DEMANDA CONTENCIOSO TRIBUTARIA No.
HONO HONORA RABL BLES ES MA MAGI GIST STRA RADO DOS S DE LA SALA SALA SEGU SEGUND NDA A DEL DEL TRIB TRIBUN UNAL AL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA. ANGEL ERNESTO RUIZ BAMACA, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, come comerc rcia iant nte, e, de este este domi domicil cilio io.. Respe Respetu tuos osam amen ente te ante ante los los Honor Honorab able less Magis Magistr trad ados os comparezco y; EXPONO!
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$E %& %& &'"'( '"'(EN EN)" )"& & (E)N (E)N") ")&! &! &ct*o ct*o ba+ ba+o o la dir direc ecci cin n y proc procur urac aci in n del del &bo &boga gado do -ue me auilia.
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$E% $E% %/& %/&R R P&R& NO( NO("0 "0") ")&R &R!! 'eñal 'eñalo o como como luga lugarr para para reci recibi birr noti noti1i1ica caci cion ones es el 2u1ete 3ur4dico Pro1esional ubicado en tercera calle, casa ciento sesenta y seis, residenciales 'an 5ngel "6, 7ona $os, de esta ciudad )apital.
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$E% $E% O23 O23E( E(O O $E M" M" )OMP )OMP&RE)E RE)EN) N)"& "&!! )ompa )ompare rezco zco con con el ob+ ob+et eto o de inte interp rpone oner r $EM&N$&
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$E% $E% &)(O &)(O &$M &$M"N "N""'(R& (R&("6O "6O ?@AAB# dictada el cuatro de septiembre del año dos mil tres, dentro del epediente administratio identi1icado con el n*mero '&( dos mil dos guin cero einticuatro guin cero cinco guin cero
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cero cero cero catorce 9'&( @AA@?A@C?A>?AAAADC#,
la cual 1ue noti1icada el
diecisiete de diciembre del año dos mil tres. RE%&)"ON $E %O' HE)HO'! D.? Por este acto mani1iesto mi incon1ormidad en contra de la Resolucin del $irectorio de la 'uperintendencia de &dministracin (ributaria '&(, N*mero setecientos setenta y cinco guin dos mil tres 9==>?@AAB# dictada el cuatro de septiembre del año dos mil tres, por medio de la cual resuele! "# $E)%&R& P&R)"&%MEN(E '"N %/&R E% RE)/R'O $E RE6O)&(OR"&, interpuesto por ANGEL ERNESTO RUIZ BAMACA, en contra de la Resolucin ')R' guin cero doscientos einticuatro guin dos mil tres 9 ')R'?A@@C?@AAB# de 1eca einticinco de abril del año dos mil tres 9@>?AC?@AAB# emitida por la 'uperintendencia de &dministracin (ributaria '&(; en consecuencia, ""# )ON0"RM& P&R)"&%MEN(E la resolucin recurrida, en cuanto a los a+ustes al "mpuesto al 6alor &gregado "6&, siguientes! &l cr:dito 1iscal, por Nuee mil seiscientos cincuenta y siete -uetzales con sesenta y oco centaos 9<. F,G>=.G#, de los periodos comprendidos de agosto y octubre del año dos mil y de enero a mayo del año dos mil uno; b# )r:dito 1iscal por 6einti*n mil noenta -uetzales con noenta y cuatro centaos 9<. @D,AFA.FC# de los periodos comprendidos de noiembre y diciembre del año dos mil; los cuales generan impuesto a cobrar de (reinta y un mil trescientos cincuenta y siete -uetzales con ocenta y oco centaos 9<. BD,B>=.#, e-uialente al ciento por ciento 9DAAI# del impuesto omitido. )#
9sic#
Multa por in1raccin a deberes 1ormales por la cantidad de /n mil
-uetzales eactos 9<. D,AAA.AA#. $ebi:ndose cobrar tambi:n los intereses resarcitorios correspondientesJ..K $e tal manera -ue recurro la resolucin emitida por la 'uperintendencia de &dministracin (ributaria '&(, en cuanto a los puntos epresamente transcritos con anterioridad. @.?
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propiedad -ue acredito con la 1otocopia legalizada de la respectia patente de comercio -ue ad+unto al presente memorial, la 'uperintendencia de &dministracin (ributaria '&(, emiti en mi contra la resolucin anteriormente indicada y -ue por este acto recurro. $e tal manera -ue para principiar deseo re1erirme al a+uste con1irmado mediante la resolucin -ue impugno concerniente al cr:dito 1iscal del "mpuesto al 6alor &gregado por la cantidad de Nuee mil seiscientos cincuenta y siete -uetzales con sesenta y oco centaos 9<. F,G>=.G#, combustible a granel del proeedor L(eaco uatemala "ncK iolando con tal disposicin el articulo once, numeral tres de la %ey del "mpuesto al 6alor &gregado, $ecreto eintis:is guin noenta y dos, del )ongreso de la Rep*blica, y los art4culos catorce y -uince del Reglamento de la %ey del "mpuesto al 6alor &gregado 9&cuerdo ubernatio N*mero trescientos once guin noenta y siete 9BDD?F=#, igentes en los per4odos auditados. En e1ecto el art4culo once numeral tres, de la %ey del "mpuesto al 6alor &gregado dispone -ue! L%a base imponible de las entas ser el precio de la operacin menos los 9impuestos# descuento concedidos de acuerdo con prcticas comerciales. $ebe adicionarse a dico precio aun cuando se 1acturen o contabilicen en 1orma separadas los siguientes rubros! J..B# )ual-uier otra suma cargada por los contribuyentes a sus ad-uirientes, -ue 1iguren en las 1acturasK 9el subrayado no aparece en el teto original#. )omo puede establecerse la norma legal antes citada, establece -ue a la base imponible de las entas debe adicionarse cual-uier otra suma cargada, por los contribuyentes a sus ad-uirientes -ue 1igure en las 1acturas, por tal razn, si en el presente caso, en las 1acturas auditadas y a+ustadas por la &dministracin (ributaria, aparece una suma cargada a mi persona, correspondiente a un impuesto de combustible, dica suma debe tomarse en cuenta como parte de la base imponible para el clculo del impuesto al alor agregado, complementa el articulo DD numeral B# de la %ey indicada y rea1irma -ue la suma cargada a mi persona, 1orma parte de la base imponible para el clculo del impuesto al alor agregado, en el presente caso, para el clculo del )r:dito 0iscal, del impuesto al alor
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agregado a mi 1aor, al establecer! L1orman parte de la base imponible en las entas y en los sericios los siguientes rubros -ue se ubieren deengado en el per4odo impositio!JJG. )ual-uier otra suma cargada por los contribuyentes a sus ad-uirientes -ue 1iguren en las 1acturas o ti-uetes L. Por si 1uera poco, el art4culo D> del Reglamento indicado, igentes en los per4odos auditorios, aclara los art4culos citados con anterioridad al preceptuar L0orma parte de la 2ase imponible del "6&, el monto de otros impuestos incluidos o cargados en el precio de enta de los bienes o de los sericios prestadosK. )omo puede notarse, dico art4culo es ms espec41ico y abla de impuestos incluidos o cargados en el precio de la enta. Por todo lo anteriormente mani1estado los a+ustes relacionados resultan improcedentes, y en consecuencia, tambi:n el pago de los correspondientes impuestos, multas e intereses resarcitorios. Por ultimo -uiero re1erirme a la multa de un mil -uetzales eactos 9<. D,AAA.AA# -ue seg*n la &dministracin (ributaria, me impone, por in1raccin a deberes 1ormales. &l respecto dica multa es improcedente por cuanto los libros respectios si se an lleado, de acuerdo a lo -ue estipula la %ey, espec41icamente el art4culo B= de la %ey del "mpuesto al 6alor &gregado.
FUNDAMENTO DE DERECHO )onstitucin Política d la R!"#lica d G$at%ala, & '$ a(tíc$lo ). D#(' dl E'tado. Es deber del Estado garantizar a los abitantes de la Rep*blicaJ. %a seguridadJK &s4 mismo, establece la Co&'tit$ci*& Política d la R!"#lica d G$at%ala, & '$ a(tíc$lo ))+ .
T(i#$&al d lo Co&t&cio'o Ad%i&i't(atio. 'u 1uncin es controlar la +uricidad de la &dministracin Publica y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administracin y de las entidades descentralizadas y autnomas del Estado, as4 como en los casos de controersias deriadas de contratos y concesiones administratias. Para ocurrir a ese tribunal no ser necesario ning*n pago o caucin preiaJK
El a(tíc$lo )- d la Co&'tit$ci*& Política d la R!"#lica d G$at%ala. Dt(%i&a l
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P(i&ci!io d L/alidad. )orresponde con eclusiidad al )ongreso de la Rep*blica, decretar impuestos ordinarios y etraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, con1orme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la e-uidad y +usticia tributaria, as4 como determinar las bases de recaudacinJ#, por *ltimo el a(tíc$lo )0- d la Co&'tit$ci*& Política d la
R!"#lica d G$at%ala, !(c!t"a. P(i&ci!io d ca!acidad d !a/o . El sistema tributario debe ser +usto y e-uitatio. Para el e1ecto las leyes tributarias sern estructuradas con1orme al principio de capacidad de pago. 'e pro4ben los tributos con1iscatorios y la doble o m*ltiple tributacin interna. Hay doble o m*ltiple tributacin, cuando un mismo eco generador atribuible al mismo su+eto pasio, es graado dos o ms eces, por uno o ms su+etos con poder tributario y por el mismo eento o per4odo de imposicin. %os casos de doble o m*ltiple tributacin al ser promulgada la presente )onstitucin, debern eliminarse progresiamente, para no dañar al 1isco. En ese orden de ideas interpongo la presente $emanda )ontenciosa &dministratia, con la cual inicio el proceso correspondiente, para controlar la +uridicidad de la actuacin de la &dministracin P*blica, en este caso de la &dministracin (ributaria, pues como ya lo e epresado detalladamente, en el apartado de relacin de los ecos, mediante la resolucin recurrida se iolan en mi per+uicio por parte de la 'uperintendencia de &dministracin (ributaria, mis derecos constitucionales de e-uidad y +usticia tributaria y de capacidad de pago.
MEDIOS DE PRUEBA1 +. DOCUMENTOS D.D.? 0otocopia de las 1acturas n*meros doscientos ocenta y nuee, doscientos noenta y tres, doscientos noenta y siete, doscientos noenta y nuee, trescientos tres y trescientos seis; y de los ce-ues n*meros setecientos noenta y tres mil doscientos noenta y cuatro;
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setecientos setenta y tres mil cuatrocientos ocenta; setecientos setenta y tres mil cuatrocientos noenta y tres, setecientos setenta y tres mil -uinientos eintids, y doscientos cuarenta y tres mil setecientos ocenta y uno. (odos los ce-ues correspondientes a la cuenta Monetaria n*mero treinta guin cero cero cero cero doscientos eintitr:s guin cinco, del 2anco del &gro, 'ociedad &nnima. irados a 1aor del proeedor Mario &lberto Ruano )arranza. $ocumentos -ue obran en poder la 'uperintendencia de &dministracion (ributaria 9'&(#. D.@?
Resolucin de la 'uperintendencia de &dministracion (ributaria 9'&(#, n*mero setecientos setenta y cinco guin dos mil tres 9==>?@AAB# dictada el cuatro de septiembre de dos mil tres, dentro del epediente administratio identi1icado con el n*mero '&( dos mil dos guin cero einticuatro guin cero cinco guin cero cero cero cero catorce 9'&( @AA@?A@C?A>?AAAADC#. $ocumentos -ue obran en poder la 'uperintendencia de &dministracion (ributaria 9'&(#. D.D Epediente administratio identi1icado con el n*mero '&( dos mil dos guin cero einticuatro guin cero cinco guin cero cero cero cero catorce 9'&( @AA@?A@C?A>? AAAADC#. $ocumentos -ue obran en poder la 'uperintendencia de &dministracin (ributaria 9'&(#, el cual obra en poder de la 'uperintendencia de &dministracin (ributaria y -ue contiene los antecedentes relacionados al presente caso, epediente -ue por tal razn deber ser re-uerido a dica institucin.
@. RECONOCIMIENTO 2UDICIAL , -ue en su oportunidad procesal propondr: B. DICTAMEN DE E3PERTOS . . PRESUNCIONES LEGALES 4 HUMANAS , -ue de los ecos se derien.
PETICIONES DE TR5MITE1
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A6
B6 'e tenga como mi abogado director y procurador a pro1esional propuesto y -ue me auilia en el presente caso.
C6 'e tome nota del lugar -ue señalo para recibir noti1icaciones. D6
F6 Oportunamente se noti1i-ue la presente demanda a la 'uperintendencia de &dministracin (ributaria 9'&(# y a la Procuradur4a eneral de la Nacin en los lugares señalados para el e1ecto, dndoles audiencia por el plazo establecido en la %ey.
G6 'e tengan por o1recidos los medios de prueba indiidualizados en el apartado respectio.
H6 En su oportunidad procesal se abra a prueba el presente proceso por el plazo de treinta d4as.
I6 En su momento procesal se señale dia y ora para la ista. DE SENTENCIA1 ?@AAB# pro1erida el cuatro de septiembre de dos mil tres, dentro del epediente administratio identi1icado con el n*mero '&( dos mil dos guin cero einticuatro guin cero cinco guin cero cero cero cero catorce 9'&( @AA@?A@C?A>?AAAADC#, por medio de la cual se declara parcialmente sin lugar el
RECURSO DE REVOCATORIA , interpuesto por mi persona y se con1irma parcialmente la resolucin re1erida y en consecuencia! a# 'e reo-ue la resolucin antes re1erida en los puntos
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epresamente impugnados por el presente recurso, por no a+ustarse a la %ey; y b# 'e desanezcan los siguientes a+ustes, con1irmados mediante la resolucin recurrida! &l cr:dito 1iscal, por Nuee mil seiscientos cincuenta y siete -uetzales con sesenta y oco centaos 9<. F,G>=.G#, de los periodos comprendidos de agosto y octubre del año dos mil y de enero a mayo del año dos mil uno; b# )redito 1iscal por 6einti*n mil noenta -uetzales con noenta y cuatro centaos 9<. @D,AFA.FC# de los periodos comprendidos de noiembre y diciembre del año dos mil; los cuales generan impuesto a cobrar de (reinta y un mil trescientos cincuenta y siete -uetzales con ocenta y oco centaos 9<. BD,B>=.#, e-uialente al ciento por ciento 9DAAI# del impuesto omitido. )#
9sic#
Multa por in1raccin a deberes 1ormales por la cantidad de
/n mil -uetzales eactos 9<. D,AAA.AA#. por ende improcedente el cobro de los impuestos respectios y sus respectias multas e intereses resarcitorios; ""# 'e condene en costas a la parte demandada. )"(& $E %EE'! &rt4culos mencionados y los siguientes! >,D@,@,@F,BA,CC,CG,@AB,@@D )onstitucin Pol4tica de la Rep*blica de uatemala; DGD al DG del )digo (ributario; D,@,B,C,D,DF,@@,@B,@G,@,@F,BA,BD,B@,BB,B>,CD,CB,C>,C= de la %ey de lo )ontencioso &dministratio; @G,@,@F,CC,GD,GB,GG,G=,G,GF,=A,=F,DA=,D@,D@F,DG=,D==,D=,DFD,DFC,DF>,>=@,>=B,
del
)digo Procesal )iil y Mercantil; DCD,DC@,DCB,DF=,DF, de la %ey del Organismo 3udicial. &compaño B copias del presente memorial y documento ad+unto. uatemala, diecis:is de marzo del año dos mil cuatro.
1.
EN SU DIRECCI7N 4 AU3ILIO.
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