PROGRAMA PROCESO PENAL ACUSATORIO
AUDIENCIA INICIAL
DISPOSICIONES GENERALES Objetivos:
verificar que el imputado conoce sus derechos la legalidad de la detención (flagrancia y caso urgente) Se formule imputación Declare el imputado Se determine la vinculación o no a proceso Se decida respecto de las medidas cautelares solicitados por el M.P. Plazo para cerrar la investigación complementaria
Supuesto para convocar la audiencia: Primer Supuesto Detención por flagrancia (146 CNPP), en cuanto se pone el imputado a disposición del Ministerio Público, este deberá a su vez ponerlo a disposición del Juez de Control en un plazo que no exceda a las 48 o 96 horas con base al párrafo décimo del artículo 16 constitucional. Puesto a disposición, el Juez Juez debe convocar la audiencia. 308 Código Nacional de Procedimientos Segundo supuesto Detención por orden de detención girada en casos urgentes por el Ministerio Público, caso en la que procurarán el Ministerio Público y la policía, ponerlo de inmediato a disposición del juez de control, quien deberá convocar la audiencia Tercer supuesto Cuando el Ministerio Público ha solicitado se cite al imputado para formular la imputación, el juez deberá citar precisando la fecha, lugar y hora de la celebración de la audiencia. Si no comparece el imputado, el juez podrá solicitar orden de comparecencia con la ayuda de la fuerza pública o si de haberse sustraído de la justicia, girar una orden de aprehensión en su contra. Cuarto supuesto
Cuando el juez de control ha girado la orden de aprehensión por así solicitarlo el Ministerio Público, ejecutada la orden, los policías al acatar la orden tendrá que poner a disposición del juez de control inmediatamente al imputado, para que convoque a la audiencia inicial.
I. APERTURA DE LA AUDIENCIA INICIAL
El encargado de la sala El encargado de sala verificara que estén todos los intervinientes, tomara sus nombres, funciones, datos y domicilios donde puedan recibir notificaciones. Asimismo, preguntara las generales del imputado y si desea hacer públicos sus datos personales, pudiendo a su vez el imputado solicitar que se r eserven sus datos. Dara aviso al juez de control para que se prepare para presidir la audiencia. Verificara que estén los sistemas de videograbación. Hará el anuncio al público e intervinientes de la identificación del caso, numero de causa, advertirá que se guarde orden, silencio y respeto, haciendo la prevención de las correcciones disciplinarias en caso contrario, así como de quien presidirá la audiencia, pidiendo al juez que pase a la sala de audiencias.
El juez Pedirá a cada una de las partes que se identifiquen y mencionen la forma de recibir y oír notificaciones. Le preguntará al imputado si es su deseo que sus datos sean públicos Si se le han dado a conocer sus derechos y si los ha entendido, caso contrario procederá a explicárselos Falta ****
Ministerio Público Justificara la legalidad de la detención. Formular la imputación. Justificara la vinculación a proceso, para que la resuelva el juez. Sugiere las medidas cautelares que propone, con ba se a las justificaciones que expone.
A. Verificación de la legalidad de la detención. El juez solicita al ministerio público que dé cuenta de la detención del imputado, quien solicitara al juez que califique la legalidad de la misma.
B. Formulación de imputación y declaración del imputado El ministerio público formula la imputación y posteriormente se da a conocer al imputado su posibilidad de declarar, señalándose que lo que diga podrá ser usado en su contra, asimismo, que podrá reservarse el derecho a declarar.
C. Vinculación a proceso
Rendida su declaración o si se reserva el derecho de hacerlo, el juez deberá preguntarle al imputado si es su deseo que se resuelva su vinculación en ese momento o que haga uso del término de 72 horas hasta las 193 El defensor podrá alegar su derecho a favor del imputado.
D. Medidas cautelares Una vez vinculado a proceso deberá resolverse sobre las medidas cautelares propuestas por el Ministerio Público, así como de las propuestas por la defensa de la víctima.
E. Determinación plazo de la investigación Las partes tienen que proponer el tiempo para el cierre de la investigación. CNPP señala: por delitos de hasta dos años de pena de prisión será de 2 meses y por delitos con penas superiores a dos años dos años de prisión: será de 6 meses. El juez resuelve y determina la fecha de cierre de la investigación complementaria.
F. Últimas manifestaciones y cierre de la audiencia El juez requiere si hay alguna otra manifestación, siendo generalmente una copia simple de los registros de audio y video. El juez ordena se realicen las gestiones para la entrega y decreta el cierre de la audiencia.
Me falta II. ETAPA INTERMEDIA
A. Fase escrita Inicia con la presentación de la acusación del ministerio público, máximo 15 días después de cerrada la investigación complementaria. Asimismo, debe exhibir copias de los registros que arrojó la investigación y el acceso a las evidencias materiales. El juez debe notificar a las partes, para que la víctima por escrito se manifieste como acusadora coadyuvante, manifestar cualquier vicio en el procedimiento, presentar pruebas, solicitar la reparación del daño y cuantificar su monto. Si la victima ofrece medio de prueba, el MP debe notificar a la defensa para que pueda solicitar copias de las pruebas. Si en el plazo de 48 horas pide copia la defensa de los registros de la investigación, dentro de los 3 días siguientes podrá pedir acceso a sus peritos para que examinen las evidencias materiales. Una vez rendido los peritajes, el MP declara cerrado el descubrimiento probatorio y lo notificará a la defensa para que en el termino de 10 días solicite la corrección de vicios formales de la acusación o el escrito de la víctima, acuerdos probatorios, separación de acusaciones y hacer descubrimiento probatorio de los medios de prueba que pretende ofrecer en la audiencia del juicio or al.
Posteriormente el juez debe fijar fecha de la audiencia intermedia, citara a las partes, siendo que la audiencia podrá celebrarse solo con el imputado y por el mp, pero si no asiste la víctima o su abogado se le tendrá por desistida de cualquier pretensión hecha valer por escrito.
Fase oral Depurar los hechos sujetos a controversia y determinar la admisión de los medios de prueba, para el juicio próximo y les hará saber si hay alguna posibilidad de medio alterno de solución de la controversia. La audiencia inicia con la identificación de las partes, el mp deberá exponer sintéticamente su acusación, así como la defensa de la víctima su reparación del daño (pruebas de asistencia hospitalaria) y del imputado (manifiesta que el imputado actuó en legítima defensa). El juez preguntara si tienen alguna manifestación respecto a algún vicio en los escritos y se le preguntara al imputado si tiene excepciones que hacer valer. Posteriormente el juez verifica la existencia de acu erdos probatorios. (llegan a un acuerdo de la lesión que existe) y al no haber desacuerdo lo aprueba el juez. Una vez lo anterior se emitirá el auto de apertura a juicio oral, mismo que contendrá el lugar, día y fecha, y deberá contener la acusación (relatar los hechos que se imputan), los acuerdos probatorios, los medios de pruebas a desahogar y las pruebas de individualización de las sanciones para la reparación del daño, se gire oficio a los testigos, a los que intervienen en el juicio, así como se insertan las medidas cautelares y las correcciones a las formalidades. Dicho auto se remitirá dentro de los 5 días al juez competente. Se solicita alguna otra manifestación y se declara el cierra de la audiencia.
III. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
1. Alegatos de apertura: se abre el debate para que las partes manifiestan su teoría del caso, su versión de los hechos y anticipan sus pruebas. 2. Desahogo de las pruebas:
Primero se desahogan las pruebas del ministerio público Después se desahogan las pruebas de la victima Por último, se desahogan las pruebas de la defensa del imputado. Los ofertantes interrogaran a su testigo y perito, l uego la contraparte interrogara. Las partes podrán objetar preguntas. Posteriormente, se declara cerrado el desahogo de las pruebas y se procede a los alegatos de clausura.
3. Alegatos de clausura: las partes emiten las alegaciones que les corresponden y podrán replicar y contra replicar hasta que el juez considere que son suficientes. 4. Expuesto los alegatos el acusado y la victima tienen el uso de la palabra por última ocasión manifestando lo que a su derecho corresponda. 5. Se cierra el debate y se cita para el dictado de la resolución, procediendo a la deliberación.
Deliberación y fallo El tribunal de enjuiciamiento delibera en un término de hasta 24 horas y el juez relator debe comunicar el fallo y debe contener si es condenatorio o absolutorio. Si es condenatorio deberá fijarse fecha para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.