DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y UN CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES. En nuestra legislación, según el Art. 18 del Código de Trabajo, los elementos determinantes del contrato de trabajo, son: a) La existencia del vínculo económico-jurídico, sin importar la denominación del contrato contrato;; b) La prestación del servicio o actividad laboral en una forma personal; c) La subordinación del trabajador a la dirección del patrono o su representante; y d) La retribución económica o salario que el patrono paga al trabajador como contraprestación en la relación laboral. Por otro lado se indica también que los elementos especiales del contrato individual de trabajo es la subordinación, ausencia de riesgo, estabilidad y profesionalismo. RELACIÓN DE TRABAJO: Según Guillermo Cabanellas: Caracterización de la actividad laboral, en lugar de contrato de trabajo, sobre todo por parte de la doctrina italiana. Sin duda, ante la amplitud del vocablo relación, ésta resulta innegable entre quien presta un servicio y el que se beneficia del mismo inmediatamente; pero eso no anula la voluntariedad en la contracción del nexo y la necesidad del consentimiento de las partes. Según Manuel Ossorio indica que representa una idea principalmente derivada de la doctrina italiana, según la cual el mero hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación, contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole laboral, con independencia de que exista o no un contrato de trabajo. De acuerdo con el Código de Trabajo, en su artículo 19 se indica que "para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo precedente". Diferencias con el contrato de servicios profesionales: No obstante que el contrato individual de trabajo tiene sus propias características, con frecuencia se confunde con el contrato de servicios profesionales, debido a que ambos contratos tienen inmerso el cumplimiento de una obligación realizando una prestación de hacer y una contraprestación de dar, por lo que resulta necesario resaltar las diferencias fundamentales entre ambos contratos que son: Contrato Individual de Trabajo • Está regulado por el Código de Trabajo, es decir, por una norma jurídica, es excesivamente proteccionista para una de las partes, anti
formalista, democrático, en el cual se manifiesta una directa intervención estatal en beneficio del trabajador. • Existe una relación de subordinación, decir que tiene un jefe inmediato de quien recibe órdenes e instrucciones en la realización de su trabajo, tiene pues una dirección inmediata. • Por la prestación de su servicios laborales, la persona recibe un salario protegido por el derecho positivo laboral, teniendo derecho a sus prestaciones laborales irrenunciables tales como: salario mensual, bonificación e incentivo, bonificación para los trabajadores del sector público y privado (bono 14), aguinaldo, vacaciones y en su caso termine la relación laboral sin responsabilidad de parte del trabajador la indemnización. • Está sujeto a horario, es decir que su actividad laboral la desempeñe dentro de los horarios ordinarios y extra-ordinarios en su caso, de la empresa, estos horarios pueden se jornada ordinaria diurna, mixta o bien nocturna. Contrato de Servicios profesionales • Está regulado por una norma de carácter privado en donde prevalece la autonomía de la voluntad de las partes contratantes. • No tiene una dirección inmediata, ni recibe instrucciones. • Se desarrollan conocimientos científicos con ocasión de un asunto o trabajo cualquiera, por lo que no está obligado a obede cer y aquí quien
presta sus servicios debe ser un profesional, es decir que debe tener un título facultativo o autorización legal para prestar sus servicios cuando la ley exija ese requisito, es decir el mismo debe estar colegiado. • No está sujeto a horario de trabajo, es decir que la persona profesional esta librado de desarrollar su actividad profesional fuera de los horarios normales de la empresa. • Por la actividad profesional, recibe como pago honorarios profesionales, los cuales son pactados libremente y pueden ser pagados de manera sucesiva o bien en un solo pago de conformidad con lo pactado entre el contratista o cliente y el profesional. • Al terminar la relación profesional, no tiene derecho a recibir una indemnización y no está sujeto a pagos mensuales de sal arios. Me gusta · · Compartir o
A 3 personas les gusta esto.
o
Escr ibe un comentario...
Contrato Individual de Trabajo
Contrato de Servicios profesionales
• Está regulado por el Código de Trabajo, es decir, por una norma jurídica, es excesivamente proteccionista para una de las partes, anti formalista, democrático, en el cual se manifiesta una directa intervención estatal en beneficio del trabajador. • Existe una relación de subordinación, decir que tiene un jefe inmediato de quien recibe órdenes e instrucciones en la realización de su trabajo, tiene pues una dirección inmediata. • Por la prestación de su servicios laborales, la persona recibe un salario protegido por el derecho positivo laboral, teniendo derecho a sus prestaciones laborales irrenunciables tales como: salario mensual, bonificación e incentivo, bonificación para los trabajadores del sector público y privado (bono 14), aguinaldo, vacaciones y en su caso termine la r elación laboral sin responsabilidad de parte del trabajador la indemnización. • Está sujeto a horario, es decir que su actividad laboral la desempeñe dentro de los horarios ordinarios y extra-ordinarios en su caso, de la empresa, estos horarios pueden se jornada ordinaria diurna, mixta o bien nocturna.
• Está regulado por una norma de carácter privado en donde prevalece la autonomía de la voluntad de las partes contratantes. • No tiene una dirección inmediata, ni recibe instrucciones. • Se desarrollan conocimientos científicos con ocasión de un asunto o trabajo cualquiera, por lo que no está obligado a obedecer y aquí quien presta sus servicios debe ser un profesional, es decir que debe tener un título f acultativo o autorización legal para prestar sus servicios cuando la ley exija ese requisito, es decir el mismo debe estar colegiado. • No está sujeto a horario de trabajo, es decir que la persona profesional esta librado de desarrollar su actividad profesional fuera de los horarios normales de la empresa. • Por la actividad profesional, recibe como pago honorarios profesionales, los cuales son pactados libremente y pueden ser pagados de manera sucesiva o bien en un solo pago de conformidad con lo pactado entre el contratista o cliente y el profesional. • Al terminar la relación profesional, no tiene derecho a recibir una indemnización y no está sujeto a pagos mensuales de salarios