UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO Facultad de Derecho y Ciencias Políticas ” Derecho Industrial
“PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACION SOBRE LA PROPIED PROP IEDAD AD INDUS IN DUSTRIA TRIAL L” PROFESOR: EDWIN EDUARDO SIADEN DIAZ.
PADILLA GARCÍA, Dennis Kei!e". SE#TO A$O “A”
Lambayeque, enero del 2015 INTRODUCCIÓN
1
INTRODUCCION
El presente trabajo trabajo se ha realizado con el fin de explicar explicar en términos términos claros los prin princi cipi pios os en los los !e !e se basa basan n los los dere derech chos os de la prop propie ieda dad d ind! ind!st stri rial al"" dicho dichoss principios se deber#n entender no como los principios del derecho com$n" como se p!ede ad%ertir del derecho laboral con s! tan conocido principio de &primac'a de la realidad( o el derecho penal con s! principio de &pres!nci)n de inocencia(" si no !e en el presente trabajo se describen" las formas m#s com!nes !e adopta la propiedad ind! ind!st stri rial al tale taless como como la lass pate patent ntes" es" los los dise dise*o *oss ind! ind!st stri rial ales es++ ,as ,as marc marcas as - las las indicacione indicacioness .eo.r#ficas .eo.r#ficas - se explican explican los medios medios !e tiene la propiedad ind!strial ind!strial a los creadores para prote.er s!s creaciones+ En este orden de ideas ideas entenderemos entenderemos p!es" !e !e para comprender comprender el concepto concepto de propiedad ind!strial pre%iamente se debe analizar !e es la propiedad intelect!al p!esto !e la le.islaci)n de la propiedad ind!strial forma parte del c!erpo m#s amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelect!al+ ,a amplia aplicaci)n !e tiene el término &ind!strial( se explica claramente en el /rt'c!lo 0+1 del con%enio de 2aris para la protecci)n de la propiedad ind!strial donde se dej) claro !e la propiedad ind!strial se debe entender en s! acepci)n m#s amplia - se aplica no solo a la ind!strial - al comercio propiamente dicho" sino también al dominio dominio de las ind!strial ind!strial a.r'colas - extracti% extracti%as as de todos los prod!ctos fabricados fabricados o nat!rales" por ejemplo3 %inos" .ranos" hojas de tabaco" fr!tos" animales" minerales" a.!as minerales" cer%ezas" flores" harinas etc+
DE4/RRO,,O
INTRODUCCION
El presente trabajo trabajo se ha realizado con el fin de explicar explicar en términos términos claros los prin princi cipi pios os en los los !e !e se basa basan n los los dere derech chos os de la prop propie ieda dad d ind! ind!st stri rial al"" dicho dichoss principios se deber#n entender no como los principios del derecho com$n" como se p!ede ad%ertir del derecho laboral con s! tan conocido principio de &primac'a de la realidad( o el derecho penal con s! principio de &pres!nci)n de inocencia(" si no !e en el presente trabajo se describen" las formas m#s com!nes !e adopta la propiedad ind! ind!st stri rial al tale taless como como la lass pate patent ntes" es" los los dise dise*o *oss ind! ind!st stri rial ales es++ ,as ,as marc marcas as - las las indicacione indicacioness .eo.r#ficas .eo.r#ficas - se explican explican los medios medios !e tiene la propiedad ind!strial ind!strial a los creadores para prote.er s!s creaciones+ En este orden de ideas ideas entenderemos entenderemos p!es" !e !e para comprender comprender el concepto concepto de propiedad ind!strial pre%iamente se debe analizar !e es la propiedad intelect!al p!esto !e la le.islaci)n de la propiedad ind!strial forma parte del c!erpo m#s amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelect!al+ ,a amplia aplicaci)n !e tiene el término &ind!strial( se explica claramente en el /rt'c!lo 0+1 del con%enio de 2aris para la protecci)n de la propiedad ind!strial donde se dej) claro !e la propiedad ind!strial se debe entender en s! acepci)n m#s amplia - se aplica no solo a la ind!strial - al comercio propiamente dicho" sino también al dominio dominio de las ind!strial ind!strial a.r'colas - extracti% extracti%as as de todos los prod!ctos fabricados fabricados o nat!rales" por ejemplo3 %inos" .ranos" hojas de tabaco" fr!tos" animales" minerales" a.!as minerales" cer%ezas" flores" harinas etc+
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0+ /2UNT 2UNTE4 E4 4O6R 4O6RE E ,/ E7O E7O,UCI ,UCIÓN ÓN 8 E, E4T E4T/DO /CTU/ CTU/, , DE ,O4 ,O4 IN4T IN4TIT ITUT UTO4 O4 9UE 9UE CON: CON:OR OR5/ 5/N N ,/ 2RO2 2RO2IE IED/ D/D D INDU INDU4T 4TRI/ RI/, , / ,/ ,U; ,U; DE ,/ ,E
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estudio aparte-! que se publica en este mismo libro. La legislación peruana a la que se hace reerencia va desde la Ley -12/4 de -,! la primera ley moderna en esta materia! hasta el vigente Decreto Legislativo %6 +21 de -3! comprendiendo dentro de ese período al D*. 44-5IC7D* de -/- y al Decreto Ley 234-/ de -2. Las notas que siguen buscan dar 8nasis a las características y modiicaciones introducidas en los aspectos centrales de la legislación reerida a los institutos de la Propiedad Industrial9 no tienen! por tanto! carácter e"haustivo. %o se encuentra entre sus propósitos el inormar sobre el origen de esos institutos! ni tratar sobre su evolución histórica. %o es este tampoco el lugar para reerirse a los debates ideológicos y de otra naturale:a sobre la conveniencia! viabilidad económica! #urídica o t8cnica de algunas de sus disposiciones. ; no incluye estos aspectos porque van más allá de la inalidad perseguida por este artículo! que no es otra que servir de guía a los ciudadanos y especialistas en lo que se reiere a los antecedentes! concordancias y #urisprudencia aplicable a la normativa vigente! ya que 5por sorpresivo que pare:ca5 no e"iste a la echa publicación similar en el Per( ni en la sub5región andina.
II+ /,C/NCE4 8 2RINCI2IO4
=mbito de aplicaci)n - a!toridades Competentes
ene:uela! con un territorio com(n de más de 0?,44!444 @ilómetros cuadrados y una población mayormente urbana! pobre y alabeta que supera los -44 millones y que utili:a para comunicarse! en inmensa mayoría! el idioma castellano.
1KRESAI JA, B., «La Política en Materia de Propiedad Industrial en la o!unidad Andina", #no$ie!%re, &''&,( pu%licado ori)inal!ente en la o%ra Derecho Comunitario Andino , Ponti*icia +ni$ersidad atlica del Per-, Instituto de Estudios Internaciones #IEI(, /ondo Editorial &''3, Li!a, no$ie!%re &''3, pp. &&&0&2.
la cual las oicinas y los tribunales de #usticia nacionales 5 instancia inal en las controversias que lleguen a ella5! resultan esenciales para la concesión y caducidad de los derechos. La C$% cuenta! sin embargo! con un Aribunal de Busticia &ABC$' creado en -/! que es su órgano #urisdiccional! cuyo propósito es uniicar la interpretación del derecho comunitario y dar solución a las controversias que se le someten cuando! por e#emplo! los gobiernos de los países miembros invocan a su avor una norma comunitaria. $simismo! el ABC$ eect(a interpretaciones pre5#udiciales! siendo las normas andinas sobre Propiedad Industrial las que han motivado más intervenciones.
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?erar!'a normati%a
*in per#uicio de lo que resulta aplicable de la Constitución Política de -1 y de los Códigos Civil! Procesal Civil! Penal y otras leyes de indudable importancia! en lo especíicamente reerido a la Propiedad Industrial las normas de mayor #erarquía son los Aratados internacionales! entre ellos el $cuerdo de Cartagena aprobado -3! árbol al que se entronca la vigente Decisión 0+3. $sí! 8sta y cualquier otra Decisión deben coadyuvar a la inalidad principal del $cuerdo que es la de promover el desarrollo equilibrado y armonioso de los países miembros! acelerar su crecimiento! establecer las condiciones para lograr un mercado com(n y procurar un me#oramiento en el nivel de vida de sus habitantes.
+21 &Ley de Propiedad Industrial'! el Decreto5Ley 2,+3+ &Ley de rgani:ación y Funciones del I%D Propiedad Industrial > erec?o o!unitario Andino. Bo)ot8. 1'
2/000 &Ley Procedimiento $dministrativo eneral' y otras que aparecen citadas en las concordancias indicadas en el presente traba#o.
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Instit!tos comprendidos
Los principales institutos de la Propiedad Industrial! tales como las patentes de invención! los diseEos industriales y las marcas han estado siempre presente la legislación comunitaria y en la nacional. Los modelos de utilidad siempre lo estado en la legislación nacional moderna! esto es! a partir de la Ley -12/4! e incorporados a la comunitaria por la Decisión 1--! pero ba#o otro nombre &modelo industrial'. Los antes llamados secretos de ábrica y hoy secretos empresariales una cobertura mayor! ueron incorporados a la legislación nacional con el D.*. & IC7D* en -/- y a la comunitaria por la Decisión 100. Los lemas comerciales tienen un tratamiento más reciente! esto es! desde la Decisión 1-- y el Decreto 234-/9 los nombres comerciales se encuentran regulados en la legislación peri desde la Ley -12/4 y en el ámbito comunitario desde la Decisión 1--.
legislación sobre Propiedad Industrial no contempla las sanciones penales eventualmente aplicables! por lo que es necesario acudir a las normas especíicas sobre la materia establecida en el Código Penal. Finalmente! cabe indicar que tanto las Decisiones como las normas internas han optado el camino de incluir en un sólo te"to legal a todos los institutos que componen la Propiedad Industrial! rente a la cada ve: más generali:ada práctica en países de mayor desarrollo de separar los institutos correspondientes a la creación! tales como las patentes de invención o los modelos de utilidad! de los reerentes a signos distintivos.
@+
2rincipios informadores
Los derechos intelectuales! tanto los que conorman la Propiedad Industrial como los comprendidos por los Derechos de $utor! tienen reconocimiento constitucional e"preso.
declara bienes muebles! lo que conlleva una serie de eectos #urídicos! como por e#emplo que aqu8llos puedan ser ob#eto de garantía prendaria. $ esto se adiciona el art. ++6 que dispone que las Hpropiedades incorporales &esto es! derechos intelectuales' se regirán por una legislación especial! ratiicándolo el art. -+ del mismo Código en cuanto a la protección #urídica que deben recibir los autores e inventores. Conviene poner de relieve la ine"istencia en la vigente legislación andina y nacional de una norma como la comprendida en el art. -2 del ya derogado Decreto Ley 234-/! de indudable conveniencia para la ormulación de una política de atracción de capitales a largo pla:o y de desarrollo económico.
A+
Disposiciones .enerales
adquiridos por los solicitantes de conormidad con el ordenamiento #urídico internacional! comunitario y nacional. Aambi8n son importantes los mandatos sobre un sistema inormativo andino &art. 2/4' y de ortalecimiento de las oicinas nacionales &art. 2/2'! así como el establecimiento de mecanismos de diusión de la inormación tecnológica contenida en las patentes de invención &art. 2/-'. De otro lado! resulta penoso comprobar que la legislación vigente! tanto en el ámbito andino como nacional! no ha incluido un dispositivo similar al contenido en la parte inal del art. - del Decreto Ley 234-/ ya derogado! en virtud del cual no podía concederse derechos de Propiedad Industrial contrarios al orden p(blico constitucional o a la ley.
B+
Con%enios - tratados internacionales
Como se sabe! una de las características de los institutos que conorman la Propiedad Industrial es su reconocimiento en la prácticamente totalidad de los países! por encima de dierencias culturales! geográicas! económicas y tecnológicas. ; es con el propósito de amenguar la divergente aplicación cotidiana de normas iguales o similares! por las ra:ones seEaladas y otras más! que históricamente se ha buscado proteger a los inventores mediante un buen n(mero de convenios! de innegable eecto práctico! por su casi universal aceptación.
normas de esa Decisión! de clara voluntad rupturista con las regulaciones prevalecientes en el mundo capitalista desarrollado en lo que a patentes de invención se reiere. $ la echa todos los países miembros de la C$% son parte del Convenio! =olivia desde -1! Per( y >ene:uela desde -,! Colombia desde -3 y ene:uela! lo es los
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Re.istro" prioridad" idioma - otras normas de procedimiento+
Las oicinas administrativas nacionales de la Propiedad Industrial cuentan con registros en los que asientan la concesión de los derechos! la numeración de los títulos! las transerencias! licencias! cancelaciones y otros actos que aectan los derechos de Propiedad Industrial! tal como lo seEala el art. / del Decreto Legislativo +21. $ estos registros les son de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil &art. 244+ y siguientes'. Cabe recordar! asimismo! que los actos y contratos respecto a los elementos de la Propiedad Industrial sólo surten eectos rente a terceros a partir de su inscripción y se presume! sin admitir prueba en contrario! que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones eectuadas. 11
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Clasificaciones !tilizadas
Para su me#or orden y resguardo! las materias contenidas en las solicitudes de los distintos elementos de la Propiedad Industrial son ob#eto de clasiicaciones que tienen una aceptación prácticamente mundial. $sí! para las patentes se utili:a la Clasiicación Internacional de Patentes de Invención establecida en el $rreglo de
-,/ y sus actuali:aciones &art. -,- de la Decisión 0+3 y art. -,3 del Decreto Legislativo +21'.
C/4O4 2R=CTICO4 13
4O6RE 2RO2IED/D INDU4TRI/, 2ROCE4O >BFI2F>A Interpretaci)n prej!dicial de los art'c!los 01@ - 01B literal aG de la Decisi)n @B de la Comisi)n de la Com!nidad /ndina" solicitada por el Consejo de Estado de la Rep$blica de Colombia" 4ala de lo Contencioso /dministrati%o" 4ecci)n 2rimera+ 5arca3 RU5/TEH mixtaG+ /ctor3 2E1FAB 0+ E, TRI6UN/, DE ?U4TICI/ DE ,/ CO5UNID/D /NDIN/! en *an Francisco de Ouito! a los doce días del mes de enero del aEo dos mil seis. 7I4TO43 La solicitud de interpretación pre#udicial y sus ane"os! remitida por el Conse#o de
artículos -10 y -13 literal a' de la Decisión 0+3 de la Comisión de la Comunidad $ndina! dentro del proceso interno %. 24415444,3 4-.
aG 2artes en el proceso interno Demandante es la sociedad P<$A<) LIIA$D$ y demandada es la *uperintendencia de Industria y Comercio. Aercero interesado es la sociedad NK$A<) D< CL=I$ LIIA$D$.
bG Kechos
1
productos de la Clase -/. &Clasiicación Internacional de %i:a. Clase -/G Caucho! gutapercha! goma! aminiato! mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases9 productos en materias plásticas semielaboradas9 materias que sirven para caleatear! cerrar con estopa y aislar9 tubos le"ibles no metálicos'. Publicado el e"tracto de la solicitud en la aceta de la Propiedad Industrial %. ,-0 de 22 de mar:o de 2442! la sociedad P<$A<) LIIA$D$ presentó oposición con base en el registro de su marca $A<) registrada para productos de la Clase -3 especialmente Qpapel y artículos de papel9 cartón y artículos de cartón9 impresos! diarios y periódicos9 artículos de encuadernación! materias adhesivas para papelería! goma adhesiva para papelería! materias pegamentosas para papelerías9 cintas adhesivas9 goma de almidón &cola'9 goma de borrar9 goma de pegar9 goma de raspar9 lápices de goma y goma para tintaR. Por Nesolución %. 2142 de 23 de #ulio de 2442! la Bee de la División de *ignos Distintivos de la *uperintendencia de Industria y Comercio declaró inundada la oposición interpuesta por P<$A<) LIIA$D$ y concedió el registro de la marca NK$A<) &mi"ta' a avor de NK$A<) D< CL=I$ LIIA$D$ para productos de la clase -/. La actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la reerida Nesolución.
cG :!ndamentos j!r'dicos de la demanda La actora inicialmente cita los argumentos con los que reali:ó las observaciones y los que presentó para los recursos de reposición y apelación. *ostiene que! por alta de aplicación! se violó el literal a' del artículo -13 de la Decisión 0+3 toda ve: queG QS las marcas conrontadas de acuerdo con las reglas de cote#o marcario presentan una clara conundibilidad indirecta! por lo que las resoluciones atacadas violaron directamente la prohibición contenida en la mencionada normaR. *ostiene tambi8n que e"iste conundibilidad indirecta! toda ve: queG QSla sociedad solicitante deliberadamente la reproduce y la acompaEa de una e"presión carente de toda distintividad &NK'! aprovechándose con ello del prestigio que ha obtenido mi representada en el mercado colombiano SR .
P<$%A< D< C$KC! por lo que la relación de productos en el mercado resultaría evidenteR. $l reerirse al riesgo de conusión dice que QDemostrado S que e"iste riesgo de conusión entre las marca &sic' $A<) y NK$A<)! la *uperintendencia de Industria y Comercio incurrió en una violación a la normatividad andina de propiedad industrial al conceder 8ste (ltimo signo! pues evidentemente no cuenta con la distintividad e"igida para ser considerada como marcaR. Finalmente argumenta queG QS las Nesoluciones que se impugnan omitieron reali:ar un análisis que permitiera veriicar la e"istencia de conundibilidad indirecta entre las marca &sic' $A<) y NK$A<)! conundibilidad que como ya quedó demostrado! eectivamente se presentaSR.
dG :!ndamentos j!r'dicos de la contestaci)n a la demanda La *uperintendencia de Industria y Comercio maniiesta que! con la emisión de las Nesoluciones impugnadas! “… no se ha incurrido en violación de normas contenidas en la Decisión !" de la #omisión de la #omunidad $ndina%. Igualmente dice que la Nesolución %. 2142 se e"pidióG “… legal & válidamente … concediendo el registro de la marca '()$*+ -)ita/ para distinguir productos comprendidos en la clase 01 … solicitada por la sociedad '()$*+ D+ #232)4I$ 3*D$.%.
$l reerirse al artículo -10 de la Decisión 0+3 dice que QS la palabra NK$A<) &I)A$'! es susceptible de representación gráica S no carece de uer:a distintiva por cuanto al eectuar el e"amen en con#unto de los signos comparados TNK$A<) &I)A$'? &solicitada'! y T$A<)? ®istrada' resulta indudable que no presentan similitudes on8ticas! que claramente le otorgan a la marca solicitada! la distintividad suiciente para cumplir con su unción dierenciadora en el mercadoR. *obre el argumento de la actora de que el e"amen de registrabilidad QS se hiciera descomponiendo o raccionando este signo en dos partes. NK U $A<) para que en una de las partes quedara comprendida la marca registrada $A<)! situación sobre la cual no es posible acceder! por cuanto el estudio se debe reali:ar en con#unto y sobre la totalidad de sus elementos integrantes! esto esG NK$A<)! contra $A<)! y no NK V $A<)! contra $A<)! ya que se viola el principio de la unidad on8tica de las estructuras lingWísticasR. Con reerencia a la relación de productos diceG QS los signos en conlicto pertenecen a clases dierentes como son NK$A<) distingue productos la &sic' clase -/! y $A<) distingue productos de la clase -3! debi8ndose anali:ar la cone"idad competitiva entre ambas marcas! y el riesgo de conusión que! por la naturale:a o uso de los productos o servicios identiicados por las marcas S los productos que distinguen las marcas en conlicto NK$A<) y $A<)! no tienen la misma inalidad o uso del producto o servicio! el de su aplicación normal y su utili:ación práctica! con lo cual se descarta cualquier posible riesgo de conusiónR.
CON4IDER/NDO3
Oue! las normas contenidas en los artículos -10 y -13 literal a' de la Decisión 0+3 de la Comisión de la Comunidad $ndina! cuya interpretación ha sido solicitada! orman parte del ordenamiento #urídico de la Comunidad $ndina! conorme lo dispone el literal c' del artículo - del Aratado de Creación del Aribunal de Busticia de la Comunidad $ndina9 Oue! este Aribunal es competente para interpretar por vía pre#udicial las normas que conorman el ordenamiento #urídico comunitario! con el in de asegurar su aplicación uniorme en el territorio de los Países iembros! siempre que la solicitud provenga de un Bue: %acional tambi8n con competencia para actuar como Bue: Comunitario! como lo es! en este caso! el Aribunal Consultante! en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso! conorme a lo establecido por el artículo 12 del Aratado de Creación del Aribunal de Busticia de la Comunidad $ndina &codiicado mediante la Decisión 0/2'! en concordancia con lo previsto en los artículos 2! 0 y -2- de su
c/ d/ e/ 5/
a/ las palabras o combinación de palabras; b/ las imágenes, 5iguras, símbolos, grá5icos, logotipos, monogramas, retratos, eti7uetas, emblemas & escudos; los sonidos & los olores; las letras & los n9meros; un color delimitado por una 5orma, o una combinación de colores; la 5orma de los productos, sus envases o envolturas;
g/ cual7uier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores%.
Artículo 136.-
I+
,a marca - los re!isitos para s! re.istro
concepto de marca! indica los requisitos de un signo para ser registrado como tal y hace una enumeración e#empliicativa de los signos registrables. Con base al concepto del artículo -10 de la Decisión 0+3 se deine la marca como un bien inmaterial constituido por un signo conormado por palabras o combinación de palabras! imágenes! iguras! símbolos! gráicos! logotipos! monogramas! retratos! etiquetas! emblemas! escudos! sonidos! olores! letras! n(meros! color determinado por su orma o combinación de colores! orma de los productos! sus envases o envolturas y otros elementos de soporte! individual o con#untamente estructurados que! susceptibles de representación gráica! sirvan para distinguir en el mercado productos o servicios! a in de que el consumidor o usuario medio los identiique! valore! dierencie! seleccione y adquiera sin riesgo de conusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio.
&Proceso 25IP52440! publicado en la ..$.C. %. --2- del 2+ de setiembre de 2440! marcaG K%I>INAK$L'.
artículo 0> no eigir epresamente el re7uisito de la ?perceptibilidad@, por7ue &a está implícito en el propio concepto de marca como bien inmaterial en el principal de sus re7uisitos 7ue es la aptitud distintiva%
&tero Lastres! Bos8 anuel! N8gimen de arcas en la Decisión 0+3 del $cuerdo de Cartagena &sic'. Nevista Burídica del Per(. Bunio! 244-! p. -12'.
un signo de ser descrito o reproducido en palabras! imágenes! órmulas u otros soportes escritos! es decir! en algo perceptible para ser captado por el p(blico consumidor. *obre el tema! arco atías $lemán sostieneG “3a representación grá5ica del signo es una descripción 7ue permite 5ormarse la idea del signo ob=eto de la marca, vali6ndose para ello de palabras, 5iguras o signos, o cual7uier otro mecanismo idóneo, siempre 7ue tenga la 5acultad epresiva de los anteriormente seAalados%. &$lemán! arco
atías! Q%ormatividad *ubregional sobre arcas de Productos y *erviciosR! Aop anagement! =ogotá! p. //'. La distintividad ! es la capacidad que tiene un signo para individuali:ar!
identiicar y dierenciar en el mercado los productos o servicios! haciendo posible que el consumidor o usuario los seleccione.
en los artículos -1, y -13! de la reerida Decisión 0+3 de la Comisión de la Comunidad $ndina.
II+
5arcas denominati%as - marcas mixtas
Carlos! QFundamentos de Derecho de arcasR!
la cual se ha solicitado el registro del elemento nominativo como el grá5ico, como uno solo. #uando se otorga el registro de la marca mita se la protege en su integridad & no a sus elementos por separado%. &Proceso
,,5IP52442! publicado en la ..$.C. %. +2- del - de agosto de 2442! diseEo industrialG =KN=KB$ videos 2444'. Aambi8n dice queG B3a doctrina
se ha inclinado a considerar 7ue, en general, el elemento denominativo de la marca mita suele ser el más característico o determinante, teniendo en cuenta la 5uer8a epresiva propia de las palabras, las 7ue por de5inición son pronunciables, lo 7ue no obsta para 7ue en algunos casos se le recono8ca prioridad al elemento grá5ico, teniendo en cuenta su tamaAo, color & colocación, 7ue en un momento dado pueden ser de5initivos. +l elemento grá5ico suele ser de ma&or importancia cuando es 5igurativo o evocador de conceptos, 7ue cuando consiste simplemente en un dibu=o abstracto.% &Proceso 235IP5+! publicado en la ..$.C. %. 0-4
de 20 de ebrero de -! marcaG C.$.*.$. mi"ta'. Con base a estos criterios el Bue: Consultante deberá identiicar cuál de estos elementos prevalece y tiene mayor inluencia en la mente del consumidor! si el
denominativo o el gráico y proceder a su cote#o a in de determinar el riesgo de conusión! conorme a los criterios contenidos en la presente interpretación.
III+ De la comparaci)n de los si.nos+ Irre.istrabilidad por identidad o similit!d de si.nos3 ries.o de conf!si)n o de asociaci)n" similit!d .r#fica" fonética e ideol).ica" re.las para efect!ar el cotejo marcario Las prohibiciones contenidas en el artículo -13 de la Decisión 0+3 buscan! undamentalmente! precautelar el inter8s de terceros al prohibir que se registren como marcas los signos que sean id8nticos o seme#antes a otro ya registrado o ya solicitado para registro! perteneciente a dierente persona. Conorme a lo previsto en el literal a' del reerido artículo -13 de la Decisión 0+3! no son registrables como marcas los signos que! en el uso comercial! aecten indebidamente los derechos de terceros! especialmente cuando sean id8nticos o se aseme#en a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada para los mismos servicios o productos! o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de conusión o de asociación.
en la ..$.C. %. --20 de 0 de octubre de 2440! marcaG DIK*
ay riesgo de conusión cuando el consumidor o usuario medio no distinga en el mercado el origen empresarial del producto o servicio identiicado por un signo de modo que pudiera atribuir! por la alsa apreciación de la realidad! a dos productos o servicios que se le orecen un origen empresarial com(n al e"tremo que! si e"iste identidad o seme#an:a entre el signo pendiente de registro y la marca registrada o un signo previamente solicitado para registro! surgiría el riesgo de que el consumidor o usuario relacione y conunda aquel signo con esta marca o con el signo previamente solicitado.
Para determinar la e"istencia del riesgo de conusión será necesario veriicar si e"iste identidad o seme#an:a entre los signos en disputa! tanto entre sí como en relación con los productos o servicios distinguidos por ellos! y considerar la situación de los consumidores o usuarios! la cual variará en unción de los productos o servicios de que se trate! independientemente de la clase a la que pertene:can dichos productos o servicios. Los supuestos que pueden dar lugar al riesgo de conusión entre varios signos y entre los productos o servicios que cada una de ellos ampara! serían los siguientesG &i' que e"ista identidad entre los signos en disputa y tambi8n entre los productos o servicios distinguidos por ellos9 &ii' o identidad entre los signos y seme#an:a entre los productos o servicios9 &iii' o seme#an:a entre los signos e identidad entre los productos y servicios9 &iv' o seme#an:a entre aquellos y tambi8n seme#an:a entre 8stos. &Proceso +25IP52442! publicado en la ..$.C. %. +- de 2 de enero de 2441! marcaG CIP?* '.
citado'.
-45IP52442! publicado en la ..$.C. %. -0 de - de abril de 2441! marcaG CILI* y diseEo'.
" literales a/, b/, c/, d/ & h/; & 0CC literal d/%. $l respecto el Aribunal diceG “+n cuanto al riesgo de asociación, la doctrina ha precisado 7ue se trata de ?una modalidad del riesgo de con5usión, & -7ue/ puede considerarse como un riesgo de con5usión indirecta … dado 7ue se trata de productos o servicios similares se suscita en el p9blico el riesgo de 7ue asocie la marca posterior a la anterior, considerando 7ue esos productos o servicios, aun7ue distinguibles en el mercado, son producidos o comerciali8ados por la misma empresa titular de la marca anterior & otra empresa del mismo grupo -4+'#2I*E, $lberto: “$puntes de Derecho )ercantil%, +ditorial $ran8adi F.$., , p. 1!/%. &Proceso -3,5IP5
244,! aprobada el - de octubre de 244,! marcaG >IC $AI<'.
citado! haciendo reerencia al Proceso -15IP5/! publicado en la ..$.C. %. 12 de de mar:o de -+! marcaG D
La #urisprudencia de este Xrgano Burisdiccional Comunitario! basándose en la doctrina! ha seEalado que para valorar la similitud marcaria y el riesgo de conusión es necesario considerar los siguientes tipos de similitud. La siilitud ortográfica emerge de la coincidencia de letras entre los
segmentos a compararse! en los cuales la secuencia de vocales! la longitud de la o las palabras! el n(mero de sílabas! las raíces! o las terminaciones comunes! pueden inducir en mayor grado a que la conusión sea más palpable u obvia. La siilitud fon!tica se da! entre signos que al ser pronunciados tienen
un sonido similar. La determinación de tal similitud depende! entre otros elementos! de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones. *in embargo! deben tomarse tambi8n en cuenta las particularidades de cada caso! con el in de determinar si e"iste la posibilidad real de conusión entre los signos conrontados. La siilitud ideológica deriva del mismo contenido o parecido
conceptual de los signos y se produce entre signos que evocan la misma o similar idea! Por tanto! cuando los signos representan o evocan una misma cosa! característica o idea! se estaría impidiendo al consumidor distinguir una de otra.
Re.las para efect!ar el cotejo marcario $ ob#eto de acilitar a la $utoridad %acional Competente el estudio sobre la supuesta conusión entre los signos en conlicto! es necesario tomar en cuenta los criterios elaborados por los tratadistas Carlos Fernánde:5 %ovoa y Pedro =reuer oreno que han sido recogidos de manera reiterada por la #urisprudencia de este Aribunal y que! sonG -. La conusión resulta de la impresión de con#unto despertada por los signos! es decir que debe e"aminarse la totalidad de los elementos que integran a cada uno de ellos! sin descomponer! y menos a(n alterar! su unidad on8tica y gráica! ya que “debe evitarse por todos los medios la disección de las denominaciones comparadas, en sus diversos elementos integrantes% &Fernánde:5%ovoa! Carlos! b. Cit. p. 2-,'.
2.
0. Ouien aprecie la seme#an:a deberá colocarse en el lugar del consumidor presunto! tomando en cuenta la naturale:a de los productos o servicios identiicados por los signos en disputa &=reuer oreno! Pedro! QAratado de arcas de Fábrica y de ComercioR!
I7+
Conexi)n competiti%a
$demás de los criterios reeridos a la comparación entre signos! es necesario tener en cuenta los productos y servicios que distinguen dichos signos a eecto de establecer la posible cone"ión competitiva y en su caso aplicar los criterios relacionados con la misma.
2442! marcaG QD%IA<*R! publicado en la ..$.C. % 6. +/- del -- de diciembre de 2442'.
La $utoridad %acional Competente debe considerar que! si bien el derecho que se constituye con el registro de un signo como marca! por virtud de la regla de la especialidad! en principio cubre (nicamente los productos o servicios identiicados en la solicitud y ubicados en una de las clases de la Clasiicación Internacional de %i:a! la pertenencia de dos productos o servicios a una misma clase no prueba que sean seme#antes!
así como su pertenencia a distintas clases tampoco prueba que sean dierentes. Aambi8n debe tomar en cuenta la intercambiabilidad! en el sentido de que los consumidores estimen que los productos o servicios son sustituibles entre sí para las mismas inalidades! y la complementariedad! relativa al hecho de que los consumidores #u:guen que los productos o servicios deben utili:arse en con#unto! o que el uso de uno de ellos presupone el del otro! o que uno no puede utili:arse sin el otro. $simismo debe anali:ar si la cone"ión competitiva podría surgir en el ámbito de los canales de comerciali:ación o distribución de los productos o servicios! provenientes de la identidad o similitud en la utili:ación de medios de diusión o publicidad.
&Proceso 45IP50! publicado en a ..$.C. %. -+4 de -4 de mayo de -,! marcaG DID$'.
E, TRI6UN/, DE ?U4TICI/ DE ,/ CO5UNID/D /NDIN/ CONC,U8E3 2RI5ERO3 Kn signo para que sea registrable como marca debe ser apto para distinguir productos o servicios en el mercado y ser susceptible de representación gráica de conormidad con los criterios sentados en la presente interpretación pre#udicial! además de no estar incurso en las causales de irregistrabilidad establecidas en los artículos -1, y -13 de la Decisión 0+3 de la Comisión de la Comunidad $ndina. La
distintividad del signo presupone su perceptibilidad por cualesquiera de los sentidos.
4E
NOTI:L9UE4E y remítase copia de la presente interpretación a la *ecretaría eneral de la Comunidad $ndina para su publicación en la aceta icial del $cuerdo de Cartagena.
ois8s Aroconis >illarreal 2RE4IDENTE
Malter Yaune $rteaga 5/
Nicardo >igil Aoledo 5/
sZaldo *algado
lga In8s %avarrete =arrero 5/
ónica Nosell 4ECRET/RI/ Proceso 2435IP5244,
4ENTENCI/ DE, TRI6UN/, CON4TITUCION/,
Presidente!
$costa *ánche:!
>icepresidente!
$guirre Noca! Día: >alverde! Ney Aerry! Nevoredo de ur! arcía arcelo9 $ctuando como *ecretaria Nelatora! la doctora aría Lu: >ásque:! pronuncia la siguiente sentenciaG /4UNTO3 Necurso <"traordinario interpuesto por la $sociación de Protección al Consumidor de $requipa representada por su Presidente Nicardo $lonso [avala Aoya contra la resolución de vista de la Primera *ala Civil de la Corte *uperior de $requipa! de echa treinta de #ulio de mil novecientos noventis8is! que revocando la sentencia de Primera Instancia e"pedida por el Ouinto Bu:gado
$l ser notiicada la $sociación! contesta la demanda por intermedio de su representante legal Nicardo $lonso [avala Aoya! solicitando a la icina de *ignos Distintivos del I%D
$requipa! de echa treintiuno de #ulio de mil novecientos noventis8is! que revocando la sentencia de Primera Instancia! de echa doce de abril de mil novecientos noventis8is! y reormándola declara improcedente la $cción de $mparo interpuesta por la $sociación de Protección al Consumidor de $requipa representada por Nicardo $lonso [avala Aoya! dirigida contra la icina de *ignos Distintivos del I%D$L>N$*OK<[ *ecretaria Nelatora
INDICE
I. $puntes sobre la evolución y el estado actual de los institutos que conorman la propiedad industrial a la lu: de la legislación
comunitaria
y
nacional
vigenteSSSSSSSSSSSSSSS0 II. $lcances y principios generales de la legislación sobre la propiedad industrialSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS SS.., -.\mbito
de
aplicación
y
autoridades
CompetentesSSSSSS.., 2. Berarquía normativaSSSSSSSSSSSSSSSSSSS..3 1.Institutos comprendidosSSSSSSSSSSSSSSSSSS.+ 0. Principios inormadoresSSSSSSSSSSSSSSSSSS.