TEMA. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. E NEMIGO. A. ALGUNOS ALGUNOS ESBOZOS ESBOZOS IUSFIL IUSFILOSOFIC OSOFICOS. OS. 1. PLA PLANTE NTEAMI AMIENT ENTO O GENERAL GENERAL.. a. En cuan cuanto to al al Derec Dereco. o. El derecho se denomina como un vinculo entre personas que son titulares de Derechos y deberes, mientras que con el enemigo n o se determinara por el Derecho sino por el derecho penal, el cual la coaccion del mismo es mas intensa en el penal. !. En cuan cuanto to al al E"ta# E"ta#o. o. Dichos autores del planteamiento del derecho penal del enemigo, fundamentan al estado de modo estricto mediante un contrato c. En cuanto cuanto al #el$to #el$to % el #el$n #el$ncuent cuente& e& en tanto fundamentan al estado en un contrato representan al delito en el sentido de que el delincuente infringe un contrato, de manera de que ya no participa de los benecios del mismo
'. LOS PLANTE PLANTEAMIENT AMIENTOS OS DE LOS REPRESEN REPRESENT TANTES 1. RO ROS SSE SEA AU. El cual concibe la delincuente como un malhechor, el cual al atacar el
derecho social deja de ser miembro del estado, puesto que se haya en guerra con el mismo, por lo tanto en cuanto a la pena que se le aplicara será la pena de muerte “Haciendolo morir como un enemigo que como ciudadano. !odo delincuente es un enemigo '. FI FICH CHTE TE.. "rgumenta que aquel que viole el contrato ciudadano, bien sea de modo voluntario o por imprudencia pierde las garant#as como ciudadano y como ser humano. !odo !odo delincuente es un enemigo enemigo
CRITICAS HACIA ROSSEAU ( FICHTE. "demás de ser radical y abstracto, en principio un ordenamiento jur#dico debe de mantener dentro del Derecho tambien al criminal, debido a que el delincuente tiene derecho a arreglarse con la sociedad y por otro lado debe de mantener su status como persona, este debe de tener personalidad , por lo cual el delincuente no puede despedirse arbitrariamente de la sociedad a trav$s de su hecho %. HOBBES. Era un poco mas consciente, pero pero teorico tambien del contrato social. Establece el contrato de sumisi&n , no debe de entenderse como un contrato sino como una metáfora de que los ciudadanos no perturben el estado en su proceso de autoorgani'acion. autoorgani'acion. Deja al delincuente en su rol de ciudadano, en caso de tratarse de un a rebeli&n es decir de alta traici&n, estas personas que incurren en este delito serán castigados en cuanto a s(bditos. )ara el solo serán enemigo los delincuentes de alta traici&n *. )ANT. +sa el modelo contractual como idea regulativa en la fundamentaci&n y en la limitaci&n del estado. !oda !oda persona se encuentra autori'ada para obligar a cualquier otra persona a entrar en una constituci&n ciudadana, ciudadana, por lo tanto aquel que que no participe en un “Estado comunitario legal debe irse, a este no se le tratara como persona sino como enemigo
EL DERECHO PENAL DEL CIUDADANO ( EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO *E -"E DE /0 "12+3E!0 DE H0--E 4 5"!6.
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DERE DERECH CHO O PENA PENAL L DEL DEL CIUD CIUDAD ADAN ANO O& contra personas que no delinquen de modo persistente, este es derecho tambien en lo que reere al criminal, debido a que el mismo sigue siendo persona, este derecho mantiene la vigencia de la norma. DERE DERECH CHO O PEN PENAL AL DEL DEL ENE ENEMI MIGO GO.. 7ontra quien se desv#a por principio, este deja inc&lume el status de persona, principalmente el estado no ha de e8cluir al enemigo en
todos los derechos, el estado debe contenerse este no es libre de hacer todo lo que puede hacer con el n de no romper con el acuerdo de pa', este contra el enemigo solo coacciona, este incluyendo el derecho de las medidas de seguridad combate peligros.
B. PERSONALIDAD REAL ( PELIGROSIDAD FACTICA. 1. EN CUANTO A LOS DELITOS. + o e8isten delitos en circunstancias ca&ticas, sino solo como el quebrantamiento de las
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normas de un orden practicado. + on posibles en una comunidad ordenada + o aparece como principio del n de la comunidad ordenada, sino solo como irritaci&n de esta, por lo cual ese deli' es reparable + /os delitos siguen siendo delitos aunque se cometan con intenciones r adicales y a gran escala EL ESTADO DE NATURALEZA DE HOBBES. 9uien lo atribuye a todos los seres humanos, el cuel es un :+ asi denominado, del cual no se haya la correspondencia de una obligatio, es una denominaci&n de la libertad normativamente ilimitada, (nicamente circunscrita por la violencia f#sica de cada individuo, de hacer y dejar de hacer lo que se quiere con tal de que se pueda. EN CUANTO AL AUTOR DEL HECHO. El estado moderno ve al autor del hecho como a un ciudadano, que mediante su conducta a da;ado la vigencia de la norma y por ello es llamado <7omo ciudadano6 a equilibrar el da;o en la vigencia de la norma, lo cual sucede por medio de la pena, es decir de la privaci&n de medios de desarrallo del autor EN CUANTO A LA IGENCIA DE LA NORMA ( LA PERSONALIDAD. o puede mantenerse de manera contrafactica. + EN CUENTO A LA IGENCIA DE LA NORMA. i se pretende que una norma determine la conguraci&n de una sociedad, la conducta conforme a la norma realmente debe de ser esperable en lo fundamental, lo que signica que los cálculos de las personas deber#an partir de que los demás se comportaran conforme a la norma, es decir precisamente no infringi$ndola. En el /lano teor$co /ue#e reca0ar"e esta corroboraci&n de la norma por lo factico, aduciendo que lo que no debe de ser, no debe ser aunque probablemente vaya a ser. )ant argumenta que cualquiera puede obligar a cualquier otro a entrar en una constituci&n ciudadana + EN CUANTO A LA PERSONALIDAD DEL AUTOR. !ampoco esta puede mantenerse de modo puramente contrafactico, sin ninguna corroboraci&n cognitiva. EN CUANTO A LA DISMINUCION DEL TRATO HACIA EL DELINCUENTE. E8isten casos en los cuales la e8pectativa de un comportamiento personal es defraudada de manera duradera. Estos casos serán en lo referente al terrorismo, a la criminalidad organi'ada, a los delitos se8uales y otras infracciones incluso en la conspiraci&n para delinquir. En los cuales se han apartado de manera duradera, al menos de u n modo decidido, del Derecho, es decir, que no prestan garant#as cognitiva minima que es necesaria para el tratamiento como persona EN CUANTO A LA PENA ( LA PUNIBILIDAD. o se trata de la compesaci&n de una da;o a la vigencia de la norma, sino de la eliminaci&n de un peligro, por lo cual la punibilidad se adelanta un gran estrecho hacia el ámbito de la preparaci&n, y la pena se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros
3. EN CUANTO AL DELINCUENTE DE CAR4CTER COTIDIANO ( EL TERRORISTA + EL DELINCUENTE DE CAR4CTER COTIDIANO. " este no hay que tratarlo como
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individuo peligroso, sino como persona que act(a err&neamente, la necesidad de la reacci&n frente al peligro que emana de su conducta, reiteradamente contraria a la norma pasa a ser a un primer plano, debido a que podr#a nali'ar en el terrorista AL TERRORISTA. Denominado asi a quien recha'a por principio la legitimidad del ordenamiento jur#dico y por ello persigue la destrucci&n de ese orden
5. TENDENCIAS DE DERECHO PENAL + EL TRATO CON EL CIUDADANO. En el cual se espera hasta que se e8teriorise el hecho +
delictivo para reaccionar, con el n de conrmar la estructura normativa de la sociedad EN EL TRATO CON EL ENEMIGO. 9ue es interceptado muy pronto en el estadio previo y al que se le combate por su peligrosidad.
C. ESBOZO RESPECTO DEL DERECHO PROCESAL PENAL. 1. CONCEPTO DE IMPUTADO. )or un lado es una persona que participa, que se suele denominar “sujeto procesal en el reformado
'. EL IMPUTADO ( LA COACCION DURANTE EL PROCESO FIN DE LA COACCION. 7abe destacar que esta coacci&n no se dirige contra la persona en Derecho, sino contra el individuo , que con sus instintos y miedos pone en peligro el decurso ordenado del proceso, es decir, se conduce a esa medida como enemigo.
ALGUNOS CASOS DE COACCION. + En cuanto a la coacc$on #$"6ra0a#a& como lo seria el caso del surgimiento de
multiples coacciones, como el de la prisi&n preventiva, al igual que la custodia de seguridad, lo cual no signica nada para el imputado, sino que frente a $l se agota una coacci&n f#sica + En cuanto a la a"$"tenc$a al /roce"o& sino porque es obligado a ello mediante su encarcelamiento + En cuanto a la $nter7enc$8n % otra" $n7e"t$9ac$one" "ecreta"& lo que sucede es que dichas medidas no tienen lugar fuera del Derecho, pero los imputados, en la medida que se interviene su ámbito, son e8cluidos de su derecho= el estado abole derechos de modo jur#dicamente ordenado + En cuanto a la re9ulac$one" #el /roce"o /enal #el ene:$9o :a" e;tre:a"& se dirigen a la eliminaci&n de riesfos terroristas. + En cuanto a la $nco:un$cac$8n& es decir, la eliminaci&n de la posibilidad de entrar en contaco un preso con su defensor para la evitaci&n de riesgos para la vida, la integridad f#sica o la libertad de la persona ,. < UN PROCEDIMIENTO DE GUERRA=. !omando de referencia los hechos posteriores al >> de septiembre del ?@@>, en donde no sucedido nada comparable, destruir las fuentes de los terroristas y hacerse con ellos, o mejor, matarlos directamente, asumiendo para ello tambien el homicidio de personas inocentes, llamado como “Da;o 7olateral, englobado asi como la persecuci&n de delitos mediante la guerra.
D. DESCOMPOSICION
delincuentes= puede ver en ellos personas que delinquen, personas que han cometido un error, o individuos a los que hay que impedir mediante coaccion que destruyan el ordenamiento jur#dicos. "mbas perspectivas tienen espacio en su lugar legitimo o pueden ser utili'adas en el lugar equivocado '. EN CUANTO A LA CONSTRUCCION DE LA PERSONA. )rimeramente la personalidad es irreal como construcci&n e8clusivamente normativa. +na persona puede se construida contra fácticamente como persona, pero no de modo permanente o preponderante. )or lo tanto quien no presta atenci&n cognitiva suciente de un comportamiento personal, no solo no puede esperar ser tratado aun como persona, sino que el Estado no debe tratarlo ya como persona, ya que de lo contrario vulneraria el derecho a la seguridad de las demás personas. )or lo tanto aquellos individuos que no permiten su inclusi&n en una constituci&n ciudadana, e8ige la separaci&n de ellos, lo que no signica otra cosa que h ay que protegerse frente a los enemigos.
,. EN CUANTO A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA. e convirti& en una verdadera punici&n de actos preparatorios. El punto de partida al que se anuda la regulaci&n es la conducta no actuada, sino solo la pleneada, el lugar del da;o actual a la vigencia de la norma es ocupado por el peligro de da;os futuros, una regulaci&n propia del derecho penal del enemigo -. EL CASO DE LOS TERRORISTAS. )uede ser adecuado, es decir, tomar como punto de referencia las dimensiones del peligro y no el da;o en la vigencia de la norma ya reali'ado, se traslada aqu# al caso de la planicaci&n de cualquier delito
E. RESUMEN. 1. EN EL DERECHO PENAL DEL CIUDADANO, /a funci&n maniesta de la pena es la
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contradicci&n, en el derecho penal del enemigo la eliminaci&n de un peligro. /os correspondientes tipos ideales prácticamente nunca aparecerán en un conguraci&n pura. "mbos tipos pueden ser legitimos En el #ereco natural& de argumentaci&n contractual estricta, en realidad todo delincuente es un enemigo <10E"+ 4 A:7H!E6. )ara mantener un destinatario para e8pectativas normativas, sin embargo, es preferible mantener el status de ciudadano para aquellos que no se desv#an por principio UIEN POR PRINCIPIOS& se conduce de modo desviado, no ofrece garant#a de un comportamiento personal, por ello, no puede ser tratado como ciudadano, sino debe ser combatido como enemigo. Esta guerra tiene lugar con un legitimo derecho de los ciudadanos. En su derecho a la seguridad, pero a diferencia de la pena, no es Derecho tambien respecto del que es penado, por el contrario, el enemigo es e8cluido LAS TENDENCIAS contrarias presentes en el Derecho 3aterial, encuentran situaciones paralelas en el derecho procesal UN DERECHO PENAL DEL ENEMIGO claramente delimitado es menos peligroso, desde la perspectiva del Estado de Derecho, que entreme'clar todo el derecho penal con fragmentos de regulaciones propias del Derecho penal del enemigo LA PUNICION INTERNACIONAL O NACIONAL de vulneraciones de los derechos humanos despu$s de un cambio pol#tico muestra rasgos propios del Derecho )enal del enemigo sin ser solo por ello ilegitima.
II PARTE.
'. LOS FENOMENOS E@PANSIOS.
/a evoluci&n pol#tico criminal puede resumirse en dos fen&menos, los cuales son “El derecho penal simbolico y el resurgir del punitivismo, las cuales ambas l#neas constituyen el linaje
del derecho penal del enemigo. Estos fen&menos no son suceptibles de ser separados n#tidamente. Dicho con brevedad el Derecho )enal imbolico no solo identica u n determinado hecho, sino tambien a un especico tipo de autor, quien es denido no como igual sino como otro. De la uni&n del estos fen&menos surge el Derecho penal del enemigo.
B.
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eg(n los planteamientos de BaCobs el derecho penal del enemigo se caracteri'a por tres elementos En cuanto a la /un$!$l$#a#& en la cual se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento jur#dico penal es prospectiva <)unto de referencia= el Hecho futuro6 en donde lo habitual es la retrospectiva <)unto de referencia= el hecho cometido6 En cuanto a la" /ena". Dichas penas previstas por este derecho son desproporcionadamente altas En cuanto a la" 9aranta" /roce"ale". Estas son relativi'adas o suprimidas EN CUANTO A LOS PLANTEAMIENTOS DE SILA SANCHEZ. 9uien ha incorporado el fen&meno del Derecho )enal del Enemigo a su propia concepci&n pol#tico criminal, en donde, de acuerdo al momentos acual se están diferenciando dos velocidades= La /r$:era 7eloc$#a#. eria aquel sector del ordenamiento en el que se imponen penas privativas de libertad, que eg(n "7HE deben mantenerse de modo estricto los principio pol#ticos criminales, las reglas de imputaci&n y los principios procesales clásicos. La "e9un#a eloc$#a#. endr#a constituida por aquellas infracciones en las que, al imponerse solo penas pecuniarias o privativas de derechos, cabria Fe8ibili'ar de modo proporcionado a la menor gravedad de las sanciones esos principios y reglas “clásicos Co:o tercera 7eloc$#a#& /o cual lo ha Hecho el propio :/" "7HE, incluye al derecho )enal del Enemigo, en el que coe8istir#an la imposici&n de penas privativas de libertad, y a pesar de su presencia la Fe8ibili'aci&n de los principios pol#ticos criminales y las reglas de imputaci&n
b. Prec$"$one"
1. Plantea:$ento. o esta claro si se trata de un concepto meramente descriptivo o
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armativo, en cuanto al alcance de las normas del Derecho )enal del Enemigo, se trata de una dinicion t#pico ideal, por lo cual para determinar la parte especial de este derecho se tendr#a que estudiar tipo por tipo. 7abe destacar que en su alcance concreto la noc$on #e Dereco Penal #el Ene:$9o /or ao!" en la /r$:era a/ro;$:ac$8n *:ncluyendo sectores de regulaci&n mas pr&8imos al derecho penal de la puesta en riesgo, delitos dentro de la actividad econ&mica6 que el #e la Se9un#a 6a"e& mas orientada con base en delitos graves contra bienes jur#dicos individuales
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archimalvados. e trata por lo tanto mas de enemigos en este sentido pseudorreligiosos . una identicaci&n como fuente de peligro. En este sentido la carga gen$tica de punitivismo
EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO COMO CONTRADICCION EN LOS TERMINOS. A. PLANTEAMIENTO. 7uando se aborda una valoraci&n del derecho penal dl enemigo en cuanto a la parte del ordenamiento jur#dico penal, sobre todo si se pregunta si debe ser aceptado como inevitable segmento instrumental de un Derecho )enal moderno En Pr$:er lu9ar& puede recurirse a presupuestos de legitimidad mas o menos e8ternos al sistema jur#dicoGpenal en sentido estricto= no debe de haber derecho )enal del enemigo porque es pol#ticamente err&neo o inconstitucional En "e9un#o Lu9ar& puede argumentarse dentro del paradigma de seguridad o efectividad en el que la cuesti&n es situado habitualmente por lo agentes pol#ticos, debido a que el derecho )enal De enemigo no debe ser porque no contribuye a la prevenci&n policialGfactica del delito los cuales son caminos transitables.
En "ent$#o e"tr$cto& < El #ereco /enal *6ct$ca:ente e;$"tente 6or:a /arte conce/tual:ente #el Dereco Penal= Desde el principio se perciben a veces tonos basantes rudos, que se dirigen, en particular, contra la mera
B. EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO COMO REACCION INTERNAMENTE DISFUNCIONAL? DIERGENCIAS EN LA FUNCION DE LA PENA. )rimeramente >ue la /erce/c$8n #e R$e"9o"& es una construcci&n social que no esta relacionada con las dimensiones reales determinadas amena'as egundo, lo" 6en8:eno" 6rente a lo" ue reacc$ona& el derecho penal del enemigo no tienen esa especial peligrosidad terminal !ercero, ante los diferentes cuestionamientos con respectos a los fen&menos ante los cuales reacciona el Derecho )enal del Enemigo, que caracter#sticas especiales tiene, que funci&n cumple la pena la respuesta esta en que se trata de comportamientos delictivos que afectan ciertamente, a elementos esenciales y especialmente vulnerables de la identidad de las sociedades en cuesti&n . En cuanto a la /ena la cual reacciona frente a ese cuestionamiento por medio del delito rearmando la valide' de la norma= prevenci&n general positiva. En cuanto a lo" "u/ue"to" #e con#ucta" conoc$#o" co:o ene:$9o" se caracteri'an por producir ese quebrantamiento de la norma respecto de conguraciones sociales estimadas esenciales. LA CUESTION DE SI PUEDE HABER DERECHO PENAL DEL ENEMIGO& 9ueda resuelta negativamente. )recisamente desde la perspectiva de un entendimiento de la pena y del Derecho )enal con base en la prevenci&n general positiva, la reacci&n que reconoce
e8cepcionalidad a la infraccion del enemigo mediante un cambio de paradigma de principios y reglas de responsabilidad penal es disfuncional de acuerdo con el concepto de Derecho )enal
7. EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO COMO DERECHO PENAL DE AUTOR. 7omo es sabido, el derecho penal del enemigo jur#dicoGpositivo vulnera, asi se arma habitualmente, el principio del hecho, el cual se entiende como aquel principio genuinamente liberal de acuerdo con el cual debe quedar e8cluida la responsabilidad jur#dica penal por meros pensamientos, es decir, como recha'o de un Derecho penal orientado con base en la actitud interna del autor