TEMA 1 DERECHO “Lus res” (Lo justo)
Derecho Subjetivo La facultad del sujeto para ejecutar una conducta o abstenerse.
Derecho normativo (Objetivo/Positivo) Conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
Características: Bilateralidad: Un sujeto distinto del afectado está facultado para exigir el cumplimiento. -Imperativo/Atributivo
Heteronimia: Puedes discrepar pero da igual, se cumple.
Alteridad: Sirve para relacionar individuos con otros.
Coercibilidad: Posibilidad de utilizar la fuerza organizada al violar el Derecho. -Coacción (jurídica pura, psicológica, física)
RAMAS DEL DERECHO Privado / Público / Constitucional / Internacional / Mercantil / Penal / Administrativo Adm inistrativo / Civil / Del Trabajo / Procesal
JERARQUIA NORMATIVA Kelsen: Necesidad de jerarquía de las normas. La Ley Emanan de las Cortes Generales o Asambleas legislativas autónomas. Sancionadas, promulgadas y publicadas en el BOE. Entran en vigor a los 20 días, si no dispone otra cosa. Norma de primer rango, solo regula las materias reservadas. Carácter general, obligatorio, racional y justo. -Constitución -Leyes orgánicas: Derechos fundamentales, Régimen electoral general y Estatutos de Autonomía. + Otros especificados. Se aprueban por mayoría absoluta del Congreso. -Leyes ordinarias: Se aprueban por mayoría simple del congreso. -Leyes delegantes: Delegación de las Cortes al Gobierno para que pueda dictar normas con rango de ley. (Acción del Gobierno: Decreto legislativo). Leyes de bases = Textos Articulados; Leyes Ordinarias = Textos Refundidos.
-Decreto-ley: Disposiciones que dicta el Gobierno en caso de urgente necesidad. El Congreso debe convalidarlo en 30 días máx. -Reglamentos: El poder ejecutivo las dicta para desarrollar leyes. (Real Decreto / Órdenes Ministeriales) La Costumbre Hechos que se repiten en un tiempo y territorio concreto. Fuerza vinculante y se recurre cuando no hay ley. Los miembros de la sociedad deben considerar que la conducta tiene autoridad. Creadas por grupos sociales.
Los Principios Generales del Derecho Enunciados que expresan un juicio moral acerca de la conducta a seguir. Principios Generales: “Libertad, justicia, igualdad, pluralismo político”.
Se aplican en ausencia de ley o costumbre. Carácter informador. Funciones: Creativa, interpretativa, integradora.
La Jurisprudencia No es fuente del derecho. Complementa el ordenamiento jurídico. Se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido.
La Analogía Relación de semejanza o parecido entre dos o más entidades. El juez podrá aplicar lo que la ley determina en un supuesto para el otro que no existe una norma específica.
OTROS TIPOS DE LEYES Leyes Marco El Estado legisla a las CA obligándolas a respetar unos principios fijados por él.
Leyes de Armonización El Estado armoniza distintas leyes de las CA para que no existan diferencias en el territorio
Leyes Básicas El Estado defiende derechos fundamentales.
Leyes de Transferencia o de Delegación El Estado delega a las CA competencias.
Decisiones políticas de vital importancia Ley de Bases El Congreso delega en el Gobierno la redacción de un texto articulado.
NORMAS JURIDICAS POSITIVAS Fuentes del Derecho Occidental: Los espacios a los cuales se acuden para aplicar el derecho a una situación. - La Constitución - La Ley
- La Jurisprudencia (Interpretaciones del Tribunal Supremo) - La Costumbre - El negocio jurídico - Principios generales del Derecho - La Doctrina (Opinión de juristas prestigiosos)
Fuentes del ordenamiento jurídico español según el C.C.: Ley > costumbre > principios generales del derecho. Fuente escrita: La Ley Fuentes Subsidiarias: Costumbre y P.G.D.
Efectos de las normas: Motivador / Sancionador / Constitutivo
Clases de normas: Rígidas / Elásticas / Comunes / Particulares Necesarias / Supletorias / Generales Especiales / Regulares / Excepcionales Irretroactividad
TIPOS DE DERECHO Derecho Privado Utilidad de las personas privadas.
Derecho Público Utilidad general de la comunidad.
Derecho Común Regulan la vida social en general.
Derecho Especial Regulan materias o relaciones concretas. Derecho General Se aplica en todo el territorio español.
Derecho Foral/Particulares Se aplica en determinadas zonas territoriales.
TEMA 1, PARTE 2
Persona: Sentido Jurídico
Persona Física/Natural:
Definida en el código civil.
Persona Jurídica/Moral: A los que tienen capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. -Asociación: Fin común, lícito y determinado -Fundación: Sin ánimo de lucro. -Corporación: Entidad asociativa o societaria
Capacidad jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de obrar: Aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos. A los 18 años
Extinción de la persona
Art 32.CC: La existencia de las personas físicas termina con la muerte.
Declaración de ausente: Desaparición de una persona sin tener más noticias.
Ausencia legal: Al desaparecido de más de un año si no ha dejado a nadie la administración de sus bienes.
Declaración de fallecimiento: -Transcurridos 10 años desde las últimas noticias. -Pasado 5 años si cumple los 75 años. -Pasado 1 año si hubo riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida. -Pasados 3 meses si hubo siniestro. -Pasados 2 años si pertenecía a un contingente armado. -Pasados 3 meses si estaba a bordo de una nave naufragada.
Después de la declaración de fallecimiento se abre la sucesión de bienes.
Nacimiento de la persona Art 30.CC: Nacido, figura humana, 24 horas fuera del útero. Art29.CC: Concebido se tiene por nacido con las condiciones del art30. Los fetos en el vientre se les llaman nasciturus.
Mayor de edad: Independiente, 18 años Menor de edad: Sujeto a patria potestad, incapaz de gobernase.
Emancipación: -Mayor de edad -Matrimonio del menor -Concesión de los que ejerzan la patria potestad -Concesión judicial
Domicilio Lugar donde la persona tiene su residencia con ánimo real o presunto de permanecer en ella.
Real o voluntario: Residencia habitual, el que determine la L.E.Civil.
Legal o necesario: Lo fija la ley del que tiene otra persona de la cual depende.
Efectivo o especial, convencional: Se escoge para determinados actos jurídicos.
Múltiple: Persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares.
Art 554 L.E.Criminal: Palacios Reales, edificio o lugar cerrado destinado a la habitación de cualquier español, buques mercantes. Vecindad civil
Filiación: Los nacidos de padres españoles.
Nacimiento: Si nace en España.
Opción: Desde los 14 años hasta q transcurra 1 año.
Residencia: Continuada durante 2 años o 10 sin declaración.
Unidad jurídica del matrimonio: Puede cambiar de vecindad si desea, pero no perderla.
Adquisición de la nacionalidad Pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto.
Nacionalidad: Ley que rige y regula la capacidad de obrar.
Vecindad: Sometimiento al CC o Derecho Foral de algunas CA. -Adquisición originaria/Automática: Desde el momento de su nacimiento.
-Modificación/cambio derivativo: Filiación/Linaje (ius sanguinis). Lugar de nacimiento (ius solis).
Españoles de origen: -Nacidos de padres españoles -Si nacen en España y tiene 1padre español -Si nacen en España y padres no tiene Nacionalidad. -Nacidos en España cuya filiación se desconozca.
Adquisición por adopción: -Extranjero menor de 18 años adoptado por un español -Si es mayor de 18, puede optar en el plazo de 2 años.
Adquisición por opción : -Los que estén sujetos a la patria potestad de un español. -Si algún padre ha sido español y nacido. -Por carta de naturaleza otorgada mediante Real Decreto o por Ministro de Justicia. -Por residencia si lleva 10 años, 5 si es refugiado, 2 si es iberoamericano. -Si lleva 1 año casado o nacido y sin optar a la nacionalidad. -El viudo de un español.
*En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada y anterior a la petición.
Pérdida de la nacionalidad Art 24 y 25 del CC. Adquisición voluntaria de otra nacionalidad: -Hallarse emancipado -Residir fuera de España 3 años antes. -Adquisición voluntaria. -Que España no se halle en guerra.
Pérdida por sanción: -Cuando usen durante 3 años la nacionalidad que renunciaron. -Cuando entre al servicio de las armas en un Estado extranjero.
-Ocultación, fraude, falsedad.
TEMA 2, ESQUEMA
CE: Origen Restauración de la monarquía borbónica. Norma jurídica suprema. Nace durante la transición (muerte de franco, 1975). Sistema democrático con monarquía parlamentaria. Elección de Cortes en 1977 y redacción de la constitución por 7 personas. Discrepancias entre Congreso y Senado = comisión mixta que elaboró un texto definitivo. Votado y aprobado: 31 Oct 1978, (325 a favor, 14 abstenciones, 6 en contra, 5 ausentes). Ratificado: 6 Noviembre 1978 Sancionado: 27 Dic 1978 Publicado: 29 Dic 1978 CE: Estructura Parte Dogmática Preámbulo: Declaración de intenciones. Título preliminar: Principios constitucionales. (1-9) Título I: Derechos y deberes fundamentales. (10-55) -Cap1: Españoles y Extranjeros. -Cap2: Derechos y libertades. *Sección 1º: Derechos fundamentales y libertades públicas *Sección 2º: Derechos y deberes de los ciudadanos. -Cap3: Principios rectores de política social y económica. -Cap4: Garantías de libertades y derechos fundamentales. -Cap5: Suspensión de los derechos y libertades.
Parte Orgánica Título II: De la Corona. (56 a 65) Título III: De las Cortes Generales. (66-96) -Cap1: De las Cámaras -Cap2: Elaboración de las leyes -Cap3: Tratados Internacionales Título IV: Del Gobierno y la Administración. (97-107) Título V: Relaciones entre Gobierno y Cortes. (108-116) Título VI: Del Poder Judicial. (117-127) Título VII: Economía y Hacienda. (128-136) Título VIII: Organización territorial del Estado.(137-158) -Cap1: Principios Generales -Cap2: Administración Local -Cap3: Comunidades Autónomas Título IX: Del Tribunal Constitucional. (159-165) Título X: De la reforma constitucional. (166-169)
*4 Disposiciones Adicionales *9 Disposiciones Transitorias *1 Disposición derogatoria *1 Disposición final
Caracterizada por ser: Consensuada: Aprobada mediante acuerdo. Cerrada y codificada en un mismo texto Extensa: Gran densidad de contenido Rígida: Imposible de modificar con procedimiento legislativos ordinarios. Suspensión de derechos y libertades Estado de alarma: El Gobierno lo declara por Decreto. Catástrofes, crisis sanitarias, desabastecimientos, paralización de servicios públicos. Dura 15 días. Congreso puede autorizar prórroga.
Estado de Excepción: El Gobierno solicita al Congreso la autorización. Derechos y libertades gravemente alterados. Fuerzas armadas controlan el orden. Dura 30 días. Congreso puede autorizar prórroga.
Estado de sitio: El Gobierno propone al Congreso que lo declare. Congreso lo declara por mayoría absoluta. Insurrección, integridad territorial, soberanía o independencia. Fuerzas armadas controlan el orden. La duración puede variar
¿Cuales son los primeros 55 artículos? Art 1: Características del Estado. Valores. Art 2: Unidad Nacional Art 3: Lenguas del Estado. Otras. Art 4: Bandera Nacional. Otras. Art 5: Capital del Estado. Art 6: Partidos politicos. Pluralismo. Art 7: Sindicatos y Asociaciones empresariales. Art 8: Fuerzas Armadas. Reguladas por LO. Art 9: Principios básicos del Ord. Jurídico. Art 10: Dignidad,derechos inviolable, paz social Art 11: Regulación de la nacionalidad. Art 12: Mayoria de edad. Art 13: Derechos de extrangs.Extradición. Asilo Art 14: Igualdad ante la ley. Art 15: Derecho a vida/integridad física/moral
Art 16: ″ a la libertad ideological/religiosa/culto Art 17: ″ a la libertad personal. Detención. Art 18: ″ al honor/intimidad/propia imagen. Art 19: ″ a la libertad de residencia y circulación Art 20: ″ a la libertad de expresión/secreto prof. Art 21: ″ la libertad de reunion. Art 22: ″ de asociación. Art 23: ″ de participación en asuntos públicos. Art 24: ″ a tutela judicial efectiva. Art 25: Irretroactivdad. Regulación de penas Art 26: Prohibición de Tribunales de Honor. Art 27: ″ a la educación y libertad de enseñanza. Art 28: ″ a la sindicación y a la huelga. Art 29: ″ de petición individual/colectiva. Art 30: ″ y deber de defender a España Art 31: Sostenimiento de los gastos públicos. Art 32: Derecho al matrimonio. Art 33: ″ a la propiedad privada y herencia. Art 34: Derecho de fundación. Art 35: Deber de trabajar y derecho al trabajo. Art 36: Colegios profesionales. Art 37: ″ a la negociación cole ctiva laboral. Art 38: Libertad empresa/economía de mercado Art 39: Protección de la familia. Art 40: Política redistributive de la renta. Art 41: Seguridad social. Art 42: Emigración. Orientar politica retorno. Art 43: Derecho a la protección de la salud. Art 44: Derecho a la cultura. Art 45: Protección del medio ambiente. Art 46: Patrimonio historic/cultural. Art 47: Derecho a la vivienda. Art 48: Participación de la juventud. Art 49: Protección de las discapacidades. Art 50: Protección de la tercera edad. Art 51: Defensa de consumidores y usuarios. Art 52: Organizaciones profesionales. Art 53: Derechos y libertades. Art 54: Defensor del pueblo. Art 55: Suspensión de derechos y libertades. Defensor del Pueblo LO regula al Defensor. Alto comisionado de las Cortes. Defiende los derechos del título 1. Supervisa la actividad de la admón. Dando cuenta a las Cortes. No tiene competencias ejecutivas, es persuasivo. Plena autonomía. Inviolable salvo flagrante delito. Flagrante delito: Juzgado en la sala de lo penal del T. Supremo. Cesa por: Renuncia, expira el plazo, muerte, negligencia.
Tiene dos adjuntos: Primero y Segundo. Facultades inspectoras y de investigación. Interpone recursos de inconstitucionalidad y de amparo. Estado Social -Garantiza el mínimo vital para desenvolverse en la sociedad. -Bienestar social. -Corrección de diferencias sociales que crea el mercado. Estado Democrático -Igualdad en la participación política. -Soberanía popular -Gobierno de la mayoría con respeto de la minoría -Mandos políticos temporales Estado de Derecho -Principio de legalidad -Imperio de la Ley -Protege y garantiza derechos y libertades fundamentales. -Derecho democrático -Separación de los poderes. Estado Autonomista -Derecho a Autonomía de nacionalidades y regiones. -Normas territoriales propias -50 provincias y 17 CA -Nacionalidades históricas (151) -Resto (art 143) menos Navarra.
TEMA 3
CE Título II: De la Corona. (56 a 65) Título III: De las Cortes Generales. (66-96) -Cap1: De las Cámaras -Cap2: Elaboración de las leyes -Cap3: Tratados Internacionales Título IV: Del Gobierno y la Administración. (97-107) Título V: Relaciones entre Gobierno y Cortes. (108-116) Título VI: Del Poder Judicial. (117-127) Título VII: Economía y Hacienda. (128-136) Título VIII: Organización territorial del Estado. (137-158) -Cap1: Principios Generales -Cap2: Administración Local -Cap3: Comunidades Autónomas Título IX: Del Tribunal Constitucional. (159-165) Título X: De la reforma constitucional. (166-169) De la corona La Persona Jefe de Estado, símbolo de unidad y permanencia, representa Nación, Capitán de los Ejércitos y Alto Patronazgo de las Reales Academias, inviolable y necesita refrendo del Presidente del Gobierno, Ministros o Presidente del Congreso.
La Corona Sucesión hereditaria de su titular, inviolable e inmune. No tiene iniciativa política ni poder efectivo. Grado elevado de autoridad.
La Sucesión Primogenitura, línea más joven a la posterior, varón a la mujer (agnaticia) y más edad a la de menos.
La Regencia Cuando el titular está impedido, el heredero de la Corona y si es menor, su padre o madre y si no están hay que seguir el orden de sucesión. Si no hay las Cortes nombrarán a 1, 3, 5 personas más tutor para el menor de edad.
La Familia Real Sostienen: Presupuestos Generales y ellos lo administran. Mujer casada con el Rey=Majestad. Hombre casado con la Reina=Alteza Real. Rey, Reina o Consorte no pueden ser llamados a juicio.
Funciones Constitucionales Sanciona y promulga leyes. Convoca y disuelve Cortes.
Convocar referéndum según Constitución. Derecho de gracia. Propone al Congreso candidato a Presi. Nombrarlo y Cesarlo. Nombra y Cesa a demás miembros del Gob. Expide decretos. Acredita embajadores y otros representantes diplomáticos. Declarar la guerra y la paz.
El delito de injurias El que calumnie o injurie al Rey o familia en el ejercicio de sus funciones. Grave: Prisión de 6 meses a 2 años. No Grave: Multa de 6 meses a 12 meses.
De las Cortes Generales Congreso de los diputados: (cámara baja) -Composición: 300 a 400 diputados, ahora 350. -Escaños: Elegidos por provincia y cada 1 con representación mínima de 2 escaños más población. Ceuta y Melilla tienen 1. -Mandato: Dura 4 años -Órganos del Congreso: *Órganos funcionales: Pleno (trabajo funcional), Comisiones (creadas x 1proposito), Diputación Permanente (vela x los poderes) y Grupo Parlamentario. *Órganos Rectores: Presidente, Mesa del Congreso (rige y ordena el trabajo) y Junta de Portavoces (fija el orden del día del pleno). -Funciones: Con el Senado (representación del pueblo, potestad legislativa, función presupuestaria, control del Gobierno). Otorga y retira confianza del Gobierno, elige al Presidente, interpelaciones, moción de censura, cuestión de confianza, Debate. Función Legislativa, puede recibir proposiciones de Ley de CA o 500k firmas
Senado de España: (cámara alta) -Composición: 264 ahora. Número variable. 1 senador x CA + otro x cada millón. 4 x provincia, Ceuta y Melilla 2 cada una, 3 por cada isla, 1 si es agrupación. -Mandato: Dura 4 años. -Carácter: Es una cámara de representación territorial. -Órganos del Senado: Presidente, Mesa del Senado, Junta de Portavoces, Comisiones, Diputación Permanente (mínimo 21 senadores). -Funciones: Anula una CA si está en contra del Estado, representación del pueblo, potestad legislativa, función presupuestaria, control del Gobierno. Está subordinado al Congreso. Puede vetar los proyectos del Congreso. Del Gobierno y la Administración Pública Composición del Gob.: Presidente, Vicepresidentes (si existen)y Ministros. Apoyan: Secretarios, Comisión de Secretarios y Subsecretarios, Secretarios y Gabinetes Funciones: Legislativas(proyectos,decretos, reglamentos), Monarca(refrendos), Políticas(asesora al Presi), Gestión(presupuestos), Internacionales, Justicia(nombra). Control al Gobierno: El Gobierno responde solidariamente ante el Congreso. Las cámaras pueden reclamar su presencia. Delegaciones del Gobierno: A los delegados del Gob.(CA), a los Subdelegados(provincias), a la Dirección Insular y a la Delegación para Extranjería e Inmigración.
Gobierno en Funciones: Es el Gobierno que continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. No puede delegar, aprobar presupuestos, plantear cuestión de confianza, proponer al Rey un referéndum, proponer al Rey la disolución de alguna cámara. Relaciones del Gobierno y el poder legislativo: El Gobierno responde solidariamente ante el Senado. Las cámaras pueden reclamar su presencia. Moción de Censura: Por mayoría Absoluta: Propuesta x la décima parte de los Diputados. Se vota después de 5 dias(mientras se puede presentar otras mociones) Administración Pública: Aparato del Gob. Y gestión de intereses públicos. -Organización: Carácter descentralizado puesto que hay diferentes. - Administraciones: Territoriales hay 3 niveles: 1º(Admón. General del Estado), 2º(Admón. Autonómicas), 3º(Admón. Locales) y Instrumentales (depende de la territorial correspondiente y tienen potestades pertenecientes a un determinado campo). Del Poder Judicial Juzgados y Tribunales integrados por Jueces y Magistrados
Régimen Jurídico: Justicia emana del pueblo, ejercen los jueces y Magistrados en el nombre del Rey. Principios Constitucionales: -Imparcialidad: Imparciales sobre el asunto. -Independencia: Independientes de toda autoridad. -Inamovilidad: No puede ser suspendidos/trasladados. -Responsabilidad: Responsables de las infracciones. -Legalidad: Sujetos a la CE y Ord. Jurídico. -Contradicción: No están vinculados a partidos políticos. Organización: Independientes de los demás poderes del Estado. Se organizan: Municipios/partidos judiciales/Provincias/CA. Órganos jurisdiccionales: *Juridiciones: Ordinaria: Civil/Penal/Social/Contencioso Administrativa Especial: Militar/Trib.Cuentas/Trib.Consue/Trib.Confictos
-Tribunal Supremo: Órgano superior menos en CE. Civil/Penal/C.Adminis/Social/Militar.
-Audiencia Nacional: -Tribunales Superiores de Justicia: -Audiencias Provinciales: -Juzgados de primera instancia e instrucción: -Otros órganos profesionales: -Órganos no profesionales y consuetudinarios: Órganos de Gobierno: Selección y nombramiento de los Jueces y Magistrados: ARTICULOS:
Art 56: Corona.Funciones. Títulos. Inviolable. Art 57: Sucesión hereditaria. Art 58: Rey o Reina Consorte. Art 59: Regencia. Art 60: Tutela del Rey menor. Art 61:Juramento del Rey ante Cortes. Art 62: Deberes Constitucionales del Rey. Art 63: Otras funciones del Rey. Art 64: Actos del Rey necesitan refrendo. Art 65: Casa Real.Nombramiento y Presupuesto Art 66: Las Cortes. Composición. Misiones. Art 67: Condiciones de los miembros. Art 68: Congreso. Composición. Duración. Art 69: Senado. Representación Composición. Art 70: Inegibilidad e incompatibilidad. Art 71: Estatuto jurídico diputados y senadores. Art 72: Autoregulación de las cámaras. Art 73: Periodos de sesiones y extraordinarias. Art 74: Sesiones conjuntas. Art 75: Funcionamiento de las cámaras. Art 76: Comisiones de investigación. Art 77: Peticiones de las cámaras. Art 78: Diputaciones permanentes. Art 79: Validez de los acuerdos de las cámaras. Art 80: Publicidad de los plenos. Art 81: Leyes orgánicas. Art 82: Delegación legislativa al Gobierno. Art 83: Leyes de Bases. Art 84: Proposiciones de Ley. Art 85: Decretos legislativos. Art 86: Reales decretos ley. Art 87: Iniciativa legislativa. Art 88: Tramitación de los proyectos de ley. Art 89: Tramitación de las proposiciones de ley. Art 90: Trámite parlamentario. Art 91: Sanción del Rey. Art 92: Referéndum. Art 93: Tratados para Organizaciones. Art 94: Requisitos del Ordenamiento xa tratados Art 95: Tratados Internacionales contrarios. Art 96: Incorporación de Tratados Internaciona.. Art 97: Misiones del Gobierno. Art 98: Composición del Gobierno. Art 99: Proceso de investidura del Presidente. Art 100: Nombramiento y cese de los miembros Art 101: Casos de cese. Gobierno en funciones. Art 102: Responsabilidad penal de miembros. Art 103: Administración. Funcionarios. Art 104: Fuerzas y Cuerpos d Seguridad Estado. Art 105: Procedimientos de la Administración. Art 106: Control judicial. Responsabilidad.
Art 107: Consejo de Estado. Art 108: Responsabilidad política del Gobierno. Art 109: Información y ayuda a las Cámaras. Art 110: Comparecencia ante las Cámaras. Art 111: Interpelaciones y preguntas. Art 112: Cuestión de confianza. Art 113: Moción de censura. Art 114: Consecuencias de cuestión y moción. Art 115: Disolución de las Cámaras x el Presi. Art 116: Estados de Alarma, excepción y sitio. *Artículo incompleto, se actualizará en breve.