1. INTRODUCCIÓN. La evol evoluc ució ión n de la ac acti tivi vida dad d ec econ onóm ómic ica a mund mundia ial, l, tant tanto o de los los postulados liberales como del proceso de globalización, nos ha permitido comprender el aumento de la importancia que tiene la protección de bienes bienes y ser servic vicios ios origin originados ados por la activi actividad dad intel intelect ectual ual en materi materia a industrial, para lo cual el Derecho ha desarrollado una institución jurídica a la que que se le deno denomi mina na “Propie opieda dad d Indu Indust stri rial al! ! "s ca cada da vez vez m# m#ss $recuente en la vida cotidiana apreciar que en cada producto o servicio que utilizamos u observamos, la presencia de la aplicación de un signo distintivo %como el caso de las marcas en las bebidas gaseosas o los jeans& o de una invención %por ejemplo, motores o so$t'are&, so$t'are&, a consecuencia del desarrollo de esta #rea del Derecho, que se viene actualizando en la medida que se e$ect(e el desarrollo tecnológico y económico mundial! )
La doctrina mayoritaria indica que la importancia de la Propiedad Industrial es la promoción de la creatividad* es decir, que se busca dar medidas de protección para incentivar a las personas e instituciones a desarrollar inventos, m+todos de servicio, productos, diseos, programas in$orm#ticos, etc!, que conlleven a una mejora en la calidad de vida de la huma humani nida dad! d! -unq -unque ue es este te visi visión ón .que .que co corr rres espo pond nde e de quie quiene ness so son n bene/c bene/ciad iados os con estos estos avance avances0 s0 no permit permite e entend entender er el verdad verdader ero o moti motivo vo de la prot protec ecci ción ón jurí jurídi dica ca** por por cuan cuanto to hubo hubo ca caso soss desd desde e que que comenzaron a darse licencias de protección a /nes del siglo 12III hasta inic inicio ioss del del sigl siglo o 11, 11, dond donde e los los inve invent ntor ores es no per permití mitían an que que otra otrass personas mejoraran o desarrollen ideas en el campo de su invención, lo cual trajo como consecuencia un atraso, m#s que un bene/cio )! 3ucede que en la pr#ctica y desde el punto de vista del inventor o creador o productor o comerciante, es la obtención de renta, lo que los motiva a desarrollar ideas que deriven en inventos o signos s ignos distintivos! "s tal la importancia de la Propiedad Industrial y su relación con el proceso globalizador, que desde el siglo 1I1, los países comenzaron a celebrar convenios multilaterales sobre la materia como el de París de )445 y el de "stocolmo de )678, que tienen mayor reconocimiento a nivel mundial2! 9abe mencionar, al -cuerdo sobre los -spectos de los Dere Derech chos os de Propi ropied edad ad Inte Intele lect ctual ual :elac elacio iona nado doss co con n el 9o 9ome merc rcio io,, incluido el 9omercio de ;ercancías !
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Antes, los inventos eran de acceso público y la protección era más bien de hecho antes que de derecho, obteniendo los inventores como compensación principal el reconocimiento y, en algunos casos, una retribución. Con el otorgamiento de licencias, comenzaron a surgir una nueva serie de problemas, siendo uno de los casos más emblemáticos, aquel producido en el campo de la aviación, donde los hermanos Wright, no permitieron el desarrollo de aviones, hasta que la primera guerra mundial, obligó a fleibilizar la protección a los inventos y signos. Al primero primero !que es base para posterior posteriores es instrument instrumentos os internacio internacionale nales", s", el #erú se adhirió adhirió en $%%&, mientras que al segundo !que forma la 'rganización (undial de la #ropiedad )ntelectual", en $%*+.
?
La iniciativa del 9onvenio de París motivó es$uerzos regionales en el continente americano, como el @ratado de ;ontevideo de )446 5, donde se aprobaron 9onvenios sobre Patentes de Invención y sobre ;arcas de 9omercio
y
de
<#brica*
luego,
est#
la
9onvención
Aeneral
Interamericana de Protección ;arcaria y 9omercial de Bashington de )6?6, aprobada por el Per( en )65=! @ambi+n son importantes los es$uerzos dentro de la 9omunidad -ndina de Caciones, a trav+s de las Decisiones C 56) y =47 =! -simismo, desde /nes del siglo 1I1, los países comenzaron a celebrar instrumentos bilaterales* en ese sentido el Per( celebró un 9onvenio con , pasando de la protección de invenciones hasta cada aspecto de la Propiedad Industrial en el numeral 4 del artículo ? de la 9onstitución de )6657! - nivel de Leyes, desde la Ley de )46?, re$erido al :egistro F/cial de ;arcas y Patentes, se ha regulado sobre la Propiedad Industrial, estando actualmente vigentes los Decretos Legislativos C 4?58 y )G8>4! 5
laborados en el marco del #rimer Congreso -udamericano de erecho )nternacional #rivado. stos tratados están vigente para el #erú desde $*%+. = /a ecisión 01 2%$, entró en vigencia en $%%3, mientras que la ecisión 01 4*3, en el a5o 6+++. > se reconocimiento está en las siguientes Constituciones7 $" el art8culo $6%1 de la Constitución de $%9%: 6" l art8culo 2+1 de la Constitución de $%22: 2" l art8culo 421 de la Constitución de $%6+: 4" l art8culo 691 de la Constitución de $*3+: &" l art8culo 691 de la Constitución de $*&3: 3" l art8culo $9+1 de la Constitución de $*2%: 9" l art8culo $391 de la Constitución de $*24: *" l art8culo $391 de la Constitución de $*6*. 7 sa norma indica que es un derecho fundamental, la libertad de creación intelectual, art8stica, t;cnica y cient8fica, as8 como a la propiedad sobre esas creaciones y a su producto. 9 enominada como /ey de #ropiedad )ndustrial. * Aprueba isposiciones Complementarias a la ecisión 01 4*31 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece el <;gimen Común sobre #ropiedad )ndustrial.
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2. CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. 3eg(n AH;" 3"A-D", el t+rmino propiedad industrial obedece a una larga tradición jurídica de origen $ranc+sJ “3i las creaciones industriales eran $ruto del intelecto humano, que es lo m#s valioso que el hombre posee, dichas creaciones debían ser amparadas por el derecho que se estimaba m#s completo y absoluto como era a la sazón el derecho de propiedad6! "sta eEpresión, sin embargo, no est# eEenta de críticas! "n e$ecto, como destaca este mismo autor, el t+rmino propiedad industrial puede ser equívoco toda vez que “el derecho que protege esas creaciones industriales y otros bienes asimilados no es un derecho de propiedad, aunque eEistan ciertas similitudes entre ambos* y, por otro lado, la utilización de estos especiales bienes no est# limitada a la industria, sino que se eEtiende a todos los sectores económicos)G! Co obstante, este t+rmino ya es com(nmente aceptado tanto en la doctrina, como en la legislación y en la jurisprudencia! Debemos precisar que, en la actualidad, el t+rmino propiedad intelectual suele ser utilizado de manera general para re$erirse a aquellos bienes inmateriales objeto de protección por el Derecho de la propiedad industrial Kpatentes, marcas, nombres comerciales, etcK y por el Derecho de autor! -sí es empleado, por ejemplo, en el -cuerdo -DPI9 y en la Frganización ;undial de la Propiedad Intelectual %F;PI&! De este modo, la propiedad intelectual tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, los mismos que pueden de/nirse como las 6
=>(? -=A, @os; Antonio: /a propiedad industrial en spa5aB. n7 =>(? -=A, @os; Antonio: “Tecnología y Derecho”; Estudios jurídicos del Prof. Dr. h. c. José Antonio G!e" #egade reco$ilados con ocasin de la con!e!oracin de los %%& a'os de c(tedra; (arcial #ons: (adrid7 6++$: pág. *2. $+ )(.
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prestaciones producto de la creación o del esfuerzo humano y que se materializan en determinados bienes que encierran un extraordinario valor informativo de gran relevancia en el mercado moderno))!
"l n(cleo esencial de los derechos de la propiedad intelectual consiste en un derecho de eEclusividad Kde $acto o de derechoK que con/ere a su titular no sólo la $acultad de eEplotar el bien inmaterial, sino tambi+n de impedir que pueda ser utilizado por terceros sin su consentimiento! 3e trata de un derecho de eEclusiva, en $avor del titular, que es oponible erga omnes en las condiciones y t+rminos eEpresados por la Ley)?! "sto merece mayores comentarios! De manera similar a lo que sucede con las creaciones intelectuales derecho de autor y derechos coneEosM, los derechos de eEclusiva sobre las creaciones industriales Kpatente, modelo de utilidad, diseo industrial y otros K son importantes porque representan el mejor compromiso entre los intereses particulares y egoístas del creador, y los intereses de la generalidad)5! De no garantizarse el bene/cio económico sobre la eEplotación de sus propias creaciones industriales, el inventor o creador podría perder inter+s en la investigación tecnológica y cientí/ca, con lo que la sociedad se vería seriamente perjudicada)=! Por ello, se le concede un derecho de eEclusiva
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=>(? -=A, @os; Antonio: “)a !undiali"acin de la $ro$iedad industrial y el Derecho de autor”; n7 =>(? -=A, @os; Antonio. Tecnología y Derecho. Estudios jurídicos del Prof. Dr. h. c. José Antonio G!e" #egade reco$ilados con ocasin de la con!e!oracin de los %%& a'os de c(tedra; (arcial #ons: (adrid7 6++$: pág. 26. )? Al respecto, ver #'<//A0' D?, #edro: “)os nue*os delitos contra la $ro$iedad industrial +efle,iones de un !ercantilistaB. n7 +e*ista de Derecho -ercantil : 01 66$ !$%%3": pág. 962: para quien, a tenor del art. $1.6 del Convenio de la Enión de #ar8s, la doctrina más atenta ha destacado que la caracter8stica común a todos los derechos de propiedad industrial es que constituyen derechos de eclusiva, monopolios legales mediante los cuales se fortalece la posición de su titular en el mercado. -u protección se articula mediante un ius $rohiendi erga o!nesB. )5 =>(? -=A, @os; Antonio: ob. cit.: pág. %$. $4 -i la invención puede definirse como aquella regla que da solución a un problema t;cnico, se aprecia claramente cuál es la importancia de ella en la sociedad actual7 confort, salud, calidad de vida, etc. n cierta medida, en ;pocas pasadas el lucro económico no era precisamente el acicate de los inventores, con lo cual, muchas veces deb8an vivir al amparo de un mecenas. Foy en d8a la realidad es muy diferente.
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temporal patenteK dentro del cual podr# gozar de los resultados económicos de la eEplotación de su creación)>! "n el caso de los signos distintivos, no se protege el bien inmaterial porque represente valores artísticos, est+ticos u originales, sino porque constituye un símbolo que encierra una in$ormación de gran valor comercial en cuanto al origen, calidad y reputación de determinados bienes y servicios! "n e$ecto, la marca no se protege en tanto signo gr#/co o sonoro perceptible por los sentidos, pues m#s all# de su valor est+tico o creativo Kque podr# ser protegido por otras víasK lo que se protege en la marca es esa correspondencia establecida entre un signo y determinados productos o servicios designados con +l )7!
Los derechos de eEclusiva sobre derechos de propiedad industrial 0marcas, patentes, modelos de utilidad, etc0 son importantes porque con ello se $ortalece la posición de los empresarios en el mercado y se dinamiza la competencia)8! 9abe mencionar que los bienes inmateriales protegidos por los derechos de propiedad industrial pueden eEistir antes de la intervención administrativa! ;#s a(n, puede haber un derecho que proteja esos bienes inmateriales, pero este ser# incompleto y no se convertir# en un derecho de eEclusiva hasta que no reciba el “reconocimiento del
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GAH/'- C'<<'?A, Fermenegildo: “Tratado de Derecho /ndustrial. Pro$iedad industrial. Pro$iedad intelectual. Derecho de la co!$etencia econ!ica. Disci$lina de la co!$etencia desleal”; 6I ed.: Civitas: (adrid7 $%%2: pág. 4%J&+. -e5ala que el r;gimen de patentes de invención trata de evitar que el inventor, ante el peligro Kinherente a toda ideaK de que su invención sea copiada por otros, decida mantenerla y eplotarla en secreto, con lo cual la sociedad quedar8a privada del conocimiento de una aportación t;cnica, en s8 misma interesante, pero más estimable aún como medio del que partir para nuevos descubrimientos e invenciones. Lrente a lo cual la legislación de patentes quiere garantizar al inventor o a la empresa que ha adquirido los derechos, la seguridad de que durante un cierto tiempo podrá eplotar esa invención pública y abiertamente, sin temor a que nadie lo copie o imite, a cambio de que ;l comunique a la sociedad lealmente cuál es su invento y cómo puede realizarse. /o que constituye un factor importante de progreso t;cnico. )7 L<0M0?J0'N'A, Carlos: “Tratado sore derecho de !arcas” : 6I ed.: (arcial #ons: (adrid7 6++4, pág. 6*J6%.O )8 =>(? -=A, @os; Antonio: “Pro$iedad industrial”; n7 =>(? -=A, @os; Antonio. Tecnología y Derecho. Estudios jurídicos del Prof. Dr. h. c. José Antonio G!e" #egade reco$ilados con ocasin de la con!e!oracin de los %%& a'os de c(tedra; (arcial #ons: (adrid7 6++$: pág. 94.
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"stado)4! -sí, la solución t+cnica o el signo distintivo pueden eEistir y ser utilizados en el mercado sin que se haya solicitado su inscripción en el registro correspondiente, pero para que gocen de una oponibilidad erga omnes, deben ser registrados en la respectiva o/cina del Indecopi!
Distinto es el caso de una creación intelectual, ya que esta se protege, como seala el art! )4 de la Ley sobre el Derecho de -utor, por el solo hecho de la creación!
3. ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN PENAL EN EL PERÚ A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 9omo antecedente de la protección a la Propiedad Industrial en al #mbito penal, tenemos al 9ódigo Penal de )6?=, cuyo artículo 554 regulaba sobre la
=>(? -=A, @os; Antonio: 'b. Cit.: pág. 94. AGA0' NM-PE?, (anuel: “Derecho Penal Econ!ico 0 Parte Es$ecial”; )(-A: /ima7 6+++: pág. 236J232.
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d& -rtículo ??>, que sealaba respecto al Oso Indebido de ;arca! Posteriormente en el ?GG?, se promulgó la Ley ?88?6, que modi/có los tipos penales, reduci+ndolos a dos %artículos ??? y ??5& e incorporando un tema de car#cter procesal %artículo ??=& y una agravante a la penalidad de los delitos %artículo ??>& de los que trataremos m#s adelante!
jurídico,
debe
tener
por
/nalidad,
introducir
indebidamente bienes o servicios dentro del circuito económico* en consecuencia, no se consideran penalmente relevantes a los productos artísticos ni la divulgación cientí/ca sobre dichos bienes o servicios! "s lo que en doctrina se denomina como una eEigencia objetiva de conducta típica, tal como lo menciona el estudioso espaol 3egura Aarcía?G!
4. OBJETOS DEL DELITO. "n primer lugar, veamos qu+ seala la ley de la materia! 3i nos atenemos al art! 5 del Dec! Leg! )G8>, Ley de Propiedad Industrial %LPI&, constituyen elementos de la propiedad industrial los siguientesJ a& Las patentes de invención b& Los certi/cados de protección ?G
Citado por #
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c& Las patentes de modelos de utilidad d& Los diseos industriales e& Los secretos empresariales $& Los esquemas de trazado de circuitos integrados g& Las marcas de productos y servicios h& Las marcas colectivas i& Las marcas de certi/cación j& Los nombres comerciales Q& Los lemas comerciales l& Las denominaciones de origen Por otro lado, de la lectura de los artículos ??? y ??5 del 9ódigo Penal, se incluyen a bienes y servicios que deriven de invenciones o de signos distintivos, aunque no se comprenden a la totalidad de las modalidades de aquellas! "n el caso de las Invenciones, se consideran aJ la Patente de Invención, el ;odelo de Otilidad, el Diseo Industrial, la Fbtención de 2ariedad 2egetal y el "squema de @razado! "n cambio, dentro de los 3ignos Distintivos, encontramos a las ;arcas?), sean +stas de servicio, de producto, colectiva o de certi/cación! Pero en todos estos objetos, se requiere que la invención o el signo distintivo se encuentren registrados en el Per(, en este caso, la F/cina de Invenciones y Cuevas @ecnologías o en la F/cina de 3ignos Distintivos del Instituto Cacional de De$ensa de la 9ompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual %ICD"9FPI&, seg(n sea el caso! Co vamos a entrar en detalle sobre cada uno de ellos, pero parece conveniente, por lo menos, de/nir brevemente aquellos que sí $orman parte del tipo previsto en el artículo ??? del 9ódigo Penal! 6$
e acuerdo a =arc8a Cavero, no deber8a incluirse a las marcas colectivas y de certificación, debido a que piensa que los art8culos 6661 y 6621 se refieren a marcas de bienes o de servicios, por el teto del inciso f" del mencionado art8culo 6661, más bien configurar8an otros delitos económicos que han sido derogados por la -egunda isposición erogatoria inciso e" del ecreto /egislativo $+44, publicada el 6& de Qunio de este a5o. 'b. cit., pág. $&3.
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4.1. Patente NF@-C- -A:- de/ne la invención como una creación del intelecto humano consistente en una regla para el obrar t+cnico, no conocida, que indica determinados medios para la actuación sobre las $uerzas de la Caturaleza y de la que deriva un resultado directamente aplicable en la industria??! 9abe di$erenciar la invención del descubrimiento Reste (ltimo no susceptible de protección vía el derecho de patentes seg(n el art! )> a& de la Decisión =47R, pues quien descubre no crea, sino que encuentra un elemento ya eEistente, aunque desconocido, en la naturaleza! La necesidad de proteger estas creaciones del intelecto no parecen di$íciles de encontrar, pues, ciertamente, sería poco atractivo invertir recursos humanos y /nancieros para desarrollar cualquier actividad inventiva, si el $ruto de ese es$uerzo %una invención& pudiese ser aprovechada por cualquier tercero! -simismo, resulta claro que el desarrollo tecnológico, cientí/co e industrial, que interesa en gran medida a la sociedad, se vería hasta cierto punto obstaculizado si es que las creaciones o invenciones permanecieran en el #mbito de lo desconocido! De ahí que el derecho de patentes tenga por objeto, entre otros, garantizar al inventor el dis$rute de los bene/cios originados como consecuencia de su creación?5! 3eg(n el artículo )= de la Decisión =47, las patentes de invención requieren de la concurrencia de tres requisitosJ que sean nuevas, que tengan nivel inventivo y que sean susceptibles de aplicación industrial! ??