El Banco Central del Ecuador informa sobre las tasas de interés efectivas vigentes, del 1 al 30 de septiembre de 2011. La tasa básica del Banco Central del 29 de agosto al 4 de septiembre de 2011 es del 0,20% anual; la tasa pasiva referencial es del 4,58%; la tasa activa referencial es del 8,37%; la tasa legal es del 8,37%; y la tasa máxima convencional es del 9,33%. En cuanto a las tasas de interés efectivas se tiene que la Tasa activa efectiva referencial productivo corporativo es del 8,37%; la Tasa activa efectiva referencial máxima productivo corporativo es del 9,33%; Tasa activa efectiva referencial productivo Pymes es del 11,27%; la Tasa activa efectiva referencial productivo empresarial es del 9,54%; y la Tasa activa efectiva referencial de consumo del 15,99%. La Tasa activa efectiva referencial de vivienda es del 10,38%; la Tasa activa efectiva referencial microcrédito acumulación ampliada es del 22,97%; la Tasa activa efectiva referencial microcrédito acumulación simple es de 25,24%, entre otras. Tasa Nominal
Nominal significa "solo en nombre". Esto es llamado a veces la tasa presupuestada.
Tasa Periodica
El monto de interes que le cobran cada periodo, como todos los meses.
Tasa Efectiva
Anual
La tasa que realmente le cobran en un ano. Recuerde que usted esta pagando interes sobre interes.
En el ejemplo:
La Tasa Nominal es del 36%. La Tasa Periodica Periodica es del 3% (a usted le cobran cobran el 3% de interes sobre su saldo todos los meses) La tasa efectiva anual es del 42.57%
Tasa Nominal = Tasa Periodica X Numero de periodos compuestos m
Tasa Efectiva Anual = (1+ i / m) -1
m = numero de periodos compuestos i = tasa de interes nominal
O.K., probemos el ejemplo nuevamente.
Tasa Efectiva anual = (1+ i / m)m -1
Tasa Efectiva anual = ( 1 + .36 / 12 )12 -1 Tasa Efectiva anual = (1.03)12 - 1 Tasa Efectiva anual = (1.4257) -1
Tasa Efectiva anual = .4257 Tasa Efectiva anual = 42.57 %
1.14 SISTEMA DE TASAS DE INTERES * I.
TASAS DE INTERES REFERENCIALES (1)
a)
Tasa básica del Banco Central: Rendimiento promedio ponderado
nominal semanal de los bonos de estabilización monetaria en moneda nacional que subaste el Banco Central del Ecuador (BCE) a 84 o 91 días.
b)
Tasa pasiva referencial para operaciones en sucres: Tasa
nominal promedio ponderada semanal de todos los depósitos a plazo de los bancos privados a plazos de 84 a 91 días.
c)
Tasa activa referencial para operaciones en sucres: Tasa
nominal promedio ponderada semanal de operaciones de crédito entre 84 y 91 días otorgadas por los cinco bancos con mayor capital pagado y reservas al sector corporativo.
d)
Tasa pasiva referencial para operaciones en UVC: Tasa nominal
promedio ponderada semanal de todas las captaciones de bancos privados hasta 730 días, en esta unidad de cuenta.
e)
Tasa activa referencial para operaciones en UVC: Tasa nominal
promedio ponderada semanal de todas las colocaciones de bancos privados de 5 años plazo en adelante, en esta unidad de cuenta.
f)
Tasa pasiva referencial para operaciones en dólares: Tasa
nominal promedio ponderada semanal de todos los depósitos a plazo en dólares captados por los bancos privados a plazos de 30 a 91 días.
g)
Tasa activa referencial para operaciones en dólares: Tasa
nominal promedio ponderada semanal de las operaciones de crédito en dólares concedidas por los bancos privados a plazos de 30 a 91 días.
h)
Tasa legal: Tasa activa referencial de la última semana completa
del mes anterior a su vigencia.
i)
Tasa máxima convencional: Hasta 1.5 veces la tasa activa
referencial de la última semana completa del mes anterior a su vigencia.
II.
TASAS DE INTERES PARA OPERACIONES ACTIVAS
a)
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
1. Operaciones de Tesorería con base artículo 24 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado (2): - Segmento A:
No menor a 1.1 veces la tasa básica
- Segmento B:
No menor a 1.25 veces la tasa básica
del BCE. del BCE.
2. Operaciones con cargo al cupo remanente respecto al previsto en el artículo 24 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado: no menor a 1.25 veces la tasa básica del BCE. 3. Créditos a los que se refiere el artículo 25 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado: no menor a 1.2 veces la tasa básica del BCE. 4. Créditos a los que se refiere el artículo 26 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado (para bancos e instituciones financieras sometidas a un programa de estabilización): 1.3 veces la tasa básica del BCE. 5. Créditos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado (casos de emergencia nacional): 1.1 veces la tasa básica del BCE.
b) BANCO DEL ESTADO, BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA: libre contratación, no menor a 1.1 veces la tasa básica del BCE.
c) CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (Redescuentos concedidos a las instituciones financieras): libre contratación. d) BANCOS PRIVADOS E INSTITUCIONES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (Todas las operaciones activas incluyendo sobregiros) : libre contratación. e) PARA LAS OPERACIONES QUE SE PACTEN EN UNIDADES DE VALOR CONSTANTE (UVC) (3): libre contratación.
III. TASAS DE INTERES PARA OPERACIONES PASIVAS
a) BANCOS PRIVADOS E INSTITUCIONES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: libre contratación. b)
PARA LAS OPERACIONES QUE SE PACTEN EN UVC (3):
libre contratación.
IV.
TASAS DE INTERES PARA OPERACIONES ESPECIALES a)
FONDO NACIONAL DE CULTURA Y FODERUMA: 1.1 veces
la tasa básica del BCE.
b) PROVISIONES INDIVIDUALES ACUMULADAS (letra d del art.5 Reglamento general de aplicación del Impuesto a la Renta): Tasa pasiva referencial.
c) CONVENIOS TRANSACCIONALES O ACUERDOS DE PAGO CELEBRADOS POR LOS DEUDORES ORIGINALES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN CON EL BCE ANTES DE ESTE PROCESO: 1.2 veces la tasa básica del BCE. d) PARA LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 1.3 veces la tasa básica del BCE.
e) DEPÓSITOS DE GARANTÍA EN EL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA (CONSIGNADOS POR LOS CONTRATISTAS): tasa básica del BCE. f)
Consultoría):
g)
FONDO DE CONSULTORÍA (Art. 18 y 19 de la Ley de 1.
Operaciones activas: 1.1 veces la tasa básica del BCE.
2.
Operaciones pasivas: tasa básica del BCE.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (Art.20 del Código Tributario):
1. Obligaciones Tributarias en mora: 1.3 veces la tasa activa referencial. Esta tasa tiene vigencia trimestral y se determina con la tasa activa referencial correspondiente a la última semana completa de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. 2. Convenios de facilidades de pago que celebre la Administración Tributaria con contribuyentes que hayan estado en mora: 1.3 veces la tasa activa referencial vigente a la fecha de suscripción del convenio.
h) CONCESION DE CREDITO A LOS CAFICULTORES (Con recursos de la Contribución Agrícola Cafetalera): Tasa activa referencial, según lo establecido en el artículo 8, letra b), incisos quinto y sexto de la Ley Especial del Sector Cafetalero.
i) CONCESION DE CREDITO A LOS ARTESANOS (Con recursos del BNF): 1.1 veces la tasa básica del BCE, el saldo concedido no superará el valor del Fondo Nacional de Inversiones Artesanales. Los créditos que sobrepasen el cupo antes indicado serán entregados a la tasa de interés normal vigente para las operaciones activas. j) PRESTAMOS EN DOLARES OTORGADOS POR LA CFN A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRESTATARIAS Y ESTAS A SUS CLIENTES, (Excepto en el Programa Global para la Reactivación del Sector Productivo y fortalecimiento del Sistema Financiero): Tasa CFN (promedio ponderado de las tasas de interés para préstamos BIRF, BID, y CAF que constituyen las fuentes de recursos para el programa de crédito multisectorial), más un margen.
V.
TASAS DE INTERES REAJUSTABLES a)
Operaciones en moneda nacional:
Las partes pactan libremente un margen que se mantiene constante durante todo el período de la operación y es expresado en puntos porcentuales por encima o por debajo de las tasas básica, activa o pasiva referenciales en sucres o como un porcentaje o coeficiente de estas tasas. La tasa aplicable a cada período de reajuste es la suma de la tasa referencial vigente al inicio del período más el margen pactado. Los reajustes deben hacerse en períodos iguales y sucesivos no inferiores a 90 días.(4) b)
Operaciones en moneda extranjera (5):
Las partes escogen libremente cualquiera de las siguientes tasas de referencia: la tasa PRIME, la tasa LIBOR de un plazo determinado o una de las tasas referenciales en dólares calculadas por el BCE. Sobre estas tasas puede pactarse un margen que se mantiene constante durante todo el período de la operación y es expresado en puntos porcentuales por encima o por debajo de dichas tasas de referencia, o como un porcentaje o coeficiente de las mismas, de modo que la tasa de reajuste aplicable a cada período es la suma de la tasa de referencia más el margen pactado. Para efectos del reajuste, las tasa referenciales en dólares calculadas por el BCE, serán las vigentes a la fecha de inicio de cada período de reajuste.
Siguiendo los procedimientos estandarizados internacionalmente, para efectos del reajuste, la tasa LIBOR, es aquella que estuvo vigente dos días laborables antes de la fecha de inicio de cada período de reajuste.
En el caso de la tasa PRIME, siguiendo los procedimientos estandarizados internacionalmente, el reajuste se hace cada vez que cambie esta tasa, y en la fecha en que tenga lugar la variación.
c)
Operaciones pactadas en UVC:
Las partes negocian libremente un margen que se mantiene constante durante todo el período de la operación y es expresado en puntos porcentuales por encima o por debajo de las tasas activa o pasiva referenciales para operaciones pactadas en UVC. La tasa aplicable a cada período de reajuste es la suma de la tasa referencial vigente al inicio del período más el margen pactado. Los reajustes deben hacerse en períodos iguales y sucesivos no inferiores a 90 días. (4)
d) Préstamos en dólares que otorga la CFN a las instituciones financieras prestatarias y éstas a sus clientes: Las partes negocian libremente un margen que se mantiene constante durante todo el período de la operación y es expresado en puntos porcentuales por encima o por debajo de la tasa CFN, definida como el promedio ponderado de las tasas de interés para los préstamos BIRF, BID y CAF que constituyen las fuentes de recursos para estos créditos.
VI.
TASAS DE INTERES DE MORA Y SANCION POR DESVIO (6) a)
Operaciones activas en moneda nacional:
Hasta 1.1. veces la tasa activa promedio ponderada de la respectiva institución para operaciones activas corporativas o de consumo según sea el caso, a plazos entre 84 y 91 días, correspondiente a la semana anterior a la fecha en que se haga exigible la obligación de pago. En caso de que una institución financiera no hubiese realizado operaciones de este tipo , la tasa de mora es hasta 1.1 veces la tasa que la propia institución financiera debió publicar la semana anterior para esta clase de operaciones. En el caso de las instituciones financieras en liquidación, la tasa de mora es 1.2 veces la tasa activa referencial vigente durante la semana en que se haga exigible el pago (7).
b) Operaciones activas en moneda nacional concedidas por las instituciones del sistema financiero público: Es 1.1 veces la tasa de la respectiva institución para el tipo de operación de que se trate y que esté vigente a la fecha de vencimiento de la misma (7). c)
Operaciones activas en moneda extranjera:
Hasta 1.1 veces la tasa activa promedio ponderada de la respectiva institución para operaciones activas corporativas o de consumo, según sea el caso, a plazos entre 30 a 91 días, correspondiente a la semana anterior a la fecha en que se haga exigible la obligación de pago. En caso de que una institución financiera no hubiese realizado operaciones de este tipo, la tasa de mora es de hasta 1.1 veces la tasa que la propia institución financiera debió publicar la semana anterior para esta clase de operaciones. d)
Contratos de arrendamiento mercantil en moneda nacional:
Es 1.2 veces la tasa activa referencial vigente durante la semana que se haga exigible la obligación de pago (7). e)
Contratos de arrendamiento mercantil en moneda extranjera:
Es 1.3 veces la tasa de interés estipulada en el contrato de crédito externo respectivo. f)
Operaciones de las instituciones financieras en UVC:
Hasta 1.1 veces la tasa activa promedio ponderada de la respectiva institución a 5 años plazo, correspondiente a la semana anterior a la fecha en que se haga exigible la obligación de pago. Si no se hubiesen realizado operaciones de este tipo en una semana determinada la tasa de mora aplicable es de hasta 1.1 veces la tasa que la institución financiera debió publicar la semana anterior para esta clase de operaciones. Para las instituciones financieras que por su naturaleza no cuentan con tasas activas promedio ponderadas a 5 años plazo es de hasta 1.2 veces la tasa activa referencial de UVC, vigente durante la semana en que se haga exigible la obligación de pago.
g) Actos y contratos que no se efectúen a través del sistema financiero en moneda nacional: Es 1.1 veces la tasa máxima de interés convencional vigente a la fecha en que se haga exigible la obligación de pago.
h)
Operaciones que no se efectúen a través del sistema financiero
en UVC: Es un punto mayor a la tasa originalmente acordada i) Sanción por desvío de recursos internos y externos en moneda nacional o extranjera (8): Como se especifica en el literal a) Capítulo VI de esta publicación.
VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Tasa de interés para operaciones transitorias del Banco Central mientras ejecute funciones de competencia del Banco del Estado:
a) Anticipos al sector público no financiero, al Banco Nacional de Fomento, a la Corporación Financiera Nacional y a la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización (ENAC): 1.1 veces la tasa básica del BCE. b) Operaciones de redescuento del Banco Central del Ecuador: Tasa básica del BCE. 2. Tasas de redescuento para operaciones del Banco Central mientras administre préstamos en moneda nacional con recursos externos: a) Operaciones con recursos externos del BIRF, BID, CAF y AID, excepto el crédito especificado en el literal b) de esta disposición: Inferior en cinco puntos a la tasa activa de cada operación, pero sin que sea menor a la tasa básica del BCE. b) Operaciones con recursos del préstamo BID 851/SFEC destinadas al financiamiento de las actividades de los microempresarios: Tasa básica del BCE.
VIII. DISPOSICIONES GENERALES 1. El cobro y pago de intereses puede hacerse al vencimiento de la operación o al final de períodos iguales y sucesivos libremente pactados y establecidos en el contrato. El interés devengado se calcula sobre los saldos promedio de capital del período al cual se aplique.
2. Las instituciones financieras pueden capitalizar los intereses correspondientes al período de gracia de los préstamos que
conceden. Para el efecto, esta capitalización debe estipularse expresamente en los respectivos contratos de mutuo.
-----------------------------------------------------------------* Regulación No.837-93 de 20 de enero de 1993, vigente a partir de su publicación en el Registro Oficial No.112 de 21 de enero de 1993, Regulación No.855-93 de 17 de agosto de 1993, Regulación No.883-94 de 15 de marzo de 1994, Regulación No.909-94 de diciembre 20 de 1994, Regulación No.913-95 de 3 de enero de 1995, Regulación No.922-95 de 5 de abril de 1995, Regulación No.933-95 de 20 de junio de 1995, Regulación 934-95 de 30 de junio de 1995, Regulación 936-95 de 11 de julio de 1995, Regulación 953-95 de 27 de noviembre de 1995, Regulación 983-96 de 5 de junio de 1996, Regulación 989-96 de 16 de julio de 1996. (1) Las tasas referenciales son calculadas por el BCE y se publican los días lunes de cada semana en los diarios de mayor circulación del país. Su vigencia es de lunes a domingo, excepto la tasa legal y máxima convencional, cuya vigencia es mensual. (2) El crédito a través del mecanismo de Operaciones de Tesorería es otorgado hasta por un cupo máximo equivalente al 50 por ciento del monto a que asciende el patrimonio técnico de cada institución financiera. El cupo es determinado por el Banco Central del Ecuador en base a la información de patrimonio técnico correspondiente al último mes del trimestre precedente que proporciona la Superintendencia de Bancos y este cupo está dividido en dos segmentos. (3) Los intereses en operaciones pactadas en UVC se calculan en esta unidad de cuenta y se liquidan en sucres, considerando el valor de la UVC al momento del pago. El cálculo y liquidación de intereses y comisiones se relaciona en el denominador con el factor 365 o 366 si se trata de un año bisiesto. (4) Sin perjuicio de lo establecido en las letras a) y c), se podrá pactar límites máximos de variación de la tasa de interés de un período a otro y/o límites máximos a la variación de la tasa de interés durante la vigencia de la operación. (5) En caso de operaciones en moneda extranjera que no se pactan a la tasa PRIME, los reajustes deben hacerse en períodos iguales y sucesivos no inferiores a 90 días. (6) Las operaciones activas de todas las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos así como las cuotas y dividendos de tales operaciones que incurren en mora, se liquidan desde la fecha de vencimiento del capital, cuotas o dividendos a la tasa de mora que se detalla en el capítulo VI inciso a) de esta publicación. (7) La tasa de mora puede reajustarse en períodos iguales y sucesivos no inferiores a 90 días contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación, estableciendo para ello una tasa de reajuste de mora tal que mantenga la relación entre la tasa activa referencial y la tasa de mora inicial aplicada a la operación cuando se hace exigible la obligación de pago. (8) Se utiliza en casos en que se determina que el destino del préstamo concedido con recursos internos o externos en moneda nacional o extranjera
ha sido desviado total o parcialmente. Se declara la operación de plazo vencido y se reliquidan los intereses en forma total o parcial.
Es el porcentaje que las instituciones banca rias, de acuerdo con la scondiciones de mercado y las disposiciones del banco central, cobranpor lo s diferentes tipos de servicios de crédito a los usuarios de losmismos.Son activas porque son recursos a favor de la banca.La tas a act iva est á com puest a por el costo de los fondos (bonos deltes or o Ame ric ano + Rie sg o Paí s + Riesgo de Devaluación) más elriesgo propiamente de un préstamo como es (rie sg o de default porparte de la empresa + Riesgo de liquidez, producto de una inesperadaext rac ción de depó sito s + c osto s a dmin ist rati vos del ban co p a r a conceder créditos). LA TASA PASIVA O DE CAPTACIÓN Es la que pagan los intermediarios financieros a los o f e r e n t e s d e recursos por el dinero captado, es decir por el dinero que ten gan enesa institución financiera.Es el porcen taje que pag a u na i nstituc ión bancaria a quien depositadinero mediante cualquiera de los instrumentos qu e para tal efectoexisten. TASA DE DESCUENTO Es el interés que se paga anticipadamente al obtener un créditoLa t a s a d e des cuen to es u na me did a fi nanc iera que se apli ca p ara determinar elvalor actualde un pago futuroLa ta sa de desc uen to s e di fer enc ia d e l atasa de interés, e n q ue e st as e a p l i c a a u n a c a n t i d a d o r i g i n a l p a r a o b t e n e r e l i n cr e m en t o q u e sumado a ella da la cantidad final, mientras que el descuento se restade una cantidad esperada para obtener una cantidad en el presente.La tasa de descuento se puede visualizar de dos maneras a) Como la tasa de preferencia temporal y
b) c o m o e l c o s t e d e o p o r t u n i d a d d e l c a p i t a l . La tasa de preferencia temporal mide las preferencias entre consumopropio hoy contra consumo propio mañana.E l c o s t e d e o p o r t u n i d a d d e l c a p i t a l m i d e l a r e n t a b i l i d a d q u e s e obtendría en la mejor alternativa. Una de las maneras de medirlo esm e d i a n t e l a p r o d u c t i v i d a d m a r g i n a l d e l c a p i t a l En resumen, el tipo de interés puede e m p l e a r s e c o m o t a s a d e descuento en un caso muy especial. En general, la tasa de descuentoserá distinta del tipo de interés.Es la diferencia expresada en térmi nos p orcentu ale s, entr e el p re cio q u e s e p a g a p o r u n t í t u l o y s u Valornominal, siendo este últimos u p e r i o r a l p r i m e r o y s u j e t o a s e r r e s c a t a d o e n u n a f e c h a determinada. Tasa de interés efectiva Es el rendimiento que efectivamente produce la unidad monetaria,punta cont ra pun ta, es deci r desd e la fe cha de colo caci ón ha sta l a fecha de rendimientoLa tasa efectiva capitaliza en forma simple una sola vez en el periodobajo análisisPodemos decir también que la tasa de interés efectiva es el interésque realment e gen era un capita l unit ario en un peri odo c uando se aplican tasas proporcionales en la capitalización subperiodica “…
Interés que se calcula teniendo como base el tipo nominal neto del o s e f e c t o s producidos por la frecuencia y la forma de pago deintereses y/o de amortizaciones de cap ital. y Tasa q u e m i d e l a variación efectiva de un valor dado en el transcurso del tiempo…” TASA DE INTERÉS PREFERENCIAL Es un porcentaje inferior al "normal" o general (que puede ser inclusoinferior al costo de fondeo establecido de acuerdo a las políticas del
Gobierno) que se cobra a los préstamos destinados a a ct iv id ad es e s p e c í f i c a s q u e s e d e s e a p r o m o v e r y a s e a p o r e l g o b i e r n o o u n a institución financiera.P o r e j e m p l o : c r é d i t o r e g i o n a l s e l e c t i v o , c r é d i t o a p e q u e ñ o s comerciantes, crédito a ej idatari os, crédito a nuevos client es, crédito a miembros de alguna sociedad o asociación, etc. TASA DE INTERÉS LEGAL Se utiliza en el caso de que se deba pagar interés y no se h u bi es e acordado con antelación la tasa correspondiente.E s f i j a d a p o r e l B a n c o C e n t r a l d e l E c u a d o r ( B C E ) , c u a n d o d e b a pagarse interés sin haberse fijado la tasa convencional compensatoriay moratoria. El deudor deberá abonar el interés legal que es publicadodiariamente por el BCE en términos efectivos. Tasa Legal 8.65LA TASA DE INTERÉS POR SEGMENTOS Las tasas de interés por segmentos son las tasas de interés que semuestran detallado para cada segmento o actividad que se realice enun determinado país.En Ecuador el crédito se clasifica en 4 segmentos: comercial (sectorp r o d u c t i v o ) , c o n s u m o ( p e r s o n a l ) , m i c r o c r é d i t o y v i v i e n d a (hipotecario). La Ley Trole establece que la tasa de interés a partir del a c u a l s e c a s t i g a l a u s u r a e q u i v a l e a 1 , 5 v e c e s l a T a s a A c t i v a Referencial (TAR), que se calcula como un promedio ponderado de loscréditos otorgados por “todos” los bancos al sector corporativo (másde 5 mill ones de dó lares de v enta s anu ales) entr e 84 y 91 dí as . En otras palabras, se establece un tope en función de la tasa más bajadel mercado, lo cual determina que para algunos segmentos, como el