REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA AVIACIÓN MILITAR VENEZOLANA COMANDO AÉREO DE PERSONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AÉREA
ANÁLISIS DOCUMENTAL DE LA LEY DE AERONAÚTICA CIVIL
Autor: Cap. Antony J. Chirinos C. C.I: 12.319.028
Caracas, 16 de Junio de 2010
INTRODUCCION
La Ley de aeronáutica civil ha cumplido, en su origen, con toda la legislación aeronáutica básica y la reglamentación de aviación civil recomendadas y formuladas durante su discusión, con los requisitos de la OACI en cuanto a mantener una adecuada vigilancia de la seguridad operacional de las actividades de aviación civil en Venezuela. La Ley está reglamentada y ha sido publicada en gaceta oficial para su difusión y implementación. Venezuela ratificó en dicha ley lo acordado en el Convenio de Chicago por lo tanto dicha legislación vigente permite Venezuela, en su calidad de Estado de matrícula, la soberanía de obligaciones y funciones en materia de legislación aeronáutica y, eventualmente, la aceptación de dichas obligaciones y funciones adquiridas en convenios o tratados internacionales.
A partir de la promulgación de la Ley, la responsabilidad de la aviación civil en el Venezuela ha sido delegada INAC (Instituto de Aviación civil), este Instituto engloba las funciones del personal como ente contralor hasta el nivel de gerencia de las actividades aeronáuticas. Podemos afirmar entonces que en esta ley se trabajo intensamente en el área de aeronavegabilidad, desarrollando procedimientos para las diversas tareas efectuadas, mejorando sus registros e intensificando las tareas de supervisión y donde también se han mejorado el establecimiento de los requisitos y textos de orientación para la obtención y renovación de los certificados de aeronavegabilidad y de taller aeronáutico.
Objeto de la Ley
La Ley de Aeronáutica Civil promulgada el 28 de diciembre del 2008 y realizada su reforma parcial el 17 de marzo de 2009 según Gaceta Oficial N° 39.140 tiene como objeto regula el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles Venezuela. Dentro de sus artículos establece a razón de sus objetivos y quedando sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente algunos puntos que tienen que ver con la aeronavegabilidad y aquellos actos cometidos por personas nacionales o extranjeras que vayan en perjuicio de la actividad aeronáutica o que impliquen su oposición o interferencia a las operaciones aéreas. Como utilidad pública, la aeronáutica civil se orientara al cumplimientos de las normas a fin de promover el desarrollo de la aeronáutica en Venezuela y su adecuación de manera eficiente, todos estos en pro y en cuidado de proteger a los efectos que se puedan producir daños debidos a estas actividades, pero los objetivos más importantes de esta ley es que busca ser una ley humanista ya que aunque establece un mecanismo de pagos de obligaciones, imposiciones tributarias y cualquier otra que se encuentren establecidas en la legislación nacional para aquellas empresas que quieran desarrollar la actividad aeronáutica en el País, hace mención de igual forma a la corresponsabilidad que debe haber entre el Estado y estas empresas en cuanto a fomentación de los derecho humanos y civiles y las asistencia especial a las personas discapacitadas ajustando así sus operaciones para satisfacer las necesidades de los usuarios.
Aplicabilidad de la Ley
La aplicabilidad de esta Ley la vemos muy claramente en el artículo 35 que muy detalladamente, reza: “Cuando una aeronave civil de matrícula venezolana sea explotada en otro Estado, mediante un contrato de utilización de aeronaves o por cualquier otro acuerdo similar, la Autoridad Aeronáutica podrá transferirle a ese Estado, basado en un acuerdo internacional, todas o parte de sus funciones y obligaciones que tiene como Estado de matrícula. En este caso, el Estado venezolano quedará eximido de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones que transfiere. Se procederá de la misma forma, cuando una aeronave de matrícula extranjera sea explotada en territorio venezolano para el transporte aéreo. En tal caso, la Autoridad Aeronáutica podrá asumir todas o parte de las funciones y obligaciones del Estado de matrícula de la aeronave”.
La Navegación Aérea
Esta Ley hace incapié en lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cuanto a la soberanía de los eespacios geográficos del País, busca regular el transito seguro, ordenado y eficiente de las aeronaves, establece la actividad libre para el vuelo de las aeronaves pero dentro de lo que dictaminen las leyes y coloca al INAC como ente rector y supervisor de que todas las actividades aeronáuticas, como son: vuelos acrobáticos sobre zonas pobladas, información de las zonas prohibidas para el vuelo, el despegue y aterrizajes de aeronaves, la entrada y salida de aeronaves de territorio Venezolano.. Entre otras; por lo tanto toda aeronave en vuelo dentro del espacio aéreo de la República, debe Aterrizar o acuatizar cuando la autoridad competente le ordene hacerlo. El Instituto Nacional de Aviación Civil podrá establecer mediante providencia administrativa las actuaciones necesarias a los fines del cumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las competencias que en materia de Seguridad y Defensa puedan tener otros órganos del Estado.
El Personal Aeronáutico
Esta ley hace referencia al personal aeronáutico desde el articulo 39 al 42 y en líneas generales establece el personal aeronáutico está integrado por el conjunto de personas que en vuelo o en tierra, desarrollen actividades que estén directamente vinculadas al vuelo y mantenimiento de las aeronaves, a la atención de los pasajeros y carga, así como la seguridad aeronáutica, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y que deberá contar con las
certificaciones y licencias, expedidos o validadas por la Autoridad aeronáutica, de acuerdo con las funciones y requisitos establecidos en la normativa técnica aeronáutica respectiva.
Responsabilidades y delitos aeronáuticos
Claramente la ley toma medidas antes el infortunio aeronáutico, los accidentes aéreos y las investigaciones pertinentes cuya finalidad es plantearse a las regulaciones internacionales y nacionales, exalta las distinciones y el régimen jurídico a la hora del socorro aeronáutico en sus fases de búsqueda, asistencia y salvamento, en este sentido la responsabilidad civil aeronáutica que esta ley acarrea plantea de igual formar las generalidades e hipótesis a contemplar. También plantea la responsabilidad del transportista, la regulación del problema en el plano interno, régimen jurídico y los factores de atribución de responsabilidad, causales de exoneración, limitación cuantitativa, hechos generadores de responsabilidad, acción de responsabilidad así como la responsabilidad por daño a terceros. Hace mención a la responsabilidad por daños sufridos por el personal aeronáutico. Los delitos y faltas aeronáuticas conllevan en la ley aspectos represivos en el ámbito del derecho aeronáutico, establece una metodología de la regulación del tema de los delitos y faltas y las soluciones adecuadas.
CONCLUSIÓN
Se puede concluir en que la Ley de Aeronáutica civil se ha constituido en la base para la construcción de una doctrina propia en cuanto a las actividades aeronáuticas dentro del País se refiere y que su elaboración es un punto de equilibrio dentro de las legislación nacional y lo planteado en los convenios internacionales. Mas que buscar el perfeccionamiento de esta ley, se trato de situarlo en el entorno humanista apegada al Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional. Esta ley se erigirá sobre bases nuevas, distintas a las normas anacrónicas sustentadas durante mucho tiempo que obedecían a intereses ájenos a la soberanía del país. Su principal objetivo deberá ser la necesidad de un sistema de control, supervisión y normas bien establecidas, que aseguren las actividades aeronáuticas pacíficas, permitiendo que esta maravillosa actividad se desempeñe con los más altos estándares de calidad sin apartarse jamás del
marco constitucional y que sea en sí, una herramienta, de armonía y felicidad entre los usuarios, los prestadores de servicios y el INAC.