DIFERENCIA ENTRE LIBERTAD DE CONTRATAR Y LIBERTAD LIBERT AD DE CONTRACTUAL CONTR ACTUAL LIBERTAD DE CONTRATAR LIBERTAD DE CONTRACTUAL Libertad de contratar entre los sujetos. Es la facultad o potestad que permite a las Es el derecho o facultad que el partes contratantes determinar libremente orden ordenam amie ient ntoo jurí jurídi dico co recon reconoc ocee a los los la formalidad y el contenido del contrato, •
•
•
particulares para que puedan contratar o
es
no, no, y si decid deciden en contra contrata tarr elegir elegir a su
normatividad de la relación contractual
decir
la
configuración
y
la
contraparte. que están creando. Es el derecho derecho que tienen las personas consiste en el poder que la ley reconoce a para decidir celebrar contratos y con con los particulares para reglamentar por sí •
quién quién hacerlo, hacerlo, así como como la libertad libertad para
mismos libremente y sin intervención de
determinar el contenido de los mismos.
la ley! el contenido y modalidades de las obligaciones
que
se
imponen
contractualmente.
La libertad de contratación está sostenida doctrinalmente en la libertad individual y la auto autono nomí míaa de la volu volunt ntad ad, en la Este Este prin princi cipi pioo tien tienee un clar claroo cará caráct cter er act actuali ualida dadd es reco recono noci cida da com como un meta etajurídi rídicco, y está fue fuertement ente derecho fundamental fundamental en las democracias impregnado de sentido moral y se refiere, liberales, sin sin emba embarg rgoo se encu encuen enttra
funda fundame ment ntal alme ment nte, e, a la liber liberta tadd qu que, e,
limitada y regulada por sus legislaciones
dentro dentro de sus posibil posibilida idades des,, tienen tienen las
nacionales en niveles que varían de país a
personas para elegir por sí mismas,
país.
aunque las opciones que escojan sean, objetivamente, erróneas.
VOCABULARIO JURIDICO
CONTRATOS: Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. En el contrato de promesa una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento. " la promesa del contrato se le conoce también como precontrato, antecontrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, promesa de contrato, contrato opción, contrato prometido y pacto de contrahendo. La promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral. La promesa de contrato es unilateral cuando una sola parte se obliga, y bilateral cuando quedan obligadas ambas partes.
CONMUTATIVO: #n contrato conmutativo es aquel contrato que genera iguales obligaciones y cargas contractuales equivalentes o recíprocas entre las partes. En doctrina se considera que sólo los contratos bilaterales y onerosos pueden ser contratos conmutativos contratos onerosos conmutativos!.
RECIPROCIDAD: se refiere a la manera informal de intercambio de bienes y trabajo que se da en sistemas económicos informales de un pueblo. La reciprocidad es la forma más com$n de intercambio en sociedades de economía que prescinde de mercado, esto es, que no hacen, venden o compran bienes o servicios. %ado que todos los seres humanos virtualmente viven en alg$n tipo de sociedad, y que además cada uno tiene al menos algunas posesiones& la reciprocidad se puede encontrar en todas las culturas. '()(*(%"%+ 'eoría eneral del %erecho! *ualidad del comportamiento o conducta que está descrito en la norma, estando por ello, regulada y-o descrita en el ordenamiento jurídico.
CONVENCIÓN: es un evento de vocación privada, generalmente organiado por una sola empresa, con una duración mínima de dos días y al menos cincuenta participantes. Las convenciones están orientadas a la generación de negocio y lo habitual es que tan solo asistan miembros de la empresa o empresas organiadoras.
PACTO: Es un acuerdo, aliana, trato o compromiso cuyos involucrados aceptan respetar aquello que estipulan. El pacto establece un compromiso y fija la fidelidad hacia los términos acordados o hacia una declaración& por lo tanto, obliga al cumplimiento de ciertas pautas.
SOLEMNIDAD: Es el conjunto de elementos de carácter e/terior del acto jurídico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley e/ige para la e/istencia del mismo.
FIDELIDAD: implica un concepto amplio, que socialmente incluye el deber, para cada cónyuge, de observar una conducta inequívoca, absteniéndose de cualquier relación que cree una apariencia comprometedora y lesiva para la dignidad del otro.
VERACIDAD: El término veracidad se emplea cuando se quiere dar cuenta que alguna cuestión, un hecho, una declaración, entre otras cuestiones, guardan estricta conformidad con la verdad. Es decir, la veracidad es algo así como la condición que ostentará un juicio o un raonamiento, que e/presará fehacientemente lo que opina quien lo emite. La veracidad está estrechamente vinculada con conceptos como la buena fe, la honestidad y la sinceridad y por ello es que además se opone ciertamente a la hipocresía y a la mentira.
TRAFICO: "cción de traficar. "cción de realiar operaciones comerciales de manera ilegal o con productos prohibidos como lo es el tráfico de influencias mediante el uso o aprovechamiento indebido del conocimiento o información obtenidos en el desempe0o de un cargo p$blico.
CANÓNICO: Es conforme a las reglas, o los cánones eclesiásticos, y hace referencia, al derecho canónico, normas jurídicas que regulan la organiación de la (glesia *atólica& normas jurídicas que regulan la organiación de la (glesia *atólica.
CONSENSUALES: son los actos para cuya celebración no e/ige la ley ninguna forma especial, basta la voluntad el consentimiento de ahí que sé conocan como actos consensuales.
CONTRACTUAL: 1on una parte esencial del contrato, hasta el punto de que en el caso de cambiar alguna de las partes se produce la e/tinción del contrato, y la novación del mismo, por medio de la subrogación de una persona nueva en el lugar en el que se encontraba alguna de las anteriores.
IDEOLOGÍA: Es el conjunto de ideas sobre la realidad, sistema general o sistemas e/istentes en la práctica de la sociedad respecto a lo económico, la ciencia, lo social, lo político, lo cultural, lo moral, lo religioso, etc.
SOCIOLÓGICO: La 1ociología relacionada al %erecho, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el %erecho y la sociedad. " diferencia de la 'eoría del %erecho y de la 2ilosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
SUSTANCIAL: *uando se habla de derecho sustancial o material, consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realiación de tales derechos.
COMPELIR: 3bligar a una persona por la fuera, intimidación o con el poder de la autoridad a que haga una cosa. Ejemplo+ El jue los compelió a pagar su deuda. "*'3 4#56%(*3+ 7anifestación de voluntad a la cual el ordenamiento jurídico, en virtud de la autonomía privada, le concede la facultad de modificar la realidad jurídica en que se desenvuelve el sujeto, es decir que puede crear, e/tinguir y modificar relaciones jurídicas.
PATRIMONIO: El patrimonio es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. La palabra es también utiliada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido.
OBLIGACIONAL: 'iene carácter imperativo8atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. 1u incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
DERECHO REAL: Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. )or ende son aquellos derechos subjetivos de las personas, que recaen directamente en las cosas, y tiene por ello carácter patrimonial ya que es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular junto con los derechos de su obligación.
RANGO: Establece la 4erarquía entre las normas inferiores de otras superiores. PREFERENTE: 5elacionada al campo legal suele conocerse como el derecho de preferencia o preferente tal como su nombre lo indica, es toda predilección, o alteración en el orden de un derecho con relación a otros, es decir es un derecho que se da con preferencia hacia una persona en relación a otros , amparada bajo normas legales.
JERARQUÍA+ Es el criterio que permite establecer un orden de superioridad o de subordinación entre personas, instituciones o conceptos. 3rganiación o clasificación de categorías o poderes, siguiendo un orden de importancia
JERARQUÍA SOCIAL: 3rden que se establece entre los diversos estratos sociales, atendiendo al prestigio de cada uno de ellos, pero también a su poder económico y político.
COOPERACION: "cción y efecto de cooperar. "cción y resultado de cooperar o colaborar. "ctuación con otra persona para lograr un fin.
ESTIPULAR + 9acer contrato verbal& contratar :una cosa; por medio de estipulaciones. *onvenir, concertar, acordar. "cordar o determinar las condiciones de un trato. *oncertar las condiciones de un acuerdo.
CLÁUSULA: *ada una de las disposiciones o condiciones de un contrato, ley, tratado, etc. Estipulación que se establece en un contrato o en un testamento, por la que se suspenden inicialmente sus efectos hasta que se produca un determinado suceso incierto. En el antiguo derecho, fórmula de garantía que e/cluía cualquier revocación de un acto jurídico que no se hiciese seg$n determinadas palabras o signos.
EFECTO JURÍDICO: son aquellas consecuencias que tienen interés para el derecho por virtud de la realiación de un acto, hecho o negocio jurídico. %ichos efectos jurídicos consisten en+ la creación, modificación, conservación, declaración, transmisión y e/tinción de derechos y obligaciones o situaciones jurídicas concretas estado civil, etc!,
REVESTIMIENTO+ Es la acción y efecto de revestir cubrir, disfraar, simular!. CONSENTIMIENTO: *onformidad de voluntades entre los contratantes. "utoriación o permiso para que se haga algo. <#E=" 2E+ *onvicción de que se participa en una relación jurídica conforme a %erecho, es decir, respetando el derecho de los demás.
ONEROSIDAD: >ue incluye conmutación de prestaciones recíprocas, en oposición a lo lucrativo.
MONOPOLIO+ %erecho legal concedido a un individuo o a una empresa para e/plotar en e/clusiva un negocio o para vender un determinado producto. %ominio o influencia total sobre una cosa, e/cluyendo a otros. #=(L"'E5"L+ %erecho *ivil! denominación dada a los contratos en la que sólo una de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada, beneficiándose de la prestación de aquél. <(L"'E5"L(%"%+ Lo que consta de dos lados. En derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad. 7#'#3+ %erecho *ivil! *ontrato por el cual se presta dinero u otro bien fungible y la parte beneficiaria se obliga a devolverlo en la misma especie, calidad y cantidad. *ontrato por el cual una persona, mutuante, entrega a otra cierta cantidad de dinero o de bienes consumibles por el uso, con la obligación de la segunda persona mutuatario, a devolver otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad. 7#'#3 %(1E=13+ %erecho *ivil! "cuerdo de las partes. En materia contractual se contempla como un nuevo acuerdo de las partes sobre un contrato anterior.- En derecho de familia, una de las causales de separación de cuerpos y, posteriormente, de divorcio que se basa en el acuerdo de los cónyuges en disolver el vínculo matrimonial. -*onformidad de las partes para dejar sin efecto o anular un contrato o convenio.
COMODATO+ *ontrato por el cual se da o recibe prestada una cosa no fungible con la obligación de restituirla.
DEPÓSITO JUDICIAL: 'odo aquel que se efect$a por orden o con intervención del jue. El *ódigo *ivil al depósito judicial le llama también secuestro, y parece reducirlo a sólo dos posibilidades en caso de embargo o en el aseguramiento de bienes litigiosos. "#'3=376" 4#%(*("L+ El )oder 4udicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la *onstitución y a la ley. 32E5'"+ %erecho *ivil! 1e llama así a la manifestación de voluntad por la que se ofrece o invita a celebrar un contrato, es decir, es la iniciativa contractual. Es formulada por el oferente.
ACEPTACIÓN: En el ámbito del derecho, la aceptación es el acto o mediante el cual se asume una orden de pago que aparece contenida en un cheque o letra de cambio. )or otra parte, la aceptación de la herencia es el acto, ya sea e/preso o táctico, por el cual el heredero asume los derechos, bienes y cargas de su herencia.
INTERACTIVO: Es aquello que proviene o procede por interacción. )or interacción se designa a aquella acción que se ejerce de manera recíproca entre dos o más sujetos, objetos, agentes, fueras o funciones.
DISPOSITIVO: 3rganiación que se lleva a cabo para realiar una acción. Es un aparato o mecanismo que desarrolla determinadas acciones. 1u nombre está vinculado a que dicho artificio está dispuesto para cumplir con su objetivo.
VINCULANTE: >ue une, que obliga. 1e aplica a una ley o disposición que ha de ser observada por un determinado sujeto o grupo de sujetos para los cuales ha sido creada.
PRESCINDENCIA: "cción y efecto de prescindir. 5E'53"*'(?(%"%+ 'eoría eneral del %erecho! "plicación de una nueva ley ha hechos anteriores a su puesta en vigencia.- %erecho )enal! *omo principio general la ley penal es irretroactiva, siendo la e/cepción la retroactividad benigna. #L'5""*'(?(%"%+ )rincipio de %erecho penal, que se0ala que una persona sólo puede ser condenada por ley e/istente antes de la ejecución de hecho delictivo. %oice 5. oldstein+ @1i la ley vigente al tiempo de cometer era distinta a la que e/istió al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre lo más benignoA.
1(7#L"*(B=+ %erecho *ivil! 2igura jurídica mediante la cual las partes buscan enga0ar a terceros sobre sus relaciones o situaciones jurídicas& si se trata de simulación absoluta+ las partes sólo desean proyectar la imagen de que celebran un acto jurídico que en realidad no desean, por tanto, el acto es nulo& si se trata de simulación relativa, se efect$an un acto jurídico, pero se proyecta la imagen de que se realia otro, por ejemplo, yo digo que estoy vendiendo, pero la otra parte sabe que doy en depósito.
OBSTATIVO: " nuestro criterio él error obstativo se trata evidentemente de una representación falsa, por medio de la cual la parte le atribuye a la declaración o comportamiento propio un objeto distinto o diferente del que tiene objetivamente.
ETRACONTRACTUAL: Es la que surge ante el incumplimiento del deber genérico de no da0ar, que es aquel que se nos impone y aceptamos por el hecho de vivir en sociedad. En nuestro derecho e/iste la regla aquiliana, que establece que ante la duda debe considerarse que estamos en presencia de responsabilidad e/tracontractual.