ETAPAS DEL PROCESO COMÚN SEGÚN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
} Dra. Jeny Judith Chilón Carrasco
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PROCESO COMÚN – NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO
ETAPA PREPARATORIA Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria Art. 330. CPP El fiscal bajo su dirección En esta esta etapa si el fiscal requiere la intervención de formaliza y continua con la policía o realizar por sí la investigación mismo las diligencias preparatoria hace preliminares de conocer al Juez de investigación para investigación determinar si formaliza la preparatoria, el cual debe investigación preparatoria. cumplir con el plazo establecido que es de Si el hecho denunciado no 120 días, el cual puede constituye delito puede NO ser prorrogado por 60 formalizar es decir señala días (Art. 342, 1 NCPP) que no procede formalizar ni continuar con la Si se trata de investigaciones investigación preparatoria complejas el complejas el plazo es de y ordena el archivo del 8 meses. meses. proceso. Se realizan actos urgentes Para el caso de las e inaplazables para ver si investigaciones de delitos corresponde a los hechos perpetrados por delictuosos denunciados. imputados integrantes de organizaciones Se asegura los elementos criminales, criminales, personas materiales. vinculadas a ella o que Individualiza a las actúen por encargo de la personas involucradas en misma el plazo de la su comisión incluyendo a
ETAPA INTERMEDIA
Si el fiscal fiscal ha Acusado Acusado (Art. 349CPP) o ha solicitado Sobreseimiento (Art. 342, 2 CPP) se corre traslado a las partes para que en el plazo de 10 días (Art. 350 CPP) para que absuelvan lo solicitado.
Lo solicitado por el fiscal y la absolución de las partes en el plazo de 10 días, el Juez de la investigación preparatoria señala la fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación (Art. 351 CPP), para que se instale la audiencia es obligatoria la presencia del fiscal y defensor del acusado. Finalizada la la audiencia audiencia El juez el juez resolverá
JUZGAMIENTO
Es la la etapa principal del proceso se realiza sobre la base de la acusación. Rigen los siguientes principios: oralidad publicidad, inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. (Art. 356,1 CPP). Además se observan algunos principios de continuidad del juzgamiento contradicción de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su abogado defensor. Las audiencias se desarrollan desarrollan en forma continua y podrán prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. (Art. 356, 2)) Antes del inicio inicio de juicio oral el imputado pude acogerse a la Conclusión Anticipada y solicitando al colegiado conferenciar con el Fiscal para acordar la pena y la reparación Civil (Art. 372,1,2,33,4,5) Si el imputado no acepta los cargos cargos imputados se da inicio al juicio oral. Art. 371 CPP.
los agraviados El fiscal tiene conocimiento de un hecho delictivo, podrá constituirse de inmediato en el lugar de los hechos con la persona y medios especializados necesarios. Para impedir que el delito produzca consecuencia ulterior y que se altere la escena del crimen. Caso Crimen Organizado: El Plazo de las diligencias preliminares es de 60 días salvo que se produzca la detención de una persona. ( Art. 334, 2 NCPP) Según Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, en todos los casos- y en la Ley 30077- indica 60 días para casos de crimen organizado, pero este plazo ya se había establecido en la Ley (30076).
investigación preparatoria es de 36 meses. La prórroga por igual plazo y es concedido por el juez de investigación preparatoria. (342, 2 CPP.) El fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objetivo aun cuando no hubiera vencido el plazo. Una vez que concluye el Fiscal con la Investigación preparatoria hace conocer al juez de investigación preparatoria. Y después de haber concluido la investigación preparatoria el fiscal tiene una plazo para decidir si formula acusación o solicitar el sobreseimiento al Juez de Investigación preparatoria.
inmediatamente todas las cuestiones planteadas salvo por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos difiere en dar solución dentro de las 48 horas improrrogables.(Art. 352 CPP).
Si se declara fundado el sobreseimiento se archiva el proceso.
Si se dicta auto de enjuiciamiento contra el imputado el Juez de Investigación preparatoria debe derivar al juez penal que corresponda (Colegiado o Unipersonal) con dicha resolución, para iniciar el Juicio Oral.
Dra. Jeny Judith Chilón Carrasco -
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Se inicia inicia con los alegatos de apertura apertura el Fiscal expone los hechos imputados, los Abogados del Actor Civil y Tercero Civil y finalmente el Abogado defensor quien expone los argumentos de defesa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. Se continúa con la actuación probatoria (Art. 375,1 CPP). Declaración del imputado. Examen de testigos y peritos.(378 CPP) Presentación de la prueba material (382 CPP) Lectura de la prueba documental.(383 documental.(383 CPP) Alegatos finales según el orden establecido en el Art. 386 CPP. Finalmente se procede a la deliberación y lectura de sentencia. (Art. 396 CPP). Si la sentencia es absolutoria y las partes están conforme se archiva el proceso. Si las partes no están están de acuerdo pueden interponer Recurso impugnatorio: APELACIÓN el cual si cumple con los requisitos será elevado a la Sala Penal Superior.(Art. 421- apelación de sentencia.)