INSTITUCIONES INSTITUCIONES FINANCIERAS PÚBLICO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR OBJETIVO: Velar por la estabilidad de la moneda
FINALIDAD Proporcionar información de cada proceso a un mayor nivel de detalle que el expresado en el Estatuto Orgánico del Banco Banco Central del Ecuador, determinando los subprocesos, actividades y productos principales institucionales que se generan; así como brindar información relativa al nivel de reporte de cada una de las instancias administrativas.
Características principales del Banco Central del Ecuador y
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Solvencia En estos 81 años, desde su fundación, el Banco Central del Ecuador ha demostrado solvencia técnica y la capacidad profesional de sus empleados y funcionarios, lo que ha sido reconocido en el país y en el exterior. Descentralización. Sus actividades están descentralizadas para ofrecer servicios de calidad a empresas, bancos y la ciudadanía en general de todas las regiones del país. Confiabilidad. Las opiniones e informes técnicos tienen como objetivo orientar las decisiones que se pueden tomar en relación con la economía del país.
Funciones y
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Emisión de monedas metálicas y de folletos basados en la accesoria monetaria. Ejerce las funciones de consejero y agente fiscal del estado. Administra y debe tener una reserva monetaria nacional e internacional. Actúa como gobernador y representante leal del gobierno nacional ante organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, El Banco Mundial, El banco Internacional de Desarrollo, El Fondo Andino de Reserva. Controla las reservas de los Bancos a través de encaje bancario y regula este. Realiza la cámara de compensación con el resto de bancos
BANCO DEL ESTADO Es el banco público del Ecuador encargado de financiar los servicios públicos , proyectos de inversión, infraestructura, a través de préstamos a los diversos gobiernos seccionales.
OBJETIVO Su objetivo es de financiar programas y proyectos encaminados a la provisión de servicios públicos cuya prestación es responsabilidad del Estado, sea que los preste directamente o por delegación a través de empresa mixtas y privado
Características y
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El Banco del Estado manejará de manera autónoma sus recursos, los que no podrán ser utilizados para otros objetivos que los determinados en su ley constitutiva. Ninguna institución, autoridad o dignatario, bajo concepto alguno, podrá disponer la retención, débito o transferencia de sus fondos. Otros recursos.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, constituyen recursos institucionales los provenientes de otras fuentes, entre ellas, las donaciones.
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS El Banco del Estado, con sujeción a las condiciones y formalidades legales, podrá efectuar las siguientes operaciones financieras: a) Contratar directamente créditos del exterior; b) Emitir títulos valores para colocarlos en el sector público y privado; c) Efectuar operaciones de inversión y colocación de recursos con instituciones financieras del sector público; y, d) Las demás operaciones financieras, de cualquier género, con el Gobierno Nacional, entidades y empresas del sector público, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el ordenamiento institucional. El Banco del Estado podrá realizar los siguientes anticipos: a) De corto plazo, los que serán cancelados mediante retención automática dentro del respectivo ejercicio económico; y, b) De hasta ciento ochenta días a las entidades del sector público que cuenten
con presupuesto propio; a las instituciones descentralizadas y a las empresas del Estado, incluidas las de carácter municipal, provincial o de desarrollo regional, garantizados con fideicomiso de la totalidad de sus ingresos. Estos anticipos se perfeccionarán con la aprobación única y exclusiva del Directorio del Banco del Estado, que establecerá las condiciones financieras pertinentes.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL La Corporación Financiera Nacional es una institución financiera pública, autónoma, con personería jurídica, técnica, moderna, ágil y eficiente que, estimula la modernización y el crecimiento de todos los sectores productivos y de servicios, apoyando una nueva cultura emp resarial, orientada a lograr mejores niveles de eficiencia y competitivida Su objetivo consiste en canalizar productos financieros y no financieros alineados al Plan Nacional de Desarrollo para servir a los sectores productivos del país.
Créditos que otorga y
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Pesca Explotación minas y canteras Industria manufacturera Suministro de electricidad, gas y agua Construcción Comercio al por mayor y por menor. Reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos. Hoteles y restaurantes Transporte y almacenamiento Comunicaciones Actividades inmobiliarias Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales
La CFN funciona como banca de primer y segundo piso:
Créditos de primer piso y
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Crédito Directo Financiamiento de exportaciones Crédito automotriz Crédito revolvente para capital de trabajo
Créditos de segundo piso y
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Multisectorial inclusivo Multisectorial productivo Multisectorial patrimonial Reprogramación de pasivos La Tasa Base para reajuste es la TPR. En el mes de mayo es de 4.60% 01 al 31 de Mayo 2011
BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA Finalidad la de atender el déficit de la demanda habitacional en el país. Función de la Entidad: Eje financiero de la Política de Desarrollo Habitacional del Estado, mediante la gestión profesional, eficiente, creativa, li derando la colocación de productos y servicios para satisfacer las necesidades de los mercados objetivos. De tal manera de que todos los ecuatorianos que viven en el exterior y sus familias aquí, tienen la oportunidad de invertir en su propio país, con con fianza, en un sistema ágil y transparente, para que su regreso sea aún más satisfactorio.
OPERACIONES CREDITICIAS
BANCO NACIONAL DE FOMENTO El Banco tiene por objeto principal el desarrollo intensivo de la economía, cuyo efecto promueve y financia programas generales y proyectos específicos de fomento de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria y el comercio de materias y productos originarios del país.
FUNCIÓN:
Brindar productos y servicios financieros competitivos e intervenir como ejecutor de la política de gobierno para apoyar a los sectores productivos y a sus organizaciones, contribuyendo al desarrollo socio ± económico del país.
Otorga créditos
a las personas Naturales o jurídicas que se dediquen al fomento productivo y comercialización, preferentemente de actividades agropecuarios, acuícolas, mineras y turísticas promoviendo la pequeña y mediana empresa.
PLAZOS DE CRÉDITO El Banco Nacional de Fomento determina que el corto plazo es aquel de hasta dos años; mediano plazo, aquel que sobrepasando los dos años se existen hasta siete años; y, largo plazo, aquel que sobrepasa los siete años. De esta manera el plazo varía de acuerdo al fin que esté destinado el crédito, Quedando establecido de la siguiente manera: Agrícola _ Ganadero _ Artesanal _ industrial _ Movilización de cosechas, artesanales de industrialización, productos elaborados.
GARANTÍAS _ Quirografarias _ Prendarias _ Hipotecarias según las nuevos promedios fijadas por el BCE para febrero, la tasa máxima de interés para el crédito corporativo será de 9,33%; para el productivo empresarial, 1021%; para el productivo Pymes, 11,83%; para vivienda 11,33%; para microcrédito de acumulación ampliado, 25,50%; microcrédito de acumulación simple, 33,30%; y microcrédito minorista, 33,90%. El funcionario dijo que esta es una de las acciones que apuntan a reducir índices como la inflación, al 3,1% en 2010, y el empleo que, consideró, podría terminar este año en menos 6%.
IECE Contribuye al desarrollo nacional mediante la generación de productos, servicios financieros y programas de becas; orientados a facilitar el acceso de ecuatorianas y ecuatorianos al conocimiento científico y tecnológico que permitan elevar su aporte al mejoramiento de la competitividad de los sectores productivos del país.
FUNCIÓN: El IECE contribuye al desarrollo nacional mediante la generación de productos, servicios financieros y programas de becas; orientados a facilitar el acceso de ecuatorianas y ecuatorianos al conocimiento científico y tecnológico que permitan elevar su aporte al mejoramiento de la competitividad de los sectores productivos del país.
El monto máximo de financiamiento para la carrera Para estudios en el país hasta 13.200 dólares y para el exterior hasta 26.400 dólares y este dinero será entregado y recuperado en dólares americanos El IECE ofrece productos financieros para cubrir los costos de los programas de estudio en el país y en el exterior , reconocidos por el organismo estatal competente, en las diferentes modalidades de educación. Los programas de estudio que se financian podrán desarrollarse de manera presencial, semipresencial, a distancia o por medios virtuales. Y ellos son: : Educación Básica, Bachillerato, Educación Técnica Superior, Educación de Pregrado o de Tercer Nivel, Educación de Postgrado o de Cuarto Nivel, Educación Continua para profesionales y no profesionales, Educación Especial, Investigación Científica, Capacitación, Carreras Militares y afines e Idiomas. Las tasas de interés que cobra el IECE se aplican en dos períodos: Desembolso y gracia (4.67 por ciento). Y en período de Recuperación (Primer Año: 6.51 por ciento ± Segundo Año: 8.34 por ciento ± Y, a partir del Tercer Año: 10.18 por ciento) Sí, el beneficiario puede hacerlo durante el período de desembolso y gracia mediante abonos parciales a la deuda, los mismos que cubrirán en su orden los intereses generados y la diferencia (si existiere) al capital desembolsado. Los plazos para la recuperación del crédito educativo se extenderán inclusive hasta 15 años, dependiendo del monto contratado por el beneficiario.
El solicitante del crédito podrá contratar los siguientes rubros: Manutención, Elementos de Estudio, Tesis, Derechos de Grado, Gastos de Viaje, Pasajes, Colegiatura-Matrículas-Ciclos Académicos (Pensiones) y Seguro de Vida y Accidentes; La contratación de las primas de seguro de salud para estudios en el exterior será opcional. Adicionalmente, el Comité de Crédito del IECE podrá calificar la solicitud para el financiamiento de otros rubros que tengan relación con la formación académica
Garantías exige el IECE Las garantías pueden ser personales, bancarias y/o hipotecarias. El tipo de garantía estará en función de la capacidad de pago del beneficiario en forma proporcional al dividendo a pagarse y el plazo concedido para la recuperación, considerando los siguientes rangos:
INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS BANCO Es una institución financiera que se encarga de administrar y prestar dinero. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco. Algunas de las funciones de los bancos son: y
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Recibir depósitos de los siguientes documentos: certificados financieros, certificados de deposito bancario, etc. La fusión de Bancos con sociedades financieras y las de éstos con otras sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, en tanto en cuanto la naturaleza de sus operaciones sea compatible, así como la fusión de cualesquiera de estos entre sí, permitirá a la entidad resultante de la fusión realizar las operaciones que les fueran autorizadas a las entidades fusionadas. La escisión de las instituciones financieras se sujetará a las disposiciones de la Ley de Compañías en lo que fuere aplicable. La Superintendencia de Bancos dictará las normas sobre conversión, asociación, fusión y escisiónprevista en este artículo y en la Ley.
SOCIEDAD FINANCIERA
Institución que tiene como objetivo fundamental intervenir en el Mercado De Capitales y otorgar créditos para financiar la producción, la construcción, la adquisición y la Venta de Bienes a mediano y largo Plazo.
Artículo 11.- A las Sociedades Financieras les está prohibido: a) (Reformado por Artículo 3o. del Decreto 51-72 del Congreso de la República) Otorgar créditos con vencimiento menor de tres años, salvo lo establecido en el inciso i) del artículo 5o. de esta ley, o cuando sea para financiar labores productivas de las empresas en que tuvieren participación directa, o cuyos activos se encuentran gravados a favor de las Sociedades Financieras. En estos casos de excepción los créditos que otorguen las Sociedades Financieras, deben ajustarse a las condiciones, requisitos y limitaciones que en forma general fije la Junta Monetaria.
Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda Las asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la vivienda en el Ecuador son instituciones financieras privadas, con finalidad social, cuya actividad principal es la captación de recursos del público para destinarlos al financiamiento de la vivienda, construcción y bienestar familiar de sus asociados Están sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y a las normas de solvencia y prudencia financieras y de contabilidad que disponen la Ley y la Superintendencia de Bancos.
Art. 31.- Las asociaciones deberán mantener, en todo momento, un nivel de aportación mínima equivalente a 300.000 unidades de valor constante. Estas instituciones deberán mantener un nivel de patrimonio técnico de acuerdo a lo previsto en la Ley y en el Reglam ento que al respecto ha expedido la Junta Bancaria y cumplir de forma general las normas de severidad y solvencia previstas por la Superintendencia de Bancos y señaladas, además en la Ley.
Art. 32.- El balance de la asociación, cortado al 31 de diciembre de cada año, y sus respectivos anexos, será conocido por la junta general de asociados que deben reunirse dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio anual.
Cooperativas de Ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan intermediación financiera con el público podrán efectuar las operaciones previstas en el artículo 51 de la Ley, excepto: 1. Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior, o hacer adelantos sobre ellas; 2. Efectuar por cuenta propia o de terceros operaciones con divisas, contratar reportos y arbitrajes sobre éstas y emitir o negociar cheques de viajeros; 3. Comprar o vender minerales preciosos acuñados o en barra; y, 4. Garantizar la colocación de acciones y obligaciones. Además las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan intermediación financiera con el público no podrán: a. Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior; y, b. Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil de acuerdo a las normas previstas en la Ley. Con relación a las operaciones de moneda extranjera o en unidades de cuenta, las instituciones financieras se someterán a lo que dispone la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado y las normas que expida la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos. En los préstamos en que las instituciones financieras privadas hayan convenido su pago por amortización gradual a través de dividendos periódicos, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 205 de la Ley, el dividendo se considerará como una unidad que comprende el interés, el tramo de amortización de capital y la comisión por administración o garantía.
INSTITUCIONES DE SERVICIOS FINANCIEROS Almacenes generales de depósito Son empresas privadas que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de Sociedad Anónima, cuyo objeto es el depósito, la conservación, la custodia, el manejo, distribución, compra y venta por cuenta ajena de mercadería. Tiene como objeto la emisión de títulos valores o títulos de crédito, cuando así los soliciten los interesados
COMPAÑÍAS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL
El arrendamiento mercantil financiero, es la operación por la cual el arrendador, persona jurídica legalmente autorizada, arrienda un bien de su propiedad, por un plazo determinado y forzoso, y el arrendatario reconoce el pago de una renta, pudiendo al vencimiento ejercer cualquiera de los siguientes derechos alternativos: y
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Comprar el bien por el precio acordado para la opción de compra o valor residual previsto en el contrato, el que no será inferior al 20% del total de las rentas devengadas; Prorrogar el contrato por un plazo adicional. Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia u otros servicios; Recibir una parte inferior al valor residual de l precio en que el bien sea vendido a un tercero; y, Recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo.
COMPAÑÍAS EMISORAS O ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO COMPAÑÍAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Son aquellas que proporcionan crédito a un consumidor a través de una tarjeta de crédito. Estas pueden ser bancos, uniones de crédito o asociaciones de ahorros y préstamos, y tiendas como almacenes de departamentos o compañías de gasolina Un tipo de tarjeta de pago que involucra una línea de crédito rotativa otorgada al tarjeta habiente. Proporciona flexibilidad, permitiéndole pagar su factura por completo o en incrementos durante un período de tiempo. Si usted escoge no pagar por completo su factura cada mes, se le requerirá hacer por lo menos un pago mínimo y pagar cargos de financiamiento sobre el balance remanente. Las tarjetas de crédito son expedidas por bancos, uniones de crédito y algunas tiendas como almacenes de departamentos y compañías de gasolina.
CASAS DE CAMBIO Son las organizaciones privadas que la ley faculta como las únicas responsables de la actividad auxiliar del crédito. Su objeto social es la realización de compra, venta y cambio de divisas; billetes y piezas metálicas nacionales extranjera que no tengan curso legal en el país de emisión
CORPORACIÓN DE GARANTÍA CREDITICIA
Es un mecanismo de servicio social, sin fines de lucro y autofinanciable en su gestión , con el objeto de afianzar las obligaciones de las unidades pop ulares económicos de producción, comercio y servicios, de los pequeños industriales, artesanos, pescadores artesanales y agricultores que no estén en capacidad de operar en el sistema bancario y financiero por falta de garantías suficientes
CORPORACIONES DE DESARROLLO DE MERCADOS AUXILIARES DE HIPOTECAS. La Ley de instituciones del Sistema Financiero que se revisa cuando se dicta la Ley de Mercado de Valores en el Registro Oficial Nro. 367, de fecha 23 de julio de 1998, se autoriza a Corporación de Desarrollo de Mercados Auxiliares de Hipotecas, como las únicas instituciones que, constituidas como sociedades anónimas, tengan por objetivo social actuar como fiduciarias en procesos de titularización en el ámbito hipotecario, para desarrollar mecanismos tendie ntes a movilizar recursos a favor de vivienda o infraestructura relacionada, para lo cual pueden titularizar cartera propia como también cartera hipotecaria de terceros, actuando para ello, dice la norma legal, en ambos casos con la triple calidad de originador fiduciario y colocador a través de intermediarios de valores rizados , se faculta a la Superintendencia de Bancos, emitir (dictar) las correspondientes normas que regulen los procesos en referencia.
INSTITUCIONES DE SERVICIOS AUXILIARES Las instituciones financieras han preferido dedicarse en forma exclusiva a la comercialización del dinero y a la prestación de servicios propios de la Intermediación Financiera, por tanto, requieren del concurso de otras instituciones que apoyen su gestión con la prestación de servicios auxiliares, con ello, se evitan de efectuar cuantiosas inversiones de capital, incrementar su nómina y administrar empresas que distraen el tiempo e su actividad habitual. Sin embargo la Ley ha previsto que del paquete accionario de las instituciones financieras, por lo menos el 20% deberá pertenecer a la sociedad controladora o a una institución del sistema financiero. Las principales instituciones de servicios auxiliares que operan en nuestro país y que han sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos son:
SERVICIO DE COBRANZA La cobranza es un área que cada vez más impacta de manera importante a los resultados de negocios de las empresas. Por otro lado es una función que ha evolucionado a partir de una gestión de choque y presión a una función que se realiza en alineación con las estrategias de negocios, y en este sentido contribuye al posicionamiento de las empresas en la percepción en materia de satisfacción y servicio al cliente. Actualmente las personas relacionadas con la función de cobranza y principalmente quienes la ejer cen de manera directa con
el cliente necesitan convertirse en profesionales que desarrollen su trabajo con una verdadera vocación de servicio -venta y contribuyan de esta manera a generar valor. Este Diplomado presenta una visión integral de los aspectos teóricos y la
CAJEROS AUTOMÁTICOS Les permite a los clientes realizar transacciones bancarias en cualquier lugar y en cualquier momento. Al usar una tarjeta de débito en un Cajero Automático, los individuos pueden retirar fondos de sus cuentas de cheques o ahorros, hacer un depósito o transferir dinero de una cuenta a otra. También pueden obtener anticipos de efectivo utilizando una tarjeta de crédito en un Cajero Automático.
SERVICIOS CONTABLES Brinda servicios de asesoría y control contable, tributario y laboral, a personas naturales y jurídicas.
COOPERATIVAS CERRADAS Tiene la calidad de cooperativa cerrada; la que, por disposición expresa de su estatuto, admita como socios únicamente a personas que reúnan determinadas calidades ocupacionales, laborales o profesionales, u otras condiciones especiales comunes a todas ellas, como requisitos esenciales para su inscripción y permanencia en su seno;
ARTICULO 51. - Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera, o en unidades de cuenta establecidas en la ley: a) Recibir recursos del público en depósitos a la vista. Los depósitos a la vista son obligaciones bancarias, comprenden los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de cheques u otros mecanismos de pago y registro; los de ahorro exigibles mediante la presentación de libretas de ahorro u otros mecanismos de pago y registro; y, cualquier otro exigible en un plazo menor a treinta días. Podrán constituirse bajo diversas modali dades y mecanismos libremente pactados entre el depositante y el depositario; b) Recibir depósitos a plazo. Los depósitos a plazo son obligaciones financieras exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días, libremente convenidos por las partes. Pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la orden o al portador, pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor; c) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como del otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y usos internacionales;
d) Emitir obligaciones y cédulas garantizadas con sus activos y patrimonio. Las obligaciones de propia emisión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores; e) Recibir préstamos y aceptar créditos de instituciones financieras del país y del exterior; f) Otorgar préstamos hipotecarios y prendamos, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios; g) Conceder créditos en cuenta corriente, contratados o no; h) Negociar letras de cambio, libranzas, pagares, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos; i) Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior; j) Negociar títulos valores y descontar letras documentarías sobre el exterior, o hacer adelantos sobre ellas; k) Constituir depósitos en instituciones financieras del país y del exterior; l) Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija, de los previstos en la Ley de Mercado de Valores y otros títulos de crédi to establecidos en el Código de Comercio y otras leyes, así como valores representativos de derechos sobre estos, inclusive contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias del mercado de dinero; podrán participar directamente en el mercado de valores extrabursátil, exclusivamente con los valores mencionados en esta letra y en operaciones propias. Las operaciones efectuadas a nombre de terceros, o la venta y distribución al público en general de dichos valores, deberán ser efectuados a través de una casa de valores u otros mecanismos de transacción extrabursátil; m) Efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones con divisas, contratar reportos y arbitraje sobre éstas y emitir o negociar cheques de viajeros; n) Efectuar servicios de caja y tesorería; ñ) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras; o) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; p) Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago; q) Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil de acuerdo a las normas previstas en la ley; r) Comprar, edificar y conservar bienes raíces para su funcionamiento, sujetándose a las normas generales expedidas por la Superintendencia y enajenarlos;
s) Adquirir y conservar bienes muebles e intangibles para su servicio y enajenarlos; t) Comprar o vender minerales preciosos acuñados o en barra; u) Emitir obligaciones con respaldo de la cartera de crédito hipotecaria o prendaría propia o adquirida. siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras; v) Garantizar la colocación de acciones u obligaciones; w) Efectuar inversiones en el capital social de las sociedades a que se refiere la letra b) del artículo 57 de esta ley; y, x) Efectuar inversiones en el capital de otras instituciones financieras con las que hubieren suscrito convenios de asociación de conformidad con el cuarto inciso del articulo 17 de esta ley. Tratándose de las operaciones determinadas en las letras p) y q) de este artículo, un banco o sociedad financiera o corporación de inversión y desarrollo podrá realizarlas directamente o a través de una sociedad subsidiaria de servicios financieros, la que no podrá realizar operaciones distintas a las mencionadas en dichas letras. Para las operaciones en moneda extranjera se someterán a las normas que determine el Directorio del Banco Central del Ecuador. Para la realización de nuevas operaciones o servicios financieros, las instituciones requerirán autorización de la Superintendencia, indicando las características de las mismas. Una vez recibida esta información, la Superintendencia deberá solicitar informe al Directorio del Banco Central del Ecuador. Estas operaciones o servicios podrán ser suspendidos de oficio o a petición del Directorio del Banco Central del Ecuador, cuando impliquen desviaciones al marco propio de las actividades financieras o por razones de política monetaria y crediticia.
Bibliografía: www.dr leyes.com/.../Ecuador /Ley.../Ambito-de-la-Ley/ www.bce.fin.ec/ www.bnf.fin.ec/
www.iece.fin.ec/