JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INSTANCIA DE NARCOACTIVIDAD NARCOACTIVIDAD DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO
Y
Carlos Manuel Hernández abogado de la Matricula Nº 25.000, me dirijo al Seño Señorr uez uez res!e es!etu tuos osam amen ente te " como como mejo mejorr !roc !roced eda a en der derec#o ec#o com!arezco " digo$ Con%orme al art&culo 25 'Criterio de (!ortunidad) del C*digo +rocesal +enal, a tra-s del !resente escrito acudo ante el uzgado a solicitar la +/CC1N 3 C434( 3 (+(46N, a %aor de mi re!resentada Carmen Mariana /*!ez, de nacionalidad guatemalteca, de 75 años de edad, nacida en 8uetzaltenango el 25 de marzo de 9:;9, de estado ciil casada, !ro%esi*n secretaria, domiciliada en 5ta. Calle <=27 de la zona 2 de la ciudad de 8uetzaltenango. de con%ormidad a las dis!osiciones legales citadas, !or los %undamentos de #ec#os " de derec#os >ue !aso a e?!oner en los siguientes t-rminos$ Relato de los hechos
/a señora Carmen Mariana /*!ez iba conduciendo un !ic@u! de doble tracci*n de dos toneladas de !eso de re!ente !erdi* en control " se em!otr* contra un !oste de energ&a el-ctrica derribándolo >ue como consecuencia del mismo #ec#o rom!i* arios cables de alta alta tensi*n >ue ca"eron ca"eron sobre el señor señor (scar Manuel Marro>u& Marro>u&n, n, >uien >ue !intaba !intaba !or el lugar %alleciendo, el #ec#o se dio a las 90 de la mañana del d&a 25 de julio del 209< A!l"s"s J#$%d"co
Como una cuesti*n !reia, coniene !artir de la caliAcaci*n e%ectuada en relaci*n a mi de%endida !or el #ec#o cometido, reca"endo en el conte?to del articulo 92B del Codigo +enal 'omicilio cul!oso) el cual establece$ l autor de #omicidio cul!oso se le sancionara con !risi*n de dos a cinco años. Cuando el #ec#o causare, además, lesiones a otras !ersonas o resultare la muerte de arios, la sanci*n será de tres a oc#o años de !risi*n. Si el delito cul!oso %uere cometido al manejar un e#iculo bajo inuencia de bebidas alco#*licas, drogas to?icas o estu!e%acientes, >ue a%ecten la !ersonalidad del conductor o con temeridad o im!ericia maniAestas o en %orma im!rudente o negligente en situaci*n >ue menoscabe o reduzcan su ca!acidad mental, olitia o %&sica, se im!ondrá al res!onsable el
doble de la !ena >ue le corres!onder&a en caso de no e?istir alguna de estas circunstancias. Si el delito se causare !or !ilotos de trans!orte colectio en cual>uiera de las circunstancias relacionadas en el !árra%o anterior, será sancionado con !risi*n de diez a >uince años. Ha" >ue señalar >ue el art&culo 25 del C*digo +rocesal +enal 3stablece$ Cuando el Ministerio !ublico considere >ue el inter-s !ublico o la seguridad ciudadana no están graemente a%ectados o amenazados, !reio consentimiento del agraiado " autorizaci*n judicial, !odrá abstenerse de ejercitar la acci*n !enal en los siguientes casos$ 9D si tratase de delitos no sancionados con !ena de !risi*nE 2D si se tratase de delitos !erseguibles !or instancia !art&culasE 7D en los delitos de acci*n !ublica, cu"a !ena má?ima de !risi*n no %uere su!erior a cinco años con e?ce!ci*n de los delitos ti!iAcados en la le" contra la narcoactiidadE FD >ue la res!onsabilidad del sindicado o su contribuci*n a la !er!etraci*n del delito sea minimaE 5D 8ue el incul!ado #a"a sido a%ectado directa " graemente !or las consecuencias de un delito cul!oso " la !ena resulte ina!ro!iadaE ue !resten declaraci*n eAcaz contra los autores de los delitos siguientes$ contra la salud, de%raudaci*n, contrabando, delitos contra la #acienda !Gblica, la econom&a nacional, la seguridad del 3stado, contra la Constituci*n, contra el orden !Gblico, contra la tran>uilidad social, co#ec#o, !eculado " negociaciones il&citas, as& como en los casos de !lagio o secuestro. urante el trámite del !roceso, a>uellas !ersonas no !odrán ser sometidas a !ersecuci*n !enal res!ecto de los #ec#os de >ue !resten declaraci*n, siem!re >ue su dic#o contribu"a eAcazmente a delimitar la res!onsabilidad !enal de los autores de los mencionados delitos bajo estricta res!onsabilidad del Ministerio +Gblico, lo >ue se establecerá en la e%ectia inestigaci*n del Ascal. 3n este caso, el juez de !rimera instancia está obligado a autorizarlo, a!licándose de oAcio en esta o!ortunidad el sobreseimiento corres!ondiente. /a declaraci*n se recibirá con obserancia de los re>uisitos de la !rueba antici!ada, !rocediendo el agente Ascal >ue tiene a cargo la inestigaci*n a determinar la %orma adecuada de !resentaci*n ante el
juez res!ectio. Si el Ascal tuiere >ue trasladarse, el juez de !rimera instancia >ue controla la inestigaci*n, con carácter urgente " con%orme la le", deberá en este caso, comisionar al juez com!etente >ue junto al Ascal deberá trasladarse al lugar donde la !ersona, se encuentra !ara realizar la diligencia. Coniene !oner el reliee >ue el criterio de o!ortunidad !odrá otorgarse en delitos >ue no sean ma"ores a cinco años, como es el caso >ue nos ocu!a, en donde mi re!resentada en ningGn momento tuo la intenci*n de causar los daños sucedidos " sobretodo >ue de los daños saliese una !ersona %allecida.
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+(4 N(, en merito a lo !recedentemente e?!uesto mi !arte iene a solicitar al juzgado de con%ormidad con los art&culos 25 'Criterio de (!ortunidad) del C*digo +rocesal +enal " 92B 'Homicidio Cul!oso) del C*digo +enal lo siguiente$ 9.= C(N(863, a las !artes a una audiencia en el !lazo !reisto en el c*digoE " 2.= C4, resoluci*n #aciendo lugar al !edido de a!licaci*n de Criterios de (!ortunidad en esta causa, declarando e?tinguida la acci*n !enal !ublica a %aor de mi re!resentada, !or corres!onder as& en derec#o Será usticia.
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII bogado Carlos Manuel Hernández