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ESQUEMA SOBRE EL TÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN LA CORONA (Tít. II de la C.E., Arts. 56 a 65 C.E.) El Rey es el Jefe del Estado
SUCESIÓN
Es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, la sucesión seguirá el orden Regular de primogenitura y representación, siendo preferida preferida la línea anterior a la posterior, la Línea anterior a la posterior, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, remoto, en el mismo m ismo Grado el varón a la mujer, y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos. Extinguidas Todas las líneas las Cortes Generales proveerán proveerán a la sucesión de la Corona en la forma forma que más Convenga a los intereses de España.
Las personas que contrajeran matrimonio con la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedaran excluidas en la sucesión a sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho y de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la corona se resolverá por LEY ORGANICA
- cuando el Rey sea menor de edad
LA REGENCIA (art. 59 C.E.)
- cuando se inhabilitase al Rey
padre, madre o pariente de mayor edad más próximo a Suceder a la corona príncipe heredero, si fuera menor de edad, el padre, madre o Pariente de mayor edad más próximo a suceder a la corona, si No hay ninguna de estas pers, las Cortes Grles nombrarán, en Número de 1, 3 ó 5 personas
- para ser regente se requieres ser mayor de edad y español, se ejerce por mandato constitucional constitucional
- Será nombrado la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, si no lo Hubiera nombrado serán el padre o madre viudos mientras permanezcan viudos. En su defecto
LA TUTELA (art. 60 C.E.)
lo nombran las Cortes Generales. - El Tutor ha de ser mayor de edad y español de nacimiento
- sancionar y promulgar las leyes - convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones - convocar referéndum a propuesta del Presidente del Gobierno - nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente - expedir los Decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y Militares y conceder honores y distinciones
FUNCIONES DEL REY
- proponer al presidente de gobierno y en su caso nombrarlo - ser informado de los asuntos de estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros - Mando supremo de las fuerzas armadas - Ejercer el derecho de gracia - Alto Patronazgo de las Reales Academias - Acreditar a embajadores y otros representantes diplomáticos diplomáticos - Manifestar el consentimiento consentimiento del Estado par a obligarse internacionalmente por tratados -Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales
Los actos del Rey han de ser Refrendados, excepto los nombramientos de los miembros civiles y militares de su casa