INTRODUCCIÓN En esta oportunidad, nos toca presentar el tema de los delitos contra la propiedad industrial, su función ya a el marco teórico – práctico a desarrollar, debe enfatizarse que los delitos contra la propiedad industrial, presentan un grupo de ilícitos penales que en algunos casos resulta incurrir en errores por parte de los operadores del derecho, la efectuar la adecuación de la conducta al tipo pro la legislación sobre la materia que en algunos casos es deficiente e incompleto. Enmarcándonos en el tema de manera concreta a la luz de lo que dice la dogmática diremos entonces que nuestro tema se trata de un delito contra la propiedad en el que se protege la exclusividad referente al uso y explotación del titular del correspondiente derecho de propiedad industrial. El marco teórico, pasará a desarrollar paso por paso cada subtoma derivado del tema matriz que son los delitos contra la propiedad industrial, que sino duda nos parece complea por la variedad de ilícitos penales que surgen de la misma, ya en lo que respecto al ámbito práctico se presenta un caso, con su respectivo expediente, el cual deberá explicarse con detalle al momento de realizar la exposición correspondiente. !in otro inconveniente presentamos el presente trabao, que esperamos sea del agrado del lector.
El Código Penal sanciona toda aquella conducta que atenta contra los derechos intelectuales, específicamente específicamente los delitos contra la propiedad industrial, buscando prevenir y sancionar conductas que atentan contra bienes jurídicos amparados constitucionalmente, constitucionalmente, como es el derecho del inventor, dentro de los derechos fundamentales de la persona, abarca el derecho a la libertad artística y científica; la legislación penal garantiza, asimismo, los nombres, marcas, diseos, modelos industriales y mercantiles!
El bien jurídico protegido en este delito es la e"clusividad en el uso y e"plotación del titular del correspondiente derecho de propiedad industrial, el artículo ###$ del Código Penal contempla la fabricación y uso indebido de productos, el %rtículo ##&$ se refiere a la reproducción indebida de diseo o modelo industrial; el artículo ##'$ sanciona el uso indebido de modelo o diseo industrial; y el artículo ##($ sanciona la reproducción indebida de artículo industrial, con marca registrada!
El Código Penal sanciona toda aquella conducta que atenta contra los derechos intelectuales, específicamente específicamente los delitos contra la propiedad industrial, buscando prevenir y sancionar conductas que atentan contra bienes jurídicos amparados constitucionalmente, constitucionalmente, como es el derecho del inventor, dentro de los derechos fundamentales de la persona, abarca el derecho a la libertad artística y científica; la legislación penal garantiza, asimismo, los nombres, marcas, diseos, modelos industriales y mercantiles!
El bien jurídico protegido en este delito es la e"clusividad en el uso y e"plotación del titular del correspondiente derecho de propiedad industrial, el artículo ###$ del Código Penal contempla la fabricación y uso indebido de productos, el %rtículo ##&$ se refiere a la reproducción indebida de diseo o modelo industrial; el artículo ##'$ sanciona el uso indebido de modelo o diseo industrial; y el artículo ##($ sanciona la reproducción indebida de artículo industrial, con marca registrada!
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL I.
EVOLUCIÓN HI HISTÓRICA DEL DERECHO IN INDUSTRIAL. "a propiedad industrial como parte del #erecho industrial, es considerada como una rama autónoma del conunto de las ciencias urídicas$ se hace indispensable efectuar el estudio de los antecedentes, que marcan el desarrollo de la industria, orientándonos a la importancia de la creatividad del hombre, ingenio humano, que constantemente modifican o alteran algo en el mundo exterior %v.gr., inventos, dise&os industriales, marcas colectivas y de garantía, lemas comerciales, denominaciones de origen, etc.'. En esa perspe perspecti ctiva va,, explica explicarem remos os breve brevemen mente te los grande grandess cambio cambioss suscitados en el mundo a partir del siglo ()***, que ha sido denominado +"a esolución *ndustrial-. En la sociedad europea del siglo ()*** se originaron casi simultáneamente dos grandes conmociones "a esolución *ndustrial %cuyos antecedentes se asigna a *nglaterra' y la esolución /rancesa. En este hecho histórico, a partir del cual la fabricación y elaboración de los productos se ha con la presencia de la máquina y, y, sobre todo la aplicación de la máquina a vapor en las industrias textiles, se comienza a apreciar un proceso, en que los artefactos mecánicos, productos del ingenio humano son aplicables a la industria. Es importante dividirlo en tres etapas, por motivos didácticos para una meor apreciación.
1) Prim Primer eraa revol revoluc ució ió i!u" i!u"#r #ria ial. l. !urge en *nglaterra entre 0123 y 0423, donde el cambio económico, social y tecnológico da por iniciado la producción capitalista$ podemos simplificarlo con las siguientes características
a'
5ecnificación de la producción. !e desplaza la producción artesanal, hacia una producción basada en fábricas, y, por un sistema de máquinas. 6sntes el taller era el típico lugar de trabao. "os comerciantes proporcionaban la materia prima y los artesanos, la convertían en productos terminados. /ueron las máquinas las que transformaron la industria. El uso de la maquinaria especializada, colocada precisamente para fabricar
partes
intercambiables y crear productos uniformes para mercados masivos fue la característica fundamental de esta etapa. b'
6parición de la banca y de las sociedades anónimas. #ebido a que las inversiones de capital en la industria, generan dividendos, la máquina, el vapor y el tren, sumando la bolsa de valores, forman la estructura de las finanzas.
c'
6parecen los trabaadores asalariados modernos. !urge una nueva clase social integrada por hombres que laboran en fábricas llamados +proletarios-. #e modo paralelo, aparece tambi7n, la clase de profesionales %v. gr., ingenieros8'.
$) Se%u!a revolució i!u"#rial. /ase de la industrialización, emergida a mediados del siglo (*(. 6parece la teoría económica denominada liberalismo o escuela clásica, fundada por 6dam !mith. !us características básicas son a'
6parición de nuevos inventos. #ebido al avance de la ciencia y la t7cnica, emergen grandes centros de investigación$ las universidades
se
convierten
en
lugares
de
portentosos
descubrimientos. !e utiliza con mucha frecuencia la electricidad. b'
Empresa y consumismo. Expresado en la producción, distribución y el consumo propiciado por los medios de difusión.
&) Tercera revolució i!u"#rial. "os estudiosos no se ponen de acuerdo sobre su inicio$ algunos la sit9an a partir de los sucesos acaecidos en :apón en las ciudades de ;roshima y
?@$ mientras otros dicen que es en la d7cada del sesenta, cuando el hombre inicia la conquista del espacio. !on características de esta etapa a.
"os robots, la física nuclear, la electrónica, cibern7tica e informática.
b.
"a conquista del espacio, la química, la biología, la ecología, etc. Es una etapa donde el desarrollo es asombroso, expresión de ello es la aviación, la televisión, los antibióticos, etc. En tanto las dos primeras fases tienen como factor básico la tecnología$ en esta 9ltima etapa la ciencia adquiere una fisonomía nueva y se convierte en la +evolución Aientífica-.
DE'INICIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL En la doctrina se define a la propiedad industrial como aquel sector de los derechos intelectuales que comprende la protección de una serie
concepciones y combinaciones de elementos sensibles, que han de valorarse por su utilidad en el campo de la industria y el comercio. "os elementos constitutivos de la propiedad industrial son. a. "as patentes de invención$ b. "os modelos de utilidad c. "os secretos de producción$ d. "os dise&os industriales$ e. "as marcas de productos y servicios$ f.
"as marcas colectivas y de garantía$
g. "os hombres comerciales$ h. "os lemas comerciales$ i.
"as denominaciones de origen.
6 criterios de Baylos tres son los tipos de obeto que se consideran tradicionalmente comprendidos en la propiedad industrial. a.
"as soluciones t7cnicas nuevas %invenciones y su variante menor, los modelos de utilidad'$
b.
"as creaciones formales de aplicación industrial %dibuos y modelos industriales'$
c.
"os signos distintivos de carácter mercantil %nombre comercial, ense&anza, marca'.
II.
(IEN UR*DICO TUTELADO. !e trata de un delito contra la propiedad en el que se protege la exclusividad en el uso y explotación del titular del correspondiente derecho de propiedad industrial. El bien urídico en los delitos contra la propiedad industrial lo constituye el derecho de propiedad industrial entendido como derecho de uso derivado del registro.
III.
SUETOS. Su+e#o ac#ivo, Aualquier persona imputable Su+e#o -a"ivo, Es el titular %persona física o urídica' que tiene derecho a uso o a explotar cualquiera de los derechos constitutivos de la propiedad industrial, siempre y cuando exista la inscripción en el registro correspondiente$ de modo constitutivo y sólo ellos gozan de protección penal.
IV.
CONDICIÓN DE PROCESA(ILIDAD. El #ecreto "ey
'A(RICACIÓN UTILI/ACIÓN IL*CITA DE PATENTES Esta figura está prevista en el artículo DDD del Aódigo penal, bao los siguientes t7rminos +El que fabrica producto o usa un medio o proceso patentado de fabricación, sin estar autorizado por quien tiene derecho a hacerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a&os, con sesenta a trescientos sesenta y cinco díasImulta e inhabilitación conforme al art. G2, inciso ?-.
0'
Bien :urídico. El tipo penal tutela el derecho autoral, que es en este caso los privilegios de invención.
$)
Ti-o o0+e#ivo. $.1. Su+e#o ac#ivo. !ueto activo es quien participa personalmente, directa o indirectamente en la consumación del delito, es su autor o coautor.
$.$. Su+e#o -a"ivo. Fuede ser una persona física o urídica que ha obtenido una patente de invención %derecho otorgado por el Estado'$ se puede considerar tambi7n a los sucesores legítimos, al coinventor, el que recibe el derecho por medio de una licencia del titular previamente aprobada
por la autoridad
competente.
$.&. Acció T-ica. El agente está determinado por +el que...- y su comportamiento indebido puede provenir bao las siguientes modalidades
A. Ua acció ecamia!a a 2a0ricar u -ro!uc#o -a#e#a!o. Fara incurrir en el delito, en análisis, es necesario fabricar un artículo igual o muy semeante al patentado. "a conducta típica se configura cuando el agente fabrica un producto que se encuentra debidamente patentado, sin tener la autorización del titular, lo hace de manera indebida, con la finalidad de aprovechare en todo o en parte para conseguir una ventaa económica.
(. Ua acció ecamia!a a u"ar u me!io -a#e#a!o. "o que pretende el legislador al relevar la locución +usa un medio- es acentuar que la patente de invención está integrada por un nuevo
procedimiento, m7todo o sistema, que consiste en crear un producto o eecutar una operación industrial mediante un nuevo proceder o un nuevo camino a seguir, que se concreta y materializa en el producto o en el resultado industrial mediante el uso, completamente nuevo e imprevisto de medios no empleados hasta el momento en la industria-. Estas patentes de invención, como m7todo, sistema y procesos nuevos, más la patente de combinación se desprende que ambos derechos deben previamente gozar de una inscripción en el registro, caso contrario, el agente no comete delito.
C. Ua acció ecamia!a a u"ar u -roce"o -a#e#a!o !e 2a0ricació. El agente viola un patente de procedimiento, es decir, una serie de operaciones físicas, químicas o electrónicas, para llegar al resultado que se pretende. Existen tres clases de procedimientos a.
Frocedimiento mecánico. Es un proceso por el que se pretende obtener un producto físico o la modificación de una real material.
b.
Frocedimiento químico. !e persigue la obtención de una sustancia determinada.
c.
Frocedimiento biológico.
!e
requiere
la intervención de
un
microorganismo y su relación con el agente químico, trae como resultado una substancia con cualidades propias %v.gr. antibióticos'.
&)
Ti-o "u0+e#ivo. Es una conducta dolosa. equiere conciencia y voluntad del agente de practicar la conducta incriminada. !abe perfectamente que la patente de invención es aena.
3)
Co"umació. El ilícito penal se consuma cuando el agente comienza a percibir una ventaa económica, producto de la patente de invención, utilizada de manera ilícita. !e admite la tentativa %v.gr., cuando se detectan los procedimientos patentados antes que los productos industriales salgan a comercializarse en el mercado'.
4)
Peali!a!. El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a&os, con sesenta a trescientos sesenta y cinco díasImulta e inhabilitación conforme el art. G2, inciso ?.
REPRODUCCIÓN VENTA IL*CITA DE DISE5O INDUSTRIAL. Esta figura se encuentra prevista en el art. DDG del Aódigo Fenal en los siguientes t7rminos
6El 7ue8 "i au#ori9ació8 re-ro!uce -or cual7uier me!io8 e #o!o o e -ar#e8 !i"e:o o mo!elo i!u"#rial re%i"#ra!o -or o#ro o ve!e o e;-oe a la ve#a o0+e#ivo 7ue e" imi#ació o co-ia !el mo!elo le%alme#e re%i"#ra!o8 "er< re-rimi!o co -ea -riva#iva !e li0er#a! o meor !e uo i ma=or !e cua#ro a:o"8 co "e"e#a a #re"cie#o" "e"e#a = cico !a"> mul#a e i?a0ili#ació co2orme al ar#culo &@8 ici"o 3. 1)
(ie +ur!ico. El bien urídico es la propiedad industrial entendida en el caso concreto como el derecho al uso exclusivo del dise&o industrial por su titular. "a protección otorgada por el Estado a la persona natural o urídica titular de
los dise&os industriales se da siempre que previamente hayan sido registrados ante *<#EAHF* y se encuentren vigentes.
$)
Ti-o o0+e#ivo.
$.1. Su+e#o ac#ivo. Aualquier persona puede cometer el ilícito penal, incluyendo los mandantes, eecutores$ los cesionarios tambi7n pueden ser culpables a pesar de haber cedido su derecho %licencia', si contin9an usándola o explotándola sin tener facultad para ello. 6simismo los colaboradores que exploten un dise&o o modelos industrial en beneficio exclusivo.
$.$. Su+e#o -a"ivo. Fuede ser cualquier persona %física o urídica, vale decir el titular del derecho del dise&o o modelo industrial, registrado previamente. 5ambi7n pueden serlo los sucesores legítimos e inclusive el Estado.
$.&. Acció #-ica. El agente debe cometer el hecho punible en cualquiera de las modalidades que se&ala claramente el tipo y que son
6. eproducción de dise&o o modelo industrial debidamente registrado.
Di"e:o i!u"#rial "a palabra +modelo- debemos entenderlo para nuestro estudio, como sinónimo de dise&o. "a conducta a la que se refier el tipo penal es la reporuducción que implica producir nuevamente, repetir la producción, vali7ndose de cualquier medio, en todo o en parte, sobre dise&o o modelo industriales, debidamente registrados, sin conocimiento ni autorización del titular de la patente. 5ambi7n es conducta típica la de explotar, o sea, la de comercializar ilícitamente, sin consentimiento del titular, con dise&os o modelos industriales. El tipo penal ampara al titular del registro de dise&o o modelo industrial contra toda falsificación, contra todo aqu7l que se beneficie con su venta, exhibición, importación, exportación o todo acto que implique la comercialización del obeto falsificación. 5ampoco interesa la forma empleada para su colocación en el mercado, ya que cualquiera que fuere la naturaleza del acto, se atenta contra el derecho exclusivo de explotación, que le compete al propietario del dibuo o modelo industrial registrado.
&)
Ti-o "u0+e#ivo. Es dolos. El agente act9a con conciencia y voluntad de practicar cualquiera de las modalidades precitadas. !e obra con propósitos de lucro, esto es de obtener un beneficio de carácter económico.
3)
Co"umació. !e consuma el ilícito penal con la eecución de una de las conductas aludidas, independientemente del resultado lesivo o provecho económico. !e admite la tentativa.
4)
E;ceció !e -eali!a!.
a. /abricación ilícita de un dise&o o modelo industrial registrado con un fin personal. Esto significa que se hace uso del obeto falsificado de un modo personal o privado. b. /abrique ilícitamente un dise&o o modelo industrial registrado para estudio o experimentación. *mplica que entra en el ámbito de lo lícito, pues queda en la esfera personal de quien lo hace. El laboratorio del científico o del t7cnico y el centro de ense&anza pueden ser considerados como equivalentes al domicilio privado de quien lo hace. c. 5enencia ilícita de un dise&o o modelo industrial registrado y en las condiciones mencionadas.
@)
Pea. El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a&os y sesenta a trescientos sesenta y cinco díasImulta e inhabilitación conforme al artículo G2, inciso ?.
UTILI/ACIÓN 'RAUDULENTA DE BARCA INDUSTRIAL Este ilícito penal se encuentra previsto en el artículo DD? del Aódigo penal, bao los siguientes t7rminos. +El que usa en modelo o dise&o industrial una expresión que lo acredite falsamente como titular del derecho o menciona en anuncio o medio publicitario como registrado dise&o o modelo que no lo estuviera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a&os, con sesenta a trescientos sesenta y cinco díasImultaIe inhabilitación conforme la artículo G2, inciso ?-.
1.
(ie +ur!ico
!e trata de un tipo confuso, por la deficiencia t7cnica legislativamente utilizada.
$.
Ti-o o0+e#ivo.
$.1. Su+e#o ac#ivo.
Aualquier persona puede cometer el ilícito penal. Keneralmente es un industrial o comerciante, quienes se atribuyen indebidamente un derecho que no les corresponde.
$.$. Su+e#o -a"ivo. Es el titular del derecho e inclusive la colectividad. "a existencia del delito presupone la existencia de un registro válido a favor de su titular.
$.&. Acció #-ica. "a acción puede presentarse bao las siguientes modalidades.
A. Uo" e mo!elo o !i"e:o i!u"#rial ua e;-re"ió 7ue loa acre!i#e 2al"ame#e como #i#ular !el !erec?o. Es indudable que el dise&o industrial tiene por finalidad dar al obeto un aspecto nuevo o una forma original, donde el titular tiene el derecho exclusivo a la explotación económica del obeto o producto registrado. Esta modalidad consiste en atribuir a un dise&o industrial –mediante una expresión o marcaI un derecho que no le corresponde. Aon esta conducta se busca obtener un provecho económico ilícito aprovechándose del prestigio comercial de la manera a la que se recurre.
(. Becioar -or aucio o me!io -u0lici#ario como re%i"#ra!o !i"e:o o mo!elo 7ue o lo e"#uviera. 6sí está referido a la propaganda de la que se vale el autor, para vender al p9blico consumidor, dise&o o modelo que están determinados por los obetos o productos industriales, careciendo de autorización del titular del registro. "a falsa atribución debe de constar del propósito obeto o producto de anuncio %carteles, publicaciones en revistas, letreros, papeles, avisos,
impresos en general' o por medio publicitario, que lo podemos denominar medios de comunicación social %radio, televisión, periódicos, etc.'.
&.
Ti-o "u0+e#ivo.
Es una conducta eminentemente dolosa. El agente comete cualquiera de las modalidades ante dichas con conciencia y voluntad, atribuyendo falsamente al producto la condición de privilegio inexistente.
3.
Co"umació.
!e consuma el delito con la atribución falsa que se hace a su dise&o industrial o con la publicidad de dicho dise&o como si estuviera registrado.
4.
Pea.
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a&os y con sesenta a trescientos sesenta y cinco díasI multa e inhabilitación conforme al artículo G2, inciso ?.
REPRODUCCIÓN O UTILI/ACIÓN INDE(IDA DE BARCA REISTRADA REISTRADA El delito se encuentra en el artículo DD@ del Aódigo Fenal, bao los siguientes t7rminos +El que reproduce, indebidamente, en todo en parte, artículo industrial con marca registrada por otro o lo imita de modo qu prueba inducir a error o confusión o el que, a sabiendas, usa marca reproducida o imitada o vende, expone a la venta o tiene en depósito productos con marca imitada o reproducida, en todo o en parte o producto que tengan marca de otro y no hayan sido fabricados por el agente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a&os, con sesenta a trescientos sesenta y cinco díasImulta e inhabilitación conforme al artículo G2, inciso ?-.
1.
Na#urale9a +ur!ica.
"a marca, como uno de los derechos constitutivos de la propiedad industrial, se encuentra protegida por el presenta tipo penal. "as marcas en su origen fueron signos distintivos de personas más que de cosas, es decir, signos distintivos de las personas a las cuales las cosas pertenecían, de manera que la marca era parecido a lo que conocemos hoy con la denominación de +nombre comercial-. Juizás el t7rmino +marca- no tuvo la misma función urídica que la de nuestros tiempos, de ahí que los estudiosos en la materia no yacen mención de ello. En definitiva, probablemente la primera marca fue un
signo de propiedad$ pero hoy, la marca tiende a convertirse en una verdadera creación de la publicidad, en una obra de i maginación. LFero qu7 es marcaM Fodemos decir que marca es un signo que se incorpora a las cosas, productos, servicios, fabricados por una persona, diferenciándolas de otros similares o que no circulan en el mercado. "a marca es una entidad ideal que se realiza mediante su materialización en una serie indefinida de eemplares. Está constituida pro una combinación ideal de medios o elementos sensibles –es decir, aptos para ser percibidos pro los sentidosI dotada de virtud distintiva. "a marca es el instrumento más adecuado y eficaz para que el industrial y el comerciante puedan crear en su torno esa clientela adicta que define su posición como la de un cuasiImonopolio. El derecho a uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro de la misma, válidamente efectuada, ante la oficina de signos distintivos de *<#EAHF*. En consecuencia, el registro es constitutivos del derecho al uso exclusivo sobre todo tipo de marcas. "a marca para estar sueto a protección requiere de tres condiciones fundamentales a' perceptible, pero no solo por la vista, sino por cualquier otro sentido$ b' distintiva, o sea que no se presta a confusión$ y, c' susceptible de representación gráfica.
$.
(ie ur!ico
El bien urídico protegido es la propiedad industrial, específicamente la marca de fábrica o de servicio, expresado en un derecho que tiene las personas físicas o urídicas, por haberlo inscrito previamente en el registro correspondiente. 6simismo, tambi7n las marcas colectivas y de garantía.
"o que se tutela es el derecho de propiedad de marca de producto o de servicio e, inclusive, de comercio. 5al derecho surge con el registro, confiriendo a su titular el uso exclusivo de marca, para distinguir de los productos, mercaderías, o servicios de otros id7nticos o semeantes. Entonces se puede registrar como marca, las palabras reales y foradas, etiquetas, envolturas, cubiertas, envases originales, sellos, emblemas, monogramas logotipos, formas no necesarias ni usuales de los productos y, en general, todo signo suficientemente distintivo que sirva para designar productos.
&.
Ti-o o0+e#ivo.
&.1. Su+e#o ac#ivo. Aualquier persona que eecute la acción típica delictiva descrita en el artículo en análisis.
&.$. Su+e#o -a"ivo. El titular del derecho de una marca$ es decir a quien se le ha conferido la propiedad de ella y el derecho exclusivo a su uso con respecto a los productos que cubre.
&.&. Acció #-ica. El sueto activo puede cometer el ilícito penal bao tres modalidades que a continuación indicamos 6' El agente reproduce, indebidamente, en todo o en parte, artículo industrial con marca registrada por otra persona, o la imita de modo que pueda inducir a error o confusión. 6quí se viola el derecho de marca, reproduciendo indebidamente por cualquier medio natural o mecánico, en todo o en parte, marca de otra persona registrada. !e trata de la copia id7ntica a la marca registrada,
aunque en la reproducción, completa o parcial, se incrementen otros elementos para diferenciarlo. El artículo industrial debe entenderse como mercancía, cosa con que se comercia, como sinónimo de fabricación, de producción de obetos artificialmente creados, de transformación de materias primas. B. El agente usa una marca reproductiva o imitada reproducida imitada. El legislador emplea el t7rmino marca en un sentido amplio. En efecto a.
"a marca industrial %que es usada pro el fabricante industrial para distinguir sus productos'.
b.
"a marca de servicio %usada por los profesionales autónomos, entidades o empresas para distinguir sus servicios o actividades'.
c.
"a marca gen7rica %la que identifica el origen de una serie de productos o artículos que, a su vez, son individualmente caracterizados por marcas específicas.
A' )endiendo, exponiendo a venta o teniendo en depósito a' productos revestidos de marca imitada o reproducida, en todo o en parte$ y b' productos que tienen marca de otra persona y que no hayan sido fabricados por el agente. Freviamente a esta tercera modalidad conviene precisar el significado del t7rmino +producto-. 6í, tenemos que vincularlo a la industria manufacturera. !e entiende por +industria manufacturera la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas en productos nuevos. LJu7 significa venderM Aonsiste en cualquier tipo de transferencia comercial, sin que tenga importancia la tradición de los productos
que gozan de marca. Keneralmente cometen este delito los vendedores, esto es, los comerciantes. !e incrimina la venta y no la compra, por que 7sta no tiene carácter comercial, pues el que compra para uso personal no afecta al monopolio, no resultando punible. For el contrario, quien compra para revender, realiza una especulación comercial y viola el derecho exclusivo del verdadero titular de la marca.
3.
Ti-o "u0+e#ivo. Es de carácter doloso. Está representado por la conciencia y voluntad del agente, cuyo comportamiento está dirigido de las acciones subrayadas. Es la voluntad de atribuir falsamente al producto la condición de privilegio inexistente, voluntad a reproducir, total o parcialmente, la marca de propiedad de otra persona.
4.
Co"umació. "a consumación para las tres modalidades
a'
!e consuma el delito cuando la marca aena es reproducida o imitada en producto, artículo o mercadería.
b'
!e consuma desde que el agente comienza a usar un producto, artículo o mercadería, obtenida de una marca reproducida o imitada.
c'
!e consuma con o sin exhibición o publicidad del producto. !e admite la tentativa.
@.
Pea.
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a&os y con sesenta a trescientos sesenta y cinco díasImulta e inhabilitación conforme al artículo G2, inciso ?. 1.
SUSTENTACIÓN DE LA PROTECCIÓN
)os
derechos
y
obligaciones
que
se
derivan
del
ejercicio sobre la propiedad industrial aparecen en los momentos actuales como uno de los aspectos fundamentales para
el
progreso
socio*económico de
cualquier sociedad!
+esde mucho tiempo atrs, se vio la necesidad de estimular la inventiva y la industria pensando siempre que el autor o inventor de alguna actividad merecía una recompensa por sus
esfuerzos,
destacndose
tambi-n
la
necesidad
de
promover el progreso de la ciencia y por consiguiente de la industrialización.! +entro
de
este
conte"to,
la
competencia
ocupa
un
lugar de preponderante y progresiva importancia, en razón de
que
es
a
trav-s
de
ella
que
el
fenómeno
económico
adquiere posibilidades para obtener y lograr su adecuado desarrollo! %unque la competencia del librecambismo es una utopía inalcanzable,
e"isten
características
que
permiten
establecer ciertos parmetros dentro de los cuales podemos desarrollar
nuestro
homogeneidad
de
actividades
industriales,
los
tema/
atomicidad
productos,
libre
perfecta
del entrada
mercado, en
transparencia
las del
mercado y movilidad en cuanto a los factores de producción y consumo en el campo industrial! 0in embargo, la posibilidad de llevar a la prctica algunos de los parmetros e"puestos implica una serie de
complejidades relacionada
en a
razón
la
de
que
propiedad
cualquier
industrial,
política
conlleva
la
imposición de una serie de restricciones, sobre todo si se trata de la obtención de la protección de las invenciones y de los signos distintivos de los productos industriales, respecto
a
los
cuales
es
importante
establecer
prohibiciones de diferente naturaleza a los competidores desleales,
con
el
afn
de
contrarrestar
una
serie
de
comportamientos que atentan contra dicha propiedad! El
ordenamiento
jurídico
establece
restricciones
y
prohibiciones de distinto orden, de manera especial cuando se
presentan
desleales
con
situaciones
que
principios
que
se son
caracterizan
por
ser
fundamentales
para
un
sano desenvolvimiento de la vida industrial y económica! 1)as normas que sancionan la competencia desleal, lejos de significar una contradicción con aquella libertad, son las que
configuran!!!
el
marco
en
que
se
encuadra
jurídicamente el hecho de la competencia.! 2eniendo tiene
por
cone"ión
en
consideración
finalidad a
una
lo
garantizar
serie
de
e"puesto, relaciones
hechos
el
derecho
leales
considerados
en como
deshonestos, que buscan la obtención de una clientela y de un producto que no corresponde! Es decir, la erradicación de
comportamientos
que,
independientemente
de
su
finalidad, implican un medio de competir deshonesto! 1)a continua y persistente lucha en defensa de sus creaciones, resalta en la actividad humana un afn tendente a buscar que
su
siempre
labor y
se
reconozca,
recorriendo
valore
todos
los
y
cualifique!
estadios
de
+esde
nuestra
historia se han diseado paulatina y progresivamente los procedimientos
necesarios
para
la
satisfacción
de
problemas poniendo de relieve el alcance ilimitado de la imaginación humana.! Como
lo
seala
3illavicencio/
1En
el
caso
de
la
Propiedad 4ndustrial, la disponibilidad se haya sujeta a muchas limitaciones, impuestas por el inter-s p5blico! El titular lo que adquiere es el derecho de negar a otros la posibilidad, que a -l sí se le permite! %l lado de la vieja propiedad material de tipo romano se presenta como hecho económico, una propiedad inmaterial que el derecho reconoce y protege.!
2. +ada
MARCO DE ACCIÓN la
industriales,
heterogeneidad
que
en
la
se
razón
servicios
que
propiedad
industrial,
de
enmarcan la
implican variedad
dentro
del
normatividad
los de
derechos bienes
conte"to sobre
la
de
y la
materia
coadyuva de manera directa sobre los rubros que son objeto de
protección
y
los
mbitos
en
los
que
se
debe
desenvolver! %parece
importante
establecer
un
marco
referencial
dentro del cual se pueda llevar a cabo la protección sobre la propiedad que se argumenta! El concepto de propiedad industrial empieza a desarrollarse propiamente a fines del siglo pasado, con el propósito de proteger las invenciones de la piratería, recompensando al inventor a trav-s de la concesión de un monopolio y de suerte, promoverlas para beneficio
de
la
comunidad!
En
este
sentido,
desde
sus
inicios el sistema y campo en el que se desarrolla se nos presenta
estrechamente
vinculado
y
promoción del desarrollo tecnológico!
relacionado
a
la
6na vez fijado el terreno en el que se desenvuelve nuestro
tema,
pasamos
a
definir
qu-
son
los
derechos
industriales y la heterogeneidad que implica su anlisis! Pizarro, teniendo en cuenta su naturaleza, seala que los derechos
industriales
se
pueden
agrupar
hasta
en
tres
clases/
a7
+erechos industriales de naturaleza creativa, que son los que emergen de la realización material de una
idea
o
de
investigación, diseos,
los e
los
resultados
incluye
las
modelos
efectivos
de
una
invenciones,
los
industriales,
los
procedimientos tecnológicos y los descubrimientos científicos de utilidad industrial! b7
+erechos industriales de naturaleza significativa, que
son
los
que
surgen
en
el
acto
mismo
del
registro, de los nombres, de los lemas comerciales y de los rótulos de establecimiento! c7
+erechos que
industriales
son
los
que
de
nacen
naturaleza como
persecutiva,
resultado
de
la
actividad dolosa, la simulación y el engao en la actividad competitiva, con la finalidad de afectar el
normal
desenvolvimiento
de
las
actividades
industriales o comerciales de las empresas! Como dice
Pizarro,
son
8derechos
de
defensa8
que
se
ejercen bajo el amparo legal que otorga la patente o el registro para perseguir lo que, en t-rminos generales,
se
conoce
8competencia desleal8!
con
la
denominación
de
2eniendo
en
disponibilidad
cuenta
la
que
propiedad
en
materia
industrial
de
se
libre
encuentra
sujeta*a una serie de limitaciones derivadas del inter-s p5blico, de lo que se trata es de establecer limitaciones y
restricciones
a
su
uso
indiscriminado
por
parte
de
quienes no les correspondería! Para
el
tema
que
nos
interesa,
que
es
el
de
los
delitos industriales que se encuentran tipificados en el actual
Código
Penal
en
el
rubro
correspondiente,
nos
abocamos solamente a su protección penal, en razón de la facultad que la ley otorga al titular de este derecho para accionar
justamente
contra
la
actividad
dolosa
del
competidor desleal, que actuando premeditadamente simula un derecho que no
le corresponde! 1)a formalidad de la
patente y del registro conduce a la objetivación de los delitos virtud
que de
se
los
pueden cuales
cometer se
contra
adquiere
una
tres
títulos
tutela
por
propia
e
independiente, a la que se puede acoger el titular aunque su derecho no se encuentre en peligro!
3.
SUSTENTACIÓN NORMATIVA )a posibilidad de conceptualizar el bien jurídico en
los
delitos
dificultades
industriales de
carcter
implica
previo
que
abordar no
ciertas
necesariamente
corresponden de forma directa con el campo penal! )a razón de lo e"puesto se funda en que los mecanismos dentro de los
cuales
industrial
se y
desarrollan
los
derechos
de
propiedad
la normatividad que la sustenta tienen un
tratamiento diferente respecto al campo penal! +el anlisis de la legislación que e"iste al respecto en las leyes de la materia y en nuestro Código Penal, se
deduce que el legislador sólo ha querido criminalizar las infracciones que atentan contra los derechos de propiedad industrial, derivados de una serie de mecanismos previos que
otorgan
determinados
industriales
protegidos
derechos
9patentes,
sobre
los
registro
de
bienes marcas,
etc!7, entendidos -stos como los grupos de componentes de la propiedad industrial que se encuentran comprendidos por las
creaciones
industriales
industriales,
dibujos
nuevas,
inventos,
industriales,
modelos
conocimientos
t-cnicos, así como los signos distintivos, marcas; nombres y lemas comerciales! :anteniendo este marco doctrinal, nuestra legislación sobre la materia ha establecido y reconoce la propiedad industrial como objeto de protección, no sólo en su mbito declarativo constitucional que es la norma de mayor rango, sino
tambi-n
con
las
leyes
particulares
que
ha
ido
promulgando a lo largo de los 5ltimos aos! En
el
campo
penal
varias
son
las
teorías
que
se
pueden sustentar en torno a la naturaleza propia de los delitos
que
atentan
contra
la
propiedad
industrial!
Partiendo de la evidencia que dentro del campo general de la
ciencia
derechos nueva
jurídica,
sobre
la
actos
propiedad
categoría
intereses
los
p5blicos
que
atentan
industrial
de
delitos,
y
privados
sus
contra
los
constituyen
una
perjuicios
conforme
lo
afectan
hemos
venido
sealando! 2eniendo
en
cuenta
este
criterio,
las
lesiones
a
estos derechos implican un doble perjuicio propio contra la
esencia
misma
delitos, cual propio
de
del
bien
jurídico
que
lesionan
es en primer lugar, el aspecto
la
creación
o
invento
estos
abstracto
industrial,
que
indudablemente no puede ser materia de desplazamiento o apropiación
ilícita
por
parte
de
cualquier
persona;
y
segundo, que es el aspecto concreto representado por el provecho ilícito que por un lado obtiene el delincuente, y el perjuicio moral y material que por otro se ocasiona al autor o creador del producto, diseo, modelo o artículo industrial!
4.
LA PATENTABILIDAD COMO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL )a patentabilidad y otros derechos de similar rango
que se otorgan a trav-s del acto de registro previo del producto que se trata de proteger, constituye el elemento sustancial cualquier
que
otorga
bien
el
derecho
de
que
objeto
industrial
aunque hay quienes
es
reconocen tambi-n
e"clusividad de
sobre
protección,
que el derecho
de
propiedad no nace solamente de este registro! El acto de la patentabilidad como requisito previo adquiere
lógica,
en
razón
de
derecho
sobre
invenciones,
aparece
ante
el
+erecho
que
la
diseo Penal
o
como
titularidad modelo
de un
industrial,
merecedor
de
un
tratamiento singular sólo en la medida en que ostenta la característica
peculiar,
consistente
justamente
en
la
e"clusividad en el uso! Es la adquisición precisamente de ese derecho de uso e"clusivo, trav-s
derivado de los derechos que se adquieren a
de
los
mecanismos
de
patentabilidad,
lo
que
convierte a la conducta infractora en materia de delitos industriales
lo
suficientemente
intolerable
como
para
aparecer anudada a una sanción de naturaleza criminal! En el caso de la propiedad industrial, la disponibilidad se haya sujeta a muchas limitaciones impuestas por el inter-s
p5blico! )o que el titular adquiere es el derecho de negar a otros la posibilidad, lo que a -l se le permite, como hecho
económico,
y
como
propiedad
inmaterial
que
el
derecho reconoce y protege !
)a voluntad del legislador fue la de someter sólo a la
fiscalización
contra
un
patentado o
de
derecho
orden
que
penal
los
previamente
con marca registrada
ha
actos
que
sido
atentan
registrado;
por otro! El inventor
podr usar el producto de su inteligencia como resultado de su derecho de propiedad, y así obtendr una protección jurídica que incluye la acción penal para quienes atentan contra este derecho! 0in embargo, los ataques producidos contra tal derecho sólo sern punibles en la medida que puedan
subsumirse
en
algunas
de
las
tipologías
que
se
establecen en las normas penales para sancionar esta clase de delitos!
5.-
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL CÓDIGO PENAL
A.
REFERENCIAS Como marco jurídico referencial sobre lo acontecido
en nuestro
medio respecto a
los derechos de propiedad,
encontramos el +ecreto )ey #<=> de reciente promulgación y
que
se
conoce
como
la
)ey
?eneral
de
Propiedad
4ndustrial! %sí tenemos que entre las m5ltiples y variadas pautas que hace suyas el +ecreto )ey #<=>, y que nos interesan por su estrecha relación con aspectos de carcter coactivo que establece el Código Penal, aparece el requerimiento de
un informe de naturaleza t-cnica que previamente el @iscal Provincial deber solicitar a 4A+ECBP4, cuando se trata de los
delitos
tipificados
9+elitos
contra
dos
9+elitos
contra
la
9+elitos
contra
abuso
de
el
poder
en
los
+erechos Propiedad
Brden
artículos
#=
al
##<
%utor7,
###
al
##(
#
al
#'<
de
4ndustrial7,
Económico
económico,
en
su
modalidad
acaparamiento,
de
especulación,
adulteración, venta ilícita de mercadería y otros delitos económicos! Es a partir de la vigencia del nuevo Código Penal del ao
de
==
que
por
primera
vez
en
nuestro
país
se
tipifican de forma definitiva, y particularmente de manera autónoma,
los
delitos
que
atentan
contra
la
propiedad
industrial, dado que la legislación anterior sólo hacía referencia a las ilicitudes que se suscitaban en el campo del
derecho
competencia
de
propiedad,
desleal
e
denominndolas
infracciones,
como
para
lo
actos
de
cual
se
establecía un mecanismo de oposición y cuestionamiento que sólo incumbía a rea administrativa! %nteriormente los perjuicios que se generaban contra los derechos de propiedad industrial sólo eran objetos de la aplicación de una sanción punitiva, en la medida que los actos o comportamientos cuestionados y calificables de delito
se
podían
subsumir
conforme
a
sus
propias
peculiaridades en algunos de las figuras de otros delitos, que
por
acepción
ejemplo
atentaban
gen-rica,
en
la
contra
el
patrimonio
falsificación,
la
en
su
apropiación
ilícita, el encubrimiento, la buena fe y en otras figuras penales cone"as! Por supuesto que ello debió acontecer en muy contados casos ya que al no e"istir una norma penal específica que
tipificara de manera particular y sui generis como delito, cada
una
de
apropiación
las
modalidades
indebida
de
los
relacionados
modelos,
con
diseos
o
la
marcas
industriales, casi siempre la mayor parte de las conductas o hechos que atentaban contra la propiedad industrial se mantuvieron en la impunidad! Ao sólo se tuvo que recurrir a
tipificaciones
protección
ajenas
penal,
legalidad,
sino
al
atentando que,
bien así
adems,
jurídico
contra el
el
objeto
principio
p5blico
en
de de
general
concebía que sus conductas no eran delictivas, o en todo caso,
sólo
actos
de
ilicitud
dilucidables
en
una
controversia administrativa o de otra naturaleza! 3eamos
lo
que
el
nuevo
Código
Penal
establece
en
materia de delitos industriales/
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artí!"# 222 ! 1El que fabrica producto o usa un medio o proceso patentado de fabricación, sin estar autorizado por quien tiene derecho
a
hacerlo, ser
reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos con sesenta a trescientos sesenticinco días*multa e inhabilitación conforme al artículo &, inciso '.!
Artí!"# 223 ! 1El que, sin autorización, reproduce por cualquier
medio
en
todo
o
en
parte,
diseo
o
modelo
industrial registrado por otro o vende o e"pone a la venta objeto
que
registrado,
es
imitación
ser
o
reprimido
libertad no menor de uno
copia con
de pena
ni mayor
modelo
legalmente
privativa
de
de cuatro aos,
la con
sesenta!
a
trescientos
sesenticinco
días*multa
e
inhabilitación conforme al artículo &, inciso '.!
Artí!"# 224 ! 1El que usa en modelo o diseo industrial una e"presión que lo acredite falsamente como titular del derecho o menciona en anuncio < medio publicitario como registrado
diseo
o
modelo
que
no
lo
estuviera,
ser
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro aos, con sesenta a trescientos
sesenticinco
días*multa
e
inhabilitación
conforme
al
artículo &, inciso '!
Artí!"# 225 ! 1El que reproduce, indebidamente, en todo o en
parte,
otro,
o
artículo
lo imita
industrial
con
de modo que
marca
puede
registrada
inducir
a
por
error
o
confusión, o el que, a sabiendas, usa marca reproducida o imitada o vende, e"pone a la venta o
tiene en depósito
productos con marca imitada o reproducida, en todo o en parte o productos que tengan marca de otro y no hayan sido fabricados
por
el
agente,
ser
reprimido
con
pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos, con sesenta a trescientos sesenticinco días*multa e inhabilitación conforme al artículo &, inciso '.!
B.
DELITO DE $URTO DE USO
El artículo ### del Código Penal al que nos referimos con el llamado delito de hurto de uso, tiene por objetivo penalizar a todos aquellos que disponen de una propiedad
industrial, sin la autorización debida o correspondiente de quienes tiene derecho a hacerlo! 6n aspecto que lo diferencia de los delitos contra los
derechos
de
autor
que
se
tratan
en
el
capítulo
anterior, es el acto de patentación 9+ice el código, 1usa un medio o proceso patentado.7, que es lo que origina el derecho
de
propiedad, en
razón
de
que
el
artículo
que
analizamos reconoce como acto previo a la configuración delictiva por parte del autor, el proceso a trav-s del cual
se
patentiza
la
fabricación
del
objeto
industrial
motivo de la protección! Demos
mencionado
que
la
titularidad
de
un
derecho
sobre invenciones o signos de utilidad industrial aparece en
el
+erecho
su*generis,
Penal
solo
en
como la
merecedor medida
de
en
un
que
tratamiento adquiere
la
característica peculiar de su e"clusividad, y ella deviene de su formalización a trav-s del acto por el que se logra obtener la patente o el registro respectivo! )a
primera
interrogante
que
surge
de
la
lectura
y
anlisis del artículo ### y subsiguientes del Código Penal,
es
si
dentro
de
las
calificaciones
que
se
establecen en el capítulo correspondiente se encuentran todos los derechos que se reconocen en la actual )ey ?eneral de Propiedad 4ndustrial! 0omos de la opinión que
sí,
en
razón
de
que
lo
que
prevale
es
la
calificación autónoma de un bien jurídico reconocido, objetivo
y
diferenciable
de
conformidad
con
la
legislación pertinente sobre propiedad industrial! +e allí que el acto administrativo de patentación que se menciona en la norma penal, no necesariamente e"cluye otros mecanismos que tambi-n establece la ley de la
materia, y que se usan para garantizar el derecho de propiedad industrial que garantiza la Constitución! 0in
embargo,
hay
quienes
sealan
que
no
necesariamente la propiedad industrial nace del acto de registro, sino se encuentra intrínsecamente ligada al acto en sí de invención! %l respecto, resulta oportuno citar que la propiedad industrial, aunque se debe a la inventiva humana, ella no tiene nacimiento, por lo menos a un nivel legal,
hasta
que
es
acogida
bajo
la
protección
de
la
patente correspondiente, 5nico modo en definitiva de hacer valer la propiedad como derecho e"clusivo y e"cluyente, no habiendo por lo tanto posibilidad de defraudar lo que no consta que, est registrado! El denominado hurto de uso 9furturn usus7 supone el nimo de un lucro ilícito, y el hecho de disponer de una propiedad ajena mueble 91sin estar autorizado por quienes tienen
el
e"clusiva
derecho de
lograr
a un
hacerlo.!!!7, lucro
con
indebido
en
la
finalidad
perjuicio
de
quien pertenece la cosa! Ao dejamos de lado la posibilidad de considerar el hurto como figura gen-rica, dependiendo de las diversas modalidades y peculiaridades que adopte el desplazamiento ilícito del bien jurídico del dominio del titular!
C.
DELITO DE FALSIFICACIÓN
0obre el artículo ##& del Código Penal podemos hacer hasta tres distinciones para su adecuada comprensión! % saber/
Pr%&'r# 2iene relación con un acto previo y diferenciable, a trav-s
del
cual
se
inicia
la
acción
objeto
de
la
calificación penal! 0e procede sin la debida autorización por parte de quien correspondería otorgarla, en relación directa con la persona que ilícitamente dispone del objeto o proceso patentado 91El que, sin autorización!!! .7! Ao
e"isten
mayores
dudas
sobre
la
importancia
que
para estos casos tiene el otorgamiento de la autorización, dado que es com5n dentro de la doctrina comparada que el consentimiento
por
parte
del
titular
de
este
derecho
e"cluye el injusto penal!
S'(!)*# Especifica
la
sanción
para
la
persona
que
sin
autorización reproduce, a trav-s de distintos medios, un diseo
o
modelo
industrial
registrado por otro! El
que
previamente
verbo rector de
ha
sido
esta parte del
delito est centrado en el acto de reproducir 91reproduce por cualquier medio, en todo o en parte.7! Aos
referimos
al acto
mismo
de
llevar
a
cabo
una
reproducción, lo que requiere de la presencia de un astuto despliegue intencional y medios engaosos! Es la voluntad del sujeto activo de atentar contra los derechos legítimos del poseedor del registro de propiedad, y la presencia de malicia en su inteligencia, que se traduce en el e"acto conocimiento de la pertenencia ajena! En otras palabras, se trata del conocimiento previo de un registro inscrita y de la ausencia de autorización! Consideramos
que
es
un
delito
de
falsificación
de
invenciones, aunque hay quienes como :ascareas consideran
que
la
falsificación
es
un
imposible
en
los
delitos
industriales/ F)a naturaleza misma de los inventos 9tanto los inventos propiamente dichos, como las creaciones de forma7
hacen
falsificación! e"plotación derecho
de
imposible 6n
del
que
invento mismo,
monopolio
pueda
podr
y
podr
de que
cometerse
usurparse, violarse
goza el
una
mediante
la
por
ende
el
titular,
pero,
en
manera alguna ser una falsificación la fabricación de una mquina, ni la ejecución de un procedimientoG!
T'r'r# Corresponde objetos
a
la
industriales
veleta que
son
o
e"posición
resultado
de
de
variados
una
dolosa
imitación, falsificación, reproducción o copia! 0on actos unidos por una secuencia lógica 9reproducción y venta7! 2iene vinculación con la 8venta de objetos8 que son imitación de modelos legalmente registrados! 0u distinción con el segundo acpite se supedita a que la falsificación se
presenta
mismo,
con
mientras
la que
reproducción la
venta
del
apunta
objeto a
la
industrial e"plotación
ilícita de sus ventajas!
D.
DELITO DE FALSEDAD
El artículo ##' tipifica dos clases de conductas por parte del agente delictivo!
3eamos en qu- consiste cada una de ellas/
Pr%&'r# 6na primera parte del artículo, que tiene que ver con el
uso
de
e"presiones
que
acreditan
falsamente
una
titularidad que no corresponde 91usa en modelo < diseo industrial, una e"presión que lo acredite falsamente como titular del derecho.!
)a falsedad podemos definirla como
la impostura empleada con la intención de simular, negar u ocultar
lo
que
Fe"presionesG titularidad
es
que
o
cierto;
tienen
un
por
derecho
en
este
objetivo
que
no
le
caso,
mediante
disponer
de
una
corresponde,
con
perjuicio moral o material de terceros! )a falsedad es una modalidad de la falsificación, que consiste
en
alteración
la de
adulteración, la
adición,
titularidad
o
supresión
derecho
o
mediante
e"presiones que acreditan una falsedad de la titularidad!
En
los
delitos
contra
la
propiedad
industrial,
el
acto penal de la falsedad se configura con la usurpación de la titularidad, de la calidad de inventor, y en los datos
falsos
que
se
consignan
en
la
e"presión
que
se
vierte!
S'(!)*# )a segunda parte del artículo se vincula al acto, a trav-s del cual se hace de conocimiento p5blico por medio de diferentes industrial,
medios de publicidad, un modelo o
como
si
estuviera
registrado
diseo
cuando
en
realidad no lo est! 0e parte de la premisa de sorprender la buena fe de la opinión p5blica, por lo que estaríamos frente a una modalidad de delito contra la fe p5blica, dada la confianza acordada con referencia a un determinado acto, que en este caso, es el registro del modelo o el diseo cuando en realidad no lo est!
E. D'"%t# *' %&%t+%,) En el caso del artículo ##(, nos limitamos solamente a la parte en que hace mención al acto de 8imitar8, de modo que pueda inducirse a error o confusión! F:ientras la usurpación, es la reproducción íntegra y total del objeto, la imitación consiste en el uso de un objeto semejante o parecido, que puede hacer incurrir en equivocación o error al consumidorG! El hecho tipifique posible
el error
de que acto en
el artículo ##(
de que
del
Código Penal
8imitar8,
haciendo
referencia
puede
incurrirse,
plantea
al la
diferenciación que e"iste entre falsificación e imitación! +e
allí
que
sea
imitación
la
conducta
que
reproduce
e"actamente el logotipo que identifica una marca conocida, sin otros aditamentos tipogrficos, con la finalidad de inducir
en
error
al
comprador
que
no
es
una
persona
perita! 2ambi-n imita quien comercializa un producto con un tipo muy parecido al registrado Fno id-ntico, pero sí confundible en el mercadoG!
RESUBEN CASO PRCTICO #e los hechos acontecidos en febrero del >4 en la garita de contra de Fucusana interviniendo la entidad policial el vehículo de carga provincial proveniente de Funo – #esaguadero se encontró en propiedad del !r. :orge "uis Aabrera %D>' presunto autor del ilícito penal contra la
propiedad
*<5E"EA5N6" G3 docenas de Folos <*OE cuyo valor asciende a 0D33 soles. "a entidad policial pone a disposición de la autoridad competente dichas incautaciones para los fines consiguientes y que la persona de :orge "uis Aabrera %D>' ha sido notificado a fin de que se presente ante las autoridades udiciales las veces que sea requerida su presencia.
Elevada la misma a la fiscalía está en conformidad con la Aonstitución Folítica del Fer9 y la "ey correspondiente formaliza denuncia penal en contra de :orge "uis Aabrera. Fro presento autor del delito contra la propiedad industrial además de E##P 6A*6" F6P6
CONCLUSIONES
0' "os delitos contra la propiedad la industria protegen el derecho del título %sueto pasivo' que inevitablemente va afectados sus intereses pro estos ilícitos penales. D' El #erecho *ndividual vela por la protección del modelo o dise&o industrial complementariamente la marca registrada, es el mecanismo de
participación
y
paradóicamente
el
mismo
es
utilizado
fraudelinamente para el ilícito penal. G' Jue, toda persona física o urídica que tenga derechos sobre su invención ó creación primero tienen que inscribirlos en los registros correspondientes y de acuerdo a la "ey, entonces no le basta el hecho de solo haberlo creado ó inventado.
?' Jue, toda persona física ó urídica debe solicitar el permiso correspondiente al titular del derecho inscrito para que 7ste pueda utilizarlo, explotarlo, etc, ya que los delitos de propiedad industrial son de manera actividad, pues, se consume esto con el solo actuar del agente.
SUERENCIAS
!ería bastante interesante que se meora la legislación, en
-
cuanto a delitos contra la propiedad industrial, refiri7ndonos a especificar con claridad el tipo penal y sus características de manera precisa y clara, poniendo 7nfasis en el subtema de +utilización fraudulante de marca industrial-, ya que muchas veces se confunden los ueces o fiscales al adecuar las conductas al referido tipo penal. En referencia a las penas, nos parece que si bien es cierto es la
-
misma en todos los ilícitos penales %que van del artículo DDD – DD@ del A.F.', son muy benignos, sería interesante incrementar la pena a estos ilícitos penales para darle mayor rigurosidad en cuanto a su aplicación. Aonuntamente debería crearse medios de protección más eficaz a la marca registrada, para evitar su utilización fraudulenta. 0.
5odo Estado debe permitir el acceso a los t7rminos avanzadas y modernas para el desarrollo y progreso de un país, porque los inventos son productos de los avances tecnológicos y científicos.
D.
El Fer9, como un país desarrollado debe brindar todo el apoyo necesario a nuestros investigadores y a todos los que deseen seguir investigando ya que solo así iremos avanzando hacia el futuro en la industria, ciencia y tecnología.
*NDICE CARTULA INTRODUCCIÓN
CUERPO DEL TRA(AO 1.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
$.
DE'INICIÓN D.0.
Bien urídico tutelado.
D.D.
!uetos
D.D.0. !ueto activo. D.D.D. !ueto pasivo. D.D.G.
&.
Aondición de procesabilidad
'A(RICACIÓN UTILI/ACIÓN IL*CITA DE PATENTES. G.0.
Bien :urídico
G.D.
5ipo obetivo
G.D.0.
!ueto activo
G.D.D.
!ueto pasivo
G.D.G.
6cción 5ípica
6'
una acción encaminada a fabricar un producto
patentado B'
Nna acción encaminada a usar un medio
patentado. A'
Nna acción encaminada a usar un proceso
patentado de fabricación.
3.
G.G.
5ipo !ubetivo.
G.?.
Aonsumación
G.@.
Fenalidad
PRODUCCIÓN VENTA IL*CITA DE DISE5O INDUSTRIAL ?.0.
Bien :urídico 5utelado.
?.D.
5ipo Hbetivo.
?.D.0.
!ueto 6ctivo.
?.D.D.
!ueto Fasivo.
?.D.G.
6cción 5ípica.
a'
eproducción de #ise&o o modelo industrial debidamente registrado.
b'
)enta y Exposición a venta de un obeto que es imitación o copia del modelo registrado.
?.G. 5ipo !ubetivo. ?.?. Aonsumación ?.@. Exención de penalidad. ?.2. Fena
4.
UTILI/ACIÓN 'RAUDULENTA DE BARCA REISTRADA. @.0.
Bien :urídico 5utelado
@.D.
5ipo Hbetivo
@.D.0.
!ueto 6ctivo.
@.D.D.
!ueto Fasivo.
@.D.G.
6cción 5ípica.
6'
Nsa en modelo o dise&o industrial una expresión que lo acredite falsamente como titular del derecho.
B'
encionar por anuncio o medio publicitario como registrado dise&o o modelo que no lo estuviera.
@.
@.G.
5ipo !ubetivo
@.?.
Aonsumación.
@.@.
Fena
REPRODUCCIÓN
O
UTILI/ACIÓN
REISTRADA. 2.0.
2.D.
Bien :urídico 5utelado.
2.G.
5ipo Hbetivo
2.G.0.
!ueto 6ctivo
2.G.D.
!ueto Fasivo
2.G.G.
6cción 5ípica
INDE(IDA
DE
BARCA
2.?.
5ipo !ubetivo
2.@.
Aonsumación
2.2.
Fena
.
CONCLUSIONES
F.
SUERENCIAS
CASO PRCTICO PRCTICO 0'
Aopia del atestado policial.
D'
Aopia de la denuncia fiscal.
G'
Aopia del autoapertorio de instrucción.
?'
Aopia del dictamen acusatorio.
@'
Aopia de la sentencia.
RESUBEN DEL CASO PRCTICO (I(LIORA'*A