H. TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE
Yo Alfonso Carrasco Martínez, con domicilio en la calle López Cotilla # 60 608, 8, Colo Coloni niaa Cent Centro ro,, de esta esta ciud ciudad ad de Guad Guadal alaj ajar ara, a, Ja Jali lisc sco, o, señ señalad aladoo tamb tambié iénn como como dom domici icilio lio legal gal de mi parte rte para ara oír notificaciones, con el permiso de la autoridad correspondiente No. XXXX (No tengo este papel pero se que existe), comparezco ante usted, por mi propio derecho, con el debido respeto para exponer: ACTOS A IMPUGNAR I.
I I. III. III. IV. IV.
La Orde Ordenn de Visi Visita ta Nº 59 5995 950, 0, expe expedi dida da en Guad Guadal alaj ajar ara, a, Jalisco el 21 de Septiembre del año 2009. El Acta de Infracción Folio 90106 con fecha del 21 de Septiembre del año 2009. El Citat Citatori orioo con con Foli Folioo 12375 1237544 con con fech fechaa del del 01 de de Octu Octubre bre del año 2009. El Acue Acuerd rdoo de impo imposi sicción ión de mult multaa con con Folio 1237 123754 54,, con con fecha del 21 de Septiembre del año 2009. HECHOS
I.
II.
En rela relaci ción ón al acto acto prim primer ero, o, expo expong ngoo que que el día día 21 de Septiembre del año 2009 se personó en mi domicilio quien dijo llamarse Arturo Sandoval Berumen identificándose como Inspector Municipal con número de empleado 14265, con la comisión de entregarme la Orden de Visita No. 59950, a nombre de Alfonso Carrasco Martínez, con el domicilio de López Cotilla # 608, Col. Centro, y expedida por el que se dice dice ser ser El C. Dire irecto ctor de Inspe nspecc cció iónn y Vigi Vigila lanc nciia del del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, quien firma al pie de la Orden mencionada. Dicha Orden de Visita dice se motiva en un “Anuncio prohibido sobre toldo”. En relación al acto segundo, expongo que el día 21 de Septiembre del año 2009 siendo las 1629 horas del día, el que dijo llamarse Arturo Sandoval Berumen identificándose como Inspector Municipal con número de empleado 14265,
adsc dscrito rito a la Unida nidadd Dep Departa artam mental ntal de Inspe nspecc cció iónn a Reglamentos y Espectáculos, dependientes dependientes de la Dirección de Inspección y Vigilancia del H. Ayuntamiento de Guadalajara, y en atención a la Orden de Visita domiciliaria contenida en el oficio 59950, procedió a levantar el Acta de Infracción con Folio 90106 por la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) a nombre de Alfonso Carrasco Martínez, con el domicilio de López Cotilla # 608, Col. Centro. III.
IV.
En rela relaci ción ón al acto acto terc tercer ero, o, expo expong ngoo que el día día 01 de Octubre del año 2009, Se presentó a mi domicilio, López Coti Cotill llaa #6 #608 08,, Col. Col. Cent Centro ro,, el que se dice dice Noti Notifi fica cado dorr y Ejecutor identificado con Oficio/credencial 410, a entregar un Cita Citato tori rioo Acta Acta/C /Cue uent ntaa R2069 R2069/E /E566 56622 Foli Folioo 12 1237 3754 54,, a nombre de Carrasco Martínez Alonso, con domicilio en López Cotilla #610, para que estuviera presente al siguiente día 02 de Octubre del 2009. En relación al acto cuarto, expongo que el día 2 de Octubre del año 2009, a las 12:00 horas, se personó en mí domicilio de López Cotilla # 608, Col. Centro, el que se dice ser el Notificador Magaña Razo Ricardo Haniel con un Acuerdo de Imposición de Multa acta R2009/85862, recaudadora 1, folio 123754, zona 1, subzona 12, emitido por el Director de Ingr ngresos sos Lic. Lic. Luis Albe Alberrto Alo Alonso Barró arrónn el día día 21 de Septiembre del año 2009, a nombre de Carrasco Martínez Alonso, con domicilio en López Cotilla #610, motivado en el hecho de falte de permiso para anuncio. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
I. En relación al acto de autoridad a impugnar primero, la autoridad responsable se ostenta como Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara; cargo que no existe dentro de los Ayuntamientos. La misma Constitución nos señala en su artículo 115, fracción primera, que el Ayuntamiento se encuentra constituido por un Presidente Municipal, así como los Regidores y Síndicos necesarios y nunca por un Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, por lo que no se pued puedee deci decirr que que sea sea auto autori rida dadd comp compet eten ente te y much muchoo meno menoss en
ejercicio de su potes testad pública. Por otro tro lado la Ley del Proced Procedimi imient entoo Admini Administr strati ativo vo del del Estado Estado de Jalisc Jalisco, o, Ca Capít pítulo ulo II, Artículo 12, Fracción primera, menciona como Elementos y Requisitos de Validez en los Actos Administrativos: Que Que sea sea real realiz izad adoo por por auto autori rida dadd comp compet eten ente te en ejer ejerci cici cioo de su potestad pública; requisito que no cumple la autoridad señalada por no existir su cargo dentro del Ayuntamiento de Guadalajara. La misma ley en su Artículo 13, Fracción II menciona que el acto administrativo debe Contener Contener la mención del lugar, fecha y autoridad que lo suscribe. En esta Orden de visita no se menciona el nombre de la autoridad que la suscribe. En el mismo Artículo 13, Fracción III, dice: que el acto administrativo debe estar debidamente fundado y motivado, y como se aprecia en la prueba que presento, que es mi licencia (Documento que no se me entr entreg egoo pero pero se que que exis existe te), ), cuen cuento to con con perm permis isoo pa para ra tene tenerr un anuncio. Ahora, este artículo 13 en su Fracción cuarta señala que el Acto Administr Administrativ ativoo debe contener contener la manifesta manifestación ción clara clara y precisa precisa del objeto del acto. Como podrá apreciar a simple vista en esta Orden de Visita, dicho objeto a estar escrito a mano con un a letra nada legible, no se cumple con este requisito de validez. Ade Además, más, al caso caso resu resullta ap apllica icable ble por por analo alogía gía la sigu siguie ient ntee Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra letra señala: . . . . . . . . . . . . . . “REQ “REQUE UERI RIMI MIEN ENTO TO DE PAGO PAGO Y EMBAR EMBARGO GO EN MATER MATERIA IA FISC FISCAL AL.. CONT CO NTRA RAVI VIEN ENE E LAS LAS GARA GARANT NTÍA ÍASS DE LEGA LEGALI LIDA DAD D Y SEGU SEGURI RIDA DAD D JUR JURÍD ÍDIC ICA, A, CU CUAN ANDO DO SE TRAT TRATE E DE UN MACH MACHOT OTE E IMPR IMPRES ESO O CO CON N ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL DEL NO NOMB MBRE RE DEL DEL PERS PERSON ONAL AL AC ACTU TUAN ANTE TE ES POST POSTER ERIO IOR R A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO.
La Fracción octava del Artículo 13 dice que el Acto Administrativo debe ser efectuado por el servidor público facultado para ello. Por lo que siento vulneradas mis garantías Jurídicas al no tener la certeza sen sen si este este proc proces esoo esta esta sien siendo do llev llevad adoo a cabo cabo por por quie quienn esta esta facultado para ello pues al ser un machote llenado a mano por quien lo lleva no me asegura que realmente así sea y no se halla autonombrado para el caso que tratamos. También el acto esta basado en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipio, siendo que esta a la fecha en que se da el acto se encontraba ya derogada. Por esto, con todo respeto, le pido ponga atención en que la acción de la autoridad más pareciera un hecho personal que apegado a la legalidad. Esto claro tiene un motivo: quiero señalar que estos actos me los esperaba desde el momento en que él que se hace llamar Arturo Sandoval Berumen se presento en mi negocio exigiendo una cuota en efectivo si no quería que actuara en contra mía por ser evid vidente, te, segú segúnn su cri criteri terioo, que yo estab taba cont contra ravi vini nieendo ndo disposiciones legales en materia administrativa, por no contar ni con perm permis isoo pa para ra mi nego negoci cio, o, ni con con perm permis isoo pa para ra tene tenerr anun anunci cioo y (controversia) que este no contaba con las medidas legales. II. En cuanto al acto de autoridad a impugnar segundo, señalo lo siguiente:
Al caso resulta aplicable por analogía la siguiente Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ya señalada, que a la letra letra señala: . . . . . . . . . . . . . . “REQ “REQUE UERI RIMI MIEN ENTO TO DE PAGO PAGO Y EMBAR EMBARGO GO EN MATER MATERIA IA FISC FISCAL AL.. CONT CO NTRA RAVI VIEN ENE E LAS LAS GARA GARANT NTÍA ÍASS DE LEGA LEGALI LIDA DAD D Y SEGU SEGURI RIDA DAD D JUR JURÍD ÍDIC ICA, A, CU CUAN ANDO DO SE TRAT TRATE E DE UN MACH MACHOT OTE E IMPR IMPRES ESO O CO CON N ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL DEL NO NOMB MBRE RE DEL DEL PERS PERSON ONAL AL AC ACTU TUAN ANTE TE ES POST POSTER ERIO IOR R A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO.
Aún más que en la Orden de Visita, en esta Acta de Infracción machote, es casi imposible poder entender lo que en ella se señala
contraviniendo el artículo 13 en su Fracción cuarta que señala que el Acto Administrativo Administrativo debe debe contener la manifestación manifestación clara y precisa precisa del objeto del acto. Como podrá apreciar a simple vista en esta Acta de Infracción, dicho objeto a estar escrito a mano con un a letra nada legible, no se cumple con este requisito de validez. Además el Artículo 13, Fracción III dice: que el acto administrativo debe estar debidamente fundado y motivado, y lo que se alcanza a apreciar en el Acta de Infracción es que se motiva en que no cuento con licencia para el negocio, y como se aprecia en la prueba que presento, que es mi licencia (Documento que no se me entrego pero se que existe), cuento con permiso para tener un anuncio. Ahora, este artículo 13 en su Fracción cuarta señala que el Acto Administr Administrativ ativoo debe contener contener la manifesta manifestación ción clara clara y precisa precisa del objeto del acto. Como podrá apreciar a simple vista en esta Orden de Visita, dicho objeto a estar escrito a mano con un a letra nada legible, no se cumple con este requisito de validez. Tamb Tambié iénn resu result ltaa ilus ilustr trat ativ ivoo el crit criter erio io sost sosten enid idoo por por el Prim Primer er Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte TCC, Tesis 565, Página 376, bajo el rubro: . . .......................................... “ACT “ACTOS OS VICIA VICIADO DOS, S, FRUTO FRUTOSS DE. DE. Si un acto acto o dili dilige genc ncia ia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hace hacerlo rlo,, por una una part parte e alen alenta tarí rían an prác prácti tica cass vici viciosa osas, s, cu cuyos yos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. ” .
Al caso resulta aplicable por analogía la siguiente tesis que a la letra dice: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.- Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de estos y el mismo es suficiente para
otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja”. Tercera Sala, Séptima época, Volumen 157-162. Cuarta Parte, visible a página página 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............. Por cierto, ya en este punto el que se hace llamar Arturo Sandoval Beru Berume men, n, insi insist stee en que que más más me conv conven endr dría ía pa para rarr todo todo en ese ese momento y cooperar con ellos de forma económica o tener que recibir todo el peso de la ley. Afirmo que ya en este punto comienza esto a tomar fuerza pues considero que ningún funcionario conocedor de la ley se atrevería a llevar el acto en la forma en que él lo esta llevando. III. En cuanto al acto de autoridad a impugnar tercero, señalo que la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, Capítulo II, II, Artí Artícu culo lo 12 12,, Frac Fracci ción ón prim primer era, a, menc mencio iona na como como Elem Elemen ento toss y Requisitos de Validez en los Actos Administrativos: Administrativos:
Que Que sea sea real realiz izad adoo por por auto autori rida dadd comp compet eten ente te en ejer ejerci cici cioo de su potestad pública; y la misma ley en su Artículo 13, Fracción II menciona que el acto administrativo debe Contener la mención del lugar, fecha y autoridad que lo suscribe; y como se podrá apreciar, el Citatorio no cuenta con el nombre del Notificador y Ejecutor que lo firma. Como se podrá apreciar y contraviniendo la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señala: . . . . . . . . . . . . . . “REQ “REQUE UERI RIMI MIEN ENTO TO DE PAGO PAGO Y EMBAR EMBARGO GO EN MATER MATERIA IA FISC FISCAL AL.. CONT CO NTRA RAVI VIEN ENE E LAS LAS GARA GARANT NTÍA ÍASS DE LEGA LEGALI LIDA DAD D Y SEGU SEGURI RIDA DAD D JUR JURÍD ÍDIC ICA, A, CU CUAN ANDO DO SE TRAT TRATE E DE UN MACH MACHOT OTE E IMPR IMPRES ESO O CO CON N ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL DEL NO NOMB MBRE RE DEL DEL PERS PERSON ONAL AL AC ACTU TUAN ANTE TE ES POST POSTER ERIO IOR R A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO, este documento se encuentra en este rubro al estar llenada a mano.
Tamb Tambié iénn resu result ltaa ilus ilustr trat ativ ivoo el crit criter erio io sost sosten enid idoo por por el Prim Primer er Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte TCC, Tesis 565, Página 376, bajo el rubro: . . .......................................... “ACT “ACTOS OS VICIA VICIADO DOS, S, FRUTO FRUTOSS DE. DE. Si un acto acto o dili dilige genc ncia ia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hace hacerlo rlo,, por una una part parte e alen alenta tarí rían an prác prácti tica cass vici viciosa osas, s, cu cuyos yos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. ” .
Al caso resulta aplicable por analogía la siguiente tesis que a la letra dice: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.- Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de estos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja”. Tercera Sala, Séptima época, Volumen 157-162. Cuarta Parte, visible a página página 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............. IV. En cuanto al acto administrativo a impugnar cuarto señalo, que si todo todo el acto cto ad admi minnistr istraativo tivo en mi cont contra ra come omenzó nzó el 21 de Septiembre del 2009, que si no tengo la certeza jurídica, de que tanto la Orden de Visita como el Acta de Infracción sean legales por la forma en que se me presentaron y los hechos que se han suscitado, entonces el ver que se me entrega un Acuerdo de Imposición de Multa, en el que no estoy de acuerdo, debidamente impreso más con los siguientes errores: a.
La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, Jalisco, Capítulo Capítulo II, Artículo 13, Fracción Fracción III, dice: dice: que el acto administrativo debe estar debidamente fundado y motivado, y como se aprecia en la prueba que presento,
que es mi licencia (Documento que no se me entrego pero se que existe), cuento con permiso para tener un anuncio y el motivo de este acto es la “falta de permiso para anuncio” según este documento. b. El docu docume ment ntoo fue fue impre impreso so el mismo mismo día en que todo todo el acto empezó dejándome en total indefensión ante un acto administrativo previamente urdido y planeado con errores y dolo. ¿Cómo es posible que se tengan todos los datos el mismo día en que todo empieza junto con multas impresas y demás? c.
Como se podrá apreciar y contraviniendo la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señala: . . . . . . . . . . . . . .
“REQ “REQUE UERI RIMI MIEN ENTO TO DE PAGO PAGO Y EMBAR EMBARGO GO EN MATER MATERIA IA FISC FISCAL AL.. CONT CO NTRA RAVI VIEN ENE E LAS LAS GARA GARANT NTÍA ÍASS DE LEGA LEGALI LIDA DAD D Y SEGU SEGURI RIDA DAD D JUR JURÍD ÍDIC ICA, A, CU CUAN ANDO DO SE TRAT TRATE E DE UN MACH MACHOT OTE E IMPR IMPRES ESO O CO CON N ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL DEL NO NOMB MBRE RE DEL DEL PERS PERSON ONAL AL AC ACTU TUAN ANTE TE ES POST POSTER ERIO IOR R A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO, este documento se encuentra en este rubro al estar llenada a mano. d.
También podrá apreciarse que en el documento encon encontra tramos mos dos fechas fechas de elabo elaborac ración ión difer diferent entes, es, la primera que se presupone es la fecha de elaboración (fecha que concuerda con la que cuenta la Orden de visita y el Acta de Infracción, misma que da inicio con todo el acto reforzando mi dicho sobre el intento de extorsión por parte de los que en ellos participan como autoridad); y la segunda fecha en la que se me da a conocer que es del 02 de Octubre del 2009.
e. El Acuer Acuerdo do de impo imposi sici ción ón de Multa Multa Viene Viene a nomb nombre re de Carrasco Martínez Alonso con domicilio en López Cotilla # 610 y yo soy Alfonso Carrasco Martínez con domicilio en
López Cotilla #608, Colonia Centro, no siendo yo aquel al que la autoridad señala en este documento. f. Vue Vuelvo lvo a reto retoma marr el cri criter terio sos sosteni tenido do por por el Prim rimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte TCC, Tesis 565, Página 376, bajo el rubro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ......... “ACT “ACTOS OS VICIA VICIADO DOS, S, FRUTO FRUTOSS DE. DE. Si un acto acto o dili dilige genc ncia ia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hace hacerlo rlo,, por una una part parte e alen alenta tarí rían an prác prácti tica cass vici viciosa osas, s, cu cuyos yos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. ” .
Al caso resulta aplicable por analogía la siguiente tesis que a la letra dice: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.- Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de estos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja”. Tercera Sala, Séptima época, Volumen 157-162. Cuarta Parte, visible a página página 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............. PRUEBAS
Anexo como pruebas las siguientes: a.
Mi lice icencia cia para ara pone ponerr el giro iro come omerci rcial que incl incluy uyee la anotación sobre el permiso para poner un anuncio. (Maestra le repito que esta copia no me fue entregada pero de todos t odos modos quise usar la información)
b. Copia Copia certificada certificada de la Orden Orden de Visita No 59950 con fecha fecha del 21 de Septiembre a nombre de Alfonso Carrasco Martínez. c. Copia Copia certificada certificada del del Acta de Infracció Infracciónn Folio 90106 90106 con fecha del 21 de Septiembre a nombre de Alfonso Carrasco Martínez. d.
e.
Copia certificada del Citatorio Acta R2004 Cuenta E5862 Folio 123754. Copia Certificada del Acuerdo de Imposición de Multa, Acta R2009/85662 Folio 123754
f. Fotografí Fotografías as del del exteri exterior or de mi comerci comercio. o. SOLICITO Le solicito nulidad absoluta en todos los actos descritos por no reunir los elementos de validez establecidos en el artículo 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo Administrativo del Estado de Jalisco, por no haber sido realiz realizado ado por autor autorida idadd compe competen tente te en ejerci ejercicio cio de su potes potestad tad pública; y por no haber sido efectuado sin que medie error, dolo, violencia o vicio del consentimiento pues el dolo y vicio demostrado a través de esta demanda existiendo incluso error de personalidad y domicilio, pues no tiene por objeto un acto lícito sobre una situación jurídica concreta, siendo el objeto la extorsión.
Además, al atentar contra mis garantía constitucionales según el artículo 16 constitucional, por mostrar irregularidades en la forma de llenad llenadoo de los docum document entos os presen presentad tados os por por la autor autorida idad, d, resul resulta ta desd desdee el prim primer er mome moment nto, o, o sea sea desd desdee su naci nacimi mien ento to un acto acto anticonstitucional anticonstitucional por ir en contra de las garantías citadas. También baso mi petición en el hecho de que los actos administrativos posteriores a la Orden de Visita No 59950 a nombre de Alfonso Carrasco Martínez son fruto de acto viciado por resultar de esta Orden de Visita, la cual como ya se ha dicho resulta Invalida por el simple hecho de contravenir al Artíc tículo 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco en su Fracción I que dice que son elementos de validez del acto administrativo aquel acto realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública, y como se demostró, la autoridad citada en esa Orden de
visita No 59950 no cuenta con un cargo reconocido por la Constitución mexicana, por lo que el cargo con el que se ostenta es inconstitucional Tamb Tambié iénn resu result ltaa ilus ilustr trat ativ ivoo el crit criter erio io sost sosten enid idoo por por el Prim Primer er Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte TCC, Tesis 565, Página 376, bajo el rubro: . . .......................................... “ACT “ACTOS OS VICIA VICIADO DOS, S, FRUTO FRUTOSS DE. DE. Si un acto acto o dili dilige genc ncia ia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hace hacerlo rlo,, por una una part parte e alen alenta tarí rían an prác prácti tica cass vici viciosa osas, s, cu cuyos yos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. ” .
Por lo anteriormente expuesto y fundado; A H. TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y documentos que se acompañan al mismo, promoviendo por mi propio derecho jui juicio cio de nulid ulidad ad en con contra tra de los acto actoss admin dminiistra strati tivo voss ya nombrados, admitir el presente y reconocerme la personalidad que ostento. SEGUNDO.- Previos los trámites de ley, dictar resolución que en derecho proceda, la cual deberá ser favorable a las pretensiones de mi parte. PROTESTO LO NECESARIO
Guadalajara, Jalisco; a 10 de Octubre del 2009