INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, historia, por la necesidad necesidad de invertir en un proyecto, proyecto, trabajo o empres empresa; a; el ser ser human humano o se ha visto visto en la nece necesid sidad ad de adqu adquiri irirr dine dinero ro en préstamo, y ha tenido que pignorar algunos de sus bienes para garantizar el cumplimie cumplimiento nto de la obligac obligación ión contraí contraída da con su acreedo acreedor. r. Llamndos Llamndose e a esta esta garantía real !prenda", la cual recae sobre bienes muebles, pues la que recae sobre inmuebles es la hipoteca. Actualmente Actualmente para ayudar a la peque#a, peque#a, micro y mediana empresa, se ha pensado pensado en crear un registro especializado especializado en garantía mobiliaria, $acilitando la garantía en las obligaciones contraídas; el cual se dedique solo al registro de las mismas, es así como se crea la Ley %odelo &nteramericana sobre 'arantías %obiliarias, y en 'uatemala el decreto ()*+- del ongreso de la /ep0blica de 'uatemala, Ley de 'arantías %obiliarias.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN...................................................................................................2 REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS..............................................................4 Características del Reistr!.................................................................................4 Nat"rale#a $"rídica.............................................................................................. 4 O%&et! s!%re el '"e recae................................................................................... 4 •
Bie(es c!r)!rales...................................................................................... 4
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Bie(es i(c!r)!rad!s.................................................................................. *
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Derec+!s s!%re %ie(es ,"e%les................................................................*
GARANTÍAS MOBILIARIAS.................................................................................... * S"&et!s '"e i(tera( la ara(tía ,!%iliaria........................................................•
Acreed!r ara(ti#ad!................................................................................ -
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Ad'"ire(te.................................................................................................-
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C!(stit"e(te............................................................................................-
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De)!sitari!................................................................................................-
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De"d!r.......................................................................................................-
Ele,e(t!s del c!(trat! de ara(tía ,!%iliaria...................................................C!(te(id! del act! &"rídic! c!(stit"ti/! de la ara(tía ,!%iliaria......................Bie(es ,"e%les c!,)re(did!s e( las ara(tías ,!%iliarias...............................0 1"ede( ser !%&et! de ara(tía ,!%iliaria........................................................ 0 Derec+!s de%eres del c!(stit"e(te del e/e(t"al ad'"ire(te ! de)!sitari!. Derec+!s de%eres del acreed!r ara(ti#ad!.................................................... M!del! de c!(trat! de ara(tía ,!%iliaria....................................................... 3 CONCLUSIONES................................................................................................. 35 BIBLIOGRA6ÍA.................................................................................................... 2
REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
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1s una institución p0blica y automatizada, dependiente del %inisterio de 1conomía, establecida para registrar todo lo relativo a bienes muebles otorgados en garantía; inscripción, modi$icación, prórroga, e2tinción y ejecución de las mismas. La garantía mobiliaria es de$inida como el derecho real de garantía por el cual un deudor asegura el cumplimiento de una obligación, mediante la entrega de un bien mueble al acreedor u otra persona autorizada, pudiendo realizarse con o sin desplazamiento del bien, es decir que puede no entregarse el bien y solo constituirse la garantía sobre el mismo. !1l término garantía mobiliaria comprender todas las garantías sobre bienes muebles, incluyendo enunciativa pero no limitativamente a la prenda com0n o civil; prenda agraria, ganadera e industrial; prenda sobre certi$icados de depósito, bonos de prenda, cartas de porte o conocimientos de embarque, $acturas cambiarías, cédulas hipotecarias, vales, bonos bancarios, certi$icados $iduciarios, títulos valores, saldo a $avor en crédito en cuenta corriente y el valor de rescate de una póliza de seguro". !1l /egistro de 'arantías %obiliarias, creado por esta ley, como una dependencia p0blica del %inisterio de 1conomía, tiene por objeto la inscripción de la constitución, modi$icación, prórroga, e2tinción y ejecución de garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas. 3on p0blicos sus documentos, archivos y actuaciones."
Características del Registro4 5pera por medio de $ormularios de acuerdo a la inscripción. 3e ordena por un sistema de $olio electrónico personal. 6o se inscriben los vehículos automotores. 3e reduce la cali$icación registral gracias a la automatización. 7otado de medidas de seguridad4 autenticación o certi$icación electrónica. 3e puede interconectar con registros similares en otros países. %antener comunicación con registros e2istentes o $uturos.
Naturalea !urídica" 1s una institución p0blica creada dentro del mbito estatal, sin personalidad jurídica; la cual tiene sus propios principios, doctrinas y legislación. 7entro de su legislación se encuentran4 el 7ecreto n0mero ()*+-, Ley de 'arantías %obiliarias, la que crea al /egistro de 'arantías %obiliarias; 7ecreto n0mero 89* +:, modi$icaciones a la Ley de 'arantías %obiliarias; Acuerdo 'ubernativo n0mero :9*+:, /eglamento de la Ley de 'arantías %obiliarias; /esolución )*+< del %inisterio de 1conomía, re$erente al Arancel del /egistro de 'arantías %obiliarias.
O#$eto so#re el %ue recae 4 1l /egistro de 'arantías %obiliarias tiene como objeto registrar las cargas o gravmenes impuestos sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. 1n base al artículo tres => de la Ley de 'arantías %obiliarias, esta garantía puede recaer sobre4 •
Bie&es cor'orales, los que son tangibles y pueden ser percibidos por los sentidos; bienes incorporales, que no se pueden tocar, son los de propiedad intelectual; y bienes derivados, que son los que se obtienen de otros originalmente gravados, es decir los $rutos de los bienes muebles como consecuencia de su enajenación.
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Bie&es i&cor'orados, en ellos se encuentran los bienes muebles que por su incorporación en un bien inmueble de manera $ija o permanente se convierten en bienes inmuebles por incorporación; pero que se consideran muebles por naturaleza. 1n esta clasi$icación también entran los inmuebles por destino, pues son bienes muebles que estn reservados al uso o bene$icio de un bien inmueble, aunque puedan separarse de él sin detrimento o depreciación.
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Derec(os so#re #ie&es )ue#les. GARANTÍAS MOBILIARIAS
La garantía mobiliaria es la a$ectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. ?uede darse con o sin desposesión del bien. 1n caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien a$ectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. omprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por da#os y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo. 1l pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputar al capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor, las costas y costos procesales, las penalidades, la indemnización por da#os y perjuicios, los gastos y las comisiones, en ese orden, salvo pacto en contrario. ?uede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o $uturas. 1l monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable. 6o ser e2igible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o $uturas asumidas con el acreedor garantizado. La garantía mobiliaria tendr la e2tensión, en cuanto al bien mueble a$ectado, que las partes convengan. A $alta de pacto la garantía mobiliaria a$ectar el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios e2istentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien mueble que resulte de la trans$ormación del bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la e2propiación 1l incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesión y, en su caso, retener el bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria. 1l acreedor garantizado tendr el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligación garantizada. ?ara que la garantía mobiliaria sea oponible $rente a terceros debe estar inscrita en el /egistro correspondiente. 3i es e2igible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a la venta del bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria en la $orma establecida
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en los prra$os siguientes o en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria en la ley de la materia. 1l poseedor del bien mueble a$ectado en garantía es responsable civil y penalmente, con la calidad de depositario, de la custodia y entrega inmediata del bien mueble a quien corresponda. La garantía mobiliaria es suscrita por las partes en $ormularios aprobados por la 3uperintendencia nacional de los /egistros ?0blicos =3@6A/?> y e2tendida por el 6otario en su archivo, a solicitud de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento.
Su$etos %ue i&tegra& la gara&tía )o#iliaria Acreedor garantizado " la persona en cuyo $avor se constituye la garantía mobiliaria o quien hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada. Adquirente" el tercero que por cualquier título adquiere un bien mueble a$ecto a la garantía mobiliaria. Co&stitu*e&te" la persona, sea el deudor o un tercero, que constituye la garantía mobiliaria con$orme a La ley de la garantía mobiliaria. De'ositario" la persona natural o jurídica que custodia el bien mueble, materia de la garantía mobiliaria. Deudor" la persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada.
Ele)e&tos del co&trato de gara&tía )o#iliaria 1l contrato debe de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener4 • • • •
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La constitución de la garantía mobiliaria 7atos y $irmas que permitan la identi$icación de los contratantes. 1l monto m2imo garantizado por la garantía mobiliaria. La descripción de los bienes en garantía, en el entendido de que dicha descripción podr realizarse de $orma genérica o especi$ica. La mención e2presa de que los bienes descritos servirn de garantía a la obligación garantizada. @na descripción genérica o especi$ica de las obligaciones garantizadas, sean presentes o $uturas. La autorización por parte del deudor garante al acreedor garantizado para que se presente el $ormulario de inscripción registral inicial y las enmiendas posteriores, seg0n lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de las garantías mobiliarias. echa de celebración del contrato.
Co&te&ido del acto $urídico co&stituti+o de la gara&tía )o#iliaria 1l acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria deber contener como mínimo4 •
Los datos que permitan la identi$icación, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, así como la $irma escrita o electrónica cuando menos del primero.
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1n caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria. 1l constituyente asumir las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la $alsedad o ine2actitud de esta declaración. 1l valor del bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria, acordado entre las partes o $ijado por un tercero de com0n acuerdo. 1l monto determinado o determinable del gravamen. La identi$icación y la descripción del bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria. La descripción se realizar pre$erentemente de $orma especí$ica o genérica, seg0n lo acuerden las partes. La descripción especí$ica o genérica de la obligación garantizada, seg0n lo acuerden las partes. 1l nombre o razón social, documento o$icial de identidad y domicilio del depositario, si $uera el caso. La $echa cierta del acto jurídico constitutivo. 1l plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. ?odr pactarse un plazo inde$inido. 1n de$ecto de plazo pactado, se presume que es inde$inido. La $orma y condiciones de la ejecución del bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria. &ndicación de los datos de inscripción del bien mueble en un /egistro Burídico de Cienes, cuando corresponda.
Doda esta in$ormación deber constar correspondiente.
en el $ormulario de inscripción
Bie&es )ue#les co)'re&didos e& las gara&tías )o#iliarias La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles especí$icos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o $uturos, corporales o incorporales.
,uede& ser o#$eto de gara&tía )o#iliaria 4 • • • •
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Los vehículos terrestres de cualquier clase. Las $uerzas naturales susceptibles de apropiación. Las construcciones en terreno ajeno hechas para un $in temporal. Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no estn unidos al suelo. Los inventarios, estén constituidos por bienes $ungibles o no $ungibles. 1l saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certi$icados de depósito a plazo en bancos u otras entidades $inancieras. onocimientos de embarque o títulos de anloga naturaleza. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, e2cepto los cheques. Los bienes muebles $uturos. Las pólizas de seguro.
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1l derecho de obtener $rutos o productos de cualquier bien. Dodo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carcter mobiliario. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades. Dodo bien mueble dado en arrendamiento $inanciero o arrendado. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carcter personalísimo. Las naves y aeronaves. Los pontones, plata$ormas y edi$icios $lotantes. Las locomotoras, vagones y dems material rodante a$ecto al servicio de $errocarriles. 1n general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, e2cepto las remuneraciones, el $ondo de compensación por tiempo de servicios, los Earrants y los erti$icados de 7epósito.
Derec(os * de#eres del co&stitu*e&te * del e+e&tual ad%uire&te o de'ositario 1l constituyente o, en su caso, el eventual adquirente del bien mueble a$ecto en garantía mobiliaria, tendr, salvo pacto distinto, los siguientes derechos y deberes4 •
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1l derecho de usar, dis$rutar y disponer del bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria, incluidos sus $rutos y productos. 7eber abstenerse de todo acto que importe abuso del bien mueble; La obligación de entregar la posesión del bien mueble dado en garantía mobiliaria al representante designado para su venta o, en su de$ecto, al acreedor garantizado cuando éste noti$ique al constituyente su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria; La obligación de conservar el bien mueble a$ecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente, evitar su pérdida o deterioro. 3i el constituyente o, en su caso, el eventual adquirente, da#ara o pusiera en peligro el bien mueble dado en garantía mobiliaria, el acreedor garantizado tendr derecho a e2igir su entrega en depósito a una tercera persona o proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria con$orme al Dítulo &&& de la ley de las garantías mobiliarias, sin perjuicio del derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al que reemplaza; el deterioro o da#o del bien mueble se veri$icar comparando el estado de conservación encontrado, con el declarado en el inciso ( del artículo )< de la dicha Ley o mediante peritaje acordado entre las partes; La obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione en cualquier momento el bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria para veri$icar su cantidad, calidad y estado de conservación. 7icha inspección no debe perturbar la posesión pací$ica y regular del constituyente o, en su caso, del eventual adquirente. La obligación de in$ormar, por conducto notarial, al acreedor garantizado sobre la ubicación, traslado, venta, trans$ormación o trans$erencia del bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria, que no est incorporado en un /egistro Burídico.
Derec(os * de#eres del acreedor gara&tiado 1l acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de4
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1jecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada. 12cepcionalmente, el acreedor garantizado podr ejecutar la garantía mobiliaria antes del vencimiento de la obligación garantizada, cuando cuente con $undamentos razonables y objetivos de que el bien mueble dado en garantía mobiliaria no se encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias que pudieran di$icultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria. 1l acreedor garantizado, en caso de que tuviese la posesión del bien mueble, tendr la calidad de depositario y deber cuidarlo y mantenerlo en buen estado. 3i el acreedor garantizado da#ara o pusiera en peligro el bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria, el deudor o el constituyente tendrn derecho a e2igir su entrega en depósito a una tercera persona, sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar; el deterioro o da#o del bien mueble se veri$icar comparando el estado de conservación encontrado con el declarado en el inciso ( del artículo )< de la Ley de garantías mobiliarias o mediante peritaje acordado entre las partes. 3i el acreedor garantizado tiene la posesión del bien dado en garantía mobiliaria y éste produce $rutos o intereses, el acreedor garantizado los percibir por cuenta del deudor, y los imputar a los intereses de la deuda garantizada y el e2ceso que hubiere al capital; salvo pacto en contrario. 1l acreedor garantizado est obligado a devolver el bien a$ectado en garantía mobiliaria al constituyente o deudor cuando se cumpla con la obligación principal garantizada. 3i se perdiere o destruyere el bien dado en garantía mobiliaria, éste ser pagado por el acreedor garantizado, quien sólo podr e2imirse de esta obligación, probando que no se perdió o destruyó por su culpa. uando la pérdida $uere por caso $ortuito o $uerza mayor, acaecida después de e2tinguida la obligación principal garantizada, el acreedor garantizado pagar los bienes a$ectados en garantía mobiliaria si no tuvo justa causa para demorar su devolución. Diene igual responsabilidad el acreedor garantizado que, sin haber tenido causa legal, reh0sa el pago de la obligación garantizada o$recido por el deudor. 3i el acreedor garantizado pierde la posesión del bien mueble a$ectado en garantía mobiliaria, puede recuperarla en poder de quien se encuentre, inclusive del deudor.
Modelo de co&trato de gara&tía )o#iliaria onste por el presente documento, el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA; que celebran, de una parte, la CA!A RURAL DE A-ORRO . CR/DITO SI,AN S0A0 , con /@ 6F ++-+(+), con domicilio en Av. ?anamericana 6F +(*+9 1 inscrita en la ?artida 1lectrónica 6G ))+9, del /egistro de ?ersonas Burídicas de hiclayo, debidamente representada por su 00000000000000000000000000, 3r. 000000000000000000000000000000000, identi$icado con 76& 6F 000000000000000000000, y por su 00000000000000000000000000000, 3r. 00000000000000000000000000000000000000000000000001 identi$icado con 76& 6F 00000000000000000, seg0n poderes inscritos en la aludida ?artida 1lectrónica, a la que en adelante se le denominar LA CA!A; y de la otra parte, 000000000000000000000000000000000000000000000000000 , identi$icado con 76& 6G 000000000000000000, y su cónyuge, se#ora 0000000000000000000000000000000000000000000000 , con 76& 6G 0000000000000000000, ambos con domicilio com0n en 0000000000000000000000000000000000000000000000 0000000000000000 , a quienes en lo sucesivo se les denominar LOS CONSTITU.ENTES; con la intervención de
000000000000000000000000000000000000000 2&o)#re o ra3& social de la 'erso&a &atural o $urídica desig&ada co)o re'rese&ta&te4 con 76& 2RUC4 6G 00000000000000000, con domicilio en 0000000000000000000000000000000000000000000000 , 2e& caso de 'erso&a $urídica4 inscrita en 00000000000000000000000000000000000000 , debidamente representada por el se#or 00000000000000000000000000000000000000000000 , seg0n poderes inscritos en 00000000000000000000000, a quien en adelante se le denominar EL RE,RESENTANTE; en los términos y condiciones siguientes4 = ver anexos>
ANE5OS ,RIMERA4 LOS CONSTITU.ENTES convienen en otorgar a $avor de LA CA!A, primera y pre$erente 'arantía %obiliaria hasta por la suma de 2sig&o )o&etario1 )o&to1 )o&to e& letras4 sobre el=los> bien=es> presente=s> de su propiedad, que se describe=n> en el Ane2o &, el mismo que debidamente suscrito por las partes $orma parte integrante del presente contrato, 1l Ane2o &, precedentemente indicado, contiene la descripción del=de los> bien=es> otorgado=s> en garantía, en $orma especí$ica o genérica, seg0n acuerdo de las partes y, si $uera el caso, la indicación de los datos de inscripción de dicho=s> bien=es> en un /egistro Burídico de bienes, cuando corresponda. LOS CONSTITU.ENTES declaran que el lugar de depósito de los bienes entregados en garantía mobiliaria est ubicado en 00000000000000000000000000000000000000000000 0 SEGUNDA4 LOS CONSTITU.ENTES dejan e2presa constancia que la garantía constituida por el presente contrato es inde$inida y se mantendr vigente hasta la total cancelación de todas las deudas y obligaciones que éstos tengan o pudieran tener $rente a LA CA!A, no pudiendo demandar su liberación sino cuando no adeudasen suma alguna a LA CA!A. TERCERA4 La garantía mobiliaria que por el presente contrato se constituye, comprende el=los> bien=es> a que se re$iere la clusula primera de este contrato así como, e2tensivamente, sus partes integrantes y accesorios e2istentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación; el=los> nuevo=s> bien=es> mueble=s> que resulte=n> de la trans$ormación del=de los> bien=es> a$ectos en garantía, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y el justiprecio ordenado pagar en caso de e2propiación. 7e ser el caso, si LOS CONSTITU.ENTES trans$orman en un segundo bien mueble el=los> bien=es> otorgado=s> en garantía mobiliaria, estarn obligados a comunicarlo a LA CA!A mediante carta notarial, dentro de los cinco días contados
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a partir de la $echa en la que ocurra la trans$ormación, detallando las características del=de los> nuevo=s> bien=es> mueble=s>. 1n este caso, las partes debern inscribir en el registro correspondiente la garantía mobiliaria que recae sobre el=los> nuevo=s> bien=es> mueble=s>, levantndose la garantía anteriormente constituida. CUARTA4 LOS CONSTITU.ENTES declaran bajo juramento que el=los> bien=es> otorgados en garantía mobiliaria son de su propiedad, que su precio de adquisición se encuentra totalmente cancelado y que sobre dicho=s> bien=es> no e2iste=n> ni pesa=n> cargas ni gravmenes de ninguna especie, ni medidas judiciales o e2trajudiciales de naturaleza alguna que limiten su derecho de libre disposición, obligndose a recabar previamente el consentimiento de LA CA!A, mani$estado por escrito, para poder celebrar cualquier acto o contrato sobre el=los> bien=es> otorgados en garantía, siendo nulos los que pudiera celebrar sin haber obtenido el re$erido consentimiento. LOS CONSTITU.ENTES declaran conocer las normas contenidas en el artículo )-< de la Ley +9-+ y en el artículo +8- del ódigo ?enal, asumiendo en consecuencia las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la $alsedad o ine2actitud de su declaración. 6UINTA" ?ara el improbable caso de ejecución, las partes convienen en $ijar como valorización del=los> bien=es> gravado=s>, el valor de realización del=de los> mismos, tomando como re$erencia la tasación de $echa 000000 de 000000000000000000000 de +000 practicada por 00000000000000000000000000000000000 , que asciende a la suma de 2sig&o )o&etario1 )o&to1 )o&to e& letras4 , dejndose e2presa constancia que en caso de estimarlo conveniente LA CA!A, podr solicitar una tasación actualizada al tiempo de la venta para establecer el nuevo valor comercial. SE5TA4 1s e2presamente convenido que la garantía mobiliaria constituida de con$ormidad con el presente contrato se ha pactado sin desposesión, por lo cual LOS CONSTITU.ENTES gozarn del derecho de uso y usu$ructo del=de los> bien=es> a$ectados en garantía mobiliaria, incluidos sus $rutos y productos. SETIMA" LOS CONSTITU.ENTES, en relación al=a los> bien=es> otorgado=s> en garantía mobiliaria, tendrn las siguientes obligaciones4 ) Abstenerse de todo acto que importe abuso de los bien=es>. + 1n caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, entregar la posesión del=de los> bien=es> a EL RE,RESENTANTE para su venta o, en su de$ecto, a LA CA!A cuando ésta les noti$ique su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria, dentro de las 8: horas de recibida la correspondiente comunicación. onservar el=los> bien=es> a$ecto=s> en garantía mobiliaria mientras se encuentre en vigencia este contrato, estando LOS CONSTITU.ENTES $acultados a ejercitar las acciones necesarias para evitar la e2tinción, deterioro o pérdida del=de los> bien=es>, quedando adems obligados a comunicar a LA CA!A sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la e2istencia material y per$ecto estado de conservación de los bienes materia de la presente garantía. 8 1s e2presamente convenido que en caso LOS CONSTITU.ENTES da#aran el=los> bien=es> otorgados en garantía mobiliaria, LA CA!A podr, a su criterio, e2igir la entrega del=de los> mismo=s> en depósito a una tercera persona, solicitar la entrega de uno o ms bienes muebles de igual o mayor valor para reemplazar al=a los> bienes da#ados o deteriorados a los cuales reemplazarían; o proceder a la ejecución de la garantía. ( ?ermitir a LA CA!A las visitas de inspección al=a los> bien=es> a$ectos en garantía, sin necesidad de aviso previo, para veri$icar su cantidad, calidad y estado de conservación, obligndose a proporcionar al inspector o inspectores designados por LA CA!A el libre acceso a los bienes. Los gastos que se generen de la inspección se#alada sern por cuenta de LOS CONSTITU.ENTES, incluso si LA CA!A optara por realizar la diligencia en presencia de un 6otario o autoridad judicial.
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1n caso de incumplimiento de esta disposición, LA CA!A podr dar por vencidos todos los plazos concedidos a LOS CONSTITU.ENTES por el=los> crédito=s> otorgado=s> que esta garantía respalda, resolviendo dicho=s> contrato=s> y ejecutar la garantía constituida de con$ormidad con el presente contrato. 9 &n$ormar por conducto notarial a LA CA!A sobre la ubicación, traslado, venta, trans$ormación o trans$erencia del=de los> bien=es> a$ectos en garantía mobiliaria. - A solicitud de LA CA!A, trasladar los bienes otorgados en garantía a otros locales cuando éste considere que e2istan problemas de seguridad o de conservación de los mismos, siendo obligación de LOS CONSTITU.ENTES dar cumplimiento a lo instruido por LA CA!A, debiendo asumir LOS CONSTITU.ENTES el pago de todos los gastos a que haya lugar, así como proporcionar un nuevo local a satis$acción de LA CA!A. : uando como consecuencia de las visitas de inspección, LA CA!A determine que la garantía no respalda su$icientemente el=los> crédito=s> otorgado=s>, LOS CONSTITU.ENTES, debern sustituir los bienes materia de la presente garantía o, en su de$ecto, otorgar garantías adicionales. 1n caso de incumplir con la presente obligación, LA CA!A podr dar por vencidos todos los plazos concedidos a LOS CONSTITU.ENTES por el=los> crédito=s> otorgado=s>, resolviendo dicho=s> contrato=s> y ejecutar la garantía constituida de con$ormidad con el presente contrato
OCTA7A" 1n concordancia con lo establecido en la Ley +:9--, Ley de la 'arantía %obiliaria, la garantía que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar, hasta por la suma de 2sig&o )o&etario1 )o&to1 )o&to e& letras4 el pago de las deudas y responsabilidades en general que LOS CONSTITU.ENTES tienen o pudieran tener $rente a LA CA!A, en moneda nacional o e2tranjera, ms intereses compensatorios y moratorios, comisiones y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por LA CA!A y tributos a que hubiere lugar; así como el reembolso de los gastos pactados en las Hojas /esumen que constituyen ane2o del=de los> contrato=s> de crédito, tales como los notariales, las costas y los costos procesales, provenientes de saldos deudores de préstamos yIo $acilidades crediticias o de cualquier otra índole otorgadas por LA CA!A tanto a LOS CONSTITU.ENTES como a terceras personas con la $ianza yIo el aval de LOS CONSTITU.ENTES; así como en general pagarés o letras de cambio a su cargo y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza de responsabilidad directa yIo indirecta de LOS CONSTITU.ENTES. 3e deja e2presa constancia que la garantía mobiliaria constituida por el presente contrato garantiza todas las obligaciones presentes y $uturas, directas e indirectas, asumidas por LOS CONSTITU.ENTES $rente a LA CA!A. NO7ENA4 LA CA!A, a su solo criterio, podr e2igir a LOS CONSTITU.ENTES mantener asegurado el=los> bien=es> otorgado=s> en garantía contra todo riesgo, incluyendo incendio, terremoto, e2plosión, vandalismo, terrorismo, da#o malicioso, da#os por agua, y cualquier otro que LA CA!A pueda se#alarle en el $uturo, en una compa#ía de seguros autorizada a operar en el país por la 3uperintendencia de Canca, 3eguros y A? a satis$acción de LA CA!A y por una suma no menor al saldo deudor. LOS CONSTITU.ENTES se obligan a endosar la respectiva póliza y sus renovaciones a $avor de LA CA!A con el $in de que éste pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro y aplicarlo, llegado el caso, al pago de la obligación que dicho=s> bien=es> garantiza=n> sin que pueda imputrsele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza y sin perjuicio de hacer valer sus derechos por el saldo que quedare pendiente. 3alvo pacto e2preso en contrario, las partes convienen que en el caso de requerirse la contratación del citado seguro, LA CA!A proceder por cuenta de LOS CONSTITU.ENTES a contratar la respectiva póliza de seguro cuyo 0nico
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bene$iciario ser LA CA!A y lo que por tal concepto gastare ser de cargo de LOS CONSTITU.ENTES, siendo e2presamente convenido que LA CA!A no asumir responsabilidad alguna si no renovara dicho seguro, o si éste no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto LOS CONSTITU.ENTES las consecuencias de la $alta de seguro o del in$ra seguro o de las causas de e2clusión de la indemnización. La in$ormación respecto al nombre de la compa#ía de seguros, el n0mero de la póliza, la suma asegurada, el monto de la prima y los riesgos cubiertos así como las e2clusiones se consignar, de ser el caso, en cada una de las Hojas /esumen que $orman parte integrante del=de los> contrato=s> de crédito celebrado=s> o a celebrarse en el $uturo que la presente garantía respalda. 1s entendido que si la compa#ía de seguros modi$ica las condiciones de la póliza de seguros, LA CA!A lo comunicar a LOS CONSTITU.ENTES mediante aviso escrito. 1n la eventualidad que ocurriera un siniestro, pérdida o destrucción de los bienes otorgado=s> en garantía, LA CA!A aplicar la indemnización que corresponde, a la cancelación yIo amortización de los intereses, gastos y capital que se encuentren pendientes como producto de las deudas y obligaciones a que se re$iere la clusula octava de este contrato. DECIMA" La garantía que se constituye por el presente contrato, no presupone en modo alguno la obligación por parte de LA CA!A para otorgar necesariamente a LOS CONSTITU.ENTES préstamos o créditos por suma alguna, pues es $acultativo de ésta aprobar o denegar las solicitudes de crédito que LOS CONSTITU.ENTES le puedan presentar, de modo que la garantía se constituye con el objeto de respaldar los créditos, directos o indirectos, que LA CA!A ha concedido yIo que tuviese a bien otorgar a LOS CONSTITU.ENTES mediante cualquier $orma o modalidad, ms intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos autorizados y tributos, rigiéndose cada operación por las correspondientes disposiciones contractuales acordadas entre las partes, por la Ley 'eneral del 3istema inanciero y del 3istema de 3eguros y 5rgnica de la 3uperintendencia de Canca y 3eguros, Ley +9-+, por el ódigo ivil, las disposiciones de la 3uperintendencia de Canca, 3eguros y A?. DECIMO ,RIMERA" 1n todo caso la garantía mobiliaria que se constituye por el presente contrato se sujeta a lo dispuesto en la Ley +:9-- y dems normas legales y contractuales que le sean aplicables; así como las se#aladas en el Dítulo ?rimero, apítulo J& de la 3ección 3egunda de la Ley 'eneral del 3istema inanciero y del 3istema de 3eguros y 5rgnica de la 3uperintendencia de Canca y 3eguros, Ley +9-+. DECIMO SEGUNDA" LA CA!A podr considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado y a la ejecución de la garantía mobiliaria constituida con$orme al presente contrato, en uno cualquiera de los siguientes casos4 ). 7e manera general, si se modi$ican las categorías crediticias de LOS CONSTITU.ENTES a una categoría de mayor riesgo a partir de de$iciente; se encontraran incursos en un procedimiento concursal, en estado de cesación de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores o $ueran declarados en quiebra, salvo que LOS CONSTITU.ENTES consiguieran al solo requerimiento de LA CA!A, garantía real o personal su$iciente a juicio de LA CA!A, para responder por las obligaciones pendientes de pago. +. 3i LOS CONSTITU.ENTES incumplieran con el pago de una o ms cuotas =de los> crédito=s> otorgado=s> en los plazos establecidos. . 3i LOS CONSTITU.ENTES o LA CA!A son demandados respecto a la propiedad de los bien=es> otorgado=s> en garantía. 8. 3i LOS CONSTITU.ENTES realizan actos de disposición o constituyen otros gravmenes sobre los bienes a$ectados en garantía, con perjuicio de los derechos que le corresponde a LA CA!A como acreedor.
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(. 3i LOS CONSTITU.ENTES incurren en las causales de resolución establecidas en los numerales -.8, -.( y -.: de la clusula sétima del presente contrato. 9. 3i LOS CONSTITU.ENTES incumplieran cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsanan en el plazo otorgado por LA CA!A. -. 3i se comprueba que la in$ormación proporcionada por LOS CONSTITU.ENTES en relación al presente contrato yIo para sustentar u obtener el=los> crédito=s> concedido=s> o que se le pudieran conceder $ue alterada o $alsi$icada. Las partes convienen, con arreglo a lo previsto en el inciso ) del artículo )+ de la Ley +9-+, que si LOS CONSTITU.ENTES incurrieran en uno cualquiera de los supuestos indicados en la presente clusula, LA CA!A podr solicitarles que cancelen el importe de sus obligaciones totales pendientes de pago, vencidas y no vencidas; y si no cumplieran con hacerlo dentro de las -+ horas de noti$icados a tal e$ecto, notarialmente o por cualquier otro medio, LA CA!A podr dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones a cargo de LOS CONSTITU.ENTES y proceder, alternativamente, con arreglo a los términos y condiciones previstos en el presente contrato, y a su e2clusiva decisión, a4 ). 1jecutar e2trajudicialmente la garantía constituida de con$ormidad con el presente contrato; o +. 3olicitar la ejecución judicial de la garantía con$orme al ódigo ?rocesal ivil; o . Adjudicarse en pago los bienes a$ectos en garantía mobiliaria, de con$ormidad con la ley de la materia. DECIMO TERCERA" 1l procedimiento para la ejecución e2trajudicial de la garantía mobiliaria se sujetar a las siguientes reglas4 ).) Jencido el plazo de -+ horas a que se re$iere la clusula décimo segunda de este contrato, LA CA!A cursar una carta notarial a LOS CONSTITU.ENTES con copia a EL RE,RESENTANTE in$ormndoles que ante el incumplimiento de LOS CONSTITU.ENTES proceder a la venta del=de los> bien=es> otorgado=s> en garantía y emplazndolos para que pongan a disposición de EL RE,RESENTANTE, dentro de las +8 horas de recibida la misma, los bienes objeto de la garantía mobiliaria a $in de ser puestos a la venta a partir del tercer día hbil de recibida la re$erida carta notarial por LOS CONSTITU.ENTES. 7e la entrega de los bienes se e2tender un acta que ser debidamente suscrita por las partes intervinientes. A criterio e2clusivo de LA CA!A, dicha acta podr ser e2tendida ante notario p0blico. 7e con$ormidad con lo dispuesto en el artículo ( de la Ley +:9--, LOS CONSTITU.ENTES son civil y penalmente responsables de la entrega inmediata del=de los> bien=es> a$ectos en garantía a EL RE,RESENTANTE. ).+ /ecibido=s> el=los> bien=es> a$ecto=s> en garantía por EL RE,RESENTANTE, éste proceder a la ejecución e2trajudicial del=los> mismo=s> mediante el siguiente procedimiento4 ). 7e&ta Directa" 1s la primera etapa del procedimiento de venta del=de los> bien=es> otorgados en garantía mobiliaria. EL RE,RESENTANTE di$undir al mercado la venta del=de los> bien=es> a$ectos en garantía, utilizando a su e2clusiva elección uno o ms de los siguientes medios4 a>
omunicaciones directas a los interesados4 a través de comunicaciones escritas, mensajes electrónicos, comunicaciones tele$ónicas.
b> ?ublicaciones en pginas Eeb y portales especializados en remates de internet.
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c> ?ublicación de uno o ms avisos en un diario de circulación en el lugar de la venta. 1l=los> bien=es> objeto de venta directa podrn ser adquiridos en cualquier momento por los interesados a partir de la $echa en que sean puestos en e2hibición. 1l precio de venta del=de los> bien=es> en el caso de venta directa ser el equivalente al :(K del valor de tasación $ijado en el presente contrato. Cajo responsabilidad de EL RE,RESENTANTE dicho precio no podr ser modi$icado. 3ern por cuenta de LOS CONSTITU.ENTES todos los gastos producidos por la venta directa de los bien=es>. +. Su#asta E8tra$udicial4 ?ara el=los> bien=es> sobrantes EL RE,RESENTANTE di$undir al mercado la venta del=de los> bien=es> a$ectos en garantía mediante subasta e2trajudicial a través de los mismos mecanismos previstos en este contrato para la venta directa. 1l=los> bien=es> objeto de la subasta se sujetarn a las siguientes condiciones para su ejecución4 a> 1l precio base ser el equivalente al -(K de la valorización del=de los> bien=es> $ijada en la clusula uinta de este contrato o de la tasación que ordene LA CA!A, en caso a su criterio sea conveniente e$ectuar tasación distinta. b> 1n caso de ser necesario un segundo remate, se tomar como precio base las dos terceras partes de la valorización pactada en la clusula uinta del presente contrato o, en su de$ecto, las dos terceras partes de la nueva valorización e$ectuada con$orme a lo se#alado en el literal anterior. c> 1n caso de ser necesario un tercer remate, previamente ser necesario realizar una nueva tasación del=de los> bien=es> a$ectos en garantía y se tomar como precio base el -(K de la misma. 7e requerirse un cuarto remate se tomar como precio base las dos terceras partes de la tasación a que se re$iere este literal. d> 7e requerirse ms remates se proceder como est indicado en el literal precedente. e> Derminado el acto de remate EL RE,RESENTANTE e2tender un acta del mismo. $> EL RE,RESENTANTE entregar directamente a LA CA!A el importe del=de los> bien=es> rematado=s>, haciéndolo de conocimiento de LOS CONSTITU.ENTES. ?ara tal e$ecto, deber sujetarse a las siguientes reglas4 ). 3i el=los> bien=es> mueble=s> estuviese=n> a$ecto=s> a gravmenes anteriores a la garantía mobiliaria constituida mediante el presente contrato, EL RE,RESENTANTE deber consignar a la orden del Buez 1specializado en lo ivil, el importe total de la venta del=de los> bien=es> mueble=s> dentro de los tres días hbiles siguientes al cobro del precio. +. 3i hubiese gravmenes posteriores a la garantía mobiliaria materia del presente contrato, EL RE,RESENTANTE consignar a la orden del juez el saldo del precio de venta que hubiese después de haberse hecho cobro LA CA!A.
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. 3i resultare que aplicado el producto del remate para cancelar las obligaciones que por todo concepto mantienen LOS CONSTITU.ENTES con LA CA!A, así como los costos del remate, incluyendo los honorarios de EL RE,RESENTANTE; quedare un saldo, éste les ser entregado a LOS CONSTITU.ENTES. g> 3ern por cuenta de LOS CONSTITU.ENTES todos los gastos producidos por el=los> remate=s>. h> 1n ning0n caso podr suspenderse la venta del=de los> bien=es> mueble=s> a$ecto=s> en garantía mobiliaria, salvo que LOS CONSTITU.ENTES cancelen el íntegro de la deuda y no tengan ninguna obligación pendiente de pago con LA CA!A. i> EL RE,RESENTANTE ni LOS CONSTITU.ENTES podrn intervenir como postores. j> 7e com0n acuerdo las partes establecen que con arreglo a lo dispuesto en el artículo )+(- del ódigo ivil, el pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputar primero al pago de los intereses, luego a los gastos y $inalmente al capital. M> 3er aplicable supletoriamente a esta clusula las normas sobre ejecución $orzada se#alada en los artículos -+: y siguiente del ódigo ?rocesal ivil. l> on arreglo a lo dispuesto en el artículo 8< de la Ley +:9--, si hubieren garantías mobiliarias sucesivas sobre el=los> bien=es> otorgados en garantía con$orme al presente contrato, la venta a instancias del segundo o ulteriores acreedores deber ser e$ectuada por EL RE,RESENTANTE correspondiente a la garantía mobiliaria que ocupe el primer rango, en la $orma y en el valor previstos en el acto constitutivo de la re$erida garantía mobiliaria de primer rango. 1l plazo para la venta ser de < días, si no se realiza pasar sucesivamente y por el mismo plazo a instancias del segundo o ulteriores acreedores. ). ualquiera sea el medio que utilice EL RE,RESENTANTE para di$undir la venta de los bienes a$ectos en garantía, los avisos de di$usión debern contemplar como mínimo la siguiente in$ormación4 ). Los nombres de las partes. +. La descripción del=de los> bien=es> a vender y de ser posible sus características. . 1l valor de tasación y el precio de venta o el precio base, seg0n se trate de venta directa o subasta. 8. 1n el caso de venta directa, el lugar y la $echa a partir de la cual el=los> bien=es> objeto de la venta se encontrarn en e2hibición, $echa a partir de la cual podrn ser adquiridos por los interesados. (. 1n el caso de la subasta e2trajudicial, el lugar y la $echa a partir de las cual el=los> bien=es> se encontrarn en e2hibición así como el lugar y la $echa en que se llevar a cabo el remate de los mismos.
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DECIMO CUARTA" LA CA!A podr solicitar la ejecución judicial del=de los> bien=es> otorgados en garantía con$orme a las disposiciones del presente contrato en cualquier momento y a su solo criterio. DECIMO 6UINTA" LA CA!A, de manera alternativa a la ejecución e2trajudicial o a la ejecución judicial, regulada en las clusulas precedentes, podr adjudicarse el=los> bien=es> otorgado=s> en garantía, con$orme al siguiente procedimiento4 )(.) ?roducido el incumplimiento, si LA CA!A optara por la adjudicación en pago del=de los> bien=es> otorgados en garantía mobiliaria, comunicar por vía notarial a LOS CONSTITU.ENTES y a EL RE,RESENTANTE que ante el incumplimiento de LOS CONSTITU.ENTES proceder a la adjudicación en pago del=de los> bien=es> otorgado=s> en garantía, emplazndolos para que pongan a disposición de EL RE,RESENTANTE, dentro de las +8 horas de recibida la misma, los bienes objeto de la garantía mobiliaria. 1n dicha comunicación notarial, asimismo, LA CA!A in$ormar sobre el monto total de las obligaciones impagas que por todo concepto mantuvieran con él LOS CONSTITU.ENTES, acompa#ando una liquidación detallada; así como el valor de tasación del=de los> bien=es> otorgado=s> en garantía mobiliaria $ijado de con$ormidad con el presente contrato. )(.+ 1s e2presamente convenido por las partes que se podr actualizar el valor de tasación del=de los> bien=es> otorgado=s> en garantía mobiliaria a que se re$iere el numeral precedente, a la $echa de la solicitud de adjudicación, a sólo criterio de LA CA!A, para lo cual ser requerido, bajo sanción de nulidad, la intervención de peritos designados por LA CA!A y por LOS CONSTITU.ENTES, debiéndose realizar la adjudicación por el )K del valor de tasación, bajo responsabilidad de EL RE,RESENTANTE. )(. 3i el valor del=de los> bien=es> a$ecto=s> en garantía mobiliaria $uera menor que el monto de la deuda, LA CA!A har valer sus derechos por el saldo que quedare pendiente, con arreglo a lo dispuesto en la ley de la materia, en resguardo de sus legítimos intereses. )(.8 3i el valor del bien=es> otorgado=s> en garantía con$orme a este contrato $uere mayor que el monto de la deuda, LA CA!A deber pagar la di$erencia a EL RE,RESENTANTE dentro de un plazo de diez días de recibida por LOS CONSTITU.ENTES la comunicación notarial a que se re$iere el numeral )(.) precedente, siempre que LOS CONSTITU.ENTES hayan cumplido con la entrega del=de los> bien=es> a EL RE,RESENTANTE. aso contrario, dicho plazo se computar a partir de recibidos el=los> bien=es> por este 0ltimo. Jencido dicho plazo sin pagarse la di$erencia, LOS CONSTITU.ENTES podrn e2igir en la vía sumarísima el pago de una multa no menor de cinco veces la di$erencia, ms intereses y gastos. 1s requisito de validez para e$ectos de trans$erir la propiedad del=de los> bien=es> gravado=s> a $avor de LA CA!A, que ésta pague a EL RE,RESENTANTE la di$erencia de valor o la multa previstos en este numeral. )(.( LA CA!A, en caso el=los> bien=es> otorgado=s> en garantía mobiliaria se encontraran a$ectos a otros gravmenes que lo precedieran en rango, deber cancelar o pagar hasta donde alcance su importe, consignndolo al Buez. 3i hubiese gravmenes posteriores, los acreedores titulares de dichos gravmenes cancelarn su crédito con cargo a la di$erencia prevista en el numeral )(.8 de esta clusula. ?ara este e$ecto, EL RE,RESENTANTE deber consignar judicialmente el importe a que se re$iere el numeral )(.8 precedente.
3-
)(.9 EL RE,RESENTANTE e2pedir una constancia de adjudicación para los e$ectos tributarios correspondientes. DECIMO SE5TA" Las partes, convienen en designar como su representante a 00000000000000000000000000000000000000000000000000000 =6ombre o razón social de la persona natural o jurídica> a quien, de con$ormidad con lo dispuesto en el inciso ) del artículo 8- de la Ley +:9--, otorgan de manera irrevocable poderes su$icientes para realizar y $ormalizar la trans$erencia del=de los> bien=es> mueble=s> a$ecto=s> en garantía mobiliaria, de con$ormidad con lo previsto en las clusulas 7écimo Dercera y 7écimo uinta del presente contrato, no pudiéndose tachar este poder de insu$iciente. EL RE,RESENTANTE e2tender los documentos de trans$erencia de propiedad del=de los> bien=es> otorgado=s> en garantía mobiliaria, otorgando los comprobantes de cancelación correspondientes. DECIMO SETIMA" LOS CONSTITU.ENTES prestan su consentimiento e2preso para que LA CA!A pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, con arreglo a lo previsto en el artículo de la Ley +:9--, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para e$ectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, yIo cualquier otra $orma permitida por la ley. La transmisión del presente contrato deber ser inscrita en el registro correspondiente para tener e$ectos $rente a terceros, salvo el caso de garantía mobiliaria sobre títulos valores transmisibles por endoso, supuesto en el cual es de aplicación la Ley de Dítulos Jalores. DECIMO OCTA7A" ueda entendido que LOS CONSTITU.ENTES autorizan a LA CA!A, para que pueda aplicar a la amortización yIo cancelación de sus deudas, vencidas y no pagadas, los montos que pudieran e2istir en cualesquiera de las cuentas que mantienen en LA CA!A, y para tal e$ecto esta 0ltima podr en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación yIo la compensación entre los saldos deudores y acreedores que LOS CONSTITU.ENTES pudieran tener en los depósitos que mantengan abiertos en LA CA!A, sin distingo de moneda. LOS CONSTITU.ENTES autorizan a LA CA!A a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CA!A el día en que se realice la respectiva operación. DECIMO NO7ENA" Dodo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de la ejecución del=de los> bien=es> otorgado=s> en garantía mobiliaria con$orme al presente contrato, o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, e$icacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, sern resueltas mediante arbitraje de derecho, cuyo laudo ser de$initivo e inapelable, de con$ormidad con los reglamentos y el 1statuto de
000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000002&o)#re de la i&stituci3& %ue ad)i&istra ar#itra$es e& la $urisdicci3&4 , a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en $orma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. 7IGESIMA" ?ara todos los e$ectos del presente contrato, las partes intervinientes $ijan como sus domicilios los consignados en la introducción de este contrato, en donde se les dejar todas las noti$icaciones y avisos a que hubiese lugar. Las partes intervinientes en el contrato podrn cambiar de domicilio dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad, previa noti$icación hecha a la parte contraria por medio de carta notarial con )( días de anticipación, sin cuyo requisito no surtir e$ecto legal alguno dicho cambio, en cuanto se relacione al presente contrato. 7IGESIMO ,RIMERA" Dodos los gastos e impuestos que devengue este contrato, así como los derechos notariales y registrales que ocasione, sern de cuenta 0nica y e2clusiva de LOS CONSTITU.ENTES. 0000000000000,...... de....................... 7e +)-
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CONCLUSIONES
1n el /egistro de 'arantías %obiliarias se lleva el registro de las relaciones jurídicas crediticias entre personas, siendo un registro personal; aunque lo que se inscribe es un derecho real de garantía. 1n la relación jurídica crediticia, se puede dar la garantía con posesión o sin ella, lo que llamamos en el caso de la prenda como, prenda con desplazamiento o sin desplazamiento; en el caso de darse una garantía mobiliaria sin posesión, esta se debe inscribir en el /egistro de 'arantías %obiliarias, para los e$ectos de su publicación y sea oponible $rente a terceros. La garantía recaída sobre vehículos no es inscrita en el /egistro de 'arantías %obiliarias, sino en el /egistro de la ?ropiedad, como prenda; siendo este un bien mueble que no se considera una garantía mobiliaria. La celeridad que trata de tener el /egistro de 'arantías %obiliarias en el proceso registral, limitando la cali$icación registral; no se obtiene al momento de ingresar el documento a su inscripción, pues e2igir que el solicitante este legitimado a realizar la misma, para obtener la autorización por parte del deudor o el acreedor se vuelve un proceso engorroso y tardado al momento de presentar el documento a su registro. La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles especí$icos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o $uturos, corporales o incorporales. 1l poseedor del bien mueble a$ectado en garantía es responsable civil y penalmente, con la calidad de depositario, de la custodia y entrega inmediata del bien mueble a quien corresponda.
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BIBLIOGRA9ÍA
Aguilar 'uerra, Jladimir 5sman. 7erechos /eales, 3egunda 1dición, 'uatemala, +<. hupina ardona, Buan ?ablo. !'arantías %obiliarias, una 3olución 7i$erente y 6ovedosa para 'arantizar el umplimiento de 5bligaciones en 'uatemala", Desis de 'rado, @niversidad de 3an arlos de 'uatemala, 'uatemala, +<. 7ecreto ()*+- del ongreso de la /ep0blica de 'uatemala, Ley de 'arantías %obiliarias. Ley %odelo &nteramericana sobre 'arantías %obiliarias. Acuerdo 'ubernativo n0mero ((*+) del %inisterio de 1conomía.
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