DEFINICIÓN DE PERITAJE
Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
El peritaje es el resultado metódico y estructural que? nos conduce a la elaboración de un informe que desarrolla el perito, en el cual emite su parecer y los razonamientos técnicos sobre la materia en la que se ha pedido su intervención
NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE
Peritaje contable: es la labor de estudio, investigación, análisis y síntesis que realiza el perito para que con eficiencia, rapidez, sabiduría, capacidad y criterio pueda emitir un juicio de valor en el campo de la ciencia contable.
La pericia judicial: es el trabajo especializado que efectúa el perito en un proceso judicial. El mismo que se realiza de acuerdo a lo solicitado por el magistrado o por los justiciables.
DEFINICION DE PERITO
Según la Real Academia de la Lengua, "es la persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juez sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia."
ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA EL DESARROLLO DE UN PERITO
Inscripción en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos al que pertenece acreditando y/o adjuntando lo siguiente:
* Experiencia profesional no menor de cinco años como Contador Auditor Interno o Auditor Independiente, sustentando mediante Currículo Vital Documentado.
* Constancia de pertenecer por lo menos dos años como miembro inscrito en el comité de peritos Contables, con una asistencia mínima al 50% a las reuniones celebradas de dicho comité.
* Constancia de Asistencia a Cursos de Peritaje Contable.
* Recibo de haber abonado el Derecho de Inscripción en el Registro de Peritos Contables.
* Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales.
* Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracción al Código de Ética Profesional.
* Constancia de estar en condición hábil y certificado.
CLASES DE PERTIRO JUDICIALES
Según el código de procedimientos penales (Art. 165) el Código Procesal Civil (Art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos judiciales: El perito es una persona ajena al proceso y por tanto imparcial, que ha de cumplir con el código de ética, asimismo deberá aportar objetividad y saber técnico, científico, que el juez precisa para la correcta apreciación de los hechos a enjuiciar.
A) PERITO DE OFICIO.-
Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Publico) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económicos, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.
B) PERITO DE PARTE.-
Son nombrados a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentados. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser profesionales Universitarios con Experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, asistentes Sociales, etc.).
C) PERITO DIRIMENTE.-
Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El Juez nombrara de la nómina que figura oficialmente en la corte.
CONDICIONES PARA SER PERITO JUDICIAL
Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones cuando el juez de la causa solicita su intervención
CONDICIONES PERSONALES:
integridad
Independencia de criterio
Puntualidad
Trato social
Discreción
Capacidad intelectual
CONDICIONES ADQUIRIDAS
Están referidas al conocimiento que el perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido.
ALCANCES DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA EL PERITO CONTABLE
SUB-CAPITULO III
DE LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO
Artículo 18º. La labor del Contador Público Colegiado como Perito Contable Judicial debe ser objetiva e
Imparcial, y su actuación debe ser mesurada frente a la intervención de otros colegas.
CAPÍTULO II
EL CONTADOR PÚBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN
FORMA INDEPENDIENTE
Artículo 35º. No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable en las empresas en donde
se actúa como Contador a través de empresas de servicios de contabilidad vinculadas con los auditores
o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables.
Artículo 37º. El informe o Dictamen del Contador Público Colegiado en su calidad de perito, consultor o
auditor independiente deberá estar debidamente sustentado con los papeles de trabajo o
correspondencia en cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria - NIA´s y/o de las técnicas
contables aprobadas por la profesión en congresos nacionales e internacionales.