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Estadística Descriptiva Teoría del Proceso Alberto Vega Hernández
Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos Apuntes de Investigación y divulgación científica 1
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Teoría del Proceso. © Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos. Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º 2 º piso, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219. Ciudad de México, Distrito Federal. Primera edición: septiembre de 2008. Autor: Alberto Vega Hernández. Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor. Manual de distribución gratuita, prohibida su venta. Impreso en México. 3
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Contenido UNIDAD I CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL 1.1 La Ciencia del Derecho Procesal ....................... ........................................... ....................................... ....................................... ....................................... ....................12 .12 1.2 Concepto de Derecho Procesal ...................... .......................................... ........................................ ....................................... ....................................... ........................12 ....12 1.3 Bases del Derecho Procesal ................................................... ....................................................................... ........................................ ....................................... ....................12 .12 1.4 Vigencia en el tiempo y en el espacio ....................................... .......................................................... ....................................... ..................................15 ..............15 1.5 Concepto de Litigio .................................................... ........................................................................ ....................................... ....................................... .....................................15 .................15 1.6 Concepto de Pretensión ........................ ........................................... ...................................... ....................................... ........................................ .....................................15 .................15 1.6.1 Sujetos de la Pretensión..................................... ........................................................ ....................................... ....................................... ..............................16 ...........16 1.6.2 Elementos de la Pretensión.................................... ........................................................ ....................................... ...................................... ........................16 .....16 1.6.3 Clasificación de las Pretensiones...................................... ......................................................... ........................................ ...............................16 ..........16 1.7 Relación entre el Proceso y el Litigio ................................. .................................................... ....................................... ....................................... ....................18 .18 UNIDAD II FORMAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES 2.1 La Autotutela.............................................. .................................................................. ....................................... ....................................... ....................................... ....................................19 .................19 2.2 La Autocomoposición ...................................... ......................................................... ...................................... ...................................... ........................................ ............................19 .......19 a) Desistiemiento....................................... .......................................................... ....................................... ........................................ ....................................... .................................19 ..............19 b) Allanamiento ....................................... .......................................................... ....................................... ........................................ ....................................... ....................................20 .................20 c) Perdon del ofendido ............................ ............................................... ....................................... ....................................... ....................................... ..................................20 ..............20 d) La Transacción ...................................... ......................................................... ....................................... ........................................ ....................................... .................................21 ..............21 2.3 La Heterocomposición........................... Heterocomposición.............................................. ....................................... ....................................... ....................................... .....................................21 .................21 a) Medición ...................................... ......................................................... ....................................... ........................................ ....................................... ....................................... ...........................21 .......21 b) Conciliación ..................................... ......................................................... ........................................ ....................................... ....................................... ....................................... ....................21 .21 c) Arbitraje....................................... .......................................................... ....................................... ........................................ ....................................... ....................................... ...........................22 .......22 d) La Transacción ...................................... ......................................................... ....................................... ........................................ ....................................... .................................22 ..............22 5
UNIDAD III TRILOGÍA PROCESAL 3.1 La Acción ...................................... ......................................................... ...................................... ....................................... ....................................... ....................................... ..................................23 ..............23 3.1.1 Antecedentes históricos........................................... ............................................................... ....................................... ....................................... ........................23 ....23 3.1.2 Teorías de la Acción ............................ ................................................ ........................................ ....................................... ....................................... ...........................24 .......24 3.1.3 Condición de la Acción..................................... ........................................................ ....................................... ....................................... .................................25 ..............25 3.1.4 Otros tipos de Acción ............................................. ................................................................. ....................................... ....................................... ...........................25 .......25 3.1.4.1 Por el tipo de resolución de demanda...................................... ......................................................... ........................25 .....25 3.1.4.2 Por el tipo de interés que se busca proteger....................................... .................................................26 ..........26 3.1.4.3 Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer ..........26 ..........26 3.2 Exepción ....................................... .......................................................... ...................................... ....................................... ....................................... ....................................... ..................................27 ..............27 3.2.1 Clasificación de excepción ................................................ .................................................................... ....................................... .................................27 ..............27 3.2.2 Excepciones procesales y substanciales ........................................... .............................................................. ..............................27 ...........27 3.3 Jurisdicción ....................................... .......................................................... ....................................... ........................................ ....................................... ....................................... ...........................28 .......28 3.3.1 División de la jurisdicción....................................... ........................................................... ....................................... ....................................... ........................30 ....30 3.3.2 Límites de la jurisdicción ............................................... ................................................................... ....................................... ....................................31 .................31 3.3.3 Poderes jurisdiccionales ................... ....................................... ....................................... ....................................... ........................................ ...........................32 .......32 3.3.4 Actuaciones juridiales......................................... ............................................................ ....................................... ........................................ ..............................34 ..........34 3.3.4.1 Características de las Actuaciones judiciales...................................... ................................................35 ..........35 UNIDAD IV COMPETENCIA 4.1 La Competencia .................................... ........................................................ ........................................ ....................................... ....................................... ....................................... ....................36 .36 4.2 Causas que determina la competenica (función, territorio, mateira, cuantia y turno) ....................................... ........................................................... ....................................... ....................................... ....................................... ....................................... .....................................36 .................36 4.3 Cuestiones y conflictos de competencia ................................. .................................................... ....................................... ..................................38 ..............38 4.4 Imparcialidad del juzgador ....................................... ........................................................... ........................................ ....................................... .................................39 ..............39 4.5 Causas que determinan la competencia .............................................. .................................................................. ....................................... ....................39 .39 6
UNIDAD V LOS SUJETOS DEL PROCESO 5.1 Sujetos del proceso .................................................... ........................................................................ ....................................... ....................................... .....................................41 .................41 5.2 Legitimación procesal y en la causa....................................... .......................................................... ....................................... .....................................41 .................41 5.2.1 Concepto de legitimación procesal ................................... ...................................................... ....................................... ..............................42 ..........42 5.2.2 Concepto de legitimación de la causa....................................... ........................................................... ....................................... ....................42 .42 5.3 La Abogacía................................. .................................................... ...................................... ....................................... ........................................ ....................................... .................................42 ..............42 UNIDAD VI EL PROCESO 6.1 Concepto de proceso ........................................... .............................................................. ....................................... ....................................... ...................................... ........................45 .....45 6.2 Etapas en las que se divide el proceso..................................... ........................................................ ....................................... ..................................45 ..............45 6.3 Proceso parte formal y material ....................................... ........................................................... ....................................... ....................................... ........................46 ....46 6.4 Concepto de Procedimiento......................... Procedimiento............................................. ........................................ ....................................... ....................................... ...........................46 .......46 6.5 Formas de terminación del proceso ............................... ................................................... ....................................... ...................................... ........................46 .....46 UNIDAD VII EL JUICIO 7.1 Concepto de juicio ................................................... ....................................................................... ....................................... ....................................... ........................................ ....................47 47 7.2 Principios procesales ....................................... .......................................................... ...................................... ....................................... ....................................... ...........................47 ........47 UNIDAD VIII ACTOS PROCESALES 8.1 Los actos procesales ............................................ ............................................................... ....................................... ....................................... ...................................... ........................51 .....51 8.2 Clasificacion de los actos procesales .................................. ..................................................... ....................................... ....................................... ....................52 .52 8.3 Actos procesales de las partes ........................... ............................................... ....................................... ....................................... ....................................... ....................52 .52 8.4 Actos procesales de los órganos ó rganos jurisdiccionales ........................................... .............................................................. ........................53 .....53 7
8.5 Requisitos del acto procesal .................................. ..................................................... ........................................ ........................................ ....................................54 .................54 UNIDAD IX RESOLUCIONES JUDICIALES 9.1 Las resoluciones juridiciales .................................................. ..................................................................... ....................................... ....................................... ....................55 .55 UNIDAD X LAS COMUNICACIONES PROCESALES 10.1 Las comunicaciones procesales ..................................... ......................................................... ....................................... ...................................... ........................57 .....57 UNIDAD XI ACTOS DE TERCEROS 11.1 Actos de terceros ............................... ................................................... ........................................ ....................................... ....................................... ........................................ ....................60 60 11.2 Requisitos de validez de los lo s actos procesales ...................... .......................................... ....................................... ..............................60 ...........60 11.3 Ineficiencia de los actos procesales........................................ procesales........................................................... ....................................... ..................................61 ..............61 11.4 Principios que rigen a la nulidad procesal....................................... ........................................................... ....................................... ....................61 .61 UNIDAD XII LA LITISPENDENCIA 12.1 La Litispendencia..................................................... ......................................................................... ....................................... ....................................... .....................................63 .................63 UNIDAD XIII LA DEMANDA 13.1 Concepto de demanda ..................................... ........................................................ ....................................... ....................................... ....................................... ........................64 ....64 13.2 Requisitos de la demanda ........................................... .............................................................. ....................................... ........................................ ..............................64 ..........64 8
UNIDAD XIV LA PRUEBA 14.1 Concepto de prueba ............................................. ................................................................. ....................................... ....................................... ....................................... ....................65 .65 14.2 La fase probatoria ........................................... .............................................................. ...................................... ....................................... ....................................... ...........................65 ........65 14.3 Medios de prueba desde una perspectiva teórica ..................................... ........................................................ ...........................66 ........66 14.4 Principios rectores de la actividad probatoria ..................................... ........................................................ .................................67 ..............67 14.5 Clases de pruebas............................................ pruebas............................................................... ...................................... ....................................... ....................................... ...........................68 ........68 14.5.1 Prueba Confesional..................................... ........................................................ ........................................ ........................................ ....................................68 .................68 14.5.2 Prueba Documental.............................................. .................................................................. ....................................... ....................................... ...........................69 .......69 14.5.3 Pruebas Científicas ..................................... ........................................................ ........................................ ........................................ ....................................69 .................69 14.5.4 Prueba Pericial................................. Pericial..................................................... ....................................... ...................................... ........................................ ...............................70 ..........70 14.5.5 Prueba Inspección Judicial ............................. ................................................ ....................................... ....................................... ..............................70 ...........70 14.5.6 Prueba Testimonial .................................... ....................................................... ........................................ ........................................ ....................................70 .................70 14.5.7 Prueba Presuncional......................................... ............................................................ ....................................... ........................................ ..............................70 ..........70 UNIDAD XV LA SENTENCIA 15.1 Concepto de sentencia ........................................ ........................................................... ....................................... ........................................ ....................................... ....................71 .71 15.2 Etapa preconclusiva al juicio .............................. .................................................. ........................................ ....................................... ....................................71 .................71 15.3 Forma que debe tener la sentencia s entencia ........................................ ........................................................... ....................................... ..................................72 ..............72 15.4 Requisitos substanciales de la sentencia ....................................... .......................................................... ....................................... ........................72 ....72 15.5 Clasificación de d e la sentencia ............................................ ................................................................ ....................................... ....................................... ........................73 ....73 15.6 Requisitos de forma de las sentencias ............................................ ............................................................... ....................................... ........................74 ....74 15.7 Requisitos de la sentencia en materia laboral ...................................... ......................................................... .................................74 ..............74 UNIDAD XVI GASTOS Y COSTAS 16.1 Los gastos y las costas......................................... costas............................................................ ....................................... ........................................ ....................................... ....................76 .76 9
UNIDAD XVII MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 17.1 Definción de medios de impugnación ...................................... ......................................................... ........................................ ...............................77 ..........77 17.2 Clasificación de los medio de impugnación..................................... ......................................................... ....................................... ....................78 .78 17.3 Concepto de recursos .................................... ....................................................... ...................................... ...................................... ........................................ ............................79 .......79 17.3.1 Tipos de recursos ............................................... ................................................................... ....................................... ....................................... ..............................79 ..........79 17.3.2 Admisión y efectos ............................... ................................................... ........................................ ....................................... ....................................... ........................80 ....80 17.3.3 Efectos: Devolutivo y Suspensivo ...................................... ......................................................... ....................................... ...........................80 .......80 17.4 La Apelación ..................................... ........................................................ ....................................... ........................................ ....................................... ....................................... ........................80 ....80 17.4.1 Proceso de Apelación .................................................... ........................................................................ ....................................... ....................................81 .................81 17.4.2 Definición de Agravios ........................... ............................................... ....................................... ....................................... ....................................... ....................81 .81 17.4.3 Contenido de Agravios ........................... ............................................... ....................................... ....................................... ....................................... ....................82 .82 17.4.4 Oportunidad de Apelación ................................ ................................................... ....................................... ....................................... ...........................82 ........82 17.4.5 Términos ...................................... ......................................................... ....................................... ........................................ ....................................... ....................................83 .................83 17.5 La Denegada Apelación ................................................ ................................................................... ...................................... ........................................ ...............................83 ..........83 17.6 La Revocación ..................................... ......................................................... ........................................ ....................................... ....................................... ....................................... ....................83 .83 17.7 Recursos de Responsabilidad ................................................... ....................................................................... ....................................... .................................84 ..............84 17.8 La Apelación Extraordinaria ..................... ......................................... ....................................... ....................................... ........................................ ...........................84 .......84 17.9 La Queja ..................................... ........................................................ ...................................... ....................................... ........................................ ....................................... .................................85 ..............85 17.10 El Amparo ....................................... .......................................................... ....................................... ........................................ ....................................... ....................................... ........................86 ....86 UNIDAD XVIII COSA JUZGADA 18.1 Cosa Juzgada ..................................... ........................................................ ....................................... ........................................ ....................................... ....................................... ........................87 ....87 18.2 Términos ...................................... ......................................................... ....................................... ........................................ ....................................... ....................................... ..............................87 ..........87 18.3 Cosa Juzgada aspecto Formal y Material ................................................. .................................................................... .................................88 ..............88
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UNIDAD XIX EJECUTORIA 19.1 La Ejecutoria............................................ ............................................................... ....................................... ........................................ ....................................... ....................................90 .................90 19.2 Los límites................................. límites.................................................... ...................................... ....................................... ........................................ ....................................... .................................90 ..............90 19.3 La Ejecución............................... ................................................... ........................................ ....................................... ....................................... ........................................ ..............................91 ..........91 19.4 Medios de Apremio ........................................... .............................................................. ....................................... ....................................... ...................................... ........................92 .....92 19.5 Tipos de medios de Apremio..................................... ........................................................ ....................................... ....................................... ..............................92 ...........92 19.6 Pasos a seguir en el Embargo ....................................... .......................................................... ....................................... ........................................ ...........................93 .......93 19.7 Reglas de Ejecución .......................... .............................................. ........................................ ....................................... ....................................... ....................................... ....................94 .94 19.8 Excepciones de la Ejecución ................................................... ....................................................................... ....................................... ....................................95 .................95 Bibliografía Bibliografía .......................... .......................... ......................... .......................... ..................... 96
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UNIDAD I CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL 1.1 La Ciencia del Derecho Procesal El Derecho Procesal, es el medio por el cual se podrá hacer funcionar el aparato judicial, llegando a ser la base del Abogado litigante. Cuando surge un conflicto entre personas y están de acuerdo para resolverlo por vía legal, há ser consientes que inician un proceso, incluyendo tiempos y conductas, buscando tutela. Este proceso se lleva a petición ante tribunales pertinentes, se requiere conocer la función de los organos del Estado, conocer limitaciones iguales de acuerdo a la Carta Magna. 1.2 Concepto de Derecho Procesal Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para aplicar las leyes de fondo. Comprende la organización del poder pod er judicial, competencia de funcionarios, actuación del juez, además del buen funcionamiento de tribunales. 1.3 Bases del Derecho Procesal En nuestra constitución el Estado se encarga de impartir justicia, se encuentra en el artículo 17 constitucional, estableciendo el Estado un monopolio de solución de problemas.
Artículo 8.8.- Derecho de petición y obligación del juez a responder. 12
Artículo 13 13.-.- Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales fuera de la constitución.
Artículo 1414- Retroactividad de la ley. Ninguna ley se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Artículo 16 16.-.- Nadie puede ser molestado en en su persona, persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en mantenimiento de autoridad competente que funde la causa del delito.
Artículo 17.17 .- Establece que nadie puede hacerse justicia por su propia mano y todo tipo de conflictos debe solucionarse solu cionarse por tribunales.
Artículo 18 1 8.- Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio será será distinto del que se destine destine a la penas estarán separados.
Artículo 19 19.-.- Ninguna detención por autoridad judicial podrá exceder de setenta y dos horas, sin justificación auto de formal prisión, donde se pondran datos, del acusado, lugar, tiempo y circunstancias circunstancias para comprobar el el delito
Artículo 20.20.- Garantías del inculpado
Artículo 21 21.-.- La disposición de las penas, investigación y persecución de delitos es esclusiva del Ministerio público.
Artículo 22 22.-.- Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilaciones, marcas, azotes, infamia.
Artículo 23 23.-.- Ningun juicio debera tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Los Derechos de Igualdad son:
Goce para todo individuo de garantías (Art 1).
Prohibición de esclavitud (Art 2).
Igualación de Derechos (Art 4).
Prohibición de Títulos de nobleza (Art 12).
Prohibición de Fueros (Art 13).
Prohibición de ser sometidos a proceso con apoyo en leyes privadas o tribunales especiales (Art 13). 13
Los Derechos de Libertad se dividen en: a) Las Libertades de la Persona Humana: Libertades Físicas son:
Libertad para la planeación familiar (Art 4).
Libertad de trabajo (Art 5).
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial (Art 5).
Nulidad de los pactos contra la dignidad humana (Art 5).
Posesión en armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa porta armas (Art 10).
Libertad de la comoción interna y externa del país (Art 11).
Libertades del Espíritu son:
Libertad de pensamiento (Art 6).
Derecho de la información (Art 6).
Libertad de Imprenta (Art 7).
Libertad de Conciencia (Art 24).
Libertad de Cultos (Art 24).
Libertad de intimidad (Art 16).
b) Las Personas de las Pesonas Cívicas: 1. Reunión con fin político (Art 9). 2. Manifestación pública para presentar a la autoridad o una petición o protesta (Art 9). 3. Prohibición de extradición de reos políticos. c) Las Libertades de la Persona Social:
La libertad de Asociación y de reunión (Art 9).
Derechos de Seguridad Jurídica son:
Derechos de Petición (Art 8).
A petición, la Autoridad contestará por acuerdo escrito (art 8). 14
Privatización de derechos sólo mediante juicio (Art 14).
Principios de legalidad (Art 14).
Prohibición de aplicar la analogía y la mayoría de razón en juicios penales (Art 14).
Algunas Garantías Sociales son:
Régimen Educativo (Art 3).
Régimen patrimonial y agrario (Art 27 y 28).
Régimen Laboral (Art 123).
1.4 Vigencia en el tiempo y en el espacio Para llegar a una solución, sucede bajo leyes, garantizando ga rantizando un juicio para tal delito.
Vigencia en el Tiempo.- Aplicable Tiempo.- Aplicable solo en el espacio.
Vigencia en el Espacio.- Validez Espacio.- Validez en el territorio del Estado.
1.5 Concepto de Litigio Carnelutti expresa: “llamo litigio al conflicto de intereses calificando por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.
1.6 Concepto de Pretensión Para Carnelutti, la pretensión es la existencia de la subordinación del interés ajeno, a interés próprio. Es un querer, una voluntad, una intención para someter un interes ajeno al interes própio. La pretensión es uno de los elementos primordiales para que exista litigio. Si no hay pretensión no hay litigio, por igual no puede haber acción sin pretensión, están ligadas. 15
1.6.1 Sujetos de la Pretensión Sobre los sujetos de la pretensión, se señalan 3 sujetos.
El que sostiene o formula la pretensión (que es el pretendiente)
Aquel del que se pretende (que es el adversario o demandado)
Y un tercer ente frente a quien se sostiene (titular ( titular del órgano jurisdiccional).
1.6.2 Elementos de la Pretensión Encontramos:
El elemento Subjetivo, dentro de este están: o
Pretendiente o pretensor.
o
Pretendido o adversario.
El elemento objetivo, que es el objeto de la pretensión o lo que se persigue con ella.
Otro elemento es La actividad.
1.6.3 Clasificación de las Pretensiones Podemos clasificar las pretensiones del actor de la siguiente manera:
De Condena.- Condena.- Son aquellas que pretenden que el demandado realice una conducta determinada, ya sea que dé alguna cosa (ejemplo: (e jemplo: pague una cantidad de dinero), haga alguna cosa (ejemplo: fabrique un mueble), o no haga alguna cosa (ejemplo: no construya determinada obra, que afecte los derechos del actor).
Declarativas.- Declarativas.- Son aquellas donde el actor pretende terminar con una situación de incertidumbre que gira alrededor de un derecho, en estos casos el órgano jurisdiccional sólo se limita a reconocer oficialmente el derecho reclamado por el demandante. La pretensión declarativa puede contener en su intención un aspecto POSITIVO, ejemplo: cuando se persigue que el juzgador establezca la existencia de un gravamen, la validez de un acto, o la evidencia de 16
un vínculo de derecho. O un aspecto NEGATIVO, ejemplo: cuando lo que se busca es la declaratoria de nulidad de un acto, la no existencia de una servidumbre, la inoficiosidad de un testamento, etc.
Constitutiva.- Constitutiva.- Que son aquellas que tienen por objeto obtener la creación, modificación o extinción de ese derecho. O de una obligación jurídica: un ejemplo: En donde se pretenda la creación de un derecho o de una obligación es: cuando se demande la constitución de una hipoteca. Si lo que se pretendiera fuera la modificación de una obligación un ejemplo sería: cuando se reclame el reconocimiento de una novación. Y si la pretensión del actor fuere la extinción: un ejemplo sería; un divorcio necesario, en donde lo que se pretende es extinguir el vinculo matrimonial.
Cautelares.- Son Cautelares.- Son las que tienen por objeto conservar una situación de hecho o de derecho existente, o para garantizar a futuro el resultado de un juicio. Por ejemplo: El embargo precautorio, que se hace con el fin de que si al concluir el juicio se obtiene una sentencia favorable, en donde se condenara al demandado al pago de una cantidad de dinero, si no hace el pago, existan bienes del demandado en que se pueda ejecutar la sentencia, por que pudiera suceder que en el momento de terminar el juicio y pretender ejecutarlo, el demandado ya no tenga bienes a su nombre, porque ya hubiera dispuesto de ellos. En este caso seria infructuoso todo el proceso.
Ejecutivas.- Que Ejecutivas.- Que son aquellas que se fundan en un documento con cualidades especificas, que permiten que desde que se ejercite la acción, pueda afectar provisionalmente el patrimonio del deudor, ejemplo: cuando se demanda el pago de un título de crédito, (pagaré o letra de cambio) el juez al admitir la demanda, ordena requerir de pago al demandado y si no lo hace, ordena que se le embarguen bienes para garantizar el pago de lo l o reclamado en el juicio.
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1.7 Relación entre el Proceso y el Litigio Podemos decir entonces, que sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede hacer proceso. La acción es entonces la llave que abre al litigio y a la mism pretensión el proceso. Es decir, el proceso presupone la existencia de la acción, pero la acción a su vez está formulada en la existencia de la pretensión resistida, a lo que es lo mismo, la existencia de un litigio.
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UNIDAD II FORMAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES 2.1 La Autotutela O Autodefensa es la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Es un permiso que otorga el Estado para resolver ciertos problemas entre particulares sin necesidad judicial. La Autotutela se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto... y aún a veces los dos, como en el duelo o en la guerra, resuelven o intentan resolver sus conflictos pendentes en otro, mediante la acción directa, en lugar de servirse en la acción dirigida hacia el Estado o a través del proceso. Lo que distingue a la Autotutela son dos notas: 1) La ausencia del tercero ajeno a las partes y 2) La imposición de desición por una de ellas a la otra. 2.2 La Autocomposición Es el segundo grupo de solución de conflictos de intereses. La autocomposición es un género dentro del cual cabe que se reconozcan varias especies, dos unilaterales o derivadas de un acto simple y una bilateral derivaba de un u n acto complejo. a) Desintimiento Se define como una renuncia al desarrollo desarroll o del proceso. Pueden ser 3 tipos: desintimiento de la demanda, desintimiento de la instancia, desintimiento de la acción.
El Desintimiento de la Demanda.Demanda.- Una aptitud del actor cuyo medio retira el escrito de demanda, antes de que haya sido notificada al demandado.
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El Desintimiento de Instancia.Instancia .- Por el contrario que el demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces y entonces se requerira su consentimieto expreso para que surta efectos el actor.
El Desintimiento de la Acción Acción.-Se .-Se tiene una renuncia del derecho o pretensión.
b) Allanamiento Es de conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso. Es diferente a la confesión. La confesión es el conocimiento de los hechos y puede haber allanamiento sin confesión y puede darse la confesión sin allanamiento. Allanarse puede significar que alguna parte se conforme una resolución del tribunal. El allanamiento no no siempre obliga al juez a condenar al demandado, así así sucede cuando el juez de oficio está obligado a examinar la procedencia de la acción. c)
Perdón del ofendido
En el derecho penal se distingue entre los delitos que deben ser perseguidos de oficio, es decir, mediante denuncias de aquellos que deben ser perseguidos por querella. La denuncia es el acto por medio del que cualquier persona haya o no resentido los efectos del delito, hace del conocimiento del ministerio público, la comisión de hechos a tipificar o configurar un delito. La Querella al igual que la denuncia también consiste en hacer del conocimiento del ministerio público la comisión de hechos que pueden llegar a constituir algún delito; pero, a diferencia de la denuncia, la querella solo puede ser presentada por la persona afectada por el delito, es decir, por el ofendido (o por su representante), y debe 20
contener la expresión de voluntad de aquel, para que se sancione a el o a los representantes. En estos delitos se considera que debe prevalecer el interés del ofendido, por lo que solo se debe proceder el contra el probable responsable cuando lo solicite el propio ofendido. d) La Transacción Es un negocio jurídico, un contrato o pacto mediante el cual las partes llegan a una solución y terminan su co controversia. ntroversia. 2.3 La Heterocomposición Implicita la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. La función del tercero puede propiciar negociación y comunicación de partes en este caso igual será un mediador para llegar l legar a un acuerdo y solución del conflicto. a) Medición La función de este tercero, es tratar de que las partes lleguen a un acuerdo que resuelvan el conflicto. En este caso, el tercero será simplemente un mediador y que ambas partes intercambien sus puntos del litigio y al invitarles para que lleguen a un acuerdo hace propicia la solución. A la función que desempeña este tercero se denomina mediación. b) Conciliación El tercero ajeno asume el papel papel de conciliador teniendo teniendo un papel papel más activo, activo, en proponer a las partes alternativamente para que resuelvan su conflicto a traves de decir sus diferencias. 21
c) Arbitraje El tercero, al que se denomina arbitro – va a disponer una solución obligatoria, por lo cual dichas partes tendran que aceptarlo y someterse.
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UNIDAD III TRILOGÍA PROCESAL 3.1 La Acción Proviene del latín actio, actus, son los actos jurídicos. Se entiende por acción; el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.
Como sinonimo de Derecho.Derecho.- Se identifica como fondo sustantivo, es una prolongación del derecho al ejercitarse en los tribunales.
Como sinonimo de Pretension y de Demanda.- La Demanda.- La acción como la pretensión en razón de la demanda que se promueve, ya sea en demanda fundada o infundada.
Como sinonimo de Facultad de provocar la Actividad de la Jurisdiccion.Aquel que tiene tiene todo individuo y en cuyo nombre nombre es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión,sea fundada o infundada.
13.1.1 Antecendentes Históricos En el primer periodo del proceso civil romano se denomino legis actiones (actos o acciones de la ley) a actos solemnes establecidos en la ley para la realización de un un juicio y la decisión de un punto controvertido. Durante el segundo periodo se identifica por formulas”, la actio se identificó con la
fórmula con la instrucción escrita en la que el magistrado designaba al juez que debía continuar conociendo del litigo, ahora en la fase in indicio en la que fijaba los elementos con base en los cuales el juez debía emitir su decisión, condenando o absolviendo a el demandado. La palabra actio dejo de utilizarse util izarse para designar el aspecto exterior del acto, paso a ser empleada para aludir a una parte del contenido de esta última: “el derecho que el
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actor (hacía valer contra el demandado”, base para la teoría que identificó la acción
con el derecho subjetivo sustancial reclamado en juicio. acción tiene en el derecho procesal tres acepciones De acuerdo con Counture, acción distintas: 1. Sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacerse valer en juicio. 2. Para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación. 3. Como la facultad (o el derecho público subjetivo) que las personas tienen para promover la actividad actividad del órgano jurisdiccional, jurisdiccional, con el fin fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa. 3.1.2 Teorías de la Accion 1. La acción como derecho material.- En el Derecho Romano se concibia la acción como el Derecho de perseguirse en juicio. 2. Polémica Windscheid-Muther.- Afirma que en el Derecho Romano que la acción tiene dos sentidos: Como pretensión que se debe de seguir en juicio y como derecho que es el que se hace valer en juicio 3. La acción como derecho a la tutela concreta.- Concibe a la acción como un derecho cuya característica es tener una sentencia favorable positiva a la parte actora. 4. La acción como derecho abstracto.- Señala a la acción como un derecho a las personas, es decir a quien quien tiene razón, a cualquiera que se dirija dirija al juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, fundada o infundada. 5. La síntesis de Liebman.- Concibe a la acción como una relación que exíste entre la iniciativa del actor y el ejercicio, así como la eficiencia del juez para proceder y determinar solución. 24
6. La acción como derecho a la Jurisdicción.- Cocibe a la acción como el poder jurídico que faculta para acudir a los organos de la jurisdicción. Los cuales existen aun cuando se ejerza. 7. La acción como derecho potestativo.- Concibe a la acción como una manifestación de voluntades particulares, el tribunal no actúa de oficio. o ficio. 3.1.3 Condiciones de la Acción Requisitos de la acción en los presupuestos procesales. 1. Interés jurídico.- “siendo el interés un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquel falta, ésta no puede ejercitarse y el juzgador, puede abstenerse a estudiarla. Normalmente consiste en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria y la necesidad de d e la sentecia demandada, así como la aptitud de ésta para poner fin a dicha d icha situación. 2. Pretensión.- Del latín petitum, reclamación que formula parte actora ante el juzgador, contra la parte demandada, en relación a un u n bien jurídico. 3.1.4 Otros tipos de Acciones Las que tienen mayor grado de generalidad. 3.1.4.1 Por el tipo de resolución de demanda a. Las acciones meramente declarativas.- Son aquellas en las que la parte actorapide al juzgador una sentencia que eliminela incertidumbre en torno a la existencia de una relación jurídica. b. Las acciones constitutivas.- Son aquellas por medio de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación. 25
c. Las acciones de condena.- La parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. En dar. d. Las acciones ejecutivas.- Son ejecutivas.- Son aquellas a través de las cuales el actor pretende de una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo. e. Las acciones cautelares.- Aquellas por las que la parte actora solicita al juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional personas, bienes y derechos. 3.1.4.2 Por el tipo de interés que se busca proteger a. Las acciones particulares.- Son aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales. b. Las acciones públicas.- Son aquellas que ejercen órganos del Estado, en nombre del orden o de la seguridad pública. c. Las acciones colectivas.- Son aquellas que ejercen agrupaciones organizadas jurídicamente, en beneficio de sus miembros. d. Las acciones para tutela de los intereses difusos.- son aquellas que procuran la protección de los intereses de los grupos de personas que no tienen organización o personalidad jurídica propia, sino que se determinan por factores coyunturales o genéricos. 3.1.4.3 Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer a. Las Acciones Reales.- El Reales.- El CPCDF regula las acciones revindicatorias y plenaria de posesión, por medio del cual el propietario en buena fe puede reclamar la restitución del bien del cual es propietario. b. Acción Contesoria.- Para Contesoria.- Para reclamar la constitución de una servidumbre. c. Acción negatoria.- Negar negatoria.- Negar algo. 26
d. Acción intedictos.- intedictos.- Son posesorias de retener y recuperar la posesión o de defenderse de una obra nueva. 3.2 Exepción Es el derecho subjetivo subjetivo que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la pretensión hechas valer por la parte actora. “Es el derecho de defensa en juicio”
3.2.1 Clasificación de exepción 1. En sentido abstracto.- abstracto.- Es el poder que tiene el demandado para obtener frente a la pretensión del actor, cuestiones que bien impidan un pronunciamiento de fondo o que de evitarse dicho procedimiento se le absuelva. 2. En sentido concreto.- Son concreto.- Son las cuestiones que el demandado plantea frente a la pretensión del actor con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no han sido satisfecho los elementos procesales. (Ejemplo: La incompetencia), o con el fin de oponerse al reconocimiento por parte del juez de la fundamentación de la pretensión de la parte actora aduciendo la existencia de: a) Hechos extintivos.- Tienden extintivos.- Tienden a destruir la pretensión del actor. b) Hechos modificativos.- Modifican modificativos.- Modifican la forma del pacto de una obligación. c) Hechos impeditivos.- Se impeditivos.- Se dan por una falta de plazo. 3.2.2 Excepciones procesales y substanciales La Excepción es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hecha valer por la parte actora. Derecho de contradicción.
Inhibitoria,
Excusa.- Deber Excusa.- Deber y facultad del Juez 27
Recusación.- derecho Recusación.- derecho de las partes para solicitar al juez que deje de conocer un asunto por existir un impedimento de tipo personal. Los magistrados determinan si existe el impedimento y turnan el asunto a otro otr o juez.
Jurisdicción.- Designa Jurisdicción.- Designa la naturaleza de la función fu nción propia del juzgador.
Excepciones procesales: Impugnan la regularidad del proceso mismo.
Competencia.- Es Competencia.- Es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer en determinado tipo de litigio o conflicto.
Excepción de incompetencia.incompetencia.- cuando el demandado alega que el juzgador que está conociendo el asunto no es competente
Excepción por falta de legitimación procesal o de personalidad.- Cuando personalidad.- Cuando el supuesto apoderado de la parte actora no acreditó el carácter con que se ostenta.
Excepción de litispendencia.- Tiene por objeto objeto hacer del conocimiento conocimiento al juez que el litigio planteado por el actor ya esta siendo conocido en otro proceso que se inicio con anterioridad, al que esta promoviendo ahora.
Condencidad.- No Condencidad.- No son las mismas pretensiones pero tienen alguna relación.
Excepciones substanciales: substanciales: Contradicen el fundamento de la pretensión.
Excepción de pago.- Si pago.- Si el demandado afirma que ya pagó el adeudo o cumplió con la obligación.
Excepción de prescripción.- Si prescripción.- Si el adeudo u obligación ha prescrito.
3.3 Jurisdicción iurisdictio, ius dicere “decir o indicar el derecho” . Funciones soberana del Estado,
función pública y/o y/o función que desempeñan desempeñan los organos del Estado, encaminados a la solución de un litigio o controversia, a través de la aplicación de la ley a un caso concreto. A través del proceso, ordenando la ejecución de d e una sentencia.
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La función jurisdiccional se desenvuelve a través de dos actividades fundamentales: a) La Cognición.- Es el conocimiento del juzgador acerca del litigio y la decisión que aquél emite sobre dicho conflicto, a través de la sentencia. b) Eventualmente.- La Eventualmente.- La ejecución forzosa de la sentencia. Elementos subjetivos:
Función jurisdiccional.jurisdiccional.- Son tres sujetos principales: el juzgador, que es el titular de la función, y las dos partes: la que pretende (actora o acusadora) y aquella contra quien se pretende (demandada o acusada)
Función administrativa.administrativa.- Sujetos limitados a dos personas: el administrado que solicita y el agente de la administración pública que resuelve.
Elemento objetivo: conflicto entre partes de El objeto sobre el cual se ejerce la jurisdicción es un litigio o conflicto entre trascendencia jurídica. jurídica. Este litigio normalmente normalmente se manifiesta por la pretensión de una de las partes y la resistencia de la otra; pero también puede llegar a manifestarse, cuando el demandado no comparece a expresar su resistencia. Aún, el juzgador debe ejercer su función partiendo del supuesto de la existencia del litigio. l itigio. Elemento estructural;
Función jurisdiccional sólo se puede desarrollar a través del proceso
Función administrativa no requiere necesariamente una secuencia de actos para su ejercicio, será sólo un procedimiento administrativo y no un proceso.
Cualidad del resultado; La sentencia que pronuncia el juzgador en ejercicio de la función jurisdiccional, una vez concluidas o no utilizadas oportunamente las impugnaciones obtiene una cualidad que sólo ella puede lograr: la autoridad de la cosa juzgada. En los actos administrativos, pueden ser modificados o anulados normalmente.
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3.3.1 División de la jurisdicción 1. Jurisdicción contenciosa y voluntaria.- Viene voluntaria.- Viene impuesta por la ley. 2. Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar: a) Jurisdicción federal.- federal.- Al conjunto de juzgadores federales como a su competencia para conocer de conflictos sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter federal. b) Jurisdicción local.- Al local.- Al conjunto de juzgadores de cada entidad federativa como a su competencia para conocer de los litigios sobre la aplicación de las leyes o disposiciones jurídicas de carácter local. c) Jurisdicción concurrente.concurrente.- Posibilidad prevista en el art. 104, fracc. I de la Constitución; las controversias sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales y tratados internacionales que sólo afecten intereses particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o bien juzgadores locales, a elección de la parte actora. (Una vez ejercida la opción, la parte actora no podrá acudir a los otros tribunales, a no ser que desista de la demanda o de la instancia en primer juicio; preferible la expresión “competencia alternativa”. d) Jurisdicción auxiliar.- Es auxiliar.- Es aquella que presentan los tribunales de los Estados y del Distrito Federal a los órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando colaboran en el el desempeño de las funciones de éstos, éstos, de acuerdo con lo que dispone el art.1º. fracc.VII LOPJF. 3. Jurisdicción forzosa y prorrogable: a. Jurisdicción Forzosa.- Forzosa.- Aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión improrrogable” de conformidad con el tácita de las partes. “Jurisdicción improrrogable” art.717, fracc.IV, del CPCDF, procede la apelación extraordinaria “el juicio se
hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable su jurisdicción”.
b. Jurisdicción prorrogable.prorrogable.- Sólo en aquellos casos excepcionales que la ley autoriza de manera expresa. El art. 1120 del CCom dispone: “La jurisdicción
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por razón de territorio y materia son las únicas que pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal…” confunde la jurisdic ción con la competencia; lo que se autoriza que se “prorrogue” es la competencia por
razón de territorio y de la materia, no la jurisdicción. El art. 23 del CFPC “La competencia territorial es prorrogable por mutuo
consentimiento de las partes, expreso o tácito”. 4. Jurisdicción retenida y delegada; a. Jurisdicción retenida.- Corresponde retenida.- Corresponde a la época de la monarquía absoluta, cuando el rey concentraba la mayor parte de las funciones públicas y no regía el principio de la división de poderes. El monarca podía ejercer jurisdicción:
Retenida, Retenida, personalmente.
Delegada, por medio de otros funcionarios.
5. Jurisdicción ordinaria, especial y extraordinaria.extraordinaria.- Se basa en el tipo de competencia de los órganos jurisdiccionales. a. Jurisdicción ordinaria o común La que ejercen los juzgadores que tienen .-
competencia para conocer de la generalidad de los litigios. l itigios. b. Jurisdicción especial.- La especial.- La que compete a los juzgadores para conocer cierta clase de litigios. c. Jurisdicción extraordinaria La que se atribuye a órganos creados ex profeso .-
para conocer de uno o más litigios l itigios concretos y determinados. 3.3.2 Límites de la jurisdicción La función jurisdiccional suele tener dos tipos de límites: 1. Los Objetivos.- Objetivos.- Son las clase de litigios de los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo a su competencia. 31
2. Los Subjetivos.- Subjetivos.- Derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves de orden común, a través del juicio político. La Constitución establece una inmunidad que termina al finalizar el encargo, exclusivamente a la jurisdicción penal. En algunas ocasiones limitadas y excepcionales es posible hablar de una extraterritorialidad de la función jurisdiccional, como en el caso de d e la extradición. 3.3.3 Poderes jurisdiccionales Conjunto de órganos de autoridad que desempeñan las funciones del Estado. Se prevé que los conceptos de función y poder con correlativos, ya que se implican uno con el otro, porque la función es la actividad soberana del estado en el desarrollo de los fines propios del mismo y el poder es el órgano o conjunto de órganos que desempeñan o desenvuelven dichas funciones. Estas funciones estatales se dividen en tres: Legislativa, Ejecutiva o Administrativa Y Jurisdiccional. El Ejecutivo, desempeña:
Funcion Legislativa.- Legislativa.- Cuando crea reglamentos, el cual tiene una jerarquía inferior a la ley, que en muchos casos se complementa y adecua para su aplicación, pero su estructura material es idéntica a la estructura de la ley, ambos casos se trata de actos de naturaleza legislativa, por eso cuando el poder ejecutivo reglamenta, en rigor está legislado, aunque los actos legislativos de este tengan menor jerarquía que los emanados del propio poder legislativo.
Funcion Jurisdiccional.- Lo Jurisdiccional.- Lo realizan diversos órganos dependientes del poder ejecutivo, realizan también funciones jurisdiccionales, los casos mas relevantes son los Tribunales de Trabajo, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el D.F., Tribunal de lo Contencioso Administrativo., sus resoluciones tienen tendencia procesal, dichos procedimientos vienen a ser la 32
aplicación de criterios y de los principios procesales, así como de ciertas formas y actuaciones propias del proceso, a zonas que ya no son estrictamente procesales. Muchos casos se resuelven simplemente ante el jefe o el director de alguna oficina de tipo estrictamente administrativos. El Legislativo, desempeña:
Funcion Administrativa.Administrativa.- Ejercida por órganos legislativos (cámaras o Congreso), Vgr. Realizar adquisiciones,al nombrar empleados, compraventa de material administrativo (papel, computadoras, adquirir libros, contratar servicios, etc.), en la autorización para que los ciudadanos puedan recibir y usar distinciones y condecoraciones de gobiernos extranjeros, así como permisos que el presidente de la república debe solicitar para ausentarse del país. Todos estos actos son de naturaleza administrativa.
Funcion Jurisdiccional.- Jurisdiccional.- Es en el caso del Juicio Político, contemplado en la Constitución, en los casos de responsabilidades de los lo s servidores públicos, para los cual se erige como órgano de acusación (cámara de diputados) y como jurado de sentencia (cámara de senadores) son funciones de estrictamente jurisdiccional.
El Judicial, desempeña:
Funcion Administrativa.- Administrativa.- Al igual que el legislativo, con la realización de adquisiciones, contratación de sevicios, arrendamiento de locales, etc., actividad que últimamente realiza el Consejo de la Adjudicatura.
Funcion Legislativa.- Cuando Legislativa.- Cuando dicta reglamentos para el funcionamiento de los propios órganos judiciales, o bien cuando emite jurisprudencia (entendida como
reiteración
de
criterios
judiciales),
aunque
formalmente
la
jurisprudencia sea diversa del acto legislativo en cuanto a sus características materiales o esenciales tienen las mismas peculiaridades de generalidad y abstracción que presenta el acto legislativo.
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Existen dos criterios para distinguir las diversas funciones estatales a efecto de identificarlas como administrativas, legislativas o jurisdiccionales, es la FORMAL y EL MATERIAL.
La Parte Formal.- Formal.- Son aquellas personas que tienen que intervenir en el proceso, pero en el derecho de interesados nombrando a una apoderado. Toma en cuenta únicamente al órgano del cual cu al emana la función.
La Parte Material.- Material.- Vengo siendo yo mismo, el interesado, es quien se va a juzgar la parte demandada. Atiende a la esencia o naturaleza intrínseca de la función o del acto, independientemente de la autoridad de la cual emane, este criterio va al fondo o la esencia de la cuestión.
3.3.4 Actuaciones Judiciales Es la suma de los actos de las partes (demanda y contestación), las provenientes de los terceros (testigos y peritos) así como del jurisdiccional (Resoluciones judiciales). A esto se le llama actuaciones judiciales, que no es otra cosa sino todo aquello que obra en un expediente. Las actuaciones judiciales es el conjunto de actividades de un órgano jurisdiccional desarrolladas en el curso de un proceso. 1. Es concreto. 2. Particular. 3. Persponalizado. 4. Declarativo o de aplicación. Aplicación de una ley general al caso particular controvertido. 5. Necesita que el gobernado lo excite ante los órganos estatales. 6. Establece siempre una relación triangular entre el estado y los dos do s sujetos. 7. Está
destinado
a
dirimir
o
resolver
un
litigio
o
controversia.
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3.3.4.1 Caracteristicas de las Actuaciones Judiciales a. Por su legalidad, su rigor y su sujeción a una norma determinada. b. La función jurisdiccional es autónoma, porque los jueces son independientes. c. Tiene un procedimiento establecido con un mínimo de garantías. d. En el acto jurisdiccional es primero la decisión y después la ejecución. e jecución. e. El acto jurisdiccional persigue la cosa juzgada. f. La función jurisdiccional tiene como finalidad la restauración del o rden jurídico perturbado. g. El fin de la función jurisdiccional es la tutela del derecho subjetivo. h. La finalidad de la función jurisdiccional es la realización del derecho d erecho objetivo. Las últimas tres características del acto jurisdiccional no se oponen al acto administrativo, sino a posiciones doctrinales que quieren encontrar la distinción del acto jurisdiccional en determinado rasgo o característica especial.
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UNIDAD IV COMPETENCIA 4.1 La Competencia Es una porción de la jurisdicción, es un agregado, una limitante que se compone de aquellas disposiciones que van a determinar de que asunto conoce un juzgado. La Competencia es la suma de facultades que la ley de al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. Los criterios para determinar la competencia se determinan por materia, cuantía, grado y territorio. Aunado a los complementarios como la prevención, la atracción y la conexidad. co nexidad. 4.2. Causa que determinan la competencia (función, territorio, materia, cuantía y turno)
Por Razón de la Función.Función.- Hay jueces de primera instancia que conocen desde el escrito de la demanda hasta que se dicte la sentencia definitiva y se ejecute esta. Es un órgano unipersonal ya que tiene un solo titular (juez) en la practica para hacer referencia a un juez de la instancia se usa A QUO Hay tribunales de segunda instancia a los que se denominan salas y a los que van a conocer de los motivos de inconformidad de las partes respecto de las resoluciones dictadas en primera instancia. Es un órgano colegiado ya se integra de tres magistrados y sus resoluciones se toman por mayoría o unanimidad. A los de segunda instancia se les llama ll ama AD QUEM
Por Razón de Territorio.Territorio.- Los tribunales del DF. Conocerán de todos los asuntos que se generen en su territorio. En ocasiones para un mejor funcionamiento de los tribunales se fracciona su territorio y se crean los llamados distritos judiciales tal como sucede en el Edo de México donde su territorio se ha fraccionado en distritos judiciales y así tenemos el distrito judicial de Tlalnepantla, Ecatepec, Toluca. Ya dentro de un distrito se vuelve a 36
fraccionar el territorio y así tenemos el distrito judicial de Naucalpan de Juárez, Atizapan de Zaragoza, Tlalnepantla de Baz. Pertenecen al distrito judicial de Tlalnepantla. En el DF no existe esta división de territorio por lo que se habla de un solo distrito judicial.
Por Razón de la Materia.- Los Materia.- Los juzgados de lo civil conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda a otro juzgado, de los asuntos de relativos a propiedad o derechos reales, cuando se supere el monto de aquellos que deben ser resueltos por los juzgados de paz en materia civil. De los demás asuntos cuyo monto supere la cuantía de aquellos que deben conocer cuando se trate de derechos reales. Los juzgados de lo penal conocerán de todos aquellos asuntos cuyo delito merezca pena privativa de libertad superior a los dos años de prisión. Los juzgados de arrendamiento inmobiliario, conocerán de todos aquellos asuntos que se susciten en materia de arrendamiento, destinados a casa-habitación, comercio o industria. Los juzgados de lo familiar, conocerán de todos los asuntos relativos al matrimonio y su nulidad, divorcio, el régimen de bienes en el matrimonio, rectificación de actas en el registro civil, de todo lo relativo a filiación, patria potestad, estado de interdicción, de lo relativo a patrimonio de familia, de los juicios sucesorios, parentesco y todos aquellos asuntos que afecten a los menores de edad. Juzgados de lo concursal, son aquellos que conocen de lo relativo a concurso, quiebra o suspensión de pagos (actualmente existe la ley de concursos mercantiles que es federal y a virtud de lo cual los anteriores asuntos, actualmente conoce los juzgados de distrito en materia civil. En el DF. Solo existe ya un juzgado de lo concursal y conoce de asuntos que se iniciaron antes de la vigencia de la ley de concursos mercantiles, esto es asuntos rezagados. Juzgados de inmatriculación judicial: conocen de aquellos asuntos relativos a la inmatriculación de inmuebles y de aquellos que les señale las leyes. Son juzgados juzgado s de primera instancia los siguientes:
Los juzgados de lo penal
Los juzgados de lo civil
Los juzgados de lo familiar 37
Los juzgados del arrendamiento inmobiliario
Los juzgados de lo concursal
Los juzgados de inmatriculación judicial.
Por Razón de la Cuantía.- Existen Cuantía.- Existen juzgados de paz y de primera instancia (en el Edo de México “menor cuantía” = paz) los de paz los hay en materia civil y
penal. Los juzgados de paz en materia civil van a conocer de aquellos asuntos relativos a la propiedad o derechos reales, cuando su valor no exceda el importe de 3000 días, salario mínimo vigente en el DF, esto de conformidad en el Art. 2 de la ley orgánica de la justicia de la paz, también conocerán de aquellos asuntos distintos de los anteriores cuyo monto no exceda de 1000 días de salario mínimo. La realidad es que como la propia ley autoriza al tribunal superior para actualizar cada esos montos es que actualmente estos juzgados de paz conocen de asuntos cuyo monto es superior al mencionado ya que así lo dispone el tribunal superior.
Por Razón de Turno.- Casi Turno.- Casi todos los tribunales cuentan con una eficacia de partes común, a través de esta se presentan todos los escritos iniciales o demandas atendiendo el orden en que se vallan presentando, esta indica que juzgado va a conocer de ese asunto. Actualmente esta oficialía indica la secretaria de acuerdos ante la cual se va a tramitar el número del expediente.
4.3 Cuestiones y conflictos de competencia Cuestiones de Competencia.Competencia.- Son los medio a través de los cuales las partes objetan la competencia del juzgador; siendo dos las vías de d e impugnación. a) Declinatoria.- Va Declinatoria.- Va de impugnación directa, se promueve ante el juzgador que esta conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente. b) Inhibitoria.- Vía Inhibitoria.- Vía de impugnación indirecta, se promueve ante el juzgado que no está conociendo del litigo pero se estima competente, pidiéndole se dirija oficio al que está conociendo del asunto y del cual se considera incompetente, para que inhiba y remita el expediente al primero. 38
4.4 Imparcialidad del juzgador Para evitar que un juez o magistrado que no tenga esa condición de ajenidad respecto de un litigio determinado, conozca del mismo, las leyes procesales suelen regular los impedimentos, la excusa y la recusación. Los impedimentos.- Son impedimentos.- Son todos aquellos vínculos y circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, amistad, los vínculos profesionales y societarios. Excusa.- cuando Excusa.- cuando se presenta una causa de impedimento, el juez o el magistrado tiene el deber de excusarse de conocer de aquél, manifestando la causa concreta que afecte su imparcialidad. Recusacion.- si Recusacion.- si el juez o magistrado no se excusa, a pesar de presentarse una causa de impedimento, la parte actora afectada podrá hacerlo valer, para denunciar y comprobar dicha causa de impedimento, presentándose dentro de los plazos que fina la ley, ante el superior jerárquico del juez o magistrado, quien resolverá si la causa es fundada o no. 4.5 Causas que determinan la competencia El trámite de la declinatoria como de la inhibitoria, en cumplimiento del principio de contradicción, se da la intervención que corresponde a la contraparte de quien promovió la cuestión de competencia. En caso de no establecer claramente la competencia entre dichos juzgadores, el tribunal jerárquico respectivo determinará lo conducente, a este tribunal en el momento de la controversia se le llamara tribunal de competencias. Se señala que por regla, las actuaciones llevadas a cabo por un juzgador declarado incompetente se declaran nulas. Con excepción en el derecho procesal penal, en razón de ser en la medida en que beneficie al inculpado, pero no 39
cuando lo perjudique, en todo caso, dicha regla no podría aplicarse a la sentencia, ya que si esta es dictada por un juez incompetente dichas actuaciones serán nulas.
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UNIDAD V LOS SUJETOS DEL PROCESO 5.1 Sujetos del proceso Los sujetos principales que intervienen en la relación jurídica procesal son la parte que reclama (actora o acusadora), la parte contra quien se reclama (demanda o acusada), y el juzgador, quien conoce y resuelve el litigio. Cuya característica en común es la ser sujetos procesales. Pero a diferencia de las partes, que son sujetos con interés jurídico en el litigio, el juzgador debe ser, por definición, el sujeto procesal sin interés jurídico en la controversia; el sujeto procesal imparcial, ajeno a los intereses en pugna. Los requisitos para ejercer acción: -
Tener capacidad de ejercicio
-
Ser mayor de 18 años.
-
Los menores de edad los representan los padres (representación (representación obligatoria).
-
A los incapacitados son representados por un tutor tuto r o curador (representación obligatoria.
-
Representación voluntaria. Cuando una persona otorga poder a otra para que lo represente.
-
Otros serian El Estado, el Ministerio Público y los terceros que intervienen ante el órgano jurisdiccional.
5.2 Legitimación procesal y en la causa La doctrina suele distinguir entre la legitimación ad processum (legitimación procesal) y la legitimación ad causam (legitimación en la causa), sin embargo la doctrina no parece estar de acuerdo en la l a conceptualización de ambas.
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5.2.1 Concepto de legitimación procesal No existe un criterio idóneo, sin embargo existen diversos juristas que lo definen.
Chiovenda “la legitimatio ad processum” , capacidad procesal o capacidad capacidad para
comparecer en juicio.
Liebman, sostiene que efectivamente la primera incluye a la segunda, pero que también comprende a la aptitud que tiene las personas que actúan en representación de quienes carecen de capacidad procesal.
Couture: es la “aptitud o idoneidad par actuar en un pr oceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro”.
La Suprema Corte de Justicia ha definido la legitimación procesal activa “…se
entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad processum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer”…
5.2.2 Concepto de legitimación de la causa Legitimación ad causam consiste en la autorización que la ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado, por su vinculación específica con el litigio. 5.5. La Abogacía En nuestro país el abogado es la persona que, reuniendo los requisitos previstos en la Ley de Profesiones, se dedica a asesorar jurídicamente a las personas que prestan sus servicios y a defender los intereses de estas ante los tribunales y las demás autoridades.
Requisito fundamental que se exige para ejercer la profesión de abogado es el de haber obtenido el titulo universitario de Licenciado en Derecho. No suele 42
requerirse, como en otros países una practica profesional y un examen posterior para poder ejercer la Abogacía.
La Abogacía es solo una de las profesiones jurídicas para las que habilita el titulo de Licenciando en Derecho.
La especificidad de la Abogacía consiste en que los servicios profesionales que presta son la asesoría jurídica jurídica y la defensa de los intereses jurídicos de las partes ante los tribunales y las demás autoridades.
advocatus, que significa “el que asiste a La palabra abogado proviene del latín advocatus, un litigante (o parte) con su consejo o presencia”.
En México como normalmente ocurre con los demás países de América Latina, existen dos modalidades en las que se puede ejercer la Abogacía: 1. Cuando el abogado se limita a aconsejar a su cliente, a prepararle los escritos que este debe firmar firmar y a asistirlo en las audiencias, audiencias, se afirma que que actúa como abogado patrono.
2. Cuando el abogado recibe un mandato judicial o un poder para pleitos y cobranzas de parte de su cliente, comparece en nombre y representación de este ante los tribunales, sustituyendo su actividad procesal – salvo la estrictamente personalísima-; por ello, en esta modalidad recibe la denominación de abogado procurador o de apoderado. El nombramiento de abogado procurador normalmente se sujeta a las reglas que establezca el Código Civil en la entidad federativa de que se trate, sobre el mandato judicial o el poder para pleitos y cobranzas, determinadas leyes procesales permiten que la mera autorización para oír notificaciones a favor de un abogado haga las veces vece s de un verdadero poder para pleitos y cobranzas (Arts. 27 de LA; 112 CPCDF; 200 CFF; 35 LTCODF; 72 CPC del Estado de Sonora y sus equivalentes en los CPC que siguen al Anteproyecto de 1948).
En materia mercantil el endoso en procuración de un titulo de crédito tiene los efectos de un poder para pleitos y cobranza (Art. 35 LGTOC). 43
En el proceso del trabajo se permite el nombramiento de apoderados de personas físicas, mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos (Art. 692 LFT).
En el proceso penal, la abogacía se ejerce a través de la figura del defensor, cuya presencia constituye una garantía constitucional para el inculpado y una condición de validez del proceso mismo. En caso de que el inculpado no puede nombrar un defensor privado, se le deberá nombrar un defensor de oficio, remunerado por el Estado (Art. 20, Fracc. IX de la Constitución).
La relación jurídica ente el abogado y su cliente se debe establecer en un contrato de prestación de servicios profesionales, en el que se estipulen los honorarios profesionales y las demás condiciones para la prestación del servicio. La actividad del abogado, como la de los demás profesionales, también esta sujeta a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Art. 50.
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UNIDAD VI EL PROCESO 6.1 Concepto de proceso Son actos del Estado, es una institución jurídica, son actos jurídicos regulada por el Derecho procesal, tiene la función jurisdiccional de resuelven los diferentes conflictos de intereses relevantes a través de decisiones judiciales. El proceso se inicia con una petición a los tribunales realizada por las partes con el lenguaje jurídico (Pretensión), y el órgano jurisdiccional actúa. Los sujetos que intervienen en el proceso son tres: el que hace la reclamación o formula la pretensión (llamado actor o demandante), el sujeto a quien se dirige la pretensión (que es el demandado) y el órgano ór gano jurisdiccional que decide si da la l a razón o no al demandante, decisión que se impone de forma coactiva a las partes. El proceso termina cuando se obtiene una sentencia definitiva o puede terminar de forma distinta a la sentencia definitiva. El Proceso = Acción + Jurisprudencia + terceros 6.2 Etapas en las que se divide el proceso
Etapa Probatoria.- Es aquella en la cual se tomaran y arrojaran todas la pruebas que se tienen haciendo del conocimiento y de la validez que se tiene y si se ha comprobado.
Etapa De Juicio.- Es la segunda etapa del proceso que se sigue un juez, una vez teniendo las pruebas junto con otros elementos determinará decisiones para dictaminar una conclusión y asi saber a que se ha llegado. l legado.
Etapa Conclusiva O Sentencia.- Es la decisión final y/ resolución que dictamina el juez, es aquí una decisión tomada por el juez donde se concluye el proceso. 45
6.3 Proceso parte formal y material
La Parte Formal.- Formal.- Son las personas que intervienen en el proceso, pero representando el derecho de los lo s involucrados (representantes). (representantes).
La Parte Material.- Material.- (interesado), porque en la sentencia se condena o se absuelve al interesado (actora o demandado), afectando en su patrimonio o esfera jurídica.
6.4 Concepto de Procedimiento Idem con sufijo mentum = movimiento, vida, fuerza.
El procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritas en cada caso por el legislador y relacionadas o ligadas entre sí por la unidad u nidad del efecto jurídico final. Para Carnelutti el concepto de proceso denota “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”, en tanto que el procedimiento, “el orden y la sucesión de su realización”.
6.5 Formas de terminación del proceso
Sentencia.- Solución Sentencia.- Solución definitiva del litigio, siempre y cuando no exista algún medio de impugnación.
Con la muerte del actor o demandado.demandado.- (son derechos inherentes a la persona)
Prescripción.- caducidad. Prescripción.- caducidad.
Transacción.- convenio. Transacción.- convenio.
Desistimiento de la Acción.- renuncia Acción.- renuncia de la pretensión.
Allanamiento.- sometimiento Allanamiento.- sometimiento a las pretensiones del actor.
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UNIDAD VII EL JUICIO 7.1 Concepto de juicio Este puede ser largo o corto, simple o complicado. El acto por el cual se dicta sentencia, que puede no revestir mayor formalidad ni complicación del procedimiento. Esta segunda etapa puede resultar compleja en casos en que los órganos judiciales de instrucción y los de decisión sean diferentes, entonces el juez cierra la instrucción y manda el expediente a otro juez jurisdiente. O bien en caso de que los Tribunales Colegiados o pluripersonales en los cuales uno de los miembros suele ser el oponente o relator, relator, o sea que deben presentar a otros miembros del tribunal un proyecto de sentencia o resolución, si es aceptada se convertirá en sentencia, sino se propondrá otro proyecto. 7.2 Principios procesales Son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explicita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Estos principios tienen una doble función; por un lado, permiten determinar cuales son las características mas importantes de los sectores del derecho procesal, así como las de sus diferentes ramas; y por el otro lado, contribuyen a dirigir la actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal o ya sea auxiliando en la integración de la misma.
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Los principios procesales se clasifican en: 1. Básicos.- Son Básicos.- Son aquellos que son comunes en todos los sectores y las ramas del derecho procesal dentro de un ordenamiento jurídico determinado. (principio de contradicción) 2. Particulares.- Son Particulares.- Son aquellos que orientan predominantemente un sector del derecho procesal (principio de justicia social, etc,) 3. Alternativos.- Alternativos.- Son aquellos que rigen en lugar de otros que representan normalmente la opción contraria (oralidad o escritura, inmediación o mediación, etc.). a) Igualación entre las Partes.- Tanto el actor como el demandado tienen el
derecho de defenderse, oírse en juicio, presentar las pruebas que consideren a su favor. Principio de imparcialidad de la ley. b) Contradicción.- Contradicción.- Se da desde el principio de la demanda, emplaza a la
contraparte para hacerle del conocimiento de la acción que se funda en su contra. (las partes siempre serán emplazadas, para ejercer lo que a su derecho convengan.) c) Preclusión.- Es Preclusión.- Es el tiempo que se da para contestar la demanda en los plazos
que fije la ley, así como cuando se promueve una cuestión de incompetencia (inhibitoria), por no haberse probado satisfactoriamente los hechos que dan como origen a la demanda (demandado), o bien, si las partes no contestan el proceso en tiempo y forma precluye (termina, se extingue, consumación de una facultad procesal) y se da la conclusión del proceso, perdiéndose o ganándose derechos según correspondan a las partes. d) Principio de Eventualidad.- Poner Eventualidad.- Poner todas las pruebas pertinentes. Impone a
las partes el deber de presentar en forma simultanea y no sucesiva, todas las acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o una etapa procesal, independientemente de que sean o no compatibles, y aun cuando si se estima fundado alguno de los puntos se haga innecesario el estudio de los demás. 48
e) De Economía Procesal.Procesal.- Establece que se deben tratar de lograr en el
proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos, exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos; se delimite con precisión el litigio, admitiendo y practicando pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; que se desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes o innecesarias. f) Lealtad y Propiedad.- Las Propiedad.- Las partes deben conducirse con apego a la verdad en
los actos procesales en que intervengan y aportar todos los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Deber, utilizar los medios de impugnación solo en aquellos casos en que efectivamente estimen que los actos del tribunal son contrarios al derecho. El incumplimiento de estos deberes debe tener como consecuencia la imposición de correcciones disciplinarias, de condenas al pago de gastos y costas procesales y aun de sanciones penales, cuando la conducta de las partes lleguen a constituir algún delito (falsedad en declaraciones ante una autoridad, desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, fraude procesal, etc.)Que el proceso es para proteger a todos. g) Oralidad y Estructura.- Estos principios suelen suelen ser referidos a la forma forma que
predomine en el proceso. Así se afirma que rige el principio de oralidad en aquellos procesos en los que predomine el uso de la palabra hablada sobre la escrita, y que rige el principio de escritura e los procesos en los que predomina el empleo de la palabra escrita sobre la palabra hablada. De acuerdo con lo que se ha expresado, el principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, implica no solo el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes principios:
La Inmediacion.- También se le conoce como relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de la prueba (testigos, peritos)
La Concentracion.- Del Concentracion.- Del debate procesal en una o dos audiencias. 49
La Publicidad.- Publicidad.- De las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley.
La Libre Valoracion de la Prueba.
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UNIDAD VIII ACTOS PROCESALES 8.1 Los actos procesales Acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de los terceros ligados al Proceso. Susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales, los cuales deben reunir las condiciones para que sean válidas en el proceso, siendo estas las condiciones de forma (como debe exteriorizarse), de tiempo (cuando debe llevarse a cabo) y de lugar (donde debe realizarse).
La forma.- Es forma.- Es la manera como deben exteriorizarse los actos procesales, las leyes procesales disponen que tanto los actos del juzgador como los actos de las pares y demás participantes deben expresarse en español; y que los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente traducción al castellano. Las fechas y cantidades se escribirán con letra. También provén que las personas que no conozcan el idioma español rendirán su declaración por medio de intérprete y que los actos procesales se expresen en forma oral o escrita; sin embargo, en los actos procesales expresados en forma oral deberá de levantarse acta en la que se hagan constar los mismos.
El tiempo.- tiempo.- Deben cumplir determinadas condiciones de tiempo: a) la determinación de los días y las horas hábiles en los cuales se pueden llevar a cabo válidamente las actuaciones judiciales; b) el establecimiento de plazos y términos para la realización de los actos procesales, y c) la forma de d e computar los primeros. Reglas generales para el cómputo de los plazos: a) Los plazos empiezan a contarse a partir del día siguiente al que se haya hecho la notificación, o al día siguiente en que haya surtido efectos la notificación el emplazamiento o la citación; b) En el cómputo de los plazos no se deben incluir los días inhábiles, salvo disposición contraria de la ley; c) para fijar la duración de 51
los plazos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de 24 horas naturales; d) para aquellos casos en que se hubiere omitido señalar en la ley un plazo para determinado acto procesal, se suelen prever plazos subsidiarios.
El lugar.- El espacio normal donde desarrollan los actos procesales es la sede del órgano jurisdiccional. En sus oficinas se llevan a cabo la mayor parte de los actos del proceso, desde que se constituye constitu ye hasta que se termina la relación jurídica procesal.
8.2 Clasificación de los actos procesales
Simple.- Simple.- Cuando se lleva a cabo con la intervención de un solo sujeto procesal. La demanda que formula la parte actora; la contestación de la parte demandada; la sentencia que dicta el juzgador, etc., son actos procesales simples.
Complejo.- Cuando Complejo.- Cuando intervienen en su realización varios sujetos procesales. La diligencia de declaración preparatoria del inculpado, en la que participa en éste el juzgador, el Ministerio Público, y el defensor, o la audiencia de pruebas a la que comparecen ante el juzgador las partes, los testigos, los peritos, etc. Son actos procesales complejos. A estos también se les suele ubicar como actos del órgano jurisdiccional.
Los actos procesales simples y complejos, se clasifican según por el sujeto procesal que los realiza o que dirige d irige su realización. Distinguiéndose los actos procesales de las partes, los actos procesales del órgano jurisdiccional y los actos procesales de los terceros. En cada uno de ellos el los se divide por su contenido u objeto. 8.3 Actos procesales de las partes Estos pueden ser de: 52
Actos de Peticion.- Son Peticion.- Son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación, solicitándole que, una vez agotados los actos procesales necesarios, dicte sentencia en la que declare fundada dicha pretensión. En estos actos las partes no se limitan a manifestar su pretensión, sino que también deben señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la misma. Incluye en este aspecto la l a reconvención del demandado, la consignación o acusación del M.P.,
Actos de Prueba.- Estos Prueba.- Estos actos de las partes se dirigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del actor o del acusador; o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o la defensa del demandado o del inculpado, son básicamente tres clases: actos de ofrecimiento o proposición de las pruebas, actos de preparación y actos de ejecución o práctica de pruebas.
Actos de Alegacion.- las Alegacion.- las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquél dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien sea la parte que la exprese. En los procesos no penales los actos de alegación se denominan alegatos; en el proceso penal, conclusiones.
Actos de Impugnación las partes combaten la validez o la legalidad de los .-
actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realización de los actos omitidos. Dentro de estos se destaca dos: 1) la interposición del acto impugnado, que es la manifestación que hace la parte que se considera afectada de que impugna determinado acto; 2) la motivación del acto impugnado, exposición de los argumentos jurídicos por los que el impugnador estima que el acto combatido no se apega a derecho.
Actos de Disposición.- Los actos por medio de los cuales las partes disponen, en el proceso, de sus derechos materiales controvertidos: el allanamiento, desistimiento de la acción y la transacción. 53
8.4 Actos procesales de los órganos jurisdiccionales Quedan incluidos las resoluciones judiciales, las audiencias, los actos de ejecución y las comunicaciones procesales; aunque también se utiliza este término para designar al conjunto de piezas escritas que documentan los actos procesales tanto del órgano jurisdiccional como de las partes y los terceros (expediente procesal). 8.5 Requisitos del acto procesal
Exhaustividad.- Se Exhaustividad.- Se revisa todo lo que se esta pidiendo.
Congruencia.- Con Congruencia.- Con lo que se esta solicitando (demandando), así como con lo que se esta resolviendo.
Fundamentación.- De Fundamentación.- De acuerdo a los artículos legales.
Motivación.- De acuerdo con el estilo.
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UNIDAD IX RESOLUCIONES JUDICIALES 9.1 Las resoluciones judiciales La resolución judicial más importante importante es la SENTENCIA, SENTENCIA, pero el el juzgador no solamente emite emite sentencias, en virtud virtud de también provee sobre sobre los diversos actos procesales de las partes y los demás participantes durante el desarrollo del proceso, a esta segunda clase de resoluciones se le denomina AUTOS, clasificación que adopta el artículo 94 CFPP; otros ordenamientos establecen una clasificación tripartita agregando los DECRETOS, que son simples determinaciones de trámite, según el artículo 71 del Código Penal de Procedimientos Penales del Distrito Federal y 220 Código Federal de Procedimientos Penales. El CPCDF en su art. 79 distingue tres clases de autos, PROVISIONALES, DEFINITIVAS y PREPARATORIAS, PREPARATORIAS, así como dos tipos de sentencias INTERLOCUTORIAS (cuando se resuelve un incidente) y DEFINITIVAS (cuando se resuelve el litigio principal). Las resoluciones judiciales como actos de autoridad deben satisfacer los REQUISITOS DE MOTIVACION MOTIVACION (expresando las razones de hecho y medios de prueba que los acrediten) y FUNDAMENTACION, establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los preceptos jurídicos que sustentan su derecho. Audiencias.- Proviene del latín audentia, que significa el acto de escuchar. Nombre dado al derecho que toda personas tiene a ser escuchada u oida en aquellos juicios cuyo resultado puede afectar sus intereses jurídicos (aunque en este sentido se habla mas frecuentemente de garantía de audiencias, que de derecho de audiencias). Se denomina al acto procesal complejo y publico, que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional, en el que intervienen las partes, 55
sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración del acto. Actos de Ejecucion.- Ejecucion.- Son aquellos de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones. Debemos distinguir entre los actos con los que el tribunal hace cumplir sus autos, es decir, las resoluciones que dicta durante el desarrollo del proceso; y los actos con los que lleva a cabo la ejecución coactiva de la sentencia, resolución con la que normalmente pone termino al proceso. Para lograr el cumplimiento de sus resoluciones anteriores a la sentencia, el juzgador puede aplicar los medios de apremio, los cuales normalmente son los siguientes:
Multa.- Multa.- Que se cuantifica regularmente en términos de días de salario
mínimo. Auxilio de la Fuerza Pública.- Incluida la fractura de cerraduras de ser necesario.
Cateo.
Arresto.- Art. 73 del CPCDF; 59 del CFPC; 33 del CPPDF y 44 del CFPP.
En las dos últimas cuando cuando a pesar de la aplicación de los medios de apremio no se logra el cumplimiento de la resolución, se podrá denunciar y procesar a la persona que ha incurrido en el incumplimiento, por la comisión del delito de desobediencia a un mandato legitimo de la autoridad (Art. 178 CPDF). Por lo que se refiere a la ejecución de la sentencia, se debe distinguir los procesos penales, de los no penales, los primeros se ejecuta in personam ( a la persona) con pena privativa de la libertad (prisión); y las segunda se ejecuta en in rem (son el pago de la deuda sobre sus bienes y patrimonio)
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UNIDAD X LAS COMUNICACIONES PROCESALES 10.1 Las comunicaciones procesales Tienen normalmente como emisor al titular del órgano jurisdiccional; lo que varia es la persona o el medio transmisor y, sobre todo, el receptor o el destinatario de la comunicación. Oficio.- Oficio.- El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional puede ser una autoridad no jurisdiccional. Exhorto.- Cuando el destinatario de la comunicación procesal es otro órgano jurisdiccional. El exhorto es la comunicación procesal escrita que un juzgador dirige a otro, de una circunscripción territorial diferente, para requerirle su auxilio o colaboración con el fin de que, por su intermedio, se pueda realizar un acto procesal dentro del lugar de su competencia. Algunos códigos de procedimientos civiles, han reglamentado un tipo de emplazamiento por CORREO “si la persona emplazada radica en el extranjero, el
emplazamiento podrá hacerse mediante CARTA ROGARATORIA o EXHORTO, o bien por CORREO CERTIFICADO con el respectivo acuse de recibo, contándose este tipo de emplazamiento a partir de la fecha en que se recibe al juzgado, de la oficina de correos el acuse de recibo debidamente firmado por el interesado. Al respecto se discute la eficacia de éste tipo de emplazamiento, por los problemas administrativos y prácticos que se corren. Para este tipo de emplazamiento se sugiere mejor el EXHORTO o CARTA ROGATORIA cursada por conducto diplomático y de acuerdo a las disposiciones del derecho internacional. Cuando los destinatarios sean las partes, los demás participantes en el proceso o los tercero, las comunicaciones pueden ser de cuatro tipos: NOTIFICACIONES, EMPLAZAMIENTOS, EMPLAZAMIENTOS, CITACIONES y REQUERIMIENTOS. Notificaciones. 57
Acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial. Emplazamiento. Acto procesal por medio del cual se le hace saber al pretendido la existencia de una demanda entablada en su contra por la parte actora, y la resolución del juez que al admitirla, le establece un término (plazo) para que comparezca y conteste el líbelo correspondiente. 1. Establece una forma especial de identificación (primer paso), que se hace al demandado llamándolo a juicio. 2. Es una notificación personal que debe hacerse al demandado. 3. Si no se encuentra el demandado en el domicilio, la notificación se convierte de personal a cédula, la cual debe contener hora y fecha en que se entrega, clase de procedimiento, nombre y apellidos de las partes involucradas, así como del juzgador que práctica la diligencia y nombre de la persona que entrega. 4. La cédula, se entregará a parientes, domésticos o cualquier otra persona que viva con el demandado, anexo a este documento deberá correrse los documentos que pudieran acompañar la demanda, incluyendo ésta misma. Se señala como Efectos de Emplazamiento. 1. Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace. 2. Sujetar al demandado al juicio ante el juez que lo emplazó. 3. En sentido estricto obligar al demandado a contestar la demanda en los términos que se fije, salvo el derecho de d e provocar la incompetencia. 4. Producir las consecuencias de interpretación judicial. 5. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos. 58
El Emplazamiento.- Emplazamiento.- Hecho conforme a derecho es una diligencia importante de validez en las futuras actuaciones judiciales, a falta de este da lugar a promover la nulidad de actuaciones e incluso procede la apelación extraordinaria contra la sentencia definitiva.
Citación.- El órgano jurisdiccional señala a alguna de las partes o algún otro participante o tercero, una fecha y hora determinada para que comparezca a una diligencia, no se otorga plazo alguno, porque viene incerto tiempo y fecha. Al igual que el emplazamiento, su notificación es personal, para que el interesado este en posibilidad de comparecer. com parecer.
Requerimiento.- Es Requerimiento.- Es el acto de intimidar por resolución judicial, para que una persona haga o se abstenga de hacer algo. En sentido estricto, es una notificación de la resolución judicial, porque previene a la persona, acompañada de un apercibimiento de imponer medidas de apremio ante su negativa de ejecutar lo ordenado por el juez (hacer o no hacer).
Botetín Judicial.- Judicial.- Se notifica las resoluciones judiciales que no deban hacerse personalmente, tiene función y efectos similares, las notificaciones se hacen por ROTULON que se fija en la puerta del juzgador, así como lo que se hacen h acen por LISTA FIJA en lugar accesible del juzgado.
Edictos.- Dadas a conocer en una publicación oficial “BOLETIN JUDICIAL” en el caso del D.F., y en un periódico de circulación local, que se utiliza para emplazar a una persona incierta o cuyo domicilio se ignore. Se utiliza para enviar remates de bienes inmuebles y convocar postores.
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UNIDAD XI ACTOS DE TERCEROS 11.1 Actos de terceros Actos De Prueba.- Las Prueba.- Las declaraciones de testigos sobre hechos relevantes para
la decisión del litigio; los dictámenes que rinden los peritos sobre aspectos de tales hechos, que requieran una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte; la exhibición de documentos o su ratificación por parte de terceros. Actos de Cooperacion.- Los Cooperacion.- Los diversos actos de colaboración que deben prestar
las demás autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales (ejecución de las mulas, arrestos, presentación de personas por la fuerza pública, etc.), así como aquellos que deben llevar a cabo los particulares para el mismo fin (los descuentos que deben efectuar los patrones sobre los salarios de sus trabajadores, por concepto de pago de pensión provisional o definitiva de alimentos ordenada por el juzgador; las ventas de bienes muebles del deudor por corredor o casa de comercio, para cubrir con su producto los gastos de corretaje o comisión y el adeudo con sus accesorios legales –intereses y gastos y costas del juicio). 11.2 Requisitos de validez de los actos procesales Aún cuando cualquier persona puede realizar actos jurídicos, algunas pueden reunir circunstancias o características que ofrezcan impedimentos, por lo que se requiere que se encuentre reconocida su capacidad jurídica y procesal, debe existir:
Capacidad jurídica y procesal.
Legitimación de quien ejecuta el acto.
Que la voluntad no esté viciada (error, violencia, mala fe).
Licitud del acto.
Que el acto tenga las formalidades prescritas. 60
11.3 Ineficiencia de los actos procesales La Ineficacia.- Consiste Ineficacia.- Consiste precisamente en que éste no produce o no debe producir los efectos previstos por la ley. Pero esta ineficacia del acto procesal tiene diversos grados, según sea la gravedad de la irregularidad en la se haya incurrido.
Inexistencia.- Carece Inexistencia.- Carece de aquellos elementos que son de la esencia y de la vida misma del acto, el acto inexistente (hecho) no puede ser convalidado, ni necesita ser invalidado Simplemente no existe como acto procesal. procesal .
Nulidad absoluta.- absoluta.- Si tiene el carácter de acto jurídico, si existe para el derecho (vida artificial) hasta el día de su efectiva invalidación, pero lo grave de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido, la nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero necesita ser invalidada. Ejemplo: En matrimonio,
parentesco
por
consanguinidad
(incesto),
matrimonio
preexistente (delito de bigamia).
Nulidad relativa.- Son aquellos que además de tener una existencia jurídica, pueden ser convalidados.
11.4 Principios que rigen a la nulidad procesal Establece los principios que orientan la regulación de la nulidad de los actos procesales.
Principio de Especificidad.Especificidad.- De De acuerdo con el cual no hay nulidad sin ley específica que la establezca, cuando le falte alguna de las formas esenciales de manera que queden sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine.
Principio de Transcendencia.Transcendencia.- Procede decretar la nulidad de un acto procesal cuando la infracción cometida afecte realmente algún derecho esencial de las partes en el juicio, es decir, que a falta de alguna de las formalidades de las actuaciones judiciales, sólo invalidará a éstas cuando deje en estado de indefensión a cualquiera de las partes. 61
Principio de Proteccion.- Establece Proteccion.- Establece que la nulidad solo puede ser reclamada por la parte afectada, y no por la parte que dio lugar a la misma.
Principio de Convalidacion.- Las actuaciones judiciales cuya nulidad no se reclame en lo subsecuente, se convalidan por el consentimiento tácito de la parte afectada.
Medios de Impugnacion.Impugnacion.- Son los medios a través de los cuales se puede reclamar la invalidación de un acto que se considera nulo, estos son:
Incidentes.Incidentes.- procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal, concretándose a la demanda incidental de la parte que lo promueve, la contestación de la contraparte y la resolución del juzgador. Eventualmente las partes pueden ofrecer pruebas en sus escritos iniciales, y si el juzgador las admite, este debe señalar fecha para que se desahogue la audiencia.
Recurso de Apelacion.Apelacion.- También puede reclamar la nulidad de una actuación judicial anterior a la sentencia. En el proceso civil procede cuando el apelante haya tenido conocimiento de la actuación con posterioridad a la fecha de la sentencia apelada. En el procedimiento penal, se admite la nulidad de actuaciones con motivo de la interposición de la apelación, por medio de lo que se denomina la reposición del procedimiento.
Apelacion Extraordinaria.Extraordinaria.- Procede dicha anulación en materia civil, donde se pueden reparar vicios y defectos procesales capitales, y también se puede promover la nulidad de todo un proceso a través de un proceso posterior, cuando el primero haya sido fraudulento.
Los propios juzgadores para invalidar y reponer de oficio las actuaciones procesales.
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UNIDAD XII LA LITISPENDENCIA 12.1 La Litispendencia Tiene por objeto hacer del conocimiento al juez que el litigio planteado por el actor ya esta siendo conocido en otro proceso que se inicio con anterioridad, al que esta promoviendo ahora.
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UNIDAD XIII LA DEMANDA 13.1 Concepto de demanda Se define como al petición que se dirige a un órgano jurisdiccional en el que se le solicita su intervención para resolver la controversia que se plantea como al escrito o formulación verbal que se hace en relación con la citada petición. Acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en forma oral o verbal, solicita la intervención del órgano jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral denominada demandado. 13.2 Requisitos de la demanda
Proemio.- Juez Proemio.- Juez ante el que se promueve, nombre de quien promueve, en que calidad lo hace, nombre del demandado, domicilio para emplazarlo.
Las prestaciones o pretensiones.- Es pretensiones.- Es lo que está reclamando.
Los hechos.hechos.- Motivos que dieron origen a la demanda.
Los fundamentos de derecho.- Previstos derecho.- Previstos en la norma jurídica.
Fecha y firma.- Del firma.- Del promovente.
Admitida la demanda se ordena emplazar al demandado, al que se le concede un término para contestar la demanda (5 días mercantil, 9 días materia civil) la contestación lleva los mismos requisitos que la demanda, va dirigida al juez que los emplazó, debe señalar si son procedentes o no las prestaciones y pretensiones que le están demandando y si los hechos sucedieron o no en realidad a lo que se está reclamando. Si la contestación es contraria a la demanda demanda a estas se le llama excepciones. 64
UNIDAD XIV LA PRUEBA 14.1 Concepto de prueba Es el conjunto de elementos de conocimiento, medios o instrumentos que se aportan en el proceso y que tienden a la demostración de hechos o derechos aludidos por las partes, con sujeción a normas jurídicas vigentes Instrumento probatorio a través de los cuales las partes tratan de acreditar ante el juzgador la veracidad de sus afirmaciones, se refiere a justificar la veracidad de los hechos. 14.2 La fase probatoria Sus elementos son: a) Ofrecimiento a) Ofrecimiento de las pruebas por parte de los interesados. b) Preparación. b) Preparación. c) Desahogo. c) Desahogo. a) Ofrecimiento.- Ofrecimiento.- En esta etapa se distingue del acto procesal de las partes y del acto procesal del Juzgador, el primero de ellos (las partes) preparan y ofrecen (aportan) las pruebas al juez que conoce del asunto; lo segundo (juzgador, tribunal) la preparación de las pruebas es mixta, porque intervienen los empleados que labora en el juzgado, en la admisión, estudio (preparación de las mismas) vgr. En la testimonial. *** La parte actora y demandada son los únicos que pueden desahogar pruebas.
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14.3 Medios de prueba desde una perspectiva teórica Estas pueden ser: 1. Pruebas Directas.- Directas.- Son aquellas que tienden a demostrar al juzgador de manera directa el hecho a probar vgr. Prueba de inspección judicial, donde el juzgador acude al lugar a donde se encuentra el objeto o individuo a inspeccionar, cuya función únicamente es de dar fe, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes. 2. Pruebas Indirectas.- Son Indirectas.- Son todas aquellas pruebas que llegan al juez a través de 3º personas como periciales, confesional, testimonial, etc., que pueden ser ajenos o no al litigio. 3. Pruebas Preconstituidas.- Son Preconstituidas.- Son las presentadas antes del proceso, esto es, son los documentos que acompañan a la demanda del actor, así como aquellos que se exhiben con la contestación (reconvención) del demandado o contraparte. 4. Pruebas por constituir.- constituir.- Son aquellas pruebas que se exhibirán durante el desarrollo del proceso, como son las confesional, pericial, testimonial, informes. 5. Pruebas Históricas.- Son Históricas.- Son las que se presentan objetivamente los hechos por comprobar (fotografías, videos, documentos). 6. Pruebas Críticas.- No Críticas.- No representan el hecho por comprobar, son aquellas por medio del cual el juzgador puede deducir (presunción) para poder determinar o resolver el proceso, las presunciones no son definitivas para la resolución del litigio, solo son una forma de deducción, que podrá cambiar conforme se valoren las pruebas aportadas por las partes. 7. Pruebas Reales.- Son Reales.- Son las cosas. 8. Pruebas Personales.- Son Personales.- Son las personas (confesional, testimonial).
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14.4 Principios rectores de la actividad probatoria
Necesidad de la Prueba.
Es el derecho que tienen las partes (actora y demandado) para aportar los medios de prueba que tiendan a demostrar los hechos controvertidos, se dice que son necesarios porque sin ellos, el juzgador tendría por demostrados los mismos perjudicando o beneficiando a cualquiera de las partes.
Prohibicion de aplicar los conocimientos privados del Juez.
Este principio redunde a que si al juzgador tiene conocimiento de que los hechos que se juzgan son conocidos por éste, es decir le consten, y los cuales son el objeto de discusión en el proceso, el juzgador no puede inclinarse a favor de quien las aporte, en virtud de que debe prevalecer el principio de equidad, a fin de no perjudicar ni favorecer a ninguna de las partes.
Principio de Adquisicion de la Prueba.
Las pruebas que son aportadas en el desarrollo del proceso, por cualquiera de las partes, desde el momento en que son admitidas por el tribunal, dejan de pertenecer a cualquiera de las partes que las haya aportado al proceso mismo, y en consecuencia el juzgador ordenara su análisis y valoración, independientemente de a quien beneficie o perjudique en el desarrollo y conclusión del proceso. Vgr. Resultado del perito en discordia.
Principio de Contradiccion de la Prueba.
Refriéndose al derecho que tienen las partes de gozar, conocer y contradecir los medios de prueba aportados o vertidos en su contra según corresponda a cada una de las partes. Hablando en materia procesal, la contradicción se presenta en el derecho que tienen las partes involucradas de repreguntar a los testigos y el derecho de tachar a los mismos (tacha de testigos), aspecto que se presenta respecto a la prueba testimonial o prueba confesional, si fuera en la aportación de documentales se establecería la objeción de documentos. Este principio no solamente se presenta 67
en la etapa probatoria del proceso, sino desde el inicio del proceso mismo con la contestación de la demanda por la l a contraparte.
Principio de Publicidad de la Prueba.
El proceso debe llevarse de tal manera que las partes y las 3º personas puedan tener conocimiento del porque del proceso. Se dice que el proceso debe ser palpable a las partes y 3º involucrados, exhibiendo el expediente a fin de que conozca todas y cada una de las actuaciones que realice el juzgado con el fin de resolver el litigio, hasta con la sentencia que emita como conclusión del proceso mismo, incluso con los recurso que se deriven de la pronunciación de la misma, ello por ser una garantía procesal a que tienen las partes involucradas.
Principio de Inmediacion de la Prueba.
Este Principio redunde en la facultad que tienen el juez para recibir de manera directa por parte de las partes involucradas, a recibir de manera directa y sin intermediarios las pruebas que tiendan a demostrar los hechos controvertidos; sin embargo en la práctica procesal, esta función también es realizada por el Secretario del Juzgado, funcionario que aunque no es el juzgador esta facultado por la ley, para recibirlas y engrosarles (anexarlas) al expediente respectivo, haciendo las anotaciones respectivas en el mismo para su admisión y posterior desahogo. 14.5 Clases de pruebas 14.5.1 Prueba Confesional Esta puede darse de dos formas Expresa y Tacita o Fita.
La Forma Expresa.- La Expresa.- La realizan la parte actora y/o demandada, al formular la demanda y al contestar la misma, al absolver posiciones que deberán ser realizadas de manera escrita o verbal.
La Forma Tacita o Fita.- Es Fita.- Es la que la ley presume, por el hecho de que se dejo de contestar la demanda, no se compareció a absolver posiciones, dando 68
como consecuencia una sanción legal para aquel que no se presente en tiempo y forma a dar contestación a los mismos, así como originar la presunción por parte del juzgador que los hechos imputables son ciertos. En este aspecto opera la preclusión, que es la pérdida de un derecho para cualquiera de las partes. (9 días para contestar la demanda). 14.5.2 Prueba Documental La prueba documental también conocida como instrumental, está constituida por aquellos documentos crediticios denominados documentos. Por documentos entendemos el objeto material que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento. Escritos que pueden ser públicos y privados: Se dice que son públicos, aquellas constancias formuladas por funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones y que tienen fe pública. Los privados, privados, son todos aquellos documentos que no reúnen las características anteriores. 14.5.3 Pruebas Científicas Se dice que es toda la representación objetiva de un pensamiento que puede ser material o literal. Los primeros serían las fotografías, pinturas, videos (que son documentos técnicos); los segundos serían la escritura misma. Son las cintas fotográficas, cintas cinematográficas, copias fotostáticas, notas taquigráficas, cintas dactiloscópicas, etc. Porque para representase de manera 69
objetiva se requiere de una preparación especial, esto es, la utilización de aparatos tecnológicos. 14.5.4 Prueba Pericial Juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en una ciencia, arte o técnica, con el objeto de esclarecer algún o alguno de los hechos materia de controversia. 14.5.5 Prueba Inspección Judicial Es el examen sensorial y directo realizado por el juez, a personas u objetos relacionados con la controversia, y cuyo único fin es dar fe, sin inclinar el resultado a beneficio o perjuicio de ninguna de las partes. 14.5.6 Prueba Testimonial Declaración procesal de un 3º ajeno a la controversia, a cerca de los hechos que se están conociendo. 14.5.7 Prueba Presuncional Es una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido se llega a la aceptación de la existencia de otro desconocido o incierto y se divide en. Presunciones Humanas o Legales.Legales.- Según sean deducidas por la ley o por el juzgador, siendo las primeras las deducidas por el juez, y las segundas como consecuencia que la ley deduce un hecho conocido para averiguar uno desconocido, y que se presenta básicamente cuando una de las partes no contesta la demanda, o bien no se presenta para absolver posiciones. 70
UNIDAD XIII LA SENTENCIA 15.1 Concepto de sentencia Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación del Proceso, es una sentencia en sentido material. Por el contrario, si la resolución que pone fin al proceso, no entra al fondo del asunto ni dirime la controversia, sino que, por ejemplo, aplaza la solución del litigio para otra ocasión, y si contiene declaraciones de significado y trascendencia exclusiva y meramente procesal, estaremos frente a una sentencia formal pero no material. En materia penal, es el acto intelectivo por medio del cual el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales competentes declara la tutela jurídica que otorga el derecho violado y aplica la sanción que corresponde al caso concreto. 15.2 Etapa preconclusiva al juicio Se derivan de las pruebas aportadas, es la fase de los alegatos, que no son otra cosa que las argumentaciones que formulan las partes una vez realizadas la fase expositiva y probatoria, con el fin de demostrar al juez que las pruebas practicadas han confirmado o negado los hechos controvertidos, y siendo aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de las partes, y en consecuencia acogerse a sus pretensiones, así como sus excepciones al dictar sentencia.
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15.3 Forma que debe tener la sentencia La sentencia tiene una estructura determinada por ley, l ey, la cual esta se divide en:
Preámbulo.- Datos Preámbulo.- Datos que identifiquen plenamente el asunto: Debe señalarse el lugar, la fecha, el tribunal, nombres de las partes, identificación del tipo del Proceso.
Resultandos.- Resultandos.- Consideraciones de tipo histórico descriptivo. En ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto. En esta parte el tribunal no debe hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.
Considerandos.- Considerandos.- Parte medular de la sentencia. Son las conclusiones y opiniones del tribunal, resultado de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias y a través de las la s pruebas presentadas.
Puntos Resolutivos.- Resolutivos.- Parte final de la sentencia. Se precisa en forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o al demandado (reo). Si existe condena y en qué consiste ésta, así como los lo s plazos para que se cumpla.
15.4 Requisitos substanciales de la sentencia Son los requisitos esenciales de contenido que toda sentencia debe poseer son:
Congruencia.- Congruencia.- Pprincipio normativo dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional, por el cual, debe existir identidad entre lo resuelto y lo controvertido, oportunamente por los litigantes, es decir, correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado o resuelto por el tribunal. El Artículo 81 del CPCDF dispone que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y demás pretensiones deducidas oportunamente en e pleito.
Motivación.- Motivación.- La obligación del tribunal de expresar los motivos, razones y fundamentos de su resolución.
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Fundamentación.- Obligación de expresar los preceptos o principios jurídicos en los que se funda su actuación.
Exhaustividad.- La Exhaustividad.- La sentencia debe tratar todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes. No Puede dejar de referirse a alguna argumentación o a alguna prueba.
15.5 Clasificación de la sentencia
Por su Funcion o Finalidad:
Definitivas.- Resuelven Definitivas.- Resuelven el fondo del conflicto, terminando con el proceso.
Interlocutorias o Incidentales.- Resuelven Incidentales.- Resuelven un incidente.
Por Sus Efectos:
Declarativas.- Reconoce Declarativas.- Reconoce una relación o situación jurídica ya existente.
Constitutivas.- Modifican Constitutivas.- Modifican o extinguen una situación o relación jurídica.
De condena.- Ordena condena.- Ordena una determinada conducta a alguna de las partes.
Por sus Resultados: Absolutorias.- Libera Absolutorias.- Libera a un sujeto o obligación
Condenatorias.- Impone Condenatorias.- Impone el cumplimiento de una pena u obligación
Estimatoria o Desestimatoria.- Desestimatoria.- Se producen por el resultado que la parte actora obtenga con la sentencia, esto es, si pocedió o no su derecho reclamado.
Por Su Impugnabilidad:
Sentencias Definitivas.- Definitivas.- Son aquellas que si bien a sido dictado como consecuencia del conflicto sometido al proceso, todavía es susceptible de ser impugnada, a través del recurso de Apelación (proceso impugnativo).
Sentencias Firmes.- A Firmes.- A diferencia de las primeras, estas ya no pueden ser impugnandas por recurso alguno, consecuentemente adquieren la categoría de Cosa Juzgada, (causan Estado), ello por que alguna de las 73
parte dejo fenecer el término de dicha impugnación, o bien por que a esta sentencia ya no recae ningún medio de impugnación, en virtud de que ha llegado al limite de dicho recurso. 15.6 Requisitos de forma de las sentencias Hablar de la estructura de la sentencia, en cuanto a forma de redacción y los requisitos formales que ésta debe tener el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, refiere: Estar redactada como todos los documentos y resoluciones judiciales, en español (art. 56). Indicación del lugar, fecha y juez o tribunal que la dicta, los nombres de las partes contendientes, el carácter con que litigan y el objeto del pleito (Art. 86). Llevar las fechas y cantidades escritas con letra (art. 56). No contener raspaduras ni enmendaduras, poniéndose sobre las frases equivocadas una línea delgada que permita su lectura, salvándose el error al final con toda precisión (art. 57). Estar autorizadas con la firma entera del juez o magistrados que dictaron la sentencia (Art. 80). Las sentencias contendrán además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación textual de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables tanto legales como doctrinales, comprendiendo en ellas los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración tribunal y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse. 15.7 Requisitos de la sentencia en materia laboral (opcional) En materia laboral, la sentencia también tiene requisitos de forma esenciales y especiales. Se rige por la Ley Federal del Trabajo. 74
Artículo 840: 840: El laudo contendrá: I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie; II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes; r epresentantes; III. Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; IV. Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la l a Junta; V. Extracto de los alegatos; VI. Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y VII. Los puntos resolutivos. Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen. Artículo 842. Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Artículo 843. 843. En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalaran las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación. Artículo 844. Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en el propio laudo, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.
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UNIDAD XVI GASTOS Y COSTAS 16.1 Los gastos y las costas Gastos y costas, son las erogaciones derivadas del d el juicio. De acuerdo al Artículo 17 Constitucional: Están prohibidas las costas judiciales, (el servicio de los tribunales debe ser gratuito) pero sí están permitidas las costas procesales (materia civil). Gastos.- Gastos.- Las erogaciones susceptibles de comprobación legal que se originen con motivo de un Proceso, por ejemplo. los gastos de publicación de edictos, el pago de honorarios de peritos, etc. Costas.- Honorarios de los abogados. Ver artículos 126 a 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
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UNIDAD XVII MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 17.1 Definición de medios de impugnación Durante el Proceso, el juez va dando resoluciones que pueden o no convenir a alguna de las partes y aún la sentencia misma puede ser de este tipo; por lo cual la ley otorga la posibilidad de luchar contra tales pronunciamientos; recurriendo a una autoridad superior, aunque tal arbitrio pueda confirmar o revocarla, y no necesariamente cambiar en el sentido deseado; sin embargo, hay ciertas resoluciones contra las cuales ya no es posible objetar. Impugnar.- Luchar contra, combatir, atacar = luchar contra una resolución resolución judicial, combatir jurídicamente su validez o legalidad. Objeto de los Recursos de impugnación.impugnación.- Que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior (Artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal). No son Impugnables (Ejecutoriadas por Ministerio de Ley):
Sentencias definitivas dictadas por los jueces de paz (Artículo 23 título especial de justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).
Sentencias de segunda instancia (Artículo 426-II del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal ).
Sentencias interlocutorias que resuelven una queja o cuestión de competencia (Artículo 426 fracción III y IV del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).
Autos expresamente considerados inimpugnables por la ley o aquellos contra los cuales sólo procede el recurso de responsabilidad. Por ejemplo, los 77
siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal): Art. 99 – Rechaza documentos presentados después de iniciada la audiencia de pruebas. Art. 277 – El que decide iniciar la etapa probatoria. Art. 285 – El que admite pruebas. Art. 351 – El que resuelve sobre la recusación del perito tercero en discordia. 429 – El que declara si una sentencia ha causado o no ejecutoria. 527 – Los dictados con motivo de la l a ejecución material de la sentencia. 578 – Los que se dicten durante la subasta. 832 – El que otorga la posesión y administración al cónyuge supérstite de los bienes de la sucesión. 17.2 Clasificación de los medios de impugnación Los Medios de Impugnación se dividen en tres tipos: por la generalidad o especificidad de los supuestos, por la identidad o diversidad del juzgador y por los poderes otorgados al tribunal. a) Por la generalidad o especificidad de los supuestos.
Ordinarios.- Apelación, Ordinarios.- Apelación, revocación y reposición.
Especiales.- Especiales.- Queja,sólo cuando se especifica. (Artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).
Excepcionales.- Apelación Excepcionales.- Apelación extraordinaria (aún en cosa juzgada).
b) Por la identidad o diversidad del juzgador.
Verticales.- El tribunal de alzada es el que resuelve, por cualquiera de los tres tre s medios siguientes:
juez a quo.- El quo.- El que dictó la resolución combatida. 78
juez ad quem.- quem.- Juez que debe resolver la impugnación, órgano de superior, ejemplo, Apelación, queja y apelación extraordinaria.
Horizontales.- Horizontales.- Resuelve el mismo juzgador que dictó la resolución combatida.
c) Por los poderes del tribunal.
Medios de anulación.- El anulación.- El juez ad quem decide sobre la nulidad o validez del acto y el juez a quo deberá emitir una nueva resolución si es necesario. Ejemplo, incidente de nulidad de actuaciones y apelación extraordinaria.
Medios de sustitución.- Cuando sustitución.- Cuando se puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada (parcial o totalmente a la resolución combatida). Ejemplo, Apelación, revocación.
Medios de control.- No control.- No modifica o revoca nada, se limita a resolver sobre su aplicación, si la resolución debe o no aplicarse, por ejemplo: Recurso de queja.
17.3 Concepto de Recursos Recurso, significa andar de nuevo el camino ya hecho, es Recorrer y dentro del Proceso, se utilizan como argucias para objetar alguna resolución dada en cualquier parte del Proceso o contra la l a sentencia no definitiva. Los recursos se caracterizan por ser medios de impugnación que se plantean y resuelven dentro del mismo Proceso; combaten resoluciones dictadas en el curso de éste o bien impugnan la sentencia definitiva cuando todavía no es firme, abriendo una segunda instancia; no inician un nuevo Proceso sino que continúan el que ya existe. 17.3.1 Tipos de Recursos
En materia civil.- civil.- Los recursos son: revocación, apelación, apelación extraordinaria, queja y recurso de responsabilidad. 79
En materia penal.- penal.- De acuerdo al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal: Revocación Revocación (Artículo 412), Apelación, Denegada Apelación, Apelación, Queja. Código Federal de Procedimientos Penales: Revocación (Artículo 361), Apelación, Denegada Apelación, Queja.
17.3.2 Admisión y efectos La pretensión de impugnar una resolución, no implica que ésta sea aceptada, es el juez a quo el que decide si cumple con los requisitos de tiempo, forma y contenido; además de señalar en qué efecto es concedida. El que decide si se acepta o se rechaza el recurso, es el juez a quo. Si cubre los requisitos de tiempo, forma y contenido, se admite el recurso y se señala en qué efecto lo admite: “en un solo efecto o en ambos efectos”.
17.3.3 Efectos: Devolutivo y Devolutivo - Suspensivo Una vez aceptado por el juez el recurso de impugnación, éste puede obrar mediante dos efectos:
Devolutivo.- Devolutivo.- En el que no se suspende la resolución o sentencia; No se suspende la ejecución del auto o de la sentencia.
Devolutivo – Suspensivo.- En Suspensivo.- En el cual efectivamente se suspende la ejecución de la sentencia, hasta la resolución del recurso interpuesto; Sí se suspende la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva el recurso contra ésta.
17.4 La Apelación La apelación solo se puede proponer contra sentencias definitivas en juicios ordinarios, en juicios especiales y en sentencias interlocutorias o autos definitivos. Tienen efecto devolutivo y suspensivo, devolutivo y ambos efectos, respectivamente. 80
Apelación contra sentencias definitivas definitivas en juicios ordinarios = ambos efectos. Apelación contra sentencias definitivas en juicios especiales = en un solo efecto. Sentencias interlocutorias o autos definitivos = ambos efectos. Observaciones: Cuando la ley no prevenga expresamente la admisión en ambos efectos, se admitirá en un solo efecto (Artículo 701 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal). Las sentencias, tanto las definitivas como las interlocutorias son por regla apelables. apelables . 17.4.1 Proceso de la Apelación Como la apelación es el medio de impugnación contra la sentencia definitiva de determinado tipo de juicio, y consupone el error o trasgresión en la interpretación de la ley, al valorar los hechos, se hace imperativo documentar de manera suficiente y de acuerdo a un procedimiento específico.
Recepción del expediente y revisión de la admisión y los efectos del recurso.
Expresión de los agravios.
Proposición y recepción de pruebas.
Formulación de los alegatos.
Resolución.
17.4.2 Definición de Agravios Por agravio debe entenderse el razonamiento relacionado con las circunstancias de hecho en caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la ley.
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17.4.3 Contenido de Agravios Para fundamentar los agravios y así impugnar alguna resolución, no pueden faltar: la parte de la resolución donde se encuentra el error o violación legal, los preceptos legales violados, los razonamientos legales que demuestren la violación legal por parte del juez y presentarlo ante el tribunal de 2ª. Instancia, junto con las peticiones concomitantes.
Identificación de la resolución impugnada, indicando la parte en que se considera que existe la violación.
Preceptos legales que fueron violados con la resolución impugnada.
Razonamientos jurídicos que demuestren al tribunal de 2ª instancia que el a quo violó los preceptos invocados.
Puntos petitorios.
17.4.4 Oportunidad de la Apelación Aún cuando la apelación es un recurso de gran utilidad, sólo se debe usar para terminar o detener el juicio o al obtener una resolución muy importante para el Proceso. En general, los autos son apelables:
Cuando ponen término o paralizan el juicio, haciendo imposible su continuación.
Cuando resuelven una parte sustancial del Proceso.
Los que no pueden ser modificados por sentencia definitiva.
Nota: No son apelables los autos contra los cuales procede el recurso de queja, Artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
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17.4.5 Términos Los términos se especifican en cada artículo, en caso contrario, los términos son: nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva y seis días para apelar de sentencia interlocutoria o auto. Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal: La apelación podrá interponerse por escrito o de palabra tres días después de hecha la notificación si se tratare de auto; de cinco si se tratare de sentencia definitiva y de dos si se tratare de otra resolución, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa. 17.5 La Denegada Apelación En materia penal el recurso de denegada apelación se genera cuando se ha negado la apelación en uno o dos efectos, según el Artículo 435 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y 392 del Código Federal de Procedimientos Penales. 17.6 La Revocación No sólo las partes tienen el recurso de impugnar alguna resolución y/o sentencia, sino el mismo juez que dicta las resoluciones puede derogarlos para enmendar cualquier omisión. Art. 683 y 684 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento. Artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: Debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación, pudiendo ser resuelto de plano por el juez o dar vista a la parte contraria también por tres días y la 83
resolución pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite más recursos que el de responsabilidad. Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez que las dicta. 17.7 Recurso de Responsabilidad Artículos 728 y 737del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: En ningún caso la sentencia dictada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que se haya dictado en el juicio en el que se cometió la infracción del juez o magistrado. El recurso de responsabilidad no sirve par combatir la sentencia, sólo para exigir el pago de daños y perjuicios ocasionados por el juzgador que se ha conducido con negligencia o ignorancia inexcusables. Artículo733 del
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: se
interpondrá dentro del año siguiente en que se dictó la sentencia o auto firme que puso término al pleito. 17.8 La Apelación Extraordinaria Existe un tipo especial de apelación que no tiende a intervenir en el Proceso, sino a darlo por terminado e iniciar otro; es la apelación extraordinaria y ha de reunir en sí ciertas características. La Apelación extraordinaria busca la nulidad del Proceso anterior e iniciar uno nuevo. Artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: Será admisible la apelación dentro de los 3 meses que sigan al día de la notificación de la sentencia: 84
Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo por edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía.
Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieran entendidos con ellos,
Cuando no hubiere sido emplazado el demandado dem andado conforme a la ley, y
Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.
Consecuencia.- Suspensión de la ejecución de la sentencia. Sólo procede en materia civil y familiar. 17.9 La Queja A diferencia de la apelación extraordinaria, la queja sí es un recurso contra algunas resoluciones obtenidas, contra los medios de ejecución de la sentencia, contra la negación a la apelación y lo que indican los artículos 723 723 a 727 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: (Dentro de los tres días siguientes al acto reclamado). El recurso de queja tiene lugar:
Contra el juez que se niega a admitir una demanda, o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento.
Respecto de las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias.
Contra la denegación de apelación.
En los demás casos fijados por la ley.
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17.10 El Amparo El amparo es el recurso en el que se pretende la anulación de las sentencias por existir alguna violación a las garantías individuales y tiene como meta permanecer en el estado en que se encontraba antes de tal infracción. El amparo directo es contra sentencias de segunda instancia. Objetivo del amparo.- Que amparo.- Que las cosas regresen al estado que guardaban antes de la violación de garantías. Observación.- No procede contra actos consumados, sólo contra actos de autoridad. Artículo 21 de la Ley de Amparo: El término para la interposición de la demanda de amparo será de 15 días. (30 días en amparo contra leyes, privación de la libertad o de la vida, en cualquier tiempo).
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UNIDAD XVIII COSA JUZGADA 18.1 Cosa Juzgada Existen diversos tipos de sentencias, de acuerdo a la función que tienen dentro del Proceso, pero en lo referente a su impugnabilidad, sólo se distingue entre la sentencia definitiva, que es susceptible de impugnación, y la firme, la cual ya no puede ser impugnada por ningún recurso y posee la autoridad de cosa juzgada. Cosa juzgada.- Es juzgada.- Es la sentencia sentencia incapaz de ser impugnada y con autoridad inatacable. Se entiende por cosa juzgada, la inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias o resoluciones firmes salvo cuando éstas puedan ser modificadas por circunstancias supervenientes. 18.2 Términos La sentencia se dicta en el plazo que lo indique la ley correspondiente. Según el Código Código Federal de Procedimientos Procedimientos Civiles Civiles en su Artículo 347, en la audiencia de alegatos se citará para pronunciar sentencia dentro del término de 10 días. En materia penal.- Conclusiones, penal.- Conclusiones, audiencia de vista (5 días siguientes) (alegatos de las partes) partes) se declara visto el Proceso (Artículo 328 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal) y la sentencia se pronunciará dentro de los 10 días siguientes a la visita. Si el expediente excede de 200 fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día más al plazo señalado sin que nunca sea mayor de 30 días hábiles (Art. 329del mismo Código).
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En materia laboral.- laboral.- Artículo Artículo 885 de la Ley Federal Federal del Trabajo: Cerrada la instrucción, 10 días para el proyecto de laudo; Artículo 886: 5 días para diligencias pendientes; Artículo 888: citación para votación de los miembros de la junta dentro de los 10 días siguientes. Efectos de la sentencia cosa juzgada.- la juzgada.- la actio judicati (facultad del vencedor para exigir la ejecución procesal de la sentencia favorable) y las costas procesales. (Del latín res judicata). Observaciones: 1. Significa la imposibilidad de impugnación de la sentencia recaída en un Proceso, bien porque no exista recurso contra ella, o porque se haya dejado transcurrir el término señalado para interponerlo. 2. La sentencia definitiva se convierte en firme cuando ya no puede ser impugnada por ningún medio; entonces adquiere la autoridad de cosa juzgada. 3. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley. (Artículo 354 del Código Federal de Procedimientos Civiles). 4. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria. (Art. 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles). 5. La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia o de tres, si fuere auto. (Artículo 241del Código Federal de Procedimientos Civiles). 18.3 Cosa Juzgada aspecto Formal y Material La sentencia firme cosa juzgada, tiene un aspecto formal, el cual indica la conclusión y cierre definitivo del juicio, mientras que en su aspecto material, indica la vuelta a la discusión en cualquier incidencia futura. 88
Cosa Juzgada Formal.- Formal.- Constituye una preclusión al apoyarse en la inimpugnabilidad de la resolución respectiva, y por ello la cosa juzgada en sentido estricto es la que se califica como material.
Cosa Juzgada Material.- Material.- Que implica la indiscutibilidad de lo resuelto en cualquier Proceso futuro.
Observaciones: La primera es condición para que se produzca la última, pero no a la l a inversa. En efecto, la cosa juzgada se configura sólo cuando una sentencia debe considerarse firme; es decir, cuando no puede ser impugnada por los medios ordinarios o extraordinarios de defensa. Sin embargo existen fallos que a pesar su firmeza no adquieren autoridad de cosa juzgada, ya que pueden ser modificados cuando cambien las situaciones que motivaron la decisión, por ejemplo: Artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, 2º párrafo: las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse cuando se modifiquen las circunstancias que afectan al ejercicio de la l a acción que se dedujo en el juicio correspondiente. Un sector de la doctrina ha expresado sus dudas sobre la existencia de la cosa juzgada en las sentencias condenatorias pero lo cierto es que dicha institución se configura hasta el momento en que se resuelve el juicio de amparo respectivo, pues es hasta entonces cuando se produce tanto la preclusión o cosa juzgada formal como la indiscutibilidad o cosa juzgada material.
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UNIDAD XIX EJECUTORIA 19.1 La Ejecutoria Una vez declarada la sentencia se ha de ordenar el cumplimiento de la acción necesaria, esto constituye la ejecutoria; la cual se lleva a cabo por órganos legales correspondientes o por el simple mandato judicial. Las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley y por declaración judicial. Artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.- Ejecutoria por ministerio de ley:
Sentencias de cuantía menor.
Ssentencias de segunda instancia.
Las que resuelvan una queja.
Las que resuelvan una competencia.
Las que se declaren irrevocables.
Las que no puedan ser recurridas por medio ordinario o extraordinario de defensa.
Artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.- Ejecutoria por declaración judicial:
Sentencias consentidas expresamente por las partes.
Cuando no se interpone recurso.
Cuando interponiendo recurso no se concluye o se desiste.
19.2 Los límites Un Proceso no puede prolongarse más tiempo del considerado por ley, para determinar su posible plazo, se han fijado dos tipos de límites objetivos y subjetivos. 90
a. Límites objetivos.- objetivos.- Son supuestos en los cuales no puede discutirse en un segundo Proceso lo resuelto en uno anterior. El Artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que para que una sentencia firme (ejecutoria) dictada en un juicio, surta efectos de cosa juzgada en diverso Proceso, es necesario que entre el caso resuelto y aquel en que la sentencia sea invocada, concurra la identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, elementos que se conocen tradicionalmente como ''triple identidad''; es decir: las partes, el objeto del litigio y las pretensiones, así como las causas de estas últimas. b. Los límites subjetivos.- subjetivos.- Se refieren a las personas que están sujetas a la autoridad de la cosa juzgada, y que en principio sólo afecta a los que han intervenido en el Proceso o a los que están vinculados jurídicamente con él; como los causahabientes, los que se encuentren unidos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones, etc. (Artículos 92 y 422, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal). Artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio. Pero existen otros supuestos en los cuales la autoridad de la cosa juzgada tiene efectos generales y afecta también a los terceros que no intervinieron en el Proceso respectivo, como ocurre con las cuestiones que atañen al estado civil de las personas, así como las relativas a la validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, entre otras (Artículos 93 y 422, segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal). 19.3 La Ejecución Ya dictada la sentencia, la parte vencida puede cumplirla voluntariamente o no. Si se trata de este último caso, se llama ejecución forzada o ejecución procesal. procesal. 91
La ejecución forzosa es el conjunto de actos procesales que tienen por objeto la realización coactiva de la sentencia de condena, cuando la parte vencida no la haya cumplido voluntariamente. 19.4 Medios de Apremio Vía de apremio: apremiar = compeler u obligar. La vía de apremio es el procedimiento para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución forzada; el procedimiento para el desarrollo de la etapa final del Proceso: la etapa ejecutiva. Los medios de apremio, son las providencias que el juez o el tribunal están en posibilidad de dictar para que otras diversas determinaciones libradas antes por el propio tribunal o por el propio juez, se hagan cumplir. Observaciones:
Las sentencias constituyen títulos ejecutivos que pueden originar un juicio ejecutivo o dar lugar a la vía de apremio: (Ver Artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).
Las sentencias firmes que tengan autoridad de cosa juzgada (Artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).
Las sentencias definitivas en apelación, admitidas en un solo efecto.
Sentencias interlocutorias.
Los laudos.
19.5 Tipos de Medios de Apremio Artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: Medios de Apremio:
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Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: multa, auxilio de la fuerza pública, cateo y arresto. -Multa (60 días de salario salario mínimo: Artículo Artículo 62 del Código de Procedimientos Procedimientos Civiles del Distrito Federal).
Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuese necesario.
Cateo por orden escrita.
Arresto hasta por 36 horas.
1) Vía de apremio en materia de ejecución civil. La vía de apremio en materia de ejecución civil comprende concretamente lo relativo a ejecución de sentencias, embargos y remates. Artículo 17 Constitucional: Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 2) Juicio ejecutivo: tiene como presupuesto un patrimonio ejecutable. Nota: Hay bienes que no entran en este supuesto (inembargables). (inembargables). Ver Ver Artículo 544 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. 19.6 Pasos a seguir en el Emgargo Un medio de apremio como el embargo tiene variaciones en el procedimiento que deben respetarse según la circunstancia.
Auto de ejecución.- Presentación ejecución.- Presentación del actuario en el domicilio del deudor. Le requiere el pago. Se le embargan bienes suficientes para el pago de la deuda 93
(la ley autoriza que sea el triple).-Se le requiere para que designe bienes para el embargo. Si no lo hace el derecho pasa al acreedor.
Traba de embargo.- embargo.- Acto mediante el cual los bienes quedan sujetos al resultado del juicio y a la jurisdicción del juez que decretó el embargo. “A continuación se trabó el embargo...”
Se designa un depositario de los bienes y se le pone en posesión de los mismos.
Se cierra el acta y firman todos los que intervinieron. El deudor se puede negar.
En inmuebles se gira un oficio al RPP para declararlo embargado (en ejecutivo mercantil: demanda, ejecución del embargo (con cualquier documento de crédito).
Después viene el remate. Avalúo. Anuncio de la subasta, Boletín Judicial y en periódicos (2) de mayor circulación por edictos. En la subasta, lista de postores, se elige a la preferente; se declara fincado el remate y se ordena la adjudicación. (1ª., 2ª. y 3ª. Almoneda, en la tercera se vende en lo que sea, a quien ofrezca más).
19.7 Reglas de Ejecución Para lograr las ejecuciones, existen las siguientes reglas: Instancia de parte, Competencia y Recurso de responsabilidad.
Instancia de parte el juzgador.- No puede ejecutar sus sentencia de oficio, sino sólo a petición de la parte beneficiada con la sentencia (Artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal) Actio Judicati = diez años.
Competencia.- Juez Competencia.- Juez que haya conocido del asunto.
Las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia sólo admiten el recurso de responsabilidad, responsabilidad, (Aunque hay jurisprudencias que admiten la apelación por ejemplo en remates). 94
19.8 Excepciones de la Ejecución Para la ejecución no se admiten excepciones, salvo para efectos de pago y sólo si ha sido solicitada dentro de los 180 1 80 días posteriores al dictamen de sentencia. Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales no se aceptará más excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de 180 días.
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BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Alcalá Zamora Y Castillo, Niceto. (1985). Derecho Procesal Mexicano. 2 Tomos. Editorial Porrúa. México. Arellano García, Carlos. (2002). Teoría General del Proceso. 11ª Edición. Editorial Porrúa. México. Becerra Bautista, José. (1993). La Teoría General del Proceso Aplicado al Proceso Civil del Distrito Federal. Editorial Porrúa. México. Becerra Bautista, José. (2003). El Proceso Civil en México (2000) 17ª. Edición. Editorial Porrúa. México. Dorantes Tamayo, Luis. (2004). Teoría General del Proceso. 9ª. Edición. Editorial Porrúa. México. Gómez Lara, Cipriano. (1997). Teoría General del Proceso. 9ª. Ed. Editorial Oxford University Press. México. Ovalle Favela José. (2001). Teoría General del Proceso. 5ª. Ed. Editorial Oxford University Press. México. Pallares, Eduardo. (2002). Tratado de Acciones Civiles. 10ª. Edición. Editorial Porrúa. México. Pallares, Eduardo. (2003). Diccionario De Derecho Procesal Civil. 27ª. Edición. Editorial Porrúa. México. 96
Santos Azueta, Héctor. (2000) Teoría General G eneral del Proceso. Editorial Porrúa. México. Viscarra Dávalos, José. (1999) Teoría General G eneral del Proceso. Editorial Porrúa. México. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Alcina, Hugo. (1990). Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. 7 Tomos. Editorial Edior. Buenos Aires. Becerra Bautista, José. (1980). Introducción al Derecho Procesal. Editorial Porrúa. México. Calamandrei, Piero. (1990). Instituciones de Derecho Procesal Según el Nuevo Código. Buenos Aires. Europa – América. Carnelutti, Francisco. (1989). Sistema de Derecho Procesal Civil. Editorial Hutea. Buenos Aires. Chiovenda, José. (1988). Ensayos de Derecho Procesal Civil. Editorial Reus. Madrid. Couture, Eduardo J. (1990). Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Editorial De Palma. Buenos Aires. Rocco, Ugo. (1989). Tratado De Derecho Procesal Civil. Editorial De Palma. México.
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Teoría del Proceso. © Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos. Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219. Ciudad de México, Distrito Federal. Primera edición: septiembre de 2008. Autor: Alberto Vega Hernández. Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor. Manual de distribución gratuita, prohibida su venta. Impreso en México. 98