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Referencias legislativas
Correos: marco legal, organización y estrategia Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal cuya última modificación se ha producido por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de f ranqueo Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuya última modificación se ha producido por Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales cuya última modificación se ha producido por Real Decreto 503/2007, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones Estatutos Sociales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E.
Objetivos
Aprender el Marco legal de correos Conocer la organización y la estrategia de correos
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1. MARC MARCO O LEGA LEGAL L La actual legislación responde a una obligación legal y a una singular oportunidad para los servicios postales en España. La obligación nace de la necesidad de transponer antes del 31 de diciembre de 2010 la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE del Parlamento europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio. La oportunidad la brinda este mismo hecho. Es pues, el momento de dotarnos de un modelo completo y coherente para garantizar un Servicio Postal Universal (SPU, en adelante) eficaz, eficiente y de calidad, en consonancia con las demandas de los ciudadanos y empresas; un modelo que garantice de manera efectiva los derechos de los usuarios de los servicios postales, sea cual sea la naturaleza del prestador de los mismos; y, finalmente, proporcione al mercado un equilibrado y justo marco para el ejercicio de la libre concurrencia basado en la protección del interés general y en la ponderación de los intereses de los distintos agentes, públicos y privados, que operan en este mercado. La existencia de unos servicios postales de amplia cobertura territorial y de alta calidad y fiabilidad es una condición necesaria para la promoción de un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en España y en el conjunto de la Unión Europea. Como la propia normativa comunitaria reconoce, los servicios postales son un medio esencial de comunicación, comercio y cohesión social, económica y territorial, y en el cumplimiento de su función de interés general contribuyen al logro de los objetivos de equidad, empleo y protección social, al tiempo que favorecen la competitividad de las empresas y la elevación de la calidad de vida de los ciudadanos. El marco que, durante mucho tiempo, ha servido para regular la actividad postal en España ha sido la Ordenanza Postal de 19 de mayo de 1960. No obstante, después de esa fecha, la realidad ha cambiado extraordinariamente. La Ley 24/1998, de 13 de julio, del SPU y de Liberalización de los Servicios Postales, llevó a cabo una regulación del sector postal español inspirada en la Directiva 97/67/CE. Desde su entrada en vigor han sido varias las modificaciones experimentadas por dicha ley, como las introducidas por el artículo 95 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por el artículo 81 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y por el artículo 106 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, todas ellas de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o las más recientes introducidas mediante la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 22 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Junto con todas esas modificaciones, debe subrayarse asimismo la novedosa regulación de uno de los órganos nacionales de reglamentación en el sector postal, que ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la CNSP, en adelante (CNSP), integrada en 2003 en la CNMC. Igualmente, más allá de lo dispuesto en la Directiva 97/67/CE, la Unión Europea ha continuado impulsando el proceso de reforma del sector postal, que ha desembocado en la aprobación de un nuevo marco regulador de los servicios postales de la Unión a través de la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura de la competencia de los servicios postales de la comunidad, y de la ya citada Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008, por la que también se modifica la misma directiva con el objetivo de lograr la plena realización del mercado interior de los servicios postales comunitarios. Las referidas Directivas, a la par que reiteran que los servicios postales constituyen un servicio de interés económico general de gran importancia económica y social, destacan que en los últimos años han ganado en calidad y eficiencia y se han orientado mejor hacia las necesidades de los usuarios, manteniendo su función en la promoción de los cohesión social y territorial. Asimismo, reiteran las directivas europeas que los Estados miembros deben velar para que la reforma del mercado postal
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resulte plenamente compatible con el mantenimiento de un SPU de elevada calidad que sea ofrecido en todo el territorio a precios asequibles, de forma eficiente y con garantía de su suficiencia financiera. Con la nueva ley se pretende proporcionar un nuevo marco legal que, al tiempo que incorpora a nuestro ordenamiento interno la citada Directiva postal 2008/6/CE, garantiza los derechos de los ciudadanos a recibir un SPU de amplia cobertura territorial y elevada calidad y eficiencia y refuerza la sostenibilidad financiera de este servicio que se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Respecto a la calidad de los servicios incluidos en el ámbito del SPU, la ley tiene como objetivo garantizar que el operador designado en España para la prestación de dicho servicio alcance en su prestación unos estándares de calidad similares a los de los países más avanzados en esta materia en el conjunto de los 27 Estados miembros de la Unión Europea. La ley se estructura en siete títulos, diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
1.1 Ley 43/2010, 43/2010, de 30 de diciembre, diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal A. Objeto de la ley El objeto de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal (SPU), de los derechos de los usuarios y del mercado postal es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del SPU, de satisfacer las necesidades de comunicación postal dentro de España y de España con el extranjero, y de asegurar la libre competencia en el sector en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y pleno respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y sus trabajadores. Todos los usuarios remitentes o destinatarios de envíos postales tienen derecho a un SPU de calidad y a precios asequibles, conforme a la normativa europea y nacional de aplicación. Se rigen por esta ley: - Los servicios de recogida, admisión, clasificación, transporte, transporte, distribución distribución y entrega de envíos postales. - Los servicios de giro mediante los cuales se ordenan pagos a personas personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública y cualesquiera otros servicios que tengan o pudieran tener naturaleza postal, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y de la Unión Postal Universal. Los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia. Están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios incluidos en el SPU encomendados al operador designado conforme a la disposición adicional primera, y los que se impongan a los titulares de autorizaciones administrativas singulares en los términos dispuestos en esta ley. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los servicios realizados en régimen de autoprestación, así como los servicios relativos a los envíos sin dirección postal del destinatario. Se entiende que existe régimen de autoprestación cuando la prestación de los servicios postales se efectúe directamente por el propio remitente de los envíos, o bien cuando se realice valiéndose de un tercero que actúe, en exclusiva, para el mismo. En este último caso los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos.
B. Definiciones -
“Servicios postales”: cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales.
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“Envío postal”: todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado. Además de los envíos de correspondencia incluirá la publicidad directa, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso. No se considerarán envío postal ni se se podrán admitir como tales tales los envíos que que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido o sea delito, de acuerdo con las leyes y convenios internacionales en vigor en España. Las dimensiones mínimas y máximas de los envíos postales considerados serán las establecidas en las disposiciones pertinentes adoptadas por la Unión Postal Universal. “Envío de correspondenci correspondencia”: a”: la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío sobre su envoltorio. La publicidad directa, los libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la consideración de envíos de correspondencia. “Servicio de envío certificado”: aquel que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y que facilita al remitente, en su caso y a petición de éste, una prueba de depósito del envío postal o de su entrega al destinatario. “Servicio de envío con valor declarado”: aquel que permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro. “Correo transfronterizo”: correo con origen o destino en otro Estado miembro de la Unión Europea o un país tercero. “Medios de franqueo”: aquellos efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales a los operadores postales que presten servicios incluidos en el SPU. Se considerarán considerarán como tales medios medios los sellos de de correos, correos, que solo puede puede utilizar utilizar el operador designado con efecto liberatorio; los sobres; las tarjetas y cartas-sobres con sellos o signos distintivos previamente estampados; las impresiones de máquinas de franquear; y las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador designado, así como cuantos artículos o productos sean definidos mediante las correspondientes disposiciones como instrumentos de franqueo. “Operador postal”: la persona natural o jurídica jurídica que, con arreglo a esta ley, presta presta uno o varios servicios postales. El tercero que preste servicios postales en exclusiva para un único remitente que actúe en régimen de autoprestación queda excluido de esta definición. “Operador designado”: el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del SPU, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. “Autorización administrativa”: administrativa”: aquella que permite la prestación prestación de servicios postales de acuerdo con lo previsto en la ley. “Requisitos esenciales”: son motivos de interés general y de carácter no económico que sirven como fundamento para la determinación de las condiciones de prestación de los servicios postales. “Red postal”: a efectos de la ley se entiende por red postal el conjunto de la organización y de los medios de todo orden que, empleados por el operador designado para la prestación del SPU, permiten, en particular: a) La recogida de los envíos postales en los puntos de acceso de todo el territorio nacional. b) La admisión por el operador postal de los envíos postales que le son confiados por el remitente para la realización del proceso postal integral y del que se hace responsable. c) La clasificación de estos envíos desde el punto de acceso acceso a la red postal hasta el centro de distribución.
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d) El transporte de los envíos postales efectuado efectuado por cualquier tipo de medios hasta hasta su distribución final. e) La distribución realizada en los locales de destino del operador postal correspondiente a donde ha sido transportado el envío postal de forma inmediatamente previa a su entrega final al destinatario del mismo. f) La entrega en las direcciones indicadas en los envíos. “Puntos de acceso a la red postal”: las instalaciones físicas del operador postal designado para la prestación del SPU donde los remitentes pueden depositar envíos postales, tales como los centros de admisión masiva, las oficinas, estafetas y buzones a disposición del público. “Usuario”: la persona natural o jurídica o ente sin personalidad beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario. “Dirección postal”: la identificación de los remitentes o de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas naturales, o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad, así como las señas de un domicilio, que contendrá el nombre de la vía y el número de la finca, así como el número de piso y la letra, si los hubiera, o los datos que se establezcan para la entrega de los envíos en las oficinas de la red postal. “Autoridad Nacional de Reglamentación”: el Gobierno, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento y la CNMC, competentes para ejercer las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes o normas les asignan en materia postal. Estas autoridades ejercerán sus funciones con plena independencia orgánica y funcional de los operadores postales y del operador designado. “Servicios prestados según tarifa por unidad”: servicios postales postales cuyo precio figure en las condiciones generales del operador designado o de los operadores que actúen en el ámbito del SPU aplicables a los envíos postales individuales. “Remitente”: la persona física, jurídica o entidad sin personalidad de quien proceden los envíos postales.
C. Derechos de los usuarios de los servicios postales a. Secreto de las comunicaciones postales Los operadores postales deberán realizar la prestación de los servicios con plena garantía del secreto de las comunicaciones postales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución Española y en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los operadores que presten presten servicios postales no facilitarán facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario ni a sus direcciones.
b. Inviolabilidad de los envíos postales Los operadores postales deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerará incumplimiento de dicho deber la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción, la retención indebida y la ocultación de los citados envíos postales. Sin perjuicio del derecho a la propiedad de los envíos postales, los envíos postales sólo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución motivada de la autoridad judicial conforme a la ley. El personal de la CNMC que desempeñe funciones de inspección postal sólo podrá intervenir los envíos postales, en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que sea preceptiva su previa declaración. Correos: marco legal, organización y estrategia
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El alcance de esta intervención, quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante máquinas, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe, y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas. Se excepcionan de lo dispuesto en el párrafo anterior los envíos que no contengan documentos de carácter actual y personal, cuyo contenido permita singularizar, de una forma directa o indirecta, a los destinatarios de los mismos.
c. Protección de datos Los operadores que presten servicios postales no podrían facilitar ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario, ni a sus direcciones. La obligación de protección de los datos incluirá el deber de secreto de los de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.
d. Derecho a la prestación de un SPU de calidad Los usuarios tendrán derecho a la prestación de un SPU de calidad prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles. El alcance y la prestación efectiva del SPU deberán responder a los principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica, continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio, y deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad.
e. Derecho de información sobre los servicios postales Todos los operadores postales, incluido el operador designado para prestar el SPU, deberán informar a los usuarios, de manera completa, veraz y puntual, de los servicios postales que presten, y pondrán a su disposición toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas, así como las normas técnicas que resulten aplicables. Asimismo informarán de los procedimientos y medios de reclamación que tengan establecidos, y de los recursos que procedan. La información se publicará en todo caso en el sitio web de la CNMC. Asimismo, los operadores podrán publicarla en su propia web o en las oficinas o puntos de atención al usuario. A petición de los usuarios de los servicios la mencionada información será facilitada, por escrito o a través de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca.
f. Derecho de reclamación Los operadores postales deberán atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los servicios postales. Para la tramitación de las reclamaciones de los usuarios, los operadores postales establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad. En todo caso, las reclamaciones deberán ser resueltas conforme a derecho y notificadas a los interesados en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación, de la que el prestador del servicio deberá dar siempre recibo al interesado. En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores de servicios postales serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamar.
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Asimismo, los usuarios podrán someter las controversias que se susciten con los operadores postales, en relación con la prestación de los servicios postales, al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo. La CNMC conocerá de las controversias entre los usuarios y los operadores de los servicios postales en el ámbito del SPU, siempre y cuando no hayan sido sometidas a las Juntas Arbitrales de Consumo. La reclamación podrá efectuarse en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o desde la finalización del plazo para responder y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. A tal efecto, la CNMC pondrá a disposición de los usuarios los formularios adecuados. El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad, sin perjuicio de que la CNMC pueda repercutir sobre el reclamante los gastos ocasionados en el procedimiento cuando se aprecie mala fe temeridad en la presentación de la reclamación. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
g. Derecho de denuncia El incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la CNMC.
h. Derecho a percibir indemnización Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal, en el primer caso, y de una cantidad proporcional a la declarada por el remitente, en el segundo. Por orden del Ministro de Fomento se fijará, para el operador designado para la prestación del SPU, la cuantía mínima y máxima de la indemnización por la pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos certificados, así como la cuantía mínima y máxima en la que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado. El operador designado deberá, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinar la indemnización correspondiente para ambos supuestos, cumpliendo los criterios fijados por el Ministro de Fomento. El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, podrá dar lugar, a instancia de parte, a que por la CNMC se proceda a la incoación de un expediente sancionador contra el operador postal correspondiente.
i. Derecho a la propiedad de los envíos postales Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.
j. Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 16.4. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del SPU, que deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos. Esta presentación surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan. Los usuarios también tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el SPU en los términos que establece el artículo 16.4.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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k. Derecho a la identificación del operador Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como la fecha en que se produce.
l. Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados El operador designado para prestar el SPU deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío.
m. Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los derechos de reexpedición y de rehúse no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad imposibilidad material. En todo caso, el operador tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.
n. Derecho a la protección de los envíos no entregados Reglamentariamente se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan, ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. Tales reglas, incluirán las relativas al procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.
ñ. Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad Se garantizará, en los términos que reglamentariamente se establezca en la normativa de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a dichas personas, lo que incluye, especialmente, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, de aquellas que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual o de cualesquiera otras que los impidan o restrinjan, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.
D. El SPU (Servicio Postal Universal) a. Definición y alcance Se entiende por SPU el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. Se incluyen en el ámbito del SPU las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de: a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de de soporte de hasta dos kilogramos de peso. b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso. El SPU incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados.
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Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad publicidad directa, de libros, de de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de SPU, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior.
b. Condiciones de prestación del SPU exigibles al operador designado por el Estado La prestación del SPU así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios: a) Equidad: ofrecer a los usuarios que estén en condiciones similares el mismo mismo tratamiento y prestaciones idénticas. b) No discriminación: prestar el servicio sin diferenciación de ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas o de discapacidad. c) Continuidad: no interrumpir interrumpir ni suspender el servicio, servicio, salvo en casos de fuerza fuerza mayor y previa comunicacomunicación a la CNMC, que podrá denegarla. Transcurrido el plazo de 15 años desde la entrada de la Ley Postal se podrá designar a una o varias empresas como proveedores del servicio universal de modo que quede cubierto la totalidad del territorio nacional. Asimismo, se podrán designar a diferentes empresas para la prestación de diversos elementos del servicio universal o cubrir distintas partes del territorio nacional. El operador designado por el Estado para la prestación del SPU quedará exento de los tributos que graven su actividad vinculada al SPU, excepto el impuesto sobre Sociedades. La prestación del SPU se realizará de conformidad con las previsiones legalmente establecidas y las que se contengan en el Plan de Prestación del SPU aprobado por el Gobierno y en el contrato regulador, previo informe de la CNMC y del Consejo Superior Postal. Dicho contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo especial. En todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros extremos, las condiciones de prestación del SPU, particularmente en las zonas en las que exista una muy baja densidad de población. La actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos, y sin perjuicio perj uicio de la aplicación, a los distintos supuestos de notificación. El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el SPU otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general. Igualmente, podrá imponer al citado operador y a los operadores que presten servicios postales al amparo de una autorización administrativa singular obligaciones de servicio público en circunstancias extraordinarias para garantizar la seguridad pública o la defensa nacional. La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación. El operador u operadores designados por el Estado para la prestación del SPU deberán: a) Realizar, al menos, una recogida en los puntos de acceso a la red postal todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales. b) Disponer de una cobertura adecuada adecuada al ámbito territorial para el que haya sido sido designado y, en particular, asegurar la densidad de puntos de acceso a los servicios postales establecida en el plan de prestación y la accesibilidad a los citados puntos de las personas con discapacidad de cualquier tipo, así como de las personas con movilidad reducida.
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c) No denegar la admisión de los envíos cuando estos reúnan los requisitos reglamentarios y se satisfaga el precio correspondiente. Las dimensiones dimensiones máximas máximas y mínimas de los envíos postales admisibles en la red postal serán las establecidas en las normas que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal. El operador designado por el Estado para la prestación del SPU deberá realizar la entrega de los envíos en la dirección postal que figure en su cubierta. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario. Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal, previa autorización de la CNMC, cuando concurran las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE. Los envíos postales que deban ser distribuidos en un domicilio postal serán depositados en los casilleros instalados al efecto, debiendo realizarse la reserva de uno de ellos, en cada domicilio postal, para las devoluciones de los envíos postales. Los envíos, según el tipo de que se trate, se entregarán al destinatario o a la persona que este autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones domiciliarios, individuales o colectivos. Se entenderá autorizado por el destinatario para recibir los envíos en su domicilio cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos, excepto que haya oposición expresa del destinatario por escrito dirigida al operador designado que presta el SPU.
c. Plazos de distribución y entrega de los envíos postales El Plan de Prestación fijará al operador u operadores designados para prestar el SPU los objetivos de plazos de entrega en la prestación del mencionado servicio, así como las consecuencias económicas de su incumplimiento, el incumplimiento en los objetivos fijados podrá ser sancionado, tendrán valor equivalente a los parámetros fijados por el Acuerdo del Consejo de Ministros citado aquellos que figuren en las normas aprobadas en el ámbito de la Unión Europea para los servicios transfronterizos intracomunitarios.
d. Coste y financiación de las obligaciones de servicio público del SPU encomendado al operador designado El operador designado deberá llevar una contabilidad analítica, que permita conocer el coste de la prestación de los diferentes servicios. El proveedor designado llevará en sus sistemas de contabilidad interna cuentas separadas de modo que se diferencie claramente entre cada uno los servicios y productos que forman parte del servicio universal y los demás servicios y productos que no forman parte del mismo. Dichos sistemas de contabilidad interna se basarán en principios contables coherentemente aplicados y objetivamente justificables. Existirán cuentas separadas, como mínimo, para cada uno de los servicios incluidos en el ámbito del SPU. El operador designado podrá aplicar otros sistemas de contabilidad siempre que, al menos, diferencien de una forma clara los servicios y productos que forman parte del SPU de los que no forman parte del mismo y se basen en principios contables coherentemente aplicados y objetivamente justificables. El resto de los operadores postales que presten servicios incluidos en el ámbito del SPU deberán llevar una contabilidad separada de los ingresos, de forma que puedan diferenciarse los ingresos obtenidos por la prestación de servicios incluidos en el citado ámbito, de los ingresos obtenidos por la prestación de otros servicios. Los operadores estarán obligados a auditar sus cuentas anuales.
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La CNMC velará por la correcta aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre contabilidad analítica y separación de cuentas de los operadores postales y verificará anualmente, por sí misma o a través de una entidad independiente del proveedor del SPU, las cuentas analíticas del operador designado. Igualmente y sin perjuicio de la actuación de la inspección tributaria la CNMC podrá verificar la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas a que se refiere este artículo. Esta verificación se podrá realizar directamente por los servicios de la CNMC o a través de una empresa independiente.
• Coste neto de las obligaciones de servicio público del SPU La CNMC verificará anualmente el coste neto de las obligaciones de servicio público del SPU impuestas al operador designado, con sujeción a lo previsto en el contrato de prestación del mismo. La determinación del coste neto se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El coste neto de las obligaciones de servicio universal se calculará como la diferencia entre el coste neto que le supone al operador designado prestar el SPU operando con obligaciones de servicio público y el correspondiente al mismo proveedor de servicios postales si operara sin las citadas obligaciones. b) En ese cálculo se tendrá en cuenta cualquier cualquier otro elemento que resulte pertinente, como las garantías y las ventajas inmateriales y de mercado de que pueda gozar el operador designado para la prestación del SPU, el derecho a obtener un beneficio razonable y los incentivos dirigidos a obtener la eficiencia en costes. En el Plan de Prestación se fijarán los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el coste neto, que serán previamente informados por el Consejo Superior Postal. El operador designado presentará a la CNMC, de acuerdo con los criterios y el procedimiento indicados en el apartado anterior, el cálculo del coste neto de cada ejercicio para su verificación. • Financiación de las obligaciones de servicio público del SPU impuestas al operador designado La CNMC determinará, previo informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda, la cuantía de la carga financiera injusta que comportan las obligaciones de servicio público del SPU para el operador designado. A tal efecto, se entenderá por carga financiera injusta el resultado de minorar el coste neto en el importe en el que se cuantifiquen los ajustes derivados del incumplimiento de las condiciones de eficiencia establecidas en el Plan de prestación.
e. Fondo de financiación • Definición Se crea un fondo de financiación del SPU con la finalidad de gestionar la financiación necesaria para compensar la carga financiera injusta. El fondo, que será gestionado y objeto de contabilización independiente por la CNMC y no tendrá personalidad jurídica propia, se nutrirá de las siguientes aportaciones: - Las transferencias transferencias a favor del fondo consignadas en los presupuestos generales del Estado. - Las prestaciones patrimoniales de carácter público. - Las donaciones o legados realizados realizados por cualquier persona natural o jurídica que desee contribuir a la financiación del SPU. - Los rendimientos derivados de los depósitos del fondo. La CNMC velará por que las cantidades que nutren el fondo por los distintos conceptos sean suficientes para subvenir a las necesidades para las que se crea, a cuyo efecto propondrá a los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda las medidas que estime convenientes. La CNMC deberá transferir trimestralmente al operador designado, con carácter de a cuenta de lo que resulte de la liquidación anual de la carga financiera, las cantidades disponibles en el Fondo.
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La Comisión llevará una contabilidad del fondo en la que consten las cantidades ingresadas y las transferencias realizadas al operador. Una vez determinado el coste neto y la carga f inanciera injusta del ejercicio correspondiente, se fijará el saldo que deberá ser satisfecho al operador, o que deberá éste reintegrar al fondo, según proceda, previa audiencia del operador. La resolución por la que se determinen las magnitudes citadas será publicada en la sede electrónica de la Comisión.
• Financiación del Estado El Estado contribuirá a la financiación del SPU, de acuerdo con el plan de prestación aprobado por el Gobierno, aportando al fondo de financiación el importe que, a este efecto, se consigne en la sección presupuestaria del Ministerio de Fomento. • Contribución postal Los titulares de autorizaciones administrativas singulares, y el operador designado, estarán obligados a satisfacer una contribución anual, cuyo hecho imponible es la prestación de servicios postales en el ámbito del SPU mediante autorización administrativa singular. Los sujetos pasivos de esta contribución son los titulares de una autorización administrativa singular cuya cifra anual de negocios, derivada de las actividades desarrolladas en el ámbito del SPU, supere los 50.000 euros o la que proporcionalmente corresponda en los años de inicio o cese de la actividad. Salvo que la ley de presupuestos generales del Estado de cada año determine otra cosa, el tipo de gravamen será del 0,5 por ciento. La contribución se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo que el operador cese en la actividad o pierda la autorización administrativa por causa a él imputable en fecha anterior, en cuyo caso se devengará en la fecha en que tal circunstancia haya tenido lugar. Estarán exentos de esta contribución los titulares de autorizaciones administrativas singulares a los que se les impongan obligaciones de SPU. Los sujetos pasivos de esta contribución deberán liquidar e ingresar la cuota dentro del mes de julio del año siguiente al de su devengo. El operador que viniera prestando servicios postales sin la correspondiente autorización administrativa singular vendrá obligado al pago de la contribución que corresponda por todo el periodo de actividad efectiva con anterioridad al otorgamiento de esta autorización. • Tasa por la concesión de autorizaciones administrativ administrativas as singulares Para obtener la autorización administrativa singular que habilita para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del SPU, las personas y entidades que lo soliciten deberán abonar una tasa que se destinará en su totalidad a la financiación de la carga financiera injusta. La gestión de este tributo corresponderá a la CNMC. Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión de autorizaciones administrativas singulares para prestar servicios incluidos en el ámbito del SPU. La cuota a ingresar, que deberá efectuarse previamente a la concesión de la autorización, será de 1.500 euros, sin perjuicio de las actualizaciones que puedan realizarse en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año.
f. Garantías Al objeto de garantizar la prestación del SPU y su buen funcionamiento, se garantiza al operador designado: - El derecho a la utilización exclusiva de la denominación “Correos”, del término “España”, del emblema consistente en una cornamusa en la que figure además la corona de España, o de cual-
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quier otro signo que identifique al operador designado o al carácter de los servicios que preste dentro de tal ámbito. La ocupación del dominio público, para el establecimiento de la red postal, mediante la instalación de buzones destinados a depositar los envíos postales, previa autorización del órgano competente de la Administración titular de aquel. Los titulares del dominio público no podrán, a estos efectos, dar un trato discriminatorio al operador citado, respecto del otorgado a otros operadores. La condición de beneficiario en el procedimiento de expropiación forzosa por causa de utilidad pública, que se sujetará al trámite especial de urgencia, necesarias para la organización de la prestación del SPU. La cesión de espacios por las entidades que gestionan la red de ferrocarriles, puertos y aeropuertos destinados a las actividades y prestaciones del SPU. La distribución de los sellos de correos u otros medios de franqueo, pudiendo realizarse la venta al por menor a través de la red postal o a través de terceros.
g. Precios y otras condiciones tarifarias de los servicios postales Los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público deberán ser asequibles, transparentes y no discriminatorios y fijarse teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del mismo. El operador designado deberá comunicar a la CNMC tanto el establecimiento de nuevos precios como la modificación de los precios ya vigentes de los servicios prestados con obligaciones de servicio público con, al menos, tres meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La comunicación irá acompañada de una memoria justificativa. En el supuesto de que de la comprobación de los precios se desprenda que no se ajustan a dichos principios, la CNMC dará un plazo de 15 días al operador para que alegue lo que estime conveniente y dictará la correspondiente resolución declarando lo que proceda, a efectos de su consideración en el cálculo de la carga. Los precios serán publicados en los sitios web de la Comisión y del operador designado. Estarán exentos del pago del precio los siguientes servicios prestados por el operador designado para la prestación del SPU: a) Los envíos de cecogramas. b) Los envíos a los que la Unión Postal Universal confiera tal derecho, con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España. Para los servicios sometidos a obligaciones de servicio público dentro del SPU, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Fomento y previo informe de la CNMC, podrá establecer precios máximos y mínimos. Igualmente, para el citado ámbito, podrá determinarse la aplicación de precios Descuentos y precios especiales a los usuarios. Cuando el operador designado para la prestación del SPU aplique descuentos a los remitentes de envíos masivos de correo, en la prestación de los servicios para los que ha sido designado, deberá respetar los principios de transparencia y no discriminación, tanto en lo que se refiere a los precios como a las condiciones asociadas. El operador designado ofrecerá los mismos descuentos o precios especiales, junto con las condiciones asociadas, a los demás usuarios, tales como particulares y pequeñas y medianas empresas o fundaciones y entidades asociativas declaradas de utilidad pública, siempre que efectúen envíos en condiciones similares. La CNMC podrá requerir del operador designado la presentación de los contratos para verificar el cumplimiento de los principios y deberes. La CNMC verificará que los precios especiales y los descuentos no supongan incremento de las necesidades de financiación del SPU y de la carga financiera injusta compensable al operador designado. El operador designado deberá admitir todos los envíos si se presentan con los medios de franqueo descritos en la Ley. Además, podrá acordar con sus clientes cualesquiera otros sistemas de pago, tales como el
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pago diferido, el franqueo en destino y el prepago, así como cualquier otro medio admitido en derecho.
E. Régimen general de prestación de los Servicios Postales La prestación de servicios postales se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en la ley y su normativa de desarrollo. Los servicios postales, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en las siguientes categorías: a) Servicios incluidos en el ámbito del SPU. b) Servicios no incluidos en el ámbito del SPU.
F. Condiciones de prestación de los servicios postales Podrán establecerse y prestar servicios postales en territorio español las personas naturales con la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o cualquier persona jurídica de las contempladas en el artículo 48 del Tratado de la Comunidad Europea y establecida en un Estado miembro, o con otra nacionalidad cuando así esté previsto en los convenios o acuerdos internacionales en los que sea parte el Estado español. En todo caso el operador deberá disponer de, al menos, un establecimiento permanente en territorio español y comunicar al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales las direcciones electrónica y postal y los datos de identificación de su representante a efectos de comunicaciones y notificaciones, sin perjuicio de las autorizaciones que procedan.
G. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales Todas las situaciones administrativas, así como los datos relativos a los prestadores de servicios postales habrán de inscribirse en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales y tendrá carácter público. La inscripción en el citado Registro, al igual que la renovación anual de la misma, se practicará de oficio a partir de la información contenida en la declaración responsable o, en su caso, en la autorización administrativa singular, según el régimen aplicable al servicio que se preste. La Orden FOM/846/2015, de 7 de mayo, es la que establece los modelos regula la liquidación de las tasas por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y por la expedición de certificaciones registrales
H. Declaraciones responsables Quienes pretendan prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del SPU deberán presentar previamente una declaración responsable. La Orden FOM/993/2017, de 2 de octubre, aprueba el modelo de declaración responsable que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal. Se consideran requisitos esenciales para la prestación de los servicios postales, el respeto, conforme al artículo 18.3 de la Constitución Española, al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, la obligación de protección de los datos y de la privacidad, así como los establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias peligrosas, salud pública, sanidad animal, protección del medio ambiente y ordenación territorial, así como el respeto de las estipulaciones de los regímenes de empleo y seguridad social establecidas mediante ley, reglamento o decisión administrativa o convenio colectivo negociado entre los interlocutores sociales nacionales con arreglo al Derecho nacional y comunitario.
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ANEXO SUBSECRETARIA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Subdirección General de Régimen Postal (Código DIR3: E03030203)
MINISTERIO DE FOMENTO
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES NO INCLUIDOS EN EL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL La cumplimentación y remisión, por parte de los interesados, de este modelo normalizado de Declaración Responsable al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, habilita a los mismos, a partir de su presentación, para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal dentro del territorio español sin perjuicio del pago de la tasa por inscripción en el Registro de empresas prestadores de servicios postales (Disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2013, de 4 de unio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
DECLARACIÓN RESPONSABLE Don/Doña........................................ Don/Doña..................... ...................................... ..................................... ................................... .................................... ..................................... ..............................., ............., Nacionalidad: ………………………………………………………………………………………..................., con N.I.F./N.I.E./Pasaporte:.................................., en su propio nombre y derecho/ en nombre y representación de la sociedad: ……………………………………………………………………………….., (*táchese lo que no proceda) de naturaleza jurídica:……………………….…………………………………….., con NIF número:.... número:....................... ...................., ., domicilio social en: ………………… …………………................ .................................. ..................., ., Nº:…..…., Escalera:….., Piso:.... Puerta:…….. Localidad: ………………………….,CP: ………..., Provincia:……………...........,País: ………….……..,Teléfono: ………………….., Fax: …………………., e-mail: …………………………………………….,
Medios electrónicos y domicilio a efectos de notificaciones. Teléfono móvil…….…………….……., e-mail:………………………………………………….... Domicilio (si es distinto del indicado anteriormente):…….………………………………………., Nº:....., Esc:…., Piso:…..,Puerta…...,Localidad:………………………..………….,CP:………….,Provincia:………………., Márquese la casilla para expresar su voluntad de que las notificaciones que deba recibir no se practiquen por medios electrónicos, salvo que el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, etc.).
DECLARA 1-. Que va a prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, por lo que asume la obligación de cumplir los requisitos esenciales para la prestación del servicio y se compromete al pleno acatamiento de las disposiciones que regulan los citados requisitos esenciales. A estos efectos se consideran requisitos esenciales el respeto, conforme al artículo 18.3 de la Constitución Española, al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, la obligación de protección de los datos y la privacidad, así como los establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias peligrosas, salud pública, sanidad animal, protección del medio ambiente y ordenación territorial, así como el respeto de las estipulaciones de los regímenes de empleo y seguridad social establecidos mediante ley, reglamento o decisión administrativa o convenio colectivo negociado entre los interlocutores sociales nacionales con arreglo al Derecho nacional y comunitario. 2-. Que conoce y acata su obligación de cumplir en todo momento los requisitos de acceso y de ejercicio de la actividad postal, los requisitos esenciales recogidos en el artículo 40.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y, en especial, que se compromete al estricto respeto de los derechos a que se refiere el Título II de la mencionada ley, excluidos los del artículo 8, así como a los establecidos, con carácter general, en la legislación laboral, tributaria, de extran jería y de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
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3. Que cumple con los requisitos establecidos en el número anterior y que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración. 4-. Que se compromete a mantener los requisitos establecidos durante la vigencia de la actividad y a comunicar al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales de la Subdirección General de Régimen Postal cualquier variación que se produzca en los mismos. 5-. Que se compromete a aportar toda la información necesaria para delimitar claramente el servicio que se propone prestar y aquella otra información complementaria que le sea solicitada por las autoridades nacionales de reglamentación postal. 6-. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requeridos por los servicios de inspección postal al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración. 7-. Que los servicios no incluidos en el servicio postal universal, que se prestarán son los que se señalan a continuación: * Señalar con una X lo que proceda
- Envíos postales con valor añadido …………………………………………………………… - Paquetes postales ordinarios de más de 20 Kg . ………………………….………………… - Envíos de publicidad directa con dirección, libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas (bajo modalidad distinta de carta, tarjeta o paquete postal)………………………………..… 8-. Que, en el ejercicio de su actividad, utilizará la marca y nombre comercial (en su caso) que se indican seguidamente: Marca: ……………………………………Nombre comercial: ……………………………………… 9-. Que tales actividades operativas postales se prestarán (*indicar obligatoriamente): - En el mismo domicilio que figura como sede social ……………………… ………………… ….….. .. - En otros domicilios distintos del social que se relacionan seguidamente ……………………………. Localidad
Dirección
Teléfono
Persona encargada
* Agregar en hoja aparte si es necesario
10-. Que, en el caso de actuar a través de apoderado o representante, a efectos del consentimiento para la consulta de datos según el Artículo 28 Ley 39/2015, de 1 de octubre, Doy mi consentimiento para la consulta u obtención del apoderamiento o del poder notarial que me acredita. Me opongo a que se consulte el apoderamiento o poder notarial, por lo que aporto los documentos me acreditan. En ………………………………… ………………………………… a …… de …………………… …………………… de 201 …
Fdo:…………………………… MINISTERIO DE FOMENTO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN POSTAL Paseo de la Castellana, 67 28071 MADRID
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Modelo de declaración de responsabilidad para la prestación de servicios postales no incluidos en el Servicio postal Universal
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La declaración responsable deberá presentarse con carácter previo al inicio de la actividad y en ella se hará constar expresamente lo siguiente: a) La manifestación de que conoce y acata su obligación de cumplir en todo momento los requisitos de acceso y de ejercicio de la actividad postal. b) Que cumple con los requisitos establecidos y que dispone de los documentos documentos que así lo acreditan, al tiempo de efectuar la declaración. c) El compromiso de mantener los requisitos establecidos durante durante la vigencia de la actividad y a comunicar al Registro General cualquier cambio que se produzca en los mismos. d) El compromiso de aportar toda la información necesaria para delimitar claramente claramente el servicio que se propone prestar y aquella otra información complementaria que le sea solicitada. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad de que se trate en todo el territorio español, sin perjuicio del pago de la tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y de que, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada, pueda ser privada de validez y eficacia, cuando se constate que no se cumplen los requisitos exigidos.
I. Autorizaciones administrativas singulares Se requerirá autorización administrativa singular para la ejecución de cualesquiera prestaciones en relación con los servicios incluidos en el ámbito del SPU, se otorgarán con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigibles y la asunción por éste de las condiciones, así como las de calidad, extensión territorial y alcance material del servicio que voluntariamente oferte a sus clientes. El solicitante deberá asumir el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Las de servicio público. b) No perturbar, en la prestación de los servicios postales, los derechos establecidos para compensar al operador designado para la prestación del SPU. c) Facilitar toda la información que se le requiera. d) La publicación de un informe anual que contenga información información sobre el número de reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio universal que preste y la forma en que fueron tramitadas y resueltas. Los interesados en la prestación de un servicio postal para el que se precise autorización administrativa singular dirigirán sus solicitudes, con la documentación exigible. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
J. Acces Acceso o a la red postal y a otras infraestructuras postales Se garantiza el acceso de los operadores postales a la red postal, respecto a los servicios a que se refiere la autorización administrativa singular de que sean titulares, de conformidad con los principios de: - Transparencia: la publicidad previa de las condiciones de acceso. - Proporcionalidad: la adecuación entre las disponibilidades del operador designado y las necesidades del interesado. - No discriminación: el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los operadores y las filiales del operador designado o las entidades participadas por el mismo, siempre que se encuentren en condiciones análogas. Con el objeto de mantener la integridad, eficacia y eficiencia de la red, los envíos deberán presentarse en los centros de admisión masiva y continuarán en la red hasta la distribución final, en condiciones no discriminatorias respecto a las aplicadas por el operador designado a sus filiales o entidades participadas.
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El operador designado para prestar el SPU deberá elaborar un contrato tipo de acceso a la red postal, que será aprobado previamente por la CNMC y publicado en el sitio web del operador y de la propia Comisión. La CNMC resolverá sobre las condiciones de acceso de acuerdo con los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y garantía del derecho de acceso a la red del operador entrante, así como del de no perturbación de los derechos establecidos para compensar al operador designado por prestar el SPU y la preservación del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que recaen sobre el mismo. La resolución será recurrible en vía contencioso-administrativa. El operador designado informará de los contratos que celebre sin sujeción al contrato tipo a la CNMC. Cuando la Comisión considere que dichos contratos son contrarios al derecho de la competencia lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de la Competencia. En caso de que dichos contratos sean contrarios a los principios, requisitos o condiciones o al cabal cumplimiento del plan de prestación del SPU, serán nulos de pleno derecho. En este supuesto la Comisión, mediante resolución, declarará la nulidad del contrato, previa audiencia de las partes. Tanto para los contratos individuales como para el contrato tipo, la Comisión comprobará que las tarifas fijadas en los mismos se ajustan a los principios de transparencia, no discriminación y cobertura del coste ocasionado al titular de la red, y verificará que estas tarifas no supongan incremento de las necesidades de financiación del SPU y de la carga financiera injusta compensable al operador prestador del servicio.
a. Tarifas de acceso a la red postal por los operadores postales Las tarifas de acceso a la red postal podrán tener en consideración, entre otros elementos, el horario de presentación de los envíos, su volumen, destino de distribución, grado de clasificación y preparación, y no podrán suponer pérdidas económicas para el titular de la red. Asimismo, para la fijación de las tarifas se ponderará el coste ocasionado al operador designado y, en su caso, el evitado a dicho operador.
b. Acc Acceso eso a otras infraestructuras Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acceso de los titulares de autorizaciones administrativas singulares de manera transparente y no discriminatoria a otras infraestructuras postales tales como: - Sistema de código postal. - Base de datos de direcciones. - Los apartados postales. - Los buzones de distribución. - La información sobre cambios de dirección. - Servicio de reexpedición o el servicio de devolución al remitente.
K. Resolución de conflictos entre operadores postales La CNMC resolverá los conflictos que se susciten entre el operador designado y otros operadores postales que lleven a cabo servicios incluidos en el ámbito del SPU, en relación con el acceso tanto a la red postal como a otros elementos de la infraestructura y los servicios postales. El procedimiento de resolución de estos conflictos habrá de respetar los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes.
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Cuando la Comisión aprecie temeridad o mala fe podrá imponer una multa hasta el 5 por ciento de la cantidad reclamada o, de ser indeterminada, hasta el 5 por ciento del capital social o fondos propios, con un mínimo de 2.000 euros, más el pago de las costas causadas. Las multas y los gastos ocasionados tendrán la naturaleza de créditos de derecho público y serán exigibles por la vía administrativa de apremio. Los operadores postales podrán someter al arbitraje de la CNMC los conflictos que se susciten entre ellos.
L. Autoridad Nacional de Reglamentación Tendrán la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación Postal: a) El Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria. b) Los órganos superiores superiores y directivos del Ministerio de Fomento. c) La CNMC Corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria originaria en materia postal, al Ministerio de Fomento la ordenación normativa y ejecución de la política postal y a la CNMC la supervisión y regulación del mercado postal, todo ello de acuerdo con su normativa específica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión de la Unión Europea de acuerdo con la normativa comunitaria.
Ministerio de Fomento (Nuevos Ministerios) Madrid
M. El Consejo Superior Postal NOTA Téngase en cuenta que los ministerios referidos Téngase referidos en la regulación subsiguiente no se ajustan a la actual estructura y denominación de los departamentos ministeriales aprobada aprobada por Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre; por lo que las referencias a dichos ministerios se deben entender en su caso sustituida en su denominación, estructura y competencias por la que gura en el referido Real Decreto.
El Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, establece las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal. En este marco se crea el Consejo Superior Postal como máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos más representativos en los niveles estatal y autonómico y las asociaciones filatélicas.
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Este Consejo, viene a suceder al extinto Consejo Asesor Postal previsto en el artículo 38 de la ya derogada Ley 24/1998.
a. Naturaleza y adscripción El Consejo Superior Postal es el órgano de participación de las Administraciones públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico y las asociaciones filatélicas en materia postal, creado por el artículo 51 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal. El Consejo Superior Postal es un órgano colegiado integrado, sin perjuicio de su independencia funcional, en el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría del Departamento.
b. Funciones Son funciones del Consejo Superior Postal: a) Proponer al Ministro de Fomento Fomento cuantas medidas considere considere oportunas en materia de servicios postales. b) Informar el proyecto de plan de prestación y el contrato regulador del servicio postal universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. c) Informar, al amparo amparo de lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 43/2010, de de 30 de diciembre, sobre los principios, criterios y sistema de imputación de costes que deba observar la contabilidad analítica del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal. d) Informar sobre cuantas cuestiones en materia de servicios postales le someta a consulta el Gobierno, el Ministro de Fomento o el Presidente del Consejo. e) Cualesquiera otras que, en materia postal, le atribuya la normativa vigente. Las funciones atribuidas al Consejo Superior Postal se ejercerán de manera ordinaria por su Comisión Permanente, salvo que su Presidente acuerde someterlas al Pleno.
c. Composición • Miembros del Consejo El Consejo Superior Postal está constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un número de vocales que no exceda de veintiocho y el Secretario. • Presidente y Vicepresidentes Corresponde la Presidencia del Consejo Superior Postal al Subsecretario de Fomento, la Vicepresidencia primera al Secretario General Técnico de Fomento y la Vicepresidencia segunda al Subdirector General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento. • Vocales Los vocales del Consejo Superior Postal, designados por el Presidente del Consejo serán: a) En representación de la Administración General del Estado, a propuesta de los titulares de los departamentos respectivos, con categoría, al menos, de Subdirector General o asimilado: 1.º Dos representantes del Ministerio de Fomento, de los que uno corresponderá a la Subsecretaría. 2.º Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda (actualmente Ministerio de Economía y Competitividad, y Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), de los que uno de ellos corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado. 3.º Un representante del Ministerio del Interior. 4.º Un representante del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (actualmente Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).
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b)
c) d) e)
f)
g)
h)
5.º Un representante del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (actualmente Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), perteneciente a la Secretaría General de Política Social y Consumo 6.º Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo). En representación de las Administraciones Administraciones autonómica y local: 1.º Un representante de las Comunidades autónomas, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Consumo. 2.º Un representante de las entidades locales, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias. Dos representantes del operador que tenga encomendada la prestación del servicio servicio postal universal, a propuesta de éste. Cuatro representantes de las asociaciones empresariales de prestadores de servicios postales, de los que al menos uno debe representar a los prestadores de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, a propuesta de las asociaciones empresariales del sector postal. En representación representación de las organizaciones sindicales: 1.º Dos en representación de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, a propuesta de éstos. 2.º Dos en representación de los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel autonómico, a propuesta de éstos. En representación de los usuarios: 1.º Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios. 2.º Un representante de las asociaciones de grandes usuarios de los servicios postales, a propuesta de éstas. En representación de las asociaciones asociaciones de comerciantes comerciantes y de coleccionistas filatélicos: 1.º Un representante de las asociaciones de comerciantes filatélicos, a propuesta de éstas. 2.º Un representante de las asociaciones de coleccionistas filatélicos, a propuesta de éstas. Hasta un máximo de cuatro vocales, designados designados por el Presidente del Consejo, entre personas de reconocido prestigio en el sector de los servicios postales o en el ámbito de la protección de los usuarios, siempre que no mantengan ningún tipo de vinculación con algún operador postal. El funcionamiento del Consejo Consejo Superior Postal no supondrá aumento del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.
• Secretaría del Consejo La Secretaría del Consejo Superior Postal es el órgano permanente de asistencia y apoyo al Consejo. Su titular será designado por el Presidente del Consejo entre el personal de la Subdirección General de Régimen Postal. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asistir al Presidente, a los Vicepresidentes Vicepresidentes y a los vocales en la tramitación tramitación de los asuntos y en la preparación de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente. b) Organizar los servicios de apoyo técnico y administrativo a los órganos del Consejo y dirigir el registro, archivo y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento del Consejo, así como custodiar sus expedientes y documentos.
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c) Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Permanente, convocar convocar sus sesiones por orden del Presidente y redactar y firmar las actas correspondientes. d) Expedir las certificaciones de las consultas, consultas, dictámenes y acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente. e) Elaborar los estudios e informes requeridos para la toma de decisiones por el Consejo. f) Tramitar y, en su caso, caso, ejecutar los acuerdos del Consejo. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 16 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario es miembro del Consejo Superior Postal y asistirá con voz y voto al Pleno y a la Comisión Permanente.
• Suplentes de los vocales y del Secretario El Presidente del Consejo Superior Postal podrá designar suplentes de los vocales y del Secretario, por el mismo procedimiento que a los titulares y entre personas que reúnan los mismos requisitos. Los vocales suplentes solamente podrán asistir a las sesiones del Consejo en los casos previstos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los vocales titulares sólo podrán ser sustituidos por su respectivo suplente. • Asistencia al Presidente y a los vocales del Consejo El Presidente podrá acordar la participación en las reuniones del Consejo de expertos independientes en atención a la especificidad de las cuestiones que hayan de tratarse. Los vocales podrán ser asistidos en el desempeño de sus funciones por un asesor de su elección. Los asesores solamente podrán asistir acompañando al vocal titular que les propuso o a su suplente. La asistencia de los asesores a la reunión deberá ser comunicada a la Secretaría del Consejo al menos veinticuatro horas antes de la celebración de aquélla. Los expertos y asesores tendrán voz pero no voto. • Cese de los vocales El Presidente acordará el cese de los vocales del Consejo por las siguientes causas: a) Renuncia. b) La solicitud de quien hubiera propuesto al vocal. c) Incapacidad permanente o condena firme firme por delito doloso. d) La falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación En el caso de cese de alguno de los vocales de los referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto, deberá efectuarse la propuesta de nombramiento de un nuevo vocal al Presidente del Consejo, asumiendo sus funciones el vocal suplente hasta su nombramiento.
d. Funcionamiento • Pleno y Comisión Permane Permanente nte El Consejo Superior Postal podrá constituirse en Pleno o en Comisión Permanente. El Presidente podrá acordar que las sesiones se celebren de forma presencial, por escrito o por medios electrónicos. En el procedimiento escrito el Secretario remitirá, siguiendo instrucciones del Presidente, la documentación sobre la que los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente deberán expresar su acuerdo o realizar las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que la mayoría de los miembros del Consejo manifiesten su acuerdo la propuesta se entenderá aprobada.
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Si se formulasen alegaciones el Presidente, una vez valoradas las mismas, podrá optar entre dar por finalizado el procedimiento escrito y convocar una sesión presencial del Pleno o de la Comisión Permanente; o circular una propuesta y continuar con el procedimiento escrito sometiéndola a votación. En este último supuesto la propuesta será aprobada con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad. El Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, concretará al inicio del procedimiento el plazo para manifestar la conformidad con la propuesta o formular las alegaciones que se estimen pertinentes. En el caso de que el Presidente acuerde la utilización del procedimiento de reunión por medios electrónicos, deberá garantizarse una comunicación confidencial multidireccional en tiempo real, la identificación recíproca del respectivo miembro y la autenticidad de su voto. El Consejo Superior Postal se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propias normas internas de funcionamiento.
• El Pleno Componen el Pleno del Consejo Superior Postal el Presidente, los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para ser informado sobre la evolución del sector postal español y, particularmente, sobre la prestación del servicio postal universal. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo decida su Presidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad más uno de sus miembros. A falta de designación expresa del Presidente, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y, en su defecto, por el Vicepresidente segundo. La convocatoria del Pleno se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para el inicio de la sesión, expresándose en ella los asuntos a tratar y e l lugar, la forma, la fecha y la hora de la celebración. El Presidente dirigirá las deliberaciones, moderará los debates, concediendo y retirando el uso de la palabra y garantizará la participación de todos los miembros en condiciones de igualdad, mediante el respeto al principio de contradicción y a los turnos de réplica razonablemente necesarios. Asimismo, podrá acordar la suspensión de la sesión, haciendo constar las causas que la determinan y la fecha y hora de su reanudación. Cuando el Pleno se reúna de forma presencial o por medios electrónicos quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando estén presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus vocales. Cuando el Pleno se reúna de forma presencial o por medios electrónicos adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente dirimirá los empates, en su caso, con su voto de calidad. • La Comisión Permanente La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente del Consejo que determine el Presidente de éste e integrada por cuatro vocales del grupo de la letra a), tres vocales del grupo de la letra e), dos vocales por cada uno de los grupos de las letras d), y f), y uno por cada uno de los grupos de las restantes letras del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto todos ellos nombrados por el Presidente, así como por el Secretario del Consejo, que actuará de Secretario de la Comisión Permanente. Los representantes en la Comisión Permanente de los vocales a los que se refieren las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 5 del este real decreto serán designados por el Presidente del Consejo. De los representantes de los vocales a los que se refiere la letra d), al menos uno será el que ostente la representación de los prestadores de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, y el otro representante será designado por el resto de vocales que componen ese grupo. Los representantes de los
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vocales a los que se refiere la letra e) serán los dos que ostenten la representación de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal y uno de los que tengan la condición de más representativos a nivel autonómico. Los vocales a los que se refieren las restantes letras del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto designarán, dentro de su grupo respectivo, a su representante en la Comisión Permanente. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria previa convocatoria efectuada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para el inicio de la sesión. Cuando la Comisión Permanente se reúna de forma presencial o por medios electrónicos quedará válidamente constituida cuando estén presentes el Presidente y el Secretario o en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. El Presidente de la Comisión Permanente tendrá las mismas facultades que se atribuyen al Presidente del Pleno en el apartado 5 del artículo anterior en cuanto a la dirección y suspensión de los debates y sesiones. Cuando la Comisión Permanente se reúna de forma presencial o por medios electrónicos adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente dirimirá los empates, en su caso, con su voto de calidad.
• Grupos de trabajo El Consejo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo especializados de carácter temporal que quedarán automáticamente disueltos una vez cumplan la específica función que se les encomiende. El acuerdo de constitución del grupo de trabajo fijará la composición del mismo, sus objetivos, plazos de ejecución y, en su caso, metodología. Los miembros serán elegidos por el órgano del Consejo que acuerde la constitución del grupo y adoptarán internamente su propio sistema de trabajo para la mejor consecución de los objetivos asignados. • Deber de sigilo Los miembros del Consejo, los asesores y los expertos que participen en sus reuniones o grupos de trabajo, estarán obligados a guardar reserva, sigilo o secreto sobre cuantos aspectos estén protegidos por la normativa aplicable sin menoscabo del cumplimiento del deber de información con las entidades que representen.
N. Inspección, infracciones y sanciones La CNMC ejercerá la competencia de inspección y sanción en relación con el mercado postal, sus funcionarios que desempeñen funciones de inspección postal serán considerados agentes de la autoridad en sus actos de servicio o con motivo de los mismos y deberán acreditar su condición si son requeridos para ello fuera de las oficinas públicas. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesarios a los citados funcionarios para el ejercicio de sus funciones cuando fuere requerido. Los sujetos sometidos a investigación deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Los prestadores de los servicios postales y quienes se encuentren a su servicio vendrán obligados a facilitar al personal de la inspección el acceso a sus instalaciones y a cualquier lugar en el que existan puedan existir pruebas relacionadas con la investigación, así como a permitir que dicho personal lleve a cabo el examen de los elementos afectos a los servicios o actividades que realicen y cuantos datos, informes o antecedentes obren en su poder relacionados con el objeto de la investigación, sin perjuicio de los derechos constitucionalmente reconocidos.
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Los funcionarios de la inspección postal podrán, asimismo, acceder a cualquier lugar en el que se encuentren pruebas relacionadas con la infracción postal perseguida, debiendo su morador o cualquier persona que se halle en dicho lugar facilitarles el acceso. Si la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios se precisará de autorización escrita del presidente de la CNMC, que solo se podrá otorgar cuando exista una presunción razonable de que no se trata de un domicilio constitucionalmente protegido. Cuando en el ejercicio de la actuación inspectora sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del sujeto sometido a investigación, la CNMC deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. El procedimiento que se siga para la determinación determinación de las faltas e imposición imposición de las sanciones deberá sujetarse a los principios generales del procedimiento administrativo sancionador y, en particular, a los de audiencia del interesado y protección del denunciante.
a. Lugar de realización de las actuaciones inspectoras Las actuaciones de la Inspección Postal podrán desarrollarse en: a) En cualquier despacho, oficina o dependencia dependencia de la persona o entidad inspeccionadas o de quien la represente. b) En los propios locales de la CNMC.
b. Infracciones y personas responsables La responsabilidad administrativa por las infracciones administrativas en el orden postal establecidas en la ley se exigirá a las personas naturales o jurídicas así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que cometan cualesquiera de las infracciones tipificadas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido en relación con, entre otras, las normas civiles sociales, tributarias, de extranjería o penales. Serán responsables solidarios de las infracciones postales cometidas por los trabajadores, en el ámbito de actuación del poder de dirección y mando empresarial, los prestadores de los servicios postales de los que dependan. Responderá con carácter solidario de las infracciones cometidas en la prestación de servicios postales utilizando una determinada marca comercial el titular de la misma si se aprecia una actuación concertada entre él y el infractor. También son responsables solidarios los partícipes o cotitulares de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo anterior, así como quienes sucedan al infractor por cualquier concepto en el ejercicio de la actividad postal en cuyo ámbito se haya cometido la infracción, salvo que en la sucesión no haya intervenido la voluntad del infractor, en la l a medida en que tuvieren algún poder de gestión o administración en tales entidades.
c. Clasificación de las Infracciones Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios postales se clasifican en:
• Infracciones muy graves: a) El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de los derechos recogidos en los artículos 5, y los apartados 1 y 2 del artículo 7 de esta ley (Ley 43/2010). Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones que se recogen en el artículo 6, cuando se trate de envíos de correspondencia.
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b) El incumplimiento de los principios, principios, requisitos y condiciones relacionados con la prestación del SPU o el incumplimiento del plan de prestación de dicho servicio que haga que éste resulte gravemente comprometido. c) La prestación de servicios servicios postales sin reunir los requisitos exigidos por la ley o sin contar contar con la autorización administrativa singular requerida para tales servicios, siempre que comprometa gravemente el cumplimiento de las obligaciones de servicio público o la prestación del SPU. d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2, cuando pueda comprometer gravemente la realización del SPU. e) El incumplimiento grave o reiterado de los requisitos esenciales para la prestación de los servicios servicios postales a que se refiere el artículo 40.2, en particular el respeto de las estipulaciones de los regímenes de empleo y seguridad social, o cuando perjudique sustancialmente la prestación del SPU bien por intromisión ilegítima en el mismo, bien de manera indirecta o de cualquier otro modo que afecte a la prestación de dicho SPU. f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado 2 del artículo 43, o las de calidad, extensión, o alcance material que voluntariamente hubiera asumido el operador para la obtención de la autorización, cuando sea grave o reiterado y perjudique sustancialmente la prestación del SPU. g) El incumplimiento reiterado reiterado de las instrucciones o circulares dictadas por la CNMC. h) La llevanza incorrecta de cuentas cuentas separadas de forma tal que no sea posible reconocer los ingresos diferenciadamente o la falsedad de los asientos, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas. i) La grave o reiterada vulneración de los demás derechos de los usuarios, distintos de los contemplados en la letra a) precedente. j) La violación reiterada de las garantías concedidas al operador al que se ha encomendado la prestación del SPU. k) La negativa, o la obstrucción grave o reiterada, a la actuación actuación inspectora. l) La aportación reiterada a la CNMC de cualesquiera documentos, datos, informes o antecedentes falsos, falseados o incompletos o que contengan datos falsos, falseados o incompletos. m) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones graves.
• Infracciones graves a) Las tipificadas en las letras b) a l) del apartado anterior cuando cuando no se den las circunstancias que permitan calificar la infracción como muy grave. b) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de suministro de información a la Autoridad Nacional de Reglamentación, ya sean exigidas por normas de carácter general o por requerimiento individual. c) El incumplimiento de las instrucciones o circulares de la CNMC. d) La falta de colaboración con la Autoridad Nacional de Reglamentación. e) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones leves. • Infracciones leves a) La falta de comunicación comunicación o la negativa a facilitar, en el plazo concedido al efecto, los documentos, datos, informes o antecedentes requeridos por la Autoridad Nacional de Reglamentación, siempre y cuando no tenga carácter grave. b) La prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del SPU, sin haber presentado la preceptiva declaración responsable. c) Cualquier otro incumplimiento de la ley y demás normativa postal, postal, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave o grave.
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d. Sanciones Las infracciones leves se sancionarán con multa de 200 a 8.000 euros, las graves con multa de 8.001 a 80.000 euros y las muy graves con multa de 80.001 a 400.000 euros. Las infracciones muy graves, en atención a las circunstancias que concurran en su comisión, podrán dar lugar a la revocación de la autorización administrativa singular para la prestación del servicio por el infractor. Asimismo podrán llevar aparejado el precintado, la incautación de los equipos o vehículos o la clausura de las instalaciones, hasta tanto no se disponga de la oportuna autorización administrativa. La sanción firme por la infracción tipificada en el artículo 59.e) llevará aparejada, desde que se produzca, la inhabilitación del infractor para el ejercicio de la actividad postal por el plazo de un año. El importe de la sanción firme impuesta al operador postal, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal por hechos que sean a su vez constitutivos de infracción postal, se descontará de la sanción de esta naturaleza que corresponda, con el límite del 50 por ciento de ella.
e. Criterios para la graduación de sanciones Para la determinación de las correspondientes sanciones, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La importancia del daño causado causado y su repercusión social o económica. b) La cuantía del beneficio ilícitamente obtenido. c) El grado de participación del infractor en la infracción cometida. d) La intencionalidad en la comisión de las infracciones. e) La reiteración en la comisión comisión de infracciones en un periodo superior a un año e inferior a cinco.
f. Reducción Reducci ón de las sancione sancioness La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas se reducirá en un 25 por ciento cuando el infractor preste su conformidad a la propuesta de resolución. El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado cuando se haya interpuesto contra la sanción recurso o reclamación.
g. Multas coercitivas y medidas cautelares La CNMC, independientemente de las multas sancionadoras, podrá imponer, previo requerimiento reiterado de cumplimiento, multas coercitivas, la multa se impondrá con periodicidad mínima mensual y no superará el 25 por ciento de la sanción máxima fijada para la infracción cometida. Durante la instrucción del procedimiento sancionador se podrán adoptar, a instancia de las partes, las medidas estrictamente necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y salvaguardar los intereses generales. Las medidas de carácter provisional podrán consistir, entre otras, en la detención de los envíos postales, en la clausura de las instalaciones en que se vengan ejerciendo las actividades, o en el precintado de los medios utilizados. Las medidas deberán ser proporcionadas, respetar el principio de mínima intervención y durar lo estrictamente necesario.
h. Extinción de la responsabilidad La responsabilidad derivada de las infracciones postales se extinguirá por fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones. El plazo de prescripción de las infracciones de esta ley será para las muy graves de tres años; para las graves de dos años, y para las leves de seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del proce-
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dimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable. En los supuestos de infracciones continuadas el plazo de prescripción comenzará a correr desde el momento de la finalización de la actividad o desde el último acto con el que la infracción se consuma. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impongan y se interrumpirá conforme a lo previsto.
Ñ. Operador designado por el Estado para prestar el SPU La “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima” tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el SPU por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de la ley. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima deberá acomodar su planificación estratégica y su gestión y funcionamiento a lo dispuesto, para lo que se suscribirá un contrato regulador de la prestación del SPU entre los ministerios de Economía y Hacienda y Fomento y el citado operador, que se celebrará, por sucesivos períodos quinquenales y en él se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las partes. Periódicamente y como máximo, cada cinco años, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la CNMC, valorará el cumplimiento de las condiciones de prestación del SPU por parte del operador designado para su prestación. Por orden del Ministro de Fomento se fijarán los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del SPU.
O. Emisión y distribución de sellos y otros signos de franqueo La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, crea en su disposición adicional cuarta la Comisión Filatélica del Estado como órgano consultivo de los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda con funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de sellos de correo y demás signos de franqueo. Mediante el Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.
a. Naturaleza y adscripción La Comisión Filatélica del Estado, creada por la disposición adicional cuarta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, es un órgano consultivo de los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda, con funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de emisión de sellos de correo y demás signos de franqueo. La Comisión Filatélica Filatélica del Estado es un órgano órgano colegiado y está adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría Subsecretaría del Departamento. Departamento.
b. Competen Competencias cias Son competencias de la Comisión Filatélica del Estado: - Elaborar el programa anual de emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo. - Proponer los temas de los sellos a emitir.
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Realizar recomendaciones, recomendaciones, informar propuestas normativas y cualquier otra cuestión que le sometan a consulta los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda en materia filatélica. Realizar un seguimiento de las emisiones de sellos y demás signos de franqueo efectuadas. Impulsar y coordinar fórmulas de colaboración y de cooperación con otras instituciones y organismos de otros Estados en el ámbito de sus competencias. Cualesquiera otras que, en materia filatélica, le atribuya la normativa normativa vigente.
c. Composición • Miembros de la Comisión La Comisión Filatélica del Estado está constituida por un Presidente, un Presidente Adjunto, un Vicepresidente, un número de vocales que no exceda de nueve y el Secretario. • Presidente y Presidente Adjunto Corresponde la Presidencia de la Comisión Filatélica del Estado al Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento y la Presidencia Adjunta al Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda. • Vicepresidente Corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Filatélica del Estado al Subdirector General de Régimen Postal. El Vicepresidente sustituirá al Presidente y al Presidente Adjunto en los casos previstos en el artículo 12.1.y realizará cuantas otras funciones le asigne el Presidente. • Vocales Formarán parte de la Comisión Filatélica del Estado los siguientes vocales: - Un representante del Ministerio de Fomento. - Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda. - Un representante del Ministerio de Cultura. - Un representante representante del operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal. - Un representante representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. - Un representante de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI). - Un representante de la Asociación Nacional de Empresarios de Filatelia (ANFIL). - Un representante de los coleccionistas, cualificado internacionalmente. - Podrá nombrarse nombrarse un vocal, entre personalidades de reconocido prestigio prestigio en el ámbito postal. Los vocales a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior serán nombrados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de los Ministerios respectivos, con categoría, al menos, de subdirector general o asimilado. Los vocales a los que se refieren las letras d), e), f) y g) serán nombrados por el Presidente a propuesta de aquellos a quienes representen. Los vocales a los que se refieren las letras h) e i) serán nombrados por el Presidente. • Secretaría de la Comisión La Secretaría de la Comisión Filatélica del Estado es el órgano permanente de asistencia y apoyo a la Comisión. Su titular será designado por el Presidente de la Comisión entre el personal de la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona que designe el Presidente de la Comisión Filatélica del Estado. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:
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Asistir al Presidente y demás demás miembros de la Comisión en la tramitación de los asuntos y en la preparación de las reuniones de la Comisión. - Recibir y tramitar las solicitudes de nuevas emisiones de sellos y demás signos de franqueo directamente o a través del operador encargado de la prestación del servicio postal universal. - Organizar los servicios de apoyo técnico y administrativo a la Comisión y dirigir el registro, archivo y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de la Comisión y custodiar sus expedientes y documentos. - Preparar los trabajos de la Comisión, convocar sus sesiones por orden del Presidente y redactar y firmar las actas correspondientes. - Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión. - Elaborar los estudios e informes requeridos para facilitar la toma de decisiones por la Comisión. - Proponer los proyectos de Resoluciones conjuntas de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda, a los que se refieren los artículos 16 y 17. - Coordinar los actos de presentación de las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo. - Tramitar y, en su caso, ejecutar los acuerdos acuerdos de de la Comisión. - Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su su condición de Secretario del órgano colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario es miembro de la Comisión Filatélica del Estado y asistirá a las reuniones con voz y voto.
• Suplentes del Vicepresidente y de los vocales El Presidente de la Comisión podrá designar suplente del Vicepresidente entre el personal de la Subdirección General de Régimen Postal. Asimismo, podrá designar suplentes de los vocales, por el mismo procedimiento que a los titulares y entre personas que reúnan los mismos requisitos. Los vocales titulares sólo podrán ser sustituidos por su respectivo suplente. Los vocales suplentes solamente podrán asistir a las sesiones de la Comisión en caso de ausencia o de enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Asesoramiento a los miembros de la Comisión El Presidente podrá acordar la participación en las reuniones de la Comisión Filatélica del Estado de expertos independientes en atención a las cuestiones que hayan de tratarse. Los expertos asistirán con voz pero sin voto. • Cese de los vocales de la Comisión Son causas de cese de los vocales de la Comisión Filatélica del Estado las siguientes: - Renuncia. - La solicitud de quien hubiera propuesto el vocal. - Incapacidad permanente o haber sido condenado por delito doloso. - La falta o pérdida de concurrencia concurrencia de los requisitos que determinaron su designación. En el caso de cese de alguno de los vocales de los referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 6, deberá efectuarse la propuesta de designación de un nuevo vocal al Presidente de la Comisión, permaneciendo en funciones el vocal saliente hasta la designación de aquél y como máximo durante tres meses.
d. Funcionamiento La Comisión Filatélica del Estado funcionará en Pleno.
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La Comisión podrá constituir grupos de trabajo a los que se encomendará temporalmente la realización de estudios, trabajos e informes sobre asuntos de especial interés en materia de sellos de correo y demás signos de franqueo, que quedarán automáticamente disueltos una vez cumplan la especifica función que se les encomiende. En el acto en el que se acuerde la constitución del grupo de trabajo se fijará la composición del mismo, sus objetivos, plazo de ejecución de la actividad encomendada y, en su caso, metodología. En lo no previsto en el presente Real Decreto será de aplicación a la organización y funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Convocato Convocatorias rias y sesiones La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para el inicio de la sesión, expresándose en ella los asuntos a tratar y el lugar, la fecha y la hora de la celebración. Asimismo la Comisión se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente, o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros. Para la válida constitución del órgano será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Presidente Adjunto y, en su caso, por el Vicepresidente. El Presidente dirigirá las deliberaciones, moderará los debates, concediendo y retirando el uso de la palabra, garantizará la participación de todos los miembros en condiciones de igualdad, mediante el respeto al principio de contradicción y a los turnos de réplica razonablemente necesarios. Asimismo, podrá acordar la suspensión de la sesión, haciendo constar las causas que la determinan y la fecha y hora de su reanudación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente dirimirá los empates, en su caso, con su voto de calidad. • Deber de sigilo Los miembros de la Comisión Filatélica del Estado y los expertos que participen en sus reuniones o grupos de trabajo, estarán obligados a guardar reserva, sigilo o secreto sobre cuantos aspectos estén protegidos por la normativa aplicable, sin menoscabo del cumplimiento del deber de información con las entidades que representen.
e. Características generales de las emisiones Todas las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo respetarán las siguientes reglas: No se emitirán sellos que representen la imagen de personas vivas, salvo los que se dediquen a la Familia Real. Excepcionalmente, la Comisión podrá proponer la emisión de sellos que incorporen la imagen de personas vivas cuando concurran circunstancias de índole cultural, deportiva, científica, institucional o cualquier otra análoga a las anteriores que así lo justifiquen. En todo caso, habrán de respetarse las previsiones establecidas en la normativa en materia de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como a la demás normativa que resulte aplicable.
Sello dedicado al Presidente Adolfo Suarez, en vida.
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No se realizarán emisiones de sellos que representen efemérides o celebren aniversarios de acontecimientos con antigüedad inferior a veinticinco años, ni se reiterarán emisiones relativas a tales efemérides o aniversarios antes de que hayan transcurrido veinticinco años desde la anterior. Se respetarán las recomendaciones del Código deontológico de la Unión Postal Universal.
f. Solicitudes de emisiones Toda persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar, a través de la Secretaría de la Comisión Filatélica del Estado, la emisión de un sello de correo o signo de franqueo. Toda petición deberá hacerse, como mínimo, con doce meses de antelación a la fecha propuesta, en su caso, para su emisión. Excepcionalmente, atendiendo las circunstancias singulares que invoque el solicitante, podrán ser aceptadas solicitudes presentadas con menor anticipación. No se tomarán en consideración las reiteraciones de solicitudes denegadas hasta que hayan transcurrido al menos tres años desde la fecha de la anterior solicitud. Excepcionalmente, podrán ser analizadas por la Comisión las reiteraciones de solicitudes denegadas cuando se aduzcan nuevos motivos que la fundamenten. En todo caso, el operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal propondrá una relación de emisiones de sellos a la Comisión Filatélica del Estado que dé respuesta a las necesidades del coleccionismo.
g. Programa anual de emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo La elaboración del programa anual de emisiones de sellos se ajustará a las siguientes normas: - El número anual de emisiones de sellos y otros signos de franqueo, salvo decisión del Presidente, no excederá de 90. - El programa deberá contener contener las emisiones emisiones de carácter fijo y las series plurianuales. plurianuales. Además Además podrán incluirse en el programa las nuevas series definidas por la Comisión, las efemérides y temas de actualidad, y las peticiones que la Comisión acuerde atender. - El programa deberá recoger, para cada emisión, su denominación y, en su caso, el motivo de la solicitud. La programación anual de emisiones de sellos y demás signos de franqueo será autorizada mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda. El operador que tenga encomendada encomendada la prestación prestación del servicio postal universal universal propondrá las fechas de puesta en circulación circulación de las emisiones incluidas incluidas en el programa.
h. Autorización de emisiones Las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo serán autorizadas mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda. - La citada resolución conjunta contendrá, al menos, los siguientes extremos: Fecha de la emisión, denominación de la serie o series, descripción del sello o sellos y de los otros signos de franqueo, procedimiento de impresión, tipo de papel, dentado en su caso, formato y tamaño, valor postal, colores y número de efectos en pliego y de la tirada. - Fecha de la puesta en circulación, circulación, plazo de distribución a los puntos de venta y, en su caso, la fecha de caducidad. - El número de sellos que quedarán reservados para promoción de la filatelia a la Comisión Filatélica del Estado, al operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal, al Museo Postal del Estado y al Museo de la Real Casa de la Moneda. - El destino que se dará al material empleado para la impresión de los sellos una vez inutilizado.
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Únicamente tendrán la consideración de sellos de correo y demás signos de franqueo, aquellos que hayan sido emitidos en cumplimiento de la resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda que apruebe su emisión.
i. Diseño y fabricación de emisiones Corresponde al operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal proponer el diseño, tamaño, procedimiento de impresión, tipo de papel, dentado en su caso, formato tipo de adhesividad, valor facial, colores, número de efectos en pliego, y demás características generales, así como la tirada de los sellos y demás signos de franqueo y encargar la fabricación de las emisiones correspondientes. A tal efecto, el citado operador podrá llegar a acuerdos con entidades públicas o privadas para la fabricación de los sellos de correo y demás signos de franqueo, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español e spañol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Para ello este operador atenderá a criterios de capacidad técnica, de seguridad en la fabricación, depósito y custodia de los efectos, de calidad artística de los diseños así como a las condiciones económicas de la fabricación y de los servicios complementarios que deban prestarse En dichos acuerdos constarán las condiciones y el procedimiento para la inutilización o destrucción del material utilizado para la impresión. Corresponde igualmente al operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal autorizar la reproducción de la imagen de sellos y demás signos de franqueo, así como las condiciones en que dicha reproducción se lleve a cabo.
j. Deber de colaboración Todos los agentes implicados en el proceso de emisión de sellos y demás signos de franqueo pondrán a disposición de la Comisión Filatélica del Estado cuanta información les solicite para cumplir con sus cometidos. El operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal informará a la Comisión Filatélica del Estado sobre las autorizaciones que haya efectuado de matasellos especiales conmemorativos y de primer día de circulación y colaborará en los actos de presentación de las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo.
k. Museo Postal del Estado Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se creará, adscrito al Ministerio de Fomento, el Museo Postal del Estado. En la citada orden se determinarán los medios personales y materiales que deban quedar afectos al funcionamiento de dicho Museo, los cuales serán cedidos por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., así como los mecanismos de coordinación con el Museo de la Real Casa de la Moneda. Supresión de la Comisión de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo y destino de la documentación existente con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado. Queda suprimida la Comisión de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo. La Secretaría de la mencionada Comisión de Programación entregará a la Secretaría de la Comisión Filatélica del Estado, a través de la Subdirección General de Régimen Postal, toda la documentación existente, física y electrónica, necesaria para el normal desenvolvimiento de sus funciones.
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• Sellos personalizados Mediante Resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y Economía y Hacienda se establecerán las condiciones de emisión y de prestación del servicio de sellos personalizados. • Relaciones Las relaciones entre el operador postal que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, se establecerán, en su caso, a través de los correspondientes negocios jurídicos, atendiendo al régimen aplicable a las entidades integrantes del Sector público estatal, debiendo ser remitidos a la Comisión Filatélica del Estado. Asimismo, en el momento de la constitución de la Comisión Filatélica, se remitirán a la misma, los acuerdos, programas de fabricación y, en general, las relaciones de colaboración que estuvieran vigentes entre ambas entidades a la entrada en vigor de la presente Disposición. La Composición de la Comisión Filatélica del Estado podrá ser modificada por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, sin que pueda aumentarse el número de miembros.
P. Condecorac Condecoraciones iones postales y carter carteros os honorari honorarios os La Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico son las condecoraciones que, en el ámbito postal, pueden otorgarse conforme a lo previsto reglamentariamente. El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., podrá nombrar carteros honorarios entre aquellas personas que se hayan destacado en el apoyo al servicio postal en la citada entidad. El nombramiento como cartero honorario llevará aparejado el tratamiento y las consideraciones que la citada Sociedad determine. Se crea el sello de excelencia de empresa postal sostenible, destinado a distinguir a los operadores postales que destaquen por la excelencia de su gestión en materia medioambiental, social, laboral y, en general, de responsabilidad social corporativa. Correos ha distinguido con el título de cartero honorario en toda su historia a seis personas: - SM La Reina Doña Sofía (2014) - Antonio Mingote Barrachina (1998) - Ramón Carande y Thovar (1984) - Camilo José Cela (1982) - Rafael Álvarez Sereix (1893) - Mariano Pardo de Figueroa (1880)
Q. Puesta en funcionamiento del censo promocional La CNMC, en colaboración con los organismos competentes, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, adoptará las medidas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del censo promocional a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
R. Disposición final tercera. Servicios adicionales o complementarios a los servicios postales Sin perjuicio de que el Gobierno pueda fijar otros servicios adicionales, se considera como servicio complementario a los servicios postales el servicio de giro postal, mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal, tal como se define en la ley. Este servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés económico general que deberá prestarse, directamente o a través de terceros, por el operador designado por el Estado para prestar
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el SPU, de conformidad en todo lo que resulte aplicable, con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y su normativa de desarrollo. La extensión, con especial atención a las zonas rurales, la modalidad de prestación y el sistema de financiación de este servicio se determinarán en el correspondiente contrato que se suscriba con el citado operador a estos efectos, conforme a los requisitos que reglamentariamente se determinen. Organismos relacionados con el mercado postal: - Ministerio de Fomento. - Consejo Superior Postal. - Subdirección General de Régimen Postal. - Comisión Filatélica del Estado. - Comisión Nacional de los mercados y la Competencia.
Organigrama Ministerio de Fomento, competencia Servicios Postales
1.2 Ley 3/2013, 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Real Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) A. Definición En 2013 se aprobó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se confirma, por tanto, la creación de un organismo regulador que aglutina competencias hasta ahora propias de organismos diferentes, tal y como ha sucedido últimamente en otros países, como es el caso de Holanda.
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Es un organismo público con personalidad jurídica propia. Es independiente del Gobierno y está sometido al control parlamentario. Entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013. El nuevo organismo tiene funciones muy variadas, propias hasta ahora de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. De este modo se deroga la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP) creada mediante la Ley 23/2007, de 8 de octubre, las l as competencias de la citada Comisión pasan en su mayor parte a ser ejercidas por la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Comisión está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actuará con pleno sometimiento a la ley, con autonomía orgánica y funcional y con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial y comercial. Sin perjuicio de su independencia, la Comisión velará por la aplicación uniforme de la normativa sectorial y general de competencia en el territorio nacional mediante la cooperación con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con los órganos jurisdiccionales, con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea, y con las autoridades competentes y organismos de otros Estados miembros en el desarrollo de su actividad. La Comisión Nacional Nacional de los Mercados y la Competencia tiene por objeto garantizar, garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, f uncionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
B. Funciones Con carácter general, preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos. En materia postal: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado postal. En particular, ejercerá las siguientes funciones: 1. Velar para que se garantice el servicio postal universal, en cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia en el sector, ejerciendo las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente. 2. Verificar la contabilidad analítica del operador designado y el coste neto del servicio postal universal y determinar la cuantía de la carga financiera injusta de la prestación de dicho servicio de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como en su normativa de desarrollo. 3. Gestionar el Fondo de financiación del servicio servicio postal universal y las prestaciones de carácter carácter público afectas a su financiación de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. 4. Supervisar y controlar la aplicación de la normativa vigente en materia de acceso a la red y a otras infraestructuras y servicios postales, de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, así como en su normativa de desarrollo. 5. Realizar el control y medición de las condiciones de prestación del servicio postal universal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, así como en su normativa de desarrollo.
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6. Gestionar y controlar la utilización del censo promocional conforme a lo definido en el artículo artículo 31 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a lo que se determine reglamentariamente. 7. Dictar circulares para para las entidades que operen en el sector postal, que serán vinculantes una una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». 8. Emitir el informe previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, diciembre, para el seguimiento de las condiciones de prestación del servicio postal universal. 9. Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.
C. Resoluciones en el mercado postal En el mercado postal, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá sobre: 1º. Conflictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, entre el operador designado para prestar el servicio postal universal y otros operadores postales que prestan servicios en el ámbito del servicio postal universal respecto al acceso a la red postal y a otros elementos de infraestructura y servicios postales. 2º. Establecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, a petición del operador interesado, de las condiciones de acceso a la red postal si las negociaciones entre titulares de autorizaciones singulares y el operador designado no hubieran concluido en la celebración de un contrato. 3º. Conflictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que se planteen entre operadores postales no designados para la prestación del servicio postal universal.
D. Organización y funcionamiento a. Órganos de gobierno -
El Consejo de la Comisión Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados Mercados y la Competencia, que lo será también también de su Consejo.
b. Son órganos de dirección de la Comisión las Direcciones de Instrucción, existiendo cuatro -
La Dirección de Competencia. La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual. La Dirección de Energía. La Dirección de Transportes y del Sector Postal, compuesta a su vez por las siguientes unidades: · Subdirección de Tarifas aeroportuarias. · Subdirección del Sector Ferroviario. · Subdirección del Sector Postal. · Subdirección de Análisis de Mercados.
E. Funciones asumidas por el Ministerio de Fomento Mediante la Orden PRE/578/2015 de 27 de marzo, se determina la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las competencias transferidas al Ministerio de Fomento por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. El Ministerio asumirá ciertas funciones, sobre todo las relacionadas con derechos de los usuarios el otorgamiento de autorizaciones y la gestión del Registro General de Empresas:
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En este mismo sentido, la disposición transitoria sexta del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispone que por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Departamento ministerial que asuma las funciones y de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará la fecha a partir de la cual dicho Departamento ministerial comenzará a ejercer de forma efectiva las referidas competencias. Al objeto de determinar la fecha se han establecido mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Fomento y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con el fin de realizar el traspaso de los medios personales y materiales de forma efectiva y sin menoscabo de las funciones a traspasar que se venían desempeñando. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se han aprobado, en virtud del Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero, las modificaciones necesarias en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al objeto de adaptarlo a las competencias transferidas al mismo, habiéndose adaptado su presupuesto a la nueva distribución competencial requerida. Finalmente, para dar el adecuado cumplimiento de las nuevas funciones que se han encomendado al Ministerio de Fomento, la orden determina el personal que se transfiere al mismo por estar desempeñando servicios relacionados con las funciones transferidas. En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Fomento, del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo: - Primero. Ejercicio efectivo de las funciones atribuidas al Ministerio Ministerio de Fomento: El Ministerio de Fomento inicia, el día en que surta efectos esta orden, el ejercicio efectivo de las funciones que la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia le ha atribuido, en las condiciones establecidas en la mencionada ley, en su normativa de desarrollo y en esta orden. A partir de esta fecha el Ministerio de Fomento se subroga en todos los derechos y obligaciones previstos en los contratos, convenios y otros acuerdos perfeccionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ámbito de las competencias transferidas. - Segundo. Integración del personal en el Ministerio de Fomento: Se integran en el Ministerio de Fomento los puestos y el personal funcionario funcionario procedente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que se relacionan en el anexo de esta orden. La integración efectiva se produce el día de la entrada en vigor de la presente orden, desarrollando las funciones que le correspondan, pasando a depender orgánica y funcionalmente del citado Ministerio. El personal que se integra en el Ministerio de Fomento continuará en la situación de servicio activo o en la que proceda en el momento de la integración, conservando su condición de funcionario, antigüedad y el grado personal que tuvieran reconocidos. Los puestos y el personal transferido se incorporarán a la Subdirección General de Régimen Postal. En materia postal, el Ministerio de Fomento asumirá las siguientes funciones: - Informar a los usuarios sobre los operadores postales, las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad e indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas y en todo caso, realizar la publicación en el sitio web del Ministerio. - Conocer de las controversias entre los usuarios usuarios y los operadores de los servicios servicios postales en el ámbito del servicio postal universal, siempre y cuando no hayan sido sometidos a las Juntas Arbitrales de Consumo.
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Conocer de las quejas y denuncias de los usuarios por incumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores postales, en relación con la prestación del servicio postal universal. El Ministerio Ministerio de Fomento informará, informará, al menos semestralmente, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las actuaciones realizadas, incluyendo información sobre el número de reclamaciones informadas, atendidas y tramitadas con el fin de facilitar las labores de supervisión del funcionamiento de los mercados minoristas por parte de este organismo. Ejercer la potestad de inspección y sanción en relación con las funciones mencionadas en los apartados anteriores. Otorgar las autorizaciones singulares singulares y recibir las declaraciones responsables que habilitan para la actividad postal y gestionar el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
F. Tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público relacionadas con las actividades y servicios regulados a. Tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción y renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales La tasa se devengará con la inscripción y renovación anual de la misma. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presten servicios postales y figuren inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales. Las empresas que presten simultáneamente servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal y servicios no incluidos en dicho ámbito, deberán estar inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales en las secciones correspondientes a tales servicios. Cada acto de inscripción y de renovación dará lugar al abono de la tasa pertinente. La cuota a ingresar será de 325 euros, que deberá abonarse en el momento en que se realice la inscripción en el Registro o la renovación de la misma. La liquidación de la tasa por el Ministerio de Fomento se ajustará a lo que se disponga en orden ministerial dictada al efecto.
b. Tasa por la expedición de certificaciones registrales Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones registrales emitidas por el Re gistro General de empresas prestadoras de servicios postales. No será aplicable la tasa en el caso de certificaciones emitidas con ocasión de la inscripción inicial o renovación de la misma en dicho Registro. La tasa se devengará con la solicitud de la certificación registral. Serán sujetos pasivos las personas que soliciten la certificación. La cuota a ingresar será de 100 euros, que deberá abonarse de forma simultánea a la presentación de la solicitud.
c. Tasas por la concesión de autorizaciones administrativas singulares La liquidación de la tasa por el Ministerio de Fomento seguirá exigiéndose en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
1.3 Reglamento de servicios postales Mediante los Reglamentos se desarrollan las leyes, definiendo aspectos más puntuales. La actual Ley postal aún no ha sido desarrollada reglamentariamente, sin embargo aún permanece vigente el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de prestación de servicios postales, en todo lo que no contradice la actual Ley postal. Veamos los artículos más destacados de esta norma.
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A. Definición de remitente y dirección a efectos postales Se entiende por remitente la persona física o jurídica de quien procede el envío postal. A efectos de determinar el origen de un envío postal se considera que éste se encuentra en la dirección postal que figure como remite, bien sobre el envío mismo, bien sobre su envoltorio. De no constar la dirección del remitente se entenderá por origen del envío el lugar de residencia del remitente, en el caso de las personas físicas y su domicilio social, cuando se trate de personas jurídicas. Se entiende por dirección, a efectos postales, la identificación de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas físicas o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, así como las señas de un domicilio o los datos que se prevén en el presente Reglamento para la entrega de los envíos en las oficinas de la red postal pública.
B. Envíos y servicios postales Se entenderá por envío postal el envío con destinatario, preparado en la forma definitiva en la que deba ser transportado por el operador del servicio postal universal. En todo caso, son envíos postales, las cartas, tarjetas postales, paquetes postales, los envíos de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones periódicas. Se entenderá por: - Carta: todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal. En todo caso, tendrán tendrán la consideración de carta los envíos de recibos, facturas, documentos de negocios, estados financieros y cualesquiera otros mensajes que no sean idénticos. - Tarjeta postal: toda pieza rectangular de cartulina consistente consistente o material similar, lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje de carácter actual y personal. La indicación del término de tarjeta postal en los envíos individuales implica automaticamente esta clasificación postal, aunque el objeto correspondiente carezca de texto actual y personal. - Paquetes postales: los envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida y todo envío que, conteniendo publicidad directa, libros, catálogos, publicaciones periódicas, cumpla los restantes requisitos establecidos en este Reglamento para su admisión bajo esta modalidad. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual y personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta, dicha circunstancia. No podrán constituir paquetes postales los lotes o agrupaciones de las cartas cartas o cualquier otra clase de correspondencia actual y personal. - Publicidad directa: el envío que, destinado a la promoción y venta de bienes y servicios, reúna además los siguientes requisitos: a) Que esté formado por cualquier comunicación que consista únicamente en anuncios, estudios de mercado o publicidad. b) Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y cualesquiera números concretos de identificación que se asignen a sus destinatarios, sean distintos en cada caso. c) Que se remita a más de quinientos destinatarios. d) Que se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo o en su envoltura. e) Que su distribución se efectúe en sobre abierto, para facilitar la inspección postal. f) Que en su su cubierta figure la expresión P. D. a efectos de facilitar la identificación de estos envíos.
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Las comunicaciones que combinen la publicidad directa con otro objeto en el mismo envoltorio envoltorio,, tendrán la consideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a dicho objeto, con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación. Libros: las publicaciones, cualquiera cualquiera que sea su soporte, encuadernadas o en fascículos, remitidas remitidas por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y centros de enseñanza por correspondencia autorizados, siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta. El material fonográfico y videográfico tendrá el mismo tratamiento que los libros. Catálogos: el el envío que, destinado a la promoción promoción y venta de bienes y servicios, reúna además además los siguientes requisitos: a) Que esté formado por cualquier comunicación que contenga direcciones, puntos de venta u oferta de productos. b) Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y el número de identificación que se asigne a sus destinatarios sean distintos en cada caso. c) Que se remita a más de quinientos destinatarios. d) Que se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo o en su envoltura. e) Que su distribución se se efectúe en sobre abierto, para facilitar la inspección postal. f) Que en su cubierta figure figure la leyenda “catálogos”, “catálogos”, a efectos de facilitar facilitar la identificación de estos envíos. Las comunicaciones comunicaciones que combinen combinen el catálogo con otro objeto en el mismo envoltorio, tendrán la consiconsideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a dicho objeto con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación. Publicaciones periódicas: los objetos que se editan periódicamente, con con el mismo título repetido en cada ejemplar y cuyo texto o contenido sea de índole o naturaleza diversa, distinguiéndose por la variedad de enunciados, trabajos, informaciones o noticias.
C. Operaciones del servicio postal a) Recogida: es la operación operación consistente en retirar retirar los envíos postales depositados en los puntos puntos de acceso a la red postal del operador. Los puntos de acceso son las instalaciones físicas, especialmente los buzones a disposición del público tanto en la vía pública como en locales públicos o en los locales del proveedor del servicio, donde los clientes pueden depositar envíos postales para el acceso a la red. b) Admisión: consiste en la recepción por por parte del operador postal de envío que le es confiado confiado por el remitente para la realización del proceso postal integral y del que se hace responsable en los términos previstos en este Reglamento. c) Clasificación: incluye el conjunto conjunto de operaciones cuyo fin es la ordenación de los envíos postales, atendiendo a criterios de la operativa postal. d) Tratamiento: es el conjunto de las operaciones auxiliares realizadas con los envíos postales admitidos admitidos por el operador destinados a prepararlas para subsiguientes operaciones postales. e) Curso: es la operación u operaciones que permiten permiten el encaminamiento de los envíos postales. f) Transporte: es el traslado por cualquier tipo de medios de los envíos postales hasta su punto de distribución final. g) Distribución: es cualquier cualquier operación realizada en los locales de destino del operador postal a donde ha sido transportado el envío postal de forma inmediatamente previa a su entrega final al destinatario del mismo. h) Entrega: es el reparto de los envíos en la dirección postal en ellos consignada, con las salvedades que se establecen en este Reglamento.
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D. Objetos prohibidos como envíos postales a. Concepto Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal.
b. Enumeración De conformidad con los principios enunciados anteriormente, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes: a) Los productos sometidos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal. b) El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial. c) Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona. d) Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. e) Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados. A estos efectos, se se considerarán materias o sustancias sustancias radiactivas radiactivas las que sobrepasen sobrepasen los límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías peligrosas, y será preceptivo que, en su traslado y embalaje, se cumplan las disposiciones de la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, de las normas reguladoras del transporte de mercancías peligrosas y demás normas específicas que resulten aplicables. f) Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas. g) Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito. h) Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos. i) Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados. j) Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con con arreglo a la normativa en vigor. k) Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria. l) Artículos sometidos a reserva y estupefacientes La autorización para que puedan ser admitidos a la circulación por la red postal, los productos sometidos a régimen de reserva y los estupefacientes, habrá de estar expedida por la entidad que ostente el derecho exclusivo de distribución en el primer caso, por una autoridad sanitaria oficial en el segundo, siendo necesario en el caso de las letras e) y f) del apartado anterior autorización de las autoridades competentes, y se presentará, por duplicado, en la oficina de depósito del operador postal. Uno de los ejemplares de la autorización quedará archivado en dicha oficina, acompañándose el segundo al envío para su archivo en la de destino.
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E. Admisión a. Normas generales El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal estará obligado, respecto a los servicios que conforman este ámbito, a admitir todo envío postal, cuyo depósito se efectúe en la forma que se determina en los artículos siguientes y siempre que se satisfaga la tarifa o precio correspondiente. En aquellas poblaciones o núcleos de viviendas no atendidos por una oficina del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, la admisión de dichos envíos postales podrá hacerse por el personal encargado del reparto domiciliario, al tiempo que realiza éste, a cuyo efecto se informará a los vecinos de estos núcleos del horario habitual de paso del dicho personal. Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales admisibles en la red postal pública, que estén dentro del ámbito del servicio postal universal, serán las establecidas en las normas que incorporen al derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal.
b. Depósito en buzones Podrán ser depositados en los buzones los envíos postales que no necesiten expedición de recibo justificativo de su admisión, siempre que sus dimensiones lo permitan y hayan sido previamente franqueados. Los buzones dispondrán, en lugar visible, de la información referida al calendario semanal y horarios de recogida.
c. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente. Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina. Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación prestación del servicio postal universal se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracioness Públicas, y en su normativa de desarrollo. Administracione desarrollo.
F. Entrega de los envíos postales Los envíos postales deberán entregarse al destinatario que figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como en cualquier otro lugar que se determine en el Reglamento de prestación de los servicios postales o por Orden del Ministerio de Fomento. Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia.
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El destinatario o la persona autorizada que se haga cargo del envío postal tendrá que identificar su personalidad, ante el empleado del operador postal que efectúe la entrega, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento del mismo. El destinatario o la persona autorizada podrá rehusar el envío postal en el momento de la entrega en los siguientes supuestos: - Antes de abrirlo si se trata de carta carta o paquete postal. postal. - Antes de leerlo leerlo o examinarlo examinarlo interiormente interiormente si se trata trata de otra clase de envíos. envíos. Se exceptúan exceptúan los envíos contra reembolso, cuando el remitente lo autorice de forma expresa en la cubierta del mismo. Si el destinatario de un objeto certificado no pudiera o no supiera firmar, lo hará en su lugar un testigo, debidamente identificado. En ningún caso, podrá estampar su firma como testigo el empleado del operador postal que efectúe la entrega. La entrega se efectuará en el domicilio del destinatario. Se entiende por domicilio el conjunto de datos geográficos que permitan identificar el lugar de entrega de los envíos. Lo componen los siguientes elementos: - Tipo y denominación de la vía pública: nombre que identifique la calle, plaza, avenida, camino o carretera u otros. - Número de la finca: el que haya haya sido asignado por el Ayuntamiento de la localidad dentro de los existentes en la vía pública. - Datos de la vivienda o local: los que identifican al inmueble de forma singularizada en la inscripción existente en el Registro de la Propiedad. - Número de casillero casillero domiciliario postal a continuación continuación de de las letras “CD”. - Localidad: nombre de la población. - Código postal: el asignado a cada dirección postal. Los elementos constitutivos de la dirección postal podrán sustituirse por otros datos cuando la entrega se realice en las oficinas de la red postal pública o cuando las personas físicas o jurídicas concierten otra forma de entrega con el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. Como alternativa a la entrega domiciliaria, podrá apartarse la correspondencia dirigida a los usuarios que deseen recibirla por este sistema cuando expresamente lo soliciten. Se entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o aquella que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido entregar en el domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se determinarán por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
G. Entregas de envíos postales a. Entrega de envíos postales a domicilio Todos los envíos postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán ser entregados en el domicilio que conste en la dirección postal. Cuando se trate de envíos certificados o con valor declarado, sólo podrán entregarse, contra recibo, a los respectivos destinatarios o a la persona autorizada.
b. Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios instalados al efecto cuando sus dimensiones lo permitan.
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Los casilleros deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales y deberán ajustarse a las características normalizadas que establezca en cada momento las normas técnicas aplicables al sector postal, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 97/67/CE. En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se podrá hacer la entrega en los casilleros domiciliarios siempre que su número sea igual al de locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, con otro más señalizado con el número 1 y reservado para las devoluciones de envíos postales. Los casilleros domiciliarios deberán estar numerados, a partir del número 2, debiendo situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos se indicarán obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda. El bloque o bloques de casilleros domiciliarios se instalarán en un lugar de fácil acceso que esté bien iluminado y que tenga suficientes garantías de protección contra manipulaciones ilícitas, debiendo empotrarse o fijarse en la pared de modo que no puedan ser trasladados de lugar y estén colocados a una altura que permita su cómoda utilización. Si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda. En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda.
c. Entrega de envíos postales en apartados El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá establecer apartados para la entrega de envíos postales a las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas. El resto de los operadores postales podrán establecer también apartados postales en sus dependencias para los envíos postales que no pertenezcan al ámbito de reserva del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. El apartado de envíos se hará en casilleros y, por razones justificadas del volumen, la densidad de los envíos postales o la naturaleza de los mismos, en el interior de las oficinas. Los envíos postales apartados en el interior de las oficinas serán entregados al titular del apartado o persona autorizada expresamente.
d. Entrega de envíos postales en oficina Los remitentes podrán dirigir los envíos postales a una determinada oficina postal, los cuales se entregarán al destinatario previa identificación de su personalidad. Asimismo, se entregará en oficina todo envío que, por ausencia u otra causa justificada, no haya podido entregarse al destinatario o a la persona autorizada en su domicilio, comunicando su existencia mediante aviso de llegada depositado en el casillero domiciliario.
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e. Entrega de envíos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o condiciones excepciona excepcionales les En los entornos especiales a los que se refiere este apartado la entrega de los envíos postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios.
f. Entrega de envíos postales en entornos especiales En todo caso, la entrega de los envíos postales ordinarios a través de buzones individuales y de casilleros concentrados pluridomiciliarios, como sistemas alternativos y excepcionales a la entrega en el domicilio, se realizará todos los días laborables y, al menos, cinco días a la semana. El acceso a la distribución de envíos postales a través de los sistemas mencionados podrá ser utilizado por cualquier operador postal. Al objeto de facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores y demás entidades responsables de la proyección, construcción y mantenimiento de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicación y financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales ordinarios. Si las viviendas o edificaciones del entorno afectado no dispusiesen de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales o éstas no se encontrasen en condiciones de uso adecuadas, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal facilitará la entrega de los envíos postales en la oficina postal más próxima, previa comunicación escrita a los destinatarios de dicha circunstancia y del horario en el que podrán ser retirados, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses a contar desde el inicio de este sistema de reparto. Tendrán la consideración de entornos especiales los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios públicos. El reparto reparto se realizará mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de circulación. b) En entornos de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población, entendiendo por tal desarrollos de construcción horizontal, que sean viviendas individuales o agrupadas, naves industriales o cualquier otro tipo de edificación individualizada. En estos entornos el reparto se realizará mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios cuando concurran, al menos, dos de las siguientes condiciones: - El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana. - El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana. - El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos semanales, de media por domicilio y en cómputo anual. En caso caso de entornos de de nueva construcción donde no sea posible determinar algunas de de las condiciones anteriores, se adoptará, de forma provisional y por un plazo máximo de dos años, el sistema de reparto que previsiblemente pudiera corresponderle por analogía con entornos similares de la zona, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses desde el inicio del reparto. c) En otros entornos especiales, considerando, a efectos postales, los siguientes:
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Mercados, centros comerciales comerciales y de servicios, entendiendo por éstos aquellos entornos caracterizacaracterizados por una concentración de establecimientos independientes de carácter comercial o de servicios. - Conjunto residencial de inmuebles que sean viviendas unifamiliares con un único número de policía y sin identificación oficial individualizada de cada una de las viviendas, o áreas industriales cuyas naves tengan, asimismo, un único número de policía y sin identificación oficial de cada una de ellas. - Modo de efectuar el reparto El reparto se efectuará en todo caso caso mediante mediante casilleros casilleros concentrados pluridomiciliarios, que en el segundo de estos supuestos deberá ser expresamente autorizado por el regulador postal. Asimismo la entrega de envíos postales ordinarios a través de buzones buzones individuales no domiciliarios domiciliarios o casilleros concentrados pluridomiciliarios, podrá realizarse cuando se acuerde, de forma expresa y fehaciente, con los destinatarios de los envíos postales o sus representantes. Circunstancias especiales Sin perjuicio de los supuestos señalados en los puntos anteriores, anteriores, cuando concurran circunstancias o condiciones geográficas excepcionales, que afecten a la regularidad del reparto, o a las condiciones de entrega de la correspondencia, como en el caso de situaciones climatológicas extremas, cortes en las vías de comunicación, circunstancias que pongan en peligro la seguridad de los empleados, u otras similares, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal deberá ponerlo en conocimiento del órgano regulador para su valoración y, en su caso, establecer condiciones específicas que faciliten la entrega de los envíos en dichos ámbitos.
g. Entregas especiales de envíos postales Los envíos postales dirigidos a personas fallecidas serán entrega La liquidación de la dos a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de tasa por el Ministerio de la herencia, justificada su cualidad de tales, salvo los que tengan Fomento se ajustará a lo la naturaleza de carta, en cuyo caso quedaren depositados en que se disponga en orden la oficina de destino. Desde esta oficina, si es posible, se enviará consulta al remitente para que éste autorice su entrega a los hereministerial dictada al efecto. deros u opte por su recuperación. Los envíos postales dirigidos a comerciantes constituidos en quiebra o personas declaradas en concurso de acreedores, se entregarán a los síndicos o a las personas designadas al efecto por la autoridad competente. Los envíos postales dirigidos a unidades militares o entidades análogas se entregarán, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de los envíos, a las personas autorizadas formalmente para hacerse cargo de ellos bajo la responsabilidad de quienes las hubieran autorizado. En el caso de los centros penitenciarios, se aplicará la normativa específica que los regula. Los envíos postales ordinarios dirigidos a clientes o residentes de hoteles, pensiones, colegios y otros establecimientos análogos podrán entregarse, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de los mismos, a la persona autorizada en ellos para su recepción. Los envíos postales certificados dirigidos a los clientes o residentes de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior podrán, si media autorización expresa del destinatario de los mismos, ser entregados a la misma persona autorizada para la recepción de los envíos postales ordinarios en los respectivos establecimientos. Los envíos postales ordinarios ordinarios podrán entregarse a los porteros, encargados o gerentes de los respectivos complejos o de los edificios, edificios, siempre que no medie oposición expresa de los destinatarios de los mismos. En el caso de que se trate de envíos postales certif icados, deberá mediar autorización expresa de los destinatarios para que puedan ser entregados por el empleado del operador postal a las personas anteriormente mencionadas.
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H. Admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece un nuevo marco para las notificaciones en papel, estando indicadas en su artículo 42: “Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria”. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación”.
I. Normas de calidad La prestación del servicio postal universal, establecida con criterios de regularidad, requerirá el cumplimiento de los plazos medios de expedición, en cómputo anual, medidos de extremo a extremo, según la fórmula D+n, en la que “D” representa la fecha de depósito y “n” el número de días laborables que transcurren desde tal fecha hasta la de su entrega al destinatario. A estos efectos, el plazo de expedición de extremo a extremo es el transcurrido desde la fecha de depósito en el punto de acceso a la red hasta la fecha de entrega al destinatario. La fecha de depósito que se tomará en cuenta será la del mismo día en que se deposite el envío o que sea impuesto el giro, en el caso de los servicios financieros, siempre que el depósito se realice antes de la última hora de recogida señalada para el punto de acceso a la red de que se trate. Cuando el depósito se realice después de esa hora límite, la fecha de depósito que se tomará en cuenta será la del siguiente día de recogida. Los plazos medios de expedición y normas de regularidad, en el ámbito nacional, serán: a) Para cartas y tarjetas postales, postales, un plazo de D+3, que deberá cumplirse para el 93 por 100 de estos envíos. Este cumplimiento deberá alcanzar el 99 por 100 de los envíos en el plazo D+5. b) Para paquetes postales de hasta 10 kilogramos de peso, un plazo de D+3 en el 80 por 100 de los envíos y de D+5 en el 95 por 100. c) Para los giros, el plazo plazo será de D+3 en un 95 por 100 y de D+5 en un 99 por 100. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior podrán ser revisados y actualizados mediante orden del Ministro de Fomento. En los servicios transfronterizos intracomunitarios, los plazos serán fijados por la normativa comunitaria. Mientras estos plazos no se modifiquen, serán los establecidos por la Directiva 97/67/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, siendo éstos, en relación con el plazo medio de expedición de la categoría normalizada más rápida, de D+3 en un 85 por 100 y de D+5 en un 97 por 100.
J. Atención al usuario La regularidad en la prestación del servicio postal universal comportará, además de lo establecido anteriormente, una adecuada atención al usuario, que será medida a través de un índice. Este índice
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informará sobre el tiempo medio de atención ordinaria al usuario, en las oficinas y locales del prestador del servicio postal universal. El grado de fiabilidad de los servicios postales será determinado, asimismo, atendiendo al porcentaje anual de reclamaciones formuladas ante la Secretaria General de Comunicaciones, dentro del procedimiento previsto en el Reglamento, presentadas por los usuarios de los servicios incluidos en el servicio postal universal que presta el operador al que se encomienda dicha prestación, sobre el total de las presentadas ante dicho operador, en el ámbito de ese servicio universal. El Plan de prestación del servicio postal universal, previsto en el artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, incluirá los compromisos de calidad, en particular los referidos a los plazos de expedición, la regularidad y la fiabilidad de los servicios exigibles, al operador al que se le encomienda la prestación del servicio postal universal, en los términos fijados en este reglamento. Estos compromisos podrán ser desagregados, en los ámbitos urbano, intraprovincial, e interprovincial, respetando, en todo caso, los globales fijados en este reglamento. El control de calidad del funcionamiento, que corresponderá a la Subsecretaría de Fomento, será efectuado, como mínimo, una vez al año y de manera independiente, por entidades externas sin vínculo alguno con el operador del servicio postal universal, en las condiciones establecidas por las normas técnicas que sobre la materia hayan sido publicadas por el Diario Oficial de la Unión Europea. Los resultados figurarán en informes publicados, por lo menos, una vez al año y serán puestos a disposición del Consejo Asesor Postal. La subsecretaría de Fomento podrá establecer excepciones a las normas de calidad cuando lo justifiquen situaciones excepcionales, por motivos de infraestructura o de geografía. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá comunicar a la Subsecretaría de Fomento dichas excepciones para su aprobación. Una desviación negativa de cualquiera de los resultados obtenidos anualmente respecto a los plazos medios de expedición establecidos, teniendo en cuenta los errores estadísticos, dará lugar a minoraciones de la cuantía anual de financiación pública del servicio postal universal, que se determinarán, de acuerdo con el siguiente procedimiento. Para cada producto (cartas y tarjetas postales, giros y paquetes) y plazo medio establecido (D+3 y D+5) se calculará la desviación o diferencia entre el objetivo y el resultado obtenido. Dado que el resultado lleva implícito un error estadístico, se considerará como resultado obtenido, a efectos de cálculo, el límite superior del intervalo de confianza. El importe de la minoración para cada uno de los objetivos incumplidos de cartas o tarjetas postales será el resultado de multiplicar la desviación por el 0,035 por mil de los ingresos netos de explotación obtenidos por la prestación del servicio de cartas y tarjetas postales nacionales ordinarias. El importe de la minoración para cada uno de los objetivos incumplidos en el caso del giro y de los paquetes postales será el resultado de multiplicar la desviación por el 0,1 por mil de los ingresos netos de explotación obtenidos por la prestación de los servicios de giro y/o de paquetes postales, respectivamente. La minoración total, que será la suma de los importes de la minoración de cada uno de los objetivos incumplidos, no podrá exceder del importe máximo establecido para las sanciones por faltas muy graves. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la desviación en más de un 5 por 100 en los porcentajes fijados para los plazos de expedición determinará el umbral de incumplimiento, cuyo efecto deberá tenerse en cuenta a efectos de infracciones y sanciones. El sistema de cálculo de las minoraciones de la cuantía anual de la financiación pública por incumplimiento de los plazos de expedición, así como los porcentajes establecidos podrán ser modificados por orden del Ministro de Fomento.
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K. Red Postal Públic Públicaa Se entiende por red postal pública el conjunto de los medios de todo orden empleados por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, que permiten: - La recogida, la admisión y la clasificación de los envíos postales amparados amparados por una obligación de servicio universal, a partir de los puntos de acceso en todo el territorio del Estado. - El tratamiento, el curso y el transporte de estos envíos desde el punto punto de acceso acceso a la red postal hasta el centro de distribución. - La distribución distribución y la entrega, en la dirección dirección indicada en el envío. A efectos de lo previsto en el párrafo a), se considerarán puntos de acceso a la red postal pública las instalaciones físicas donde los usuarios pueden depositar sus envíos postales para su circulación por ella. El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal determinará los puntos de acceso y la frecuencia de recogida, así como las circunstancias o condiciones geográficas excepcionales de carácter general que puedan afectar a dicha frecuencia. Se garantiza el acceso a la red postal pública a todos los usuarios y, en su caso, a los operadores postales a los que se les impongan obligaciones de servicio universal, en condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación. Los operadores postales distintos de los referidos en el párrafo anterior deberán negociar con el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal las condiciones de acceso a la red postal pública, de conformidad con los principios de transparencia, no discriminación y objetividad. Las condiciones de acceso a la red postal pública y el proceso de negociación de las mismas deberán evitar, en todo caso, cualquier tipo de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado postal español.
1.4 Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicacio Telecomunicaciones nes En su disposición transitoria quinta establece: “La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., prestará directamente los servicios de télex, telegráficos y otros servicios de comunicaciones electrónicas de características similares, a los que se refiere el artículo 28.2 de esta Ley, ajustándose, en su caso, a lo que prevea el real decreto previsto en el apartado 3 de dicho artículo.” El artículo 28 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones establece que el Gobierno podrá, asimismo, imponer otras obligaciones de servicio público, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como de la administración territorial competente, motivadas por: a) Razones de cohesión territorial. b) Razones de extensión del uso de nuevos servicios y tecnologías, en especial a la sanidad, a la educación, a la acción social y a la cultura. c) Por la necesidad de facilitar la comunicación entre determinados determinados colectivos que se encuentren en circunstancias especiales y estén insuficientemente atendidos con la finalidad de garantizar la suficiencia de su oferta. d) Por la necesidad de facilitar facilitar la disponibilidad de servicios que comporten la acreditación de fehaciencia del contenido del mensaje remitido o de su remisión o recepción.
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2. ORGANIZA ORGANIZACIÓN CIÓN 2.1 Estatutos Sociales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Telégrafos, S. A., S. M. E. Los Estatutos Sociales de la Sociedad Estatal de Correos y telégrafos, S. A., S. M. E se componen de 75 artículos distribuidos en siete títulos. Su estructura es la siguiente:
ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A., S. M. E. TÍTULO I. Denominación. Objeto. Duración y domicilio TÍTULO II. Capital social y acciones TÍTULO III. De las obligaciones TÍTULO IV. Aumento y reducción del capital social TÍTULO V. Órganos de la sociedad TÍTULO VI. Cuentas anuales TÍTULO VII. Modificación de Estatutos y disolución y liquidación y resolución de conflictos
A. Denominación. objeto. duración y domicilio a. Denominación Denomin ación (art. 1) La Sociedad se denomina Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S. M. E. y se rige por los presentes Estatutos, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y por cuantas disposiciones le sean de aplicación en su condición de Sociedad Estatal.
b. Objeto Obje to (art. 2) Constituyen el objeto social las actividades siguientes: a) La gestión y explotación de cualesquiera servicios postales. b) La prestación de los servicios financieros relacionados con los servicios postales, postales, los servicios de giro y de transferencias monetarias c) La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, con sujeción a lo establecido en la normativa aplicable. d) La entrega de notificaciones administrativas administrativas y judiciales, de conformidad conformidad con la normativa normativa aplicable. e) Los servicios de telegrama, télex, burofax y realización de de otras actividades y servicios relacionados con las telecomunicaciones. f) La propuesta de emisión de sellos así como la emisión de los restantes sistemas de pago de los servicios postales, incluyendo las actividades de comercialización y distribución de sus productos y emisiones. g) La asunción obligatoria de los servicios relacionados con su su objeto social que puedan encomendarle las Administraciones públicas. h) Cualesquiera otras actividades actividades o servicios complementarios de los anteriores anteriores o necesarios para el adecuado desarrollo del fin social, pudiendo a este fin constituir y participar en otras sociedades. Correos: marco legal, organización y estrategia
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c. Duración Duració n (art. 3) La Sociedad tiene una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.
d. Domicilio Domic ilio (art. 4) El domicilio social se fija en Madrid, Vía de Dublín nº 7. El Consejo de Administración queda facultado para trasladar el mismo dentro del término municipal de dicha población, así como para crear, suprimir o trasladar sucursales, agencias, representaciones, delegaciones u oficinas de la Sociedad, en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
e. Sede Electrón Electrónica ica (art. 5) Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Las comunicaciones entre entre la Sociedad La creación de una página web corporativa y los socios, incluidas la vremisión de deberá acordarse por la Junta General de documentos, solicitudes e información, la sociedad. En la convocatoria de la junta, podrán realizarse por medios la creación de la página web deberá figurar electrónicos siempre que dichas expresamente en el orden del día de la comunicaciones hubieran sido aceptadas reunión. La modificación, el traslado o la por el socio. La Sociedad habilitará, a supresión de la página web de la sociedad través de la propia web corporativa, el será competencia del órgano de adminiscorrespondiente dispositivo de contacto tración. con la Sociedad que permita acreditar El acuerdo de creación de la página web se la fecha indubitada de la recepción hará constar en la hoja abierta a la sociedad así como el contenido de los mensajes en el Registro Mercantil competente y será electrónicos intercambiados entre socios publicado en el Boletín Oficial del Registro y Sociedad. Mercantil. El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo. Hasta que la publicación de la página web en el Boletín Oficial del Registro Mercantil tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos. La Sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella. La carga de la prueba le corresponderá a la Sociedad. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la Sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.
B. Capital social y acciones a. Capital social (art. 6) El capital social es de 611.521.000 € (seiscientos once millones quinientos veintiún mil euros) y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.
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b. Las acciones (art. 7) El capital social está dividido en 611.521 acciones, de 1.000 € (mil euros) de valor nominal cada uno, siendo todas ellas de la misma clase, que se hallan representadas por títulos nominativos, numerados de manera correlativa del 1 al 611.521 ambos inclusive, conteniendo todas ellas las menciones exigidas por la Ley.
c. Documentación de las Acc Acciones iones (art. 8) La Sociedad podrá expedir resguardos provisionales antes de la expedición de los títulos definitivos. Dichos resguardos provisionales revestirán necesariamente la forma nominativa y se les aplicará lo dispuesto para los títulos definitivos cuando ello resulte aplicable. Los títulos, cualquiera que sea su clase, estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios y podrán incorporar una o más acciones de la misma serie. Los L os títulos contendrán como mínimo las siguientes menciones: 1. La denominación y domicilio de la Sociedad, los datos identificadores de su inscripción inscripción en el Registro Mercantil y el Número de Identificación Fiscal. 2. El valor nominal de la acción, su número, la serie a que pertenece y, en el caso de que sea privilegiada, los derechos especiales que otorgue. 3. Su condición de nominativa. 4. Las restricciones a su libre transmisibilidad, en su caso. caso. 5. La suma desembolsada o la indicación de estar completamente liberada. 6. La suscripción de uno o varios administradores, que podrá hacerse mediante mediante reproducción mecánica de la firma. En este caso se extenderá acta notarial por la que se acredite la identidad de las firmas reproducidas mecánicamente con las que se estampen en presencia del Notario autorizante. El acta deberá ser inscrita en el Registro Mercantil antes de poner en circulación los títulos. 7. En el supuesto de existir existir acciones sin voto, esta circunstancia se hará constar de forma destacada destacada en el titulo representativo de la acción. La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista, incluida, en su caso, la transmisión, una vez estén impresos y entregados los títulos, se obtiene mediante la exhibición de los mismos o, en su caso, mediante el certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada. La exhibición sólo es precisa para obtener la inscripción pertinente en el libro registro de acciones. La Sociedad llevará un libro registro de acciones nominativas, en el que figurarán las emisiones y en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las mismas, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las acciones. La Sociedad sólo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro. Cualquier accionista que lo solicite puede examinar el libro registro de acciones nominativas. La Sociedad sólo puede rectificar las inscripciones que repute falsas o inexactas cuando haya notificado a los interesados su intención de proceder en tal sentido y éstos hayan manifestado su oposición durante los treinta días siguientes a la notificación. Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos de las acciones, el accionista tiene derecho a obtener certificación de las acciones inscritas a su nombre.
d. Derechos de los accionistas (art. 9) La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye cuantos derechos se le reconocen en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los presentes Estatutos y en las disposiciones que le son de aplicación. En los términos establecidos en la Ley y, salvo en los casos en ella previstos, el accionista tiene como mínimo los siguientes derechos:
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a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio patrimonio resultante de la liquidación. b) El de suscripción preferente en la emisión de de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. c) El de asistir y votar en las juntas Generales y el de impugnar los acuerdos sociales. d) El de información.
e. Desembolsos pendientes y mora del Acc Accionista ionista (art. 10) El accionista está obligado a aportar la porción de capital no desembolsado, en su caso, en la forma y plazo previstos por acuerdo del Consejo de Administración. Se encuentra en mora el accionista una vez vencido el plazo fijado para el pago del capital no desembolsado. El accionista que se halle en mora en el pago de los desembolsos pendientes no podrá ejercitar el derecho de voto. El importe de sus acciones será deducido del capital social para el cómputo del quórum de constitución de las juntas Generales de Accionistas. Tampoco tendrá derecho el socio moroso a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones, ni de obligaciones convertibles. Una vez abonado el importe de los desembolsos pendientes, junto con los intereses adeudados, podrá el accionista reclamar el pago de los dividendos no prescritos, pero no podrá reclamar la suscripción preferente si el plazo para su ejercicio ya hubiere transcurrido. Cuando el accionista se halle en mora, la Sociedad podrá, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación efectuada, reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad, o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso. Si la Sociedad hubiera optado por la enajenación y la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente reducción del capital social, quedando en beneficio de la Sociedad las cantidades ya desembolsadas. El adquirente de la acción no liberada responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de los administradores de la Sociedad, del pago de la parte no desembolsada. La responsabilidad de los transmitentes durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo. El adquirente que pague podrá reclamar la totalidad de lo pagado de los adquirentes posteriores.
f. Transmisi Transmisión ón de acciones (art. 11) Cualquier acto de disposición sobre el capital social o de adquisición, directa o indirecta, de acciones de la sociedad por personas o entidades ajenas a la Administración del Estado exigirá autorización a través de norma con rango de ley.
C. Obligaciones a. Emisión de obligaciones (art. 12) La Sociedad podrá emitir series numeradas de obligaciones u otros valores, que reconozcan o creen una deuda. Salvo lo establecido en leyes especiales, los valores que reconozcan o creen una deuda emitidos por sociedad anónima quedarán sometidos al régimen establecido para las obligaciones en la LSC.
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b. Condiciones de la emisión (art. 13) Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad de la sociedad para formalizarlas, cuando no hayan sido reguladas por la Ley, se someterán a las cláusulas contenidas en los Estatutos sociales y, a los acuerdos adoptados por la Junta General con el quórum de constitución establecido en el artículo 194 de la LSC y con la mayoría exigida en el apartado segundo del art. 201. Serán condiciones necesarias la constitución de una Asociación de defensa o Sindicato de obligacionistas y la designación, por la Sociedad, de una persona que, con el nombre de Comisario, concurra al otorgamiento del contrato de emisión, en nombre de los futuros obligacionistas.
c. Anuncio de la emisión (art. 14) Será requisito previo para la suscripción de las obligaciones o para su introducción en el mercado, el anuncio de la emisión por la Sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil que contendrá los datos establecidos por la legislación vigente y el nombre del Comisario.
d. Suscripción (art. 15) La suscripción de las Obligaciones, implica para cada obligacionista la ratificación plena del contrato de emisión y su adhesión al Sindicato.
e. Reducción de capital y reservas (art. 16) Salvo que la emisión estuviera garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, se precisará el consentimiento del sindicato de obligacionistas para reducir la cifra del capital social o el importe de las reservas, de modo que se disminuya la proporción inicial entre la suma de éstos y la cuantía de las obligaciones pendientes de amortizar. No será necesario este consentimiento cuando simultáneamente se aumente el capital de la Sociedad con cargo a las cuentas de regularización y actualización de balance o a las reservas.
f. Obligaciones Oblig aciones convertibl convertibles es (art. 17) La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la Junta General determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital, en la cuantía necesaria. Los administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la Junta un informe, que explique las bases y modalidades de la conversión, que deberá ser acompañado por otro de un auditor de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registrador Mercantil. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. Tampoco pueden ser convertidas obligaciones en acciones, cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
g. Derecho de suscripción preferente (art. 18) Los accionistas de la Sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles. El derecho de suscripción preferente de las l as obligaciones convertibles en acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 304 a 306 de la LSC.
h. Conversión de obligaciones (art. 19) Salvo que la Junta General acuerde otro procedimiento, los obligacionistas podrán solicitar en cualquier momento la conversión. En este caso, los administradores, dentro del primer mes de cada semestre, emitirán las acciones que correspondan a los obligacionistas que hayan solicitado la conversión durante el semestre anterior e inscribirán, durante el siguiente mes en el Registro Mercantil, el aumento de capital correspondiente a las acciones emitidas. En cualquier caso, la Junta General deberá señalar el plazo máximo para que pueda llevarse a efecto la conversión. Correos: marco legal, organización y estrategia
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En tanto ésta sea posible, si se produce un aumento de capital con cargo a reservas o se reduce el capital por pérdidas, deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en proporción a la cuantía del aumento o de la reducción, de forma que afecte, de igual manera, a los accionistas y a los obligacionistas. La Junta General no podrá acordar la reducción de capital, mediante restitución de sus aportaciones a los accionistas o condonación de los dividendos pasivos, en tanto existan obligaciones convertibles, a no ser que, con carácter previo y suficientes garantías, se ofrezca a los obligacionistas la posibilidad de realizar la conversión.
i. Comisario (art. 20) El Comisario será el Presidente del Sindicato de Obligacionistas y, además de las facultades que le hayan sido conferidas en la escritura de emisión y las que le atribuya la Asamblea General de obligacionistas, tendrá la representación legal del Sindicato y podrá ejercitar las acciones que a éste correspondan. En todo caso, el Comisario será el órgano de relación entre la Sociedad y el Sindicato y, como tal, podrá asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones de la Junta General de la Sociedad, informar a ésta de los acuerdos del Sindicato y requerir de la misma los informes que, a su juicio, o al de la Asamblea General de obligacionistas, interesen a éstos. El Comisario presenciará los sorteos que hubieren de celebrarse, tanto para la adjudicación, como para la amortización de las obligaciones, y vigilará el pago de los intereses y del principal, en su caso y, en general, tutelará los intereses comunes de los obligacionistas.
j. Rescate (art. 21) La Sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas: a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión. b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas. c) Por adquisición adquisición en Bolsa, al efecto de amortizarlas. d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.
D. Aumento y reducción del capital social a. Modalidades del aumento (art. 22) El aumento del capital social puede realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el contravalor del aumento del capital podrá consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de crédito contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado. El aumento del capital social habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos sociales.
b. Delegación en los administradores del aumento del capital social (art. 23) La Junta General, con los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos sociales, podrá delegar en el Consejo de Administración, las siguientes facultades: 1. Señalar la fecha en que deba llevarse a efecto el aumento aumento en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta.
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2. Ejecutar el mencionado acuerdo, dentro del plazo plazo máximo de un año, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones. 3. La facultad de acordar acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan sin previa consulta a la Junta General. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la Sociedad en el momento de la autorización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la Junta. Por el hecho de la delegación, el Consejo de Administración quedará también facultado para dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos sociales relativos al capital social, una vez haya sido acordado y ejecutado el aumento.
c. Derecho de preferenc preferencia ia (art. 24) En los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea. El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones. Los administradores podrán sustituir la publicación del anuncio por una comunicación escrita a cada uno de los accionistas y a los usufructuarios inscritos en el libro registro de acciones nominativas, computándose el plazo de suscripción desde el envío de la comunicación. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles transmisibles en las mismas condiciones condiciones que las acciones de las que se deriven. En caso de aumento con cargo a reservas, la misma regla será de aplicación a los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones.
d. Exclusión del derecho de preferencia (art. 25) En los casos en que el interés de la Sociedad así lo exija, la Junta General, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente. Para la validez de este acuerdo, que habrá de respetar los requisitos para la modificación de Estatutos, será imprescindible: a) Que los Administradores elaboren un informe en el que especifiquen el valor de las acciones de la sociedad y se justifiquen detalladamente la propuesta y la contrapropuesta a satisfacer por las nuevas acciones, con indicación de las personas a las que hayan de atribuirse y que un auditor de cuentas distinto del de la Sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil, elabore otro informe, bajo su responsabilidad, sobre el valor razonable de las acciones de la Sociedad, sobre el valor teórico del derecho de suscripción preferente cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores. b) Que en la convocatoria de la Junta se haya hecho constar constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia y el tipo de emisión de las nuevas acciones y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe o los informes a que se refiere el número anterior así como pedir la entrega o el envío gratuito de estos documentos. c) Que el valor nominal de las nuevas acciones a emitir más, en su caso, el importe importe de la prima de emisión se corresponda con el valor real que resulte del informe de los auditores de cuentas a que se refiere el apartado precedente.
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e. Reducción del capital social (art. 26) La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de perdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones, así como la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación. La reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de perdidas, deberá afectar por igual a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la Ley o en los Estatutos para determinadas clases de acciones. La reducción del capital por perdidas en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
E. Órganos de la sociedad a. Órganos sociales (art. 27) Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.
b. Junta General (art. 28) Los accionistas constituidos en Junta General, debidamente convocada, decidirán por la mayoría prevista en la Ley o en los presentes Estatutos, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.
c. Clases de Juntas (art. 29) Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
d. Junta General Ordinaria (art. 30) La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La Junta General ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
e. Junta General Extraordinaria (art. 31) Toda Junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria y se reunirá en cualquier época del año, siempre que el Accionista único o el Consejo de Administración lo consideren oportuno.
f. Convocatori Convocatoriaa de la Junta General (art. 32) Las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, deberán ser convocadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, por lo menos con un mes de antelación de la fecha fijada para su celebración. Con carácter voluntario o adicional a esta
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última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. El anuncio expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión en primera convocatoria, el orden del día, en el que figurarán todos los asuntos a tratar, así como el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. Podrá asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Si la Junta General, debidamente convocada, cualquiera que sea su clase, no se celebrará en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá esta ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con diez días de antelación a la fecha de la reunión. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado, será causa de nulidad de la Junta.
g. Facultad y obligación de convocar (art. 33) Los administradores podrán convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o períodos que determinen la Ley y los Estatutos. Deberán asimismo convocarla cuando lo solicite un número de socios titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla. Los administradores confeccionarán el Orden del Día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
h. Junta Universal (art. 34) No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta. La Junta Universal podrá celebrarse en cualquier lugar.
i. Constitución de la Junta (art. 35) La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados, posean al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquellos hayan establecido o exija la Ley para la primera convocatoria.
j. Prórroga de las sesiones (art. 36) Las Juntas Generales se celebrarán el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos. La prórroga podrá acordarse a propuesta de los administradores o a petición de un número de accionistas que represente la cuarta parte del capital presente en
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la Junta. Cualquiera que sea el número de sesiones en que se celebre la Junta, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
k. Acuerdos especiales. Constitución (art. 37) Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, la fusión, escisión de la sociedad, la cesión global del activo y pasivo, el traslado de domicilio social al extranjero y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados, que posean al menos el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto y bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen más del 25 por 100 del capital social con derecho a voto sin alcanzar el 50 por 100 del capital suscrito, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
l. Derecho de asistencia (art. 38) Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales. El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, si bien la Junta podrá revocar dicha autorización.
m. Asistencia telemática (art. 39) Se prevé la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto. En la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la Junta. En particular, podrá determinarse por los administradores que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley de Sociedades de Capital, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta. Las contestaciones a aquellos de estos accionistas que ejerciten su derecho de información durante la Junta se producirán, por escrito, durante los siete días siguientes a la Junta.
n. Representación Repres entación (art. 40) Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada Junta, observándose en lo demás las disposiciones legales sobre la materia. Esta facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación.
ñ. Mesa de la Junta General (art. 41) La Junta General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración y, a falta de éste, por el Vicepresidente, si existiese. En defecto de ambos, por el Consejero o accionista que elija la propia junta. El Presidente estará asistido por un Secretario, que será el del Consejo de Administración y, en su defecto, la persona que designe la junta.
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o. Lista de asistentes (art. 42) Antes de entrar en el Orden del Día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno de ellos y el número de acciones, propias o ajenas, con que concurran. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos se consignará en la propia acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto.
p. Deliberación y adopción de acuerdos (art. 43) Abierta la sesión, se dará lectura por el Secretario a los puntos que integran el Orden del Día y se procederá a deliberar sobre ellos, interviniendo en primer lugar el Presidente y las personas que él designe a tal fin. Una vez se hayan producido estas intervenciones, el Presidente concederá la palabra a los accionistas que lo soliciten, dirigirá y mantendrá el debate dentro de los límites del Orden del Día y pondrá fin al mismo cuando el asunto haya quedado a su juicio suficientemente discutido. Por último, se someterán a votación las diferentes propuestas de acuerdos. Los acuerdos habrán de adoptarse con el voto favorable de la mayoría simple de capital con derecho a voto, presente o representado, en la junta, salvo lo dispuesto en el artículo 37 de los presentes Estatutos, confiriendo cada acción un voto. Se entenderá que vota a favor de las propuestas de acuerdo todo accionista, presente o representado, que no manifieste expresamente su abstención o voto en contra. La aprobación por mayoría quedará quedará acreditada con la simple constatación de los votos en contra o abstenciones que hubiere.
En todo caso, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el Orden del Día de cualquier clase de Junta General podrá efectuarse mediante delegación o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto, de conformidad con el artículo 189, apartados 2 y 3 de la Ley de Sociedades de Capital. Los accionistas que emitan sus votos a distancia serán tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta como presentes. Asimismo, en la Junta General deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: a) El nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada cada administrador. b) La modificación de Estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia. c) Aquellos asuntos en los que así se disponga en los Estatutos Estatutos de la sociedad.
q. Derecho de información (art. 44) Los accionistas podrán solicitar de los administradores, hasta el séptimo día anterior al previsto para la reunión de la junta, los informes o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, debiendo los administradores proporcionárselos por escrito hasta el día de celebración de la Junta General.
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Durante la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes sobre los asuntos comprendidos en el orden del día y en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes a la terminación de la Junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen al menos el 25 por ciento del capital social. Asimismo, a partir de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita en el domicilio social, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas.
r. Acta de la Junta (art. 45) De las reuniones de la Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se extenderá acta en el libro llevado al efecto. El acta, redactada con todos los requisitos legales y firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración o por el Presidente y el Secretario designados expresamente por la Junta, deberá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado esta o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
s. Certificaciones (art. 46) Corresponde al Secretario y, en su defecto, al Vicesecretario del Consejo de Administración, si existiere, la facultad de certificar las actas y los acuerdos de la Junta General. Las certificaciones se emitirán con el Visto Bueno del Presidente del Consejo o, en su defecto, del Vicepresidente, si existiere.
t. Ejecución de Acuerdos (art. 47) Están facultados para ejecutar los acuerdos sociales y otorgar las correspondientes escrituras públicas quienes lo están para certificar los acuerdos sociales según lo previsto en el artículo anterior, así como los miembros del Consejo de Administración cuyo nombramiento se halle vigente e inscrito en el Registro Mercantil y los apoderados con facultades al efecto conferidas por el Órgano de Administración.
u. Impugnación de acuerdos sociales (art. 48) Los acuerdos adoptados por las Juntas Generales podrán ser impugnados en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
v. Adminis Administración tración de la Sociedad (art. 49) La administración de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, a su Presidente y a la Comisión Ejecutiva. El Consejo de Administración estará integrado por 12 miembros como mínimo y 15 como máximo.
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Corresponde a la Junta General tanto el nombramiento como la separación de los Consejeros. El cargo de consejero es renunciable, revocable y reelegible. No se requiere la cualidad de accionista para ser nombrado Consejero. No podrán ser Consejeros, ni ocupar cargos en la Sociedad las personas que resulten incompatibles según la legislación estatal y autonómica aplicable en cada momento.
w. Clases de Consejero Consejeross (art. 50) La Junta General, al proceder al nombramiento de los Consejeros e igualmente el Consejo de Administración cuando ejercite la facultad de cooptación, calificará al Consejero como ejecutivo, independiente o dominical. A estos efectos, se entenderá que son: a) Consejeros ejecutivos, aquellos que desempeñen funciones funciones de alta dirección o sean empleados de la Sociedad o de su Grupo. b) Son Consejeros externos independientes, aquellos que no se encuentren encuentren vinculados laboral o profesionalmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado o al organismo público que fuera accionista de la Sociedad; al órgano con funciones reguladoras sobre el objeto de la actividad de la Sociedad; o al Ministerio que tenga atribuida la tutela de la Sociedad. c) Consejeros externos dominicales, dominicales, aquellos que que habiendo sido nombrados por la Administración Administración General del Estado a través de sus representantes en la junta General de la Sociedad o propuestos al Consejo de Administración para su nombramiento por el sistema de cooptación, no respondan a los requisitos definitorios de Consejero ejecutivo o Consejero independiente. El Reglamento del Consejo de Administración podrá precisar y desarrollar estos conceptos. El carácter de cada Consejero se mantendrá o, en su caso, se modificará en función de las circunstancias, haciéndose ello público en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en la página web corporativa de la Sociedad.
x. Duración y cooptación (art. 51) La duración del cargo de Consejero será de 5 años. Al término de este plazo, los Consejeros podrán ser reelegidos una o varias veces por periodos iguales. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.
y. Retribución de los administradores (art. 52) El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría y Control, que se abonarán por la Sociedad dentro de las cuantías máximas establecidas conforme a la normativa vigente para los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales. Su importe será determinado anualmente por la Junta General dentro de los límites anteriores. Los gastos por desplazamiento se abonarán con arreglo a las disposiciones en vigor para el sector público estatal. A las dietas por asistencia y a los gastos por desplazamiento se les aplicará la normativa correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La retribución prevista en el apartado anterior, derivada de la concurrencia a las reuniones del Consejo de Administración, no será compatible con la que corresponda a los administradores por las funciones ejecutivas que, en su caso, desempeñen para la Sociedad, que serán retribuidas según lo dispuesto en los correspondientes contratos mercantiles o laborales, dentro de las estructuras y cuantías máximas fijados en la normativa vigente en cada momento para las empresas del sector público estatal.
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El importe de las dietas deberá ser determinado anualmente por la Junta General. La actualización de dichos conceptos se llevará a efecto de acuerdo con lo que cada año se establezca para el personal del sector público en la correspondiente Ley de Presupuestos.
z. Responsabilidad de los administradores (art. 53) Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, en defensa del interés social, entendido como interés de la sociedad y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y los estatutos. Deberán guardar secreto acerca de las informaciones de carácter confidencial aún después de cesar en sus funciones. Los Administradores responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos contrarios a la Ley a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción, desconocían su existencia o conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. En ningún caso, exonerará de responsabilidad la circunstancia circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta General.
aa. Representación de la Sociedad (art. 54) La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración, a su Presidente y a la Comisión Ejecutiva. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos dentro del objeto social establecido en los presentes Estatutos, excepto los que sean competencia de la Junta General de accionistas. Al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva corresponde el poder de representación actuando colegiadamente. Los acuerdos del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva se ejecutarán por su Presidente, el Consejero que, en su caso, se designe en el acuerdo o por el Secretario cuando así se acuerde expresamente, actuando cualquiera de ellos individualmente. El Presidente del Consejo de Administración tendrá poder de representación actuando a título individual.
ab. Convocatoria y lugar de celebración (art.55) El Consejo se reunirá normalmente una vez al mes previa convocatoria. La convocatoria se efectuará por el Secretario a instancia del Presidente con 48 horas de antelación mediante escrito dirigido personalmente a los Consejeros al domicilio a tal fin designado por cada uno, y en su defecto al registral; el escrito de convocatoria señalará el día, la hora y lugar de celebración del Consejo. El Consejo celebrará reuniones extraordinarias cuando lo acuerde el Presidente. También se reunirá a solicitud de la mitad más uno de los miembros que en ese momento compongan el Consejo. No será necesaria la previa convocatoria cuando hallándose presentes todos los Consejeros decidan por unanimidad celebrar la reunión del Consejo. Todos los Consejeros ausentes podrán otorgar su representación por escrito y con carácter especial para cada Consejo a otro Consejero que asista, con voz y voto, a la reunión o sesión a la que tal delegación se refiera. Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro lugar que determine el Presidente.
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Igualmente el Consejo de Administración podrá celebrarse en varios lugares conectados por sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real. Los asistentes en cualquiera de estos lugares se considerarán, a todos los efectos relativos al Consejo de Administración, como asistentes a la misma y única reunión. La sesión se entenderá celebrada en donde se encuentre el Presidente del Consejo o quien, en su ausencia, lo presida. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, siempre y cuando ningún Consejero se oponga a ello, podrán adoptarse acuerdos sin sesión y por escrito, ajustándose a los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil. En este caso, los Consejeros podrán remitir al Secretario del Consejo de Administración, o a quien en cada caso asuma sus funciones, sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta, por cualquier medio que permita su recepción.
ac. Constitución del Consejo (art. 56) El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los componentes de dicho Consejo en el ejercicio de sus cargos. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Consejo, no pudiendo ostentar cada consejero más de tres representaciones, con excepción del Presidente que no tendrá este límite, aunque no podrá representar a la mayoría del Consejo. Por decisión del Presidente del Consejo de Administración, podrán asistir a sus reuniones los Directores de la Sociedad, así como cualquier otra persona que aquél juzgue conveniente.
ad. Cargos del Consejo (art. 57) El Consejo elegirá de su seno un Presidente, que lo es de la Sociedad. El Consejo podrá designar un Vicepresidente; en defecto del Presidente, hará sus veces el Vicepresidente y si éste no existiera, el Consejero con mayor antigüedad en el ejercicio de su cargo y en caso de igual antigüedad por el de mayor edad. Compete asimismo al Consejo, la elección de Secretario y, en su caso, del Vicesecretario, que podrán ser o no Consejeros. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad del Secretario, le sustituirá el Vicesecretario, que tendrá las mismas facultades que el Secretario, o en su defecto el consejero de menor edad de entre los asistentes a la reunión y en caso de igual antigüedad por el de menor edad. El Presidente del Consejo es el Presidente Ejecutivo de la Compañía y de todos sus órganos de gobierno y administración, en dicha condición le corresponden las funciones de dirección, gestión y administración, la representación de dichos órganos, así como la ejecución de los acuerdos que estos adopten. El Secretario del Consejo de Administración será nombrado por éste y podrá ser o no Consejero, no teniendo, cuando no lo sea, voto en el Consejo ni en la Comisión Ejecutiva. En cuanto Secretario del Consejo de Administración le corresponde la redacción de las Actas de las reuniones de las Juntas Generales de Accionistas, del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, que irán suscritas por él con el visto bueno del Presidente. Expedirá, con sujeción a los requisitos legalmente establecidos en cada caso, las Certificaciones de las Actas o de otros documentos que deban autorizarse para el cumplimiento de los fines sociales o a solicitud de parte legítima. Procederá, cuando sea necesario o así se acuerde, a elevar a instrumento público los acuerdos sociales. El Secretario redactará cuantos informes, documentos o comunicaciones se le encarguen por el Consejo o por la Comisión Ejecutiva.
ae. Deliberación y adopción de acuerdos (art. 58) Abierta la sesión, se dará lectura por el Secretario a los puntos que integran el Orden del Día, procediéndose a su debate y correspondiente votación.
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El Consejo deliberará sobre las cuestiones contenidas en el Orden del Día y también sobre todas aquéllas que el Presidente determine o la mayoría de los Vocales, presentes o representados, propongan, aunque no estuvieran incluidos en el mismo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros, presentes o representados, concurrentes a la sesión, excepto cuando se refieran a la delegación permanente de facultades y designación de los Consejeros que hayan de ejercerlas, en cuyo caso, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los Consejeros o a cualesquiera otros supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos Sociales de la Sociedad establezcan otras mayorías. Las actas se aprobarán por el propio Consejo de Administración al final de la reunión o en la siguiente. También se considerarán aprobadas cuando, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del proyecto de acta, ningún consejero hubiere formulado reparos. Los Consejeros tendrán derecho a que conste por escrito en el acta los reparos que estimen convenientes a los acuerdos adoptados por el Consejo. El Consejo podrá facultar al Presidente y a un consejero para que, conjuntamente, aprueben el acta de la sesión. Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario del Consejo o de la sesión, con el visto bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente.
af. Impugnación de los acuerdos del Consejo de Administración (art. 59) Los administradores y accionistas que representen un uno por ciento del capital social podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables de los órganos colegiados de administración con arreglo a los plazos y al procedimiento que la Ley establece.
ag. Delegación de facultades: Consejero/s Delegado/s y Comisión Ejecutiva (art. 60) Consejo de Administración, cumpliendo lo establecido en los artículos 249 y 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital, podrá designar de su seno uno o varios Consejeros Delegados, determinando las personas que deben ejercer estos cargos y su forma de actuar, pudiendo delegar en los Consejeros Delegados, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente, todas las facultades que no sean indelegables, conforme a Ley. El Consejo de Administración podrá delegar, también con carácter permanente, sus facultades representativas en uno o más Consejeros determinando, si son varios, si han de actuar conjuntamente o pueden hacerlo por separado. La Comisión Ejecutiva podrá ejercitar todas y cada una de las facultades del Consejo de Administración salvo las que resultan indelegables por ley. La Comisión Ejecutiva estará compuesta de cinco miembros. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Comisión Ejecutiva. Los cuatro miembros restantes se elegirán por el Consejo de Administración de entre sus miembros. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración. En el caso de producirse alguna vacante, el Presidente propondrá a la Comisión el nombre del Consejero que habrá de ocuparla interinamente hasta la celebración del siguiente Consejo de Administración. La Comisión Ejecutiva será convocada por su Presidente en cualquier forma que garantice la efectiva recepción de la convocatoria. Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva se necesitará la presencia de tres de sus miembros. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes teniendo voto de calidad el Presidente.
ah. Comisio Comisiones nes del Consejo (art. 61) El Consejo de Administración aprobará su Reglamento Interno con las reglas básicas de su organización y funcionamiento, las normas de conducta de su miembros y el régimen de supervisión y control
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a fin de conseguir la mejor profesionalidad y eficacia en su actuación, fomentando la participación activa de todos sus miembros anteponiendo al propio el interés social y el de los accionistas, dentro del respeto a la Ley, los Estatutos y los principios de buen gobierno corporativo. El Consejo actuará en pleno o en comisiones que podrán estar constituidas con carácter permanente o para un asunto específico, con facultades delegadas y ejecutivas o de estudio, asesoramiento o propuesta. De acuerdo a la Ley y a los Estatutos, tiene carácter necesario la Comisión de Auditoria y podrá constituirse la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la diferente denominación que pueda atribuir el Consejo de Administración en cada momento, cuyas normas de organización y funcionamiento se desarrollarán en el Reglamento del Consejo de Administración a partir de previsiones establecidas en los presentes Estatutos.
F. Cuentas anuales a. Cuentas anuales (art. 62) Las cuentas anuales, que comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria, deberán ser redactados con claridad, de forma que ofrezcan una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con las disposiciones legales, de modo que con su lectura pueda obtenerse una representación exacta del estado económico de la Sociedad y del curso de sus negocios.
b. Contenido de las cuentas anuales (art. 63) La estructura del Balance se ajustará a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales de aplicación. La cuenta de Pérdidas y Ganancias deberá ajustarse a la estructura prevista en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales de aplicación. La Memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y en los demás documentos que comprendan las Cuentas Anuales. La Memoria contendrá las indicaciones previstas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales de aplicación.
c. Informe de Gestió Gestión n (art. 64) El Informe de Gestión habrá de contener, la exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. El informe deberá incluir, igualmente, indicaciones sobre los acontecimientos importantes para la Sociedad, ocurridos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible de aquélla, las actividades en materia de investigación y desarrollo y las adquisiciones de acciones propias, de acuerdo con la Ley. En caso de formular Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, la Sociedad no estará obligada a elaborar el Informe de Gestión.
d. Auditoría de cuentas (art. 65) Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán ser revisados por los auditores de cuentas cuando exista obligación legal de auditar. Los auditores verificarán también la concordancia del Informe de Gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Los auditores de cuentas dispondrán, como mínimo, de un plazo de un mes a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas firmadas por los administradores para presentar su informe.
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e. Nombramiento de auditores (art. 66) Los auditores serán nombrados por la Junta General antes de que finalice el ejercicio a auditar, serán contratados por un período de tiempo que no podrá ser inferior a tres años, ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga. La Junta General podrá designar como auditores a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Cuando los designados sean personas físicas, la Junta deberá nombrar tantos suplentes como auditores titulares.
f. Formulación de las Cuentas Anuales (art. 67) El Consejo de Administración está obligado a formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las Cuentas y el Informe de Gestión consolidados. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán ser firmados por todos los Consejeros. Si faltare la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en cada uno de los documentos en que falte con expresa indicación de la causa.
g. Aprobación de las Cuentas Anuales (art. 68) Las cuentas Anuales se aprobarán, dentro de los primeros seis meses del ejercicio social, por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual resolverá también sobre la aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado.
h. Reserva legal (art. 69) En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio, se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
i. Distribución de dividendos (art. 70) Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los Estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición si el valor del patrimonio neto contable no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, posbeneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hiciesen que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuese inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. La Junta General fijará, en el acuerdo de distribución de dividendos, dividendos, el momento y la forma de pago. El dividendo será pagadero, salvo que otra cosa disponga el acuerdo de Junta General, en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.
j. Cantidades a cuenta de dividendos (art. 71) La distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la Junta General o por el Consejo de Administración bajo las siguientes condiciones: 1. El Consejo de Administración formulará un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Este estado se incluirá posteriormente en la Memoria.
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2. La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias, por Ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.
k. Depósito de las Cuentas Anuales (art. 72) Dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales, los administradores de la Sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las Cuentas Anuales debidamente firmadas y de aplicación del resultado, así como en su caso, de las Cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas, así como, en su caso, del Informe de Gestión y del informe de los auditores.
G. Modificación de estatutos y disolución y liquidación y resolución de conflictos a. Modificación de Estatutos (art. 73) La modificación de los Estatutos será competencia de la Junta General. Para la modificación de los Estatutos se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Que el Consejo de Administración o, en su caso, los accionistas accionistas autores de la propuesta formulen un texto íntegro de la modificación que proponen y un informe escrito, con la justificación de la misma. 2. Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos cuya modificación se propone, así como el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma y el de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. 3. Que el acuerdo sea adoptado por la Junta General de conformidad con con lo dispuesto en los presentes estatutos y, en todo caso, según disponen los artículos 194 y 201 de la LSC. 4. En todo caso, el acuerdo se hará constar constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil. Mercantil.
b. Disolución de la sociedad (art. 74) La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General, adoptado con arreglo al artículo 364 en el supuesto del artículo 368, así como por algunas de las causas previstas en el apartado 1º del artículo 360 y en el apartado 1º del artículo 363, todos ellos del texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
c. Liquidación de la sociedad (art. 75) Una vez disuelta la sociedad, se abrirá el período de liquidación, y cesará el poder de representación de los administradores, asumiendo los liquidadores las funciones a las que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán presentar su colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación. El número de liquidadores será siempre impar y su designación corresponderá a la Junta General. Mientras dure el período de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus reuniones anuales y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar conforme a las disposiciones legales en vigor. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.
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d. Resolución de conflictos (art. 76) Todos los socios renuncian a su propio fuero y domicilio para toda clase de cuestiones litigiosas que puedan promoverse en relación con la Sociedad o los órganos sociales y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad del domicilio social, salvo los casos en que legalmente se imponga otro fuero.
2.2 Modelo organizativo de Correos El Grupo Correos en la actualidad es una empresa pública española perteneciente cien por cien a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), un holding empresarial que abarca un total de 16 empresas públicas de forma directa y mayoritaria, con una plantilla final de más de 74.000 profesionales en 2013, la Corporación Radiotelevisión Española, sobre la que tiene competencias, y una fundación pública tutelada. Asimismo, SEPI tiene participaciones directas minoritarias en otras nueve empresas, e indirectas sobre más de cien sociedades. El Grupo Correos está integrado por Correos y las filiales Correos Express, Nexea y Correos Telecom. Las cuatro empresas desarrollan su actividad en el sector de las comunicaciones. En este mercado dinámico y exigente, el Grupo Correos ha evolucionado al ritmo que lo hacen las formas de comunicación de la sociedad, mediante la innovación y la mejora continua, para anticiparse a los cambios en los requerimientos de los clientes y así satisfacer mejor todas sus necesidades.
A. Correos Correos es un operador global de soluciones de comunicación físicas, electrónicas y de paquetería. Es además la empresa designada para prestar el servicio postal universal en España, con eficiencia, calidad y sostenibilidad. Correos es la compañía de referencia en el mercado postal por la excelencia y fiabilidad de sus servicios y por su extensa cobertura territorial, atención personalizada y oferta integral, que incluye también soluciones de marketing directo, servicios financieros o una gran variedad de productos comercializados en las oficinas postales.
B. Correos Correos Express En 1999 Correos en su apuesta por el sector exprés decidió adquirir el 50% de Chronopost. Dos años más tarde, en 2001, Correos firmaba un acuerdo con La Poste que le permitiría liderar, por primera vez en su historia, una empresa de paquetería exprés e ir tomando posiciones en el sector. La empresa, ya de mayoría accionarial española iba a adoptar nueva marca Chronoexprés y anagrama. Antes de acabar ese mismo año, el 4 de diciembre, los operadores franceses y español, llegaban a un nuevo acuerdo por el que Correos se hacía con la mayoría accionarial y con la gestión y dirección de Chronoexprés.
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Para crecer y mejorar la posición de Chronoexprés en el sector, Correos apostó entonces por una doble actuación: Incrementar la facturación y cuota de mercado, y adquirir una compañía del sector. En julio de 2002 Chronoexprés firmaba un acuerdo con Fedex, una de las mayores empresas de transporte del mundo, para encargarse de la recogida, transporte y entrega de sus envíos en España durante los siguientes 5 años (lo que repercutiría en un aumento del volumen de negocio) y por otra parte, adquiría el 100% de Servipack. Resultado de dicha compra, y de la ampliación de capital que se realizó Correos pasa a tener cerca de un 75% del capital. A finales del 2003, Correos adquiere la parte accionarial que aún no poseía, y se convierte en el único accionista de Chronoexprés. En la actualidad tiene firmadas alizanzas con grandes operadores internacionales como FEDEX y GLS. En 2014 Chronoexprés pasa a denominarse CorreosExpress, empresa de paquetería urgente del Grupo Correos, que cuenta con una de las más amplias redes de transporte y con las últimas tecnologías aplicadas al seguimiento de los envíos. Su modelo de negocio, basado en delegaciones propias, le proporciona un alto nivel de agilidad en la gestión. La compañía dispone de una cartera de servicios de paquetería exprés orientada a dar respuesta a todas las demandas de plazo y flexibilidad de los clientes, además de soluciones personalizadas de logística que se adaptan a toda la cadena de valor. Correos Express comercializó en 2016 dos nuevos servicios para los segmentos B2B y B2C con el objetivo de atender las necesidades específicas de estos clientes: - “Paq Empresa14”, con entrega garantizada garantizada antes de las 14:00 horas del siguiente día laborable, para envíos de empresa a empresa, con cualquier origen y destino peninsular. - “ePaq24”, con entrega puerta a puerta al día siguiente, especialmente concebido para la distribución de compras online a particulares. Estas nuevas opciones son complementadas con los sistemas de Correos Express para mejorar la experiencia del usuario, como la localización inmediata del destinatario en caso de ausencia, la predicción de franja horaria de entrega, la gestión proactiva de incidencias o la “Firma Digital Avanzada”. De este modo, Correos Express dispone de una cartera de servicios adaptada a cada necesidad de plazo de entrega (“Paq 10”, “Paq 14” y “Paq 24”) y a cada tipo de destinatario (“Paq Empresa14” y “ePaq24”). La compañía cuenta además con una solución global de logística y almacenaje para las tiendas virtuales, que incluye la entrada y verificación de mercancía desde los proveedores, así como el control de stock y preparación de los envíos, con información en tiempo real. Este servicio permite a los vendedores en Internet transformar sus costes logísticos fijos en variables, con la seguridad que les ofrece una empresa experta en la entrega segura y eficiente de sus productos. Adicionalmente, en 2016 Correos Express incorporó “EquiPaq 24”, un servicio de transporte de maletas en 24 horas, para personas que quieran evitar viajar con su equipaje.
C. Nexea Nexea Gestión Documental S.A., se constituyó bajo la denominación social de Correo Híbrido S.A. como sociedad anónima mediante escritura en julio de 1.999, siendo su naturaleza la de sociedad unipersonal participada íntegramente por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. Es la empresa de servicios integrales a empresas generadoras de comunicaciones masivas a través de productos adaptados a las nuevas tecnologías. Su oferta de servicios va más allá de la impresión y el manipulado de envíos, abarcando la gestión global de las comunicaciones de los clientes, desde el asesoramiento y diseño hasta la entrega de os envíos a los destinatarios. Nexea dispone de unas instalaciones dotadas con la última tecnología en equipos de impresión y del más avanzado software de gestión, además de haber conseguido implementar los mejores sistemas en seguridad física y logística. La compañía desarrolla su actividad en tres centros operativos (dos en Madrid y uno
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en Barcelona), de los 6.400 m² con los que cuentan las instalaciones, más de 2.000 m² se dedican a la zona de producción. Con todos estos recursos técnicos y un equipo formado 160 trabajadores de alta calificación profesional, Nexea tiene capacidad para mantener 24 horas de producción diaria y gestionar más de 400 millones de páginas impresas y 300 millones de ensobrados al año, ocupándose también de su clasificación y depósito en Correos. La innovación tecnológica, la búsqueda de menores costes empresariales y el avance de la administración electrónica han favorecido la generalización de las comunicaciones telemáticas. Nexea, con más de 140 clientes en múltiples sectores, continuó desarrollando soluciones para la gestión global de los flujos de comunicación, tanto en soporte físico como electrónico. La compañía incorporó la herramienta Document Designer Advanced, que agilizó y mejoró las tareas de diseño, composición y producción. Esta aplicación permite prestar una amplia gama de servicios, desde la impresión de documentos transaccionales hasta el desarrollo de acciones de marketing directo y de entornos on demand. Asimismo, avanzó en la implantación de su sistema de gestión de la calidad. La filial adoptó el modelo EFQM, empleado por el resto del Grupo, y aplicó el ciclo de mejora continua a todas las áreas de su actividad. La compañía ofrece otros servicios como mantenimiento mantenimiento de bases de datos, digitalización digitalización y grabación, automatización automatización y gestión de devoluciones, almacenamiento y custodia digital, opciones de fulfillment e integración en entornos web.
D. Correos Telecom Correos Telecom se constituyo en sociedad anónima mediante escritura en julio de 1999 siendo su naturaleza la de sociedad unipersonal participada íntegramente por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. Es la empresa encargada, fundamentalmente, de los servicios de gestión de las redes de telecomunicaciones de voz, datos y télex de Correos y de comercializar las infraestructuras de telecomunicaciones. También realiza labores de asesoramiento y apoyo técnico a la Dirección de Tecnología y Sistemas y colabora en los nuevos proyectos de ebusiness de Correos. Su objeto social incluye también la promoción de la capacidad excedentaria de la red para su comercialización a terceros y el suministro de otros servicios de telecomunicación. Su cartera de activos comprende el alquiler de fibra óptica oscura, la cesión de derechos de paso sobre canalizaciones y posterías, la provisión de circuitos de datos de alta capacidad y el alquiler para la coubicación de estaciones de comunicaciones. En 2017 la empresa contó con una plantilla de 48 empleados, dedicados a actividades comerciales, de gestión y de desarrollo de nuevos servicios. En lo referente a la red de telecomunicaciones de Correos, la filial contribuyó a aumentar la capacidad de transmisión de datos. Aseguró además el mantenimiento en niveles óptimos de la disponibilidad media en la red de centros y de la proactividad en la gestión de incidencias. Correos Telecom colaboró además en proyectos tecnológicos de la Sociedad Estatal como: - La puesta en marcha del nuevo centro de proceso de datos principal de la compañía matriz - El desarrollo de las comunicaciones de datos a través de tecnología WiFi para los dispositivos informáticos portátiles empleados por el personal de distribución - La utilización de la red móvil 3,5G como backup alternativo a la red de comunicaciones de datos por cable en los centros de Correos.
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E. Organigrama de correos El Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, aprobó la estructura organizativa básica de dicha sociedad, Delegando el Presidente las facultades necesarias para su desarrollo e implantación. Correos para el cumplimiento de sus objetivos social, se estructura en órganos y unidades conforme al siguiente esquema organizativo: - 4 Unidades de Apoyo - 6 Direcciones Corporativas. - Una estructura estructura zonal dependiente de la Presidencia. Las tres empresas filiales dependen igualmente de la Presidencia (CorreoExpress, Nexea y Correos Telecom).
Organigrama de Correos
Antes de proceder al desarrollo de la estructura central es preciso aclarar determinados conceptos que facilite la comprensión de los diferentes órganos. - Unidades de Apoyo a la superior dirección Son unidades orientadas a dar asistencia a los órganos de superior superior dirección y gestión de la Sociedad Estatal, correspondiéndoles fundamentalmente funciones de asesoramiento a la Presidencia y al conjunto de la organización. - Direcciones Corporativas Son unidades unidades orientadas a ayudar al máximo máximo nivel directivo en la supervisión supervisión de la Sociedad Estatal, con con un objetivo principal: la prestación de servicios conjuntos y con una visión integrada de los recursos.
a. Órganos de Superior Dirección y Gestión La administración y representación de la Sociedad Estatal corresponde al Consejo de Administración, al Presidente y a su la Comisión Ejecutiva. Al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva corresponde el poder de representación actuando colegiadamente. Los acuerdos del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva se ejecutarán por su Presidente, el Consejero que, en su caso, se designe en el acuerdo o por el Secretario cuando así se acuerde expresamente, actuando cualquiera de ellos individualmente. El Presidente del Consejo de Administración tendrá poder de representación actuando a título individual.
• El Consejo de Administración Compuesto de un mínimo de 12 y un máximo de 15 miembros, que ejercen su cargo durante el plazo máximo de cinco años, con posibilidad de reelección, cuyo nombramiento o separación corresponde a la
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Junta General de Accionistas. Con carácter general, se reúne con periodicidad mensual para supervisar la gestión de la empresa. El Consejo de Administración se halla investido de los más amplios poderes para la administración y representación de la Compañía correspondiéndole cuantas facultades sean convenientes para realizar el objeto social, y específicamente las siguientes: - Convocar las Juntas Generales de accionistas. - Redactar y formular el informe de gestión, las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, así como redactar los demás documentos e informes que deban someterse a la aprobación o al conocimiento de la Junta General de Accionistas. - Observar y hacer observar observar los Estatutos y decidir sobre su interpretación y aplicación. - Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo y de la Comisión Ejecutiva en lo que no esté expresamente regulado por la Ley o en estos Estatutos. La presente determinación de atribuciones del Consejo es solamente enunciativa y no limita, en manera alguna las amplias facultades que le competen para gobernar, dirigir y administrar los negocios o intereses de la Sociedad, en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de la Junta General. Comisión de Auditoria y Control La Comisión de Auditoría y Control es un órgano dependiente del Consejo e integrado por tres de sus miembros, sin funciones ejecutivas. Se encarga de informar y asesorar a éste en materia económico-financiera, de control de riesgos y de auditoría interna.
• Comisión Ejecutiva Integrada por el Presidente y cuatro miembros del Consejo de Administración. Puede ejercitar todas y cada una de las facultades del Consejo, salvo las que resultan indelegables por ley. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración. En el caso de producirse alguna vacante el Presidente propondrá a la Comisión el nombre del Consejero que habrá de ocuparla interinamente hasta la celebración del siguiente Consejo de Administración. • El Presidente El Presidente del Consejo de Administración es el Presidente Ejecutivo de la Compañía y de todos sus órganos de gobierno y administración, correspondiéndole, en dicha condición, las funciones de representación, dirección, gestión y administración de la Sociedad Estatal. Del Presidente dependerán todas las Direcciones Corporativas, Unidades de Apoyo y Empresas Filiales. Comité de Dirección del Grupo Correos El Comité de Dirección del Grupo Correos es un órgano colegiado interno que presta apoyo al Presidente en su gestión ordinaria, proyectando, desarrollando y coordinando entre las distintas unidades y filiales las cuestiones más relevantes para la actividad. Formado por el Presidente y directores de Correos y por los directores generales de Correos Express y Correos Nexea, se reúne con periodicidad semanal a instancia del Presidente, no perciben remuneración específica por su asistencia.
b. Unidades de apoyo a la superior dirección Son unidades orientadas a dar asistencia a los órganos de superior dirección y gestión de Correos, correspondiéndoles fundamentalmente funciones de asesoramiento a la Presidencia y al conjunto de la organización.
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• Secretaría General y del Consejo Se estructura en: - Vicesecretario: - Subdirección de Asuntos Jurídico-Contencioso. - Subdirección de Asuntos Jurídico-Consultivos. - Subdirección de Responsabilidad Social Corporativa. Misión y funciones Prestar asistencia al Presidente y actuar como órgano de coordinación general del centro directivo y de la estructura territorial. - Prestar asistencia al Presidente, así como a los órganos colegiados de carácter interno de la Sociedad, especialmente al Comité de Dirección, del que ejercerá su Secretaría. - Mantener y desarrollar las relaciones institucionales de la Sociedad. - Coordinar los asuntos que afecten a varias unidades directivas. - Integrar la información corporativa. - Seguir los objetivos corporativos y territoriales, coordinando la estructura territorial. - Gestionar los servicios generales de régimen interior del centro directivo. - Asesorar en derecho a todos los órganos y unidades de la Sociedad. - Defender y representar en juicio a la Sociedad Estatal. - Dirigir y coordinar a los letrados, ya se trate de personal propio como en su caso apoderado, manteniendo la uniformidad en el asesoramiento. - Prestar asistencia al Consejo de Administración - Enfoque y desarrollo desarrollo de la Responsabilidad Responsabilidad Social y Corporativa de Correos. Correos.
• Dirección de Relacione Relacioness Institucionales y Coordinación Esta Dirección se encarga de las relaciones con la Administración otros operadores postales y grupos de interés. Está compuesta por: - Subdirección de Estudios y Servicios Generales. - Unidad de Relaciones Institucionales y Coordinación. • Dirección de Auditoria e Inspección De ella depende la: Subdirección de Auditoria e Inspección. Misión y funciones Auditar los servicios y procesos de la Sociedad Estatal, así como la gestión de la seguridad. - Auditar los servicios y los procesos productivos de la Sociedad, velando por el mantenimiento de la identidad entre la normativa y los procedimientos utilizados. - Gestionar el sistema de control interno de calidad en plazo de las distintas líneas de productos. - Asegurar que los registros de información y transacciones son correctos, completos y están actualizados. - Colaborar con las diferentes unidades en la detección de problemas y la recogida recogida de información en los servicios territoriales. - Gestionar el Plan Integral de Seguridad de la Sociedad, mediante el diseño, la planificación, implantación y verificación de las medidas de seguridad adecuadas para el personal, los servicios y las instalaciones.
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• Dirección de Comunicación Misión y funciones - Establecer, desarrollar y coordinar la política de comunicación de la Sociedad. - Definir la presencia en medios, disponiendo los recursos necesarios para ello. - Canalizar las relaciones con los medios de comunicación. - Establecer la política de comunicación interna, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos. - Elaborar los boletines de comunicación interna y otras otras iniciativas iniciativas en materia materia de comunicac comunicación ión interna. - Mantener actualizado el servicio de documentación interna - Coordinar las acciones acciones de comunicación comunicación que se se desarrollen desarrollen en las distintas zonas. - Coordinar las acciones acciones de protocolo y colaborar en las de relaciones públicas.
c. Direcciones Corporativas Son unidades orientadas a ayudar al máximo nivel directivo en la supervisión de la Sociedad Estatal, con un objetivo principal: la presentación de servicios conjuntos a las Unidades de Correos de una forma homogénea y con una visión integrada de los recursos.
• Dirección de Planificación y Finanzas Estructura - Subdirección Inmuebles - Subdirección de Gestión Económica. - Subdirección Gestión Financiera - Subdirección de Compras. - Unidad de Contabilidad Analítica y Modelo de Costes Misión y funciones - Planificar, Ordenar, ejecutar y evaluar la gestión económica y presupuestaria de la Sociedad Estatal, así como gestionar y ejecutar los programas de inversiones de obras, instalaciones y suministros. - Impulsar el desarrollo y posicionamiento de Correos en el ámbito bancario bancario y de seguros. - Diseñar e implantar la estructura financiera financiera para la consecución consecución de los objetivos económico-financieros de Correos. - Gestionar el servicio postal financiero (Giro). - Diseñar, implantar y aplicar los sistemas de control financiero interno. - Elaborar y consolidar los presupuestos, previsiones previsiones y resultados de las diferentes unidades, así como las cuentas de la Sociedad y del Grupo Correos. - Gestionar la cartera de bienes inmuebles. - Dirigir y supervisar la Tesorería. - Gestionar la facturación. - Gestionar las relaciones relaciones con clientes clientes y proveedores proveedores en lo relativo a la emisión de facturación, facturación, cobro y pago. - Dirigir y ejecutar la política fiscal - Definir los procedimientos contables y actuar según los mismos. - Definir y ejecutar los procesos de compras. - Establecer las bases y gestionar los procedimientos procedimientos de obras y mantenimiento. mantenimiento.
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Actualizar y mantener el inventario.
• Dirección D irección de Recursos Humanos Estructura - Subdirección de Gestión Organización y Desarrollo de Personas. - Subdirección de Promoción de la Salud. - Unidad de Negociación. Misión y funciones - Diseñar y ejecutar la política de personal personal de la Sociedad Estatal. - Ordenar los recursos humanos, su marco regulador y retribuido. - Evaluar y controlar los gastos de personal. - Definir los criterios y, en su caso, desarrollar las actuaciones de gestión en materia de los recursos humanos de la sociedad y su régimen disciplinario. - Diseñar y aplicar los planes de desarrollo profesional del personal. - Elaborar y desarrollar desarrollar los planes de formación formación y evaluación de personal. - Diseñar las políticas de selección de personal y gestionar la provisión de puestos de trabajo y contratación de personal. - Diseñar y desarrollar el marco de relaciones con las Organizaciones Sindicales, así como la negociación colectiva con las mismas. - Diseñar y ejecutar la política de acción acción social social y de salud salud laboral. - Diseñar y desarrollar desarrollar la política de comunicación interna en colaboración con Comunicación.
• Dirección de Tecno Tecnología logía y Sistemas Estructura - Subdirección de Explotación. - Subdirección de Sistemas de Negocio. - Subdirección de Tecnologías de la Información. Misión y funciones - Definir, desarrollar y supervisar los planes de sistemas sistemas de la Sociedad Estatal. Estatal. - Planificar y diseñar los sistemas de información, así como la arquitectura tecnológica asociada a los mismos. - Gestionar y ejecutar los proyectos de desarrollo así como la adaptación e implantación de los sistemas de información. - Gestionar y optimizar la infraestructura informática. - Gestionar la explotación de los sistemas informáticos. - Realizar las actividades para el soporte técnico y funcional a los usuarios de la Sociedad Estatal. - Incorporar nuevas tecnologías según las necesidades de Correos y los requerimientos del mercado. mercado.
• Dirección de Comercial y Marketing Estructura - Subdirección de Imagen, Marca y Filatelia. - Subirección de productos y Canal Digital. - Subdirección de Clientes. - Subdirección de Internacional. Correos: marco legal, organización y estrategia
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Subdirección de Ventas. Unidad de e-Comerce. Unidad de Grandes Cuentas.
Misión y funciones - Fortalecer el posicionamiento de la marca Correos. - Reforzar la imagen a través de la publicidad, campañas de promoción, comunicación comercial comercial y acuerdos de patrocinio. - Impulsar nuevas nuevas soluciones para los clientes, adecuadas adecuadas a la evolución del mercado y de los hábitos de los consumidores. - Focalizarse en la prospección prospección y diseño de nuevos servicios, especialmente los digitales y asociados al eCommerce. - Definir y ejecutar la política comercial de Correos. - Definir, desarrollar e implantar las políticas comerciales, cartera de productos y canales de comercialización. - Proponer y aplicar la política de precios. - Establecer los objetivos objetivos comerciales comerciales de de la División, así como como su descentraliza descentralización ción y seguimiento. - Impulsar y supervisar la red de ventas. - Verificar el cumplimiento cumplimiento de los compromisos adquiridos con los clientes clientes en materia de calidad. - Analizar, proponer y ejecutar las estrategias estrategias de divulgación, promoción promoción y publicidad. - Definir, desarrollar y gestionar el modelo de atención y fidelización al cliente. - Diseñar y desarrollar la imagen corporativa. - Coordinar las quejas y reclamaciones de los clientes, con con el objeto de ofrecer una atención integral a los mismos.
• Dirección de Operaciones Bajo la dependencia orgánica de la Dirección de Operaciones, se desempeñan la actividad fundamental de Correos: admisión, clasificación, transporte y entrega de los envíos postales en todo el territorio nacional; así como el amplio catálogo de servicios y productos (postales, filatélicos, parapostales, financieros, de paquetería, de telecomunicaciones, pago de recibos, etc.) ofertados a sociedad a través las más de 2.230 oficinas postales en todo el territorio nacional. Estructura - Subdirección de Red Logística. - Subdirección de Red de Distribución. - Subdirección Control de Gestión. - Subdirector de Ingeniería, mantenimiento y servicios a la red. Adjunto Oficinas y Servicios Financieros (Adjunto a la Dirección de Operaciones) - Mercado retail e iniciativas estratégicas de mejora y transformación transformación de la empresa. - Potenciar el papel de la red de oficinas y potenciar los servicios prestados en ellas. - Acuerdos y potenciación de medios de pago. - Creación y transformación de tiendas postales “tu correos”.
• Dirección de Estrategia y Desarrollo de Negocio Desde la Dirección de Estrategia y Desarrollo de Negocio (DEyDN) se persigue especialmente la implantación de las acciones recogidas en el plan 100-300-1.500. Dentro de esta Dirección existe una Oficina de Proyectos de Transformación (OPT) para generar acción en l a Compañía en las operaciones
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diarias, para prestar apoyo en la implantación de las iniciativas, con una visión transversal que complemente las de las unidades de negocio o áreas implicadas. Estructura - Subdirección de Desarrollo Corporativo. - Subdirección de Organización Eficacia y Sostenibilidad. - Subdirección de Innovación.
d. Direcciones Direcci ones de Zona El nuevo modelo organizativo territorial responde a criterios de eficiencia, racionalidad y operatividad. Correos quiere estar más cerca de los clientes y espera lograrlo con esta estructura, menos administrativa y más acorde con la actividad económica, la población y la demanda de cada nueva Zona, es decir adecuada al volumen de negocio. Asimismo, la reorganización zonal permite una mayor homogeneidad entre zonas y una mejor distribución de los recursos.
Correos confía en que una organización más flexible y dinámica de las personas, el trabajo y la red se traducirá, no solo en una mayor eficiencia operativa y económica, sino también en el contexto idóneo p ara trabajar en equipo y desarrollar un espíritu emprendedor, y en una mayor alineación de las zonas con los objetivos corporativos que permitirá a nuestra empresa afrontar mejor el futuro.
• Las Direcciones de Zona Las Direcciones de Zona integran todo el desarrollo de los servicios de Correos en su ámbito geográfico de actuación, dependen directamente de la Dirección de la Sociedad. Entre sus misiones se encuentran: - Prestar el Servicio Postal Universal en las condiciones condiciones definidas definidas por la legislación. - Desarrollar, comercializar y gestionar la cartera de productos productos postales de correspondencia correspondencia y paquetería. - Garantizar los niveles de accesibilidad y servicio público exigidos en la prestación del Servicio Postal Universal. - Actuar como como canal de venta de los productos postales postales y comercializar los productos financieros y otros no postales en el conjunto de oficinas, con una orientación comercial y al cliente, incorporando nuevos productos y servicios. Funciones de la Dirección territorial. - Planificar, dirigir y evaluar los recursos asignados. - Supervisar la gestión, responsabilizándose del nivel de servicio acordado y de su cuenta de resultados. - Asegurar el cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos. - Impulsar la mejora continua y la calidad. - Colaborar en la consecución consecución de los objetivos generales de las Sociedad Sociedad Estatal, actuando según según el conjunto de políticas emitidas por el nivel corporativo. - Impulsar la mejora continua y la calidad. - Coordinar y supervisar las actuaciones de las Jefaturas Provinciales, a fin de asegurar la necesaria eficacia para la consecución de objetivos y programas. Por criterios de homogeneidad en la actuación (representación única de la Compañía) y de eficiencia en el uso de los recursos, se asignan a la Dirección de Zona funciones del conjunto de la Sociedad Estatal en su ámbito territorial. Estás son: - Representar institucionalmente a la Compañía. - Proveer los medios y dar soporte soporte en la gestión de Recursos Humanos, Finanzas y Tecnología. - Desarrollar las acciones de comunicación en la Zona, según el conjunto de políticas y objetivos establecidos.
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Comercializar los productos productos bancarios previamente definidos definidos por la Unidad Unidad de Servicios FinancieFinancieros.
Estructura Para el ejercicio de sus funciones la Dirección de Zona contará con la siguiente estructura: - 3 Unidades de negocio: · Red logística. · Red de Oficinas. · Comercial. - 6 Unidades de apoyo: · Recursos Humanos. · Tecnología. · Finanzas. · Servicios Generales (Mantenimiento, Seguridad e Inmuebles) · Comunicación. · Innovación y Calidad. Las Direcciones Zonales de Correos, son siete:
ZONA
PROVINCIAS
SEDE
Zona 1
A Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Asturias, Ávila, Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid, Zamora y León.
Santiago de Compostela.
Direcciones Zonales de Correos
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ZONA
Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona Zo na 5 Zona 6 Zona 7
PROVINCIAS
Álava, Guipúzcoa, Navarra, La Rioja, Vizcaya, Huesca, Soria, Teruel y Zaragoza y Cantabria. Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. Albacete, Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Toledo, Guadalajara y Madrid. Alic Al ican ante te,, Ca Cast stel elló lón, n, Va Vale lenc ncia ia,, Mu Murc rcia ia e Is Isla lass Ba Bale lear ares es.. Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla, Almería, Granada, Jaén, Málaga, Ceuta y Melilla. Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife.
SEDE
Bilbao. Barcelona. Madrid. Vale Va lenc ncia ia.. Sevilla. Santa Cruz de Tenerife.
F. Red de oficinas Recientemente se ha procedido a la Segmentación estratégica de oficinas, con el fin de aumentar la rentabilidad de la red y adaptar la oferta a los clientes de cada segmento. Este proyecto busca también aumentar la integración y la colaboración entre la red de oficinas y la red de ventas, para conseguir mayor eficiencia y competitividad. Atendiendo a criterios de población atendida, negocio (según el origen y el volumen de los ingresos) y entorno (ubicación), se ha definido una nueva clasificación de oficinas: Grandes oficinas urbanas o en parques empresariales, con importante presencia de pymes y un elevado nivel de ingresos y potencial de diversificación. OFICINAS DE Urbana, de tamaño medio cuyos ingresos proceden, NEGOCIOS fundamentalmente, de clientes con contrato y pymes. Principalmente ubicadas en centros comerciales, nudos de OFICINAS DE comunicación, universidades o lugares de gran tránsito de personas, CONVENIENCIA pero que no sean turísticas. Oficina de Relevancia Ubicadas en poblaciones de atracción turística y cultural, con una Turística estacionalidad, en cuanto al tráfico, diferente del estándar. En pequeñas poblaciones, orientadas a particulares y con un gran Oficina de Servicio componente de servicio público. Ofic Of icin inaa Ex Excl clus usiv iva: a: En in inst stit ituc ucio ione ness pú públ blic icas as o pr priv ivad adas as.. En entornos rurales, con horarios reducidos y adaptados al cliente Oficina de Proximidad: pero que necesitan en algún caso ser dotadas de comunicaciones informáticas para prestar todos los servicios. OFICINAS AVANTE
Sin contar con esta nueva segmentación de Oficinas, que aún no está desarrollada en su totalidad, debemos tener en cuenta la tradicional marcada principalmente en función de las necesidades de la población que debe acceder a la utilización de los servicios que se prestan, se pueden distinguir los siguientes tipos de oficinas: - Oficinas Principales. - Administraciones Postales y Telegráficas. - Oficinas Técnicas. - Sucursales Urbanas. - Oficinas Satélites. - Oficinas Auxiliares. - Enlaces Rurales.
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Por otra parte existen otras oficinas o centros que se utilizan por determinados clientes de forma restringida (UAM) o en exclusiva por el Servicio de Correos para el tratamiento de la correspondencia (Oficinas de Cambio, Centros de Tratamiento Postal, Centros de Tratamiento Automatizado).
a. Oficinas principales Las Oficinas Principales se encuentran ubicadas en las capitales de provincia, más Ceuta y Melilla. En la actualidad existen 52.
b. Administraciones Postales y Telegrá Telegráficas ficas Esta clase de oficinas se encuentran en las localidades que no siendo capitales de provincia, tengan más de 100.000 habitantes o generan un volumen tal de servicios que hace precisa su implantación. Actualmente existen 28 Administraciones:
ADMINISTRACIONES POSTALES Vigo, Gijón, Algeciras, Cartagena, Elche, El Ferrol, Jerez de la Frontera, Reus, Santiago de Compostela, Alcalá de Henares, Badalona, Fuenlabrada, Hospitalet de Llobregat, Irún, Leganés, Mataró, Puerto de Santa María, Santa Coloma de Gramenet, Talavera de la Reina, Alcorcón, Baracaldo, Getafe, Ibiza, La Laguna, Mahón, Móstoles, Sabadell, Terrassa. c. Oficina Oficinass Técnicas Las Oficinas Técnicas se encuentran en las poblaciones donde por la importancia del número de habitantes, situaciones en la red de distribución o volumen de servicios, así se precise. Al frente de estas oficinas se encuentra un Director que será el responsable de la coordinación de los servicios y del personal de admisión y de reparto adscritos a la misma, en un número de efectivos adecuados al volumen de servicios a prestar.
• Oficinas de tipo A Se encuentran en aquellas localidades con una población comprendida entre 75.000 y 100.000 habitantes, o con un volumen de servicio muy elevado. Están compuestas por un Director de la Oficina, un Jefe de Equipo y un 2º Jefe de Equipo. • Oficinas de tipo B Se localizan en localidades comprendidas entre 50.000 y 75.000 habitantes. Están compuestas por un Director de la Oficina y un Jefe de Equipo. • Oficinas de tipo C Se ubican en las localidades con menos de 50.000 habitantes, o en aquellas en que por su volumen e servicio u otras circunstancias requieran la implantación de este tipo de Oficinas Técnicas.
d. Sucursales Urbanas La finalidad de las sucursales urbanas es la descentralización del servicio y el acercamiento el mismo a los usuarios. Se ubicarán generalmente en capitales de provincia y Administraciones Postales y Telegráficas, en función de su importancia, estructura metropolitana, volumen de servicio o por cualquier otra circunstancia a tener en cuenta.
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Las sucursales urbanas están están equiparadas a las Oficinas Oficinas Técnicas y al igual que ellas están clasificadas en sucursales de t ipo A, B o C.
e. Oficinas Satélites Las Oficinas Satélite, son oficinas informatizadas, que ofertan todos los productos de Correos pero sin tener jornada completa en atención al cliente, las Oficinas Satélite dependen de una Oficina Técnica. Tienen una peculiaridad que las distingue del resto de Oficinas: trabajan en Iris con el codired de la Oficina Técnica pero disponen de su propio codired.
f. Oficinas auxiliares Este tipo de Oficinas se implantará en poblaciones y localidades donde no sea preciso el estable-cimiento de Oficinas Técnicas. Estas oficinas están apoyadas por la Oficina Técnica de la que depende, prestando servicios en consonancia con las necesidades de la población a la que sirven. Pueden ser: - Oficinas tipo A En estas oficinas la prestación de los servicios postales postales y telegráficos se realiza por personal con jornada completa. - Oficinas tipo B En estas oficinas, la prestación de los servicios corre a cargo de personal con jornadas laborales reducidas.
g. Enlaces rurales Los enlaces rurales serán implantados en las localidades y poblaciones que no dispongan de algún tipo de Oficinas Postales y Telegráficas de las estudiadas. Tendrán como función enlazar aquellas localidades que no dispongan de ningún tipo de Oficina Postal, con la Oficina de que dependan, así como repartir la correspondencia en los distintos núcleos de población que van recorriendo y atención al público en horarios y puntos determinados establecidos a lo largo de su recorrido. Dependerán directamente de una Oficina Técnica o de otra Oficina de superior categoría, que las apoya y controla. Los enlaces rurales pueden ser: a pie, en ciclomotor, en motocicleta o en automóvil.
3. ESTR ESTRATEG ATEGIA IA 3.1 Introducción La expansión de las alternativas digitales de comunicación (incentivada por la Administración electrónica, la banca digital o la factura electrónica) constituye una de las principales causas de la reducción de los volúmenes postales. En 2016 se mantuvo esta tendencia, aunque la caída fue más atenuada que en años anteriores. Una encuesta realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Panel de hogares del segundo semestre de 2016) refleja que el 71% de los españoles no recibe habitualmente correspondencia de particulares. Asimismo concluye que el número de comunicaciones postales que los ciudadanos reciben de las empresas es cada vez menor: el 32% de los españoles accede sólo por vía electrónica a las facturas o extractos de sus compañías suministradoras de servicios. Las Administraciones Públicas, por su parte, han intensificado el uso de las comunicaciones digitales tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-
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nistraciones Públicas, que establece la obligación de las personas jurídicas a usar medios digitales y el derecho de los ciudadanos a recibir notificaciones electrónicas y realizar trámites a través de la red. No obstante, esta adopción tecnológica acelerada está generando también oportunidades de negocio para Correos en la prestación de servicios digitales para empresas, particulares y Administraciones, como parte de su estrategia de diversificación. De igual modo, en este marco de convivencia entre comunicaciones físicas y digitales, Correos Nexea cuenta con una oferta multicanal que permite a las empresas gestionar de forma eficiente y segura sus flujos masivos de comunicación, con independencia de su formato o canal de entrada y salida. El mercado europeo de servicios postales y, especialmente, de paquetería presenta actualmente un gran dinamismo, impulsado por el desarrollo del comercio electrónico transfronterizo y, en menor medida, por la liberalización postal y sus diferentes efectos sobre el entorno competitivo de cada país. Ante estos cambios, el marco regulatorio europeo se encuentra en transformación, generándose diferentes interpretaciones sobre cómo debe ser regulado el sector para conciliar la defensa del interés general del ciudadano con la necesidad de impulsar el crecimiento de sectores en expansión como el e-commerce. En este contexto se explican los procedimientos de la Comisión Europea abiertos en los últimos años a diversos Estados sobre el modo en que compensan a los operadores postales nacionales por la prestación del Servicio Postal Universal. En la mayor parte de los casos, no obstante, estos procesos han concluido respaldando a los Estados y a sus modelos de financiación, como el mejor mecanismo para asegurar la calidad del servicio. Además, a la vista del retroceso de los volúmenes postales por la digitalización de la sociedad, algunos Estados han comenzado a plantear la necesidad de realizar reformas que aseguren la sostenibilidad futura del Servicio Postal Universal. Esas iniciativas podrían orientarse a adecuar los requisitos de prestación a las demandas actuales de la sociedad y a determinar un nuevo modelo de financiación más adecuado para ello. En 2016 el Grupo Correos culminó el Plan de acción 100-300-1.500, alcanzando gran parte de los objetivos planteados para una mayor diversificación de la actividad, efectividad comercial, optimización operativa e innovación, todos ellos respaldados por la transformación del modelo organizativo. Las medidas desarrolladas han permitido sustentar el proceso de adaptación del Grupo a las nuevas necesidades derivadas de la cada vez mayor digitalización de la sociedad.
A. Diversificación -
Desarrollo de nuevas líneas de negocio. Oferta global de paquetería para todas las necesidades de plazo de entrega y nuevo modelo de distribución. Nuevas oficinas “Tu Correos” con renovada oferta de productos productos y modelo de venta y atención al cliente. Servicios digitales liderados por “Comandia” o el portal de venta online “Tu Correos”. Tarjeta “Correos Prepago”.
B. Efectividad Efectividad comercial -
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Soluciones integrales, a medida de las necesidades de los clientes, con un enfoque multicanal, a través de la potenciación de la fuerza de ventas y herramientas comerciales. Nuevo modelo comercial y de relación con el cliente Desarrollo de la Escuela comercial. comercial. Nuevos canales de atención al cliente. Crecimiento exponencial de la actividad y seguidores en redes sociales.
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Tarjeta de fidelización “Más cerca” en oficinas. Estrategia multicanal de Correos Nexea. Oferta integral de marketing directo “Correos Directo”. Nuevos modelos modelos de comercialización de servicios de telecomunicación telecomunicación de Correos Telecom.
C. Optimización Optimización operativa -
Aumento de la eficiencia en nuestras redes de distribución y atención al público y en los costes adminisadministrativos. Plan de automatización del tratamiento de la paquetería. Apertura del centro logístico integrado (CLI) de Barcelona. Simplificación de los procesos de admisión en oficinas y centros. Adaptación de las redes de transporte y distribución.
D. Modelo organizat organizativo ivo -
Transformación de la cultura corporativa, primando el trabajo en equipo y la adaptación al cambio. Retención del talento y desarrollo profesional (programa “Clic”, modelo de evaluación del desempeño, programa de becarios). Formación (e-learning, programas de liderazgo). Programa de voluntariado corporativo “Correos Solidaridad”. Nuevos espacios y canales de comunicación comunicación para la participación activa de los empleados en los proyectos empresariales. Mayor orientación al cliente (definición de un modelo de medición de la experiencia del cliente).
E. Innovació Innovación n -
Soluciones que que se anticipen a las nuevas demandas de los clientes. clientes. Implantación de ideas generadas por los “Equipos de innovación” innovación” internos: “HomePaq”. Apoyo a la innovación externa. Servicios para las smarcities. Nuevos terminales terminales informáticos informáticos inteligentes (PDA) para para todo el personal de reparto. Plataforma “Nexo” de Correos Nexea. Servicios de Correos Express para asegurar la entrega: localización inmediata de destinatarios, gestión proactiva de incidencias y predicción de franja horaria. Innovadores productos de filatelia con nuevos soportes y materiales. Primera campaña de marketing directo neutra en CO2. Calculadora de huella de carbono para neutralizar las emisiones de de los clientes.
3.2 Estrategias y perspectivas Los nuevos retos que plantean actualmente los mercados en los que opera el Grupo Correos y la necesidad de adaptar, tanto la oferta de productos y servicios, como la manera en que la organización se orienta a sus clientes y da respuesta a sus necesidades, son las bases sobre las que se ha asentado el nuevo proyecto de negocio para los próximos años. A partir de 2017 el Grupo iniciará la implantación de un nuevo plan estratégico, con un horizonte temporal hasta 2021, que le permita cumplir sus objetivos empresariales a medio y largo plazo.
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En ese nuevo proyecto estratégico tendrá un importante papel la innovación, que permitirá al Grupo diversificar sus actividades y afianzar su crecimiento en las nuevas líneas de negocio. La organización continuará continuará apostando por la innovación interna, brindando oportunidades para su desarrollo y creando las condiciones necesarias para el aprovechamiento del capital intelectual de sus más de 50.000 profesionales.
3.3 Objetivos -
Inicio del nuevo plan estratégico hasta 2021 con nuevos ejes para dar respuesta a los nuevos retos. Fortalecimiento de la capacidad de clasificación de paquetería de Correos y Correos Express con nuevos equipamientos y con la ampliación del espacio operativo para el tratamiento de envíos internacionales. Promoción de la nueva tienda de Correos en la plataforma Tmall Global, del grupo Alibaba, para la comercialización de productos españoles en China. Implantación de un nuevo sistema de gestión de flotas. Culminación del proceso de consolidación consolidación de empleo y desarrollo de la nueva convocatoria para la creación de empleo de calidad. Fomento y apoyo a la innovación a través del espacio CorreosLab y los programas de emprendimiento interno. Ampliación de los servicios disponibles a través de la plataforma multicanal de Correos Nexea. Gestión de la diversidad como ventaja competitiva. Incremento de la flota de vehículos de bajas emisiones. Reducción del consumo energético de los edificios de Correos.
3.4 Actualidad En mayo de 2017, la presidenta de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Pilar Platero, apostaba por un Correos “más moderno y más eficiente”, en referencia al nuevo Plan Estratégico de Correos y hacía referencia a que “lo importante es que coincidimos en el objetivo, con lo que solo nos queda ponernos de acuerdo en todo el procedimiento de implantación de ese plan estratégico, que en SEPI desde luego vamos a apoyar”, señalando, al tiempo que ha esperado que “sea pronto una realidad ese Correos por el que estamos apostando”. En junio de 2017, tras una reunión entre las organizaciones sindicales y la subsecretaria de Fomento, se acordó la puesta en marcha de un grupo de trabajo para definir el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, en el plazo de un año, cuya primera reunión tendría lugar en un máximo de dos semanas, al que asistirán Hacienda, Fomento, Correos y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Este plan de trabajo concluirá en un período de siete meses, para su posterior remisión a Bruselas, donde se procederá a su revisión. En la actualidad el citado Plan Estratégico no ha sido hecho público y tras la finalización del Plan Estratégico de Correos 100-300-500, Correos está a la espera de ese Plan así como de los resultados del grupo de trabajo sobre el Plan de Prestación del Servicio postal Universal. En el nuevo Plan Estratégico Correos deberá plasmar cómo afrontar multitud de situaciones, como la disminución del correo físico, el mantenimiento del Servicio Postal universal y su financiación, la gran competencia en paquetería, la desaparición de competidores de servicios postales, la adaptación de los productos a las demandas de los clientes, etc. Solo nos queda ver el último Plan Estratégico a falta del nuevo.
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