a) Constitución Política del Perú (arts. 51°, 102.2, 118.1, 138, 200.4, 206) b) Declaración Universal de Derechos Humanos (4ta. D.F.) c) Tratados Internacionales que afecten disposiciones constitucionales (Art. 57, 2do párrafo) d) Leyes Constitucionales (Art. 206) Se ubican inmediatamente después de la Constitución y por encima de las Leyes (arts. 201 a 204)
a) Leyes Orgánicas b) Leyes Ordinarias c) Resoluciones Legislativas d) Reglamento del Congreso e) Decretos legislativos
f) Decretos de Urgencia g) Tratados Internacionales h) Normas Regionales i) Ordenanzas Municipales j) Decretos Ley (La Constitución no los menciona)
a) Convenios Internacionales Ejecutivos (Art. 56 y 57) b) Decretos Supremos (art. 118, inc. 8)
c) Edictos Municipales d) Decretos de Alcaldía
a) Resoluciones Supremas b) Resoluciones Ministeriales c) Resoluciones Administrativas y Circulares de la Sala Plena d e la Corte Suprema. d) Resoluciones de Órganos Autónomos no Descentralizados (No adscritos a ninguno de los 3 poderes) e) Resoluciones Jefaturales de los Organismos Centrales C entrales f) Resoluciones Vice-Ministeriales, Administrativas del Pdte de la Corte Superior, Resoluciones Ejecutivas del Consejo Ejecutivo Distrital del PJ g) Resoluciones de los Organismos Públicos Públicos Descentralizados h) Acuerdos Municipales i) Resoluciones Municipales j) Resoluciones de Alcaldía k) Resoluciones Directorales i) Resoluciones Jefaturales
Contratos, testamentos, etc. STC definitivas del PJ, Laudos, Resoluciones del TC que resuelven en firma definitiva resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, data y de cumplimiento, resoluciones del JNE, resoluciones de tribunales administrativos, etc.
La Finalidad perseguida por la interpretación es la de desentrañar, entender y describir con un lenguaje comprensible el verdadero significado de las normas que integran el ordenamiento jurídico, normas que sólo tienen sentido luego de ser interpretadas. 2 teorías sobre la meta de la interpretación: .- Considera que el fin último de la interpretación es la indagación de la voluntad psicológica del creador de la norma. .- La meta última de la interpretación es la averiguación y explicación de la voluntad de la norma. El intérprete, con el fin de comprender el significado de la norma, no hurga en las profundidades de la conciencia del legislador para determinar cuál fue su auténtica voluntad psicológica, pero si toma en cuenta la voluntad exteriorizada en el texto normativo, en las exposiciones de motivos, en las actas de las asambleas parlamentarias, etc., porque la norma es creada bajo la presión de las circunstancias de un momento y lugar determinado, para resolver o aclarar ciertos hechos y con el fin de producir determinados resultados; y también toma en cuenta a la norma en su valor objetivo, independiente de la voluntad de su creador; adquirido con la aplicación de nuevas circunstancias sociales, económicas, políticas, culturales, etc. La ley debe ser expresada en un lenguaje adecuado, de significado preciso y constante, procurando la claridad y prefiriendo la sencillez al exagerado tecnicismo, puesto que la Ley se presumirá conocida por todos, sin que nadie pueda excusarse de su cumplimiento alegando ignorarla.