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Referencias Legislativas
Los órganos de gobierno y administración de las Islas Baleares; estructura administrativa; las competencias competenc ias de la comunidad autónoma relativas a la sanidad Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificada por Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, modificada por Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuya última modificación se ha producido por Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuya última modificación se ha producido por Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuya última modificación se ha producido por Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears Ley 5/2003 de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, cuya última modificación se ha producido por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
Objetivos
Conocer los distintos órganos de gobierno de las Islas Baleares Estudiar el ámbito competencial de los órganos de gobierno Saber cual es la estructura administrativa vigente en las Islas Baleares Aprender cuales son las competencias de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares relativas a la sanidad
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1. LOS ÓRGANOS DE GOBIERN GOBIERNO O Y ADMINIS ADMINISTRACIÓN TRACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES El Gobierno de las Illes Balears es el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política genera.
1.1 Naturaleza y composición El Gobierno, de acuerdo con las directrices del presidente, establece la política general y dirige la Administración de la comunidad autónoma. Asimismo, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de la Ley 4/2001. El Gobierno está compuesto compuesto por el presidente, presidente, el vicepresidente, vicepresidente, en su caso, y los consejeros. Cada Cada consejero estará al frente de una consejería, sin perjuicio de la existencia de los consejeros sin cartera.
El Gobierno, reunido para el ejercicio de sus funciones, constituye el Consejo de Gobierno.
A. El Presidente La representación del Gobierno de la comunidad autónoma ante el Parlamento corresponde al Presidente de las Illes Balears. No obstante, el despacho ordinario de asuntos entre el Gobierno y el Parlamento debe canalizarse canali zarse a través del secretario del Consejo de Gobierno y del representante del Gobierno ante la Junta de Portavoces.
B. El Vicepresidente Corresponde al vicepresidente el ejercicio de las funciones que le encomiende o le delegue el presidente del Gobierno. Asimismo, le corresponde sustituirlo en los casos previstos en la ley. El vicepresidente, cuando así lo disponga el presidente, puede asumir también la titularidad de una consejería. El estatuto personal, el nombramiento y el cese del vicepresidente deben regirse por lo que dispone la Ley 4/2001 para los consejeros.
C. Los Consejeros Los consejeros son miembros del Gobierno y titulares de la consejería que tengan asignada. No obstante, puede haber consejeros sin cartera.
a. Requisitos para ser Consejero Para ser consejero se requiere tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo u ocupación públicos por sentencia judicial firme.
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b. Nombramiento Los consejeros son nombrados y separados libremente por el presidente del Gobierno e inician su mandato en el momento de la toma de posesión. En el decreto de nombramiento, debe consignarse la consejería cuya ti tularidad se les asigna. Cuando se trate del vicepresidente o de un consejero sin cartera, el nombramiento especificará el ámbito de funciones conferido, que en ningún caso supondrá la existencia de responsabilidad ejecutiva. Los decretos de nombramiento deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
c. Tratamiento Los consejeros reciben el tratamiento de Honorable Señor y tienen derecho a los honores que les corresponden por razón del cargo.
d. Incompatibilidade Incompatibilidadess Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones que las que deriven de su cargo, ni ninguna actividad profesional o mercantil, excepto la mera administración de su propio patrimonio, personal o familiar. En todo caso, les es aplicable lo que dispone la legislación sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e. Responsabili Responsabilidad dad • Penal De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos que se establezca para los diputados del Parlamento.
• Política Sin perjuicio de la responsabilidad política solidaria del Gobierno ante el Parlamento de las Illes Balears, el vicepresidente y los consejeros responden directamente de su gestión.
f. Atribuciones Corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno: - Desarrollar la acción acción de gobierno en su área de responsabilidad. - Preparar y presentar al Gobierno Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto, relativos a las cuestiones propias de su consejería. - Dictar órdenes órdenes en las materias propias de su consejería. - Formular los programas de actuación y fijar los objetivos objetivos de la consejería, a los efectos efectos de la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma. - Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el el cese de altos cargos dependientes de su su consejería.
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- Ejercer todas las competencias que les les atribuya la legislación vigente.
g. Cese Los consejeros cesan por cualquiera de las siguientes causas: a) El cese o la defunción del presidente, si bien deben continuar continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno. b) La incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con lo que dispone la legislación legislación específica aplicable. c) La incapacidad e inhabilitación en el ejercicio de su cargo, cargo, declarada por sentencia firme. d) Su dimisión aceptada por el presidente. e) La decisión decisión del presidente. El cese produce efectos desde el momento de la publicación del correspondiente decreto del presidente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
h. Vacantes y suplenci suplencias as En caso de vacante del cargo de consejero, y mientras no haya tomado posesión el nuevo titular, el presidente encargará transitoriamente a otro miembro del Gobierno el despacho de los asuntos de la consejería.
En caso de ausencia, ausencia, enfermedad enfermedad u otro impedimento impedimento temporal de un consejero, consejero, éste será suplido por el consejero que designe el presidente mediante decreto.
1.2 Órganos de de apoyo apoyo y de colaboración del Gobierno A. La Comisión de Secretarios Generales Téc Técnicos nicos El Gobierno podrá crear la Comisión de secretarios generales técnicos como el órgano colegiado encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. Un decreto regulará su funcionamiento, su composición, su presidencia y su secretaría
B. Los Gabinetes Son los órganos de apoyo político y técnico de los miembros del Gobierno. Cumplen tareas de confianza y de asesoramiento calificado y, en ningún caso pueden ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma ni desarrollar tareas propias de éstos. Los responsables de los gabinetes tienen la consideración de personal eventual, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre función pública.
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C. Los Comisionados Autonómicos Son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la comunidad autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen. El decreto de nombramiento debe regular la duración y el alcance específico del mandato de representación.
D. El Portavoz del Gobiern Gobierno o El presidente puede nombrar un portavoz del Gobierno que, en el caso de que no sea miembro del Gobierno, tendrá rango de director general, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno y quedará obligado a mantener el deber de reserva en relación con sus deliberaciones.
GOBIERNO BALEAR Composición -
Presidente
-
Vicepresidente
-
Consejeros
Órganos de apoyo y de colaboración -
Comisión de Secretarios Generales Técnicos
-
Gabinetes
-
Comisionados autonómicos
-
Portavoz del Gobierno
1.3 Competencias Corresponde al Consejo de Gobierno: - Establecer la política general de la comunidad autónoma, de acuerdo con el programa político definido por el presidente, y dirigir la Administración. - Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Parlamento para que los tramite, como también determinar su retirada en los términos que establece el Reglamento de la Cámara. - Aprobar el proyecto proyecto de ley de presupuestos presupuestos de la comunidad autónoma. - Aprobar los decretos legislativos, legislativos, previa previa delegación del Parlamento, en los términos previstos previstos en el Estatuto de Autonomía. - Aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo, Consultivo, los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, así como el resto de disposiciones reglamentarias que le corresponde dictar.
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- Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley que supongan incremento de los gastos o disminución de los ingresos presupuestarios. - Deliberar sobre la cuestión de confianza que el presidente se haya propuesto presentar ante el Parlamento de las Illes Balears. - Acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad y todas aquellas otras actuaciones ante el Tribunal Constitucional que correspondan al Gobierno de las Illes Balears. - Proponer al Parlamento de las Illes Balears la incapacitación del presidente en los términos que establece el artículo 6.1.e) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. - Solicitar que el Parlamento de las Illes Balears se reúna reúna en sesión extraordinaria. - Autorizar la firma de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con el Estado y demás comunidades autónomas. - Nombrar y separar mediante decreto a los altos cargos de la Administración de la comunidad comunidad autónoma. - Adoptar las medidas necesarias para la ejecución, ejecución, en su propio territorio, de los tratados y los convenios internacionales y de los actos normativos en lo que afecte a las competencias de la comunidad autónoma. - Ejercer las facultades de control y coordinación de los consejos insulares en el marco de la ley. - Conceder honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica. específica. - Ejercitar acciones judiciales y desistir de ellas, de acuerdo con la legislación específica aplicable. - Ejercer todas aquellas otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.
1.4 Funcionamiento El funcionamiento del Consejo de Gobierno debe ajustarse a las siguientes reglas: a) Las sesiones del Consejo de Gobierno Gobierno son convocadas por el presidente y a ellas debe adjuntarse el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos sobre los que trate. b) La constitución del Consejo de Gobierno Gobierno será válida si asisten al mismo el presidente o la persona que lo sustituya, y la mitad, como mínimo, de los consejeros. c) Los documentos que se presenten presenten en las reuniones del Consejo de Gobierno tendrán carácter reservado y secreto, excepto que el propio Consejo de Gobierno acuerde hacerlos públicos. El mismo carácter tienen las deliberaciones del Consejo de Gobierno, así como las opiniones y los votos que se emitan, y sus miembros están obligados a mantener el deber de reserva, incluso cuando hayan dejado de pertenecer al Gobierno. d) Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría de los miembros presentes. El presidente dirime con su voto los posibles empates. e) Sólo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. No obstante, y por razones de urgencia, el Consejo de Gobierno puede deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre otros asuntos no incluidos en el orden del día.
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f) A las reuniones del Consejo de Gobierno, el presidente puede convocar a altos cargos, funcionarios de la Administración y expertos, cuyo parecer se considere necesario. Su intervención se limitará al asunto sobre el cual deban informar. En cualquier caso, les es de aplicación el deber de reserva aplicable a los miembros del Consejo de Gobierno. El Gobierno de las Illes Balears puede constituir comisiones delegadas sobre materias específicas, integradas por el presidente o el vicepresidente y por dos o más consejeros.
1.5 Cese El cese del Presidente determina el del Gobierno. El Gobierno cesante debe continuar en funciones hasta la toma de posesión del que lo suceda, con las limitaciones establecidas en la ley. El Gobierno en funciones debe facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes al mismo. El Gobierno en funciones funciones no puede adoptar decisiones decisiones que excedan excedan de la gestión ordinaria, exceptuando los supuestos de necesidad urgente y, en consecuencia, no puede hacer uso de las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento, ni aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales.
1.6 Iniciativa legislativa El gobierno ejerce la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía, mediante la elaboración, aprobación y remisión posterior de los proyectos de ley al Parlamento. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley, sin perjuicio de los trámites que legalmente tienen carácter preceptivo, se inicia en la consejería competente mediante la redacción de una propuesta de anteproyecto, a la que deben adjuntarse los estudios, los informes y la documentación que se consideren oportunos. En particular, deberán acompañarse, como mínimo, los siguientes informes: a) En caso de introducir un silencio administrativo con un efecto desestimatorio, un informe que motive las razones imperiosas de interés general que lo justifican. b) En el supuesto de establecimiento de un régimen de autorización para acceder o ejercer una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia de los requisitos de no discriminación, necesidad y proporcionalidad de este régimen en el marco de aquello que dispone la Ley básica estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El consejero competente debe elevar el anteproyecto al Consejo de Gobierno para que, en su caso, lo apruebe como proyecto de ley o decida la realización de nuevos trámites. El texto aprobado debe incluir una exposición de motivos. Una vez aprobado el proyecto de ley, el Gobierno acordará su remisión al Parlamento, junto con una memoria y los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el mismo. El Gobierno puede dictar normas con rango de ley que recibirán el nombre de decretos legislativos.
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1.7 Control de los actos actos del Gobierno El Gobierno de las Illes Illes Balears actúa de acuerdo con la Constitución, Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento ordenamiento jurídico.
El control político de toda la actuación del Gobierno es ejercido por el Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley 4/2001 y con el Reglamento de la Cámara. La actuación del Gobierno puede impugnarse ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus leyes reguladoras.
1.8 El Presidente de las Islas Baleares El artículo 39 del Estatuto de Autonomía establece que el sistema institucional autonómico está integrado por el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Conse jos Insulares I nsulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada. El Presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Autonomía y la Ley 4/2001, de 14 de marzo.
A. Designación El Presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El candidato propuesto presentará al Parlamento el programa político del Gobierno que pretenda formar y, previo debate, solicitará su confianza. Si el Parlamento, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorga la confianza al candidato, será nombrado Presidente. Si no se consigue esta mayoría, la misma propuesta se someterá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza será otorgada por mayoría simple. Si en estas votaciones no se otorga la confianza del Parlamento, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. En el caso de que hayan transcurrido sesenta días a partir de la primera votación para la investidura y ningún candidato haya obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará disuelto y se convocarán nuevas elecciones. En el plazo de cinco días contados a partir del de la publicación del Real Decreto de nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, y sin perjuicio de que se publique también en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el presidente nombrado tomará posesión de su cargo. El acto de toma de posesión, público y solemne, consistirá en la aceptación del cargo y el acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
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B. Atribucion Atribuciones es a. De representación • Como más alto representante de la Comunidad Autónoma Corresponde al presidente, como más alto representante de la comunidad autónoma: a) Ejercer la representación de las Illes Balears en las relaciones con las instituciones del Estado y las demás administraciones públicas. b) Convocar a elecciones al Parlamento de las Illes Balears, en los los términos regulados por la ley.
• Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma Corresponde al presidente, como representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma: a) Promulgar, en nombre del rey, las leyes y los decretos legislativos y ordenar ordenar su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de quince días a contar desde el día en que hayan sido aprobados. b) Ordenar la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears Balears del nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia.
b. De dirección Corresponde al presidente, como responsable de la dirección del Gobierno: a) Establecer las directrices generales de la acción acción de gobierno, de acuerdo con con su programa político, e impartir las instrucciones pertinentes a los miembros del Gobierno. b) Mantener la unidad de dirección política y administrativa y coordinar las acciones acciones de las diferentes consejerías. c) Crear y extinguir las consejerías, consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias. competencias. d) Nombrar y separar a los consejeros y al vicepresidente, vicepresidente, en su caso. e) Resolver los conflictos de atribuciones entre las consejerías. consejerías. f) Determinar, mediante decreto, las suplencias de los consejeros y del vicepresidente, en su caso, en caso de ausencia, enfermedad o en los casos de abstención obligada. g) Encomendar transitoriamente, transitoriamente, en caso de vacante, vacante, la titularidad de una consejería consejería a otro miembro del Gobierno. h) Suscribir los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con el Estado y demás comunidades autónomas. i) Convocar las reuniones del Consejo Consejo de Gobierno, Gobierno, fijar su orden orden del día, presidirlas, presidirlas, suspenderlas y levantar sus sesiones, y dirigir los debates y las deliberaciones que en ellas se produzcan. j) Plantear la cuestión de confianza ante el Parlamento de las Illes Balears, previa deliberación del Consejo de Gobierno. k) Firmar los decretos aprobados aprobados por el Gobierno y ordenar ordenar su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Órganos de gobierno y administración
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l) Firmar los acuerdos del Consejo de Gobierno. m) Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en los supuestos previstos en la legislación vigente. n) Someter a deliberación y a acuerdo acuerdo del Consejo de Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad, así como el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional. o) Ejercer acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia, e informar de ello al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se lleve a cabo. p) Designar al representante de las Illes Balears en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón. q) Ejercer el resto de funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. El presidente podrá delegar en el vicepresidente, en su caso, o en un consejero las funciones y las competencias previstas en los apartados b), e), h), m) y o).
C. Referencia al Estatuto personal del Presidente y a su responsabilidad política y de su gobierno ante el Parlamento a. Tratamiento El presidente recibe el tratamiento de Molt Honorable Senyor y tiene derecho a utilizar la bandera de la comunidad autónoma de las Illes Balears como guion y a los honores correspondientes al cargo.
b. Incompatibilidade Incompatibilidadess El cargo de presidente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, como también de cualquier actividad profesional, mercantil o industrial. Asimismo, le es aplicable la legislación específica sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En todo caso, el cargo de presidente es compatible con las siguientes actividades: a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de parlamentario y las de carácter representativo en instituciones, organismos o entidades de carácter público cuando deriven de la condición de presidente. b) Las actividades correspondientes correspondientes a la administración del patrimonio personal personal y familiar. c) El ejercicio de cargos representativos, sin remuneración, en un partido político. d) El ejercicio de cargos honoríficos en instituciones, organismos o entidades de carácter social, social, asistencial o no lucrativo.
c. Suplencias y ausencias temporales En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal del Presidente, éste será sustituido por el vicepresidente, o, en su defecto, por el miembro del Gobierno que el Presidente haya designado expresamente. En defecto de designación expresa, el Presidente será sustituido
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por el consejero a quien corresponda, de acuerdo con el orden de precedencias de las consejerías establecido por decreto de la Presidencia. El suplente del Presidente solamente podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.
d. Cese El presidente cesa por alguna de las siguientes causas: a) La elección de nuevo presidente después de elecciones autonómicas. b) La aprobación de la moción de censura. c) La denegación de la cuestión de confianza. d) La dimisión comunicada por escrito al presidente del Parlamento. e) La incapacidad física o psíquica permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo. f) La sentencia firme de los tribunales que lo inhabilite para el ejercicio del del cargo. g) La pérdida de la condición de diputado del Parlamento. h) La incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con la normativa específica de aplicación. En las causas previstas en los apartados a), b), c) y d), el presidente debe continuar en el ejercicio del cargo hasta que su sucesor haya tomado posesión. La incapacidad a que hace referencia el apartado e) debe ser apreciada motivadamente por el Consejo de Gobierno, por acuerdo, como mínimo, de las tres quintas partes de sus miembros, y propuesta al Parlamento, que, en caso de que la estime, debe declararla por mayoría absoluta de sus miembros. Si el cargo de presidente queda vacante porque se ha producido su cese por alguna de las causas establecidas en los apartados e), f), g) y h), y en caso de defunción, el Gobierno será presidido interinamente, hasta la toma de posesión del nuevo presidente, por el vicepresidente, en su caso, siempre que éste tenga la condición de diputado del Parlamento de las Illes Balears, y, en su defecto, por el consejero que, siendo también diputado, tenga atribuida la secretaría del Consejo de Gobierno. Si ningún consejero cumpliera los requisitos antes citados, el Gobierno será presidido interinamente por el consejero más antiguo en el cargo, que también debe ser diputado del Parlamento, y si ninguno de los consejeros lo fuera, por el más antiguo en el cargo de consejero y, finalmente, en igualdad entre ellos, por el de más edad. Cuando el cese del presidente se produzca por alguna de las causas establecidas en los apartados d), e), f), g) y h), y en caso de defunción, el presidente del Parlamento, en el plazo máximo de dos meses, reunirá la Cámara para la elección de un nuevo presidente.
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PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Designación Elegido por el Parlamento Nombrado por el Rey
Funciones De representación: - Más alto representante de la Comunidad Autónoma - Representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma De dirección
Tratamiento Molt Honorable Senyor
Cese por: -
Elección de nuevo presidente después de elecciones autonómicas Aprobación de moción de censura Denegación de cuestión de confianza Dimisión comunicada por escrito al Presidente del Parlamento Incapacidad física o psíquica psíquica permanente permanente que lo imposibilite para el el ejercicio del cargo Sentencia firme de los tribunales que lo inhabilite para el ejercicio del cargo Pérdida de la condición de diputado del Parlamento Incompatibilidad declarada y publicada
e. Responsabili Responsabilidad dad Política El Presidente responde responde políticamente ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de la directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
La delegación de funciones ejecutivas del presidente en el vicepresidente o en un consejero no lo exime de la responsabilidad política ante el Parlamento. El planteamiento de la cuestión de confianza y la adopción de la moción de censura deben llevarse a cabo de acuerdo con lo que disponen el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.
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• Cuestión de confianza El art. 56.3 del Estatuto de Autonomía establece que, el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, podrá plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se considerará otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple. Si el Parlamento le niega la confianza, el Presidente presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de un nuevo Presidente de la Comunidad Autónoma. En este mismo sentido, el art. 143 del Reglamento del Parlamento de las Islas Baleares establece que, el Presidente, previa deliberación del Gobierno, podrá plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La Cuestión de Confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Parlamento y su Presidente dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno dentro de los quince días siguientes a su calificación. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de Investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma y en su caso a los miembros del mismo las intervenciones allí establecidas para el candidato. La Cuestión de Confianza no podrá ser votada hasta el día siguiente a la conclusión del debate. El Presidente del Parlamento comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno de la Nación el resultado de la votación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados. Si el Parlamento negare su confianza el Presidente de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía, presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de un nuevo Presidente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el procedimiento previsto en el citado Reglamento.
• Moción de censura Conforme al art. 56.4 del Estatuto de Autonomía, el Presidente será políticamente responsable ante el Parlamento, que podrá exigir la responsabilidad del Gobierno de las Illes Balears mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Esta deberá ser propuesta, como mínimo, por un quince por ciento de los Diputados y deberá incluir un candidato a la Presidencia. Si la moción de censura no se aprueba, los que la hayan firmado no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. Si se aprueba, el Presidente y su gobierno cesarán en sus funciones, y el candidato que se haya incluido en ella será nombrado Presidente por el Rey. En este mismo sentido, el Reglamento del Parlamento de las Islas Baleares, en sus artículos 144 y siguientes, establece que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.4 del Estatuto de Autonomía, el Parlamento podrá exigir la responsabilidad del Gobierno de las Islas Baleares, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la Moción de Censura, propuesta como mínimo por un 15 por 100 de los Diputados y que deberá incluir un candidato a la Presidencia. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que la Moción de Censura reúne los requisitos señalados anteriormente, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno Autónomo y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. El Presidente del Parlamento convocará el Pleno dentro de los quince días siguientes a su admisión por la Mesa. Órganos de gobierno y administración
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Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la Moción de Censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados con anterioridad y estarán sometidos a los mismos trámites de admisión. Las mociones de censura podrán ser retiradas en cualquier momento por sus proponentes. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, que no podrá ser inferior a veinticuatro horas, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el Orden del Día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.
Cuando el Parlamento aprobare una moción de censura, el Presidente y su Gobierno cesarán en sus funciones y el Candidato que se haya incluido será nombrado Presidente de la Comunidad Autónoma por el Rey. En virtud de lo dispuesto en el artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía si la moción de censura no fuese aprobada, los que la hayan firmado no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
f. Responsabili Responsabilidad dad Penal El Presidente, durante su mandato, y por la comisión de actos delictivos en el territorio de las Illes Balears, no puede ser detenido ni retenido, a no ser en caso de delito flagrante y, en todo caso, corresponde decidir su inculpación, encarcelamiento, proceso y juicio al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Fuera del ámbito territorial de las Illes Balears, la responsabilidad penal del presidente será exigible en los mismos términos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.
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RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE
Política: Ante el Parlamento Cuestión de confianza - Puede ser planteada por el el Presidente, Presidente, previa deliberación del Gobierno - En escrito motivado - Se considerará cuando vote a favor de la misma la mayoría simple Moción de censura - Adoptada por mayoría absoluta del Parlamento - Propuesta como mínimo por un 15 por 100 de los Diputados y deberá incluir un candidato a la presidencia - Su aprobación requiere voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara
Responsabilidad penal En el territorio balear: Ante el TSJ de las Illes Balears Fuera del territorio balear: Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
2. ESTRUCT ESTRUCTURA URA ADMINIST ADMINISTRATIVA RATIVA Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Ill es Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y del Estatuto de Autonomía (art. 79 EA). La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios. El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos (art. 80 EA). La Administración de la comunidad autónoma sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo. Esta administración actúa con personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus finalidades La Administración Administración de la comunidad comunidad autónoma de las las Illes Balears está constituida por órganos jerárquicamente ordenados. ordenados.
Bajo la superior dirección del presidente y del Gobierno, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se estructura en órganos superiores y órganos directivos. - Son órganos superiores los consejeros, y como tales les corresponde establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad. Órganos de gobierno y administración
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- Son órganos directivos los secretarios generales, los directores generales y aquellos otros órganos que se les asimilen en rango, y les corresponde la ejecución y el desarrollo de los planes de actuación. Para el ejercicio de las competencias se pueden crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears
2.1 Las Consejerías La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se organiza en consejerías, a las que corresponde el desarrollo de uno o de diversos sectores de actividad administrativa funcionalmente homogéneos. Las consejerías, para el ejercicio de sus funciones, se estructuran en: a) Secretaría General b) Direcciones generales La estructura orgánica básica de cada consejería se aprobará por decreto del presidente del Gobierno de las Illes Balears. Los consejeros, mediante orden, desarrollarán su estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, a fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería. Los titulares de los órganos directivos serán nombrados libremente por el Gobierno atendiendo a criterios de competencia profesional y de experiencia. En el ejercicio de sus funciones les resulta de aplicación: a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada. b) La sujeción al control y a la evaluación del órgano superior competente, sin perjuicio del control establecido por la legislación de finanzas y la presupuestaria. Los titulares de los órganos órganos directivos no pueden ejercer otras funciones funciones que las que se deriven de su cargo, ni ninguna otra actividad profesional o mercantil, excepto la mera administración de su patrimonio, personal o familiar y, en todo caso, les resulta de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: - Consejería de Innovación, Investigación y Turismo - Consejería de Presidencia - Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas - Consejería de Educación y Universidad - Consejería de Servicios Sociales y Cooperación - Consejería de Salud - Consejería de Trabajo, Comercio e Industria
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- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca - Consejería de Territorio, Energía y Movilidad - Consejería de Cultura, Participación y Deportes Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la l a Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasamos a analizar.
A. Consejería de Innovación, Investigación y Turismo a. Estructura - Secretaría General - Dirección General de Innovación e Investigación - Dirección General de Turismo - Dirección General de Desarrollo Tecnológico - Dirección General de Fondos Europeos Asimismo, se integran en la Consejería de Presidencia los siguientes órganos: - Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears - Oficina Baleares en Madrid - Oficina Baleares en Bruselas
b. Competenc Competencias ias • De las direcciones generales Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales: a) Dirección General de Innovación e Investigación: impulso y fomento fomento de la innovación, la investigainvestigación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento; planificación y coordinación del sistema de innovación, ciencia y tecnología de las Illes Balears. b) Dirección General de Turismo: promoción, promoción, difusión y comercialización de los productos productos y servicios turísticos; información estadística y estudios relativos al turismo; ordenación normativa general y planificación del sector turístico. Creación y desarrollo del producto turístico. c) Dirección General de Desarrollo Tecnológico: planificac planificación ión y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; impulso y coordinación de la implantación de la Administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos. d) Dirección General de Fondos Europeos: Europeos: gestión, seguimiento, control, evaluación evaluación y comunicación de los fondos procedentes de la Unión Europea, Fondos FEDER, FSE y programas europeos. Coordinación de los incentivos regionales en las Illes Balears. Órganos de gobierno y administración
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• De los órganos Los citados órganos ejercen las siguientes competencias: a) Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y de los entes que dependen de ella; asesoramiento jurídico al Gobierno y a los órganos de la Administración en las materias o cuestiones de especial relevancia o trascendencia; coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como coordinación de otros servicios de defensa judicial; otras competencias que le atribuye la legislación vigente en materia judicial, de asesoramiento jurídico y de elaboración normativa. El Instituto de Estudios Autonómicos, que se adscribe a la Abogacía, ejerce las siguientes competencias: estudio, investigación y difusión legislativa en materia de autonomías territoriales, con atención preferente al derecho público de las Illes Balears; asesoramiento a la Presidencia de las Illes Balears, especialmente en el ámbito del derecho estatutario, y apoyo en el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía y en los procesos de transferencias de funciones y servicios, tanto del Estado a la Comunidad Autónoma como de esta a los consejos insulares, cuando se le encarguen expresamente. b) Oficina Baleares en Madrid: seguimiento del proceso normativo en relación con las iniciativas del Gobierno del Estado que afecten a las competencias o los intereses de las Illes Balears; apoyo a los intereses económicos, sectoriales y profesionales de las Illes Balears en la medida en que los programas y las acciones estatales incidan en ellos y todas las que, en relación con las anteriores, se le atribuyan reglamentariamente. c) Oficina Baleares en Bruselas: Bruselas: seguimiento del proceso proceso normativo en relación con las iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de las Illes Balears; apoyo a los intereses económicos, sectoriales y profesionales de las Illes Balears en la medida en que los programas comunitarios y las acciones comunitarias incidan en ellos y todas las que, en relación con las anteriores, se le atribuyan reglamentariamente.
B. Consejería de Presidencia a. Estructura - Secretaría General - Dirección General de Coordinación - Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior - Dirección General de Relaciones con el Parlamento - Dirección General de Comunicación - Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno Asimismo, se adscribe a la Consejería de Presidencia la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears. Asimismo, se integran en la Consejería de Presidencia los siguientes órganos: - Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears - Oficina Baleares en Madrid
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- Oficina Baleares en Bruselas
b. Competenc Competencias ias • De las direcciones generales Las Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales: a) Dirección General de Coordinación Coordinación:: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de los planes, proyectos y programas estratégicos del Gobierno; coordinación interdepartamental entre órganos de consejerías diversas; coordinación de las políticas en materia de igualdad; apoyo directo al consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones; coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia. Asimismo, asume la coordinación de las materias de carácter transversal. b) Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas; interlocución con los consejos insulares; proyección exterior de los intereses autonómicos; participación en la política internacional del Estado; relaciones con la Unión Europea; oficinas de representación; comunidades baleares en el exterior; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos e interlocución con las casas regionales con sede en las Illes Balears; coordinación administrativa y organización de acontecimientos de interés autonómico; acción cívica y relaciones con los grupos sociales, así como con las organizaciones religiosas; intervención administrativa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales; Registro de Asociaciones; Registro Único de Fundaciones; Registro de Colegios Profesionales; reales academias, academias y otras corporaciones de derecho público; Registro de Academias; atención e información al ciudadano; relaciones institucionales y de colaboración con el poder judicial y con los órganos judiciales y la fiscalía radicados en las Illes Balears; relaciones con la Administración de Justicia y con los operadores jurídicos; impulso y coordinación del traspaso de funciones y servicios de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia; orientación jurídica; servicios de cooperación con la justicia. c) Dirección General de Relaciones con el Parlamento: Parlamento: apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación del desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía; impulso de la normativa en materia de igualdad; coordinación de los procesos de transferencia de funciones y servicios; inventario general de órganos colegiados; registro de convenios y acuerdos; relaciones con el Consejo Consultivo y otros órganos estatutarios; relaciones con la Comisión Asesora de Derecho Civil. d) Dirección General de Comunicación: información sobre la actividad gubernamental y administrativa y relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión; radio y televisión públicas; publicidad institucional; coordinación de las políticas de comunicación de las diversas consejerías. e) Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno: coordinación coordinación interdepartamental de medidas para impulsar la transparencia y el buen gobierno en la Administración; simplificación y racionalización de los procesos administrativos; coordinación y ordenación de los registros administrativos, incluidos los telemáticos; reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía; modernización y calidad de los servicios públicos, atención e información ciudadana; coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión éticamente y socialmente responsable asumiendo el Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa y de Empresas.
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• De los órganos a) Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y de los entes que dependen de ella; asesoramiento jurídico al Gobierno y a los órganos de la Administración en las materias o cuestiones de especial relevancia o trascendencia; coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como coordinación de otros servicios de defensa judicial; otras competencias que le atribuye la legislación vigente en materia judicial, de asesoramiento jurídico y de elaboración normativa. El Instituto de Estudios Autonómicos, que se adscribe a la Abogacía, ejerce las siguientes competencias: estudio, investigación y difusión legislativa en materia de autonomías territoriales, con atención preferente al derecho público de las Illes Balears; asesoramiento a la Presidencia de las Illes Balears, especialmente en el ámbito del derecho estatutario, y apoyo en el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía y en los procesos de transferencias de funciones y servicios, tanto del Estado a la Comunidad Autónoma como de esta a los consejos insulares, cuando se le encarguen expresamente. b) Oficina Baleares en Madrid: seguimiento del proceso normativo en relación con las iniciativas del Gobierno del Estado que afecten a las competencias o los intereses de las Illes Balears; apoyo a los intereses económicos, sectoriales y profesionales de las Illes Balears en la medida en que los programas y las acciones estatales incidan en ellos y todas las que, en relación con las anteriores, se le atribuyan reglamentariamente. c) Oficina Baleares en Bruselas: Bruselas: seguimiento del proceso proceso normativo en relación con las iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de las Illes Balears; apoyo a los intereses económicos, sectoriales y profesionales de las Illes Balears en la medida en que los programas comunitarios y las acciones comunitarias incidan en ellos y todas las que, en relación con las anteriores, se le atribuyan reglamentariamente.
C. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a. Estructura - Secretaría General - Dirección General de Presupuestos y Financiación - Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio - Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas - Dirección General de Emergencias e Interior Asimismo, se integra en la Consejería de Hacienda y Administraciones los siguientes órganos: - Intervención General de la Comunidad Comunidad Autónoma de las Illes Balears - Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears
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b. Competenc Competencias ias • De las direcciones generales Las Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales: a) Dirección General de Presupuestos y Financiación: impulso y coordinación de los procesos de preparación, de ejecución y de control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; financiación autonómica; control y seguimiento de la financiación afectada y de la procedente de fondos europeos; ordenación del sistema de financiación autonómica, relaciones financieras con las haciendas territoriales; coordinación y seguimiento de la financiación de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas; tutela presupuestaria de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico. b) Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio: tesorería general general y endeudamiento; tutela financiera de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, en su caso, de los entes locales; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio: preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial; ordenación del parque móvil y gestión del parque móvil de servicios generales, así como las competencias en el ámbito material de la contratación pública. Se adscriben a esta dirección general la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la que depende el Registro de Contratos y Contratistas. c) Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; coordinación de la política de recursos humanos del sector público instrumental y de su personal; dirección y supervisión de las nóminas correspondientes al personal de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, en general, tutela de estos entes respecto de la legislación aplicable en materia de personal; gestión, impulso y coordinación de las políticas y los planes de igualdad entre las mujeres y los hombres empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental autonómico; formación del personal de las administraciones públicas de las Illes Balears; inspección de calidad, organización y servicios; Registro General de Personal; prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; organización territorial de la Comunidad Autónoma; relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales; personal funcionario de Administración local con habilitación nacional que presta servicio en las corporaciones locales. d) Dirección General de Emergencias e Interior: emergencias y protección protección civil; meteorología; actividades clasificadas; espectáculos; seguridad y policía autonómica; coordinación de policías locales.
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• De los órganos a) Intervención General de la Comunidad Autónoma Autónoma de las Illes Balears: las que establece la legislación vigente de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la normativa de desarrollo reguladora de la organización y las funciones de este órgano. Asimismo, es el órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma. b) Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears: las que establece la legislación vigente que estructura a los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de las gestiones económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
D. Consejería de Educación y Universidad a. Estructura - Secretaría General - Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros - Dirección General de Personal Docente - Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado - Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior Superior - Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa Asimismo, se integran en la Consejería de Educación y Universidad los siguientes órganos: - Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar - Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) - Instituto de Evaluación y Calidad del del Sistema Educativo (IAQSE) - Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) - Delegación Territorial de Educación de Ibiza y Formentera - Delegación Territorial de Educación de Menorca
b. Competenc Competencias ias Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes: a) Dirección General de Planificación, Ordenación Ordenación y Centros: planificación educativa; coordinacoordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos; régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y centros privados; educación a distancia no universitaria; pruebas libres de bachillerato; gestión de títulos académicos y legalizaciones; escolarización a partir del segundo ciclo de educación infantil; ordenación de las enseñanzas; enseñanzas de régimen especial; gestión del GESTIB; evaluación y calidad del sistema educativo.
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b) Dirección General de Personal Docente: ordenación y gestión del personal docente; primaria; secundaria; provisión de plazas; retribuciones; gestión de la nómina y relaciones con los centros concertados. c) Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado: formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa; formación profesional básica; educación de personas adultas; formación permanente del profesorado; enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas; gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural y expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado; fomento de las lenguas extranjeras y participación en programas internacionales. d) Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras universitarias; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación educativa; organización de las enseñanzas superiores no universitarias. e) Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa: Educativa : impulso y fomento de la innovación educativa; familia y participación, movimiento asociativo (de alumnos y de padres y madres); consejos escolares (autonómico, insulares, municipales y de centro); servicios y actividades complementarios; gestión de las becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario; nuevas tecnologías aplicadas a la educación; materiales didácticos y libros de texto; atención a la diversidad; primera infancia; convivencia y éxito escolar. Las delegaciones territoriales de Educación, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Consejería de Educación y Universidad, ejercen las funciones relativas a la coordinación administrativa dentro del ámbito educativo, de las respectivas islas, en coordinación con todas las direcciones generales de la consejería. La inspección educativa será ejercida bajo la dependencia directa de la persona titular de la Consejería de Educación y Universidad.
E. Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a. Estructura - Secretaría General - Dirección General de Planificación y Servicios Sociales - Dirección General de Dependencia - Dirección General de Menores y Familias - Dirección General de Cooperación Asimismo, se integra en la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, que ejerce las competencias de defensa y promoción de los derechos de los menores; quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos. Al frente hay un director o una directora asimilado en rango a director general.
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b. Competenc Competencias ias Las Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales: a) Dirección General de Planificación y Servicios Sociales: planificación de la política de servicios sociales; elaboración normativa en materia de servicios sociales; ordenación de la renta mínima de inserción; plan de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, así como la tramitación y concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan; prestaciones económicas; autorización, registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito suprainsular o autonómico; atención e integración social a la población inmigrante. b) Dirección General de Dependencia: atención y apoyo a personas con dependencia, dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo. c) Dirección General de Menores Menores y Familias: aplicación de medidas de justicia juvenil; ordenación de la protección de menores; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; reinserción social; atención a las víctimas del delito. d) Dirección General de Cooperación: cooperación cooperación social y económica de carácter exterior; políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo.
F. Consejería de Salud a. Estructura - Secretaría General - Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia - Dirección General de Salud Pública y Participación - Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud - Dirección General de Consumo
b. Competenc Competencias ias Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales: a) Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia: planificación y ordenación sanitaria general y de la asistencia sanitaria; definición de la cartera de servicios y prestaciones sanitarias y sus indicadores de evaluación; políticas de calidad de la prestación sanitaria; la gestión, el mantenimiento y la evaluación periódica del Registro del Conjunto Mínimo de Datos de Alta Hospitalaria y Actividad Ambulatoria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; registro de profesionales sanitarios; ordenación farmacéutica; autorización y control de establecimientos y servicios de atención farmacéutica; autorización y control de actividades sanitarias de fabricación a medida de productos sanitarios y de distribución y venta de productos sanitarios; tramitación y resolución de los procedimientos de aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u
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órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a los fondos públicos; control y mejora de la calidad de la prestación farmacéutica; control y vigilancia de medicamentos, productos sanitarios y el resto de productos farmacéuticos; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materias propias de su competencia. b) Dirección General de Salud Pública Pública y Participación: promoción de la salud; vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población, de las enfermedades y del impacto en salud de las políticas públicas; promoción para la reducción de las desigualdades en salud por razón de género, de territorio, de clase social y de cultura para favorecer a los colectivos más desprotegidos; participación de los ciudadanos y ciudadanas, de los profesionales y de las asociaciones de pacientes; prevención de las enfermedades: vacunación, programas poblacionales de detección precoz de cáncer y de otras enfermedades, lucha contra el tabaquismo, salud sexual y reproductiva, prevención del VIH, prevención y tratamiento de las drogodependencias; promoción de la salud y vigilancia epidemiológica en el ámbito laboral, y también el resto de actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral que contempla la normativa sanitaria; protección de la salud; salud ambiental, que incluye, entre otros, la vigilancia de la calidad del agua de consumo humano, de las aguas de baño y de la legionelosis; ordenación de los aspectos higiénicos y sanitarios de actividades no sanitarias; seguridad alimenticia y nutrición; control oficial y registros en materia de salud pública; vigilancia epidemiológica de las zoonosis; análisis químicos y microbiológicos de muestras de aguas y alimentos; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materias propias de su competencia; coordinación de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos. c) Dirección General de Acreditación, Acreditación, Docencia e Investigación en Salud: inspección, control, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios; evaluación de la calidad asistencial y acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios; iniciación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de su competencia; explotación, gestión y evaluación de los registros y sistemas de información de su competencia; definición y desarrollo de políticas de formación sanitaria especializada; promoción de políticas de investigación y de información sanitarias; tutela y desarrollo de los procesos formativos de pregrado o posgrado de los profesionales de la salud y promoción de programas docentes de pregrado o posgrado, de acuerdo con la UIB y otras consejerías e instituciones formativas; acreditación de profesionales sanitarios, de formación sanitaria y de formación sanitaria especializada; coordinación del funcionamiento de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull, del Comité de Ética de la Investigación de las Illes Balears, de la Biblioteca Virtual de Ciencias de la Salud de las Illes Balears y del Instituto de Investigación Sanitaria de Palma; coordinación de Trasplantes de las Illes Balears; gestión del Registro de Voluntades Anticipadas. d) Dirección General de Consumo: defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias; control de mercado, inspección de consumo y red de alerta de productos peligrosos; información y orientación de los consumidores y usuarios para el ejercicio adecuado de sus derechos; tramitación de las denuncias y las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias; desarrollo de actuaciones de mediación entre las personas consumidoras y las empresas; resolución de las controversias de consumo a través del arbitraje y fomento del Sistema Arbitral de Consumo, educación y formación a la ciudadanía en materia de consumo y formación continua al personal de las administraciones de consumo; gestión del registro de asociaciones de consumidores y apoyo y relación con estas; apoyo y coordinación del Consejo de Consumo, y ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
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G. Consejería de Trabajo, Comercio e Industria a. Estructura - Secretaría General - Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral Laboral - Dirección General de Comercio y Empresa - Dirección General de Política Industrial - Dirección General de Empleo y Economía
b. Competenc Competencias ias Las Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales: a) Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral: promoción del empleo; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que cabe destacar las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos, registros públicos de empresas y asociaciones empresariales de la economía social y del trabajo autónomo; mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos laborales; apertura de centros de trabajo; calendarios laborales; relaciones laborales, dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales, seguridad y salud laboral; potestad sancionadora en materia de relaciones laborales, seguridad y salud laboral; estudio del medio laboral; vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo, estadística de seguridad y salud laboral, ejecución de la legislación de salud laboral, control de accidentes laborales y enfermedades profesionales; prevención e investigación de riesgos y accidentes laborales; impulso y desarrollo de las políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral con las empresas; impulso, fomento y difusión de medidas de innovación y calidad en el ámbito laboral; negociación colectiva y control de la legalidad de los convenios colectivos. b) Dirección General de Comercio y Empresa: comercio interior; equipamientos comerciales; ferias; artesanía; cámaras de comercio; política de precios; fomento en materia de comercio y empresa; casinos, juegos y apuestas. c) Dirección General de Política Industrial: fomento de la actividad industrial, impulso del desarrollo empresarial, competitividad, innovación, comercialización y diseño del tejido empresarial; instalaciones eléctricas e industriales; sectores industriales; minas, seguridad industrial y nuclear, UDIT y coordinación de la inspección técnica de vehículos. d) Dirección General de Empleo y Economía: planificación y ordenación económicas generales; promoción de la economía productiva; análisis de coyuntura laboral, económica y estadística; planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, información, orientación e intermediación en el mercado laboral; planes de subvenciones; fomento de empleo, actividad formativa ocupacional, desarrollo de la formación profesional para el empleo. Se adscribe a esta dirección general la Escuela de Hostelería de las Illes Balears, que ejerce funciones de docencia universitaria en el campo de la hostelería, la restauración, la formación profesional en la familia profesional de la hostelería y el turismo, la formación de empresarias y empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios.
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H. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca a. Estructura - Secretaría General - Dirección General de Agricultura y Ganadería - Dirección General de Pesca y Medio Marino - Dirección General de Recursos Hídricos - Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos - Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad Asimismo, se integra en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca la Comisión Balear de Medio Ambiente.
b. Competenc Competencias ias Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en l os siguientes ámbitos materiales: a) Dirección General de Agricultura y Ganadería: planificación, ordenación y fomento de los sectores agrícolas y ganaderos; gestión del agua para regadío; infraestructuras necesarias para la producción agraria (construcciones agrarias y de regadíos); explotaciones agrarias prioritarias; fomento agrario; vías pecuarias y pastos; denominaciones de origen; sanidad, bienestar y alimentación de los animales; sanidad vegetal; desarrollo rural; formación, capacitación, investigación y laboratorio agrario, registros interinsulares agrarios, semillas y plantas de vivero; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. b) Dirección General de Pesca y Medio Marino: ordenación pesquera; recursos recursos marinos; cofradías de pescadores; enseñanzas náutico-pesqueras; pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears; acuicultura marina, marisqueo y buceo profesional; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. c) Dirección General de Recursos Hídricos: planificación hidrológica, tarifas de agua; infraestructuras hidráulicas; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua; laboratorio del agua; suministro de agua y saneamiento de aguas residuales; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. d) Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos: planes y programas de educación ambiental para la sociedad civil; actividades formativas en los espacios naturales protegidos; planificación de los sistemas de gestión de residuos y suelos contaminados; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. e) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad: biodiversidad, paisaje y recursos recursos forestales; ordenación de recursos naturales; conservación y gestión de especies silvestres protegidas o invasoras; competencias autonómicas de caza, planificación, conservación y gestión de espacios naturales, ecosistemas marinos y terrestres; planificación y gestión forestal y de montes; prevención y extinción de incendios forestales; gestión de la sanidad forestal y defensa de los equilibrios biológicos de los ecosistemas forestales; planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a la biodiversidad; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. Órganos de gobierno y administración
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I. Consejerí Consejería a de Territorio, Energía y Movilidad a. Estructura - Secretaría General - Dirección General de Puertos y Aeropuertos - Dirección General de Ordenación del Territorio - Dirección General de Movilidad y Transportes - Dirección General de Arquitectura y Vivienda - Dirección General de Energía y Cambio Climático
b. Competenc Competencias ias Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales: a) Dirección General de Puertos Puertos y Aeropuertos: Aeropuertos: ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales; intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones náutico-deportivas y en materias de su competencia; buceo recreativo; participación y seguimiento de la política de transporte aéreo; promoción y planificación de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de los aeropuertos (cogestión aeroportuaria); infraestructuras portuarias de competencia autonómica y gestión del dominio público portuario; facultades y competencias que establece la normativa vigente al ente Puertos de las Illes Balears. b) Dirección General de Ordenación del Territorio: planificación general de la ordenación ordenación territorial y urbanística; cartografía; recuperación y mejora de infraestructuras territoriales; ordenación y protección del litoral; actuaciones en dominio público marítimo-terrestre; sistemas de información territorial; ordenación del litoral; autorizaciones y control de los vertidos de tierra al mar; intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras; autorizaciones y control de las actuaciones en zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas en suelo rústico; informes y actuaciones relativos a planes, proyectos y obras en la costa incluido el dominio público marítimo-terrestre; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. c) Dirección General de Movilidad y Transportes: planificación, ordenación, inspección y control de los transportes terrestres; incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores; políticas de movilidad; supresión de barreras arquitectónicas en los medios de transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril; planificación, planif icación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica y de otras infraestructuras públicas. d) Dirección General de Arquitectura y Vivienda: fomento de la rehabilitación de inmuebles; viviendas de protección oficial; supresión de barreras arquitectónicas; control de la calidad de la edificación; arquitectura: proyectos y valoraciones. e) Dirección General de Energía y Cambio Climático: energías convencionales y alternativas; fomento y planificación de la eficiencia energética y utilización de energías renovables; orde-
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nación energética; instalaciones eléctricas de alta tensión; redes de transporte y distribución de electricidad y gas; coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; control de la contaminación atmosférica; inventario de emisiones; calidad del aire; laboratorio de la atmósfera; seguimiento de la evolución del clima; estadísticas energéticas y de cambio climático; y coordinación y control de las políticas energéticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades instrumentales.
J. Consejería de Cultura, Participación y Deportes a. Estructura - Secretaría General - Dirección General de Cultura - Dirección General de Política Lingüística - Dirección General de Participación y Memoria Democrática - Dirección General de Deportes y Juventud Asimismo, se adscribe a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes el Consejo de la Juventud.
b. Competenc Competencias ias Las Direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes: a) Dirección General de Cultura: difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; cultura popular; libros y propiedad intelectual; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico; archivos administrativos incluidos los telemáticos; patrimonio cultural; gestión del Registro de la Propiedad Intelectual; gestión del Protectorado de las fundaciones de carácter cultural; gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears; gestión del Centro de Publicaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; gestión del Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; dirección de la oficina de servicios Film Commission. b) Dirección General de Política Lingüística: normalización de la lengua catalana; promoción y defensa de los derechos lingüísticos; certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de pruebas, y reconocimiento de certificados equivalentes; homologación de los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana. c) Dirección General de Participación y Memoria Democrática: participación ciudadana; sensibilización cívica y social y apoyo al voluntariado; impulso y fomento de la participación y coordinación de las políticas de la memoria democrática y la gestión del censo de personas desaparecidas. d) Dirección General de Deportes y Juventud: fomento de la actividad deportiva competitiva, de alto nivel y tecnificación; instalaciones e infraestructuras deportivas; impulso de la función social de la actividad física y del deporte en la dimensión educativa y formativa, la adquisición de hábitos saludables y mejora de la salud pública, y la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios; reconocimiento de competiciones oficiales; reconocimiento, registro y control de las entida-
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des deportivas; fomento de la actividad deportiva y del deporte y especialmente en el ámbito escolar y universitario, entre los sectores sociales vulnerables, del deporte adaptado y de los deportes autóctonos; reconocimiento de nuevas modalidades y disciplinas deportivas; titulaciones deportivas y formación; ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva; prevención y control del dopaje deportivo y la violencia en el deporte; distinciones deportivas; promoción de las actividades juveniles; turismo juvenil; actividades y formación de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles; promoción de los jóvenes artistas; instalaciones juveniles; información juvenil; coordinación de políticas de juventud; análisis y estudio de la realidad de los jóvenes y programas de movilidad juvenil.
2.2 Los Consejeros La Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que los consejeros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, dirigen y gestionan la actividad administrativa de la consejería en los sectores correspondientes y asumen la responsabilidad inherente a esta dirección.
A. Atribuciones de dirección En todo caso, corresponde a los consejeros: a) Fijar los objetivos de la consejería, aprobar sus sus planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes. b) Dirigir la elaboración y la ejecución de los planes de actuación de la consejería, así como ejerejercer su control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de finanzas y en la presupuestaria. c) Desarrollar, Desarrolla r, mediante orden y coordinadam coordinadamente ente con la relación de puestos de trabajo vigente, la estructura orgánica básica que determine las funciones de las unidades administrativas de la consejería. d) Dirigir y coordinar la actuación de los titulares de los órganos órganos directivos de la consejería. consejería. e) Mantener las relaciones institucionales con los órganos superiores superiores de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y del resto de administraciones públicas territoriales, en el ámbito de competencias atribuidas a la consejería. f) Resolver conflictos de atribuciones que se puedan plantear entre los órganos directivos de la consejería o entre éstos y los órganos directivos y de gobierno de los entes que integran la administración instrumental adscritos a su consejería, así como aquellos que se planteen entre órganos o unidades administrativas que dependan de órganos directivos distintos. g) Plantear, en su caso, los conflictos de atribuciones contra contra órganos de otras consejerías. h) Resolver los recursos y las reclamaciones reclamaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en legislegislación vigente. i) Ejercer aquellas otras otras facultades y atribuciones que les les correspondan de acuerdo con con la legislación vigente.
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Son indelegables las competencias señaladas en las letras a), b), f) i g).
B. Atribuciones de gestión Corresponden a los consejeros, en el ámbito de las competencias materiales atribuidas a su consejería, las funciones siguientes: a) Suscribir contratos en nombre de la Administración de la comunidad autónoma. b) Autorizar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación que se lleven a cabo con la Administración General del Estado y el resto de administraciones territoriales, o con los entes públicos que de ellas dependan, así como aquellos que se lleven a cabo con personas físicas y jurídicas sujetas a derecho privado, y que no corresponda su autorización al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 3/2003. c) Suscribir los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación cuya firma no corresponda al presidente de la comunidad autónoma. d) Dirigir los recursos humanos de la consejería, de acuerdo con la legislación específica. e) Nombrar o, en su caso, proponer, el representante de la consejería en los órganos colegiados, si no lo prevé la normativa aplicable. f) Remitir al consejero competente en materia presupuestaria el anteproyecto del estado de gastos y de la estimación de ingresos de la consejería y de las entidades públicas dependientes. g) Gestionar los créditos para gastos de sus secciones presupuestarias y proponer sus modificaciones. h) Autorizar y disponer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que le corresponden. i) Reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago. j) Ejercer cuantas otras faculta facultades des y atribuc atribuciones iones les correspond correspondan an de acuerdo con la legislac legislación ión vigente.
2.3 Las Secretarías Generales A. Concepto Los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, así como de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Cada consejería contará con un secretario general, que será nombrado y separado por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.
B. Atribuciones de los secretarios generales Corresponde al secretario general:
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a) Prestar asistencia técnica y jurídica al consejero en el ejercicio ejercicio de la potestad normativa y en la producción de los actos administrativos que le correspondan, así como, en su caso, a otros órganos directivos de la consejería. b) Informar, en los términos previstos en la Ley del Gobierno de las Illes Balears, sobre los proyectos de disposiciones generales tramitados por la consejería. c) Elaborar, en coordinación con los directores generales, el anteproyecto del estado de gastos y de la estimación de ingresos de la consejería y de las entidades públicas dependientes. d) Controlar, bajo la superior dirección del consejero, la gestión del presupuesto presupuesto de la consejería. e) Ejercer, de acuerdo con las directrices fijadas por el consejero, el control control de la eficacia y la eficiencia de los órganos y de las unidades administrativas de la consejería. f) Gestionar, bajo la dirección del consejero, consejero, los recursos recursos humanos de la consejería. g) Encargarse de las publicaciones técnicas de la consejería, así como preparar compilaciones sistematizadas de las disposiciones normativas que afecten a la consejería, y proponer refundir o revisar aquellos textos normativos que se consideren oportunos. h) Gestionar el registro general, los medios materiales y los servicios auxiliares, así como otros elementos organizativos. i) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
C. Funciones específicas Las siguientes Secretarías Generales ejercen también las funciones especificadas a continuación: a) La Secretaría General de la Consejería de Presidencia da asistencia y apoyo a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears y a la Secretaría del Consejo de Gobierno, y se hace cargo de la gestión del Boletín Oficial de las Illes Balears y da apoyo técnico a la Dirección General de Relaciones Institucionales en sus funciones relativas a la organización de los procesos electorales autonómicos. b) La Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda Hacienda coordina el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones. c) La Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura tiene adscrito y gestiona el Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. d) La Secretaría General de la Consejería de Turismo y Trabajo actúa como organismo intermedio del programa operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears 2007-2013.
2.4 Las Direcciones Generales A. Concepto Los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o de diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería.
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Los directores generales serán nombrados y separados separados por decreto del del Gobierno de las Illes Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.
B. De las atribuciones de los directores generales Corresponden a los directores generales las siguientes funciones: a) Elaborar los programas de actuación específicos de la dirección general que encabezan, encabezan, al objeto de alcanzar los objetivos establecidos por el consejero, así como dirigir la ejecución de éstos y controlar su adecuado cumplimiento. b) Impulsar propuestas normativas en las materias concernientes a su dirección dirección general. c) Proponer al consejero la resolución de los asuntos que afecten áreas de su competencia, siempre que dicha facultad no esté expresamente atribuida a otro órgano, así como proceder a su resolución, cuando les corresponda. d) Dirigir los órganos y las unidades administrativas que estén bajo su dependencia. e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales y de las dependencias a su su cargo. f) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que les correspondan correspondan de acuerdo con la legislación vigente. Se entiende que los órganos directivos ejercen también la función de ejecución de los planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a sus competencias.
3. LAS COMPE COMPETENCIAS TENCIAS DE LA COMUNI COMUNIDAD DAD AUTÓNO AUTÓNOMA MA RELATIVAS A LA SANIDAD Las competencias de la comunidad autónoma relativas a la sanidad sanidad se encuentran reguladas reguladas en la Ley 5/2003 de 4 de abril, de de Salud de las Illes Balears.
3.1 Competencias del Gobierno y de la Administración Administración de la Comunidad Comunidad Autónoma A. Competencias del Gobierno Corresponde al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.
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B. Competencias de la administración sanitaria de la comunidad autónoma La Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con las directrices del Gobierno, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad e higiene, asistencia sanitaria, coordinación hospitalaria y ordenación farmacéutica.
La consejería competente competente en materia de sanidad ha de ejercer, ejercer, de acuerdo con la ley, ley, las funciones administrativas administrativas que le asigna el ordenamiento ordenamiento jurídico en materia materia sanitaria.
3.2 Competencias de los entes territoriales A. Competencias de los consejos insulares Corresponde a los consejos insulares el ejercicio de las competencias sanitarias y socio-sanitarias que se les atribuye por ley del Parlamento. De acuerdo con la legislación de régimen local, los consejos insulares prestarán asistencia y cooperación a los municipios para el ejercicio más eficaz de las competencias sanitarias previstas en la ley.
B. Competencias de los municipios Corresponden a los municipios las competencias sanitarias y sociosanitarias que les atribuye la Ley 14/1986, general de sanidad, y la legislación de régimen local. La comunidad autónoma podrá transferir o delegar a los municipios cualquier función sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente, con la dotación presupuestaria correspondiente. Para el desarrollo de sus funciones, las corporaciones locales pueden solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del área de salud correspondiente. En cuanto al control de la seguridad alimentaria en la venta ambulante o no sedentaria y a los mercados municipales permanentes o temporales, corresponde al municipio ejercer las funciones de control e inspección con carácter general. No obstante, corresponde, en todo caso, a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercer la potestad sancionadora en esta materia. Cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés público, corresponde también a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears la función inspectora en los ámbitos mencionados.
C. Coordinación Coordinación interadministrativa El Gobierno de la comunidad autónoma podrá, por medio de decreto, establecer planes y directrices de coordinación de la actuación de las entidades territoriales de las Illes Balears en materia sanitaria y socio-sanitaria, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación vigente. La coordinación tendrá que perseguir alguna de las finalidades siguientes:
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a) La eficacia de los recursos públicos en situaciones de emergencia sanitaria. b) La actuación ante problemas graves de salud colectiva. c) La adopción de medidas de prevención y protección sanitarias en los ámbitos de la seguridad alimenticia y la sanidad ambiental. d) La lucha contra las enfermedades infecciosas. e) La gestión adecuada adecuada de los residuos sanitarios peligrosos. peligrosos.
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Esquema 3
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES El Gobierno de las Illes Balears es el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política general (art. 57.1 EA).
Naturaleza y composición El Gobierno, de acuerdo con las directrices del presidente, establece la política general y dirige la Administración de la comunidad autónoma. Asimismo, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de la Ley 4/2001. El Gobierno está compuesto por el presidente, el vicepresidente, en su caso, y los consejeros. Cada consejero estará al frente de una consejería, sin perjuicio de la existencia de los consejeros sin cartera. El Gobierno, reunido para el ejercicio de sus funciones, constituye el Consejo de Gobierno. El Presidente La representación del Gobierno de la comunidad autónoma ante el Parlamento corresponde corresponde al Presidente de las Illes Balears. No obstante, el despacho ordinario de asuntos entre el Gobierno y el Parlamento debe canalizarse a través del secretario del Consejo de Gobierno y del representante del Gobierno ante la Junta de Portavoces. El Vicepresidente Corresponde al vicepresidente el ejercicio de las funciones que le encomiende o le delegue el el presidente del Gobierno. Gobierno. Asimismo, le corresponde sustituirlo en los casos previstos en esta ley. Los Consejeros Requisitos para ser Consejero Nombramiento Tratamiento Incompatibilidades Responsabilidad Penal Política Atribuciones Cese Vacantes y suplencias
Órganos de apoyo y de colaboración del Gobierno La Comisión de Secretarios Generales Técnicos Los Gabinetes Los Comisionados Autonómicos
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El Portavoz del Gobierno
Competencias Funcionamiento El Gobierno de las Illes Balears puede constituir comisiones delegadas sobre materias específicas, integradas por el presidente o el vicepresidente y por dos o más consejeros.
Cese El cese del Presidente determina el del Gobierno. El Gobierno cesante debe continuar en funciones hasta la toma de posesión del que lo suceda, con las limitaciones establecidas en esta ley.
Iniciativa legislativa El gobierno ejerce la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía, mediante la elaboración, aprobación y remisión posterior de los proyectos de ley al Parlamento. El Gobierno puede dictar normas con rango de ley que recibirán el nombre de decretos legislativos.
Control de los actos del Gobierno El Gobierno de las Illes Balears actúa de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
El Presidente de las Islas Baleares El Presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Autonomía y la Ley 4/2001, de 14 de marzo. Designación El Presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Atribuciones De representación Como más alto representante de la Comunidad Autónoma Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma De dirección Referencia al Estatuto personal del Presidente y a su responsabilidad política y de su gobierno ante el Parlamento Tratamiento Incompatibilidades Suplencias y ausencias temporales Cese Cuestión de confianza Moción de censura Responsabilidad Penal
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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y del Estatuto de Autonomía (art. 79 EA). La Administración de la comunidad autónoma sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo.
Las Consejerías La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se organiza en consejerías, a las que corresponde el desarrollo de uno o de diversos sectores de actividad administrativa administrativa funcionalmente homogéneos. Las consejerías, para el ejercicio de sus funciones, se estructuran en: - Secretaría General - Direcciones generales Consejería de Innovación, Investigación y Turismo Estructura Competencias De las direcciones generales De los órganos Consejería de Presidencia Estructura Competencias De las direcciones generales De los órganos Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Estructura Competencias De las direcciones generales De los órganos Consejería de Educación y Universidad U niversidad Estructura Competencias Consejería de Servicios Sociales y Cooperación Estructura Competencias Consejería de Salud Estructura Competencias
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Consejería de Trabajo, Comercio e Industria Estructura Competencias Consejería de Medio Ambiente, Agricultura Agricultura y Pesca Estructura Competencias Consejería de Territorio, Energía y Movilidad Estructura Competencias Consejería de Cultura, Participación y Deportes Estructura Competencias
Los Consejeros La Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que los consejeros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, dirigen y gestionan la actividad administrativa de la consejería en los sectores correspondientes y asumen la responsabilidad inherente a esta dirección. Atribuciones de dirección Atribuciones de gestión
Las Secretarías Generales Concepto Los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, así como de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Atribuciones de los secretarios generales Funciones específicas
Las Direcciones Generales Concepto Los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o de diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería. De las atribuciones de los directores generales
LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA RELATIVAS A LA SANIDAD Las competencias de la comunidad autónoma relativas a la sanidad se encuentran reguladas en la Ley 5/2003 de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
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Tema 3
Competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma Competencias del Gobierno Competencias de la administración sanitaria de la comunidad autónoma
Competencias de los entes territoriales Competencias de los consejos insulares Corresponde a los consejos insulares el ejercicio de las competencias sanitarias y socio-sanitarias que se les atribuye por ley del Parlamento. Competencias de los municipios Corresponden a los municipios las competencias sanitarias y sociosanitarias que les atribuye la Ley 14/1986, general de sanidad, y la legislación de régimen local. Coordinación interadministrativa El Gobierno de la comunidad autónoma podrá, por medio de decreto, establecer planes y directrices de coordinación de la actuación de las entidades territoriales de las Illes Balears en materia sanitaria y socio-sanitaria, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación vigente.
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