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Las Notificaciones CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN. La diligencia de la notificación es un acto jurídico-formal y genérico, por medio del cual se da a conocer el contenido de un acto o resolución de autoridad a la parte interesada, ya sea directamente a esta o bien a su representante o a la persona autorizada para ese efecto, debiéndose practicar practicar en el domicilio señalado para ese fin, si se trata de una notificación personal, siendo la esencia de este acto jurídico el que el interesado tenga noticia del acto o resolución notificado.
CLASES DE NOTIFICACION De lo establecido en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación se puede derivar los tipos de notificación que existen en materia fiscal: 1. Personalmente. Citatorios y Requerimientos y Solicitudes de informes o documentos. y Actos administrativos recurribles. recurribles. 2. Por correo certificado con acuse de recibo. y
y
Por acuse de recibo se entenderá un documento impreso con su F.E.A.
3. Mensaje de datos con acuse de recibo. 4. Por correo electrónico con acuse de recibo. 5. Por correo ordinario o Por telegrama. y
Cuando no se trate de notificaciones personales.
6. En la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. 7.
Por estrados. Art. 139 CFF y
Cuando desaparezca el contribuyente empezado la facultad de comprobación, no avise un cambio de domicilio o se oponga a la notificación.
y
Se exhibirán durante 15 días en lugar abierto al público de las oficinas de la
autoridad. y
Mismo lapso en la página electrónica de las autoridades.
8. Por edictos. Art.140 CFF y
Únicamente cuando hubiere fallecido el contribuyente y no se conozca el
representante, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o el y su representante estén en el extranjero. y
Durante 3 días en el diario oficial de la federación.
y
Un día en el diario de mayor circulación.
y
Por 15 días en la página electrónica que determinen las autoridades.
9. Por instructivo. y
se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
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Las Notificaciones
EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN.- Art. 135 CFF y
Surtirán sus efectos al día hábil siguiente.
y
En caso de que las realicen las autoridades fiscales se señalara fecha.
LUGARES EN DONDE PUEDE NOTIFICARSE. Art. 136 CFF y
Oficinas fiscales.
y
El ultimo domicilio conocido del contribuyente.
y
En donde sea encontrado el contribuyente, para notificaciones personales.
y
En caso de liquidados en cualquier domicilio de los liquidadores.
Art. 137 CFF. y
De no encontrarse en su domicilio el contribuyente al notificársele, se le dejara cita de espera.
y
En un lapso de un día de ser nuevamente en su domicilio y de 6 días si debe trasladarse a las oficinas fiscales.
y
De no respetar la cita, la dili gencia se entenderá con quien esté presente.
Art. 138 CFF. y
En caso de que el notificador practique una diligencia ilegal se le impondrá multa de 10 veces el salario mínimo del área donde fue practicada.
Computo de los plazos. Art.12 CFF y
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
y
En vacaciones de las autoridades.
y
En plazos por periodos o fecha determinada contaran todos los días.
y
Por plazos por mes o por año, sin determinar el calendario se computara a los siguientes
respectivos. y
En caso de vencer en día y hora inhábil se prorrogara el día hábil siguiente.
y
Las autoridades podrán habilitar días y horas inhábiles de ser necesario.
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