Diferencia entre un guardia de seguridad y un ¿Diferencia vigilante privado? Según la ley el guardia de seguridad es una persona que puede ser contratada por una empresa externa que presta servicios o bien puede ser contratado directamente por la empresa a la que presta servicios según la ley 3.60 y el decreto supremo !3" y le est# totalmente pro$ibido portar armas de fuego" % el vigilante privado según la ley 3.60 y el D.&. '.3 dice que el ((.)) ((.)) ser# dependiente dependien te de la empresa emp resa del cual lo contrate" y tendr# la obligaci*n y estar#n $abilitados para portar armas de fuego en el e+ercicio de sus funciones" la ley de seguridad privada estar# ba+o la supervisi*n y ,scali-aci*n de carabineros de c$ile. l /*digo )rocesal )enal en su rt '1!" 2Detenci*n en caso de agrancia" faculta la detenci*n por parte de cualquier persona para apre$ender a quien sorprenda infraganti cometiendo un delito" debiendo entregar el detenido a la polic4a" al 5inisterio )úblico o a la autoridad +udicial m#s pr*xima2. )ara que se d esta situaci*n de agrancia" basta con que la v4ctima designe al autor o c*mplice del delito que se cometi*. )ara este caso en particular" el o los guardias de seguridad son m#s que cualquier persona" dado que" de acuerdo a lo se7alado en el rt. '8 del Decreto &ey 360" de '!9'" que establece normas de funcionamiento de vigilantes privados" dice que 2...su ob+eto es la protecci*n y seguridad interior y" en general" la protecci*n y seguridad de los bienes y personas que $aya en dic$os lugares2. l rt. '8 del Decreto Supremo '.'3" del a7o '!!:" del 5inisterio del ;nterior" se7ala en su inciso 18. 2Dic$o ob+eto
personas que se encuentran en tales lugares" sea en calidad de traba+adores de la entidad de que se trate o estn de tr#nsito en ella" como igualmente a los bienes sean propios o a+enos" que se $allen dentro del #rea o recinto de la misma2. )ara mayor abundamiento" el rt. '1 del Decreto Supremo > !3" de '!9@" del 5inisterio de Defensa" se7alaA 2/onsiderase que prestan labores de noc$ero" portero" rond4n" guardias de seguridad u otras de similar car#cter para los efectos de este Beglamento" quienes sin tener la calidad de vigilantes privados" brinden personalmente seguridad o protecci*n a bienes o personas" en general2. De lo se7alado debemos necesariamente concluir" que los guardias de seguridad constituyen" sin decirlo" una suerte de polic4a privada que opera dentro de recintos privados públicos o abiertos al público" lugares que la polic4a no est# en condiciones ni le corresponde cubrir de motu propio. &os vigilantes privados y guardias de seguridad" en cada caso" deber4an proceder en estos casos espec4,cos" dado que est#n 2para brindar protecci*n y seguridad a las instalaciones" a las personas y a los bienes en general2.
/*digo )rocesal )enal rt4culo '30 /$ile Situaci*n de agrancia. Se entender# que se encuentra en situaci*n de agranciaA
a= l que actualmente se encontrare cometiendo el delitoC
b= l que acabare de cometerloC
c= l que $uyere del lugar de comisi*n del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o c*mpliceC
d= l que" en un tiempo inmediato a la perpetraci*n de un delito" fuere encontrado con ob+etos procedentes de aqul o con se7ales" en s4 mismo o en sus vestidos" que permitieren sospec$ar su participaci*n en l" o con las armas o instrumentos que $ubieren sido empleados para cometerlo" y
e= l que las v4ctimas de un delito que reclamen auxilio" o testigos presenciales" se7alaren como autor o c*mplice de un delito que se $ubiere cometido en un tiempo inmediato.
)ara los efectos de lo establecido en las letras d= y e= se entender# por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisi*n del $ec$o y la captura del imputado" siempre que no $ubieren transcurrido m#s de doce $oras.