PREPARACIÓN DE CLASES DOCENTESDescripción completa
DEMANDA CONTENCIOSA EN MATERIA TRIBUTARIA
H. SALA S ALA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ESTADO DE JALISCO J ALISCO EN TURNO. P R E S E N T E. JORGE MARTÍNEZ, mexicano, mayor de edad, casado, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el marcado con el número 1562, de la calle Victoria, en la Colonia Vista del Bosque, en esta ciudad de Guadalaara, !alisco" #ombrando como mi $bo%ado &atrono al C. LICENCIADO, de i%ual manera, 'abilito como autori(ado para consulta y notificaciones al estudiante de derec'o C. CARLOS ALBERTO ZÚÑIGA CHACÓN" &or lo cual, ante )sted C" *a%istrado, con el debido respeto compare(co y+ E X P O N G O: &or medio del presente ocurso, por mi propio derec'o, en eercicio de mi inters urídico y le%ítimo, por ser usuario del -istema .ntermunicipal de los -er/icios -er /icios de $%ua &otable y $lcantarillado 0-.$&$, promue/o la presente demanda de nulidad en contra de la $utoridad antes sealada, por lo cual, 'aciendo cumplir el artículo 35 de la 4ey de !usticia $dministrati/a del stado de !alisco, reali(o los si%uientes enunciados+ ." EL NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES" 7a 'a quedado escrito en las %enerales del presente escrito"
II. EL SEÑALAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA. Corresponde a la #89.:.C$C.;# < $<)<8, de fec'a =2>=6>2=1?, con número de oficio 1?===5@==36, aparentemente suscrita por el .#G" #A.) .-*$4 G)*$# 8A9G$, =?>2==J al =2>=6>2=1?" V. LA FECHA EN LA QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO. Bao protesta de decir /erdad, fue el día 1J diecinue/e del mes de octubre del ao 2=15 dos mil quince" VI. LA EXPRESIÓN DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE HAGAN VALER. a -iendo -iendo el día 1J diecinue/e diecinue/e del mes mes de octubre octubre del presente presente ao, al arribar arribar a mi domicilio, la finca marcada con el número 1562, calle Victoria, municipio de Guadalaara, !alisco, me percato de que pe%ado a la puerta se encontraba una 'oa por parte del -istema .ntermunicipal de los -er/icios de $%ua &otable y $lcantarillado, $lcantarillado, en la cual se puede leer como una
#89.:.C$C.;# < $<)<8, el cual indica que mi finca antes mencionada presenta un adeudo por la cantidad de 23,65H"26 V.#9.9AI- *.4 -.-C.#98- C.#C)#9$ 7 8CF8 &-8- C8# V.#9.-I.C#9$V8- *8#<$ #$C.8#$4, por concepto de los derec'os por el uso o apro/ec'amiento de los ser/icios de a%ua potable y alcantarillado, por un periodo que comprende del 2=>=?>2==J al =2>=6>2=1?"
Capítulo II Elementos y Requisitos de Validez en los Actos Administrativos
Artículo 12. Son administrativo:
elementos
de
validez
del
acto
I. Que sea realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública;
II. Que sea efectuado sin que medie error, dolo, violencia o vicio del consentimiento; III. Que tena por o!"eto un acto lícito y de posi!le realizaci#n material y "urídica, so!re una situaci#n "urídica concreta; y IV. Que no contravena el inter$s eneral.
Artículo 13. %on requisitos de validez del acto administrativo&
I. Constar por escrito; II. Contener la menci#n del luar, fec'a y autoridad que lo suscri!e; III. star debidamente !undado " motivado; I#. $ontener la mani!estaci%n clara " precisa del objeto del acto;
V. Contener la referencia especí(ca de identi(caci#n del e)pediente que se trate y nom!re completo del o los interesados; #I. Ser noti&cado ape'(ndose a los ordenamientos en vi'or aplicables " en su caso publicado. I'ualmente deber( mencionar los recursos administrativos )ue puede interponer su destinatario en caso de desacuerdo;
VII. *ar intervenci#n a terceros interesados cuando el ordenamiento de la materia así lo esta!lezca; y
#III. Ser e!ectuado por el servidor público !acultado para ello.
9oda /e( que en /irtud del artículo 12, fracciDn primera y artículo 13 fracciDn V..., de la ley citada, no se acredita que 'aya sido reali(ado por autoridad competente en eercicio de su potestad pública ni por el ser/idor público facultado para ello, debido a que en nin%ún momento existe una firma autD%rafa de la persona que suscribe el referido escrito" n el mismo orden de ideas, no queda totalmente acreditada la cantidad que se pretende cobrar, en /irtud de que resulta bastante ambi%uo el concepto de LGastos de eecuciDnM, ya que no me encuentro con la certe(a de que siquiera se 'aya efectuado al%uno, debido a que amEs me 'a sido entre%ada al%una otra notificaciDn aparte de la antes mencionada, por lo cual resulta poco clara y bastante arbitraria la cantidad de J,2@5"=2 que se dice adeudo" Con lo antes mencionado, dic'a notificaciDn debe ser afectada de nulidad absoluta, lo cual se complementa con la deficiencia de la manera en que el suscrito fui LnotificadoM, /iolentando con ello el artículo 13, fracciDn V., antes expuesto, así como el artículo 1? y 16 de la ConstituciDn &olítica de los stados )nidos *exicanos, los cuales en lo que nos interesa mencionan+
Artículo 1*. A ninuna ley se dar+ efecto retroactivo en
per"uicio de persona aluna. adie podr+ ser privado de la li!ertad, propiedades, posesiones o derec'os, sino mediante "uicio seuido ante los tri!unales previamente esta!lecidos, en el )ue se cumplan las !ormalidades esenciales del procedimiento y conforme a las -eyes e)pedidas con anterioridad al 'ec'o.
Artículo 1+. adie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, )ue !unde " motive la causa le'al del procedimiento.
:undamentaciDn y moti/aciDn que 'an sido omitidas en /irtud de que, entre otros aspectos ya referidos, no existe la L4ey de in%resos del municipio de GuadalaaraM ni la L4ey de Facienda *unicipal para el stado de !aliscoM, en las que, se%ún su notificaciDn de adeudo, se fundamenta su accionar, por lo cual 'ace caer en la presunciDn que el supuesto
-er/icios de $%ua &otable y $lcantarillado, solicitando dic'a aclaraciDn" *isma solicitud fue recibida, sin embar%o la autoridad fue omisa en contestar, /iolando con ello el derec'o de peticiDn, consa%rado en el artículo H de la ConstituciDn &olítica de los stados )nidos *exicanos, así como /iolatorio del artículo @ de la 4ey del &rocedimiento $dministrati/o del stado de !alisco y -us *unicipios, preceptos que, en lo que nos concierne, mencionan lo si%uiente+ Artículo ,. -os funcionarios y empleados p!licos respetar+n
el e"ercicio del derec'o de petici#n, siempre que $sta se formule por escrito, de manera pací(ca y respetuosa; pero en materia política s#lo podr+n 'acer uso de ese derec'o los ciudadanos de la Rep!lica. A toda petici%n deber( recaer un acuerdo escrito de la autoridad a )uien se -a"a diri'ido, la cual tiene o!liaci#n
de 'acerlo conocer en !reve t$rmino al peticionario.
Artículo . -as autoridades administrativas est+n o!liadas a
reci!ir las solicitudes o peticiones que sean de forma escrita y respetuosa que les presenten los administrados y por ninn motivo pueden near su recepci#n, aun cuando presuntamente sean improcedentes; así mismo, deben dar respuesta !undada " motivada/ en los t0rminos )ue se establecen en el presente ordenamiento " dem(s aplicables se'ún la materia.
c l tercer concepto de impu%naciDn, aunado a lo ya citado, procede la nulidad absoluta de la notificaciDn de adeudo debido a que carece de firma autD%rafa por parte del supuesto
*E/A--E% Volumen 0112013, %e)ta 4arte Reistro& 560673 %emanario 8udicial de la 9ederaci#n %$ptima :poca /ri!unales Coleiados de Circuito /ipo& 8urisprudencia /ema& Comn