DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
http://www.monografi http://www .monografias.com/trabajos81 as.com/trabajos81/derecho-interna /derecho-internacional-publico-comp cional-publico-compendio/derechoendio/derechointernacional-publico-compendio2.shtml PARTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6 POR JAVIER GUIJOSA
1. 2. 3. 4. 5. 6. . 8. !. 1". 11. 12. 13. 14. 15. 16. 1. 18. 1!. 2". 21. 22.
Orig! "# Dr$%& I!'r!($i&!(# Or)g!* "# Dr$%& I!'r!($i&!(# P+#i$& D-i!i$i&!* "# Dr$%& I!'r!($i&!(# I!'r!($i&!(# P+#i$& Hi*'&ri( r. "# Dr$%& I!'r!($i&! I!'r!($i&!(# (# C&!$/'& G!r(# "# Dr$%& I!'r!($i&!(# P+#i$& L&* C#0*i$&* "# Dr$%& I!'r!($i&! I!'r!($i&!(# (# L&* $r("&r* "# Dr$%& I!'r!($i&!(# O'r&* $#0*i$&* "# Dr$%& I!'r!($i&!(# A'&.(#($i! N&r(* /+#i$(* i!'r!($i&!(# i!'r!($i&!(#** E# D(#i*& E# &!i*& Orig! .$i! %i*'ri$( "# Dr$%& I!'r!($i&!(# I!'r!($i&!(# N&$i&!* 0*i$(* "# Dr$%& I!'r!($i&!(# P+#i$& !'* "# Dr$%& I!'r!($i&!(# R*/&!*(i#i"(" i!'r!($i&!(# i!'r!($i&!(# " #&* *'("&* L&* *7'&* "# Dr$%& I!'r!($i&!(# I!'r!($i&!(# 8rg(!&* r$'&r* "# Dr$%& I!'r!($i&!(# 8rg(!&* "# *'("& ! #(* r#($i&!* i!'r!($i&!(#* S$i! /($i-i$( " #&* $&!-#i$'&* i!'r!($i&!(#* E# *'("& " grr( E# "r$%& " #( grr(
PARTE 1
#e debe comprender %ue las relaciones internacionales son internacionales son un sistema sistema con con un compon component entee m<ip m<iple: le: sujeto sujetoss de 'erec 'erecho ho (nter (nternacio nacional nal)) las organi*aciones estatales %ue no constitu+en organi*aciones internacionales) diferentes organ organi*a i*acion ciones es internac internacion ionale aless de car,cter car,cter priado organi*aciones profesiona profesionales) les) polticas polticas)) culturales) etc0tera) aun algunos sujetos indiiduales internacionales. stos componentes se encuentran regulados + enla*ados por la poltica internacional) poltica internacional) + la cortesa internacional. l sistema internacional es un sistema jurdico especfico diferente del %ue rige dentro de los estados. #u car,cter especfico deria de los sujetos a los %ue se aplica + de la ausencia de rganos centrali*ados. l 'erech 'erecho o (ntern (nternaci aciona onall tiene tiene como como sujeto sujeto)) a entida entidades des muchas muchas e eces ces mu+ complejas como son por ejemplo los estados) %ue tienen entre si muchas dife difere renc ncia iass en lo %ue %ue se refier refieree a su niel niel de desar desarrollo rollo econm econmico ico)) social + cultural es decir) el derecho interno tiene como sujetos a los indiiduos + a las personas morales) entidades menos complejas %ue el conjunto de estados %ue interact&an en las relaciones internacionales. n las relaciones internacionales carece de rganos %ue centralicen la funcin legislatia) ejecutia + judicial como sucede en el interior de los stados. o eisten rganos %ue tengan como funcin el hacer el derecho) ejecutarlo o %ue tengan el monopolio monopolio de de la jurisdiccin internacional m,s bien son los mismos sujetos del derecho internacional %uienes crean el derecho) aplican el derecho) much muchas as e ece cess en form formaa coac coacti tia a)) + son son ellos ellos ta tamb mbi0 i0n n %uie %uiene ness deci decide den n si someten o no a la jurisdiccin internacional. n suma) el derecho internacional es un orden jurdico descentrali*ado %ue responde a las caractersticas %ue prealecen en las relaciones internacionales. 7or eso no se puede eigir ni esperar esperar %ue el orden jurdico internaciona internacionall tenga tenga las mismas peculiaridades %ue el orden interno. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 1>111
l derecho internacional no es un derecho primitio o %ue se encuentre en una etapa de eolucin eolucin inferior inferior es un sistema sistema jurdico jurdico especfico especfico creado + aplicado aplicado por sus mismos sujetos) %ue regula su conducta conducta con con la finalidad de conserar la pa* + seguridad seguridad..
T( I: 1 I!'r&"$$i! 1.1.- Origen del Derecho Internacional I nternacional
un un en las situac situacion iones es m,s crtica crticas) s) cuando cuando la iolencia iolencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes) siempre eistieron reglas de juego pree preest stab able lecid cidas as)) o pact pactad adas as de algu alguna na mane manera ra por por las las part partes es)) aceptadas + respetadas como un complemento de las relaciones de fuer*a fuer*a.. 7uede afirmarse %ue) hasta mu+ aan*ada la 0poca histrica) las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no pose+eron caracteres jurdicos) + %ue se fundaban en concepciones religiosas) o ciertas eces en planteamientos filosficos + morales. n algunos casos no se utili*aban ciertas armas armas)) por poseerlas tambi0n el enemig enemigo. o. s) s) por ejemplo) ejemplo) las jaura jaurass de perros perros no no se usaban en las luchas entre musulmanes musulmanes + + cristianos. 7ero estas jauras s fueron empleadas por los coloni*adores espa9oles en m0rica m0rica contra contra los indios. #i se atiende especficamente a los documentos + datos datos de la historia historia)) se encuentra la eistencia de reglas %ue regulan las relaciones entre centros de poder independientes) las %ue se remontan a m,s de 5""" a9os. l acuerdo m,s antiguo de %ue se tiene noticia es el celebrado en el 32"" a. . entre las ciudades caldeas de ;agash + uienes niegan la eistencia del derecho internacional en la antig?edad + ubican su origen a partir del momento en %ue se dan los supuestos b,si b,sico coss par para la e eis iste tenc ncia ia de un sist sistem emaa ta tall cual cual -!$ -!$i& i&!( !( ! #( ($'(#i"(": ($'(#i"(": una pluralidad de estados nacionales %ue se reconocen como jurdicamente iguales) %ue se atribu+en en eclusiidad el atributo de soberana + %ue est,n dispuestos a regular sus relaciones por normas soberana jurdicas) sin menoscabar por ello su car,cter de soberanos. stos autores sit& sit&an an el mome moment nto o hist histr ric ico o en %ue %ue esos esos hech hechos os se dan dan + (/(r$ # "r$%& i!'r!($i&!(# ( /(r'ir "# *ig#& @VI &, 0* /r$i*(!', ( "i("&* "# *ig#& @VII, $&! #&* 'r('("&* 'r('("&* " " *'-(#i( " 164. 164 . PARTE 2
1.1.2. Orígenes del Derecho Internacional Público Público
l 'erecho (nternacional empe* a desarrollarse a partir del #iglo @A() 0poca en la cual aparecen en uropa los primeros estados nacionales. #in embargo) D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 2>111
hasta principios del #iglo @@ se desenoli bajo el principio de la soberana soberana)) lo %ue no facilitaba la creacin de una sociedad internacion internacional. al. ;as tentati tentatias as hechas hasta entonces para regulari*ar las relaciones internaciones se caracteri caracteri*aban *aban por su empirismo empirismo + + por su estrecha relacin con la poltica poltica.. ;as siguientes manifestaciones reali*adas en la Bpoca Coderna) donde se suceden acon aconte teci cimi mien ento toss hist histr rico icoss para para el 'ere 'erech cho o (nte (ntern rnac acion ional al + dond dondee 0ste 0ste se enri%ueci con nueos aportes se estableci la igualdad igualdad religiosa) religiosa) se adopt el idioma franc0s franc0s como lenguaje diplom diplom,ti ,tico) co) se establ estableci eciero eron n las embaja embajadas das permanentes) entre otras) %ue an desde el (mperialismo (mperialismo
1.1.3. Definiciones del Derecho Internacional Público D-i!i$i! C#0*i$( Sg+! #&* ('&r*
n principi principio o los indiidu indiiduos os no son sujeto sujetoss inmedi inmediato atoss de sus normas normas)) por lo tanto el '(7 se define como el conjunto de normas o principios %ue regulan las relaciones jurdicas de los estados entre s al hablar de estados nos referimos a ellos como &nicas entidades del '(7) +a %ue para ese entonces las organi*aciones intern internaci aciona onales les + las person personas as particu particular lares es entre entre otras otras no forman forman parte parte del mismo mismo es decir) %ue el 'erecho (nternacional comprende especialmente normas establecidas por a consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados) creando obligaciones obligaciones)) responsabilidades + derechos para derechos para todos los estados. lgunos de los representantes m,s importantes de 0sta concepcin cl,sica fueron: harles Eousseau Eousseau)) 7aul Fauchille) ntonio Gru+ol Gru+ol + #erra) Honfils) arlos alo) Canuel Francisco C,rmol) Ielsen) Ioron + Fermn Goro.
D-i!i$i! &"r!( Sg+! #&* ('&r*
l obtener el indiiduo indiiduo)) de forma ecepcional) la capacidad de reclamar la proteccin de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales especficas + al iniciarse la creacin de organi*aciones internacionales) el concepto de '(7 sufre un ineitable cambio cambio por lo tanto podemo podemoss definir definir # DI DIP P " "*" *" #( /& /&*i *i$i $i! ! " #& #&** & &" "r! r!i* i*'( '(** de la siguiente manera: es el $&!7!'& " !&r(* 7r)"i$(* rg#(! !& *#& #( r#($i! !'r #&* *'("&* +a %ue no son las &nicas entidades del '(7 *i!& '(iF! rg#(! #(* r#($i&!* !'r &'r&* *7'&* como son: D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 3>111
1. ;os organismos internacionales. 2. ;os grupos belige beligera rante ntes. s. acio aciones nes %ue est,n est,n en guerra guerra: : para para %ue %ue puedan ad%uirir derechos + obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable) ocupar parte de relaciones del estado)) reali*ar actos de gobierno estado gobierno + + conducirse de acuerdo a las ;e+es ;e+es de de la Duerra estas condiciones le l e otorgan capacidad internacional. 3. ;os territorios territorios fideicomet fideicometidos. idos. Ge Gerritorios rritorios %ue se encuentr encuentran an administrados por una potencia potencia)) pero respetando su soberana. j: 7uerto Eico. Eico . 4. .(..E.: omit0 (nternacional de la ru* Eoja. 5. ;a ; a #anta #ede Aaticano. 6. ;a soberana orden de Calta. . ;as organi*aciones internacionales. 7ersonalidad 7ersonalidad jurdica. jurdica. 8. l indiiduo. 'estinatario real de toda norma jurdica.
12 Hi*'&ri( "# Dr$%& I!'r!($i&!(# Dr$%& I!'r!($i&!(# Historia breve del Derecho Internacional
n la antig?edad no eista un derecho internacional propiamente dicho) +a %ue no eista una comunidad comunidad internacional. internacional. #i tomamos en cuenta las m,s grandes cii ciili* li*ac acio ione ness de la 0poc 0poca) a) llega llegamo moss a Drecia + Eoma Eoma)) cii ciili* li*ac acion iones es %ue %ue consideraban a los pueblos aleda9os como asallos o pueblos dominados. #in embarg embargo) o) la historia compru comprueba eba la (/#i$( (/#i$($i $i!, !, ! #&* /ri /rir r&* &* gr/&* gr/&* /ri /r ii' i'i. i.&* &*,, " ! /r /ri! i!$i $i/i /i& & "!& "!&i i!( !("& "& i i 7* 7* i iii *&$i *&$i' '(* (* ! ! */(:: "&!" %( "r$%& %( *&$i"(" . */( . ntre las fu fuen ente tess m,s m,s anti antigu guas as del del dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall %ue %ue se ha+a ha+an n debidamente comprobado encontramos el tratado de annatum) re+ de ;agash en Ce Ceso sopo potam tamia ia)) + 111
Fue posibl posiblee cuando cuando aparec aparecee el st stado ado modern moderno) o) autno autnomo) mo) autoca autocapa* pa*)) en igualdad con sus semejantes) despu0s del Eenacimiento Eenacimiento.. Srg $&! #&* E*'("&* " Er&/(, ! # *ig#& @VI, ! #( A#'( E"(" "i( * /&*i# *(#(r .(ri(* '(/(*: 'el Eenacimiento a la pa* de Lestfalia H 'el Gratado de Lestfalia hasta la reolucin francesa. francesa. ;as guerras napolenicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el ongreso de Aiena. ' ;a guerra mundial 1!14 mundial 1!14 -1!18 produjo un desaliento marcado respecto de la efectiidad de este orden jurdico. partir de 1!45 empe* a ser penetrado por circunstancias %ue alteraron este cuerpo legal) como muchos nueos stados) aances tecnolgicos + el imperati imperatio o de considerar considerar el bienestar bienestar como meta b,sica de la ideologa ideologa + + de la accin poltica accin poltica l acuerdo m,s antiguo de %ue se tiene noticia es el celebrado en el 32"" a. . entre las ciudades caldeas de ;agash + uienes niegan la eistencia del derecho internacional en la antig?edad + ubican su origen a partir del momento en %ue se dan los supuestos b,sicos para la eistencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales %ue se reconocen como jurdicamente iguales) %ue se atribu+en en eclusiidad el atributo de soberana + %ue est,n dispuestos a regular sus relaciones por normas jurdicas) sin menoscabar por ello su car,cter car,cter de de soberanos. stos autores sit&an el momento histrico en %ue esos hechos se dan + aparece el dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall a part partir ir del del sigl siglo o @A( @A( o) m,s m,s prec precisa isame ment nte) e) a mediados del siglo @A(() con los tratados de Lestfalia Lestfalia de 1648. 1648 . 121SUER #umeria #umer) #humer o #hinar) escrito en cuneiforme I(..D()1 es una regin histrica del =riente Cedio %ue formaba la parte sur de la antigua Cesopotamia) entre las planicies aluiales de los ros Bufrates + Gigris. ;a ciili*acin sumeria est, considerada como la primera + m,s antigua ciili*acin del del mund mundo. o. ;a proc proced eden enci ciaa de sus sus habi habita tant ntes es)) los los sume sumeri rios os)) es incie inciert rtaa + eisten numerosas hiptesis hiptesis:: la m,s aceptada ho+ en da es la %ue argumenta %ue no hubo una ruptura cultural con el perodo de 111
fines del 4N milenio .. #umer se diidi en una docena de iudades estado independientes cu+os lmites lmites fueron fueron definidos por medio de canales + mojones. stas ciudades era grandes centros mercantiles. ada una estaba centrada en un templo dedicado al dios patrono patrono particular particular de la ciudad + gobernad gobernado o por un KpatesiK nnsi o a eces por un re+ lugal. ;os patesi eran sacerdotes supremos + jefes militares absolutos) auiliados por una aristocracia constituda por burcra burcratas tas + sacerd sacerdote otes. s. l patesi patesi controla controlaba ba la construccin construccin de di%ues) canales de riego) templos + silos) imponiendo + administrando los tributos tributos a a los %ue la toda la poblacin poblacin estaba sujeta. ;as ciudades estado sumerias) tradicionalmente) eran ciudades-templos. sto por%ue los sumerios consideraban %ue los dioses fundaban las ciudades para %ue fuesen centros de culto. C,s tarde) conforme a la religin religin)) los dioses se limitaban a comunicar a los soberanos los planos de los santuarios. l nculo de los patesis con los ritos religiosos de la ciudad era etremadamente ntima. 122EGIPTO 122EGIPTO ;a ciili*acin egipcia se desarroll durante m,s de 3""" a9os. omen* con la unificacin de arias ciudades del alle del ilo) alrededor de 315" a. .) + se da cone conenci nciona onalme lmente nte por termin terminado ado en 31 a. .) cuando cuando el imperio romano con%uist + absorbi el gipto ptolemaico) %ue desaparece como estado. ste acontecimiento no represent el primer perodo de dominacin etranjera) pero fue el %ue condujo a una transformacin gradual en la ida poltica + religiosa del alle del ilo) marcando el final del desarrollo desarrollo independiente independiente de su cultura cultura.. #u identidad cult cultur ural al hab habaa come comen* n*ad ado o a dilu diluir irse se paul paulat atin inam amen ente te tras tras las las con%uistas de los re+es de Habilonia siglo A( a. . + Cacedonia siglo (A a. .) desapareciendo su religin con la llegada del cristianismo) en la 0poca de Oustiniano () cuando en 535 fue prohibido el culto a la diosa (sis) en el templo de File. 123REINO HITITA ;os hititas fueron un pueblo de la antig?edad asentado en la pennsula de natolia. lrededor del siglo @A((( a. . fundaron un reino con capital en Jattusa) %ue) con el tiempo) lleg a conertirse en una de las grandes potencias de =riente 7rimo) junto a Citani) gipto + siria) abarcando) en el momento de su m,ima epansin siglo @((( a. .) pr,cticamente toda natolia + partes importantes de hipre) #iria + Cesopotamia. ;os hititas desaparecieron brus brusca came ment ntee de la hist histor oria ia dura durant ntee la embe embest stida ida de los los pueb pueblo loss del del mar mar) aproimadamente en el a9o 12"" a. . 124BABILONIA Habilonia fue una de las ciudades m,s ricas del mundo durante los a9os 4" a.. al 68" a.. 'urante estos Kdas gloriososK) la ciudad prosper como si tuiera el to%ue m,gico de Cidas todo lo %ue tocara pareca conertirse en oro oro.. Habilonia estaba ubicada entre los ros Gigris + ufratesPuna franja de tierra mu+ agrcolamente productia tanto %ue ho+ es conocida como la Kmedialuna f0rtilK. #in embargo) su agricultura agricultura + + sus llanuras bien-irrigadas no eran la ra*n por la cual era famosa. Habilonia Habilonia gan su reputacin reputacin a causa causa de sus murallas murallas altas + D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 6>111
masias + sus almenas defensias fuertes. 'e hecho) los escritores antiguos describieron murallas %ue fueron de 14 millas de largo en los cuatro lados de la ciudad + %ue alcan*aban alturas de m,s de 3"" piesPm,s altas %ue la ma+ora de edificios de ho+ en da. ;as murallas no eran solamente largas + altas) sino tambi0n en algunos lugares tenan 5 pies de grosor. 7ero las murallas no eran la &nica forma de defensa. l Eo ufrates circundaba la ciudad) haciendo un foso perfecto %ue oscilaba de 65 a 25" pies ies de un lado al otr otro. sta combinacin de foso/pared pareca hacer a la ciudad incon%uistable. 7ero a pesar de la fortale*a militar fuerte + defensia de la ciudad) los profetas de 'ios predijeron su destruccin. n Oeremas 5":!) el profeta declar %ue 'ios iba a hacer Ksubir contra Habilonia reunin de grandes pueblos de la tierra del norteK. sta prediccin probablemente pareca infundada en el tiempo %ue fue hecha) +a %ue ninguno de estos pueblos se aproimaba a tener suficiente fuer*a fuer*a como para derrotar derrotar a Habilonia. Habilonia. 7ero a9os despu0s de la profeca) iro) re+ del (mperio Cedo-7ersa) organi* gran fuer*a de muchas naciones diferentes + march hacia el #ur en contra de Habilonia. ;os detalles del cumplimiento son asombrosos. Oeremas registr %ue 'ios haba declarado: K#ecar0 su mar) + har0 %ue su corriente %uede secaK 51:36. =tra e* el profeta predijo: K#e%uedad sobre sus aguas) + se secar,n por%ue es tierra de dolosK 5":38. dem,s) el profeta prometi %ue el #e9or haba hablado: K;es pondr0 ban%uetes) + har0 %ue se embriaguen) para %ue se alegren) + duerman eterno sue9o + no despiertenK 51:3!. hora escuche la narracin cuando la historia se reela. l Eo ufrates corra por debajo de las grandes murallas de Habilonia. 'espu0s de un sitio de dos a9os completos) iro fue capa* de desiar el ro para hacerlo fluir en un gran pantanal al lado occidental de la ciudad. l hacer esto) 0l Ksec los rosK de Habilonia + proe+ una manera f,cil para %ue sus soldados entraran debajo de las murallas de la ciudad donde las aguas solan fluir. 7ero los babilonios dentro de la ciudad no tenan idea de lo %ue estaba pasando. llos pudieron haber defendido la ciudad) pero en cambio estaban festejando + emborrach,ndose. iro orden a sus hombres a actuar como injuriadores borrachos) + para el tiempo %ue los babilonios supieron %ue estaba pasando) la ciudad estaba llena de tropas enemigas %ue finalmente la con%uistaron. (ncl (nclus uso o cuan cuando do las las circ circun unst stan ancia ciass ante anteri rior ores es ser seran an sufi sufici cien ente tess como como para para probar la eactitud de la profeca de Oeremas + por ende de la Hiblia) las predicciones de los profetas no paran all. ;os captulos 5"-51 del libro de Oeremas est,n llenos con m,s condenaciones futuristas de Habilonia) todas las cuales fueron cumplidas en mnimo detalle. iertamente) las palabras habladas por el profeta s se cumplieron. 111
#eg&n la Hiblia + las tradiciones hebraicas) los hebreos -r&! &rigi!(ri&* " *&/&'(i(. *&/&'(i(. ran ran nmadas) nmadas) ian en tiendas) tiendas) lleando lleando manadas manadas de cabras cabras + oej oejas as)) util utili*a i*and ndo o asno asnos) s) mula mulass + came camello lloss como como port portad ador ores es.. 111
cuenta las m,s grandes ciili*aciones de la 0poca) llegamos a Drecia + Eoma) ciili*aciones %ue consideraban a los pueblos aleda9os como asallos o pueblos dominados. #in embargo) la historia comprueba la aplicacin) en los primeros grup grupos os prim primit iti ios os)) de un prin princip cipio io deno denomi mina nado do Kubi Kubi jus jus ibi ibi soci societ etas as K en en espa9ol: Kdonde ha+ derecho ha+ sociedad K. 12KROA ;a situacin de Eoma tena similitud + diferencias radicales respecto a Drecia. ;a similitud se halla en su actitud actitud superior superior respecto a los pueblos b,rbaros) + las diferencias fundamentales son) %ue en Eoma no se daba la dualidad de sociedades internacionales) sociedades internacionales) + de Eoma) a diferencia de los pueblos griegos tena una definida ocacin de imperio uniersal. l no reconocimiento de la igualdad de los b,rbaros) + la ocacin imperial haca imposible un 'erecho internacional con caractersticas actuales. pesar de todo) la necesidad de las relaciones con los dem,s pueblos oblig a los romanos a aceptar ciertas normas %ue las reglamentaran) %uedando entendido %ue tales normas estaban siempre inspiradas por el principio de superioridad romana) a %ue nos hemos referido antes. E# 7* g!'i, $& $&!'!i"& .(ri $%& $&! # 'i/&, $r)(, -!"(!'(#!', "&* $&*(* # Dr$%& (/#i$("& ( #&* ?'r(!7r&*, $ir'(* !&r(* /&")(! $&!*i"r(r* $&& " "r$%& !('r(# !('r(# n lo %ue se refiere al derecho de los etranjeros) la actitud romana fue generosa: el etranjero) en un principio careca de proteccin) + la ra*n era %ue el Kjus ciileK no se le poda aplicar por%ue ello era un priilegio reserado a los romanos. ;uego) al etranjero se le concedi la posibilidad de obtener la proteccin de un ciudadano romano) contratando con el un Khospitium priatumK) o pidiendo su proteccin con la Kapplicatio ad patronumK. n fin) con el tiempo se generali* la pr,ctica de %ue los pueblos etranjeros celebraran con Eoma acuerdos para negociar entajas recprocas a sus ciudadanos) + el Kpraetor peregrinusK contribu+ a formar mediante sus edictos un Kjus gentiumK %ue reconoca al KperegrinusK numerosos derechos. L&* ($'&* i!'r!($i&!(#* '!)(! ! (*/$'& r#igi&*& * r-#7(( ! !( !( *ri *ri " -&r -&r(# (#i" i"(" (" * rg# g#( (!'(" !'("(* (*,, $( $( $*' $*'&" &"ii( (/#i$( (/#i$($i $i! ! $&rr* $&rr*/&! /&!")( ")( (# $# $#gi gi -'i(# -'i(# ,, -&r(" -&r("& & /&r .i!' .i!' -'i(#* !$(<("&* /&r # /('r /('r('* ;a necesidad de tratar con otros pueblos tuo como natural consecuencia la aceptacin de un sistema de inmunidades) %ue protegan a los eniados o Kleg Klegat atiK iK.. ;a misin misin diplom,tica diplom,tica en esa 0poca no tena la caracterstica de la permanencia) pero daba lugar a un conjunto de ceremonias) %ue se desarr desarrolla ollaban ban bajo bajo las rdene rdeness del Kmagis Kmagister ter officio officiorum rumK) K) jef jefee de protocolo inestido de otras funciones funciones.. Eespecto a los tratados) se distinguan dos clases ;os tratados de amistad amistad o o de pa* pa* Kam Kamit itia iaK) K) Kpa KpaK K)) %ue %ue pod podaa ree reest stir ir tres tres form formas as:: a Kind Kindut utia iaeK eK)) o tratados con un t0rmino fijo b KFoedus amitiae causa factumK) concluidos sin un t0rmino fijo) con car,cter indefinido c K#ponsioK) o acuerdos concluidos bajo la responsabilidad responsabilidad de de un magistrado) en nombre del pueblo romano) + %ue necesitaba la aprobacin o ratificacin el #enado. H ;os tratados de alian*a Kfoe Kfoedu duss soci social aleK eK)) %ue %ue crea creaba ban n oblig obligac acio ione ness de asist asisten encia cia mutu mutuaa entr entree los los D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! K>111
aliados) + %ue) seg&n crearan o no) obligaciones iguales para ambos cont contra rata tant ntes es)) recib reciba an n el nomb nombre re de Kfoe Kfoedu duss e%uu e%uumK mK o Kfoe Kfoedu duss ini%u ini%uum umK. K. 'urante alg&n tiempo Eoma concert con las ciudades del ;atium un Kfoedus e%uumK) %ue puede considerarse durante el perodo de igencia) como un buen ejemplo de confederacin. n arbitraje internacional) Eoma empe* siendo designada) debido a su posicin hegemnica) como ,rbitro para muchas controersias de pases menores) sin %ue aceptara nunca el arbitraje para s misma. mis ma. 7osteriormente se abrog el derecho de arbitrar controersias ajenas + en no pocas ocasiones termin reduciendo su misin a algunos de esos pueblos. ;a declaracin de la guerra daba lugar a ceremonias reglamentadas) de las %ue estaba encargado Kel collegium fetialumK) + %ue puede resumirse del modo sigu siguie ient nte: e: 111
=stsiedlung en uropa =riental io cmo en sus <imos siglos los antiguos caminos muchos de ellos as romanas decadas se reparaban + moderni*aban con airosos puentes) + se llenaban de toda clase clase de iajeros guerreros) peregrinos) mercaderes) estudiantes) goliardos encarnando la met,fora espiritual de la ida como un iaje homo iator. 1211LA PAM DE ESTALIA ;os Gratados de Lestfalia 1648) suscritos por la ma+or parte de las potencias europeas) ponen t0rmino a la Duerra de los Greinta 9os. #e trata de acuerdos %ue ! ! /ri!$i/i& '.ir&! ! $(r0$'r 0* /)'i$& 7r)"i$&, $&!* $&!*'i 'i' ' r& r&! ! # /!' /!'& & " /(r' /(r'i" i"( ( %($i %($i( ( ! !. !.& & *i*'( /)'i$& 7r)"i$& i!'r!($i&!(#. i!'r!($i&!(#. ;os Gratados de Lestfalia *ir.ir&! /(r( # "*(rr#& "# "r$%& i!'r!($i&!(# /+#i$&, /+#i$& , $&!*'i'! #( (* " #( *&$i"(" i!'r!($i&!(# &"r!(, i!'gr("( /&r +#'i/#* *'("&* "i*/&!! "# ('ri'& " *&r(!)( * r$&!&$! $&& 7r)"i$(!' ig(#* . 'urante el siglo @A(( la poltica de los estados fomenta la pr,ctica de reunir cong congre reso soss inte intern rnac acion ional ales es.. l dere derech cho o de los los trat tratad ados os ad%u ad%uie iere re un nue nueo o impulso renoador) negoci,ndose en congresos) aun%ue todaa no se conclu+an acuerdos multilaterales. Gambi0n se cobran importancia elementos jurdicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos + el de la i!.i(i#i"(" " #&* 'r('("&* /($'( *!' *r.(!"( ) aun%ue se admite la cl,usula rebus sic stantibus. 1212TRATADOS DE UTRECHT l Gratado de
Dran Dran Hreta9 Hreta9aa conser consera a Cenorc Cenorcaa + Dibra Dibralta ltarr) ocupad ocupadas as duran durante te la guerra guerra cedidas por spa9a) uea scocia cadia) la baha de Judson + Gerranoa D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 11>111
cedidas por Francia) la isla de #an ristbal en el aribe) el asiento de negros1 un monopolio monopolio de de treinta a9os sobre el tr,fico de esclaos negros con la m0rica m0rica espa9ola espa9ola + el nao de permiso) as como el derecho de asiento concedidos por spa9a. ;a asa de #abo+a e deueltas #abo+a + i*a ocupadas por Francia durante la guerra + recibe #icilia cedida por spa9a. 2 on la posesin de #icilia recibe el ttulo de re+ %ue) con diersas denominaciones) tendra en adelante la casa de #abo+a primero re+es de #icilia) luego re+es de erde9a + finalmente re+es de (talia (talia. . ;as 7roincias 111
moderados %ue ean peligroso el tra+ecto de la Eeolucin) cada e* m,s ealtada. l pueblo) por otro lado) se rebela contra la condicin burguesa de Eobespierre %ue reolucionario antes) ahora persigue a Aerlet) ;eclerc + Eou. ;os miembros de la onencin lograron conencer al KpantanoK) + derrocar + ejecutar a Eobespierre junto con otros lderes del omit0 de #alacion 7&blica. ;a on onen enci cin n apro aprob b una una nue nueaa ons onsti titu tuci cin n el 1 de agos agosto to de 1!5 1!5)) ratificada el 26 de septiembre en un plebiscito. ;a nuea legislacin confera el poder ejecutio a un 'irectorio) formado por cinco miembros llamados directores. l poder legislatio sera legislatio sera ejercido por una asamblea bicameral) compuesta por el onsejo de ncianos 25" miembros + el onsejo de los >uinientos. 1214CONGRESO DE VIENA l ongr ongres eso o de Aiena Aiena fue fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad austriaca de Aiena) conocado con el objetio de restablecer las fronteras de uro uropa pa tras tras la derr derrot otaa de apolen ( + reorgani*ar la forma e ideologas polticas del ntiguo E0gimen. ;a reunin se lle a cabo del 1 de octubre de 1814 al ! de junio de 1815. ;os acuerdos tuieron igencia en los territorios de uropa entral + del ste hasta el final de la 7rimera Duerra Cundial. 1215INDEPENDENCIA 1215INDEPENDENCIA DE LOS PASES AERICANOS Jasta las <imas d0cadas del siglo @@ predominaba la teora del poblamiento tardo %ue sostiene %ue el ser humano lleg a m0rica desde #iberia hace unos 12-1 12-14 4 mil mil a9os a9os ingr ingres esan ando do a tra tra0 0ss del del 7u 7uen ente te de Heri Hering ngia ia dura durant ntee las las glaciaciones wurmienses. #in embargo) 0* r$i!'!' $i!')-i$&* " "i*'i!'(* 0r(* han cuestio cuestionad nado o cada cada e e** con ma+ore ma+oress eidencias eidencias la teora anterior "(!"& -&r( ( !( !.( '&r)( "# /&#(i!'& '/r(!& *&*'i! !& *& ! /&#(i!'& (!'ri&r /r&(#!' !'r 2==== 5==== (&* ("P, *i!& #( 'i#i<($i! " &'r(* r'(* (#' (#'r!( r!('i 'i.( .(** ( Bri Bri!g !gi( i( /(r( /(r( i!gr i!gr* *(r (r "*" "*" Si Siri ri(, (, &!g &!g i( i(13 13 i!$#*& &'r&* #g(r* " &rig!. &rig! . Cachu 7icchu) ejemplo de la alta ciili*acin incaica n m0r m0ric icaa se prod produj ujer eron on dos dos Ee Eeo olu luci cion ones es e eol olti tica cass inde indepe pend ndie ient ntes es en Cesoam0rica) hace unos 1".""" a9os14 + la regin andina de #udam0rica) hace unos 5.5"" a9os.15 Jace 5.""" + 6.""" a9os) se formaron los grandes grupos ling?sticos indoamericanos.16 E! AFri$( * "*(rr#(r&! i/&r'(!'* $i.i#i<($i&!* como aral la ciudad m,s antigua de m0rica) los anasa*i) indios 7ueblo) %uimba+a) a*ca) him&) han) 7aracas) Cochica) Lari) ;ima) Uapoteca) Citeca) Gotonaca) Golteca) =lmeca + hibcha + las aan*adas ciili*aciones correspondientes a los imperios de Geotihuac,n) Geotihuac,n) Giahuanaco) Ca+a) Ca+a) *teca e (nca) entre muchos otros. lgunos historiadores sostienen %ue la coloni*acin iMinga en m0rica fue la primera primera proenien proeniente te del actual actual territorio territorio europeo) aun%ue eisten teoras %ue sostienen presencia anterior.1 riM el Eojo habra establecido las primeras colonias en Droenlandia en el a9o !85. #u hijo) ;eif riMsson habra establecido colonias en la actual Gerranoa alrededor del a9o 1""") las %ue finalmente desapareceran con el pasar de los a9os. ristbal oln toma posesin de la isla Duanahani D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 13>111
partir de la llegada de ristbal oln a m0rica el 12 de octubre de 14!2) la introduccin de introduccin de nuea nueass enfermedades enfermedades como como la iruela produjo una cat,strofe demogr,fica %ue algunos inestigadores estiman hasta en la muerte de muerte de un !3V de la poblacin.18 n ese marco) algunos imperios europeos con%uistaron + coloni*aron una parte del continente ocupada por culturas + ciili*aciones +a asentadas. spa9a derrot a las grandes ciili*aciones *teca e (nca + estableci su (mperio a lo largo de toda la costa del 7acfico + la cuenca del Eo de la 7lata) mientras 7ortugal coloni*ara la franja costera de lo %ue ho+ es Hrasil.. Francia estableci algunas colonias en la franja costera atl,ntica Hrasil atl,ntica desde la actual anad, hasta el norte de Hrasil. l Eeino om) ama*nicos) algon%uinos) opi) omanche) (nuit) etc. ;as enfermedades introducidas por los europeos) como la iruela) causaron la mortandad masia de las poblaciones originarias + un colapso demogr,fico %ue seg&n algunos inestigadores super el !"V de la poblacin total.1! D$#(r($i! " I!"/!"!$i( " #&* E*'("&* U!i"&* Ari $(i!& (# -i! "# $&!i(#i*& Gambi0n se instalaron en m0rica del #ur rep&blicas de pueblos de origen africano %ue lograron huir de la esclaitud esclaitud a a la %ue haban sido reducidos por los portugueses) como el >uilombo de los 7almares o el >uilombo de Cacaco. ;uego de tres siglos de dominio colonial) los pueblos americanos comen*aron a decl declar arar ar su inde indepe pend nden encia cia recla reclama mand ndo o su dere derech cho o para para orga organi ni*a *ars rsee como como estados nacionales) enfrentando militarmente a las potencias europeas) abriendo de ese modo el proceso proceso mundial mundial de descoloni*acin. ;as primeras en hacerlo fueron las Grece olonias brit,nicas mediante la Eeolucin mericana %ue dio origen a los stados 111
Holiia) olombia Holiia) olombia)) osta Eica) Eica) hile) cuador cuador)) l #alador) Duatemala Duatemala)) Jonduras) C0ico C0ico)) icaragua) 7aragua+ 7aragua+)) 7er&)
1216TRATADO DE PARS
Gratado de Ceau-7ars de 122!) en el %ue se pact la integracin integracin del del territorio occitano en la corona francesa. ;a cru*ada albigense denominacin deriada de lbi) ciudad situada en el suroeste de Francia) tambi0n conocida como cru*ada c,tara o cru*ada contra los c,taros) fue un conflicto armado %ue tuo lugar entre los a9os 12"! + 1244) por iniciatia del papa (nocencio ((( con el apo+o de la dinasta de los apetos re+es de Francia en la 0poca) con el fin de reducir por la fuer*a el catarismo) un moimiento relig religio ioso so calif califica icado do como como here hereja ja por por la (glesia a at tlic licaa + asentado desde el siglo @(( en los territorios feudales del ;anguedoc faoreciendo la epansin hacia el sur de las posesiones de la monar%ua capetana + sus asallos. isten diersos tratados %ue reciben el nombre de Gratado Gratado de 7ars: Gratado Gratado de 7ars 122! - fin de la ru*ada lbigense Gratado Gratado de 7ars 125! - entre nri%ue ((( de (nglaterra + ;uis (@ de Francia D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 15>111
Gratado de 7ars 165 - (nglaterra + Francia se alan militarmente para atacar las posiciones espa9olas en Flandes Gratado Gratado de 7ars 163 - fin de la Duerra de los #iete 9os Gratado de 7ars 183 o Gratado de Aersalles 183 - fin de la Duerra de (ndependencia de los stados
121;CONERENCIA 121; CONERENCIA DE DE LA HAA
#e conoce con ese nombre a las dos conferencias sostenidas por diersos st stados ados en los los a9os a9os de 18!! 18!! + 1!" 1!".. #e insp inspir iraan en los los tra trabajo bajoss de la onferencia de Hruselas de 184 sobre limitacin de armamentos) propuesta por el Uar lejandro ((. ;a propuesta de la primera conferencia fue eniada por el onde Couraieff) a nombre del Uar icol,s (() en un documento conocido como la circular Couraieff. un%ue se logr aan*ar en el tema de la reglamentacin de la guerra + la crea creaci cin n de un trib tribun unal al inte intern rnac acio iona nall de arbi arbitr traj aje) e) no se logr logr el obje objeti tio o principal de la onferencia) la limitacin de los armamentos. n 1!"4) la
121PRIERA GUERRA UNDIAL
;a 7rimera Duerra Cundial fue un conflicto armado %ue '.& #g(r !'r 1K14 1K1) 1K1) + %ue produjo m,s de 1" millones de bajas.3 C,s de 6" millones de soldados europeos fueron moili*ados desde 1!14 hasta 1!18. Origi!("& ! Er&/( /&r #( ri.(#i"(" !'r #(* /&'!$i(* i/ri(#i*'(* ) se transform en el primero en cubrir m,s de la mitad del planeta. Fue en su momento el confli conflicto cto m,s sangri sangrient ento o de la histor historia. ia. ntes ntes de la #egunda Duerra Cundial) Cundial ) esta guerra *)( ##((r* #( Gr(! Grr( & #( Grr( " Grr(* . D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 16>111
;a guerra $&!< $&& ! !-r!'(i!'& !'r A*'ri(H!gr)( Sri( R*i( * !i (# $&!-#i$'&, /* * $&!*i"r(( /r&'$'&r( " #&* /()** *#(.&* "*(( *&$(.(r #( /&*i$i! " A*'ri(H!gr)( ! #&* B(#$(!*. B(#$(!*. Gras la declaraci declaracin n de guerra austroh&nga austroh&ngara ra a Eusia Eusia el 1 de agosto agosto de 1!14) el conflicto se transform en un enfrentamiento militar a escala europea. A#(!i( r*/&!"i ( R*i( $&! #( grr(, &#ig("( /&r ! /($'& *$r'& $&!'r()"& $&! #( &!(r)( " #&* H(*rg&, r(!$i( * &.i#i< /(r( (/&(r ( * (#i("(. (#i("( . L(* %&*'i#i"("* i!.$r(r&! ( 32 /()**, 2 " ##&* "!&i!("&* A#i("&*Q : Francia) Dran Hreta9a) Eusia) #erbia) H0lgica) anad,) 7ortugal) Oapn Oapn)) stados
121KSEGUNDA GUERRA UNDIAL
;a #egunda Duerra Cundial fue el conflicto armado m,s grande + sangriento de la historia historia mundial) mundial) en el %ue * !-r!'(r&! #(* P&'!$i(* A#i("(* #(* P&'!$i(* "# E7, !'r 1K3K 1K45. 1K45 . Fuer*as armadas de m,s de setenta pases participaron en combates a0reos) naales + terrestres. 7or efecto de la guerra muri alrededor del 2V de la poblacin mundial de la 0poca unos 6" millo millone ness de pers person onas as) ) en su ma+o ma+orr part partee cii ciile les. s. omo omo conf conflilict cto o mund mundia iall comen* el 1 de septiembre de 1!3!. LAS CAUSAS de CAUSAS de la #egunda Duerra Cundial m,s inmediatas al estallido de la mism mismaa son) son) /&r /&r !( !( /(r' /(r', , #( i!.(* !.(*ii! ( P& P&!i !i( ( /&r /&r /(r' /(r' " #&* (#(!*, #&* ('(* 7(/&!** $&!'r( C%i!(, #&* E*'("&* U!i"&* " AFr AFri$ i$( ( #(* #(* $& $&!i !i(* (* r ri' i'0! 0!i$ i$(* (* %( %(!" !"*( *(** ! A*i( A*i(.. ;a #egunda Duerr Duerraa Cundia Cundiall estall estall despu0 despu0ss de %ue estas estas acciones agresia agresiass recibiera recibieran n como respuesta una declaracin de guerra) una resistencia resistencia armada armada o ambas por parte de los pases agredidos + a%uellos con los %ue mantenan tratados. n un primer momento) los pases aliados estaban formados tan slo por 7olonia) Dran Hreta9a + Francia) mientras %ue las fuer*as del je consistan &nicamente en lemania e (talia) unidas en una alian*a mediante el 7acto de cero cero.1 .1 medida %ue la guerra progres) los pases %ue iban entrando en la misma al ser de forma oluntaria) o al ser atacados se alinearon en uno de los dos bandos) dependiendo de su propia situacin. se fue el caso de los stados
1.3- Concepto eneral del Derecho Internacional Público
l 'erecho (nternacional es la coleccin de ra*ones jurdicas internacionales %ue regulan las le+es de los estados) + otros sujetos de derecho internacional) + %ue son representados por sus cortes supremas. E*'0 E*'0 i!' i!'gr gr(" ("& & /&r /&r ($ ($r" r"& &* !'r !'r *'(" *'("&* &* '(# '(#* * $&& $&& 'r('("&* i!'r!($i&!(#* denominados i!'r!($i&!(#* denominados tratado tratados) s) pactos) pactos) conenios) conenios) cartas cartas) ) memor,ndum o memoranda seg&n el caso) intercambio de notas diplom,tica diplom,ticas) s) enmiendas) enmiendas) aneos + protocolos protocolos de de tratados) entre otrosW $&& '(iF! /&r #( $&*'r i!'r!($i&!(#, * $&/&! ( * .< " #( D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 1;>111
/r0$'i$( " #&* E*'("&* F*'&* r$&!&$! $&& &#ig('&ri(, /&r #&* /ri!$i/i&* g!r(#* "# "r$%&. "r$%& . dem,s) ! # 0i'& #'i#('r(#, #'i#('r(#, # "r$%& "r$%& i!'r!($i& i!'r!($i&!(# !(# * !'r " #&* ($r"&* ( #&* ##g! ! #&* E*' E*'("&* ! # (r$& " #&* &rg(!i*&* i!'r!($i&!(#* ( /r'!<$(! , "!'r& " F*'&*, " (##&* ($r"&* * $&/r&'! ( (/#i$(r . n ambos casos) casos) bilate bilatera rall o multil multilate atera ral) l) # !i.# ("iri"& (# $&/r&'r* ! E*'("& * # " /&!r ! .ig&r #( !&r( ($&r"("( ! * /r&/i& 'rri'&ri& (/#i$(r#( /&r !$i( " #(* !&r(* !($i&!(#* .
1.!.- "os Cl#sicos del Derecho Internacional
lgunos de los representantes m,s importantes de 0sta concepcin cl,sica fueron: harles Eousseau) 7aul Fauchille) Fauchille) ntonio Gru+ol Gru+ol + #erra) Honfils) arlos alo) Canuel Francisco C,rmol) Ielsen) Ioron + Fermn Goro. 141SAN AGUSTN 141SAN AGUSTN aci el 13 de noiembre de 354 en Gagaste) pe%ue9a ciudad de umidia en el Xfrica romana. Xfrica romana. #u padre) llamado 7atricio) no era religioso cuando naci su hijo. #u madre) #anta Cnica es puesta por la (glesia como ejemplo de K mujer cris cristi tian anaK aK)) de pied piedad ad + bond bondad ad prob probad adas as)) madr madree abne abnega gada da + preo preocu cupa pada da siem siempr pree por por el bien bienes esta tarr de su familia familia)) a&n a&n bajo bajo las las circ circun unst stan anci cias as m,s m,s ade aders rsas as.. Cni Cnica ca le ense ense9 9 a su hijo hijo los prin princi cipi pios os b,si b,sico coss de la relig religi in n cristiana + al er cmo el joen gustn se separaba del camino del cristianismo se entreg a la oracin constante en medio de un gran sufrimiento. 9os m,s tarde gustn se llamar, a s mismo Kl hijo de las l,grimas de su madreK.Ycita re%ueridaZ. #an gustn estaba dotado de una gran imaginacin + de una etraordinaria inteligencia.. #e destac en el estudio de las letras. Costr un gran inter0s inteligencia inter0s hacia hacia la literatura literatura)) especialmente la griega cl,sica + posea gran elocuencia. #us primeros triunfos tuieron como escenario Cadaura + artago. 'urante sus a9os de estudiante en artago desarroll una irresistible atraccin hacia el teatro.. l mismo tiempo) gustaba en gran medida de recibir halagos + la fama) teatro %ue encontr f,cilmente en a%uellos primeros a9os de su juentud juentud.. ll mismo en artago se destac por su genio genio retrico retrico + sobresali en concursos po0ticos + cert,menes p&blicos. un%ue se dejaba llear ciegamente por las pasiones huma humana nass + mund mundan anas as)) + segu segua a abie abiert rtam amen ente te los los impu impuls lsos os de su esp espri ritu tu sensual sensual + mujeriego) mujeriego) no abandon abandon sus estudios) estudios) especialment especialmentee los de filosofa filosofa.. l prop propio io gus gust tn n hace hace una una crtica crtica mu+ mu+ dura + amarga de esta etapa de su juentud en sus onfesiones. 142SANTO TOAS DE AUINO Gom,s) m,s) cono conoci cido do en ital italia iano no como como Gommas mmaso o '[ '[%uin %uino) o) naci naci en 1225 1225 en Eoccasecca) un castillo situado en la cumbre de una monta9a) cerca de %uino) (talia.2 #u familia perteneca a la noble*a napolitana. Jijo del onde ;anduf de %uino) estudi en el monasterio de Contecasino + despu0s en la 111
pocos filsofos filsofos o o telogos han logrado escribir esa cantidad de trabajos) de tan alta calidad calidad)) en el pla*o %ue lo hi*o %uino) un poco menos de tres d0cadas. 'espu0s de su muerte muerte)) algunas tesis tesis de de Gom,s de %uino fueron condenadas por el obispo de 7ars) Btienne Gempier) %uien en 12 lan* una gran condena de 21! tesis respecto a la 111
Ca%uia Ca%u iae elo lo se9a se9ala la)) + de a%u a%u la cali califi fica caci cin n de bien bien orga organi ni*a *ada da)) %ue %ue es primordial %ue en dicha rep&blica se disponga de las instituciones necesarias para canali*ar el conflicto dentro de las mismas sin las cuales la rep&blica se desarmara. inguna de las otras formas de gobierno como gobierno como la aristocracia) la tirana) la democracia democracia o o la monar%ua monar%ua logran logran el e%uilibrio e%uilibrio de de los partidos dentro del r0gimen por lo %ue son inestables.
1.$.- "os creadores del Derecho Internacional
FE FES HEG HEG=; =;=C =CB B ' ;# ;# # ##) #) FE FE '= '= AXU> AXU>< <U U ' C CJ J )) FE(#= #<EU) ;HE(= DG(;() FE(#= ' A(G=E(. 151RANCISCO DE VICTORIA (ngres en la orden de los 'ominicos en 15"4) %ue ejerci gran influencia en su 0poca + en a9os posteriores. Eecibi desde ni9o una buena formacin humanstica. ;a dignidad dignidad + + los problemas morales de la condicin humana fue el eje en torno al %ue se desarroll su obra. Fue especialmente influ+ente por sus aportaciones jurdicas) aun%ue tambi0n tuieron gran gran repercusin sus estudios sobre teologa + sobre aspectos morales de la economa economa.. o escribi personalmente todas sus obras) sino %ue nos han llegado recogidas por sus alumnos o por secretarios a partir de sus lecciones + relecciones repeticiones %ue resuman al final del curso las lecciones del a9o. #us ense9an*as + m0todos m0todos pedaggicos pedaggicos dieron su fruto en forma de numerosos telogos) juristas + uniersitarios a los %ue bien ense9 directamente o bien se ieron influidos por sus teoras Celchor ano) 'omingo H,9e*) 'omingo de #oto) Francisco #u,re*) etc) formando la llamada E*$#( " E*$#( " S(#((!$(. S(#((!$(. Fue eniado a 7ars) donde estudi artes + teologa. Eegres a spa9a en 1523 como profesor de teologa en el colegio de #an Dregorio de Aalladolid) hasta %ue en 1526 obtuo la c,tedra c,tedra de teologa teologa de #alamanca #alamanca.. (ntrodujo (ntrodujo la #umma #umma Gheologiae de Gom,s de %uino como el libro de teto teto b,sico en teologa. 7uesto %ue en a%uel entonces #alamanca era una de las uniersidades m,s prestigiosas de spa9a + uropa) el tomismo fue pronto adoptado por otras. 152RA BARTOLO DE LAS CASAS Fue un fraile dominico espa9ol) cronista) telogo) obispo de hiapas hiapas C0ico) C0ico) filsofo) jurista + apologista de los indios. J!'& $&! r(!$i*$& " Vi'&ri(, B(r'&F " #(* C(*(* * $&!*i"r("& $&& $&& !& !& " #&* #&* -!"( -!"("& "&r r** "# "# "r "r$% $%& & i!' i!'r! r!($ ($i& i&!( !(## & &" "r! r!& & .12 A! "*" /r*/$'i.(* &/*'(*, (&* * &$/(r&! "# /r&#( (#r""&r (#r""&r "# $(# rgi rgi # "r$%& "r$%& " g!'* g!'* ! #( F/&$( &"r!(: &"r!(: #( "-i!i$i! " #(* r#($i&!* !'r #&* i/ri&* r&/&* #&* /#&* "# ##(("& N.& !"&. !"& . sta tarea re%uera de la creacin de un marco jurdico suficientemente amplio como para ser ,lido al mismo tiempo para europeos + aborgenes.13 ;a tradicin legal %ue fue usada para tal fin fue precisamente la del derecho natural) la cual fue tomada del derecho medieal + la filosofa estoica. 'e las asas consider %ue los indgenas tenan uso de ra* ra*n) n) ta tant nto o como como los los anti antigu guos os grie griego goss + roma romano nos) s) + %ue %ue como como cria criatu tura rass racionales eran seres humanos. omo tales) los indgenas estaban cobijados D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 2=>111
por el derecho natural + eran titulares de los derechos a la libertad libertad + + a nombrar sus autoridades. 153ERNANDO VMUEM DE ENCHACA ons onsid ider eraado como como uno uno de los los juri jurist stas as m,s m,s sabi sabios os de su 0poc 0poca) a) Feli Felipe pe (( conf confir irm m esta esta opin opini in n eni eni,n ,ndo dole le al onci oncililio o de Grento ento.. ;a cad cadem emia ia de ;egislacin + Ourisprudencia Ourisprudencia resera resera un ttulo con su nombre para los juristas m,s destac destacado ados. s. !& !& " #&* #&* ?/& ?/&! !!' !'* * 0* 0* "*' "*'($ ($(" ("&* &* " #( E*$#( " S(#((!$(. S(#((!$(. Fernando A,*%ue* de Cenchaca estudia la prescripcin como forma jurdica %ue da origen a la propiedad propiedad)) esto es) la norma legal de conceder la posesin de un bien a %uien llea tiempo disfrut,ndolo. sta es la ieja idea escol,stica de %ue en los primeros estadios de la humanidad) por derecho natural) todo es com&n) sin %ue eistiera all diisin alguna de propiedades. ;a diisin de propiedades se efectu por derecho de gentes secundario) un derecho %ue para A,*%ue* de Cenchaca tiene la consideracin similar al derecho ciil. Gambi0n * %( " r*( r*(#' #'(r (r * "i "i*$ *$* *i i! ! *&r *&r #( i i/& /&*i *ii i#i #i"( "(" " " (/r&/i($i! " #&* (r* /&r $(!'& - -!' " i!*/ir($i! /(r( Gr&$i&. Gr&$i&. tra0s de 0l) los planteamientos de Cenchaca iban a esparcirse durante el siglo @A(( a todo el continente en Kla gran batalla librescaK en torno a la libertad de los mares. 154RANCISCO SUAREM onocido como 'octor imius Dranada) 5 de enero de 1548 W ] ;isboa) 25 de septiembre de 161) telogo) filsofo + jurista espa9ol. S gr(! &r( 7r)"i$( D #gi* ($ D& #gi*#('&r, -$!"( /(r( #( "&$'ri!( i*!('r(#i*'( # "r$%& i!'r!($i&!(#, * !$!'r( ( #( i" i" ( "# "# /($' /($'& & *&$i *&$i(# (#,, r(# r(#ii<( ! (!0#i*i* 0* 0* (.(! (.(!<(" <("& & ** /r$r*&r* "# $&!$/'& " *&r(!)(: # /&"r * "("& /&r Di&* ( '&"( #( $&!i"(" /)'i$( !& *(!' ( "'ri!("(* /r*&!(* ) con lo %ue esbo*a el principio de la democracia contra cesaristas) legistas) ma%uiaelistas + luteranistas. 'istingue entre le+ le+ eterna) eterna) le+ natural) derecho de gentes) le+ positia humana derecho derecho ciil + ciil + derecho cannico + le+ positia diina la del ntiguo + ueo Gestamento. Gestamento. 155ALBERICO GENTILI lberico Dentili en la actualidad justa + un,nimemente reconocido como amo de los m,s destacados fundadores del moderno 'erecho internacional ^aci en #an Dinesio) regin de las Carcas (talia) el 14 de enero de 1552 i. 7or el a9o a9o 156! 156! empr empren endi di en la
1.%.- Otros cl#sicos del Derecho Internacional
Drocio) 7uffendorf + Hurlama%ui) mmerich de Aattel su 'erecho de Dentes) hace un an,lisis de la responsabilidad deriada del ejercicio de una guerra injusta. mpie*a con el an,lisis de la responsabilidad del soberano) o en este D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 21>111
caso de a%uel ente del gobierno en %uien resida la decisin de declarar o iniciar una guerra en contra de otra nacin nacin..
161HUGO GROCIO
Ourista) escritor + poeta holand0s Fue un ni9o prodigio a los ! a9os conoca la po0tica + haca ersos de calidad comen* sus estudios de 'erecho a los 11 a9os) en ;eiden Jolanda en 15!4) + se gradu cuatro a9os m,s tarde en =rleans Francia en Ourisprudencia + Filosofa) habiendo adem,s aprobado los curs cursos os de strologa strologa)) Catem,ticas Catem,ticas + + Geologa. n 15!! empe* a ejercer de jurista en ;a Ja+a. n 16"! public de forma annima Care liberum) bree tratado donde afirmaba %ue el mar no era propiedad de nadie) sino territorio internacional %ue todas las naciones eran libres de aproechar el mar) tesis a la %ue se opuso el ingl0s ingl0s Oohn #elden) en Care clausum. ;a disputa sobre la propie propiedad dad o nacionalidad nacionalidad de de las aguas tenan un trasfondo econmico) +a %ue afectaba al comercio internacional. internacional. Care liberum es parte de un obra ma+or) ma+or) 'e iure praede) in0dita hasta 1868. n 1613 hi*o parte de una misin diplom,tica a (nglaterra ( nglaterra.. 162RICARDO MOUCH
163TOAS HOBBES
Ghomas Jobbes 5 de abril de 1588 P 4 de diciembre de 16!) fue un filsofo ingl0s ingl0s)) cu+a &r( L.i('0! 1651 *'(#$i #( -!"($i! " #( (&r /(r' " #( -i#&*&-)( -i#&*&-)( /)'i$( /)'i$( &$$i"!'(# &$$i"!'(# E* # 'ri$& /&r ?$#!$i( ?$#!$i( "# (*'i*& /)'i$& (*'i*& /)'i$& Jobbes es recordado por su obra sobre la filosofa poltica) aun%ue tambi0n contribu+ en una amplia gama de campos) inclu+endo historia) geometra geometra)) teologa) 0tica 0tica)) filosofa C,s tarde dira respecto a su nacimiento: Kl miedo + +o nacimos gemelosK) dado dado %ue su madre madre dio a lu* lu* de de forma prematura por el terror %ue infunda la rmada (nencible espa9ola acerc,ndose a costas brit,nicas. Ja sido considerado a lo largo de la Jistoria del pensamiento como una persona oscura) de hecho en 1666 en (nglaterra se %uemaron sus libros libros por por considerarle ateo. 7osteriormente) tras su muerte) se uelen a %uemar p&blicamente sus obras. E! .i .i"( "( H& H&* * '.& '.& "&* "&* gr gr(! (!" "** ! !ig ig&* &* $&!' $&!'r( r( #&* #&* (!'.& -r'* '!*i&!*: #( Ig#*i( " I!g#('rr( #( U!i.r*i"(" " O?-&r". O?-&r". ;a obra de Jobbes) no obstante) es considerada como lnea de ruptura con la dad Cedia + sus descripciones de la realidad de la 0poca son brutales. E*'.& *i/r *i/r ! $&!'($'& $&!'($'& $&! #( R(# S&$i"(" S&$i"(" " L&!"r*, *&$i"(" *&$i"(" $i!') $i!')-i$( -i$( -!"("( -!"("( ! S .i*i! .i*i! "# *'("& *'("& " !('r(#<( !('r(#<( (!'ri&r (!'ri&r ( #( &rg(!i<($i! *&$i(# &rg(!i<($i! *&$i(# * #( grr( " '&"&* $&!'r( '&"&*, #( .i"( ! * *'( *'("& "& * *i *i'( '(ri ri(, (, /&r /&r, , r r' '(# (# r r. . H(# H(#( ( "# "# "r "r$% $%& & " !('r(#<(, $&& #( #ir'(" " 'i#i<(r # /&"r $("( !& 'i! /(r( g(r(!'i<(r #( ('& $&!*r.($i! C(!"& # %&r * "( $!'( " !& /" *gir .i.i!"& ! ! *'("& " grr( $i.i# $&!'i!(, *rg #( # " !('r(#<(, #ii'( (# %&r ( !& r(#i<(r !i!g+! ($'& ('!' $&!'r( * .i"( & #( " #&* &'r&* D *'& * "ri.( #( *g!"( # " !('r(#<(, ! #( $(# $("( %& %& r r!!$ !$ii( & D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 22>111
'r(!*-ir * "r$%& ( ! /&"r (*'& # g(r(!'i$ # *'("& " /(< /( < A*) *rg *rg # $&!'r('& *&$i(# *&$i(# ! H&*. H&*. Ounto con los 'os Gratados sobre el Dobierno iil de Oohn ;ocMe ;ocMe + l contrato contrato social de Eousseau) el ;eiat,n es una de las primeras obras de entidad %ue abordan el origen de la sociedad. 1.6.4.-#C<; EJ;. 165CORNELIUS VAN BNERSHOE 163-143. Fue sin duda el autor m,s distinguido de su 0poca) + uno de los %ue m,s influ+eron en la doctrina del derecho martimo internacional. 'esde mu+ joen ejerci la judicatura como magistrado del tribunal supremo de la proincia de Uelandia) actiidad %ue haba de proporcionarle claridad de estilo + precisin en la frmula. n 121 da a la lu* H+nMershoeM un segundo ensa+o ensa+o)) de foro foro legatorum) destinado al estudio de la institucin diplom,tica) %ue ha sido ju*gado como ecelente tratado. E! 1;3; /#i$( * &r( 0* i/&r'(!', *'i&!* 7ri* /#i$i, $&!'i! #( *!$i( " * /!*(i!'& *&r # "r$%& " g!'* . Sa /" (".r'ir* ! *' ('&r !( $&rr$'( i"!'i-i$($i! !'r # 7* g!'i # Dr$%& I!'r!($i&!(#. I!'r!($i&!(# . L(* (/&r'($i&!* " *' ('&r (# Dr$%& I!'r!($i&!(# son mu+ de tomarse en cuenta. E# * # $r("&r, /&r 7/#&, " #( !&$i! "# (r 'rr 'rri' i'&r &ri( i(# # D*( D*(rr rr #( #( %0i %0i# #! !' ' # $&!$ $&!$/' /'& & " !' !'r( r(#i #i"( "(", ", %(r)( " $&!.r'ir* ! $#0*i$& T(iF! * (!7& " #( i!*'i'$i! "# #&& * ($/'(# E# '( " #(* /r*(* (r)'i(* '(iF! * 'r('("& $&! -i$($i( /&r /&r # (* (*'r 'r& & %( %(!" !"F* F* S&r S&r #&* #&* /($' /($'&* &* i!'r! i!'r!($i ($i&!( &!(#* #* *$ri *$rii i $&! #$i" #$i"<< /!'r /!'r($i ($i!, !, r-iri r-iriF!" F!"&* &* $&! (#g!( ?'!*i! (# "i-)$i# /!'& " #( $#0*#( r* *i$ *'(!'i* H+nMershoeM fue un autor de mucho 0ito 0ito)) por la forma sencilla + clara con %ue est, est,n n reda redact ctad adas as sus sus obra obras. s. Cuch Cuchas as reso resolu luci cion ones es inte intern rnac acion ional ales es + de la suprema corte de los estados unidos se han fundado sobre las ense9an*as de este brillante + pr,ctico jurista. 166CRISTIAN OL hristian Lolf 16! - 154. 7odra ser considerado este autor como el <imo naturalista) con caractersticas propias mu+ especiales. #u obra principal es jus gentium metodo cientifica pertractatum 14!. 16;ARICO DE VATTEL merich de Aattel. l sui*o Aattel 114 - 16 es sin duda una de las m,s destacadas figuras entre los autores cl,sicos) + ofrece la particularidad de enla*ar la 0poca antigua con la contempor,nea. Aattel * ! #ir(# $&!'r($'(#i*'(. $&!'r($'(#i*'( . 'e ah %ue su idea de igualdad de los estados est0 fundada precisamente en la nocin del estado de naturale*a) en la %ue todos los miembros ien juntos + no reconocen otras le+es %ue las de la naturale naturale*a *a misma o las del autor autor de ella. mpero) al dejar de lado el concepto concepto Lolfiano Lolfiano de ciitas m,ima) + al suplantarlo por la idea naturalista de Ksociedad D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 23>111
de nacionesK) no llena de ninguna manera el hueco %ue %ueda con el abandono de la idea de comunidad. E! # *i*'( " V(''#, $("( *'("& $&!*r.( * i!"i.i"(#i"(" i!"/!"i!', *' /ri!$i/i& %(r)( " $&!"$ir ( ! r'r&$*& ! #( $i!$i( "# $i!$i( "# Dr$%& I!'r!($i&!(#. I!'r!($i&!(# . 16JUAN JACOBO OSER OSER, JUAN JACOBO aci en #tutgard) lemania en 1"1 publicista) se le conocen las obras: Kntiguo derecho p&blico p&blico de lemaniaK) KAida de CoserK) K7lan K 7lan de la onstitucin Coderna de lemaniaK) etc. 1.6.!.-O=ED F'E(= A= CEG#. 161=CARLOS CALVO arlos alo 26 de febrero de 1824) Conteideo - 2 de ma+o de 1!"6) 7ars jurista) diplom,tico e historiador %ue se educ + actu en la ida p&blica de la rgentina. Fue uno de los fundadores del (nstituto de 'erecho (nternacional 7&blico de Dant Dantee H0l H0lgi gica ca en 183 183.. dem dem,s ,s fue fue miem miembr bro o de la cad cadem emia ia de iencias Corales + 7olticas del (nstituto de Francia + de la Eeal cademia de la Jistoria de spa9a. spa9a. n 1884 particip en el ongreso de Dante del (nstitut de 'roit (nternational.
OBJETIVO ESPECICO DEL TEA
l alumno deber, estudiar los antecedentes de la materia materia de estudio + as comprender la eolucin eolucin %ue %ue ha tenido el derecho internacional a lo largo de la historia) especficamente en la 0poca contempor,nea.
INTRODUCCI8N AL TEA
n la antig?edad no eista un derecho internacional propiamente dicho) +a %ue no eista una comunidad internacional. #i tomamos en cuenta las m,s grandes cii ciilili*a *aci cion ones es de la 0poc 0poca) a) lleg llegam amos os a Drec Drecia ia + Eoma) oma) cii ciilili*a *aci cion ones es %ue %ue consideraban a los pueblos aleda9os como asallos o pueblos dominados. #in embargo) la historia comprueba la aplicacin) en los primeros grupos primitios) de un principio denominado Kubi jus ibi societas K en espa9ol: Kdonde ha+ derecho ha+ sociedad K.ntre las fuentes m,s antiguas del derecho internacional %ue se ha+an debidamente comprobado encontramos el tratado de annatum) re+ de ;agash en Cesopotamia) +
D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 24>111
•
•
&'(O)*&"'&CI+, 1 D-i!( * # "r$%& i!'r!($i&!(# /+#i$& l 'erecho (nternacional 7&blico es el conjunto de normas %ue regulan las relaciones entre los stados + dem,s sujetos internacionales #eara A,*%ue* A,*%ue* l 'EJ= (GE(=; 7`H;(= s a%uella rama del derecho %ue regula el comportamiento comportamiento de de los stados + dem,s sujetos atpicos sujetos especiales ejemplo: el cnsul se considera especial) si se suscita una controersia se aplica el 'erecho (nternacional 7ublico E*'(#<$( #&* &r)g!* "# Dr$%& I!'r!($i&!(# 7odemos afirmar la eistencia de dos posiciones: a. lgunos autores sostienen %ue este derecho eiste desde %ue los pueblos primitios mantuieron relaciones comerciales) establecieron alian*as) sometieron sus problemas a la decisin de un tercero) respetaron las iniolabilidad de sus eniados) etc. i i!* !* !i !ig(! g(! #( ?i ?i*'! *'!$i $i( ( "# "# "r "r$%& $%& i!' i!'r! r!($ ($ii&!(# &!(# ! #( (!'ig"(" i$(! * &rig! ( /(r'ir "# &!'& ! * "(! #&* */*'&* 0*i$&* /(r( #( ?i*'!$i( " ! *i*'( '(# $(# -!$i&!( ! #( ($'(#i"(": ($'(#i"(": una pluralidad de estados nacionales %ue se reconocen como jurdicamente iguales) %ue se atribu+en en eclusiidad el atributo de soberana + %ue %ue est, est,n n disp dispue uest stos os a regu regula larr sus sus rela relaci cion ones es por por norm normas as jur jurdi dica cas) s) sin meno menosc scab abar ar por por ello ello su car, car,ct cter er de sobe sobera rano nos. s. E*'& E*'&** ('&r ('&r* * *i'+ *i'+(! (! # &!'& %i*'ri$& ! *&* %$%&* * "(! (/(r$ # "r$%& i!'r!($i&!(# ( /(r'ir "# *ig#& @VI &, 0* /r$i*(!', ( "i("&* "# *ig#& @VII, $&! #&* 'r('("&* " *'-(#i( " 164 . 2 WF * # "r$%& i!'r!($i&!(# $#0*i$&X ;as relaciones internacionales en este perodo se caracteri*an por integrarse en un es%uema homog0neo de e%uilibrio de poder multipolar) con epicentro en uropa) donde las potencias compiten entre s limitadas por estrictas reglas de juego)) a partir de las cuales se lan*an a la con%uista + coloni*acin de la juego periferia. 7ara regular estas relaciones) uropa crea un sistema jurdico: el derecho internacional cl,sico) el cual es impuesto impuesto tambi0n a los dem,s estados no europeos) +a sea por graitacin de poder o a tra0s de dominio colonial. E! /ri!$i/i& #&* i!"i.i"&* !& *&! *7'&* i!"i('&* " ** !&r(*, /&r #& '(!'& # DIP * "-i! $&& # $&!7!'& " !&r(* & /ri!$i/i&* rg#(! #(* r#($i&!* 7r)"i$(* " #&* *'("&* !'r *) al hablar de estados nos referimos a ellos como &nicas entidades del '.(.7 +a %ue para ese entonces las organi*aciones internacionales + las personas particulares entre otras otras no forman forman parte parte del mismo mismo es decir decir)) %ue # Dr$%& I!'r!($i&!(# $&/r!" */$i(#!' !&r(* *'(#$i"(* /&r .)( $&!*'"i!(ri( /(r( rg#(r #(* r#($i&!* !'r #&* *'("&*, $r(!"& &#ig($i&!*, r*/&!*(i#i"("* "r$%&* /(r( '&"&* #&* *'("&* . lgunos de los representantes m,s importantes de 0sta concepcin cl,sica fueron: harles Eousseau) 7aul Fauchille) ntonio Gru+ol + #erra) Honfils) arlos alo) Canuel Francisco C,rmol) Ielsen) Ioron + Fermn Goro. 'efinicin D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 25>111
•
3 WF * # Dr$%& i!'r!($i&!(# $&!'/&r0!&X
n este este per perod odo o se crea crea la =rgani*acin =rgani*acin de las aciones
4 D-i!( (# "r$%& i!'r!($i&!(# ! # *ig#& @@I
n un conteto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre + por la controersia generada por las polticas de la administracin de administracin de los stados
6 W F F /( /(/ /## 7 7g& g& # " "r r$% $%& & i! i!' 'r! r!($ ($i& i&! !(# ! #( #(** g gr rr( r(** !"i(#* /rir( *g!"(X
;a 7rimera Duerra Cundial demostr la fragilidad del sistema de seguridad en el %ue se confiaba para eitarla) + las iolaciones de los acuerdos eidenciaron %ue el e%uilibrio +a no era un regulado ptimo. su t0rmino) se intenta reali*ar un reordenamiento de los centros de poder) afian*ando las organi*aciones internacionales) afirmando el derecho + estableciendo un sistema de seguridad colectia %ue procure la pa* por otras as distintas a a%uellas %ue fracasaron. S $r $r( ( #( S&$i S&$i" "(" (" " N($i N($i&! &!* * *&r *&r #( i" i"( ( " #( $&&/ $&&/r r($ ($i i! ! i!'r!($i&!(#) i!'r!($i&!(#) dando facultades a sus rganos para preenir + eitar la guerra)
D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 26>111
i!*'(r(!"& # /rir *i*'( " *$i! /($)-i$( " $&!'r&.r*i(*: #( C&r' Pr(!!' " J*'i$i( J*'i$i( I!'r!($i&!(# I!'r!($i&!(#.. pesar de los intentos por restaurar el sistema de e%uilibrio internacional) !& * #&gr(! #&* &7'i.&* &7'i.&* * /r&"$ #( Sg!"( Grr( !"i(# E! *' /r)&"& * $r( #( Org(!i<($i! " #(* N($i&!* U!i"(* ONU, /r'!" $&!*'i'ir ! -&r& !i.r*(# "&$r0'i$& ! # * !$!'r! r/r*!'("&* '&"&* #&* *'("&* . L&* (r')$#&* 1 2 " #( C(r'( " #(* N($i&!* U!i"(* $&!*'i'! #( (* (* i" i"gi$ gi$( ( /r&/i$ /r&/i$i(r i(r0 0 $(i& $(i&** 7r)"i 7r)"i$&* $&* r. r.$i& $i&!(ri !(ri&* &*.. ;a carta sienta los siguiente principios: cooperacin internacional de todos los estados para el mantenimiento de la pa* + seguridad internacionales reafirmacin del principio de igualdad soberana + jurdica de los stados se prohbe el uso + la amena*a del uso de la fuer*a en las relaciones internacionales. ; WF - #( r.$i! -r(!$*(X ;a Eeolucin francesa fue un conflicto social + poltico) con diersos periodos de iolencia) %ue conulsion Francia +) por etensin de sus implicaciones) a otras numerosas naciones de uropa %ue enfrentaban a partidarios + opositores del sistema denominado del ntiguo E0gimen. #e inici con la autoproclamacin del Gercer stado como samblea acional en 18! + finali* con el golpe de estado de apolen Honaparte en 1!!. #e redact en 1!3 una nuea 'eclaracin de los derechos del hombre + del ciudadano) + una nuea constitucin de tipo democr,tico %ue reconoca el sufragio uniersal. WF * #( $&!-r!$i( " #( H((X #e conoce con ese nombre a las "&* $&!-r!$i(* *&*'!i"(* /&r "i.r*&* E*'("&* ! #&* (&* " 1KK 1K=; S i!*/ir(! ! #&* 'r((7&* " #( C&!- C&!-r r!$ !$i( i( " Br* Br*#( #(** " 1;4 1;4 *&r *&r #ii #ii'( '($i $i! ! " (r( (r( !' !'&* &*,, /r&/*'( /&r # M(r A#7(!"r& II . ;a propuesta de la primera conferencia fue eniada por el onde Couraieff) a nombre del Uar icol,s (() en un documento conocido como la circular Couraieff. K WF - # $&!gr*& " Vi!(X l ongreso de Aiena fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad austriaca de Aiena) conocado con el objetio de restablecer las fronteras de uro uropa pa tras tras la derr derrot otaa de a apo pole len n ( + reor reorga gani ni*a *arr la form formaa e ideo ideolog loga ass polticas del ntiguo E0gimen. ;a reunin se lle a cabo del 1 de octubre de 1814 al ! de junio de 1815. ;os acuerdos tuieron igencia en los territorios de uropa entral + del ste hasta el final de la 7rimera Duerra Cundial. 1= !$i&! /&r #& !&* 'r* $r("&r* "# "r$%& i!'r!($i&!(# FE FE( (# #= = ' A(G A(G=E =E( ()) FE FES HE HEG=;=C =;=CB B ' ;# ;# # ##) #) FE FE '= '= AXU><U ' CJ) FE(#= #<EU) ;HE(= DG(;(. 11 /#(*( #&* 'r('("&* " *'-(#i( ;os Gratados Gratados de de Lestfalia 1648) suscritos por la ma+or parte de las potencias europeas) ponen t0rmino a la Duerra Duerra de de los Greinta 9os. #e trata de acuerdos %ue en un QR 12 WF *&! #&* 'r('("&* " U'r$%'X D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 2;>111
l Gratado de
INTERNACIONAL
2.1.-,O&/ P0"IC&/ I,(),&CIO,&")/
1. Coment Comento o actual actual)) sus sujetos sujetos m,s importan importantes tes son los stado stados. s. i la sociedad internacional sociedad internacional estuo formada siempre por stados) ni los stados an a conserarse como los conocemos) tender,n a alejarse cada e* m,s de los modelos modelos.. dem,s) la eolucin eolucin ser, ser, cada e* m,s r,pida. 2. l n&mero de stados ha crecido como consecuencia de la consolidacin del principio de la autodeterminacin de los pueblos) como derecho de los pueblos coloniales a decidir su propio destino) constitu+0ndose en estados independientes. 3. ;a tendencia al aumento del n&mero de stados pareca tener un lmite) este ra*onamiento se ino por tierra tierra)) cuando la ruptura del es%uema bipolar destru+ el marco de referencia de la guerra fra + fra + liber fuer*as hasta hace poco sometidas a f0rreo control control.. 4. L( *&$i"(" *&$i"(" i!'r!($ i!'r!($i&! i&!(# (# * (*( ! #( ig(#"(" 7r)"i$( " #&* E*' E*'("&* ("&* * # (?i& (?i&( ( *&r *&r # "*$ "*$(! (!*( *( # Dr$ r$%& %& I!'r!($i&!(#. I!'r!($i&!(#. L( r(#i"(" *'r( *'r(,, * -(#*( *i -r( .r"(", '&"&* #&* E*'("&* '!"r)(! #&* i*&* "r$%&* &#ig($i&!* &#ig($i&!*)) la consecuencia m,s elemental de la igualdad jurdica. 5. N& ?i* ?i*' ' ! /&"r /&"r */ri&r $(/(< " i/&!r $&($'i.(!' # r*/'& (# r*/'& (# "r$%&, g(r(!'i<(r # &r"!) &r"! ) lo cual ha lleado a hablar) de %ue ?i*' $ir'( (!(r)( ! #( *&$i"(" i!'r!($i&!(# . 6. l hech hecho o de %ue %ue en Febr Febrer ero o de 1!6 1!6)) 185 185 sta stado doss form formen en part partee de la =rgani*acin de aciones 111
ha+a %ue esperar %ue se mantendr, durante alg&n tiempo tiempo la la tendencia al aumento. !. L( (/(ri$i! "*(rr#& "*(rr#& " " #(* &rg(!i<($i&!* i!'r!($i&!(#* * !( r*/ r*/ *' *'( ( ( #(* #(* "-i "-i$i $i! !$i $i(* (* " #( *&$i *&$i" "(" (" i!' i!'r! r!($i ($i&! &!(# (# (*("( ! E*'("&* N($i&!(#*, $("( .< !&* $(/(< " &-r$r ("$("( *$i! ( #&* /r&#(* * # /#(!'(! (# %&r ! #(* .)*/r(* "# *ig#& @@I. @@I . 1". parecen instituciones instituciones supranacionales o transnacionales %ue ejercen influencia creciente en la ida internacional) + cu+a eistencia puede interpretarse como prueba irrefutable de la inadecuacin del stado nacional a las necesidades de nuestros tiempos. 11. ;os indii indiiduo duoss no tienen tienen toda todaa a recono reconocid cido o el car,ct car,cter er de sujeto sujetoss de derecho internacional) pero ha+ una tendencia eidente a reconocerles derechos. 12. l prog progres reso o cient cientfic fico o + t0cnic t0cnico o produ produce ce una una unif uniform ormi*a i*aci cin n prog progre resi sia a de la cultura + e eig ige) e) adem adem,s ,s)) para para el desa desarr rrol ollo lo de la economa)) una economa unass inersiones inersiones de tal magnitud %ue los stados) indiidualmente considerados) son cada da menos capaces de permitirse) con lo %ue se en for*ados a una cooperacin cada e* m,s estrecha.
E# " "r r$% $%& & i! i!' 'r! r!($ ($i& i&!( !(## /+ /+# #i$ i$& & * # $&!7!'& !&r !&r(' ('i. i.& & "*' "*'i! i!(" ("& & ( rg# rg#( (! !'( '(rr #(* #(* r#( r#($i $i&! &!* * !'r *7'&* i!'r!($i&!(#* Gradicionalmente se haba hablado de stados) en lugar de suje sujeto toss inte intern rnac acio iona nale les) s) + ello ello era era e epl plic icab able le cua cuando ndo los los stados eran los sujetos &nicos dignos de consideracin ho+ las organi*aciones internacionales los an despla*ando. A #( #( /)'i$( i!'r!($i&!(# # i!'r*(! #(* r#($i&!* i!'r!($i&!(#* desde un punto de ista primariamente f,ctico) sin
referencia al Kdeber serK #( &r(# i!'r!($i&!(# &r(# i!'r!($i&!(# !& $&i!$i" ! * 0i'& " (/#i (/#i$( $($i $i! ! $&! $&! # Dr Dr$% $%& & i!' i!'r! r!($ ($i& i&!( !(## . omo todo 'erecho) 'erecho) el internacional trata de garanti*ar &nicamente un mnimo 0tico) dejando fuera de su campo a otro sector de la moral moral.. 7or otro lado) muchas normas positias internacionales no son ni morales ni inmorales) sino simplemente amorales. dem,s) la iolacin de reglas morales trae trae consig consigo o sancio sanciones nes de naturale*a dist distin inta ta a las las iol iolac acion iones es de norm normas as jurdicas. L( '&r)( " #(* r#($i&! r#($i&!* * i!' i!'r! r!($i ($i&!( &!(#* #*,, !( $i!$i( $i!$i( r$i!', *&' ( (!0#i*i* #(* r#($i r#($i&! &!** !' !'r r gr/&* *&$i(#* ('!&&*, *&$i(#* ('!&&*, " )!" )!" "i.r*(, "i.r*(, /(r( #( 7 7&r &r $& $&/r /r!*i !*i! ! " #* #* '!"!$i(* rig! #(* r#($i&!* !'r ##&* E# "r$%& i!'r!($i&!(# !& " !i /", $&!$ir* $&& !( $i!$i( !'r(!' !'r (!' ('!& ('!&( (.. ;a corr correc ecta ta interpretacin de los los fen fenme meno noss de formacin) respeto) aplicacin) iolacin) etc.) de las normas internacionales) eig e igee el mejor mejor conocimiento conocimiento de de la realidad internacional) %ue solo es posible i0ndo i0ndola la desde desde la diers diersaa ptica %ue %ue dan dan las las dist distin inta tass rama ramass de las ciencias D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 2K>111
sociales %ue se aplican sociales aplican a su estudio: estudio: historia historia diplom,tica + poltica internacional) economa internacional) internacional) +) en fin) teora de las relaciones internacionales.
E# "r$%& i!'r!($i&!(# /+#i$&, $&& $&!7!'& !&r('i.& *'0 "*'i!("& ( rg#(!'(r !( r(#i"(" *&$i(#, #( r(#i"(" i!'r!($i&!(#, " ?/ri!'(r !( .$i! /(r(##( ( #( ?/ri!'( *( r(#i"(" *g+! # &!'&, r.i*'( r.i*'( !( !( -&r( 0* & !&* "i*'i!'(, #& ##.(r)( ( $&!*i"r(r # &rig! "# Dr$%& i!'r!($i&!(# " ($r"& $&! #( *ii#i'" g(r" $&! # $&!7!'& !&r('i.& %& r/r*!'( r /r*!'( 22PARTICULARIDAD DE LA SANCI8N E# Dr$%& I!'r!($i&!(# !& * *& # "r$%& " $&!-#i$'&* $&!-#i$'&* *i!& '(iF! # " #( $&&/r($i! + cuando los stados se interesan a la aplicacin de normas internacionales o cuando un stado act&a iolando alguna disposicin %ueda ecluido de ese grupo de cooperacin. uando un pas iola una norma internacional su imagen imagen %ueda %ueda perjudicada en forma proporcional tomando en cuenta la igualdad de la iolacin + esta se puede reducir a t0rminos econmicos) mencionando %ue la sancin %ue sufre el pas delincuente sera la perdida de la a+uda de esfuer*os u del dinero dinero %ue %ue debe emplear para restaurar su prestigio frente al mundo.
23RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO
1 T&r)( &!i*'( i!'r!(. i!'r!( . o ha+ m,s derecho %ue el derecho del stado. 2 T&r)( T&r)( "(#i* "(#i*'( '(.. l derecho internacional + el interno son dos ordenamientos separados) sus fuentes fuentes son son diferentes una es la oluntad com&n de los estados + la l a otra la legislacin interna. ;a pr,ctica de las naciones. ;os pases no se guiaban por la consideracin de comparar al derecho internacional con el derecho interno sino resoler una cuestin cuestin especfica especfica + el r$& r$&!& !&$i $ii i !'& !'& " # &r"! "! 7r) r)"i "i$& $& i!'r!($i&!(# * " !.rg("r( */ri&r. */ri&r . 1 ;a jurisprudencia jurisprudencia interna. interna. 'esde un principio pria la regla international law is part of the law of the land. 2 ;a jurisprudencia internacional. 7ara los tribunales internacionales eiste solo la supremaca del derecho de gentes + el derecho interno no puede abrogarlo ni limitarlo. ;os ordenamientos internacionales. l n&mero de ordenamientos nacionales %ue contienen disposiciones %ue reconocen el monismo de ambos derechos ha ido en aumento.
L( /r0$'i$( ?i$(!(.
111
231TEORA DUALISTA
)l Daliso 7arte de la idea de %ue el 'erecho (nternacional + el 'erecho interno de los estado estadoss consti constitu+ tu+en en dos sistemas jurdi jurdicos cos indepe independi ndient entes) es) separa separados dos sin sin formar parte el uno del otro las cuales nunca llegan a fundirse + por lo tanto no debe haber un conflicto conflicto entre entre ellos) +a %ue ambos ordenamientos jurdicos poseen caractersticas diferentes. 7or ejemplo: P&*! -!'* "i-r!'* /&r #& '(!'& $&!'!i"&* "i*'i!'&* ( , # Dr$%& I!'r!& /r&$" " #( .!'(" !i#('r(# "# *'("&, # DIP " #( .!'(" $&+! " .(ri&* *'("&*. *'("&*. 'iersidad de los sujetos. ;os destinatarios son diferentes. n el derecho interno las normas an dirigidas a los indiiduos en sus relaciones recprocas) +a sea entre ellas mismas o entre el indiiduo + el stado) stado) + en el '.(.7 an dirigidas a los stados) a las =rgani*aciones (nternacionales + dem,s sujetos del derecho. ;as le+es le+es nacion nacionale aless conser consera an n su fuer*a fuer*a obligatoria obligatoria en el orden interno a&n cuando est0n en oposicin a las reglas del '(7) entre otras. Eousseau) %ui0n particip de esta teora) consider %ue el K'erecho (nternacional + el (nterno eran sistemas de derecho igualmente ,lidos) pero de ninguna manera podan confundirseK. Griepel + n*ilotti) tambi0n representantes de esta posicin) afirman %ue Kaun%ue eiste alguna relacin entre los dos ordenamientos jurdicos) se trata de dos sistemas separadosK. o es posible hablar de ormas (nternacionales %ue sean producto producto de de normas internas) ni iceersa) ni influir las una sobre las otras en su respectio alor obligatorio. 7ara los seguidores de esta corriente) dentro del stado solamente puede regir el 'erecho (nterno) +a %ue el 'erecho (nternacional rige &nicamente para las relaciones entre los stados) debiendo transformarse en derecho nacional para %ue tenga eficacia eficacia.. E! # $(*& " V!<#( V!<#()) puede obserarse %ue las onstituciones de 1864) 184) 1881 + 18!3 en sus respectios artculos se9alaron %ue el derecho inte intern rnac acio iona nall era era part partee del del orde ordena nami mien ento to jur jurdi dico co inte intern rno) o) ta tall car, car,ct cter er se mantuo mantuo en la onstitucin onstitucin de de 1!"1) posteriormente en las de los a9os 1!"4 + 1!"! se agrega %ue el derecho internacional no podr, ser inocado cuando sus dispos disposicio iciones nes se oponga opongan n a la constitu constitucin cin + a las le+es le+es de la Eep&blica. Eep&blica. #in embargo) a partir de la onstitucin de 1!14) se omiti cual%uier referencia a las relaciones entre derecho internacional + derecho interno + al problema o a la manera como el derecho derecho internacional internacional se incorpora incorpora al derecho interno) si se produce autom,ticamente o se re%uiere su transformacin en derecho nacional para %ue pueda ser eigible. 'efin 'efinici icin n basad basadaa en la opini opinin n de Fermn Fermn Goro Goro Oim0ne Oim0ne*) *) harle harless Eousseau Eousseau)) Griepel Griepel + n*iolotti D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 31>111
232TEORA ONISTAS
)l oniso #ostiene %ue el '.(.7 + el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e inde indepe pend ndie ient ntes es entr entree s) s) es deci decirr) proc procla lama ma la unid unidad ad de toda todass las las rama ramass jurdicas a un solo sistema sistema integrado integrado al ordenamiento jurdico de los stados) +a %ue en su ordenamiento jurdico son de id0ntica naturale*a por%ue sus funciones + funciones + destinatarios son los mismos) por lo tanto las normas del derecho del '.(.7 pueden ser aplicables autom,ticamente dentro de un estado + obligar a los particulares + a los rganos del estado a cumplir dichas normas) siempre + cuando ha+a una correlacin entre las le+es del '.(.7. + las le+es internas del estado en otras palabras) no puede eistir un tratado) una le+ le+)) entre los estados u otros sujetos del 'erecho (nternacional 7ublico 7ublico %ue contradiga la le+ le+ supr suprem emaa o le+e le+ess espe espec cfi fica cass de cual cual%u %uie iera ra de las las part partes es +a %ue %ue se autoderogara) sera nula in,lida o una de las dos se tendra %ue modificar. Je all el por %u0 de la interrelacin o funcin funcin de de ambas. ig# ig# DYE*'FDYE*'F-(!& (!& /0g /0g K, K, "i.i" "i.i" ( #( $&!*'r$$i! $&!*'r$$i! &!i*'( " #( *igi!' (!r(: K... K..... .... l 'ere 'erech cho o a aci cion onal al + el (nte (ntern rnac acio iona nall form forman an part partee de un sist sistem emaa jurdico unitario) dentro dentro del cual ha+ dos modalidades: modalidades: ;a teora del primado del derecho interno o monistas constitucionalistas) %ue reduce el derecho internacional en una parte del derecho interno) reconociendo la preeminencia de la le+ nacional sobre la internacional generali*ada por los juristas alemanes de principios principios de de siglo pasado. ;a teora del primado internacional o monistas internacionales) %ue afirma la preeminencia de la le+ internacional sobre la le+ nacional + %ue a su e* se subdiide en dos corrientes: 'el monismo radical Ielsen) #celle) sosteniendo %ue no es posible un derecho interno opuesto al derecho internacional) por adolecer ipso facto por nulidad lo %ue refleja el pensamiento pensamiento imperialista) imperialista) por%ue los estados %ue ejercen papel prepon preponder deran ante te en la elabor elaboraci acin n del 'erech 'erecho o (ntern (nternaci aciona onall se hallar hallar,n ,n en condiciones de dominar los estados menos influ+entes) llegando hasta edificar el derecho interno de 0stos. 'el monismo moderado erdross) ;auterpach + otros) sosteniendo %ue el dere derech cho o inte intern rno o con con resp respes esto to al inte intern rnac acio iona nal) l) no es nulo nulo + obli obliga ga a las las autoridades del estado correspondiente. sas le+es internas constitu+en una infraccin + pueden ser impugnadas por los procedimientos procedimientos propios propios del derecho internacional. studio del articulo 154 de la onstitucin de 1!!! 128 de la onstitucin de 1!61 =pinin de los autores: tanto en la onstitucin de Aene*uela como en la ma+ora de las dem,s constituciones de m0rica ;atina) ;atina) se adopta una posicin intermedia entre la concepcin dualista + la monista) aun%ue en la ma+ora de las legislaciones se encuentran mucho m,s cerca de las concepciones monistas %ue de la dualista. ;a importancia de la creacin de una le+ espacial reside en %ue %ue el trata tratado do se adecue adecue al inter0s inter0s nacional) nacional) es decir) %ue no contradiga las normas establecidas en la onstitucin) +a %ue en ese caso uno de los dos rdenes jurdicos tendran %ue indiscutiblemente sufrir una modificacin) D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 32>111
depe depend ndie iend ndo o de la jera jerar% r%u uaa %ue %ue los los esta estado doss le den den a dich dichos os rde rdene ness al al ordenamiento jurdico interno + al internacional. E! # $(*& " V!<#( !& ?i*' ! (r')$#& */$i-i *i # /()* * &!i*'( & "(#i*'( /&r #& '(!'& * " i!$rrir ! # (!0#i*i* " #&* (r')$#&* 154,153, 23 1; /(r( /&"r ##g(r ( !( $&!$#*i! Ar' Ar')$# )$#& & 154 154 " #( C&!* C&!*'i 'i' '$i $i! ! " #( R/+ R/+# #ii$( Bi Bi.( .(ri ri(! (!( ( " V!<#(: K;os tratados celebrados por la Eep&blica deben ser aprobado por la samblea acional antes de su ratificacin por el 7residente o 7residenta de la Eep&blica) a ecepcin a%uellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obliga obligacio ciones nes preei preeiste stente ntess de la rep&bl rep&blica ica)) aplica aplicarr princi principios pios epres epresame amente nte reconocidos por ella) ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades %ue la le+ atribu+a epresamente epresamente al jecutio acionalK. ste artculo establece) al igual %ue el artculo 128 de la onstitucin de 1!61) la &#i &#ig( g('& '&ri ri" "(" (" " # P&"r Lgi* Lgi*#('i. #('i.& & A*(#( A*(#( N($i&!(#, N($i&!(#, (/r #&* Tr('("&* I!' !'r!($i&!(#* -ir #( R/+#i$( Bi.(ri(!( " V!<#(. V!<#( . 'e tal manera) de %ue para %ue un Gratado (nternacional sea de obligatorio cump cumplilimie mient nto o por por part partee de la nacin nacin no basta con %ue ha+a un acuerdo de oluntades entre los firmantes) es necesario %ue se cumpla con el re%uisito de la aprobacin de la samblea acional) tal como los suscribe el numeral 18 del (r')$#& 1; " #( C&!*'i'$i!, ?/r*(: Kprobar por la ;e+ de los tratados o conenios internacionales %ue celebre el jecutio acional) salo las ecepciones consagradas en esta onstitucinK. 'e este modo) /(r( /(r( ! 'r(' 'r('(" ("& & i!' i!'r! r!($ ($i& i&!( !(## * i!$& i!$&r/ r/&r &r (# &r"!(i!'& 7r)"i$& .!<(!& * rir !( # #& (/r ) sin embargo no todos los tratados deben ser aprobados mediante una le+) +a %ue el propio artculo 154 de la onstitucin establece las siguientes ecepciones: 1 ;os tratados %ue traten de ejecutar o perfeccionar obligaciones preeistentes en la Eep&blica. 2 ;os 2 ;os %ue aplican principios epresamente reconocidos por Aene*uela. 3 ;os %ue tratan de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales 4 ;os %ue tratan de ejercer ejercer facultade facultadess %ue la le+ le atribu+e atribu+e epresamente epresamente al jecutio acional. n estos cuatro casos el procedimiento procedimiento a a seguir para incorporar el tratado) es un acto administratio o un decreto del 7residente de la Eep&blica o una resolucin del Cinisterio de teriores. 111
tratado mismo el %ue se a a regir como derecho + no la le+ %ue lo aprob) por%ue por%ue 0sta es solamente solamente un acto accesorio accesorio %ue tiene por finalidad finalidad controlar o fiscali*ar el tratado) a fin de erificar %ue no colija con la onstitucin. Has,ndose en el an,lisis reali*ado del artculo 154 se puede concluir %ue la R/+#i$( Bi.(ri(!( " V!<#( * ! E*'("& '&'(#!' &!i*'(, /r& *i! !( /&*i$i! "-i!i"( *i * 'r('( " &!i*'( $&!*'i'$i&!(#i*'( & i!'r!($i&!(#i*'(, ( $&& * "&*'r(r0 ( $&!'i!($i! ?i*'! *(#* " *(#* " /r'!$r ( ((* $&rri!'* omo omo por por ejem ejempl plo o de la prim primer eraa se pued puedee cita citarr lo e epr pres eso o por por el Tri!(# S/r& " J*'i$i( J*'i$i( ! ! !( *!'!$i( (# 21 " !&.ir " 2===: 2=== : K'ebe recordarse igualmente) %ue los tratados deben ser suscritos + adem,s ratificados por la Eep&blica: tienen sentidos a medida %ue la onstitucin los acoja. ;a onstitucin se auto derogara en beneficio de tales tratados si la samblea acional ratifica un tratado %ue sea contrario a la onstitucin: 0sta es la le+ suprema suprema + as est, ordenad ordenadaa en la misma misma onstitu onstitucin cin.. S /&"r)( "$ir ! ('ri( " i!'gr($i! i!'gr($i!,, V!<#( * &!i*'( $&!*'i'$i&!(#i*'(. $&!*'i'$i&!(#i*'(.
E! ('ri( " "r r$$%&* %(!&* *&&* &!i*'(* I!'r!($i&!(#i*'(*, $&& * /" ""$ir "# (r')$#& 23 " #( C&!*'i'$i! ! # (r')$#& 153) los cuales establecen:
rtculo 23: K;os tratados pactos + conenciones relatios a derechos humanos) suscritos + ratificados por Aene*uela) tienen jerar%ua constitucional + prealecen en el orden interno) en la medida en %ue contengan normas sobre su goce + ejercicioK. rtculo 153: K;a Eep&blica promoer, + faorecer, la integracin lati latino noam amer eric ican anaa + cari caribe be9a 9a)) en aras aras de a aan an*a *arr haci haciaa la crea creaci cin n de una una comunidad de comunidad de naciones) ;a Eep&blica podr, suscribir tratados internacionales %ue conjuguen + coordinen esfuer*os para promoer el desarrollo com&n de las naciones) + %ue garanticen el bienestar de los pueblos para estos fines) la Eep&blica podr, atribuir organi*aciones supranacionales) mediante tratados) el ejercicio de las competencias competencias necesarias necesarias para llear a cabo estos procesos de integracin ;as normas %ue se adopten en el marco de los acuerdos de integracin ser,n consideradas parte integrante del ordenamiento legal igente + de aplicacin directa + preferente a la legislacin internaK.
C&! r*/$'& (# Dr$%& I!'r!($i&!(# Pri.("&, Pri.("& , '(iF! * /" "$ir V!<#( * $&!*i"r( &!i*'( $&!*'i'$i&!(#i*'( L(* $r)'i$(* $r)'i$(* (# "r "r$% $%& & i!' i!'r! r!($i ($i&!( &!(#, #, "(' "(' !'r !g("&r* "-!*&r* " * $(r0$'r 7r)"i$&
Ng("&r* > D-!*&r* P(r( #&* !g("&r* '&'(#* "# DIP '&"(* #(* r#($i&!* i!'r!($i&!(#* "!'r& " ##(* #(* r#($i&!* 7r)"i$(* i!'r!($i&!(#*, "*$(!*(! +!i$( ?$#*i.(!' ! # /ri!$i/i& " #( /)'i$( " -r<( 7ara SPINOSA SPINOSA aparece como mera funcin de un campo internacional de fuer*as en constante deenir) %ue e* de regular las relaciones internacionales de poder) aparecen como simples reflejos de las modificaciones de poder.
D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 34>111
LARSSON sostiene LARSSON sostiene %ue no puede hablarse de una autoridad soberana en las relaciones internacionales por%ue en ellas reina la enemistad + el estado de guerra latente. SEDEL sostiene SEDEL sostiene %ue como falta en la comunidad internacional una oluntad soberana superior) no ha+ sitio en ella para un 'erecho (nternacional 7&blico propiamente dicho) no eiste un stado mundial + por consiguiente) no cabe hablar ra*onablemente de un erdadero '(7. '(7. =tros autores afirman %ue la igencia intermitente + no pueden ser normas jurdicas. =tros niegan el car,cter jurdico de las normas cu+a obligatoriedad + normatiidad son generalmente admitidas. #e habla de la falta de jue* %ue apli%ue las normas internacionales) lo %ue se disminu+e por%ue # Dr$%& * (!'ri&r (# 7<, !& #& $r(, *i!& #& (/#i$(
L( -(#'( " *(!$i! *$")( (!'* /&r #( $(r'( " #(* Org(!i<($i&!* N($i&!* U!i"(* ONU *'(#$i"& ! rFgi! " *(!$i&!*
los crticos %ue se9alan como caracteri*antes del 'erecho de ho+ la ejecucin coactia del tallo judicial) se puede apuntar %ue est,n en pie los g0rmenes de una jurisdiccin internacional en la corte de Ousticia (nternacional en la corte de mediacin) arbitraje arbitraje + + otro. E# Dr$%& I!'r!($i&!(# P+#i$& * "irig ( #&* *'("&* $&& !i"("* " "$i*i! ($'($i!, ! '(!'& # Dr$%& I!'r!& %($ ( * .< (/#i( r-r!$i(* ( !&r(* "# Dr$%& I!'r!($i&!(# P+#i$& #& * ! *ri *ri& & i!"i i!"i$i $i& & "# "# $(r0 $(r0$' $'r r 7r) 7r)"i "i$& $& "# "# Dr Dr$%& $%& I!' I!'r! r!($ ($i& i&!( !(## P+#i$&
2321INTERNACIONALISTA
G#(# (GE(=;(#G.- #ostiene %ue eiste un solo orden jurdico en el cual el derecho interno est, subordinado al derecho internacional. (eoría onista internacionalista seera la eistencia de un solo orden jurdico en el cual las normas jurdicas pueden ser internas o internacionales. #i ha+ oposicin entre lo l o dispuesto por la norma jurdica internacional + la norma interna ha de prealecer una + otra. n el monismo monismo internacion internacionalista alista tiene primaca primaca la norma jurdica internaciona internacional. l. n el monismo monismo nacionalist nacionalistaa tiene preeminencia preeminencia la norma jurdica interna interna #*!, # "i& ?/r*i! 7r)"i$( $i!')-i$( ( #( '*i* '*i* &!i*'( &!i*'( i!'r!($i&!(#i*'( (# *'(#$r #( */r($)( " #( !&r( 7r)"i$( i!'r!($i&!(# *&r #( !&r( i!'r!( i!'r!(.. l orde orden n jur jurdi dico co inte intern rnac acion ional al limit limitaa la esfe esfera ra de a alid lide* e* material de los rdenes jurdicos nacionales) al someterlos a cierta regulacin de sus sus prop propia iass mate materi rias as)) %ue %ue de otra otra mane manera ra podr podra an n ser ser arbi arbitr trar aria iame ment ntee reguladas por el stado. l derecho internacional + el derecho nacional no pueden ser sistemas normatios distintos e independientes entre s) las normas de ambos ambos sistem sistemas as son consid consider erada adass lgica lgicas) s) sosten sostener er %ue normas normas ,lida ,lidass simult,neamente pertene*can a sistemas distintos e independientes entre sK. 2322NACIONALISTA #ostiene %ue el derecho internacional est, subordinado al estado interno (eoría onista nacionalista. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 35>111
n lemania: Uorn) Iaufmann) Len*el en Francia Francia 'ecenciere-Ferrandiere. 'ecenciere-Ferrandiere. n el supu supues esto to de conf conflic licto to entr entree la norm normaa inte intern rnac acio iona nall + la norm normaa inte intern rna) a) prealece la interna. iega la supremaca del 'erecho (nternacional. o eiste una autoridad supraestatal capa* de coaccionar al stado infractor para %ue cumpla cumpla for*ad for*adame amente nte la conducta debi debida da el esta estado do se ha auto autolilimi mita tado do a contraer el compromiso + cuando deja de cumplir la obligacin a su cargo) simplemente recupera sus potestades soberanas + de auto limitarse.
2.!.-OI), 4 )*O"'CI+, HI/(+IC& D)" D))CHO I,(),&CIO,&" E# "r$%& i!'r!($i&!(# %( '!i"& #( *igi!' .$i! &rig! s el famoso famoso princip principio io admiti admitido do por los juristas juristas + los socilog socilogos) os) el de 5bi societas6 ibi 7s5 , "&!" %( !( *&$i"(", ?i*' "r$%& ) pero de este principio no se han sacado todas las consecuencias %ue poda ofrecer. ofrecer. l barn #. Iorff: Gan pronto como se desarrolla un centro de cultura de cierto niel de ciili*acin) un stado de alguna importancia) aparecen simult,neamente relaciones con el mundo eterior) %ue toman en seguida la forma de todo un sistema de instituciones.
E! # *ig#& @I@ * /<(( # *'"i& "# Dr$%& I!'r!($i&!(# ( /(r'ir " #&* ($r"&* " *'-(#i( " 164 . Jo+ sabemos) %ue
algunas instituciones internacionales) como los tratados) el arbitraje) las misiones diplom,ticas) la etradicin) la proteccin de etranjeros) etc.) etc.) no eran desconocidas a los pueblos antiguos. U!(* U!(* $(r( $(r($' $'r r)* )*'i 'i$( $(** /(r' /(r'i$ i$# #(r (r* * * * Dr Dr$% $%& & i!' i!'r! r!($ ($i& i&!( !(#, #, i!""(#!' r( r"i!'(ri&) r"i!'(ri& ) pero %ue no por eso dejaba de eistir) eistir) * '!)( !( *(!$i! r#igi&*( n Drecia se dier dieron on cond condic icion iones es m,s m,s fao faora rabl bles es para para el desa desarr rroll ollo o de un 'erecho internacional m,s conforme con los moldes modernos se deriaban del hecho de %ue los pueblos de la J0lade se reconoca mutuamente cierta igua iguald ldad ad)) fund fundad adaa en la identidad cultur cultural al + 0tnica 0tnica.. #in embarg embargo) o) su actitud respecto a los pueblos ajenos al mundo hel0nico era la tradicional en el mundo anti antigu guo: o: se les les cons conside idera raba ba infe inferi rior ores es)) e indi indign gnos os de la prot protec ecci cin n de las las instituciones %ue eran ,lidas &nicamente para los dem,s pueblos de la misma cultura. sto dio lugar a una dicotoma institucional del 'erecho internacional: por una parte las normas) m,s primas a las concepciones actuales) %ue se aplicaban a las relaciones entre los pueblos hel0nicos + por la otra las de aplicacin a los pueblos b,rbaros) ajenos a sus costumbres. R*/$'& (# Dr$%& " #( /(<) /(< ) se desarrollaron instituciones como las de las inmunidades diplom,ticas) el arbitraje) los tratados) las organi*aciones internacionales + el derecho de etranjera etranjera)) %ue dio lugar a una minuciosa regla reglame ment ntac acin in)) de acue acuerd rdo o con con la cual cual los los Kiso Kisote telos losKK disf disfru ruta taba ban n de los los derechos ciiles) + los KmetoiMosK) o etranjeros residentes en tenas %ue no haban obtenido la nacionalidad nacionalidad)) %uedaban colocados bajo la proteccin del prostateK) elegido por ellos) + sometidos a la jurisdiccin especial llamada polemarcosK) con sus intereses representados por el KproenasK) antecedentes del cnsul moderno. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 36>111
Eespecto al 'erecho de la guerra) baste referirse a conceptos como los de neut neutra rali* li*ac acin in)) rehe rehene nes) s) resc rescat atee de pris prision ioner eros os + norm normas as de un dere derech cho o huma humani nita tari rios os de car, car,ct cter er rudi rudime ment ntar ario ios) s) en mate materi riaa de dere derech cho o de asilo asilo)) respecto a los muertos en el campo de batalla) etc. INTRODUCCI8N AL TEA l tratar de determinar las relaciones del 'erecho (nternacional con el 'erecho (nterno) surgen dos teoras: l 'ualismo + el Conismo) %ue tratan de solucionar el problema consistente. E# D(#i*& 7arte de la idea de %ue el 'erecho (nternacional + el 'erecho interno de los estado estadoss consti constitu+ tu+en en dos sistem sistemas as jurdi jurdicos cos indepe independi ndient entes) es) separ separad ados os sin sin formar parte el uno del otro las cuales nunca llegan a fundirse + por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos) +a %ue ambos ordenamientos jurdicos poseen caractersticas diferentes. E# &!i*& #ostiene %ue el '.(.7. 'erecho (nternacional 7&blico + el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e independientes entre s) es decir) proclama la unidad de todas las ramas jurdicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurdico de los stados) +a %ue en su ordenamiento jurdico son de id0ntica naturale*a por%ue sus funciones + destinatarios son los mismos) por lo tanto las normas del derecho del '.(.7 pueden ser aplicables autom,ticamente dentro de un estado + obligar a los particulares + a los rganos del estado a cumplir dichas normas) siempre + cuando ha+a una correlacin entre las le+es del '.(.7. + las le+es internas del estado en otras palabras) no puede eistir un tratado) una le+) entre los estados u otros sujetos del 'erecho (nternacional 7&blico %ue contradiga la le+ suprema o le+es especficas de cual%uiera de las partes +a %ue se autoderogara) sera nula in,lida o una de las dos se tendra %ue modificar. Je all el por %u0 de la interrelacin o funcin de ambas. AUTO EVALUACI8N 1 WF WF r#( r#($i $i&! &!** 'i! 'i!! ! "# "# "r "r$% $%& & i!' i!'r! r!($ ($i& i&!( !(## $&! $&! # "r "r$% $%& & i!' i!'r!& r!&X X R R 'e acue acuerd rdo o con con el 'ere 'erech cho o (nte (ntern rnac acio iona nall + el inte intern rno o se menciona %ue no son solo ramas distintas) sino tambi0n sistemas jurdicos difere diferente ntess + %ue se relaci relaciona onan n por%ue por%ue est,n est,n consti constitui tuidas das por normas normas para para regular el comportamiento 2 E?/#i #( '&r)( "(#i*'( sta teora menciona %ue el derecho internacional + el derecho interno son 2 sistemas jurdicos diferentes) independientes + separados. 'e acuerdo con el 'erecho (nternacional + el interno se menciona %ue no son solo ramas distintas) sino tambi0n sistemas jurdicos diferentes. #on 2 crculos en ntimo contacto pero no se superpone jam,s puesto %ue ambos derechos no est,n destinados a reglamentar las mismas situaciones) es imposible %ue ha+a una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurdicos. 3 E?/#i #( '&r)( &!i*'( sta teora afirma %ue el 'erecho (nternacional + el 'erecho (nterno son dos aspectos %ue forman un solo sistema jurdico por lo consiguiente definiremos los aspectos de la supremaca del 'erecho (nterno. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 3;>111
4!$i&! #&* /ri!$i/(#* ?/&!!'* " $("( !( " #(* 2 '&r)(* T&r)( "(#i*'(."(#i*'(.- sus m,s notable eponentes son arl Jeinrich Griepel + n*ilotti) seg&n ella) el derecho internacional + el derecho interno son dos rdenes jurdicos diferentes + separados el uno del otro: el derecho internacional emana del acuerdo entre stado) el derecho interno deria de la oluntad eclusia de un stado. T&r)( &!i*'(.&!i*'( .- * i#*'r r/r*!'(!' * H(!* #*! . #eg&n Ielsen) todo el derecho derecho constitu+e constitu+e una unidad normatia) normatia) un solo sistema) las normas normas est,n subordinadas jer,r%uicamente) solo se puede aplicar normas internas + no reglas internacionales. 5 D-i!( !&r('i.i"(" i!'r!($i&!(# l conjunto de normas o reglas %ue regulan las relaciones entre estados o personas internacionales %ue al no acatarlas o cumplirlas generan una sancin internacional 6 ( !&* r-ri&* $(!"& %(#(&* " #( /(r'i$#(ri"(" " #( *(!$i! 7articularidad 7articularidad de la #ancin E# Dr Dr$% $%& & I!' I!'r! r!($ ($i& i&!( !(## !& * *& *& # "r "r$% $%& & " $&!$&!-#i #i$' $'&* &* *i!& *i!& '( '(iF iF! ! # " #( $&&/ $&&/r r($ ($i i! ! + cuan cuando do los los sta stado doss se inte intere resa san n a la aplicacin de normas internacionales o cuando un stado act&a iolando alguna disposicin %ueda ecluido de ese grupo de cooperacin. uando un pas iola una norma internacional su imagen %ueda perjudicada en forma proporcional tomando en cuenta la igualdad de la iolacin + esta se puede reducir a t0rminos econmicos) mencionando %ue la sancin %ue sufre el pas delincuente sera la perdida de la a+uda de esfuer*os u del dinero %ue debe emplear para restaurar su prestigio frente al mundo. TEA 3 3.-,OCIO,)/ 8/IC&/ D)" D))CHO I,(),&CIO,&" P0"ICO 31CONCEPTO 31 CONCEPTO DEL DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO l 'erecho (nternacional es la coleccin de ra*ones jurdicas internacionales %ue regulan las le+es de los estados) + otros sujetos de derecho internacional) + %ue son representados por sus cortes supremas. st, integrado por acuerdos entre estados Wtales como tratados internacionales denominad denominados os tratados) tratados) pactos) conenios) conenios) cartas cartas) ) memor,ndum o memoranda seg&n el caso) intercambio de notas diplom,ticas) enmiendas) aneos + protocolos protocolos de de tratados) entre otrosW como tambi0n por la costumbre internacional) %ue se compone a su e* de la pr,ctica de los stados %ue 0stos reconocen como obligatoria) + por los principios generales del derecho. SOCIEDAD INTERNACIONAL: s a%uella %ue se integra por organismos internacionales) por stados o sujetos a niel internacional. ;a #ociedad (nternacional 'i! #(* *igi!'* $(r($'r)*'i$(*. $(r($'r)*'i$(* . 1.- =rgani*acin =rgani*acin (nternacional (nternacional =< =<)) <#=) etc 2.- stados anad, .< + C0ico C0ico 3.- #ujetos 7ersonas D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 3>111
L( -igr( 0* i/&r'(!' " L( *&$i"(" i!'r!($i&!(# * # E*'("& ( -&r( # (*/$'& 0* i/&r'(!' " #( *&$i"(" i!'r!($i&!(# O'r(* C(r($'r)*'i$(* 1.- sta sta formada principalmente por stados 2.-Ja+ 2.-Ja+ un n&mero creciente de stados 3.- Gericamente los stados est,n jurdicamente iguales 4.- o ha+ autoridad #uperior 5.- isten otros sujetos importantes %ue son los organismos internacionales CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL s una rama del 'erecho 7&blico %ue 7&blico %ue se integra por un conjunto de ormas Ourdicas %ue regulan las relaciones entre los sujetos + entre los estados a niel internacional. 32DENOINACI8N DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ;as denominaciones usuales l ordenamiento jurdico internacional es objeto de diersas denominaciones 'erecho internacional) 'erecho de gentes) 'erecho transnacional cu+o uso traduce no slo una diferenciacin puramente terminolgica) sino tambi0n una correlatia diferencia definitoria o conceptual. 321 Dr$%& i!'r!($i&!(# ;a denominacin 'erecho internacional es ho+ la m,s usual + generali*ada) + se corres correspon ponde de planam planament entee con el objetio orig origin inar ario io + secu secula larr de este este ordenamien ordenamiento) to) %ue era la regulacin regulacin de las relaciones relaciones de los stados. Ciaja de la Cuela nos recuerda recuerda %ue: el t0rmino t0rmino 'erecho 'erecho internacional internacional fue importado importado de (nglaterra (nternational (nglaterra (nternational ;aw por Hentham. o tiene nada de etra9o +a %ue ation en ingl0s ingl0s significa significa stado + no acin acin grupo grupo racial religioso o ling?stico mode modela lado do por por la geografa + por por la hist histor oria ia como como lo cali califi fica can n espa espa9o 9ole les) s) franceses o italianos. l t0rmino (nternational ;aw significa pues) simplemente 'erecho interestatal + tal denominacin se sigue utili*ando en los pases anglosajones. ;as lenguas lenguas de de origen latino al utili*ar KinternacionalK tradujeron incorrectamente) pues deba haber sido traducido como KinterestatalK. on error o sin 0l) la epresin se generali* en el s. @(@ + la denominacin se consagr al ser adoptada como ttulo de las c,tedras en la segunda mitad del siglo pasado. 322 Dr$%& " g!'* ;a epresin tiene sus orgenes en el iejo Kius gentiumK %ue comen* siendo parte del derecho interno romano para pasar luego a conertirse progresi progresiament amentee en una suerte de derecho derecho com&n de ,mbito ,mbito uniersal uniersal.. on la desa desapa pari rici cin n del del imperio romano) romano) el t0rmino ius gentium pierde progresiamente su significacin + ad%uiere nueas acepciones. 'e la primera ra*) ius gentium) haba de resultar la epresin 'erecho de Dentes %ue se consolidara a lo largo de la historia como denominacin alternatia a nuestro ordenamiento. Eetomada en los pases de lengua lengua alemana alemana se generali* luego en todas las latitudes. l profesor profesor Aerdross Aerdross dir, %ue la preferencia por la epresin Kdroit des gensK fue fue obje objeto to de una una elecc elecci in n medi medita tada da %ue %ue resp respon ond daa a los los plan plante team amie ient ntos os personalistas + uniersalistas) relan*ando la epresin sobre todo para poner el acen acento to en el indi indiid iduo uo)) ta tant ntas as e ece cess igno ignora rado do)) + %ue %ue cons consti titu tu+e +e la c0 c0lu lula la D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 3K>111
primaria + principal de toda organi*acin social + jurdica) tanto interna como internacional. E*' E*'( *, /&r '(!'&, !( "!& !&i!($i! /" $&!'riir ( r$&r"(r!&* !*'r& &r"!(i!'& i!'r!($i&!(# *, ! "-i!i'i.(, ! Dr Dr$ $%& %& " g!' g!' * " " *'(r *'(r ! -!$ -!$ii! " #&* #&* *r *r** %(!&* 33 Dr$%& 'r(!*!($i&!(# presin acu9ada por el profesor Oessup) cu+a eleccin se justifica por el dese deseo o de ofre ofrece cerr una una isi isin n inte integr grad ador oraa del del fen fenme meno no inte intern rnac acio iona nal) l) %ue %ue englobe todas las situaciones jurdicas %ue trascienden de las fronteras del sta stado do:: n luga lugarr del del t0 t0rm rmin ino o 'ere 'erech cho o inte intern rnac acio iona nall utili utili*a *ar0 r0 la e epr pres esin in 'erecho transnacional para incluir todas las normas %ue regulan acciones o situaciones %ue trascienden las fronteras nacionales. Ganto el 'erecho internacional p&blico como el 'erecho internacional priado %uedan as integrados. ;as realidades de nuestro ordenamiento presentan las m,s de las eces una dimensin mita donde las barreras de lo internacional + lo interno) lo p&blico + lo priado) %uedan superadas + componen una nuea situacin hbrida) una situacin transnacional. ;a denominacin ha conocido una amplia difusin en los medios medios acad0micos) +a %ue es apropiada para algunos nueos campos 'erecho econmico. 33 NATURALEMA JURDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO l derecho internacional p&blico es un conjunto normatio destinado a regular una realidad social pero al mismo tiempo se considera producto de esa realidad social + debe responder a las necesidades %ue surgen en la ida internacional. l fenmeno internacional debemos entenderlo como algo din,mico) es decir) %ue transforma constantemente la realidad social. l derecho sigue la realidad + es necesario %ue se siga un sistema de cambio cambio de de la norma %ue a niel interno lo l o encontramos en el proceso proceso legislatio. legislatio. 34 DERECHO INTERNACIONAL umerosos autores) adoptando una perspectia unidimensional) han elaborado definiciones basadas en la consideracin de uno u otro de los elementos en presencia: subjetio) formal o material. Godas ellas tenan el com&n defecto de preferir uno de los elementos infraalorando el resto. 7or ello) * i/&! #( ("&/$i! " !( /r*/$'i.( /#ri"i!*i&!(#, 'r(' " !g#&(r ! !( -r#( '&"&* #&* #!'&* $(r($'ri<(! # &r"!(i!'& i!'r!($i&!(# i<0* #( 7&r "-i!i$i! *( #( "i$ "i $ # Dr$%& i!'r!($i&!(# * # &r"!(i!'& 7r)"i$& " #( C&!i"(" i!'r!($i&!(# n esta definicin: - ha+ una refere referenci nciaa direct directaa al elemen elemento to subjet subjetio io desde una perspe perspecti ctia a global centrada en la consideracin de la omunidad internacional. - Ja+ tambi0n tambi0n una referenc referencia ia al elemento objetio: objetio: las las relaciones relaciones jurdicas jurdicas internacionales %ue se desarrollan en el seno de la omunidad mundial. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 4=>111
- 7ero 7ero se carac caracter teri*a i*a tambi0 tambi0n n por referenc referencia ia al criter criterio io jurdi jurdicoco-for formal mal o normatio normatio en cuanto cuanto a constitutio constitutio de un sistema de normas normas igentes igentes en el seno de la comunidad internacional. D*" *'( /r*/$'i.( /#ri"i!*i&!(# # Dr$%& i!'r!($i&!(# * "-i! *i/#!' $&& # &r"!(i!'& 7r)"i$& " #( C&!i"(" i!'r!($i&!(# 341 VIGENTE I VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE EECTIVIDAD s uno de los rasgos m,s destacados del ordenamiento jurdico internacional. ;a efectiidad epresa la condicin de a%uello %ue eiste de hecho + su forma m,s radical de entenderla sera atribuir las consecuencias jurdicas a toda clase de hech hechos os prod produc ucto tore ress de una una situa situaci cin n jur jurdi dica ca nue nueaa dent dentro ro de la ida ida internacional. 7odemos comprender mejor %ue es la eficacia mediante el iejo brocardo romano Ke facto oritur iusK) desde el cual el principio de efectiidad epresa la tensin dial0ctica entre el hecho o ser + el derecho o deber ser) + %ue se resuele mediante una mutacin de la realidad jurdica. OBJETIVO ESPECICO DEL TEA l alumno alumno deber, deber, establecer establecer un concepto concepto o definicin definicin de derecho derecho internacion internacional al p&blico) anali*ando su naturale*a + sus diferencias +/o semejan*as con el derecho internacional priado. INTRODUCCI8N AL TEA D-i!i D-i !i$i $i! ! CLSICA n principio los indiiduos no son sujetos inmediatos de sus normas) por lo tanto # DIP * "-i! $&& # $&!7!'& " !&r(* & /ri!$i/i&* rg#(! #(* r#($i&!* 7r)"i$(* " #&* *'("&* !'r *) al hablar de estados nos referimos a ellos como &nicas entidades del '.(.7 +a %ue para ese entonces las organi*aciones internacionales + las personas particulares entre otras no forman parte del mismo * "$ir, # Dr$%& I!'r!($i&!(# $&/r!" */$i(#!' !&r(* *'(#$i"(* /&r .)( $&!*'"i!(ri( /(r( rg#(r #(* r#($i&!* !'r #&* *'("&*, $r(!"& &#ig($i&!*, r*/&!*(i#i"("* "r$%&* /(r( '&"&* #&* *'("&* . lgunos de los representantes m,s importantes de 0sta concepcin cl,sica fueron: harles Eousseau) 7aul Fauchille) ntonio Gru+ol + #erra) Honfils) arlos alo) Canuel Francisco C,rmol) Ielsen) Ioron + Fermn Goro. D-i!i D-i !i$i $i! ! ODERNA A# &'!r # i!"i.i"&, " -&r( ?$/$i&!(#, #( $(/($i"(" " r$#((r #( /r&'$$i! " #&* "r$%&* %(!&* -!"(!'(#* (!' i!*'(!$i(* i!'r!($i&!(#* */$)-i$(* (# i!i$i(r* #( $r($i! " &rg(!i<($i&!* i!'r!($i&!(#*, # $&!$/'& " DIP *-r ! i!.i'(# $(i& por lo tanto /&"&* "-i!ir # DIP "*" #( /&*i$i! " #&* &"r!i*'(* de la siguiente manera: es el $&!7!'& " !&r(* 7r)"i$(* rg#(! !& *#& #( r#($i! !'r #&* *'("&* ( !& *&! #(* +!i$(* !'i"("* "# DIP *i!& '(iF! rg#(! #(* r#($i&!* !'r &'r&* *7'&* . D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 41>111
AUTO EVALUACI8N 1 E*'(#<$( #( "i-r!$i( !'r #(* ($/$i&!* $#0*i$( &"r!( "# "r$%& i!'r!($i&!(# /+#i$& L( "i-r!$i( "i-r!$i( * ! # /ri&"& $#0*i$& se $#0*i$& se caracteri*an por integrarse en un es%uema homog0neo de e%uilibrio e%uilibrio de poder multipolar) con epicentro en uropa) donde las potencias compiten entre s limitadas por estrictas reglas de juego)) a partir de las cuales se lan*an a la con%uista juego con%uista + coloni*acin de la periferia. E! # /ri&"& &"r!& se &"r!& se crea la =rgani*acin de las aciones 111
'erecho (nternacional 7&blico natural + positio. posi tio. 'erecho atural: #e considera como el perfecto e ideal) %ue persigue la moral + la justicia entre los estados. #eg&n #eg&n elsn elsn Don*,l Don*,le* e* #,nche #,nche** Kl 'erech 'erecho o (ntern (nternaci aciona onall 7&blico 7&blico natur natural al tiende a ser uniersal e inmutable + se caracteri*a por sus preceptos negatios + los deberes %ue impone) pues procura asegurar el triunfo de la justicia) de la e%uidad + de la moral en las relaciones internacionales. n esta tarea de e%uidad dignif dignifica icacin cin)) est,n est,n empe9a empe9ados dos los jurisc juriscons onsult ultos os + los filsofos filsofos)) secundados por los estadistas.K 'erecho 7ositio: s considerado como el conjunto de reglas %ue han sido establecidas por el hombre para hombre para regular las relaciones entre los estados. ste dere derech cho o es pr,c pr,cti tico co + las las norm normas as %ue %ue a 0ste 0ste rige rigen n son son el resu result ltad ado o del del consentimiento epreso o t,cito de los estados. &"r!(: Dr$%& G!r(# P(r'i$#(r 'erecho (nternacional 7&blico Deneral: s el derecho %ue rige a todos los estados) como por ejemplo: la iniolabilidad de los embajadores + los estatutos de la 111
A$'( A$'(# #! !' ',, #( -!$i -!$i! ! "# "# Dr Dr$% $%& & I!' I!'r! r!($ ($i& i&!( !(## .( 0* 0* (##0 (##0 " rg#(r #(* r#($i&!* !'r #&* *'("&*, * -!$i! %( ##g("& (# $(/& i!'ri!*'i'$i&!(#, $&! # !($ii!'& " #(* &rg(!i<($i&!* i!'r!($i&!(#* &rg(!i*&* */$i(#i<("&* -r&! $r("&* $&! #( -i! -i!(#i"(" " *'(#$r #( $&&/r($i! /)'i$(, $&! !i$( ("i ("i!i !i*' *'r( r('i 'i.( .( i!' i!'r! r!($ ($i& i&!( !(## (*i (*ii* i*& & /&r /&r #( $&!$i!$i( %(! %(! '&("& #&* *'("&* " #( !$ !$*i"(" " !( !( *&$i"(" !"i(# &rg(!i<("( 4 C&!$/'& " "r$%& i!'r!($i&!(# /#i$& el concepto de '(7 sufre un ineitable cambio por lo tanto podemos definir el '(7 desde la posicin de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurdicas %ue regulan no slo la relacin entre los estados +a %ue no son las &nicas entidades del '(7 sino %ue tambi0n regulan las relaciones entre otros sujetos. 5 !"(!'& "# "r$%& i!'r!($i&!(# /#i$& l 'erech 'erecho o (ntern (nternaci aciona onall 7&blic 7&blico o 'i! * (* ! #( !$*i"(" " #&* *'("&* " '&"&* #&* *7'&* "# DIP " .i.ir ! (r&!)(, " (!' (!'! !r r ! (i!' (i!' " /(<, ! # * g(r(!'i$! #&* "r$%&* -!"(!'(#* " '&"( #( $&!i"(" i!'r!($i&!(# . 7or esa ra*n se dice %ue # -!"(!'& "# Dr$%& I!'r!($i&!(# P+#i$& *'0 r/r*!'("& /&r #( -!$i! *&$i(#, /r$i*(!' /&r #( !$*i"(" " .i'(r #&* ($'&* " .i!$i( .i!$i( /(r( /(r( #&gr(r !( $&!.i.!$i( r*/'&*( (gr("(# !'r #(* /(r'*. /(r'*. 6 D( '&"(* #(* $(r($'r)*'i$(* " #(* !&r(* 7r)"i$(* ! # "r$%& i!'r!($i&!(# /#i$& "-i! $("( !( " ##(* - S/ri&ri"(" "# DZ !i.r*(# /(r( '&"( #( $&!i"(" i!'r!($i&!(# *& *& r ( ( ###( #(** !& !&r r(* (* * /r /r&" &"$ $! ! /(r (r( ( r rg g##(r i! i!' 'r r* *** rgi&!(#*.. 7.ej.) la superioridad de la norma %ue produce la =<) sobre la %ue rgi&!(#* produce la =rgani*acin de stados mericanos. - S/ri&ri"(" "# DZ rgi&!(# $$'i.& *&r # DZ " &rig! i#('r(# . ormas %ue se producen en el seno de la organi*acin internacional pueden dictar reglas jurdicas. 'e esa proliferacin se podra hablar de una incipiente jerar%ui*acin entre ella ellas. s. L( !&r( */ri&r * # 'r('("& $&!*'i''i.& " #( &rg(!i<($i! i!' i!'r! r!($ ($i& i&!( !(## *& *&r" r"i! i!(" ("& & ( F# # DZ "ri "ri.( .("& "&,, (!( (!( " #&* #&* rg(!&* ! # 7r$i$i& " ** $&/'!$i(* . S no se puede hablar de otra jerar%ui*acin. 1. - 'EJ= (GE(=; DE; = =#G111
3 NORAS DE IUS COGENS: COGENS : !& *&! "i*/&*i'i.(* *i!& i/r('i.(*. i/r('i.(* . S i/& i /&! !! ! ( '&"& '&"&** #&* #&* *7 *7'& '&** " (! (!r( r( &#i &#ig( g('& '&ri ri( ( . #e basan en el consenso uniersal) uniersal) sobre sobre determinados determinados alores alores mnimos) elementales) consideraciones de humanidad) intereses generales de la humanidad) %ue todos los estados tienen %ue respetar al margen de toda oluntad epresada. s as por la especial naturale*a del objeto jurdico %ue esa norma pretende proteger. Ti!! (#$(!$ erga ones nes. S 'r('(! " !&r(* 7r)"i$(* i!"i*/!*(#* /(r( #( .i"( " #( $&!i"(" i!'r!($i&!(# . #on intereses colectios + se fundan en una. #e formulan a tra0s del consenso uniersal de los sujetos de la comunidad internacional. Gienen una naturale*a consensual + espont,nea. 7or otra parte presentan ciertos rasgos de indeterminacin + de ambig?edad) por%ue !& *'0 *'0! ! -&r -&r# #(" ("(* (* /&*i /&*i'i 'i.( .( !' !' . E*' E*'0 ! #( $&!$ $&!$ii!$i !$i( ( i!'r!($i&!(#. i!'r!($i&!(#. EGE#G(#: 1. - (mperatiidad: no pueden ser modificadas ni ignoradas) obligan en todo su contenido. 2. -Deneralidad: se impone uniersalmente + de forma general a todos los sujetos internacionales 3. -onstitucionalidad: son eigencias de orden moral) 0tico) poltico) indispensables para la superiencia de la comunidad internacional. 4. -Jistrico: son epresin de necesidades perentorias de la sociedad inte intern rnac acio iona nall en un mome moment nto o concreto concreto)) pero pero %ue %ue e eol oluc ucio iona nan n por% por%ue ue se terminan asentando unas) + sobre esas se pueden producir nueas cotas de respeto. L( i/&r'(!$i( " *'(* !&r(* r("i$( ! #( */$i(# !('r(#<( "# &7 &7'& /r&' r&'g g! P P7, !&r !&r(* (* $(*' $(*'ig ig(! (! # g!& g!&$i $i" "i&, i&, 'rr&ri*&, r*/'& " #( *&r(!)( *&r(!)( *'('(# *'('(# H& ! ")( # &7'& " #( !&r( " i* $&g!* /" *r #( /r&'$$i! "# "i& (i!'. (i!' . E# $&!$/'& " !&r( " i* $&g!* * %( $&!*(gr("& ! ! 'r('("& !&r('i.& " 1K6K: C&!gr*& " Vi!( *&r #&* Tr('("&* n los arts. 53 + 64 se consagra formalmente el concepto jurdico de norma de ius ius coge cogens ns.. sto stoss dos dos art artcu culo loss cons consag agra ran n las las cara caract cter ers sti tica cass ante anteri rior ores es + disp dispon onen en %ue %ue la inte interp rpre reta taci cin n + los los prob proble lema mass de apli aplica caci cin n)) el rga rgano no encargado de dirimirlos ser, el Gribunal (nternacional de justicia G(O) %ue concretar, los problemas de su concreti*acin ) cuando ha nacido o se est, formando una norma de ius cogens). Ja+ un intento enumeratio de tipificar las normas de ius cogens) K 7ro+ecto 7ro+ecto de de tratado sobre responsabilidades internacionales del estadoK. ;a comisin de '( R) rgano codificador) ha redactado un art. 1! %ue contiene algunos tipos de normas de ius cogens: 1.- 7rincipio de soberana 2.- de no interencin en asuntos internos 3.- obligacin obligacin de arreglo pacfico 4.- obligacin de asegurar la pa* 5.- prohibicin prohibicin de agresin 6.- autodeterminacin autodeterminacin de los pueblos .- obligacin de la salaguarda salaguarda del ser humano D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 45>111
8.- prohibicin de los atentados graes contra el medio ambiente. #e trata de iolaciones graes) de obligaciones internacionales fundam fundament entalm alment entee para para la comuni comunidad dad intern internaci aciona onall en su conjun conjunto. to. 7or 7or la grae graedad dad de la obliga obligaci cin n intern internaci aciona onall este este pro+e pro+ecto cto de trata tratado do califi califica ca iolacin de una norma de ius cogens como crimen internacional el cual la comisin de 'N internacional) le ha a9adido un r0gimen de responsabilidad internacional penal) penal) de car,cter car,cter punitio. punitio. uando un stado stado iola una de estas normas) normas) le correspond correspondee la aplicacin aplicacin de una de estas penas penas o sancin. sancin. s algo absolutamente noedoso) por%ue hasta este pro+ecto) en 'N internacional no eis e ist tan an m,s m,s %ue %ue delitos al %ue %ue le corr corres espo pond nda a una una respo responsabi nsabilidad lidad ciil reparadora) reparadora) pero nunca responsabilidad responsabilidad internacional internacional penal. ; WF * # "r$%& .ig!'X ;lamamos orden jurdico igente al conjunto de normas impero-atributias %ue en una una cier cierta ta 0poc 0pocaa + un pas pas dete determ rmin inad ado o la auto autori rida dad d pol polti tica ca decl declar araa obligatorias. l derecho igente est, integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario %ue el poder p&blico reconoce) como lo preceptos %ue formula. ;a ige igenc ncia ia deri deria a siem siempr pree de una una orde orden n de supu supues esto tos. s. Gales supu supues esto toss cambian con las diersas legislaciones. n lo %ue toca al derecho legislado) su igencia encu0ntrase condicionada por la reunin de ciertos re%uisitos %ue la le+ enumera. 'e acuerdo con nuestra onstitucin) por ejemplo) son preceptos jurdicos) +) por ende) reput,nse obligatorios) los aprobados por ambas ,maras) sancionados por el ejecutio + publicados en el diario oficial) desde la fecha %ue en el acto de la publicacin o en otra norma indi%ue. l orden igente no solo est, integrado por las normas legales + las reglas cons consue uetu tudi dina nari rias as %ue %ue el pode poderr p&bl p&blic ico o recon reconoc ocee + aplic aplica. a. 0l pert perten enece ecen n asimismo los preceptos de car,cter gen0rico %ue integran la jurisprudencia obliga obligator toria ia + las normas normas indii indiidua duali*a li*adas das resolu resolucio ciones nes judici judiciale ales) s) contratos test te stam amen ento tos) s) et etc. c.. . ;a a alid lide* e* de toda todass esta estass norm normas as -sea -sean n gene genera rale less o indiiduales- depende siempre de un conjunto de re%uisitos etrnsecos) establecidos por otras del mismo sistema. WF * # "r$%& i!'r!&X l 'erecho interno es el conjunto de normas %ue regulan las relaciones entre indiiduos o instituciones o de 0stos con el stado. l t0rmino se usa en contraposicin al 'erecho (nternacional) %ue regula las relaciones entre stados u otros sujetos de derecho internacional. isten diferencias importantes entre ambos. l 'erecho interno se caracteri*a por%ue sus normas) con car,cter general) emanan de instituciones determinadas + se imponen a los destinatarios) siendo posible la aplicacin coactia. 7or el contrario) el 'erecho internacional surge de la coordinacin + acuerdo entre los diersos sujetos + no eiste un mecanismo consolidado de aplicacin coactia del 'erecho K E# "r$%& i!'r!($i&!(# /" $&!$ir $&& #e puede concebir como #( r#($i! * "( !'r #&* *'("&* #(* /r /r*&!( *&!(** i!'r !'r!( !($i $i&! &!(# (# * /(r /(r( !( !( $&!. $&!.i. i. !$i !$i( (r r !i$( !i$( *'0 *'0 r/r*!'("& /&r #( -!$i! *&$i(#, /r$i*(!' /&r #( !$*i"(" " D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 46>111
.i'(r #&* ($'&* " .i!$i( /(r( #&gr(r !( $&!.i.!$i( r*/'&*( (gr("(# !'r #(* /(r'*. /(r'* . TEA IV
!.- 9'),()/ D)" D))CHO I,(),&CIO,&" 41 CONCEPTO DE UENTE DEL DERECHO
;as fuentes del 'erecho son 'erecho son los actos o hechos pasados de los %ue deria la creacin) modificacin o etincin de normas jurdicas. eces) tambi0n) se enti entien ende de por por ta tale less a los los rga rgano noss de los los cual cuales es eman emanan an las las norm normas as %ue %ue componen el ordenamiento jurdico conocidos como rganos normatios o con facultades normatias) normatias) + a los factores histricos %ue inciden en la creacin del dere derech cho. o. 'e lo ante anteri rior or se desp despre rend nden en)) resp respec ecti tia ame ment nte) e) las las noci nocion ones es de fuentes del derecho en sentido material fuentes materiales materiales + fuentes del derecho en sentido formal o fuentes formales. n general) UENTE es UENTE es el principio u origen de una cosa) el lugar donde nace o se produce algo. E* # /ri!$i/i&, # -!"(!'&, # &rig!, #( $(*( & #( ?/#i$($i! " !( $&*(. $&*( . uando hablamos del origen de la norma jurdica) nos referimos a los hechos %ue le dan nacimiento) a las manifestaciones de la olu olunt ntad ad huma humana na o a los los usos usos o pr,c pr,cti tica cass soci social ales es %ue %ue la gene genera ran) n) nos nos referimos) desde luego) al origen del propio objetio. l ordenamiento jurdico interno. E! # (r$& (r$& "# "# Dr Dr$% $%& & i!' !'r!($ r!($ii&!(# &!(#,, # E*' E*'('' (''& & " #( C&r' C&r' I!'r!($i&!(# " J*'i$i( !r( $&& -!'* (: ;os tratados) %ue pueden ser bilaterales o multilaterales) + rigen las relaciones entre los stados. ;a costumbre internacional. ;os 7rincipios generales del 'erecho. ;as opiniones de la 'octrina. #e resera) a pedido de parte) la posibilidad de fallar e ae%uo et bono seg&n lo bueno + lo e%uitatio. dem,s) es posible mencionar tambi0n a: ;os actos unilaterales de los stados. ;os actos + resoluciones de las =rgani*aciones internacionales. n muchos casos la doctrina habla tambi0n del ius i us cogens. #on a%uellas normas %ue la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acat acatam amie ient nto o + %ue %ue slo slo pued pueden en ser ser reo reoca cada dass por por otra otra norm normaa del del mism mismo o car, car,ct cter er.. sta stass dispo disposi sici cion ones es tien tienen en refl reflej ejo o en los los art artcu culo loss 53 + 64 de la onencin de Aiena sobre el 'erecho de los Gratados. Gratados. 7ero) en <imo t0rmino) las las norma ormass de ius ius cogen ogenss son son obje objeto to de disc discus usi in n + algun lgunos os pase asess no reconocen su eistencia. 4.2. 4.2.-- ; EG EG< <;= ;= 38 '; '; #G #GG111
la solicitud deber, indicar la parte %ue la hace) el stado contra %uien se proponga la demanda demanda + + el objeto de la controersia. 2. ;a solicitud indicar,) en la medida de lo posible) los fundamentos de derecho en %ue se basa el demandante para considerar competente a la orte indicar,) adem,s adem,s)) la natur naturale ale*a *a precisa precisa de lo demand demandado ado + conten contendr, dr, una eposicin sucinta de los hechos + fundamentos en %ue se basa la demanda. 3. l original de la solicitud ser, firmado por el agente de la parte %ue la dirija o por su represent representante ante diplom,tico diplom,tico en el pas donde la orte tiene su sede o por una una pers person onaa debi debida dame ment ntee auto autori ri*a *ada da.. #i la solic solicit itud ud llea llea la firm firmaa de una una persona %ue no sea el representante diplom,tico) la firma deber, ser legali*ada por por este este <i <imo mo o por por la auto autori rida dad d comp compet eten ente te del del mini minist ster erio io de asun asunto toss eteriores del demandante. 4. l #ecretario transmitir, inmediatamente al demandado una copia certificada conforme de la solicitud. 5. uando el demandante pretenda fundar la competencia de la orte en un consentimiento todaa no dado o manifestado por el stado contra %uien se haga la solicitud) 0sta <ima se transmitir, a ese stado. o ser,) sin embargo) insc inscri rita ta en el Eegistro Eegistro Deneral ni se efectuar, ning&n acto de procedimiento hasta tanto el stado contra %uien se haga la solicitud no ha+a aceptado la competencia de la orte a los efectos del asunto de %ue se trate 43 CONCEPTO DE TRATADO s el conenio celebrado entre dos o m,s sujetos de 'erecho (nternacional. ;as ormas %ue regulaban el derecho de los tratados eran de car,cter consuetudinario costumbre . l t0rmino de tratado no perder, su fuer*a por el hecho de %ue en un tratado apare*ca como parte de los stados como en muchas disposiciones no hacen referencia al 'erecho consuetudinario estas conseran su alor para regular los acuerdos como por jemplo) las resoluciones internacionales) se dice ) las organi*aciones internacionales. n la pr,ctica) la doctrina define a los Gratados como a%uellos acuerdos entre sujetos sujetos (nternacio (nternacionales nales stados) stados) =rgani*ac =rgani*aciones iones (nternacion (nternacionales) ales) etc /(r( %(( ! 'r('("& * !$*(ri& ?i*'( ! ($r"& +a sea !'r *7'&* " "r$%& i!'r!($i&!(#) i!'r!($i&!(# ) en consecuencia no puede considerarse a los los trat tratad ados os como como a%ue a%uellllos os acue acuerd rdos os celeb celebra rado doss entr entree sta stado doss + pers person onaa particulares. &n cuando el acuerdo sea celebrado entre stados es necesario %ue interenga i nterenga el rgano preisto de poder para concluir un tratado + %ue el acuerdo este contenido en un instrumento formal &nico como por jemplo) si los stados llegan a un acuerdo otra e* de un intercambio de notas en este caso no se pueden hablar de un tratado en sentido restringido. s importante distinguir entre los tratados + las declaraciones de principios) %ue no est,n destinados a producir a efectos de derecho +a %ue solo pretenden iniciar una determinada intencin de las personas %ue lo celebran mientras %ue los tratados tienen como funcin principal producir consecuencia jurdicas. 44 CLASIICACI8N DE LOS TRATADOS isten 2 criterios para clasificar a los tratados) uno se refiere al fondo + otro a la forma. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 4>111
Ti/&* " C#(** Tr('("&* C&!'r('&*: C&!'r('&* : Gienen la finalidad limitada para crear una obligacin jurdica %ue se determina con el cumplimiento del trabajo trabajo)) por ejemplo: #i dos stado stadoss celebr celebran an un trata tratado do para para fijar fijar su frontera frontera com&n) una e* %ue este objetio se ha+a concedido) termina el tratado. Tr(' Tr('(" ("& & L L: st,n designados a crear una reglamentacin jurdica permanente obligatorio) por ejemplo: ;os priilegios de los agentes diplom,ticos. 4.4.1.- GEG'=# 7=;(G(=#: #on a%uellos %ue establecen relaciones diplom,ticas o reglamentan cuestiones generales de la poltica internacional. 4.4.2.-. GEG'=# O111
integrantes de la unin) cre,ndose un &nico banco banco central central para todos ellos. la < constitu+e una unin econmica plena desde 1!!!) al finali*ar el proceso de conergencia entre los pases miembros + crearse una moneda &nica) el euro. 4.4.5.- F((E=#. l sistema financiero mundial mundial lo integran integran instituciones instituciones del tipo crediticio) crediticio) entre las mas importantes amos a destacar: Fondo Conetario (nternacional FC( FC( Hanco Cundial HC Hancos de 7agos internacionales H7( Hancos Eegionales ;as fuentes de financiamiento financiamiento internacionales se hacen en los mercados de deuda) los cuales son a tasa + pla*os establecidos + de capital capital)) los cuales son sin tasa + pla*os. l Hanco Cundial est, Cundial est, integrado por 183 pases) los cuales son miembros) de los cuales obseradores e interesados est,n representados por un consejo de gobern gobernado adores res + un consej consejo o base base de direct directore oress de La Lashi shingt ngton. on. 7a 7ara ra poder poder pertenecer al Hanco Cundial un pas debe estar integrado al Fondo Conetario (nternacional adem,s de ser miembro o de (') (F) C(D + ser miembro o condicional del (HE'. ;os pases miembros son accionistas %uienes tienen la decisiones de poder hacer en el Hanco. ada miembro nacin designa a un gobe gobern rnad ados os + un gobe gobern rnad ador or alte altern rnat ati io o para para %ue %ue se haga hagan n carg cargo o de las las respon responsab sabilid ilidade ades) s) los gobern gobernado adores res deben deben ser minist ministros ros de finan*as o de planeacin)) cada planeacin cada a9o a9o se re&n re&nen en para ara deci decid dir las las pol polti tica cass a segu seguir ir + la ad%u ad%uis isic icin in o elim elimin inac aci in n de nue nueos os miem miembr bros os adem adem,s ,s de la decis decisi in n en cambios en la autori*acin del stocM de capital) determinan la distribucin del ingreso neto del (HE) + apo+an decretos financieros + presupuesto presupuesto.. S* "i*$*i&!* .(! ( $r$( " $& r"$ir #( /&r<( /&r<(,, # "*(rr#& $&!i$& -i!(!$ir& !"i(#. $&!i$& !"i(# . ;a jefatura del banco se encuentra en Lashington '.) los cinco grandes accionistas del banco son: .<) Francia) lemania) Oapn Oapn + + Eeino 111
C(D cuenta con 154 miembros (#(' cuenta con 133 miembros omo se obsera en el neo stadstico) las tasas reales bajaran casi tres puntos porcentuales lo %ue permitir, %ue a corto pla*o los r0ditos nominales se recuperen poco a poco luego de alcan*ar nieles mnimos no istos desde 1!!4. pesar de esto el entorno es faorable para el mercado mercado financiero financiero nacional +a %ue . < se mantiene a bajas tasas de inter0s inter0s + la olatilidad en algunas economas emergentes) lo %ue permitir, %ue se capte mas ahorro ahorro del del eterior) aun%ue a corto pla*o. 7ese a todas las dificultades %ue ha eperimentado la economa norteamericana sigue teniendo un peso importante el dlar como moneda de aceptacin a niel mundial) aun%ue para el 2""2) %ue es el a9o en %ue empe*ara a circular el uro se espera %ue ha+a un contrapeso para la moneda americana) aun%ue habra %ue er de %ue manera afecta la aparicin del uro a las eportaciones eportaciones.. Cientras tanto podemos obserar en el cuadro del aneo estadstico titulado KCercado de 'ineroK omo todas las monedas internacionales tiene su comparacin con el dlar. 45 CONCEPTO DE COSTUBRE INTERNACIONAL s a%uella %ue tiende su eficacia a un conjunto m,s o menos amplia de naci nacion ones es + %ue %ue se consi conside dera ra part partee del del dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall por por el mutu mutuo o consentimiento de estas. ;a costumbre internacional es la manifestacin de la Aoluntad %ue se a a dar entre arias naciones + %ue forma parte del 'erecho (nternacional para regular las situaciones %ue se presentan deriadas deriadas de de los Gratados. 451 CARACTERSTICAS: Deneralidad + fleibilidad. 452 GENERALIDAD n cuanto al tema de generalidad la actuacin de los stados no es suficiente para crea una costumbre) +a %ue es necesario %ue la ma+o ma+or raa de ello elloss part partic icip ipen en en su form formac aci in n +a sea sea de mane manera ra e epr pres esaa scrita o de manera t,cita erbal . ;a costumbre puede ser general %ue es lo %ue %ue nos nos inte intere resa sa a la mate materi riaa de 'ere 'erech cho o (nte (ntern rnac acion ional al)) la ost ostum umbr bree consiste en la practica %ue hacen todos los habitantes de una nacin por lo %ue se da el car,cter de nacional o federal. 453 LE@IBILIDAD #e dice %ue la costumbre es fleible por%ue est, sujeta a las modificaciones o cambios %ue se pueden presentar en una nacin. 7or el contrario podemos mencionar %ue la le+ es rgida +a %ue se encuentra plasmada en un cdigo cdigo o o en una le+ %ue no est, sujeta a modificaciones 46 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO #e refiere a%uellos principios %ue son aceptados en el 'erecho (nterno de cada stado + son susceptibles de aplicacin internacional) esta es la regla general) sin embargo ha+ ecepciones en donde los principios generales del derecho inte intern rno o no pued pueden en tras trasla lada dars rsee a nie niell inte intern rnac acio iona nall %ue %ue ser seraa el caso caso del del principio de %ue solo las personas pueden recurrir unilateralmente al jue*) esto resulta inaplicable por la estructura estructura %ue %ue ha+ a niel internacional. ;os 7rincipios generales del 'erecho son: ;a Ousticia) ;a %uidad) ;a (gualdad) naloga etc. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 51>111
4; PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL #on a%uellos %ue !& 'i!! * &rig! ! # "r$%& i!'r!& ) sino %ue *&! /r&/i&* "# "r$%& I!'r!($i&!(#. I!'r!($i&!(# . n la ida (nternacional se manifiestan cuando son inocados por los stados o por la orte (nternacional de Ousticia. ;os principios del derecho internacional son: 7rincipios del onsentimiento) el principio de %ue slo los tratados crean obligaciones entre las partes. ;os 7rincipios del 'erecho (nternacional son mucho m,s difcil de distinguir de la costumbre (nternacional %ue los principios generales del 'erecho. ;a &nica difere diferenci nciaa sera sera el car,ct car,cter er de perman permanenc encia ia +a %ue i!'r(* #( $&*'r .$i&!(, #&* /ri!$i/i&* "# "r$%& i!'r!($i&!(# *i/r .(! '!r # $(r0$'r " /r(!!'. /r(!!' . CORT CO RTE E IN INTE TERN RNAC ACIO IONA NAL L DE JU JUST STIC ICIA IA..- s el rgano jurisdiccional esta establ blec ecid ido o por por las las naci nacion ones es unid unidas as dest destin inad ado o a resol resole err liti litigi gios os entr entree los los stados su competencia es la interpretacin del 'erecho (nternacional. LIBRO: 'EJ= LIBRO: 'EJ= (GE(=; 7H;(= AUTOR: #E AUTOR: #E AU><U C='#G=. PAGINAS: 6 PAGINAS: 6 ; ! INTRODUCCI8N AL TEA ctualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del 'erecho (nternacional: C&!$/$i! P&*i'i.i*'( #eg& #eg&n n esta esta doct doctri rina na)) sust susten enta tada da por por n*i n*ilo lott ttii la &nic &nicaa fuen fuente te del del 'ere 'erech cho o internacional es el acuerdo de oluntades) +a sea bajo la forma epresa) como es el caso de los tratados internacionales + en forma t,cita) en cu+o caso nos encontramos en presencia de la costumbre. C&!$/$i! O7'i.i*'( n lo referente a las fuentes del derecho de gente) la concepcin objetiista se apo+a esencialmente sobre la distincin entre las fuentes creadoras + fuentes formales. ;as primeras son las erdaderas fuentes del derecho las segundas son los tratados + las costumbres) %ue no crea 'erecho sino %ue son modo de constatacin. #eg&n Eousseau. !'* Pri!$i/(#*, Dir$'(* & A'!&(* & ATERIALES. ATERIALES . ;as fuentes directas o materiales son a%uellos factores de tipo social) poltico o econmico %ue est,n aptos para crear o formar normas jurdicas internacionales por s mismas aplicables a las relaciones de los stados + dem,s sujetos del '.(.7 como es el caso de los tratados + las costumbres internacionales.
•
!'* S$!"(ri(*, I!"ir$'(* & %'r!&(* #on a%uellas %ue influ+en en la aplicacin + creacin de las normas jurdicas) pero no son aptas de crearlas por s solas) es decir) influ+e de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida. AUTO EVALUACI8N 1 !$i&! #(* -!'* "# "r$%& i!'r!($i&!(# /+#i$& lasificacin de las Fuentes del 'erecho (nternacional 7ublico. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 52>111
;as fuentes del '(7) pueden diidirse en: Fuentes 7rincipales) 'irectas o utnomas. ;as fuentes directas o materiales son a%uellos factores de tipo social) poltico o econmico %ue est,n aptos para crear o formar normas jurdicas internacionales por s mismas aplicable a las relaciones de los stados + dem,s sujetos del '(7) como es el caso de los tratados + las costumbres internacionales. 111
nte ;a (O se pueden entablar dos clases de procedimientos: l contencioso + el onsultio. n el procedimiento contencioso la corte es competente para conocer todas las diferencias en orden jurdico en %ue se recono*ca competencia. Formas de aceptar la jurisdiccin: R 7or medio de un acuerdo especial o ad hoc) en el %ue se recono*ca la competencia de la corte para conocer el caso concreto entre las partes del conflicto. R 7or medio de un tratado igente) en el %ue las partes obliguen a someter cual%uier diferencia de interpretacin) aplicacin o ejecucin del tratado a la corte. R Cediante la aceptacin de la cl,usula cl ,usula facultatia. facultatia. ste procedimiento se inicia con la presentacin de la demanda o del compromiso eistente entre las partes PARTE 4 7rocedimiento onsultio: (nicia con la peticin del dictamen a la corte) una e* recibida) el secretario de la corte le notifica a los stados %ue tenga derecho a comparecer + a las organi*aciones organi*aciones internacionales internacionales %ue a juicio de la corte o de su presidente puedan suministrar informacin informacin.. 4 WF * ! 'r('("& $&& * $#(*i-i$(X s el conenio celebrado entre dos o m,s sujetos de 'erecho (nternacional. (nternacional. ;as ormas %ue regulaban ormas regulaban el derecho derecho de los tratados tratados eran eran de de car,cter consuetudinario costumbre . l t0rmino de tratado no perder, su fuer*a fuer*a por por el hecho de %ue en un tratado apare*ca como parte de los stados como en muchas disposiciones no hacen referencia al 'erecho consuetudinario estas conseran su alor alor para regular los acuerdos como por jemplo) las resoluciones internacionales) se dice ) las organi*aciones internacionales. Ti/&* " C#(** Gratados ontratos ontratos:: Gien Gienen en la fina finalilida dad d limit limitad adaa para para crea crearr una una oblig obligac aci in n jurdica %ue se determina e con el cumplimiento del trabajo trabajo)) por ejemplo: #i dos stados celebran un tratado para fijar su frontera frontera com&n) com&n) una e* %ue este objetio se objetio se ha+a concedido) termina el tratado. Gratado ;e+ ;e+:: st,n designados a crear una reglamentacin jurdica permanente obligatorio) por ejemplo: ;os priilegios de los agentes diplom,ticos. 5WF * #( $&*'r i!'r!($i&!(#X s a%uella %ue tiende su eficacia eficacia a un conjunto m,s o menos amplia de naciones + %ue se considera parte del derecho internacional por el mutuo consentimiento de estas. ;a costumbre internacional es la manifestacin de la Aoluntad %ue se a a dar entre arias naciones + %ue forma parte del 'erecho (nternacional para regular las situaciones %ue se presentan deriadas deriadas de de los Gratados. 6Dig( #&* 'i/&* " $&*'r ! # "r$%& i!'r!($i&!(# G!r(#i"(": s G!r(#i"(": s cuanto al tema de generalidad la actuacin de los stados no es suficiente para crea una costumbre) +a %ue es necesario %ue la ma+ora de D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 54>111
ellos ellos partic participe ipen n en su formac formacin in +a sea de maner maneraa epres epresaa scrit scritaa o de manera t,cita erbal . ;a costumbre puede ser general %ue es lo %ue nos inte intere resa sa a la materia materia de 'erecho (nternacional) la ostumbre consiste en la practica %ue hacen todos los habitantes de una nacin nacin por lo %ue se da el car,cter de nacional o federal. #?ii#i"(": #?ii#i"(": #e dice %ue la costumbre es fleible por%ue est, sujeta a las modi modifi fica caci cion ones es o camb cambio ioss %ue %ue se pued pueden en pres presen enta tarr en una una nacin nacin.. 7or el cont contrrario ario pode podemo moss menc mencio iona narr %ue %ue la le+ le+ es rgi rgida da +a %ue %ue se encu encuen entr traa plasmada en un cdigo cdigo o o en una le+ %ue no est, sujeta a modificaciones. ; WF *&! #&* /ri!$i/i&* /ri!$i/i&* g!r(#* g!r(#* "# "r$%& ( !i.# i!'r!($i&!(#X #on a%uellos %ue no tienen su origen en el derecho interno) sino %ue son propio propioss del derech derecho o (ntern (nternaci aciona onal. l. n la ida ida (ntern (nternaci aciona onall se manifi manifiest estan an cuando son inocados por los stados o por la orte (nternacional de Ousticia Ousticia.. ;os principios del derecho internacional son: 7rincipios del onsentimiento) el principio de %ue slo los tratados crean obligaciones obligaciones entre entre las partes. ;os 7rincipios del 'erecho (nternacional son muchos m,s difcil de distinguir de la costumbre (nternacional %ue los principios generales del 'erecho. ;a &nica difere diferenci nciaa sera sera el car,ct car,cter er de perman permanenc encia ia +a %ue mientr mientras as la costum costumbre bre eol e oluc ucion iona) a) los los prin princip cipio ioss del del dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall siem siempr pree a an n te tene nerr el car,cter de permanente. orte (nternacional de Ousticia.- s el rgano jurisdiccional establecido por las naciones unidas destinado unidas destinado a resoler litigios entre los stados su competencia es la interpretacin interpretacin del del 'erecho (nternacional. WF * # i* $&g!* * r#($i! $&! # "r$%& i!'r!($i&!(#X ius cogens es una locucin latina %ue hace referencia a normas imperatias de derecho) en contraposicin a las dispositias de derecho. 'e acuerdo con la onencin de Aiena sobre el 'erecho de los Gratados) son a%uellas normas aceptadas + reconocidas por la comunidad comunidad internacional de stados en su conjunto como norma %ue no admite acuerdo en contrario. ;a eistencia de estas normas imperatias de 'erecho internacional p&blico es gener generalm alment entee acept aceptada ada:: slo slo alguno algunoss pocos pocos stado stadoss la niegan niegan)) entre entre ellos ellos Francia.. o obstante) s es objeto de discusin %u0 normas concretas Francia reestiran este car,cter. 111
l deber de cumplir de buena fe las obligaciones. ormas mu+ b,sicas como el principio de pacta sunt seranda lo pactado obliga) dado %ue sin ellas no cabra la eistencia de ning&n tratado internacional. 1= Dig( #( Jr(r)( " #(* !'* !'* " " Dr$%& I!'r!($i&!(# onenciones (nternacionales ostumbre (nternacional 7rincipios Denerales del 'erecho 'ecisiones Oudiciales + 'octrinales Fundamentales Gratados ostumbres Ourisprudencia 'erecho #ubsidiarios 7rincipios Denerales del 'erecho 'octrina Eesolucin de =rgani*aciones (nternacionales ( nternacionales L(* -!'* -!"(!'(#* ( !i.# i!'r!($i&!(#: #on a%uellas a las %ue se recurren para resoler un conflicto conflicto a niel inte intern rnac acio iona nal) l) es decir decir)) el caso caso se resu resuel ele e toma tomand ndo o en cuen cuenta ta lo %ue %ue se establece en el tratado + en el caso de %ue se de una situacin no preista por el legislador o sea %ue ha+a una laguna) se recurre a la costumbre. 11 A * r-ir # (r'i$#& 3 "# *'(''& " #( $(r'( i!'r!($i&!(# $(r'( i!'r!($i&!(# " J*'i$i( ;a orte (nternacional de Ousticia tambi0n llamada Gribunal (nternacional de Ousticia es el principal rgano judicial de las aciones 111
OBJETIVO ESPECICO DEL TEA nali*ar el concepto de responsabilidad internacional) internacional) sus normas regulatorias) + sus sus alca alcanc nces es)) as as mism mismo o inc incul ular arlo lo con con las las die diers rsas as doct doctri rina nass %ue %ue se relacionan con el tema. TEA V
$.- )/PO,/&I"ID&D )/PO,/&I"ID&D I,(),&CIO,&" I,(),&CIO,&" D) "O/ )/(&DO/
5.1.- =7G= ' E#7=#H(;('' (GE(=;. ;a responsab responsabilidad ilidad internacional internacional del stado es el conj conjun unto to de rela relaci cion ones es jurdicas %ue nacen en 'erecho internacional p&blico del hecho internacionalmente ilcito cometido por un stado. stas relaciones se dan entre el stado infractor) stado infractor) por un lado) + el stado perjudicado) una pluralidad de stados o la comunidad internacional en su conjunto) por otro. #e trata de una materia regulada fundamentalmente por el 'erecho consue consuetud tudina inario rio1 1 pero pero %ue ha sido sido objeto objeto de la atencin atencin de la omisin de 'erecho (nternacional '(. uando un sujeto de 'erecho (nternacional iola una obligacin internacional) sin importar la fuente de dicha obligacin) se genera responsabilidad internacional. n el 'erecho (nternacional l,sico consista en la generacin de un da9o da9o)) siendo a da de ho+ suficiente la comisin de un hecho internacionalmente ilcito. 111
;a lici licitu tud d o ilic ilicit itud ud del del hech hecho o se esta establ blec ecee de acue acuerd rdo o con con el 'ere 'erech cho o internacio internacional. nal. s irrelean irreleante te %ue el 'erecho 'erecho interno interno del stado stado infractor infractor califi%ue el hecho como lcito 521 E@ISTENCIA CONDUCTA CONDUCTA VIOLATORIA VIOLATORIA DE LA NORA JURDICA INTERNACIONAL l stado) por su naturale*a) actuar, siempre por medio de sus agentes o representantes. #e considera hecho atribuible al stado el proocado por el comportamiento de cual%uiera de sus rganos) incluso aun%ue 0stos se ecedan en sus sus competencias competencias.. Gambi0n los de las personas o entidades %ue) sin ser rga rgano noss del del sta stado do)) est0 est0n n facu facult ltad adas as por por el 'ere 'erech cho o inte intern rno o para para ejer ejerce cerr atribuciones del poder poder p&blico + act&en en el ejercicio de dicha capacidad. Finalmente) el stado ser, responsable por los hechos cometidos por particulares bajo sus instrucciones o control control)) o si reconoce) ampara o comparte la actuacin de a%u0llos. s posible inocar la responsabilidad internacional respecto de un stado en relacin con las actuaciones de otro stado: - n primer lugar cuando un estado a+uda o presta asistencia a otro en la comisin de un hecho internacionalmente ilcito. - n segundo lugar cuando dirige + controla a otro stado en la comisin de un hecho internacionalmente ilcito. - Finalmente cuando coacciona a otro stado para la comisin de un hecho internacionalmente ilcito. 522 IPUTABILIDAD DIRECTA O INDIRECTA AL ESTADO 111
part partic icul ular ar.. S como como indi indii idu duo o part partic icul ular ar le alcan lcan*a *a el pode poderr de poli polic caa de seguridad)) salubridad) moralidad seguridad moralidad)) financiero) profesional + hasta ecolgico.Y4Z UNCI8N UNDAENTO DE LA REGLA ;a funcin de la regla es dar una oportunidad al stado demandado) antes de %ue se le declare responsable internacionalmente) de hacer justicia de acuerdo con su propio sistema sistema jurdico jurdico + para adelantar una inestigacin inestigacin + + obtener una declaracin de sus propios tribunales) sobre las cuestiones de derecho + de hecho comprendidas en la reclamacin. s una medida de limitacin judicial) por%ue) puede ser %ue jam,s surja la necesidad del juicio ante un tribunal internacional. #u fundamento es el respeto respeto por por la soberana soberana + + jurisdiccin del stado. ALCANCE DE LA REGLA EN CUANTO A LOS RECURSOS ;a regla inclu+e) el sometimiento de la %ueja a los tribunales regulares + a toda todass las las auto autori rida dade dess loca locales les %ue %ue te teng ngan an los los medi medios os de prop propor orcio ciona narr una una reparacin efectia + adecuada) aceptable en el plano internacional) contra el stado demandado. #i el etranjero deja de entablar procedimiento o de apelar est, impedido de hacer %ue su caso se oiga + se decida por un tribunal internacional. 523 E@ISTENCIA DE UN DA[O ATERIAL O ORAL ORAL l da9o causado a un estado puede ser: Caterial.Caterial.- por ejemplo una ofensa a personal personal diplom,tico. diplom,tico. Coral.-toda Coral.-toda falta al derecho internacional ejemplo denigrar a la autoridad 53 DIERENTES CLASES DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD INEDIATA ;os stado stadoss son direct directame amente nte respon responsab sables les de las iolac iolacion iones es del 'erech 'erecho o internacional cometidas por sus rganos) o por las personas o instituciones instituciones %ue %ue act&an bajo su mandato. l rgano legislatio puede comprometer la responsabilidad cuando este promulga le+es le+es contrarias al 'erecho internacional) o por no promulgar las le+es necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales. l rgano ejecutio compromete la responsabilidad cuando a tra0s de sus agentes o funcionarios se iolen o no se cumplen las normas internacionales lo %ue puede ocurrir en el caso de detenciones arbitrarias de s&bditos etranjeros) actos ilegales cometidos por las fuer*as armadas este rgano puede acarrear la responsabilidad de su stado por accin u omisin injustas) o cuando su accin no sigue las lneas normales cuando esto ocurre surge una institucin la denegacin de justicia. o slo es responsable directamente el stado por las iolaciones del 'erecho internacional %ue comenten sus rganos de acuerdo con las rdenes recibidas) o dent dentro ro del del ejer ejerci cicio cio norm normal al de sus sus func funcio ione ness sino sino ta tamb mbi0 i0n n cuan cuando do ta tale less rganos o indiiduos act&an por propia iniciatia) pero si se trata de indiiduos) se encuen encuentre tren n en una una situac situacin in de someti sometimie miento nto)) de disciplina disciplina al al stado) en cu+o caso la responsabilidad estatal se eplica por no haber ejercido debidamente el poder de control %ue le corresponde. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 5K>111
RESPONSABILIDAD EDIATA l estado es responsable de modo indirecto por los da9os causados) debe responder de los actos reali*ados por los stados miembros de la Federacin) cuando se trata de un stado federal del stado protegido) en caso de un protectorado) + con resera hecha de los poderes %ue el tratado de protectorado ha+a concedido al stado protegido los mandatos) tambi0n el stado mandataria responda de los actos reali*ados por el stado sometido a este r0gimen. L( r*/&!*(i#i"(" * $#(*i-i$( " #( *igi!' (!r(: - R*/&!*(i#i"(" Ci.i#.Ci.i# .- s una responsabilidad de tipo pecuaniaria. #e materiali*a a tra0s de reparaciones de caracter pecuniario) - R*/&!*(i#i"(" P!(#.P!(#.- st, establecida en el digo 7enal + digo 7enal Cilitar en lo %ue se refiere a derecho codificado principalmente) + adem,s en otras normas en lo %ue se refiere a derecho no codificado. ;a responsabilidad penal puede ser de dos tipos faltas faltas + + delitos delitos + + se encuentran consagradas en el digo 7enal principalmente. s decir) se refiere a sanciones penales) - R*/ R*/&! &!*( *(i i#i #i"( "(" " A"i! A"i!i* i*'r 'r(' ('i. i.( ( .#e encuen encuentr traa establ estableci ecida da principalmente en la ;e+ de Hases de la arrera dministratia + otras normas como la ;e+ del 7rocedimiento dministratio Deneral. s decir) decir) se refiere a sanciones administratias como amonestacin u otro tipo de sanciones + - R*/&!*(i#i"(" P)'i$( P)'i$(..- ;a responsabilidad poltica es la %ue recae en contra de los altos funcionarios) los %ue son procesados por parte del ongreso de la Eep&blica. n el stado 7eruano la responsabilidad poltica se encuentra regulada en el artculo 88 de la onstitucin onstitucin 7oltica 7oltica 7eruana de 1!!3. 531 POR ACTOS DE ESTADOS EDERADOS los stados federales responden de los actos cometidos por rganos o funcionar funcionarios ios de los stados particulares particulares caso Contijo entre stad stados os 111
slo en irtud de una ficcin. ;a base de la responsabilidad del stado por los actos de los indiiduos consiste en %ue el stado deja de cumplir su deber internacional de impedir el acto ilcito o de someter al ofensor a la justicia. ;a soberana territorial entra9a el derecho eclusio de desplegar las actiidades del stado + tiene como corolario un deber: la obligacin de proteger dentro de su territ territori orio) o) los derech derechos os de otros otros stado stados) s) especia especialme lmente nte la integr integrida idad d e iniolabilidad) junto con los derechos %ue cada stado puede reclamar para sus nacionales en territorio etranjero. 533 EN CASOS DE GUERRA GUERRA ;a guerra de agresin) delito de agresin o crimen contra la pa* es a%uel contemplado en el artculo 5N del statuto de Eoma Eoma pero pero a&n no definido %ue crea la orte 7enal (nternacional. ste artculo simplemente lo menciona como uno uno de a%ue a%uello lloss crm crmen enes es o delit delitos os sobr sobree los los cual cuales es tien tienee comp compet eten enci ciaa la referida orte. 'urante la discusin del statuto) no hubo ma+ores inconenientes para determinar los otros tres crmenes genocidio) crmenes de guer guerrra + crm crmen enes es cont contra ra la huma humani nida dad d pues puesto to %ue %ue sus sus defi defini nici cion ones es se encontraban +a enmarcadas dentro de la historia del 'erecho 'erecho (nternacional Jumanitario o del 'erecho (nternacional de los 'erechos Jumanos) Jumanos) en particular el genocidio en la onencin de las aciones 111
humani humanitar tario io deber deberaa auilia auiliarr a la ctim ctimaa de la agresi agresin) n) obstac obstaculi* uli*and ando o la accin del agresor por <imo) debera condenar claramente al agresor b dado dado %ue %ue la guer guerrra de agres gresi in n con constit stitu u+e el crim crimen en de guerr uerraa por ecelencia) pues 0ste da lugar + abarca a todos los dem,s) nadie est, obligado a obserar las normas del derecho de la guerra respecto del beligerante %ue ha transgredido la primera de ellas) abriendo las puertas de la guerra en otras palabras) el stado agresor se pone a s mismo en la posicin de un fuera de la le+ c en irtud de la m,ima Ke iniuria jus non oriturK) el stado agresor no puede go*ar de derechos %ue se fundaran en un acto ilcito.Y15Z WC0# * #( /r'i!!$i( " *'&* (rg!'&*X s eidente %ue la prohibicin de la amena*a + el empleo empleo de de la fuer*a en las relaciones relac iones inter internacio nacionales nales slo slo te tend ndr raa un alor lor plat platn nic ico o si no estu estui ier eraa acompa9ada de sanciones) bajo la forma particular de una distincin entre el agresor + la ctima de la agresin. o se puede poner en duda) + nadie lo hace) %ue el derecho internacional contempor,neo establece tal distincin en lo %ue %ue conc concie iern rnee espe especi cial alme ment ntee al dere derech cho o de leg legti tima ma defe defens nsaa indi indii idu dual al o colectia) la aplicacin de medidas coercitias colectias preistas en el aptulo A(( de la arta) las relaciones con los terceros stados) la ad%uisicin de territ territorio orios) s) los trata tratados dos impuestos impuestos por por el agresor a su ctima) as como las reparaciones al t0rmino de las hostilidades. 7or otra parte) se compromete la responsabi responsabilidad lidad penal de los indiiduos indiiduos %ue personalme personalmente nte asumieron asumieron la responsabilidad de haber preparado) desencadenado o dirigido una guerra de agresin. #e plantea entonces la cuestin de determinar si la ilicitud del recurso a la fuer*a puede justificar tambi0n una aplicacin discriminatoria de las normas %ue rigen las relaciones recprocas de los beligerantes +) en particular) de las normas del derecho humanitario. sta cuestin debe eaminarse desde la doctrina + a la lu* lu* del del derecho positio. positio. n la doctrina se comprueba) en primer lugar) %ue la m,ima Ke iniuria jus non oriturK tiene importantes ecepciones) tanto en el orden interno como en el internacional) de manera %ue no es seguro seguro %ue %ue se pueda reconocer en ella uno de los principios generales del derecho mencionados en el artculo 38) apartado 1) letra c) del statuto de la orte (nternacional de Ousticia.Y16Z 7ero sobre todo) suponiendo %ue se la recono*ca como uno de los principios generales del derecho) su aplicacin al caso en cuestin resulta de una confusin doble: en el plano de la lgica lgica formal) formal) una confusin entre la causa + el accidente en el plano jurdico) una confusin entre la fuente de un derecho o una obligacin + el hecho %ue da lugar a la aplicacin de ese derecho o de esa obligacin. #i una casa se incendia) el damnificad damnificado o recibir, el cr0dito cr0dito del del asegurador no en irtud del incendio) incendio) sino del contrato contrato de de seguro si no fuera as) ning&n propietario se molestara en pagar las primas. 'el mismo modo) no es la guerra la fuente de los derechos + obligaciones relatios a las le+es + costumbres de la guerra) sino los los con conen enio ioss huma humani nita tari rios os en lo %ue %ue conc concie iern rnee a las las obli obliga gaci cion ones es + los los derechos all estipulados) + el derecho consuetudinario en lo %ue concierne a los derechos + obligaciones %ue de 0l derian el conflicto armado) cual%uiera sea su calificacin) no es ni m,s ni menos %ue el hecho %ue prooca la aplicacin de D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 62>111
esas normas conencionales o consuetudinarias si fuese de otro modo) los beligerantes tendran derechos + obligaciones id0nticos) sean o no partes en los conenios humanitarios pero) claramente) 0se no es el caso. ;a m,ima Ke iniuria jus non oriturK no tiene) pues) ninguna otra pertinencia en lo %ue concierne a la cuestin planteada.Y1Z simismo) se debe descartar el argumento %ue e%uipara al stado responsable de una agresin con un Kfuera de la le+K. #iempre se debe desconfiar de las trans transpos posicio iciones nes del derech derecho o intern interno o al derech derecho o intern internaci aciona onal) l) en partic particula ularr cuando se trata de conceptos tomados del derecho penal. penal. n el caso %ue nos ocup ocupa) a) la tra transpo nsposi sici cin n es enga enga9o 9osa sa + fala fala** a la e e*. *. nga nga9o 9osa sa)) por% por%ue ue e%uipa e%uipara ra la respon responsab sabilid ilidad ad intern internaci aciona onall del stado stado con la respon responsab sabilid ilidad ad penal del delincuente. Fala*) por%ue supone %ue el criminal est, autom,ticamente despojado de toda proteccin legal) lo cual ning&n orden jurdico tolerara. n cual%uier stado regido por el derecho) el delincuente sigue sometido al derecho penal + go*a de la proteccin %ue ese derecho confiere cual%uiera %ue sea la graedad del delito %ue se le imputa. 7or ser un acto acto ilc ilcit ito) o) la guer guerra ra de agre agresi sin n impl implic icaa una una sanc sanci in) n) o incl inclus uso o a ari rias as sanc sancion iones es)) espe especia cialme lment ntee bajo bajo la form formaa del del dere derech cho o de legt legtim imaa defe defens nsaa indiidual o colectia) medidas coercitias colectias) no reconocimiento de las ad%uisiciones territoriales reali*adas por la fuer*a) la nulidad de los tratados impuestos por la amena*a o por el empleo de la fuer*a) una actitud discriminatoria por parte de terceros stados) reparaciones impuestas al agresor al t0rmino de las hostilidades) etc. n cambio cambio)) la guerra de agresin no puede tener como efecto colocar al stado agresor fuera de las fronteras del derecho.Y18Z 7or <imo) %ueda el argumento %ue se basa en la eigencia de justicia o de e%uidad.. #in duda) es el m,s atractio desde el punto de ista moral. #in e%uidad embargo) este argumento desconoce totalmente el objeto del derecho humanitario: 0ste no ubica en el mismo plano al agresor + a la ctima de la agresin) pues no tiene competencia para hacerlo la &nica funcin del derecho huma humani nita tari rio o es prot proteg eger er a la persona humana humana como como tal) tal) e eclu clu+e +endo ndo toda toda consideracin de ndole poltica) militar) militar) ideolgica) religiosa) racial) econmica u otra otra el derecho humanitario humanitario slo establece establece una igualdad: igualdad: la %ue se basa en el derecho de todas las ctimas a ser tratadas conforme al principio de humanidad. dem,s) ninguna eigencia de justicia o de e%uidad podra justificar %ue todos los naturales de un stado o) si%uiera todos los miembros de sus fuer*as armadas) sean considerados como criminales por el solo hecho de pertenecer a un stado calificado como agresor. fectiamente) no se puede llegar a la conclusin) a partir de la responsabilidad internacional del stado) de %ue es culpable el conjunto de los miembros de sus fuer*as armadas o cada uno de sus ciudadanos. s eidente %ue se deben descartar los principales argumentos aducidos para sost sosten ener er una una apli aplica caci cin n disc discri rimi mina nato tori riaa del del jus jus in bell bello. o. dem dem,s ,s)) algu alguna nass consideraciones imperiosas eigen %ue se mantenga el principio de igualdad de los beligerantes ante el derecho de la guerra. 5331 DOCTRINA DRAGO D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 63>111
;a 'oct 'octri rina na 'ra 'rago fu fuee anun anunci ciad adaa en 1!"2 1!"2 por por el Cini Cinist stro ro de rela relaci cion ones es eteriores argentino) ;uis Cara 'rago) ! r*/*'( (# !& $/#ii!'& " #( D&$'ri!( &!r& /&r &!r& /&r /(r' " E*'("&* U!i"&*. U!i"&* . stablece %ue ning&n poder etranjero puede utili*ar la fuer*a contra una nacin americana a los fines de hacer efectio el cobro de una deuda. 7roino de las ideas de arlos alo) en 'erecho internacional terico + pr,ctico de uropa + m0rica m0rica.. ;a doct doctri rina na a al lo o prop propon ona a proh prohib ibir ir la inte inter ren enci cin n diplom,tica hasta %ue no estuieran agotados los recursos recursos locales. locales. ;a 'octrina 'rago es una respuesta a las acciones de Dran Hreta9a) lemania lemania e e (talia)) %uienes impusieron un Hlo%ueo aal a Aene*uela (talia Aene*uela a a finales de 1!"2) en respuesta a la gran deuda de Aene*uela %ue el presidente ipriano astro se negaba a pagar. Frente a este ata%ue) stados 111
ons onsec ecue uenc ncia iass sust sustan anti tia as: s: ;a repa repara raci cin n apli aplica cand ndo o la regl reglaa de la f,br f,bric icaa hor*ow debe ser id0ntica al perjuicio no superior ni inferior +a %ue tiene un car,cter compensatorio + no punitio. 1 RESTITUCI8N: RESTITUCI8N: implica oler las cosas al stado anterior de %ue ocurriera el hecho uelta al status %uo anterior por ejemplo) eacuar un territorio ocupado en forma ilegal. ;a restitucin tiene prioridad por sobre la reparacin e%uialente en dinero dinero +a +a %ue es la m,s adecuada para borrar las consecuencias del hecho ilcito. #in embargo tiene limitaciones con respecto a su aplicacin no se apli aplica ca cuan cuando do es impo imposi sibl blee mate materi rial alme ment nte) e) si se iol iolaa una una norm normaa imperatia del derecho internacional) si es ecesiamente onerosa desproporcin entre el costo costo de de la retribucin en especie para el stado autor + el beneficio %ue para el stado lesionado se derie de esta forma de reparacin en lugar de la indemni*acin 2 REPARACI8N POR EUIVALENTE: EUIVALENTE: consiste en pagar una indemni*acin por por el da9o da9o sufr sufrid ido o e%ui e%uia ale lent ntee %ue %ue te tend ndr raa la rest restit ituc ucin in cuan cuando do esta esta no pudiere hacerse o la %ue hubiere fuese insuficiente. s aplicable a todo da9o econmicamente ealuable %ue ha+a sufrido el stado lesionado inclu+endo los intereses + las ganancias no obtenidas lucro cesante cuando proceda. 3 SATISACCI8N: SATISACCI8N: puede aplicarse solo con otra forma) su fin es el de reparar el da9o de tipo moral) al honor o prestigio del stado Ag. rendir honores a la bandera de l stado da9ado) pedir perdn etc. 4 CESACI8N: CESACI8N: sta obligacin se dirige a iolaciones producidas por un hecho continuo) tiene el efecto de hacer cesar la accin u omisin de un stado. 5 SEGURIDADES GARANTA DE NO REPETICI8N REPETICI8N tiene una funcin preentia m,s %ue reparadora + presumen el riesgo riesgo de de repeticin del mismo hecho) estas circunstancias + la graedad del hecho justifican la obtencin de garantas. onstitu+e un remedio ecepcional. LIBRO: 7E(CE LIBRO: 7E(CE
D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 65>111
uando un sujeto de 'erecho (nternacional iola una obligacin internacional) sin importar la fuente de dicha obligacin) se genera responsabilidad internacional. - n el 'erecho (nternacional (nternacional l,sico consista en la generacin generacin de un da9o) da9o) siendo a da de ho+ suficiente la comisin de un hecho internacionalmente ilc ilcit ito. o.
AUTO EVALUACI8N 1 Dig( # $&!$/'& " r*/&!*(i#i"(" i!'r!($i&!(# es el conjunto conjunto de relaci relacione oness jurdic jurdicas as %ue nacen nacen en el 'erecho internacional p&blico)) del hecho internacionalmente ilcito cometido por un stado. stas p&blico relaciones se dan entre el stado infractor) infractor) por un lado) + el stado perjudicado) una pluralidad de stados o la comunidad internacional en su conjunto por otro. #e trata de una materia regulada fundamentalmente por la responsabilidad internacional del stado es el conjunto de relaciones jurdicas %ue nacen en 'erecho internacional p&blico del hecho internacionalmente ilcito cometido por un stado. stas relaciones se dan entre el stado infractor) por un lado) + el stado perjudicado) una pluralidad de stados o la comunidad internacional en su conjunto) por otro. 2 !$i !$i&! #&* /ri!$i !$i/(#* #!'&* " #( r*/&!*(i#i"(" i!'r!($i&!(# ;CG=# ;CG=# ' ; E#7=#H(;('' (GE(=;. 1.-Aiolacin 1.-Aiolacin del 'erecho (nternacional 2.-(mputabilidad 2.-(mputabilidad de tal iolacin a un stado 3.-istencia 3.-istencia de una da9o material o moral ;os elementos esenciales son: istencia de un acto u omisin %ue iola una obligacin establecida por una regla de derecho internacional igente entre el stado responsable del acto u omisin + el stado perjudicado por dicho acto u omisin l acto ilcito debe ser imputable al stado como persona jurdica. 'ebe haberse producido un perjuicio o un da9o como consecuencia del acto ilcito. 3 WF WF *$ *$" " $&! $&! !( !( $&!" $&!"$ $'( '( .i .i (' ('&r &ri( i( " #( !&r !&r( ( 7r) 7r)"i "i$( $( i!'r!($i&!(#X 4 E! $(*&* * /r*!'( #( i/'(i#i"(" "ir$'( & i!"ir$'( (# *'("& 111
#e ha afirmado %ue el stado Kes responsable pro los da9os causados por las guerras). Juelgas) inundaciones) se%uas. l los reparte entre lo contribu+entes W las desgracias de los particulares deben ser sobrelleadas solidariamente por el grupo- + las redistribu+e.K 5 WC& * /r&$" (!' #( ?i*'!$i( " ! "(& ('ri(# & &r(#X uando se ha producido un da9o como consecuencia de una iolacin del 'erecho internacional) nace para el stado culpable de ella la obligacin de reparar puede presentarse de dos formas: a.- cuando se trata de un da9o material) el stado causante de 0l debe proceder a la KreparacinK b.- si se trata de un da9o moral insultos al stado o sus smbolos representatios ;a reparacin debe tender al restablecimiento completo del Kstatu %uoK o puede terminarse mediante el pago de una suma de dinero esta slo procede cuando se ha+a producido un da9o de car,cter econmico) el sistema de las multas pecuniarias no se encuentra establecido en el 'erecho internacional) + cuando un sta stado do debe debe paga pagarr una una suma suma dete determ rmin inad adaa se enti entien ende de %ue %ue es para para indemni*ar al otro stado pro los da9os + perjuicios sufridos) sin %ue la suma pueda eceder de ellos para ad%uirir el car,cter de multa.
6 !$i&! #(* "i-r!'* $#(** " r*/&!*(i#i"(" i!'r!($i&!(# RESPONSABILIDAD INEDIATA ;os stado stadoss son direct directame amente nte respon responsab sables les de las iolac iolacion iones es del 'erech 'erecho o internacional cometidas por sus rganos) o por las personas o instituciones %ue act&an bajo su mandato. l rgano legislatio puede comprometer la responsabilidad cuando este promulga le+es contrarias al 'erecho internacional) o por no promulgar las le+es necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales. l rgano ejecutio compromete la responsabilidad cuando a tra0s de sus agentes o funcionarios se iolen o no se cumplen las normas internacionales lo %ue puede ocurrir en el caso de detenciones arbitrarias de s&bditos etranjeros) actos ilegales cometidos por las fuer*as armadas este rgano puede acarrear la responsabilidad de su stado por accin u omisin injustas) o cuando su accin no sigue las lneas normales cuando esto ocurre surge una institucin la denegacin de justicia. o slo es responsable directamente el stado por las iolaciones del 'erecho internacional %ue comenten sus rganos de acuerdo con las rdenes recibidas) o dent dentro ro del del ejer ejerci cicio cio norm normal al de sus sus func funcio ione ness sino sino ta tamb mbi0 i0n n cuan cuando do ta tale less rganos o indiiduos act&an por propia iniciatia) pero si se trata de indiiduos) se encuentren en una situacin de sometimiento) de disciplina) al stado) en cu+o caso la responsabilidad estatal se eplica por no haber ejercido debidamente el poder de control %ue le corresponde. RESPONSABILIDAD EDIATA D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 6;>111
l estado es responsable de modo indirecto por los da9os causados) debe responder de los actos reali*ados por los stados miembros de la Federacin) cuando se trata de un stado federal del stado protegido) en caso de un protectorado) + con resera hecha de los poderes %ue el tratado de protectorado ha+a concedido al stado protegido los mandatos) tambi0n el stado mandataria responda de los actos reali*ados por el stado sometido a este r0gimen. ; E?/#i #&* ($'&* " *'("&* -"r("&* #&* ($'&* " /(r'i$#(r* ctos de estados federados l stado federal es responsable de la conducta de sus subdiisio subdiisiones nes polticas polticas + + no puede eitar esa responsabilidad alegando %ue sus poderes constitucionales de control sobre ellas son insuficientes para eigir el cumplimiento de las obligaciones internacionales. i nternacionales. ctos de particulares 'entro de un stado) pueden efectuarse actos %ue afectan adersamente los derechos de otros stados. ;a complicidad entre ofensor + el stado no eiste) en el caso m,s corriente de dejar de impedir o castigar el acto) slo en el caso ecepcional de %ue las autoridades realmente cono*can preiamente el acto %ue se a a intentar) o act&en como instigadores del delito. 'e acuerdo con la jurisprudencia) puede haber responsabilidad del stado en casos en %ue no se puede aseerar o probar la complicidad + podra inferirse slo en irtud de una ficcin. ;a base de la responsabilidad del stado por los actos de los indiiduos consiste en %ue el stado deja de cumplir su deber internacional de impedir el acto ilcito o de someter al ofensor a la justicia. ;a soberana territorial entra9a el derecho eclusio de desplegar las actiidades del stado + tiene como corolario un deber: la obligacin de proteger dentro de su territ territori orio) o) los derech derechos os de otros otros stado stados) s) especia especialme lmente nte la integr integrida idad d e iniolabilidad) junto con los derechos %ue cada stado puede reclamar para sus nacionales en territorio etranjero. WF * ! $(*& " grr(X ;a guerra de agresin) delito de agresin o crimen contra la pa* l caso particular de 0ste delito) a diferencia del narcotr,fico o el terrorismo) %ue no fueron incluidos) es %ue +a eista el antecedente hecho aler en los Ouicios de &remberg + de Ouicios de GoMio. 'entro de este es%uema) contra la guerra de agresin) debiera constituir la prohibicin absoluta + la potencial aplicacin de la pretensin punitia de la orte) en contra de %uienes organicen) aalen o realicen guerras de agresin o guerras de con%uista. #u fundamento poltico est, establecido en el aptulo A(( de la arta de las aciones 111
del mismo principio. alo justificaba su tesis tesis se9alando %ue era necesario impedir %ue los pases m,s poderosos interfirieran en la jurisdiccin de los m,s d0biles. 1= WF * #( $#0*#( $(#.&X ;a l,usula l,usula alo alo * !( *'i/#($i! /($'("( ! ! $&!'r('& !'r ! ?'r(!7r& ! g&ir!&, " ($r"& $&! #( $(# # ?'r(!7r& $&!.i! ! !& ($"ir (# g&ir!& " * !($i&!(#i"(" /(r( #& /r&'7( ! r#($i! $&! $(#ir $&!-#i$'& *r7( "# $&!'r('&. $&!'r('& . ;as especiales condiciones de debilidad poltica + econmica de los pases hispanoamericanos hicieron %ue los s&bditos de otros pases recurrieran a la proteccin diplom,tica de sus stados para presentar reclamaciones %ue a eces eran fundadas) pero %ue a eces constituan eidentes abusos %ue se manifestaban en una clara interencin de las potencias fuertes en los asuntos internos de estos pases hispanoamericanos. n lo %ue consiste la Kcl,usula caloK en su acepcin m,s correcta) sin embargo) la pr,ctica internacional) en muchas ocasiones ha hablado de cl,usula alo al referirse a la regla de agotamiento de los recursos internos) lo cual constitu+e eidentemente una falsa interpretacin del significado de esta institucin. n C0ico C0ico)) esta cl,usula aparece incorporada en el rt. 2 de la onstitucin) por el %ue todo etranjero %ue desee poseer bienes bienes inmuebles inmuebles en el territorio nacional) debe hacer una declaracin ante la secretara de relaciones eteriores) comp compro rome meti ti0n 0ndo dose se a renu renunc ncia iarr a la prot protec ecci cin n dipl diplom om,t ,tica ica para para todo todoss los los conflictos %ue conflictos %ue se derien de la propiedad propiedad de de tales inmuebles) en caso contrario) de perderlos en beneficio de la nacin) disposiciones similares las tienen otros pases latinoamericanos. ;a doctrina alo recibi un notable espaldara*o por la =rgani*aciones de stados mericanos) cu+a asamblea general decidi en la reunin del 21 de Ounio a 1 Oulio de 1!8 en Lashington) Lashington) adoptar un cdigo de conduc conducta ta para las empresas empresas transnacionales) basado en dicha doctrina en la cual %ueda establecido %ue las compa9as etranjeras deben: a.-someterse a.-someterse a la jurisdiccin eclusia del pas hu0sped b.-no b.-no serir como instrumentos de la poltica eterior de otros pases c.-aceptar la soberana del pas hu0sped sobre los recursos naturales + la actiidad econmica d.-no interferir en los asuntos internos del pas hu0sped ni en sus relaciones con los dem,s pases 'esde una perspectia jurdica) el apo+o de tal n&mero de pases es mu+ importante) adem,s de darle actualidad) + a ese alor no le afecta seriamente el hecho de %ue stados 111
%.- "O/ /':)(O/ D)" D))CHO I,(),&CIO,&" 61 CONCEPTO DE SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ;os #ujeto #ujetoss del 'erech 'erecho o intern internaci aciona onall son los stado stados) s) las =rgani =rgani*ac *acion iones es (nternacionales) la comunidad beligerante) los moimientos de liberacin nacional + el indiiduo Wpersona fsica fsica como sujeto pasio del derecho internacional) es decir %ue recibe de 0l derechos + obligacionesW. dem,s) pueden agregarse ciertos casos especiales) como el de la #anta #ede + la =rden de Calta 62 CLASIICACI8N CLASIICACI8N DE LOS SUJETOS DEL DERECHO DERECHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO 63 CONCEPTO DE ESTADO l stado es un concepto poltico %ue se refiere a una forma de organi*acin social soberana + coercitia) formada por un conjunto de instituciones inolunta inoluntarias) rias) %ue tiene el poder de regular la ida sobre un territorio territorio determinado. l concepto de stado difiere seg&n los autores)1 pero algunos de ellos definen el stado como el conjunto de instituciones %ue poseen la autoridad autoridad + + potestad para para esta establ blec ecer er las las norm normas as %ue %ue regu regula lan n una una sociedad sociedad)) tenien teniendo do sober soberan ana a interna + eterna sobre un territorio determinado. Ca Leber) Leber) en 1!1!) define el stado como una unidad de caracter institucional %ue en el interior de un territorio monopoli*a para s el uso de la fuer*a legal. 7or ello se hallan dentro del stado stado instit instituci ucione oness tales tales como como las fuer*a fuer*ass armada armadas) s) la administracin p&blica)) los tribunales + la polica) asumiendo pues el stado las funciones de p&blica defensa) gobernacin) justicia) seguridad + otras como las relaciones eteriores. 64 ELEENTOS DEL ESTADO: P#& !($i!, 'rri'&ri& /&"r l stado es un concepto poltico %ue se refiere a una forma de organi*acin social soberana + coercitia) formada por un conjunto de instituciones inolunta inoluntarias) rias) %ue tiene el poder de regular la ida sobre un territorio territorio determinado 7or otro lado) (gnacio Hurgoa afirma Komo elemento del stado) el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o KimperiumK. omo esfera de compet competenc encia ia el stado stado delimit delimitaa espaci espacialm alment entee la independencia independencia de 0ste frente a otros stados) es el suelo suelo dentro dentro del %ue los gobernantes ejercen sus funciones.K 641 POBLACI8N POBLACI8N ;a poblacin humana es el n&mero total de personas %ue habitan la Gierra. Gierra. 111
l t0 t0rm rmin ino o te terr rrit itor orio io es mu+ mu+ usad usado o en geografa geografa)) aun% aun%ue ue poca pocass e ece cess se eplicita su contenido conceptual con lo %ue suele ser necesario establecer el significado %ue le da cada autor contetualmente. lgunos autores han llegado a afir afirma marr %ue %ue el te terr rrit itor orio io es el obje objeto to por por e ece celen lenci ciaa de la ine inestiga stigacin cin geogr,fica geogr,fica frente frente a otros t0rminos t0rminos tambi0n mu+ usados usados dentro dentro de la geografa geografa como paisaje) regin) espacio geogr,fico o lugar. s &til relacionar los usos del t0rmino territorio con las diferentes tradiciones 643 LA SOBERANA Gambi0 mbi0n n la pala palabr braa sobe sobera ran naa se conc concep eptu tual ali* i*aa como como el dere derech cho o de una una institucin poltica de ejercer su poder. Gradicionalmente se ha considerado %ue tres son los elementos de la soberana: territorio) pueblo + poder. n el derecho internacional) la soberana es un concepto clae) referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes. arr0 de Calberg) en su KGeora K Geora Deneral del stadoK) tras anali*ar + desc descom ompo pone nerr el conc concep epto to de sobe sobera ran naa en inde indepe pend nden enci ciaa en el e ete teri rior or + superioridad en el interior del stado) manifiesta %ue el concepto parece doble) pero %ue) en definitia) soberana interna + soberana eterna no son sino los dos lados de una sola + misma soberana 65 RECONOCIIENTOS DE GOBIERNO n t0rminos amplios) el gobierno es a%uella estructura estructura %ue %ue ejerce las diersas actiidades estatales) denominadas com&nmente poderes del stado funciones del stado. l gobierno) en sentido propio) tiende a identificase con la actiidad poltica. l gobierno no es lo mismo %ue el stado) est, inculado a 0ste por el elemento pode poderr. l gobi gobier erno no pasa pasa)) camb cambia ia + se tran transf sfor orma ma)) mien mientr tras as %ue %ue el sta stado do permanece id0ntico. n ese sentido) el gobierno es el conjunto de los rganos directores de un stado a tra0s del cual se epresa el poder estatal) por medio del orden jurdico. 7uede ser anali*ado desde tres puntos de ista: seg&n sus actores) como un conjunto de funciones) o por sus instituciones. l reconocimiento es un acto discrecional %ue emana de la predisposicin de los sujetos preeistentes. ste acto tiene efectos jurdicos) siendo considerados ambos sujetos internacionales) el reconocedor + el reconocido) de igual a igual puesto %ue se crea un nculo entre los dos. Jo+ en da la doctrina aceptada para el reconocimiento de los stados es la doctrina strada) pragm,tica en tanto en cuanto un sujeto no sea molesto para la soci socied edad ad inte intern rnac acio iona nall no a a te tene nerr difi dificu cult ltad ad para para ser ser reco recono noci cido do.. #e entiende %ue si un sujeto reconoce a otro se a a producir contactos entre ambo ambos) s) por lo %ue en el mome moment nto o %ue se inic inicia ian n los tr,m tr,mit ites es par para el establecimiento de relaciones diplom,ticas se supone %ue eiste un reconocimiento internacional mutuo. #in embargo) la ruptura de estas relaciones diplom,ticas no supone la p0rdida del reconocimiento. (gualmente) una simple declaracin formal tambi0n es ,lida para reconocer a otro stado pese a no iniciar relaciones diplom,tica 651 DOCTRINA TOVAR D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! ;1>111
'octrina de Gobar. ;as frecuentes guerras ciiles o reoluciones %ue agitan los stados hispanoamericanos motiaron la doctrina sustentada por el ministro da Eelac Ee lacion iones es eteri eteriore oress de la Eep&blica Eep&blica del cuador cuador doctor doctor arlos E. Gobar) +a citada en el Gratado de 'erecho (nternacional de lejandro Xlare*) + discutida en distintos congresos cientficos. #ostiene Gobar %ue el mejor modo de poner fin a los iolentos cambios de gobierno %ue) inspirados en la ambicin) suelen perturbar el progreso + desarrollo desarrollo de las naciones latinas americanas ocasionando sangrientas luchas ciiles) consiste en negarse a reconocer los dem,s stados al gobierno nacido de la reolucin reolucin interinamente interinamente no demuestre contar con la oluntad del pas. l reunirse en la conferencia conferencia de de Lashington en 1!" los representantes de las Eep&blicas de m0rica entral juntos con los delegados de C0jico + de los stados 111
Loodrow Lilson declar) por su parte) %ue no tena ninguna intencin de reconocer a un gobierno de KcarnicerosKY 24 Z rea %ue los tiranos) dictadores o usurpadores no hacan posible el autogobierno) ponan en constante peligro la ida ida de los ciudad ciudadano anoss etra etranje njeros ros)) perjud perjudica icaban ban el cr0dit cr0dito o +) sobre sobre todo) todo) frenaban el libre desarrollo de los negocios negocios etranjeros) etranjeros) de los cuales Lilson era feriente partidario.Y 25 Z l gobierno de Juerta era ilegtimo) lo cual iba contra los los idea ideale less de democracia + libertad del pueblo pueblo estado estadouni uniden dense. se. ;leg ;leg un momento en %ue el deseo de derrocar a Aictoriano Juerta se conirti en la meta de Lils Lilson on)) se le ol oli i un asun asunto to pers person onal al.. l pres presid iden ente te mei meica cano no desagradaba profundamente al norteamericano) pues representaba la ant anttesis tesis de su moral moralida idad d purita puritana: na: King& King&n n hombre hombre puede decir %u0 pasar, mientras tratemos con un bruto desesperado como ese traidor) Juerta. 'ios nos sale de lo peorkK spa9a manifest su descontento ante la 'octrina Conroe misma %ue apo+aba el preside presidente nte Lilson Lilson + la Kpolt Kpoltica ica monstr monstruos uosa) a) inaudi inaudita) ta) incali incalific ficabl ablee del gobierno de Lashington) principal responsable de todo ante la humanidad + ante la historia historia Y...Z) Y...Z) inocando esa 'octrina Conroe) se niegan a %ue uropa interenga) mientras ellos lo hacen con descaroK. 66 CONCEPTOS 661 NACI8N #( !($i! /)'i$( * # 'i'#(r " #( *&r(!)( $& 7r$i$i& (-$'( ( #( i/#(!'($i! " #(* !&r(* -!"(!'(#* rgir0! # -!$i&!(i!'& "# E*'("&. E*'("& . s decir) a%uellas %ue est,n en la c&spide del ordenamiento jurdico + de las cuales emanan todas las dem,s. Jan sido objeto de debate debate desde desde la Eeolucin Francesa hasta nuestros das las diferencias + semejan*as entre los conceptos de nacin poltica + pueblo) + por consiguiente entre soberana nacional + soberana popular. ;as discusiones han gira girado do)) entr entree otra otrass cosa cosas) s) en torn torno o a la titu titula lari rida dad d de la sobe sobera ran na) a) a su ejercicio) + a los efectos resultantes de ellos. 662 BELIGERANCIA C,s especficamente) la beligerancia designa la situacin jurdica internacional en %ue un grupo potencia potencia)) nacin) grupo armado) etc. se encuentra autori*ado por el 'erecho de los conflictos armados o 'erecho de guerra para reali*ar acciones b0licas contra el grupo enemigo) d,ndoles iguales garantas internacionales a ambos o m,s. P(r( *r #igr(!' * !$*(ri&: 1 #er sujeto de 'erecho internacional. 2 #ometerse #ometerse al 'erecho de guerra. sta calidad calidad de sujetos de 'erecho internacional tiene como condicin imprescindible para su eistencia el haber recibido el reconocimiento jurdico internacional por parte de stados o de organismos internacionales gubernamentales. #e determina seg&n el tipo de conflicto: n un conflicto armado internacional la condicin de beligerante en general pueden obtenerla los stados responsabilidad internacional del stado + los moimientos de liberacin nacional. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! ;3>111
n un conflicto armado interno el estatus de beligerancia puede concederse tambi0n tambi0n a un grupo al*ado al*ado en armas armas %ue %ue en guerra ciil ad%uiere) en parte del territ territorio orio caract caracter ersti sticas cas simila similares res a las de un gobier gobierno no regula regularr comun comunida idad d beligerante. #er sujetos de derecho internacional les impone obligaciones + deben hacer aler responsabilidades) inclu+endo el derecho de guerra) a las cuales deber,n someterse para preserar tal estatus. 663 INSURGENCIA Li'r(#!' * 'r("$ir)( $&& #.(!'(i!'& & r.$i! o est, est, defi defini nido do de modo modo mu+ mu+ clar claro o por por la doct doctri rina na)) + mien mientr tras as algu alguno noss cons consid ider eran an %ue %ue se limit limitaa al reco recono noci cimie mient nto o otor otorga gado do a una una sub suble lea aci cin n martima %ue toma las proporciones de una erdadera guerra ciil emprendida por por jefe jefess resp respon onsa sabl bles es con con un fin fin pol polti tico coK) K) otro otros) s) e en n en 0l una una simp simple le diferencia de grado con el reconocimiento de beligerancia. 664 INDEPENDENCIA ;a independencia es la situacin de un pas %ue no est, sometido a la autoridad de otro. ;a independencia se distingue de la autonoma. ;a autonoma es un r0gimen de descentrali*acin del del pode poderr) por por el cual cual ciert ciertos os te terr rrit itor orio ioss o comu comuni nida dade dess integrantes de un pas) go*an de algunas facultades ejecutias) legislatias + judiciales) en ciertas materias %ue %uedan as fuera del alcance de la autoridad nacional. l concepto poltico de independencia se opone al de dependencia 665 GOBIERNO EN EL E@ILIO 111
l 15 de noiembre de 1!2" se celebr en Dinebra la primera asamblea de la sociedad) con la participacin de 42 pases.1 6;1 EL PACTO ;as principales acciones estaban enfocadas en fomentar una poltica mundial de desarme + seguridad colectia. ;a reforma lleada a cabo por el 7rotocolo de Dinebra 7rotocolo de resolucin pacfica de conflictos internacionales 1!24 hi*o obligatorio el arbitraje en caso de conflicto. l recha*o del arbitraje por una de las partes en conflicto le haca reconocer el car,cter de agresor. 7ara ello se podran aplicar autom,ticamente sanciones militares. =tra noedad del 7acto de la #ociedad era la obligacin de los stados miembros de publicar sus tratados + registrarlos en la #'. 6;2 IEBROS rtculo principal: 7ases afiliados a la #ociedad de aciones 7ase 7a sess Fundad Fundadore ores:4 s:4 rgent rgentina ina)) ustr ustrali alia) a) H0lgic H0lgica) a) Holiia Holiia)) Hrasil Hrasil)) a ana nad, d,)) hecosloa%uia) hecosloa%uia) hile) hina hina)) olombia) uba uba)) 'inamarca) l #alador) #alador) spa9a) Francia) Drecia Drecia)) Duatemala Duatemala)) Ja Jait it) ) Jond Jondur uras as)) (ndia (ndia)) (tal (talia ia)) Oapn Oapn)) ;iber ;iberia ia)) icara icaragua gua)) uea uea Uelan Uelanda) da) 7a 7aise isess Hajos) Hajos) 7anam, 7anam,)) 7aragua+ 7aragua+)) 7e 7ers rsia ia)) 7e 7er& r&)) 7ortugal) Eep&blica Federal #ocialista de Sugoslaia) Eeino 111
un,nime) salo en materias de procedimiento. l consejo actuaba como una comi comisi sin n de inda indaga gaci cin n + conc concililia iaci cin n en cual cual%u %uie ierr disp disput utaa %ue %ue le fu fuer eraa presentada. ;os pases no integrantes de la #ociedad podan presentar cual%uier tema %ue afectara sus intereses directamente al onsejo. 3 E# S$r'(ri("&: S$r'(ri("& : organismo permanente %ue se encargaba de preparar las sesiones de la samblea + del onsejo) as como la elaboracin de informes + documentos.. staba encargado de las comisiones asesoras + del lto omisario documentos de la iudad libre de ',n*ig. Fueron #ecretarios Denerales: 6;4 TERINACI8N DE LA SOCIEDAD DE NACIONES Gras el final de la #egunda Duerra Cundial a Cundial a mediados del siglo @@) la #' fue disu disuel elta ta el 18 de abri abrill de 1!46 1!46)) sien siendo do suce sucedi dida da por por la =rgani*acin =rgani*acin de las aciones
6 LA ORGANIMACI8N DE LAS NACIONES UNIDAS ONU
;a =rga =rgani ni*a *aci cin n de las las a aci cion ones es 111
someten por medio de un compromiso) tratado igente) cl,usula facultatia + forum prorrogatur se deduce de una actitud del demandado. jerce competencia consultia por medio de dict,menes %ue puede solicitar tambi0n la =(G. E# Tri!(# I!'r!($i&!(# "# Dr$%& "# (r es un rgano judicial creado en la onencin de las aciones 111
regio regiona nale les. s. ;a pres presid iden enci ciaa del del ons onsej ejo o se rota rota mens mensua ualm lmen ente te de mane manera ra alfab0tica. ada miembro del onsejo tiene un oto. ;as decisiones en general re%uieren del oto afirmatio de) al menos) nuee miembros. #in embargo) los cinco miembros permanentes cuentan con derecho a eto. 6K3 EL CONSEJO ECON8ICO SOCIAL l onsejo conmico + #ocial =#= de la =rgani*acin de las aciones 111
3" del statuto) la orte adopt el 14 de abril de 1!8 un Eeglamento mediante el cual se determin la manera de ejercer sus funciones +) en particular) sus reglas de procedimiento. ;os idiomas oficiales de la orte son el franc0s + el ingl0s ingl0s.. 61= ORGANIMACIONES ESPECIALIMADAS INTERNACIONALES ^U!( &rg(!i<($i! i!'r!($i&!(#^ *, /&r "-i!i$i!, '&"( &rg(!i<($i! $&! ir&*, (#$(!$, & /r*!$i( i!'r!($i&!(# . n el uso com&n) el t0rm t0 rmin ino o es gene genera ralm lmen ente te rese reser rad ado o para para las las orga organi ni*a *acio cione ness intergubernamentales como las aciones ue el moimiento moimiento beligerante beligerante reista reista importancia importancia + continuidad. R 'ebe tratarse de un moimiento aut0nticamente nacional) no admiti0ndose injerencia etranjera. etranjera. R l leantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas + costumbre de guerra) respet,ndose el 'erecho Jumanitario) onencin de Dinebra) etc. AUTO EVALUACI8N 1 Dig( # $&!$/'& " *7'& * 7'& "# "r$%& i!'r!($i&!(# /+#i$& D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! ;K>111
;os #ujeto #ujetoss del 'erech 'erecho o intern internaci aciona onall son los stado stados) s) las =rgani =rgani*ac *acion iones es (nternacionales) la comunidad beligerante) los moimientos de liberacin nacional + el indiiduo Wpersona fsica como sujeto pasio del derecho internacional) es decir %ue recibe de 0l derechos + obligacionesW. dem,s) pueden agregarse ciertos casos especiales) como el de la #anta #ede + la =rden de Cal PARTE 5 2 C#(*i-i ( #&* *7'&* "# "r$%& i!'r!($i&!(# /+#i$& ;os S7'&* "# Dr$%& i!'r!($i&!(# son i!'r!($i&!(# son los stados) las =rgani*aciones (nternacionales) la comunidad comunidad beligerante) los moimientos de liberacin nacional + el indiiduo Wpersona fsica fsica como sujeto pasio del derecho internacional)) es decir %ue recibe de 0l derechos + obligaciones internacional obligaciones:: dem,s) pueden agregarse ciertos casos especiales) como el de la #anta #ede + la =rden de Calta. ;os sujetos son las entidades con derechos + obligaciones impuestas por el 'erecho internacional. 7ara la concepcin l,sica los stados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional) sin %ue puedan eistir otros sujetos %ue no sean stados. n la actualidad) 0sta posicin ha sido reisada) considerando %ue si bien los stados son los sujetos naturales + originarios) eisten a su lado) otros sujetos deriados o secundarios 3 D ! $&!$/'& $&!$/'& " " *'("& *'("& l stado es un concepto poltico %ue se refiere a una forma de organi*acin social soberana + coercitia) formada por un conjunto de instituciones inoluntarias) %ue tiene el poder de regular la ida sobre un territorio territorio determinado 4 WF #!'&* 'i! # *'("&X 7ueblo nacin nacin) ) Gerritorio + 7oder L( /&#($i! la /&#($i! la define harles Eousseau Eousseau como como Kel conjunto de indiiduos %ue se encuentra unidos al stado por un nculo jurdico + polticoK. E# 'rri'&ri&, %ue 'rri'&ri&, %ue es un elemento mu+ importante) se refiere al espacio fsico %ue se encuentra definido dentro de los lmites lmites %ue %ue separan un stado de sus stados ecinos. n ese territorio se ejerce plena soberana soberana.. sa *&r(!)( se e eti tien ende de hast hastaa los los ante antess indi indica cado doss lmi lmite tess - %ue %ue son son establecidos mediante procedimientos procedimientos de de Kdelimitacin K + KdemarcacinK. 5 D-i!( #( *&r(!)( Gambi0 mbi0n n la pala palabr braa sobe sobera ran naa se conc concep eptu tual ali* i*aa como como el dere derech cho o de una una institucin poltica poltica de de ejercer su poder. Gradicionalmente se ha considerado %ue tres son los elementos de la soberana: territorio) pueblo + poder. 6 E?/#i #(* "&$'ri!(*: TOVAR, ESTRADA ILSON L( "&$' "&$'ri ri!( !( T&.( T&.(rr ;os gobiernos gobiernos de las altas partes contratante contratantess no recono reconocer cer,n ,n ning&n ning&n gobierno de las cinco cinco Ee Eep& p&bl blic icas as nacido nacido de un golpe de stado o stado o de una reolucin reolucin hecha hecha contra un gobierno reconocido) en tanto la representacin del pueblo) libremente elegida) no ha+a reorgani*ado el pas en la forma constitucional L( "&$'ri!( E*('r("( C0ico C0ico no no otorgo reconocimiento de stado a los pases sudamericanos %ue sufrieron golpes de estado. C0ico &nicamente se limita a mantener o retirar su misin misin diplom,tica. diplom,tica. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! =>111
;a 'octri 'octrina na stra strada da fa faore orece ce una isin isin cerra cerrada da de sober soberan ana. a. firma firma %ue gobiernos etranjeros no deberan ju*gar para bien o para mal) gobiernos o cambios en gobiernos de otras naciones +a %ue implicara una iolacin a su soberana.1 &&"r&_ i#*&! declar) i#*&! declar) por su parte) %ue no tena ninguna intencin de reconocer a un gobierno de KcarnicerosKY 24 Z rea %ue los tiranos) dictadores o usurpadores no hacan posible el autogobierno) ponan en constante peligro la ida ida de los ciudad ciudadano anoss etra etranje njeros ros)) perjud perjudica icaban ban el cr0dito cr0dito +) sobre todo) frenaban el libre desarrollo desarrollo de de los negocios negocios etranjeros) etranjeros) de los cuales Lilson era feriente partidario.Y 25 Z l gobierno de Juerta era ilegtimo) lo cual iba contra los ideales de democracia democracia + + libertad libertad del del pueblo estadounidense. ; WF * !( !($i! !($i!X X la naci nacin n pol polti tica ca es el titu titula larr de la sobe sobera ran naa cu+o cu+o ejer ejerci cici cio o afec afecta ta a la implan implantac tacin in de las normas normas fundamentales fundamentales %ue regir,n el funcionamiento del stado. s decir) a%uellas %ue est,n en la c&spide del ordenamiento jurdico + de las cuales emanan todas las dem,s. E?/#i #&* $&!$/'&* #igr(!$i( i!*rg!$i( C,s especficamente) la beligerancia designa la situacin jurdica internacional en %ue un grupo potencia potencia)) nacin) grupo armado) etc. se encuentra autori*ado por el 'erecho de los conflictos conflictos armados armados o 'erecho de guerra guerra para para reali*a reali*arr acciones acciones b0licas b0licas contra el grupo enemigo) d,ndoles iguales garantas internacionales a ambos o m,s. 7ara ser beligerante es necesario: K WE! 'Fri! 'Fri!&* &* "# "r$% "r$%& & i!'r! i!'r!($i ($i&!( &!(## * #( i!"/!"!$i( $(#* ** -$'&*X ;a independencia es la situacin de un pas %ue no est, sometido a la autoridad de otro. ;a independencia se distingue de la autonoma. ;a autonoma es un r0gimen de descentrali*acin del del pode poderr) por por el cual cual ciert ciertos os te terr rrit itor orio ioss o comu comuni nida dade dess integrantes de un pas) go*an de algunas facultades ejecutias) legislatias + judiciales) en ciertas materias %ue %uedan as fuera del alcance de la autoridad nacional. l concepto poltico de independencia se opone al de dependencia 1= WF * ! g&ir!& ! # ?i#i&X 111
11 WF - #( *&$i"(" *&$i"(" " " !($i&!* * #( ONU ONU %& %& ! ")(X L( S&$i"(" " N($i&!* #' N($i&!* #' fue un organismo internacional creado por el Gratado de Aersalles) el 28 de junio de 1!1!. #e propona implementar las bases para la pa* + la reorgani*acin de las relaciones internacionales una internacionales una e* finali*ada la 7rimera Duerra Cundial. Cundial. L( Org(!i<($i! " #(* N($i&!* U!i"(* =< U!i"(* =< es la ma+or organi*acin internacional eistente. #e define como una asociacin de gobiernos global %ue facilita la cooperacin en asuntos como el 'erecho internacional) la pa* + seguridad internacional) el desarrollo econmico + social) los asuntos seguridad humanitarios + los derechos humanos. humanos. ;a =< fue fundada el 24 de octubre de 1!45 en #an Francisco alifornia) por 51 pases) al finali*ar la #egunda Duerra Cundial) Cundial ) con la firma de la arta de arta de las aciones 111
agencias especiali*adas %ue ha+an sido autori*adas por la samblea Deneral de acuerdo con la arta arta de de las aciones 111
ingres ingreso o de nueo nueoss Ciembr Ciembros os + cuesti cuestione oness presup presupues uestar tarias ias)) se decide deciden n por ma+ora de dos tercios. ;as dem,s) por ma+ora simple. 1K C&& * # /r&$"ii!'& " .&'($i! "# $&!*7& " *gri"(" ncargado de mantener la pa* + seguridad entre las naciones. diferencia de otra otrass repa repart rtic icion iones es de l ons onsej ejo o de #egu #eguri rida dad d de a aci cion ones es
<.-
+&,O/ D)" I,(),&CIO,&")/ .1.- DE;(''#.
)/(&DO
),
"&/
)"&CIO,)/
n alg&n momento de nuestra ida todos hemos escuchado hablar acerca de la eistencia eistencia de funcionar funcionarios ios diplom,tico diplom,ticoss + de cnsules de inmediato inmediato surgen en nuestra nuestra mente algunas algunas interrogan interrogantes tes Q%u0 es un agente diplom,tico diplom,ticoR) R) Q%u0 es un cnsulR) Q%u0 hacenR) Q%ui0n los nombraR)Q para %u0 siren R. ;os stados %ue conforman la comunidad internacional no pueden iir aislados re%uieren) necesariamente) establecer nculos entre ellos. #e define al stado como Kla acin polticamente organi*adaK. #us re%uisitos son: a una poblacin b un territorio c una organi*acin jurdica e) d independencia. ;a organi*acin jurdica e institucional de un stado la encontramos en su carta fundamental %ue es lo %ue se conoce como su onstitucin onstitucin 7oltica. 7oltica. l territorio es un elemento mu+ importante. 111
Godo stado determina) para su accin accin internacional) internacional) lo %ue se conoce como su K7oltica teriorK) %ue es el conjunto de objetios objetios %ue %ue se fija el pas para su accin internacional) unida a una priori*acin de los mismos. ;a accin %ue el stado desarrolla stado desarrolla para alcan*ar tales objetios se conoce como su KdiplomaciaK. E# Dr$%& Di/#&0'i$& * #( $i!$i( $i!$i( "!'r& " #( $(# * !(r$( *'( ($'i.i"(" #( /r0$'i$( * # (r' (r' " #( $&!"$$i! " #(* r#( r#($i $i&! &!* * i!' i!'r! r!($ ($i& i&!( !(# #** r*/ r*/' '(! (!"& "& #&* #&* /ri!$i/i&* "# "# Dr Dr$ $%& %& Di/#&0'i$& sta KcienciaK + este KarteK son los elementos %ue dan fundamento a la idea de %ue la diplomacia debe estar siempre en manos de profesionales %ue ha+an dedicado su ida a profundi*arlos + conocerlos. ;a diplomacia constitu+e el medio tradicional + normal a tra0s del cual los stados se relacionan entre s) +a sea directamente o mediante las organi*aciones internacionales. ;os medios medios a a tra0s de los cuales se desarrollan las relaciones diplom,ticas son de gran amplitud. ;as relaciones diplom,ticas se desarrollan dentro de lineamientos de general aceptacin. ;a diplomacia es una de las funciones m,s nobles + honrosas %ue puede emprender un ser humano. 7ara cual%uier indiiduo) ser su pas + representarlo en el etranjero conllea una serie de importantes obligaciones. lo larg largo o de la hist histor oria ia)) la comu comuni nida dad d inte intern rnac acion ional al se ha empe empe9a 9ado do en fortalecer + reglamentar las pr,cticas diplom,ticas + consulares codificando los usos consuetudinarios hasta llegar a la creacin de las conenciones mundiales sobre relaciones diplom,ticas + relaciones consulares. l curso %ue estamos iniciando se refiere a los aspectos pr,cticos de la accin diplom,tica. o entraremos en ning&n momento en consideraciones inculadas con la funcin funcin consular. consular. sos aspectos pr,cticos) sin embargo) deben entenderse enmarcados en los prin princi cipi pios os esta establ blec ecido idoss por por la cost costum umbr bree inte intern rnac acio iona nall + por por los los tratados internacionales %ue internacionales %ue se negociaron fundamentalmente en la segunda mitad del #. @@ + %ue dan adecuado sustento a las actiidades diplom,ticas. ;a poblacin la define harles Eousseau como Kel conjunto de indiiduos %ue se encuentra unidos al stado por un nculo jurdico + polticoK. l territorio) %ue es un elemento mu+ importante) se refiere al espacio fsico %ue se encuentra definido dentro de los lmites %ue separan un stado de sus stados ecinos. n ese territorio se ejerce plena soberana. sa soberana se etiende hasta los antes indicados lmites - %ue son establecidos mediante procedimientos de Kdelimitacin K + KdemarcacinK. Ja+ lmites terrestres) martimos) a0reos) etc. ;a organi*acin poltica de un stado est, considerada en la carta fundamental o onstitucin 7oltica del stado. ;a onstitucin 7oltica establece los 7oderes del estado) los %ue son tradicionalmente: a jecutio b ;egislatio) + c Oudicial. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 5>111
;a independencia significa %ue el estado tiene potestad para darse la organi*acin poltica organi*acin poltica %ue desee + para manejar sus asuntos en forma libre) sin interencin de poderes for,neos. n cuanto a incularse con el resto de la comunidad internacional) aciones 111
;4 EL JEE DE ESTADO EN EL DERECHO E@ICANO l presidente constitucional de la republica meicana ;41 LOS AGENTES DIPLOTICOS ntendemos por diplom,tico a%uel agente %ue ena un stado acreditante ante otro stado receptor para desarrollar las relaciones entre ambos. ;as norm normas as de regu regula laci cin n de la acti actii ida dad d fu fuer eron on)) en su ma+o ma+or ra) a) de orig origen en consuetudinario) cristali*,ndose en la onencin de Aiena sobre Eelaciones 'iplom,ticas del 18 de abril de 1!61. 'e acuerdo a este elemento del derecho internacional p&blico) las funciones del agente diplom,tico son: a ormales proteger los intereses del stado acreditante en el stado receptor fomentar las relaciones amistosas ejercer ciertas funciones consulares b cepcionales representar los intereses de un 3N stado en el stado receptor representar a un 3N stado) el cual no posea representacin en el stado %ue lo recibe 7ara la consecucin de estos objetios) los medios de los cuales se sire son: Eepresentar al stado del cual es originario. egociar con el stado receptor. (nformar a su stado) por todos los medios lcitos. ;42 LOS AGENTES CONSULARES ( l cnsul: su entidad actual. 'efinicin: rgano %ue un stado ena -agente del stado) seg&n =ppenheim-;auterpacht agente oficial) seg&n Fauchille + Eousseau agente administratio + comercial) seg&n Gras + Hes funcionario p&blico) seg&n 'iena) etc.- + otro stado recibe) para ejercer -residiendo en este <imo stado- atribuciones de la soberana + proteger los intereses de los miem miembr bros os del del sta stado do %ue %ue los los en enaa en el %ue %ue los los reci recibe be Ae Aerdro rdross ss) ) con con misiones de diersa ndole) singularmente en funciones de orden econmico) en inter0s del inter0s del comercio comercio + + de la naegacin del stado %ue los nombra) etc. 2 Gra+ectoria histrica de la institucin consular. a n primer lugar) se trata de una institucin %ue perpet&a -a tra0s de los tiempos- el ttulo %ue lleaban los m,s altos magistrados de la Eep&blica romana UoureM. b n segundo lugar) estamos ante una institucin de gran solera. s: ( n la dad ntigua) dos aspectos principales: a istencia de relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos cfr. pre,mbulo de la onencin de Aiena de 1!63. omo dice el prof. Eousseau) la institucin consular es de origen mu+ antiguo. on una particularidad: la institucin consular es m,s antigua %ue la de las misiones diplom,ticas permanentes 'e,M. l3 ;a relacin institucin consular-comercio. l cnsul es tan antiguo como el comercio astel. (( n conclusin) durante siglos) hubo personas especialmente encargadas de representar los intereses de los etranjeros en las iudades soberanas o en los stados. #istema firmemente establecido en las iudades helenas hace m,s de 2.4"" a9os. n este sentido) se habla de los proenes de la antigua Drecia Drecia + + de los patronos eistentes en Eoma Eoma.. Gomando el ejemplo de los proenes) emos %ue se trata de personas escogidas entre los ciudadanos de la iudad cu+a proteccin se buscaba + encargados de representar a los etranjeros en sus relaciones con los rganos de la iudad + con la justicia local. ;a realidad es D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! ;>111
%ue -como consigna el citado UoureM- los proeni eran +a agentes oficiales cu+ cu+as fu func ncio ione ness se aseme semeja jan) n) en arios rios aspe aspect ctos os)) a las las de los los cns cnsul ules es honorarios modernos. hora bien a juicio de autores como 'iena) tanto en el caso de los proenes como en el de los patronos romanos) se trata de simples analogas. UNCIONES CONSULARES ;as funciones consulares consistir,n en: a proteger en el stado receptor los intereses del stado %ue ena + de sus nacionales) sean personas naturales o jurdicas) dentro de los l os lmites permitidos por el derecho internacional b fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales) econmicas) culturales + cientficas entre el stado %ue ena + el stado receptor) + promoer adem,s las relaciones amistosas entre los mismos) de conformidad con las disposiciones de la presente onencin c informarse por todos los medios lcitos de las condiciones + de la eolucin de la ida ida come comerc rcia ial) l) econ econm mic ica) a) cult cultur ural al + cien cient tfi fica ca del del sta stado do rece recept ptor or)) informar al respecto al gobierno del stado %ue ena + proporcionar datos datos a a las personas interesadas d etender pasaportes pasaportes + documentos documentos de de iaje a los nacionales del stado %ue ena) + isados o documentos adecuados a las personas %ue deseen iajar a dicho stado e prestar a+uda + asistencia a los nacionales del stado %ue ena) sean personas naturales o jurdicas f actuar en calidad calidad de notario) en la de funcionario de registro registro ciil) + en funciones similares + ejercitar otras de car,cter administratio) siempre %ue no se opongan las le+es le+es + + reglamentos del stado receptor g elar) de acuerdo con las le+es + reglamentos del stado receptor) por los intereses de los nacionales del stado %ue ena) sean personas naturales o jurdicas) en los casos de sucesin por causa de muerte muerte %ue %ue se produ*can en el territorio del stado receptor h elar) dentro de los lmites %ue impongan las le+es + reglamentos del stado receptor) por los intereses de los menores + de otras personas %ue care*can de capacidad plena + %ue sean nacionales del stado %ue ena) en particular cuando se re%uiera instituir para ellos una tutela tutela o o una curatela i representar a los nacionales del stado %ue ena o tomar las medidas conenientes para su representacin ante los tribunales + otras autoridades del stado receptor) de conformidad con la pr,ctica + los procedimientos en igor en este <imo) a fin de lograr %ue) de acuerdo con las le+es + reglamentos del mismo) se adopten las medidas proisionales de preseracin de los derechos e intereses de esos nacionales) cuando) por estar ausentes o por cual%uier otra causa) no puedan defenderlos oportunamente j comunicar decisiones judiciales + etrajudiciales + diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en igor +) a falta de los mismos) de manera %ue sea compatible con las le+es + reglamentos del stado receptor M ejercer) ejercer) de conformidad con las le+es + reglamentos del stado %ue ena) los derech derechos os de control control o o inspeccin de los bu%ues %ue tengan la nacionalidad de dicho stado) stado) + de las aeronae aeronaess matriculad matriculadas as en el mismo +) tambi0 tambi0n) n) de sus tripulaciones D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! >111
l prestar a+uda a los bu%ues + aeronaes a %ue se refiere el apartado M de este artculo +) tambi0n) a sus tripulaciones recibir declaracin sobre el iaje de esos bu%ues) encaminar + refrendar los documentos de a bordo +) sin perjuicio de las facultades de las autoridades del stado receptor) efectuar encuestas sobre encuestas sobre los incidentes ocurridos en la traesa + resoler los litigios de todo todo orde orden n %ue %ue se plan plante teen en entr entree el capi capit, t,n) n) los ofic oficia iale les) s) los los mari marine nero ros) s) siempre %ue lo autoricen las le+es l e+es + reglamentos del stado %ue ena m ejercer las dem,s funciones confiadas por el stado %ue ena a la oficina cons consul ular ar %ue %ue no est0 est0n n proh prohib ibid idas as por por las las le+e le+ess + regl reglam amen ento toss del del sta stado do receptor o a las %ue 0ste no se oponga) o las %ue le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en igor entre el stado %ue ena + el receptor. receptor. ;5 ASILO DIPLOTICO l asilo es una institucin mu+ antigua dentro del 'erecho (nternacional. #iempre ha eistido conciencia conciencia de de %ue se justifica la proteccin de la persona perseguida por motios o delitos delitos polticos. polticos. Ja+ coincidencia en %ue corresponde hablar solamente de KasiloK + dejar de lado la epresin Kderecho S "i*'i!g !'r # (*i#&: ( 'rri'&ri(# , "i/#&0'i$& 111
los locales de las Cisiones a personas %ue no fuesen re%ueridas por ra*ones polticas.. polticas ;a idea no prosper por%ue ha+ grandes diferencias en las posiciones de los pases en esta materia. #e trata de un tema %ue la ma+ora de los autores inc incul ular aron on)) por por lo meno menoss inic inicia ialm lmen ente te)) a la ini iniola olabi bililida dad d de las las Cisi Cision ones es 'iplom,ticas. ;os tratadistas concordaron) sin embargo) en %ue la iniolabilidad no podra cubrir totalmente el tema del asilo) por cuanto no basta con %ue una persona se refugie en una Cisin sino %ue es necesario abordar un seguimiento para su situacin) situacin) +a %ue de lo contrario contrario su permanenc permanencia ia en esos locales no tendra tendra un t0rmino preisto preisible.. omo omo dest destac acaaba '. ;uis ;uis Ce Celo lo)) %ue %ue inte integ gr la 'ele 'elega gaci cin n de hil hilee a la onferencia de Aien Aiena) a) el asil asilo o es una una inst instit ituc uci in n jur jurdi dica ca dife difere rent ntee de la iniolabilidad) debiendo agregarse el hecho de %ue los principios sobre asilo diplom,tico %ue albergaban con entusiasmo los atados latinoamericanos) no era compartido por la ma+ora de los pases %ue formaban el llamado blo%ue occidental. l asilo) aun%ue es una institucin mu+ antigua en el ,mbito territorial) ha sido reconocido principalmente en nuestra parte del mundo) en especial en lo %ue se refiere al asilo diplom,tico. Ja+ referencias al asilo) en lo territorial) en la 'eclaracin 111
d l asilo no podr, ser concedido sino en casos de urgencia + por el tiempo estrictamente indispensable para %ue el asilado salga del pas con las seguridades otorgadas por el gobierno del stado receptor. #e estima %ue ha+ urgencia cuando el indiiduo de %ue se trate es perseguido por personas o mult multit itud udes es %ue %ue ha+ ha+an esca escapa pado do al cont contro roll de las las auto autori rida dade dess o por por las las autoridades mismas cuando se encuentra en peligro de ser priado de la ida o la libertad por ra*ones polticas e orresponde al estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia f ;os representantes del stado asilante deben tomar en consideracin las informaciones %ue ofre*ca el stado territorial para formarse sus criterios g l gobierno del stado territorial puede en cual%uier momento eigir %ue el asilado sea retirado de su territorio) para lo cual debe otorgar un saloconducto + dar garantas de la seguridad del asilado h l stado asilante) despu0s de haber concedido inicialmente refugio proisional) al conceder el asilo puede pedir saloconducto + garantas de %ue ser, respetada la seguridad del asilado. ;a costumbre + la pr,ctica internacional ha ido estableciendo una serie de ideas b,sicas en torno torno al al asilo. 7or ejemplo) se considera absolutamente claro %ue el asilo debe solicitarse. o correspondera %ue el stado asilante) o sus representantes) salieran a ofrecer asilo a elementos opositores al r0gimen de %ue se trata. abe se9alar %ue ha+ indicios en la 0poca %ue sigui al pronunciamiento militar de hile de 1!3) %ue algunos diplom,ticos etranjeros KpromocionaronK sus sericios sericios en en esta materia + riali*aron con otras Cisiones en cuanto a estadsticas estadsticas inculadas con la concesin de asilos. l saloconducto es una consecuencia del asilo + su tramitacin) cuando no ha+ nculos conencionales en la materia) produce algunas situaciones de tensin + dificultades. (gual %ue en el caso anterior) pases europeos + escandinaos %ue concedieron asilo a numerosas personas en los das posteriores a la cada del gobier gobierno no de la 111
Ja habido casos %ue han concitado la atencin atencin de de la comunidad internacional) tales como el masio asilo de personas %ue tuo lugar en spa9a spa9a)) durante la guerra ciil el caso del dirigente poltico peruano Actor Ea&l Ja+a de la Gorre) el caso del ardenal h&ngaro Oosef Cind*ent+ + otros. n la mba mbaja jada da de hile hile en Cadrid Cadrid)) por ejemplo) se recibi en las primeras etap et apas as de la guer guerra ra cii ciill m,s m,s de 1.8" 1.8"" " pers person onas as)) pert perten enec ecie ient ntes es en ese ese entonces al sector nacionalista. Jubo grandes pol0micas + discusiones acerca de la forma en %ue deba entenderse ese asilo. n particular influ+ en ello el erdadero apasionamiento %ue se produjo en hile en las opiniones de los partidarios de los dos bandos) lo %ue lle incluso a crear en #antiago dos peridicos W Kspa9a ueaK) de los pro-republicanos) + K;a Ao* de spa9aK) de los pro-nacionalistas W para sostener los postulados de los correspondientes bandos. Fueron adopt,ndose diersos entendimientos para %ue spa9a) sin reconocer la institucin del asilo pero dando garantas para la salida de las personas) fuera fleibili*ando su posicin. ;o cierto) en todo caso) fue %ue una e* %ue los nacionalistas se apoderaron de Cadrid) pasaron a ser los republicanos W %ue se haban resistido a reconocer el asilo W los %ue pasaron a buscar la proteccin de la mbajada de hile + de otras Cisiones diplom,ticas. l caso caso del del diri dirige gent ntee del del 7 7E E peru peruan ano o Act Actor or Ea Ea&l &l Ja Ja+a +a de la Gorre rre fue fue complejo en particular por%ue el debate debate se plante entre dos pases latinoamericanos %ue haban aceptado los principios fundamentales del asilo. l influ+ente poltico busc proteccin en la mbajada de olombia olombia en en ;ima + hubo hubo de perm perman anec ecer er en ella ella m,s m,s de cuat cuatro ro a9os a9os +a %ue %ue las las auto autori rida dade dess peru peruan anas as se nega negaba ban n a acep acepta tarr %ue %ue era era pers perseg egui uido do por por moti motio oss pol polti ticos cos)) argumentando %ue lo era por delitos comunes. l problema fue seguido con gran inter0s + fue lleada la disputa por los pases a la orte (nternacional de Ousticia) %ue emiti consideraciones no particularmente claras sobre el tema) en dos sentencias emitidas en noiembre de 1!5" + junio de 1!51. . 7lanteaba la (O %ue el asilo deba terminar pero no indicaba los procedimientos para ello) se9a se9ala land ndo o %ue) %ue) en cier cierta ta medid medida) a) m,s m,s %ue %ue cost costum umbr bree lati latino noam amer erica icana na en materia de derecho de asilo eisten usos %ue no se imponen a los stados. l caso del ardenal Cind*ent+) de Jungra) fue uno de los m,s complicados por%ue el prelado busc la proteccin de la mbajada de estados 111
desarrollan desarrollan.. 'e este modo) + de acuerdo con autores autores referentes referentes en la materia) materia) podemos definirla como: R Kl manejo profesional de las l as relaciones entre soberanosK ohen R K#entido com&n + comprensin aplicados a las l as relaciones internacionales. ;a aplicacin de la inteligencia inteligencia + + el tacto a la direccin de las relaciones oficiales entre Dobiernos de stados independientesK icho son R K;a conduccin de las relaciones internacionales por negociacin negociacin)) m,s %ue por la fuer*a fuer*a)) la propaganda propaganda)) o el recurso del derecho) + por otros medios pacficos W como recabar informacin informacin o generar buena oluntad %ue est,n directa o indirectamente dise9ados para promoer la negociacin.
AUTO EVALUACI8N 1 WF * #( -igr( "# 7- " *'("&X l Oefe del stado es la m,ima autoridad de 0ste en sus relaciones con el eterior. s) al mismo tiempo) la m,ima autoridad en materia de poltica eterior) eterior) diplomacia + relaciones eteriores. ;o anterior) cual%uiera %ue sea el ttulo %ue detente. 7uede ser 7residente de la Eep&blica) re+) emperador) sult,n) emir o lo %ue sea. 2 Dig( * #( *$r'(ri( " r#($i&!* ?'ri&r* @ICO s la %ue se encarga de las relaciones interiores de un estado con otro estado o personas internacionales corde con la nuea estructura jurdico-poltica) + ante el incremento de los compromisos internacionales de C0ico) se procedi) el de julio de 1826) a epedir el primer Eeglamento (nterior del Cinisterio de Eelaciones teriores e (nteriores) en el %ue se delimitaron tanto sus responsabilidades como sus atribuciones. S para el 31 de diciembre de 182!) el Deneral Aicente Duerrero epidi la primera le+ del #ericio terior Ceicano. n este <imo documento) se estipularon las reglas por las cuales se establecan ;egaciones =rdina =rdinaria rias) s) ;egaci ;egacione oness tra traord ordina inaria riass + onsul onsulado ados. s. 'e esta esta manera manera)) las legaci legacione oness etra etraord ordina inaria riass tenan tenan a su cargo cargo la consti constituc tucin in de Grata atados dos + cuerdos las ;egaciones =rdinarias la correspondencia permanente %ue era conferida al derecho de reciprocidad para los onsulados) esta le+ los diida D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! K3>111
• •
• • • •
en consulados generales) consulados particulares + iceconsulados) estando al fren frente te de ello elloss un cns cnsul ul gene generral) al) un cns cnsul ul part partic icul ular ar + un ice icec cns nsul ul)) respectiamente. 3 Wi!* *&! #&* (g!'* "i/#&0'i$&*X 5 Wi!* *&! #&* (g!'* $&!*#(r*X ( l cns cnsul: ul: su enti entidad dad actual actual.. 'efin 'efinici icin: n: rga rgano no %ue %ue un un stad stado o ena ena -agente del stado) seg&n =ppenheim-;auterpacht =ppenheim-;auterpacht (( agente oficial) seg&n Fauchille Fauchille + Eousseau ((( agente administratio + comercial) seg&n Gras Gras + Hes (A funcionario p&blico) seg&n 'iena) etc.- + otro stado recibe) A para para ejerce ejercerr -res -residie idiendo ndo en este este <imo <imo stado stado-- atribu atribucion ciones es de la soberana + proteger los intereses de los miembros del stado %ue los ena en el %ue los recibe Aerdros Aerdross) s) con misiones misiones de diersa diersa ndole) singularme singularmente nte en funciones de orden econmico) en inter0s del comercio + de la naegacin del stado %ue los nombra) etc.
• •
6 WU ES EL ASILO DIPLOTICOX es la proteccin %ue dispensa un stado a una persona %ue es nacional de otro pas + %ue se encuentr encuentra a perseguida perseguida por motios polticos polticos por las autoridade autoridadess o nacionales de su nacin. 7or ejemplo) se considera absolutamente claro %ue el asilo debe solicitarse. o correspondera %ue el stado asilante) o sus representantes) salieran a ofrecer asilo a elementos opositores al r0gimen de %ue se trata.
• •
; WU ES EL ASILO TERRITORIALX l territorial es el %ue se presta cuando ingresa el indiiduo %ue se e afectado por una situacin o es perseguido en el territorio de otro stado + all solicita proteccin. l diplom,tico es el %ue se solicita en una Cisin 'iplom,tica. n muchas etapas se le confundi + se trat dentro de las consecuencias de la ini iniol olab abililid idad ad de las las misi mision ones es.. n el caso caso de hile hile)) en la reco recopi pila laci cin n de directias conocida como K(nstrucciones Denerales al uerpo 'iplom,tico hilenoK) eiste una orientacin mu+ clara acerca de lo %ue ha+ %ue hacer en ese tipo de situaciones: l caso del asilo territorial no tiene Kfollow upK reglamentado por la costumbre internacional. l diplom,tico si lo tiene. n cambio) en el asilo diplom,tico) %ue es una institucin %ue no ha contado con un alto grado de aceptacin en el 'erecho (nternacional moderno) como eremos) eiste una sucesin de pasos.
• •
WF * !( (7("(X s una misin diplom,tica est, conformada por un grupo de personas de un estado presente en otro estado) representando al pas acreditante en el pas anfitrin. n la pr,ctica) el t0rmino se utili*a generalmente para denominar la misin permanente) es decir) la oficina de los representantes diplom,ticos de un pas en la ciudad capital capital de de otro. on resguardo en el 'erecho (nternacional) las mision misiones es diplom, diplom,tic ticas as go*an go*an de estatu estatuss etra etrater territ ritori orial) al) por ende) ende) aun%ue aun%ue pertenecen al territorio de la nacin anfitriona) est,n desligadas de las le+es D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! K4>111
locales +) en casi todas las situaciones) son tratadas como parte del territorio del pas al %ue pertenecen. una misin diplom,tica permanente se le llama) usualmente) embajada + a %uien encabe*a la misin se le conoce como embajador. ;as misiones en las aciones
K WF * ! $&!*#("&X s una oficina dentro de un estado perteneciente a otro estado %ue defiende los intereses del estado %ue representa con las siguientes funciones onsulado: Eepresentacin de la administracin p&blica administracin p&blica de un pas en otro distinto) colaborando con sus propios nacionales en las funciones siguientes: - stablecimiento + renoacin de documentos oficiales por ejemplo) pasaportes. - misin de partidas de nacimiento) defunciones) matrimonios... uid uidad ado o de sus sus naci nacion onal ales es dete deteni nido doss + cont contro roll de la legi legiti timi mida dad d de los los procedimientos judiciales. - stablecimiento de isados a etranjeros e informacin sobre los permisos de residencia o de trabajo trabajo.. TEA VIII
=.-
/O"'CI+, P&CI9IC& I,(),&CIO,&")/
D)
"O/
CO,9"IC(O/
1 TODOS DIPLOTICOS NEGOCIACI8N, CONLICTO DIPLOACIA n el campo de las relaciones internacionales) negociar implica desde *anjar diferencias p&blicas hasta acordar compromisos comunes. s la l a ra*n de ser del diplom,tico + se debe recurrir a ella cuando no eiste una autoridad superior %ue pueda resoler la diergencia) cuando no eiste una norma jurdica para regularla o medios para imponer su aplicacin) cuando fracasan los medios pacficos de solucin de conflictos + cuando no es posible o coneniente recurrir al uso de la fuer*a. ;a negociacin no es ajena a la triloga autoridad) derecho) uso de la fuer*a sino %ue las sustitu+e. 7or otro lado) #( !g&$i($i! * # F'&"& 0* !('r(# !&* /#igr&*& /(r( $&!"$ir #(* r#($i&!* !'r #&* "i*'i!'&* (g!'* i!'r!($i&!(#* E# "r$%& i!'r!($i&!(# * $&!*'i' $&& ! $&!7!'& " !&r(* 7r)"i$(* " gr(! i/&r'(!$i( /r& * !$!'r( #ii'("& /&r #( (*!$i( " !( ('&ri"(" ?i7( * $/#ii!'& E* /&r *& *# *# "$ir* "$ir* #( "i/ "i/#& #&($i ($i( ( #( !g&$i !g&$i($i ($i! ! $&i! $&i!<(! <(! $(!"& $(!"& 'r 'rii!( # "r "r$%& $%& (# !g& !g&$i $i(" ("&r &r !& # $&!. $&!.i i! ! $&!$&!-ii(r ?$ ?$*i *i.( .( !' !' ! F# Si! (rg (rg& & * -!" -!"( ( !'(# !'(# ( #( %&r( %&r( " !(r$(r ! /r&$*& " !g&$i($i! ;os rasgos %ue deberan deberan estar presentes presentes para %ue toda negociacin negociacin se estable*ca son los siguientes: D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! K5>111
Goda negociacin negociacin implica implica una interaccin interaccin o o intercambio entre distintas partes %ue tienen como objetio obtener algo de las otras a cambio de tambi0n ceder algo algo.. 7or 7or ello ello es impor importa tant ntee defi defini nirr con con clar clarid idad ad %uie %uiene ness son las las part partes es o protagonistas de la negociacin. T&"( !g&$i($i! 'i! /&r &7'& <(!7(r (#g!( "i-r!$i( "i(!' un acue acuerd rdo. o. E# $&/r&i*& " *$(r ! ($r"& es ($r"& es lo %ue diferencia a la negociacin de otras instancias como la consulta o la inestigacin. inestigacin. n toda negociacin las partes tienen %ue tener mu+ claros sus objetios + el margen dentro del cual pueden reali*ar concesiones + llegar) finalmente) a un acuerdo. n toda negociacin debera haber una correlacin de fuer*as no mu+ dese%uilibrada. L( !g&$i($i! * # /r&$*& 0* /r*&!(#i<("& !$&!'r(&* ! #(* r#($i&!* i!'r!($i&!(#* *i/r * i/&r'(!' #( %(i#i"(" " #&* !g&$i("&r*. !g&$i("&r* . 7or ello destacaremos algunas de sus caractersticas %ue son similares a las +a nombradas de los diplom,ticos. 'ebe tener una formacin profesional + conocimientos profundos acerca de las t0cnicas de t0cnicas de la negociacin + de la cuestin %ue se trata. 'ebe tener un car,cter fro + reserado) no debe decir m,s de lo necesario ni hablar antes de estar absolutame absolutamente nte seguro seguro de los pasos a seguir. o debe mostrar claramente el objetio a la otra parte ni cu,nto est, dispuesto a ceder. 'ebe tener control de si mismo + no replicar inmediatamente sino meditar cada respuesta. 2 EL ARBITRAJE ;a palabra arbitraje proiene del latn arbitrari) %ue significa ju*gar) decidir o enjuiciar una diferencia. #e define como ! i!*'r!'& " i/(r'i$i! " 7*'i$i(, ($&r"("& /&r #(* /(r'*, -!"(!'("(* ! #( #gi*#($i! (*) #& ('&ri<(, (#'r!('i.& (# /r&$*& 7"i$i(#, ! # ! /(r'i$#(r, * i!.*'i"& $&! -($#'("* 7ri*"i$$i&!(#*, r*#. .i!$ .i !$# #(' ('i. i.( (! !' ' /(r( /(r( #&* #&* $&!' $&!'! !"i "i! !' '** #( $&!' $&!'r& r&. .r* r*i( i(,, $&! $&! #( $( $(& &r( r($i $i! ! " #( ('& ('&ri ri"( "(" " 7"i 7"i$i $i(# (# /(r( /(r( #( r(# r(#i< i<($ ($i i! ! " ($'& ($'&** $&($'i.&* " &'r&* *(#("&* ! # ($r"& (ri'r(# & ! #( # . Godos los das eiste un gran intercambio de bienes bienes + sericios entre proeedores %ue proeedores %ue se encuentran en un pas + compradores o ad%uirientes %ue se hall hallan an en otro otro.. on on frec frecue uenc ncia ia)) los oper operad ador ores es del del come comerc rcio io real reali*a i*an n sus sus transacciones a distancia por medio de representantes. ;a relacin personal de anta9o pr,cticamente se ha perdido) lo %ue &#ig( ( #(* /(r'* ( ($'(r $&! -!"(!'& ! /ri!$i/i&* &7'i.&* " !( -, $&!-&r ( #(* /r0$'i$(*, *&* $&*'r* i!'r!($i&!(#!' ($/'("(*, !$*(ri&* /(r( # ! "*(rr#& "# $&r$i&. $&r$i& . 7ro+e 7ro+ecto cto de one onenci ncin n de la () ;a ,mara de omercio (nternacional omercio (nternacional de 7ars ( redact un 7ro+ecto de onencin) + un informe informe en en 1!53 sobre la Kjecucin Kjecucin de las #entencia #entenciass rbitrale rbitraless (nternacion (nternacionalesK) alesK) documentos documentos %ue fueron aceptados por el omit0 de rbitraje de la misma. n su informe epresaba %ue era Kindispensable darle a la autonoma de la oluntad el alor %ue le correspondeK) a pesar de %ue eiste Kuna tendencia creciente en negarle a la autonoma de la oluntad el priilegio de constituir una fuente de derecho internacional priado) + a reducir tericamente a 0ste) a la ciencia ciencia de los D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! K6>111
conf conflilict ctos os de le+e le+ess %ue %ue supo supone ne %ue %ue toda toda rela relaci cin n jur jurdi dica ca depe depend ndee de la legislacin nacional. onsecuentemente con su forma de pensar formul el concepto de laudo arbitral internacional) es decir) decir) el de una sentencia desinculada de toda legislacin nacional. l arbitraje moderno se inici con la fundacin) en 18!2) de la orte de ;ondres de rbi rbitr traj ajee (nte (ntern rnac acion ional al)) segu seguid idaa en 1!23 1!23 por por la ort ortee (nte (ntern rnac acion ional al de rbitraje de la ,mara (nternacional de omercio (. 3 LA JURISDICCI8N INTERNACIONAL ecesario resulta anali*ar el desarrollo de la nocin de jurisdiccin complementaria) propuesta por la omisin de 'erecho (nternacional + adoptada en el statuto de la orte 7enal (nternacional) dada la necesidad de refor*ar el sistema de justicia penal a fin de eitar la impunidad impunidad.. #on ariadas las discusiones de fondo %ue tuieron lugar en la omisin de 'erecho (nternacional) en el omit0 ad hoc establecido por la samblea Deneral de las aciones 111
del statuto art. 11.1) con lo %ue casos como el de 7inochet no podran ser ju*gados por este Gribu Gribunal) nal) por la retroaccin en perjuicio perjuicio del justiciable. 'e hecho) el artculo 24 establece la irretroactiidad en perjuicio del incoado ratione personae por las conductas anteriores a la entrada en igor de esta norma. dem,s) respecto de los stados %ue ratifi%uen el statuto despu0s de la fecha mencionada la competencia slo se etiende) salo declaracin epresa en contrario) a los delitos %ue se cometieren con posterioridad al inicio de la igencia del mismo para esos stados art. 11.2. Eespecto a los lmites territoriales) la orte 7enal (nternacional slo podr, ejercer su competencia en los casos en %ue el crimen ha+a tenido lugar en el territorio de uno de los stados 7arte o) en el caso de %ue se hubiere cometido a bordo de un bu%ue o de una aeronae) su matrcula fuera la de uno de esos stados art. 12.2) letra KaK. o obstante) puede conocer tambi0n de a%uellos supuestos en %ue el acusado sea sea naci nacion onal al de uno uno de los los sta stado doss menc mencio iona nado doss art art.. 12.2 12.2)) letr letraa KbK KbK)) independientemente del territorio donde se ha+an producido los hechos. 7ero) m,s importante) es la ecepcin preista en los artculos 4.2) 12.3 + 8.5) cons consist isten ente te en la posi posibi bilid lidad ad de %ue %ue la ort ortee ejer ejer*a *a su comp compet eten encia cia para para crmenes concretos cometidos por nacionales o en el territorio de un stado no 7arte) a tra0s de un acuerdo especial. Caterialmente su competencia se basa a los actos cometidos por las personas naturales ma+ores de dieciocho a9os arts. 25.1 + 26 %ue constitu+an) como hemos dicho) delitos de genocidio) lesa humanidad) guerra + agresin art. 5) seg& seg&n n la defin efinic ici in n %ue %ue de ello elloss se ha hech echo en los art artcu culo loss 6) + 8) respectiamente. #i bien el delito de agresin no se ha definido dej,ndose la misma para un momento posterior) de acuerdo con el artculo 5.2. n cuanto a los crmenes de guerra tipificados en el statuto) ha+ %ue tener presente %ue a pesar de las referencias epresas contenidas en este <imo a los onenios de Dinebra de 1!4! + de la influencia eidente %ue estas normas han tenido en la configuracin de los tipos) no conierte a este Gribunal en un instrumento de control de la aplicacin del 'erecho de los conflictos armados. n efecto) la orte slo puede enjuiciar las conductas descritas en el statuto art. 8) las cua cuales les tien tienen en como como deno denomi mina nado dorr com& com&n n el trat tratar arse se de acto actoss masi masio oss o generali*ados. omo condicin + para efecto de una garanta de seguridad jurdica) en ning&n caso podra ju*gar comportamientos aislados) %ue %uedar,n sometidos a los mecani mecanismo smoss ordina ordinario rioss de contro controll preis preistos tos en las normas normas sobre sobre confli conflicto ctoss armados. 42 PROCEDIIENTO Pr&$"ii!'& $&!'!$i&*&: *!'!$i(* #olamente los stados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la orte (nternacional de Ousticia. ;a jurisdiccin de la orte est, limitada a los asuntos en los %ue ambas partes han sometido su disputa a la orte. ada parte debe cumplir las obligaciones %ue le incumban como consecuencia del juicio emitido por la orte) el onsejo de #eguridad puede ser initado a Khacer recomendaciones o decidir sobre medidasK si as lo estima pertinente. Pr&$"ii!'& $&!*#'i.&: "i$'0!* D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! K>111
;os dict,menes u opiniones consultias son reali*adas en una funcin de la orte %ue solo est, abierta a ciertos organismos + agencias de las aciones 111
categora. categora. ;as institucion instituciones es internacion internacionales ales modernas modernas tienen tienen procedimien procedimientos tos %ue son esencialmente adjudicatios o diplom,ticos) pero con algunas caractersticas propias. l procedimiento m,s com&n para la solucin de conflictos es la negociacin) %ue %ue cons consis iste te en un proc proced edim imie ient nto o lega legall + admi admini nist stra rati tio o por por el cual cual los los gobiernos) en el ejercicio de sus poderes indiscutibles) conducen sus relaciones mutuas + discuten) arreglan + solucionan controersias. ;a negociacin puede ser conducida por funcionarios diplom,ticos ordinarios) por funcionarios de la m,s alta categora designados especialmente o por el Cinistro de Eelaciones teriores. Gambi0n pueden interenir los Oefes de stado + aun%ue raras eces se llega a una solucin) frecuentemente se allana el camino para %ue en conersaciones a m,s bajo niel se pueda llegar a un terreno de entendimiento. ;a negociacin puede efectuarse entre dos o m,s partes igualmente se puede reunir un congreso o una conferencia para la discusin de cuestiones %ue interesen a todos o la ma+ora de los participantes. C&! r#($i! ( #( *$i! " $&!-#i$'&*, #( C(r'( " #(* N($i&!* U!i"(* *'( *'(# #$ $ '&"& &"&* #&* E*'( E*'("& "&** (rr (rrg# g#(r (r0 0! ** ** $&!' $&!'r& r&. .r* r*ii(* i!'r!($i&!(#* /&r "i&* /($)-i$&* " '(# (!r( !& * /&!g(! ! /#igr& !i #( /(<, #( 7*'i$i( & #( *gri"(" i!'r!($i&!(# 7ara complementar el aspecto anterior) la arta de las aciones 111
la regin) en busca de la solucin de los conflictos %ue se han presentado entre los de los stados del hemisferio. #e destaca en el sistema o m0todos dentro del marco de las instituciones internacionales el sistema interamericano de solucin pacfica de controersias: el 7acto Dronda) las omisiones de Lashington + de Conteideo de inestigacin. ) la onencin Deneral de onciliacin de Lashington de 1!2!. l tratado americano de soluciones soluciones pacficas o 7acto de Hogot, 1!48) %ue consagra los negociacin) mediacin) conciliacin) inestigacin + arbitraje. l Gratado interamericano de arbitraje + el 7acto #aaedra ;amas. AUTO EVALUACI8N 1 Dig( !( !&$i! " $&!'r&.r*i( i!'r!($i&!(# ocin de ontroersia (nternacional : K111
. Eeisar la 'eclaracin concerniente a las le+es + costumbres de guerra elaboradas en 184 por la onferencia de Hruselas) %ue se ha mantenido sin ratificarse hasta la fecha. 8. ceptar el principio del uso de los buenos oficios) la mediacin + el arbitraje en los casos %ue as lo re%uieran) con el objeto de preenir los conflictos armados entre las naciones as como llegar a un acuerdo con respecto al modo de emplear los buenos oficios) + establecer una pr,ctica uniforme sobre su uso. 3 WF * # (ri'r(7X ;a palabra arbitraje proiene del latn arbitrari) %ue significa ju*gar) decidir o enjuiciar una diferencia. #e define como un instrumento de imparticin de justicia) acordado por las partes) fundamentadas en la legislacin %ue as lo autori*a) alternatio al proceso judicial) en el %ue un particular) %ue es inestido con facultades jurisdiccionales) resuele inculatiamente para los contendientes la controersia) con la colaboracin de la autoridad judicial para la reali*acin de actos coactios + de otros se9alados en el acuerdo arbitral o en la le+. 4 E?/#i #( 7ri*"i$$i! i!'r!($i&!(# l organismo de jurisdiccin internacional permanente) encargado de decidir sobre la responsabilidad indiidual por los crmenes de ndole internacional. 7ero este organismo debe permitir %ue la jurisdiccin penal nacional competente ejer*a sus funciones preiamente a su interencin + slo interendra en ausencia de tal jurisdiccin o si 0sta es incapa* de eitar la impunidad) esto es Eestringir dicha Ourisdiccin a un estado de ecepcin) sin %ue la misma) sea iolatoria de la #oberana Ourdica de los stados soberanos 5 WF * #( $&r' i!'r!($i&!(# " 7*'i$i( "&!" *'0 * *"X #us funciones principales son resoler por medio de sentencias las disputas %ue le someta sometan n los stado stadoss proce procedim dimien iento to conten contencios cioso o + emitir emitir dict,m dict,mene eness u opiniones consultias para dar respuesta a cual%uier cuestin jurdica %ue le sea planteada por la samblea Deneral o el onsejo de #eguridad ;a orte (nternacional de Ousticia) con sede en ;a Ja+a 7ases Hajos) es el rga rgano no judi judicia ciall prin princi cipa pall de las las a aci cion ones es 111
orte slo puede enjuiciar las conductas descritas en el statuto art. 8) las cua cuales les tien tienen en como como deno denomi mina nado dorr com& com&n n el trat tratar arse se de acto actoss masi masio oss o generali*ados. omo condicin + para efecto de una garanta de seguridad jurdica) en ning&n caso podra ju*gar comportamientos aislados) %ue %uedar,n sometidos a los mecani mecanismo smoss ordina ordinario rioss de contro controll preis preistos tos en las normas normas sobre sobre confli conflicto ctoss armados ; E*'(#<$( # /r&$"ii!'& " #( $&r' i!'r!($i&!(# Pr&$"ii!'& $&!'!$i&*&: *!'!$i(* #olamente los stados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la orte (nternacional de Ousticia. ;a jurisdiccin de la orte est, limitada a los asuntos en los %ue ambas partes han sometido su disputa a la orte. ada parte debe cumplir las obligaciones %ue le incumban como consecuencia del juicio emitido por la orte) el onsejo de #eguridad puede ser initado a Khacer recomendaciones o decidir sobre medidasK si as lo estima pertinente. Pr&$"ii!'& $&!*#'i.&: "i$'0!* ;os dict,menes u opiniones consultias son reali*adas en una funcin de la orte %ue solo est, abierta a ciertos organismos + agencias de las aciones 111
problemas de dese%uilibrio de poderes. o obstante ello) en el marco internacional -interestatal- esto no es as en la gran ma+ora de los casos. ;a principal preocupacin %ue se presenta en todo sistema -interno o internacional- es el mantenimiento mantenimiento del del orden) del status %uo) bajo la idea de %ue el cambio cambio %ue generan los KimpactosK KimpactosK al sistema) sistema) proocados proocados por a%uellos %ue no est,n satisfechos con el status %uo igente) atentan contra el orden +) los KordenadoresK pueden perder su control pudiendo %uedar desestabili*ados ellos mismos. #e presume %ue KestabilidadK es igual a KordenK) por lo %ue no se permiten los cambios) al menos) a%uellos %ue no son controlables. ;a primera le+ le+ en todo todo sist sistem emaa es mant manten ener erse se a s mism mismo. o. n el caso caso del sist istema ema internacional) su eistencia) depende de a%uellos actores KpolaresK %ue lo han generado) as como a su orden %ue lo sostiene) + lo mantienen en igencia en beneficio de su status en el sistema. K WF WF "i "i- -r r!$ !$i( i( %( %( !'r !'r #( !g& !g&$i $i($i ($i! ! #&* #&* ##( ##((" ("&* &* ! !&* &* &-i$i&*X Ng&$i($i&!* s el m,s coneniente) se basa en el contacto directo entre los stados %ue motian la controersia. #iempre constitu+e el primer paso en todo proceso de arreglo arreglo diplom,tico diplom,tico.. (ncluso (ncluso la arta de las aciones 111
mediante la firma de un tratado o conencin en %ue se estipula %ue el caso sea sometido a la orte o mediante una declaracin especial en ese sentido. sas sas declar declaraci acione oness de acepta aceptaci cin n obliga obligator toria ia de la jurisd jurisdicc iccin in de la orte orte pueden ecluir ciertos tipos de casos. D $&!-&ri"(" $&! # Ar')$#& 3 " * E*'(''&, #( C&r', (# "$i"ir #(* $&!'r&.r*i(* * # *&'(!, (/#i$(: 1L(* $&!.!$i&!* i!'r!($i&!(#* *'(#$! rg#(* r$&!&$i"(* /&r #&* E*'("&* #i'ig(!'* 2L( $&*'r i!'r!($i&!(# $&& /r( " !( /r`$'i$( g!r(# ($/'("( $&& #, 3L(* "$i*i&!* 7"i$i(#* #( "&$'ri!( " #&* ('&r* 0* $(#i-i$("&* " #&* "i*'i!'&* /()**, $&& "i& **i"i(ri& /(r( #( "'ri!($i! " #(* rg#(* 7r)"i$(* Si #(* /(r'* $&!.i!! ! ##&, #( C&r' '(iF! /" "$i"ir ! #i'igi& *&r #( (* " #( i"(" i"("
TEA I@
;.- )" )/(&DO D) ')&
K1 CONCEPTO ;a declaracin de guerra es una declaracin formal mediante un documento) %ue proiene de un stado hacia otro) donde el primero declara el inicio de hostilidade hostilidades. s. n la actualidad) actualidad) este hecho se concreta mediante un documento documento formal formal)) pero pero en la historia historia muchas muchas e eces ces se han iniciad iniciado o guerras guerras sin preio aiso. Formalmente este documento de K'eclaracin de estado de guerraK puede estar refrendado por la firma del gobernante o soberano) por el representante de los poderes del stado) el #enado o la cancillera del pas inolucrado. dem,s) puede estar respaldado con la mencin de los Gratados igentes o disposiciones legales %ue se hubiesen establecido internacional o nacionalmente + %ue se entiendan ulnerados. ste documento tambi0n tiene uso geopoltico) +a %ue) en ocasiones) cuando dura durant ntee una una guer guerra ra una una naci nacin n es derr derrot otad adaa por por otra otra)) much muchas as naci nacion ones es declaran la guerra al encido como un acto de respaldo o sumisin ante el encedor PARTE 6 ;a declaracin de un estado estado de de guerra guerra interno) interno) tiene el car,cter car,cter de de Duerra iil + el gobierno gobierno puede) puede) de ser necesario) conocar un estado de sitio para intentar mantener el orden p&blico. ;as causas m,s comunes de una 'eclaracin de estado de guerra son: gresin al territorio) bienes bienes o o patrimonios de ciudadanos o ciudadanos de un pas o un territorio. (nasin) ocupacin no autori*ada o alg&n acto intrusio. cto ctoss host hostililes es rele relea ant ntes es por por part partee de un pas pas %ue %ue malo malogr gran an un trat tratad ado o establecido o la coniencia armnica. o cumplimiento de tratados tratados.. ctos terroristas. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 1=5>111
mena*a eidente sobre el bien nacional. mena*a al orden interno. ;a situacin de guerra se da) muchas eces) por el fracaso de la a diplom,tica en la resolucin de conflictos internacionales conflictos internacionales + representa la imposibilidad de lograr un acuerdo de pa* entre dos o m,s naciones beligerantes. K2 ECANISOS PARA IPEDIR SU EVOLUCI8N EVOLUCI8N Cediante sus fallos + opiniones consultias) la orte (nternacional de Ousticia Ousticia ha ha contri contribui buido do a la soluci solucin n de contro controer ersia siass intern internaci aciona onales les relaci relaciona onadas das con cuestiones territoriales) fronteras martimas) relaciones diplom,ticas) la responsabilidad del stado stado)) el trato trato de los etra etranje njeros ros + el uso de la fuer*a fuer*a)) entre otras. !.3.- C(F#G( '; #G'= ' 7ED<EE. s cuando dos estados empie*an con relaciones hostiles tratando de llegar a negociaciones acuerdo +a sea estas por inasin o iolentacion a sus soberanas ruptura rupturass diplom,tica diplom,ticass cierre de frontera fronterass se le considera considera como unas acciones antes de dar inicio a una guerra OBJETIVO ESPECICO DEL TEA #e anali*ara el concepto concepto de de guerra) sus efectos) consecuencias) + los casos en %ue se puede impedir esta. INTRODUCCI8N AL TEA ;a grr( es grr( es la forma de conflicto conflicto m,s m,s grae entre dos grupos grupos humanos. humanos. s %ui*, %ui*, la m,s ieja ieja de las relaciones internacionales. internacionales. #upone el enfrentamiento organi*ado de grupos humanos armados) con el propsito de controlar recursos naturales +/o naturales +/o humanos) o el desarme) sometimiento + en su caso destruccin del enemigo) + se producen por m<iples causas) entre las %ue suelen estar el mantenimiento o mantenimiento o el cambio cambio de de relaciones de poder poder)) dirimir disputas econmicas o territoriales. ;as reglas de la guerra + la eistencia misma de reglas han ariado mucho a lo largo de la historia historia.. l concepto de %ui0nes son los combatientes tambi0n ara con el grado de organi*acin organi*acin de las sociedades sociedades enfrentadas. ;as dos posib posibili ilida dade dess m,s m,s frec frecue uent ntes es son son cii ciile less saca sacado doss de la poblacin poblacin general) generalmente arones jenes) en caso de conflicto) o soldados profesionales formando ej0rcitos permanentes. Gambi0n puede haber oluntarios + mercenarios. ;as combinaciones de arios o de todos estos tipos de militares son tambi0n frecuentes. AUTO EVALUACI8N 1Dig( # $&!$/'& " *'("& " Grr( uan uando do algu alguna na de las las part partes es o toda todass las las part partes es de un conf conflilict cto o arma armado do reconocen la eistencia del mismo. ;a declaracin de guerra es una declaracin formal mediante un documento) %ue proiene de un stado hacia otro) donde el primero declara el inicio de hostilidade hostilidades. s. n la actualidad) actualidad) este hecho se concreta mediante un documento documento formal formal)) pero pero en la historia historia muchas muchas e eces ces se han iniciad iniciado o guerras guerras sin preio aiso. D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 1=6>111
Formalmente este documento de K'eclaracin de estado de guerraK puede estar refrendado por la firma del gobernante o soberano) por el representante de los poderes del stado) el #enado o la cancillera del pas inolucrado. dem,s) puede estar respaldado con la mencin de los Gratados igentes o disposiciones legales %ue se hubiesen establecido internacional o nacionalmente + %ue se entiendan ulnerados. 2 Dig( # $&!$/'& " /rgrr( ;o %ue sucede antes de la declaracin de guerra conflictos conflictos internos internos entre los dos estados asi como hostilidades 3 B(7& $(!i*&* * /"! .i'(r #(* grr(* Hajo la negociacin negociacin + + los llamados buenos oficios 4 !$i&! #(* -$%(* " #(* 2 grr(* !"i(#* ;a 7rimera Duerra Cundial fue Cundial fue un conflicto armado %ue tuo lugar entre 1!14 + 1!18)2 + %ue produjo m,s de 1" millones de bajas.3 C,s de 6" millones de soldados europeos fueron moili*ados desde 1!14 hasta 1!18. ;a #egunda Duerra Cundial fue Cundial fue el conflicto armado m,s grande + sangriento de la hist histor oria ia mund mundia ial) l) en el %ue %ue se enfr enfren enta taro ron n las las 7ote 7otenc ncia iass lia liada dass + las las 7otencias del je) entre 1!3! + 1!45. Fuer*as armadas de m,s de setenta pases participaron en combates a0reos) naales + terrestres. 5 Dig( *&! #&* /()** (#i("&* ! !( grr( l t0rmino liados) generalmente se utili*a para designar a los pases %ue lucharon juntos contra las 7otencias entrales en la 7rimera Duerra Cundial + contra las potencias del je en la #egunda Duerra Cundial) Cundial ) + con menos frecue frecuenci nciaa se emplea emplea para para nombra nombrarr a las nacion naciones es europe europeas as %ue luchar lucharon on contra apolen apolen en en las Duerras apolenicas) entre los aliados de la primera guerra mundial se encontraron Eusia Eusia)) Francia Francia + + Dran Hreta9a. Gambi0n se conoce como liados) actualmente) a los pases integrantes de la =G 6 !$i&! #(* rg#(* " grr( ;as reglas de la guerra + la eistencia misma de reglas han ariado mucho a lo largo de la historia. l concepto de %ui0nes son los combatientes tambi0n ara con el grado de organi*acin de las sociedades enfrentadas. ;as dos posib posibili ilida dade dess m,s m,s frec frecue uent ntes es son son cii ciile less saca sacado doss de la pobl poblac aci in n gene genera ral) l) generalmente arones jenes) en caso de conflicto) o soldados profesionales formando ej0rcitos permanentes. Gambi0n puede haber oluntarios + mercenarios. ;as combinaciones de arios o de todos estos tipos de militares son tambi0n frecuentes OBJETIVO ESPECICO DEL TEA l alumno establecer, claramente el concepto de guerra) sus diferentes tipos) el papel de los pases neutrales + la llamada responsabilidad de guerra. INTRODUCCI8N AL TEA D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 1=;>111
'esde tiempos inmemoriales el hombre ha hombre ha utili*ado esta figura %ue es la mas grae para lo solucin de los conflictos) la historia ha detallado cada uno de estos eentos eentos)) sin embargo) + a pesar de los aances cientficos) la guerra sigue siendo un elemento latente en los pases. Jo+ en da + dada la tecnificacin las guerras utili*an los aances cientficos) buscando un ma+or grado de afectacin con con un nume umero menor enor de baja bajas. s. n este este te tema ma e eis iste ten n pas pases es %ue son son cons consid ider erad ados os neut neutra rale less + %ue %ue jueg juegan an un pape papell impor importa tant ntee para para logra lograrr la pacificacin. TEA @
1>.- )" D))CHO D) "& ')&
1=1 CONCEPTO DE GUERRA ;a guerra es la forma de conflicto m,s grae entre dos grupos humanos o mas. s %ui*, la m,s ieja de las relaciones internacionales. #upone el enfrentamiento organi*ado de grupos humanos armados) con el propsito de controlar recursos recursos naturales naturales +/o humanos) o el desarme) sometimiento + en su caso destruccin del enemigo) lgunos pensadores se han referido a la guerra en los siguientes t0rminos K#i %uieres la pa*) prep,rate para la guerraK #i is pacem) para bellum Aegecio Kuando los ricos hacen la guerra) son los pobres los %ue mueren.K Oean 7aul #artre K;o marailloso de la guerra es %ue cada jefe de asesinos hace bendecir sus banderas e inocar solemnemente a 'ios antes de lan*arse a eterminar a su prjimo.K Aoltaire Aoltaire K;a guerra es la forma %ue tiene el ser humano para demostrar su imperfeccin.K Aegecio Aegecio K;a primera ctima de una guerra es la erdadK Jiram Oohnson 1=2 COIENMO IN DE LA GUERRA 'e conformidad con el derecho internacional positio internacional positio de principios principios de de siglo) las hostilidades no podan comen*ar entre dos o m,s stados) sin %ue se hubiera dado una adertencia ine%uoca -en forma de declaracin de guerra motiada o de un ultim,tum ultim,tum con declaraci declaracin n de guerra guerra condiciona condicionada-. da-. 111
;as Fuer*a Fuer*ass Gerrestr rrestres es inclu+ inclu+en en al 7ersonal 7ersonal)) a las las 7lat 7lataf afor orma mass de rmas rmas)) Aehculos) + a los lementos de po+o %ue operan en tierra tierra para para cumplir las tareas + misiones asignadas.1 (nfantera rtculo principal: (nfantera ;a infantera est, compuesta por soldados %ue luchan principalmente a pie) con arma armass pe%u pe%ue9 e9as as + en unida unidade dess milit militar ares es orga organi ni*a *ada das) s) aun% aun%ue ue pued pueden en ser ser trans transpor portad tados os al campo campo de batall batallaa median mediante te caball caballos) os) barcos barcos)) autom automil iles) es) es%ues u otros medios medios.. #igue una lista del posible e%uipamiento %ue pueden llear los soldados indiidualmente: l Aehc Aehculo ulo Hlinda Hlindado do de ombat ombatee ident identifi ificad cado o en la bibliografa bibliografa especiali*ada como .F.A.) por las siglas de su denominacin inglesa es un Aehculo militar e%uipado con proteccin contra ata%ues hostiles de pe%ue9o + mediano calibre) + e%ui e%uipa pado do a menu menudo do con con rma rmas. s. Cuch Cuchos os Aeh Aehcu culo loss de omb ombat atee est, est,n n preparados para transitar por terrenos escarpados. stos ehculos forman la prin princi cipa pall fu fuer er*a *a de oper operac aci in n de cua cual%ui l%uier er ej0r ej0rci cito to + son son cla clae ess par para el moimiento r,pido moimiento r,pido + seguro seguro.. Jistricamente) el t0rmino rtillera del franc0s rtillerie ha englobado cual%uier tipo de artefacto utili*ado para la descarga de pro+ectiles en combate. l t0rmino tambi0n abarca las tropas basadas en tierra con la funcin funcin principal principal de manejar tales armas. lgunas eces se ha hecho referencia a la rtillera como K;a Eeina de la HatallaK) dado su gran poder destructio. l ocablo KartilleraK deria de un erbo del franc0s antiguo denominado KattilierK) %ue significa Ke%uiparK.
1=4 LA GUERRA ARTIA ;a guerra naal es el combate en los mares) oc0anos) o cuales%uiera otros cuerpos grandes de agua agua)) como grandes lagos + anchos ros.ontenido rtculo principal: G,cticas naales modernas omo ocurre con todas las otras formas de guerra en la actualidad) las t,cticas naales modernas descansan sobre el principio de disparar + moerse. l 0ito real 0ito real de la potencia potencia de de fuego depende de un buen reconocimiento + en la adopcin de adopcin de buenas posiciones de disparo. l moimiento es un componente mu+ importante del combate moderno una flota naal actual ha de poder) en consecuencia) iajar arios cientos de Milmetros en un solo da. d a. 1=5 LA GUERRA AREA ;a guerra a0rea es el uso de aiones militares + otras m,%uinas m,%uinas %ue %ue uelan en la guerra) inclu+endo el transporte transporte militar militar de carga para faorecer los intereses nacionales) como se demostr en el Hlo%ueo de Herln. 'esde el desarrollo de glob globos os de aire calien caliente te sin propul propulsi sin n para para obseracin obseracin en el siglo @A((() la guerra a0rea se ha conertido en un asunto de alta tecnologa tecnologa %ue %ue ha conducido a muchas t0cnicas + aances tecnolgicos como tecnolgicos como la propulsin a0rea) radar + el uso de compuestos + materiales materiales de de ingeniera ingeniera como como la fibra de carbono carbono.. 1=6 LA NEUTRALIDAD D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 1=K>111
#on ;os pases %ue no interienen en las acciones b0licas sino mas bien en las negociaciones para lograr la pa* entre ambos estados + poner fin a la guerra 1=; LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL sta se refiere a la responsabilidad %ue conllea un pas para con sus agentes %ue se encuentra encuentra en otro comete comete una iolacin contra contra el stado stado este debe de responder por ellos + por los actos ilcitos %ue ha+a cometido para %ue se repare el da9o da9o.. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL INTERNACIONAL s una institucin por la cual) cuando se produce una iolacin del derecho internacional) el stado %ue ha causado esa iolacin debe reparar el da9o material reparacin o moral moral satisfaccin satisfaccin causado a otro o a otros o tros stados. =tro =tro conce concept pto o nos nos dice dice %ue %ue todo todo hech hecho o inte intern rnac acion ional al ilc ilcit ito o de un sta stado do entra9a una responsabilidad por tanto) esa figura jurdica es K la relación que surge del acto ilícito internacional entre el sujeto al que se atribuye la violación jurídica internacional y el sujeto o sujetos cuyo derecho o interés interés resulta esta surg surgen en dos dos teoras para para la lesi lesion onad ado o a raíz raíz de dich dicha a viol violac ació ión" n" 'e esta
responsabilidad: la teora teora de de la responsabilidad objetia o de riesgo riesgo) ) la cual se basa en el principio de %ue los actos %ue se atribu+an al stado %ue lo hacen responsable por un incumplimiento del 'erecho (nternacional) no re%uieren de la prueba de la intencin de la falta culpa o dolo) por parte del stado por un infractor la teora de la responsabilidad subjetia: esta se sustenta en %ue la resp respon onsa sabi bilid lidad ad del del sta stado do depe depend ndee de cier cierto toss elem elemen ento toss de falt falta) a) sea sea de intencin de dolo o la negligencia culpa. ELEENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 1.-Aiolacin 1.-Aiolacin del 'erecho (nternacional 2.-(mputabilidad 2.-(mputabilidad de tal iolacin a un stado 3.-istencia 3.-istencia de una da9o material o moral AUTO EVALUACI8N 1 * #( grr( $&& $&!$/'& ;a guerra es la forma de conflicto m,s grae entre dos grupos humanos o mas. s %ui*, la m,s ieja de las relaciones internacionales. #upone el enfrentamiento organi*ado de grupos humanos armados) con el propsito de controlar recursos naturales +/o humanos) o el desarme) sometimiento + en su caso destruccin del enemigo) 2 C(!"& * /r*!'( !( "$#(r($i! " grr( n realidad) + seg&n el derecho consuetudinario) la declaracin de guerra ha dejado de ser necesaria para la instauracin del estado de guerra: basta con %ue una de las 7artes manifieste su oluntad comen*ando materialmente las hostilidades 3 E! F &!'&* * "( /&r 'ri!("& ! $&!-#i$'& #igr(!' l fin de la guerra se da cuando se llega a una negociacin de un alto al fuego o +a ha+ un estado encedor + un encido o dominado
D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 11=>111
4 C&& * /r*!'( !( grr( 'rr*'r Duerra terrestre en el siglo @@( engloba tres tipos diferentes de unidades diferentes de combate: (nfantera) Fuer*as acora*adas + rtillera.ontenido Fuer*as Gerrestres ;as ;as Fuer Fuer*a *ass Gerres rrestr tres es inclu inclu+e +en n al 7e 7ers rson onal al)) a las las 7lat 7lataf afor orma mass de rma rmas) s) Aehculos) + a los lementos de po+o %ue operan en tierra para cumplir las tareas + misiones asignadas.1 5 C&& * !( grr( (r)'i( ;a guerra naal es el combate en los mares) oc0anos) o cuales%uiera otros cuerpos grandes de agua) como grandes lagos + anchos ros.ontenido rtculo principal: G,cticas naales modernas omo ocurre con todas las otras formas de guerra en la actualidad) las t,cticas naales modernas descansan sobre el principio de disparar + moerse. l 0ito real de la potencia de fuego depende de un buen reconocimiento + en la adopcin de buenas posiciones de disparo. l moimiento es un componente mu+ importante del combate moderno una flota naal actual ha de poder) en consecuencia) iajar arios cientos de Milmetros en un solo da. d a. 6 /(/# 7g( #( (.i($i! ! !( grr( ;a guerra a0rea es el uso de aiones militares + otras m,%uinas %ue uelan en la guerra) inclu+endo el transporte militar de carga para faorecer los intereses nacionales) como se demostr en el Hlo%ueo de Herln. 'esde el desarrollo de globos de aire caliente sin propulsin para obseracin en el siglo @A((() la guerra a0rea se ha conertido en un asunto de alta tecnologa %ue ha conducido a muchas t0cnicas + aances tecnolgicos como la propulsin a0rea) radar + el uso de compuestos + materiales de ingeniera como la fibra de carbono. ; *&! #&* /()** !'r(#* #on los pases %ue no interienen en las acciones b0licas si no mas bien en las negociaciones para lograr la pa* entre ambos estados + poner fin a la guerra.
D9 INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO /&r /&r J(.ir Gi7&*( Gi7&*( &!&gr(-)(*$& &!&gr(-)(*$& .i;(r<&2=14 .i;(r<&2=14 H(i" G<0! G<0! 111>111