CASO Nº AGRAVIADO IMPUTADO DELITO
: 2406074503-2013-2645-0 2406074503-2013- 2645-0 : SUNAT : CORONEL FONSECA SEGUNDO FAUSTINO : DEFRAUDACIÓN DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
DICTAMEN PERICIAL DE PARTE SEÑOR: CORONEL FONSECA SEGUNDO FAUSTINO
CAMACHO LÓPEZ VALERIA domiciliada en Av. Pedro Ruiz S/N con DNI N°27716969, CORNEJO CHUPLIHUICHE JOHANNY KATHERINE domiciliada en Av. Pasaje Borgoño N°196 – Remigio Silva con DNI N°72781156, DÍAZ CAJUSOL CINTYA CIOMARA domiciliada en Av. La Marina N°110 – La Garita Pimentel con DNI N° 46413502, 46413502,
Y FLORES GIL LUCILA LUSDANY
domiciliada en Urbanización Urbanización La Florida Nº 120 120 con DNI N° 46375009 46375009 de esta ciudad; siendo Contadores Públicos Colegiados con matrícula Nº 04 - 354, N°05 - 478, N°06 - 458, N°06 - 428 del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque .Registrados en Registro de Peritos Judiciales –REPEJ- de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Lambayeque; a usted manifiesto lo siguiente: Que, dando dando cumplimiento cumplimiento a lo ordenado por su su Despacho, Despacho, y remitimos a Ud., la pericia de parte, según la siguiente estructura: I.
La descripción de la situación o estado estado de hechos, sobre los que se hizo el peritaje.
II.
La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo
III.
La motivación o fundamentación del examen técnico
IV.
La indicación de los criterios científicos o técnicos y reglas que sirvieron para hacer el examen.
V.
Las conclusiones
VI.
La fecha, sello y firma
I.
DESCRIPCION DE LA SITUACION O ESTADO DE HECHOS SOBRE LOS QUE SE HIZO EL PERITAJE El 29 de agosto de 2007 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, formula denuncia ante la fiscalía provincial de turno de la provincia de Chiclayo al contribuyente SEGUNDO FAUSTINO teniendo como fundamento el informe técnico elaborado por la contadora, de la división de auditoría de la intendencia regional de Lambayeque, que comunicó la existencia de indicios de la comisión de delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA en las modalidades de deducción de gasto y/o costo falso y obtención indebida de crédito fiscal , siendo el perjuicio fiscal de ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho con 00/100 nuevos soles (S/142.948.00) de tributo insoluto, por el concepto de impuesto general a las ventas de los periodos tributarios de enero febrero y marzo del 2003 e impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio fiscal 2003 . Basándose en los siguientes hechos: 1.1 Señala que durante el proceso de fiscalización que realizo la SUNAT en las facturas de compras del denunciado y cotejados con sus registros de compra y demás libros y registros contables se detectó que tenía registrada en su contabilidad facturas generadas por los supuestos proveedores para el ejercicio fiscal 2003 , pero al hacer el cruce de información respectiva , se detectó que estos comprobantes de pago no habían sido emitidas por dicha personas y pese a no haber realizado las operaciones comerciales , el denunciado uso el crédito fiscal por pago del IGV , que se obtiene cuando se adquiere bienes de terceros y con estos documentos logro deducir del monto total del IGV que debía aportar a la SUNAT por las ventas que realizo en su negocio comercial amazonas durante ese periodo al pagar un monto menor al que realmente le correspondía causando un perjuicio que ha sido calculado por SUNAT en la suma de S/ 53,543.00 nuevos soles. 1.2 Asimismo señala que utilizo costos falsos con la finalidad de disminuir el pago del impuesto a la renta que realmente le hubiera
correspondido efectuar, la SUNAT ha calculado una omisión de S/89,405.00 nuevos soles sin intereses.
II.
EXPOSICION DETALLADA DE LO QUE SE HA COMPROBADO EN RELACION AL ENCARGO. Se ha realizado el análisis y verificación de la documentación que ha sido requerida al contribuyente CORONEL FONSECA SEGUNDO FAUSTINO, con la finalidad de llevar a cabo la pericia de parte, tales como:
Copias de facturas de compras de los periodos Enero (N°001000050), Febrero(N°001-000081), y Marzo (N°001-000172),
del
año 2003
Copias del Registro de Compras de los periodos Enero, Febrero y Marzo del año 2003.
Copias del Registro de Ventas de los periodos Enero, Febrero y Marzo del año 2003 respectivamente.
Copia del Libro caja de los periodos Enero, Febrero y Marzo de 2003.
Copia
de
la
Resoluciones
de
Intendencia
N°
0760140002277/SUNAT De conformidad con el objeto de la pericia se ha efectuado el desarrollo de la misma; siendo su resultado el siguiente:
1. DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINSTRACION TRIBUTARIA (SUNAT) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral
13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
2. DEL CONTRIBUYENTE IMPUTADO Sr. SEGUNDO FAUSTINO Es una persona natural, constituido en la ciudad de Lambayeque con RUC Nº 10164650567, con domicilio en Calle Manuel Suarez Nº 133 –
Lambayeque – Chiclayo. Tiene por objeto social a la
comercialización de productos de consumo masivo (abarrotes) A la fecha de emisión del presente peritaje su estado es ACTIVO. 3. DE LA MODALIDAD DE CONTRIBUYENTE EN LAS RELACIONES COMERCIALES
ENTRE
COMERCIAL
MOGOLLON,
COMERCIAL
GUERRERO Y COMERCIAL ORLANDO.
De las declaraciones efectuadas por el contribuyente y de la verificación de la documentación sobre dichas operaciones comerciales que se tiene a la vista, se evidencia que los diferentes comerciantes mantuvieron relaciones comerciales el año 2003.
3.1. DE LAS COMPRAS REALIZADAS A LOS PROVEEDORES MENCIONADOS Con respecto al análisis que hemos realizado y así mismo contrastando lo emitido por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria.,
acerca
de
sus
supuestos
proveedores, Mogollón Bermeo Jorge Luis con RUC Nº 10402932657; Santa Cruz Guerrero Nancy con RUC Nº 10804862094 y Guevara Cotrina Orlando con RUC Nº 10275448368. -
Se ha podido evidenciar que las compras registradas por el contribuyente Segundo Faustino en los periodos Enero,
Febrero y Marzo del año 2003 han sido correctamente registradas, por lo cual adjuntamos copias de los registros de compras de los mencionados periodos. -
Así también que los proveedores previamente mencionados actualmente se encuentra en su estado NO HABIDO en los registros de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; cabe mencionar que basándose en la información histórica de cada contribuyente y/ o proveedores podemos mencionar que durante el periodo que está en evaluación se puede visualizar el estado HABIDO de cada uno ; de conformidad con TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF,en el capítulo VI CREDITO FISCAL, en su artículo 19, inciso b): “Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión”; por lo que se puede afirmar que el crédito fiscal fue
utilizado correctamente.
-
Sobre el ingreso de la mercadería al almacén del contribuyente no se evidenció documentos sustentatorios como (kardex y guía de remisión) que reflejen el ingreso de dicha mercadería al almacén en los periodos mencionados.
3.2. DE LOS PAGOS DEL IMPUESTO (IGV) SEGÚN LAS FACTURAS DE COMPRAS DEL PERIODO ENERO A MARZO DEL 2003. Por consiguiente se procedió al análisis y verificacion del libro caja, evidenciándose lo siguiente: -
Que se encontró salida de efectivo por conceptos de cancelación de IGV por montos de S/35,458.67 en el mes de Enero, S/14,501.81 en el mes de Febrero y S/7,756.18 del mes de Marzo, que basándose en Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Decreto Supremo N° 055-99-EF), Capitulo VIII de la DECLARACIÓN Y DEL PAGO, Artículo 30º Forma y Oportunidad de la Declaración y Pago del Impuesto, inciso (17):
“ La declaración y el pago del Impuesto deberán
efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago” ;
podemos
afirmar
corresponderían
que a
dichos
tributos
montos
cancelados
adeudados
anteriores,
adicionando los tributos correspondientes a los meses Enero, Febrero del 2003. -
Así mismo se elabora unos cuadros resúmenes basados en documentación obtenida de los Registros de compras y ventas, en el cual se determina la liquidación del IGV, obteniendo como resultado los siguiente: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR REGISTRO DE COMPRAS ISC BASE IMPONIBLE IGV ENERO FEBREO MARZO TOTALES
242.84
242.84
TOTAL
REGISTRO DE VENTAS BASE IMPONIBLE IGV TOTAL
210,244.58
37,872.97
248,117.55
212,667.04
37,926.36
250,593.40
80,651.77
14,561.02
95,455.63
80,823.32
14,548.18
95,371.50
44,051.55
7,929.26
51,980.81
44,026.49
7,924.79
51,951.28
334,947.90 60,363.25 395,553.99
337,516.85 60,399.33 397,916.18
ENERO
VENTAS
37,926.36
COMPRAS
37,872.97
TRIBUTO A PAGAR
FEBRERO
VENTAS
14,548.18
COMPRAS
14,561.02
TRIBUTO A PAGAR
MARZO
53.39 DEBITO FISCAL
-12.84 CREDITO FISCAL
VENTAS
7,924.79
COMPRAS
7,929.26
TRIBUTO A PAGAR
-4.47 CREDITO FISCAL
III. MOTIVACION O FUNDAMENTACION DEL EXAMEN TECNICO El motivo o fundamento que genera la pericia contable lo establece la Disposición Nº 04 de fecha 29 de Agosto de 2007, en el párrafo CUARTO: el que textualmente señala: El alcance de la pericia de parte es con la
finalidad de que se informe, si existen las compras de mercaderías, si sus transacciones han sido registradas en los Libros y los impuestos correspondientes pagados; y que como contribuyente utilizo debidamente el Crédito Fiscal.
IV. CRITERIOS CIENTIFICOS O TECNICOS QUE SIRVIERON PARA HACER EL EXAMEN En el desarrollo del Dictamen Pericial de Parte, se ha aplicado el método de verificación, análisis, comprobación, entrevista y cálculo de la documentación contable requerida al contribuyente.
V.
CONCLUSIONES Teniendo en consideración la Disposición Nº 04 y de acuerdo al alcance de la pericia de parte es con la finalidad de que se info rme, si existen las
co m pras
registradas
de en
mercad erías, si los
Libros
y
los
su s
trans accio nes
impuestos
han
s ido
correspondientes
pagad os ; y qu e com o co ntr ibu yen te utilizo debi dam ente el Cré dito Fiscal, se formula las siguientes conclusiones:
PRIMERA: El contribuyente, es una persona natural, que se constituyo Es una persona natural, constituido en la ciudad de Lambayeque con RUC Nº 10164650567, con domicilio en Calle Manuel Suarez Nº 133 – Lambayeque – Chiclayo. Tiene por objeto social a la comercialización de productos de consumo masivo (abarrotes). A la fecha de emisión del presente peritaje su estado es ACTIVO.
SEGUNDA: De las compras efectuadas a los sus supuestos proveedores: Mogollón Bermeo Jorge Luis con RUC Nº 10402932657; Santa Cruz Guerrero Nancy con RUC Nº 10804862094 y Guevara Cotrina Orlando con RUC Nº 10275448368, y verificación de las facturas de los mencionados proveedores en los registros de compras de mercadería se ha evidenciado que si mantuvieron relaciones comerciales en el año 2003, específicamente en los meses de Enero a Marzo, por montos de S/.207,196.00 Nuevos Soles según Factura N°0001-000050, S/ 93,750.30 Nuevos Soles según Factura N°001-000081 y S/. 50, 058.50 Nuevos Soles según la Factura N° 001-000172.
TERCERA: - Del ingreso de la mercadería al almacén del contribuyente no se evidenció documentos sustentatorios como (kardex y guía de remisión) que reflejen el ingreso de dicha mercadería al almacén en los periodos mencionados.
CUARTA: -
De la salida de efectivo por conceptos de cancelación de
IGV por montos de S/35,458.67 en el mes de Enero, S/14,501.81 en el mes de Febrero y S/7,756.18 del mes de Marzo, correspondiente al pago del IGV de los periodos anteriores y de los meses de Enero a Marzo del 2004, basándose en la documentación sustentatoria de libro caja y Registro de Compras, Registro de Ventas y Cuadros de Liquidaciones de IGV.
QUINTA: De conformidad con lo analizados y verificado la información contable, el Contribuyente CORONEL FONSECA SEGUNDO FAUSTINO, realizo sus pagos de IGV de los meses de Enero del 2003, cabe mencionar que en los meses de Febrero y Marzo del 2003 (Anexo 06) obtuvo un crédito fiscal, del cual según su manifestación lo uso debidamente.
SETIMA: Se ha comprobado que los proveedores mencionados en líneas arriba, se encontraron según la base Informática de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en el Registro Único de Contribuyente (RUC) con un estado HABIDO, en el periodo de emisión de la facturas. (Ver Anexos 07, 08 y 09). Es cuanto informo a usted Señor Coronel Fonseca Segundo Faustino, contribuyente Activo de la SUNAT. Chiclayo, 13 de Junio del 2013.