EXPEDIENTE No.0609-2010 SECRETARIO: Dra. Margarita Jacinto Teque Escrito No.05 SUMILLA: Absuelve Tacha
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL M.B.J. DE NUEVO CHIMBOTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, debidamente representada por su Apoderada Judicial y Abogada Maria Graciela Domínguez Gómez, en los seguidos con Ciro Rigoberto Hernández Correa y otros, sobre Interdicto de Recobrar; A Ud., con el debido respeto decimos: I.- APERSONAMIENTO: ME APERSONO en nombre y representación de UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, en mérito al Testimonio de Poder y fotocopia de mi DNI que adjunto en anexos, señalando que en adelante el trámite del proceso se entienda con la recurrente II.- ABSUELVE TACHA Que Absolviendo el traslado de la tacha, formulado por el codemandado: Ciro Rigoberto Hernández Correa, SOLICITO se sirva declararla infundada o improcedente, en merito a los siguientes fundamentos de hechos y de derecho que paso a exponer. III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS 1)
Que,
de
la
ETAPA
POSTULATORIA
(demanda y absolución d el codemandado: Ciro Rigoberto Hernández Correa, ), ha quedado fehacientemente DEMOSTRADO que los codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO (Letras de Cambio), atendiendo a que no niegan sus firmas, y además por DISPOSICIÓN LEGAL los documentos no tachados conservan su valor probatorio y no requieren reconocimiento alguno. Art.246 del CPC.- “…NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO, SI NO HAY TACHA…”
2) Que, de la ETAPA POSTULATORIA, ha quedado
fehacientemente
DEMOSTRADO
que
los
codemandados
pretenden eludir su obligación con su SIMPLE DICHO, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO, por el Monto Puesto a Cobro; constituyendo sus dichos, simples argumentos de defensas para pretender burlar su obligación; e incluso han empleado a su hija quien a solicitado garantías personales para eludir el cobro personal de la deuda, y no me constituya a su domicilio a requerir el pago verbal, pretendiendo de esta manera burlar el cobro de la deuda, y coaccionarme de alguna manera, conocedores de que soy una persona honorable (JUBILADO EN EL MAGISTERIO COMO EDUCADOR). 3) Que, en el presente proceso ha quedado demostrado que la codemandada JULIA JUSTINA MARTINEZ PRIETO, tiene dichos datos de identidad, y se ha efectuado por escrito dicha ACLARACIÓN, con la facultad conferida en el Art.406 y 407 del CPC.Además dicha codemandada NO NIEGA SU FIRMA CONTENIDA EN EL TITULO VALOR Y SIRVE DE BASE A LA DEMANDA INSTAURADA, acreditado con su DNI. (Anexo: 1.d de su absolución). 4) Que, de la ETAPA POSTULATORIA (demanda y absolución),
ha
quedado
fehacientemente
DEMOSTRADO
que
los
codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO; debiendo tenerse como DECLARACIÓN ASIMILADA el punto (II, Pronunciamiento sobre hechos de su escrito de absolución de demanda, 2.3), refiriendo los esposos codemandados lo siguiente: “En cuanto a que hemos sido requeridos para el pago que ahora acciona, ES CIERTO solo en parte, pues con fecha 31/01/2008, dicho señor dirigió una carta vía notario publico únicamente a JUAN MESIAS PEREZ FIGUEROA, requiriendo el pago de la suma ahora puesta a cobro…”. 5) Que, de la ETAPA POSTULATORIA (demanda y absolución),
ha
quedado
fehacientemente
DEMOSTRADO
que
los
codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO y basarse su defensa en su SIMPLE DICHO sin prueba alguna.
a)
Que, a la fecha de expedición del último
crédito (02/03/2007), conocía a los codemandados por versión de ellos mismos, como prósperos EMPRESARIOS, dedicados al PESCADO SECO SALADO AL POR MAYOR, con instalaciones en el MUELLO ARTESANAL Y LOCALES PARTICULARES, donde procesaban y expendían sus productos al por mayor y menor; Además COMERCIANTES DE DICHOS PRODUCTOS EN DIFERENTES LOCALIDADES DEL PAIS; Además EMPRESARIO AGRICOLA con mas de 11 hectáreas agrícolas, dedicados a la siembra y venta de productos agrícolas. b) Que, los codemandados honraron prestamos anteriores puntualmente; sin embargo, el último crédito sub materia, pretendieron perjudicado
eludir la
o burlar su pago, aprovechándose
acción
ejecutiva
del
titulo
valor
que había
primigenio
(NO
SIGNIFICANDO QUE NO PUEDA EFECTUARSE EL COBRO EN LA VIA SUMARISIMA), y de que la 2da letra de cambio RATIFICA LA DEUDA PRIMIGENIA y fue suscrita por el codemandado referido; siendo la ACCIÓN CAUSAL LA VIA IDONEA. 6) Que, de la ETAPA POSTULATORIA (demanda y absolución),
ha
quedado
fehacientemente
DEMOSTRADO
que
los
codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO; Que, AMBAS LETRAS DE CAMBIO, PUESTOS A COBRO, fueron llenados En Un Solo Acto Y Luego Aceptadas De Mutuo Acuerdo Y En Forma Voluntaria Por Ambos Codemandados; Siendo Esto Así, No Pueden Negar Que Aceptaron La Letra De Cambio Primigenia, Ni Tampoco Negar La 2da Letra De Cambio, Que Ratifica La Obligación Contenida En La Letra De Cambio Primigenia, Y En Merito A Lo Cual Debe Declararse Fundada La Demanda.- Además El Dicho De Que Nunca Se Le Devolvió Las Letras Canceladas, Es Falso, Por Cuanto Que Las Únicas Letras Que Poseo Son Las Puestas A Cobro, Al Encontrarse Impagas. 7) Que, de la ETAPA POSTULATORIA (demanda y absolución),
ha
quedado
fehacientemente
DEMOSTRADO
que
los
codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO, CON SU SIMPLE DICHO; no obstante habérseles otorgado el último crédito con fecha (02/03/2007); siendo sus argumentos simples dichos ajenos al crédito y a la realidad de
la obligación contraída en el año 2007; siendo falso que las letras hayan sido expedidas en blanco, siendo lo correcto que fueron llenados en un solo acto y luego aceptadas. 8) Que, de la ETAPA POSTULATORIA (demanda y absolución),
ha
quedado
fehacientemente
DEMOSTRADO
que
los
codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO; ADEMAS Ambas Letras De Cambio, Puestos A Cobro, Fueron Llenados En Un Solo Acto Y Luego Aceptadas De Mutuo Acuerdo Y En Forma Voluntaria Por Ambos Codemandados; Siendo Esto Así, No Pueden Negar Que Aceptaron La Letra De Cambio Primigenia, Ni Tampoco Negar La 2da Letra De Cambio, Que Ratifica La Obligación Contenida En La Letra De Cambio Primigenia. 9) Que, de la ETAPA POSTULATORIA (demanda y absolución),
ha
quedado
fehacientemente
DEMOSTRADO
que
los
codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO; por cuanto La Deuda No Solo Se Acredita Con La Letras De Cambio, Primigenia Puesta A Cobro; Sino Que Se Corrobora Con La 2da Letra De Cambio Aceptada Por Codemandado Y Que Ratifica La Deuda Primigenia Aceptada Por Ambos Conyuges (Demandados), Corroborada Con La “Carta Notarial De Requerimiento De Pago Cursada” Y Aceptada Por Los Codemandados; Y ADEMÁS SE CORROBORA CON LA DECLARACIÓN ASIMILADA expuestas, la aceptación contenida en los documentos puestos a cobro. 10) Que, de la ETAPA POSTULATORIA (demanda y absolución),
ha
quedado
fehacientemente
DEMOSTRADO
que
los
codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO; por cuanto La Deuda Tiene Su Origen En Un Prestamo De Dinero (Verbal), Garantizado Con La “Letra De Cambio Primigenia” Puesta A Cobro; Corroborada La Deuda, Con La Expedición De La 2da Letra De Cambio Aceptada Por El Codemandado Y Que Ratifica La Deuda Primigenia Aceptada Por Ambos Conyuges (Demandados), Corroborada Ademas Con La “Carta Notarial De Requerimiento De Pago Cursada” Y Aceptada Por Ambos Codemandados. Asimismo Habiendose Efectuado El Prestamo De Dinero En Año 2007, Sus Argumentos Confusos Y
Maliciosos Del Pronaa, Y De Su Funcionamiento Hasta El Año 2003,
Carecen
Desvirtuar
La
De
Substento
Deuda
Puesta
Para A
Desvirtuar
Cobro;
Máxime
O
Pretender
Si
No
Han
Acreditado Haber Honrado La Deuda. 11) Que, de la ETAPA POSTULATORIA (demanda y absolución),
ha
quedado
fehacientemente
DEMOSTRADO
que
los
codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO; por cuanto Soy Una Persona Anciana, Pensionista, Profesional Cesado Y Pensionista Del Ministerio De Educación, Y Los Argumentos Que Se Me Imputan Por Los Codemandados, Son Simples Argumentos Falsos E Inventados Para Mellar Mi Imagen Y Buena Reputación; No Pudiendo El Órgano Jurisdiccional Ser Utilizado Con Fines Perversos Ajenos A La Verdad, Y Que Lo Único Que Pretende Es No Devolver El Dinero Que Les Preste; Máxime Si La Deuda Tiene Su Origen En Un Préstamo De Dinero (Verbal), Garantizado Con La “Letra De Cambio Primigenia” Puesta A Cobro; Corroborada Con La 2da Letra Y La Carta Notarial, ETC. 12) Que, de la ETAPA POSTULATORIA (demanda y absolución),
ha
quedado
fehacientemente
DEMOSTRADO
que
los
codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO; y Solicito Se Tenga En Cuenta La Declaración Asimilada Contenida En El Punto 3.2 De Los Fundamentos De Hechos De La Defensa, Y Cuyo Tenor Se Transcribe: “…Y COMO EL DEMANDANTE SE DEDICABA TAMBIÉN A PRESTAR DINERO AL 20% DE INTERES MENSUAL, EN ALGUNA OPORTUNIDAD NOS PRESTO DINERO PARA SER PAGADO…”; con lo cual se demuestra que los codemandados con anterioridad me solicitaron préstamo de dinero, en la misma modalidad, y previó pago me exigían la devolución de la letra de cambio original; sin embargo, estos al tomar conocimiento que la letra de cambio primigenia se había perjudicado la acción ejecutiva, pretendieron burlar o eludir su pago, sin percatarse que mediante la acción causal podía recuperar el crédito prestado y que es producto del ahorro y trabajo del suscrito en el MAGISTERIO COMO EDUCADOR, y no de la argucia y falsedad empleada por los demandados, para pretender apropiarse de lo ajeno.
13) Que, de la ETAPA POSTULATORIA (demanda y absolución),
ha
quedado
fehacientemente
DEMOSTRADO
que
los
codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO; Atendiendo A Que Ambos Codemandados Pretenden Negar La Obligación Contenida En Las Letras De Cambio Puestas A Cobro, “Con Su Simples Dichos”, Sin Adjuntar Prueba Alguna Que Acredita Su Cancelación Total O Parcial Manifiesto Lo Siguiente, “La Deuda Se Encuentra Fehacientemente Acreditada, Con Las Letras De Cambios Puestas A Cobro Debidamente Aceptada La Primigenia Por Ambos Codemandados”: A) La Primera Letra De Cambio “No Negada Por Los Codemandados”, Acredita Que Los Mismos Recibieron De Mi Persona (Demandante), Con Fecha 02/03/2007, La Suma De S/.8,210.00 (Ocho Mil Doscientos Diez Nuevos Soles), Con El Compromiso De Devolverlo Con Fecha 24/01/2008, Estampando Con Tal Fin Sus Firmas En Señal De Conformidad; Asimismo Del Mismo Titulo Aparece Que Por Desconocimiento Consigne Los Datos De Los Deudores Como Giradores, Y Perjudique La Via Ejecutiva, Mas No Asi La “Acción Causal”, Para El Recupero De La Deuda Contenida En La Misma. B) Que, Atendiendo A Lo Expuesto, El Codemandado Juan Mesias Perez Figueroa, Me Acepto Una Nueva Letra De Cambio, Ratificando La Fecha De Giro, Fecha De Vencimiento, Y La Deuda Puesta A Cobro De S/.8,210.00; Sin Embargo, Como Su Conyuge Dolosamente Se Nego A Firmar
Este
Último Titulo Valor, No Se Anulo El Titulo Primigenio, Pues Era El Unico Documento Que Acreditaba Que La Deuda Habia Sido Contraido Por Ambos Codemandados; Razón Por La Cual Estan En La Obligación De Devolverme Mi Capital De Trabajo, Con Sus Respectivos Intereses Legales. 14)
Que,
de
la
ETAPA
POSTULATORIA
(demanda y absolución), ha quedado fehacientemente DEMOSTRADO que los codemandados pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en los DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO; La Obligación Puesta A Cobro Se Encuentra Fehacientemente Acreditadas Con Las Letras De Cambios
Debidamente
Aceptada
Por
Los
Codemandados,
Y
Cuya
“Manifestación De Voluntad” Contenida En El Titulo No Ha Sido Negada, Ni Desvirtuada Por Los Mismos; Constituyendo Su Dicho Simples Argumentos
De Defensa Para Pretender Eludir El Pago De La Obligación Puesta A Cobro.
II.- ANEXOS: 1.a) Cedulas de Notificaciones POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud., Señor Juez, tener presente el INFORME ESCRITO, conforme a ley. Chimbote, 17 de octubre de 2010