DIFERENCIAS NULIDAD CONCEPTO
RESTITUCIÓN RESPECTO DE LOS FRUTOS ABONO RESPECTO DE LAS MEJORAS Y DE LOS DETERIOROS
ACCIÓN CONTRA 3ROS POSEEDORES
PRESCRIPCIÓN
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RESOLUCIÓN
RESCILIACIÓN
Es la sanción a la ineficacia que el Ordenamiento Jurídico contempla Es la sanción de ineficacia al acto jurídico existente y válidamente Las partes partes deciden deciden contra el acto que no cumple requisitos de existencia1 ni validez. formado, ya sea por incumplimiento de una obligación u otro hecho dejar dejar sin efecto un futuro e incierto estipulado por las partes. contrato bilateral. Es fruto de la autono nom mía de la Es una acción personal, que tiene por finalidad acabar los Es una acción personal, que tiene por finalidad acabar los auto voluntad voluntad y libertad libertad efectos del contrato. efectos del contrato. cont contra ract ctua uall (Art (Art.. 1545). El poseedor poseedor de mala fe debe restituir restituir los frutos frutos naturales naturales y civiles civiles Por regla general no se deben los frutos percibidos en el tiempo En principio, carece percibidos percibidos y no sólo los que efectivamente percibió sino que todo aquel intermedio, a menos que la ley, el testador, el donante o los de efecto retroactivo, fruto que una persona de mediana inteligencia hubiese percibido. contratantes, hayan dispuesto lo contrario. a menos enos que que las las El poseedor de buena fe sólo debe los que perciba después de contestación (Art. 1488). partes se lo la demanda (Art. 907). confieran. MEJORAS Cumplida Cumplida la condición resolutoria, resolutoria, deberá restituirse lo que se A) NECE NECESA SARI RIAS AS hubiere recibido bajo tal condición (Art. 1487). Se deben abonar los gastos ordinarios ordinarios que se ha invertido en producir los Si antes de cumplirse la condición la cosa perece sin culpa del frutos. deudor se extingue la obligación, pero si perece por culpa del Deben Deben abonars abonarsee las expens expensas as o mejoras mejoras necesaria necesariass (materia (materiales les e deudor éste deberá el precio de la cosa más indemnización de inmateriales) invertidas en al conservación de la cosa. perjuicios. perjuicios. Si la cosa existe al tiempo de cumplirse la condición, se debe en el B) ÚTILES estado en que se encuentre, aprovechándose el acreedor de los Las mejoras útiles efectuadas antes de la contestación de la demanda aumentos aumentos o mejoras que haya recibido la cosa, sin estar obligado a también se abonan al poseedor de buena fe. dar más por ella, y sufriendo su deterioro o disminución, sin derecho a que se le rebaje el precio; salvo que el deterioro o C) VOLU VOLUPT PTUA UARI RIAS AS disminución proceda de la culpa del deudor, en cuyo caso el Los poseedores vencidos sólo tienen derecho a llevarse los materiales. acreedor podrá pedir o que se resuelva el contrato o que se le (Art. 907 y 908). entregue la cosa , en ambos casos, con indemnización de perjuicios (Art. 1486). DETERIOROS El poseedor de buena fe debe abonarlos sólo cuando le hubieren sido provechosos. provechosos. El de mala fe sólo si provienen provienen de su hecho o culpa (Art. 906) Por Por regla regla gene general ral la nulida nulidadd judici judicialm almen ente te decla declarad radaa da acció acciónn Por Por regl reglaa gene genera rall la reso resolu luci ción ón únic únicam amen ente te da acci acción ón No proceden reivindi reivindicato catoria ria contra contra terceros terceros poseedo poseedores res (Art. (Art. 1689), 1689), sin que sea reivindicatoria contra terceros poseedores de mala fe (Art. 1490 y acci accion ones es cont contra ra relevante si estos poseedores están de buena o mala fe. 1491). terceros poseedores. *Tiene excepciones (bienes enajenados por el que es declarado heredero indigno, lesión enorme enorme y el caso que el tercero haya adquirido el bien por prescripción prescripción adquisitiva adquisitiva ordinaria). ordinaria). La acción de nulidad absoluta prescribe en 10 años; la rescisoria en 4 años, Por regla general la acción resolutoria prescribe en 5 desde que la por lo general, general, desde desde la celebración celebración del del contrato. obligación se hizo exigible y pueden ser 4 años o menos desde la fecha del contrato en el caso del pacto comisorio.
Recordar la discusión a propósito de la inexistencia inexistencia y nulidad en nuestro CC.