. En un lu"ar isible cercano a la entrada principal, deben llear una placa de identifcaci(n de metal re-ractario con las marcas de nacionalidad y matrícula# NACIONALIDAD DE LAS AERONA;ES El criterio adoptado por las le"islaciones de los países es )el lu"ar donde ha sido matriculada# Art&c%lo >$ )%as aeronaes tienen la nacionalidad del Estado donde están matriculadas#
Art&c%lo 1=$ 3ienen nacionalidad para"uaya las aeronaes inscriptas y matriculadas en el .e"istro Aeronáutico Jacional, !uedando sometidas a la jurisdicci(n de la .epública# Art&c%lo 1?$ )%a inscripci(n de una aeronae en el .e"istro Aeronáutico Jacional, produce la cancelaci(n automática de toda matrícula anterior, sin perjuicio de la alide de los actos jurídicos celebrados con anterioridad# %a indiidualiaci(n de la aeronae como elemento patrimonial nacional, es el -undamento de su reconocimiento internacional# $u aptitud traslatia para cruar -ronteras, mares y continentes, obli"a a los Estados a una identifcaci(n ri"urosa !ue permita en todo momento la indiidualiaci(n# Jin"ún instrumento de transporte conocido se presta tanto a las in-racciones de las leyes de se"uridad nacional espionaje y de r'"imen fscalGaduanero contrabando, como la aeronae# Esta necesidad de indiidualiaci(n ha sido sometida a las e&i"encias de una inscripci(n obli"atoria, re=ejada en los 1ertifcados de matricula y de nae"abilidad !ue acompa2an a la aeronae hasta su demolici(n# En el campo del derecho priado, esta indiidualiaci(n es la base del reconocimiento de la nacionalidad con !ue el Estado de su matrícula la ampara# Por ella entra a -ormar parte del patrimonio aeronáutico de la Jaci(n y del patrimonio priado de su respectio propietario, constituyendo lo !ue en análo"os t'rminos !ue los usados en derecho marítimo, podemos llamar -ortuna del aire# %a nacionalidad de la aeronae es más !ue una relaci(n de dependencia entre el Estado y su propietario# Jo solamente el supuesto necesario para la protecci(n diplomática y consular concedida a las aeronaes del Estado, sino el supuesto necesario para "oar de la -acultad de desplaarse por encima del territorio de los Estados e&tranjeros# Desde el punto de ista del derecho priado, la nacionalidad tiene el alor de una califcaci(n jurídica del objeto o cosa llamado aeronae, !ue domina en las relaciones jurídicas a la construcci(n, matriculaci(n, uelo, transporte, se"uro, etc#, -rente a propietarios, armadores, comandantes, tripulaciones, iajeros, car"adores, ase"uradores, acreedores prendarios, hipotecarios, etc# CERTIFICADO DE AERONA;EGABILIDAD$ Este documento ofcial es el !ue acredita la aptitud de uelo de las aeronaes y es de carácter obli"atorio para la realiaci(n de esta actiidad# En el aspecto internacional, el 1onenio de Aiaci(n 1iil ?nternacional 1hica"o 5
Art# 9< 1onenio de 1hica"o@ 3oda aeronae de un Estado contratante !ue se dedi!ue a la nae"aci(n internacional deberá llear los si"uientes documentos@ 1 Certi*cao e !atric%la - certi*cao e na(e#ailia @ licencia" e caa tri,%lante > iario e aoro = licencia e a,arato e raio ? "i lle(a ,a"a/ero"' no!re 2 l%#are" e e!ar9%e 2 e"tino "i lle(a car#a' !ani*e"to e la !i"!a. Bolilla 8. RE,I6EN DE +RO+IEDAD DE %A AERONA2E. Caracter-tica epeciale. 6odo de Ad7"irir la propiedad de "na aerona5e. T-t"lo( modificacione y tranferencia. Dipoicione legale. Hipoteca aeron$"tica. Re7"iito. Importancia de la incripción. +ri5ilegio del acreedor #ipotecario. Derec#o de preferencia del acreedor #ipotecario. E9tinción de la #ipoteca( tiempo en 7"e e prod"ce. BOLILLA > REGIMEN DE PROPIEDAD DE LA AERONA;E CARACTERISTICAS ESPECIALES Hno de los aspectos más interesantes del Derecho Aeronáutico es la consideraci(n de la aeronae como objeto de derechos# %as soluciones encontradas por la materia se ajustan a las características propias de la aeronae, particularmente su calidad de cosa mueble re"istrable# %a nacionalidad de la aeronae determina el r'"imen jurídico al !ue deberá sujetarse y el re"istro de la misma conllea la obli"atoriedad de inscripci(n de todos los actos de ad!uisici(n, p'rdida, trans-erencia o e&tinci(n de derechos sobre ella# Así, emos !ue el derecho de propiedad entendido como -acultad de uso, "oce y disposici(n de una cosa resulta restrin"ido en cuanto a las aeronaes, por raones fscales, econ(micas, de se"uridad y otras# 3eniendo en cuenta estas consideraciones, el 1onenio de /inebra de 5
%a presa o apresamiento@ este es un procedimiento rese2ado para el poder público, es decir solo para el Estado, en irtud de las -acultades soberanas !ue tiene en caso de con=icto b'lico, puede proceder al apresamiento de la aeronae# El comiso@ consiste en el acto por el cual el Estado procede a ad!uirir la propiedad de las aeronaes !ue han serido para ciertos actos delictios, como tambi'n por la comisi(n de in-racciones aduaneras, pudiendo el Estado proceder al decomiso de dicha aeronae para incorporarla a su patrimonio, esta f"ura se halla consa"ra en la )ley de dro"as# %a re!uisa@ se opera en caso de !ue se acuda a ella por raones de inter's público, debiendo el Estado indemniar a los propietarios de dicha aeronae el alor de la misma# $e adopta este procedimiento de re!uisa cuando se precisan aeronaes en de-ensa de la se"uridad del Estado en caso de "uerra, emer"encia o calamidad pública# El abandono a -aor del Estado@ es una -orma de ad!uirir la propiedad de la aeronae de bandera nacional o e&tranjera, accidentadas e inmoiliadas en su territorio o a"uas jurisdiccionales y sus partes o despojos se reputaran abandonadas a -aor del Estado Jacional, cuando su due2o o e&plotador no se presentasen a reclamarla y retirarla dentro del t'rmino de C meses, se"ún la le"islaci(n Ar"entina y Hru"uaya# Juestro c(di"o aeronáutico nada menciona al respeto#
DERECHO PRI;ADO$ CONSTRUCCION' COMPRA ;ENTA' DONACION' PRESCRIPCION Y SUCESION. %a construcci(n de aeronaes@ cuando la aeronae se construye por iniciatia y cuenta del constructor, este se hace due2o de la misma, debiendo inscribirla en el .e"istro Jacional de Aeronaes, con la aclaraci(n pertinente de la -orma de ad!uisici(n# Pero, si la construcci(n ha sido e-ectuada a pedido de otra persona y con materiales proporcionados por el constructor, la propiedad no se transmite hasta la entre"a de la aeronae por el constructor, al cual le pertenece hasta ese momento# $e ad!uiere por el modo deriado o tradici(n, en cambio si los materiales han sido proporcionados por el comitente, pertenecerán a este la propiedad de la aeronae desde el momento de la iniciaci(n de la construcci(n, y la tradici(n no será necesaria# 3odos los anteriores casos en la practica se dan raras eces, ya !ue en la mayor parte las aeronaes se ad!uieren mediante contratos de compraenta, celebrados con la empresa constructora propietaria de la aeronae# Apropiaci(n@ consiste en la ad!uisici(n del dominio mediante la aprehensi(n de cosas muebles sin due2o o abandonadas con ánimo de ad!uirir el dominio# Adjunci(n# $e da cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos due2os se unen de tal manera !ue ienen a -ormar una sola, el propietario de la principal ad!uiere la accesoria, aun en el caso de ser posible la separaci(n, pa"ando al due2o de la cosa accesoria su alor# Prescripci(n@ la le"islaci(n ciil se ocupa de la prescripci(n como un modo de ad!uirir las cosas o bienes# Art# 985 11#@ cuando una cosa mueble !ue cuya trans-erencia e&ija inscripci(n en un re"istro público, hubiese sido robada o perdida, Podrá su poseedor usucapirla en el t'rmino de dos a2os computados desde !ue -uera anotada a su nombre, si se trata de cosas muebles !ue no re!uieren inscripci(n el t'rmino es de tres a2os# $on los modos deriados de ad!uirir la propiedad de la aeronae, en los cuales e&isten dos oluntades !ue interienen@ la del !ue transfere la propiedad y la del !ue la ad!uiere# Así tenemos la compraenta, sucesi(n por causa de muerte, donaci(n, permuta# Debiendo inscribirse los actos jurídicos y contratos celebrados mediante instrumentos públicos o priados en el .e"istro Jacional de Aeronaes# 1onstrucci(n@ la construcci(n de una aeronae crea la propiedad de la misma, esta puede ser por cuenta ajena o propia# Art# 55@ )En el .e"istro Aeronáutico Jacional se inscribirán todos los actos relatios a la situaci(n jurídica de las aeronaes, tales como@
a las matrículas de aeronaes y los certifcados de aeronae"abilidad, b 3odo documento, acto, contrato o resoluci(n !ue acredite la propiedad de la aeronae, la transfera, modif!ue o e&tin"a, así como los motores o aeronaes en construcci(n# DOMINIO$ es una mani-estaci(n específca y parcial del Derecho de propiedad, !ue esta comprendido dentro de los aspectos "enerales !ue lo caracterian, !ue el Derecho de propiedad cumple una -unci(n social, ello ale tambi'n para el dominio de las aeronaes# El dominio puede ser@ PLENO$ se"ún el Art# 5<44 del 1#1iil el dominio pleno se da cuando todos los Derechos elementales se hallan reunidos en el propietario y la cosa no esta "raada con nin"ún Derecho real hacia otras personas o no se halla bajo condici(n al"una# Dentro del Derecho Aeronáutico el dominio pleno se refere a los re!uisitos e&i"idos a los propietarios de aeronaes, inculada con la nacionalidad, domicilio, matricula# Art# 9@ Podrá concederse la matrícula para"uaya a las aeronaes# aG de propiedad de personas -ísicas de nacionalidad para"uaya o e&tranjera, con domicilio en el territorio nacional> y, b de propiedad de personas jurídicas constituidas en el país y con domicilio principal en el Para"uay, o las arrendadas por una empresa para"uaya, o por personas -ísicas de nacionalidad para"uaya o e&tranjera, con domicilio en el territorio nacional, con-orme a la le"islaci(n pertinente# %as personas jurídicas e&tranjeras !ue se domicilien en territorio nacional con-orme a las leyes ciiles, podrán ser propietarias o arrendatarias de aeronaes con matrícula para"uaya# MENOS PLENO $e"ún el Art# 5<44 se"unda parte 1#1iil, el dominio es menos pleno cuando debe resolerse al fn de cierto plao o al adenimiento de una condici(n# K si la cosa !ue -orma su objeto es un inmueble "raado con un Derecho real !ue el 1(di"o autorice# $u importancia se ori"ina en una realidad concreta@ los due2os de "ran cantidad de aiones no son titulares de un Derecho reestido con todas las cualidades ordinarias sino !ue cuentan solo con un dominio imper-ecto# Por una parte el eleado costo de las aeronaes torna casi imposible la ad!uisici(n de estos aparatos mediante la simple compra al contado# A su e, esta circunstancia incide para !ue los endedores de aiones al erse precisados a utiliar la enta a cr'dito y otor"ar -acilidades de pa"o a los ad!uirentes, procuren las mejores "arantías para el cobro de los correspondientes saldos de precios# %a se"uridad más "eneral es la hipoteca, i"ualmente e&iste la llamada enta bajo condici(n resolutoria, !ue en"endra para el comprador un dominio imper-ecto sobre la cosa ad!uirida, ya !ue se era priado de su propiedad si se produjere el hecho establecido como condici(n, es decir, la -alta de pa"o del precio pactado# CONDOMINIO$ en ella e&iste una comunidad de titulares del Derecho# Art# BC@ la hipoteca constituida por un copropietario sobre su parte indiisa, en la aeronae, solo da derecho al acreedor a embarcar y ejecutar dicha parte# El copropietario solo puede constituir hipoteca sobre su parte indiisa, con el consentimiento de la mayoría# %a hipoteca subsiste despu's de enajenada la aeronae o diidido el condominio# TITULOS' MODIFICACIONES Y TRANSFERENCIAS Art# 55@ )En el .e"istro Aeronáutico Jacional se inscribirán todos los datos relatios a la situaci(n jurídica de las aeronaes, tales como@ todo documento, acto, contrato o resoluci(n !ue acredite la propiedad de la aeronae, la transfera, modif!ue o e&tin"a, así como los motores o aeronaes en construcci(n# Art# 99@ )%a ad!uisici(n y trans-erencia de dominio de las aeronaes deberán -ormaliarse por escritura pública e inscribirse en el .e"istro Aeronáutico Jacional# El ad!uirente !ueda obli"ado a la inscripci(n del título de trans-erencia en el .e"istro Aeronáutico Jacional, caso contrario será personalmente responsable de los da2os y perjuicios !ue pueda irro"ar el uso de la aeronae#
Art# 9B ?nfne@ )Jo se otor"arán dichas escrituras sin !ue se a"re"ue al protocolo una certifcaci(n e&pedida por el re"istro nacional de aeronaes en la !ue consten las condiciones de dominio y "raámenes de las aeronaes o la ausencia de interdicciones !ue pesen sobre los otor"antes# Art# 9C@ )En caso de locaci(n de aeronaes e&tranjeras por un plao mayor a seis meses, cual!uiera sea la modalidad del contrato, siempre !ue sean a-ectadas al sericio de transporte a'reo nacional e internacional realiado por transportadores de bandera para"uaya, podrá concederse una inscripci(n temporal con matrícula para"uaya, la !ue caducará con el encimiento del plao contractual, salo renoaci(n y solicitud de e&tensi(n de i"encia, con una antelaci(n de por lo menos treinta días a la -echa t'rmino y con-orme a las estipulaciones del contrato respectio# %as mismas disposiciones se aplicarán a los operadores nacionales de trabajo a'reo en sus distintas especialidades# HIPOTECA AERONAUTICA %a hipoteca aeronáutica es un Derecho real, constituido en "arantía de un cr'dito en dinero, sobre una aeronae o sus motores, !ue el propietario consera en su poder# Dado el carácter de cosa mueble de la aeronae, no debería ser susceptible de hipoteca, pero precisamente lo es, y así se ha determinado por la doctrina y el Derecho positio, ya !ue al re-erirnos a su naturalea jurídica la estimamos con un bien mueble )sui "eneris# Por otra parte, la hipoteca es precisamente el Derecho real con más aptitud para ser aplicado a la aeronae, ya !ue esa instituci(n como es sabido, deja en libertad al propietario para la utiliaci(n del bien hipotecado por lo !ue puede continuar con el ejercicio de la nae"aci(n a'rea, aun!ue por otra parte e&ista el ries"o de la p'rdida total del aparato# El acreedor -aorecido por un "raamen hipotecario ad!uiere tambi'n sobre la aeronae el derecho reipersecutorio, a pesar de tratarse de una cosa mueble# Este derecho le -aculta a solicitar la ejecuci(n de la aeronae hipotecad, cual!uiera sea su propietario en ese momento, para cobrar su cr'dito sobre la misma# REUISITOS$ Debe hacerse por escritura pública se debe determinar el bien a hipotecar, el monto de la hipoteca, los intereses, nombres y apellidos del o de los propietarios, para !ue ten"a e-ectos contra terceros, debe re"istrarse, etc# ELEMENTOS UE LO INTEGRAN 5MEs un Derecho real de "arantía 9M#Debe ser constituido por el propietario de la cosa "raada 8M#3iene por fn la se"uridad de un cr'dito de dinero BM#$u objeto son las aeronaes y los motores de estas 4M#El bien permanece en poder del due2o CM#Hn cr'dito en cuya se"uridad se constituye el "raamen 6M#Es i"ual !ue el Derecho ciil@ restricci(n del dominio del propietario por!ue a-ecta las -acultades de disposici(n jurídica y aun material de la cosa "raada# El Art# 8< 1#A#P# establece !ue la hipoteca puede constituirse sobre las aeronaes, y deben constituirse por escritura pública e inscribirse en el re"istro nacional de re"istros de aeronaes, la inscripci(n confere al acreedor hipotecario un derecho de pre-erencia, se"ún el orden en !ue se ha e-ectuado# IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCION El re!uisito de la inscripci(n interesa desde un doble punto de ista@ Primero@ respecto a los e-ectos "enerales de actos -rente a terceros $e"undo@ como medio de robustecer la se"uridad de los Derechos pues confere al acreedor hipotecario un Derecho de pre-erencia se"ún el orden en !ue se ha e-ectuado# PRI;ILEGIOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO %os priile"ios aeronáuticos son las pre-erencias otor"adas por la %ey a los titulares de ciertos cr'ditos contra los e&plotadores de aeronaes, para ser pa"ados antes !ue otros acreedores respecto de ciertas cate"orías de cr'ditos# El 1(di"o Aeronáutico Para"uayo re"ula la f"ura del priile"io hipotecario en los si"uientes t'rminos@
Art# 8B@ )3endrán priile"io sobre la aeronae@ aG los cr'ditos o "astos causídicos hechos en inter's del acreedor hipotecario Art# B5@ %a hipoteca deberá constituirse por escritura pública# En caso de pluralidad hipotecaria, la !ue primero se inscribirse en el re"istro Aeronáutico Jacional "oará de pre-erencia a las otras, !ue tendrán la prelaci(n con-orme al orden de inscripci(n# %as hipotecas conencionales constituidas en el e&tranjero serán álidas y tendrán e-ectos en la .epública, siempre !ue consten en instrumentos públicos debidamente le"aliados y sean inscriptos en el .e"istro Aeronáutico Jacional# %as sentencias dictadas por los tribunales e&tranjeros sobre dichas hipotecas tendrán -uera ejecutia, de con-ormidad a lo dispuesto en el 1(di"o Procesal 1iil# Art# B8@ )El priile"io del acreedor hipotecario se e&tiende a la indemniaci(n por se"uro del bien hipotecado, y a las indemniaciones debidas al propietario por da2os causados al mismo por un tercero, así como sus accesorios, salo estipulaci(n e&presa en contrario# E6TINCION DE LA HIPOTECA Art# B6@ )%a hipoteca se e&tin"ue a los siete a2os de la -echa de inscripci(n, pudiendo ser renoada por periodos i"uales y además@ aG por la e&tinci(n de la obli"aci(n principal, bG por renuncia del acreedor a su derecho, cG por remate judicial, y, dG por la p'rdida de la aeronae o su destrucci(n total, sin perjuicio de la pre-erencia sobre el se"uro o indemniaci(n correspondiente# Este importa un plao de caducidad, ya !ue si no se uele a inscribir caduca el Derecho del acreedor hipotecario# %a inscripci(n de las hipotecas aeronáuticas tiene una duraci(n limitada en el tiempo, !ue es menor !ue la fjada por las leyes ciiles, como consecuencia de la ida más bree !ue tienen las aeronaes en comparaci(n con los inmuebles# Bolilla :. E6BAR,O DE AERONA2E*. Concepto. Aerona5e em'arga'le( e9cepción. Ca"a 7"e p"edan dar l"gar al em'argo. Re7"iito de la incripción y efecto de la mima. Cao en 7"e e prod"ce la inmo5ili3ación de la aerona5e em'argada. Reconocimiento internacional de derec#o o're aerona5e. Dipoicione del Con5enio de ,ine'ra de 1.;8< o're propiedad. Hipoteca( Em'argo( reconocimiento de crdito y procedimiento de 5enta en e&ec"ción de "na aerona5e.
BOLILLA = EMBARGO DE AERONA;ES
CONCEPTO$ Meia" Ca%telare" En General$
El proceso cautelar es a!uel !ue tiende a impedir !ue el derecho cuyo reconocimiento o actuaci(n se pretende obtener a traes de otro proceso, pierda su irtualidad o efcacia durante el tiempo !ue transcurre entre la iniciaci(n de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia defnitia# El embar"o preentio constituye la medida cautelar en cuya irtud se a-ectan e inmoilian uno o arios bienes de !uien es o ha de ser demandado en un proceso, a fn de ase"urar la efcacia practica de las sentencias !ue en tales procesos se dicten# El embar"o es una medida precautoria, cuya fnalidad es la de posibilitar una mejor "arantía a un acreedor para a ser e-ectio su Derecho, para lo cual se le otor"a, sobre bienes determinados de su deudor, una situaci(n jurídica de pre-erencia# Dentro del concepto "eneral de esta materia relatia a medidas precautorias, el embar"o puede ser@ P.EVEJ3?VK@ tiene lu"ar como medida precautoria para ase"urar el cumplimiento de una obli"aci(n# Jo es necesario !ue el deudor no haya cumplido su compromiso# E:E1H3?VK@ el se"undo se basa en el incumplimiento del conenio,
con 'l se pria al deudor del objeto de la obli"aci(n para !ue el acreedor perciba el alor de su cr'dito# cr'dito#
AERONA;ES EMBARGABLES E6CEPCION Art# 4@ )3odas las aeronaes y los motores de aeronaes pueden ser objeto de embar"os, e&cluy'ndose a las aeronaes públicas y a los motores a-ectados a dichas aeronaes# 1AH$A$ HE PHEDEJ DA. %H/A. A% E0LA./K@ El ori"en de la mayoría de los cr'ditos aeronáuticos es la ad!uisici(n de aero ae rona naes es## $e co cons nsti titu tuye ye una una hipo hipote teca ca so sobr bre e la ae aero rona nae e ad!u ad!uir irid ida a a fn de "arantiar el saldo del precio !ue el ad!uirente no podría pa"ar en el momento de -ormaliar el contrato de compraenta# El embar"o preentio sur"e en el Derecho Aeronáutico como una medida judicial precautoria tendiente a "arantiar el cobro de estos cr'ditos, !ue siempre son de arios millones de "uaraníes# El pro"reso tecnol("ico se ha incorporado a los nueos modelos de aeronaes, y continúa dotándolas de modernos e!uipos de costo cada e más eleado, debido a las "randes sumas inertidas por las compa2ías constructoras en rubros de inesti"aci(n y e&perimentaci(n# De esta manera, el rendimiento de las má!uinas actuales es muy superior al de los modelos de unos cuantos a2os atrás en cuanto a la se"uridad, elocidad, autonomía y economía de combustible# %os propietarios de las aeronaes tambi'n las hipotecan en "arantía de otras deudas no inculadas a la actiidad aeronáutica# El em emba bar" r"o o de una una ae aerrona onae e pued puede e ori" ori"in inar arse se i"ua i"ualm lmen ente te en un -all -allo o ejecutorio dictado en un procedimiento ordinario por la autoridad judicial# 3ambi'n puede ser aplicado en procedimientos realiados por la administraci(n del Estado en casos de in-racci(n a las leyes aduaneras, penales o de policía#
INMO;ILI
%a -alta de inscripci(n en el re"istro de aeronaes del embar"o de una má!uina a'rea, carece de alide para el derecho aeronáutico ya !ue no se cumple con sus disposiciones# ueda así librado indudablemente a la %ey común y a sus normas las condiciones del embar"o de una aeronae, !ue el 1(di"o coloca en el carácter de mueble#
Reco Recono noci cimi mien ento to inte intern rnac acio iona nall de dere derech chos os sobr sobre e aero aerona nave ves. s. Disposiciones del Convenio de Ginebra de 1.948 sobre propiedad. Hipoteca !mbargo reconocimiento de cr"dito # procedimiento de venta en e$ec%ci&n de %na aeronave. 1onen 1on enio io de Paris aris de 5<5< 5<5<,, se secu cues estr tro o de ae aero rona nae e por por -als -alsif ifca caci ci(n (n de patente, modelos, etc# en país e&tranjero estableci( leantar esta medida por una cauci(n# 1onenio de 1hica"o de 5
1.EA1?KJ 1.EA1?KJ W K./AJ?XA1?YJ En nuestro país el Decreto %ey 58<9 del 85 de octubre de 5<4, cre( la Direcci(n /eneral de Aeronáutica 1iil y se establecía !ue el re"lamento interno debería ser aprobado por el 0inisterio de De-ensa Jacional, el cual por .esoluci(n .esoluci(n
JS 4C8 4C865 65 establ establece ece su or"ani or"aniac aci(n i(n y sus -uncio -unciones nes princi principal pales# es# Actua Actualme lmente nte contamos con dos tipos de re"istro uno de reciente creaci(n por el nueo c(di"o aeronáutico# 1A.A13E.E$, FHJ1?KJE$ E ?0PK.3AJ1?A En cuan cuanto to a los los part partic icul ular ares es,, la e&ist &isten enci cia a del del re"is e"istr tro o reis eiste te "ran "ran impo import rtanc ancia ia,, por por raon raones es elem elemen ental tales es de se se"u "uri rida dad d de sus sus dere derech chos os hace hacen n necesario conocer, todo cuanto se refere a la propiedad de las aeronaes, a los "raámenes !ue pesen sobre ellas, de los contratos de !ue sean objeto, etc# Por otra parte, el Estado debe tener conocimiento de cuantas aeronaes tiene matrícula nacional, de !ue cate"oría so y !uienes so sus propietarios, su fscaliaci(n en todo momento y la utiliaci(n si -uera necesaria# .E/?0EJ %E/A% EJ JHE$3.K PA?$ Art# 5@ )El .e"istro Aeronáutico Jacional estará a car"o de la Autoridad Aeronáutica 1iil# $erá público, único y centraliado y su -uncionamiento se re"irá por el presente c(di"o y los re"lamentos !ue dicte la Autoridad Aeronáutica 1iil# 1ons 1o nstar tará á de dos dos $ecc $eccio ione nes, s, el .e"is e"istr tro o Aeron eronáut áutic ico o Ja Jaci cion onal al y el .e"is e"istr tro o Aeron eronáu áuti tico co Admi Admini nist strat rati io# o# %os re"l re"lam amen ento toss dete determ rmin inar arán án los los re!u re!uis isit itos os y proce procedim dimien ientos tos a los !ue deberá deberá ajusta ajustarse rse la inscri inscripci pci(n (n y cancel cancelaci aci(n (n de las matrículas o inscripci(n de las aeronaes# ?J$1.?P1?KJE$ KL%?/A3K.?A$ Art# 55@ )En el re"istro Aeronáutico Jacional se inscribirán todos los actos relatios a la situaci(n jurídica de las aeronaes, tales como@ bG las matrículas matrículas de aeronaes aeronaes y los certifcados certifcados de aeronae" aeronae"abili abilidad dad cG todo documento documento,, acto, contrato contrato o resoluci(n resoluci(n !ue acredit acredite e la propiedad propiedad de la aerrona ae onae, e, la tran transf sfer era, a, modi modif! f!ue ue o e&tin &tin"a "a,, as asíí co como mo los los moto motorres o aeronaes en construcci(n, dG los cr'dito cr'ditoss priil priile"i e"iado adoss o derech derechos os de "arantía "arantía !ue a-ecten a-ecten o recai recai"an "an sobre las aeronaes y motores, así como sobre las !ue se encuentran en construcci(n, eG los contratos contratos de utiliaci(n utiliaci(n de aeronaes aeronaes,, de locaci(n fnanciera fnanciera u operatia, operatia, de intercambio de aeronaes, e&cepto e&cepto los de =etamento, salo !ue pidiere el =etante o =etador, -G las medidas medidas cautelar cautelares es tales como embar" embar"os, os, secuestr secuestros, os, inhibici inhibicione oness de "raar y ender, anotaciones de litis, prohibiciones de innoar o contratar, y las interdicciones y toda medida de autoridad competente !ue pesen sobre las aeronaes y motores o se decreten contra ellas, "G las p(lias p(lias de se"uro, se"uro, sus encimie encimientos ntos y renoacio renoaciones, nes, hG la reso resolu luci ci(n (n de la Auto Autori ridad dad Aeron eronáu áuti tica ca 1ii 1iill !ue !ue decl declar are e la p'rd p'rdid ida, a, dest destru rucc cci( i(n n o aban abando dono no de una una ae aerrona onae, e, as asíí co com mo la ce cesa saci ci(n (n de actiidades y las iG modif modifcac cacion iones es substa substanci nciale aless !ue se ha"an ha"an en ellas, ellas, jG nombre, domicilio y nacionalidad de las personas -ísicas o los directores directores o administradores y mandatarios de las sociedades propietarias o benefciarias de un contrato de utiliaci(n de aeronaes para"uayas, QG en "ene "enera ral, l, cual cual!u !uie ierr ac acto to o hech hecho o jurí jurídi dico co !ue !ue modi modif! f!ue ue la situ situac aci( i(n n jurídica de una aeronae y otros !ue dispon"a la Autoridad Aeronáutica Aeronáutica 1iil## Art# 5B@ )En el .e"istro .e"istro Aeronáutico Administratio se inscribirán@ aG las las lice licenc ncia iass ae aerronáut onáutic icas as y los los ce cert rtif ifca cado doss de habi habili lita taci ci(n (n otor otor"a "ado doss al personal personal aeronáutic aeronáutico o para"uayo, para"uayo, así como la conalidaci conalidaci(n (n a titulares titulares de licencias otor"adas por países e&tranjeros, bG las las es escr crit itur uras as de co cons nsti titu tuci ci(n (n de so soci cied edade adess co come merc rcia iale les, s, los los es esta tatu tuto toss socciale so ialess de em empr pre esa sass prop propiietar etariias de aeron erona aes es para para"u "uay ayas as,, las modifcaciones de dichos instrumentos, así como el nombre y domicilio de su representaci(n representaci(n le"al#
cG %os permiso permisoss de operaciones, operaciones, certifcado certifcadoss de e&plotador e&plotador y los certifcados certifcados de operador otor"ados por la Autoridad Aeronáutica 1iil para e&plotaci(n de sericios de transporte y trabajos a'reos en el país, dG %a %ass auto autori ria aci cion ones es para para la inst instal alac aci( i(n n y -unc -uncio iona nami mien ento to de indu indust stri rias as aeronáuticas y talleres del ramo, eG %a %ass auto autori ria aci cion ones es para para el -unc -uncio iona nami mien ento to de ae aerroc oclu lube bes, s, club clubes es de aeromodelismo aeromodelismo y otras asociaciones ciiles de carácter aeronáutico, -G %as resoluci resoluciones ones de la Autoridad Autoridad Aeron Aeronáutic áutica a 1iil !ue habilite habiliten, n, modif!uen modif!uen o cancelen la utiliaci(n de aer(dromos o aeropuertos públicos o priados, "G %as autoriaciones autoriaciones para el -uncionamiento -uncionamiento de establecimientos establecimientos de ense2ana aeronáutica y centros de inesti"aci(n científca y tecnol("ica, y, hG %o %oss demás demás docume documento ntoss de trasce trascende ndenci ncia a admini administr strati atia a cuya cuya inscri inscripci pci(n (n e&ijan los re"lamentos## .EH?$?3K$ PA.A %A ?J$1.?P1?KJ Para inscribir una aeronae en el re"istro, el propietario o su representante le"ítimamente le"ítimamente constituido debe presentar el contrato de compraenta o una copia aut'ntica aut'ntica del mismo, mismo, o cual!uier cual!uier documento documento !ue justif!ue su propiedad propiedad## El título título de trans-erencia de la propiedad de aeronae deberá inscribirse en el re"istro dentro del t'rmino de die días de la -echa de su otor"amiento# Art# 5@ )%os re"lamentos determinarán los re!uisitos y procedimientos a los !ue deberá ajustarse la inscripci(n y cancelaci(n de las matrículas o inscripci(n de las aeronaes# 3anto 3anto para"uayos o empresas para"uayas o e&tranjeras deben estar domiciliadas acá# VA%K. :H.?D?1K DE %A ?J$1.?P1?KJ Al decir de la Pro-# Di 0artino, en el caso de aeronaes se da una e&cepci(n, pues pues es consti constitut tuti ia a del derech derecho o de propi propieda edad, d, el contra contrato to de compra compraen enta, ta, hipotecas, todo debe inscribirse para darle ida jurídica# 1KJ$3AJ1?A 1KJ$3AJ1?A DE %A ?J$1.?P1?KJ 1ontenido del documento# El c(di"o manifesta !ue el .e"istro Jacional de Aeronaes es público# %a Direcci(n /eneral de Aeronáutica 1iil podrá -acilitar copi co pias as aut' aut'nt ntic icas as las ac acta tass del del re"is e"istr tro o# El inte interr's del del Esta Estado do en rec econ onoc ocer er e&actamente la situaci(n de las aeronaes inscriptas en los re"istros, o el de los titulares de Derechos sobre ellos, el de !uienes de una manera u otra están interesados en conocer las condiciones de dominio de las má!uinas, el de !uienes est'n -acultados para inocar responsabilidad de su due2o o e&plotador, aparecen li"ados a la publicidad de los actos relatios a a!uellos# Bolilla >. IN!RAE*TRUCTURA. Concepto. Aeródromo y aerop"erto. Claificación. Intalacione( caracter-tica. Regla de la con5ención de C#icago y del Código Aeron$"tico. Con5enio de C#icago. El Código Aeron$"tico +arag"ayo. Intalacione y er5icio de protección al 5"elo. %imitacione %imitacione al derec#o de propiedad en inter inter de la na5egación area. Dipoicione legale. +rincipio en 7"e e f"nda. BOLILLA ;II
CONCEPTO DE INFRAESTRUCTURA NOCION. CONCEPTO$ Jo pode podemo moss ne"ar ne"ar !ue !ue la nae nae"ac "aci( i(n n a' a're rea a depe depend nde e es esen enci cial alme ment nte e de dos dos elementos básicos y -undamentales@ el ai(n y el sitio donde este aterria o despe"a# $i la ciencia hace !ue el ai(n, cada día este dotado de más adelantos t'cnicos, este adelanto, en los más de los casos, trata de ser lleado por las instalaciones de tierra !ue ase"uran el -eli despe"ue o aterriaje de ese aparato# %a or"aniaci(n terrestre, en los actuales momentos, ya no es solamente la pista de tierra, sino un sistema más complejo@ recibe el nombre de in-raestructura# El distin"uido jurista A"ustín .odrí"ue :urado, nos dice@ !ue )%a in-raestructura es el conj co njun unto to de inst instal alac acio ione ness y se ser ric icio ios, s, !ue !ue desd desde e la supe superf rfci cie, e, sir siren en las las nece necesi sida dade dess de la ac acti tii idad dad ae aero ronáu náuti tica ca y aume aument ntan ando do la se se"u "uri ridad dad de los los uel uelos os# # En t'r t'rmino minoss "ene "enera rale less la ma mayo yorí ría a de los los trat tratad adis ista tass de Der Derec echo ho Aeronáutico están, con t'rminos más o menos parecidos, contestes en !ue la
in-raestructura aeroportuaria es el conjunto de instalaciones de tierra !ue permite, al serir a la actiidad aeronáutica, el dar una mayor se"uridad a la salida, o sea al despe"ue, y al aterriaje de los aiones# %a actiidad aeronáutica se desarrolla normalmente en el espacio a'reo, pero la aiaci(n re!uiere ineludiblemente, una or"aniaci(n terrestre, más o menos compleja, puesta a su sericio# Esta or"aniaci(n !ue comprende diersas instalaciones situadas en la superfcie, recibe el nombre de in-raestructura# El Estado normalmente interiene en la administraci(n de la in-raestructura aeronáutica, en lo re-erente a la atenci(n del tráfco internacional y todos los asuntos de inter's "eneral# $u -unci(n incluye la planifcaci(n de la in-raestructura, la distribuci(n "eo"ráfca de los aer(dromos, la or"aniaci(n de los sericios de protecci(n al uelo y la proisi(n de todos los medios necesarios para dar una mayor se"uridad a la aeronae"aci(n# 1KJ1EP3K Y CONTENIDO DEL TERMINO AERDROMO Y AEROPUERTO CLASIFICACIONES Y REGIMENES LEGALES. CONCEPTO Y CONTENIDO DE AERDROMO$ %e /ol- defne al aer(dromo@ como el lu"ar de donde las aeronaes deben, en principio partir y donde deben aterriar# %a KA1?# defne al aer(dromo como@ un área defnida de tierra o a"ua !ue incluye todas las edifcaciones, instalaciones y e!uipos, destinadas a la lle"ada, partida y moimiento de aeronaes, mientras !ue se resera la clasifcaci(n de aeropuertos para a!uellos aer(dromos !ue a juicio de las autoridades del respectio Estado, poseen instalaciones sufcientes para ser considerados de importancia en la aiaci(n ciil# Art# C6@ )Aer(dromo es el área defnida de tierra o a"ua, habilitada por la Autoridad Aeronáutica 1iil, y destinada total o parcialmente a la lle"ada, estacionamiento, maniobra y partida de aeronaes# CONCEPTO Y CONTENIDO DE AEROPUERTO Art# C<@ )$on aeropuertos a!uellos aer(dromos públicos !ue cuenten con in-raestructura adecuada para la operaci(n de aeronaes, se"ún la índole de sus obras, instalaciones, dimensiones y sericios# %os aeropuertos se clasifcarán en cate"orías con-orme a las disposiciones internacionales sobre la materia# Art# 6@ )%os aeropuertos destinados a la operaci(n de aeronaes proenientes del e&tranjero o con destino a 'l, donde se preste sericios de sanidad, aduana, mi"raciones y control de narc(ticos, se denominarán aeropuertos internacionales# %a re"lamentaci(n pertinente determinará los re!uisitos a los cuales deberán ajustarse para ser considerados como tales, de con-ormidad con las normas de la Kr"aniaci(n de Aiaci(n 1iil ?nternacional# KA1?
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA E6ISTENCIA DE UN AERDROMO # - T4cnico$ área de maniobras o moimientos, destinados a -acilitar las operaciones de las aeronaes en todos sus aspectos# - F%ncional$ destino propio, !ue sira solo a la actiidad aeronáutica, no a otra !ue no sea la a'rea# - A!ini"trati(o$ por!ue re!uiere la autoriaci(n de la Autoridad Aeronáutica en nuestro caso la Direcci(n Jacional de Aeronáutica 1iil D#?#J#A#1, para la operaci(n y habilitaci(n del mismo, Art# 69 1#A#P# CLASIFICACION. aG Aer(dromos de tierraGhidropuertos bG Aer(dromos militaresGciiles -ormaci(n de pilotos, mecánicos cG Aer(dromos ciiles !ue se subdiiden en@ comerciales, deportios, t'cnicos, científcos# Art# C7@ )%os aer(dromos podrán ser públicos o priados, en atenci(n al sericio !ue presten# $on públicos los destinados al uso de cual!uier aeronae habilitada para olar# $on priados los destinados al uso priado de personas -ísicas o jurídicas# %a condici(n de propietario del inmueble no califca a un aer(dromo como público o priado> dicha califcaci(n corresponde e&clusiamente a la Autoridad Aeronáutica 1iil# REGIMENES LEGALES El 1onenio de 1hica"o de 5
1apitulo UV aeropuertos y otras -acilidades a la nae"aci(n a'rea artículos@ C7 al 6C y artículos 5G54 y 97 Art# 5@ )E&i"encia de utiliar aeropuertos aduaneros# Art# 54@ )3ratamiento i"ualitario !ue en el uso de los aer(dromos debe darse a las aeronaes nacionales y e&tranjeras# Art# 97@ )adopci(n de sericios y sistemas uni-ormes para la nae"aci(n a'rea, cabe destacar !ue el Art# 97 ha sido la base de una "ran tarea posterior realiada por la KA1?#> en los aspectos t'cnicos y !ue ha sido concretado en los diersos ane&os, arios de ellos dedicados a la in-raestructura, como el@ Ane&o número 8, destinado a meteorolo"ía, Ane&o número B, sobre cartas aeronáuticas, Ane&o número 4, sobre unidades de medidas, Ane&o número 5, sobre telecomunicaciones y Ane&o número 5B, sobre aer(dromos y aeropuertos# 3ambi'n en el campo internacional pero con ámbito re"ional se ha hecho presente en los últimos a2os otra mani-estaci(n relacionada con la in-raestructura, la instalaci(n de a"encias de transito a'reo operadas mediante la colaboraci(n de diersos países, ejemplo A$E1JA Z-rica y 0ada"ascar, EH.K1KJ3.K% creado por la 1onenci(n de Lrúcelas, 1K$E$JA países centroamericanos#
SER;ICIO DE PROTECCION AL ;UELO. NOCION. REGLAS DE LA CON;ENCION DE CHICAGO Y DEL CODIGO AERONAUTICO. NOCION@ Este sericio es necesario e imprescindible por estar inmerso en ella los sericios de control de tránsito a'reo, de donde se imparten al piloto una e !ue esta en el ai(n, las condiciones necesarias para e-ectuar las operaciones de despe"ue, aterriaje, rodaje, espera y estacionamiento y lue"o, e&isten las ayudas !ue en -orma automática se an suministrando al ai(n en uelo, unas isuales, otras radioel'ctricas, unas destinadas a -acilitar la nae"aci(n, otras para -acilitar la apro&imaci(n, aterriaje, despe"ue, alejamiento y espera# En las instalaciones de un aeropuerto internacional se tiene como objetio primordial la necesidad del mismo, es decir, e&iste un tráfco potencial, e&iste un eentual olumen de tráfco y el estudio de estas características son las !ue puede determinar las dimensiones necesarias !ue han de mantener las pistas y determinarse la clasifcaci(n del aeropuerto# CON;ENIO DE CHICAGO@ en los Ane&os 9, 8, 4, <, 5, 55, 54, 5C, están comprendidos los sericios complementarios de protecci(n al uelo> !ue se referen respectiamente a@ - Jormas de realiaci(n de uelos isuales y al uelo por instrumentos# - El establecimiento de los sericios de control de tránsito a'reo, - ?n-ormaci(n de uelo y alerta> - %os m'todos de recopilaci(n y di-usi(n de in-ormaci(n aeronáutica necesaria para las operaciones de uelos y las especifcaciones sobre la certifcaci(n del ruido de las aeronaes y su control nos indica !ue prácticamente toda la in-raestructura es un sujeto del Derecho Aeronáutico pues todas sus actiidades están sujetas a normas determinadas, inspiradas todas ellas en la necesidad de in-ormar los sistemas tendientes a la -acilitaci(n de la nae"aci(n a'rea el sentido de ju"ar e&tracontractual la responsabilidad de los or"anismos de control de tránsito a'reo en lo !ue hace a .esponsabilidad 1iil, .esponsabilidad Administratia, .esponsabilidad de carácter penal en caso de !ue por ne"li"encia, impericia, imprudencia o incluso dolo, se producan accidentes e incidentes de aiaci(n# %os sericios de protecci(n al uelo proeen tres cate"orías de prestaciones !ue son@ 5 G$ericios de control de área, 9G Apro&imaci(n, 8 G Aer(dromosGcontrol de superfcie modifcada por el ane&o U?V de la KA1? de in-ormaci(n de uelo y de alerta de emer"encia# EL CODIGO AERONAUTICO PARAGUAYO
A.3# 67@ )%os sericios de tránsito a'reo podrá ser prestados por la Autoridad Aeronáutica 1iil# Esos sericios estarán sujetos al pa"o de tasas retributias de los sericios e-ectiamente prestados, !ue serán solentadas por los usuarios# $u determinaci(n y monto, así como el porcentaje de los mismos asi"nado como in"reso de la Autoridad Aeronáutica 1iil, serán fjados por ley# Art# 6<@ )En las rutas a'reas nacionales y en las de uso internacional !ue se habiliten en el país, la Autoridad Aeronáutica 1iil establecerá y mantendrá en -uncionamiento in-ormaci(n meteorol("ica, sistemas satelitales, baliamiento, de bús!ueda, asistencia y salamento de aeronaes, los de apoyo y -acilidades y cual!uier otro necesario para la se"uridad y efcacia de la nae"aci(n a'rea# Art# 7@ )%os sericios e instalaciones para la ayuda de la nae"aci(n a'rea deberán ser operados y mantenidos de con-ormidad con las normas y m'todos recomendados por la Kr"aniaci(n de Aiaci(n 1iil ?nternacionalKA1?, y con las condiciones !ue la Autoridad Aeronáutica 1iil determine# 1on los -undamentos e&puestos los sericios de protecci(n al uelo son a!uellos !ue en atenci(n a la actiidad de la aeronae obran plenamente antes de comenar el uelo, durante, y cuando fnalian# $E.V?1?K$ .E/?KJA%E$# A$E1JA@ A"encia para la $e"uridad de la Jae"aci(n A'rea en Z-rica y 0ada"ascar, creada por la 1onenci(n de $an %uis de $ene"al el 59 de diciembre de 5<4<# 1K$E$JA@ Kfcina de los $ericios de Jae"aci(n A'rea de Am'rica 1entral, sur"i( de la 1onenci(n frmada en 3e"uci"alpa el 9< de -ebrero de 5
CODIGO AERONAUTICO PARAGUAYO Art# 7B@ )A los fnes del presente c(di"o, se entiende por superfcie de despeje de obstáculos, a los planos ima"inarios oblicuos y horiontales !ue se e&tienden sobre cada aer(dromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulaci(n a'rea# Art# 74@ )En las áreas cubiertas por la proyecci(n ertical de la superfcie de despeje de obstáculos de aer(dromos y sus inmediaciones, las construcciones, plantaciones, estructuras e instalaciones de cual!uier naturalea no podrán tener una altura mayor !ue la limitada por dicha superfcie, ni constituir peli"ro para la circulaci(n a'rea# El Poder Ejecutio, preio dictamen de la Autoridad Aeronáutica 1iil, determinará, mediante la re"lamentaci(n pertinente, la superfcie de los límites de obstáculos, de cada aer(dromo público y priado e&istente o !ue se construya, así como de sus modifcaciones posteriores# Art# 7C@ )Jin"una persona podrá, en ra(n de un derecho de propiedad o de posesi(n, oponerse al paso de una aeronae# $i este paso le produce perjuicio, la persona a-ectada tendrá derecho a la indemniaci(n correspondiente# Art# 76@ )$on onas de se"uridad, el espacio a'reo sobre los aer(dromos públicos, las inmediaciones terrestres o acuáticas de los aer(dromos y las instalaciones de ayuda y se"uridad a la nae"aci(n a'rea# Art# 77@ )En las onas de se"uridad, las modifcaciones, ampliaciones de centros de poblaci(n y propiedades aleda2as a los aer(dromos estarán sujetas a restricciones especiales para construcciones y mantenimiento, así como cultios y plantaciones !ue puedan a-ectar la se"uridad de las operaciones aeronáuticas#
Art# <5@ )$i uno o más obstáculos eri"idos con posterioridad a la habilitaci(n de un aer(dromo priado a-ectaran sustancialmente las operaciones !ue allí se e-ectúen, a petici(n de parte y a car"o de esta, la Autoridad Aeronáutica 1iil determinará si el o los obstáculos por !uien los haya eri"ido# $i este se ne"ase, con interenci(n judicial lo hará el propietario del aer(dromo, debiendo ser resarcido por los "astos en !ue haya incurrido, por !uien eri"i( los obstáculos# NATURALE
y empleados públicos del Estado, de las municipalidades y de los entes de Derecho Público serán responsables en -orma directa y personal, por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus -unciones# %os autores y coparticipes responderán solidariamente# El Estado, las municipalidades y los entes de Derecho Público responderán subsidiariamente por ellos en caso de insolencia de estos# 9G %a actiidad !ue realia el Estado como e&plotador de in-raestructura es califcada per-ectamente como de naturalea jurídica de sericio público, ya sea propio, o como actiidad esencial del Estado o sericio público, se"ún lo determine la %ey# Estos sericios del Estado encajan dentro de los elementos t'cnicos e&i"idos constantemente por la doctrina para atribuirle tal carácter, satis-acer necesidades colectias de "ran inter's público, nacional internacional, son una actiidad o cometido estatal propio, y reúne las características de prestaci(n continua e ininterrumpida, re"ular, en condiciones raonables de buen -uncionamiento diri"ida directamente al público sin distinci(n de persona y obli"atoria# 8G Por Jlti!o ee!o" aclarar el (eraero conce,to e in+rae"tr%ct%ra aeron)%tica. A n%e"tra !anera e (er e" a9%ella acti(ia aeron)%tica 9%e en +or!a e "er(icio ,Jlico con"tr%2e' a!ini"tre 2 o,era total o ,arcial!ente lo" aer0ro!o"' aero,%erto"' in"talacione"' "er(icio" e ,rotecci0n al (%elo 2 "er(icio" coneKo" e tierra' con *nalia e ,er!itir +acilitar 2 a"e#%rar la na(e#aci0n a4rea en tierra' !ar 2 aire. Bolilla <. E% +ER*ONA% AERONAUTICO. Claificación. Certificación de idoneidad. Otorgamiento de la mima. El comandante de Aerona5e. Deignación. Condición &"r-dica. !"ncione 7"e deempe?a y podere 7"e e&erce a 'ordo. Atri'"cione y %imitacione. 6edida 7"e de'e tomar el Comandante0 1/ en cao de delito cometido a 'ordo de la aerona5e en 5"elo. )/ En cao de peligro d"rante el 5"elo. %a trip"lación. +eronal de er5icio en tierra. BOLILLA ;III PERSONAL AERONAUTICO NOCION$ Hna e desarrollado el medio en el !ue la nae"aci(n a'rea se desenuele constituido por el espacio a'reo y tambi'n nos hemos ocupado del ehículo, la aeronae con el cual s' e-ectúa, hemos de completar los elementos de esta nae"aci(n a'rea a base de la consideraci(n del personal !ue tiene a su car"o la circulaci(n de esta aeronae en el espacio en el cual se desarrolla# El tecnicismo de la actiidad aeronáutica ha creado la necesidad de contratar a personal altamente especialiado para la operaci(n de aeronaes# %a preparaci(n es -undamental durante el uelo e-ectio como en las maniobras de despe"ue y aterriaje, en el control de la circulaci(n a'rea y en las demás tareas desarrolladas desde aer(dromos y aeropuertos# El personal dedicado a las actiidades aeronáuticas se caracteria por su especifcaci(n en las distintas y ariadas ramas pro-esionales !ue -orman el conjunto de las ocupaciones de la llamada )"ente del aire# Es decir, es el conjunto de personas !ue por su idoneidad y dedicaci(n, constituyen el soporte principal de la actiidad aeronáutica en el aire o en tierra#G 3ambi'n denominase a a!uellas personas !ue en irtud de un certifcado de idoneidad, están habilitados para poner su actiidad al sericio de la aeronae"aci(n, ya sea en tierra o en uelo, como los !ue participan en la construcci(n, reparaci(n, mantenimiento, puestos t'cnicos operatios y de control de uelo# El 1(di"o Aeronáutico, %ey J 5#7C9, re"ula sobre el Personal Aeronáutico en el@ 3?3H%K V?? PE.$KJA% AE.KJAH3?1K 1AP?3H%K ? [ 1KJ1EP3K W 1%A$?F?1A1?KJG A.3# <9 al A.3#
1AP?3H%K ???G .E/?0EJ %ALK.A%G A.3# 56 al A.3# 55 1KJ1EP3K@ Art# <9 @ )$e considerará personal aeronáutico a!uel !ue se desempe2e en -unciones t'cnicas especialiadas directamente inculadas con las actiidades de la aiaci(n ciil, indicadas en los Ane&os del 1onenio de 1hica"o, y !ue cuente para ello con la certifcaci(n de su idoneidad y la licencia respectia otor"ada por la Autoridad Aeronáutica 1iil# CERTIFICADO DE IDONEIDAD OTORGAMIENTO DE LA MISMA$ E"te e" el in"tr%!ento 9%e acreita la a,tit% el ,er"onal aeron)%tico ,ara el e"e!,eo e "% +%nci0n e",ec&*ca. Por la complejidad del trabajo aeronáutico es necesario de !ue el trabajo aeronáutico se desenuela dentro de las má&imas "arantías de se"uridad para !uienes lo realian y para los terceros !ue puedan resultar da2ados en su persona o bienes por esa actiidad, por lo !ue es necesario !ue el personal aeronáutico sea altamente califcado# %a le"islaci(n aeronáutica, de manera uni-orme e&i"e !ue todo personal aeronáutico se encuentre munido de su respectia certifcaci(n de idoneidad, tambi'n llamada Lreet o licencia# Art. @@ )%as personas !ue realicen -unciones aeronáuticas, indicadas en los Ane&os del 1onenio de 1hica"o, a bordo de aeronaes de matrícula para"uaya, así como las !ue desempe2en -unciones en la superfcie , deberán poseer licencias y habilitaciones e&pedidas o conalidadas por la Autoridad Aeronáutica 1iil# El otor"amiento de licencias compete a la Direcci(n /eneral de Aeronáutica 1iil hoy D#?#J#A#1# Art. >@ )El otor"amiento de licencias, habilitaciones o certifcados sobre la capacidad para el desempe2o de cual!uier persona como personal aeronáutico, estará a car"o de la Autoridad Aeronáutica 1iil, con-orme a la normatia del 1onenio de 1hica"o# Asimismo, la Autoridad Aeronáutica 1iil tendrá la -acultad de ree&aminar al personal aeronáutico habilitado cuando lo estime coneniente# %a conalidaci(n de licencias habilitantes y certifcados de idoneidad aeronáutica e&pedidos por un Estado e&tranjero se re"irá por los acuerdos suscritos entre ese Estado y la .epública del Para"uay# En los casos en !ue no e&istan acuerdos, dichos certifcados podrán ser conalidados en las condiciones !ue rijan para los para"uayos y sujetos al principio de reciprocidad# %os militares en sericio actio no podrán desempe2ar actiidades relacionadas con la aeronáutica ciil, salo las de pilotaje priado no remunerado, debiendo para ello contar con la licencia habilitante# CLASIFICACION De acuerdo a la distinci(n clásica de los primeros tiempos de la nae"aci(n a'rea podemos clasifcar al personal a'reo en dos "randes "rupos# PERSONAL DE ;UELO Es a!uel !ue realia su trabajo o -unci(n principalmente a bordo de una aeronae durante el periodo de uelo, pero !ue no pierde su condici(n de tal cuando no esta olando# Es el destinado al mando, pilotaje o sericio de a bordo de la aeronae y !ue constituye su tripulaci(n# $u particular importancia se debe a !ue el buen -uncionamiento de las aeronaes depende directamente del cumplimiento cabal de su actiidad específca# %a in=uencia de la t'cnica e&i"e -recuentemente la modifcaci(n de las bases para la inte"raci(n de las tripulaciones, y el cambio de las -unciones !ue corresponden a sus inte"rantes# El ries"o propio del uelo es un importante elemento en la caracteriaci(n del personal aeronae"ante# El per-eccionamiento de la t'cnica ha conertido a las aeronaes en los medios de transporte más se"uros, justamente por la permanente dedicaci(n de la tripulaci(n y su sentido de responsabilidad por las personas y bienes !ue le son confados en cada uelo# PERSONAL DE TIERRA 1onjunto de personas !ue desde puestos determinados desarrolla sus -unciones en tierra, apoyando directamente a la nae"aci(n a'rea# 1omprende a
los directios, t'cnicos especialiados y au&iliares de aeropuerto, aer(dromos e instalaciones# Hn es!uema de la or"aniaci(n usual en los aeropuertos se menciona a continuaci(n@ De uelo de conducci(n 3'cnicas De asistencia personal a abordo Administratios sobrecar"o Au&iliares $ericios aa-atas
De superfcie G je-atura de Aeropuerto y sericios au&iliares del mismo - $ericios de se"uridad y i"ilancia - $ericios de au&ilioslucha contra incendios, en el salamento y atenci(n de personas accidentadas - $ericio mecánico - 3'cnicasdespachantes, clase 5 y 9 - Asistencia en tierrahandlin" superisores - 1ontrolA#3#1# - AdministratioPersonal de 1aunter EL COMANDANTE DE AERONA;E. CONCEPTO Esta es la f"ura más importante del personal aeronáutico, inestida de la -unci(n de autoridad má&ima de la aeronae# aG %a KA1? en el Ane&o 5, 1áp# 55 defne como@ )El piloto responsable de la conducci(n y se"uridad de la aeronae durante el tiempo de uelo# Art# <6@ )El piloto, con licencia habilitada, !ue ejerce el mando de una aeronae, es el comandante de la misma, debiendo ser desi"nado por el e&plotador para cada operaci(n a'rea o una serie de operaciones# El comandante es el representante del e&plotador, así como la má&ima y única autoridad, desde la frma del plan de uelo, hasta la entre"a de la aeronae a persona desi"nada por la empresa para hacerse car"o de la misma# Art. @ )A -alta de desi"naci(n e&presa del comandante por parte del e&plotador, se presume a todos los e-ectos, !ue es el piloto al mando de la aeronae# En ausencia del comandante, o cuando este no pudiese ejercer sus -unciones por causas !ue lo inhabiliten, y no habiendo una sustituci(n e&presamente indicada por el e&plotador, dicho car"o se ejercerá en el orden de jerar!uía, por los miembros de la tripulaci(n# bG $e"ún el jurista ?ndalecio .e"( Fernánde el comandante es el piloto miembro de la tripulaci(n de uelo !ue, cumpliendo con los re!uisitos de idoneidad necesarios, desi"nado por el operador y amparado por el ordenamiento jurídico i"ente, ejerce el mando a bordo para la conducci(n se"ura y el "obierno le"al de la aeronae durante el tiempo necesario para cumplir la misi(n a'rea a el encomendada# El Pro-# Videla Escalada se adhiere al concepto, pero introduce dos modifcaciones !ue se contraen a lo si"uiente@ la primera !ue tiende al reemplao de la e&presi(n fnal )a el encomendadas por )!ue tiene a su car"o y la se"unda !ue se incula con@ ) desi"nado por el operador, ya !ue en los casos en !ue en !ue el comandante sea el operador, ambas f"uras se -unden en una sola, y consecuentemente, no cabrá desi"naci(n al"una# Partiendo de estas modifcaciones, -ormula el concepto si"uiente@ el co!anante e %na aerona(e e" el ,iloto !ie!ro e "% tri,%laci0n e (%elo 9%e' c%!,lieno lo" re9%i"ito" e ioneia nece"ario"' e"i#nao ,or el eK,lotaor "al(o c%ano el !i"!o con%/era "% !)9%ina5 2 a!,arao ,or el orena!iento /%r&ico (i#ente' e/erce el !ano a oro' ,ara la con%cci0n "e#%ra 2 el #oierno le#al e la aerona(e %rante el tie!,o nece"ario ,ara c%!,lir la o,eraci0n a4rea a "% car#o . El proyecto del Estatuto ?nternacional del 1omandante de Aeronae, elaborado por el ?nstituto ?beroamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio, en su artículo 4 e&presa@ )Rel comandante de aeronae es el piloto !ue reuniendo
las debidas condiciones t'cnicoGle"ales, esta -acultado para el mando de aeronaes de transporte, como encar"ado de la direcci(n aeronáutica, je-e de e&pedici(n a'rea, dele"ado de la autoridad del Estado en ejercicio de sus -unciones y, en al"unos casos, au&iliar y representante del e&plotador# JE1E$?DAD %a necesidad de re"ular la f"ura del comandante en los 1(di"os y %eyes reiste una "ran importancia, ya !ue el mismo como lo se2ala la KA1?, es el responsable de la conducci(n y se"uridad de la aeronae durante el tiempo de uelo# Además del carácter !ue el comandante de aeronae posee en su condici(n de autoridad en el ejercicio de su mando, en la conseraci(n de los iajeros y e!uipajes, car"a y correo, en la responsabilidad !ue i"ualmente posee en relaci(n con la tripulaci(n# REUISITOS LEGALES - $er piloto - Oabilitaci(n@ t'cnica, psicol("ica, administratia - Desi"naci(n del propietario, e&plotadorse"ún sea el caso - 1onsecuencia inmediata de la desi"naci(n@ representaci(n le"al del propietario, e&plotador de la aeronae# NATURALE
En caso de muerte de un pasajero o miembro de la tripulaci(n, el comandante de la aeronae deberá tomar medidas de se"uridad con respecto a los e-ectos !ue pertenecan al -allecido, entre"ándolos bajo inentario a la Autoridad Aeronáutica 1iil en la primera escala# $i dicha escala -uese realiada en el e&terior del país, solicitará la interenci(n del 1(nsul para"uayo# FUNCIONES TECNICAS Entre las mismas podemos mencionar las si"uientes@ conducci(n de la aeronae, elar por la se"uridad de los pasajeros, tripulantes, mercaderías, interrumpir el uelo en caso de se"uridad, Derecho a la echa(n> obli"aciones de bús!ueda, asistencia y salamento# 1omo tambi'n meteorol("icas en la ruta a se"uir, disponiendo la posibilidad bajo su responsabilidad de la suspensi(n del uelo# Art# 5@ )$on obli"aciones del comandante@ a constatar !ue la aeronae y la tripulaci(n cuentan con la documentaci(n le"al e&i"ida> b inspeccionar la distribuci(n de la car"a para el peso y balanceo de la aeronae, cumpliendo las especifcaciones t'cnicas para el tipo de aeronae !ue aya a conducir> c permanecer a bordo de la aeronae en caso de peli"ro y adoptar las medidas necesarias y útiles para ase"urar a los pasajeros, la tripulaci(n, los bienes de a bordo y eitar da2os en la superfcie> d dene"ar el embar!ue de personas !ue o estuieren en condiciones -ísicas o sí!uicas de olar, y !ue puedan constituir un trastorno o peli"ro para el orden o se"uridad a bordo> e cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas !ue re"ulan las operaciones de uelo y los manuales t'cnicos aprobados por las autoridades correspondientes> - constatar !ue la aeronae y e!uipos hayan sido reisados y !ue est'n aptos para iniciar la operaci(n de uelo, de acuerdo a los manuales correspondientes, " cumplir las instrucciones de los sericios de control de tránsito a'reo, salo cuando estas puedan poner en peli"ro la se"uridad del a aeronae o de los pasajeros, en cuyo caso, el comandante adoptará la decisi(n !ue a su criterio sea necesaria para cumplir con su cometido, preia notifcaci(n !ue hará de inmediato a los re-eridos sericios, asumiendo la responsabilidad de tal decisi(n#
FUNCIONES COMO OFICIAL PBLICO. %a actiidad del comandante como representante de la autoridad del Estado, encuentra su actuaci(n en el desempe2o de las -unciones Públicas !ue en los Estados suelen encomendarse a personas adecuadas, para !ue den -e de los actos y hechos !ue pueden realiarse a bordo de una aeronae# $u relaci(n con el Estado en la medida !ue este, estuiere a-ectado el inter's "eneral del mismo, es por eso !ue eentualmente posee -acultades y atribuciones de -uncionario público celebraci(n de testamentos, matrimonios in e&tremis mortis, nacimiento y -allecimiento, ocurridos en la aeronae durante el iaje y remitirá copia autentica de dichas anotaciones a la autoridad competente, así como la del lu"ar del primer aterriaje, si así lo e&i"en las autoridades locales# Art# 59@ )El comandante tiene -unciones notariales y de ofcial público, y en tal carácter, re"istrará en los libros correspondientes los nacimientos o de-unciones y los testamentos in e&tremis ocurridos a bordo y remitirá copia a la autoridad competente# En caso de muerte de un pasajero o miembro de la tripulaci(n, el comandante de la aeronae deberá tomar medidas de se"uridad con respecto a los e-ectos !ue pertenecan al -allecido, entre"ándolos bajo inentario a la Autoridad Aeronáutica 1iil en la primera escala#
$i dicha escala -uese realiada en el e&terior del país, solicitará la interenci(n del 1(nsul para"uayo# MEDIDAS UE DEBE TOMAR EL COMANDANTE EN CASO DE DELITO COMETIDO A BORDO DE LA AERONA;E. EN ;UELO. EN CASO DE PELIGRO DURANTE EL ;UELO. En presencia de un hecho delictuoso cometido durante el iaje, el comandante debe tomar las medidas adecuadas para detener proisoriamente al autor y a los !ue resultaren sospechosos, los !ue serán puestos a disposici(n de la autoridad competente en el primer lu"ar de aterriaje# Debe, además, practicar las inesti"aciones de ur"encia y secuestrar, reunir y ase"urar los objetos !ue puedan serir de prueba y rendir in-orme detallado sobre lo actuado# $i la aeronae aterria en el e&tranjero despu's de producido el hecho, el comandante debe in-ormar al c(nsul para"uayo del lu"ar, !uien le impartirá las instrucciones pertinentes# Al t'rmino del iaje, debe presentar a la Direcci(n /eneral de Aeronáutica 1iil hoy D?JA1 un in-orme escrito sobre los hechos y sobre la inesti"aci(n# En caso de peli"ro durante el iaje, el comandante tiene la obli"aci(n de permanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las medidas adecuadas para el salamento de los pasajeros, tripulantes y bienes !ue se encuentran a bordo de la aeronae confada a su mando# En tales casos, siendo el peli"ro inminente, el comandante tiene el Derecho de arrojar, durante el uelo, car"as, e!uipajes o correo, si lo considera indispensable para la se"uridad de la aeronae, debiendo, si la elecci(n es posible, arrojar lo de menos alor# Art# 898@ )%a Autoridad Aeronáutica 1iil, sin perjuicio de las -acultades de otras autoridades competentes, mediando indicios de hechos punibles, podrá detener la aeronae inolucrada, !uedando bajo su "uarda y custodia a disposici(n de la justicia, siendo por cuenta del propietario, e&plotador o del culpable del ilícito inesti"ado, los "astos !ue "eneran la detenci(n o custodia# ?"ualmente, podrá retener la aeronae cuando el e&plotador, operador, personal de uelo o de tierra, impidiese u obstaculiase la inspecci(n o fscaliaci(n, este dicha aeronae en uelo o estacionada# Art# 894@ )A todos los e-ectos de la e&tradici(n, este c(di"o no considera delito político la captura ilícita, inter-erencia o interceptaci(n de aeronaes, el secuestro y toma de rehenes, la destrucci(n total o parcial de aeronaes, la utiliaci(n de bombas o armas con peli"ro para los pasajeros, el personal aeronáutico, la aeronae, la in-raestructura aeronáutica o la car"a# $i la aeronae aterria en el e&tranjero despu's de producido el hecho, el comandante in-ormará al c(nsul para"uayo del lu"ar, !uien le impartirá las instrucciones pertinentes# Al t'rmino del iaje, el comandante presentará a la Direcci(n /eneral de Aeronáutica 1iil un in-orme escrito sobre los hechos y sobre la inesti"aci(n#
LA TRIPULACION. NOCION %a tripulaci(n de una aeronae depende de sus características t'cnicas y del sericio a !ue este destinada# Es muy natural !ue a!uellas má!uinas de "ran capacidad para el transporte de pasajeros y car"as a lar"as distancias, como e&isten hoy día en el tráfco internacional, re!uieren una tripulaci(n más numerosa, !ue otras dedicadas a sericios de menor olumen en pasajeros y car"as, cubriendo distancias menos e&tensas, como serían las aeronaes !ue hacen sericios locales, de ta&iGa'reo, de transporte e&clusio de determinadas car"as, etc# $i embar"o, podemos se2alar lo !ue se llama una )tripulaci(n tipo, adecuada para la mayoría de aeronaes dedicadas al transporte, y !ue se"ún las modalidades, puede ariar con-orme a las necesidades del transporte# Esta tripulaci(n tipo estaría inte"rada en la si"uiente -orma@ 5 pilotoGcomandante, 9 copiloto, 8 mecánico nae"ante,
B radiotele"rafsta nae"ante, 4 comisario de a bordo# TRIPULACION MINIMA o TRIPULACION TIPO$ Art. =$ La A%toria Aeron)%tica Ci(il eter!inar)' e ac%ero con la" eKi#encia" o,eracionale" e caa ti,o e aerona(e e"talecia" ,or el +aricante' la co!,o"ici0n !&ni!a e la tri,%laci0n e aerona(e" e"tinaa" al "er(icio e tran",orte 2 traa/o a4reo. Si e!ar#o' ,oe!o" "ealar lo 9%e "e lla!a %na tri,%laci0n ti,o' aec%aa ,ara la !a2or&a e aerona(e" eicaa" al tran",orte' 2 9%e "e#Jn la" !oaliae"' ,%ee (ariar con+or!e a la" nece"iae" el tran",orte. E"ta tri,%laci0n ti,o e"tar&a inte#raa en la "i#%iente +or!a$ 18 ,iloto5co!anante' -8 co,iloto' @8 !ec)nico na(e#ante' >8 raiotele#ra*"ta na(e#ante' =8 co!i"ario e a oro.
BOLILLA I6 CIRCULACIN AREA Generaliae". Noci0n 2 ,rinci,io" +%na!entale". Caractere" ,ro,io". Internacionalia. R4#i!en internacional. Di",o"icione" "ore +acilitaci0n' tr)n"ito 2 tran",orte a4reo. El c0i#o aeron)%tico 2 la circ%laci0n a4rea. Alt%ra !&ni!a.
soberanía sobre sus espacios a'reos y como cumplimiento del compromiso ad!uirido por los conenios internacionales otor"ados# Podemos decir !ue la circulaci(n a'rea en su sentido t'cnico@ es la traslación de las aeronaves, a través del espacio aéreo, de un punto a otro de la superfcie, respetando la soberanía propia de cada uno de los Estados sobrevolados y observando las disposiciones reguladoras del tránsito aéreo nacional e internacional. En su sentido jurídico@ es el resultado del conjunto de los elementos típicos de nuestra disciplina jurídica puesta al servicio del hombre con sentido instrumental.
1A.A13E.E$ P.KP?K$# ?J3E.JA1?KJA%?DAD@ Es decir !ue mantienen las mismas características !ue el Derecho Aeronáutico, pero aplicada a la circulaci(n mundial de las aeronaes# OK0K/EJEA$@ Están -ormadas con normatias !ue serán similares para las aeronaes nacionales como e&tranjeras, de manera estándar en toda la aiaci(n# .E/%A0EJ3A.?A$@ %as características !ue inisten son de re"lamentos, dada su naturalea operatia, orientadas a los continuos cambios y eoluciones t'cnicas de la aiaci(n# .E/?0EJ ?J3E.JA1?KJA% El 1onenio sobre la Aiaci(n 1iil ?nternacional de 5
DISPOSICIONES SOBRE FACILITACIN' TRQNSITO Y TRASNPORTE AREO.
Facilitaci(n@ el 94 de maro de 5
TRQNSITO$ sericio de tránsito a'reo@ Ane&o 55 del 1onenio de 1hica"o@ con esta denominaci(n el consejo de la KA1? en mayo de 5<4 lo establece y se refere al estacionamiento de los espacios a'reos, y sericios necesarios para -omentar con se"uridad el moimiento ordenado de las aeronaes# $u objeto es el de lo"rar !ue el uelo en las rutas a'reas internacionales, se realicen en condiciones uni-ormes tendientes a incrementar la se"uridad y efciencia de las operaciones a'reas, y su aplicaci(n se e-ectúe a a!uellas partes del espacio a'reo bajo la jurisdicci(n de un Estado 1ontratante, en las cuales se presta el sericio de tránsito a'reo, o !ue sin estar bajo su jurisdicci(n por tratarse de espacio a'reo sobre alta mar de soberanía indeterminada, haya aceptado la responsabilidad de asumir el sericio de tránsito a'reo# 1on-orme a la terminolo"ía empleada en el acuerdo de transito e&isten dos libertades@ El Derecho de sobreuelo !ue si"nifca, el priile"io de olar sobre el territorio de un Estado, sin aterriar# %a conocida como Derecho de escala t'cnica, !ue si"nifca, el priile"io de aterriar, para fnes t'cnicos y no comerciales# TRANSPORTE AREO INTERNACIONAL @ Art# 558@ )%a e&plotaci(n de los sericios de transportes a'reo internacional re!uiere autoriaci(n preia del Poder Ejecutio# %a e&plotaci(n de sericios a'reos nacionales, de trabajo a'reo y de aeronáutica o comercial solo re!uiere la autoriaci(n de la Autoridad Aeronáutica 1iil# En caso de cesi(n, trans-erencia o dele"aci(n preiamente autoriada por la Autoridad Aeronáutica 1iil, el cesionario debe cumplir con los re!uisitos preistos en este título para los operadores a'reos# Art# 55B@ )A los fnes del artículo anterior, la Autoridad Aeronáutica 1iil re"lamentará los re!uisitos e&i"idos en cuanto a la capacidad le"al, t'cnica, econ(mica y fnanciera del interesado en la e&plotaci(n de la actiidad aeronáutica comercial# Art# 554@ )3oda persona -ísica o jurídica !ue desee e&plotar sericio a'reo de transporte nacional o internacional por empresas para"uayas, deberá obtener de la Autoridad Aeronáutica 1iil un 1ertifcado de E&plotador de $ericios A'reos#
%a Autoridad Aeronáutica 1iil emitirá dicho certifcado si, despu's de una inesti"aci(n detallada, encuentra !ue el solicitante está adecuada y apropiadamente e!uipado y ha demostrado la capacidad t'cnica y fnanciera para realiar una operaci(n se"ura de acuerdo con las disposiciones de este c(di"o y sus re"lamentos# Art# 595@ )%os acuerdos entre empresas !ue cuenten con permiso de operaci(n para prestar sericios de transporte a'reo en la .epública, !ue impli!uen arre"los de e&plotaci(n conjunta, consorcios, ries"os compartidos )jointGentures, consolidaci(n o -usi(n de empresas, sericios e intereses, de c(di"o compartido )codeGsharin", o cual!uier otra modalidad comercial !ue pueda presentarse en el -uturo, deberán ser autoriados por la Autoridad Aeronáutica 1iil antes del inicio de su ejecuci(n# %as otras B libertades a'reas !ue se denominan Acuerdos de transportes, !ue no corrieron la misma suerte !ue las dos primeras del aire Acuerdo de tránsito, ya !ue no se había lle"ado a un acuerdo pues están relacionadas a -actores econ(micos siendo la misma bilateral y no multilateral como las dos primeras, citamos a modo de in-ormaci(n# LA TERCERA LIBERTAD$ e" el Derec3o 9%e tiene %n E"tao "i#natario el Con(enio' e al:ar correo' car#a"' ,a"a/ero"' en %n E"tao "i#natario 2 e lle(arlo a "% E"tao. LA CUARTA LIBERTAD$ e" el Derec3o 9%e tiene %n E"tao "i#natario el Con(enio e al:ar correo' car#a"' ,a"a/ero" en %n E"tao "i#natario 2 e traerlo a "% E"tao. LA UINTA LIBERTAD$ e" el Derec3o 9%e tiene %n E"tao "i#natario el Con(enio' e al:ar correo' car#a"' ,a"a/ero" en "% E"tao 2 e lle(arlo" a c%al9%iera 9%e no "ea e la anera e la aerona(e. LA SE6TA LIBERTAD$ 9%e "e eno!ina %n ,%nto !)" all) el ,%nto e e"tino. A"& ,or E/.$ %na aerona(e "ale e A"%nci0n con e"tino a B%eno" Aire" Ar#entina8 2 l%e#o e B%eno" Aire" "e (a a Santia#o e C3ile. E",ecie" e tr)*co a4reo internacional$ - De tran",orte e ,a"a/ero" - De tran",orte e car#a" - De tran",orte e car#a" 2 ,a"a/ero" 2 otro" !)".
EL CDIGO AERONAUTICO Y LA CIRCULACION AEREA$ FI7ACION DE RUTAS$ Art# C7 del 1onenio de 1hica"o cada Estado 1ontratante puede, con sujeci(n a las disposiciones del presente 1onenio, desi"nar la ruta !ue deberá se"uir en su territorio cual!uier sericio a'reo internacional> si los aeropuertos !ue podrá utiliar# DE.E1OK DE PA$K# Art# 4B@ )El despe"ue, la circulaci(n, el aterriaje y el acuatiaje de aeronaes serán libres en el territorio y espacio a'reo para"uayo, con sujeci(n a lo dispuesto por este 1(di"o y por las demás normas jurídicas nacionales e internacionales# El tránsito a'reo será re"ulado de manera !ue posibilite el establecimiento y desplaamiento se"uro y ordenado de las aeronaes# Art# C@ )%as aeronaes ciiles para in"resar, sobreolar o salir del territorio nacional, re!uerirán de autoriaci(n preia de la Autoridad Aeronáutica 1iil, la !ue especifcará las aeroías, puntos de cruce de -rontera y desi"nará el o los aeropuertos de control y fscaliaci(n# Art# C9@ )%as aeronaes e&tranjeras con autoriaci(n de sobreolar en tránsito por el territorio nacional no estarán sometidas a -ormalidades de fscaliaci(n# Deberán se"uir la ruta a'rea fjada y cumplir las re"las de circulaci(n a'rea correspondiente# %a Autoridad Aeronáutica 1iil podrá ordenar el aterriaje de una aeronae en uelo sobre territorio nacional cuando su in"reso se haya lleado a cabo sin autoriaci(n o se in-rinjan con ella normas específcas de circulaci(n a'rea# A%3H.A 0?J?0A Art# 47@ )Jin"una aeronae olará sobre una poblaci(n a menor altura !ue la fjada por la Autoridad Aeronáutica ciil, ni realiará uelos acrobáticos sobre las onas pobladas#
este en condiciones de apreciar !ue la má!uina ha de ajustarse a las e&i"encias re!ueridas para e&tenderle el correspondiente certifcado de aeronae"abilidad# En el tema de la construcci(n, caben aspectos públicos y otros priados, !ue se acumulan para la estructuraci(n del r'"imen respectio y dan lu"ar a un en-o!ue amplio, !ue debe contemplar a unos y otros para satis-acer las e&i"encias de una re"ulaci(n adecuada# A$PE13K$ PHL%?1K$ ?nterienen el Estado, justifcando y mani-estando los controles y las -unciones de los re"istros# 1abe al Estado, determinar los títulos habilitantes e&i"idos para dedicarse a la construcci(n de aeronaes y las califcaciones !ue corresponde re!uerir se"ún el tipo de má!uinas a construir# %as -acultades del poder público en esta materia, no son discrecionales, sino !ue se ajusta a principios racionales, de protecci(n de se"uridad "eneral# El Estado, debe hacer inspecciones !ue permitan apreciar el desarrollo de la actiidad industrial y la sujeci(n de los trabajos a las e&i"encias re!ueridas por la de-ensa de la se"uridad "eneral# A$PE13K$ P.?VADK$ %a construcci(n de aeronaes, desde el punto de ista priado, se presenta como uno de los modos de ad!uirir su propiedad# El constructor puede utiliar elementos propios para la construcci(n de una aeronae y naturalmente el bien concluido será de su propiedad de pleno derecho, o podrá construirlo con elementos ajenos ad!uiriendo el bien por especifcaci(n# Pero el contrato de locaci(n de obra, el !ue se adecua mejor al caso de construcci(n, !ue se da por ejemplo cuando el comitente encar"a al -abricante la construcci(n de un ai(# En la actualidad los -abricantes de aeronaes están or"aniados, de tal manera !ue producen aparatos en serie y los interesados tienen mayor -acilidad para optar por la compraenta# 1KJ3.A3K$ DE ADH?$?1?KJ DE AE.KJAVE$ Están las !ue sur"en de contratos onerosos y las de contratos "ratuitos# %as de contratos onerosos@ la compraenta, !ue constituye el más "eneral instrumento de cambio# %a permuta@ !ue tiene un papel secundario, puede ser utiliada por los propietarios de aeronaes !ue las cambian por otras más modernas y entre"an las anti"uas como parte de pa"o# /ratuito@ la donaci(n, poco -recuente, por el costo de las aeronaes salo casos muy especiales#
FIGURAS DESTINADAS A FACILITAR LA FINANCIACION DE LAS COMPRAS DE AERONA;ES. Debido al eleado costo de las aeronaes, se hace casi imposible su compra la contado, se hace necesario combinar la compraenta con la fnanciaci(n# En el ámbito internacional, en el Derecho an"losaj(n a nacido una f"ura utiliada !ue es conocida con la denominaci(n de Vocaci(nGVenta# Para los países de Derecho 1iil es más preciso califcarlo como enta con resera de dominio, ya !ue implica la transmisi(n de la propiedad de la aeronae con un pacto adicional !ue reconoce el Derecho del endedor de recuperarla si no se produce el inte"ro pa"o del precio# %os Derechos y obli"aciones de las partes entre si y -rente a terceros depende de las preisiones contractualmente establecidas, las !ue deben ser inscriptas en el re"istro para tener efcacia respecto a terceras personas# %K$ $?$3E0A$ DE 1?.1H%A1?KJ AE.EA DE% FH3H.K %os tradicionales sistemas de circulaci(n a'rea, basados en el apoyo terrestre o marítimo, están siendo superados por otros sistemas cada e más modernos# %a KA1? en 5<78, ya había establecido comit's para tratar los sistemas -uturos de nae"aci(n a'rea, estudiando las posibilidades y difcultades de todo
tipo, incluidos el jurídico e institucional# $e establecieron dos comit's el FAJ$ ? y ??, los cuales -ueron superados por el denominado 1#J#$#G A30 1omunicaciones, $e"uridad [ Jae"aci(n [ $e"uridad, Direcci(n de 3ráfco A'reo# %a aspiraci(n es alcanar, !ue la totalidad del tráfco> incluido el interior aeroportuario, lle"ue a ser diri"ido desde sat'lites, a niel mundial "lobaliando el sistema a tra's del proyecto /JJ$#
Bolilla 1. CONTRATOS DE UTILI
Aeronáutico Jacional será opcional, con-orme al inter's de cual!uiera de las partes# Este contrato es consensual, oneroso, bilateral, -ormal, conmutatio, de tracto sucesio# Es un contrato de menos acuerdo !ue en la locaci(n, pues en el =etamento no se identifca a la aeronae y es la disponibilidad de la cosa y se traduce como charteres, es muy amplio y tiende a tipifcar esta f"ura contrato de trabajo a'reo# 1KJVEJ?K DE /HADA%A:A.A DE 5
LOCACION DE AERONA;ES Art# 944@ )%a locaci(n de aeronaes o motores de aeronaes es un contrato por el !ue el locador concede al locatario el uso y "oce de una aeronae o de motores de aeronaes, por tiempo o distancia determinada, recibiendo en contraprestaci(n una retribuci(n cierta en dinero o en otros alores# 3ambi'n se considerará locaci(n al contrato de )leasin" fnanciero o mercantil, !ue se re"ula por las leyes correspondientes# Art# 946@ )El contrato de locaci(n de una aeronae transfere al locatario la calidad de e&plotador, la conducci(n t'cnica y la direcci(n de la tripulaci(n# El contrato de locaci(n deberá -ormaliarse por instrumento público o priado debidamente autenticado e inscribirse en el re"istro, se entiende !ue la aeronae debe destinarse a actiidades específcamente aeronáuticas# En los últimos a2os, la locaci(n ha ampliado "randemente su campo de captaci(n, especialmente en el campo internacional donde se recurre con -recuencia, caracteria pues a la locaci(n como un contrato, !ue es consensual, oneroso, bilateral y temporáneo, y tambi'n !ue es -ormal, se justifca por la naturalea del objeto del contrato, la aeronae, cosa mueble re"istrable# INTERCAMBIO DE AERONA;ES Art# 969@ )El intercambio de aeronaes es un contrato en irtud del cual dos o más e&plotadores conienen cederse recíprocamente la utiliaci(n de sus aeronaes, por un plao determinado, con o sin tripulaci(n# Art# 968@ )%os contratos de intercambio se -ormaliarán por escrito e inscribirán en el .e"istro Aeronáutico Jacional# Art# 96B@ )$erán aplicadas las normas de la locaci(n, cuando se conen"a la trans-erencia recíproca de la tenencia de las aeronaes, con o sin tripulaci(n, y las del =etamento, en caso de !ue no se transfera la tenencia# Art# 964@ )1uando una aeronae matriculada en la .epública del Para"uay sea e&plotada en otro Estado mediante un contrato de locaci(n o =etamento de aeronaes, la Autoridad Aeronáutica 1iil podrá trans-erirle por el tiempo de la locaci(n o =etamento a ese Estado todas o parte de sus -unciones y obli"aciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronae, se"ún lo preisto en los acuerdos suscritos o las re"ulaciones aeronáuticas pertinentes# El Estado Para"uayo !uedará e&onerado de su responsabilidad respecto a las -unciones y obli"aciones !ue -ueron trans-eridas temporalmente# Art# 96C@ )%a trans-erencia producirá e-ectos con respecto a otros Estados, cuando el acuerdo mencionado en el artículo anterior se haya re"istrado en la Kr"aniaci(n de Aiaci(n 1iil ?nternacional KA1? y se haya hecho público con arre"lo al Artículo 75 del 1onenio sobre Aiaci(n 1iil de 1hica"o de 5
mucho, tras su nacimiento en los EE#HH#, donde siri( desde un comieno, para el mejor lo"ro de las empresas de transporte a'reo# Desde el punto de ista jurídico, pues se contempla el empleo de materiales propios de la locaci(n y el =etamento combinados de diersos modos, naturalmente se ri"e por los principios de las f"uras !ue lo cada caso, es sumamente aliosa para las empresas pe!ue2as
y medianas, ya !ue el transportador mediante contrato pude ceder intercambios, utiliar aiones de otros, con o sin tripulaci(n propia, tales distancias hacen a !ue destine a otra ero"aciones, las sumas !ue debería inertir, en la renoaci(n de =ota# 3ambi'n siren para los aumentos estacionales de tráfcos, sin e&i"ir inersiones a las empresas#
OPERATORIA DEL LEASING Dos son las partes en el contrato de %easin" el %essor y el %esse# El %essor puede ser directamente el endedor de la aeronae, o un ban!uero, !ue pone preiamente en su titularidad, la propiedad de la má!uina para reserarse el dominio en "arantía del cr'dito !ue otor"a# %a operatoria responded a la necesidad de fnanciamiento a mediano y lar"o plao !ue sur"e en ne"ocios jurídicos complejos, muchas eces con pluralidad de interesados# $ entre"a el uso y "oce de la aeronae, por una contraprestaci(n peri(dica durante el plao contractual preisto, lue"o del cual %esse puede optar por la compra de la aeronae, al precio preiamente pactado como alor residual o de opci(n# $i no media preisi(n contractual anterior de promesa de enta, no estamos -rente a un %easin", sino a una simple locaci(n# E% AOK..K PA.A %K$ F?JE$ DE3E.0?JADK$ Es otra interesante modalidad, en la cual una cantidad predeterminada de personas -ísicas o jurídicas, con-orman un "rupo suscriptor administrado por un or"aniador, !uien se ocupa de recaudar de los aportantes en su conjunto, el dinero necesario para las adjudicaciones de bienes de características predeterminadas, cuyas compras han sido preiamente pactada con su -abricante, para ser ad!uirida en propiedad, por el miembro !ue hubiere resultado benefciario por al"unos mecanismos preistos, !ue pueden ser, los del sorteo, adelantamiento de cuotas, licitaci(n, plan prefjado de entre"a, etc# $e inspira en los principios de mutualidad, ya !ue el -ondo para ad!uirir los bienes, esta -ormado por el aporte de los inte"rantes de la comunidad de ahorro !ue se autofnancia, y a su e, siendo !ue la adjudicaci(n de los bienes entre los adherentes, se producen en distintos tiempos, se otor"an cr'ditos recíprocos entre los miembros del "rupo# Bolilla 11. TRAN*+ORTE AEREO Concepto y elemento del tranporte areo. Importancia. Ca"a 7"e #an fa5orecido " dearrollo. Claificación ,eneral0 a/ por " nat"rale3a( '/ por o'&eto( c/ por la ca"a( d/ por el l"gar( e/ por el tiempo( f/ por la forma( g/ por el fin. Clae De tranporte en atención a " nat"rale3a( di5iión y "'. di5iione. An$lii de cada "no de ello. %egilación Internacional( Con5encione de 2aro5ia y de C#icago. +rotocolo de %a Haya. Condicione generale de la I.A.T.A. %egilación BOLILLA 6I TRANSPORTE AEREO. GENERALIDADES. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA AERONAUTICA NO COMERCIAL Y COMERCIAL AE.KJAH3?1A JK 1K0E.1?A% $e entiende por aeronáutica no comercial a!uellas actiidades de uelo destinadas al aprendiaje, recreaci(n, turismo, deporte u otra utiliaci(n de las aeronaes, con fnes particulares y sin prop(sito de lucro# %os clubes a'reos tendrán por fnalidad la práctica deportia de la actiidad a'rea y la Autoridad
Aeronáutica tendrá la súper i"ilancia y control de los mismos a tra's de la re"lamentaci(n respectia# El 1(di"o Aeronáutico se2ala al respecto@ Art# 596@ )%os sericios a'reos no comerciales son los !ue no tienen fn de lucro, como los deportios, científcos y de instrucci(n# Art# 558@ )R%a e&plotaci(n de sericios a'reos nacionales, de trabajo a'reo y de aeronáutica no comercial solo re!uiere la autoriaci(n de la Autoridad Aeronáutica 1iil# En caso de cesi(n, trans-erencia o de dele"aci(n preiamente autoriada por la Autoridad Aeronáutica 1iil, el cesionario debe cumplir con los re!uisitos preistos en este título para los operadores a'reos# TRANSPORTE AEREO O AERONAUTICA COMERCIAL. NOCION. ACTI;IDADES COMPRENDIDAS. El desarrollo constante del transporte a'reo se ha debido a un complejo de actiidades distintas@ El notable aance de la t'cnica al per-eccionar desde todos los puntos de ista los aiones empleados, la colaboraci(n econ(mica, al -acilitar los medios de ad!uisici(n y empleo de tales creaciones, el mejoramiento de la le"islaci(n, al contarse con disposiciones adecuadas a las nueas actiidades, la populariaci(n del nueo medio, al ponerlo al alcance de mayor número de usuarios, y la preocupaci(n de los "obiernos al o-recer las instalaciones apropiadas !ue componen su in-raestructura aeronáutica# El creciente desarrollo del transporte a'reo, se ha debido a un complejo de actiidades diersas@ aance de la t'cnica, colaboraci(n econ(mica, mejoramiento de la le"islaci(n, etc# El 1(di"o Aeronáutico se2ala asimismo en sus Art#@ El Pro-# Videla Escalada, defne el transporte a'reo@ como )el traslado de personas o cosas de un lu"ar a otro por medio de una aeronae y por ía a'rea# Art# 594@ )%os sericios a'reos comerciales son los !ue tienen por fnalidad el transporte a'reo y trabajos a'reos, con fnes de lucro# El Pro-# Dr# 3apia $alinas califca al transporte áereo como una serie o sucesi(n de actos !ue tiende al traslado de una persona o cosa por la ía a'rea y utiliando una aeronae# El 1(di"o Aeronáutico lo defne en el Art# 59C y tambi'n se2ala la di-erencia del transporte a'reo con los sericios de trabajo a'reo# Art# 59C@ )$e considera sericio de transporte a'reo a toda serie de actos destinados a trasladar en aeronaes a personas o cosas, de un aer(dromo a otro# %os sericios de trabajo a'reo consisten en toda actiidad comercial de aeronaes en cuales!uiera de sus -ormas, !ue no sea un sericio de transporte a'reo# EL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO ,ro,ia!ente ic3o e" a9%el !eiante el c%al el tran",orti"ta con(iene con otro %"%ario el tra"lao e"e %n l%#ar a otro en %na aerona(e 2 ,or la (&a a4rea' e %na eter!inaa ,er"ona o co"a' con arre#lo a la" conicione" e"ti,%laa" entre a!a" ,arte".
IMPORTANCIA$ %a importancia del transporte a'reo, ha sido posible por diersos -actores@ a# Pro"reso t'cnico, b# $e"uridad, c# .e"ularidad, d# 1omodidad, e# .apide, -# .e"ulaci(n ?nternacional# NATURALE
de direcci(n de la misma, la utiliada por cuenta y proecho propio, a los fnes del transporte a'reo# 1omparaci(n con otras f"uras@ ha sido apro&imado a la locaci(n de sericio, arrendamiento o locaci(n de cosas, donde se persi"ue el uso y "oce> mientras en el transporte se persi"ue la ejecuci(n de un hecho# 1oncluimos, diciendo !ue el contrato es aut(nomo, especie dentro del "'nero de transporte, !ue tiene como f"ura medular a la locaci(n de obra# CLASIFICACION$ A Por su naturalea@ PHL%?1K P.?VADK L Por su objeto@ PE.$KJA$ DE 1K$A$ 1 Por la causa@ KJE.K$K /.A3H?3K D Por el lu"ar@ JA1?KJA% ?J3E.JA1?KJA% E Por la -recuencia@ .E/H%A. JK .E/H%A. F Por la -orma@ $?0P%E 1K0L?JADK $H1E$?VK / Por el fn@ 3.A$%A3?VK JK 3.A$%A3?VK E$PE1?E$ DE 3.AJ$PK.3E AE.EK@ A. POR LA NATURALE este importante sericio se cumple mediante las aeronaes comerciales en su mayor parte# Priados@ a!uellos !ue realian particulares o entidades priadas, con el fn de satis-acer necesidades indiiduales, o bien son e-ectuados por el estado u or"anismos "ubernamentales, pero en el ejercicio de una actiidad no pública# Ejemplo de esto último, puede ser el caso de una empresa estatal, !ue e&plota sericios a'reos internos e internacionales transporte a'reo del 0E.1K$H. y 3A0, en nuestro país, Aerolíneas Ar"entinas en Ar"entina, ?beria en Espa2a, etc# Estas empresas, realian transportes priados, por cuanto satis-acen necesidades completamente particulares, de inter's público o no, pero particulares en sí# $e"ún la distinci(n establecida, los transportes priados constituyen la "eneralidad de los !ue e-ectúan las compa2ías y empresas de nae"aci(n a'rea, tanto en -orma re"ular como no re"ular, pudiendo dichas entidades permanecer al sector priado, ser de ori"en estatal o mi&to# Dentro del "rupo establecido de los transportes priados, cabe establecer una subdiisi(n importante desde el punto de ista de la e&plotaci(n de los mismos, y así tenemos los transportes comerciales y no comerciales# 1omerciales@ a!uellos cuya realiaci(n representa el ejercicio de una actiidad mercantil# 1onstituye el prototipo más corriente# Jo comerciales@ a!uellos !ue se realian en el ejercicio de una actiidad no mercantil y !ue su fn principal no es el transporte de personas y cosas, sino tan
solo en cuanto estas son necesarias para otro fn di-erente# Ej# %os transportes realiados con fnes científcos, de inesti"aci(n, obseraci(n, estudio, a!uellos !ue se realian con un fn puramente t'cnico, deportio, etc# B. POR SU OB7ETO$ Personas: actiidad principal de la nae"aci(n a'rea, hasta el punto de !ue la mayoría de las empresas, se dedican a esta modalidad# Euipajes$ su transporte a siempre unido al de pasajeros a !uienes pertenece# A di-erencia de los restantes transportes de cosas, !ue se conciben con independencia# Estos e!uipajes pueden ser e !ano, cuya "uarda y cuidado le esta encomendado e&presamente al pasajero, por lo !ue la responsabilidad del transportista aparece muy limitada tanto en condiciones como en su cuantía, y re#i"trao' !ue una e entre"ado al transportista, libera a su propietario de su i"ilancia, "raando por el contrario a a!uel, y considerándose como una mercancía más# !orreo: posee una re"ulaci(n e&presa, puesto !ue, por re"la "eneral, se e-ectúa en irtud de contratos realiados entre las empresas transportistas y la administraci(n pública, considerándose además, como una de las -ormas de subenci(n indirecta !ue las empresas a'reas reciben del Estado# Art# 565@ )%os e&plotadores de sericios de transporte a'reo re"ular están obli"ados a transportar la car"a postal !ue se les asi"ne, dentro de la capacidad !ue fje la Autoridad Aeronáutica 1iil, en consulta con la administraci(n postal y de acuerdo con cada tipo de aeronae# El transporte de car"a postal cederá prioridad únicamente al transporte de pasajeros# Art# 569@ )El transporte postal se hará en coordinaci(n con la autoridad de correos, atendiendo a la re"lamentaci(n !ue al respecto dicte la Autoridad Aeronáutica 1iil, y con obserancia a lo preisto sobre correo postal en los conenios y acuerdos internacionales y en la le"islaci(n nacional# "ercancías: constituye la modalidad más importante del transporte de cosas y bajo tal nombre se a"rupan una notable ariedad de cosas# Lástenos por ahora decir, !ue no todas las mercancías, son objeto del transporte a'reo bajo la misma re"ulaci(n, puesto !ue se"ún su naturalea, pueden ser e&i"idos distintos re!uisitos y condiciones, para su transporte# C. POR LA CAUSA. Knerosos@ la causa iene en el transporte oneroso, nos iene dado por lo !ue en sentido "eneral denominaremos remuneraci(n, !ue como eremos más adelante al re-erirnos a cada uno de los contratos en particular, constituye la principal obli"aci(n del usuario en retribuci(n al sericio realiado# En un sentido abstracto, la remuneraci(n e!uiale a una contraprestaci(n o recompensa, !ue se realia en retribuci(n o como consecuencia de un sericio# Frente a esta concepci(n amplia, se encuentra la acepci(n concreta y estricta !ue identifca la remuneraci(n con la idea puramente econ(mica de pa"o de una cantidad preiamente determinada en las tari-as de la empresa transportista, !ue recibe el nombre de precio en el transporte de pasajeros y =ete en el de mercancías# /ratuitos@ las mismas difcultades e&istentes para defnir y concretar el transporte oneroso, e&isten )a contrario sensu para la di-erenciaci(n del "ratuito# Por un sistema eliminatorio y de acuerdo con lo dicho anteriormente, entendemos !ue hay transporte "ratuito, en cuanto no e&ista remuneraci(n# %a re"ulaci(n internacional del transporte "ratuito, no aparece realiada con carácter total, puesto !ue los conenios solo comprenden en sus te&tos, los realiados con este carácter por las empresas de transporte a'reo, debiendo entenderse como tales las !ue de una manera habitual y con un carácter mercantil se dedican a esta actiidad, !uedando -uera del te&to y sin re"ulaci(n al"una, a!uellos transportes de tipo "ratuito e-ectuado por personas -ísicas o jurídicas, !ue se dedican a la actiidad transportista# De a!uí la necesidad de un 1onenio internacional sobre el transporte "ratuito# Por la ejecuci(n@ el crecimiento y desarrollo canaliado a tra's de las empresas de nae"aci(n a'rea, ha repercutido de una manera amplia en las
actiidades econ(micas de los distintos países, iniendo a resoler el problema sobretodo, a lo !ue se refere al transporte de pasajeros por lo !ue podemos re-erirnos al transporte de turismo, anual, semanal, etc# D# POR EL LUGAR$ Jacionales@ es a!uel !ue se realia entre dos territorios sometidos al mismo estado, sin !ue este preista escala al"una en lu"ar perteneciente a otro estado# El transporte a !ue nos re-erimos, admite una diisi(n en atenci(n al espacio sobreolado durante el trayecto, distin"ui'ndose así entre interno y e&terno# ?nternacionales@ para !ue pueda ser considerado internacional es preciso !ue no solamente la aeronae traspase las -ronteras o las costas de un determinado país, sino !ue este o cual!uier otro se encuentre incluido en el transporte, en el sentido de tener al"ún punto de contacto directo con la aeronae# Es decir, !ue cual!uiera de los puntos de salida, lle"ada o escalas preistas de la ruta, est'n situados en Estados di-erentes# ?mporta a los fnes de la califcaci(n de internacional !ue sea el punto de lle"ada, o el de cual!uiera de las escalas preistas# E. POR LA FRECUENCIA$ Art# 597@ )%os sericios de transporte a'reo de personas o cosas pueden ser re"ulares o no re"ulares# $e entiende por sericio de transporte a'reo re"ular a!uel !ue destinado al uso público, se realia con sujeci(n a -recuencia, horarios e itinerarios prefjados y con continuidad en las prestaciones de sericios# $e considera transporte a'reo no re"ular el !ue se realia sin sujeci(n a itinerarios y horarios prefjados, aún cuando se e-ectúe por una serie de uelos# Elementos Positios@ .apide, con-ort, independencia del -actor "eo"ráfco, re"ularidad# Elementos ne"atios@ E&cesio costo, poca capacidad, impredecible# Problemas -undamentales@ Defcitario, e&cesio costo en tasas, costo del combustible, inter's del capital !ue toman las empresas de los bancos, %easin", se"uro# F?JE$ Krden interno@ .ed de rutas capa de satis-acer la necesidad de una línea re"ular de los centros demo"ráfcos y econ(micos# Krden internacional@ $atis-acer los intereses políticos y econ(micos de los Estados, llear nuestros productos a donde nos conen"a, utiliar nuestra propia aeronae# Participaci(n de la empresa para"uaya en el tráfco del mundo# 3.AJ$PK.3E AE.EK$ $HL.E/?KJA%E$ A1HE.DK DE FK.3A%EXA [ L.A$?%# %os "obiernos de las .epúblicas@ Ar"entina, Loliia, Lrasil, 1hile, Para"uay, y Hru"uay, ienen desarrollando un nueo proceso de inte"raci(n econ(mica# Aspirando contribuir con el desarrollo del transporte a'reo en la sub#Gre"i(n, y con el objeto de llear a cabo un Acuerdo !ue permita la realiaci(n de nueos sericios a'reos en la sub#Gre"i(n !ue determinan una inte"raci(n más e-ectia entre los pueblos de los Estados, las partes acordaron en Fortalea, Lrasil@ ratifcado p %ey JS 555B por nuestro país Art# 5@ Kbjeto@ )El presente acuerdo tiene por objeto permitir la realiaci(n de nueos transportes a'reos sub#Gre"ionales re"ulares, en rutas di-erentes a las re"ulares e-ectiamente operadas en el marco de acuerdo bilaterales, a fn de promoer y desarrollar nueos mercados y atender debidamente la demanda de los usuarios# TRABA7O AEREO$ Art# 56C@ )A los fnes del presente c(di"o, se considera trabajo a'reo toda operaci(n especialiada mediante la utiliaci(n de aeronaes de aiaci(n comercial en sus distintas actiidades, con e&clusi(n de los sericios de transporte a'reo# %a defnici(n de trabajo a'reo en sentido positio, parece imposible teniendo en cuenta la ariedad de actiidades comprendidas en la e&presi(n# Entre dichas actiidades podemos citar, a titulo de ejemplo, la -umi"aci(n de campos desde aiones, a fn de combatir las pla"as de la a"ricultura, los uelos de
reconocimiento topo"ráfco, los releamientos aero-oto"ráfcos, la propa"anda a'rea, etc# Podemos concluir diciendo !ue el trabajo a'reo es todo lo !ue no sea transporte a'reo# Ser(icio" 9%e lo inte#ran$ Foto"ra-ía, publicidad, sericio sanitario, i"ilancia, propa"anda a'rea, pesca a'rea, -umi"aci(n, etc# Contrato e traa/o a4reo$ Es realiado entre dos personas, una de las cuales se compromete a llear a cabo una tarea específca !ue no es transporte a'reo, pero !ue se cumple con una aeronae sin relaci(n de dependencia, y la otra a abonar un precio como contraprestaci(n# Caractere"$ bilateral, oneroso, consensual, conmutatio, no -ormal# %E/?$%A1?KJ ?J3E.JA1?KJA%@ 1KJVEJ1?KJE$ DE VA.$KV?A W DE 1O?1A/K 1on el 1onenio de Varsoia, su campo de aplicaci(n se e&tiende a las altas partes contratantes !ue asistieron y las !ue posteriormente lo ratifcaron y se adhirieron, Estados u otras personas jurídicas de Derecho público y priado, pasajeros, e!uipajes, mercancías, uelos re"ulares y no re"ulares esto por no menci(n, onerosos y "ratuitos, combinados, sucesios# E&cluido correo# En el 1onenio de 1hica"o, se trat( su celeridad, economía, eitar competencia ruinosa entre otros# 1KJD?1?KJE$ /EJE.A%E$ DE %A ?A3A# %as mismas, son Lrúselas de 5<8 y de 5 Protocolo de la Oaya y otros, como tambi'n por la aplicaci(n muy "eneraliada de las condiciones "enerales de la ?A3A# 3E.0?JK$ H$ADK$# aG %ínea a'rea@ %a 1onenci(n de 1hica"o de 5
intermedios de una ruta o se deja en esos puntos, con destino fnal o desde el punto o-recido por el otro país contratante, con respecto al país de la aeronae# "G .utas@ uni(n entre dos puntos, por ía del aire, sobre un recorrido de utilidad pública permanente, en el !ue el estado ha establecido la or"aniaci(n necesaria in-raestructura, !ue ase"ura el tránsito de las aeronaes# hG .uta raonablemente directa@ es la !ue se apro&ima a la recta de dos puntos, debe unir centros "eneradores de tráfco# iG Plan de rutas@ !ue pueden e&plotar cada uno de los países !ue ne"ocian y obedecen a intereses políticos y econ(micos ya sean internos o internacionales, aun!ue en distintos sentidos# jG .eciprocidad@ puede ser real y e-ectia y de oportunidades, es decir !ue e&ista paridad de operaciones entre los dos contratantes de mayores posibilidades, !ue el otro país, para ejecutar sericios# QG 1uotas@ sustenta la política re"ional, es el porcentaje de la capacidad del ai(n, !ue la %ey autoria a utiliar# lG $ericios de transporte a'reo@ serie de actos destinados a trasladar por aire, en aeronaes, personas, e!uipajes, car"as y correos, de un lu"ar a otro#
BOLILLA 6II E+%OTACION DE *ER2ICIO* AEREO*0 Re7"iito neceario. Condicione re7"erida para a"tori3ar la e9plotación de er5icio areo. Alcance y limitacione de la a"tori3ación. Tranferencia de la mima0 +ro#i'ición de la ley y tranferencia permitida. Retiro de la a"tori3ación. Cao en"merado por el código. +rocedimiento y rec"ro. Tranporte interno e internacional. Claificación del Código. *itema de la a"diencia p'lica. E6PLOTACIN DE SER;ICIOS AREOS CONCEPTO El empresario de transporte a'reo es la persona !ue ejercita y desarrolla, en nombre propio, una actiidad econ(mica constitutia de empresa, mediante la utiliaci(n o e&plotaci(n de una o más aeronaes# Empresa es una unidad jurídicoG econ(mica cuya -unci(n es producir y cuya fnalidad iene determinada por el sistema econ(mico en el !ue esta inmersa# En la terminolo"ía aeronáutica, se ha introducido el t'rmino e&plotador para re-erirse al empresario de transporte a'reo# TERMINOLOGAS EMPLEADAS EN LA E6PLOTACIN DE SER;ICIOS AEREOS. 1K0PAT]A AE.EA@ empresa de transporte a'reo, !ue posea una licencia de e&plotaci(n álida, e&pedida por la Direcci(n Jacional de Aeronáutica 1iil# $upone, tambi'n, los elementos constitutios de este tipo de empresa descriptos antes# LICENCIA DE E6PLOTACION$ autoriaci(n concedida por la Direcci(n Jacional de Aeronáutica 1iil a una empresa, por la !ue se permite el transporte por ía de pasajeros, correo yo car"a a cambio de una remuneraci(n yo pa"o de al!uiler, en las condiciones !ue f"uren en la licencia# CERTIFICADO DE OPERADOR AEREO @ documento e&pedido a una empresa o "rupo de empresas por la Direcci(n Jacional de Aeronáutica 1iil, en el !ue se acredita !ue el operador en cuesti(n posee la capacidad pro-esional y la or"aniaci(n necesaria para "arantiar la operaci(n de aeronaes en condiciones se"uras para las actiidades aeronáuticas a !ue se hace re-erencia en el propio documento# PLAN DE OPERACIONES @ descripci(n detallada de las actiidades comerciales preistas por la compa2ía a'rea, para un periodo de tiempo determinado, en particular en lo relatio a la eoluci(n del mercado y a las inersiones preistas, incluidas las implicancias fnancieras y econ(micas de dichas actiidades# REUISITOS NECESARIOS. Art# 558@ )%a e&plotaci(n de los sericios de transporte a'reo internacional re!uiere autoriaci(n preia del Poder Ejecutio#
El derecho de e&plotaci(n de sericios de transporte a'reo internacional no podrá ser trans-erido, cedido o dele"ado, sin autoriaci(n del Poder Ejecutio y, en su caso, preio cumplimiento por parte del cesionario de los re!uisitos establecidos en este c(di"o# %a e&plotaci(n de sericios a'reos nacionales, de trabajo a'reo y de aeronáutica no comercial solo re!uiere la autoriaci(n de la Autoridad Aeronáutica 1iil# En caso de cesi(n, trans-erencia o dele"aci(n preiamente autoriada por la Autoridad Aeronáutica 1iil, el cesionario debe cumplir con los re!uisitos preistos en este título para los operadores# CONDICIONES REUERIDAS PARA AUTORI
CONCESION DE UNA LICENCIA DE E6PLOTACION Art# 554@ )3oda persona -ísica o jurídica !ue desee e&plotar sericio a'reo de transporte nacional o internacional por empresas para"uayas, deberá obtener de la Autoridad Aeronáutica 1iil un 1ertifcado de E&plotador de $ericios A'reos# %a Autoridad Aeronáutica 1iil emitirá dicho certifcado si, despu's de una inesti"aci(n detallada, encuentra !ue el solicitante está adecuada y apropiadamente e!uipado y ha demostrado la capacidad t'cnica y fnanciera para realiar una operaci(n se"ura de acuerdo con las disposiciones de este c(di"o y sus re"lamentos## Art# 55C@ )A los e-ectos de este c(di"o, se entiende por 1ertifcado de E&plotador de $ericio A'reo, al otor"ado por la Autoridad Aeronáutica 1iil a una persona -ísica o jurídica !ue dedicará a la e&plotaci(n de sericios a'reos con aeronaes destinadas a operaciones de transporte a'reo comercial# MEDIDAS DE SEGURIDAD IDENTICAS # .i"en para los transportadores a'reos e&tranjeros !ue uelan hacia y desde aeropuertos de los Estados Hnidos, -undado dicho /obierno, !ue para prote"er al número creciente de ciudadanos estadounidenses !ue uelan en transportadores a'reos e&tranjeros, las medidas de se"uridad para las aeronaes de dicho país y las deben ser las mismas y se basan mayormente en normas internacionales# Art# 554 9da# Parte@ )3ratándose de sericios de transporte a'reo internacional a car"o de e&plotadores se aplicarán los acuerdos y conenios internacionales de los !ue sea parte la .epública del Para"uay# TRANSFERENCIA DE LA MISMA$ PROHIBICION DE LA LEY Y TRANSFERENCIA PERMITIDA ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA AUTORI
Art# 557@ )%os certifcados se e&tin"uirán al encimiento del plao por el cual -ueron otor"ados y podrán ser renoados# $in embar"o, la Autoridad Aeronáutica 1iil, se"ún lo determine, la re"lamentaci(n, en cual!uier momento podrá suspender o reocar el certifcado de operador a'reo otor"ado para la e&plotaci(n de actiidades aeronáuticas, el los si"uientes casos@ aG si el e&plotador u operador no cumpliese las obli"aciones a su car"o, bG si el sericio no -uese iniciado dentro del plao indicado en el permiso de operaci(n, cG si se interrumpiese el sericio, total o parcialmente, sin causa justifcada o sin la autoriaci(n de la Autoridad Aeronáutica 1iil, dG si la empresa -uese declarada en estado de !uiebra, li!uidaci(n o disoluci(n con-orme a la ley y no o-reca, a juicio de la Autoridad Aeronáutica 1iil, "arantías !ue resulten adecuadas para ase"urar la prestaci(n efciente y se"ura de los sericios, eG si el e&plotador se opusiese a la fscaliaci(n e inspecci(n establecidas en este c(di"o y su re"lamentaci(n para "arantiar adecuadamente la se"uridad operacional# Art# 59@ )El Poder Ejecutio o la Autoridad Aeronáutica 1iil, se"ún se trate de sericio de transporte a'reo internacional o nacional con-orme a este 1(di"o, podrá reocar los derechos concedidos, en los si"uientes casos@ aG si el autoriado o cesionario no cumpliese las obli"aciones a su car"o y las disposiciones de este c(di"o, !ue re"ulan el transporte de pasajeros, e!uipajes, car"a y correo, bG el sericio no -uese iniciado dentro del plao fjado en la autoriaci(n, sin justa causa, cG si interrumpiese el sericio total o parcialmente sin justo motio, dG cuando dejase de cumplir con los re!uisitos e&i"idos en cuanto a la capacidad le"al, t'cnica, econ(mica y fnanciera, eG cuando los derechos de e&plotaci(n de un sericio a'reo -ueran cedidos en contraenci(n a lo dispuesto en este c(di"o, y, -G cuando no se hubieran cumplido con las obli"aciones prescriptas en este c(di"os# P.K1ED?0?EJ3K$ W .E1H.$K$# %os procedimientos y recursos arían en uno y otro caso# Art# 55<@ )Antes de la declaraci(n de la suspensi(n o reocaci(n del 1ertifcado, deberá oírse al interesado, a fn de !ue pueda producir la prueba de descar"o# El procedimiento a se"uir será determinado por la re"lamentaci(n respectia# Art# 59 última parte@ )Antes de la reocaci(n de los derechos o retiro de la autoriaci(n, la Autoridad Aeronáutica 1iil deberá notifcar al interesado dando un plao de treinta días, a fn de !ue justif!ue el motio o circunstancia, de su cumplimiento, lo !ue deberá e-ectuar en audiencia priada, en la cual producirá la prueba de descar"o# El procedimiento a se"uir será determinado por la re"lamentaci(n respectia## $?$3E0A$ DE %A$ AHD?EJ1?A$ P^L%?1A$# Este procedimiento es el adoptado en una "ran mayoría de los países Americanos incluyendo a los Estados Hnidos de Jorte Am'rica, y se basa en la publicidad, en la i"ualdad de oportunidades, en la actitud de otras compa2ías a-ectadas, a situaciones o intereses ad!uiridos, en la comparaci(n entre las entajas e inconenientes !ue pueda representar una resoluci(n política o ne"atia, etc# 1omo principios "eneralmente comunes a los países, se establece un procedimiento preio de tramitaci(n del e&pediente, de in-ormaci(n y de dictámenes para disponerse de los mayores elementos de juicio, e&iste una -ase de publicidad a tra's del sistema propio de cada Estado, se fja el momento de la audiencia, se admite o se rechaa la participaci(n de terceros en relaci(n con el inter's a-ectado, se realia el acto de audiencia, de acuerdo con las normas
preiamente fjadas, y tienen lu"ar los trámites posteriores por parte del tribunal y como consecuencia de la resoluci(n !ue recai"a#
BOLILLA 1@ CONTRATO DE TRAN*+ORTE DE +ER*ONA*0 Concepto. Nat"rale3a &"r-dica. !orma del contrato. El 'illete de paa&e. Caractere del mimo. Re7"iito. Derec#o y O'ligacione del tranportador y del paa&ero. D"ración del contrato de tranporte de perona. Dipoicione del Código o're la materia. Dipoicione de la Con5ención de 2aro5ia y " modificación por el +rotocolo de la Haya. CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASA7EROS. GENERALIDADES. Oay !ue considerar !ue el transporte de pasajeros es el !ue plantea las más importantes cuestiones en la política a'rea internacional y da ori"en a los 1onenios bilaterales para el establecimiento de rutas recíprocamente concedidas# Al tratar el contrato de pasaje, lo mismo !ue los restantes en su aspecto internacional, nos re-eriremos a su relaci(n con el 1onenio de Varsoia de 5<9<, modifcado por el Protocolo de la Oaya de 5<44, por entender se"ún ya hemos mani-estado, !ue este te&to re-undido, supone la má&ima aplicaci(n de la norma internacional, aun!ue en ciertas ocasiones nos reframos a las condiciones "enerales del transporte de l#A#3#A#Asociaci(n ?nternacional del 3ransporte A'reo ya !ue las compa2ías representan mas del 74_ del transporte a'reo internacional y !ue sus preceptos son aplicables en los casos en los !ue los te&tos internacionales citados, no lo sean, por no estar el transporte comprendido en ellos, ni debidamente re"ulada la cuesti(n, actuando en ese caso las normas de ?#A#3#A#, como derecho supletorio, en a!uello !ue no contradi"an las respectias le"islaciones nacionales o no e&ista la e&cepci(n de orden público# CONCEPTO 0ediante el contrato de transporte a'reo de personas, una empresa o un simple transportador en determinadas condiciones, se compromete a trasladar de un lu"ar a otro por ía a'rea y en una aeronae especialmente e!uipada para este e-ecto, a una o más personas junto con su e!uipaje, "eneralmente mediante remuneraci(n# NATURALE
EL BILLETE DE PASA7E. NOCION. Es el documento e&pedido por el transportista en cumplimiento de un contrato y !ue habilita al pasajero para utiliar un transporte a'reo entre los lu"ares y con las condiciones en las e&presadas# De esta defnici(n podemos obtener los conceptos !ue -orman dicho título de transporte@ 5#Ges un documento e&pedido por el transportista, entendiendo como tal a sus empleados o a"entes habilitados para ello# Esta e&pedici(n habrá de realiarse completando el contenido !ue a-ecta al transportista con los datos !ue debe proporcionar el pasajero# 9#GEn cumplimiento del contrato, !ue es de naturalea consensual, y es tan solo un e-ecto de dicho contrato# Por lo "eneral suele coincidir el momento de e&presi(n de oluntad de las partes con la e&pedici(n y pa"o del billete# 8#GOabilita al pasajero a e&i"ir el cumplimiento del sericio estipulado# CARACTERES. aG 1onstituye un )elemento de prueba# Art# 5B9@ )El contrato de transporte a'reo de pasajeros puede ser probado por escrito, mediante el billete de pasaje o por medios electr(nicos# En el caso de transporte internacional, se aplicarán las re"las contenidas en los acuerdos y conenios internacionales aprobados y ratifcados por la .epública## Esta es su característica más importante# Esto es debido a !ue antes !ue nada se trata de un contrato consensual !ue se per-ecciona por la concurrencia de oluntades# Este carácter del billete como medio de prueba tambi'n es admitido por el 1onenio de Varsoia y arias le"islaciones modernas# bG El billete de pasaje es un )e-ecto del contrato# El e-ecto más inmediato del contrato de pasaje a'reo, hasta el punto !ue se"ún hemos dicho suele -ormar parte del mismo acto de su otor"amiento !ue es la e&pedici(n del billete# cG 1onstituye una )mutua obli"aci(n# %a e&pedici(n del billete constituye la primera obli"aci(n del transportista y para su cumplimiento deberá el pasajero -acilitar los datos necesarios# dG 3iene carácter )personal e intrans-erible# $i el titular de un billete de pasaje no pudiera utiliarlo, no puede desi"nar otra persona en su lu"ar# Es -acultad e&clusia de la empresa determinar a !uien corresponde la plaa libre, de acuerdo a las reseraciones o esperas e&istentes# CONTENIDO. IMPORTANCIA 7URIDICA. EFECTOS. Art# 5B8@ )El billete de pasaje puede ser un documento de transporte indiidual o colectio, !ue contendrá los t'rminos y condiciones del contrato y, en especial@ aG número de orden, bG lu"ar y -echa de emisi(n, cG punto de partida, escalas preistas y destino, dG nombre y domicilio del porteador, eG nombre del pasajero, -G alor y clase del pasaje, "G plao de alide, hG peso del e!uipaje incluido en el pasaje, iG número de uelo, -echa y hora de inicio del iaje# Para los casos de emisiones de pasajes sin billete por computadora o sistemas mecánicos o electr(nicos en los aeropuertos u otros sitios sin haberse ad!uirido el billete preiamente, la constancia del contrato de transporte deberá contener las e&i"encias de este artículo o las de los acuerdos internacionales i"entes# %a Autoridad Aeronáutica 1iil, en irtud de tratados internacionales i"entes sobre billetes o documentos de transporte en "eneral, podrá reducir las consi"naciones o t'rminos de los documentos de transporte# DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES$ KL%?/A1?KJ DE% 3.AJ$PK.3?$3A#
5G E&pedir el billete@ Este debe contener las indicaciones e&i"idas por la re"lamentaci(n pertinente, con el objeto de hacer de a!uel un título alido y no irre"ular, siendo responsable el transportador de los da2os e inconenientes su-ridos por el pasajero por dichas omisiones# 9G .ealiar el transporte@ Es esta la obli"aci(n -undamental del transportista y el cumplimiento del contrato como contrapartida al pa"o e-ectuado por el pasajero# 8G %a realiaci(n del transporte ha de ser hecha con-orme se per-eccion(, salo !ue concurran circunstancias !ue lo ha"an imposible, "raemente perjudicial o peli"roso el transporte estipulado# %as circunstancias en irtud de las cuales !ueda e&ento el transportista del cumplimiento de su obli"aci(n, no debe !uedar al arbitrio de nin"una de las partes, sino !ue deben estar fjadas anteriormente y además de una manera precisa y se"ún un sistema de )numerus claussus# %os aspectos más importantes a considerar son@ aG %u"ar de salida@ el lu"ar de salida no puede ser alterado por el transportista ni aun en el caso de -uera mayor, conserándose siempre si así -uere y a -aor del pasajero la Facultad de anulaci(n del contrato# Esta obli"aci(n ha de entenderse re-erida al lu"ar en el sentido !ue pudi'ramos denominar "eo"ráfco, es decir, la ciudad desde donde ha de iniciarse el transporte# bG %u"ar de lle"ada@ debe ser precisa y e&clusiamente el estipulado en el título de transporte, sin !ue pueda modifcarse, a no ser !ue e&ista con-ormidad e&presa del pasajero# $alo caso de -uera mayor y ocurrida preia a la salida de la aeronae en el !ue el pasajero tiene la opci(n de aceptar la soluci(n o-recida por el transportista o solicitar la deoluci(n de parte del importe# cG Escalas@ si la ruta y escalas f"uran concretamente en el billete, el incumplimiento o alteraci(n del itinerario puede dar lu"ar a la anulaci(n del contrato e incluso en determinados casos, a la indemniaci(n correspondiente# $i en el billete no se hace re-erencia más !ue a los puntos de partida y lle"ada, el transportista podrá con causa justifcada alterar o modifcar escalas, ya !ue toda e !ue no esta comprendida como condici(n en el título de transporte, no es elemento esencial del mismo# dG El problema de la parada con estancia o )$topGKer, !ue no es más !ue la -acultad de los pasajeros de una ruta a'rea internacional de detenerse por al"ún tiempo en los puntos de escala de la misma# eG 3ransporte con arre"lo a las condiciones o-recidas# - 1lase@ el pasajero tiene Derecho a ser transportado en la clase primera, turista o econ(mica !ue ha ele"ido y respecto a la cual ha abonado su importe# - Especialidad@ el contrato de pasaje a'reo presupone la e&istencia de una aeronae especialmente destinada al transporte de personas# Esto es así por!ue entre los Derechos del pasajero esta el de "oar de un mínimo con-ort en el transporte# - ?ndiidualiaci(n de la aeronae@ la determinaci(n de la aeronae, no es pues e&i"ible de una manera concreta en el sentido de indiidualiar a tal o cual, pero si de una -orma "en'rica, -rente a las !ue, por sus características t'cnicas supon"an una modifcaci(n de las condiciones de uelo# - $e"uridad@ esta obli"aci(n esta re-erida principalmente al transportista en el sentido de res"uardar a la aeronae como a los !ue la aborden de situaci(n !ue puedan poner en peli"ro a sus ocupantes# Es una e&i"encia !ue iene siendo cada e más ri"urosa para preenir situaciones des"raciadas !ue puedan darse por descuidos o ne"li"encias#
EL PROBLEMA DE O;ERBOOING$
%a sobreenta u KVE.LKKN?J/, es otro de los modernos problemas !ue aparecen en el transporte a'reo y !ue a-ecta directa y "raemente a la obli"aci(n del transportista la de realiar el transporte conenido# Art# 545@ )%a dene"atoria o imposibilidad de embar!ue por sobreenta de pasajes, por parte de la compa2ía a'rea, dará derecho al pasajero a e&i"ir a esta el embar!ue en otra compa2ía para el mismo destino# $i dentro del plao de cuatro horas del horario de salida del uelo ori"inal, no -uese posible embarcar al pasajero, el mismo tendrá derecho a !ue el porteador le pa"ue alimentaci(n, hospedaje, moilidad y comunicaciones, por el tiempo necesario para su pr(&imo embar!ue, independientemente de la reclamaci(n por los da2os y perjuicios# Tran",ortar el e9%i,a/e el ,a"a/ero @ el transportista tiene la obli"aci(n de transportar su e!uipaje# %as condiciones y circunstancias en las !ue se produce este transporte serán tratadas al re-erirnos al contrato de transportes de e!uipajes, limitándose ahora a dejar constancia de esta obli"aci(n# Art# 5B7@ )En caso de atraso de la partida de la aeronae por más de ocho horas, el porteador !ueda obli"ado a proidenciar el embar!ue del pasajero en otra aeronae con sericio e!uialente para el mismo destino, salo pre-erencia del pasajero a ser reembolsado en el precio del pasaje# DERECHOS DEL TRANSPORTISTA# aG Jo realiar el transporte, sin !ue ello si"nif!ue incumplimiento del contrato, en los si"uientes casos@ aG por raones de se"uridad o cuando medie prohibici(n de la autoridad para realiar el uelo# bG 1uando el pasajero, por su estado de salud, pueda ocasionar incomodidad, peli"ro o ries"o a los restantes pasajeros# cG Por estar e&pedido el billete a nombre de persona distinta del !ue se presenta para ser transportado, sin autoriaci(n e&presa del transportador# dG Por estar -uera del plao, por pretender hacer aler un billete en -echa distinta para la !ue -ue e&pedido o haber transcurrido el plao concedido para el transporte, sin haber sido alidamente prorro"ado# eG 0odifcar las condiciones del transporte, en cuanto al lu"ar y hora, por circunstancias especiales y justifcadas# OBLIGACIONES DEL PASA7ERO # 5# Pa"ar el precio del pasaje en la -orma conenida@ por re"la "eneral se e-ectúa en el momento de la e&pedici(n del correspondiente titulo de transporte billete# 9# Presentarse en el lu"ar indicado@ deberá hacerlo a la hora se2alada por el transportador !ue "eneralmente a indicada en el billete# 8# 1umplir las disposiciones administratias re-erentes al iaje@ sanidad, policía, mi"raci(n, aduana, etc# B# $ometerse a las disposiciones del comandante@ como sabemos, se"ún la ley aeronáutica, el comandante tiene poder de autoridad sobre los pasajeros, en la medida necesaria para permitir el orden y la se"uridad durante el uelo# DERECHOS DEL PASA7ERO # 5# Kcupar una plaa en la aeronae, 9# Ele"ir la ruta de transporte@ en el caso de !ue entre el lu"ar de salida y el de lle"ada e&ista mas de una ruta de salida y las escalas !ue estime coneniente# Entendido !ue en el caso de !ue renunciarse a tal Derecho !uedara al arbitrio del transportador su especifcaci(n a la !ue no podrá oponerse el pasajero# 8# /oar de un mínimo de con-ort@ el transporte de personas ha de realiarse en aeronaes especialmente acondicionadas a tal e-ecto# B# Kbtener la deoluci(n del billete@ este Derecho ha de entenderse en los casos de incumplimiento del contrato de transporte por parte del transportador o de desistimiento autoriado del pasajero# 4# 3ransportar su e!uipaje@ como Derecho inherente al transporte de su persona, tiene el pasajero el de transporte de su e!uipaje, tanto el de mano como el -acturado#
DURACION DEL CONTRATO. LEGISLACION NACIONAL SOBRE EL TEMA. %a duraci(n del contrato de pasaje será el de la duraci(n del transporte a'reo, es absolutamente necesario determinar la duraci(n del transporte a'reo, para asimilarla a la responsabilidad del transportador, en los da2os o lesiones !ue el pasajero haya tenido durante el transporte# En relaci(n con el tiempo de duraci(n del contrato de pasaje, el transporte a'reo comprende dos periodos@ 5# El periodo de transporte propiamente dicho, !ue comiena en el momento en !ue la aeronae inicia el rodaje por tierra o el desliamiento por a"ua y !ue termina cuando la má!uina paralia sus motores una e lle"ada a su punto fnal de destino# 9# El periodo asimilado al transporte, !ue comprende las operaciones anteriores y posteriores al transporte propiamente dicho y !ue prolon"an eidentemente la i"encia de este y su duraci(n respecto al contrato# $on las operaciones de transbordos, así como la entrada o salida del pasajero de la aeronae# Art# 98@ )El porteador responderá por la muerte, lesiones corporales o psí!uicas o da2os de cual!uier naturalea causados a los pasajeros, cuando el hecho causante de las mismas se haya producido a bordo de la aeronae o durante las operaciones de embar!ue o desembar!ue# $e entiende por operaciones de embar!ue, el lapso comprendido entre el momento en !ue los pasajeros abandonan la terminal o el recinto de pasajeros del aer(dromo de salida para diri"irse a la aeronae# %as operaciones de desembar!ue concluyen cuando el pasajero, despu's de salir de la aeronae, in"resa al edifcio terminal o recinto de pasajeros del aer(dromo de lle"ada# POLITICA DE DESREGLAMENTACION DEL TRANSPORTE AEREO El moimiento hacia la liberaci(n del transporte a'reo en los Estados Hnidos se inici( políticamente en 5<64 a instancias del $enador Nennedy, y culmin( le"islatiamente en el campo interno el 9 de octubre de 5<67 con la )Airline Desre"ulation Act# e internacionalmente el 5< de -ebrero de 5<7 con la )Hs ?nternational Air 3ransportation Act ?#A#3#A#, rectifca el concepto políticoG econ(mico afanado casi uniersalmente a raí del -racaso durante la con-erencia de 1hica"o de 5
Hn ejemplo actual a una publicaci(n periodística del diario Joticias, del domin"o 97 de enero de 95 titulada@ )Lrasil desre"ula, las empresas a'reas sur"en y leantan uelo escribe )$ Delmonte# Hn total de 9 nueas empresas de transporte a'reo ya pidieron su re"istro# %as empresas tradicionales, Vari", 3A0, VA$P, 3.AJ$L.A$?%, procuran adecuarse a los nueos tiempos reiendo tari-as y buscando bajar costos# Jo todas las empresas !ue pidieron certifcaci(n la conse"uirán pero las !ue ya están operando, V?AL.A$?%, /ol 3ransporte A'reo, Fly %inha Aereas, dieron nuea cara al mercado# %as reci'n lle"adas están o-reciendo precios mucho más bajos !ue las marcas tradicionales# Ale"an !ue pueden o-recer precios menores por!ue no están endeudadas como sus riales y por!ue no arrastran pesados costos fnancieros# El aspecto de la se"uridad, además del bajo precio, es al"o !ue el público llea en consideraci(n al comprar un billete en estas empresas# Oay, por parte del público, una buena confana en el papel fscaliador del /obierno# El "obierno !ue autoria la operaci(n de una de estas líneas es el mismo !ue superisa las tareas de mantenimiento de las má!uinas a-ectadas# SISTEMA DE RESER;AS COMPUTARI
%a duraci(n del transporte en la 1onenci(n de Varsoia esta e&presada en el artículo 56, !ue dispone )El transportista es responsable cuando el accidente !ue ha ori"inado el da2o haya tenido lu"ar a bordo de la aeronae o durante las operaciones d embar!ue o desembar!ue# Esta disposici(n no -ue modifcada por el Protocolo de la Oaya, no obstante los intentos realiados por !uienes consideran !ue no esta claro !ue debe entenderse por operaciones de embar!ue y desembar!ue, comparando con las disposiciones del 1(di"o Aeronáutico Para"uayo, estas resultan claras y precisas# Bolilla 18. CONTRATO DE TRA*N+ORTE AEREO DE EUI+A4E* 0 Concepto. Nat"rale3a &"r-dica. "e e entiende por e7"ipa&e. Clae de e7"ipa&e. !orma del contrato. El talón de e7"ipa&e. Caractere del mimo. Re7"iito. Derec#o y O'ligacione del tranportador y del paa&ero. D"ración del contrato de tranporte de e7"ipa&e. Dipoicione del Código o're eta materia. Dipoicione de la Con5ención de 2aro5ia y " modificación por el +rotocolo de %a Haya. Condicione generale de la I.A.T.A. BOLILLA 1> CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO DE EUIPA7E GENERALIDADES Para E# $ubernan los e!uipajes comprenden, todos los objetos !ue el pasajero presenta al transportista y !ue son aceptados por el porteador# $i el porteador los mantiene bajo su custodia se denominarán )e!uipajes re"istrados y si se trata de objetos !ue el pasajero llea y "uarda consi"o se trata de )e!uipajes de mano# El 1onenio de Varsoia de 5<9<, no defni( el contrato de transporte de e!uipajes, refri'ndose solamente en el punto B#5 a los e!uipajes como )los objetos personajes pe!ue2os cuya custodia consera el pasajero# $e adierte en esta defnici(n !ue e&isten e!uipajes !ue no están bajo la custodia del pasajero, tales como los e!uipajes re"istrados y con e&ceso de peso !ue son trasladados por el transportador como e!uipaje )no acompa2o, ale decir, el traslado en uelo distinto al del pasajero# Finalmente la Asociaci(n internacional de 3ransporte A'reo ?#A#3#A# da una defnici(n más completa al mani-estar !ue son )a!uellos artículos, e-ectos y otros bienes personales del pasajero, necesario y apropiados para usar y proporcionarle comodidad o coneniencia en relaci(n al pasaje# 1KJ1EP3K# Finalmente Zlaro Laua, se refere al mismo como )un acuerdo de oluntades en irtud del cual una parte denominada transportista se compromete -rente a otra denominada pasajero, en -orma accesoria a la obli"aci(n principal de transportar a este, a trasladar tambi'n por aire los artículos y bienes inherentes al uso personal del mismo# Art# 54B@ )El contrato de transporte de e!uipajes es accesorio al de pasajeros# En nin"ún caso se transportará en los e!uipajes sustancias peli"rosas o prohibidas# 1A.A13E.E$# Es consensual pues se per-ecciona con el consentimiento de las partes contratantes# Es oneroso, el pasajero debe abonar un precio como contraprestaci(n del transporte o traslado !ue debe realiar el transportista y en caso de e&istir un e&ceso en el peso del e!uipaje, el mismo debe ser cancelado anteriormente# Es accesorio, li"ado siempre al principal, !ue es el traslado del pasajero# JA3H.A%EXA :H.?D?1A $e trata de un contrato de transporte de cosas, con notas particulares !ue lo indiidualian y permiten distin"uirlo del re-erido a mercancías# %as peculiares características !ue concurren en su ordenamiento jurídico y el correspondiente contrato !ue lo re"ula hacen !ue su naturalea jurídica no sea -ácil de precisar# Para al"unos autores, como /ay de 0ontella, el transporte de e!uipajes constituye una simple obli"aci(n del transportista dentro de las e&istentes en el
contrato de transporte de pasajeros# En primer lu"ar, y como ya dijimos e" acce"orio de un contrato de transporte de pasajeros# 3ambi'n se destaca el hecho de la ausencia de destinatario# Ktro elemento es la ince"iilia de los derechos del pasajero ya !ue si el e!uipaje solo puede ser lleado en la aeronae debido a su inculaci(n con el pasajero, -ácil es comprender !ue no puede ser trans-erida a un tercero# %a incesibilidad tiene i"encia en todos los casos aún en la eentual trans-erencia a un tercero# %a incesibilidad tiene i"encia en todos los casos aún en la eentual trans-erencia de Derechos de un pasajero a otro y solo se atenúa cuando arias personas !ue iajan juntas despachan tambi'n conjuntamente todo sus e!uipajes HE $E EJ3?EJDE PK. EH?PA:E# 3odos a!uellos artículos y e-ectos personales del pasajero, necesarios y apropiados para usar y proporcionar comodidad o coneniencia en relaci(n con su iaje# Ej# Valijas, ropas, para"uas, cámaras -oto"ráfcas, má!uinas de escribir, artículos deportios, etc# %as condiciones "enerales de la ?#A#3#A, establecen !ue por e!uipaje deberán entenderse los artículos, e-ectos y objetos de propiedad priada del pasajero !ue sean necesarios para su uso, comodidad o coneniencia# Además incluye los artículos -rá"iles o perecederos, el dinero, las joyas, la platería, los papeles ne"ociables, los documentos comerciales y las muestras# 1%A$E$ DE EH?PA:E$# 5# De mano@ son los e-ectos personales cuya "uarda consera el pasajero y son a!uellos a !ue hacen re-erencia las )condiciones "enerales del transporte# 9# .e"istrado@ es el e!uipaje libre de car"o, incluido en el contrato de transporte de persona, hasta determinado peso, cuya tenencia pasa a los e-ectos del transporte al transportista y "eneralmente se transporta en la bode"a el mismo ai(n !ue conduce al pasajero# 8# E&ceso de e!uipaje@ es el !ue e&cede del peso !ue el transportista transporta por el precio del pasaje# El transportista solo esta obli"ado a conducirlo conjuntamente con el pasajero cuando ten"a posibilidades de trasladarlo en la misma aeronae# Debe percibir el precio correspondiente por el e&ceso, y este !ueda incluido dentro de las normas !ue re"ula el traslado de e!uipaje# $i no puede ser transportado en la misma aeronae y el transportista se compromete a trasladarlo en otro uelo, su r'"imen jurídico es semejante al de las mercaderías# %as normas de ?#A#3#A# obli"an al pasajero a e-ectuar dicha una declaraci(n de alor de su e!uipaje cuando este e&ceda de 94 -rancos -ranceses oro al"o menos de 9 ` H$A por Qilo# FK.0A# Art# 548@ )El tal(n de e!uipaje acredita, salo prueba en contrario, haberse recibido por el porteador y re"istrado el e!uipaje# %a ausencia, irre"ularidad o p'rdida del tal(n no a-ectará la e&istencia o alide del contrato# $i el porteador aceptara los e!uipajes sin e&pedir el tal(n correspondiente, o dicho tal(n -uese e&pedido en -orma irre"ular, el porteador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones de este c(di"o relatias a la limitaci(n o e&clusi(n de la responsabilidad# En el contrato de transporte a'reo de e!uipaje, -alta el elemento )precio, haci'ndolo accesorios del precio del billete al estar comprendidos en el mismo# E% 3A%KJ DE EH?PA:E# EFE13K$# $e la defne como )El documento e&pedido por el transportista a consecuencia de un contrato de pasaje a'reo !ue habilita al pasajero para transportar por ía a'rea y entre los lu"ares e&presados en a!uel contrato, una determinada cantidad de e!uipajes "ratuitamente y en calidad de re"istrado, o el
e&ceso sobre el mismo, se"ún en este último caso con las condiciones e&presamente pactadas# Puede ser e&pedido por separado o unido al billete de pasaje dentro del cual puede !uedar re-undido# Funciona como un erdadero documento al portador, ya !ue su presentaci(n es título sufciente para reclamar la entre"a de los e-ectos !ue inte"ran# Art# 548@ )El tal(n de e!uipaje acredita, salo prueba en contrario, haberse recibido por el porteador y re"istrado el e!uipaje# %a ausencia, irre"ularidad o p'rdida del tal(n no a-ectará la e&istencia o alide del contrato# $i el porteador aceptara los e!uipajes sin e&pedir el tal(n correspondiente, o dicho tal(n -uese e&pedido en -orma irre"ular, el porteador no tendrá derecho a amparare en las disposiciones de este c(di"o relatias a la limitaci(n o e&clusi(n de la responsabilidad# 1A.A13E.E$# %os principales caracteres del tal(n de e!uipaje son@ - elemento de prueba@ no constituye el tal(n de e!uipaje el re!uisito esencial de la e&istencia del correspondiente contrato, dada la naturalea consensual !ue por lo "eneral tiene, sino !ue es tan solo un elemento de prueba del mismo# - Hni(n al billete o título de pasaje@ el tal(n de e!uipaje aparece en la mayoría de las ocasiones unido de una manera -ormal al billete# 1uando no sea así y en todos a!uellos !ue de e&ceso de e!uipaje, el tal(n debe hacer re-erencia precisamente al billete del pasajero# - 3ítulo al portador@ así como el billete es título nominatio e intrans-erible, el tal(n es un documento al portador cuando a independiente, e incluso cuando a unido al billete se le otor"a tambi'n ese carácter a los e-ectos del e!uipaje# .EH?$?3K$ Art# 549@ )En el transporte de e!uipajes re"istrados, salo los objetos cuya custodia consera el pasajero, el porteador deberá e&pedir un tal(n de e!uipaje en dos ejemplares, !ue contendrá@ aG numeraci(n del billete de pasaje y de uelo, bG lu"ar de partida y de destino, cG peso y cantidad de bulto, dG alor declarado, en su caso, y, eG indicaci(n de !ue la entre"a del e!uipaje se hará al portador del tal(n# DE.E1OK$ DE% 3.AJ$PK.3?$3A# Jo realiar el transporte por motios inculados@ aG Al pasajero tales como@ su edad o estado de salud# bG Al e!uipaje@ por incluir cosas cuyo transporte este prohibido por la %ey o por disposiciones administratias, por su peso, olumen o mal acondicionamiento comprobados en una inspecci(n hecha con los debidos recaudos en presencia del pasajero# KL%?/A1?KJE$ DE% 3.AJ$PK.3?$3A# 5G E&pedir el tal(n a la entre"a del e!uipaje por parte del pasajero# 9G .ealiar el transporte de e!uipaje de acuerdo a las condiciones "enerales conenidas, lleando "ratuitamente un Qilaje determinado, y cobrando el canon correspondiente por e&ceso de e!uipaje del pasajero, debiendo transportar dicho e&ceso junto con el e!uipaje, en el mismo uelo del pasajero y entre"arlo en el punto de destino, salo !ue e&istan causas t'cnicas !ue imposibiliten dicha tarea, pudiendo en tal caso transportar el e&ceso en otra aeronae !ue iaje al punto de destino anterior o posteriormente# 8G Prohibir e impedir el transporte de e!uipaje !ue conten"a materias t(&icas nocias, por su conducci(n peli"rosa o prohibida por normas le"ales, así como todas a!uellas !ue a-ecten a la salud de los pasajeros y la tripulaci(n, como a la se"uridad de la aeronae#
BG Asumir la condici(n de depositario desde el momento en !ue recibi( el e!uipaje, hasta su entre"a en el punto de destino, e indemniar al pasajero los da2os su-ridos# DE.E1OK$ DE% PA$A:E.K# 5G %lear "ratuitamente un Qilaje determinado# 9G Disponer de su e!uipaje en cual!uier lu"ar, -acultad !ue lo habilita para descender en cual!uiera de las escalas y retirar sus e-ectos en ocasi(n de interrumpir el iaje# 8G Estimar el alor de su e!uipaje y conenir un aumento en los límites de la responsabilidad del transportista a su respecto# KL%?/A1?KJE$ DE% PA$A:E.K 5G Entre"ar al transportista antes de embarcar el e!uipaje re"istrado, y obtener el tal(n de e!uipaje o ticQet el e!uipaje de mano !ueda en poder del pasajero# 9G Abonar el importe del e&ceso de e!uipaje, si este e&istiere# 8G .etirar el e!uipaje una e lle"ado al punto de destino, entre"ando el tal(n de e!uipaje o ticQet al transportador dando su con-ormidad con dicha recepci(n o realiar la protesta necesaria dentro del t'rmino de 6 días, con-orme a las disposiciones del 1onenio de Varsoia# BG Acatar las indicaciones y (rdenes del comandante de la aeronae o de la tripulaci(n en cuanto al e!uipaje de mano !ue llea consi"o# 4G Jo incluir dentro de su e!uipaje re"istrado, substancias nocias o perjudiciales para los demás pasajeros, se"uridad o re"ularidad del uelo# CG ?ndemniar al transportista, por cual!uier ero"aci(n o da2o !ue lle"ara a causarle por incumplimiento de las obli"aciones pactadas o contenidas en las disposiciones le"ales# 6G 1umplir las disposiciones le"ales y las instrucciones del transportista al respecto de e!uipaje, su documentaci(n y su persona reisiones de aduana, sanidad, comercio, etc## En el caso de !ue por culpa del pasajero no puedan realiarse estas reisiones o !ue una e hechas, no se permita el transporte del e!uipaje, no tendrá a!uel Derecho de indemniaci(n al"una, ni e&istiera responsabilidad para el transportista por la no realiaci(n del transporte# DH.A1?KJ DE% 1KJ3.A3K# $e e&tiende desde la entre"a de los e-ectos por el pasajero al transportista, hasta una e terminado el iaje, momento en el !ue el e!uipaje es puesto por entero a disposici(n del pasajero# 1KJD?1?KJE$ /EJE.A%E$ DE %A ?#A#3#A# En su artículo < especifca !ue no pueden ser incluidos como e!uipaje@ 5G %as !ue pueden poner en peli"ro la aeronae, las personas o las cosas !ue ayan a bordo# 9G A!uellas cuyo transporte esta prohibido por las %eyes, re"ulaciones u ordenes en i"or en cual!uier estado de practica sobre uelo o destino# 8G A!uellas !ue no son aptas por ra(n de su peso, tama2o u otras características# BG %os animales ios, e&cepto perros, "atos, pájaros y demás animales dom'sticos en ciertas condiciones# 4G %as armas o municiones !ue no sean declaradas y presentadas al transportador y !ue aceptadas por este, el mismo se ha"a car"o de su custodia hasta la lle"ada del pasajero a su punto de destino# Bolilla 1: CONTRATO DE TRAN*+ORTE AEREO DE CAR,A*0 Concepto. Nat"rale3a &"r-dica. "e e entiende por carga o mercanc-a. Coa 7"e no e conideran carga. !orma del Contrato. %a carta de porte areo. Caractere de la mima. Re7"iito. Negocia'ilidad de la Carta de +orte. Derec#o y O'ligacione del tranportador( del Remitente y del Detinatario de la Carga. D"ración del Contrato de Tranporte de Carga. BOLILLA 6; CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO DE CARGAS O MERCANCIAS GENERALIDADES
0uchas de las compa2ías actuales iniciaron su actiidad con esta modalidad de transporte, además de la postal, siendo secundario para ellos el transporte de pasajeros# Actualmente, dado el "ran olumen de tráfco y alor de las car"as transportadas, podemos califcar al transporte de mercaderías como uno de los más importantes# CONCEPTO El contrato de transporte a'reo es a!uella en !ue una parte transportista, se obli"a a trasladar por un precio, da un lu"ar u otro, por ía a'rea, una o arias cosas, consideradas como car"a o mercancía, por encar"o de una persona denominada remitente y entre"ar al mismo o a una tercera persona, llamada el destinatario# Art# 544@ )Por el contrato de transporte a'reo de car"a, el porteador se obli"a a trasladar por ía a'rea bienes entre"ados por el remitente para su entre"a al destinatario por un precio determinado# En el transporte internacional de car"a se aplicarán las re"las establecidas en los conenios y acuerdos internacionales aprobados y ratifcados por la .epública# NATURALE además, el contrato de transporte de mercancías es principal y no depende de nin"una otra f"ura, lo !ue permite prescindir a su respecto de consideraciones !ue tienen releancia en el de e!uipajes y sur"en de su relaci(n de subordinaci(n -rente a la 1onenci(n de transporte de pasajeros#
?nclusie, es importante destacar !ue en el transporte de mercancías, el usuario tiene la obli"aci(n de pa"ar el precio, lo !ue no ocurre en el transporte de e!uipajes salo en cuanto al e&ceso por!ue en el costo del pasaje ya se incluye la remuneraci(n debida por el traslado de los e-ectos personales del iajero# HE $E EJ3?EJDE PK. 1A./A K 0E.1AJ1?A $e considera car"as o mercancías todas a!uellas cosas !ue, propuestas para su transporte por un remitente y no comprendidas en nin"una de las e&cepciones y prohibiciones e&presas son aceptadas por el transportista y en consecuencia, han de ser transportadas en una aeronae en las condiciones estipuladas en el contrato o carta de porte a'reo# 1K$A$ HE JK $E 1KJ$?DE.AJ 1A./A$# Jo todos los objetos transportados por una aeronae han de ser tenidos como mercancías# Deben ser e&cluidos de tal denominaci(n los si"uientes@ aG e!uipajes@ tanto los re"istrados como los transportados personalmente por los pasajeros# bG 1orrespondencias@ cuyo transporte se ri"e por conenios e&presos entre la administraci(n postal y las empresas de transporte a'reo# cG E-ectos del transportista@ incluyendo los materiales o cosas de cual!uier naturalea, utiliados al sericio de la empresa a'rea y transportada a ese fn# dG 1osas transportadas clandestinamente@ si en el interior de una aeronae, -ueren encontrados e-ectos cuyo transporte no estuiese acordado por las partes, ni hubiese sido aceptado por el transportista, no serán considerados como mercancías# E%E0EJ3K$ $- $H:E3K$@ en cuanto a los sujetos !ue participan en este contrato, obseraremos !ue el acto cuenta con la participaci(n del transportista, y el e&pedidor, tambi'n participa el destinatario al cual al"unos lo consideran parte del contrato y otros no# El tran",orti"ta$ Tran",ortaor 8$ Porteaor8$ Es cual!uier persona -ísica o jurídica, capa de contratar# El eK,eior$ Re!itente8$ Car#aor8$ Kcupa la otra posici(n central en el ámbito de los sujetos del acto y asume principalmente obli"aciones de dar# El e"tinatario@ es la persona !ue tiene el Derecho de retirar las mercancías en el punto de destino# LG KL:E3K@ el objeto de esta especie contractual, como en todo contrato de transporte a'reo, es el hecho !ue se obli"a a cumplir el transportista, así tambi'n, la contraprestaci(n, !ue consiste en el precio de transporte, puede ser abonada por el destinatario cuando así lo han conenido las partes# FK.0A# %A 1A.3A DE PK.3E# El contrato de transporte de mercancías se -ormalia por la carta de porte# Es el documento !ue instrumenta la -ormaci(n de un contrato de transporte a'reo en irtud del cual el transportista se obli"a a trasladar determinadas mercancías al lu"ar conenido y hacerlas lle"ar al destinatario !ue le indi!ue el e&pedidor, !uien se compromete a entre"árselas y abonar el precio pactado# Art# 54C@ )En el contrato de transporte a'reo de car"a, el remitente, car"ador o e&pedidor deberá e&tender en tres ejemplares como mínimo, una carta de porte o conocimiento, la !ue entre"ará con la car"a al porteador# Art# 547@ )%a carta de porte a'reo o conocimiento acredita, salo prueba en contrario, el per-eccionamiento del contrato, la recepci(n de la mercancía por el porteador y las condiciones de la misma# En el caso de !ue el porteador aceptase la car"a sin la entre"a de una carta de porte a'reo o conocimiento o, de recibida esta, no contuiera las indicaciones e&i"idas por la ley, no tendrá derecho a ampararse en disposiciones !ue limiten o e&cluyan su responsabilidad# ) DE.E1OK$ DE% 3.AJ$PK.3?$3A#
aG Verifcar la mercadería@ inculado al -uncionamiento mismo del contrato y la obli"aci(n del transportista respecto a mercancías peli"rosas# bG Verifcar la carta de porte@ inculado a las consecuencias !ue acarrea al transportista la irre"ularidad de la misma, se contempla con la -acultad de completar la redacci(n del documento si estuiere incompleto# cG Percibir el precio pactado@ daría lu"ar a un Derecho de retenci(n, no preisto e&presamente en el 1onenio de Varsoia, pero si en las condiciones "enerales de la ?#A#3#A# dG Fijar el itinerario del iaje y el plao@ si no han sido pactados# eG Depositar las mercancías transportadas@ si no han sido aceptadas por el destinatario# -G Kbtener reembolso@ de los "astos hechos con-orme a las instrucciones del e&pedidor# "G ?nterrumpir el iaje@ e incluso no realiarlo si e&istieren si e&istieran raones justifcadas para ello# hG $er indemniado por lo perjuicios !ue le cause la conducta del e&pedidor# KL%?/A1?KJE$ DE% 3.AJ$PK.3?$3A# aG tener la carta de porte@ en realidad esta obli"aci(n no puede considerarse aislada de la !ue corresponde al remitente o e&pedidor, de -acilitar y entre"ar al transportista los documentos precisos !ue a su e permitan la e&pedici(n de la carta de porte# bG .ecibir la mercancía@ para posibilitar el cumplimiento del contrato# cG 1ustodiarla@ desde !ue la recibe, nace la obli"aci(n de custodiar la mercancía, se"ún las re"las básicas del dep(sito# dG E-ectuar el transporte@ desde el punto de partida hasta el destino, conenidos entre las partes, típica obli"aci(n de hacer núcleo del contrato# eG Entre"ar las mercancías al destinatario@ debe remitirle el ejemplar correspondiente de la carta de porte si iaja con la mercancía, aisarle la lle"ada de las cosas y entre"ar las mismas# -G Ajustarse a las instrucciones del e&pedidor en irtud del Derecho preisto en el 1onenio de Varsoia, el Derecho del remitente de disponer de la mercancía durante el iaje# "G .estituir el precio@ cuando el iaje pactado no se reali(, total o parcialmente# DE.E1OK$ DE% EUPED?DK. aG E&i"ir la realiaci(n del transporte bG Disponer de la mercancía@ el 1onenio de Varsoia, confere al e&pedidor el derecho a retirarlas del aer(dromo de partida, o de lle"ada, a detenerlas durante el iaje si se produce al"ún aterriaje, a ordenar su entre"a a personas distintas del destinatario, ya sea en el curso de la ruta o al arribo de las cosas y a re!uerir su retorno al punto de partida# cG Kbtener la restituci(n parcial o total del precio en caso de no realiarse el iaje o cumplirse solo en parte@ en esta hip(tesis de incumplimiento del otro contratante se debe resoler el contrato y obtener la pertinente indemniaci(n# KL%?/A1?KJE$ DE% EUPED?DK. aG redactar la carta de porte y entre"ársela al transportista# bG Facilitar al transportista todos los in-ormes y documentos necesarios para el cumplimiento de cual!uier e&i"encia policial, aduanera, etc# cG Entre"ar la mercancía@ base imprescindible para el transporte, debe realiarse en las condiciones adecuadas para su transporte y en el tiempo y lu"ar debidos# dG Pa"ar el =ete@ la más característica de las obli"aciones del remitente# eG ?ndemniar al transportista por cual!uier perjuicio !ue le ocasione# DE.E1OK$ DE% DE$3?JA3A.?K#
%as obli"aciones del destinatario deben ser traadas con redacci(n condicional, ya !ue, al no ser parte contratante, únicamente las asume si e&iste una mani-estaci(n positia de su oluntad en tal sentido, la !ue puede ser e&presa o tácita# aG $i acepta la consi"naci(n, debe presentar la carta de porte@ para recibir las mercancías, ya !ue la carta de porte certifca la recepci(n# bG Pa"ar el precio del transporte cuando se ha conenido !ue esta a su car"o# cG Formular la protesta del caso, si las cosas se perdieren o lle"aren con aerías# DH.A1?YJ DE% 1KJ3.A3K DE 1A./A# Art# 5C7@ )%a ejecuci(n del contrato de transporte de car"a a'rea se inicia con la recepci(n de las mercancías y subsiste durante el periodo en !ue la car"a se encuentre en poder del porteador, sea en un aer(dromo, a bordo de la aeronae, o en cual!uier lu"ar para el caso de aterriaje -oroso, hasta la entre"a fnal del destinatario o a las autoridades aeronáuticas o aduaneras, con-orme al r'"imen i"ente# D?$PK$?1?KJE$ DE% 1KD?/K AE.KJAH3?1K# Art# 54<@ )%a carta de porte a'reo o conocimiento será sufciente título ejecutio para el reclamo del precio del transporte y, constituirá prueba sufciente de los derechos y obli"aciones del remitente, car"ador o e&pedidor, del porteador y del destinatario, en las condiciones establecidas en este c(di"o# Art# 5C@ )%a carta de porte o conocimiento puede ser e&tendida al portador, a la orden o nominatiamente# D?$PK$?1?KJE$ DE %A 1KJVEJ1?KJ DE VA.$KV?A W DE% P.K3K1K%K DE %A OAWA# El 1onenio de Varsoia para la unifcaci(n de ciertas re"las relatias al transporte a'reo internacional, -ue frmado el 59 de octubre de 5<9<# Art# 4@ )El Derecho !ue tiene el porteador de mercancía de pedir al e&pedidor la relaci(n y entre"a del documento titulado )carta de porte a'reo, así como todo e&pedidor tendrá el Derecho de pedir al porteador la aceptaci(n de dicho documento# %a -alta, irre"ularidad, o p'rdida de dicho documento carta de porte, no a-ecta de nin"una manera a la e&istencia o alide del contrato de transporte, debiendo ser sometidas a las re"las de este 1onenio# %ue"o hace menci(n de la -orma en !ue debe ser e&pedida [ en 8 ejemplares [ y los datos !ue deberá contener# Art# 55@ )%a carta de porte a'reo salo prueba en contrario, hará -e de la celebraci(n de contrato, de la recepci(n de la mercancía y de las condiciones del transporte# %as declaraciones de la carta de porte relatias al peso, a las dimensiones y al erbataje de las mercancías, así como a la cantidad de bultos, harán -e salo prueba en contrario, las relatias a la cantidad, al olumen y al estado de la mercancía no constituirán prueba en contra el transportista salo !ue la erifcaci(n haya sido hecha por el, en presencia del e&pedidor y hecha constar en la carta de porte a'reo o !ue se trate de declaraciones relatias al estado aparente de la mercancía# 1KJD?1?KJE$ /EJE.A%E$ DE %A ?#A#3#A# A este respecto podemos decir !ue habría una posible inaplicabilidad, si dichas condiciones contradicen de tal -orma la le"islaci(n interna del país !ue ha de aplicarse# Bolilla 1=. E% +ROB%E6A ,ENERA% DE %A RE*+ON*ABI%IDAD EN E% DERECHO AERONAUTICO. +rincipio generale. !"ndamento de la epecialidad. Clae de repona'ilidad. %a repona'ilidad contract"al. Concepto. !"ndamento y 'ae. Antecedente. !"ente. %a Con5ención de 2aro5ia y el Código Aeron$"tico. Elemento "'&eti5o0 1/ Determinación de lo "&eto acti5o y pai5o( )/ E9itencia de la intencionalidad( el dolo( / ine9itencia de intencionalidad0 la c"lpa. Ca"a de e9ención de repona'ilidad0 a/ f"er3a mayor( caractere 7"e de'e re"nir( '/ adopción de medida poi'le y pre5ii'le( c/ 5icio propio de la coa( d/ 5icio propio de la aerona5e( e/ #ec#o propio del per&"dicado( f/ acto de "n tercero( g/ otra cl$""la de e9ención. Elemento O'&eti5o0 1/ el da?o( )/ reparación del
da?o( / la indemni3ación( " limitación( f"ndamento. Cao en 7"e no e9ite limitacione. %a temeridad.
BOLILLA 6;I EL PROBLEMA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO AERONAUTICO. PRINCIPIOS GENERALES $u esencia comprende todos los supuestos en !ue un sujeto de derecho debe responder -rente a la comunidad u otra persona, en irtud de hechos o situaciones en la !ue se han producido un da2o y en los casos en !ue el ordenamiento le"al considera !ue ha habido una mani-estaci(n antijurídica# Dentro de ese campo se encuentran las normas represias, !ue dan lu"ar a sanciones penales o administratias, mediante las cuales se prote"en alores "enerales, los -en(menos resarcitorios, !ue dan lu"ar a indemniaciones por da2os causados a ciertas personas, por la aeronae"aci(n, estas e&presiones muestran un -actor de unidad !ue domina el problema# %as cualidades propias de la aeronae"aci(n crean peli"ros específcos y hace correr ries"os a personas colocadas material y jurídicamente en situaciones distintas@ aG pasajeros en una aeronae de transporte, bG e&pedidor, cG a terceros en la superfcie# Ktro motio de importancia es de carácter econ(mico, es preciso tener en cuenta los accidentes de aiaci(n, a-ortunadamente cada e mas escasos, habrían acabado con las empresas, de no re"lamentarse adecuadamente sus consecuencias econ(micas, pues además de la destrucci(n total de los costosos aparatos, las de la tripulaci(n pasajeros, car"as, y aun cuantiosos da2os a terceros, !ue de tener !ue ser abonados con arre"lo a un principio de responsabilidad ilimitada, hubiera hecho imposible la sobreiencia de una empresa# Oay una serie de motios !ue justifcan la especialidad de los principios y normas relatios a la responsabilidad en el transporte a'reo# En primer lu"ar, podemos re-erirnos a los ries"os propios de la nae"aci(n a'rea, !ue jue"an un papel muy importante en dicha actiidad# El transporte aeronáutico es el más se"uro en la actualidad, con-orme a las estadísticas, sin embar"o, los ries"os a !ue están e&puestos las personas y los bienes transportados por ía a'rea son de una naturalea tan particular !ue merecen una re"ulaci(n jurídica especial# En los primeros tiempos de la aiaci(n, se mani-estaron dos soluciones di-erentes al problema@ la primera de ellas trataba de liberar al transportista de la ri"ide de los principios de la responsabilidad del derecho común, de carácter ilimitado, la se"unda tenía como objetio la protecci(n de los derechos de los terceros ajenos a la nae"aci(n a'rea !ue pudieran su-rir da2os no intencionales como consecuencia de un sobreuelo# Ktro motio de importancia es de carácter econ(mico# Aun!ue relatiamente menos -recuentes, los accidentes aeronáuticos reciben una cobertura periodística mucho mayor por la ma"nitud de las p'rdidas materiales y humanas !ue si"nifca cada siniestro de una aeronae de cierta ener"adura# Además de la destrucci(n total de los aparatos, cuyo alor es siempre sumamente eleado, en la mayoría de los casos implica además de la muerte de todos los tripulantes y pasajeros, la p'rdida de la car"a, y cuantiosos da2os a terceros# Por tales -undamentos, se estableci( la teoría de la limitaci(n de la responsabilidad del transportista a'reo, sin la cual no hubiera sido posible la superiencia ni el desarrollo de las empresas de transporte a'reo# 1%A$E$ DE .E$PKJ$AL?%?DAD# aG .esponsabilidad 1riminal@ basada en los principios del Derecho penal y ariable por lo tanto con arre"lo a la le"islaci(n !ue haya de serle aplicada en cada caso#
bG .esponsabilidad Administratia@ esta caracteriada por las in-racciones a las normas específcamente aeronáuticas, principalmente a las !ue se refere a la re"lamentaci(n de uelo, las !ue por su -alta de intenci(n, "raedad de la in-racci(n o ausencia de resultados da2osos no constituyen aut'nticos delitos# cG .esponsabilidad ciil@ nacen desde el momento en !ue se producen da2os, !ue obli"a a indemniar y reparar los perjuicios su-ridos# Dentro de la responsabilidad ciil, están comprendidas la contractual y la e&tracontractual# 5# .esponsabilidad contractual@ es la !ue se ori"ina en el cumplimiento anormal o en el incumplimiento del contrato de transporte a'reo# $i dicho acuerdo de oluntades no se cumple con-orme a lo estipulado, el contratante perjudicado tiene la -acultad de reclamar el resarcimiento del da2o su-rido# 9# .esponsabilidad e&tracontractual@ es la deriada de da2os causados a personas ajenas a la e&plotaci(n y operaci(n de la aeronae !ue los ha ori"inado, conocidos como terceros en la superfcie# Este tipo de responsabilidad se -undamenta en la teoría del ries"o objetio y en raones practicas de e!uidad# %A .E$PKJ$AL?%?DAD 1KJ3.A13HA%# FHJDA0EJ3K$ W LA$E$# El -undamento de la responsabilidad se encuentra en la relaci(n jurídica !ue li"a al transportista con el usuario# En nuestro Derecho 1iil ri"e el principio se"ún el cual la car"a de la prueba corresponde a la parte actora es decir a !uien reclama el resarcimiento del da2o )onus probando incumbit actora, en cambio, el Derecho Aeronáutico consa"ra la inersi(n de la car"a de la prueba -aor del usuario, presumiendo la culpa del transportista# En irtud de dicho principio, se impone al transportista la obli"aci(n de dili"encia, se limita el alor de la responsabilidad y se anulan todas las cláusulas !ue tienden a restrin"ir o eludir dicha responsabilidad# %a debida dili"encia impuesta al transportador trasciende el campo contractual priado# En e-ecto, toda la actiidad aeronáutica debe desarrollarse dentro del marco t'cnico establecido para la utiliaci(n de la aeronae, en base a sus carácterísticas y limitaciones# Esto se debe al inter's público en !ue el ries"o aeronáutico sea encauado dentro de su propia dimensi(n, eitando a"re"ar otras ariables# Art# 98@ )El porteador responderá por la muerte, lesiones corporales o psí!uicas o da2os de cual!uier naturalea causados a los pasajeros, cuando el hecho causante de las mismas se haya producido a bordo de la aeronae o durante las operaciones de embar!ue o desembar!ue# )$e entiende por operaciones de embar!ue, el lapso comprendido entre el momento en !ue los pasajeros abandonan la terminal o el recinto de pasajeros del aer(dromo de salida para diri"irse a la aeronae# %as operaciones de desembar!ue !ue concluyen cuando el pasajero, despu's de salir de la aeronae, in"resa al edifcio terminal o recinto de pasajeros del aer(dromo de lle"ada# Art# 9B@ )El porteador responderá por el da2o deriado de la p'rdida total o parcial, -altantes, destrucci(n o aería de los e!uipajes re"istrados car"as y correos, cuando el acontecimiento causante del da2o se ha producido durante el transporte a'reo#A los e-ectos del párra-o precedente, el transporte a'reo comprende el periodo durante el cual los e!uipajes o car"as se encuentran bajo el cuidado del porteador o sus dependientes o a"entes, ya sea en un aer(dromo, a bordo de una aeronae o en un lu"ar cual!uiera en caso de aterriaje -uera de un aer(dromo, o incluso en las ofcinas del porteador# El r'"imen establecido para el transporte de car"as se aplicará tambi'n al de correos# Art# 94@ )El porteador es responsable de los da2os resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, e!uipajes o car"a# Asimismo, será responsable por los da2os !ue cause la sobreenta de pasajes cuando ello ha"a sobreenir la imposibilidad de iajar al pasajero y no consi"uiese otro uelo dentro de las doce horas si"uientes a la salida de la aeronae en !ue debi( hacerse el iaje contratado#
$in embar"o, el porteador no será responsable del da2o ocasionado por el atraso si prueba !ue el y sus dependientes y a"entes adoptaron todas las medidas !ue eran raonablemente necesarias para eitar el da2o o !ue lo -ue imposible tomarlas, o adoptar dichas medidas# AJ3E1EDEJ3E$# FHEJ3E$ %a -uente principal en materia de responsabilidad del transportista a'reo está constituída por el 1onenio de Varsoia modifcado por el 1onenio de %a Oaya en 5<44# En nuestro Derecho Positio, las disposiciones concernientes a la responsabilidad contractual se hallan contenidas en el 1apitulo ?, del 3itulo V???, del 1(di"o Aeronáutico# E% .E/?0EJ :H.?D?1K ?J3E.JA1?KJA%# 1onenio de Varsoia presunci(n de culpa responsabilidad contractual, limitaci(n cuantitatia, se pierde por dolo o culpa "rae, 594# Francos por muerte de pasajeros, 94 Francos por N"# En caso de e&traío, perdida o destrucci(n del e!uipaje y 4 Francos por e!uipajes de mano# E&imirse si prueba haber tomado todas las medidas necesarias para eitar el da2o !ue le -ue imposible tomarlo# %o mismo ocurre con la mercadería y el e!uipaje, si se debi( a -alla de pilotaje y -alla náutica# $anci(n de nulidad por cual!uier cláusula !ue e&ima de responsabilidad# %ar"o proceso de intento de re-orma en 9 a2os, introdujo modifcaciones importantes como el nueo Art# 94 y los cambios introducidos en los Art# 5G9G8GBG4GCG6G7G
sujeto a las disposiciones establecidas, siendo considerado como parte con respecto al contrato de transporte# En transportes de esta naturalea, el pasajero o los !ue le sucedan en sus derechos, solo tendrán acci(n contra el porteador !ue hubiese e-ectuado el transporte en el curso del cual se ha producido el accidente o atraso, salo el caso de !ue mediante conenci(n e&presa, el primer porteador asuma la responsabilidad por el transporte total# Art# 95@ )En el transporte de e!uipajes o car"as, el e&pedidor, car"ador o remitente tendrá acci(n contra el primer porteador, y el destinatario tendrá derecho de e&i"ir entre"a al último porteador, tanto el uno como el otro podrán, además, accionar contra el porteador !ue hubiese e-ectuado el transporte durante el cual ocurri( la destrucci(n, p'rdida, deterioro o atraso# Estos porteadores serán responsables solidariamente ante el e&pedidor, car"ador o remitente y ante el destinatario, o !uien ten"a derecho a la entre"a# En el caso de transportes sucesios o combinados, e-ectuados en parte por aeronaes y en parte por cual!uier otro modo de transporte, las disposiciones del presente c(di"o se aplicarán únicamente al transporte a'reo# $in embar"o, las condiciones relatias a los otros modos de transporte podrán conenirse en -orma especial# Art# 955@ )1uando el transporte a'reo -ue contratado con un porteador y es ejecutado por otro, el pasajero, el remitente o el destinatario, se"ún el caso, o los sucesores de estos, podrán accionar tanto contra el porteador contractual como contra el porteador de hecho, respondiendo ambos solidariamente# 9 EU?$3EJ1?A DE %A ?J3EJ1?KJA%?DAD, El DK%K# %a e&istencia de la oluntad libre y consciente de realiar un hecho lesio, !ue al mismo tiempo supon"a incumplimiento total o parcial de una obli"aci(n, en este caso el transportador no tendrá Derecho a benefciarse de las disposiciones !ue e&cluyen o limitan su responsabilidad# %a presencia de intencionalidad en los actos !ue dan ori"en a la responsabilidad determina el alcance y los límites de esta última# El dolo se caracteria por la oluntad libre y consciente# El 1(di"o Aeronáutico precisa el concepto de dolo en su Articulo 995@ )Jo serán aplicables las limitaciones de montos establecidas por este c(di"o para los casos de la responsabilidad, cuando se pruebe !ue el da2o es consecuencia de una acci(n u omisi(n del e&portador o sus dependientes en -unciones, con intenci(n de causar da2o, con temeridad o sabiendo o debiendo saber !ue probablemente causaría da2o## Art# 959@ )%as limitaciones establecidas en este c(di"o para la responsabilidad, sea contractual o e&tracontractual, no se aplicarán cuando se comprobase !ue el porteador o sus dependientes obraron con dolo, temeridad o sabiendo !ue su actitud podría causar da2o o cuando se hubiera pactado e&presamente por una responsabilidad mayor, tanto para pasajeros como para las cosas transportadas# 8 ?JEU?$3EJ1?A DE ?J3EJ1?KJA%?DAD# %A 1H%PA# Dentro de los casos de ausencia de la intenci(n nos re-erimos ahora a la culpa !ue constituye, aplicada a la responsabilidad contractual en Derecho A'reo, la realiaci(n de un acto da2oso no intencional y podemos defnirlo, como )la omisi(n de a!uella dili"encia especial !ue e&i"e el cumplimiento de un transporte a'reo, atendidas las circunstancias de los elementos personales, objetios y de la actiidad !ue interienen en los elementos personales del mismos# $e trata pues, además de la culpa en abstracto, de una culpa especifca aplicada al transporte a'reo# Es di-ícil establecer una clasifcaci(n de la culpa en orden a la "raedad de la omisi(n de dili"encia y por ende@ concretar el si"nifcado de culpa dolosa o culpa "rae a la !ue se refere el 1onenio de Varsoia cuando la e!uipara al dolo# %a -rontera !ue separa al dolo de la culpa es indefnida y e&isten casos mínimos de dolo !ue -ácilmente podrán con-undirse con -altas "raes# El r'"imen de la responsabilidad se basa en distin"uir entre e&istencia de temeridad y conocimiento de las probabilidades del da2o, y simple -alta# Para el primer caso la responsabilidad del transportista no se limita y para el se"undo, en cambio la responsabilidad se benefcia de los límites y e&cepciones del te&to
internacional# Es decir, !ue en caso de simple -alta, la responsabilidad e&iste en principio para el transportista, pero este puede prealerse tanto de los límites del propio 1onenio como del benefcio de la prueba en contrario# 1uando media, culpa se presume en principio la responsabilidad del transportador, pero este puede limitarla o e&cluirla en base al principio de la prueba en contrario# 1AH$A$ DE EUEJ1?KJ DE .E$PKJ$AL?%?DAD@ 1AH$A%E$ DE EUKJE.A1?KJ# Art# 9B6@ )En el transporte a'reo internacional de pasajeros, e!uipaje, car"a y correo, la responsabilidad del porteador se limitará a los montos establecidos en los tratados y conenios internacionales aprobados y ratifcados por la .epública del Para"uay# A -alta de conenios internacionales, se aplicarán las disposiciones de este 1(di"o# Para los uelos nacionales o de cabotaje, la responsabilidad del porteador será e&clusiamente la !ue establece este 1(di"o# A FHE.XA 0AWK.# 1A.A13E.E$ HE DELE .EHJ?.@ %A FHE.XA 0AWK.@ acontecimiento impreisible, producido desde a-uera, por las -ueras de la naturalea o por actos de terceras personas# L ADKP1?KJ DE 0ED?DA$ PK$?L%E$ W P.EV?$?L%E$@ El 1(di"o Aeronáutico establece !ue el transportador !uedara e&ento de responsabilidad si prueba !ue el o sus dependientes tomaron todas las medidas posibles y preisibles para eitar el da2o o !ue les -ue imposible tomarlas# Estas medidas !uedarían cumplidas por las buenas condiciones de aeronae"abilidad de la aeronae, cuando haya ele"ido el piloto y la tripulaci(n muida de patentes y licencias, car"as de pasajeros y mercancías en la -orma estipulada, combustible re"ular y lubricantes# En cuanto a la imposibilidad de adoptar dichas medidas en la prueba puesta a car"o del transportador de !ue el accidente se debi( a un hecho e&tra2o a el y a sus dependientes o !ue le -ue imposible preer o tomar las medidas indispensables para eitar el da2o# 1 V?1?K$ P.KP?K$ DE %A$ 1K$A$# El 1(di"o Aeronáutico pre', Art# 96@ )E&cepto el caso de sobreenta de pasajes, el porteador no será responsable, si prueba !ue el o sus dependientes han obrado con dili"encia, adoptando las medidas necesarias y preisibles para eitar el da2o, o !ue les -ue imposible adoptarlas, si prueba !ue el da2o -ue causado por culpa e&clusia del perjudicado, o !ue el mismo haya contribuido a causarlo y, en este caso, la responsabilidad se reducirá en la medida de su concurrencia, cuando los da2os en el e!uipaje o car"a proienen del icio propio o de la naturalea de lo transportado, o embalaje defciente !ue no haya sido e-ectuado por el porteador, cuando los da2os proiniesen de hechos imputables e&clusiamente a terceros, caso -ortuito, -uera mayor, acto de "uerra o con=icto armado, y en caso de atraso, si ocurriese por motios de -uera mayor o determinaci(n e&presa de la autoridad aeronáutica# D V?1?K$ P.KP?K$ DE %A AE.KJAVE# %os de-ectos o icios propios de la aeronae no pueden ser considerados como causa de e&oneraci(n de responsabilidad# E OE1OK$ P.KP?K$ DE% PE.:HD?1ADK# El transportador estará e&ento de responsabilidad, establece el c(di"o, si prueba !ue los da2os -ueron causados# ^nicamente por culpa de la persona perjudicada# F A13K$ DE HJ 3E.1E.K#
El transportador !ueda liberado de responsabilidad si prueba !ue el da2o ha sido causado por un tercero, entendi'ndose como tal no solo la persona !ue es e&tra2a al transporte, sino tambi'n la !ue no tiene relaci(n de dependencia con los elementos personales del mismo# / K3.A$ 1%AH$H%A$ DE EUEJ1?KJ# Fuera de las se2aladas suelen admitirse, por re"la "eneral, en las le"islaciones, el establecimiento de cláusulas especiales de liberaci(n de responsabilidad, pero con las limitaciones si"uientes@ aG prohibici(n de e&enci(n en caso de dolo o culpa dolosa, bG distinci(n en los casos de responsabilidad por los da2os a las personas y a las cosas, no admiti'ndose, por re"la "eneral, la e&enci(n anticipada para el transportista en el primero de los casos# E%E0EJ3K$ KL:E3?VK$# 5 E% DATK# JK1?KJ# 9 .EPA.A1?KJ DE% DATK@ Es producido por la acci(n u omisi(n de una persona en los bienes de otra# Oemos de adertir !ue nos re-erimos a un sentido amplio de la palabra )da2o, en su si"nifcado de perturbaci(n o bien, de un perjuicio su-rido en el transporte a'reo, en caso de incumplimiento del contrato o de ejecuci(n anormal del mismo# Para una adecuada determinaci(n del da2o, al hacer su aplicaci(n a la es-era del transporte a'reo, deben considerarse los si"uientes elementos esenciales# 5# AP.E1?A1?KJ@ el da2o producido ha de ser apreciable, en el sentido de !ue la perturbaci(n o perjuicio debe ser e-ectiamente causada y no presumida o supuesta, sin !ue esto !uiera decir en modo al"uno !ue haya de ser fja y concreta, puesto !ue, en defnitia, su declaraci(n corresponde al tribunal competente# %a demostraci(n de su e&istencia y prueba de su cuantía, ha de ser realiada por el perjudicado o por sus Derechos habientes, pues el principio "eneral de la inersi(n de la prueba a -aor del perjudicado, !ue inspira el concepto de la responsabilidad, ha de limitarse tan solo a la demostraci(n concreta de la e&istencia de la culpa# 9# EVA%HA1?KJ@ la fjaci(n concreta del perjuicio ha de hacerse con arre"lo a los da2os e-ectiamente causados, con criterio amplio, comprendiendo tanto el perjuicio realiado da2o emer"ente como el benefcio dejado de obtener lucro cesante# 8# EU3EJ$?KJ@ ella esta determinada por la ley atendiendo a la naturalea del contrato, se"ún se trate de transporte de personas o cosas# %os da2os !ue el usuario puede su-rir con motio de la realiaci(n de transporte a'reo son los si"uientes@ G Da2o a las personas@ aG muerte, bG lesiones corporales, cG atrasos en el transporte# G Da2o a las cosas e!uipajes o car"as@ aG perdida, bG deterioro, cG atrasos en el transporte# OE1OK$ /EJE.ADK.E$ DE .E$PKJ$AL?%?DAD# El hecho común para todo tipo de transporte es el retraso, en el transporte de pasajeros son los accidentes, siempre lo !ue causan la muerte o lesiones a las personas transportadas> mientras !ue en el de cosas se produce la destrucci(n, p'rdida y aerías de las mercancías y e!uipajes# 8 %A ?JDE0J?XA1?KJ# $H %?0?3A1?KJ# FHJDA0EJ3K$# %a indemniaci(n constituye la -orma de reparaci(n del perjuicio, en sentido de compensar al perjudicado de los da2os !ue le han sido causados# %a indemniaci(n alcanara el importe de los da2os !ue hayan sido apreciados por el tribunal competente, con-orme a las disposiciones le"ales# Hna de las características -undamentales del Derecho Aeronáutico en materia de responsabilidad, es la limitaci(n de la indemniaci(n debida por el transportista en concepto de reparaci(n# %os -undamentos de la limitaci(n de la responsabilidad son los si"uientes@ %a necesidad de prote"er a las empresas de transportes a'reos, -rente a la "raedad del ries"o aeronáutico y a los importes !ue como consecuencia de un accidente podría erse obli"ada a pa"ar# a Facilitar las decisiones de los tribunales y ase"urar e-ectiamente el pa"o de la indemniaci(n, mediante la fjaci(n de sumas raonables, de modo !ue no se tome ilusorio el
cobro de las indemniaciones por insolencia del transportista obli"ado a ello# b ue es preciso compensar debidamente el sistema de presunci(n de culpa del transportista con una limitaci(n de su responsabilidad !ue restableca en parte el e!uilibrio jurídico# 1A$K$ EJ HE JK EU?$3E %?0?3A1?KJ# %A 3E0E.?DAD# Así como la %ey prote"e al transportista en el caso de !ue los da2os se hayan producido por acci(n de la íctima, tambi'n, recíprocamente, sanciona al transportador en el caso de dolo o de sus dependientes, !uitándole el Derecho de ampararse en las causales de e&oneraci(n de responsabilidad o en los topes !ue la limitan# Art# 959@ )%as limitaciones establecidas en este c(di"o para la responsabilidad, sea contractual o e&tracontractual, no se aplicarán cuando se comprobase !ue el porteador o sus dependientes obraron con dolo, temeridad o sabiendo !ue su actitud podría causar da2o o cuando se hubiera pactado e&presamente por una responsabilidad mayor, tanto para pasajeros como para las cosas transportadas# Art# 995@ )Jo serán aplicables las limitaciones de montos establecidas por este c(di"o para los casos de la responsabilidad, cuando se pruebe !ue el da2o es consecuencia de una acci(n u omisi(n del e&plotador o sus dependientes en -unciones, con intenci(n de causar da2o, con temeridad o sabiendo o debiendo saber !ue probablemente causaría da2o# %A .E$PKJ$AL?%?DAD EJ E% 3.AJ$PK.3E /.A3H?3K# Art#59<@ )En los casos de da2os causados en ocasi(n de transporte "ratuitos e-ectuados por una empresa de transportes a'reos# Art# 998@ )En caso de transporte a'reo "ratuito de personas, en sericios a'reos priados, el porteador solo será responsable si incurre en dolo o culpa "rae Art# 99B@ )%o dispuesto en el articulo anterior se aplicará al transporte de e!uipajes y cosas !ue iajen bajo la "uarda del pasajero# Bolilla 1>. DAO* EN E% TRAN*+ORTE DE +ER*ONA*. +rincipio de repona'ilidad. Concepto de tranporte areo a lo efecto de la repona'ilidad. Cao de la li'eración de la repona'ilidad. Adopción de medida poi'le y pre5ii'le. C"lpa de la perona per&"dicada. Cao de c"lpa conc"rrente. %imitación de la repona'ilidad. !"ndamento. Repona'ilidad ilimitada y no e9onera'le. Cl$""la de e9oneración o limitación no pre5ita y no e9onera'le. Cl$""la de e9oneración o limitación no pre5ita en la %ey. %a repona'ilidad por da?o en traporte "cei5o y grat"ito. Accione y precripcione. BOLILLA 6;II DAOS EN EL TRANSPORTE DE PERSONAS PRINCIPIOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD. En el contrato de transporte de personas, el -undamento de la responsabilidad del transportador por la inejecuci(n o ejecuci(n de-ectuosa de dicho acuerdo de oluntades reside en la relaci(n jurídica !ue lo une con el pasajero# El tratamiento aut(nomo de las -ormas jurídicas del contrato de transporte a'reo de pasajeros, responde únicamente a las notas particulares !ue se derian de las modalidades específcas de las prestaciones !ue deben ejecutar las partes# $i bien la dinámica moderna de la aiaci(n ciil se orienta de manera defnida hacia la or"aniaci(n de un r'"imen masio de transporte, el pasajero imprime a las relaciones comerciales ras"os de especial releancia !ue "raitan sobre su orden normatio# Art# 98@ )El porteador responderá por la muerte, lesiones corporales o psí!uicas o ao" e c%al9%ier nat%rale:a ca%"ao" a lo" ,a"a/ero" c%ano el 3ec3o ca%"ante e la" !i"!a" "e 3a2a ,ro%cio a oro e la aerona(e o %rante la" o,eracione" e e!ar9%e o e"e!ar9%e. Se entiene ,or o,eracione" e e!ar9%e' el la,"o co!,renio entre el !o!ento en 9%e lo" ,a"a/ero" aanonan la ter!inal o el recinto e ,a"a/ero" el aer0ro!o e "alia ,ara iri#ir"e a la aerona(e. La" o,eracione" e e"e!ar9%e concl%2en c%ano el ,a"a/ero' e",%4" e
"alir e la aerona(e' in#re"a al ei*cio ter!inal o recinto e ,a"a/ero" el aer0ro!o e lle#aa. %a responsabilidad contractual, es como ya lo se2alamos, a!uella !ue nace de la inejecuci(n del contrato, o de la ejecuci(n de-ectuosa del mismo# El -undamento de la responsabilidad, es sin duda al"una, la relaci(n jurídica !ue li"a al transportador con el pasajero, en el caso particular de un contrato de pasaje# En el capitulo anterior hemos e&puesto el problema "eneral de la responsabilidad en el Derecho Aeronáutico y se2alado, además, el concepto y los -undamentos de la responsabilidad contractual# Dichos principios y -undamentos son totalmente aplicables, como es natural, al contrato de transporte de personas, !ue trataremos en este capítulo, atendiendo a sus características propias# A ellos nos remitimos para una cabal comprensi(n de lo !ue se"uidamente e&ponemos# %as bases del sistema de la responsabilidad en el Derecho Aeronáutico, cuando media un contrato entre el transportador y el pasajero, se caracteria por lo si"uiente@ aG la imposici(n al transportador de una obli"aci(n de dili"encia, bG la inersi(n de la car"a de la prueba, en inter's del pasajero, cGla limitaci(n en alor de esa responsabilidad, dG%a declaraci(n de nulidad de toda cláusula tendiente a restrin"ir o eludir la responsabilidad# El sistema de la responsabilidad contractual aeronáutica iene a alterar y modifcar los principios básicos de la responsabilidad del derecho común, como consecuencia natural del propio hecho t'cnico, !ue como ya lo dijimos, en este caso se centra en la especial naturalea de los ries"os aeronáuticos# En e-ecto, en nuestro Derecho 1iil, los con=ictos de responsabilidad emer"entes de un contrato están re"idos por el sistema de la prueba de la culpa, por parte de !uien reclama la indemniaci(n de los da2os# En Derecho Aeronáutico se ha consa"rado el principio "eneral de la )inersi(n de la prueba a -aor del perjudicado, estableci'ndose el principio de presunci(n de culpa del transportista, correspondiendo a este la car"a de la prueba# El retraso en el transporte a'reo se ealúa por la demora en el cumplimiento de la traslaci(n, altera uno de los elementos determinantes del Acuerdo de oluntades pues es el transporte a'reo )el tiempo de uelo ad!uiere particular releancia, de modo de asi"narle al retraso el carácter de -uente de da2os y perjuicios para la parte !ue soporta el incumplimiento# CON;ENCIONES INTERNACIONALES SOBRE EL TEMA. Así la )1onenci(n de Varsoia de 5<9< re!uiere el cumplimiento de un conjunto de recaudos de naturalea esencialmente causista, los !ue han su-rido una reducci(n si"nifca en el )Protocolo de la Oaya de 5<44# Este proceso culmin( con la sanci(n del )Protocolo de /uatemala de 5<65, !ue autoria la e&pedici(n de un )documento indiidual o colectio, pudiendo )sustituirlo por cual!uier medio siempre !ue se deje constancia de los puntos de partida y de destino# %a e&pedici(n del billete no necesariamente es una prestaci(n !ue soporta el transportador# Es -recuente !ue este documento sea emitido por una a"encia de iajes la !ue centre su actiidad en torno a la intermediaci(n entre la empresa y el público iajero# $us comisionistas colocan billetes de pasaje entre los pasajeros indiiduales, u or"anian )contratos de "rupo mediante Acuerdos de =etamento de aeronaes, operaci(n en la !ue utilian el )documento colectio !ue incorpore una serie de re"ulaciones !ue son aplicables al )"rupo en conjunto# Así encontramos !ue el tope indemniatorio de la 1onenci(n de Varsoia es de 594# Francos !ue, de acuerdo a la cotiaci(n de a!uellos días correspondían a H$$ 7#8, !ue no -ue considerado satis-actorio por los países de mayor desarrollo relatio, como los Estados Hnidos de Am'rica y /ran Lreta2a, lue"o se consa"r( un límite de 94# Francos, e!uialente a H$$ 5C# de ambos te&tos internacionales Para"uay es parte# E% A1HE.DK DE 0KJ3.EA% del B de mayo de 5
itinerario preisto ten"an su punto de ori"en o destino o una escala conenida en los Estados Hnidos y a consa"rar el incremento del límite de responsabilidad por cada pasajero en caso de muerte, heridas u otras lesiones corporales a la cantidad de H$$ 64#, incluyendo los honorarios y costas judiciales y de H$$ 47# sin computarse honorarios de abo"ados y costas# CONCEPTO DE TRANSPORTE AEREO A LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD. A.3# 98@ )El porteador responderá por la muerte, lesiones corporales o psí!uicas o da2os de cual!uier naturalea causados a los pasajeros, cuando el hecho causante de las mismas se haya producido a bordo de la aeronae o durante las operaciones de embar!ue o desembar!ue## $e entiende por operaciones de embar!ue, el lapso comprendido entre el momento en !ue los pasajeros abandonan la terminal o el recinto de pasajeros del aer(dromo de salida para diri"irse a la aeronae# %as operaciones de desembar!ue concluyen cuando el pasajero, despu's de salir de la aeronae, in"resa al edifcio terminal o recinto de pasajeros del aer(dromo de lle"ada# CASOS DE LIBERACION DE LA RESPONSABILIDAD. %as causas de e&enci(n, son a!uellas !ue como ya se2alamos, concurriendo de una manera especial en el transporte a'reo, pueden ser ale"adas por transportista, a !uien incumbe la prueba de su e&istencia, con objeto de !ue apreciadas y estimadas por el tribunal competente, ten"an como consecuencia la liberaci(n de la responsabilidad del transportista o los casos de da2os para los pasajeros, y siempre !ue no concurre el dolo o -alta dolosa# ADOPCION DE MEDIDAS POSIBLES Y PRE;ISIBLES. %a culpa de la persona perjudicada# En el contrato de pasaje tienen lu"ar las si"uientes causas de e&enci(n de responsabilidad, !ue ya -ueron analiadas en el capitulo anterior, al !ue nos remitimos@ aG adopci(n de medidas bG imposibilidad de tomarlas cG culpa de la ictima CASOS DE CULPA CONCURRENTE. En caso de culpa concurrente, la ley establece !ue la responsabilidad del transportista se reducirá en la medida en !ue pruebe !ue la culpa de la persona perjudicada contribuyo a los da2os# LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD. FUNDAMENTOS. 0onto# En el capítulo anterior, hemos dado los -undamentos de la limitaci(n de la responsabilidad del transportista# El 1(di"o Aeronáutico Para"uayo ha limitado la responsabilidad del transportador en relaci(n a cada pasajero en Artículo 9B7@ )%a responsabilidad del porteador respecto de cada pasajero, por muerte o lesi(n de cual!uier naturalea, !ueda limitada a 54# jornales mínimos# Pero admite !ue los límites de responsabilidad el pueden elearse mediante 1onenci(n e&presa entre el transportador y el pasajero, pero no mediando tal acuerdo las ci-ras preistas por la le"islaci(n positia deben considerarse como topes má&imos# RESPONSABILIDAD ILIMITADA Y NO E6ONERABLE. $i el da2o, se ha producido como consecuencia de una acci(n u omisi(n dolosa del transportador o de sus dependientes, o con temeridad y sabiendo !ue probablemente causaría da2o, el transportador no tendrá Derecho de ampararse en las causales de e&oneraci(n de responsabilidad o en topes !ue la limitan# 1omo emos, la sanci(n se e&tiende al dolo de los dependientes del transportista, como consecuencia elG del principio !ue e&tiende su responsabilidad en los casos !ue el da2o proen"a de la acci(n de sus dependientes# Es, preciso para !ue jue"ue la sanci(n en cuesti(n, !ue los dependientes causantes del da2o con dolo o con una -alta e!uialente, lo hayan cometido en ejecuci(n de un hecho de sus -unciones# 1omo por otra parte el contrato de transporte a'reo es en la mayor parte de los casos un contrato de el adhesi(n, la ley, además de otor"ar e!uilibrio al sistema, debe eitar !ue ese e!uilibrio sea roto por la 1onenci(n de partes, en la
cual, por ser un contrato de adhesi(n, casi siempre tendería a benefciar al transportista por ía de imposici(n de cláusulas !ue -aorecan su posici(n# LA RESPONSABLIDAD EN TRANSPORTES SUCESI;OS Y GRATUITOS. 1uando se trata de transportes ejecutados sucesiamente por arios transportadores a'reos, cada transportador !ue reciba pasajeros es considerado como parte con respecto al contrato de transporte# Art# 4@ )Estarán sometidos a la le"islaci(n de la .epública del Para"uay y serán ju"ados, se"ún corresponda, por sus tribunales o por la autoridad administratia@ - los hechos, los actos, los hechos punibles y las -altas, acaecidos a bordo de una aeronae priada para"uaya, sobre territorio para"uayo, sobre alta mar o en el espacio a'reo !ue no dependa de la soberanía de nin"ún Estado, - los hechos, los actos, los hechos punibles y las -altas, acaecidos a bordo de una aeronae priada para"uaya sobre territorio e&tranjero, e&cepto en a!uellos casos en !ue se comprometa la se"uridad del Estado subyacente o se causen da2os a las personas o bienes en la superfcie# Art# C@ )%os hechos, los actos, los hechos punibles y las -altas, acaecidos a bordo de una aeronae e&tranjera, en uelo sobre territorio para"uayo, se re"irán por la le"islaci(n del Estado de matrícula, y serán ju"ados por sus autoridades respectias# $in embar"o, se aplicará la le"islaci(n para"uaya y sus autores serán ju"ados, se"ún corresponda, por los tribunales o a la autoridad administratia nacional, en los si"uientes casos@ - cuando se a-ecte la se"uridad del Estado o el orden público, o se iolen disposiciones de carácter militar o fscal, - cuando se trans"redan leyes o re"lamentos de la circulaci(n a'rea, - cuando se lesionen los intereses del Estado para"uayo o se causen da2os a personas o bienes !ue se encuentren en territorio para"uayo, y - cuando se cometa un delito !ue ten"a e-ecto en territorio para"uayo o !ue se e-ectúe en la .epública el primer aterriaje posterior al hecho punible# El proyecto de 1onenio sin i"encia para nuestro país ahora, re!uiere !ue una línea a'rea ten"a una presencia importante en el Estado en cuesti(n# 1omo una cuesti(n de e!uidad -undamental, los Estados Hnidos consideran indispensable, !ue reclamantes puedan tener el Derecho de iniciar juicio en el país del ho"ar del pasajero# 'olilla 18. D()*+ !, !- R(,+P*R! D! !/U0P(!+ 2 C(RG(+. +rincipio de repona'ilidad. Concepto de tranporte areo a lo efecto de la repona'ilidad. Cao de li'eración de la repona'ilidad. Da?o re"ltante de la nat"rale3a o 5icio propio de la coa. %imitación de la repona'ilidad. Repona'ilidad ilimitada y no e9onera'le. Cl$""la de e9oneración o limitación no pre5ita en la %ey. %a repona'ilidad por da?o en tranporte "cei5o o grat"ito. +roteta del paa&ero o detinatario de la carga( pla3o para preentarla. Accione y precripcione.
DAOS EN EL TRANSPORTE DE EUIPA7ES Y CARGA. CONCEPTO DE TRANSPORTE AEREO A LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD. Oemos isto cual es el alcance del concepto )transporte a'reo cuando se trata de un contrato de pasaje, es decir, cuando la responsabilidad es por da2os a las personas# 0as di-ícil se presenta el problema en materia de transporte de e!uipajes o car"as, puesto !ue en la practica estos son, en la mayoría de los casos entre"ados en las ofcinas del transportista, y salo el caso de un accidente notorio !ue permita establecer con precisi(n el lu"ar y momento en !ue se produjo el da2o, resulta muchas eces imposible determinar tales circunstancias, especialmente en los casos de p'rdida o cuando las aerías o da2os no son totales# %a le"islaci(n ha reconocido esta realidad, sentando el principio# En el caso de transporte de esta naturalea, el pasajero o los !ue le suceden en sus Derechos, para reclamar los da2os, solo tienen Derecho de hacerlo contra el
transportador !ue hubiere e-ectuado el transporte en el transcurso del cual se ha producido el accidente o el atraso, dejándose a salo la posibilidad de !ue por ía conencional toda la responsabilidad la asuma el primer transportador# En esta -orma, !ue como eremos difere cuando se trata de transporte de cosas, siempre es posible determinar en !ue etapa del transporte se produjo el da2o, y de tal manera iniciar las acciones pertinentes contra el transportador !ue lo ejecutaba# En cambio, cuando se trata del transporte de cosas, resulta casi siempre muy di-ícil establecer en !ue momento se produjeron los da2os, salo cuando ellos se produjeron como consecuencia de un accidente a la má!uina !ue las transporta# En cuanto a los da2os causados en el transporte "ratuito, si bien no e&iste un contrato preio, el sistema "eneral de responsabilidad contractual aeronáutica típica# Pero la ley distin"ue, se"ún !ue el transporte -uere e-ectuado por una empresa de transporte a'reo o por particulares# Para el primer supuesto, se establece !ue en los casos de da2os causados en ocasi(n de transporte "ratuito e-ectuados por una empresa, se aplicaran las disposiciones del c(di"o !ue re"ulan la responsabilidad contractual, en tanto !ue, cuando se trata de transporte e-ectuado por particulares, a titulo amistoso o de cortesía, la responsabilidad se limitara a los da2os proenientes de acciones u omisiones del transportador o sus dependientes, con intenci(n de causar el da2o, o con temeridad y sabiendo !ue probablemente causaría da2o# El Art# 57 del 1onenio de Varsoia, e&presa al respecto@ )El porteador es responsable del da2o ocasionado en caso de destrucci(n, p'rdida, o aería de e!uipajes -acturados o de mercancías, cuando el hecho !ue ha causado el da2o se produca durante el transporte a'reo# Esta disposici(n del 1onenio se refere a los !ue dan lu"ar a la responsabilidad y ellos son@ 5G destrucci(n, 9G p'rdida, 8G aería, la norma transcripta no solo se refere a car"as o mercancías, e!uipajes -acturados, sino tambi'n al e!uipaje de mano, !ue llea consi"o el pasajero, debiendo pa"ar una indemniaci(n el transportista por ser considerado como un depositario de todos ellos , !ue comiena desde el momento !ue las mercancías y e!uipajes -acturados, ha sido entre"ados por el e&pedidor o el pasajero se"ún sea el caso al transportista en los lu"ares destinados para el e-ecto, hasta el momento de la entre"a de las mismas a su propietario o destinatario, de acuerdo a los si"uientes conenios los cuales establecen las tari-as indemniatorias en -rancos, los cuales -ueron incrementándose en cada uno de ellos@ Con(enio e ;ar"o(ia 1- Protocolo e la Ha2a 1== Protocolo e G%ate!ala 11 Protocolo e Montreal 1=# .elacionado con las mercancías, en lo !ue se implanto como unidad de cuenta a los Derechos Especiales de /iros, los !ue son una e&presi(n del promedio de las monedas con mas alto poder ad!uisitio de la comunidad Financiera ?nternacional# DETERMINACION DE LOS SU7ETOS$ El sujeto actio de la responsabilidad contractual es el transportador !ue celebr( el contrato de transporte con el usuario, el sujeto pasio es el usuario !ue ha sido perjudicado directamente en su persona o sus intereses patrimoniales# $i se produce el -allecimiento de este último sujeto, sus derechohabientes "oan de la titularidad de la acci(n# 1uando se trata de un transporte único, realiado por un solo transportador y en la misma aeronae, resulta -ácil la determinaci(n del sujeto actio# %as leyes nacionales y los conenios establecen normas aclaratorias para los casos de transporte sucesio# LA INTENCIONALIDAD$ %a presencia de intencionalidad en los actos !ue dan ori"en a la responsabilidad determina el alcance y límites de esta última# El dolo se caracteria por la oluntad libre y conciente de realiar un hecho lesio o peli"roso, !ue supon"a al mismo tiempo el incumplimiento de una obli"aci(n# La re",on"ailia en el Derec3o Aeron)%tico ta!i4n ,%ee ori#inar"e "in 9%e eKi"ta intencionalia' "ino c%l,a. E"ta ,%ee e*nir"e co!o la
o!i"i0n e al#%na e la" ili#encia" e",eciale" eKi#ia" al tran",ortaor a4reo 2 a "%" e,eniente"' "in la intenci0n e ca%"ar %n ao. ELEMENTOS OB7ETI;OS$ DATK@ Es el perjuicio su-rido en el transporte a'reo por incumplimiento del contrato o ejecuci(n anormal del mismo# Al aplicarlo al transporte a'reo, deben considerarse los si"uientes elementos esenciales !ue inte"ran el da2o@ AP.E1?A1?KJ@ El da2o producido debe ser apreciable, la demostraci(n de su e&istencia y prueba de su cuantía !ueda a car"o del perjudicado o sus derecho habientes y la correspondiente declaraci(n debe hacerla el tribunal competente# EVA%HA1?KJ@ %a fjaci(n del perjuicio debe hacerse con criterio amplio, a fn de comprender tanto el da2o emer"ente perjuicio causado como el lucro cesante benefcio !ue se ha dejado de obtener# EU3EJ$?KJ@ %a misma está determinada por la ley, se"ún se trate de transporte de personas o cosas# %os da2os !ue puede su-rir el usuario con motio de un transporte a'reo son los si"uientes@ 5# Da2os a las personas@ 0uerte, lesiones corporales, retrasos# 9# Da2os a las cosas@ e!uipajes o car"as@ p'rdida, deterioro, atrasos# CAUSAS DE E6ENCION. LIBERACION DE LA RESPONSABILIDAD. CASOS. ?"ual !ue en el contrato de pasaje, cuando se trata de e!uipajes y car"as se tienen las si"uientes causas de e&enci(n de la responsabilidad@ aG cuando el transportista puede probar !ue el da2o se produjo no obstante haber el adoptado todas las medidas posibles para eitarlo# bG 1uando el transportista puede probar !ue le -ue imposible tomar dichas medidas, como bien puede ocurrir cuando concurre la -uera mayor o caso -ortuito, !ue se caracterian por ser impreisibles o ineitables# cG 1uando el da2o a las cosas es producido por culpa del due2o del e!uipaje o de la car"a# dG %a p'rdida total del e!uipaje o de la car"a hecho !ue puede obedecer a un accidente, incendio, etc# eG El deterioro o destrucci(n parcial de las cosas !ue tambi'n pueden obedecer a las mismas causas se2aladas# -G El atraso en la entre"a del e!uipaje al pasajero o de la car"a a su destinatario# El hecho de !ue la admita la responsabilidad por retraso, tanto en el transporte de personas, en el de cosas, no !uiere decir en modo al"uno !ue siempre !ue la aeronae no lle"ue en el tiempo conenido deberá hacerse e-ectia esa responsabilidad, sino tan solo en a!uellos casos en los !ue e&presamente causen da2os apreciables demostrados y comprobados y no e&isten causas de e&oneraci(n# En la práctica es común insertar la nota o aiso de !ue tales horarios los son a e-ectos de in-ormaci(n )se apro&iman sin !ue puedan considerarse como fjos, y sin !ue de ellos se deduca responsabilidad al"una en caso de incumplimiento# $in embar"o, esta clase de responsabilidad se justifca plenamente> pues, el actual adelanto, de la t'cnica y de los medios au&iliares de nae"aci(n y de protecci(n, al uelo permite hoy día mayoría de los casos el ase"uramiento de las condiciones y horarios o-recidos# DAO RESULTANTE DE LA NATURALE$ La re",on"ailia el ,orteaor re",ecto e ca"a ,a"a/ero' ,or !%erte o le"i0n e c%al9%ier nat%rale:a' 9%ea li!itaa a 1=. /ornale" !&ni!o".
Art. ->$ La re",on"ailia el ,orteaor re",ecto a tercero" en la "%,er*cie e"tar) li!itaa a la e"cala "i#%iente$ . /ornale" !&ni!o" ,ara aerona(e" c%2o ,e"o no eKcea e !il ilo#ra!o"' 1-. /ornale" !&ni!o" !)" "ei" /ornale" !&ni!o"' ,or caa ilo#ra!o 9%e eKcea e lo" !il' ,ara aerona(e" 9%e ,e"an !)" e !il ilo#ra!o" 2 no eKcean e "ei" !il ilo#ra!o". @=. /ornale" !&ni!o" !)" tre" /ornale" !&ni!o"' ,or caa ilo#ra!o 9%e eKcea e lo" "ei" !il' ,ara aerona(e" 9%e ,e"an !)" e "ei" !il 2 no eKcean e (einte !il ilo#ra!o". =. /ornale" !&ni!o" !)" o" /ornale" !&ni!o" ,or caa ilo#ra!o 9%e eKcea e lo" (einte !il' ,ara aerona(e" 9%e ,e"an !)" e (einte !il 2 no eKcean e cinc%enta !il ilo#ra!o"' 1. /ornale" !&ni!o" !)" %n /ornal !&ni!o' ,or caa ilo#ra!o 9%e eKcea lo" cinc%enta !il' ,ara aerona(e" 9%e ,e"an !)" e cinc%enta !il ilo#ra!o". La ine!ni:aci0n en ca"o e !%erte o le"ione" e c%al9%ier nat%rale:a' no eKceer) e 1=. /ornale" !&ni!o" ,or ,er"ona +allecia o le"ionaa. A lo" *ne" e e"te artic%lo' ,e"o "i#ni*ca el ,e"o !)Ki!o ,ara el e",e#%e e la aerona(e a%tori:ao en el certi*cao e aerona(e#ailia.. Art# 94@ )%a responsabilidad del porteador respecto de los e!uipajes y car"as transportados, por p'rdida, destrucci(n, aería o -altante, se limitará a tres y medio jornales mínimos por Qilo"ramo, salo declaraci(n especial del alor, mediante el pa"o de una tasa suplementaria, si hubiere lu"ar# En lo !ue respecta a los objetos cuya "uarda consere el pasajero, la responsabilidad por cada iajero, !uedará limitada a la suma e!uialente a treinta jornales mínimos# En caso de da2o causado por retraso o dene"atoria al embar!ue por sobreenta de pasajes como se especifca en este c(di"o, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a treinta salarios mínimos por pasajero o el monto del billete al destino del uelo, cual!uiera sea menor# RESPONSABILIDAD ILIMITADA Y NO E6ONERABLE. El c(di"o dispone !ue no se aplicarán los límites establecidos si se prueba !ue el da2o es consecuencia de una acci(n del transportador o de sus dependientes, ha con intenci(n de causar da2o, o con temeridad y sabiendo !ue probablemente causaría da2o# En el caso de los dependientes, habrá !ue probar tambi'n !ue estos actuaban en el ejercicio de sus -unciones# CLAUSULAS DE E6ONERACION LIMITACION NO PRE;ISTAS EN LA LEY. 3ales -undamentos han determinado las normas le"ales i"entes declaren la nulidad de toda cláusula tendiente a e&imir al transportista de responsabilidad o a farle limites in-eriores a los !ue marca la propia ley# 3al nulidad, por imperio de los propios -undamentos !ue la inspiran, es de carácter insanable y de pleno Derecho, pero sin embar"o, solo alcana a la cláusula !ue la contiene y no al resto del contrato de transporte# RESPONSABILIDADES POR DAOS EN TRANSPORTES SUCESI;OS Y GRATUITOS. Art# 9<@ )1uando se trate de transporte ejecutado sucesiamente por arios porteadores, cada porteador !ue reciba pasajeros, e!uipajes o car"as, !uedará sujeto a las disposiciones establecidas, siendo considerado como parte con respecto al contrato de transporte# En transportes de esta naturalea, el pasajero o los !ue le sucedan en sus derechos, solo tendrán acci(n contra el porteador !ue hubiese e-ectuado el transporte en el curso del cual se ha producido el accidente o atraso, salo el caso de !ue mediante conenci(n e&presa, el primer porteador asuma la responsabilidad por el transporte total# Art# 95@ )En el transporte de e!uipajes o car"as, el e&pedidor, car"ador o remitente tendrá acci(n contra el primer porteador, y el destinatario tendrá derecho a e&i"ir entre"a al último porteador, y tanto el uno como el otro podrán, además, accionar contra el porteador !ue hubiese e-ectuado el transporte durante
el cual ocurri( la destrucci(n, p'rdida, deterioro o atraso# Estos porteadores serán responsables solidariamente ante el e&pedidor, car"ador o remitente y ante el destinatario, o !uien ten"a derecho a la entre"a# En el caso de transportes sucesios o combinados, e-ectuados en parte por aeronaes y en parte por cual!uier otro modo de transporte, las disposiciones del presente c(di"o se aplicarán únicamente al transporte a'reo# $in embar"o, las condiciones relatias a los otros modos de transporte podrán conenirse en -orma especial# Art# 955@ )1uando el transporte a'reo -ue contratado con un porteador y es ejecutado por otro pasajero, el remitente o el destinatario, se"ún sea el caso, o los sucesores de estos, podrán accionar tanto contra el porteador contractual como contra el porteador de hecho, respondiendo ambos solidariamente# Art# 998@ )En caso de transporte a'reo "ratuito de personas, en sericios a'reos priados, el porteador solo será responsable si incurre en dolo o culpa "rae# Art# 99B@ )%o dispuesto en el artículo anterior se aplicará al transporte de e!uipajes y cosas !ue iajen bajo la "uarda del pasajero# Art# 994@ )El e&plotador de un sericio de aiaci(n deportia o priada será responsable -rente a su comitente por los da2os !ue su-ra este como consecuencia de la -alta de ejecuci(n o del cumplimiento parcial, de-ectuoso o tardío de las obli"aciones contractualmente asumidas por a!uel# $erá i"ualmente responsable -rente a terceros por los da2os !ue causase en la superfcie como consecuencia o con motio del sericio e-ectuado# ACCIONES Y PRESCRIPCIONES. PROTESTAS. PLA
Art# 885@ )%a prescripci(n de las sanciones !ue se pre'n en este c(di"o y su re"lamentaci(n, se erifcará a los cuatros a2os de producido el hecho, o de la notifcaci(n de la sanci(n# Art. ->$ El ,orteaor re",oner) ,or el ao eri(ao e la ,4ria total o ,arcial' +altante"' e"tr%cci0n o a(er&a e lo" e9%i,a/e" re#i"trao"' car#a" 2 correo"' c%ano el aconteci!iento ca%"ante el ao "e 3a ,ro%cio %rante el tran",orte a4reo. A lo" e+ecto" el ,)rra+o ,receente' el tran",orte a4reo co!,rene el ,erioo %rante el c%al lo" e9%i,a/e" o car#a" "e enc%entran a/o el c%iao el ,orteaor o "%" e,eniente" o a#ente"' 2a "ea en %n aer0ro!o' a oro e %na aerona(e o en %n l%#ar c%al9%iera en ca"o e aterri:a/e +%era e %n aer0ro!o' o incl%"o en la" o*cina" el ,orteaor. El r4#i!en e"talecio ,ara el tran",orte e car#a" "e a,licar) ta!i4n al e correo". Art# 88@ )$i el interesado probase !ue no tuo conocimiento del da2o y perjuicio, o de la persona responsable de los mismos, el plao de prescripci(n correrá desde el día en !ue hubiese tenido conocimiento, pero en todos los casos la acci(n se e&tin"uirá a los tres a2os de ocurrido el hecho# Art# 958@ )3odo el reclamo o protesta por los da2os !ue se derien del transporte deberá hacerse en casos de p'rdida, destrucci(n, -altante o deterioro de e!uipajes y car"as inmediatamente despu's de haber sido conocido el da2o o a más tardar, dentro de los siete días para los e!uipajes, y de catorce días para las car"as, a contar desde la -echa en !ue debería e-ectuarse o se e-ectuara su entre"a> En caso de retraso en la entre"a, la protesta deberá ser hecha en los mismos plaos, contados de la si"uiente manera, E!uipajes transportados en la misma aeronae !ue el pasajero a partir de la -echa de arribo del pasajero al aer(dromo de destino, y E!uipajes no acompa2ados o car"a, a partir de la -echa en !ue el porteador in-orme al propietario o destinatario el arribo de los e!uipajes o de la car"a# %a protesta deberá hacerse constar en el documento de transporte o por medio de otro escrito separado# A -alta de protesta dentro de los plaos fjados, es admisible todo reclamo contra el porteador, salo el caso de -raude dolo o da2o deliberado por parte de este# Para los uelos internacionales a -alta de disposici(n e&presa en conenios internacionales se aplicarán las disposiciones de este c(di"o a todos los e-ectos del reclamo## Bolilla 1;. DAO* A TERCERO* EN %A *U+ER!ICIE. Repona'ilidad por da?o ca"ado a tercero en la "perficie. !"ndamento de eta repona'ilidad. Antecedente. %o Con5enio de Roma de 1; y 1;:). Dipoicione del Código. Concepto de aerona5e en 5"elo a lo efecto de la repona'ilidad. Da?o 7"e dan l"gar a la reparación. +erona repona'le del da?o. Cao de e9oneración de la repona'ilidad. %imitación de la repona'ilidad. !"ndamento. C$lc"lo y reg"lación de la indemni3ación. Repona'ilidad ilimitada( cao pre5ito en la %ey. Accione y +recripcione BOLILLA 6I6 LA RESPONSABILIDAD POR DAOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE FUNDAMENTO DE ESTA RESPONSABILIDAD %a caída de una aeronae o de una cosa desprendida de la misma, puede proocar da2os a personas o bienes !ue nada tiene !ue er con la actiidad aeronáutica y !ue son totalmente ajenos a la e&plotaci(n y operaci(n de la aeronae !ue produce el da2o# En tales casos y por consecuencia de esos da2os, sur"e la responsabilidad )e&tracontractual# Por ello, el Derecho Aeronáutico ha debido crear un sistema propio para re"ular las responsabilidades en el caso de da2os causados a terceros en la superfcie# Por ello se ha se"uido, en esta materia, el sistema de la doctrina )objetia, prescindiendo de toda idea de culpa, para hacer nacer la responsabilidad de la mera relaci(n de consecuencia entre el hecho causa y el hecho e-ecto#
AJ3E1EDEJ3E$# %K$ 1KJVEJ?K$ DE .K0A DE 5
$i una persona usa una aeronae sin el consentimiento de la !ue ten"a Derecho al control de su nae"aci(n esta última, si no prueba !ue tomo las medidas adecuadas para eitar tal uso, es solidariamente responsable con el usuario ile"itimo de los da2os reparables, cada uno de ellos en las condiciones y límites preistos en la %ey# $H:E3K PA$?VK# %o constituyen naturalmente el da2ado o los da2ados, siendo coneniente distin"uir entre a!uellos cuya indemniaci(n se basa en los da2os o perjuicios su-ridos por las personas y a!uellos otros en los !ue la indemniaci(n se desprende de los da2os causados en irtud de relaci(n con las cosas a-ectadas# LA$E DE% $?$3E0A# .E$PKJ$AL?%?DAD KL:E3?VA# Juestro c(di"o dice al respecto !ue@ Art# 954@ )%os da2os causados por una aeronae en uelo o los !ue se derien del desprendimiento de una de sus partes, de un objeto o persona caída o arrojada de una aeronae, los resultantes del ruido anormal, del estampido sonico o de las turbulencias de aire producidas por los motores de estas, dan derecho a reparaci(n en los límites fjados en este c(di"o y su re"lamentaci(n# $in embar"o, no habrá lu"ar a la reparaci(n si los da2os no son consecuencia directa del acontecimiento !ue los ha ori"inado# EU?0EJ3E$ AD0?3?DA$# Art# 954@ )Hltima parte@ $in embar"o, no habrá lu"ar a la reparaci(n si los da2os no son consecuencia directa del acontecimiento !ue los ha ori"inado# Art# 99@ )El !ue utiliando la aeronae sin el consentimiento o contra la oluntad del e&plotador o propietario, causa da2os a terceros en la superfcie, responderá ilimitadamente por los da2os causados, y el e&plotador o propietario lo hará en -orma subsidiaria, con los límites establecidos en este c(di"o, si no demuestra !ue tom( las medidas adecuadas, para eitar su uso ile"ítimo# DATK$ HE DELEJ $E. .EPA.ADK$ W OE1OK$ /EJE.ADK.E$ DE %A .E$PKJ$AL?%?DAD# %a persona !ue su-ra da2os en la superfcie tiene derecho a reparaci(n con solo probar !ue los da2os proienen de una aeronae en uelo, o una persona o una cosa caída de la misma# $i embar"o, no habrá lu"ar a reparaci(n si los da2os no son consecuencia directa del acontecimiento !ue los ha ori"inado# Deben ser indemniados las personas !ue son da2ada ya sea en su persona propiamente dicha o en sus cosas# %?0?3A1?KJ 1HAJ3?3A3?VA@ FHJDA0EJ3K# %a limitaci(n de la responsabilidad del operador por da2os a terceros en la superfcie se ha apoyado esencialmente en -undamentos de carácter practico, como la protecci(n a las compa2ías de transporte a'reo, -acilitaci(n de la fjaci(n judicial de las indemniaci(n, posibilidad de cubrir los ries"os por las compa2ías de se"uros, y la compensaci(n de la car"a !ue implica para el transportador a'reo el sistema de la responsabilidad objetia#
CAUSALES DE PERDIDA DE BENEFICIOS. %a limitaci(n de responsabilidad como imperatia le"al cede -rente al comportamiento doloso del operador o de sus dependientes# %a e&cepci(n es únicamente con respecto a la limitaci(n de la responsabilidad y no con respecto a la objetiidad del Derecho de resarcimiento# En los casos de acci(n u omisi(n dolosa de los dependientes, se debe probar tambi'n !ue estos actuaban en el ejercicio de sus -unciones# EUKJE.A1?KJ DE .E$PKJ$AL?%?DAD# Art# 956@ )El e&plotador estará e&imido de responsabilidad, si prueba@ A ue -ue priado del uso de la aeronae por acto de autoridad pública, L ue los da2os -ueron consecuencia directa de un acto de "uerra o con=icto armado, 1 ue los da2os -ueron causados por un acto de sabotaje o terrorismo, y, D ue los da2os -ueron causados en circunstancias del apoderamiento ilícito de la aeronae# 1Z%1H%K W .E/H%A1?KJ DE %A ?JDE0J?XA1?KJ#
Art# 999@ )$i e&istiesen arios damnifcados en un mismo accidente, y los da2os -uesen de mayor alor !ue los límites establecidos en este c(di"o, se hará una reducci(n proporcional del derecho de cada uno de manera a no superar los montos má&imos le"ales, e&cepto en caso de muerte, en el !ue los montos a ser indemniados se mantendrán en los mínimos establecidos en el presente c(di"o para cada damnifcado# En el transporte a'reo internacional de personas, e!uipajes o car"as en aeronaes, se aplicaran las normas jurídicas sobre responsabilidad del porteador respecto a terceros en la superfcie, la indemniaci(n del da2o y la jurisdicci(n de las cuestiones jurídicas deriadas, establecidos en los tratados y conenios internacionales aprobados y ratifcados por el Para"uay## Art# 9B<@ )%a responsabilidad del porteador respecto a terceros en la superfcie estará limitada a la escala si"uiente@ - 6# jornales mínimos para aeronaes cuyo peso no e&ceda de mil Qilo"ramos, - 59# jornales mínimos más seis jornales mínimos por cada Qilo"ramo !ue e&ceda de los seis mil, para aeronaes !ue pesan más de seis mil y no e&cedan de einte mil Qilo"ramos# - 84# jornales mínimos más tres jornales mínimos, por cada Qilo"ramo !ue e&ceda de los seis mil, para aeronaes !ue pesan más de seis mil y no e&cedan de einte mil Qilo"ramos, - 64# jornales mínimos más dos jornales mínimos, por cada Qilo"ramo !ue e&ceda de los einte mil, para aeronaes !ue pesan más de einte mil y no e&cedan de cincuenta mil Qilo"ramos, y, - 5# jornales mínimos más un jornal mínimo por cada Qilo"ramo !ue e&ceda los cincuenta mil, para aeronaes !ue pesan más de cincuenta mil Qilo"ramos# - la indemniaci(n en caso de muerte o lesiones de cual!uier naturalea, no e&cederá de 54# jornales mínimos por persona -allecida o lesionadaG A los fnes de este articulo, )peso si"nifca el peso má&imo para el despe"ue de la aeronae autoriado en el certifcado de aeronae"abilidad# A11?KJE$ W P.E$1.?P1?KJE$ Art# 897 prescriben al a2o@ %as acciones de reparaci(n por da2os causados a terceros en la superfcie# El t'rmino de la prescripci(n correrá desde el día del hecho, sin embar"o, si la persona !ue su-ri( los da2os demostrará !ue transcurri( el t'rmino de la prescripci(n si haber tenido conocimiento de los da2os o de la identidad del responsable, la prescripci(n comenará desde el día en !ue tuo ese conocimiento, pero no e&cederá en nin"ún caso de los tres a2os a partir del día en !ue ocurri( el hecho# Art# 88@ )$i el interesado probase !ue o tuo conocimiento del da2o y perjuicio, o de la persona responsable de los mismos, el plao de prescripci(n correrá desde el día en !ue hubiese tenido conocimiento, pero en todos los casos la acci(n se e&tin"uirá a los tres a2os de ocurrido el hecho# Bolilla ). ABORDA4E AEREO. Concepto y cao en 7"e e prod"ce. Concepto de aerona5e en mo5imiento y en 5"elo en cao de a'orda&e. Da?o 7"e dan l"gar a la reparación. E9cepcione. +erona repona'le del da?o. Clae de a'orda&e y repona'ilidad en cada cao. %imitación de la indemni3ación. Cao de Repona'ilidad ilimitada. Cao. Accione y precripcione. A2ERIA. Regla aplica'le a la A5er-a Comn en la na5egación comercial area. Gdem en el cao de A5er-a *imple.
BOLILLA 66 LA RESPONSABILIDAD POR ABORDA7E AEREO NECESIDAD DE SU REGULACION
En un simple accidente, !ue llee consi"o la destrucci(n de la aeronae total o parcial, se producen dos clases de responsabilidades, la contractual, re-erente a la relaci(n !ue li"a al transportista o e&plotador con el personal de uelo, con los pasajeros y con los usuarios del transporte en materia de car"a, y otra e&tracontractual -undada en los da2os, !ue tal accidente pueda causar a terceros en la superfcie# Por su parte, el Abordaje da ori"en a estos dos tipos de responsabilidad, pero no siempre a-ectará a ambos transportadores, cuando se hubiera producido el da2o por culpa de uno solo de los transportadores, el mismo debe responder ante los usuarios de todas las aeronaes inolucradas, e incluso por los da2os ocasionados por 'stas# De esta manera, !ueda establecida una relaci(n e&tracontractual !ue coe&iste con la !ue deria del contrato de transporteG 1omo consecuencia ienen las indemniaciones correspondientes !ue no necesariamente han de ser atribuidas a los transportistas, en relaci(n con sus respectios usuarios puesto !ue de e&istir un culpable, el transportista, no solo car"ará con las indemniaciones por los da2os causados por su aeronae, sino !ue tendrá tambi'n !ue asumir, los producidos por la otra parte no culpable, estableci'ndose entonces una relaci(n entre a!uel y los usuarios de este !ue ha dejado de ser contractual para conertirse en e&tracontractual# Por otra parte, hoy en día e&iste necesidad de re"lamentar por medio de un 1onenio internacional adecuado el problema de los abordajes y sus consecuencias como resultado de la intensidad del tráfco a'reo, a"lomeraci(n en las onas de espera de los aeropuertos y número de aterriajes y despe"ues# 1KJ1EP3K W 1A$K$ EJ HE $E P.KDH1E# Art# 996@ )$e entiende por abordaje a'reo, toda colisi(n entre dos o más aeronaes en moimiento o en uelo# $e consideran tambi'n como abordajes los casos en !ue se causen da2os a aeronaes en moimiento, aun!ue no haya erdadera colisi(n# %a aeronae está en moimiento cuando se desplaa en la superfcie por su propia -uera motri cuando se encuentran en -uncionamiento cual!uiera de sus sericios o e!uipos y con la tripulaci(n, pasajeros o car"a a bordo, o cuando se halla en uelo# 1KJ1EP3K DE AE.KJAVE EJ 0KV?0?EJ3K W EJ VHE%K# %a aeronae esta en moimiento@ aG cuando se desplaa en la superfcie por su propia -uera motri bG cuando se halla en uelo %a aeronae se halla en uelo desde !ue se aplica la -uera motri para despe"ar hasta !ue termina el recorrido de aterriaje# 1A$K$ DE ALK.DA:E# $e consideran tambi'n como abordajes los casos en !ue se causen da2os a aeronaes en moimiento por otra aeronae en moimiento, aun!ue no haya colisi(n# 3enemos así el abordaje propiamente dicho, !ue es directo y producido por la colisi(n de dos má!uinas y el abordaje indirecto, en !ue no hubo colisi(n, pero si se cause da2o a una aeronae en moimiento, personas o cosas a bordo de las mismas por otra aeronae tambi'n en moimiento# El aire desplaado por el paso de una aeronae prooca la caída de otra o le causa da2o de cual!uier índole, el hecho se encuadra en las disposiciones sobre abordaje, a los e-ectos de re"ular las relaciones entre los operadores y de estos con los pasajeros o cosas transportadas# Es condici(n tambi'n establecida por el 1(di"o, para !ue un hecho conf"ure abordaje, !ue la colisi(n se produca entre )dos o más aeronaes# El cho!ue entre ai(n y una chimenea o un edifcio, no constituye abordaje# DAOS UE DA LUGAR A LA REPARACION. E6CEPCIONES. 1omo consecuencia de un abordaje pueden resultar da2os a las aeronaes, a las personas y cosas !ue se hallan a bordo de la misma, y a terceros en la superfcie# Art# 997@ )El e&plotador no será responsable si prueba !ue 'l y sus dependientes han tomado todas las medidas adecuadas para eitar el da2o o !ue les -ue imposible tomarlas#
El e&plotador no tendrá derecho a ampararse en lo preisto en el párra-o anterior, cuando el da2o proen"a de su dolo o del de al"unas de las personas bajo su dependencia, !ue actúen en ejercicio de sus -unciones )# Art# 99<@ )%a responsabilidad por la reparaci(n del da2o causado por un abordaje corresponde al e&plotador culpable, sea !ue lo cause personalmente o por medios de sus dependientes# Art# 98@ )$i hubiese culpa concurrente en el abordaje cada e&plotador será responsable en la medida de la "raedad de sus respectias culpas# $i no se puede determinar la medida de la "raedad, la responsabilidad se distribuirá en proporci(n al alor actualiado de cada aeronae# PERSONAS RESPONSABLES DEL DAO' SER;ICIOS A.T.S. E6PLOTADORES. Art# 99<@ )%a responsabilidad por la reparaci(n del da2o causado por un abordaje corresponde al e&plotador culpable, sea !ue lo cause personalmente o por medios de sus dependientes# Art# 98@ ) $i hubiese culpa concurrente en el abordaje, cada e&plotador será responsable en la medida de la "raedad de sus respectias culpas# $i no se puede determinar la medida de la "raedad, la responsabilidad se distribuirá en proporci(n al alor actualiado de cada aeronae 1K0AJDAJ3E# /ay de 0ontella afrma !ue el comandante !ue es al mismo tiempo un dependiente y representante del e&plotador, tambi'n es dele"ado de la autoridad pública y obra en inter's y por cuenta de la empresa, pero al"unas eces puede hacer prealecer su oluntad y ejecutar actos de disposici(n de abordaje# .E$PKJ$AL?%?DAD EJ 1ADA 1A$K# El abordaje se puede producir por culpa de uno de los operadores de la aeronae en este caso la obli"aci(n de reparar los da2os incumbe al operador de la aeronae !ue los ha causado# 3ambi'n puede ser por culpa concurrente# $i los da2os son causados por culpa de los operadores de dos aeronaes, cada uno de ellos será responsable para con los otros, por los da2os por estos su-ridos, en la proporci(n de la respectia "raedad de sus culpas# $i no puede determinarse la "raedad respectia de las culpas cada persona responsable soportará sus propios da2os# Este es el caso del abordaje dudoso# Por último, tenemos el abordaje -ortuito, !ue ocurre sin culpa de los operadores o de sus dependientes# 1ada uno soportará los da2os recibidos# Pero puede ocurrir !ue un operador haya satis-echo obli"atoriamente indemniaci(n por da2os recibidos# Pero puede ocurrir !ue un operador haya satis-echo obli"atoriamente indemniaci(n por da2os a terceros en la superfcie en cuyo caso tiene Derecho a reclamar de los operadores de las otras aeronaes la parte proporcional de la cantidad pa"ada !ue corresponde en relaci(n al peso de la respectia aeronae# %?0?3A1?KJ DE %A ?JDE0J?XA1?KJ# $e aplican los topes establecidos en el capitulo anterior de acuerdo con el peso de las aeronaes# .E$PKJ$AL?%?DAD ?%?0?3ADA# Art# 99@ )El !ue utiliando la aeronae sin el consentimiento o contra la oluntad del e&plotador o propietario, causa da2os a terceros en la superfcie, responderá ilimitadamente por los da2os causados, y el e&plotador o propietario lo hará en -orma subsidiaria, con los limites establecidos en este c(di"o, si no demuestra !ue tom( las medidas adecuadas para eitar su uso ile"ítimo# Art# 995@ )Jo serán aplicables las limitaciones de montos establecidos por este c(di"o para los casos de la responsabilidad, cuando se pruebe !ue el da2o es consecuencia de una acci(n o omisi(n del e&plotador o sus dependientes en -unciones con intenci(n de causar da2o, con temeridad o sabiendo o debiendo saber !ue probablemente causaría da2o#