CONCORDANCIAS ENTRE LA CARTA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍCULOS DE LA CPEPB QUE FACULTAN A LOS DDHH.Artícul !".
I. Los Los derec erech hos reco recono noci cid dos por por esta sta Cons Consttituc itució ión n son son invio nviola lab bles, les, univ univer ersa salles, es, interde interdepen pendie diente ntes, s, indivi indivisib sibles les y progres progresivo ivos. s. El Estado Estado tiene tiene el deber deber de promove promoverlo rlos, s, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarqua alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. I! Los Los trat tratad ados os y conv conven enio ioss inte intern rnac acion ional ales es rati ratififica cados dos por por la "sambl samblea ea Legis Legislat lativ iva a #lurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitación en los Estados de E$cepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los %ratados internacionales de derechos humanos ratificados por &olivia. Artícul #!$. I. %odas las personas, naturales y jurdicas, as como los órganos p'blicos, funciones p'blicas
e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. II. La Consti Constituc tución ión es la norma norma suprema suprema del ordenamie ordenamiento nto jurdi jurdico co bolivi boliviano ano y go(a go(a de primaca frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los %ratados y Convenios internacionales en materia de )erechos *umanos y las normas de )erecho Comunitario, ratificados por el pas. La aplicación de las normas jurdicas se regirá por la siguiente s iguiente jerarqua, de acuerdo a cuerdo a las competencias de las entidades territoriales+ .- Constitución #oltica del Estado. .- Los tratados internacionales /.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indgena 0.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Artícul %&'.
I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables favorables a los contenidos en la Constitución, Constitución, se aplicarán aplicarán de manera preferente preferente sobre 1sta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando 1stos prevean normas más favorables. Estos tres artculos dan jerarqua, habilitan a los convenios internacionales ratificados para que puedan ser aplicados en temas de derechos humanos.
CONCORDANCIAS( )2)* "rtculo %odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de ra(ón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. "rtculo %oda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta )eclaración, sin distinción alguna de ra(a, color, se$o, idioma, religión, opinión poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. "demás, no se hará distinción alguna fundada en la condición poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberana.
"rtculo / %odo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. "rtculo 0 5adie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. "rtculo 4 5adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
"rtculo 7 %odo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.
"rtculo 8 %odos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. %odos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta )eclaración y contra toda provocación a tal discriminación. "rtculo 9 %oda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la
C#E#& "rticulo /
"rtculo 0. I. %odo ser humano tiene personalidad y capacidad jurdica con arreglo a las leyes y go(a de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en ra(ón de se$o, color, edad, orientación se$ual, identidad de g1nero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadana, idioma, credo religioso, ideologa, filiación poltica o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embara(o, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. 3 "rtculo 4. I. %oda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fsica, psicológica y se$ual. 5adie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. 5o e$iste la pena de muerte. II. %odas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fsica, se$ual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de g1nero y generacional, as como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fsico, se$ual o psicológico, tanto en el ámbito p'blico como privado. I!. 5inguna persona podrá ser sometida a desaparición for(ada por causa o circunstancia alguna. !. 5inguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. 6e prohbe la trata y tráfico de personas. "rtculo 0. I. %odo ser humano tiene personalidad y capacidad jurdica con arreglo a las leyes y go(a de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. 3 "rtculo 0. 3 III. El Estado garanti(a a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y efica( ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. 3 "rtculo 4. I. %oda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. "rtculo : 5adie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
"rtculo ; %oda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda p'blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el e$amen de cualquier acusación contra ella en materia penal. "rtculo %oda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p'blico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa. 5adie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg'n el )erecho nacional o internacional. %ampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
"rtculo 5adie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. %oda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
"rtculo / %oda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. %oda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas. "rtculo 0 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de 1l, en cualquier pas. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
ejercicio de sus derechos e intereses legtimos. 3 "rtculo /. 3 III. 5adie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y seg'n las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que 1ste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. 3 "rtculo ;. I. %oda persona tiene derecho a ser oda por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser ju(gada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. 3 "rtculo 7. I. 6e garanti(a la presunción de inocencia. )urante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. "rtculo 8. I. 5inguna persona puede ser condenada sin haber sido oda y ju(gada previamente en un debido proceso. 5adie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. II. 5adie será procesado ni condenado más de una ve( por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena. 3 "rtculo 4. I. %oda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autori(ación judicial. II. 6on inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, 1stos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. III. 5i la autoridad p'blica, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice. I!. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal. "rtculo . 3 8. " la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del pas. 3 "rtculo :. I. 6e reconoce a las e$tranjeras y los e$tranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución poltica o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. II. %oda persona a quien se haya otorgado en &olivia
principios de las 5aciones 2nidas.
"rtculo 4 %oda persona tiene derecho a una nacionalidad. " nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad
"rtculo 7 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n'bil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de ra(a, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 6ólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
"rtculo 8 %oda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 5adie será privado arbitrariamente de su propiedad.
"rtculo 9 %oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión= este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, as como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p'blico como en privado, por la ense>an(a, la práctica, el culto y la observancia. "rtculo : %odo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de e$presión= este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de e$presión.
asilo o refugio no será e$pulsada o entregada a un pas donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y e$pedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados. C"#I%2L< I 5"CI<5"LI)") "rtculo 0. I. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturali(ación. 6on bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con e$cepción de las hijas y los hijos de personal e$tranjero en misión diplomática= y las personas nacidas en el e$tranjero, de madre boliviana o de padre boliviano. 3 "rtculo 7. El Estado reconoce y protege a las familias como el n'cleo fundamental de la sociedad, y garanti(ará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. %odos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. "rtculo 7/. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vnculos jurdicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. II. Las uniones libres o de hecho que re'nan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aqu1llas. "rtculo 47. I. %oda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que 1sta cumpla una función social. II. 6e garanti(a la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al inter1s colectivo. III. 6e garanti(a el derecho a la su cesión hereditaria. "rtculo 48. La e$propiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad p'blica, calificada conforme con la ley y previa indemni(ación justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión. "rtculo . 3 " la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, e$presados en forma individual o colectiva, tanto en p'blico como en privado, con fines lcitos. 3 "rtculo . 3 " e$presar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. 7. " acceder a la información, interpretarla, anali(arla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
3 "rtculo ; "rtculo . %oda persona tiene derecho a la libertad de reunión y 3 de asociación pacficas. 0. " la libertad de reunión y asociación, en forma 5adie podrá ser obligado a pertenecer a una p'blica y privada, con fines lcitos. asociación. 3 "rtculo %oda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. %oda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p'blicas de su pas. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p'blico= esta voluntad se e$presará mediante elecciones aut1nticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
"rtculo %oda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuer(o nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organi(ación y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. "rtculo / %oda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. %oda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. %oda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una e$istencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. %oda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses "rtculo 0 %oda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación ra(onable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
"rtculo 7. I. %odas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder poltico, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. II. El derecho a la participación comprende+ . La organi(ación con fines de participación poltica, conforme a la Constitución y a la ley. . El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado p'blicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho a>os cumplidos. /. )onde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán seg'n normas y procedimientos propios, supervisados por el ?rgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no est1 sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. 0. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. 4. La fiscali(ación de los actos de la función p'blica. C"#@%2L< A2I5%< )EBEC*<6 6
"rtculo 0:. 3 II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos= salarios mnimos generales, sectoriales e incrementos salariales= reincorporación= descansos remunerados y feriados= cómputo de antigGedad, jornada laboral, horas e$tra,
"rtculo 4 %oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia m1dica y los servicios sociales necesarios= tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalide(, viude(, veje( u otros casos de p1rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. %odos los ni>os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. "rtculo 7 %oda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción t1cnica y profesional habrá de ser generali(ada= el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los m1ritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales= favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos 1tnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las 5aciones 2nidas para el mantenimiento de la pa(. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos
recargo nocturno, dominicales= aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa= indemni(aciones y desahucios= maternidad laboral= capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales. 3 C"#@%2L< A2I5%< )EBEC*<6 6
C"#@%2L< 6E%< E)2C"CI?5, I5%EBC2L%2B"LI)") )EBEC*<6 C2L%2B"LE6 6ECCI?5 I E)2C"CI?5 "rticulo 88 y sgtes.
"rtculo 8 C"#@%2L< 6E%< %oda persona tiene derecho a tomar parte libremente E)2C"CI?5, I5%EBC2L%2B"LI)") )EBEC*<6 en la vida cultural de la comunidad, a go(ar de las C2L%2B"LE6 artes y a participar en el progreso cientfico y en los 6ECCI?5 III beneficios que de 1l resulten. C2L%2B"6 %oda persona tiene derecho a la protección de los "rticulo :9 y sgtes. intereses morales y materiales que le correspondan por ra(ón de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora. "rtculo 9 "rtculo ;:. %oda persona tiene derecho a que se estable(ca un I. %odos los derechos reconocidos en la Constitución orden social e internacional en el que los derechos y son directamente aplicables y go(an de iguales libertades proclamados en esta )eclaración se hagan garantas para su protección. plenamente efectivos. II. Los derechos y sus garantas sólo podrán ser regulados por la ley. "rtculo : %@%2L< III %oda persona tiene deberes respecto a la comunidad, )E&EBE6 puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y "rticulo ;9 plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el 'nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas e$igencias de la moral, del orden p'blico y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ning'n caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las 5aciones 2nidas. "rtculo /; 5ada en esta )eclaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o reali(ar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta )eclaración.
"rtculo ;. I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de e$cusa el haberlos cometido por orden superior.