DERECHO PENAL Parte Especial (Material docente)
José Mª Palomino Martín V.2008b
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
ÍNDICE
Pág. 1.
PRESENTACIÓN........................................................................ 5
2.
PROGRAMACIÓN...................................................................... 6
3.
INTRODUCCIÓN. Conceptos básicos de Parte General 3.1.
Código Penal de 1995 3.1.1. Antecedentes y estructura........................................ 9 3.1.2. Reformas.................................................................. 10 3.1.3. Principios.................................................................. 12
3.2.
Caracteres del delito............................................................13 3.2.1. Conducta................................................................... 14 3.2.2. Tipicidad.................................................................... 15 3.3.3. Antijuricidad............................................................... 16 3.2.4. Culpabilidad............................................................... 17 3.2.5. Punibilidad................................................................. 18 3.2.6. Teoría general del delito. Modelos............................ 19
3.3.
Ejecución.............................................................................21
3.4.
Autoría y participación.........................................................22
3.5.
Circunstancias modificativas...............................................23
3.6.
Relaciones concursales.......................................................24
3.7.
Consecuencias jurídicas 3.7.1. Penas y su determinación 3.7.1.1.
Clases de penas..........................................25
3.7.1.2.
Extensión y gravedad..................................26
3.7.1.3.
Estructura y límites......................................27
3.7.1.4.
Tabla de cálculo..........................................28
3.7.1.5.
Reglas generales y especiales....................31
3.7.1.6.
Determinación de la pena...........................32
3.7.1.7.
Ejecución de la pena. Formas sustitutivas..40 JOSÉ Mª PALOMINO
2
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
3.7.2. Medidas de seguridad.............................................. 41 3.7.3. Responsabilidad civil y costas.................................. 42 3.7.4. Consecuencias accesorias....................................... 43
4.
5.
3.8.
Extinción de la responsabilidad criminal.............................44
3.9.
Cancelación de antecedentes.............................................45
TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL 4.1.
Introducción.........................................................................46
4.2.
Ficha analítica.....................................................................47
4.3.
Proceso analítico.................................................................49
PARTE ESPECIAL. Esquemas generales 5.1.
Normas penales sustantivas................................................53
5.2.
Código Penal 5.2.1. Bienes jurídicos protegidos....................................... 54 5.2.2. Libro II. Delitos.......................................................... 55 5.2.3. Libro III. Faltas. Concordancias con delitos.............. 56
5.3.
T.I. Homicidio, asesinato y participación en suicidio...........58
5.4.
T.II. Aborto...........................................................................59
5.5.
T.III. Lesiones......................................................................60
5.6.
T.IV. Lesiones al feto...........................................................61
5.7.
T.V. Manipulación genética.................................................61
5.8.
T.VI. Libertad.......................................................................62
5.9.
T.VII. Integridad moral.........................................................64
5.10.
T.VIII. Libertad e indemnidad sexual...................................65
5.11.
T.IX. Omisión del deber de socorro.....................................69
5.12.
T.X. Intimidad, imagen y domicilio.......................................70
5.13.
T.XI. Honor..........................................................................71
5.14.
T.XII. Relaciones familiares.................................................72
5.15.
T.XIII. Patrimonio y orden socioeconómico.........................74
5.16.
T.XIV. Hacienda pública......................................................83
5.17.
T.XV. Derechos de los trabajadores....................................84
5.18.
T.XV. Bis Derechos de los ciudadanos extranjeros............84
JOSÉ Mª PALOMINO
3
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
5.19. T.XVI. Ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico y medio ambiente................................................. 85
6.
5.20.
T.XVII. Seguridad colectiva.................................................88
5.21.
T.XVIII. Falsedades.............................................................91
5.22.
T.XIX. Administración pública.............................................93
5.23.
T.XX. Administración de Justicia........................................98
5.24.
T.XXI. Constitución............................................................101
5.25.
T.XXII. Orden público.........................................................104
5.26.
T.XXIII. Traición, paz, independencia y defensa ...............106
5.27.
T.XXIV. Comunidad internacional......................................107
SUPUESTOS FÁCTICOS..........................................................109
JOSÉ Mª PALOMINO
4
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
PRESENTACIÓN
•
Objetivos del Curso
• Metodología didáctica • Técnicas pedagógicas • Sistemática de estudio • Material docente • Criterios de evaluación •
Horario de docencia
JOSÉ Mª PALOMINO
5
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
PROGRAMACIÓN TEMA PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN Conceptos básicos de PARTE GENERAL Código Penal Antecedentes Estructura Reformas Principios Disposiciones Caracteres del delito Conducta Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad Punibilidad Teoría general del delito Modelos Ejecución Autoría y participación Circunstancias modificativas Relaciones concursales Consecuencias jurídicas Penas Clases Extensión y gravedad Estructura, límites, cálculo Determinación de la pena: Reglas generales y especiales Ejecución de la pena Medidas de seguridad Responsabilidad civil y Costas Consecuencias accesorias Extinción de la responsabilidad Cancelación de antecedentes TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL
ESQUEMA
FICHA
SUPUESTO
GRUPO acusador/defensor
Fecha
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18,19, 20 21
1-10 11-20 21-30
1 2 3
22 23 24 25 26 27 28
31 32 33
4 6 8
5 7 9
JOSÉ Mª PALOMINO
6
REFORMAS del CÓDIGO PENAL de 1995
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
TEMA PARTE ESPECIAL Normas penales sustantivas Código Penal. Bienes jurídicos Libro II Libro III Concordancias Faltas-Delitos Homicidio y sus formas
ESQUEMA
32 33
34 35 36 37 38
Integridad moral Libertad e indemnidad sexual
39 40
Omisión del deber de socorro Intimidad, imagen y domicilio
41 42
Honor
43
Relaciones familiares
44
Orden socioeconómico
SUPUESTO
GRUPO acusador/defensor
Fecha
29 30 31
Aborto Lesiones Lesiones al feto Manipulación genética Libertad
Patrimonio
FICHA
45
34
10
1
35 36 37 38 39
2 4 6 8 1
3 5 7 9 10
40 41 42
3 5 7
2 4 6
Detención ilegal Amenazas Coacciones
43 44 45
9 10 2
8 1 3
Agresión sexual Abuso sexual
46 47 48
4 6 8
5 7 9
49
1
10
50 51 52 53 54 55 56
3 5 7 9 10 2 4
2 4 6 8 1 3 5
57 58 59 60 61 62 63 64
6 8 1 3 5 7 9 10
7 9 10 2 4 6 8 1
65 66 67 68
2 4 6 8
3 5 7 9
69
1
10
70
3
2
Homicidio Asesinato
Suicidio: inducción y cooperación Aborto Lesiones
Acoso sexual Exhibicionismo Prostitución Disposic. comunes Omisión de socorro Revelación secretos Allanamiento Calumnias Injurias Matrimonios ilegales Suposición parto Abandono familia Impago de pensión Hurto Robo Extorsión Hurto de uso Usurpación Estafa Apropiación indebida Alzamiento bienes Daños Propiedad intelectual Receptación
JOSÉ Mª PALOMINO
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DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
TEMA
ESQUEMA
Hacienda pública Derecho de los trabajadores Derechos de los extranjeros Ordenación del territorio, protección del patrimonio, medio ambiente Seguridad colectiva
46 47 48 49
Falsedades
51
Administración pública
52
Administración de Justicia Constitución Orden público
53 54 55
Traición, independencia, defensa nacional Comunidad internacional
56
DEBATES DE POLÍTICA CRIMINAL
50
FICHA
Medio ambiente Tráfico de drogas Seguridad del tráfico Documentales Usurpación estado civil Intrusismo Prevaricación Cohecho Malversación Encubrimiento Atentado Desobediencia
SUPUESTO
GRUPO acusador/defensor
71 72 73
5 7 9
4 6 8
74
10
1
75
2
3
76
4
5
77 78
6 8
7 9
57 Despenalización A favor
En contra
Aborto
1
2
Eutanasia
3
4
Tráfico de drogas
5
6
Honor
7
8
Ocupación pacífica de inmuebles
9
10
DELITOS
Fecha
JOSÉ Mª PALOMINO
8
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
INTRODUCCIÓN. Conceptos básicos de Parte General Código Penal 1995 Esquema Nº 1 Antecedentes CÓDIGO PENAL de 1973 … Reformas 1983 1989 … CONSTITUCIÓN 1978 Proyecto 1980 Propuesta 1983 Proyecto 1992 Proyecto 1994 CÓDIGO PENAL de 1995 1995 L.O. 10/1995, 23 de noviembre Vigencia 25-5-96
Esquema Nº 2 Estructura DISPOSICIONES Adicionales Transitorias Derogatorias Finales LIBRO III
FALTAS
LIBRO II
DELITOS
LIBRO I Libro i T. I
INFRACCIÓN PENAL
TÍTULO PRELIMINAR Garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal
JOSÉ Mª PALOMINO
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DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 3 REFORMAS Nº
L.O.
Fecha
Entrada en vigor
Artículos
1
2/1998 15-06-98 17-06-98 170, 514
2
7/1998 05-10-98 07-10-98
3
11/1999 30-04-99 21-05-99
4
14/1999 09-06-99 10-06-99
5
2/2000 07-01-00 30-01-00
6
3/2000
11-01-00 01-02-00
7
4/2000
11-01-00 01-02-00
8
5/2000 12-01-00 13-01-01
9
7/2000 22-12-00 24-12-00
10
8/2000 22-12-00 23-01-01
11
9/2000 22-12-00 24-12-00
12
3/2002 22-05-02 24-05-02
13
9/2002 10-12-02 12-12-02
14
1/2003 10-03-03 12-03-03
15
7/2003 30-06-03 02-07-03
16
11/2003 29-09-03 01-10-03
Contenido
Reclamación pública de acciones violentas y contramanifestaciones 527, 528 (derogado), 604 Supresión de las penas privativas de libertad por incumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria 57, 83.1-1º bis, 105.1 g), 132.1, Delitos contra la 178 a 190, 617.2 libertad e indemnidad sexual 33, 39, 48, 57, 83, 105, 132, 153, Protección a las víctimas de 617, 620 malos tratos (prohibición de aproximación y comunicación) 566, 567 Prohibición de empleo de armas químicas Nuevo Título XIX Bis, Delitos de corrupción en las 445 bis transacciones comerciales internacionales Nuevo Título XV Bis, Derechos y libertades de los 312, 318 bis, 515, 517, 518 extranjeros 19, 69 Responsabilidad penal de los menores 40, 266, 346, 351, 504, 505, 551, Medidas antiterroristas 577, 578, 579 89 Reforma de la L.O. de los derechos y libertades de los extranjeros 69 Medidas urgentes para la agilización de la Justicia 527, 604 Supresión de los delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria 69, 224, 225 bis, 622 Nueva regulación del delito y de la falta de sustracción de menores 505 Delitos contra miembros de las corporaciones locales en apoyo a grupos terroristas 36, 76, 78, 90, 91, 93 Cumplimiento íntegro y efectivo de las penas 23, 66, 89.1,2,3, 108, 147.1,2, Seguridad ciudadana, violencia 149, 153, 173, 188, 234, 244.1, doméstica e integración social de 318, 318 bis, 515.1, 617.2 los extranjeros JOSÉ Mª PALOMINO 10
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
17 15/2003
25-11-03 01-10-04 31, 33, 35 a 37, 39, 40, 42, 46, Modificación del Código Penal (*) 48 a 53, 56 a 58, 60, 65, 68, 70 a
72, 74, 80 a 85, 87, 88, 92, 94 a 97, 99, 100, 104, 105, 127, 129 a 133, 136, 146, 147, 152, 154, 158, 160 a 162, 170 a 172, 174, 179, 182 a 186, 189, 195, 206, 215, 221, 225 a 227, 234(**), 236, 244(**), 246 a 249, 252 a 256, 259 a 263, 267, 270 a 274, 276, 282, 284 a 287, 289, 298, 299, 301, 302, 305 a 310, 314, 324, 325, 328, 332 a 337, 346, 369 a 371, 374, 376, 379, 381, 382, 386, 387, 389, 432, 443 a 445, 451, 461, 463, 468, 471bis, 502, 514, 515, 524, 526, 557, 558, 561, 566, 567, 570, 607bis, 608, 610 a 613, 614bis, 615bis, 616bis, 617, 618, 620, 621, 623 a 633, 635 a 637 18 20/2003 23-12-03 27-12-03 506 bis, 521 bis, 576 bis Convocatoria ilegal de elecciones o referéndum y concesión de subvenciones a partidos disueltos 19 1/2004 28-12-04 30-06-05 83.1,6ª, 84.3, 88.1, 148, 153, Medidas de Protección Integral 171.4,5,6, 172.2, 468, 620 contra la violencia de género 20
2/2005 22-06-05 24-06-05 506
bis, 521 (derogados)
21
4/2005 10-10-05 12-10-05 348.2,3,4
22
7/2006
23
8/2006 04-12-06 06-02-07 69 (derogado)
21-11-06 23-02-07 361 bis
21-11-07 313.1, 318bis.1
24
13/2007
19-11-07
25
15/2007
30-11-07 02-12-07 47, 379 a 385 (***)
bis,
576 bis Deroga la L.O. 20/2003 sobre convocatoria ilegal de elecciones o referéndum y concesión de subvenciones a partidos disueltos Delitos de riesgo provocados por explosivos Protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte Modificación L.O. de responsabilidad penal de los menores Inmigración clandestina Persecución extraterritorial Modificación del CP en materia de Seguridad Vial
(*) Entraron en vigor el día 27 de noviembre de 2003 las modificaciones a la Ley Hipotecaria, a la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ampliación de la competencia objetiva en los JUICIOS RÁPIDOS, entre otras) Entraron en vigor el 1 de septiembre de 2004, el mismo día que la nueva Ley Concursal, las reformas de los artls. 259, 260 y 261 del Código Penal (insolvencias punibles) (**) CORRECCIÓN DE ERRORES de los artículos 234 y 244 (Jefatura del Estado, Disposiciones Generales, Nº 4772, BOE de 16 de marzo de 2004) (***) El art. 384, párf. 2º, entró en vigor el 01-05-08.
JOSÉ Mª PALOMINO 11
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 4
PRINCIPIOS •
LEGALIDAD (Constitución, art. 9.3) o Garantías
Garantía criminal (nullum crimen sine lege) (CP art. 1)
Garantía penal (nulla poena sine lege) (CP art. 2)
Garantía jurisdiccional o procesal (nulla poena sine legale iuditio) (CP art. 3.1)
Garantía ejecutiva o penitenciaria (CP art. 3.2)
o Reserva absoluta de ley (lex scripta) (Constitución, arts. 25.1, 53.1, 81.1, 86, 149.6) o Determinación, certeza o taxatividad (lex stricta)
Prohibición de analogía in malam partem (CP art. 4.1)
o Irretroactividad (lex praevia) (Constitución, art. 9.3; CP art. 2.1)
Retroactividad de la ley penal más favorable (CP art. 2.2)
o Non bis in ídem (CP arts. 8 y 67) •
PROPORCIONALIDAD o Exclusiva protección de bienes jurídicos o Intervención mínima
Subsidiariedad o accesoriedad (ultima ratio)
Fragmentariedad
o Proporcionalidad de las penas (Constitución, art. 9.3) •
CULPABILIDAD (CP art. 5) o Responsabilidad personal o Responsabilidad por el hecho o Exigencia de dolo o imprudencia o Atribuibilidad o imputación personal
•
HUMANIDAD DE LAS PENAS (Constitución, arts. 15 y 25.2) JOSÉ Mª PALOMINO 12
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
•
RESOCIALIZACIÓN O REINSERCIÓN SOCIAL (Constitución, art. 25.2)
Esquema Nº 5
CARACTERES DEL DELITO
PUNIBLE CULPABLE TÍPICA - ANTIJURÍDICA CONDUCTA: ACCIÓN / OMISIÓN
art. 10
“Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”
JOSÉ Mª PALOMINO 13
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 6
CONDUCTA
ACCIÓN • •
SUJETOS
COMPORTAMIENTO HUMANO VOLUNTARIO
- PERSONA FÍSICA - EN NOMBRE PERSONA JURÍDICA 31
AUSENCIA DE ACCIÓN - FUERZA IRRESISTIBLE - MOVIMIENTOS REFLEJOS Convulsiones epilépticas Movimientos instintivos - ESTADOS DE INCONSCIENCIA Embriaguez letárgica Sonambulismo
OMISIÓN • •
OMISIÓN PROPIA COMISIÓN POR OMISIÓN
11
JOSÉ Mª PALOMINO 14
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 7
TIPICIDAD Prevista en un Tipo Penal Principio de Legalidad 1
FUNCIÓN • • •
Selección Garantía Motivación
ESTRUCTURA TIPO OBJETIVO •
(Bien jurídico)
•
CONDUCTA típica o De mera actividad RESULTADO o Relación causal o Imputación objetiva SUJETOS Objeto material Tiempo Lugar
•
• • • •
TIPO SUBJETIVO Principio de Culpabilidad
5
-DOLO (1º grado, 2º grado, eventual) -Elementos subjetivos del injusto -Error de tipo 14.1 -IMPRUDENCIA 12
CLASES DE TIPOS • • • • •
• •
Gravedad: Delito/falta Formulación: Básico/agravado/atenuado/autónomo Bien jurídico: Lesión/peligro concreto/peligro abstracto Conducta: Acción/omisión propia/comisión por omisión Resultado: De mera actividad/de resultado Consumación: Instantáneo/permanente/de estado Sujetos: Común/especial propio/especial impropio JOSÉ Mª PALOMINO 15
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
• • •
Intervención: De propia mano Tipo subjetivo: Doloso/imprudente Tipo de injusto: Doloso de acción/doloso de omisión Imprudente de acción/imprudente de omisión
Esquema Nº 8
ANTIJURIDICIDAD
Comportamiento contrario al Ordenamiento Jurídico (lesión o puesta en peligro de un bien jurídico)
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN - Legítima defensa
20.4º
- Estado de necesidad
20.5º
- Cumplimiento de un beber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo 20.7º - Consentimiento del ofendido (cuando opere como causa de justificación)
JOSÉ Mª PALOMINO 16
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 9
CULPABILIDAD Que el Sujeto activo sea •
INIMPUTABILIDAD
IMPUTABLE
- Minoría de edad 19 - Alteración psíquica 20.1º Trastorno mental transitorio
•
- Estados de intoxicación Síndrome de abstinencia
20.2º
- Alteración de la percepción
20.3º
CONOZCA EL ALCANCE DESCONOCIMIENTO DE LA DE SU ACCIÓN-OMISIÓN ANTIJURIDICIDAD - Error de prohibición
•
14.3
LE SEA EXIGIBLE NO EXIGIBILIDAD DE OTRA OTRO COMPORTAMIENTO CONDUCTA - Estado de necesidad exculpante (20.5º) - Miedo insuperable
20.6º
- Encubrimiento entre parientes
454
JOSÉ Mª PALOMINO 17
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 10
PUNIBILIDAD Que concurran las
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y PROCEDIBILIDAD
•
(ej. previa denuncia del ofendido)
191.1
Que no concurran
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
• o o o
Inviolabilidades (ej. del Rey) 56.3 CE Inmunidades (ej. parlamentarias) 71.2 CE Otras (ej. delitos patrimoniales entre parientes) 268
JOSÉ Mª PALOMINO 18
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 11
Teoría General del Delito. Modelos BIPARTITO Desde siglo XVIII (Ilustración; Beccaría, 1764) hasta mitad del siglo XIX Carrara, Carmignani, Rossi, Feuerbach, Pacheco, Groizar HECHO Imputatio facti
VOLUNTAD Imputatio iuris
Objetivo
Subjetivo
TRIPARTITO Hasta principios del siglo XX Berner, Ihering, Von Listz, Merkel, Binding ACCIÓN
ANTIJURIDICIDAD
Objetivo
CULPABILIDAD
Objetivo
Subjetivo
CUATRIPARTITO Desde principios del siglo XX Beling ACCION
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
Objetivo
Objetivo
Objetivo
CULPABILIDAD Subjetivo
CLÁSICO (Causalista) 1906-1920/30 Naturalismo-Positivismo (método empírico) Von Liszt, Beling, Ferri, Lombroso, Cuello Calón TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
Objetivo Descriptivo
Objetivo Descriptivo neutro
Objetivo Normativo (formal)
ACCION causal -Concepto naturalista -Relación causal en los delitos de resultado
Elementos comunes -Sujeto -Objeto -Tiempo -Lugar
Causas de justificación Elementos -Objetivos
CULPABILIDAD Subjetivo Psicológico DOLO-CULPA “Dolus malus” Conocimiento y voluntad Causas de inimputabilidad Conciencia de antijuricidad Error
NEOCLÁSICO (Neokantiano) 1920/30-1930/40 Ciencias del espíritu (método valorativo) Mezger, Mayer, Radbruch, Frank, Jiménez de Asúa, Antón Oneca, R. Devesa
JOSÉ Mª PALOMINO 19
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
Objetivo Descriptivo normativo
Objetivo Descriptivo normativo
ACCION (conducta) -Comportamiento humano, externo y voluntario -Relación causal en los delitos de resultado
Elementos subjetivos del tipo
Valorativo material Nocividad: lesión de valores o bienes Vinculación a la tipicidad: Tipo de injusto Causas de justificación Elementos -Objetivos-Subjetivos
CULPABILIDAD Normativo valorativo Reprochabilidad: juicio de reproche DOLO-CULPA Causas de inimputabilidad Conciencia de antijuricidad Error Estado de necesidad exculpante Miedo insuperable
FINALISMO 1939-1960 Iusnaturalismo (realidades ónticas preexistentes) Welzel, Maurach, Rodríguez Muñoz, Cerezo Mir TIPICIDAD Tipo objetivo ACCION final -Concepto ontológico -Relación causal -Imputación objetiva del resultado
ANTIJURIDICIDAD Tipo subjetivo
DOLO Elementos subjetivos Error de tipo IMPRUDENCIA
CULPABILIDAD
Objetivo Subjetivo Causas de justificación Elementos -Objetivos Subjetivos
Normativo Teoría estricta Causas de inimputabilidad Conciencia de antijuricidad -Error de prohibición -Error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación No exigibilidad de otra conducta
POST- FINALISMO 1970/80 Muñoz Conde, García Arán, Gómez Benítez TIPICIDAD Tipo objetivo ACCION-OMISION -Rechazo del concepto ontológico de acción -Relación causal -Imputación objetiva del resultado
ANTIJURIDICIDAD Tipo subjetivo
DOLO Elementos subjetivos Error de tipo Error “razonable” sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación IMPRUDENCIA
CULPABILIDAD
Formal y material Causas de justificación Elementos -Objetivos Subjetivos
Normativo Causas de inimputabilidad Conciencia de antijuricidad -Error de prohibición -Error “no razonable” sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación -Error sobre los supuestos fácticos de una causa de justificación No exigibilidad de otra conducta
FUNCIONALISMO Segunda mitad del siglo XX Orientación político-criminal (hacia las consecuencias materiales) Moderado: Roxin, Mir Puig, Luzón Peña Radical: Jakobs TEORÍA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO Frank, Berdugo, Arroyo, Serrano-Piedecasas
JOSÉ Mª PALOMINO 20
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
INJUSTO PENAL Tipo positivo Tipo objetivo
CULPABILIDAD Normativo Teoría restringida
Tipo negativo Tipo subjetivo
ACCIÓN-OMISIÓN -Típica (normativo) -Imputación objetiva del resultado
DOLO Elementos subjetivos Error de tipo Error sobre los presupuestos fácticos de causa justificación IMPRUDENCIA
Causas de justificación Elementos -Objetivos Subjetivos
Causas de inimputabilidad Conciencia de antijuricidad -Error de prohibición -Error sobre los supuestos fácticos de una causa de justificación No exigibilidad de otra conducta
Esquema Nº 12
EJECUCIÓN
Fases del iter criminis
• DECISIÓN • ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES o o
Conspiración, proposición y provocación Otros (ej. tenencia de útiles para la falsificación
17 y 18 400)
• ACTOS EJECUTIVOS o o o o o
Tentativa acabada/inacabada Tentativa inidónea Desistimiento Faltas intentadas Consumación
16 16.1 16.2,3 15.2 15.1
Cuando un Tipo Penal hace referencia general a una pena se entiende que lo hace a la infracción CONSUMADA 61
JOSÉ Mª PALOMINO 21
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 13
AUTORÍA y PARTICIPACIÓN
Responsables penales •
AUTORÍA
28
o Autor directo o Coautor o Autor mediato •
OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN o o o o o o
Inductor Cooperador necesario Cómplice Participación intentada Por medios de difusión En representación de otro o en nombre de persona jurídica
28 a) 28 b) 29 17,18 30 31
Cuando un Tipo Penal hace referencia general a una pena se entiende que la impone al AUTOR de la infracción consumada
61
JOSÉ Mª PALOMINO 22
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 14
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS •
EXIMENTE INCOMPLETA
21.1ª
• ATENUANTES o o o o o
Grave adicción Arrebato u obcecación Confesión Reparación Analógica
21.2ª 21.3ª 21.4ª 21.5ª 21.6ª
• AGRAVANTES o o o o o o o o •
Alevosía Medios que debiliten la defensa Precio, recompensa o promesa Móviles discriminatorios Ensañamiento Abuso de confianza Prevalimiento del carácter público Reincidencia
MIXTA DE PARENTESCO
22.1ª 22.2ª 22.3ª 22.4ª 22.5ª 22.6ª 22.7ª 22.8ª 23 JOSÉ Mª PALOMINO 23
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
o Cónyuge o persona que esté o haya estado ligado de forma estable, ascendiente, descendiente, hermano por naturaleza o adopción
NO PODRÁN APLICARSE o
o
Principio de INHERENCIA: Cuando las circunstancias ya estén descritas en el Tipo Penal o sean inherentes a él 67 Principio de INCOMUNICABILIDAD: A los partícipes en quienes no concurran (las circunstancias personales) o las desconozcan (las circunstancia materiales en la ejecución); salvo a los inductores y cooperadores necesarios, a quienes se les aplicará en este caso la pena inferior en grado 65
Esquema Nº 15
RELACIONES CONCURSALES
•
CONFLICTO DE NORMAS Criterios legales de solución o o o o
Especialidad Subsidiariedad Consunción Alternatividad
8.1ª 8.2ª 8.3ª 8.4ª
• CONCURSO DE DELITOS Pluralidad fáctica y/o delictual o o o o
Concurso Real Concurso Ideal (pluriofensivo) Concurso Medial Delito continuado
73 77 77 74
JOSÉ Mª PALOMINO 24
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Consecuencias jurídicas. PENAS CLASES DE PENAS NATURALEZA
Privativas de libertad
Art.
Esquema Nº 16 PENAS PRINCIPALES
36
PRISIÓN
37
LOCALIZACIÓN PERMANENTE
53
ARRESTO SUBSIDIARIO por impago de multa
PENAS ACCESORIAS
JOSÉ Mª PALOMINO 25
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
40, 41
Art. 55 Accesoria a la prisión igual o superior a 10 años
INHABILITACIÓN ABSOLUTA
INHABILITACIÓN ESPECIAL 42 Para empleo o cargo público 45, 46 Profesión...otras actividades o derechos 44 Derecho de sufragio pasivo
Privativas de otros derechos
43
SUSPENSIÓN de empleo o cargo público
47
Privación del DERECHO A CONDUCIR
47
Privación del derecho a la TENENCIA y PORTE DE ARMA
48.1
Privación del derecho a RESIDIR o ACUDIR
48.2
Prohibición de APROXIMARSE
48.3
Prohibición de COMUNICARSE
49 Multas
Art. 56 Accesorias a la prisión inferior a 10 años (*)
Art. 57 Accesorias a los delitos de homicidio, aborto, lesiones, libertad, integridad moral, libertad sexual, intimidad, propia imagen, domicilio, honor, patrimonio, orden socioeconómico y faltas de los arts. 617 y 620 (**)
50
TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DÍAS-MULTA
52
MULTA PROPORCIONAL
(*) La inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho exige la relación directa de éste con el delito cometido, excepto para el derecho de sufragio pasivo, que se aplicará en todo caso. (**) Estas penas accesorias tienen carácter facultativo, salvo la prohibición de aproximación, que se acordará siempre que los delitos se cometan dentro del ámbito familiar.
EXTENSIÓN Y GRAVEDAD DE LAS PENAS
Esquema Nº 17 EXTENSIÓN
Mínima Art.
Máxima
PENAS Leves
36
PRISIÓN
3 meses
37.1 LOCALIZACIÓN PERMANENTE 1 día 53
ARRESTO SUBSIDIARIO por impago de multa 40.1 INHABILITACIÓN ABSOLUTA
PENAS (art. 33) Menos graves 3m – 5a
Graves 5a 1d - 20a
1d –12d
20 años 12 días
(*) 6 años
6a 1d - 20a
20 años
JOSÉ Mª PALOMINO 26
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
40.1 INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público profesión...otras actividades o derechos derecho de sufragio pasivo 40.1 SUSPENSIÓN de empleo o cargo público
3 meses
3m – 5a
5a 1d - 20a
20 años
3 meses
3m – 5a
5a 1d - 6a
6 años
40.2 Privación del DERECHO A CONDUCIR
3 meses
3m – 1a
1a 1d - 8a
8a 1d -10a
10 años
40.2 Privación del derecho a la TENENCIA y PORTE DE ARMA
3 meses
3m – 1a
1a 1d - 8a
8a 1d -10a
10 años
40.3 Privación del derecho a RESIDIR o ACUDIR
1 día
1d – 6m
6m- 5a
5a - 10a
10 años
40.3 Prohibición de APROXIMARSE
1 mes
1m – 6m
6m- 5a
5a - 10a
10 años
40.3 Prohibición de COMUNICARSE
1 mes
1m – 6m
6m- 5a
5a - 10a
10 años
43.4 TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD 50 DÍAS-MULTA (Cuota-día 2 - 400 €)
1 día
1d –30d
31d – 180d
1 año
10 días
10d –2m
2m 1d – 2a
2 años
Cualquiera cuantía
..duplo, triplo,...
52
MULTA PROPORCIONAL al daño, valor o beneficio
55, 56, 57
PENAS ACCESORIAS
Tanto al…
Durante el tiempo de la condena, con las excepciones del art. 57
Salvo previsión expresa de mayor pena (arts. 36.1 y 40.5) (*) 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias impagadas. Tratándose de faltas podrán cumplirse mediante la pena de localización permanente (art. 53.1)
Esquema Nº 18
ESTRUCTURA DE LAS PENAS PENA
SUPERIOR 1 grado
Extensión
INFERIOR 1 grado
Límite mínimo
MITAD Inferior
Límite máximo MITAD
Superior Menos 1 día (*)
Inferior
MITAD Superior
Inferior
Superior
Más 1 día (*)
JOSÉ Mª PALOMINO 27
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
1 año
1 año 6 meses
2 años 2 años
3 años 6 meses
5 años 5 años
6 años 3 meses
7 años 6 meses
(*) Conforme al art. 70.1 y 2.
LÍMITES DE LAS PENAS SUPERIORES-INFERIORES EN GRADO PENAS
Esquema Nº 19 Límite MÁXIMO (art. 70.3) 30 años
INHABILITACIÓN ABSOLUTA
Límite MÍNIMO (art. 71) 3 meses (*) Sin límite
INHABILITACIÓN ESPECIAL
“
30 años
SUSPENSIÓN
“
8 años
Privación del DERECHO A CONDUCIR
“
15 años
Privación del derecho a la TENENCIA y PORTE DE ARMA
“
20 años
Privación del derecho a RESIDIR o ACUDIR
“
20 años
Prohibición de APROXIMARSE
“
20 años
Prohibición de COMUNICARSE
“
20 años
DÍAS-MULTA
“
30 meses
PRISIÓN
30 años
Estos criterios no son aplicables a las penas leves (faltas), que se determinarán dentro de sus límites (art. 638) (*) La pena de prisión inferior a 3 meses debe ser sustituida por Multa o por Trabajos en Beneficio de la Comunidad (arts. 71.2 y 88)
TABLA DE CÁLCULO DE LAS PENAS INFERIOR 1 grado
PENA
MITAD Inferior
Esquema Nº 20 SUPERIOR 1 grado
MITAD Superior
Menos 1 día (*)
Inferior
MITAD Superior
Inferior
Superior
Más 1 día (*)
JOSÉ Mª PALOMINO 28
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL 15d 22d 1m 1m 1m 15d 1m 15d 1m 15d 1m 15d 1m 15d 1m 15d 1m 15d 1m 15d 2m 2m 2m 2m 2m 2m 7d 2m 15d 2m 22d 3m 3m 3m 3m 3m 3m 3m 3m 3m 3m 3m 3m 3m 15d 3m 15d 3m 15d 4m 4m 4m 4m 15d 4m 15d 4m 15d 5m 5m 7d 6m 6m
22d 1m 3d 1m 15d 1m 15d 2m 7d 2m 7d 2m 7d 2m 7d 2m 7d 2m 7d 2m 7d 2m 7d 3m 3m 3m 3m 3m 3m 11d 3m 22d 4m 3d 4m 15d 4m 15d 4m 15d 4m 15d 4m 15d 4m 15d 4m 15d 4m 15d 4m 15d 4m 15d 4m 15d 4m 15d 5m 7d 5m 7d 5m 7d 6m 6m 6m 6m 22d 6m 22d 6m 22d 7m 15d 7m 26d 9m 9m
1m 1m 15d 2m 2m (**) 3m (**) 3m (**) 3m (**) 3m (**) 3m (**) 3m (**) 3m (**) 3m 4m 4m 4m 4m 4m 4m 15d 5m 5m 15d 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 7m 7m 7m 8m 8m 8m 9m 9m 9m 10m 10m 15d 1a 1a
1m 1m 15d 2m 2m 3m 3m 3m 3m 3m 3m 3m 3m 4m 4m 4m 4m 4m 4m 15d 5m 5m 15d 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 6m 7m 7m 7m 8m 8m 8m 9m 9m 9m 10m 10m 15d 1a 1a
1m 15d 2m 7d 3m 7m 4m 4m 15d 5m 5m 15d 6m 6m 15d 7m 15d 10m 15d 5m 6m 7m 10m 1a 6m 22d 6m 7d 6m 2d 7m 15d 8m 9m 10m 10m 15d 1a 1a 1m 1a 3m 1a 9m 2a 3m 3a 3m 4a 3m 8m 22d 9m 15d 1a 3m 15d 10m 1a 1a 4m 10m 15d 11m 7d 1a 1m 15d 1a 15d 1a 3m 22d 1a 3m 1a 6m
2m 3m 4m 1a 5m 6m 7m 8m 9m 10m 1a 1a 6m 6m 8m 10m 1a 4m 1a 8m 9m 7m 15d 8m 9m 10m 1a 1a 2m 1a 3m 1a 6m 1a 8m 2a 3a 4a 6a 8a 10m 15d 1a 2a 1a 1a 4m 2a 1a 1a 1m 15d 1a 6m 1a 3m 1a 9m 1a 6m 2a
2m 3m 4m 1a 5m 6m 7m 8m 9m 10m 1a 1a 6m 6m 8m 10m 1a 4m 1a 8m 9m 7m 15d 8m 9m 10m 1a 1a 2m 1a 3m 1a 6m 1a 8m 2a 3a 4a 6a 8a 10m 15d 1a 2a 1a 1a 4m 2a 1a 1a 1m 15d 1a 6m 1a 3m 1a 9m 1a 6m 2a
2m 15d 3m 22d 5m 1a 3m 6m 7d 7m 15d 8m 22d 10m 11m 7d 1a 15d 1a 3m 1a 10m 15d 7m 15d 10m 1a 15d 1a 8m 2a 1m 11m 7d 9m 11d 10m 11m 7d 1a 15d 1a 3m 1a 5m 15d 1a 6m 22d 1a 10m 15d 2a 1m 2a 6m 3a 9m 5a 7a 6m 10a 1a 1m 3d 1a 3m 2a 6m 1a 3m 1a 8m 2a 6m 1a 3m 1a 4m 26d 1a 10m 15d 1a 6m 22d 2a 2m 7d 1a 10m 15d 2a 6m
3m 4m 15d 6m 1a 6m 7m 15d 9m 10m 15d 12m 1a 1m 15d 1a 3m 1a 6m 2a 3m 9m 12m 1a 3m 2a 2a 6m 1a 1m 15d 11m 7d 12m 1a 1m 15d 1a 3m 1a 6m 1a 9m 1a 10m 15d 2a 3m 2a 6m 3a 4a 6m 6a 9a 12a 1a 3m 22d 1a 6m 3a 1a 6m 2a 3a 1a 6m 1a 8m 7d 2a 3m 1a 10m 15d 2a 7m 15d 2a 3m 3a
Esta tabla no es de aplicación a las penas leves (faltas) (art. 638) (*) Conforme al art. 70.1 y 2. (**) La pena de prisión inferior a 3 meses debe ser sustituida (art. 71.2) (***) Las penas superiores en grado lo serán hasta el límite establecido en el art. 70.3.
INFERIOR 1 grado
PENA
MITAD Inferior
SUPERIOR 1 grado
MITAD Superior
Menos 1 día (*)
Inferior
MITAD Superior
Inferior
Superior
Más 1 día (*)
JOSÉ Mª PALOMINO 29
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL 6m 6m 6m 6m 7m 7m 15d 7m 15d 7m 15d 7m 15d 8m 9m 7m 15d 7m 15d 7m 15d 9m 22d 10m 15d 10m 15d 10m 15d 1a 1a 1a 1a 1a 1a 1a 1m 15d 1a 3m 1a 3m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 7m 15d 1a 9m 1a 9m 1a 9m 1a 9m 1a 9m 1a 10m 15d 1a 10m 15d 1a 11m 2a 2a 2a 2a 2a 3m 2a 3m 2a 3m 2a 6m 2a 6m
9m 9m 9m 9m 10m 15d 11m 7d 11m 7d 11m 7d 11m 7d 1a 1a 1m 15d 11m 7d 11m 7d 11m 7d 1a 2m 18d 1a 3m 22d 1a 3m 22d 1a 3m 22d 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 8m 7d 1a 10m 15d 1a 10m 15d 2a 3m 2a 3m 2a 3m 2a 3m 2a 3m 2a 3m 2a 3m 2a 3m 2a 3m 2a 3m 2a 5m 7d 2a 7m 15d 2a 7m 15d 2a 7m 15d 2a 7m 15d 2a 7m 15d 2a 9m 22d 2a 9m 22d 2a 10m 15d 3a 3a 3a 3a 3a 3m 15d 3a 3m 15d 3a 3m 15d 3a 9m 3a 9m
1a 1a 1a 1a 1a 2m 1a 3m 1a 3m 1a 3m 1a 3m 1a 4m 1a 6m 1a 3m 1a 3m 1a 3m 1a 7m 15d 1a 9m 1a 9m 1a 9m 2a 2a 2a 2a 2a 2a 2a 3m 2a 6m 2a 6m 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3m 3a 6m 3a 6m 3a 6m 3a 6m 3a 6m 3a 9m 3a 9m 3a 10m 4a 4a 4a 4a 4a 6m 4a 6m 4a 6m 5a 5a
1a 1a 1a 1a 1a 2m 1a 3m 1a 3m 1a 3m 1a 3m 1a 4m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 6m 1a 7m 15d 1a 9m 1a 9m 1a 9m 2a 2a 2a 2a 2a 2a 2a 3m 2a 6m 2a 6m 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3a 3m 3a 6m 3a 6m 3a 6m 3a 6m 3a 6m 3a 9m 3a 9m 3a 10m 4a 4a 4a 4a 4a 6m 4a 6m 4a 6m 5a 5a
2a 2a 6m 3a 3a 6m 1a 5m 15d 1a 4m 15d 1a 6m 22d 1a 7m 15d 1a 10m 15d 1a 8m 1a 9m 1a 10m 15d 2a 3m 2a 9m 2a 5m 7d 1a 10m 15d 2a 4m 15d 2a 7m 15d 2a 6m 2a 9m 3a 3a 6m 4a 5a 3a 4m 15d 3a 3m 3a 9m 3a 4m 15d 3a 5m 3a 6m 3a 9m 4a 4a 6m 5a 5a 6m 6a 6a 6m 4a 7m 15d 3a 9m 4a 3m 4a 4m 15d 4a 9m 5a 3m 4a 8m 7d 5a 7m 15d 4a 9m 15d 4a 6m 5a 6a 7a 4a 9m 5a 3m 6a 9m 6a 3m 6a 6m
INFERIOR 1 grado
PENA
MITAD
MITAD
Inferior
Superior Menos 1 día (*)
Inferior
3a 4a 5a 6a 1a 9m 1a 6m 1a 10m 15d 2a 2a 6m 2a 2a 2a 3m 3a 4a 3a 3m 2a 3a 3a 6m 3a 3a 6m 4a 5a 6a 8a 4a 6m 4a 5a 3a 9m 3a 10m 4a 4a 6m 5a 6a 7a 8a 9a 10a 6a 4a 5a 5a 3m 6a 7a 5a 7m 15d 7a 6m 5a 9m 5a 6a 8a 10a 5a 6a 9a 7a 6m 8a
3a 4a 5a 6a 1a 9m 1a 6m 1a 10m 15d 2a 2a 6m 2a 2a 2a 3m 3a 4a 3a 3m 2a 3a 3a 6m 3a 3a 6m 4a 5a 6a 8a 4a 6m 4a 5a 3a 9m 3a 10m 4a 4a 6m 5a 6a 7a 8a 9a 10a 6a 4a 5a 5a 3m 6a 7a 5a 7m 15d 7a 6m 5a 9m 5a 6a 8a 10a 5a 6a 9a 7a 6m 8a
3a 9m 5a 6a 3m 7a 6m 2a 2m 7d 1a 10m 15d 2a 4m 3d 2a 6m 3a 1m 15d 2a 6m 2a 6m 2a 9m 22d 3a 9m 5a 4a 22d 2a 6m 3a 9m 4a 4m 15d 3a 9m 4a 4m 15d 5a 6a 3m 7a 6m 10a 5a 7m 15d 5a 6a 3m 4a 8m 7d 4a 9m 15d 5a 5a 7m 15d 6a 3m 7a 6m 8a 9m 10a 11a 3m 12a 6m 7a 6m 5a 6a 3m 6a 6m 22d 7a 6m 8a 9m 7a 11d 9a 4m 15d 7a 2m 7d 6a 3m 7a 6m 10a 12a 6m 6a 3m 7a 6m 11a 3m 9a 4m 15d 10a
4a 6m 6a 7a 6m 9a 2a 7m 15d 2a 3m 2a 9m 22d 3a 3a 9m 3a 3a 3a 4m 15d 4a 6m 6a 4a 10m 15d 3a 4a 6m 5a 3m 4a 6m 5a 3m 6a 7a 6m 9a 12a 6a 9m 6a 7a 6m 5a 7m 15d 5a 9m 6a 6a 9m 7a 6m 9a 10a 6m 12a 13a 6m 15a 9a 6a 7a 6m 7a 10m 15d 9a 10a 6m 8a 5m 7d 11a 3m 8a 7m 15d 7a 6m 9a 12a 15a 7a 6m 9a 13a 6m 11a 3m 12a
SUPERIOR 1 grado MITAD Superior
Inferior
Superior
Más 1 día (*) JOSÉ Mª PALOMINO 30
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL 2a 6m 3a 3a 3a 3a 3a 3a 1m 15d 3a 4m 15d 3a 6m 3a 6m 3a 9m 3a 9m 4a 4a 4a 4a 4a 4m 15d 4a 6m 4a 6m 5a 5a 5a 6a 6a 6a 6a 6a 6a 3m 6a 3m 6a 9m 7a 6m 7a 6m 7a 6m 8a 9m 10a 10a 12a 6m
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7a 6m 7a 7a 6m 8a 9a 10a 9a 4m 15d 10a 1m 15d 8a 6m 9a 6m 8a 9m 11a 3m 9a 10a 11a 11a 6m 13a 1m 15d 10a 6m 11a 3m 12a 12a 6m 15a 13a 13a 6m 15a 16a 18a 13a 9m 18a 9m 14a 3m 17a 6m 18a 9m 20a 18a 9m 22a 6m 25a 27a 6m
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10a 8a 9a 10a 12a 14a 12a 6m 13a 6m 10a 12a 10a 15a 10a 12a 14a 15a 17a 6m 12a 13a 6m 14a 15a 20a 14a 15a 18a 20a 24a 15a 25a 15a 20a 22a 6m 25a 20a 25a 30a (***) 30a (***)
REGLAS GENERALES Y ESPECIALES INFERIOR
MITAD
En toda
12a 6m 10a 11a 3m 12a 6m 15a 17a 6m 15a 7m 15d 16a 10m 15d 12a 6m 15a 12a 6m 18a 9m 12a 6m 15a 17a 6m 18a 9m 21a 10m 15d 15a 16a 10m 15d 17a 6m 18a 9m 25a 17a 6m 18a 9m 22a 6m 25a 27a 18a 9m 27a 6m 18a 9m 25a 26a 3m 27a 6m 25a 27a 6m
15a 12a 13a 6m 15a 18a 21a 18a 9m 20a 3m 15a 18a 15a 22a 6m 15a 18a 21a 22a 6m 26a 3m 18a 20a 3m 21a 22a 6m 30a 21a 22a 6m 27a 30a (***) 30a 22a 6m (***) 30a 22a 6m 30a (***) 30a (***) 30a 30a (***) 30a
Esquema Nº 21 MITAD
SUPERIOR
La pena
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DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
en grado 1-2 1 62
TENTATIVA En homicidio de miembros Casa Real ERROR de prohibición vencible 14.3 68 EXIMENTE incompleta CÓMPLICE ATENUANTES 2 o más simples o 66.1.2ª muy cualificadas (sin agravantes) Muy cualificada con agravante 1 atenuante Sin atenuantes ni agravantes Atenuantes con agravantes Delitos IMPRUDENTES FALTAS Pena INFERIOR EN MÁS DE UN GRADO MULTA proporcional TERRORISMO AGRAVANTES 1-2 Muy cualificada con atenuante Más de 2 (sin atenuantes) REINCIDENCIA (con 3 delitos del mismo Título) CONCURSO IDEAL DELITO CONTINUADO
inferior
su extensión
superior
en grado 1 1-2
más grave
485.2
63
66.1.7ª 66.1.1ª 66.1.6ª 66.1.7ª 66.2 638 Sin ajustarse arts. 62 a 72 66.1.8ª 52.2 574 66.1.3ª 66.1.7ª 66.1.4ª (*) 66.1.5ª (*) 77(**) 74.1(***)
(*) Podrá aplicarse, con carácter facultativo, la pena superior en grado en su mitad inferior. (**) La más grave en su mitad superior, sin que exceda del límite de la suma de las penas por separado. (***) La más grave en su mitad superior. Conforme a la modificación operada por L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, podrá imponerse la pena superior en grado en su mitad inferior. En las infracciones contra el patrimonio de notaria gravedad y contra generalidad de personas, se impondrá la pena superior en uno o dos grados en toda su extensión.
Determinación de la pena
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DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
1. Introducción Se conoce como determinación de la pena al proceso de individualización o concreción de la sanción punitiva a un sujeto específico, por la realización de una conducta prevista como injusto penal y conforme a los criterios legalmente establecidos. Respecto a ese proceso de individualización de la pena, históricamente se ha debatido entre la taxatividad y la arbitrariedad en la sanción penal; entre la restricción a toda discrecionalidad judicial, exigiendo una férrea sujeción normativa, y el ofrecimiento de un amplio margen de arbitrio judicial en la concreción de las consecuencias jurídicas. Igualmente, en la fase de determinación punitiva se han residenciado tradicionales controversias sobre prevención general, prevención especial y retribución. En definitiva, en la elección de los criterios que deben orientar la determinación de la pena se constatan los fines que persigue el Legislador con la misma, las opciones político-criminales por las que se inclina, los principios informadores de todo sistema penal, y hasta evidencia con especial nitidez el modelo de Estado al que aspira.
2. Sistemas de determinación de la pena En función de las distintas concepciones a las que hemos hecho referencia, son también aplicables los siguientes sistemas de determinación de la sanción penal: 1) Indeterminación legal absoluta. El Legislador autoriza a los Jueces y Tribunales a imponer una pena indeterminada, sólo delimitada en la fase de individualización ejecutiva por motivos de prevención especial. 2) Indeterminación judicial absoluta. El Juzgador señala en su resolución judicial un mínimo y un máximo de cumplimiento que se concreta, igualmente, en la fase penitenciaria. 3) Determinación legal absoluta. En estos sistemas, propios del Antiguo Régimen, el Legislador establece la pena exacta e invariable, que el Juzgador está obligado a aplicar con rigurosa sujeción a la Ley y completo estatismo valorativo. 4) Determinación legal relativa. El Legislador señala unos márgenes o límites máximos y mínimos, conocidos como marco penal, marco legal o pena en abstracto, dentro de los cuales los Jueces y Tribunales habrán de determinar, con mayor o menor arbitrio judicial, la pena en concreto a imponer. Este sistema, que permite aunar principios como el de seguridad jurídica, legalidad e igualdad, es el acogido, con diversos matices, por los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno cultural.
3. Fases de la individualización Al contrario que en el sistema jurídico anglosajón, en los ordenamientos jurídicos de corte continental, por respeto al principio de legalidad, la decisión sobre la sanción penal que se debe imponer por una infracción criminal se inicia siempre en la Ley, continúa en la aplicación judicial de la misma y culmina con la ejecución de la pena impuesta. La determinación de la pena atraviesa pues, tres fases esenciales: 1ª) Individualización legal. 2ª) Individualización judicial. 3ª) Individualización ejecutiva, también llamada administrativa o penitenciaria. Fase de individualización legal. En ella el Legislador establece el marco penal genérico o pena en abstracto aplicable a un comportamiento humano, conforme a criterios –esencialmente- de proporcionalidad entre la sanción punitiva y la conducta desvalorada, así como de prevención general (norma primaria de determinación que motiva a los ciudadanos para que se abstengan de cometer la infracción); señalando las reglas que deben presidir su posterior aplicación y el margen de arbitrio que se concede al Juzgador. JOSÉ Mª PALOMINO 33
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Fase de individualización judicial. El Juez o Tribunal decide, dentro de los límites que le permite el principio de legalidad y en función de criterios –predominantemente- de prevención especial, la pena en concreto aplicable a un sujeto determinado por un hecho específico. Una vez acreditada la premisa fáctica (declarados probados los hechos) y comprobada la adecuación o subsunción del hecho en el supuesto de hecho previsto en la ley (premisa normativa), la estructura proposicional de las normas penales exige al Juzgador aplicar las consecuencias jurídicas por mandato o imperativo legal (norma secundaria de determinación dirigida al Juez). La aplicación de las consecuencias jurídicas establecidas en la norma penal es un proceso esencialmente lógico-deductivo, pero también persuasivo, en la medida que el Juzgador no sólo infiere la pena de forma automática mediante las reglas de la lógica, sino que, en ocasiones, tiene un amplio margen de arbitrio judicial que requiere su debida justificación o motivación (piénsese en la decisión sobre la pena en concreto dentro de sus límites mínimos y máximos, en la elección de penas alternativas o en la opción de la pena inferior en uno o en dos grados). En consonancia con lo expuesto, la Constitución española de 1978 exige en su artículo 120.3 la motivación de las decisiones judiciales, como medio de control de la legalidad y de la facticidad del razonamiento judicial, al objeto de valorar si la interpretación que se ha hecho de la ley se acomoda a los métodos generalmente aceptados. Por último, el proceso de determinación de la pena se completa en la fase de individualización ejecutiva, penitenciaria o administrativa (aunque sujeta en nuestro País al control judicial), en el momento del cumplimiento de la sanción punitiva; fase que está sometida a exigencias de prevención especial que orientan la ejecución penal, los beneficios penitenciarios y la obtención de la propia libertad condicional. Por imperativo constitucional (art. 25.2 CE), en España la ejecución de las penas debe estar orientada a la reinserción social del reo.
4. La determinación de la pena en el Código Penal español de 1995 4.1. Consideraciones previas. Estructura El sistema de determinación de la pena imperante en España es el de determinación legal relativa. El legislador de 1995 estableció en la Parte Especial del Código Penal (Libros II y III) un marco penal genérico (pena en abstracto) para cada una de las infracciones, y remitió a la Parte General (Libro I, Título III, Capítulo II) las reglas generales (arts. 61 a 72 CP) y las reglas especiales (arts. 73 a 79 CP) orientadoras para la individualización judicial de las penas (pena en concreto). Todo proceso de individualización judicial de la pena debe partir del criterio general previsto en el artículo 61 CP, conforme al cual las penas establecidas por el Legislador en la Parte Especial “se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada”. Una vez precisado el tipo penal aplicable (en el que se subsume o al que se adecuan los hechos enjuiciados), y conocido por lo tanto el marco penal, la pena base o pena en abstracto prevista para la conducta, posteriormente se fijará la pena final o pena en concreto en función de la participación de los sujetos, de las formas imperfectas de ejecución y de las demás circunstancias concurrentes de orden fáctico o de naturaleza jurídica. Lejos del complejo sistema anterior que dividía las penas en grados, para restringir la capacidad de determinación judicial, la actual estructura de las penas se reduce inicialmente a señalar unos límites máximos y mínimos, dentro de los cuales el Juez o Tribunal goza de un mayor arbitrio judicial que en el Código Penal de 1973. En efecto, todas las penas, sean privativas de libertad, privativas de otros derechos o pecuniarias (díasmulta o multa proporcional), presentan un límite máximo y un límite mínimo que no puede sobrepasar el Juez o Tribunal por exigencias del principio de legalidad (ej. la pena de prisión de 10 a 15 años prevista para el delito de homicidio en el art. 138 del CP) JOSÉ Mª PALOMINO 34
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Entre esos dos límites las penas presentan una extensión, dentro de la cual el Legislador permite al Juzgador ponderar libremente su decisión punitiva (En el caso del delito de homicidio la extensión de la pena es de 5 años: desde los 10 a los 15 años). También, conforme al actual Código Penal y como regla para la restricción en algunos casos del marco legal, la mayoría de las penas son divisibles en dos mitades: la mitad superior y la mitad inferior; las cuales, a su vez, se hallan acotadas por sus respectivos límites máximos y mínimos en los que se enmarca una extensión de la pena más reducida, que delimita la capacidad de decisión o arbitrio judicial (ej. el tipo agravado de robo con violencia o intimidación recogido en el art. 242.2 CP castiga con la pena prevista para el tipo básico, pero en su mitad superior, cuando en la ejecución de los hechos se hiciere uso de armas u otros medios peligrosos). La estructura descrita, que podemos denominar horizontal (límites, extensión y mitades), permite la determinación cuantitativa de las penas (decisión de la cantidad concreta) dentro de la extensión y los límites autorizados por la Ley. Por último, la estructura del sistema de individualización judicial previsto por el Código Penal de 1995 se completa con la posibilidad de aplicar las penas superiores y las penas inferiores en grado a las inicialmente señaladas en el tipo penal, bien sea con carácter potestativo o imperativo (ej. la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de homicidio, como formas manifestadas de voluntad, están castigadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 141 CP, con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 138 CP). La anterior estructura vertical posibilita la imposición del grado de la pena y facilita así la determinación cualitativa en el proceso de individualización judicial. Según lo previsto en el artículo 70 del CP, la pena superior en grado se formará aumentando la mitad de la cifra máxima establecida por el Tipo. Por el contrario, la pena inferior en grado se hallará dividiendo la cifra mínima. Conforme a la modificación operada por L.O. 15/2003, de 25 de noviembre (en vigor desde el 0110-04), dichas penas superiores e inferiores en grado se incrementarán o reducirán en un día, respectivamente, para distinguirlas de las señaladas por la Ley (ej. la pena superior en grado a la de prisión de 6 a 8 años, será la de prisión de 8 años y 1 día a 12 años; la pena inferior en grado a la de prisión de 6 a 8 años, será la de prisión de 3 a 6 años, menos 1 día). No obstante, estos criterios sólo son aplicables a las penas graves y menos graves, no así a las penas leves (propias de las faltas), pues conforme al artículo 638 del CP, en la aplicación de las penas previstas en el Libro III los Jueces y Tribunales gozarán de un amplio arbitrio judicial dentro de sus límites, sin necesidad de ajustarse a lo previsto –entre otros- en el artículo 70 CP. Igualmente, cuando por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 70 CP, las penas superiores en grado sobrepasen las cifras máximas permitidas para cada clase de pena (arts. 33 y siguientes CP), el artículo 70.3 (conforme a la nueva redacción dada por L.O. 15/2003, de 25 de noviembre) veda la posibilidad de sobrepasar los siguientes límites: 1. 2. 3. 4.
Las penas de prisión, inhabilitación absoluta y especial, hasta 30 años. La de suspensión de empleo o cargo público, hasta 8 años. La pena de privación del derecho a conducir, hasta 15 años. Las penas de privación de derecho a la tenencia y porte de armas, privación del derecho a residir o acudir, así como las prohibiciones de aproximación y comunicación, hasta 20 años. 5. Por último, la pena de multa, hasta 30 meses. Por el contrario, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 71.1, según modificación introducida por la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, las penas inferiores en grado no quedan limitadas por los límites mínimos establecidos en la Ley para cada pena, sino que podrán reducirse, sin que ello suponga la degradación a falta de la sanción punitiva. Al propio tiempo, por razones de política-criminal y para evitar el cumplimiento de las penas de prisión de corta duración, el art., 71.2 (en relación con el art. 88) exige la sustitución de la misma por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, cuando se trate de una pena de prisión inferior a tres meses. En conclusión, el proceso de individualización judicial de la pena en el CP de 1995 atraviesa por las siguientes fases: JOSÉ Mª PALOMINO 35
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1ª) La adecuación o subsunción de los hechos probados al supuesto de hecho previsto en un tipo penal específico (tipo básico, tipo atenuado o tipo agravado). De las consecuencias jurídicas previstas por el Legislador para tal conducta se deducirá la pena en abstracto, pena genérica o pena base aplicable. 2ª) La determinación cualitativa de la pena, en función de los distintos criterios que obliguen o permitan imponer penas superiores o inferiores en grado (ej. por la concurrencia de formas imperfectas en la ejecución, según el art. 62 CP). 3ª) La determinación cuantitativa de la pena, precisando las mitades, la extensión y los límites que autorizan las circunstancias concurrentes (ej. en atención a los criterios establecidos en el art. 66 CP, por la aplicación de circunstancias agravantes o atenuantes). 4ª) Por último, la decisión final de la pena en concreto a imponer dentro de los márgenes de arbitrio judicial autorizados por el Legislador.
4.2. Reglas generales. Supuestos de determinación cualitativa y cuantitativa Expuesto cómo opera el sistema de determinación judicial de las penas en el CP de 1995, analizaremos ahora cuándo y conforme a qué criterios se individualizan dichas consecuencias jurídicas.
4.2.1. Imperfecta ejecución (art. 62 CP) La primera regla de determinación cualitativa de la pena se halla prevista en el artículo 62 CP para la tentativa, al exigir la imposición de la pena “inferior en uno o dos grados” a la prevista para el delito consumado, “en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado”. Desaparecida del CP de 1995 la distinción entre tentativa y frustración por razones en las que ahora no podemos detenernos, algunos autores han querido ver en esa facultad de elección entre los dos grados una referencia implícita a la distinción doctrinal entre tentativa acabada y tentativa inacabada, pero sin los rigores del artículo 51 del antiguo CP de 1973. Según dispone el art. 64 CP tales reglas quedan excluidas cuando la tentativa esté especialmente penada (ej. el art. 485.2 CP limita esta facultad a un sólo grado en los casos de tentativa de homicidio de algún miembro de la Casa Real).
4.2.2. Participación (art. 63 CP) Acogiéndose al principio de accesoriedad de la participación, el art. 63 CP obliga al Juez o Tribunal a imponer al cómplice “la pena inferior en un grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito”, salvo que, por exigencias del principio de especialidad, esté expresamente castigada en el correspondiente tipo penal de la Parte Especial del Código (art. 64 CP). Ninguna referencia cabe hacer por el Legislador al encubridor, cuando esta figura ha dejado de ser una forma general de participación para convertirse en un delito autónomo contra la Administración de Justicia, previsto y penado especialmente en el artículo 451 CP.
4.2.3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP) 4.2.3.1. Introducción JOSÉ Mª PALOMINO 36
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En el art. 66, el Código Penal ofrece reglas de determinaciones de las penas tanto cuantitativas como cualitativas, pero que provienen todas ellas de un supuesto común: la concurrencia o ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por L.O. 11/2003, de 29 de septiembre (en vigor desde 01-10-03), este artículo sufrió una profunda modificación, estableciendo, como criterio general, que en los delitos imprudentes los jueces y tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas que para los delitos dolosos se exponen a continuación (art. 66.2) Con carácter previo, debe advertirse que el CP ha dejado constancia en su articulado de los principios de incomunicabilidad (art. 65 CP) e inherencia (art. 67 CP) de dichas circunstancias, vetando la transmisibilidad de las mismas entre los partícipes, ya sean de orden personal o de naturaleza material, cuando no concurran en ellos o no tengan conocimiento de su existencia; e impidiendo la doble aplicación de las circunstancias cuando las mismas ya estén previstas expresamente en el tipo penal o sean inherentes a él. La nueva redacción dada al art. 65.3 CP por la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, establece la posibilidad de imponer al inductor o al cooperador necesario la pena inferior en grado a la señalada por la Ley, cuando no concurra en aquellos las cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad de autor.
4.2.3.2. Ausencia o concurrencia de atenuantes y agravantes (art. 66.1.6ª y 7ª CP) Exponente del mayor arbitrio judicial del que goza el nuevo CP frente al derogado de 1973 (antiguo art. 61.4), las reglas 6ª y 7ª del art. 66.1 autorizan al Juzgador a individualizar la pena dentro de toda su extensión, cuando no concurran atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras. Sin embargo, tal arbitrio judicial no releva al Juez de la necesidad de motivación de su resolución, la cual debe razonar y fundamentar en las circunstancias personales del reo y en la gravedad del hecho. Para el caso de que concurran atenuantes y agravantes, el art. 66.1.7ª exige la imposición de la pena inferior en grado, cuando concurra una atenuante muy cualificada, y la pena en su mitad superior, cuando exista un fundamento cualificado de agravación.
4.2.3.3. Concurrencia de una atenuante (art. 66.1.1ª CP) La regla 1ª del artículo 66.1 CP acota al Juzgador la pena a imponer, exigiéndole que lo haga dentro de su mitad inferior “cuando concurra sólo una circunstancia atenuante”. Quedan excluidas de tal previsión las eximentes incompletas (art. 21.1ª CP) que tienen un tratamiento específico en el artículo 68 CP.
4.2.3.4.
Concurrencia de dos o más atenuantes simples o cualificadas (art. 66.1.2ª CP)
La regla 2ª del artículo 66.1 recoge un supuesto de determinación cualitativa, que permite la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, cuando concurran “dos o más circunstancias atenuantes o una o varias muy cualificadas” sin la presencia agravante alguna. Conforme a la regla 8ª del mismo artículo 66.1, cuando los jueces y tribunales impongan la pena inferior en más de un grado, podrán hacerlo en toda su extensión. A raíz del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 1998, la Jurisprudencia se ha inclinado por el carácter preceptivo de la rebaja en un grado y facultativo en dos.
4.2.3.5. Concurrencia de agravantes (art. 66.1.3ª, 4ª y 5ª CP) La regla 3ª del reiterado artículo obliga al Juez o Tribunal a imponer la pena en su mitad superior “cuando concurran sólo una o dos circunstancias agravantes”, salvo que en la Parte Especial tal circunstancia tenga una JOSÉ Mª PALOMINO 37
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
regulación expresa (ej. el art. 485.3 impone la pena de prisión de 25 a 30 años cuando concurran dos o más agravantes en el delito de homicidio de cualquier miembro de la Casa Real). Para el caso de que concurrieran más de dos agravantes, sin atenuante alguna, la regla 4ª establece la facultad de aplicar la pena superior en grado, en su mitad inferior. Por último, la regla 5ª del citado artículo prevé un supuesto especial, que en el Código Penal de 1973 se denominaba multirreincidencia, que permite aplicar a los jueces y tribunales la pena superior en grado, cuando concurra la agravante de reincidencia con la cualificación de que el reo hubiere sido condenado, al menos, por tres delitos del mismo título del Código.
4.2.3. Eximente incompleta (art. 68 CP) La concurrencia de una eximente incompleta (art. 21.1 CP) tiene en el artículo 68 un especial y privilegiado tratamiento penológico, que obliga a los Tribunales a imponer la pena inferior en un grado y, facultativamente, la inferior en dos grados. La nueva redacción de tal precepto, conforme a la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, prevé que la determinación de la pena inferior en uno o dos grados no obsta para que se aplique, igualmente, los criterios establecidos en el comentado artículo 66.
4.3. Excepciones Las reglas generales anteriormente expuestas tienen, sin embargo, algunas excepciones: 1) Multa proporcional. El artículo 52.2 CP establece la posibilidad de que los Tribunales en la aplicación de esta pena pecuniaria puedan recorrer toda su extensión, dentro de los límites fijados para cada delito, y precisen la cuantía de la misma en función de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y de la situación económica del culpable, sin necesidad de sujetarse a las reglas del artículo 66 CP. 2) Faltas. El artículo 638 CP es una muestra de la mayor discrecionalidad que ofrece el nuevo Código, facultando a los Jueces y Tribunales para que, según su prudente arbitrio, puedan aplicar las penas previstas en el Libro III (penas leves) en toda su extensión, “dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable". Dicha excepción se hace extensiva no sólo al artículo 66, sino a todas las reglas generales previstas en los artículos 61 a 72 CP. 3) Delitos contra la Seguridad del Tráfico. Hasta el 2-12-2007 (L.O. 15/2007, de 30 de noviembre) el párrafo 2º del artículo 383 CP permitía a los Tribunales aplicar las penas previstas en los artículos 379, 381 y 382 en toda su extensión, “según su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas del artículo 66”. 4) Delitos relacionados con Bandas Armadas. Distinto criterio contiene el artículo 574 CP que obliga, por razones de política-criminal, a imponer la pena en su mitad superior a las previstas en los respectivos tipos penales, cuando con la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, los miembros o colaboradores de bandas armadas o grupos terroristas cometan cualquier otra infracción distinta a las relacionadas en los artículos 571 a 573 CP.
4.4. Reglas especiales Los artículos 73 a 79 CP establecen las reglas especiales de determinación de las penas para los casos de unidad y pluralidad delictual, así como de continuidad delictiva, mediante los sistemas de acumulación JOSÉ Mª PALOMINO 38
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
material (suma de las penas correspondientes a todos los delitos) o acumulación jurídica (agravación de la pena correspondiente a la infracción más grave –principio de exasperación o asperación- hasta un límite máximo).
4.4.1. Concurso real (arts. 73, 75, 76, 78 CP) Conforme a los artículos 73, 75 y 76 CP, las penas impuestas se cumplirán simultáneamente siempre que fuera posible (acumulación material), y en caso contrario de forma sucesiva, en orden de gravedad de las mismas hasta el triple de tiempo que se le imponga a la más grave (acumulación jurídica). El máximo de cumplimiento efectivo no podrá superar los 20 años, con las excepciones establecidas por L.O. 7/2003, de 30 de junio: Hasta los 25 años, cuando fuere condenado por dos o más delitos y alguno de ellos estuviere castigado con pena de prisión de hasta 20 años. b) Hasta 30 años, cuando fuere condenado por dos o más delitos y alguno de ellos estuviere castigado con pena de prisión superior a 20 años. c) Hasta 40 años, cuando fuere condenado por dos o más delitos y al menos dos de ellos estuvieren castigados con pena de prisión superior a 20 años. d) Hasta 40 años, cuando fuere condenado por dos o más delitos de terrorismo y alguno de ellos estuviere castigado con pena de prisión superior a 20 años a)
El artículo 78 CP limita además el régimen de acceso a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, en los supuestos de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales.
4.4.2. Delito continuado (art. 74 CP) Como norma general, en los supuestos de continuidad delictiva el artículo 74.1 CP obliga a imponer la pena prevista para la infracción más grave (sean delitos o faltas), en su mitad superior (principio de asperación o exasperación), pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, con arreglo a lo dispuesto en la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre.
Excepcionalmente, para los delitos contra el patrimonio, el apartado 2 de dicho artículo exige (“se impondrá”) la aplicación de la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente el Juzgador, siempre que los hechos reúnan los siguientes requisitos: 1) Que revistieren notoria gravedad. 2) Que hubieren perjudicado a una generalidad de personas. La concreción de ambos conceptos jurídicos indeterminados está sometida a los criterios interpretativos de los Tribunales, sin que se pueda precisar con rigor una frontera cuantitativa inamovible, por lo que habrá que estar a las pautas de su permanente actualización. Las anteriores reglas previstas para el delito continuado no son de aplicación a las infracciones que afecten a “bienes eminentemente personales”, con las excepciones de los delitos contra el honor y la libertad sexual, que el Legislador de 1995 ha dejado a criterio del Juzgador en función de “la naturaleza del hecho y del precepto infringido” (art. 74.3 CP).
4.4.3. Concurso ideal y medial de delitos (art. 77 CP) El artículo 77 CP establece para estos casos de concurso pluriofensivo o medial la misma regla general prevista para el delito continuado, es decir, la pena prevista para la infracción más grave (sean delitos o faltas), en su mitad superior (principio de asperación o exasperación). Dicha regla tiene, sin embargo, una limitación: que la individualización de la pena en concreto no exceda de la suma de las penas que correspondería aplicar por separado, en cuyo caso el apartado 3 del referido artículo autoriza a los Jueces y Tribunales a imponer las penas de forma independiente, por resultar ello más beneficioso para el reo. JOSÉ Mª PALOMINO 39
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
4.5. Penas accesorias (arts. 79, 55, 56, 57 CP) Señala el artículo 79 CP que cuando los Tribunales impongan una pena principal que lleve consigo otras penas accesorias, “condenarán también expresamente al reo a estas últimas”. Los criterios de determinación de estas penas accesorias se hallan previstos en los artículos 55 a 57 CP. El artículo 55 CP obliga a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación absoluta, durante el tiempo de la condena, cuando se imponga la pena principal de prisión igual o superior a diez años (salvo que ya esté prevista como pena principal). El artículo 56 CP exige que cuando se impongan penas de prisión inferiores a diez años habrá de aplicarse, en todo caso y durante el tiempo de la condena, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, como ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia de la Sala 2ª de fecha 18 de octubre de 1999). En los casos en que corresponda, se castigará asimismo con la pena accesoria de suspensión de empleo o cargo público y, cuando “hubieran tenido relación directa con el delito cometido”, con las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho. Por último, el artículo 57 CP previene, con carácter preceptivo para los delitos cometidos en el ámbito familiar, y con carácter facultativo en los demás casos, para determinadas infracciones como las que afectan a la vida, a la integridad o libertad, entre otras, la posibilidad de imponer, durante un tiempo máximo de cinco años, para los delitos menos graves, y de diez años, para los delitos graves, la prohibición de aproximación, la de comunicación, así como la de volver al lugar de comisión del delito o de residencia de la víctima o de su familia, previstas en el artículo 48.
4.6. Otros supuestos de determinación Mención aparte merecen aquellas previsiones normativas de determinación de la pena que no se hallan dentro de las reglas generales o especiales del Título III, pero que el Legislador ha establecido, bien en la Parte General, bien en la Parte Especial, e incluso ha dejado temporalmente subsistentes del Código Penal de 1973: 1) Minoría de edad penal. La Disposición Final 7ª del CP de 1995 dejó en suspenso la entrada en vigor del artículo 19 hasta tanto se promulgara la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Por lo tanto, desde mayo de 1996 hasta enero de 2001 fueron de aplicación, entre otros, los artículos 8.2, 9.3 y 65 del CP de 1973. Este último preveía, como especial criterio penológico para los mayores de 16 años y menores de 18 años, la imposición de una pena inferior en uno o dos grados a la recogida en la Ley, o la sustitución de la misma por internamiento en institución especial durante tiempo indeterminado. 2) Formas manifestadas de voluntad. Conforme a los artículos 17.3 y 18.2 del CP de 1995, la conspiración, la proposición y la provocación sólo se castigarán en los casos especialmente establecidos. Esta previsión recogida en la Parte General del Código tiene su debido reflejo en la Parte Especial (ej. arts. 141, 151, 168), en la que se ha adoptado como norma general para estos casos de actos preparatorios punibles, la fórmula de “la pena inferior en uno o dos grados” a la prevista para el delito que se trate. 3) Error de prohibición vencible. Por último, para los supuestos de vencibilidad del error de prohibición, el art. 14.3 in fine del CP de 1995 prevé la misma técnica de determinación, estableciendo con carácter general para estos casos “la pena inferior en uno o dos grados”.
Esquema Nº 22 JOSÉ Mª PALOMINO 40
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
EJECUCIÓN DE LA PENA ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD •
SUSPENSIÓN
80-87
Penas privativas de libertad hasta 2 años o Privativas de libertad hasta 5 años en drogodependientes o alcohólicos o Enfermos muy graves con padecimientos incurables o
•
SUSTITUCIÓN
88, 89
Prisión hasta 2 años por multa y/o trabajos en beneficio de la comunidad (Equivalencia: 1 día de prisión, igual a 2 cuotas o 1 jornada) o Que no sea reo habitual (Condenados por 3 o más delitos del mismo Capítulo en 5 años) o Extranjeros no residentes legalmente en España: expulsión como regla general Excepciones 89 o
LIBERTAD CONDICIONAL o o o o o
90-93
Penados en tercer grado de tratamiento penitenciario Extinguidas las 3/4 partes de la condena. Excepciones 91 Observado buena conducta y pronóstico favorable de reinserción Satisfecha la responsabilidad civil El cumplimiento de las reglas de conducta que se le impongan, en su caso
o Cumplir la edad de 70 años o Enfermos muy graves con padecimientos incurables
Esquema Nº 23 JOSÉ Mª PALOMINO 41
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
MEDIDAS DE SEGURIDAD REQUISITOS • •
95
Previa comisión de un delito (post-delictual) Pronóstico de comisión de nuevos delitos (peligrosidad)
Ejecución y modificación
97-100
PRIVATIVAS DE LIBERTAD 96, 101-104
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD 96,105-108
Internamiento en Centro Psiquiátrico 20.1ª (21.1ª) Deshabituación 20.2ª (21.1ª) Educativo especial 20.3ª (21.1ª)
Inhabilitación profesional Expulsión del territorio nacional Obligación de residir en un lugar Prohibición de residir en un lugar Prohibición de acudir a determinados lugares Sometimiento a custodia familiar Privación derecho a conducir Privación derecho a tenencia de armas Prohibición de aproximación Prohibición de comunicación Tratamiento externo Sometimiento a programa formativo
Esquema Nº 24 JOSÉ Mª PALOMINO 42
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS RESPONSABILIDAD CIVIL •
EXTENSIÓN
109-115
o Restitución o Reparación del daño o Indemnización de perjuicios •
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES
116-122
o Principales o Subsidiarias o Partícipes en los efectos del delito/falta
COSTAS o o
Personas responsables Contenido
123 124
CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS o o
Fraccionamiento del pago Prelación de pagos
125 126
Esquema Nº 25 JOSÉ Mª PALOMINO 43
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
CONSECUENCIAS ACCESORIAS Sobre los efectos, instrumentos y ganancias en las infracciones dolosas 127, 128 o Comiso o Comiso parcial
Sobre las personas jurídicas locales y establecimientos o o o o o o
129
Clausura temporal Clausura definitiva Disolución Suspensión de actividades Prohibición de actividades Intervención
Esquema Nº 26 JOSÉ Mª PALOMINO 44
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Causas de extinción o o o o o o o o
PLAZO
130, 135
Muerte del reo Cumplimiento de condena Remisión definitiva de la pena Indulto Perdón de ofendido Prescripción del delito Prescripción de la pena Prescripción de las medidas de seguridad
PRESCRIPCIÓN DEL DELITO
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
131 Cómputo 132
133, 134 Medidas de Seguridad 135
Lesa humanidad NO Genocidio prescribe Contra la persona y bienes en caso de conflicto armado 30 años 25 años 20 años Prisión de 15 o más años 15 años Prisión entre 10 y 15 años Inhabilitación por más de 10 años 10 años Prisión o inhabilitación entre 5 y 10 años 5 años Prisión o inhabilitación entre 3 y 5 años
3 años Restantes delitos menos graves 1 año Injurias y calumnias 6 meses Faltas
Prisión por más de 20 años Prisión de 15 a 20 años Prisión entre 10 y 15 años Inhabilitación por más de 10 años Prisión entre 5 y 10 años Inhabilitación entre 6 y 10 años Restantes penas graves Medidas de seguridad privativas de libertad superiores a 3 años Penas menos graves Medidas de seguridad privativas de libertad inferiores a 3 años o con otro contenido Penas leves
Art. 132. En determinados delitos (homicidio, aborto no consentido, etc.), cuando la víctima fuere menor de edad, el plazo de prescripción se computará desde el día en que alcance la mayoría de edad, y si falleciere antes, a partir de la fecha de su fallecimiento
Esquema Nº 27 JOSÉ Mª PALOMINO 45
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES Requisitos • • •
136, 137
Haber extinguido la responsabilidad penal Tener satisfechas las responsabilidades civiles (salvo insolvencia declarada) o estar al corriente de los pagos fraccionados Haber transcurrido sin delinquir los siguientes PLAZOS
5 años Penas graves 3 años Restantes penas menos graves 2 año Penas que no excedan de 1 año Penas por delitos imprudentes 6 meses Penas leves
Técnica para la aplicación del Derecho penal JOSÉ Mª PALOMINO 46
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 28 1. Introducción La aplicación del Derecho penal a un caso concreto es un continuo “ir y venir de la mirada”1 desde el hecho que se enjuicia hacia la norma y desde ésta hacia el hecho, hasta lograr su recíproco esclarecimiento. En ese proceso analítico el razonamiento judicial progresa en espiral, enriqueciendo mutuamente sus contenidos mediante el impulso que le proporcionan cuatro elementos esenciales: la información, la valoración, la decisión y la justificación. 1.
El elemento cognitivo permite la búsqueda, la selección y la concreción de la información de orden fáctico y de naturaleza jurídica (normativa e interpretativa; sustantiva y procesal).
2.
El intelectivo aporta los juicios de valor sobre dicha información conforme a la perspectiva que se adopte en ese conflicto de intereses jurídicos; facilita el diagnóstico sobre la posible adecuación (subsunción) de los hechos (premisa fáctica) a las normas (premisa normativa) conforme a los criterios de interpretación comúnmente aceptados (jurisprudencia y doctrina); y autoriza el pronóstico de las posibles consecuencias jurídicas que las distintas opciones podrían motivar.
3.
El elemento volitivo ofrece el conjunto de decisiones parciales y finales (árbol decisorio) sobre los hechos a verificar (quaestio facti) y sobre las normas susceptibles de aplicación (quaestio iuris), infiriendo y aceptando las consecuencias jurídicas que se deriven de ello.
4.
Y el demostrativo/persuasivo o argumental proporciona la justificación de las decisiones adoptadas, a través de la motivación o fundamentación racional, como medio para el convencimiento y el control de la legalidad y de la facticidad del razonamiento judicial.
Para lograr un adecuado ejercicio de estos cuatro elementos, es conveniente analizar la información que el caso concreto proporcione mediante un método coherente, exhaustivo e integral desde el punto de vista sistemático, pero a la vez flexible y abierto al pensamiento argumental o problemático. En los ordenamientos jurídicos de ámbito continental ello es posible debido al extraordinario desarrollo de la Teoría General del Delito, que aporta la necesaria seguridad jurídica junto a la racionalidad propia del pensamiento sistemático. Este sistema, necesario para la correcta resolución de cualquier supuesto jurídico-penal, real o ficticio, se puede representar en una ficha analítica que contenga la totalidad de los conceptos fácticos y las categorías jurídicas que precisan de estudio, dispuestos convenientemente, conforme a la ordenación que nos proponen los modelos ya contrastados por la Dogmática penal. Hemos optado aquí por el llamado modelo post-finalista, debido a su dominante posición en los actuales criterios de la doctrina jurisprudencial en nuestro país, acomodando no obstante al mismo las concretas discrepancias que sobre aquél mantienen los partidarios del modelo funcionalista.
FICHA ANALÍTICA HECHO
/
1
Expresión de ENGISCH (“Hin-und Herwandern des Blicks”), contenida en su obra Logische Studiuen zur Gesetzesanwendung, según afortunada traducción de R. Molinero.
JOSÉ Mª PALOMINO 47
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Activos SUJETOS
OBJETO
Pasivos
Nombre / (Persona jurídica) Edad Cualidades Relaciones Antecedentes Bien jurídico protegido
Nombre / (Persona jurídica) Edad Cualidades
Norma penal aplicable
Fecha de comisión TIEMPO
Hora
Día
(Principio de legalidad) Mes
Año
Vigencia
L.O. …../….., de
Inicio Final
LUGAR
Localidad
TIPICIDAD (Tipo positivo) Art.
Pena Clase
Denominación
Extensión
Disposiciones posteriores (Principio de retroactividad más favorable) Vigencia L.O. …../….., de
TIPO OBJETIVO TIPO PENAL (Tipo de injusto)
Conducta
TIPO SUBJETIVO Dolo
Clase Elemento subjetivo del injusto
De mera actividad
Pena
Resultado
Error de tipo
Invencible Vencible
Causalidad Imputación objetiva
Imprudencia
Clase
Objeto material
Resultado preterintencional
Art.
Clase de tipo Art.
Conflicto de normas ANTIJURICIDAD (Tipo negativo) Art. Causas de justificación
Pena
Art.
Pena
Art.
Completa Incompleta Error
CULPABILIDAD Art. Causas de inimputabilidad Error de prohibición
Completa Incompleta Vencible Invencible
Causas de no exigibilidad
Completa Incompleta
PUNIBILIDAD Condiciones objetivas
Art.
Pena
JOSÉ Mª PALOMINO 48
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL Excusas absolutorias
EJECUCIÓN Ejecución
Art.
Pena
Art.
Pena
Art.
Pena
Art.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Autoría y participación
Art.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Art. Eximentes incompletas Atenuantes Agravantes Mixta
RELACIÓN CONCURSAL Art. CONCURSO Real Ideal (Pluriofensivo) Medial Delito continuado
HECHOS
/
/
/
Pena
/
CONSECUENCIAS JURÍDICAS PENAS
Art.
Unidad/Pluralidad fáctica-delictual (Reglas de determinación)
Pena final Clase
Extensión
Principal Accesorias Suspensión Sustitución Medidas de Seguridad Responsabilidad civil Costas Consecuencias accesorias
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Prescripción Delito/falta
Art.
Plazo
Fecha
Pena Otras causas © José Mª Palomino Martín
2. Proceso analítico JOSÉ Mª PALOMINO 49
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
La correcta aplicación del Derecho penal exige que en el proceso analítico se concrete, valore y decida sobre todo el caudal informativo que pueda tener relevancia en el orden jurídico-penal. Es posible lograr tal objetivo dando respuesta a siete preguntas básicas, de las cuales se derivarán, como en una cascada informativa, el conjunto de las siguientes circunstancias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Cuantitativas: Cuántos hechos han acontecido (unidad/pluralidad fáctica o delictual). Personales: Quiénes han intervenido y cuáles son sus particularidades. Espaciales: Dónde ha tenido lugar la comisión del hecho. Temporales: Cuándo se ha realizado la conducta y qué norma penal estaba entonces en vigor. Tipológicas: Qué comportamiento se ha efectuado susceptible de encuadrar en un Tipo Penal. Formales: Cómo ha tenido lugar el hecho. Finales: Por qué se ha producido; cuál es su causa, motivación o justificación.
Conforme a lo expuesto, seguidamente describiremos las fases que son necesarias para una debida formalización de ese proceso analítico: A) Cumplimentar la FICHA ANALÍTICA de acuerdo con los datos fácticos de los que se dispone y con la información normativa e interpretativa que sea de aplicación.
1.
HECHO Determinar si en relato fáctico concurre, al menos indiciariamente, unidad o pluralidad de hechos y/o de infracciones, a fin de acotar y numerar las fichas que sean objeto de estudio, sin perjuicio del posterior examen de la relación o concurso existente entre ellas.
2.
SUJETOS 2.1. ACTIVOS. Señalar el número de partícipe que es objeto de análisis, su nombre y edad, si se trata de persona física o jurídica (en este caso el administrador de hecho o derecho, conforme al art. 31 CP), las cualidades del mismo que puedan tener relevancia típica (ej. oficio, cargo, profesión, inmunidad o inviolabilidad, etc.), las relaciones con los sujetos pasivos en su caso (familiar, docente, laboral, etc.), así como los antecedentes penales, si los tuviere. 2.2. PASIVOS. Concretar los mismos datos (a excepción de los antecedentes penales) respecto a las víctimas y/o perjudicados por el hecho.
3.
OBJETO Distinguir entre la relación de los Bienes jurídicos penalmente protegidos el/los que hayan podido verse afectados por el hecho analizado.
4. TIEMPO 3.1 Fijar la fecha de realización de la conducta (momento del inicio de la acción/omisión, conforme a la teoría de la acción prevista en el art. 7 CP) y la de conclusión, en el caso de que se trate de un hecho de realización permanente (a los efectos de determinar en su momento el inicio del cómputo para la prescripción del delito/falta). 3.2. Señalar conforme al principio de legalidad la norma penal aplicable en aquella fecha (Código Penal entonces vigente, Ley Penal Especial, Ley de Responsabilidad Penal de los menores), así como la fecha de su entrada en vigor. 5.
LUGAR Precisar el lugar de comisión o de descubrimiento del hecho y los elementos espaciales que puedan tener relevancia típica (ej. casa habitada, espacio natural, lugar especialmente protegido, etc.)
6.
TIPICIDAD (Tipo positivo en el modelo Funcionalista)
JOSÉ Mª PALOMINO 50
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
6.1. Indicar la denominación de la infracción penal que pueda ser aplicable al hecho analizado, el/los artículo/s en que se describe la conducta, así como la clase y extensión de la pena prevista para la misma. 6.2. Seguidamente se valorará la retroactividad en abstracto, comprobando si el Tipo penal ha sido modificado con posterioridad a la fecha de comisión y si la nueva pena prevista es en su conjunto más favorable al sujeto activo. 6.3. Proceder al análisis del Tipo penal en sus aspectos objetivos y subjetivos. TIPO OBJETIVO 6.3.1.
Comprobar si todos los requisitos o elementos descritos en la conducta típica (personales, temporales, espaciales o mediales) exigidos por el Tipo se adecuan al supuesto de hecho del relato fáctico. Resolver si se trata de un tipo de acción, de omisión o de comisión por omisión. Y analizar, por último, si concurre alguna causa de ausencia de acción (fuerza irresistible, movimiento reflejo o estados de inconsciencia).
6.3.2.
Precisar si se trata de un Tipo de mera actividad o de resultado, procediendo en este último caso a señalar el mismo, así como a analizar el proceso causal y la imputación objetiva conforme a las teorías que sean de aplicación.
6.3.3.
Indicar si el Tipo especifica el objeto material de la conducta.
TIPO SUBJETIVO 6.3.4.
Indagar sobre los elementos intelectivos y volitivos concurrentes en el sujeto activo en el momento de realizar la acción, a los efectos de concretar si el comportamiento puede calificarse como doloso y en cuál de sus clases es encuadrable (1º grado, 2º grado o dolo eventual).
6.3.5.
Señalar si el Tipo exige además la presencia de un elemento subjetivo del injusto.
6.3.6.
Advertir si el sujeto activo actuó movido por un error de tipo sobre los elementos esenciales o accidentales exigidos por la norma; si el mismo es vencible o invencible y su repercusión en la penalidad (art. 14.1 y 2 del CP).
6.3.7.
Profundizar si, por el contrario, el sujeto activo ha infringido una norma de cuidado ante un resultado previsible y evitable, siendo calificable su conducta de imprudente. Comprobar si el tipo imprudente está expresamente previsto como exige al artículo 12 del CP. Valorar la clase de imprudencia (profesional, grave o leve).
6.3.8.
Examinar si se ha producido un resultado que va mas allá de la intención del sujeto (resultado preterintencional). En este caso procederá estudiar en dos fichas distintas el comportamiento querido (doloso) y el resultado producido (imprudente o fortuito), sinn perjuicio del posterior análisis de la relación concursal a fin de determinar la penalidad.
6.4. Concretar la clase de tipo elegido conforme a las distintas formas de clasificación (por su gravedad, formulación, bien jurídico protegido, conducta, resultado, consumación, medios, sujetos, tipo subjetivo…). 6.5. En el caso de presentarse un conflicto aparente de normas susceptibles de aplicación, resolver el mismo conforme a los criterios legales previstos en el art. 8 del CP (especialidad, subsidiariedad, consunción o alternatividad). 7.
ANTIJURICIDAD (Tipo negativo en el modelo Funcionalista) JOSÉ Mª PALOMINO 51
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
7.1. Estudiar si concurren todos (completa) o parte (incompleta) de los requisitos de alguna causa de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, y el consentimiento, cuando opere como causa de justificación) y como afectaría en su caso a la penalidad. 7.2. Analizar si el sujeto activo ha padecido algún error sobre los presupuestos fácticos de dichas causas de justificación, resolviendo el mismo y aplicando la penalidad conforme a la teoría funcionalista (error de tipo) o a la finalista (error de prohibición). 8. CULPABILIDAD 8.1. Examinar la concurrencia de posibles causas de inimputabilidad del sujeto activo al momento de realizar la conducta: 8.1.1.
Si por su edad le es aplicable la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores (arts. 19 y 69 del CP).
8.1.2.
Si padecía alguna alteración psíquica, intoxicación plena o alteración de la percepción (art. 20.1ª, 2ª y 3ª), de forma completa o incompleta (art. 21), así como la repercusión que ello tendría en la penalidad.
8.2. Precisar si el sujeto activo desconocía la antijuricidad de su conducta por padecer un error de prohibición, vencible o invencible (art. 14.3), y cómo afectaría en su caso a la penalidad. 8.3. Indicar si es de apreciar alguna causa de no exigibilidad de otra conducta: estado de necesidad exculpante (art. 20.5º), miedo insuperable (art. 20.6º) o encubrimiento entre parientes (art. 454). 9.
PUNIBILIDAD Comprobar si existen causas de exclusión de la pena: condiciones objetivas de punibilidad o procedibilidad exigibles legalmente o excusas absolutorias concurrentes en los sujetos activos (inviolabilidades, inmunidades o entre parientes en la comisión de delitos patrimoniales).
10. EJECUCIÓN 10.1.Indagar en los delitos de resultado si en el acto ejecutivo se ha producido una imperfecta ejecución (tentativa), pese a que el sujeto activo haya realizado todos (acabada) o parte (inacabada) de los actos necesarios para su consumación (art. 16.1); y si dicho resultado no se ha producido por causas ajenas al mismo, por su voluntario desistimiento (art. 16.2 y3) o por falta de idoneidad (art. 16.1). 10.2.En los casos de faltas intentadas, se comprobará si concurren las exigencias del artículo 15.2 . 10.3.Analizar la repercusión de la imperfecta ejecución en la penalidad (arts. 62 y 638). 10.4.Recuérdese que los actos preparatorios especialmente penados (ej. Art. 400), así como las formas manifestadas para delinquir (conspiración, proposición y provocación; arts. 17 y 18), deben analizarse primeramente desde el plano de la tipicidad para comprobar su expresa previsión. 11.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Especificar si el sujeto activo ha intervenido como autor directo, coautor, autor mediato (art. 28), o ha tenido otra forma de participación en el hecho punible: inductor (art. 28.a), cooperador necesario (art. 28.b), cómplice (art. 29), por medio de comunicación (art. 30), en representación de persona física o jurídica (art. 31). Señalar la repercusión en la penalidad, particularmente en el caso de complicidad (art. 63).
12. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL JOSÉ Mª PALOMINO 52
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
12.1.Concretar las eximentes incompletas (art. 21.1) y su repercusión en la penalidad (art. 68). 12.2.Analizar la concurrencia de posibles circunstancias atenuantes genéricas (art. 21), agravantes (art. 22) o la mixta de parentesco (art. 23). 12.3.Contrastar los principios de inherencia y comunicabilidad (arts. 67 y 65) y señalar la regla de determinación de la pena aplicable (art. 66). 13. RELACIÓN CONCURSAL En los casos de pluralidad de hechos y/o de infracciones, una vez formalizada la totalidad de las fichas éstas se relacionarán entre sí, a los efectos de determinar el correspondiente concurso de delitos y las reglas especiales para la aplicación de las penas: concurso real (art. 73), concurso ideal, pluriofensivo o medial (art. 77), o delito continuado (art. 74). 14. CONSECUENCIAS JURÍDICAS 14.1.Determinar la pena principal aplicable conforme a las reglas generales (casos de unidad fáctica/delictual; arts. 61 a 72) y a las reglas especiales (supuestos de concurso de delitos; arts. 73 y siguientes). Valorar la posible retroactividad en concreto, por si alguna Disposición posterior al momento de realización del hecho pudiera ser, en su conjunto, más favorable al reo. 14.2.Indicar las penas accesorias a imponer (arts. 54 a 57). 14.3.De ser aplicable alguna pena principal privativa de libertad, procederá analizar también, en fase de ejecución de la pena, si es posible acordar, con carácter sustitutivo a la misma, la suspensión de su ejecución (arts. 80 y siguientes) o la sustitución de la misma (arts. 88 y 89). 14.4.Señalar, en su caso, si es de imponer alguna medida de seguridad (arts. 95 y siguientes) por concurrir alguno de los supuestos previstos en los artículos 101 a 104. 14.5.Precisar si cabe establecer alguna responsabilidad civil derivada del hecho punible en concepto de restitución, reparación o indemnización (arts. 109 a 115), así como las personas responsables civilmente de su pago, con el carácter de principal o subsidiaria (arts. 116 a 122). 14.6.Significar si es de imponer las costas del proceso conforme a los artículos 123 y 124. 14.7.Fijar las consecuencias accesorias respecto a los efectos, instrumentos y ganancias ilícitamente obtenidas (arts. 127 y 128), así como las consecuencias aplicables a las personas jurídicas, locales o establecimientos en los que se hubiera realizado la actividad (art. 129). 15. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Señalar las posibles causas de extinción de la responsabilidad de orden penal (arts. 130 a 135), particularmente la fecha de prescripción del delito o de la falta (arts. 131 y 132). B) Por último, una vez cumplimentada la FICHA ANALÍTICA, procederá argumentar, razonar o justificar los elementos relevantes por los que se ha optado dentro de cada categoría jurídica, particularmente en cuanto a la norma aplicable, los requisitos del tipo objetivo y subjetivo, las causas de justificación o exculpación, en su caso, la imperfecta ejecución, si concurriera, la forma de participación, las posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y la relación concursal, si fuere el caso.
PARTE ESPECIAL. Esquemas generales Esquema Nº 29 JOSÉ Mª PALOMINO 53
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
NORMAS PENALES SUSTANTIVAS del ordenamiento jurídico español LEYES PENALES ESPECIALES • • • •
• • •
CÓDIGO PENAL • •
Código Penal Militar (L.O. 13/1985; arts. 49197) Contrabando (L.O. 12/1995; arts. 2-10) Control de Cambios (L.O. 10/1983; arts. 6-9) Navegación Aérea (L. 209/1964; arts. 1-75) Régimen Electoral (L.O. 5/1985; arts. 139150) Responsabilidad penal Menores (L.O. 5/2000; art. 1) Tribunal del Jurado (L.O. 5/1995; Disposición Libro II
Libro II (Delitos) Libro III (Faltas)
Arts38-616
LIBRO III DISPOSICIONES Arts. 617-639
LIBRO II LIBRO I i Libro
Arts. 138-616
TÍTULO PRELIMINAR T. I INFRACCIÓN PENALpenales y Garantías de la aplicación de la Ley Penal
CÓDIGO PENAL JOSÉ Mª PALOMINO 54
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 30
BIENES JURÍDICOS Clasificación por orden legal: • Vida humana independiente • Vida humana dependiente •
•
• • • • • • •
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• • • • • •
Salud e integridad corporal o Lesiones o Lesiones al feto o Manipulación genética Libertad Integridad moral Libertad e indemnidad sexuales Solidaridad Intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio Honor Relaciones familiares o Delitos contra el estado civil familiar o Delitos contra los derechos y deberes familiares Patrimonio o Con apoderamiento o Defraudaciones o Insolvencias punibles o Alteración de precios o Sin enriquecimiento Orden socioeconómico Orden público económico Derechos de los trabajadores Derecho de los ciudadanos extranjeros Ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico y del medio ambiente Seguridad colectiva o Delitos de riesgo catastrófico o Incendios o Salud Pública o Seguridad del tráfico Fe pública o Falsificación de moneda y efectos timbrados o Falsificación documental o Usurpación e intrusismo Administración Pública Administración de Justicia Constitución Orden público Paz, soberanía e independencia del Estado Comunidad Internacional JOSÉ Mª PALOMINO 55
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 31
LIBRO II. DELITOS
Arts. 138-616
T.I
HOMICIDIO y sus formas
T.XIV HACIENDA PÚBLICA
T.II
ABORTO
T.XV
T.III
LESIONES
T.XV bis Derecho de los EXTRANJEROS
T.IV
LESIONES AL FETO
T.XVI
T.V
MANIPULACIÓN GENÉTICA
T.VI
LIBERTAD
Derecho de los TRABAJADORES
Ordenación del territorio, protección del patrimonio y MEDIO AMBIENTE
T.XVII SEGURIDAD COLECTIVA
T.VII TORTURAS e INTEGRIDAD MORAL
T.XVIII FALSEDADES
T.VIII LIBERTAD e INDEMNIDAD SEXUAL
T.XIX
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
T.IX
OMISIÓN del DEBER de SOCORRO
T.XX
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
T.X
INTIMIDAD, IMAGEN y DOMICILIO
T.XXI
CONSTITUCIÓN
T.XI
HONOR
T.XXII ORDEN PÚBLICO
T.XII RELACIONES FAMILIARES
T.XXIII PAZ, DEFENSA NACIONAL
T.XIII PATRIMONIO y orden socioeconómico
T.XXIV Comunidad INTERNACIONAL
JOSÉ Mª PALOMINO 56
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 32
Concordancias FALTAS y DELITOS
LIBRO III. FALTAS T.I PERSONAS
T.II PATRIMONIO
Lesiones dolosas Auxilio de menores Incumplimiento obligaciones familiares Auxilio ancianos Amenazas, coacciones, injurias Lesiones por imprudencia grave Muerte por imprudencia leve Lesiones por imprudencia leve Secuestro parental de menor Hurto Fortum possesionis Hurto de uso Estafa, apropiación indebida, defraudación Alteración de linde Distracción agua Daños,deslucimient o de inmuebles Fraude a la UE
Arts. 617-639 CONCORDANCIAS FALTAS DELITOS 617 147 618.1 229 618.2 227 619 620 169, 172, 208, 173.2 621.1 147.2 621.2 142 621.3 152 622 623.1 623.2 623.3
225 bis 234 236 244
623.4 248, 252, 255, 256 624.1 246 624.2 247 625, 626 263 627, 628 306, 309
JOSÉ Mª PALOMINO 57
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
T.III INTERESES GENERALES
T.IV ORDEN PÚBLICO
T.V DISPOSICIONES COMUNES
Expedición moneda Abandono de jeringuillas Falta de custodia de animales feroces Abandono animales Contra la flora amenazada Trato cruel a animales Alteración del orden Desobediencia leve Allanamiento Carencia de seguro obligatorio Uso indebido de traje, insignia… Arbitrio judicial Instancia de parte, perdón
CONCORDANCIAS FALTAS DELITOS 629 386 630 631.1 631.2 632.1 332 632.2 633 634 635
337 558 556 203
636 637 403 638 61 a 72 639
JOSÉ Mª PALOMINO 58
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 33 T. I
HOMICIDIO y sus formas 138-143
HOMICIDIO 138
ASESINATO 139
Prov. consp. prop. 141 T. imprudente 142
T. agravado 140
SUICIDIO (Participación) 143
HOMICIDIO • •
Análisis conceptual Requisitos
Objetivos Bien jurídico neccandi Sujetos Conducta • • • •
138,141,142
Subjetivos Dolo: animus Imprudencia Preterintencionalidad Error
Ejecución Circunstancias modificativas Penas Relación concursal
JOSÉ Mª PALOMINO 59
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
ASESINATO • •
• • •
139-141
Características comunes con homicidio Circunstancias específicas Alevosía Precio, recompensa, promesa Ensañamiento Ejecución Participación Penas
SUICIDIO (Participación) • •
143
Características Modalidades Inducción al suicidio Cooperación al suicidio Homicidio consentido Homicidio eutanásico
Esquema Nº 34
T. II
ABORTO 144-146 (417 bis) Sin consentimiento 144 JOSÉ Mª PALOMINO 60
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Con consentimiento 145 T. imprudente
146
Supuestos no punibles
(417 bis)
ABORTO • • • • •
144-146 (417 bis)
Problemática Aborto sin consentimiento Aborto con consentimiento Aborto imprudente Supuestos despenalizados Indicaciones
Esquema Nº 35
T. III
T. básico 147.1 T. atenuado 147.2
LESIONES 147-156 Miembro principal 149 Miembro no JOSÉ Mª PALOMINO 61
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
T. agravado
148
principal 150
Provoc. consp. prop.
151
T. imprudente
152
En seno familiar 153
Riña tumultuaria 154
Consentimiento
155,156
LESIONES • •
• • • • • •
• • •
147-156
Regulación legal Tipo básico Requisitos Objetivos Subjetivos Diferencia con faltas Tipo atenuado Tipo agravado Mutilaciones Resoluciones manifestadas de voluntad Lesiones imprudentes Grave Profesional Faltas Malos tratos familiares Participación en riña Consentimiento
Esquema Nº 36
T. IV
LESIONES AL FETO 157-158
DOLOSAS 157 JOSÉ Mª PALOMINO 62
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
IMPRUDENTES 158
Esquema Nº 37 T. V
MANIPULACIÓN GENÉTICA 159-162
Alteración de genotipos 159.1 Armas biológicas 160.1 T. imprudente 159.2 Fecundación ilegal de óvulos 160.2
Selección de raza 160.3
Reproducción asistida sin consentimiento161
Consecuencias accesorias
162
Esquema Nº 38
T. VI LIBERTAD 163-172 C.1 Detención ilegal, secuestro DETENCIÓN ILEGAL Detención ilegal 163 T. agravado
Secuestro
164
163-168
•
Tipo básico
• • • • •
Requisitos Objetivos Subjetivos Tipos privilegiados JOSÉ Mª PALOMINO Secuestro Tipos cualificados Por autoridad o funcionario Resolución manifestada
165
63
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
No dar razón paradero
166
Por funcionario público 167 Provoc. consp. prop.
C.2
168
Amenazas
Con un mal constitutivo de delito 169 Condicional No condicional
169.1ª 169.2ª
Con un mal NO constitutivo de delito 171.1 Chantaje
171.2,3
JOSÉ Mª PALOMINO 64
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
A grupo étnico o población 170
AMENAZAS • • • • • •
C.3
193-170
Requisitos Objetivos Subjetivos Graves Condicional No condicional Menos graves Chantaje Falta Concursos
Coacciones
COACCIONES 172 COACCIONES • • • • • •
T. VII
172
Características Requisitos Objetivos Subjetivos Causas de justificación Tipo cualificado Concurso Falta de coacciones
Esquema Nº 39
TORTURAS e integridad moral 173-177
Trato degradante 173.1 Violencia habitual 173.2,3
Por autoridad o funcionario Tortura
174
Integridad moral 175 JOSÉ Mª PALOMINO 65
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
T. omisivo
176
Lesiones o daño, relación concursal 177
Esquema Nº 40
T. VIII Libertad-indemnidad sexual 178-194 C.1 Agresión Sexual T. básico: con violencia o intimidación
178
T. agravado (Violación): con acceso carnal, introducción de miembros u objetos
179
T. especialmente cualificado: trato degradante, 2 o más personas, JOSÉ Mª PALOMINO 66
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
menor de 13 años o vulnerable, parentesco, uso de medios peligrosos
180.1
T. especialmente cualificado de 2º grado: 2 o más circunstancias
180.2 AGRESIÓN SEXUAL • •
• •
C.2
178-180
Sistemática Tipo básico Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta Sujetos Tipo agravado Ejecución Tipos especialmente cualificados
Abuso Sexual
Sin consentimiento T. básico: 181.1,2,3 sin violencia o intimidación consentimiento inválido con prevalimiento T. agravado: 181.4 menor 13 años, vulnerable, parentesco
Fraudulento T. básico: 183.1 con engaño entre 13-16 años T. agravado: 183.2 acceso carnal… T. especial. cualificado: menor 13 años... JOSÉ Mª PALOMINO 67
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
T. especial. cualificado: acceso carnal... 182.1 menor 13 años... 182.2 ABUSO SEXUAL
181-183
•
Sin consentimiento Tipo básico Requisitos Objetivos Subjetivos • Fraudulento Tipo básico Requisitos Objetivos Subjetivos • Tipos agravados
C.3
Acoso Sexual
Tipo básico 184.1 Solicitud continuada Intimidatoria-humillante Tipo agravado Prevalimiento
184.2
T. especial. cualificado víctima vulnerable 184.3
ACOSO SEXUAL •
•
Tipos básicos y agravados Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta Sujetos Ejecución
184
JOSÉ Mª PALOMINO 68
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.4
Exhibicionismo
Exhibicionismo y provocación sexual 185
ante menores o incapaces
Material pornográfico 186 EXHIBICIONISMO •
•
185, 186
Exhibicionismo Y provocación Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta Sujetos Pornografía Requisitos
C.5 Prostitución y corrupción menores Inducción o favorecimiento (a menor o incapaz)
187
Con violencia, engaño, abuso de necesidad... (mayores o menores e incapaces) 188 Espectáculos y productos pornográficos (con menores o incapaces) 189 Reincidencia internacional
PROSTITUCIÓN
187-190
190 •
De menores o incapaces Favorecimiento Con violencia, engaño… Espectáculos y productos pornográficos JOSÉ Mª PALOMINO 69 Corrupción Incumplimiento del deber asistencial • De mayores de edad • Reincidencia internacional
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.6
Disposiciones Comunes
Denuncia del agraviado o del M. Fiscal Perdón 191 T. agravado: ascendientes, tutores, maestros… Filiación y alimentos
192 193
Clausura establecimientos 194 DISPOSICIONES COMUNES • • • • •
191-194
Condiciones objetivas de perseguibilidad Perdón Agravaciones específicas Responsabilidad civil Medidas
Esquema Nº 41
T. IX
OMISIÓN DEBER SOCORRO 195, 196
Omisión de socorro 195
JOSÉ Mª PALOMINO 70
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Por profesional sanitario 196
OMISIÓN DEBER SOCORRO •
•
•
195, 196
Tipo básico Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta Sujetos Tipo agravado Requisitos Por profesional sanitario
Esquema Nº 42
T. X INTIMIDAD, IMAGEN, DOMICILIO C.1 Revelación de secreto 197-204 Descubrimiento y revelación de secreto 197 Por autoridad o
Secreto laboral 199.1 Secreto profesional
199.2
JOSÉ Mª PALOMINO 71
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
funcionario
198 REVELACIÓN SECRETO
197-201
De persona jurídica 200 • Denuncia y perdón 201
C.2
• • • • •
Descubrimiento Modalidades Revelación Tipos cualificados Por autoridad o funcionario Secreto laboral y profesional Disposiciones comunes De persona jurídica Denuncia y perdón
Allanamiento
De morada
202.1
Con violencia o intimidación 202.2
De persona jurídica, despacho profesional 203.1 Con violencia o intimidación
ALLANAMIENTO
202-204
203.2 Por autoridad o funcionario 204
• • •
• •
Tipo básico Requisitos Objetivos Subjetivos Tipo cualificado En domicilio de persona jurídica Falta Por autoridad o funcionario Concurso
Esquema Nº 43 T. XI C.1 Calumnia
HONOR 205-216 Calumnias 205
Con/sin publicidad 206
Exceptio veritatis 207
JOSÉ Mª PALOMINO 72
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.2
Injurias
Injuria
208
Con/sin publicidad 209
C.3
Exceptio veritatis 210
Disposiciones Generales
Concepto publicidad
211
Responsabilidad civil solidaria 212 Precio, recompensa, promesa 213 Retractación
214
Querella, perdón
215
Publicación sentencia 216
CALUMNIAS-INJURIAS
205-216
•
Características Requisitos Objetivos Subjetivos Calumnias Injurias • Modalidades • Exceptio veritatis • Concurso • Disposiciones comunes •
Esquema Nº 44 T. XII C.1
RELACIONES FAMILIARES Matrimonio ilegal 217-233
Bigamia
217
Matrimonio inválido 218 JOSÉ Mª PALOMINO 73
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Autorización ilegal 219 MATRIMONIO ILEGAL • • •
C.2
217-219
Bigamia Requisitos Objetivos Subjetivos Matrimonio inválido Autorización ilegal
Suposición de parto
Suposición, ocultación, sustitución 220 Tráfico de menores
221
Por autoridad, educador, facultativo, funcionario 222
SUPOSICIÓN DE PARTO
220-222
Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta Sujetos • Tipo agravado Tipo imprudente: en Centro Sanitario • Tráfico de menores • Agravaciones específicas •
C.3
Deberes familiares
Infidelidad custodia menor o incapaz
223
Inducción abandono hogar (a menor o incapaz) 224
Restitución 225
Abandono de familia
226
Denuncia
228
Impago de pensiones 227 JOSÉ Mª PALOMINO 74
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Abandono menor
229
Temporal
230
Entrega 231 Mendicidad 232 Medidas 233 ABANDONO DE FAMILIA • • •
•
226, 228
Ratio legis Modalidades Requisitos Procedibilidad IMPAGO DE PENSIONES • •
•
227, 228
Ratio legis Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta Sujetos Procedibilidad
Esquema Nº 45 T. XIII PATRIMONIO y orden socio-eco. C.1 Hurto 234-304 T. básico
234
JOSÉ Mª PALOMINO 75
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
T. agravado 235
HURTO
Fortum possesionis
• •
236
• • • •
C.2
Con fuerza en las cosas 238 242
Pena 242.2 T. agravado
C.3
Concepto Tipo básico Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta Objeto Consumación Tipo agravado Pena Falta
Robo Concepto
Llaves falsas
234-236
239
237 Con violencia o intimidación
T. agravado: uso de armas
ROBO • •
240 241
T. atenuado 242.3
•
237-242
Concepto Con fuerza en las cosas Modalidades Tipo básico Tipo agravado Pena Con violencia o intimidación Tipo básico Tipo agravado Tipo atenuado
Extorsión
JOSÉ Mª PALOMINO 76
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Extorsión 243
EXTORSIÓN •
C.4
243
Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta
Hurto de uso Hurto de uso Robo con fuerza Robo o hurto Robo con violencia
244.1 244.2 244.3 244.4 HURTO DE USO •
•
• •
C.5
244
Tipo básico Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta Objeto Tipos cualificados Fuerza en las cosas No restitución Violencia o intimidación Concursos Falta
Usurpación
JOSÉ Mª PALOMINO 77
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Ocupación con violencia, intimidación 245.1 Ocupación no autorizada de inmuebles 245.2 Alteración de lindes
246
Distracción de aguas
247 USURPACIÓN • • • •
C.6
Estafa
245-247
Ocupación violenta Requisitos Ocupación no autorizada Requisitos Alteración de lindes Requisitos Falta Distracción de aguas Requisitos Falta
Defraudaciones
248
Apropiación indebida 252 JOSÉ Mª PALOMINO 78
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Pena
249
Cosa perdida
253
T. cualificados 250
Recibido por error
254
Disposiciones ilegales de bienes 251
De fluidos Uso de terminal
255 256
ESTAFA • • • • • •
248-251
Tipo básico Requisitos Objetivos Subjetivos Tipos agravados Penas Concursos Falta Disposición ilegal de bienes APROPIACIÓN INDEBIDA •
• • •
252-254
Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta Pena Falta Figuras específicas De cosa perdida Recibida por error
JOSÉ Mª PALOMINO 79
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.7
Insolvencias
Alzamiento de bienes
257
Por responsable penal
258
Por quebrado o suspenso 259 Quiebra/suspensión dolosa 260 Datos falsos para la declaración
ALZAMIENTO DE BIENES 261 •
•
C.8
257, 258
Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta Por responsable penal
Alteración de precios
Maquinaciones para alterar los precios de concursos y subastas públicas 262
JOSÉ Mª PALOMINO 80
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.9
Daños
T. básico
263
T. cualificados
264
En material militar 265 Con incendio o estragos 266 T. Imprudente
DAÑOS • •
267 • • • •
C.10
263-267
Concepto Tipo básico Requisitos Objetivos Subjetivos Tipos cualificados Daños especiales Daños imprudentes Falta
Disposiciones comunes
Excusa absolutoria 268
Provoc. consp. propos. 269
JOSÉ Mª PALOMINO 81
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.11
Propiedad intelectual…
Propiedad intelectual
270
T. agravado
271
Responsabilidad civil
272
PROPIEDAD INTELECTUAL • • •
270-272
Tipo básico Requisitos Tipos agravados Responsabilidad Civil y efectos
…Propiedad industrial… Propiedad industrial (patente)
273
Signo distintivo
274
Denominación de origen
275
T. agravado: Especial gravedad
276
Perjuicio defensa nacional
277
JOSÉ Mª PALOMINO 82
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
…Consumidores… Revelación secreto empresa 278 Por obligado a guardar reserva 279
Desabastecimiento 281 Publicidad engañosa 282 Facturación ilegal 283
Por conocedor origen ilícito 280 Información reservada
285
Disposiciones comunes 287,288
Alteración de precios 284 Contra servicios de radiodifusión 286 REVELACIÓN SECRETO DE E. 278-280 • • •
C.12
Tipo básico Requisitos Por obligado a guardar reserva Por conocedor del origen ilícito
Sustracción de cosa propia
Destrucción o daño a cosa propia de utilidad social 289
JOSÉ Mª PALOMINO 83
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.13
Societarios
Falsedad
290
Acuerdo abusivo
291
Acuerdo lesivo
292
Impedir uso de derecho 293 Control administrativo 294 Administración desleal 295 Denuncia
296
Concepto de sociedad 297
C.14
Receptación
Receptación (conocimiento delito) 298 Receptación (conocimiento falta)
299
Responsabilidad personal 300 Blanqueo
301
RECEPTACIÓN
298-300
T. agravado
302
•
Inhabilitación
303
Receptación de delitos T. básico T. cualificados
Provoc. consp. propos.
304
• • •
Receptación de faltas Disposiciones comunes Resoluciones manifestadas JOSÉ Mª PALOMINO 84
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 46
T. XIV
HACIENDA PÚBLICA 305-310
Delito fiscal
305
Fraude de subvenciones 308
Fraude a la CE
306
A la CE
309
A la Seguridad Social 307 Delito contable
310
JOSÉ Mª PALOMINO 85
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 47 T.XV
Dº de los TRABAJADORES 311-318
Condiciones ilegales
311
Tráfico laboral
312
Inmigración-emigración clandestina 313 Discriminación laboral
314
Libertad sindical y Dº de huelga
315
Contra la seguridad e higiene
316
T. imprudente
317
Por persona jurídica
318
Esquema Nº 48 T.XVBIS
Dº de los EXTRANJEROS 318 bis
Tráfico ilegal de personas
318 bis
JOSÉ Mª PALOMINO 86
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 49
T.XVI Ord. Territorio, Medio ambiente C.1 Ordenación Territorio 319-340
Construcción no autorizada
319
Emisión de informe contrario a las normas urbanísticas 320.1 Resolución o voto de concesión a sabiendas de su injusticia 320.2
C.2
Protección del Patrimonio
Derribo/alteración edificio protegido
321
Informes falsos 322.1 Resolución o voto 322.2
Daños en bienes con valor histórico 323 T. imprudente
324
JOSÉ Mª PALOMINO 87
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.3
Medio ambiente
T. básico Radiaciones ionizantes
325.1 325.2
T. agravados
326
Consecuencias accesorias
327
Depósitos tóxicos
328
Informes falsos Resolución o voto ilegal
329.1 329.2
Daños espacio natural protegido 330 T. imprudente
331 MEDIO AMBIENTE •
• • • •
325-331
Tipo básico Requisitos Radiaciones ionizantes Tipos agravados Otros delitos contra el medio ambiente Tipo imprudente
JOSÉ Mª PALOMINO 88
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.4
Flora, fauna y animales domésticos
Contra flora amenazada
332
Contra equilibrio biológico
333
Caza/pesca especie amenazada
334
Caza/pesca no autorizada
335
Uso de medios prohibidos
336
Maltrato de animales domésticos 337
C.5 Disposiciones comunes
T. agravado: en espacio natural protegido 338
Medidas restauración equilibrio
339
T. atenuado: reparación del daño
340
JOSÉ Mª PALOMINO 89
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 50
T.XVII SEGURIDAD COLECTIVA C.1 Riesgo catastrófico 341-385 Energía nuclear: Liberar Perturbar instalación Exponer a radiaciones T. imprudente Sustracción
341 342 343 344 345
Estragos T. imprudente
346 347
Riesgo con otros agentes: Explosivos 348 Organismos 349 Demolición 350
C.2
Incendios
T. básico T. atenuado
351
No forestales 356 Zona vegetación
Forestales: T. básico T. agravado Sin propagarse Recalificación del suelo
352 353 354 355
Bienes propios 357 T. imprudente
358 JOSÉ Mª PALOMINO 90
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.3
Salud Pública Sustancias nocivas Elaborar 359 Despachar 360 Alimentario Adulterados 363 Aditivos 364 Envenenar 365
Medicamentos Despachar 361 Dopaje 361bis Alterar 362 Medidas
366
T. imprudente 367
Tráfico de drogas Tráfico de drogas T. básico T. agravado T. esp. cualif.
368 369 370
Precursores
371
Inhabilitación
372
Provoc., consp., propos.
373
Decomiso
374
•
Reincidencia internacional 375
•
T. atenuados
376
Multas: Determinación Destino
377 378
TRÁFICO DE DROGAS
• • • • • •
368-378
Tipo básico Requisitos Tipos cualificados De 1º grado De 2º grado Precursores Tipos privilegiados Decomiso y multas Resoluciones manifestadas Reincidencia internacional JOSÉ Mª PALOMINO Concursos
91
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.4
Seguridad del tráfico
Conducción bajo influencia drogas, alcohol 379 Negativa someterse a pruebas
380
Conducción temeraria
381
Obstrucción de la vía
382
Arbitrio judicial
383
Conducción homicida
384
Decomiso
385 SEGURIDAD DEL TRÁFICO •
• • • • •
379-385
Conducción bajo influencia bebidas alcohólicas o drogas tóxicas Requisitos Negativa sometimiento a pruebas Conducción temeraria Conducción suicida Obstrucción de la vía Disposiciones comunes Arbitrio judicial Decomiso
JOSÉ Mª PALOMINO 92
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 51 T.XVIII C.1
FALSEDADES 386-403 Moneda y efectos
Falsificación de moneda
386
Concepto de moneda
387
Falsificación de sellos Y efectos timbrados
389
Reincidencia internacional 388
C.2
Documentales
Documento Público
Documento Privado
Autoridad o funcionario T. imprudente Por particular Presentación
Para perjudicar 395 Presentación 396
Despacho telegráfico
390 391 392 393 394
Certificados Facultativo Funcionario Particular
397 398 399
FALSEDAD DOCUMENTAL
390-396
•
Concepto • Documento público Por funcionarios T. imprudente Por particular Presentación o uso • Documento privado Falsificación Presentación o uso
JOSÉ Mª PALOMINO 93
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.3
Disposiciones generales
Tenencia o fabricación de útiles para falsificar 400
C.4
Usurpación de estado civil
Usurpación de estado civil 401
USURPACIÓN ESTADO CIVIL
401
Requisitos Objetivos Subjetivos Conducta Sujetos • Concurso •
C.5
Usurpación de funciones
Actos propios de autoridad o funcionario público 402 Intrusismo profesional 403
INTRUSISMO
403
Tipo básico Requisitos • Tipo agravado • Falta •
JOSÉ Mª PALOMINO 94
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 52
T.XIX C.1
Administración PÚBLICA Prevaricación 404-445
Resolución arbitraria
404
Nombramiento ilegal
405
Aceptación ilegal
406
PREVARICACIÓN
404
•
Clases • Requisitos Objetivos Subjetivos
C.2 Abandono de destino
Para no perseguir/impedir delito o ejecutar pena
407
No perseguir delito
408
Abandono colectivo del servicio
409
JOSÉ Mª PALOMINO 95
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.3
Denegación de auxilio
Desobediencia a resoluciones judiciales u órdenes 410 Suspensión de la orden
411
Denegación de auxilio
412
C.4
Infidelidad en la custodia
De documentos (sustracción/destrucción) 413 De los medios de acceso
414
Acceso a documento secreto
415
Por particular encargado
416
Revelación secreto
417
Por particular
418
JOSÉ Mª PALOMINO 96
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.5
Cohecho
Para cometer delito
419
Para cometer acto injusto
420
Para abstenerse actuar
421
Para corromper
423 Por pariente de reo 424
Para realizar acto propio del cargo
425
Por un acto no prohibido
426
Excusa absolutoria
427
C.6
Por jurados y peritos 422
COHECHO
419-427
Pasivo Objetivos Subjetivos • Activo • Excusa absolutoria •
Tráfico de influencias
Por funcionario
428
Por particular
429
Ofrecimiento
430
Decomiso
431
JOSÉ Mª PALOMINO 97
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.7
Malversación
T. básico 432.1 T. agravado 432.2 T. atenuado 432.3
Aplicación a usos ajenos a la función 433
Aplicación privada bienes públicos
434
Impropia
MALVERSACIÓN
435
432-435
•
Apropiación Tipo básico Tipo agravado Tipo atenuado • Distracción Aplicación a usos ajenos Aplicación privada • Impropia
C.8
Fraude y exacciones ilegales
Concierto en contratos públicos
436
Cobros ilegales
437
Estafa/apropiación con abuso del cargo 438
JOSÉ Mª PALOMINO 98
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.9
Negociaciones prohibidas
Por quien debe informar
439
Por peritos y árbitros
440
Asesoramiento ilegal
441
Uso información privilegiada 442 Solicitud favores naturaleza sexual 443-444
C.10 Corrupción transacciones comerciales internacionales
Corrupción funcionario extranjero
445
JOSÉ Mª PALOMINO 99
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 53 T.XX C.1
Administración de JUSTICIA Prevaricación 446-471
Judicial
446
T. imprudente
447
Negativa a juzgar 448
C.2
Retardo malicioso 449
Omisión de impedir delito
Omisión impedir delito 450
C.3
Encubrimiento
Encubrimiento
451
Límite de la pena
452
Responsabilidad personal 453 Excusa absolutoria
454
ENCUBRIMIENTO
451-454
•
Modalidades Favorecimiento real Favorecimiento personal • Responsabilidad y pena • Excusa absolutoria JOSÉ Mª PALOMINO 100
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.4 Realización arbitraria de derecho
Realización arbitraria del propio derecho 455
C.5
Acusación falsa
Acusación y denuncia falsa
456
Simulación de delito
457
C.6
Falso testimonio
Falso testimonio
458
Por peritos e intérpretes 459 Silenciar hechos
460
Presentación en juicio
461
Retractación
462
JOSÉ Mª PALOMINO 101
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.7
Obstrucción a la Justicia
Incomparecencia a juicio
463
Influir en las partes o demás intervinientes 464 Destrucción de actuaciones
465
Revelación de actuaciones secretas
466
Deslealtad profesional
467
C.8
Quebrantamiento de condena
Quebrantamiento de condena
468
Con violencia o intimidación
469
Colaboración por particular
470
Por funcionario encargado de la custodia 471
C.9 Corte Penal Internacional
Contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional 471bis
JOSÉ Mª PALOMINO 102
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 54 T.XXI C.1
CONSTITUCIÓN 472-543 Rebelión
Rebelión 472-476 481-484
C.2
Provoc., consp., propos. 477 Por autoridad
478
Intimación
479
Excusa absolutoria
480
Contra la Corona
Homicidio 485 Lesiones 486 Libertad
Provoc., consp. prop. 488
487
Coacción 489 Allanamiento, amenaza, honor, imagen 490,491
JOSÉ Mª PALOMINO 103
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.3
Instituciones del Estado
Contra las Cortes Generales o Asamblea Comunidad Incomparecencia u obstrucción de investigación Contra Gobierno Nación o de Comunidad 503
492-501 502
Injurias o amenazas a instituciones del Estado 504,505
Usurpación de atribuciones 506-509 Convocatoria ilegal de elecciones 506bis
C.4
Derechos fundamentales
Discriminación 510-512 Reunión ilícita 513,514 Asociación ilícita 515-521 Participación en proceso electoral ilegal 521bis Libertad religiosa
522-526
Prestación social sustitutoria 527,528
JOSÉ Mª PALOMINO 104
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.5
Por funcionarios públicos
Contra la libertad
529-533
Contra inviolabilidad de domicilio y comunicaciones 534-536 Contra otros derechos: asistencia letrada, censura, reunión, etc. 537-542
C.6
Ultrajes
Ultrajes a la Nación, Comunidades, símbolos o emblemas 543
JOSÉ Mª PALOMINO 105
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 55
T.XXII C.1
ORDEN PÚBLICO 544-580 Sedición
Sedición 544-549
C.2
Atentados
Atentado
550-555
Resistencia y desobediencia 556 ATENTADO
550-555
•
Tipo básico Requisitos • Tipos cualificados • Resoluciones manifestadas • Disposición común DESOBEDIENCIA • • •
556
Resistencia Desobediencia Falta JOSÉ Mª PALOMINO 106
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.3
Desórdenes públicos
Desórdenes públicos 557-561
C.4
Disposiciones comunes
Por persona constituida en autoridad 562
C.5
Terrorismo
Tráfico y tenencia de armas 563-570 Terrorismo Estragos 571 Contra personas 572 Depósito armas 573 Otras infracciones 574 Allegar fondos 575 Colaboración 576 Subvención 576bis Sin pertenencia 577 Prov., consp., prop. 578 Abandono 579 Reincidencia internacional 580 JOSÉ Mª PALOMINO 107
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 56
T.XXIII DEFENSA NACIONAL 581-604 C.1 Traición Traición
581-584
Provoc., consp., prop. 585 Por extranjero
586
Contra potencia aliada 587 Declarar guerra por el Gobierno sin cumplir la Constitución 588
C.2
Contra la paz
Comprometan la paz o independencia 589-597
C.3
Defensa nacional
Descubrimiento y revelación de secretos 598-603
JOSÉ Mª PALOMINO 108
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Esquema Nº 57 T.XXIV C.1
Comunidad internac. 605-616 Derecho de gentes
Delitos contra Jefe Estado extranjero o persona protegida por Tratado 505
Violación de su inmunidad
C.2
506
Genocidio
Delitos con el fin de destruir a grupo nacional o étnico 607
C.2 Bis
Lesa humanidad
Delitos de lesa humanidad
607bis
JOSÉ Mª PALOMINO 109
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
C.3
En caso de conflicto armado
Delitos contra las personas y bienes en tiempo de conflicto armado 608-614
C.4
Disposiciones comunes
Provoc., consp., propos.
615
Por autoridad o funcionario 616
JOSÉ Mª PALOMINO 110
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
SUPUESTOS FÁCTICOS Determinar las penas que se deben imponer en los siguientes supuestos
Supuesto nº 1 A la sociedad que elude el pago de tributos a Hacienda en cuantía superior a 150.000 euros.
Supuesto nº 2 Al esposo que, sin haber intervenido en el hecho, oculta con posterioridad a su ejecución el instrumento utilizado por su cónyuge para cometer un delito contra la vida.
Supuesto nº 3 Al hijo que sustrae dinero a sus padres, sin violencia ni intimidación, por valor superior a 400 €.
Supuesto nº 4 Por el delito de robo cometido imprudentemente, y por la conspiración para realizar un aborto ilegal.
Supuesto nº 5 Por la injuria leve proferida el 30-1-2004 y denunciada el 5-8-2004.
Supuesto nº 6 A quien cometió un homicidio el día 20-5-96 y se le enjuicia en el día de hoy.
Supuesto nº 7 A quien comete una falta de perturbación leve del orden público en grado de tentativa.
Supuesto nº 8 Por la tentativa de causar lesiones previstas en el articulo 617.1
JOSÉ Mª PALOMINO 111
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Supuesto nº 9 La mitad inferior de la pena de 3 a 6 meses de multa.
Supuesto nº 10 La mitad superior de la pena de privación de licencia de armas de 21 a 24 meses.
Supuesto nº 11 La pena de multa de 3 a 12 meses concurriendo dos agravantes.
Supuesto nº 12 La pena de multa de tanto al duplo de 6.000 €, concurriendo 1 atenuante.
Supuesto nº 13 Para quien comete un delito contra la propiedad industrial, castigado con penas de prisión de 6 a 24 meses y multa de 6 a 24 meses, concurriendo una agravante.
Supuesto nº 14 La pena superior en grado de inhabilitación especial por tiempo de 4 a 20 meses.
Supuesto nº 15 La pena inferior en dos grados de privación del permiso de conducir de 15 a 24 meses.
Supuesto nº 16 La pena de inhabilitación especial de 7 a 12 años concurriendo dos atenuantes.
Supuesto nº 17 La pena inferior en dos grados a quien es reincidente.
JOSÉ Mª PALOMINO 112
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Supuesto nº 18 Al cómplice de la utilización ilegítima de un vehículo a motor, que es restituido dentro de las 24 horas.
Supuesto nº 19 Por la conspiración para cometer un homicidio, confesando posteriormente el hecho a la autoridad.
Supuesto nº 20 A quien padeciendo una alteración psíquica que altera su conciencia y voluntad, sin privarle totalmente de ellas, comete un delito de agresión sexual previsto en el artículo 179, concurriendo dos circunstancias del artículo 180, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad de carácter genérico.
Supuesto nº 21 A quien mata a otra persona con alevosía y ensañamiento, por motivos racistas.
Supuesto nº 22 A quien comete un robo con escalamiento en casa habitada, en grado de tentativa, por causa de su grave adicción a las drogas.
Supuesto nº 23 La pena inferior en grado de 1 a 7 días de localización permanente.
Supuesto nº 24 La pena superior en grado de inhabilitación especial de 12 a 20 años.
Supuesto nº 25 La pena sustitutiva de la inferior en grado de 3 meses de prisión.
Supuesto nº 26 La sustitutiva de 1 año de prisión.
JOSÉ Mª PALOMINO 113
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Supuesto nº 27 A quien profiere una injuria grave sin publicidad, prevista en el artículo 209 del Código Penal, contra persona a la que se halla ligado por razón de afectividad.
Supuesto nº 28 A la empleada de hogar que en múltiples ocasiones sustrae en la casa donde trabaja, aprovechando la ausencia de sus propietarios, diversas cantidades que suman un total de 500 €, sin violencia ni intimidación.
Supuesto nº 29 A quien atenta contra una autoridad, sin arma o instrumento peligroso, produciéndole lesiones graves que precisan tratamiento quirúrgico.
Supuesto nº 30 Por la comisión de un delito de tráfico de drogas, previsto en el artículo 368, con sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia 6ª del artículo 369, una eximente incompleta y una atenuante.
JOSÉ Mª PALOMINO 114
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Cumplimentar, justificar y exponer la ficha analítica de los siguientes supuestos
Supuesto nº 31 Sobre las 8 horas del día 29 de abril de 1996, el acusado D.G.M., mayor edad, sin antecedentes penales y que padece un retraso mental ligero y psicosis esquizoparanoide que disminuyen su conciencia y voluntad, se dirigió a la dulcería “H”, sita en esta Ciudad y propiedad de F.H.P., que en ese momento se encontraba atendiendo la misma, y cuando éste se disponía a entregar el pan que una cliente había adquirido, el acusado, sin mediar palabra alguna, tomo un cuchillo y de forma súbita, sin que la víctima pudiera de manera alguna sospechar una reacción de tal calibre, se lo clavó en el tercio superior del tórax, seccionándole importantes vasos intratorácicos mediastínicos que le produjeron su muerte.
Supuesto nº 32 Sobre las 21 horas del día 5 de marzo de 1996, el procesado J.M.R., mayor de edad y anteriormente condenado por un delito de hurto, se encontraba frente al bar “N” de esta Ciudad, junto a otras personas, cuando vio pasar a N.S.H., con la que no convivía ya en esas fechas, pues se encontraba en trámites de obtener la separación matrimonial, y a su hija, quien se acercó para hablar con él; después de pedirle a N.S.H. que le diera a la niña, y tras negarse ésta, el procesado la persiguió, sacando una navaja de 15 cms. de longitud y 2 cms. de ancho, clavándole la misma, con ánimo de matarla en la axila izquierda y produciéndole una herida incisa de unos 12 cms. de longitud y 2 de profundidad que tardó 30 días en curar.
Supuesto nº 33 La noche del 7 al 8 de octubre de 2004, el procesado F.J.G., mayor de edad, condenado anteriormente por un delito de agresión sexual a la pena de seis meses y un días de prisión menor, contactó con E.W.M., que ejercía la prostitución y, una vez en su vehículo, E. pidió a F.J. que antes de realizar el acto sexual le abonara el precio pactado, contestándole éste que no lo tenía pero que, una vez que hubieran terminado, se dirigirían a buscar dinero a un cajero, a lo que E. no accedió, y ante la resistencia que oponía, F.J. extrajo un cuchillo que llevaba en el coche, amenazándola y diciéndole que lo haría “por las buenas o por las malas”, quitándole el procesado, no obstante su oposición, parte de la ropa para yacer con ella, consiguiendo ésta, en un descuido del procesado, abrir la puerta del vehículo y salir corriendo.
JOSÉ Mª PALOMINO 115
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Cumplimentar, justificar y debatir los siguientes supuestos
Supuesto nº 34 Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 13 de mayo de l996 entró en un vehículo estacionado en la calle “X” de esta Ciudad, cogió unas bolsas que se encontraban en su interior, conteniendo muestrarios cuyo valor era inferior a 30.000.- Ptas. (180,30 €), y al ser sorprendido por el propietario las soltó, dándose a la fuga seguidamente hasta que fue detenido por agentes de la policía local que salieron en su persecución. No se ha acreditado que el vehículo estuviera cerrado con llave.
Supuesto nº 35 Hacia las 11 horas de la noche del 23 de octubre de 2004, el procesado J.Q.A., mayor de edad, sin antecedentes penales y que había estado en tratamiento por alcoholismo en diversas ocasiones, concretamente en julio de 2001, marzo de 2002 y diciembre de 2003, y por intoxicación medicamentosa con visos de tentativa de suicidio en febrero anterior a los hechos, tras cargar con dos cartuchos una escopeta de caza que tenía la correspondiente licencia, del calibre 12, y ponerse otros dos cartuchos en el bolsillo, se dirigió con la misma desde su casa al bar denominado "X", regentado por J.J.M., que se encontraba en el mostrador atendiendo a algunos clientes, estando otros en las mesas próximas, todos los cuales no le advirtieron síntoma alguno de embriaguez, y después de preguntar si habían visto a A.M., que es conocido en el barrio por “el rubio” y contestarle que no, le dijo al citado J.J.M. que le sirviera una copa de ron, a lo que éste le contestó que dejara primero el arma, insistiendo el procesado en que le sirviera o le pegaba un tiro, y al volver J.J.M. a decirle lo mismo creyendo incluso como los demás que el otro bromeaba, el repetido procesado elevando el cañón de la escopeta hacia la parte superior del cuerpo de J.J.M., que estaba a cuatro metros de él, efectuó un primer disparo y a los pocos segundos hizo otro, con los que alcanzó al referido J.J.M. en el tórax y cara lateral del brazo izquierdo y en el antebrazo derecho, con múltiples orificios de entrada y dicho miembro superior casi desprendido, lográndose con una rápida y eficaz intervención quirúrgica y asistencia médico-hospitalaria que curara a los 195 días en que la recibió y estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, siéndole amputado dicho brazo derecho en el tercio próximo a la articulación del hombro y quedándole además cicatriz queloidea de 10 cms. de longitud en región supramamaria izquierda, en cara interna de pierna derecha y regiones interiores del muslo por extracción de piel para injertos, originando como gastos de asistencia en la Residencia Sanitaria donde había sido ingresado, la suma de 4.872,98 €. Tras aquellos hechos, el procesado volvió a cargar su arma con otros dos cartuchos y seguidamente salió del local y se quedó sentado en las inmediaciones hasta que avisada la policía por otros y llegar un coche patrulla, descargó el arma y se entregó cuando los agentes así se lo indicaron, después de que momentos antes, al ser preguntado por un testigo sobre lo sucedido, le había contestado “he matado a J.J.M.”
JOSÉ Mª PALOMINO 116
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Supuesto nº 36 En la tarde del día 9 de octubre de 2004, F.A.P. se hallaba en compañía de R.G.C. y J.M.G. en una dependencia de la masía “Viñuelas”, sita en el término municipal de Víllel, de este partido judicial, donde en conjunto efectuaban las labores de esquilado del ganado ovino propiedad de J.A.G.S., que se hallaba en esas dependencias junto con el abuelo del mismo J.G.P. Terminado el esquilado del ganado sobre las 18 horas y 20 minutos del citado día, los tres esquiladores antes citados, con intención de gastar una broma al propietario del ganado, lo agarraron entre los tres diciéndole que lo iban a esquilar a él también, produciéndose un forcejeo entre los cuatro en el cual J. y R. sujetaban a J.A. en tanto que F, que portaba en la mano la máquina de esquilar trataba de cortarte el pelo con ella. Este forcejeo fue presenciado por el abuelo de J.A., J.G.P., mayor de edad y sin antecedentes penales, quien al objeto de separar a los contendientes y evitar que afeitasen a su nieto, tomó un cubo de agua de los existentes en el local, asiéndolo con una mano mientras que con la otra iba lanzando agua al grupo. Sin embargo parte de esta agua fue a caer en el motor eléctrico que sirve de fuerza motriz de la máquina esquiladora, provocando un fallo temporal de su aislamiento y como consecuencia de ello una descarga eléctrica a través de la sirga mecánica que transmite el movimiento a la esquiladora que alcanzó a F.A. causándole una tetanización de la musculatura respiratoria y como consecuencia de ella, una parada cardiorrespiratoria que determinaron su fallecimiento inmediato.
Supuesto nº 37 El día 12 de noviembre de 2004, H.M.S., mayor de edad, nacido en la República da Sudáfrica el 16 de octubre de 1956, sin antecedentes penales y en aquellas fechas enrolado como marinero a bordo del buque de bandera panameña “Portis I”, atracado en el dique de León y Castillo del Puerto de la Luz de esta Ciudad, compartió las primeras horas de la mañana con su compatriota y compañero de tripulación C.N., nacido el 1 de agosto de 1982, con quien estuvo realizando diversas consumiciones alcohólicas en la zona portuaria. Alrededor de las 3.00 horas, se entabló una discusión entre ambos que determinó al acusado a perseguir a C.N. por las inmediaciones de la esquina que separa el muelle de Rivera con el Puerto de la Luz. portando en la mano un trozo de baldosa de forma triangular de aproximadamente 31 cm. de lado y en un momento dado el acusado, al borde mismo del dique, golpeó a su perseguido en la cabeza con la baldosa, provocándole tal herida, que por sí carece de eficacia mortal, una hemorragia subaracnoidea, que le produjo pérdida de conocimiento, precipitándose C.N. al agua y falleciendo a consecuencia de asfixia por inmersión, pese a los intentos del acusado, junto con el guardamuelles, de hacerle llegar un salvavidas, que obtuvo en el lugar de los hechos, con el deseo de evitar el resultado, que no pudo ser impedido. Las heridas no mortales causadas al fallecido habrían tardado en curar más de 15 días con necesidad de tratamiento médico.
JOSÉ Mª PALOMINO 117
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Supuesto nº 38 Sobre las 17,25 horas del día 19 de noviembre de 2004, se disputaba un encuentro de fútbol en el campo de la localidad “X” entre el equipo local y el club “Y”, y como en el minuto treinta de la segunda mitad del partido el arbitro expulsara a un jugador del conjunto local, fue empujado y zarandeado por varios jugadores de dicho equipo, produciéndose seguidamente una invasión de público en el terreno de juego, en actitud asimismo agresiva contra el árbitro. Ante el cariz que tomaban los acontecimientos y para proteger la integridad física del árbitro, la pareja de Guardias civiles destacada en el campo de fútbol en unión de dos Policías locales y con la colaboración del paisano P.T.A., lo rodearon, cubriéndolo materialmente con su cuerpo uno de dichos Policías locales, el procesado L.Q.R., mayor de edad y sin antecedentes penales, por cuya causa recibió los golpes que se dirigían al árbitro, pero sin que conste que le causaran lesiones, y logrando de esta forma que pudiera llegar a introducirse en la caseta, la cual quedó custodiada por el otro funcionario municipal, mientras los demás agentes y el colaborador volvían al terreno de juego. No obstante la situación en el mismo continuaba igual, pues la algarada no cesaba y el público cercaba a los agentes sin abandonar su actitud agresiva. En ese estado de cosas el Guardia civil F.B.M., jefe de la pareja, con objeto de aplacar los ánimos del gentío hizo tres disparos al aire y ordenó a su compañero G.N.S. que saliera fuera del campo y por medio de la radio que tenía en el vehículo oficial pidiera refuerzos, logrando con los disparos intimidatorios que los espectadores, momentáneamente, se separaran de ellos. Sin embargo, como estos volvieran de nuevo a acercarse y rodearlos, el procesado, gravemente excitado ante los golpes que había recibido, desenfundó su revolver “astra” reglamentario, del calibre 38, no obstante el peligro que suponía que dicha arma se disparara al no poseer seguro y causar la muerte de cualquiera de las personas que tenía a su alrededor, y siéndole indiferente que tal acontecimiento pudiera ocurrir, disparó la misma al ser zarandeado por un espectador, alcanzando con la bala el lado derecho del abdomen del referido colaborador P.T.A., que se encontraba a menos de dos metros de distancia, y que al verle sacar el revolver, temiendo que se produjera una desgracia, le había gritado : “¡QUÉ VAS A HACER !”. Seguidamente el procesado huyó, pero fue alcanzado por varias personas que le produjeron lesiones de las que tardó en curar 13 días. A consecuencia de la herida recibida, P.T.A. falleció en el Hospital donde había sido ingresado, a las 18,30 horas del día del suceso y tras una infección peritoneal.
JOSÉ Mª PALOMINO 118
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Supuesto nº 39 En fechas no exactamente determinadas, pero que pueden situarse entre los últimos días de octubre y el 2 de noviembre de 2004, el procesado J.J.S., a la sazón de 40 años de edad, ejecutoriamente condenado por diversos delitos, entre ellos, en sentencia de 21-12-93 por delito de resistencia a las penas de dos meses de arresto mayor y 30.000 ptas. (180,30 €) de multa, y en sentencia de 25-10-94 por delito de atentado a dos años y dos meses de prisión menor, exboxeador, de carácter agresivo y violento, encontrándose con otras personas, entre ellos A.H.S., vagabundo, de 31 años de edad, con evidente deterioro físico en relación a la misma, en las inmediaciones del bar “X”, sito en la zona del Mercado del Puerto de esta Capital, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, sin que conste adicción, ni que le disminuyera apreciablemente sus facultades intelectuales y volitivas, por causas que no han podido determinarse, propinó al referido A.H.S. una brutal paliza, acción que volvió a repetir pocas horas después en las cercanías del bar “Y”, sito en la misma zona, golpes que dirigió especialmente a la cara y cabeza, que atemorizaron a los asistentes, que no se atrevieron a intervenir en auxilio de A.H.S., por miedo de ser igualmente castigados, desentendiéndose posteriormente del mismo, que fue ingresado en muy mal estado el día 2 de noviembre en el Hospital Insular, donde falleció al día siguiente, por parada cardiaca súbita como consecuencia de hemorragia cerebral, vinculada al traumatismo cráneo-encefálico producto de los golpes recibidos, que externamente se concretaron en gran hematoma por parte inferior de región frontal y párpados, así como herida contusa en región frontal, erosiones y contusiones en codos, cara anterior de rodillas, erosiones en cara anterior del abdomen y hematoma en parte media del brazo derecho; e internamente en infiltrado hemorrágico por todo el pericardio, más acusado en la parte media anterior izquierda, hemorragia intracraneal por toda la base cerebral derecha; todo ello en persona alcohólica, con neuropatía y hepatopatía previa.
JOSÉ Mª PALOMINO 119
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Supuesto nº 40 El procesado Antonio, súbdito panameño, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido ejerciendo la medicina en esta localidad, actuando de modo público y notorio como médico de medicina general, pasando personalmente consulta y atendiendo a los pacientes que acudían a la clínica donde trabajaba, no obstante carecer del título de licenciado en medicina. La procesada Ángeles, mayor de edad y sin antecedentes penales, casada, madre de 5 hijos, el más pequeño de 10 meses de edad, cuyo marido se hallaba a la sazón en paro y percibía una corta pensión, como tuviera un retraso de escasos días en su regla y haber comenzado a manchar, sumida en un estado de ansiedad y angustia al pensar que pudiera estar de nuevo embarazada -estado en el que, además, tenía que permanecer largos meses en reposoconsultó con el procesado Antonio que, tras hacerle una prueba de embarazo, quedó de acuerdo con la interesada en provocarle un aborto por el precio de 120,20 euros, que Ángeles le entregó anticipadamente al día convenido del 22 de octubre de 2004, en que acudió a su domicilio, donde le introdujo una sonda en la matriz y le inyectó en el interior de la misma un líquido específico para provocar el aborto. La procesada que había seguido “manchando” desde que acudió a la consulta del “doctor Antonio” y que luego de su intervención no advirtió síntoma especial alguno, siguiendo con sus reglas con toda normalidad, ha manifestado que ha tenido serias dudas de que llegase a estar embarazada. Los cónyuges Alfonso y María, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, al tener conocimiento de que su hija Milagros - que a la sazón contaba 14 años de edad -, la cual gozaba de buena salud y pesaba 60 kilos, había quedado embarazada a consecuencia de las relaciones sexuales que había tenido con su hermano José -de 15 años de edad-, lógicamente preocupados por tal hecho, temerosos de que el mismo trascendiera, y temiendo que el nasciturus pudiera venir al mundo con graves taras por causa del parentesco tan próximo de sus progenitores, después de acudir a diversos centros médicos, donde, tras comprobar con totales garantías el embarazo de Milagros, no les facilitaron la solución, terminaron por acudir al conocido como “doctor Antonio”, en la creencia de que se trataba de un “médico”, el cual aceptó provocar el aborto por el precio de 540 euros, que los padres habrían de entregarle antes de la intervención. Alfonso y María accedieron a sus pretensiones económicas, entregándole al procesado Antonio el dinero que inicialmente lograron reunir (300 euros). Antonio, tras reconocer en la clínica a la embarazada y recibir el resto de la suma convenida, concertó con los padres de Milagro, con el consentimiento de ésta, que la intervención la llevaría a efecto el día 12 de noviembre de 2004, en el propio domicilio familiar ; lo que se llevó a efecto en la fecha convenida. Tras hacerlo se ausentó y luego llamó por teléfono a sus padres, en varias ocasiones, para saber la evolución de Milagros, y al conocer por ellos que su hija empeoraba, se limitaba a decirles que todo iba normal, sin acudir a verla personalmente, ni indicar que la llevaran a centro alguno. Tras expulsar el feto, de más de 14 semanas, al ver el grave estado en que la misma se encontraba, sus padres la llevaron a la Ciudad Sanitaria, falleciendo a primeras horas del día 20 del mismo mes y año, como resultado de infección generalizada de gangrena gaseosa, cuadro de shock tóxico de Sanarelli-Shwartzmann (colapso, insuficiencia renal aguda, coagulopatía de consumo y distress respiratorio).
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DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
Supuesto nº 41 Sobre las 17,10 horas del día 13 de noviembre de 2004, el acusado, G.Z.R., mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la localidad “X”, cuando se encontraba realizando las funciones de vigilancia, propias de su cargo, en compañía del también policía J.G.M., observó en la Plaza del Almendro de la citada ciudad, donde habían varios transeúntes paseando, un vehículo Seat, de color verde metalizado, y al sospechar que pudiera dedicarse a la venta de sustancias estupefacientes, decidieron identificar al conductor del mismo, bajándose entonces G.Z. del coche patrulla y acercándose a pie al vehículo. Al llegar al mismo se identifica como policía y golpeando con los nudillos el cristal de la ventanilla delantera izquierda del vehículo pidió al conductor que posteriormente fue identificado como A.A.Z., que la bajara, pero éste lejos de obedecer los requerimientos del Agente puso en marcha el vehículo girando hacia la izquierda, donde se encontraba el acusado que tuvo que saltar para evitar ser atropellado, dejando uno de sus zapatos bajo del coche, que inició la huida a gran velocidad. El acusado en ese instante con su arma reglamentaria, una pistola semiautomática de simple y doble acción marca Star, modelo 28-K, recamarada para cartuchos de 9 mm. Parabellum, efectuó un disparo hacia una de las ruedas traseras del Seat, no alcanzándola, pero que impactó tras un rebote en el suelo, en la pierna de D.S.P., de 10 años de edad, que se encontraba a 98,50 metros de G.Z., y que no pudo verla por la vegetación que había en la Plaza, causándole rotura del tendón de Aquiles y fractura por estallido del tercio inferior de la pierna derecha, heridas de las que curó sin secuelas a los 142 días, necesitando 18 asistencias facultativas (12 de ellas hospitalizada) y estando 68 días impedida para sus ocupaciones habituales, perdiendo el curso escolar como consecuencia de los hechos.
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Supuesto nº 42 La acusada M.F., mayor de edad y sin antecedentes penales, que ejercía como matrona en el Hospital “X” de esta capital, desde hacía tres meses, en virtud de un contrato temporal, a las 4 de la madrugada del día 20 de noviembre de 2004, en el momento de su ingreso en el hospital, recibió a la paciente A.R., embarazada a término, que había “roto aguas” a las 0,30 horas de ese mismo día, siendo éstas oscuras (incidencia meconial), procediendo a interrogarla sobre el curso de la gestación, no exento de anomalías (metrorragias en el primer trimestre y crecimiento retardado del feto - CIR-2), e ingresándola en la sala de dilatación, monitorizándola para observar los tonos cardiacos del feto; observando que el tococardiógrafo indicaba un DIP2 o descenso de la frecuencia cardiaca fetal con desfase respecto a las contracciones, signo de sufrimiento fetal que aconsejaba la inmediata intervención del médico especialista, el cual descansaba en una habitación próxima al paritorio a la espera de cualquier llamada. A lo largo de las cuatro horas siguientes continuó observándola, hasta que a las 8 de la mañana, al examinarla el médico de guardia hubo de intervenirla de urgencia, practicándole una cesárea. Como consecuencia de las dificultades acaecidas a lo largo de la gestación del feto y hasta su nacimiento, la criatura nació con parálisis cerebral, que imposibilita al menor para su propio desenvolvimiento, con necesidad de asistencia continuada de otras personas.
Supuesto nº 43 Sobre las 23 horas del día 28 de noviembre de 2004, los procesados Diego, de 21 años de edad y sin antecedentes penales, y Ricardo, de 18 años de edad y anteriormente condenado por un delito de robo en sentencia de 10 de septiembre de 2003, previamente concertados para ello, tomaron en esta capital un autotaxi conducido por José, y una vez en él ordenaron al taxista que les condujera a la autovía de Madrid junto a la fabrica “X”, donde al llegar a dicho punto ambos procesados esgrimiendo el primero un machete y el segundo una navaja, conminaron al conductor obligándole a que continuara el viaje hasta Córdoba, accediendo a ello la víctima atemorizada por las armas que aquellos esgrimían y prosiguiendo de esta forma el viaje en dirección a dicha capital, si bien antes de llegar a la misma los procesados se apoderaron, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial y esgrimiendo las mismas armas, de la recaudación que el taxista llevaba en el automóvil, ascendente a la cantidad de 30 euros, así como de una calculadora valorada en 6 euros. Una vez llegados a Córdoba los dos procesados abandonaron el autotaxi, dándose rápidamente a la fuga, sin abonar el importe del viaje que ascendía a la suma de 72 euros. Personada la víctima en Comisaría de la citada ciudad con el fin de denunciar los hechos a la Policía, ésta detuvo poco después a los dos procesados, hallándose en su poder 18 euros, que fueron entregadas al propietario del taxi.
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Supuesto nº 44 Los procesados Fernando, mayor de edad y sin antecedentes penales, Roberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 22 de marzo de 2004 por el delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, y en la 7 de octubre del mismo año por delito de robo, Jaime, mayor de edad, condenado en sentencias de 3 de marzo de 2003 por delito contra la salud pública y 9 de junio de igual año por delito de robo, y José Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales: A) Sobre las 23 horas del día 23 de noviembre de 2004 se dirigieron a la Discoteca “S”, sita en Venta de Baños, donde pidieron varias consumiciones por valor de 6 euros, negándose posteriormente a abonar su importe, por lo que al recriminarles tal actitud el dueño del establecimiento, Fernando y Jaime exhibieron una navaja y un cuchillo de 8 y 12 cm. De hoja respectivamente, y tras decir Fernando al público allí presente que “les iba a cortar la yugular”, se abalanzó sobre el dueño del establecimiento, logrando éste evitar el golpe y marchándose a continuación. Roberto y José Luis, si bien permanecieron junto a los otros dos acusados negándose a pagar las consumiciones y en actitud de enfrentamiento, no ha quedado probado si su intención sería de agredir ni de causar perjuicio grave a quienes presenciaban los hechos. B) Acto seguido, se dirigieron al Club “R”, sito en la misma localidad, donde preguntaron a la empleada Daniela por el dueño del establecimiento, al tiempo que Fernando, con la anuencia de los demás compañeros, dijo a la misma que le iba a tirar un vaso por encima, lo que no hizo, siendo detenidos inmediatamente por miembros de la Guardia Civil a la 1,15 horas. C) Roberto se encontraba en las fechas en que ocurrieron los hechos disfrutando un permiso de fin de semana, concedido por el Director del Centro Penitenciario de Palencia, donde cumplía condena, debiendo haber regresado al centro a las 22 horas del día anterior, sin que tuviera propósito de hacerlo toda vez que llegada la hora precitada para reingresar rompió el documento acreditativo del permiso.
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Supuesto nº 45 El acusado A.F.G., mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio “X”, sito en la calle “s” de esta Ciudad, y en ejecución de acuerdo tomado en junta de propietarios, contra el parecer manifestado por la querellante, el 9-11-2004, ordenó al servicio municipal de abastecimiento de aguas, con quien la Comunidad como tal tenía concertado el suministro de todas y cada una de las viviendas, que retirara provisionalmente el contador a la querellante C.C.N., dado que ésta se negaba a pagar las cuotas de la Comunidad por negarse a aceptar el aumento de su importe acordado por los copropietarios, aún cuando estaba dispuesta a abonar el importe del recibo del agua, lo que solicitó hacer en diversas ocasiones, impidiéndoselo el acusado, al exigirle el pago conjunto de los recibos de la Comunidad y los del agua, imponiéndole como condición para restituirle el suministro del agua el abono de la totalidad de los recibos por gastos comunes ; dicho suministro no fue restablecido hasta dos meses después, por orden del acusado en cumplimiento de un requerimiento judicial, efectuado en la presente causa. La Comunidad de propietarios indicada, a la que pertenece la querellante desde el año 1990, acordó en junta, por unanimidad, el 7-10-2000, “facultar a la Presidencia para resolver en Ley aquellos casos que la defensa de la Comunidad así lo demandase y cuando los Sres. Propietarios dejen de satisfacer las cuotas establecidas en la portería, dentro de los diez primeros días de cada mes y resulten morosos en el pago de ellos, así como en el importe de los recibos de suministro de agua potable, pudiendo proceder, en su caso, a la suspensión de los servicios comunes y retenerles el suministro de agua potable a los que por las causas expuestas dieran lugar a tomar tales medidas” ; acuerdo que fue renovado el día 16-10-2004 en que la junta de propietarios acordó nuevamente “por unanimidad cortar el agua si no se pagan los recibos a partir de treinta días”. En ambas juntas tomó parte dando su voto conforme al acuerdo la querellante.
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Supuesto nº 46 El día 1 de diciembre de 2004, hacia las 18,30 horas, M.J.R., acompañada de su hermana C., acudió como paciente a la consulta del médico traumatólogo G.G.R. sita en la Calle “X” portando los análisis clínicos que el citado médico le había encargado en la anterior y única ocasión en que había visitado dicha consulta, con motivo de sufrir hinchazón y dolores articulares en las muñecas. Al existir varias personas en la consulta guardando espera M.J.R. no fue atendida hasta las veinte horas, en que a indicaciones de la esposa del médico, que realzaba funciones varias, como secretaria y auxiliar de su cónyuge, pasó al despacho del traumatólogo, acompañada de su hermana C., entregando a G.G.R. los análisis, tras lo cual el facultativo preguntó a M.J. si tenía mucho flujo vaginal, respondiendo ella que siempre había tenido bastante: G.G.R. indicó a M.J. que pasara a la sala de exploraciones, permaneciendo la acompañante en el despacho contiguo. Una vez solos el médico y la paciente en la sala de exploración G.G.R. señaló a aquella que se despojara de la ropa y se tendiera en la camilla, lo cual extrañó a M.J., que se limitó a desprenderse de las prendas externas, conservando las bragas y el sujetador, pero siendo conminada por el médico a quitarse también las prendas íntimas, y con la paciente desnuda y en posición de cúbito supino sobre la camilla, G.G. le conminó a que abriera las piernas para poder tomarle una muestra de flujo vaginal, lo cual aumentó la extrañeza de la paciente, que continuó sin embrago obedeciendo las indicaciones del médico, el cual le introdujo una pipeta adecuada para la extracción de flujo vaginal por su terminación en punta por un extremo y en pera de goma por el otro, pero sin que llegara a extraer la muestra vaginal, al no realizar todas las operaciones de mantenimiento de la pipeta y succión con la goma, que eran necesarias para ello, pretextando que por el contrario el fracaso de la extracción era debido a que la paciente expulsaba la pipeta por su agitación nerviosa, si bien el médico no manifestó nada a la joven, limitándose a abandonar por unos momentos las sala de exploración y regresar para colocar una goma a la misma en el antebrazo izquierdo. De inmediato G.G.R. volvió a salir de la sala, cerrando en todas estas salidas la puerta, provista en la parte superior de un cristal opaco, para retornar con una caja amarilla de medicamentos, que contenía una ampolla de solución líquida de Valium-10, u otro medicamento hipnosedante o anestésico, y al pasar por el camino de la sala de exploración indicó a C., hermana de M.J., que no soportaba a las personas nerviosas y que se marchara a la sala de espera, la cual quedaba más retirada de la sala de exploración, preparando una inyección con la sustancia que portaba en la mano. M.J., que se hallaba desnuda encima de la camilla, preguntó al médico qué es lo que le iba a poner, a lo que éste replicó “es una cosa que…”, mascullando luego, bajando la voz, palabras ininteligibles. Finalmente G.G.R. inyectó a M.J. la sustancia por vía intravenosa, quedando la joven inconsciente, tras lo cual el facultativo inyectó a M.J. una nueva sustancia, u otra dosis de la misma, esta vez en la muñeca, y colocando sobre los ojos de la mujer ya inconsciente una venda y también un algodón en el labio superior, debajo de la nariz, impregnada de una sustancia identificada como Mercli-Laurile, antiséptico en cuya composición entra como excipiente el éter. Ejecutado lo cual arrastró a la joven, sujetándola por las piernas, hasta el extremo inferior de la camilla, de modo que los órganos genitales de ésta quedaran al borde la camilla, y en esta posición, manteniéndose el médico en pié la penetró, según ha declarado M.J., en los momentos que recuperaba la conciencia, aunque sin poder resistirse dado la influencia de la medicación, extremo que niega el procesado, afirmando que se limitó a realizar actos terapéuticos. JOSÉ Mª PALOMINO 125
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Finalizado ello, G.G.R retiró a M.J. la venda y el algodón, le limpió los órganos genitales con una toalla, le puso las bragas y la reanimó mediante cachetes en las mejillas, acompañándola luego al despacho, señalando entonces como precio de la consulta 72 euros; justificando el elevado precio en la duración de la visita y en la cantidad de pruebas realizadas. C. pagó al facultativo 30 euros, quedando en deber el resto, y marchando ambas hermanas hacia su domicilio eventual en esta isla, previa una parada que efectuaron en un bar, ya que M.J. decía tener una gran sequedad de boca. A la llegada al domicilio M.J. había recuperado la memoria inmediata a los hechos principales, acudiendo hacia las 22 horas al puesto de la Guardia Civil a presentar denuncia, trasladándose la fuerza policial al domicilio de G.G.R. para proceder a su detención, haciéndole saber que la misma tenía lugar por denuncia por violación presentada por una paciente suya, ante lo cual G.G.R. exclamó que se trataba de una locura y que como podían hacer caso a una cateta de Fuerteventura.
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Supuesto nº 47 En la mañana del día 5 de enero de 2005, el procesado J.M.T., mayor de edad y sin antecedentes penales, recogió en la autopista de Las Palmas-Gando a A.C.C., mayor de edad y casada, que hacía autostop con dirección a la capital ; entablándose entre ellos una conversación y quedando para tomar unas copas después de la salida del trabajo de ambos ; haciéndolo así sobre las 12 horas de dicho día, trasladándose a distintos bares de la Ciudad y a la localidad de Bañaderos, aparcando el vehículo en un camino de tierra abandonado, donde, tras manifestar A.C.C. su voluntad contraria, e insistir el procesado, le introdujo parcialmente su órgano genital en la vagina de aquella, eyaculando fuera de ella, no sin antes haberle preguntado A.C.C. si tenía un preservativo, ante lo que consideró inevitable - según aquella ha declarado - y para evitar males mayores. Con posterioridad J.M.T. la trasladó a su domicilio, a altas horas de la noche, donde tras relatarle a su esposo lo sucedido éste presentó denuncia en la Comisaría.
Supuesto nº 48 El procesado Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo las 12 horas del día 7 de enero de 2005, con ocasión de salir del colegio hacia su casa la menor María, de 10 años de edad, acompañada de su hermana Belén, comenzó a seguirlas por la calle, hasta que en un momento dado se acercó a ellas, que, asustadas, echaron a correr, siendo alcanzada María, cogiéndola por un brazo y exhibiéndole una navaja le conminó para que le siguiera, anunciándole que le pegaría si se negaba, siendo conducida la niña por un camino y luego por entre unos naranjos, lejos de la visión de otras personas, con propósitos sexuales, si bien la referida menor, presa del miedo, comenzó a gritar, siendo oída por una mujer que se encontraba en las inmediaciones, la que acudió al oír a la niña, en cuyo momento huyó del lugar el procesado sin lograr en absoluto los propósitos que le guiaban.
Supuesto nº 49 El acusado F.S.C., mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no concretada aunque próxima al mes de diciembre de 2004, en la localidad de Maspalomas, mostró sus genitales a dos mujeres mayores de edad, masturbándose en su presencia. En las mismas fechas y lugar enseñó sus genitales a dos niñas de 8 y 9 años de edad.
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Supuesto nº 50 Sobre las 5,30 horas del día 10 de enero de 2005, el acusado M.A.G., mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca “X”, con el seguro obligatorio vencido, en dirección a esta Ciudad y haciéndolo por tramo recto a nivel con limitación a 80 Km. hora, a la velocidad e 100 K/h, dando alcance al ciclomotor marca “S” que iba delante, conducido por E.C., rozando el mismo con el retrovisor y continuando su camino. Como consecuencia de ello E.C., que se hallaba embriagado, perdió el dominio del ciclomotor, saliendo de la carretera y colisionando contra un muro. A consecuencia de las lesiones padecidas, E.C. falleció a las 6 horas del accidente en el Hospital “H”, donde fue conducido por el conductor de otro vehículo que tiempo después de la colisión pasó por el lugar de los hechos.
Supuesto nº 51 En fechas no precisadas, pero comprendidas entre los meses de enero y febrero del año 2005, los procesados José, Alfredo y Joaquín, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, realizaron los siguientes hechos: El primero de los procesados prestó servicios desde el año 1990 hasta mayo de 2004 en la empresa querellante “X, s.a.” como director comercial, ostentando al mismo tiempo la condición de gerente de las empresas “C,s.a.” e “Y,s.a.”, siendo el principal accionista de estas últimas. La primera de las empresas dedicaba su actividad a la producción de material sintético de origen orgánico para calzado, marroquinería, muebles, pieles sintéticas, etc., y las dos últimas realizaban funciones de mediación mercantil. Así las cosas, concibió la idea de ampliar la actividad de “Y,s.a.” a la producción de material sintético de igual forma que la entidad querellante, y como quiera que el desarrollo de tal actividad, al estar dotada de una sofisticada tecnología, exigía una cuantiosa inversión, así como una larga investigación orientada a la confección de nuevas fórmulas, buscó la colaboración de los también procesados Alfredo y Joaquín, el primero de los cuales ostentaba el cargo de programados y operador del centro de cálculo desde l995 hasta finales de enero de 2005 en la referida empresa “X,s.a.”, utilizando para el desempeño de sus funciones toda la documentación expresiva de los secretos de formulación, a la que accedía libremente al gozar de la máxima confianza por parte de sus superiores. Por su parte el también procesado Joaquín, que prestó sus servicios desde diciembre de l990 hasta finales de enero de 2005, en su condición de segundo jefe de laboratorio tenía libre acceso al archivo en que se guardaban las fórmulas de los productos de más importancia para la empresa, así como resultados de investigaciones orientadas a la obtención de nuevos preparados, estudios de sistemas y análisis de calidades, todo ello de importancia vital para la empresa como base de competitividad en el mercado. Ambos procesados pusieron a disposición del primero documentación confidencial de “X.s.a.”, a la que tenían acceso por razón de sus cargos, consistente en agendas y documentos conteniendo fórmulas y marcas de fabricación, así como otros datos relativos a gestión comercial, costes e informes de gerencia, mediante fotocopias de hojas originales e incluso borrador para la confección del presupuesto para el año siguiente ; sin que conste acreditado la fabricación de productos basados en las fórmulas sustraídas.
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Supuesto nº 52 El día 4 de febrero de 2005, el procesado P.D.B., mayor de edad y anteriormente condenado por asesinato frustrado a la pena de 4 años de prisión menor, por agredir con un cuchillo a A.S., acudió sin que conste con claridad su propósito al domicilio de éste, sito en la calle “x” de esta localidad, y cuando a sus llamadas apareció la esposo de A.S., M.D., y le entreabrió la puerta, el procesado empujó la puerta, resbalando M.D. y golpeándose con la misma, produciéndose lesiones que tardaron en curar 14 días con necesidad de una asistencia facultativa. El procesado posee personalidad anormal con grave deterioro de su estabilidad y equilibrio psíquico, y en el momento de los hechos, ocurridos pocos días después de salir de prisión, se hallaba bajo los efectos de una reacción delirante derivada de su personalidad paranoide, que le privaba de conciencia y voluntad.
Supuesto nº 53 La acusada Josefina R.M., mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encuentra enemistada con sus vecinos Francisco T. y su esposa Enedina R., a raíz de un juicio de desahucio interpuesto por el marido de la acusada contra el padre de Enedina, con quien conviven, en el que recayó sentencia desestimatoria, confirmada en apelación, y en un estado de tensión y sobreexcitación con los mismos, el día 31 deenero de 2005, en horas de la tarde, se encontró en la escalera de la casa, situada en la calle “x” de esta ciudad, a Francisco T. y a su esposa, y refiriéndose a ellos dijo : “¡ahí va el maricón emperchado y detrás va la puta !”. Francisco T. ha sido condenado en juicio de faltas por una falta de amenazas cometida sobre el esposo de la acusada en la misma escalera el día 31 de enero de 2005. Igualmente la acusada ha presentado querella por injurias graves contra Francisco T. por hechos ocurridos el día 3 de febrero de 2005.
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Supuesto nº 54 El 19 de marzo de 2005 y en el periódico “X”, el abogado en ejercicio Miguel A. publicó una columna bajo el título “D´Artagnan al ataque”, del tenor literal siguiente: “¡Pardiez ! que me tienen perplejo aquestos villlanos. Entérome por la gacetillas de corte, que el espanto y la ira reina entre las mesnadas del Poder Judicial y que hasta sus más altas torres han llegado las voces plañideras de venganza traído de un juececillo de allende los mares que ha osado presidir juicio vestido de capa roja, calzón corto, medias blancas y sombrero emplumado. Olvidando por una vez el mosqueteril lema que le es tradicional de “todos para uno y uno para todos”, y la furia negra de los togados se ha lanzado a saco roto sobre el Dártagnan insular. Dicen los alguaciles que al Juez secundaban un Secretario disfrazado de forma indefinida y un Abogado con traje de tuareg. Nada añaden las crónicas sobre la suerte seguida por estas dos secuaces del evento, lo que tampoco tiene mucho de extraño ¡a fe mía!, pues si los Secretarios no han llamado la atención durante décadas vestidos de “inservibles”, y en cuanto a los Abogados, ¡vive Dios! sería la primera vez que alguien del Poder Judicial presta atención a lo que un Abogado hace o dice en el acto de un juicio. Perplejo, repito, pregunto a los augures el porqué de tanto llanto y crujir de dientes y me responde que no es decente que un Juez vaya disfrazado. Temerosos estoy, ¡voto a bríos !, del futuro de los augures, pues veo planear sobre sus cabezas las querellas de los empelucados Jueces británicos, de los rojiarmiñados Jueces galos, de los almidonados teutones y romanos, en fin, de los oscuros y llenos de puñetas Jueces hispanos. Si disfraz es vestir diferente del común de los mortales, disfrazados van todos los Jueces, ¿o no? Aclárame que más que formas es una cuestión de seriedad de la Institución. Indeciso susurro : ¿acaso es serio tardar 3 meses en hacer lo que cuesta 15 minutos, o hacer por escrito lo que ha de ser oral, suspender los juicios a las 11 o a las 12 ? ¿Es serio tratar a los testigos como acusados y a los acusados como convictos, o sustituir el servicio por mala educación, o convertir un derecho en un suplicio? ¿Es serio… ? Mas llegado a este punto, los oráculos rugieron fuera de sí, se lanzaron presos de locura sobre el que suscribe, que si no llega a correr como un descosido, ya nunca más suscribe”.
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Supuesto nº 55 La Gerencia Municipal de urbanismo de Jerez de la Frontera inició actuaciones por infracciones urbanísticas, y entre ellas acordó la demolición de obras ejecutadas sin licencia municipal, en edificaciones de Alejandra y su esposo Norberto, y, de otra parte, de Antonio y Juan. Contra los respectivos acuerdos de demolición se interpusieron por los afectados sendos recursos de alzada, que fueron desestimados por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que confirmó los acuerdos de demolición del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal, informándose a los interesados de su derecho a interponer contra lo acordado recurso de reposición con carácter potestativo o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal competente. Por el Abogado de Antonio y Juan se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de demolición y paralelamente entró en negociaciones con la Gerencia de Urbanismo para solucionar el asunto por vía amistosa, negociaciones que culminaron con un acuerdo mediante el cual las viviendas de Antonio y Juan quedaban destinadas para la Asociación de vecinos de la barriada “X”. Recibiendo a cambio aquellos la correspondiente compensación. Como consecuencia de ello el referido Abogado decidió no publicar los edictos de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dejando así paralizado el recurso para evitar gastos innecesarios a sus clientes, puesto que ya carecía de interés. Por su parte, el Ayuntamiento de Jerez tampoco se interesó ya por el derribo, por lo que el Auto del Juzgado de 1ª Instancia, que autorizaba al Ayuntamiento a entrar en las referidas viviendas, ya no tuvo efectividad.. Por otra parte el Presidente del Consejo de Gestión, con el fin de llevar a efecto la ejecución del acuerdo de demolición de las obras de Alejandra y Norberto, solicitó del Juzgado el mandamiento de entrada, quien autorizó la entrada y demolición. Norberto interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de demolición y al mismo tiempo solicitó la suspensión de la ejecución; recurso que fue admitido a trámite por la Sala. Simultáneamente el Abogado de Norberto solicitó del Juzgado que declarase la nulidad de las actuaciones, en las que había señalado fecha para la demolición, por hallarse pendiente de recurso contencioso administrativo. Dicho Juzgado declaró no haber lugar a la nulidad pero posponiendo la fecha de entrada y demolición. La Sala de lo Contencioso Administrativo, ante la proximidad de la fecha de demolición, sin agotar el plazo para oír al Ayuntamiento, con el fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, por auto - que posteriormente sería ratificado por el Tribunal Supremo - acordó suspender con carácter cautelar el acuerdo de demolición y en la misma fecha lo notificó al Ayuntamiento. Al tener noticia de dicha notificación, el acusado, Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, alcalde de aquél Ayuntamiento, que desempeñaba las funciones de Presidente y Gerente del Consejo de Gestión, y que tenía la condición de diputado del Parlamento Andaluz, en la noche del 30 de marzo de 2005, durante conversación telefónica mantenida con un locutor de la radio “X”, hizo las siguientes declaraciones : “La gente dirá que la Justicia es un cachondeo… y que favorece a los ricos, y yo tengo que darles la razón…, el rico es el que gana los pleitos,… en este caso nos han tomado el pelo al Alcalde y a los 27 Concejales y, además, al interés colectivo, que ha visto como los poderosos se salen con la suya,… vamos a arremeter con todas las armas contra los autores de este desafuero,… los 27 Concejales del Ayuntamiento han sido burlados impunemente por un Auto de la Sala,… en este caso han metido la pata,… y lo que es más grave, se sabía, desde hace unas semanas, que se iba a dictar ese auto y a eso no hay derecho”. JOSÉ Mª PALOMINO 131
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A continuación, a una pregunta del locutor sobre cómo podía ponerse en duda la decisión de la Sala, el procesado contesta: “la Justicia… son servidores públicos y hay que quitarse el miedo cuando hay que juzgar la actuación de los Magistrados y Jueces, tan servidores públicos como nosotros los políticos, y yo la juzgo nefasta”; y al final de la conversación telefónica el Alcalde manifiesta: “mañana, muy tranquilamente, vamos a exponer el tema a la opinión pública”. Sobre las 12,40 horas del día siguiente, en entrevista emitida en directo por la radio “H”, el referido alcalde hizo entre otras las siguientes manifestaciones: “Que se investigue a ver que pasa ; qué tipo de complacencias o connivencias pueden existir entre algunos Magistrados y los Abogados defensores, porque no se explica si no que ese Auto se hubiera sabido con una semana de antelación… ; nosotros estamos entrando en polémica con los Magistrados de la Sala que son los que han dictado ese Auto precipitado y sin audiencia del Ayuntamiento,… lamentamos que otros señores no hayan acudido a esa vía fácil de cercenar la municipal, como es acudir en este caso a la Audiencia y conseguir por arte de birlibirloque una sentencia favorable o un acto favorable; vamos a intentar mandar los expedientes al Presidente de la Sala y que los ejecute él”.
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Supuesto nº 56 Don Anastasio y otros formularon querella por presunto delito de calumnias contra el Diputado del Congreso Juan M., mayor de edad y sin antecedentes penales, al amparo del artículo 277 de la Lecrím., haciendo constar que en entrevista concedida a la Agencia “X”, y respondiendo a varias preguntas relativas a la organización ETA, Juan M. manifestó lo siguiente : “ETA tiene detrás una cosa que se llama Herri Batasuna ; sus propios líderes dicen que votar HB es votar ETA, por lo que hoy ETA tiene dos Diputados en el Parlamento Español, 11 en el Parlamento Vasco y Concejales en todos los Ayuntamientos de Euzkadi” ; que dicha afirmación fue recogida por numerosos medios de comunicación orales y escritos en sus emisiones y ediciones de las días 1 y 2 de julio de 1996, y en el caso de los medios de prensa con gran relieve tipográfico, tal y como se acreditaba con el ejemplar del diario “D”, que en su página 11 titulaba la noticia con la frase “Juan M. : ETA tiene 2 Diputados en el Parlamento Español”.
Supuesto nº 57 El procesado Antonio, de 33 años y sin antecedentes penales, casado con Angela y que tenía tres hijos de 8, 7 y 3 años, habidos en el seno del matrimonio, se ausentó en mayo de 2000, después de cesar voluntariamente en el trabajo al servicio de la sociedad anónima “X”, del domicilio conyugal, participando tal decisión a su esposa mediante carta en la que se comprometía a comunicarle su nuevo domicilio y a enviarle mensualmente la cantidad de 300 euros, una vez obtuviese trabajo; promesa que incumplió, desapareciendo sin facilitar el domicilio, permaneciendo sin interrupción en esta situación de ausencia hasta la fecha presente, conviviendo con otra mujer y sin que durante este tiempo entregara cantidad alguna a su mujer y a sus hijos, no obstante haber estado trabajando en las sociedades anónimas “E” y “A”.
Supuesto nº 58 El acusado J.S., mayor de edad y sin antecedentes penales, que obtuvo Auto de Medidas Provisionales, previas a la interposición de demanda de separación matrimonial de su esposa, M.F. en fecha 28 de diciembre de 1995, en cuya parte dispositiva se establecía por cuenta del mismo y como contribución a las cargas familiares, una pensión mensual de 40.000.- Ptas. (240,40 €), pagaderas los cinco primeros días de cada mes y actualizable conforme al I.P.C., ha dejado de abonar las sumas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de l996, aunque en este último mes hizo entrega de la cantidad de 10.000.- Ptas. J.S. se encuentra en paro desde el mes de septiembre de l996.
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Supuesto nº 59 El acusado Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado auxiliar administrativo y operador de ordenador en la empresa “X”, dedicada a la explotación de máquinas recreativas o tragaperras en la que venía trabajando desde hacía más de tres años, habiéndose ganado la confianza de los directivos de la misma, hasta el punto de habérsele confiado la única llave de una de las cajas de seguridad donde depositaban las recaudaciones de las máquinas recreativas para que la custodiara, prevaliéndose de dicha facilidad, en fecha 8 de abril de 2005 tomó de la referida caja fuerte 36.000 €, desapareciendo de la empresa el referido día sin previo aviso.
Supuesto nº 60 Los procesados Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales; Francisco, de 17 años de edad y sin antecedentes penales; Ramón mayor de edad y sin antecedentes penales; Rafael, mayor de edad y condenado en sentencia de 16-7-80 por delito de robo a la pena de arresto mayor; y Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales ; previamente puestos de acuerdo, en acción conjunta y con el deseo de obtener un beneficio patrimonial realizaron los siguientes hechos: A) El día 12-3-2005, en hora no precisada, en el camión propiedad del primeramente citado, todos ellos se trasladaron a la fábrica denominada “X,s.a.”, propiedad de Luis, y por su puerta principal que estaba abierta pasaron al interior y se llevaron varios moldes de aluminio para la fabricación de zapatos, que cargaron en dicho camión, y posteriormente Juan vendió en la chatarrería propiedad de Justino, el cual desconocía su procedencia, repartiendo entre los cinco el importe obtenido. Dichos moldes, de un valor de 36.060,73 €, fueron recuperados y entregados a su dueño que renunció a las acciones que pudieran corresponderles. B) En hora que no pudo determinarse del día 6-4-2005, los cinco procesados concurrieron en la fábrica “T,s.a.”, y después de arrancar una reja de hierro de una ventana atando a la misma una cadena sujeta al camión de Juan, se llevaron distintos moldes de aluminio destinados a la fabricación de calzado, de un valor de 36.060,73 €, que después de cargarlo en dicho vehículo por Juan fueron enterrados bajo un montón de estiércol, sin que pudieran venderlos, pues antes de ello fueron descubiertos y entregados a la entidad propietaria. Los daños causados han sido valorados en 360 €.
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Supuesto nº 61 En las primeras horas de la madrugada del 5 de mayo de 2005, el procesado L.T.H., mayor de edad y condenado, entre otras, en sentencias de 15-4-2004 y 12-8-2004 por sendos delitos de robo, penetró en el domicilio que J.F. ocupaba en la calle “X”, empleando para ello una ganzúa o instrumento apropiado, con la finalidad de apoderarse de lo que de valor encontrara en él; despertándose J.F. al percatarse de la presencia del procesado, quien, con la finalidad de satisfacer sus lúbricos deseos, esgrimiendo un cuchillo, le indicó que se desnudara, realizando el acto sexual con ella, sin que ofreciera resistencia u oposición alguna ante el temor de mayores males. Una vez consumado este acto, sin dejar de esgrimir el arma que portaba, se apoderó de diversos objetos valorados en 1.500 €.
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Supuesto nº 62 Los procesados Santiago y Agustín, mayores de edad y ambos condenados por delitos de robo, en fecha 5 de mayo de 2005 se pusieron de acuerdo, a iniciativa del primero, “para sacar dinero de algún sitio” mediante el uso de arma ; y a tal efecto Santiago se dirigió a unos soportales existentes en el polígono donde vivía, en cuyos bajos tenía escondida una escopeta de cañones recortados, envuelta en una sábana dentro de un bidón incrustado en el suelo, y colocándosela debajo de anorak fue en busca de Agustín y le propuso intervenir, quien aceptó, pero como no tuviera arma alguna, se hizo con una navaja ; caminando ambos hacia la avenida “X”, entrenando en la droguería propiedad de Julio, sita en dicha avenida, donde no había ningún cliente, decidiendo entonces realizar en ella el hecho que habían concertado. A este objeto entró primero en dicho establecimiento el procesado Santiago, y después su acompañante, encontrándose en él a su dueño y a su hija Celestina, de 26 años, a quien pidió un producto de las uñas, esgrimiendo en ese momento el arma que hasta entonces llevaba oculta, al tiempo que Agustín exhibía la navaja, conminándoles a que les entregasen el dinero. Seguidamente Agustín se introdujo en el mostrador, dirigiéndose a la caja registradora, mientras Santiago quedaba expectante dirigiendo el arma contra el dueño y su hija, vigilando sus movimientos, recogiendo Agustín dinero y objeto valorados en 300 €; pero como Santiago observara que la joven tenía al cuello una cadena y medalla de oro, intentó cogerlas, no consiguiéndolo, ya que el padre, agotada su paciencia, cogió un cuchillo del mostrador y gritando “ya está bien” se dirigió hacia el mismo, quien hizo un disparo intimidatorio con la escopeta, incrustando el proyectil en la pared, al que causó daños valorados en 70 €, ante lo cual salió huyendo Agustín, ausentándose del establecimiento, al tiempo que el dueño perseguía a Santiago, quien al llegar a la puerta del mismo se volvió y a unos 60 cm. Verificó un nuevo disparo dirigido esta vez directamente contra la parte baja del cuerpo de Julio, alcanzándole en el abdomen, donde le produjo una herida gravísima con estallido de todo el paquete intestinal y el páncreas, que le origino su fallecimiento. Los procesados lograron fugarse por separado, pero se reunieron después en el mismo lugar en que se pusieron de acuerdo para cometer el hecho, y tras comentar lo ocurrido, se repartieron el dinero y efectos, separándose después, siendo detenidos a los ocho días sin recuperarse nada de lo sustraído. La escopeta utilizada carecía de documentación alguna y estaba en perfectas condiciones de funcionamiento; no constando que hubiera compartido su tenencia y uso con el otro procesado. El procesado Santiago fue declarado excluido total del servicio militar por padecer psiconeurosis, sin que conste su estado al cometer los hechos. Al ser reconocido por los forenses, éstos informaron que Santiago, en la época que es reconocido, presentaba un estado de defecto residual de la personalidad, compatible con una psicosis esquizofrénica que anulaba su conciencia y voluntad ; habiendo manifestado dicho procesado, a presencia judicial “que no es adicto actualmente a ninguna droga, pero que si se ha inyectado anteriormente”.
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Supuesto nº 63 El 4 de mayo de 2005 los procesados Isidro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de robo, adicto a la sazón al consumo de heroína que disminuía en forma leve su capacidad de discernimiento, y Bernardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de robo, afecto de oligrofenia en grado de debilidad mental, lo que disminuía en forma notoria sus facultades cognoscitivas y volitivas, sin llegar a anularlas, se hallaban efectuando una supuesta llamada a través del interfono de la casa de la calle “X”, número “y”, de esta ciudad, siendo alrededor de las 2,30 horas, cuando regresó a su domicilio sito en el ático de dicho inmueble Isabel, quien después de estacionar su vehículo observó a dichos individuos, con quienes se encontró al entrar en el portal, quienes le pidieron que les dejase hablar por teléfono, a lo que accedió, permitiendo que se introdujeran en su domicilio, en donde a su requerimiento les sirvió unas copas, después de lo cual, exhibiendo aquellos una navaja y una barra de madera de unos 40 cm. De longitud, actuando de consuno y con el propósito de obtener un beneficio económico, conminaron a Isabel a que les entregara las joyas, compeliéndola a que extendiera un talón al portador contra su cuenta corriente, lo que efectuó, por la suma de 150 €, y pareciéndoles insuficiente la cantidad, después de romperlo lo hicieron sustituir por otro de 300 €; asimismo le exigieron las llaves de la vivienda y de su automóvil , obteniendo lo cual la ataron los pies y manos con cable eléctrico, introduciéndole ropa en la boca en forma de mordaza, y la dejaron inmovilizada sobre la cama, pretendiendo con ello que pudiera malograrse el cobro del talón referido. Después de cortar el cable del teléfono y apagar la luz, salieron del domicilio llevándose además un televisor y un radio cassette, huyendo en el automóvil de Isabel, que abandonaron al poco rato ; siendo detenidos ambos a los pocos días, recuperándose efectos por valor de 661,11 € del total sustraído, tasado en 1.129,90 €, y siendo asistida Isabel de lesiones producidas por las ataduras, que precisaron una asistencia facultativa, quedándole como secuela durante algún tiempo una cicatriz de 3 cm. De longitud sobre cresta tibial izquierda, tercio inferior ; sin que fuera hecho efectivo el talón extendido por haber sido recuperado por funcionarios policiales antes de que los procesados pudieran cobrarlo.
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Supuesto nº 64 Carlos y Joaquín, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, esgrimiendo en sus manos una escopeta de cañones recortados en perfecto estado de funcionamiento, arma que había adquirido días antes Carlos y ambos procesados habían mantenido en todo momento a su recíproca disposición, sobre las 21,45 horas del día 12 de mayo de 2005 se acercaron, en la playa “X”, a un vehículo estacionado, llevando los rostros cubiertos por bufandas o alguna prenda semejante que impedía distinguir sus facciones, y tras llamar la atención del propietario del vehículo Juan J., que permanecía sentado en el interior junto a una joven amiga, le encañonaron con la escopeta, al tiempo que le enfocaban con una linterna y le exigieron el dinero que llevase, entregándoles el requerido la cantidad de 30 €, y no contentos con ello, acto seguido y siempre encañonándoles con la escopeta, hicieron bajar al propietario y su acompañante, ocupando el vehículo de inmediato los acusados para servirse del mismo, lo que así hicieron, conduciéndolo hasta la calle “y” de esta ciudad, en donde, tras estacionarlo y permanecer en un lugar de recreo, fueron detenidos por la policía cuando se disponían de nuevo a utilizar el vehículo, ocupándoseles en esos momentos la escopeta y la munición para la misma. El propietario del turismo ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle.
Supuesto nº 65 Los procesados Antonio y Vicente, a la sazón de 38 y 34 años de edad, respectivamente, y sin antecedentes penales, como gerentes de la empresa “Hermanos X,s.a.”, ante la mala marcha de su negocio de exportadores de frutas, que se hallaba completamente descapitalizada, durante la campaña citrícola de 2005, sabiendo que no podrían pagarlas y aprovechándose de su aparente solvencia se dedicaron a comprar a numerosos agricultores sus respectivas cosechas de naranjas y, con la finalidad de reforzar su aparente solvencia y aplacar momentáneamente las reclamaciones que los agricultores les hacían para cobrar sus créditos, fueron librando unas serie de talones contra la cuenta corriente carente de fondos que la empresa poseía, firmados unas veces por Antonio y otras por Vicente, consiguiendo defraudar de esta manera un total de 38.000 € a los 10 agricultores a los que entregaron talones fechados el 5 y 30 de marzo de 2005 y que resultaron impagados. Asimismo los procesados aparentando una solvencia que no tenían, adquirieron a 24 propietarios sus respectivas cosechas, que igualmente dejaron de pagar, defraudando las legítimas expectativas de los vendedores, esta vez durante los meses de abril y mayo y agosto del mismo año, pero sin entregar en esta ocasión talón alguno. La cantidad defraudada en este último supuesto asciende a 40.000 €.
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Supuesto nº 66 El procesado Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre los meses de abril y mayo de 2005 recibió, en su calidad de Agente de Aduanas, como provisión de fondos para efectuar los correspondientes pagos de clientes por derechos de importación y exportación, diferentes sumas de dinero en momentos en los que su actividad atravesaba una situación crítica, por problemas económicos que pensaba solventar, lo que no pudo finalmente hacer; no efectuando los ingresos a los que se había comprometido a consecuencia de la misma crisis de su agencia, solicitando judicialmente su declaración de concurso y en cuya pieza de calificación el Ministerio Fiscal informó en el sentido de que su origen fue fortuito y así se declaró judicialmente. Las personas y entidades que entregaron cantidades al procesado son “X,s.a.” la de 37.000 €, “Z,s.a.” la de 6.592,87 €, “Y,s.a.” la de 31.053,10 €, “B,s.a.” la de 3.264,93 €, “C,s.a.” la de 446,65 €, Rosario la de 2.922,85 € y Bernardino la de 633,65 €. Todas ellas figuran en la relación de acreedores del indicado concurso.
Supuesto nº 67 Durante la noche del 27 al 28 de mayo de 2005, unas personas desconocidas, forzando la puerta de acceso a la oficina de la compañía “X,s.a.”, sita en la calle “y” de esta Ciudad, penetraron en la misma, arrancando de la pared, donde se encontraba empotrada, una caja de caudales, en la que había una cantidad de dinero y unos talones firmados, llevándose la caja y su contenido. El 28 de junio José M., mayor de edad y sin antecedentes penales, encontró en la Plazuela “h” de esta Ciudad, entre otros documentos, dos de los talones que se encontraban en dicha caja, contra la cuenta corriente de la citada sociedad, por las cantidades de 360 € y 380 €; que no atreviéndose a cobrarlos personalmente, se los dio para que lo hiciera a Ana, mayor de edad y sin antecedentes penales, madre de su novia Alicia, y a ésta, quien entonces tenía 16 años cumplidos y también sin antecedentes penales, manifestándoles que se los había dado un tercero que le debía dinero. Ana y Alicia no pudieron cobrarlos el día 29 de junio porque al intentarlo la entidad bancaria se negó a ello, al haber denunciado ya la referida empresa la sustracción de los talones.
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Supuesto nº 68 Por escritura otorgada el 21-12-2002, los procesados Amalio, Feliciano y Carlos, mayores de edad y sin antecedentes penales, con intervención y asistencia de sus respectivas esposas, Carmen, Victoria y Pilar, constituyeron la sociedad “C,s.a.”, dedicada a la venta al por mayor de metales de cobre y accesorios industriales, suscribiendo la mitad de las 800 acciones el primer acusado, mediante aportación en metálico, y suscribiendo los otros dos el resto de las acciones, a partes iguales, y aportando una nave industrial de la que dicen tener abonada casi la mitad de su valor a Manuel, en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra, de fecha 22-9-2001, dejado sin efecto el 13-1-2004 y sustituido en la misma fecha por uno de simple arrendamiento en renta de 7.067,90 €. Iniciada la actividad comercial, en la que servía de acicate a los proveedores el nombre y prestigio que en el ámbito tenía Amalio, se desarrolló aquella con buena fortuna bajo la administración de Carlos y Feliciano y el control de su consorcio, hasta que a primeros del año 2005 empezó a endeudarse la entidad con sus proveedores, entre los que se encontraba Amalio -por la cantidad de 97.391,24 €- y también las entidades “X,s.a.”, con 34.081,59 €, “Y,s.a.” con 8.387,07 € y “Z,s.a.” con 8.04,63 €. En esa situación y a falta de liquidez, “X,s.a.” obtiene el favor de retirar de las dependencias de “C,s.a.” una buena parte de los suministros que le había hecho y no cobrado y así deja reducido su crédito a la mitad. Siguiendo el mismo ejemplo, Amalio también carga camiones de existencias para hacerse cobro de la deuda que se le tiene reconocida, llevándose igualmente títulos valores para su gestión de cobro, cuya fortuna no consta. Después de todo esto se produce el desahucio y lanzamiento de aquella nave industrial, sin que conste el destino de los anticipos hechos en vigencia de la opción de compra de la misma. Aquellos cobros, en más o en menos de las posibles deudas, dejaron desarbolada la empresa e impagados a sus relacionados acreedores, a excepción de Amalio, en los consignados créditos, sin que el acervo empresarial hubiese recibido otro destino.
Supuesto nº 69 La empresa “X,s.a.”, editora de la revista de periodicidad semanal “y”, de difusión restringida a sus suscriptores y constituida con la finalidad de ofrecer información de la actualidad socioeconómica y política canaria, mediante sondeos y encuestas, encargó a la empresa “H,s.l.” una encuesta sobre un asunto del máximo interés político y social, publicándose en el primer ejemplar editado con carácter promocional las gráficas, tablas y comentarios de la encuesta, expresándose en su página segunda la prohibición de la reproducción total o parcial de sus textos y gráficos, aún citando su procedencia, y al pie de cada página la indicación de que su contenido era para uso exclusivo del destinatario, no estando autorizada su difusión o publicación. Ya distribuido el primer ejemplar, la empresa editora “X,s.a.” convocó una rueda de prensa con la finalidad de promocionar la revista, celebrándose el 14 de mayo de 2005, y al día siguiente el periódico “P” destacó en primera página el resultado del sondeo, y en la página 3 se hacía eco de diversos datos del sondeo, referencia a la encuesta y reproducción de algunas de sus tabla, y en páginas especiales desarrollaba la noticia.
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Supuesto nº 70 El día 20 de mayo de 2005, sobre las 20,30 horas, P.N., de 15 años de edad, sustrajo el turismo que su propietario, Joaquín, había dejado estacionado en la calle “x” de esta Capital, que fue recuperado al siguiente día en las inmediaciones de dicha calle con desperfectos y faltándole diversos elementos, entre ellos cuatro ruedas con llantas especiales, tasadas en 480 €, que P.N. desmontó del vehículo. El día 22 de junioo siguiente, hallándose en un bar, P.N. ofreció las cuatro ruedas a Juan H., mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual, a sabiendas de su ilícita procedencia, rechazó la compra, pero se brindó a facilitarle comprador, para lo cual se dirigió a Luis B., mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien le ofreció a su vez las ruedas, poniéndole en contacto con P.N., quedando en ir a verlas previamente, paro lo cual se dirigieron al lugar donde se encontraban los neumáticos, y una vez vistos, al comprobar su buen estado, Luis B. aceptó la compra, cargando las ruedas en el maletero de su coche, regresando al bar para ponerse de acuerdo en el precio, que no consta hubieran concertado de antemano, pero antes de llegar fueron interceptados por la dotación de un vehículo policial, que al abrir el maletero y comprobar la existencia de la ruedas procedió a la detención de los acusados.
Supuesto nº 71 En el mes de mayo de 2005, la empresa constructora “P,s.a.”, de la que era administrador único L.M., mayor de edad y sin antecedentes penales, sin haber obtenido previamente la oportuna licencia administrativa, comenzó la realización de obras conducentes a la construcción de depósitos para agua potable, realzándose las mismas en las proximidades de la presa “Y”, vertiendo la tierra resultante de estas obras sobre la vegetación silvestre del margen derecho de dicha presa, en contra de lo establecido por Ley 42/75, de 19 de noviembre, con el consentimiento de sus propietarios y con la intención de realizar plantaciones útiles una vez este relleno de tierra alcanzara determinada altura.
Supuesto nº 72 El día 4 de febrero de 2005, pasadas las 19 horas, el acusado P. W., mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad jordana, llegó al aeropuerto de Madrid Barajas, en vuelo de la compañía Alia, procedente de Amman y Roma. Al llegar a la aduana del aeropuerto, como despertase sospechas por la forma de comportarse, fue sometido a registro por miembros de la Guardia Civil que estaban de servicio, los cuales comprobaron que el acusado llevaba en las botas que tenía puesta, como si fueran plantillas, sendas bolsas de plástico transparente; así como otra bolsa alargada, también de plástico, en un refuerzo del pantalón, a la altura de la cintura. Dichas bolsas contenían un polvo de color marrón que analizado posteriormente se comprobó que era heroína, con un peso de 202 gramos y una riqueza del 21,6%. Tal sustancia tiene un precio en el mercado negro de 108, 18 € el gramo.
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Supuesto nº 73 En fechas sin precisar, pero que pueden situarse en la segunda quincena del mes de enero de 2005, el procesado P.G.A., mayor de edad y sin antecedentes penales, taxista de profesión y consumidor de heroína desde hacía unos cuatro meses, encontró en el taxi de su propiedad la cartilla de afiliación a la Seguridad Social de D.P.S., así como varias recetas médicas en blanco y con sello del doctor F.D.N., en las que el acusado, al menos en dos ocasiones, después de rellenarlas con su nombre y apellidos, escribió en las mismas el nombre del fármaco “Rohipnol”, incluido en la lista IV del Convenio sobre psicotrópicos de 1971, y tras simular una firma del facultativo, las presentó en la farmacia sita en la calle “X” de esta Ciudad, donde obtuvo el citado medicamento, el cual cambió en la zona del puerto por heroína para su consumo.
Supuesto nº 74 El 12 de abril de 2000, B.K., mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en nombre y representación de la mercantil “M,s.a.”, entonces “s.l.”, suscribió en Madrid contrato privado de permuta con M.G., en virtud del cual la precitada sociedad, en su condición de titular de diez parcelas sitas en “H”, las cedía a M.G. a cambio de un lote de cuadros de los siglos XV y XVI, autorizado por la Dirección General de Bellas Artes. En dicho contrato se consignaba la obligación de la sociedad de costear las obras de explanación, encintado, pavimentación de las calzadas y redes de suministro de agua y electricidad; la del otorgamiento de las escrituras de segregación y venta de las parcelas, con cargo al adquirente de las mismas, así como los gastos e impuestos que se originaran, entre ellos el de plusvalía. A la perfección del negocio jurídico contribuyó decisivamente, en labores de mediación, el acusado C.I., mayor de edad y sin antecedentes, que puso en contacto a los contratantes, recibiendo por su intervención, en concepto de comisión, un lote de siete cuadros valorados en 30.020,55 €, que le fueron enviados por M.G. Llegado el año 2005, encontrándose la mercantil “M,s.l.” -convertida en sociedad anónima- ya disuelta y abierto el período de liquidación, B.K., que ostentaba la condición de liquidador único, hizo saber a M.G. su preocupación por no haberse elevado a escritura pública el contrato privado y sobre la inminencia de la liquidación de la sociedad ; a lo que M.G. respondió participando la suya por el pago al que se vería obligado de los impuestos, como se había comprometido, y que hasta el momento no había declarado a hacienda aquel incremento patrimonial. Tras esa conversación, M.G. reaccionó solicitando un informe a un arquitecto técnico sobre el estado de la urbanización y las obras que aún no habían terminado de ejecutarse en las parcelas, para seguidamente dar por resuelto unilateralmente el contrato mediante el carta por conducto notarial que recibió B.K. el 25 de enero de 2005. En el ínterin, tras llamada telefónica al domicilio de M.G., y después de una conversación mantenida con el hijo de éste, al que participaron sus intenciones para que se lo comunicara a su padre ausente, el 21 de enero B.K. y C.I. comparecieron ante Notario para, arrogándose el segundo la condición de mandatario verbal de M.G., y actuando el primero como liquidador único de “M,s.l.”, elevar a escritura pública el contrato privado de permuta, constando en el documento público la advertencia del Notario a las partes de que la actuación del mandatario fuese ratificada por el mandante para su plena efectividad. JOSÉ Mª PALOMINO 142
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Supuesto nº 75 Al menos desde septiembre de 2002, J.M., mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido desarrollando funciones propias de la profesión de Agente de Propiedad Inmobiliaria, no obstante carecer de título oficial que le habilitara para ello, estando en posesión de otro llamado Gestores Intermediarios en Promociones de Edificaciones. A tales fines, ha venido interviniendo como intermediario en operaciones de compraventa y arrendamientos de inmuebles, dando publicidad y ofertando pisos, chales y locales, cobrando directamente de sus clientes la prestación de sus servicios.
Supuesto nº 76 L.P.N., mayor de edad, sin antecedentes penales, funcionario interino del equipo “X” de la oficina del D.N.I. en esta Ciudad, en el mes de agosto de 2004 entregó, como en otras ocasiones se había hecho, a P.F.C., también funcionaria del equipo, 60 € en metálico que cogió de los fondos de la recaudación que se encontraban en la caja fuerte, a la que todos los que trabajaban en dicha oficina tenían acceso, circunstancia que fue puesta en conocimiento de T.A., jefa accidental en dichos momentos de la oficina, al estar de vacaciones el jefe del servicio, quien a su vez en otra ocasión había efectuado con cargo a los mismos fondos una entrega de 40 € a la mencionada P.F.C. Las cantidades retiradas en concepto de préstamo fueron posteriormente devueltas, no produciéndose perjuicio alguno para la causa pública.
Supuesto nº 77 Sobre las 15.00 horas del día 7 de mayo de 2005, el procesado C.J., de 19 años, sin antecedentes, que se encontraba detenido en los calabozos de la Comisaría “X”, requirió la presencia del policía de servicio, H.A., alegando que necesitaba ir al servicio ; aprovechando el momento en que traspasaba la puerta de su celda para abalanzarse contra el agente, arrebatándole el candado que éste sostenía en sus manos, y comenzar a golpearle repetidamente con el mismo en la cabeza, a la vez que le propinaba una fuerte patada en los testículos ; provocándose un forcejeo en el transcurso del cual el procesado, aprovechando el mal estado en que había quedado el policía, le arrebató el arma reglamentaria, e intentó accionarla contra su víctima con intención de acabar con su vida, pero sin poder hacerlo dado que la pistola llevaba puesto el seguro y el agente impidió que el mismo fuera desactivado sujetando por un brazo al procesado, que no pudo valerse de ambas manos, como le era preciso. De resultas de estos hechos H.A. sufrió traumatismo cráneo-encefálico con herida contusa en región frontal y parietal, contusión frontal con hematoma, contusión en testículo derecho, erosiones en brazos y herida por mordedura en hombro y codo izquierdo; lesiones que tardaron en curar 30 días, durante los cuales estuvo impedido y precisaron una asistencia facultativa, quedándole como secuelas cicatriz de 3 cm. En región frontal y otra de 4 cm. En región parietal izquierda. El procesado padecía al momento de producirse los hechos un proceso psicótico alucinatorio delirante que afectaba particularmente a sus facultades intelectivas. JOSÉ Mª PALOMINO 143
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Supuesto nº 78 El acusado H.P., mayor de edad y sin antecedentes, ejecutaba, en noviembre de 2004, unas obras de desmonte y allanado de terreno en un inmueble de su propiedad, en la carretera “X”, y como las mismas se efectuaran sin la preceptiva licencia municipal, el Ayuntamiento de “Y”, en virtud de acuerdo de 17 de noviembre de 2004, las suspendió cautelarmente hasta que el inculpado solicitara, en el plazo de dos meses, la licencia oportuna; resolución que notificada a D.I, no impidió la continuación de las obras, que si bien se paralizaron más tarde, a raíz de la incoación por el meritado Ayuntamiento del expediente sancionador contra el hermano del acusado, J.P., y en el que se exigía la petición de licencia, bajo apercibimiento de demolición de lo ejecutado y de procederse en vía penal, volvieron a reemprenderse después de estar promovido el expediente de referencia contra J.P., y por obras que ejecutaba aquel en su propiedad; a la vista de todo lo cual, el Ayuntamiento procedió a denunciar los hechos al Juzgado de guardia.
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