EXP. 00-07
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los quince días del mes de ferero del dos mil siete. siete. !iendo las cuatro cuatro de la tarde, se da inicio inicio a la audiencia de Declaraci" Declaraci"n n de #mputado OSCAR a a quien se le sindica responsale del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE
ARMAS ARMAS Y AMENAZAS AMENAZAS en per$uicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS HONDURAS Y MARIO. %a se&ora 'ue( a tra)*s de su !ecretaria de +ctuaciones procedi" a )erificar la presencia de las partes, compareciendo en representaci"n del Ministerio Pulico el +ogado DANIEL con carn* del Colegio de +ogados de onduras 0 / en representaci"n del imputado se encuentra la +ogada LUZ con carn* del Colegio de +ogados de onduras 0 en su condici"n de Defensora Pulica, con la asistencia de la !ecretaria del Despaco %icenciada
ADA. %a se&ora 'ue( declaro aierta la audiencia. !eguidamente la se&ora 'ue( le cede la palabr palabraa a la fiscal !ie" #a"ifie #a"ifies$a% s$a% El Ministerio Pulico ratifica el requerimiento fiscal presentado en contra del se&or
OSCAR a quie quien n se le sind sindic icaa resp respon onsa sal lee del del delit delito o de
per$ui uici cio o de LA SEGURIDAD PORT PORTACIÓN ACIÓN ILEGAL ILEGAL DE ARMAS ARMAS Y AMENA AMENAZAS ZAS en per$
INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS Y MARIO& de los ecos sucedidos en feca dos de enero del a&o en curo curo en oras oras de la ma&ana, ma&ana, cuando cuando el ofendido ofendido M+1#2 M+1#2 llego llego a un supermercado uicado en la Colonia 3uente de +gua +gua a solicitar traa$o / pregunto a una persona quien quien
le di$o di$o que el encargad encargado o no aía
llegad llegado, o, fue en ese insta instante nte que dos dos indi)id indi)iduos uos
empe(aron empe(aron a pelear por mariuana, mariuana, llegando el imputado 2scar, 2scar, quien es guardia guardia de seguridad seguridad del del supe superm rmerc ercad ado o / le di$e di$ero ron n a las las pers person onas as que que se fuer fueran an,, esta estand ndo o aí el se&or se&or Mari Mario o corri*ndolos corri*ndolos con con un arma de fuego fuego / el imputado imputado saco su arma arma / le di$o que lo lo ia a matar , luego el ofendido ofendido puso la denuncia correspondi correspondiente ente por lo que la policía lo detu)o / encontr" encontr" que el arma que tenia en posesi"n posesi"n es proiida proiida /a que es de faricaci"n faricaci"n rusa, rusa, para acreditar acreditar los ecos el Ministerio Pulico presenta como medio de pruea documental el acta de autori(aci"n del ofendido, acta de registro personal, acta de decomiso o secuestro, constancia laoral del Patronato de la Colonia 3uente de 4ida, constancia de antecedentes penales del imputado / ofendi ofendido, do, declara declaracio ciones nes admini administr strati ati)as )as del ofendi ofendido do / de policí policías as que dieron dieron la captur capturaa al imputado / acta de lectura de derecos del detenido / como medio de pruea testifical la declaraci"n declaraci"n del ofendido ofendido MARIO / de los se&ores
momento se GUSTA'O Y ELIAS. En este momento
le muestra a la defensora los documentos presentados por la fiscal del Ministerio Pulico. %a defensora manifiesta5 %a defensa despu*s de escucar al Ministerio Pulico / de los medios de pruea propuestos en cuanto a las declaraciones administrati)as las o$eta /a que el C"digo Procesal Penal en su articulo 68 la misma no es pruea de referencia / el 'ue( resol)er9 con la pruea presentada en $uicio / la Constituci"n manifiesta que solo las declaraciones rendidas ante el 'ue( ser9n )alidas por que o$eta administrati)as presentadas por el
Ministerio Pulico,
asimismo presenta como medio de pruea documental constancia de traa$o a fa)or de su representado a donde traa$a como guardia de seguridad / a quien pertenece el arma, constancia de recomendaciones de las 3uer(as +rmadas de onduras, Diplomas otenidos en esa instituci"n, constancia de la a$a de las 3uer(as +rmadas, presentando las copias / originales para ser cote$adas / propone como medio de pruea testifical las declaraciones tanto propuestas por el Ministerio Pulico de los testigos
GUSTA'O Y ELIAS( LA )UEZ RESUEL'E% Tener
ratificado el requerimiento fiscal presentado por el Ministerio Pulico, asimismo admitir la pruea documental / testifical presentada por la 3iscal / asimismo admitir la pruea documental / testifical propuesta por la Defensa. TE!T#:2 3#!C+%5
MARIO& portador de la tar$eta de
#dentidad numero 0;0<-<=>-00000, quien $uramentado en legal / deida forma manifiesta5 so/ ala&il, traa$aa con una iglesia, )i)o en la Col. Mas en el sector < casa 6 si cono(co al imputado el día del prolema / de los ecos manifiesta? la feca no recuerdo fue el mes pasado llegue a un supermercado uicado en la Colonia 3uente de +gua a solicitar traa$o / pregunte a una persona quien le di$o que el encargado no aía llegado, fue en ese instante que dos indi)iduos empe(aron a pelear por mariuana, llegando el imputado 2scar, quien es guardia de seguridad del supermercado / le di$eron a las personas que se fueran, estando aí *l corri*ndolos con un arma de fuego / el imputado saco su arma / le di$o que lo ia a matar, luego fui a la posta policial mas cercana e interpuse la denuncia / lo fueron a detener. A
las pre*!"$as del
fiscal c+"$es$a% El mucaco solo es conocido / lo conocí en otro supermercado, /o lo mire / como solo lo )i conocido / le di$e si aía traa$o / el solo me di$o que esperara al encargado, solo llego otro su$eto mas, ellos se pusieron a alar / estaan peleando por mariuana, luego el me dice que tengo que salir / saca la pistola, /o le di$e estaa aciendo un delito porque me estaa amena(ando con un arma. A
las pre*!"$as de la defe"s+ra c+"$es$a% o tengo ning@n
parentesco / lo conocí cuando est9amos traa$ando en el Mall Multipla(a / no se ni el nomre / solo a )eces nos conoces por apodos / a el le decían el negro. Es la primera )e( que )o/ a ese
supermercado a uscar traa$o, /o )i)o en la Col. Mas en el sector < casa 6. Cuando lo detu)ieron estaa con el encargado. Ao no quiero que el mucaco tenga alguna represalia conmigo / no tenido ninguna asta este momento. A
las pre*!"$as de la )!e, c+"$es$a% Me
sacaron a mi / al otro mucaco que llego aí, el nos saco / tenia la pistola, despu*s de esto fui a la posta. TE!T#:2 3#!C+% A DE3E!+5
GUSTA'O% & portador de la tar$eta de #dentidad
numero 0B0<-<B0-00000, quien $uramentado en legal / deida forma manifiesta5 so/ ala&il, traa$aa con una iglesia, )i)o en la Col. %a %lamada loque ; casa =, so/ Perito mercantil / contador pulico, si cono(co al imputado / somos amigos desde ace a&os, / de los ecos manifiesta est9amos prestando ser)icios de seguridad eso de las die( / media de la ma&ana / 2!C+1 me llamo / me di$o que tenia un prolema / que lo apo/ara
porque estaan >
indi)iduos fumando mariuana / les di$e que era proiido fumar drogas / uno de ellos nos di$o que nosotros nos tiramos de la gran cosa, entonces aían dos que son ermanos, el arma es de la empresa / solo se toco la camisa para acerles saer que era guardia de seguridad / no los amena(o , / el mucaco di$o que se ia a arrepentir / a la media ora llego con una patrulla / se lo lle)aron detenido. LA
-ISCAL CONCLUYE% El Ministerio Pulico en cuanto al delito de
+mena(as / en )istas que en cede administrati)a / cede $udicial despu*s de la acci"n de los ecos ocurridos por parte del imputado no a tenido actos de represalia en per$uicio del ofendido, por lo que el Ministerio Pulico considera que a cometido una falta de conformidad con el articulo >7 numeral 6 del C"digo Penal / solicita se decrete el soreseimiento definiti)o de conformidad con el articulo 6= del C"digo Procesal Penal. En cuanto al delito de Portaci"n #legal de +rmas, la le/ es clara en cuanto la persona no porta su permiso / teniendo un arma desde el punto de )ista de la policía es proiida /a que es de faricaci"n rusa / el C"digo Penal reformado determina que es una arma proiida seg@n el articulo >>6 de esta norma legal, se puede decretar el auto de prisi"n, / siendo que el imputado es un guardia / que se a/a dado a la persona encargada la persona esta en la oligaci"n de conocer el arma proiida / permitida por lo tanto se considera que dee decretarse el auto de prisi"n por el delito de Portaci"n #legal de +rmas / en cuanto a las medidas sustituti)as se solicita la prisi"n pre)enti)a en ase al articulo 8 de la %e/ de +rmas / Municiones.
LA DE-ENSA CONCLUYE5 Despu*s de escucara al
Ministerio Pulico / solicitar se decrete el auto de prisi"n / la prisi"n pre)enti)a, / sin acer una referencia a una le/ especial / no al C"digo Procesal Penal estalece como se impondr9n las medidas cautelares / dee ser la ecepci"n la prisi"n pre)enti)a / no la regla / se a presentado
documentaci"n del e$ercito / esta en desacuerdo con la solicitud del auto de prisi"n /a que eiste un eimente de responsailidad de conformidad con el articulo 68 del C"digo Penal que nos ala de la 'ustificaci"n / que el mismo ora en un e$ercicio de un deer / que su representado estaa como guardia de seguridad /a que son contratados como tales, su representado portaa el arma de uena fe / de plena ignorancia /a que n o tenia conocimiento que el arma estaa registrada / no sae si era de uso proiido, por lo que el cre/" que el arma estaa registrada, la defensa considera que no a eistido delito / solicita el soreseimiento definiti)o de conformidad con el articulo 6= numeral < del C"digo Procesal Penal, /a que no eiste delito porque esta amparado a$o una causa de $ustificaci"n legal. LA
)UEZ% !ore la
solicitud del Ministerio Pulico de decretar auto de prisi"n en contra del se&or
OSCAR por el
delito de PORTACIÓN ILEGAL DE
ARMAS en per$uicio de LA SEGURIDAD INTERIOR
DEL ESTADO DE HONDURAS / se decrete medida cautelar de Prisi"n Pre)enti)a, asimismo solicita el soreseimiento definiti)o a fa)or del imputado antes mencionado en cuanto al delito de
AMENAZAS en per$uicio de MARIO( %a defensora por su parte solicita soreseimiento
definiti)o de la causa.
.( El Ministerio Pulico presento requerimiento fiscal en contra del se&or OSCAR por el delito de
PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS Y AMENAZAS en per$uicio de LA SEGURIDAD
INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS Y MARIO& / presento el acta de autori(aci"n del ofendido, acta de registro personal, acta de decomiso o secuestro, constancia laoral del Patronato de la Colonia 3uente de 4ida, constancia de antecedentes penales del imputado / ofendido, declaraciones administrati)as del ofendido / de policías que dieron la captura al imputado / acta de lectura de derecos del detenido / como medio de pruea testifical la declaraci"n del ofendido MARIO / de los se&ores GUSTA'O Y ELIAS.
/( Con los medios propuestos por el Ministerio Pulico quedo acreditado con al declaraci"n de los testigos M+1#2? :!T+42 A E%#+!, que el se&or Mario llego a un supermercado uicado en la Colonia 3uente de +gua a solicitar traa$o / pregunto a una persona quien le di$o que el encargado no aía llegado, fue en ese instante que dos indi)iduos empe(aron a pelear por mariuana, llegando el imputado 2scar, quien es guardia de seguridad del supermercado / le di$eron a las personas que se fueran, estando aí el se&or Mario corri*ndolos con un arma de fuego / el imputado saco su arma / le di$o que lo ia a matar , luego el ofendido puso la denuncia correspondiente por lo que la policía lo detu)o. Tami*n se acredito con la declaraci"n
del se&or :!T+42 que el arma de fuego le fue proporcionada al imputado para que efectuara su traa$o de )igilante en la Col. 3uente de 4ida / al finali(ar sus laores el arma de fuego le es entregada a otro )igilante.
0( Con los ecos relacionados anteriormente / la pruea documental ofrecida como ser el acta de decomiso o secuestro / del acta de registro personal del imputado, queda acreditado que el se&or 2!C+1 al momento de su detenci"n portaa un arma de fuego marca TT milímetros serie 00 con su respecti)o cargador / tres pro/ectiles mm., de la cual se a demostrado que la porta ilegalmente /a que no portaa autori(aci"n respecti)a de la !ecretaria de !eguridad, por lo que se an reunido los elementos o$eti)os / su$eti)os del tipo penal del articulo >>6 del C"digo Penal que estalece que FGuien sin permiso de la autoridad competente, farique , almacene, transporte, posea, use, ingrese o saque del país, suministre o )enda armas de fuego / municiones para uso personal, dep"sitos / eplosi)os comerciales, incurrir9 en una pena de tres H>I a seis H=I a&os de reclusi"n, sin pre$uicio del comiso de dicas armas, municiones / eplosi)os / otros materiales relacionados con ellos, esto con relaci"n al articulo 7 de la %e/ de Control de armas de 3uego, Municiones, Eplosi)os / otros similares, en consecuencia dee decretarse el auto de prisi"n por el delito de Portaci"n #legal de +rmas en per$uicio de la !eguridad #nterior del Estado de onduras / medidas cautelares sustituti)as a la prisi"n pre)enti)a , /a que se a acreditado arraigo del imputado es una persona que al momento de su detenci"n se encontraa en sus laores de )igilancia, / siendo uno de los principios que imperan en el C"digo Procesal Penal la liertad de la persona / la prisi"n como ecepci"n, /a que ello se garanti(a la presencia del imputado en el proceso, aplic9ndole la de presentarse un día 9il de cada semana a este 'u(gado / la proiici"n de salir del país.
1( !e dee soreseer definiti)amente por el delito de +mena(as a petici"n del Ministerio Pulico, /a que el ofendido manifest" en audiencia no querer continuar con la causa / este delito es perseguile por el Ministerio Pulico a instancia de la )ictima, / siendo que a renunciado a ese dereco, es procedente soreseer en ese sentido.
-UNDAMENTOS )URIDICOS +rtículos <, <8, B6, 0, >0> / ><> de la Constituci"n de la 1epulica? <, <8, <;, <76, <7> numerales = / 7, <78, 68 / 6= numeral < del C"digo Procesal Penal, >>6 del C"digo Penal? 7 de la %e/ sore el Control de +rmas de 3uego.
PARTE RESOLUTI'A En )irtud de lo antes epuesto 1E!E%4E5
DECRETAR I( AUTO DE PRSION en contra
OSCAR por el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS en per$uicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS( II( SO2RESEIMIENTO DE-INITI'O a fa)or del se&or antes mencionado por el delito de AMENAZAS en per$uicio de MARIO( III( #mponer las medidas cautelares sustituti)as a la prisi"n pre)enti)a estalecidas en el articulo <7> numerales = / 7 del C"digo Procesal Penal, consistentes en oligar al imputado a presentarse ante un determinado 'ue( o autoridad que este designa, quedando oligado el imputado a presentarse un día 9il de cada semana a la !ecretaria de este 'u(gado para el control de su asistencia /? la proiici"n de salir del país, deiendo lirar las correspondientes alertas migratorias a las autoridades de migraci"n. !iendo las cinco / treinta / dos de la tarde se da por terminada la presente audiencia, notificadas las partes firman para constancia ante la suscrita 'ue( / !ecretaria del Despaco que da fe.