Derecho internacional público
El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.
Definición En el campo del derecho, una definición siempre es riesgosa, porque la mayoría de las veces no responde exactamente a lo que se desea significar. Filosó Filosófic ficame amente nte una defini definició ción n solame solamente nte contien contiene e dos trmin trminos! os! "nero "nero y especie especie.. En derecho lo que más se acostum#re es proporcionar descripciones que luego se explican en detalle$ descripciones que intentan a#arcar todos los aspectos de la materia a tratar. %ratá %ratándos ndose e del derecho derecho interna internacio cional nal plic plico, o, las descri descripcio pciones nes proporc proporcion ionada adass por los diferentes autores son m<iples$ algunas más exactas que otras. ' continuación, una serie de descripciones explicativas. El jurista guatemalteco Larios (chaita, )arlos menciona que *el derecho internacional plico es el conjunto de normas que procuran una convivencia pacífica entre los Estados.+ El derecho internacional tam#in llamada derecho internacional plico o derecho de genteses el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre Estados$ los Estados solían ser los &nicos entes con derechos y o#ligaciones internacionales, pero el actual derecho internacional tam#in atri#uye derechos y o#ligaciones a las organiaciones, las sociedades mercantiles y a los los indi indivi vidu duos os,, aunq aunque ue sigu sigue e sien siendo do cier cierto to que que el dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall se ocup ocupa a primordialmente de los Estados. El tratadista 'ccioly /ilde#rando, hace referencia al indicar que *el derecho internacional plico es el conjunto de principios y reglas que determinan los derechos y de#eres mutuos de los sujetos o personas de la comunidad internacional.+ La denomin denominaci ación ón derecho derecho interna internacio cional nal es restrict restrictiva ivamen mente te tcnic tcnica$ a$ design designa a el sistem sistema a jurídico cuya función primordial es regular las relaciones entre los Estados. ' medida que los Estados han formado organiaciones entre sí, esa disciplina ha de#ido ocuparse tam#in de las organiaciones internacionales y es de esperar que su preocupación por ellas ha de aumentar a&n más por la corriente que presenciamos hacia la integración de la comunidad de los Estados. La com#inación de todas las definiciones anteriores la que mejor responde a dar una idea general más o menos exacta de lo que es el derecho internacional plico contemporáneo. 0or consiguiente, lo descri#o de la siguiente manera! El derecho internacional plico es el conjunto de normas o principios que rigen las relaciones! a- 1e los Estados entre sí$
#- 1e los Estados y aquellos entes internacionales que sin ser Estados en el sentido pleno de la pala#ra, reci#en tratamiento de Estados y aquellas entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurídica internacional$ c- 1e los Estados y de los individuos en el ejercicio de aquellos derechos y de#eres que se consideran de naturalea internacional 'ccioly, /ilde#rando.
Denominación del derecho internacional público En el curso de su formación se ha atri#uido diferentes denominaciones expresa o implícitamente al derecho internacional plico, a veces los nom#res o expresiones mismas no eran sino una descripción de su contenido. El autor Larios (chaita )arlos, expone que *es derecho fecial de#ido a que en 2oma ha#ía un funcionario especial encargado de las formalidades relativas a las declaraciones de guerra y a la conclusión de tratados de pa, aquí se ve cómo en sus orígenes el derecho internacional plico se involucra#a con la guerra y la pa, contrariamente a la tendencia moderna que ha descartado la guerra y por consiguiente el llamado derecho de la guerra, para aceptar &nicamente la pa el derecho internacional plico como expresión de este derecho de la pa, tam#in denominado derecho internacional de las naciones porque va más allá de estos. La )orte 3nternacional de 4usticia ya ha utiliado indistintamente los trminos derecho internacional, derecho de gentes y la Ley de 5aciones. /oy en día es consenso entre los autores que aun cuando el sujeto propio del derecho internacional en general no es las naciones sino los Estados, este trmino es el que mejor descri#e la naturalea de dicho derecho$ se descarte el derecho de gentes ya que la pala#ra gentes hoy en día carece de significado internacional y se descarte ley de naciones porque la nación no es sujeto propio del derecho internacional, aun cuando es com&n que una sola nación forme un Estado.+
Ciencias que han desarrollado al derecho internacional público 0ara comprender la naturalea y alcance del derecho internacional plico se de#e tomar en cuenta que el mismo se ha desarrollado con la ayuda de otras disciplinas jurídicas y no jurídicas. El jurista (rtí 'hlf Loretta, indica *las disciplinas jurídicas más importantes que han ayudado en la formación del derecho internacional plico son las siguientes! a- El derecho constitucional! 6ue fija los patrones formales dentro de los cuales el Estado de#erá encuadrar en el contexto del derecho internacional plico$ #- El derecho administrativo! 6ue fija los procedimientos y se7ala los órganos competentes de su quehacer en el campo del derecho internacional plico$ c- El derecho financiero! 5os da los lineamientos de las disposiciones arancelarias en el campo de la integración y cooperación internacional$ d- El derecho mercantil! 6ue nos presente el camino del actuar de las grandes sociedades multinacionales, transnacionales y tam#in el camino a seguir en la cooperación e integración de los Estados$
e- El derecho penal! 6ue nos fija la tipificación y encuadramiento y criterio de los delitos de carácter internacional, tales la piratería, el tráfico de estupefacientes, trata de #lancas etc.... algunos refieren esto al derecho internacional privado$ f- El derecho civil! 6ue regula las situaciones jurídicas de personas jurídicas e individuales frente al que hacer jurídico internacional.+ 'simismo, (rtí 'hlf Loretta menciona las disciplinas no jurídicas que más han concurrido a la formación sustantiva del derecho internacional plico son! a- *La historia! 6ue nos muestra el desarrollo de las diferentes instituciones de derecho, el contexto natural en el que las mismas aparecieron, la formación de los Estado, la geopolítica que ha favorecido la aparición de determinadas tendencias jurídicas y políticas, etc. #- La ciencia política! 6ue nos demuestra los fundamentos del actuar de los Estados en el contexto de la comunidad internacional y la transformación y aparición de los diferentes sujetos del derecho internacional plico, c- La sociología! 6ue nos fundamenta la idea de que los sujetos <imos y destinatarios del derecho internacional plico son los individuos y las sociedades y d- La economía! 6ue nos muestra los fundamentos del cam#io de los polos de poder que influyen en el derecho internacional plico y los criterios de los mismos.+
Derecho nacional y derecho internacional Entre los autores ha existido discusión por esta#lecer si el derecho nacional y el derecho internacional o externo son dos ordenamientos jurídicos distintos, o si por el contrario constituyen uno solo. El escritor argentino 8hung )ho 9ey, hace hincapi que la escuela dualista afirma que *las discusiones lo enfocan desde diferentes ángulos doctrinarios! )onstitucionales, filosóficos y propiamente internacionales. La discusión dio origen a dos escuelas! La escuela dualista y la escuela monista. :sta es una cuestión más teórica que real, que la realidad apoyada por la jurisprudencia, la legislación interna y la doctrina moderna, ha demostrado que existen dos órdenes diferentes, cada uno con sus propias reglas. En su apoyo cita que existen sujetos diferentes Estados individuos-$ tienen fuentes diferentes en su prioridad$ las normas internacionales o#ligan a los individuos solo cuando han sido apro#ados por los Estados a travs de su órgano competente que las ratifica, incorporándolas a su sistema interno.+ )ontin&a manifestando 8hung )ho 9ey, que la escuela monista afirma que *el derecho interno y el derecho externo forman un solo orden armónico y son manifestaciones de un solo concepto. En caso de conflicto entre derecho interno y externo, algunos afirman que de#en privar el derecho interno, otros que de#e ser el derecho externo. 'quellos que sostienen esta segunda modalidad lo fundamentan en la imposi#ilidad de que exista oposición entre el derecho interno y el derecho externo, sin em#argo, entre stos algunos sostienen que sí puede existir la posi#ilidad de oposición, pero que en tal caso la oposición tendrá solamente
efectos internos y será provisional hasta que el o los estados afectados revocación y de#erá o#ligatoriamente adecuarse al derecho internacional.+ En la actualidad los internacionalistas tienden a considerar esta cuestión como una discusión, puramente acadmica y a encuadrarla dentro de la esfera de valide material del derecho internacional. (tros consideran que esta cuestión es más apropiada como punto de discusión filosófica que como punto de discusión jurídica$ hoy en día se acepta mejor ha#lar de derecho de relaciones extranjeras, derecho internacional administrativo, derecho de coexistencia, derecho transaccional a&n cuando los juristas no los adopten como títulos directivos de diferentes ramas, sin em#argo, sostener que el derecho internacional o el derecho interno pueden desarrollarse en aislamiento es ir contra la realidad. La jurisprudencia de la )orte 3nternacional de 4usticia ha esta#lecido como regla general del derecho internacional que un Estado no puede invocar una regla o laguna de su derecho interno como defensa frente a una reclamación apoyada en el derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional En su sentido estricto fuente se entiende el origen del derecho y en este caso el derecho internacional plico. 0or consiguiente, dichas fuentes se clasifican en! a- Los convenios o tratados El jurisconsulto mexicano (rti 'hlf Loretta, menciona que *tratado, en derecho internacional, es acuerdo escrito concluido por dos naciones so#eranas o por una nación y una organiación internacional por ejemplo, la ;nión Europea-. La facultad de concertar tratados es un atri#uto esencial de la so#eranía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son o#ligatorios para los signatarios, que de#en adherirse a los mismos de #uena fe, es una regla cardi derecho internacional.+ Los convenios o tratados a consideración propia en la actualidad es la fuente más importante de#ido a que los Estados tienden a dejar todo por escrito en un afán de codificar lato sensu la costum#re internacional. 8e fundamenta en el principio de pacta sunt 8ervando. ;n convenio es un acuerdo entre dos o más Estados que esta#lecen normas de conducta, de cooperación, de política, etc. En cierto sentido todo convenio o tratado constituye una renuncia al ejercicio de la so#eranía en un punto o campo de actividad determinada. #- )ostum#re El jurista guatemalteco Larios (chaita )arlos, refiere *que en el Estatuto de la )orte 3nternacional de 4usticia se descri#e como aquello que comprue#a una práctica generalmente aceptada como derecho. Es decir una práctica reiterada que se lleva a ca#o dentro de una colectividad que se considera o#ligatoria, es un derecho no escrito.+ <1ónde se encuentra la costum#re= "eneralmente en la práctica de los Estados, la cual se manifiesta en!
a- La prensa que pu#lica las declaraciones de los representantes de los Estados y el contenido de las confederaciones internacionales$ #- Los archivos de los Estados$ c- Las resoluciones de las (rganiación de las 5aciones ;nidas. Es una fuente indispensa#le de derecho y si llena la definición anterior constituye una regla general del derecho internacional plico aplica#le a todos los Estados. Esta fuente de#e llenar los siguientes requisitos! a- 8er una práctica en la cual concuerdan muchos Estados con relación a una situación de tipo que cae dentro del dominio de las relaciones internacionales$ #- 8er una práctica continua y repetida durante un período considera#le$ c- 0ermanencia como una práctica requerida por consistente con el derecho internacional aceptado$ y d- 8er una práctica consentida generalmente por la conducta de los otros Estados. El derecho consuetudinario es fluido, en su estructura misma se encuentran insertos los mecanismos de cam#io y los Estados crean o destruyen las reglas de derecho consuetudinario con su o#servancia o ino#servancia de los mismos. Ejemplo! Lo referente al derecho especial, la regla de las tres millas en el derecho marítimo, etc.
Fuentes secundarias o auxiliares a- La jurisprudencia El doctor )a#anellas "uillermo, define que *la jurisprudencia involucra tanto a los fallos judiciales internacionales como a los fallos judiciales nacionales. 0or fallo judiciales internacionales entendemos las sentencias emitidas por la )orte 3nternacional de 4usticia y el órgano que la precedió por fallos judiciales nacionales se entiende aquellas sentencias emitidas por %ri#unales y 4ugados nacionales que conocen de alg&n pro#lema que involucra alg&n aspecto internacional.+ 0or consiguiente, se considera que la jurisprudencia es fuente de derecho internacional, que se aplica a una norma general preexistente de derecho internacional consuetudinario o convencional a un caso concreto, aqul podrá crear una norma individual de derecho internacional. 1icha norma una ve creada será de o#servancia o#ligatoria, la creación misma confirma en qu forma y sentido la jurisprudencia se considera fuente de derecho internacional. #- La doctrina 'nte la dificultad de conocimiento general, dificultad de interpretación y dificultad de descu#rir el derecho internacional, la doctrina de los pu#licistas de las diferentes naciones constituye una fuente importante de derecho internacional$ seg&n el autor 8hung )ho 9ey, *se entiende por pu#licistas los más destacados autores acadmicos que han tomado la pena de poner por escrito sus investigaciones, por ejemplo! "rocio$ >ittoria, 0uffendorf, 8uáre, ?ouche, 1e
@atel, >erdross, 9elsen, 8orensen, 'Aehurst, Friedmann, Lissityn, 0ugh, 8eara >., 8tadtmuller, etc.+ La doctrina se encuentra en textos de docencia, manuales, revistas especialiadas generales y específicas, revistas de alta vulgariación, conferencia tomas de posesión en foros internacionales, etc. c- 0rincipios generales del derecho )a#anellas "uillermo, indica que *se entiende por principios generales del derecho aquellas normas jurídicas que se encuentran en todos los ordenamientos jurídicos de todos los Estados del mundo o por lo menos en la mayoría de ellos.+ En el ordenamiento jurídico guatemalteco se pueden contemplar en el considerando de la )onstitución 0olítica de la 2eplica de "uatemala, los cuales son! legalidad, seguridad, justicia, igualdad, li#ertad y pa.
Fuentes posibles a- La equidad El 'rtículo BC de los estatutos de la )orte 3nternacional de 4usticia, es claro al decir que... lo anterior no restringe la facultad de la )orte... es decir le deja li#ertad le da flexi#ilidad, sujeta al consentimiento expreso de las parte en conflicto. %iene entonces carácter facultativo y condicionado. La equidad toma en cuenta criterios que no son meramente legalistas, se refiere a que cuando utiliando la letra muerta de las disposiciones legales se cometería una injusticia, entonces se permite aplicar otros criterios de carácter humano, justo en el amplio sentido de la pala#ra, etc. En el )ommon LaD esta institución existe, al punto de que en ciertas jurisdicciones existen tri#unales específicos llamados )ortes de Equidad. En los comienos del derecho internacional sí se consideró a la equidad como fuente importante del mismo, identificándolo con el derecho natural. #- El ius cogens El letrado )a#anellas "uillermo, hace referencia que *tam#in se le llama derecho imperativo, se trata de una regla que ha sido aceptado y reconocida como tal por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, pero la carga de pro#ar la aceptación y reconocimiento queda a quien la invoca como tal, se acerca #astante a lo que llamamos principios generales de derecho internacionales aceptados. 0uede tener su origen tanto en los tratados como en la costum#re, y es tal su fuera que puede llegar a nulificar los tratados.+ c- La opinión plica )on la influencia que tienen en la actualidad los medios de comunicación, fácil es cam#iar la opinión de la po#lación$ fácil es formar esa opinión, fácil es tam#in tocar en pocos minutos la totalidad de la opinión mundial y crear así corrientes termómetros que muestren el consenso de la opinión mundial, el ir al encuentro de dicha opinión podría significar una pertur#ación serie a la pa y tranquilidad mundial. 1e lo anterior, se concluye que dicha opinión mundial se
puede inclinar la #alana de un conflicto y si lo puede hacer entonces, significar que la opinión mundial plica si es una fuente importante en el derecho internacional.
Respeto del derecho internacional <0or qu los Estados respetan los principios del derecho internacional plico= La experiencia muestra que en general los Estados sí respeten las disposiciones del derecho internacional plico$ las raones para ello pueden ser! a- La interdependencia en muchos aspectos! comercio, tecnología, finanas, movilidad del ser humano, comunicaciones telefónicas, radiales, terrestres, marítimas, areas, etc.$ #- La cooperación internacional altamente desarrollada hoy en día en todas las ramas de la actividad humana$ c- El derecho internacional plico se casa todavía en gran parte en la costum#re y sta se fortalece por medio de su o#servancia$ si un Estado infringe una regla de derecho internacional consuetudinario, puede encontrarse con que ha creado precedentes que podrían ser usados en contra de l$ y d- Los Estados son escasos en n&mero y se #asan en un territorio que necesita de los otros, y no pueden vivir indefinidamente aislados de los otros.
Derecho Internacional del Medio Ambiente 1e acuerdo a las opiniones tradicionales, el derecho internacional plico deriva de una de las siguientes cuatro fuentes! convenios internacionales, costum#res internacionales, principios generales de derecho reconocidos por naciones civiliadas y decisiones y ense7anas judiciales de expertos jurídicos altamente calificados. ' partir de las fuentes mencionadas, así como de otras menos tradicionales y vinculantes está surgiendo un derecho internacional am#iental nuevo. 5o existe un instrumento internacional de aplicación glo#al que defina los derechos y o#ligaciones de los países en temas am#ientales. 8in em#argo, las resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales a cargo del control am#iental, tales como la 'gencia de Energía 5uclear, descri#en las prácticas y decisiones de los tri#unales internacionales que desempe7aron un papel importante en la ela#oración de normas. ' partir de ese amplio conjunto de instrumentos internacionales se pueden se7alar siete principios. 5o todos ellos tienen la misma uniformidad y aceptación.
I. oberan!a y Responsabilidad El derecho internacional am#iental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. 0rimero, los estados tienen derechos so#eranos so#re sus recursos naturales. 8egundo, los estados no de#en causar da7o al medio am#iente. 'unque el concepto de la so#eranía de un estado so#re sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de so#eranía territorial, la 'sam#lea "eneral de las 5aciones ;nidas lo
impulsó más a&n, al declarar, inter alia, que el derecho de los pue#los y naciones a la so#eranía permanente so#re sus recursos naturales y riqueas de#e ejercerse en inters del desarrollo y el #ienestar de los ha#itantes del país. Esta resolución refleja el derecho a la so#eranía permanente so#re los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tri#unales, como un reflejo de las costum#res internacionales. La so#eranía nacional so#re los recursos naturales se ha corro#orado en acuerdos internacionales. El concepto de so#eranía no es a#soluto y está sujeto a una o#ligación general de no causar da7o al medio am#iente de otros países o a onas más allá de la jurisdicción nacional. %al como se se7aló en la 1eclaración de 2ío de G! *1e conformidad con la )arta de las 5aciones ;nidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho so#erano de aprovechar sus propios recursos seg&n sus propias políticas am#ientales y de desarrollo, y la responsa#ilidad de velar por que las actividades realiadas dentro de su jurisdicción o #ajo su control no causen da7os al medio am#iente de otros Estados o de onas que estn fuera de los límites de la jurisdicción nacional.+ Esto deriva de la máxima general de que la posesión de derechos implica el cumplimiento de las correspondientes o#ligaciones. La responsa#ilidad de no causar da7os am#ientales precede a la 1eclaración de 2ío. %odo estado tiene la o#ligación de proteger los derechos de los otros estados, tal como se analia detenidamente en el caso %rail 8melter! *Hseg&n los principios del derecho internacional, ning&n Estado tiene derecho a usar o permitir que se use su territorio de modo que se causen da7os por raón de emanaciones en el territorio o hacia el territorio de otro Estado o a la propiedad o personas que se encuentren que allí se encuentren, cuando se trata de ser un supuesto de consecuencias graves y el da7o quede esta#lecido por medio de una prue#a clara y convincente.+ Este principio se desarrolló a&n más en I cuando la 'sam#lea "eneral de las 5aciones ;nidas declaró que *los principios fundamentales del derecho internacional imponen a todos los Estados una responsa#ilidad respecto de las medidas que, al aumentar los niveles de precipitación radioactiva, puedan tener consecuencias #iológicas nocivas para la generación actual y las generaciones futuras de la po#lación de los otros Estados.+ La o#ligación de evitar da7os am#ientales tam#in ha sido aceptada en los tratados internacionales, así como en otras prácticas internacionales. 'demás, cuando se trata de recursos compartidos, es decir un recurso que no se encuentra en su totalidad dentro de la jurisdicción de un estado, el concepto principal es la o#ligación de utiliar el recurso en forma equitativa y armoniosa. Esta o#ligación se relaciona principalmente con la cooperación so#re la #ase de un sistema de información y previa consulta, y notificación para lograr la óptima utiliación de dichos recursos sin causar da7o a los legítimos intereses de otros estados. En aquellas onas que se encuentran más allá de los límites de la jurisdicción nacional, tales como la alta mar, el concepto aplica#le no es el de so#eranía, sino el de patrimonio com&n de
la humanidad. En una pala#ra, la propiedad mundial es plica y su riquea no puede ser propiedad de los estados. Los estados son sólo los administradores de la riquea y los recursos de aquella propiedad. Los estados de#en cooperar en la conservación y compartir los #eneficios económicos de esas onas. /ace poco tiempo, el concepto de patrimonio com&n de la humanidad se ha aplicado a la protección de la 'ntártida.
II. "rincipios de #uena $ecindad y de Cooperación Internacional El principio de #uena vecindad coloca en los estados la responsa#ilidad de no da7ar el medio am#iente. El principio de cooperación internacional tam#in confía a los estados la o#ligación de prohi#ir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos de otros estados y que podrían da7ar a otros estados y a sus ha#itantes. Esto se considera una aplicación de la máxima latina sic utere tuo ut alienum non laedas usa tus #ienes de manera que no causes da7o a los #ienes ajenos-. El principio de #uena vecindad está estrechamente relacionado con la o#ligación de cooperar para investigar, identificar y evitar da7os am#ientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercam#iar información científica, tcnica, socioeconómica y comercial. Esta o#ligación de cooperar no es a#soluta. Está supeditada a las circunstancias locales, tales como la protección de patentes. El intercam#io de información general es fundamental para controlar la puesta en marcha de las o#ligaciones internacionales en el ám#ito interno. 0or ejemplo, un intercam#io de información #asado en la cooperación con respecto al comercio de la fauna en peligro de extinción es esencial para investigar la evolución de la po#lación animal. (curre lo mismo con las emisiones del efecto invernadero. 1e#ido a la importancia del intercam#io de información, algunas convenciones crearon órganos internacionales separados con las funciones de generar y distri#uir información. 'demás, muchas convenciones contienen disposiciones referentes al conocimiento científico, a los cam#ios atmosfricos, a la contaminación marina y a la preservación cultural. (tros su#principios que forman parte de la #uena vecindad y de la cooperación internacional son los de notificación y consulta previas. La notificación previa o#liga a los estados actuantes a dar aviso previo y a tiempo, así como a suministrar la información pertinente, a cada uno de los estados que podrían perjudicarse a consecuencia de actividades que afecten el am#iente. 0or supuesto que los estados comunicarán inmediatamente a otros estados acerca de cualquier desastre natural u otro tipo de emergencia que puedan producir efectos
transfronterios. 'simismo, es especialmente importante dar aviso cuando se produce un derrame de petróleo, un accidente industrial o un accidente nuclear. 'demás, si le fuera solicitado, el estado actuante tiene la o#ligación de entrar en consultas con los estados que podrían estar afectados durante un período raona#le de tiempo. 8in em#argo, aunque el estado actuante no est o#ligado por las opiniones de los estados consultados, de#e tenerlas en cuenta. 0or <imo, cuando un estado está actuando en el territorio de otro, no alcana con notificación y consulta. 8e requiere un informado consentimiento previo. Este consentimiento es o#ligatorio en actividades tales como el transporte de desechos peligrosos a travs de un estado, la prestación de asistencia urgente despus de un accidente y para realiar prospecciones de recursos genticos.
III. "RI%CI"I& D' ACCI(% "R'$'%)I$A El principio de prevención de la contaminación de#e diferenciarse de la o#ligación de evitar da7os am#ientales. 1e acuerdo a esta nueva norma, un estado puede estar o#ligado a prevenir da7os dentro de su propia jurisdicción. 0or lo tanto, es necesario detener la eliminación de su#stancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio am#iente, a fin de garantiar que no se causarán da7os a los ecosistemas. Es preferi#le actuar al comieno del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas. ' fin de garantiar este principio, los estados han esta#lecido procedimientos de autoriación, compromisos so#re normas am#ientales, mtodos para acceder a la información, uso de sanciones y la necesidad de realiar estudios de impacto am#iental. 0or ejemplo, los organismos internacionales, así como muchos convenios incorporaron los estudios de impacto am#iental como instrumentos de decisión. El principio de prevención ha sido respaldado por instrumentos internacionales que previenen la introducción de contaminantes y tam#in por acuerdos en el campo del derecho económico internacional. 0or <imo, tam#in ha sido amparado por la jurisprudencia internacional.
I$. "RI%CI"I& D' "R'CA*CI(% 'unque esta norma todavía está en evolución, se manifiesta en el principio quince de la 1eclaración de 2ío, el cual esta#lece que cuando existe un peligro de da7o grave o irreversi#le, la falta de certea científica a#soluta no se utiliará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio am#iente. 1e#ido a que la certea científica llega a menudo muy tarde para que los políticos y a#ogados protejan el medio am#iente contra los peligros, se traslada la carga de la prue#a. Esperar a o#tener prue#as científicas de los efectos que tienen los contaminantes que se despiden en el am#iente, puede producir da7os am#ientales irreversi#les y sufrimiento humano.
%radicionalmente, los estados que desea#an adoptar determinadas medidas protectoras de#ían pro#ar de manera indiscuti#le el peligro y la urgencia de las medidas deseadas. 'fortunadamente, a raí del principio de precaución, este criterio tradicional so#re la carga de la prue#a se invirtió de manera que un estado pueda actuar antes, sin esperar hasta la presentación de la carga de la prue#a. (tra interpretación posi#le con respecto a esta reorientación en la carga de la prue#a es que los estados que desean emprender ciertas actividades, de#erán pro#ar que ellas no causarán da7o al medio am#iente. El primer tratado que incorpora este principio es el )onvenio de >iena para la 0rotección de la )apa de (ono. ' partir de entonces, se ha a#ordado extensamente el concepto de precaución en la protección del medio am#iente. Lamenta#lemente, los requisitos del principio no son precisos y sus formulaciones varían. Lo que todavía sigue siendo am#iguo es la determinación del punto a partir del cual la falta de prue#as científicas no puede aducirse como argumento para postergar la adopción de medidas. <)uándo puede exigirse legalmente una acción preventiva= 8i #ien el )onvenio de @amaAo de vincula los principios de prevención y de precaución y no exige que se trate de una posi#ilidad de da7o grave #aja el nivel a partir del cual se exige la adopción de medidas sin la compro#ación científica-, el )onvenio para la 0rotección del Jedio 'm#iente Jarino del 5ordeste 'tlántico exige más que una mera posi#ilidad de da7o, elevando el um#ral necesario para la adopción de medidas preventivas
$. +I,ACI(% D' I%D'M%I-AR "&R DA& Los estados tienen la responsa#ilidad de garantiar que las actividades que se realian dentro de su jurisdicción o su control no causen da7o al medio am#iente de otros estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción nacional. La violación de esta regla ampliamente aceptada puede causar da7os. %odo estado que haya cometido una violación al derecho internacional de#e poner fin a esa manera ilegal de proceder y reesta#lecer la situación anterior a la conducta ilegal. 8i fuera imposi#le resta#lecer las circunstancias anteriores, el estado de#e pagar indemniación. ;n acto ilegal o improcedente tiene lugar cuando! a- la conducta consiste en un acto u omisión imputada a un estado de acuerdo al derecho internacional, y #- dicha conducta constituye una violación de una o#ligación internacional del estado. Esta definición plantea tres pro#lemas con relación al derecho internacional am#iental. 0rimero,
y o#ligación incondicional no se admiten causas excluyentes de responsa#ilidad, y el estado sería responsa#le a&n por un acto de 1ios-. 8i #ien la negligencia se #asa en la de#ida diligencia, la responsa#ilidad o#jetiva y la o#ligación incondicional imponen responsa#ilidad por actos que no están prohi#idos en el derecho internacional. La responsa#ilidad o#jetiva recalca el da7o más que la conducta. 8e ha generaliado la opinión de que el derecho internacional carece, en líneas generales, de responsa#ilidad o#jetiva u a#soluta. 5o hay una fuente &nica de responsa#ilidad aplica#le en todas las circunstancias, sino varias, cuya naturalea depende de la o#ligación en cuestión. 0or lo tanto, el derecho internacional no es concluyente con respecto a los criterios que de#en aplicarse para cumplir con las o#ligaciones del medio am#iente. 0or ejemplo, la responsa#ilidad o#jetiva en el caso de actividades extremadamente peligrosas puede considerarse un principio general de derecho, dado que se encuentra en todas las legislaciones locales del mundo. 'lgunos tratados esta#lecen incluso la o#ligación incondicional para estas actividades. 8in em#argo, la responsa#ilidad estricta u o#ligación incondicional son más difíciles de imputar con respecto a actividades que no son de naturalea extremadamente peligrosa. 1e#e tenerse en cuenta que el da7o tam#in puede proceder directamente de órganos estatales, de particulares dentro del territorio o tam#in del cumplimiento de medidas legítimas. )on relación a la segunda pregunta, los da7os al medio am#iente de#en definirse como el resultado de una violación al derecho internacional. Esto presenta un dilema, puesto que el derecho internacional consuetudinario a&n se está desarrollando y algunos tratados so#re el medio am#iente se #asan fundamentalmente en la cooperación voluntaria. 'demás, los da7os am#ientales han sido definidos como perjuicios causados a los recursos naturales, así como tam#in, una degradación de los recursos naturales, de las propiedades, del paisaje y de los valores estticos y recreativos del medio am#iente. 0or <imo, con respecto al concepto de reparación, la )orte 0ermanente de 4usticia 3nternacional declaró que! El principio esencial que contiene la noción de un acto ilegalHes que la reparación de#e, en la medida de lo posi#le, eliminar todas las consecuencias producidas por el acto ilegal y resta#lecer la situación que, con toda pro#a#ilidad no hu#iera sucedido si no se hu#iera cometido ese acto. La restitución en especie, o de no ser posi#le, el pago de una suma que corresponda al valor que tendría la restitución en especie$ de ser necesario, indemniación por da7os y perjuicios sufridos, que no estn cu#iertos por la restitución en especie. Estos son los principios que de#en utiliarse para determinar la suma de la de#ida indemniación, por un acto contrario al derecho internacional. El pro#lema es que, en el medio am#iente, la reconstrucción idntica puede no ser posi#le. ;na especie extinta no puede reemplaarse. 8in em#argo, el o#jetivo de#e ser, al menos,
limpiar el medio am#iente y restaurarlo de manera que pueda cumplir con sus principales funciones. 0ero, a&n si la restauración es físicamente posi#le, puede no ser económicamente via#le. 'demás, la restauración de un medio am#iente al estado en que se encontra#a previamente al da7o, podría significar costos que no guardan proporción con los resultados esperados. 1ichos elementos, com#inados con la falta de precedentes legales y la insuficiencia del estado tradicional para evaluar los da7os al medio am#iente, hacen el panorama difícil.
$I. "RI%CI"I& D' R'"&%A#I+IDAD C&M/%0 A*%1*' DIF'R'%CIADA La protección del medio am#iente es un desafío com&n a todos los países. 1e#ido a las diferentes orientaciones en el desarrollo y a la necesidad de compartir la responsa#ilidad de la degradación ecológica, algunos países tendrían que asumir una mayor proporción del peso de la conservación. La idea es que los estados de#en cumplir con las o#ligaciones internacionales de conservación del medio am#iente teniendo en cuenta la equidad y de conformidad con sus responsa#ilidades en com&n, aunque diferenciadas y con sus respectivas capacidades. Este principio fue reconocido en la 1eclaración de 2ío en los principios cuatro y siete. Este principio incluye dos elementos constitutivos. El primero es la responsa#ilidad com&n de los estados de proteger el medio am#iente. Esto significa que los estados de#en participar en una la#or mundial de conservación. El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada estado. 0or ejemplo, los países industrialiados contri#uyeron más al calentamiento del planeta que los países en vías de desarrollo. 8i #ien todos los estados tienen la o#ligación de participar en la solución para el medio am#iente, la adopción de normas nacionales y o#ligaciones internacionales pueden diferir. 0or ejemplo, el plao para la implementación de medidas preventivas puede variar de país a país.
$II. '+ "RI%CI"I& D' D'ARR&++& &)'%I#+' El principio de desarrollo sosteni#le se define por primera ve en el 3nforme @rundtland, como un desarrollo que satisface las necesidades en especial las necesidades esenciales de la po#lación po#re del mundo- del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. 8e impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio am#iente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro. El desarrollo sosteni#le sugiere que la idea central de la la#or de protección del medio am#iente es el mejoramiento de la condición humana. 8eg&n el enfoque antropocntrico, la protección de la fauna y de los recursos naturales no es un o#jetivo. en sí, sino una necesidad para garantiar una mejor calidad de vida para los seres humanos. El desarrollo sosteni#le, tal como se refleja en los acuerdos internacionales, a#arca al menos tres elementos!
'. Equidad intergeneracional La equidad intergeneracional es la responsa#ilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de riqueas que no sea menos que lo que ellas mismas heredaron. La generación actual tiene la responsa#ilidad de administrar el cuidado de los recursos naturales para las nuevas generaciones. %anto los primeros tratados en el tema como los tratados más recientes se refieren a este principio. @. ;so sosteni#le de los recursos naturales Los orígenes de este principio de uso sosteni#le de los recursos humanos se remontan a CB, cuando Estados ;nidos proclamó el derecho de garantiar el uso adecuado de las focas para salvarlas de la extinción. El trmino se ha utiliado en los convenios so#re conservación. 8i #ien se ha intentado definir el principio del uso sosteni#le de los recursos naturales, no existe una definición general. 8e usan trminos tales como! apropiado, uso prudente, explotación sensata, gestión am#ientalmente sana, ecológicamente sana y utiliación racional, intercam#iándose sin definiciones. ). 3ntegración del medio am#iente y desarrollo! *' fin de alcanar el desarrollo sosteni#le, la protección del medio am#iente de#erá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.+ 0or lo tanto, al poner en práctica las o#ligaciones am#ientales, es necesario tener en cuenta el desarrollo económico y social y viceversa. 8i #ien las organiaciones internacionales tales como el @anco Jundial y la (rganiación Jundial del )omercio no solían a#ordar el tema del medio am#iente, hoy en día se están dirigiendo gradualmente hacia ello. En la macroeconomía, el cam#io hacia un desarrollo sosteni#le exige, por ejemplo, nuevos sistemas de conta#ilidad para la evaluación del progreso del país. El sistema de conta#ilidad de#ería incluir mecanismos de control de la contaminación y del da7o am#iental al calcular el producto interno #ruto 03@-. 0or ejemplo, la extracción de minas no reflejaría un aumento del 05@, sino tam#in una reducción de los recursos naturales. En la microeconomía, el desarrollo sosteni#le requeriría, por ejemplo, la imposición de costos por da7os am#ientales al estado que causó el da7o. La integración del medio am#iente y el desarrollo se remontan a la )onferencia de 5aciones ;nidas de K so#re )onservación y ;tiliación de 2ecursos, la cual reconoció la necesidad de desarrollo permanente y la aplicación generaliada de las tcnicas de conservación y utiliación de recursos. Este enfoque tam#in toma en cuenta los tratados regionales y mundiales.
$III. C&%C+*I(% El significado y las consecuencias legales de los principios anteriormente expresados todavía están sin resolver. 'lgunos de ellos se han desarrollado en un período de tiempo corto y a veces en contextos distintos. 'demás, las costum#res de los estados tam#in están en evolución. (tro factor que complica el campo del medio am#iente es que algunos principios no tienen un significado definido.
%ampoco hay unanimidad con respecto a las consecuencias legales de estas normas. Esta com#inación de circunstancias hace difícil o#ligar a la comunidad internacional a proteger el medio am#iente. Las normas de so#eranía permanente so#re los recursos naturales, la responsa#ilidad de prevenir el da7o al medio am#iente, la #uena vecindad y la cooperación en relación con la protección am#iental se encuentran muy esta#lecidas y arraigadas en la práctica de los estados y en los instrumentos internacionales. Jás a&n, la so#eranía permanente puede considerarse como un derecho internacional consuetudinario. 0or otra parte, la o#ligación de indemniar por da7os causados al medio am#iente puede considerarse un corolario de la o#ligación general de indemniar por da7os provocados por actos internacionales ilegales. 8in em#argo, la dificultad de evaluar el da7o am#iental en relación con las normas actuales de responsa#ilidad, hace difícil la aplicación de las normas. 'demás, no hay acuerdo con respecto al tipo de responsa#ilidad que de#e aplicarse su#jetiva u o#jetiva-. 5o o#stante, la tendencia imperante es evitar estas nociones vagas y definir la conducta que o#ligatoriamente cada nación de#e mantener para no causar da7o a los demás estados. 0or lo tanto, la o#ligación de evitar el da7o am#iental se expresaría como la o#ligación de tomar las medidas que garanticen que las actividades controladas por el estado coincidan con las normas internacionales de protección am#iental. Estas normas de conducta serán las normas utiliadas para decidir si se violó un acuerdo. Las medidas preventivas y precautorias y los principios de desarrollo sosteni#le son más difíciles de defender, por tratarse de conceptos #astante nuevos e imprecisos. 8in em#argo, ellos merecen atención, dado que, sin lugar a dudas, determinarán el futuro desarrollo del derecho internacional. 0or ejemplo, si el principio de desarrollo sosteni#le se arraiga rápidamente en el sistema de derecho internacional, todas las decisiones podrían estar sujetas a la investigación am#iental. 0or <imo, no de#e su#estimarse la influencia de la litigación internacional. Las decisiones de los tri#unales internacionales tales como el %ri#unal de 4usticia de la )omunidad Europea se le otorgó poder decisorio supranacional dentro de la )omunidad Europea- y de la )orte 3nternacional de 4usticia so#re temas am#ientales contri#uirán a la codificación de estos principios.