Introducción La sociedad colectiva, es una forma de constitución de sociedades mercantiles que establece el Código de Comercio Comercio de Guatemala. Por la responsabilidad responsabilidad subsidiaria, subsidiaria, ilimitada ilimitada y solidaria solidaria que caracteriza a la misma, ésta ha dejado de ser atractiva para los comerciantes. Se considera que la sociedad colectiva es una sociedad en desuso y poco atractiva para las personas jurídicas que constituyen sociedades mercantiles. Al iniciar la investigación se encontró que, debido a la decadencia de la sociedad colectiva, en la legisl legislaci ación ón mercant mercantil il guatema guatemalt lteca eca surgen surgen reforma reformass que verdader verdaderame amente nte respond respondan an a los constantes cambios de las distintas instituciones del derecho mercantil. En la presente investigación conoceremos detalladamente la forma de operación de la sociedad colectiva, tales como: su formación, sus características, sus obligaciones, sus limitaciones, su administración e incluso su disolución y liquidación. Aunque actualmente su mención en muy nula en la sociedad guatemalteca, es una de las más antiguas sociedades mercantiles conocidas a nivel mundial, de las cuales se reconoce que eran conformadas por familias completas. Las sociedades colectivas han diluido su importancia y han entrado en decadencia debido a los constantes constantes cambios, exigencias exigencias del comercio comercio y el derecho mercantil en general, y sobre todo por el atractivo que poseen otras formas de sociedad mercantil, particularmente en cuanto a la responsabilidad limitada se refiere.
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Sociedad colectiva 1. Concepto.
El Código de Comercio de Guatemala, en el Artículo 59 establece: “Sociedad Colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales”. Ossorio señala: “La que forman dos o más personas ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social de la que no pueden hacer parte nombres de personas que no sean socios comerciantes; se añaden las palabras “sociedad colectiva” y, si no figuran los nombres de todos los socios, tendrán que constar las palabras “y compañía”. Rodríguez indica que la sociedad colectiva es: “Una sociedad mercantil, personalista, que existe bajo una razón social y en la que los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales”. Mientras tanto Villegas explica: “Es una sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica con una razón social en la que los socios por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente”. A esta forma societaria conocida desde su surgimiento como la sociedad tipo de derecho mercantil, debido a los principios, características y a la completa regulación que presentaba el ordenamiento jurídico de aquella época. A la sociedad colectiva se le puede considerar como la sociedad mercantil que, además de ser la más antigua de todas, como aquella que sentó las bases para el posterior nacimiento y evolución de las otras sociedades mercantiles conocidas. Se debe reconocer entonces la importancia que representa la sociedad colectiva; no obstante, en la actualidad, es la de mayor número de detractores que de seguidores, debido a las desventajas que reporte y por encontrarse casi en proceso de extinción.
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2. Características.
2.1
Es una sociedad de trabajo o gestión colectiva. La ley considera que todos los socios son gestores o administradores. A este efecto el Código de Comercio dispone en su Artículo 63 que: "En defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores, lo serán todos". De consiguiente, solo en el caso de que algunos socios renuncien voluntariamente al derecho de gestión, ésta no corresponde a todos; principio de auto-organicidad. Los socios, conforme a las disposiciones generales de las sociedades pueden aportar capital o no, y tener el carácter de socios industriales. Finalmente, la cuantía de la aportación regula la distribución de utilidades y pérdidas.
2.2
La responsabilidad de los socios es ilimitada. Tanto por la definición legal que dice que "todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales"; Artículo 59 del Código de Comercio; como por la disposición 37 general, conforme a la cual en toda clase de sociedades las obligaciones sociales se garantizan con los bienes de la sociedad y cuando estos no fueren suficientes, con los bienes propios de los socios, siempre que no se trate de sociedades accionadas o de responsabilidad limitada; Artículo 30 del Código de Comercio; los socios tienen responsabilidad ilimitada. Es decir, que los miembros de la sociedad responden de las deudas y obligaciones sociales con los bienes que integren su patrimonio al hacerse efectivas dichas obligaciones; esa responsabilidad no se limita a cuota alguna y por ser solidaria, no existe beneficio de división entre los participantes. Es posible que los miembros convengan entre sí, que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada, pero ello no afecta en manera alguna la responsabilidad ilimitada frente a terceros, ya que cualquier estipulación en este último sentido no produce efecto alguno con respecto de ellos. Es importante señalar que la responsabilidad de los socios tiene carácter subsidiario, ya que las deudas sociales se garantizan con los bienes de la sociedad y cuando éstos no fueren suficientes, con los bienes propios de los socio.
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2.3
Es una sociedad personalista. Por la gestión colectiva y el carácter ilimitado de la responsabilidad, resulta obvio que las 38 cualidades personales de los socios tengan especial importancia y que sea precisamente en función de ellas que se decida la formación de la sociedad. Como bien se ha dicho, el negocio de la sociedad es el negocio de cada socio; el crédito de cada socio es el crédito de la sociedad. Por la influencia de las cualidades personales en el nacimiento y vida de la sociedad, se dice que la sociedad colectiva es personalista.
2.4
Funciona bajo una razón social. La definición legal dice que la sociedad colectiva existe bajo una razón social y luego disciplina cómo se forma la razón social y la significación jurídica que tiende a permitir la inclusión del nombre en la misma. Esto quiere decir que la sociedad funciona bajo el nombre de los socios, máxime que, como ya se dijo, su crédito es el de los socios. 3. Razón social.
La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; “y Compañía, Sociedad Colectiva”, leyenda que podrá abreviarse: “y Cía. S. C.”. La persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón social, queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades de los socios. Sin embargo, si el nombre completo o el apellido de un socio que se hubiere separado de la sociedad hubiere de mantenerse en la razón social, por haberlo convenido así con los demás socios o haberlo autorizado sus herederos, deberá agregarse a la razón social la palabra “Sucesores” que podrá abreviarse: “Sucs.”. 4. Elementos.
4.1
Sociedad mercantil.
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Es una agrupación de personas con patrimonio y fines comunes y por los fines que persigue es eminentemente comercial y por ende mercantil.
4.2
Tipo personalista. Le otorga una importancia preponderante a la calidad personal de los socios, tanto como al capital mismo, esto quiere decir que por el nombre de uno o alguno de los socios, la sociedad puede ser una entidad prestigiosa y exitosa.
4.3
La razón social con que se identifica. Se refiere al nombre mismo de la sociedad, el cual permite de alguna manera conocer la calidad personal de alguno o algunos de los socios ya que se integra de conformidad con la legislación guatemalteca, con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos; esos nombres y/o apellidos pueden en todo caso, determinar la fama comercial de la sociedad y por consiguiente el éxito o fracaso económico de la misma. El origen de la razón social, explica Villegas, debemos encontrarlo en el reciproco mandato de los socios, primero expreso y luego sobreentendido, que se daba en la compañía medieval resultante de un contrato en la que los socios unían sus nombres para identificar a la sociedad. Con el transcurso de los tiempos se fue simplificando su formación al permitirse que se usara el nombre de los socios, con el agregado “y Compañía", como es usual en la actualidad. Por otro lado, la idea de incluir los nombres de los socios en la razón social, tiene como fin dar a conocer a terceros, total o parcialmente, cuál es la composición individual de la persona jurídica. Rodríguez, con relación a la razón social, señala que se encuentra sujeta a dos principios: de veracidad y de objetivación. Por el primero, se entiende que la sociedad debe expresar en su razón social la forma en que está integrada en el terreno individual. Es decir, que los terceros sabrán así quiénes son los socios o al menos conocerán a uno o alguno de ellos. La previsión de la ley tiende a garantizar la veracidad de la razón social y es un elemento que da seguridad a las relaciones jurídicas en que interviene la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones. Por el
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segundo, o sea el principio de objetivación, la razón social adquiere crédito y fama comercial frente al público, al grado de constituir un bien sujeto a valoración; y es determinante en el éxito económico de la empresa. Estos principios son valederos para toda la sociedad.
4.4
La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria. Este elemento es el que mayor relevancia posee en la composición conceptual de la sociedad colectiva, es el elemento que en definitiva la distingue de las otras formas de sociedad y además, el elemento que ha determinado hasta nuestros días la razón de su poco atractivo.
4.4.1. Responsabilidad subsidiaria. Este tipo de responsabilidad, se establece respecto del socio cuando la sociedad ha adquirido obligaciones de las que en un momento determinado no pueda responder, caso en el cual el socio se convierte en el principal obligado para cumplir con las mismas, es decir la responsabilidad del socio se vuelve principal cuando el conjunto de socios que es el principal obligado se ve digamos, imposibilitado de responder con sus bienes. En consecuencia el socio esta facultado para defenderse y evitar que sus bienes sean ejecutados mientras no se haya determinado que a la sociedad le es imposible cumplir con sus bienes por los compromisos que ha adquirido por ser insuficiente su haber como colectividad. En criterio de Villegas: "Por subsidiaria debemos entender que la responsabilidad del socio únicamente adquiere el carácter de principal, cuando la sociedad esta incapacitada económicamente para responder con sus bienes, de las obligaciones sociales. Es decir, que la obligación del socio deviene en defecto de la sociedad. Esto tiene singular importancia porque, en todo caso, el socio puede alegar orden y excusión en el momento que se quisiesen ejecutar sus bienes, si antes no se ha ejecutado el haber social y establecido su insuficiencia para el pago. Pero debe quedar claro que si bien la responsabilidad es subsidiaria en cuanto a la posible ejecución del patrimonio particular del socio, la legitimación para ser demandado debe tenerse como principal y así lo debe entender el acreedor, quien debe accionar en contra del conjunto (sociedad y socio) para evitar un nuevo proceso".
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4.4.2. Responsabilidad ilimitada. Se refiere a que el socio además de responder con el aporte que ha otorgado a la colectividad social, debe en determinado momento responder con su patrimonio personal, ello tomando en consideración lo que hemos apuntado anteriormente en cuanto a la subsidiaria, o sea que el carácter de ilimitada de la responsabilidad del socio se establece cuando la responsabilidad de subsidiaria de las obligaciones pasa a ser principal para alguno de los socios. Como tal debemos entender que la responsabilidad del socio colectivo se extiende a su patrimonio particular, además de su aporte de capital, pero con carácter de subsidiario; contrario a lo que sucede en otro tipo de sociedades en que el socio responde únicamente con su aporte. La ilimitación de la responsabilidad es de carácter imperativo y ningún efecto produce frente a terceros, si se pacta lo contrario. Sin embargo, dentro de los mismos socios y con efecto exclusivo para ellos, puede acordarse limitaciones a la responsabilidad. 4.4.3.
Responsabilidad solidaria.
En un determinado momento cualquiera de los socios puede responder por las obligaciones contraídas por la sociedad, y que el conjunto de socios deberá responder por las obligaciones que uno de ellos haya adquirido en nombre de la sociedad aunque hay que aclarar que la responsabilidad al momento de organizarse una Sociedad Colectiva, debe ser proporcional para cada uno de ellos. La opinión de Villegas es que: "En contraposición a la responsabilidad simple que resulta de las obligaciones mancomunadas, la responsabilidad del socio colectivo deviene en obligaciones solidarias, lo que, según Rodríguez y Rodríguez, quiere decir dos cosas: una, que cualquiera de los socios responde del importe total de las obligaciones; y otra, que todos ellos responden solidariamente con la sociedad. Completando lo expuesto anteriormente, podemos decir que si se pactó una limitación de la responsabilidad de la responsabilidad entre ellos mismos, el socio que paga la totalidad de una obligación tiene derecho a repetir en contra de los demás socios para que le reintegren las cantidades a que cada uno se obligó; de lo contrario, la responsabilidad es en proporción igual para todos".
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5. Integración.
Se integra con dos o más socios y no existe un capital mínimo inicial.
5.1
Socios capitalistas. Son los encargados de gestionar la sociedad; pueden aportar capital y trabajo, además participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
5.2
Socios industriales. Estos socios no participan en la gestión de la sociedad, salvo que se establezca lo contrario; aportan únicamente trabajo personal y participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expresado. 6. Derechos.
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Examinar por sí o por medio de los delegados que designen, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económico-financiera de la misma, en la época que fije el contrato y por lo menos dentro de los quince días anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la Junta General anual.
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Promover judicialmente ante el Juez de Primera Instancia donde tenga su domicilio la sociedad, la convocatoria a Junta General anual de la sociedad, si pasada la época en que debe de celebrarse según el contrato, o transcurrido más de un año desde la última Junta General, los administradores no la hubieren hecho. El juez resolverá el asunto en incidente con audiencia de los administradores.
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Exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma.
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Reclamar contra la forma de distribución de utilidades o pérdidas dentro de los tres meses siguientes a la Junta General en que ella se hubiera acordado.
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Adquirir por el tanto la parte del capital del consocio facultad para enajenarla.
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7. Obligaciones. -
Usar el patrimonio o la razón social para negocios ajenos a la sociedad.
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Si tuvieran la calidad de industriales, ejercer la industria que aportan a la sociedad, salvo en beneficio de esta, o dedicarse a negociaciones que los distraigan de sus obligaciones que los distraigan de sus obligaciones para con la sociedad, a menos que obtengan el consentimiento de los demás socios o que haya pacto expreso en contrario.
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Ser socio de empresas análogas o competitivas o emprenderlas por su cuenta o por cuenta de terceros, si no es con el consentimiento unánime de los demás socios.
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Ceder o grabar su aporte de capital en la sociedad sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios.
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Los socios que violaran cualquiera de las prohibiciones anteriores pueden ser excluidos de la sociedad.
8. Ventajas.
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Su organización es fácil y económica.
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La responsabilidad ilimitada de los socios es una garantía para los acreedores sociales.
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El crédito personal del socio puede contribuir al éxito económico de la empresa.
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Tiene una administración flexible.
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Su funcionamiento no es complicado.
9. Desventajas.
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La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios.
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Por su carácter personalista la falta de unidad en el criterio social crea dificultades y divergencia que hacen incierta e inefectiva su inexistencia.
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10.
10.1
Órganos.
Órgano de soberanía. La voluntad de los socios en esta clase de organización mercantil, se expresa por medio de la Junta General de socios, la cual toma a su cargo las resoluciones que le corresponden de conformidad con la ley y su escritura social. La convocatoria a esta Junta General la pueden hacer los administradores o cualquier socio, siendo suficiente para el efecto una simple citación por escrito con un plazo de cuarenta y ocho horas de anticipación y en la que se expresará con claridad los asuntos sobre los que se tratará. La Junta General se considera legalmente convocada si se cumple con los requisitos antes citados, por lo cual sus resoluciones tienen fuerza de ley entre los socios. Un aspecto importante a considerar es el hecho de que a la Junta General de la sociedad colectiva, pueden comparecer los socios por sí o por medio de representantes acreditados con mandato o carta poder, salvo que se haya pacto algo en contrario. En la sociedad colectiva, puede darse accidentalmente una junta totalitaria, la cual se celebra cuando todos los socios, sin excepción, se encuentran reunidos por sí o por medio de representantes debidamente acreditados; no han sido citados previamente para el efecto, deciden celebrar sesión o junta de socios y aprueban la agenda de manera unánime. No es necesario que esta junta esta prevista en la escritura de constitución de la sociedad colectiva como forma de deliberación, porque constituye un accidente de la actividad de la entidad, la cual no está prohibida por la ley pero que solo es válida y trascendente si se cumplen de manera fiel los requisitos que fueron enumerados al principio.
10.2
Órgano de administración. La administración de la sociedad colectiva, puede ser confiada a una o más personas las cuales pueden o no contar con la calidad de socios de la misma; debe constar en la escritura de constitución el nombre o los nombres, según el caso, de los sujetos que desempeñarán dicha
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función, tal como lo establece el código de notariado. La designación no es indispensable ni se atenta contra el instrumento público en caso de que se omita dicha designación, debido a que de conformidad con el código de comercio, a falta de señalamiento expreso, todos los socios son administradores. 10.3
Órgano de vigilancia. A fin de ejercer un control de los actos de la administración, cuando hay socios que no están en el desempeño de la misma, es permitido nombrar a un delegado que a costa de las personas que lo han designado pueda controlar los actos de los administradores. Cuando todos los socios son administradores éste órgano carece de vigencia ya que todos los socios están obligados a ejercer la vigilancia reciproca entre sí por su actuación conjunta. 11.
11.1
Disolución y liquidación.
Disolución. Para que se de la disolución se requiere de la presencia de una causa prevista en la ley o en el contrato social. O sea que todo hecho que afecte la existencia jurídica de la sociedad se conoce como causa de disolución.
11.1.1
Causas.
Las causas de disolución las podríamos clasificar desde dos puntos de vista: a.
Según la fuente de donde proviene.
Podrían ser voluntarias y legales; las primeras surgen de la voluntad de los socios expresadas en el contrato y las segundas son las que están previstas en la ley. b.
Según que afecten a determinado tipo de sociedad.
Podrían ser especiales o generales.
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11.1.2
Tipos.
Hay dos tipos de disolución de sociedades: a.
Disolución parcial.
En la disolución parcial no se termina con la vida de la sociedad, pero le produce mutaciones en su existencia jurídica no siendo en realidad una verdadera disolución. En dos casos está contemplada legalmente la disolución parcial de la sociedad: -
Por exclusión: es donde el socio es retirado de la sociedad por incurrir en una infracción al contenido en la escritura constitutiva o a lo que establece el Código de Comercio.
-
Por separación: es cuando el socio por voluntad propia se separa por causas que únicamente a él le es dable conocer.
b. Disolución total. En la disolución total es cuando se produce la terminación de la sociedad y su principal efecto es provocar la liquidación total del patrimonio de la persona jurídica. Las causas de disolución pueden ser: -
Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue.
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Imposibilidad de realizar el objetivo social o consumación del mismo.
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La resolución de los socios tomada en Junta General extraordinaria.
- Nulidad del contrato. -
Fusión en cuanto a las sociedades que desaparecen.
Al conocerse la causa de la disolución total, la administración debe convocar una Junta General de socios con el objeto de acordar la disolución, sin perjuicio que los socios puedan tomar las medidas necesarias para subsanar el problema que se presenta como causa de disolución y que la sociedad pueda continuar con su actividad normal. Si se acuerda la disolución, debe publicarse lo resuelto por medio del Registro Mercantil y desde el momento que se declare la disolución se
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suspende la actividad productiva y se pasa un estado de liquidación cuyo principal efecto es la desaparición de la sociedad.
11.2
Liquidación total. Jurídicamente la liquidación total es la realización de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidación, en proporción a la parte de capital que le corresponda a cada socio o en la forma en que se haya acordado. La sociedad en liquidación conserva su calidad de persona jurídica durante el plazo que debe liquidarse, el que no debe exceder de un año; y debe agregarse a la razón social las palabras: “en liquidación”.
11.2.1
Órgano liquidador.
Regularmente en el contrato social se establece la forma y las personas que van a llevar a cabo la liquidación. En caso contrario, la mayoría de socios, en el acto en que se acuerde la disolución, resolverá sobre este particular, en caso contrario, a petición de cualquier socio, el Juez de Primera Instancia Civil nombrará los liquidadores. La liquidación puede estar encomendada a una o varias personas; en el segundo caso, deben actuar en conjunto y tienen responsabilidad solidaria. Si hay discrepancias entre los liquidadores, el problema lo resulten los socios por mayoría o por el Juez de Primera Instancia Civil.
11.2.2
Caución y remoción de los liquidadores.
La ley establece que los liquidadores nombrados judicialmente deben caucionar su responsabilidad como tales, antes de entrar en el ejercicio del cargo. Y en cuanto a la remoción, todo liquidador puede ser removido si así lo decide la mayoría de socios; o por el Juez de Primera Instancia Civil, si existe justa causa.
11.2.3
Atribuciones de los liquidadores.
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En una sociedad en liquidación, los liquidadores se subrogan en la función que durante la vida de la sociedad cumple la administración social. Por lo tanto, al cesar la administración, la representación social la tiene el órgano liquidador. Las atribuciones son: -
Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente.
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Concluir los negocios pendientes.
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Exigir cuentas a quien haya tenido el manejo de la sociedad.
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Liquidar y pagar las deudas de la sociedad.
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Cobrar los créditos, percibir su importe, cancelar gravámenes y otorgar finiquitos.
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Vender bienes sociales, aún cuando haya menores o incapaces entre los socios, porque la sociedad es una persona jurídica diferente de los socios individualmente considerados, a menos que estuviese pactada la devolución de dichos bienes.
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Presentar estado de liquidación cuando sea requerido por cualquier socio.
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Presentar cuentas de su administración al finalizar la liquidación.
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Disponer la práctica del balance general de la sociedad sometido a la aprobación de los socios.
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Liquidar a cada socio su haber social.
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Depositar en el Registro Mercantil el balance general de la sociedad luego que haya sido aprobada por los socios y obtener en dicho registro la cancelación de la escritura social y de la persona jurídica. En estricto derecho lo que realmente se cancela es la inscripción de la persona jurídica, la cual fenece y no la escritura como dice el Código de Comercio, ya que esta solo la puede cancelar el notario. No es potestad del registro mercantil cancelar escrituras.
11.2.4
Pago de las obligaciones sociales.
Con el objeto de garantizar equidad en la liquidación de la sociedad la ley estable el orden que los liquidadores deben observar en el pago de las acreedurías de la sociedad en liquidación. El orden puede ser: -
Primer término: deben ser pagados los gastos de liquidación.
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-
Segundo término: deben pagarse las deudas de la sociedad, estando garantizada la prioridad de los acreedores sociales.
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Tercer término: cuando ya se han cubierto las deudas de la sociedad se pagan los aportes de los socios según aparezca en la escritura social.
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Cuarto término: se pagan las utilidades.
En relación con los dos últimos casos, se prevé que el socio antes de que finalice la liquidación no puede solicitar que se entregue su parte alícuota de capital, salvo el caso en que su aporte sea no dinerario y este consista en el simple usufructo del bien aportado al fondo común.
12. Proceso y requisitos. A continuación se muestra los requisitos y el procedimiento para inscribir o registrar una sociedad colectiva y se dirige a todo emprendedor que con base a su formación teórica y/o práctica en determinada actividad, decide iniciarse por cuenta propia al desarrollo de su propia empresa consiente del riesgo que conlleva. Para inscribir cualquier sociedad mercantil es necesario realizar los siguientes trámites:
12.1
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Trámites en el Registro Mercantil.
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Trámites en la Superintendencia de Administración Tributaria.
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Trámites en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
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Trámites en el Instituto de Recreación de los Trabajadores.
Proceso y requisitos legales. Un profesional del Derecho (Asesor Legal o Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente realizar el siguiente proceso solicitando los respectivos requisitos: PASO 1. Escritura Pública.
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Elaborar la escritura de la sociedad, registrarla en su protocolo y llevarla al Registro
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Mercantil para iniciar los trámites respectivos. PASO 2. Representante legal. Solicitar para nombrar al Representante legal, la Cédula de Vecindad, DPI o
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pasaporte y el Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. PASO 3. Acta de Nombramiento del Representante legal. Elaborar el Acta de Nombramiento del Representante legal (puede ser la misma
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persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles llevarán un libro o registro de actas de Juntas Generales de socios.
12.2
Proceso y requisitos tradicionales. 12.2.1
Registro Mercantil.
El Registro Mercantil registra, certifica y da seguridad jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas. En el Registro Mercantil se inscriben todas las sociedades nacionales y extranjeras, los respectivos representantes legales, las empresas mercantiles, los comerciantes individuales y todas las modificaciones que de estas entidades se requieran inscribir. El Registro Mercantil examina los documentos para verificar el cumplimiento de los requerimientos legales y que no sean contrarios a las leyes guatemaltecas. Si los documentos están en orden, el Registro Mercantil publica un aviso en el Diario Oficial y en otro periódico un mes después. De no haber oposición alguna, el Registro Mercantil requiere la inscripción al
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Ministerio de Gobernación, el cual procede a extender la autorización oficial para que la entidad pueda operar en Guatemala. PASO 1. Verificación de disponibilidad de denominación. (Opcional) -
Obtener boleta de pago para búsqueda de denominación.
Este paso es opcional, sin embargo es recomendable realizarlo para evitar rechazos de inscripción de sociedades por parte del Registro Mercantil ú oposiciones de terceros. La búsqueda de denominación también se puede realizar personalmente. -
Pagar arancel de búsqueda de denominación.
Se deben pagar en efectivo Q.15.00 por nombre de sociedad. El usuario puede pagar de cinco a veinticinco búsquedas en línea, por lo que tendrá alternativas en caso que el nombre que escoja ya este siendo utilizado por otra sociedad; si la consulta es física puede cancelar solo una búsqueda. Debe de suministrar al encargado la boleta de pago original para búsqueda de nombre. -
Obtener búsqueda de denominación.
Debe de suministrar al encargado el PIN original que imprimirá la computadora luego de la búsqueda. PASO 2. Obtención de cuenta bancaria ante notario autorizado. -
Obtener carta de solicitud de apertura ante notario autorizado.
Si la sociedad se constituye total o parcialmente con aportaciones monetarias, un notario debe elaborar una carta de solicitud de apertura de cuenta monetaria en un banco, no hay una base legal que lo fundamente. Sin embargo, los bancos por disposición interna solicitan que el notario sea quien elabore una carta solicitando la apertura de la cuenta, pues la sociedad aún no tiene personalidad jurídica para hacerlo. El costo por honorarios notariales dependerá del notario que se contrate. Se debe suministrar la información de la sociedad a constituir, la denominación de la sociedad, objeto, división de acciones, capital social y nombre del Representante legal. -
Apertura de cuenta bancaria.
Se debe presentar una carta de apertura de cuenta bancaria original, la boleta de depósito original y un documento de identidad original.
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PASO 3. Preparación de documentos para el Registro Mercantil. -
Descargar solicitud.
Luego de descargar la solicitud, esta debe llenarse en la computadora, a máquina de escribir o a mano con letra de molde legible. Debe imprimirse en hojas tamaño oficio. -
Solicitar documentos ante notario.
Un mínimo de dos socios deben acudir ante un notario público para constituir una sociedad. Los socios pueden ser personas individuales o sociales, en caso una sociedad previamente constituida actúe como socio en la constitución de una nueva sociedad, debe presentarse la boleta de depósito monetario original, nombramiento del Representante legal original, documento de identidad original de los socios y la información de la sociedad a constituir, el usuario debe proporcionarle al notario público la información que él le solicite. -
Retirar documentos emitidos por notario.
El Testimonio para inscripción es de Q.250.00 en Timbres fiscales, del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución; para el Nombramiento serán Q. 100.00 en Timbre fiscal para el Acta de Nombramiento, Q. 0.50 por hoja en Timbres fiscales, Q. 10.00 en Timbre notarial; el monto por honorarios notariales dependerá del notario que se contrate; los pagos pueden ser en efectivo o cheque. Las sociedades mercantiles deben presentar el Nombramiento del Representante legal original y el documento de identidad original del Representante legal. PASO 4. Inscripción provisional. -
Pagar inscripción de sociedad y empresa, edicto y nombramiento de Representante legal.
Por la inscripción de la sociedad son Q. 275.00 por honorarios del Registro Mercantil, Q. 6.00 por millar del capital autorizado, hasta un máximo de Q. 25,000.00, Q. 15.00 por elaboración del edicto. Por la inscripción del Representante legal son Q. 75.00. Por la inscripción de la empresa mercantil son Q. 100.00. Este pago únicamente se puede realizar en la agencia de Banrural ubicada en el Registro Mercantil. Se debe indicar que se desea pagar inscripción de sociedad, edicto, inscripción de nombramiento e inscripción de la empresa. -
Solicitar inscripción provisional de sociedad, nombramiento, Representante legal y empresa.
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Se debe presentar la dos solicitudes de inscripción originales, recibo de pago de inscripción de sociedad original, recibo de pago de inscripción de nombramiento original, recibo de pago de inscripción de empresa original, recibo de pago de edicto original, testimonio de escritura pública de constitución original y una copia simple, nombramiento del representante legal original y una copia simple, documento de identidad original y una copia simple del representante legal, del notario o uno de los o de uno de los socios, carta de promesa de arrendamiento original y una copia simple solamente si el recibo de agua, luz o teléfono no se encuentra a nombre del representante legal o uno de los socios, contrato de arrendamiento original y una copia simple solamente si el recibo de agua, luz o teléfono no se encuentra a nombre del representante legal o uno de lo socios. -
Retirar inscripción provisional de sociedad y edicto.
Se debe presentar la contraseña de inscripción de sociedad original y la contraseña de pago de edicto original. La sociedad puede iniciar sus actividades desde que obtiene su inscripción provisional y cuenta con el nombramiento del representante legal inscrito. PASO 5. Solicitud de publicación de edicto. -
Solicitar publicación del edicto.
Se debe presentar el edicto original y dos copias -
Pagar la publicación de edicto.
Se debe presentar la orden de pago del Diario Oficial original por Q 525.62 y el orden de pago para diario impreso original por Q. 1.75 por compra del diario, estos pagos pueden ser en efectivo o cheque en la agencia de Banrural ubicada en el Registro Mercantil. PASO 6. Inscripción del representante legal. -
Retirar inscripción del representante legal y RTU.
Se debe presentar la contraseña de inscripción de representante legal original. -
Solicitar autorización de libros.
Se presenta el memorial “solicitud de autorización de libros” original y una copia simple y una copia simple de la solicitud de inscripción. -
Pagar habilitación y autorización de libros.
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Se debe presentar el orden de pago para habilitar libros contables originales en SAT y la boleta de pago para autorización de libros en el Registro Mercantil original y una copia simple. La autorización de libros en el Registro Mercantil tendrá un costo de Q 0.15 por hoja y la habilitación de libros en la SAT un costo de Q. 0.50 por hoja. -
Retirar autorización de libros contables en el Registro Mercantil.
Se debe presentar el memorial “solicitud de autorización de libros” original y una copia simple así como el recibo de pago para autorización de libros en el Registro Mercantil original y una copia simple. Al usuario le serán entregadas dos calcomanías por cada libro autorizado las cuales deberán ser pegadas en la primera y la última página de cada libro. -
Retirar habilitación de libros contable en SAT.
Se debe presentar el recibo original de pago para habilitar libros contables en la SAT. PASO 7. Publicación de edicto. -
Retirar diario con el edicto publicado.
Se debe presentar el pago para publicación de edicto original y el recibo de pago para Diario Oficial original. A partir de la publicación en el Diario Oficial el usuario debe esperar ocho días hábiles para solicitar la inscripción definitiva. Si el usuario no retira el diario el día de su publicación tendrá que pagar Q. 3.00 por ejemplar si lo retira de dos a treinta días después de la emisión, Q. 5.00 por ejemplar si lo retira de treinta y un días a sesenta días después de la emisión y Q. 10.00 por ejemplar si lo retira de sesenta y un días después de la emisión. PASO 8. Obtención de patente de sociedad y empresa. -
Solicitar inscripción definitiva de sociedad.
Se debe presentar el memorial de solicitud de inscripción definitiva original y una copia simple, el testimonio de escritura pública de constitución original, el nombramiento del representante legal inscrito copia simple, el diario con edicto publicado original y la contraseña de inscripción de sociedad original. La inscripción definitiva y obtención de patente de sociedad puede solicitarse que no haya existido oposición. -
Obtener timbres fiscales.
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Para la patente de sociedad se necesitan dos timbres fiscales de Q. 100.00 cada uno y para la patente de empresa se necesitan dos timbres fiscales de Q. 25.00 cada uno, los cuales se deben pagar en efectivo. -
Retirar patente de sociedad.
Se debe presentar la contraseña de inscripción de sociedad original, la copia simple del memorial de solicitud de inscripción definitiva sellado, timbres fiscales de Q. 100.00 originales. Cuando se recibe la patente el usuario debe adherir los timbres y en la ventanilla le pondrán un sello sobre los timbres. -
Obtener fotocopia de solicitud y patente de sociedad.
Se debe presentar la patente de sociedad original, la solicitud de inscripción de sociedad original. Las fotocopias son para el proceso de inscripción definitiva en la SAT. -
Retirar patente de empresa y testimonio razonado.
Se debe presentar la contraseña de inscripción de empresa mercantil original, la copia simple de solicitud de inscripción, copia simple de patente de sociedad y dos timbres fiscales de Q. 25.00 cada uno originales.
12.2.2
Superintendencia de Administración Tributaria.
La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación. La Institución goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. PASO 1. Formulario SAT – 0014. -
Solicitar formulario SAT – 0014.
Solicitar el formulario de inscripción y actualización de información de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado el cual debe llenarse a máquina de escribir o letra de molde legible. Se debe presentar original o copia legalizada y fotocopia simple de un documento de identidad del representante legal e indicar los datos del negocio en dicho formulario
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PASO 2. Formulario SAT – 0052. -
Solicitar formulario SAT – 0052.
Solicitar el formulario SAT – 0052 de Solicitud de Habilitación de libros, presentar la original o copia legalizada y copia simple de un documento de identidad del representante legal y se entregará el Recibo de Ingresos Cobranza SAT – 0811 con el monto a pagar en Banrural, siendo Q. 0.50 por hoja habilitada. La SAT entregará las calcomanías que se deben adherir a los libros habilitados. PASO 3. Formulario SAT – 0042. -
Solicitar formulario SAT – 0042.
Solicitar el formulario SAT – 0042 de Solicitud para autorización de Impresión y Uso de Documentos y Formularios, donde se indicarán los datos de la imprenta que imprimirá las facturas.
12.2.3
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
El IGSS cumple con dos funciones: La primera, atención médica: mecanismo de protección a la vida, que tiene como fin fundamental la prestación de los servicios médico-hospitalarios para conservar, prevenir o restablecer la salud de los afiliados, por medio de una valoración profesional, que comprende desde el diagnóstico del paciente hasta la aplicación del tratamiento requerido para su reestablecimiento; y la segunda, previsión social: consiste en proteger a los afiliados de aquellos riesgos que los privan de la capacidad de ganarse la vida, cualesquiera que sea el origen de tal incapacidad (maternidad, enfermedad, invalidez, vejez, entre otros); o, en amparar a determinados familiares, en caso de muerte de la persona que velaba por su subsistencia. PASO 1. Constancia de trabajadores. -
Constancia de trabajadores.
En cualquier inscripción patronal deberá presentarse una constancia extendida por un Perito Contador, en la cual debe constar lo siguiente: fecha completa en la que se ocupó el mínimo (ó más) de trabajadores que se establece como obligatorio para inscribirse como patrono, total de
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trabajadores con los cuales se dio la obligación señalada en la fecha anterior, monto devengado en salarios por el total de trabajadores indicados. Todo patrono que ocupe tres o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social. Los patronos que se dediquen a la actividad económica del transporte terrestre de carga, de pasajeros o mixtos están obligados a inscribirse cuando ocupen los servicios de uno o más trabajadores. PASO 2. Requisitos para inscripción en el IGSS. -
Requisitos de inscripción de sociedades mercantiles.
Se debe presentar fotocopias de patente de comercio, escritura pública de constitución, acta notarial de nombramiento del representante legal, con la anotación en el Registro Mercantil, documento de identidad del representante legal y constancia del NIT. De acuerdo al tipo de empresa es necesario también las siguientes fotocopias: agrícolas: escritura pública de la propiedad y la certificación de inscripción del inmueble en el Registro General de la Propiedad; arrendadas: contrato de arrendamiento; construcción de obras: contrato cerrado de construcción y de licencia municipal, si es pública presentar la fotocopia del contrato suscrito con el Estado, sus entidades o municipalidades; transporte terrestre: fotocopias legalizadas de las tarjetas de circulación de los vehículos, los cuales deben pertenecer al patrono que solicita la inscripción; colegios: resolución del Ministerio de Educación autorizando su funcionamiento, en la cual conste la propiedad del mismo, patente de comercio; prestación de servicios de personal: contrato respectivo, oficinas de profesionales: documento que las identifique con un nombre determinado.
12.2.4
Instituto de Recreación de los Trabajadores.
Institución dedicada a proveer esparcimiento y recreación con excelencia en el servicio. Los miembros tienen el derecho, con su tarjeta de identificación (Carnet), a entrar de forma gratuita a los distintos parques con un máximo de cinco miembros de la familia.
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PASO 1. Afiliación. -
Carta membretada.
Se debe presentar una carta membretada de la empresa solicitando los trámites respectivos, la misma debe estar firmada por el representante legal. -
Documentos a presentar.
Se debe presentar las fotocopias legibles y completas de las últimas tres planillas del IGSS con sus respectivos recibos de pago. -
Trámites.
Se de debe presentar una boleta celeste para cada trabajador, la cual se debe llenar a máquina y debe estar firmada y contener la fotografía reciente de estudio tamaño cédula de cada uno. 12.3
Procesos y requisitos en la Ventanilla Ágil Plus. Es una herramienta disponible en las distintas páginas de internet de las dependencias del Ministerio de Economía. Esta reúne todos los distintos formularios antes descritos; reduce los tiempos y costos asociados al registro e inscripción de una empresa y facilita el acceso a información integral respecto al registro e inscripción de una empresa. El valor agregado de esta herramienta es el concepto de “Único punto de contacto”. PASO 1. Requisitos. -
El usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos.
Testimonio original de escritura de constitución y fotocopia legalizada; acta de nombramiento del representante legal y fotocopia simple de documento de identidad; factura de compra y certificado con descripción de la máquina registradora a utilizar; timbres fiscales Q. 250.00 por testimonio de escritura pública, Q. 200.00 por patente de comercio, Q. 50.00 por patente de comercio de empresa y dos timbres de Q. 0.50 por el testimonio de constitución y por acta de nombramiento de representante legal; publicación de edicto de constitución de sociedad en el Diario Oficial, generada y cobrada. PASO 2. Presentar documentos. -
Para realizar el trámite se debe presentar lo siguiente.
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Formulario Único con información general escrita con máquina de escribir y autenticado; Juego Único de requisitos en un folder oficio con pestaña y realizar un Pago Único para todo el trámite. A través de este formulario de Ventanilla Ágil se puede inscribir automáticamente en el Registro Mercantil, SAT, IGSS e IRTRA. Toda empresa que contrate más de tres personas, está obligada a pagar una contribución al IGSS. Según el Código de Comercio, toda sociedad debe estar inscrita en el Registro Mercantil. Para la habilitación y autorización de libros, se debe acudir al Registro Mercantil y a la SAT. Toda empresa privada que haya cancelado al menos los primeros tres meses de la contribución al IRTRA tiene derecho a ser afiliada al IRTRA.
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Conclusiones ⇒
La sociedad mercantil llamada “Colectiva”, tiene muy poca importancia en la actualidad dentro de la actividad del derecho mercantil guatemalteco, debido a la responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios.
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La Sociedad Colectiva es actualmente en nuestro país, una forma de sociedad mercantil en decadencia y su existencia no responde a las necesidades y exigencias de los comerciantes que se organizan en sociedades mercantiles, porque los mismos ven en ella una forma riesgosa de comprometer su capital.
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Las sociedades de tipo capitalista, han adquirido gran importancia, lo que hace que las de tipo personalista como la sociedad colectiva tengan poca trascendencia.
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La responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria que caracterizan a la Sociedad Colectiva, contribuyen a que la misma sea considerada poco atractiva para las personas que se organizan en sociedades.
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La Sociedad Colectiva ha dejado de funcionar en su mayor parte en la sociedad guatemalteca a diferencia de algunos países centroamericanos que aun la emplean.
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Recomendaciones ⇒
Es recomendable darle una nueva orientación a la sociedad colectiva para hacerla atractiva y de actualidad, de lo contrario es necesario que desaparezca para depurar el Código de Comercio de nuestro país.
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Es necesario que tanto en la doctrina como la legislación mercantil en nuestro país, en lo que respecta a las sociedades mercantiles, se realicen cambios y reformas para estar al día en el campo del comercio y el derecho mercantil.
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La aplicación de las disposiciones de la sociedad colectiva en la constitución de sociedades financieras en el país es una opción para garantizar las obligaciones de los socios en las mismas y evitar así la creación de financieras "fantasmas".
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Referencias ⇒
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Código de Comercio de Guatemala. Decreto Ley 2-70 del Congreso de la República de Guatemala. Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo 1. Editorial Universitaria. Guatemala, 2001. http://www.buenastareas.com/ensayos/Inscripcion-De-Una-Empresa-MercantilCon/2304401.html http://guatemala.eregulations.org/show-step.asp?l=es&mid=5&rid=116
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Anexos
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