UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE CONTADURÍA CONTADURÍA PÚBLICA
DOSSIER DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO Cuarto S!"tr
BORIS RAFAEL RAFAEL RENTERÍA FERNÁNDEZ
2013
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
MATERIA : DERECHO TRIBUTARIO
COMPETENCIA ÁREA LEGAL Y DE APOYO •
Aplicar las habilidades, técnicas e instrumentos propios del Contador Público, a partir del manejo adecuado del lenguaje, técnicas y estrategias de estudio y conocimientos de derecho comercial, tributario y del trabajo, a fin de cumplir eficiente y eficazmente sus funciones.
COMPETENCIA MATERIA DERECHO TRIBUTARIO •
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Interpretar y aplicar las normas del erecho !ributario, a procesos pr"cticos #ue permitan obser$ar la realidad objeti$a del conocimiento legal aplicable a la Contadur%a Pública, para facilitar el control en los entes econ&micos' ad#uiriendo destrezas para la soluci&n de problemas a casos espec%ficos e hipotéticos planteados. Conocer el fen&meno tributario dentro de las (inanzas Públicas y la importancia de la misma para el desarrollo y sostenimiento del )stado. Interpretaci& Interpretaci&nn y aplicaci&n aplicaci&n de los conceptos b"sicos de las normas legales legales tributarias tributarias #ue rigen actualmente actualmente en el pa%s, comprendiendo comprendiendo como y en #ue momento se aplican cada una de las normas tributarias y fundamentalmente el C&digo de !ributario y la *ey +- con sus modificaciones y ecretos upremos /eglamentarios.
INDICADORES. •
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)l estudiante tendr" la capacidad de interpretar y aplicar las normas legales del erecho !ributario. )l )studiante conocer" el fen&meno tributario dentro de las (inanzas Públicas. )l )studiante interpretar" y aplicar" el C&digo de !ributario, la *ey +- con sus modificaciones y los ecretos upremos /eglamentarios a hechos y casos concretos.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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PRESENTACIÓN
*a materia de erecho !ributario en la Carrera de Contadur%a Pública de la ni$ersidad alesiana de 2oli$ia, tiene como objeti$o el de proporcionar a los estudiantes el conocimiento de las normas legales tributarias aplicada a la profesi&n de contador Público, e inducir a tener la capacidad de razonamiento anal%tico en los di$ersos casos en los #ue aplicaran las disposiciones legales $igentes en materia !ributaria. entro de la asignatura de erecho !ributario, se tiene como objeti$os, el dar a conocer el fen&meno tributario dentro de las (inanzas Públicas y la importancia de la misma para el desarrollo y sostenimiento del )stado' introducir al alumno a la interpretaci&n interpretaci&n de los conceptos b"sicos de las normas legales tributarias y su aplicaci&n. Asimismo, dar a conocer las distintas normas tributarias #ue rigen actualmente en el pa%s, de tal manera #ue el estudiante comprenda como y en #ue momento se aplican cada una de las normas tributarias y fundamentalmente el C&digo de !ributario y la *ey +- con sus modificaciones y ecretos upremos /eglamentarios' y finalmente proporcionar las herramientas necesarias para #ue el mismo pueda analizar e interpreta las normas legales tributarias y proceder a su aplicaci&n en di$ersos casos. )n el proceso de ense3anza, el presente dossier contiene como objeti$o orientar y proporcionar al estudiante el material te&rico necesario para poder ayudar en el conocimiento a ser ad#uirido por el estudiante, por lo cual engloba todos los temas de la materia.
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UNIDAD I CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD. *a nidad I, consta de once temas, correspondientes a la Acti$idad (inanciera del )stado, los Principios Constitucionales de la !ributaci&n, las (uentes del erecho !ributario, los !ributos, la /elaci&n 4ur%dico !ributaria, los ujetos de la 5bligaci&n !ributaria, la euda !ributaria y las formas de )6tinci&n de la 5bligaci&n !ributaria, los erechos y eberes de los ujetos de la /elaci&n 4ur%dico !ributaria, los Procedimientos ante la Administraci&n !ributaria, los /ecursos Administrati$os de Impugnaci&n de los Actos de la Administraci&n !ributaria, y el Il%cito !ributario. *a nidad II, consta de nue$e temas, correspondientes a los impuestos $igentes dentro de territorio boli$iano, correspondiente al Impuesto al 7alor Agregado, Impuesto a las !ransacciones, /égimen Complementario al Impuesto al 7alor Agregado, Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas, Impuesto a los Consumos )spec%ficos, Impuestos 8unicipal a las !rasferencias de 2ienes Inmuebles y 7eh%culos Automotores, Impuesto )special a los 9idrocarburos y sus eri$ados, Impuesto a la Propiedad de 2ienes Inmuebles y 7eh%culos Automotores, e Impuesto a las ucesiones y !ransmisi&n :ratuita de 2ienes. *a Carrera de Contadur%a Pública de la ni$ersidad alesiana de 2oli$ian, ofrece la 8ateria de erecho !ributario, a fin dotar a los estudiantes las habilidades necesarias para asumir responsabilidades gerenciales en la aplicaci&n e interpretaci&n de las normas tributarias $igentes. *a 8ateria de erecho !ributario, tiene como objeti$o el de introducir al estudiante en el an"lisis el sistema tributario boli$iano y otorgar los conocimientos #ue los habiliten para asumir las responsabilidades inherentes al proceso de la !ributaci&n en los distintos "mbitos de la acti$idad econ&mica, considerando el impacto #ue producen los tributos desde la perspecti$a de la :esti&n )mpresarial, como la importancia #ue tienen al ser fuente de recursos para el )stado ;acional.
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TEMA 1. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Contenio: 1. 0. -. .
*as (inanzas Públicas. )l erecho (inanciero. )l erecho (iscal. )l erecho !ributario
De!"#i$"i%n e& te'(. )l tema hace referencia a las acti$idades #ue desarrolla el )stado, para obtener recursos para el ejercicio de sus funciones. )l )stado re#uiere de los medios econ&micos necesarios para lle< $arlas a cabo adecuadamente. e trabaja la idea de necesidades del )stado y la obtenci&n de recursos, manejo de medios y. finalmente, el pago #ue representa la realizaci&n de las acti$idades del )stado. e e6plica la palabra finanzas, #ue deri$a de la $oz latina finer, #ue significa =terminar, pagar>, as% se logra el concepto de finanzas, #ue hace referencia a todo lo relati$o a pagar, y relaciona no s&lo el acto de terminar con un adeudo, de pagar, sino también la forma de manejar a#uello con #ue se paga y la forma en #ue se obtu$o a fin de estar en posibilidad de pagar. )l tema de las (inanzas Públicas, constituyen la materia #ue comprende todo el aspecto econ&mico del ente público y #ue se traduce en la acti$idad tendiente a la obtenci&n, manejo y aplicaci&n de los recursos con #ue cuenta el )stado para la realizaci&n de sus acti$idades y #ue efectúa para la consecuci&n de sus fines. e e6plica #ue el )stado obtiene sus recursos por di$ersos medios, principalmente por la e6plotaci&n de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, as% como por el ejercicio de su poder de imperio con base en el cual establece las contribuciones #ue los particulares deben aportar para los gastos públicos.
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Te'(: 1
FINAN)AS PUBLICAS Y DERECHO FINANCIERO
Fin(n*(! P+,&i"(! )l )stado realiza un gran número de acti$idades en $%as de la consecuci&n de sus objeti$os, las cuales han $ariado conforme se ha ido transformando su concepci&n acerca de los fines #ue le corresponden. Ante esta situaci&n, para el ejercicio de sus funciones, el )stado re#uiere de los medios econ&micos necesarios para lle$arlas a cabo adecuadamente. *a idea del =bien común> no se puede alcanzar sin los fondos necesarios para la realizaci&n de sus acti$idades. )stamos ante la idea de necesidades y satisfactores@ obtenci&n de recursos, manejo de medios y. finalmente, el pago #ue representar" la realizaci&n de esas acti$idades, es a#u% donde aparecen las (inanzas Públicas. *a palabra finanzas se deri$a de la $oz latina finer, #ue significa =terminar, pagar>. As% el concepto de finanzas hace referencia a todo lo relati$o a pagar, y relaciona no s&lo el acto de terminar con un adeudo, de pagar, sino también la forma de manejar a#uello con #ue se paga y la forma en #ue se obtu$o a fin de estar en posibilidad de pagar. )s as% #ue por finanzas debemos entender la materia relati$a a los recursos econ&micos. *as (inanzas Públicas constituyen la materia #ue comprende todo el aspecto econ&mico del ente público y #ue se traduce en la acti$idad tendiente a la obtenci&n, manejo y aplicaci&n de los recursos con #ue cuenta el )stado para la realizaci&n de sus acti$idades y #ue efectúa para la consecuci&n de sus fines. )l )stado obtiene sus recursos por muy di$ersos medios, principalmente por la e6plotaci&n de sus propios bienes y por el manejo de sus empresas, as% como por el ejercicio de su poder de imperio con base en el cual establece las contribuciones #ue los particulares deber"n aportar para los gastos públicos. (inalmente, su presupuesto se complementar" con otros mecanismos financieros, #ue en calidad de empréstitos $%a crédito interno o e6terno, obtendr" de otros entes.
)l manejo de los recursos #ue obtiene el )stado se efectúa mediante los diferentes &rganos #ue integran la Administraci&n Pública, siempre sujetos a las disposiciones #ue regulan la legalidad de su actuaci&n. in embargo, las (inanzas Públicas no constituyen solamente un medio de asegurar la cobertura de sus gastos de administraci&n, sino también, y sobre todo, un medio de inter$enir en la $ida social, de ejercer una presi&n sobre los ciudadanos para asegurar el conjunto de la naci&n. *as medidas financieras constituyen as% una forma de inter$encionismo especial. )sta inter$enci&n del )stado busca regular la producci&n y el comercio, la igualdad en la distribuci&n de la ri#ueza y la protecci&n contra los riesgos sociales.
)sta amplia materia también es objeto de estudio de di$ersas disciplinas #ue aportan sus principios para el manejo adecuado de los recursos. As% tenemos #ue las (inanzas Públicas pueden ser analizadas por la )conom%a, la ociolog%a, la Psicolog%a, la Pol%tica, el erecho, etc., #ue $istas en particular se denominan, por comodidad técnica, )conom%a (inanciera, ociolog%a (inanciera, etc.
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*as (inanzas Públicas tienen un contenido eminentemente econ&mico, con un sujeto pol%tico #ue se encarga del manejo de los recursos para la determinaci&n de las prioridades y medios para la satisfacci&n de las necesidades el cual re#uiere, adem"s, de un instrumento para la aplicaci&n de dichos recursos a tra$és de la emisi&n de normas #ue regulan su actuaci&n. e acuerdo con lo anterior podemos concluir #ue e6isten disciplinas #ue si bien aún no logran un desarrollo pleno, s% tienen principios #ue podemos identificar para su estudio. )stas disciplinas son@ la )conom%a (inanciera, la Pol%tica (inanciera y el erecho (inanciero.
CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO entro del marco de las normas jur%dicas #ue regulan la actuaci&n del )stado para la obtenci&n, manejo y aplicaci&n de los recursos necesarios para la consecuci&n de sus fines, encontramos #ue en sentido estricto no e6iste una disciplina plenamente estructurada #ue en forma homogénea sistematice el conjunto de normas relati$as a las (inanzas Públicas. Para ello ser%a necesario integrar en un todo org"nico normas constitucionales, sustanti$as, procesales y penales, #ue regulen los $ariados aspectos #ue comprenden las (inanzas Públicas. )n di$ersas épocas ha habido manifestaciones en este sentido, es m"s, se ha pretendido estructurar disciplinas m"s espec%ficas, como erecho Presupuestario, erecho 8onetario, erecho Patrimonial del )stado, erecho Crediticio y erecho !ributario, aun#ue sin alcanzar un é6ito concreto *a $erdad es #ue no es posible hablar del erecho (inanciero como disciplina aut&noma, asimismo tampoco es posible hacerlo en el caso de las dem"s disciplinas mencionadas. in embargo, desde el punto de $ista did"ctico es tan posible como necesario, ya #ue se puede alcanzar la unificaci&n homogénea de normas y principios #ue trata esta materia en particular. Caso concreto es el relati$o al erecho !ributario, #ue tiene principios e instituciones propias con caracter%sticas particulares y una legislaci&n y procedimientos e6clusi$os #ue nos permiten hablar de uniformidad en su regulaci&n.
RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO. )l erecho (inanciero comprende las normas relati$as a la obtenci&n, manejo y aplicaci&n de los recursos del )stado' este campo se reduce cuando nos concretamos al aspecto de la obtenci&n de los recursos #ue recibe el )stado por distintos medios, ya sea por la e6plotaci&n de sus propios bienes, por la aportaci&n $oluntaria de di$ersos sujetos, o por la imposici&n #ue establece debido a su poder de imperio. Cuando enfocamos esta materia e6clusi$amente hacia la obtenci&n de recursos estamos frente al llamado erecho (iscal, el cual comprende las normas #ue regulan la actuaci&n del )stado para la obtenci&n de recursos y las relaciones #ue se generan con esa acti$idad. )l término =fiscal> pro$iene de la $oz latina fisco, tesoro del rador, al #ue las pro$incias pagaban el tributum #ue les era impuesto. su $ez la palabra =fisco> se deri$a de fiscus, nombre con el #ue inicialmente se conoci& la cesta #ue ser$%a de recipiente en la recolecci&n los higos y #ue también DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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utilizaban los recaudadores para recolectar el tributum. e a#u% #ue todo tipo de ingreso #ue se recib%a en el fisco ten%a el car"cter de ingreso fiscal. )l contenido del erecho (iscal ha sido confundido con frecuencia debido a #ue los tratadistas de la materia lo conciben bajo di$ersos enfo#ues, hasta han llegado a confundirlo con el erecho (inanciero y con el !ributario, lo #ue ha dado lugar a una anar#u%a respecto de este concepto. in embargo, todos coinciden en #ue las normas #ue lo integran regulan las relaciones #ue se deri$an de la acti$idad del )stado para la obtenci&n de los ingresos, pero mientras #ue unos lo relacionan con todo tipo de ingresos, otros lo circunscriben s&lo a una parte de ellos. i partimos del origen etimol&gico de la palabra, tenemos #ue concluir #ue, en efecto, lo fiscal se refiere a todo tipo de ingresos, es decir, a todo lo #ue ingresa en el =fiscus>, o =erario>, como también se le conoce debido a #ue finalmente la hacienda del )stado se form& con dos tesoros, el del emperador fiscoD y el del pueblo erarioD. na corriente de tratadistas dentro del campo de las (inanzas Públicas se ha concentrado en el estudio de la regulaci&n de la acti$idad del )stado tendiente a la obtenci&n de recursos fundada en su poder de imperio, a tra$és de la cual se impone a los particulares la obligaci&n de contribuir a las cargas públicas, con lo #ue se ha estructurado una disciplina denominada erecho !ributario. Podemos considerar #ue fue ino 4arach con su obra cl"sica =)l 9echo Imponible>, #uien en 1E- sent& las bases de esta disciplina al precisar la naturaleza de la relaci&n jur%dica impositi$a y de la acti$idad administrati$a de determinaci&n, y elabor& la dogm"tica del hecho imponible para demostrar la autonom%a estructural del erecho !ributario. na $ez sentadas las bases del erecho !ributario, se desarrollaron teor%as de gran importancia y su estudio ad#uiri& una dimensi&n de magnitudes considerables al grado de poder afirmar, sin temor a e#ui$ocarnos, #ue dentro de la materia jur%dica de las (inanzas Públicas este erecho es el #ue ha tenido mayor desarrollo. Para dejar e6puesto un concepto claro de erecho !ributario, diremos junto con ino 4arach #ue =es el conjunto de las normas y principios jur%dicos #ue se refieren a los tributos. *a ciencia del erecho !ributario tiene por objeto el conocimiento de esas normas y principios>. Planteando as% el contenido del erecho (inanciero, del erecho (iscal, y del erecho !ributario, concluimos #ue el erecho (inanciero incluir%a la regulaci&n de los actos cumplidos por el )stado' a fin de procurar los medios de financiamiento para atender los gastos públicos' a fin de realizar estos últimos' y los #ue se relacionan con la administraci&n de los bienes #ue le pertenecen. )l erecho (iscal incorporar%a los principios y normas según los cuales el )stado percibe los recursos resultantes de la contraprestaci&n por los particulares, en pago de los ser$icios públicos #ue les son dados, los deri$ados de la e6plotaci&n de los bienes del dominio público originario, y de las empresas de #ue sea titular, como igualmente los percibidos por el uso del crédito público. Por último, el erecho !ributario contempla a#uel conjunto de materias e6clusi$amente relati$as a la actuaci&n del )stado en uso del poder de imposici&n, esto es, el de crear tributos, ingresos públicos coacti$amente e6igibles de los particulares, y a su actuaci&n, en tanto fisco, o sea ente recaudador de los tributos establecidos. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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LOS RECURSOS P-BLICOS. Como punto de referencia para el an"lisis y agrupamiento de los ingresos del )stado tenemos como elemento fundamental la *ey #ue los regula, emitida por el Poder *egislati$o. entro de la /epública de 2oli$ia se tiene los siguientes recursos públicos@ 1. I;:/)5 ) 5P)/ACI5;) 7enta de 2ienes 7enta de er$icios Ingresos (inacieros de Instituciones (inancieras 0. 7);!A ) 2I);) F )/7ICI5 ) *A A8I;I!/ACI5;) P2*ICA 7enta de 2ienes de las Administraciones Públicas 7enta de er$icios de las Administraciones Públicas -. I;:/)5 !/I2!A/I5 /enta Interna Impuesto al 7alor Agregado Impuesto a las !ransacciones /égimen Complementario al Impuesto al 7alor Agregado Impuesto obre las tilidades de las )mpresas Impuesto a los Consumos )spec%ficos Impuesto )special a los 9idrocarburos y sus eribados Impuesto a 7iajes al )6terior Impuesto a la !ransmisi&n :ratuita de 2ienes Impuesto Complementario a la 8iner%a /enta Aduanera :ra$amen Aduanero Consolidado
Impuestos 8unicipales Impuesto a la Propiedad de 2ienes Inmuebles Impuesto a la Propiedad de 7eh%culos Automotores Impuesto 8unicipal a la !ransferencia de Inmuebles Impuesto 8unicipal a la !ransferencia de 7eh%culos Automotores
. /):A*IA /egal%as 8ineras /egal%as por 9idrocarburos /egal%as Agropecuarias ?. !AA, PA!);!) F 5!/5 I;:/)5 !asas del :obierno Central !asas 8unicipales DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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!écnicas Administrati$as er$icios /ecreaciones 5tras !asas Patentes Patentes (orestales Patentes Petroleras Patentes 8ineras Patentes 8unicipales Patentes de (uncionamiento Patentes a los )spect"culos y /ecreaciones Públicas Patentes a la Publicidad y Propaganda Patentes a la )6tracci&n de Agregados de Construcci&n Patentes a la !ransformaci&n de :anado en Alimento y Cuero
Contribuciones por 8ejoras
5tros Ingresos 8ultas Intereses Penales :anancias en 5peraciones Cambiarias /enta Consular
. I;!)/G F 5!/A /);!A ) *A P/5PI)A Intereses Intereses por ep&sitos Intereses por 7alores i$idendos Al#uiler de !ierras y !errenos erechos sobre 2iens Intangibles Al#uiler de )dificios yHo )#uipos B. C5;!/I2CI5;) A *A ):/IA 5CIA* Contribuciones 5bligatorias Patronales el ector Público el ector Pri$ado *aborales el ector Público el ector Pri$ado
Contribuciones 7oluntarias
+. 5;ACI5;) C5//I);!) DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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onaciones Corrientes Internas onaciones Corrientes del )6terior el ector Pri$ado del )6terior e Pa%ses y 5rganismos Internacionales
E. !/A;()/);CIA C5//I);!) el ector Pri$ado el ector Público ;o (inanciero el ector Público (inanciero el )6terior 1. /)C/5 P/5PI5 ) CAPI!A* 7enta de Acti$os (ijos )dificios 8a#uinarias y )#uipos emo$ientes 7enta de !ierras y !errenos 7enta de Acti$os intangibles 7enta de 5tros Acti$os (ijos 11. 5;ACI5;) ) CAPI!A* onaciones de Capital Internas onaciones de Caplital del )6terior el ector Pri$ado del )6terior e Pa%ses y 5rganismos Internacionales 10. !/A;()/);CIA ) CAPI!A* el ector Pri$ado el ector Público ;o (inanciero el ector Público (inanciero el )6terior 1-. 7);!A ) ACCI5;) F PA/!ICIPACI5;) ) CAPI!A* e )mpresas Pri$adas ;acionales e )mpresas Públicas ;o (inancieras e las Instituciones Públicas (inancieras el )6terior 1. /)CP)/ACI5; ) P/)!A85 ) C5/!5 P*AJ5 el ector Pri$ado el ector Público ;o (inanciero el ector Público (inanciero el )6terior 1?. /)CP)/ACI5; ) P/)!A85 A *A/:5 P*AJ5 DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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el ector Pri$ado el ector Público ;o (inanciero el ector Público (inanciero /ecuperaci&n de (ondos en (ideicomiso el )6terior
1. 7);!A ) !I!*5 F 7A*5/) 7enta de !%tulos y 7alores de Corto Plazo *etras del !esoro 2onos del !esoro 5tros 7enta de !%tulos y 7alores de *argo Plazo *etras del !esoro 2onos del !esoro 5tros 1B. I8I;CIK; ) 5!/5 AC!I75 (I;A;CI)/5 isminuci&n del Acti$o isponible isminuci&n de Caja y 2ancos isminuci&n de In$ersiones !emporales isminuci&n de Cuentas y ocumentos por Cobrar y 5tros Acti$os (inancieros a Corto Plazo isminuci&n de Cuentas y ocumentos por Cobrar y 5tros Acti$os (inancieros a *argo Plazo 1+. 52!);CIK; ) P/)!A85 I;!)/;5 F ) (5;5 ); (I)IC58I5 5btenci&n de Préstamos Internos a Corto Plazo 5btenci&n de Préstamos Internos a *argo Plazo 5btenci&n de (ondos en (ideicomiso 1E. 52!);CI5; ) P/)!A85 )* )L!)/I5/ 5btenci&n de Préstamos del )6terior a Corto Plazo el ector Pri$ado del )6terior e Pa%ses y 5rganismos Internacionales 5btenci&n de Préstamos del )6terior a *argo Plazo el ector Pri$ado del )6terior e Pa%ses y 5rganismos Internacionales 0. )8II5; ) !I!*5 ) )A !%tulos y 7alores Internos de Corto Plazo !%tulos y 7alores Internos de *argo Plazo !%tulos y 7alores )6ternos de Corto Plazo !%tulos y 7alores )6ternos de *argo Plazo 01. I;C/)8);!5 ) PAI75 F AP5/!) ) CAPI!A* Incremento de Cuentas por Pagar a Corto Plazo Por eudas Comerciales DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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Con Contratistas Por ueldos y 4ornales Por Aportes Patronales Por /etenciones Por Impuestos, /egal%as y !asas Por 4ubilaciones y Pensiones Por Intereses Incremento de Cuentas por Pagar a *argo Plazo Por eudas Comerciales Aportes de Capital el ector Público el ector Pri$ado el an"lisis de esta larga lista resulta una clasificaci&n b"sica #ue nos permite di$idir a los ingresos en dos grupos@ ingresos pro$enientes del poder impositi$o del )stado, #ue llamaremos Ingresos !ributarios y los dem"s ingresos, #ue tienen caracter%sticas diferentes y #ue por lo mismo llamaremos Ingresos no !ributarios.
Ce!tion(#io 1. MCuales son las relaciones de ingresos del )stado con gastos del )stadoN 0. MCual el concepto de ingresosN -. MPor#ué la necesidad de #ue el )stado cuente con recursos econ&micosN . MPor#ué la necesidad de #ue el )stado realice gastosN ?. MCual la relaci&n #ue e6iste entre fianzas públicas y derecho financieroN . MCuales son los ingresos tributariosN
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TEMA /. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN. Contenio: 1. 0. -. . ?.
Potestad !ributaria. Competencia !ributaria. *%mites de la Potestad !ributaria. Caracter%sticas del Poder !ributario. Principios del Poder !ributario
De!"#i$"i%n e& te'(. )l tema tiene por objeti$o determinar #ué tipo de ingresos #ue obtiene el )stado, debemos considerar con la caracter%stica de tributarios, es necesario partir de un criterio uniforme #ue no deje lugar a dudas en la clasificaci&n. e e6plica el poder de imperio del )stado, #ue es la facultad de e6igir determinados recursos al particular, aclarando #ue no toda imposici&n a los particulares tiene el car"cter de tributario, ya #ue e6isten otros tipos de ingresos #ue, a pesar de ser impuestos por el poder soberano, no tienen esta caracter%stica, como las multas, #ue no obstante representar ingresos para el )stado, su imposici&n tiene como antecedente un hecho il%cito. e e6plica #ue los ingresos tributarios los Impuestos, las !asas y Contribuciones )specialesD, deben fundar su e6istencia en la Constituci&n Pol%tica del )stado. Por ello se e6plica el Art. + inc. dD de la Constituci&n Pol%tica del )stado, #ue establece #ue toda persona tiene como deber fundamental de contribuir en proporci&n a su capacidad econ&mica al sostenimiento de los ser$icios públicos. Asimismo, se e6plica el Art. 0 de la citada norma legal, #ue se3ala #ue ningún impuesto es obligatorio sino cuanto ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constituci&n' y el Art. 0B #ue manifiesta #ue los impuestos y dem"s cargas públicas obligan igualmente a todos, su creaci&n, distribuci&n y supresi&n tienen car"cter general, debiendo determinarse en relaci&n a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresi$a, según los casos.
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN
1. CONCEPTO Y ALCANCES. Cuando planteamos el hecho de #ue el )stado necesita una serie de medios para satisfacer las necesidades de car"cter público en $%as a la realizaci&n de sus fines, y #ue los particulares tienen la obligaci&n de contribuir a los gastos públicos, presentamos una realidad #ue el erecho debe instrumentar para dejar establecida nuestra obligaci&n, y la facultad del )stado para e6igir su cumplimiento. )l )stado en uso de su poder de imperio establece las contribuciones necesarias, y #ue los particulares, sometidos a ese poder, deben participar con una parte de su ri#ueza. *os impuestos eran, en principio, e6acciones destinadas a un fin determinado@ para cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petici&n de los soberanos. &lo con el tiempo se con$irtieron en contribuciones regulares para alimentar la 9acienda Pública. *a terminolog%a #ue se ha utilizado para denominar al fen&meno por el cual el )stado puede establecer. de manera general la obligaci&n de contribuir a los gastos públicos, ha dado lugar a una serie de confusiones, ya #ue algunos autores $an m"s all" de la esencia del poder en s%. As% encontramos #ue se le ha denominado Oupremac%a !ributariaO, OPotestad !ributariaO, OPotestad Impositi$aO, OPoder (iscalO, OPoder de Imposici&nO, etc., por lo #ue, trataremos de precisar la terminolog%a #ue se utiliza a partir de la e6posici&n de los fen&menos a #ue nos #ueremos referir@ la facultad del )stado para imponer contribuciones de manera general, a cargo de los particulares, y la facultad para determinar, de manera particular, las cargas a cada contribuyente.
/. LA POTESTAD TRIBUTARIA. Cuando el pueblo e6presa su $oluntad soberana para formar el )stado, plasma en su Constituci&n la organizaci&n y funcionamiento de sus &rganos legislati$os, los cuales #uedan sometidos al orden jur%dico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempe3o. e esta manera la fuerza del )stado se transforma en poder público, sometido al erecho, #ue le sir$e de medida en su manifestaci&n, ya #ue toda su actuaci&n deber" realizarse dentro del marco se3alado por él. )sta fuerza del )stado ha sido denominada de diferentes maneras@ =Arist&teles hablaba de Oautar#u%aO, #ue, era sin&nimo de OautosuficienciaO, es decir, implicaba la capacidad de un pueblo para bastarse a s% mismo y realizar sus fines sin ayuda o cooperaci&n e6tra3a. )n /oma se utilizaban las e6presiones OmaiestasO, OpotestasO o OimperiumO #ue significaban la fuerza de dominaci&n y mando del pueblo romano>. A tra$és del establecimiento de los &rganos del )stado se precisan las funciones #ue debe realizar cada uno de ellos para la consecuci&n de los fines preestablecidos. )stos &rganos, sometidos al poder general de la organizaci&n estatal al igual #ue el propio pueblo, ejercen las facultades #ue les fueron atribuidas para la realizaci&n de sus funciones, pero siempre actuando dentro del orden jur%dico #ue les dio origen, nunca al margen ni en contra de él. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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entro de este orden de ideas nos encontramos #ue el poder del )stado, como organizaci&n jur%dico
0. LA COMPETENCIA TRIBUTARIA Cuando se habla del ejercicio de la competencia tributaria no implica #ue estemos desconociendo el poder del )stado sino, por el contrario, dejamos preestablecido #ue ese ejercicio ratifica la e6istencia del poder público #ue, por el sometimiento de sus &rganos y de los contribuyentes, permite la e6istencia de la relaci&n jur%dico tributaria como resultado de la aplicaci&n del erecho, #ue es su m"s clara manifestaci&n. *a potestad tributaria se agota con la creaci&n de la ley y #ue la acti$idad administradora de las contribuciones carece de la connotaci&n de potestad en $irtud de #ue no e6iste una relaci&n de poder sino un sometimiento a la norma, tanto por parte del )stado en su calidad de sujeto acti$o, como del particular como sujeto pasi$o de la obligaci&n tributaria. )l poder tributario se manifiesta en la creaci&n de la ley y #ue paralelamente se encuentra la facultad de realizar la aplicaci&n concreta de la norma por parte de la autoridad administrati$a, lo cual se denomina =competencia tributaria>. Por lo tanto, podemos determinar #ue, efecti$amente, e6iste una fuerza del )stado a tra$és de la cual se establece la obligaci&n a cargo de los particulares para contribuir a los gastos públicos. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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in embargo, esta fuerza, este poder, solamente se halla se3alado de manera genérica en nuestra Constituci&n. *a potestad tributaria se manifiesta en el campo legislati$o con la creaci&n de las normas #ue establecen las situaciones generales, #ue al concretarse en la acti$idad o la situaci&n de los particulares, #uedar"n sometidos a la competencia tributaria del )jecuti$o, el cual la ejercer" conforme a las normas #ue regulan su ejercicio. Por lo anterior, se infiere #ue la competencia tributaria es una facultad general y abstracta para la actuaci&n de los &rganos públicos en esta materia, #ue se deri$a del poder del )stado y #ue se encuentra sometida a un orden jur%dico preestablecido. Cuando hablamos de estados unitarios, de organizaci&n centralista, la distribuci&n de potestades en esta materia no plantea problema alguno toda $ez #ue nos encontramos ante un solo &rgano #ue absorbe toda la potestad, la cual ejerce conforme a su estructura.
. L2MITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA. )l ejercicio de la Potestad !ributaria #ue tiene reser$ado el )stado debe seguir los lineamientos se3alados por la Constituci&n Pol%tica del )stado, tanto para el establecimiento de los tributos como para la actuaci&n de la autoridad en la aplicaci&n de la ley, conforme a las garant%as indi$iduales #ue constituyen el l%mite de actuaci&n del )stado frente a los particulares. e acuerdo con esta idea, éstas son el l%mite de la potestad tributaria del )stado frente al particular. )l establecimiento de un tributo no s&lo debe seguir los lineamientos org"nicos de la Constituci&n, sino #ue también debe respetar las garant%as del gobernado, pues de no ser as%, el contribuyente podr" ejercer el medio de control constitucional, el amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido por la Constituci&n.
(. L( i##et#o("ti3i( )s un principio #ue a ninguna ley se dar" efecto retroacti$o en perjuicio de persona alguna. )sta prohibici&n es tanto para el poder encargado de e6pedir las leyes, como para todas a#uellas autoridades #ue las aplican y #ue se halla e6presamente se3alado en la Constituci&n Pol%tica del )stado. )n materia tributaria el punto de partida para determinar la irretroacti$idad de la ley se encuentra en la realizaci&n del hecho generador en relaci&n con su $igencia, de tal modo #ue s&lo podr"n generarse efectos jur%dicos conforme a lo dispuesto en la norma tributaria $igente en el momento en #ue el hecho generador se realiz&.
,. L( 4(#(nt5( e &e4(&i( *a Constituci&n Pol%tica del )stado, establece la obligaci&n de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y e#uitati$a #ue dispongan las leyes lo #ue significa #ue s&lo por ley, formal y materialmente considerada, pueden ser impuestas las contribuciones, lo #ue nos permite aplicar en este caso el aforismo de =;ullum !ributum sine lege> ;o hay tributo sin ley pre$iaD. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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)ste precedente nos lle$a a considerar el principio de /eser$a de la *ey, en $irtud del cual las contribuciones s&lo se pueden establecer por ley, es decir, s&lo ella puede regular los elementos #ue las integran@ sujeto, objeto, base, tasa o al%cuota, etc., como lo establece el art%culo to. del C&digo !ributario $igente.
". L( &i,e#t( e t#(,(6o *a libertad de trabajo se halla consignada en la Constituci&n Pol%tica del )stado, en la cual e6iste un l%mite al poder tributario del )stado ya #ue un impuesto no debe afectar dicha libertad de empleo, como tampoco la libertad y seguridad re#ueridas para #ue una persona se dedi#ue a la industria o comercio #ue le acomode, siempre #ue la acti$idad #ue desarrolle sea l%cita. *a libertad de trabajo no debe ser atacada por el ejercicio del poder fiscal al e6pedirse leyes #ue gra$en los productos del trabajo en forma e6cesi$a, pri$ando al sujeto de los rendimientos de la labor realizada.
. No "on7i!"("i%n e ,iene! ueda prohibida la confiscaci&n de bienes como producto de la imposici&n de un tributo, #ue de manera directa o indirecta confis#ue total o parcialmente bienes del contribuyente para el pago de impuestos o multas. )l )stado, no est" facultado para aprobar impuestos confiscatorios' lo #ue se busca con este precepto es e$itar #ue los particulares e$adan el pago de sus contribuciones.
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Partiendo de la concepci&n de la !eor%a :eneral del erecho, encontramos #ue el establecimiento de disposiciones emanadas del &rgano del )stado encargado de la funci&n legislati$a para regular la conducta de los indi$iduos dentro de una sociedad, nos coloca frente a una norma jur%dica, y cuando estas disposiciones regulan la relaci&n #ue surge entre las partes relati$a a la obtenci&n de recursos del )stado y a la correlati$a obligaci&n de enterarlos, estamos ante una norma tributaria. in embargo, esta situaci&n eminentemente sustanti$a se encuentra ligada a gran número de situaciones #ue no se refieren precisamente a la contribuci&n, $ista ya en su aspecto de facultad o de obligaci&n, sino #ue condicionan otros aspectos colaterales a la entrega de cantidades' ya sea respecto de la forma de organizaci&n y funcionamiento de la administraci&n fiscal, respecto a las cuestiones penales #ue castigan las $iolaciones en esta materia, o respecto a las cuestiones procesales #ue cumplimentan la obligaci&n de juricidad para tutelar tanto la obser$ancia constitucional en la creaci&n de las normas, como su aplicaci&n por parte de las autoridades. :ran número de tratadistas han concluido #ue el erecho !ributario s&lo contiene normas relati$as a la regulaci&n sustanti$a, por lo #ue solamente incluyen en él las correspondientes a la regulaci&n de la obligaci&n de enterar el tributo, y dejan todas las dem"s normas en el campo administrati$o, penal o procesal. 5tros, sin embargo, sostienen #ue tanto las normas sustanti$as como a#uellas #ue regulan situaciones deri$adas de éstas, pertenecen al mundo del erecho !ributario ya #ue por asimilaci&n deben #uedar comprendidas dentro de éste. )l tratadista latinoamericano m"s sobresaliente en esta materia, ino 4arach, menciona #ue desde el punto de $ista did"ctico todas las normas jur%dicas #ue tienen al tributo como referencia objeti$a y sustancial se pueden agrupar en un conjunto unitario #ue integra el erecho !ributario sin #ue con ello se pretenda establecer una autonom%a cient%fica de este erecho, sino m"s bien una autonom%a objeti$a. 4arach establece #ue =Alrededor de la relaci&n jur%dica tributaria propiamente dicha, cuyo objeto es el tributo, est"n las relaciones jur%dicas accesorias entre el sujeto acti$o de la relaci&n tributaria, de un lado, y el sujeto pasi$o principal, contribuyente, y otros sujetos pasi$os' relacio< nes cuya finalidad directa e inmediata es garantizar el cumplimiento de la obligaci&n principal, y #ue son relaciones accesorias en cuanto l&gica y efecti$amente presuponen la e6istencia de la obligaci&n tributaria>. *a realidad es #ue nuestro sistema jur%dico permite la integraci&n del erecho !ributario en un conjunto de ordenamientos espec%ficamente estructurados e identificados, sin #ue sea necesario recurrir a la abstracci&n para ir entresacando normas de ordenamientos correspondientes a otras materias. As% tenemos #ue el C&digo !ributario regula el aspecto general de la tributaci&n con los aspectos sustanti$os, administrati$os, penales y procesales relati$os a los tributos.
LA CONSTITUCIÓN POL2TICA DEL ESTADO DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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)l cobro de impuestos constituye una de las t%picas manifestaciones del poder coacti$o del )stado #ue, limitado por la $igencia del sistema republicano de gobierno, tiene en la garant%a de di$isi&n de poderes su m"6ima e6presi&n, cuya incuestionable $igencia encauza el ejercicio de ese poder bajo ciertas condiciones #ue justifican la limitaci&n de derechos del indi$iduo. )l reconocimiento e6preso de las garant%as en el "mbito fiscal, al margen de las garant%as penales #ue le son aplicables, tiene su principal manifestaci&n en el célebre Pacto de an 4osé de Costa /ica, instrumento supranacional #ue reconoce al sujeto pasi$o de la relaci&n tributaria como a#uella persona cuyos derechos esenciales emergen de sus atributos innatos de ser humano. *a amplitud e importancia de la garant%a constitucional ha generado en la doctrina múltiples definiciones #ue pretenden e6presar a cabalidad su esencia y contenido' as% 2idart Campos, uno de los memorables constitucionalistas latinoamericanos, sostiene #ue la garant%a constitucional es el soporte de la seguridad jur%dica, definiéndola como el conjunto de seguridades jur%dico institucionales deparadas al hombre, pues sostiene #ue =hay garant%a cuando el indi$iduo tiene a su disposici&n la posibilidad de mo$ilizar al estado para #ue lo proteja, sea impidiendo el ata#ue, sea restableciendo la situaci&n anterior al ata#ue>. iguiendo con este an"lisis comparati$o, encontramos #ue las garant%as son consideradas como las =seguridades #ue otorga la Constituci&n al ciudadano para impedir #ue el goce efecti$o de los derechos sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya en la forma de limitaci&n de ese poder o de remedio espec%fico para repelerlo>, definici&n #ue se aparta de la e#u%$oca concepci&n de algunos autores y te6tos constitucionales #ue =confunden derechos con garant%as, asignando a a#uellos el car"cter de éstas, como si fueran sin&nimos>. 5tra definici&n m"s simple pero de gran contenido es la esgrimida por el constitucionalista y administrati$ista boli$iano Prof. Pablo ermizaQy, #uien considera #ue las garant%as =son los medios de #ue puede $alerse el indi$iduo, mediante una acci&n ante las autoridades competentes, para hacer respetar sus derechos amenazados, restringidos o $iolados>. na definici&n cuyo contenido es muy importante, es a#uella donde se establece #ue garant%as constitucionales =son todas a#uellas instituciones #ue en forma e6presa o impl%cita est"n establecidas por la *ey (undamental para la sal$aguarda de los derechos constitucionales y del sistema constitucional>. *as definiciones de garant%a, son $ariadas y también son las clasificaciones $ertidas por la doctrina, dentro de las cuales, consideramos compatible con el objeto de estudio a#uella del profesor boli$iano ermizaQy, #uien considera #ue =hay dos tipos de garant%as constitucionales@ las llamadas garant%as pol%ticas, #ue pro$ienen de preceptos b"sicos como la separaci&n de &rganos, #ue impide la concentraci&n y abuso de poder' las otras garant%as son jurisdiccionales, #ue dependen de los tribunales competentes>. *as garant%as englobadas dentro del primer tipo no encuentran mayor problema de interpretaci&n, pues encuentran asidero en la m"s representati$a de las garant%as #ue fuera el epicentro de la obra de 8ontes#uieu. *as garant%as jurisdiccionales, de estrecha relaci&n con el derecho procesal encuentran su esencia en la e6istencia del debido proceso, del juez natural y el derecho a la jurisdicci&n, pues como se3ala 9umberto uiroga *a$ié, =también se debe entender a las garant%as como a los l%mites #ue tienen los &rganos públicos cuando deciden acerca de los DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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derechos de los ciudadanos, en cuyo caso funcionan como normas de organizaci&n y establecen el amplio marco del debido proceso legal dentro la Constituci&n>. e e$oca con frecuencia a la $igencia irrestricta de garant%as constitucionales, e6presi&n #ue debemos diferenciarla de la $igencia irrestricta de derechos, pues estos últimos sin llegar a ser suspendidos, pueden llegar a ser limitados en ejercicio de facultades constitucionales' por ejemplo el )stado de sitio, o por efecto del ejercicio de la funci&n jurisdiccional del )stado #ue se indi$idualiza en una sentencia. )n consecuencia, podemos decir #ue el rol de las garant%as es procurar #ue =el ejercicio del poder coacti$o estatal se haga efecti$o bajo las condiciones #ue justifican limitaciones de derechos. *a interposici&n de un juez independiente a tra$és de un juicio contradictorio y, a su $ez, limitado por una ley pre$ia antes de la acti$aci&n del aparato coacti$o estatal, es el principal conjunto de garant%as de #ue se den las circunstancias f"cticas #ue justifican la limitaci&n de un derecho>, es decir #ue las garant%as =tienen fundamentalmente un $alor epistémico@ el de permitir determinar, con un grado aceptable de confiabilidad>la limitaci&n justificada de derechos. ;uestro ordenamiento constitucional ha plasmado en su art%culo se6to el reconocimiento de todo ser humano a gozar =de los derechos, libertades y garant%as reconocidas por esta Constituci&n> sin distinci&n alguna, norma #ue debe ser interpretada e6tensi$amente incorporando dentro de su alcance y como manifestaci&n del derecho de asociaci&n del ser humano, a las personas jur%dicas. *a Constituci&n Pol%tica del )stado, entendida como el =conjunto de normas y preceptos concretos #ue se3alan las fuentes esenciales de la conducta social de los súbditos del )stado, estableciendo los c%rculos de competencia necesarios a la con$i$encia social y al cumplimiento de las normas de conducta> debe estar dotada de un car"cter supralegal #ue le permita imponerse a cual#uier norma de jerar#u%a inferior' criterio #ue el notable constitucionalista argentino 2idart Campos ha desarrollado, sosteniendo #ue =el sentido con #ue el constitucionalismo utiliza la noci&n de supremac%a constitucional R...S apunta a la noci&n de #ue la constituci&n formal, re$estida de supralegalidad, obliga a #ue las normas y los actos estatales y pri$ados se ajusten a ella>. ;o e6iste duda respecto a la subordinaci&n de las normas tributarias =a los preceptos y principios constitucionales, del cual se e6traen y desarrollan principios fundamentales, de muy especial aplicaci&n a la materia tributaria, como el de la legalidad, la tutela jurisdiccional, la igualdad ante la ley. ;o hay, pues, un erecho !ributario Constitucional, sino preceptos y normas aplicables obligatoriamente al erecho !ributario contenidos en la Constituci&n, m"s o menos numerosos según los derechos positi$os>. *as garant%as constitucionales generalmente se $en $iolentadas por ejercicio del rol legislador del )stado, #uien en sentido material crea normas infraconstitucionales #ue restringen la $igencia de derechos y garant%as de los indi$iduos, es decir, normas perfectamente formales #ue, en suma, $iolan el art%culo se6to de nuestra *ey (undamental. *a norma infraconstitucional debe enmarcarse no s&lo en lo e6presamente establecido por la Constituci&n, sino en los principios y preceptos #ue la inspiran e inclusi$e en los derechos y garant%as innatas al ser humano, toda $ez #ue =el conjunto normati$o codificado #ue llamamos constituci&n formal contiene una trinidad compuesta por normas, por principios y por $alores> DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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#ue constituyen el techo ideol&gico de la Carta 8agna, independientemente de su manifestaci&n positi$ista, tal como reconoce el Art. -? de nuestra Constituci&n Pol%tica del )stado.
LA LEY. Conforme a lo dispuesto en el art%culo 0 de la Constituci&n Pol%tica del )stado, s&lo mediante una ley se pueden imponer contribuciones para cubrir los gastos públicos. *a creaci&n de las disposiciones legales, aparte de cumplir con las bases fundamentales del proceso legislati$o, presentan caracter%sticas especiales cuando se refieren a los tributos, ya #ue adem"s de los lineamientos generales #ue regulan la elaboraci&n de las leyes. *a caracter%stica especial #ue tiene la ley desde su origen en materia tributaria, es #ue por su propia naturaleza de inter$enci&n en la ri#ueza de las personas, se establece #ue sean sus representantes directos #uienes conozcan primero cual#uier proyecto de ley #ue pueda causar algún incon$eniente a su "mbito econ&mico. Considerada as% la necesidad de #ue el establecimiento de tributos sea precisamente a tra$és de una ley en sentido formal y material. Considerando la ley como base fundamental de la tributaci&n precisaremos la necesidad de obser$ancia del principio de legalidad en sus dos aspectos@ de elaboraci&n y de aplicaci&n. esde el punto de $ista de su elaboraci&n, partiremos del principio de #ue el tributo debe estar establecido en una ley, formal y materialmente hablando, y las e6cepciones a este principio deben estar consignadas e6presamente en la Constituci&n. Por tanto, se trata de disposiciones #ue emanan del Poder *egislati$o siguiendo los lineamientos #ue para su formulaci&n se establecen@ se deben circunscribir a la materia #ue sea competencia de ese organismo, sin e6cederse en sus facultades' ser"n proporcionales y e#uitati$as, y su producto se debe destinar solamente a cubrir el gasto pública. Adem"s y como punto de partida, debe respetarse en su elaboraci&n el "rea reser$ada a los particulares #ue se conoce como :arant%as Indi$iduales. Al respecto, el maestro uruguayo r. /am&n 7aldez Costa nos dice en el fasc%culo denominado *os principios (undamentales del erecho !ributario #ue =*a funci&n legislati$a y por lo tanto la creaci&n de obligaciones tributarias pertenece en principio al Poder *egislati$o. *as e6cepciones y delegaciones de competencias deben estar pues e6presamente pre$istas en el ordenamiento constitucional>. )l segundo aspecto #ue contempla el principio de legalidad en relaci&n a la elaboraci&n de la ley se traduce en #ue en su contenido deben estar e6presamente pre$istos los elementos fundamentales #ue sir$an de base para la determinaci&n de la e6istencia y cuant%a de la obligaci&n, por lo #ue no ser" posible #ue se deje al arbitrio de la propia autoridad determinar #uiénes, c&mo y cu"nto, en relaci&n con la contribuci&n. =)llo implica la necesidad de #ue la ley creadora del tributo deba de contener todos los elementos necesarios para establecer el contenido de la prestaci&n, e6cluyendo en consecuencia toda arbitrariedad del ejecuti$o competente.>.
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)stas ideas sobre el contenido de la ley tributaria han estructurado lo #ue en doctrina se denomina =/eser$a de la ley> y #ue el 8odelo de C&digo !ributario para América *atina regula en su art%culo o. al establecer@ Art. o. &lo la *ey puede@ l. Crear, modificar o suprimir tributos' definir el hecho generador de la relaci&n tributaria, fijar la al%cuota del tributo y la base de su c"lculo e indicar el respecti$o sujeto pasi$o' 0o. 5torgar e6enciones, reducciones o beneficios' -o. )stablecer los procedimientos jurisdiccionales y los relati$os a la administraci&n acti$a, en cuanto éstos signifi#uen una limitaci&n o reglamentaci&n de los derechos o garant%as indi$iduales' o. !ipificar las infracciones y establecer pri$ilegios, preferencias y garant%as para los créditos tributarios' o. /egular los modos de e6tinci&n de los créditos tributarios por medios distintos de pago>. )n este sentido, también nuestro C&digo !ributario se3ala la /eser$a de la *ey en #ue dispone #ue las disposiciones fiscales #ue establezcan cargas a los particulares y las #ue se3alan e6cepciones e6cepciones a las mismas, as% como las #ue fijan las infracciones y sanciones, son de aplicaci&n aplicaci&n estricta. *a disposici&n del C&digo !ributario nos muestra el campo de aplicaci&n de la ley a fin de #ue se cumpla con el principio de legalidad, ya #ue comprende desde la determinaci&n de los elementos para el nacimiento de la obligaci&n tributaria y sus e6cepciones, el establecimiento de los procedimientos jurisdiccionales, el establecimiento de infracciones y sanciones, condiciones preferenciales para los créditos tributarios, hasta la regulaci&n de la e6tinci&n de los créditos fiscales, a fin de impedir la actuaci&n de libre arbitrio de la autoridad encargada de aplicarla. na $ez creada na creada la ley ley conf conform ormee a los los prin princi cipi pios os const constit ituc ucio ional nales es se presen presenta ta el segund segundoo problema, consistente en la iniciaci&n y terminaci&n de su $igencia, ya #ue en estos aspectos la ley tributaria también sigue sus propios principios. Por ello, en materia !ributaria se establece #ue las leyes tributarias, sus reglamentos y las disposiciones administrati$as de car"cter general entrar"n en $igor en toda la /epública el d%a siguiente al de su publicaci&n, sal$o #ue en ellas se establezca una fecha posterior. na $ez cumplido este re#uisito como última fase del proceso legislati$o, nos encontramos #ue conforme al derecho común la ley tiene plena eficacia y #ue, por lo tanto, debe cumplirse plenamente, es decir, #ue debe tener plena aplicaci&n en todos sus aspectos mientras no sea derogada o abrogada. Prestigiados tratadistas, como el desaparecido Amilcar de Araujo (alcao, no est"n de acuerdo con el hecho de #ue la autorizaci&n presupuestaria sea elemento de $igencia de una ley ya #ue =... no se relaciona con el hecho generador, en el sentido de #ue constituye un elemento o re#uisito normati$o para su formaci&n o integraci&n>, y #ue, por lo tanto, =... si en un ejercicio falta la autorizaci&n presupuestaria en cuanto a determinado tributo, no por ello debe considerarse re$oc re$ocada ada la ley trib tribut utari ariaa corres correspon pondi dient entee y, por cons consig iguie uient nte, e, ine6 ine6is iste tent nte, e, canc cancel elado ado o incompleto el hecho generador. *a ausencia de dicha autorizaci&n s&lo obstar" a #ue, producido concretamente el hecho generador, las autoridades administrati$as pueden recaudar el tributo en DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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a#uel ejercicio@ e6istir" el hecho generador, pero la ley tributaria carecer" de un re#uisito de eficacia necesario para la recaudaci&n para el cobro del tributo.> )ste criterio predomina entre los tratadistas de la materia y es el #ue siguen de la :arza y otros. in embargo, otra corriente se niega a aceptar estos lineamientos al e6poner #ue la falta de menci&n de un tributo en la *ey de Ingresos implica una abrogaci&n t"cita de la ley tributaria, ya #ue en sentido estricto el mandato constitucional dispone #ue cada a3o el Congreso debe estable< cer los tributos necesarios, s&lo #ue por econom%a legislati$a no es posible discutir cada a3o las leyes nue$amente, por lo #ue s&lo se limitan a re$alidarla con su inclusi&n en la *ey de Ingresos, pero la e6clusi&n de ella implica una abrogaci&n t"cita. )ste último criterio presenta aspectos #ue es con$eniente considerar, ya #ue de acuerdo con las disposiciones constitucionales respecto al proceso legislati$o, una ley deja de ser obligatoria cuando otra ley posterior as% lo declare e6presamente o #ue contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Podemos concluir #ue no se trata de #ue el fisco no pueda obtener ese ingreso, la realidad es #ue conforme a un proceso legislati$o se abrog& una ley de impuestos en particular.
EL DECRETO8LEY. Cuando mencionamos el término =decreto> se nos presenta la imagen de una orden o una instrucci&n instrucci&n #ue tiene naturaleza naturaleza limitada a aspectos aspectos particulares particulares,, mientras mientras #ue la ley se refiere a un objeto general, el decreto s&lo comprende un objeto particular y puede ser e6pedido tanto por el *egislati$o como por el )jecuti$o. *os decretos emitidos por el Poder *egislati$o no tienen gran significaci&n en nuestro sistema ni en nuestra materia, ya #ue ni si#uiera la doctrina se ha dedicado a estudiarlos in embargo, a#uellos ordenamientos #ue se han denominado ecretos<*ey, por tratarse de preceptos #ue materialmente son legislati$os pero #ue por disposiciones constitucionales el )jecuti$o los puede e6pedir, no tienen en nuestro sistema jur%dico ninguna justificaci&n para ser denominados ecretos<*ey, ya #ue el hecho de #ue los e6pida el )jecuti$o con autorizaci&n constitucional no impide su car"cter general y obligatorio, ya #ue en todo caso ser"n leyes del )jecuti$o, puesto #ue la Constituci&n en ninguna parte hace referencia a ellos.
LOS REGLAMENTOS. )n materia tributaria, la acti$idad reglamentaria presenta una importancia trascendente por la realidad #ue encontramos en nuestro sistema jur%dico' su uso y aplicaci&n con frecuencia sobre sobrepas pasan an los los l%mi l%mite tess norma normale less de su func funci& i&nn y llega llegann a ser ser hast hastaa deroga derogato tori rios os de las las disposiciones legales, lo cual e6ponemos, sin #ue ello #uiera decir #ue estamos de acuerdo con esa situaci&n. Conforme al erecho Administrati$o, la facultad reglamentaria a cargo e6clusi$amente del Poder )jecuti$o, se e6plica por la necesidad de facilitar la comprensi&n y aplicaci&n de la ley a tra$és DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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de e6plicar el contenido de las obligaciones #ue ésta prescribe, haciéndola m"s accesible a los su< jetos a #uienes $a dirigida, para su mejor cumplimiento. As% podemos decir de acuerdo con el maestro (raga #ue =)l reglamento es una norma o conjunto de normas jur%dicas de car"cter abstracto e impersonal #ue e6pide el Poder )jecuti$o en uso de una facultad propia y #ue tiene por objeto facilitar la e6acta obser$ancia de las leyes e6pedidas por el Poder *egislati$o>. )sta funci&n est" e6presamente asignada al Presidente de la /epública y 8inistros de )stado como como facu facult ltad ad de ejec ejecut utar ar las las leye leyess #ue #ue e6pi e6pida da el Co Cong ngre reso so,, pro$ pro$ey eyen endo do en la esfe esfera ra administrati$a a su e6acta obser$ancia> y tiene como marco absoluto la propia ley objeto de la reglamentaci&n, lo #ue significa #ue en ningún momento y de ninguna forma su contenido puede e6ceder el contenido de a#uéllas. Con la aplicaci&n adecuada del principio de legalidad podemos afirmar #ue s&lo a tra$és de la ley es posible establecer las obligaciones tributarias, y el reglamento s&lo $endr" a facilitar su aplicaci&n, sin #ue sea posible ampliar o restringir su e6istencia y sus efectos, ya #ue, como ha #uedado e6puesto, s&lo la ley puede establecer el objeto, los sujetos, la base, las cuotas y las e6cepciones. Por la caracter%stica especial de las leyes tributarias, #ue presentan gran complejidad en su contenido, y por los aspectos técnicos #ue incluyen, los reglamentos tributarios son de gran importancia y han $enido a significar una gran necesidad en la materia. in embargo, la complejidad de la ley no es moti$o para #ue a tra$és de los reglamentos se lleguen a modificar los elementos esenciales de los tributos, como sucede en muchas ocasiones, en contra del principio de /eser$a de la *ey.
LAS CIRCULARES. )l funcionamiento funcionamiento de la organizaci&n organizaci&n pública re#uiere una serie de mecanismos #ue permitan permitan la fluidez de las instrucciones dentro de la organizaci&n jer"r#uica. )stas instrucciones #ue orientan la acti$idad de los funcionarios y empleados reciben el nombre de circulares. )n este sentido (raga menciona@ =...la circular no contiene normas de car"cter jur%dico, sino simplemente e6plicaciones dirigidas a los funcionarios, y principios técnicos o pr"cticos #ue asegur aseguren en el buen buen funci funciona onami mien ento to de la orga organi nizac zaci& i&nn admi admini nist stra rati ti$a> $a>,, lo cual cual no noss lle$a lle$a a considerar #ue las circulares no deben tener trascendencia en el mundo de las obligaciones tributarias. ;uestro sistema jur%dico regula la e6istencia de las circulares, y se hace referencia al hecho de #ue en la regulaci&n de las facultades de los funcionarios fiscales #ueda comprendido el precepto #ue los faculta para e6pedir circulares' pero teniendo en cuenta #ue las disposiciones contenidas en las mismas no son obligatorias para los particulares ni crean derechos en fa$or de los mismos. Acorde con el criterio e6puesto, los funcionarios fiscales facultados debidamente podr"n dar a conocer a las di$ersas dependencias el criterio #ue deber"n seguir en cuanto a la aplicaci&n de las disposiciones fiscales, sin #ue por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente deri$ar"n derechos de los mismos cuando se publi#uen. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*a realidad tributaria nos presenta una situaci&n diferente. )n primer término e6iste una gran cantidad de disposiciones circulares #ue no obstante pretender referirse a situaciones s&lo internas de la administraci&n, con su e6istencia se forma una gran deri$aci&n de derechos y obli< gaciones para los particulares, ya #ue al dar lineamientos a los inferiores jer"r#uicos, afectan indirectamente la esfera jur%dica de los particulares. !odo ello ha dado lugar a #ue junto a los ordenamientos legislati$os encontremos disposiciones secundarias, #ue son elementales para el manejo de los asuntos fiscales.
Ce!tion(#io 1. MCuales son las fuentes del erecho !ributarioN 0. MCuales son los principios #ue rigen en las normas constitucionalesN -. MCual el car"cter de las Con$enciones InternacionalesN . Identifi#ue a la *ey tributaria de otras de igual naturaleza ?. )jemplifi#ue e ilustre los diferentes reglamentos e6istentes . MCual el $alor de los ecretos *eyes dentro de las (uentes del erecho !ributarioN
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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LOS TRIBUTOS
CONCEPTO DE TRIBUTO •
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CARACTER2STICAS DE LAS CONTRIBUCIONES.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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)n nuestra Constituci&n y en otras disposiciones como el C&digo !ributrio encontramos la definici&n de =tributo>, nuestra Carta 8agna no utiliza el término tributo, solamente menciona contribuciones o cargas públicas. Para dejar e6puesto un concepto de lo #ue debemos entender por tributo, partiremos de la disposici&n del art%culo 1- del C&digo !ributario #ue se3ala. =!ributos son las prestaciones en dinero aportaci&n pecuniariaD #ue el )stado, en ejercicio de su poder de imperio, e6ige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.>. el an"lisis de la disposici&n en cuesti&n podemos deri$ar algunas notas esenciales para la determinaci&n del concepto #ue pretendemos esclarecer@ a. b. c. d. e.
u naturaleza es netamente personal. on aportaciones pecuniarias. u producto se debe destinar a cubrir los gastos públicos de los entes estatal yHo municipal. *a aportaci&n debe ser proporcional y e#uitati$a. )sta obligaci&n se puede establecer s&lo mediante disposici&n legal.
O,&i4("i%n $e#!on(&. )l Art. + de la Constituci&n Pol%tica del )stado en su inciso dD establece #ue toda persona tiene el deber fundamental de contribuir, en proporci&n a su capacidad econ&mica, al sostenimiento de los ser$icios públicos. e acuerdo con el principio fundamental, el derecho origina relaciones jur%dicas cuyo contenido, facultades y obligaciones, $inculan a las personas y s&lo a ellas. e ninguna manera e6isten relaciones con las cosas, ya #ue éstas, por ser propiedad de las personas, sir$en como garant%a en el cumplimiento de sus obligaciones. As% la obligaci&n, #ue constituye un elemento de la relaci&n jur%dico
A$o#t("i%n $e"ni(#i(. Contribuir para el sostenimiento de los ser$icios públicos. )s indiscutible #ue se puede con< tribuir para con el )stado de muy di$ersas maneras, sin embargo, cuando se habla de #ue la aportaci&n es para gastos, s&lo podremos pensar en #ue ser" de naturaleza pecuniaria.
P(#( e& 4(!to $+,&i"o Contribuir para los gastos públicos, de lo anterior deri$amos #ue el producto de las contribuciones solamente se puede destinar para los gastos públicos y no para otro fin, pues el destino #ue se da a los impuestos es elemento esencial de los tributos. *o e6puesto pone de manifiesto la generalidad del destino de estos productos, lo #ue no e6cluye la posibilidad de asignarlos a fines espec%ficos dentro del gasto público. Por lo tanto tenemos #ue de la masa global de los ingresos tributarios se har"n las aplicaciones a aspectos particulares del gasto público, aun#ue también e6iste la posibilidad de destinar el producto espec%fico de un tributo a un fin particular, claro est", siempre apoyados en una disposici&n legal.
P#o$o#"ion(& 9 eit(ti3(. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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uiz"s sean estos elementos de las contribuciones los #ue m"s contro$ersias han originado respecto de las caracter%sticas #ue ellas presentan. *a proporcionalidad da la idea de una parte de algo' necesariamente hace alusi&n a una parte de alguna cosa con caracter%sticas econ&micas, por lo #ue deducimos #ue el tributo se debe establecer en proporci&n a la ri#ueza de la persona sobre la #ue $a a incidir. *a e#uidad, por su parte, se origina en la idea de la justicia del caso, concreto, de la aplicaci&n de la ley en igualdad de condiciones a los #ue se encuentran en igualdad de circunstancias. in embargo, estas ideas e6presadas as%, tan a la ligera y #ue posiblemente fueron usadas simplistamente por nuestro constituyente, hasta la fecha no han sido precisadas por nuestros organismos oficiales. Podemos concluir con la e6plicaci&n m"s sencilla indicando #ue habr" proporcionalidad y e#uidad cuando la carga del impuesto sea de acuerdo con la capacidad contributi$a de los sujetos y se apligue a todos a#uellos #ue se encuentren en el supuesto se3alado por la ley.
E!t(,&e"i'iento !%&o ( t#(3;! e n( &e9 )l mandato constitucional establece la e6igencia de #ue las contribuciones solamente se pueden imponer por medio de una ley. )sta disposici&n se reduce al principio de legalidad en materia tributaria. Conforme a la di$isi&n de poderes el acto legislati$o es facultad del Poder *egislati$o, raz&n por la cual él y s&lo él podr" emitir leyes en sentido formal y material' es m"s, dentro del proceso législati$o. *os tributos son aportaciones econ&micas #ue de acuerdo con la ley, e6ige el )stado de manera proporcional y e#uitati$a a los particulares sujetos a su potestad soberana, y #ue se destinan a cu< brir el gasto público.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. Cuando realizamos el an"lisis de los ingresos tributarios solamente son@ los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, as% como los accesorios #ue tengan su origen en situaciones tributarias. Conforme a la !eor%a de la !ributaci&n y a los tratadistas de la materia, la figura tributaria por e6celencia son los impuestos. *os impuestos son los tributos m"s representati$os ya #ue se tratan como gra$"menes a cargo de los particulares, diferentes de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de las tasas.
EL IMPUESTO e considera al impuesto como el tributo t%pico en la correcta acepci&n del término, puro y simple, cuyo hecho generador de la obligaci&n, es independiente de toda contraprestaci&n. )l Art. 1? del C&digo !ributario se3ala@ =Impuesto es el tributo cuya obligaci&n tiene como hecho generador una situaci&n independiente de toda acti$idad estatal relati$a al contribuyente>. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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4esé, define al impuesto como la =prestaci&n pecuniaria e6igida de los indi$iduos según reglas destinadas a cubrir los gastos de interés general y únicamente a causa de #ue los contribuyentes son miembros de una comunidad pol%tica organizada>. istingue seis elementos@ el car"cter pecuniario' la independencia de las prestaciones' la coacci&n jur%dica' la e6istencia de reglas fijas' el destino de utilidad pública, y la pertenencia a la comunidad. )l car"cter pecuniario, la coacci&n jur%dica y la e6istencia de reglas fijas, son comunes a todos los tributos. eligman, se3ala el impuesto es la =contribuci&n obligatoriamente e6igida del indi$iduo por el )stado para cubrir los gastos hechos en interés común, sin tener en cuenta las $entajas particulares otorgadas a los contribuyentes>. 2erlini, dice #ue impuesto es =la obligaci&n de dar o de hacer, coacti$amente impuesta por mandato de una ley o de un acto e6presamente autorizado por esta a fa$or de un ente público, teniendo por objeto una suma de dinero o un $alor sellado y no constituyendo la sanci&n de un acto il%cito, sal$o #ue la sanci&n consista en la e6tensi&n a un tercero de una obligaci&n tributaria>. entro de las generalidades, el impuesto se constituye en una prestaci&n en dinero, re#uerida por el )stado a los particulares y empresas del )stado' es cobrada por la administraci&n tributaria, por $%a de autoridad' el cobro es a t%tulo definiti$o y sin contraprestaci&n, ya #ue con el producto del impuesto se deben cubrir las necesidades públicas en general, por lo #ue no se toma en cuenta la causa del mismo, ni el destino espec%fico de los fondos a recaudarse, sino #ue se funda en forma e6clusi$a en la facultad de imperio #ue tiene el )stado, de acuerdo a ley para conseguir recursos con el objeti$o de alcanzar los fines supremos del )stado. e reconoce en el impuesto dos elementos@ presupuesto de hecho y destino. )n tal sentido podemos partir de estas dos obser$aciones@ el presupuesto de hecho est" relacionado e6clusi$amente con la situaci&n econ&mica del contribuyente' el destino de la recaudaci&n es e6tra3o a la relaci&n jur%dica entre )stado y contribuyente. Ambos elementos contribuyen al principio de la independencia de las prestaciones de ambas partes caracter%stico de los impuestos.
Presupuesto de hecho.
*a ley toma en consideraci&n alguna circunstancia de hecho relati$a a este, con prescindencia de toda acti$idad estatal correlati$a' se adeuda el impuesto por#ue el contribuyente posee un bien, obtiene una renta, realiza un consumo, por tanto est" relacionado con el contribuyente. )l hecho elegido no es un hecho cual#uiera est" caracterizado por su naturaleza econ&mica re$eladora de capacidad contributi$a, por lo menos, de la posibilidad material de contribuir a los gastos públicos. i bien el legislador tiene facultades discrecionales para elegir y $alorar esos hechos según los criterios pol%ticos dominantes en cada tiempo y lugar, est" impl%cita la idea de #ue esta discrecionalidad se encuentra limitada por los principios jur%dicos constitucionales dentro de los cuales debe necesariamente actuar el legislador en un )stado de derecho, entre ellos principalmente el de la igualdad ante la ley. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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estino.
Conforme a la teor%a de los /ecursos Públicos, los impuestos recaudados est"n destinado a cubrir gastos generales corrientes del )stado pre$istos en el presupuesto o en leyes complementarias especiales. Al crear un impuesto, se puede establecer un destino especial, pero esta afectaci&n es ajena a la relaci&n jur%dica entre )stado y contribuyente. *a obligaci&n de pagar el impuesto nace por#ue se produce el hecho pre$isto en la norma como hecho generador de la obligaci&n y esta subsiste independientemente del destino concreto #ue la ley le haya asignado y, con tanta o m"s raz&n aún, al destino #ue la administraci&n le dé en los hechos a las sumas recaudadas. Para 4esé, el destino de utilidad pública =tiene por objeto cubrir los gastos de interés general y sir$e para diferenciar el impuesto moderno del tributo antiguo en el sentido de indemnizaci&n de guerra>.
Independencia de las prestaciones.
)stablecido el hecho pre$isto por la norma, la obligaci&n impositi$a es, independiente de toda acti$idad del )stado respecto del contribuyente. )sta independencia se refiere al aspecto jur%dico
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el pagador y el fisco de manera #ue las calidades de sujeto pasi$o y pagador del impuesto se confunden. )n los impuestos directos el sujeto percutido es también el sujeto incidido' no ocurre la traslaci&n del impuesto a un tercero. e identifica el sujeto obligado con el sujeto pasi$o, como en el Impuesto obre la /enta. )n cuanto a los impuestos indirectos, según el criterio de repercusi&n, el legislador no gra$a al $erdadero contribuyente, sino #ue lo gra$a por repercusi&n. *as calidades de sujeto del impuesto y pagador son distintas. )l legislador gra$a al sujeto a sabiendas de #ue éste trasladar" el impuesto al pagador. )n los impuestos indirectos el sujeto #ue est" legalmente obligado a pagar el impuesto, el sujeto pasi$o, traslada el impuesto a un tercero, sujeto pagador, #uien es el #ue $erdaderamente lo paga. esde el punto de $ista del criterio administrati$o, los impuestos directos son los #ue recaen sobre las personas, la posesi&n o el disfrute de la ri#ueza, gra$an situaciones normales y permanentes, son relati$amente estables y pueden recaudarse según listas nominati$as conocidas como padrones de los contribuyentes, mientras #ue los impuestos indirectos son a#uellos #ue se perciben en ocasi&n de un hecho, de un acto, de un cambio aislado, o accidental, por lo #ue no pueden formarse listas nominati$as de los contribuyentes. ;o es posible administrar los impuestos indirectos por medio de listas o de padrones de los contribuyentes debido a #ue estos impuestos se dan de manera disfrazada, de tal manera #ue el sujeto pagador no siente el impacto del impuesto. Por lo #ue hace a los impuestos directos, éstos se di$iden en@ aD Personales bD /eales *os impuestos personales son a#uellos en los #ue se toma en cuenta las condiciones de las personas con car"cter de sujetos pasi$os' en principio recaen sobre el total de la capacidad contributi$a del sujeto pasi$o teniendo en consideraci&n su situaci&n especial. Por ejemplo, el Impuesto al /égimen Complementario al Impuesto al 7alor Agregado /C
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LA TASA *a tasa es el =tributo cuya obligaci&n est" $inculada jur%dicamente a determinadas acti$idades del )stado, relacionadas directamente con el contribuyente>. *a obligaci&n de pagarlo debe estar creada por la ley y nace en cuanto se $erifica el presupuesto de hecho, #ue en el tributo est" constituido, como ya hemos dicho, por una acti$idad del )stado =#ue concierne de modo particular al contribuyente *a tasa es el tributo, cuyo hecho generador es la prestaci&n por parte del )stado, de un ser$icio público al contribuyente, el destino de los recursos recaudados por la tasa no debe tener un destino ajeno al presupuesto del ser$icio. ;o es tasa la contraprestaci&n #ue hace el usuario de un ser$icio público no prestado por el )stado. )s el tributo #ue presenta mayores dificultades para su caracterizaci&n. entro de las generalidades, esta #ue toda especie tributaria debe reunir todos los elementos caracter%sticos del género' es un re#uisito ineludible, #ue en el derecho comparado presenta atenuaciones dignas de consideraci&n, admitiendo, por $%a constitucional, #ue la cuant%a sea fijada por la administraci&n. )n tal caso se encuentra la Constituci&n de Colombia al =permitir #ue las autoridades fijen las tarifas de las tasas y contribuciones #ue cobren a los contribuyentes como recuperaci&n de los costos de los ser$icios #ue les presten...>, de acuerdo con los métodos #ue debe establecer la ley. *a Constituci&n de )cuador dispone #ue =las tasas y lasa contribuciones especiales se crear"n y regular"n de acuerdo con la ley>' *a Constituci&n de Perú de 1EE-, establece #ue =los aranceles y tasas se regulan mediante decreto supremo>. 7illegas, considera los elementos de las tasas con criterios coincidentes con la doctrina dominante, e6presa sin embargo, #ue en las tasa, el principio de nullum tributum sine lege =no es de rigurosa aplicaci&n>. =...la imposici&n de este tributo es una facultad impl%cita del poder administrador, en tanto y en cuanto el poder legislati$o atribuya al &rgano ejecuti$o la organizaci&n y funcionamiento de determinados ser$icios públicos>.
LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL *a contribuci&n especial es toda prestaci&n obligatoria, en dinero o en especie, #ue el )stado, en ejercicio de su poder de imperio, e6ige, en $irtud de ley, por beneficios indi$iduales o de grupos sociales deri$ados de la realizaci&n de obras o gastos públicos, o de especiales acti$idades estatales. )st" constituido por la acti$idad del )stado realizada con fines generales, #ue simult"neamente proporciona una $entaja particular al contribuyente' el destino es necesario y e6clusi$amente el financiamiento de esa acti$idad. :iannini, lo distingue del impuesto con fundamento en el elemento $entaja, pero da a este un alcance m"s amplio #ue comprende, no solo la =$entaja particular> obtenida directamente como consecuencia de la realizaci&n de una obra, sino también la utilizaci&n diferencial del ser$icio estatal #ue pro$oca un mayor gasto al ente productor. )l elemento $entaja, as% concebido tiene el car"cter de adicional a los elementos propios de los tributos y sir$e para diferenciarlo de los impuestos. esde el punto de $ista jur%dico re$iste la calidad de esencial, pues =el débito no DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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surge si falta la $entaja o si el gasto no es necesario y su cuant%a es proporcionada a la $entaja o al gasto> )n cambio, no incluye el destino y costo del ser$icio como elemento esencial y como l%mite de las prestaciones del contribuyente, a pesar de #ue, al estudiar el derecho positi$o italiano, este elemento aparece con esas caracter%sticas. *a legislaci&n 2oli$iana, en el C&digo !ributario 2oli$iano recogi& %ntegramente estos conceptos con pe#ue3as $ariantes de redacci&n =Contribuci&n especial es el tributo cuya obligaci&n tiene como hecho generador beneficios deri$ados de la realizaci&n de determinadas obras públicas o de acti$idades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiaci&n de dichas obras o a las acti$idades #ue constituyen el presupuesto de la obligaci&n. *a contribuci&n de mejora es la instituida para costear la obra pública #ue produce una $aloraci&n inmobiliaria y tiene como l%mite total el gasto realizado y como l%mite indi$idual el incremento del $alor del inmueble beneficiado. *a contribuci&n de eguridad social, es la prestaci&n a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados destinada a la financiaci&n de los ser$icios de la eguridad ocial.>. *a contribuci&n especial comprende la contribuci&n de mejora, deri$ada de obras públicas, as% como la contribuci&n de eguridad ocial, ésta prestaci&n est" a cargo de patronos y trabajadores beneficiados y estos fondos se deben destinar a los ser$icios de eguridad ocial' pero esta última se la ha dejado en el ol$ido, ya #ue el pueblo de 2oli$ia es uno de los m"s atrasados en seguridad social. *as contribuciones de mejora, tiene su hecho generador en los beneficios deri$ados de determinadas obras públicas, para con lo recaudado cubrir, proporcionalmente los gastos, cuando resultan insuficientes las aportaciones $oluntarias #ue hubieran podido darse.
LAS PATENTES MUNICIPALES. *as Patentes 8unicipales, son tributos cuya obligaci&n tiene como hecho generador el uso o apro$echamiento de bienes de dominio público yHo la obtenci&n de autorizaciones espec%ficas para realizar acti$idades econ&micas. )6isten patentes de funcionamiento, de publicidad, a los espect"culos públicos, a la e6tracci&n de agregados de construcci&n y a la transformaci&n de ganado en alimento y cuero y minera' debiendo ser pagadas por las Personas naturales, jur%dicas y sucesiones indi$isas #ue realicen acti$idades econ&micas en la jurisdicci&n municipal comercio, industria, ser$iciosD. )l importe se determina aplicando los aranceles establecidos por cada :obierno 8unicipal' y se lo paga en las dependencias #ue determine el :obierno 8unicipal en cuya jurisdicci&n municipal se desarrolla la acti$idad econ&mica. )l Per%odo de cobro es apro6imadamente de enero a diciembre de cada a3o. *a Patente 8unicipal es un tributo cuyo hecho generador o imponible, es la autorizaci&n o permiso anual o e$entual #ue se concede al funcionamiento de toda acti$idad econ&mica. )s transporte aéreo y terrestre, el ejercicio de acti$idades independientes y libres realizadas por personas naturales, tales como profesionales, técnicos independientes y otros, est"n comprendidos en el objeto de la Patente de (uncionamiento. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*a 2ase Imponible de la Patente se determinar" en funci&n al tipo de acti$idad econ&mica ordenada según la Clasificaci&n Industrial Internacional niforme CIID, ubicaci&n y superficie, cuya forma de aplicaci&n ser" determinada utilizando factores y par"metros e6presadas en tablas espec%ficas #ue se ane6a y forma parte indisoluble de la presente 5rdenanza. *as Patentes est"n clasificadas en@ 1. 0. -. . ?.
e (uncionamiento A la Publicidad y /ecreaciones Públicas A los )spect"culos y /ecreaciones Públicas A la )6tracci&n de Agregados de la Construcci&n A la !ransformaci&n de :anado en Alimento y Cuero
Ce!tion(#io 1. )jemplifi#ue los diferentes tributos e6istentes dentro del istema !ributario 2oli$iano. 0. MCuales son las caracter%sticas de los !ributosN -. M)6pli#ue la clasificaci&n de los tributosN . Mue es el impuestoN ?. Mue es la tasaN . Mue es la contribuci&n especialN B. Mue es la patente municipalN
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LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. A efecto de precisar los conceptos de obligaci&n y relaci&n jur%dica tributaria es con$eniente partir de la presencia de una norma jur%dica #ue en s% y por s%, no obliga a nadie mientras no se dé un hecho o situaci&n pre$ista por ella. na $ez realizado este supuesto pre$isto por la norma se producir"n las consecuencias jur%dicas, las cuales ser"n imputadas a los sujetos #ue se encuentren litados por el ne6o de causalidad #ue relaciona el presupuesto con la consecuencia. Al realizar el presupuesto de referencia de inmediato se generan los derechos y obligaciones pre$istos, con lo #ue se crea un $%nculo jur%dico entre los sujetos #ue la propia norma establece' esto nos lle$a a concluir #ue la relaci&n jur%dico tributaria es un $%nculo jur%dico entre di$ersos sujetos respecto del nacimiento, modificaci&n, transmisi&n o e6tinci&n de derechos y obligaciones en materia tributaria. )ste concepto nos permite identificar a la relaci&n jur%dico tributaria y diferenciarla de la obligaci&n tributaria, pues resulta claro #ue la relaci&n jur%dica, como $%nculo entre di$ersos sujetos, comprende tanto a los derechos como a las obligaciones, de donde se deri$a #ue a#uélla es el todo y ésta s&lo una de sus partes. )n términos generales se ha considerado como obligaci&n a la necesidad jur%dica #ue tiene una persona de cumplir una prestaci&n de di$erso contenido, o como la conducta debida en $irtud de la sujeci&n de una persona a un mandato legal. Como hemos $isto, al realizarse el supuesto pre< $isto por la norma surten consecuencias jur%dicas #ue se manifiestan en derechos y obligaciones, y #ue la teor%a considera #ue pueden ser de dar, hacer, no hacer y tolerar. )l contenido de la obligaci&n tributaria no puede ser diferente de la obligaci&n en general, de donde resulta #ue la obligaci&n tributaria es la conducta consistente en un dar, hacer, no hacer o tolerar, #ue un sujeto debe cumplir por haber realizado el supuesto pre$isto en la norma tributaria. Independientemente de lo e6puesto, cabe se3alar #ue algunos autores denominan obligaci&n principal a la obligaci&n tributaria de dar y a las otras obligaciones accesorias o secundarias. e acuerdo con lo e6puesto, nos pronunciamos en fa$or de la denominaci&n de obligaci&n tributaria para toda conducta #ue el sujeto debe realizar cuando se coloca en el supuesto #ue establece la norma tributaria, independientemente de #ue dicha conducta sea de dar, de hacer o de no hacer. e esta manera, identificamos a la conducta de dar como obligaci&n tributaria sustanti$a y a las dem"s como obligaciones tributarias formales )s con$eniente aclarar #ue algunos autores incluyen a la obligaci&n de tolerar, por considerar #ue se refiere a una conducta diferente a la de no hacer, argumentando #ue no obstante tratarse de una conducta negati$a, el tolerar implica el ejercicio directo de un acto de molestia de la autoridad en la esfera jur%dica del particular, a diferencia de la obligaci&n de no hacer, en la #ue no se re#uiere ninguna ejecuci&n pre$ia de la autoridad. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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CARACTER2STICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. na $ez precisado el contenido de la obligaci&n tributaria, debemos identificar sus caracter%sticas esenciales #ue nos permitir"n ubicar con e6actitud en el marco de nuestra materia. Ante todo, debemos mencionar #ue se trata de una obligaci&n e6 lege cuyo sujeto acti$o necesariamente ser" el )stado a tra$és de sus &rganos, y cuyo objeto es, directa o indirectamente, la recaudaci&n de ingresos o la realizaci&n de un fin especial de naturaleza econ&mica, pol%tica o social. )s una obligaci&n e6 lege, ya #ué@ =*a obligaci&n tributaria se crea, se instaura por fuerza de la ley en la ley radican todos sus factores germinales>. )s cierto #ue el indi$iduo es #uien realiza las situaciones jur%dicas o de hecho #ue el legislador ha pre$isto en la norma, pero esta obligaci&n no nacer" siempre #ue el indi$iduo actúe, sino s&lo en caso de #ue su situaci&n coincida con el supuesto normati$o, de donde se deri$a #ue fue la $oluntad del legislador la #ue hizo posible #ue naciera la obligaci&n. )l indi$iduo seguir" realizando sus acti$idades, pero ser" la disposici&n legal la #ue haga surgir la obligaci&n. *a $oluntad del particular pretender" ad#uirir o $ender un bien, obtener un ingreso, realizar una operaci&n, y la $oluntad de la ley ser" generar la obligaci&n. /especto del sujeto acti$o, hemos dicho #ue necesariamente ser" el )stado #uien, a tra$és de sus &rganos, e6igir" el cumplimiento de las obligaciones #ue se generen, ya #ue, son los acreedores de la obligaci&n tributaria, #ue en forma centralizada o descentralizada ejercer"n sus facultades tributarias. Con relaci&n a su objeto, debemos mencionar #ue la prestaci&n en recursos para cubrir el gasto público es el objeto sustancial de la obligaci&n tributaria, manifestado directamente en las obligaciones de dar, y de manera indirecta en las de hacer y no hacer ya #ue, como se precisé, aun#ue en estas obligaciones el contenido de la conducta debida no es la entrega de recursos, su e6istencia es para ese efecto. in embargo, es preciso mencionar #ue el fen&meno de la tributaci&n puede tener adem"s un objeto diferente del estrictamente recaudatorio, toda $ez #ue a#uella concepci&n tradicional del ejercicio de la potestad tributaria con fines recaudatorios se ha superado en la actualidad, puesto #ue se establecen contribuciones con prop&sitos di$ersos, ya sea para regular la econom%a, como en el caso de los aranceles al comercio e6terior, y otros de car"cter interno o para producir efectos sociales respecto de ciertas tendencias, como el consumo de bebidas alcoh&licas o de productos noci$os para la salud. )stos fines son conocidos como e6trafiscales y son fundamentales en el manejo de la pol%tica tributaria de un pa%s.
EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Como ya se indic&, la obligaci&n tributaria como obligaci&n e6 le ge, nace por disposici&n de la ley. in embargo, =...para su nacimiento es menester #ue surja concretamente el hecho o presupuesto #ue el legislador se3ala como apto para ser$ir de fundamento a la ocurrencia de la relaci&n jur%dico tributaria.>. )n la doctrina encontramos diferentes tendencias respecto de la identificaci&n de la conducta #ue denominamos hecho generador y #ue en muchas ocasiones se confunde con el hecho imponible, por lo #ue resulta necesario, de una $ez, concretar #ue se trata de dos aspectos de un mismo DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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fen&meno de la tributaci&n@ el hecho imponible es la situaci&n jur%dica o de hecho #ue el legislador seleccioné y estableci& en la ley para #ue al ser realizada por un sujeto, genere la obligaci&n tributaria' por lo tanto, concluimos #ue se trata de un hecho o situaci&n de contenido econ&mico, #ue debe estar pre$isto en la ley formal y materialmente considerada, con sus elementos esenciales@ objeto, sujeto, base, tasa o tarifa' y el hecho generador, por su parte, es la realizaci&n del supuesto pre$isto en la norma #ue dar" lugar a la obligaci&n tributaria en general, ya sea de dar, hacer o no hacer. )l hecho imponible es una pre$isi&n concreta #ue el legislador selecciona para #ue nazca la carga tributaria, y el hecho generador es una conducta #ue al adecuarse al supuesto genérico de la norma, origina la obligaci&n tributaria en general. 9aciendo un parang&n podr%amos decir #ue el hecho imponible es al erecho !ributario lo #ue el tipo es al erecho Penal, mientras #ue el hecho generador del erecho (iscal corresponder%a a la conducta o hecho del erecho Penal.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. *a realizaci&n del supuesto normati$o da lugar a las obligaciones. )ste es un principio fundamental del erecho, ya #ue a partir de ese momento se puede determinar la e6igibilidad de las conductas comprendidas en la obligaci&n. )n especial, el momento del nacimiento de la obligaci&n tributaria representa en nuestra materia un punto de gran importancia debido a #ue nos permite determinar cu"l disposici&n legal es la aplicable a esa situaci&n, es decir, a partir de #ué momento ser" e6igible, as% como el momento en #ue se e6tinguir"n las facultades de las autoridades fiscales para su cuantificaci&n. *a doctrina coincide en forma absoluta en #ue =*a obligaci&n fiscal nace cuando se realizan las situaciones jur%dicas o de hecho pre$istas en las leyes fiscales>, como lo establec%an nuestros c&digos fiscales anteriores al $igente, es decir, con la realizaci&n del hecho generador, por lo #ue le ser"n aplicables las disposiciones legales $igentes en el momento de su nacimiento. in embargo, en materia fiscal, el momento del nacimiento de una obligaci&n no coincide con el de su e6igibilidad, ya #ue por su naturaleza especial, re#uiere del transcurso de un cierto plazo para #ue sea e6igible. As% tenemos #ue el establecimiento de una empresa, la realizaci&n de una operaci&n, o la obtenci&n de un ingreso, pueden haber sido considerados objeto de gra$amen por el legislador y, por tanto, establecidos como hechos imponibles' sin embargo, la realizaci&n del hecho generador #ue da lugar al nacimiento de la obligaci&n de registrarse, de presentar una declaraci&n o de pagar un impuesto, #uedar" sujeta a un cierto plazo para su cumplimiento, el cual es fijado en las leyes impositi$as respecti$as, en el C&digo !ributario.
Ce!tion(#io 1. e3ale cuales son las caracter%sticas de la 5bligaci&n !ributaria 0. Indi#ue de manera sintética cuales son los elementos constituti$os de la obligaci&n tributaria -. MCuales son los sujetos de la obligaci&n tributariaN . Mue es el hecho imponibleN ?. Mue es la base imponibleN . MCuando nace la obligaci&n tributariaN DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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LOS SU>ETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SU>ETO ACTIVO Como se indic&, el principal destino de las contribuciones es el gasto público, #ue como tal, es el #ue realizan las entidades del )stado a cual#uier ni$el' )l )stado, municipios y otros entes públicos, por lo #ue de esta ase$eraci&n podemos deri$ar la regla general para determinar #uiénes son o pueden ser los sujetos acti$os de la relaci&n jur%dico
, ya #ue no obstante sus ca< racter%sticas particulares, conforme a la ley tienen la facultad para determinar las contribuciones, dar las bases para su li#uidaci&n y lle$ar a cabo el procedimiento administrati$o de ejecuci&n, en algunos casos por s% mismos. e acuerdo con este orden de ideas, cuando el crédito tiene un contenido tributario #ue, como hemos $isto, se puede deri$ar de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos, el sujeto facultado para realizar el cobro es el sujeto acti$o de la relaci&n jur%dico
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traduce en la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones, ya #ue con base en su ley, est" autorizado para ello. Por tanto, podemos concluir #ue el sujeto acti$o de la relaci&n jur%dico tributaria es el )stado, ya sea (ederaci&n, estado o municipio, y #ue adem"s puede ser un ente con personalidad jur%dica propia diferente a la del )stado, como los organismos fiscales aut&nomos.
SU>ETO PASIVO )n el otro e6tremo de la relaci&n jur%dica se encuentra el sujeto pasi$o #ue, conforme a la !eor%a :eneral del erecho, es la persona #ue tiene a su cargo el cumplimiento de la obligaci&n en $irtud de haber realizado el supuesto jur%dico establecido en la norma. )n materia tributaria encontramos #ue la realizaci&n del hecho generador crea en fa$or del sujeto acti$o la facultad de e6igir el cumplimiento de las obligaciones, tanto sustanti$as como formales. in embargo, se puede dar el caso como de hecho realmente sucedeD, #ue la contribuci&n no sea enterada por la persona #ue realiz& el hecho generador, sino por un tercero #ue de una o de otra forma tu$o relaci&n con el sujeto del impuesto, ya sea por la coparticipaci&n en la celebraci&n de un acto jur%dico, la ad#uisici&n de un derecho, u otra circunstancia #ue analizaremos posteriormente, lo #ue nos coloca frente a dos tipos de sujetos@ el sujeto del impuesto y el sujeto pagador, sin #ue esto #uiera decir #ue la presencia de un sujeto e6cluya la del otro puesto #ue de ninguna manera se produce la liberaci&n del adeudo. )s con$eniente precisar #ue nuestro estudio se refiere e6clusi$amente al fen&meno de las relaciones jur%dicas, por lo #ue deliberadamente e6cluimos de nuestra e6posici&n los casos en #ue independientemente de la relaci&n jur%dico tributaria surge el aspecto econ&mico de la traslaci&n del impuesto, con lo #ue un tercero ajeno, por situaciones de naturaleza econ&mica, ya no puede trasladar la carga tributaria y le incide precisamente a él. Cuando este fen&meno no tiene un soporte jur%dico, o no trasciende en la regulaci&n #ue realiza el erecho !ributario, encontramos #ue puede ser de gran importancia en el campo de la )conom%a (inanciera, pero no en nuestra materia, por lo #ue s&lo nos encuadraremos dentro del mundo del deudor jur%dico tributario, ya sea como sujeto de la contribuci&n o como sujeto pagador de ella. ebemos dejar asentado #ue el sujeto pasi$o debe ser una persona f%sica o jur%dica, en los términos del erecho Común, como lo se3ala el C&digo !ributario. Por lo tanto, afirmamos #ue son sujetos del impuesto las personas f%sicas o jur%dicas comprometidas al pago de la obligaci&n tributaria, en $irtud de haber realizado el hecho generador #ue la ley pre$é. )l otro tipo de sujeto pasi$o es el sujeto responsable, #ue es a#uella persona #ue, sin haber realizado el hecho generador, por disposici&n de la ley se encuentra obligada al pago de la obligaci&n tributaria. )n este segundo caso encontramos a la figura del responsable en materia tributaria, #ue integra una instituci&n de gran rele$ancia por la trascendencia #ue tiene la administraci&n de las contribuciones, ya #ue a tra$és de él, el fisco asegura de mejor manera el cumplimiento de su funci&n recaudadora y adem"s simplifica, hasta donde es posible, la acti$idad de recaudaci&n. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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RESPONSABLE TRIBUTARIO *a idea del sujeto responsable tiene su origen en los erechos Ci$il y Penal. )n materia ci$il, se deri$a de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones, en donde un tercero responde por la conducta de otra persona, lo #ue genera la responsabilidad objeti$a y la responsa< bilidad sustituta' en erecho Penal se origina por la comisi&n de delitos, con la caracter%stica de solidaridad. )n materia tributaria la figura del responsable no tiene su origen en el il%cito, sino en la relaci&n del sujeto responsable con el sujeto del impuesto, o con la situaci&n jur%dica o de hecho se3alada en la ley. Independientemente de lo anterior, en esta materia la ley no hace diferenciaciones de los tipos de responsabilidad, simplemente los establece como responsabilidad solidaria y en forma ta6ati$a los regula, por lo #ue, al realizarse estos supuestos los sujetos #uedan como deudores solidarios del crédito fiscal. Conforme a las consideraciones mencionadas, podemos deri$ar los siguientes tipos de responsabilidades@ 1. /esponsabilidad solidaria por retenci&n o recaudaci&n. )n el caso de a#uellas personas #ue por disposici&n legal tienen la obligaci&n de retener la parte correspondiente a las contribuciones cuando hacen algún pago al sujeto del impuesto, como ser%a el caso de los patrones al pagar el sueldo, o cuando cobran ciertos ser$icios, deben recaudar del obligado directo la prestaci&n correspondiente. )n estos casos la responsabilidad ser" hasta por el monto de las contribuciones. 0. /esponsabilidad solidaria por representaci&n. )n esta situaci&n se encuentran algunas personas #ue por una funci&n espec%fica de representaci&n, por ejemplo cuando se trata de representantes de contribuyentes no residentes en el pa%s, o de li#uidadores y s%ndicos de sociedades en li#uidaci&n o en #uiebra, o en cual#uier otro caso en #ue la ley establezca la obligaci&n de realizar pagos pro$isionales por cuenta de los contribuyentes, se les impondr" la responsabilidad de car"cter solidaria, hasta por el monto de las prestaciones. -. /esponsabilidad objeti$a. e origina cuando se ad#uiere un bien respecto del cual se adeudan contribuciones, de esta forma el nue$o ad#uirente tendr" la obligaci&n de pagar el adeudo. . *a /esponsabilidad $oluntaria. )ste caso, como su nombre lo indica, se refiere a a#uellas situaciones en #ue la persona, por manifestaci&n e6presa de su $oluntad, asume la responsabilidad del pago del adeudo, o afecta un bien al cumplimiento del mismo. )n conclusi&n, la solidaridad constituye un pri$ilegio en fa$or del acreedor ya #ue su crédito tiene un doble deudor para garantizar su cumplimiento, y el pago de cual#uiera de ellos libera a los dos, independientemente de las relaciones y efectos #ue se generen particularmente entre el acreedor y el deudor originario.
LA CAPACIDAD
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Conforme al erecho Común, la capacidad es el atributo de las per sonas #ue las hace sujetos de derecho, por lo #ue se considera como la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, lo #ue nos permite diferenciar la capacidad de goce y la de ejercicio. )l an"lisis de la capacidad ad#uiere rele$ancia en materia tributaria cuando se trata de la capacidad de ejercicio, toda $ez #ue la de goce, es una aptitud de la persona por el s&lo hecho de e6istir. )n la concepci&n tradicional de la !eor%a del erecho, la capacidad de ejercicio consiste en la aptitud del sujeto para ejercer derechos y contraer obligaciones' pero en materia tributaria esto se transforma, ya #ue para #ue nazcan obligaciones tributarias la $oluntad del obligado es irre< le$ante, puesto #ue se trata de obligaciones e6 lege #ue surgen por disposici&n de la ley cuando se realizan las situaciones jur%dicas o de hecho contenidas en la hip&tesis normati$a. e acuerdo con lo e6puesto, cuando el legislador estructura el hecho imponible generalmente no distingue si el sujeto del impuesto tiene o no capacidad de ejercicio conforme al erecho Común, sino #ue s&lo identifica el hecho o situaci&n de derecho #ue tiene contenido econ&mico, por lo #ue a#uella persona #ue realiza el hecho generador #ueda sujeta a la relaci&n jur%dico tributaria. Por lo tanto, si un menor tiene propiedades o ingresos di$ersos comprendidos en el hecho imponible, por ese solo hecho ad#uiere la calidad de contribuyente. Claro est" #ue esta condici&n de capacidad tiene algunas limitaciones, puesto #ue no obstante ser un sujeto obligado carece de personalidad procesal, por lo #ue necesitar" un representante legal para ejercer acciones de naturaleza jurisdiccional. Podemos concluir #ue la capacidad en materia tributaria tiene un contenido m"s amplio #ue en materia ci$il, y #ue s&lo se limitar" cuando por disposici&n e6presa de la ley se re#uiera la capacidad de ejercicio. Partiendo de la concepci&n de la !eor%a :eneral del erecho, encontramos #ue el establecimiento de disposiciones emanadas del &rgano del )stado encargado de la funci&n legislati$a para regular la conducta de los indi$iduos dentro de una sociedad, nos coloca frente a una norma jur%dica, y cuando estas disposiciones regulan la relaci&n #ue surge entre las partes relati$a a la obtenci&n de recursos del )stado y a la correlati$a obligaci&n de enterarlos, estamos ante una norma tributaria. 5tro de los elementos de la personalidad con rele$ancia en materia tributaria, es el domicilio, ya #ue de él depende la sujeci&n de la persona para la aplicaci&n de la ley y para el cumplimiento de las obligaciones. e acuerdo con el erecho Común C&digo Ci$il, Art. 0D el domicilio es el lugar donde reside la persona con el prop&sito de establecerse, de lo #ue se discurre la e6istencia de dos elementos@ uno objeti$o, #ue consiste en el hecho material de residencia, y el otro subjeti$o, #ue se deri$a del prop&sito de establecerse precisamente en un lugar determinado. Considerando #ue la norma jur%dica posee un "mbito espacial de $alidez, #ue es la porci&n de territorio en donde puede aplicarse, es de $ital importancia determinar #ué personas #uedan incluidas dentro de ese "mbito para precisar su sujeci&n a la norma, as% como también las autoridades #ue tendr"n competencia en esas relaciones, y en d&nde deber"n cumplir con sus obligaciones los sujetos pasi$os. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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Por lo tanto, resulta de gran importancia delimitar el domicilio de las personas, sobre todo si se toma en cuenta #ue, como ya se e6plic&, por nuestra configuraci&n pol%tico ya #ue no obstante #ue una persona no tenga domicilio o residencia en el pa%s, puede #uedar sujeta a nuestras leyes por tener a#u% un lugar de negocios en el #ue desarrolle, total o parcialmente, acti$idades empresariales. e establece #ue cuando un residente en el e6tranjero actúa a tra$és de una persona f%sica o jur%dica, #ue tenga y ejerza poderes para celebrar contratos a su nombre, tendientes a la realizaci&n de acti$idades empresariales, se considera #ue tiene establecimiento permanente, y por tanto #ueda sujeto al pago de contribuciones, las cuales ser"n cubiertas por retenci&n #ue deber" hacer su representante. A los efectos tributarios se presume #ue el domicilio de las personas est" en@ DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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1. )l lugar de su residencia habitual, la cual se presumir" cuando permanezcan en ella m"s de seis meses en un a3o calendario. 0. )l lugar donde desarrollen sus acti$idades ci$iles o comerciales, en caso de no conocerse la residencia o e6istir dificultad para determinarla. -. )l #ue elija el sujeto acti$o, en caso de e6istir m"s de un domicilio en el sentido de este art%culo. . )l lugar donde ocurre el hecho generador, en caso de no e6istir domicilio. *as personas jur%dicas se presume #ue tienen domicilio para los efectos tributarios en los siguientes lugares@ 1. )l se3alado en la escritura de constituci&n. 0. )l lugar donde se encuentra su direcci&n o administraci&n efecti$a. -. )l lugar donde se halla el centro principal de su acti$idad, en caso de no conocerse dicha direcci&n o administraci&n. . )l #ue elija el sujeto acti$o, en caso de e6istir m"s de un domicilio en el sentido de este art%culo. ?. )l lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no e6istir domicilio. )n cuanto a las personas f%sicas y jur%dicas e6tranjeras domiciliadas en 2oli$ia, se aplican las siguientes normas@ 1. i tienen establecimiento permanente en el pa%s 0. )n los dem"s casos, tendr"n como domicilio el de su representante. -. A falta de representantes, tendr"n como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador del tributo. *os contribuyentes y responsables con el acuerdo de las Administraci&n !ributaria, podr"n fijar un domicilio especial a los efectos tributarios, con la conformidad de la Administraci&n !ributaria, la cual s&lo podr" negar su aceptaci&n si resultare incon$eniente para las tareas de determinaci&n y recaudaci&n. *a Administraci&n !ributaria podr", en cual#uier momento, re#uerir la constituci&n de nue$o domicilio especial cuando ocurra la circunstancia pre$ista en el p"rrafo primero del presente art%culo. *os contribuyentes y los responsables tienen la obligaci&n de comunicar su domicilio fiscal y de considerarlo en todas sus actuaciones ante la Administraci&n !ributaria. icho domicilio se tendr" por subsistente en tanto no fuere cambiado de conformidad con el art%culo precedente.
Ce!tion(#io B. Muien es el sujeto acti$oN +. Muien es el sujeto pasi$oN E. Mue debemos entender por contribuyenteN 1. Mue debemos entender por sustitutoN DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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11. Muienes son los terceros responsablesN 10. Mue entendemos por domicilio y residenciaN 1-. MCual es el domicilio de las personas naturalesN 1. MCual es el domicilio de las personas jur%dicasN 1?. MCual es el domicilio de las personas jur%dicas e6tranjerasN 1. MCual es el domicilio de los no inscritos en el padr&n de contribuyentesN 1B. M)n #ue consiste el domicilio especialN
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DEUDA TRIBUTARIA Y E@TINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
*as obligaciones tributarias, tanto las sustanti$as como las formales, pasan por un proceso de nacimiento, $igencia y e6tinci&n, toda $ez #ue, como fen&menos jur%dicos, no pueden permanecer por siempre en $irtud de la necesidad de dar una certeza de su principio y fin. )l principio general de la e6tinci&n de las ob1igaciones es #ue una $ez satisfecha la conducta debida@ dar, hacer, no hacer o tolerar, culmina su e6istencia, de donde deri$amos #ue, trat"ndose de las obligaciones formales, su e6tinci&n se da con la realizaci&n de la conducta #ue la norma se3ala como consecuencia de haberse colocado dentro de la hip&tesis contenida en la norma. *a presentaci&n de una declaraci&n, la comprobaci&n de un hecho, el respeto al mandato legal, la recepci&n de una inspecci&n, etc., ser"n el cumplimiento del mandato y, por lo tanto, la e6tinci&n de la obligaci&n formal. in embargo, trat"ndose de la obligaci&n tributaria sustanti$a, la e6tinci&n puede presentar di$ersos matices y formas, por lo #ue haremos un an"lisis detallado.
1. EL PAGO *a entrega de las cantidades #ue se adeudan representa la forma m"s común de e6tinci&n de las obligaciones sustanti$as. )n la actualidad, nuestro C&digo !ributario especifica #ue dichos pagos se deben efectuar en dinero. Algunos tratadistas, entrando al detalle de esta forma de e6tinci&n de las obligaciones, hacen el an"lisis y clasificaci&n de las di$ersas formas de pago #ue establece nuestra legislaci&n, y se3alan los siguientes tipos@ liso y llano, en garant%a, bajo protesta, pro$isional, definiti$o, de anticipo, e6tempor"neo, etc., y podemos agregar todos los tipos de pago #ue nuestra imaginaci&n identifi#ue, tales como pagos de impuestos, de derechos, de lo indebido, pago oportuno, parcial, etc., sin embargo, la naturaleza del cumplimiento de la obligaci&n sustanti$a siempre estar" presente. As% cada una de las leyes de contribuciones establece diferentes formas, tiempos y lugares para hacer estos pagos. )l pago de las contribuciones y sus accesorios #ue se realice dentro del pa%s deber" ser en moneda nacional, y cuando se deba lle$ar a cabo alguna con$ersi&n de moneda e6tranjera a nacional se har" al tipo de cambio #ue rija en la fecha en #ue se realiz& el hecho generador. Para el pago se podr"n utilizar che#ues certificados y personales. *as cantidades #ue se paguen se aplicar"n a los créditos m"s antiguos siempre #ue se trate de un mismo tipo de contribuci&n' y antes de aplicarse al crédito principal se aplicar"n a los accesorios. !ambién puede suceder #ue el pago no se realice precisamente dentro del plazo #ue la ley concede para ello. (uera de los plazos establecidos se pueden cubrir los créditos, con lo #ue se pagar"n recargos sobre saldos.
/. COMPENSACIÓN DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*a compensaci&n es un medio por el cual dos sujetos #ue rec%procamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, e6tinguen sus obligaciones hasta el l%mite del adeudo inferior. )l principio b"sico #ue regula este procedimiento es el fin pr"ctico de li#uidar dos adeudos #ue directamente se neutralizan. Para #ue este procedimiento se pueda efectuar en materia tributaria, se plantea estos supuestos@ a. ue la obligaci&n de pago se realice mediante la presentaci&n de una declaraci&n. b. ue el crédito en fa$or del particular, y el pago #ue se $aya a realizar, sean respecto de una misma contribuci&n. *os supuestos de referencia tienen una e6plicaci&n justificada debido a las necesidades de la autoridad en la administraci&n de las contribuciones, ya #ue es indiscutible #ue si se trata de una misma contribuci&n #ue se realiza con procedimientos formales de declaraci&n, e6isten los ele< mentos necesarios para la identificaci&n de los créditos. e igual forma podemos decir respecto de la naturaleza del crédito, ya #ue el crédito fiscal, en fa$or o en contra del fisco, se encuentra sujeto al principio de igualdad, por lo #ue al ser de la misma naturaleza, y tanto el adeudo como el crédito son l%#uidos y e6igibles, no debe e6istir limitaci&n alguna para su compensaci&n. Pensar de manera diferente nos colocar%a ante un tr"mite ocioso e injusto, puesto #ue nada justificar%a #ue se pagara y al mismo tiempo se cobrara la misma cantidad. Cuando se trata de créditos en fa$or del contribuyente #ue no deri$an de la misma contribuci&n #ue se $a a cubrir, se dispone #ue se debe contar con la autorizaci&n e6presa de la autoridad fiscal.
PRESCRIPCIÓN. *a prescripci&n es una forma de e6tinci&n del crédito fiscal, puesto #ue la caducidad es una figura #ue se origina antes de la e6istencia del crédito y, por lo mismo, una forma para e$itar su nacimiento' s&lo #ue por su semejanza y por las confusiones a #ue ha dado lugar, ser"n tratadas de manera conjunta. *a caducidad es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones. )sta e6tinci&n de facultades opera en un plazo de cinco a3os a partir de la fecha en #ue se dio el supuesto de la obligaci&n o de la infracci&n, sal$o el caso de B a3os cuando el contribuyente no se haya registrado como Contribuyentes o no lle$e contabilidad, as% como respecto de ejercicios en #ue omita la presentaci&n de su declaraci&n. )l c&mputo del plazo no #ueda sujeto a interrupci&n, y s&lo se suspender" por la interposici&n de cual#uier recurso o juicio. )s con$eniente precisar #ue la interrupci&n del c&mputo de los cinco a3os traer%a como consecuencia la eliminaci&n total del tiempo transcurrido, a fin de #ue $uel$a a empezar el conteo' y #ue la suspensi&n s&lo elimina del c&mputo del plazo el tiempo suspendido, DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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y al reiniciarse el conteo se continuar" a partir de donde se hab%a #uedado al presentarse la suspensi&n. Para #ue la caducidad opere es necesario #ue la autoridad fiscal haga la declaraci&n respecti$a a solicitud del particular, ya #ue de oficio la autoridad no la manifiesta. *a prescripci&n, es la e6tinci&n del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. )n este caso estamos frente a una obligaci&n fiscal #ue fue determinada en cantidad l%#uida. e trata de la e6tinci&n del crédito, es decir, de la obligaci&n de dar.
CONDONACIÓN 5tra de las formas de e6tinci&n de las obligaciones es la condonaci&n, la cual consiste en la remisi&n o perd&n de la deuda. )sta instituci&n tiene como base la autonom%a de la $oluntad y el respeto a los derechos de las personas #ue, en tanto no lesione otros intereses protegidos por el derecho, los indi$iduos pueden renunciar al ejercicio de sus derechos particulares )sta figura de perd&n es reconocida y regulada por el erecho !ributario, sin embargo, por la naturaleza de nuestra materia y de los derechos y obligaciones #ue regula, los cuales se establecen en raz&n del interés público, la condonaci&n se encuentra sujeta a una regulaci&n especial ya #ue, como se indic& al estudiar las obligaciones tributarias, el derecho del sujeto acti$o como un derecho de car"cter público, constituye a la $ez una obligaci&n a la #ue no puede renunciar el &rgano encargado de su cobro' cuando menos no lo puede hacer a su arbitrio, puesto #ue s&lo se puede realizar cuando la ley e6presamente lo autoriza. )s indudable #ue en ocasiones se producen circunstancias #ue hacen demasiado se$era la ley al aplicarse a situaciones concretas. ;o hay discusi&n en el sentido de a#uel principio romano ura le6 sed le6, #ue a pesar de lo fuerte se debe aplicar, aun#ue en ocasiones pretendiendo alcanzar la justicia, se establezcan posibilidades de atemperar los efectos de las disposiciones legales. )s en estas situaciones cuando la ley autoriza procedimientos espec%ficos, ya #ue la rigidez de las disposiciones tributarias establecida en el C&digo !ributario, ordena #ue las disposiciones #ue se3alan e6cepciones a las cargas tributarias sean de aplicaci&n estricta. )ste c&digo establece un régimen diferente respecto de los créditos deri$ados de la obligaci&n principal y de los deri$ados de multas por infracci&n a las disposiciones fiscales, no obstante #ue en ambos casos se trata de créditos fiscales. !rat"ndose del pago de las contribuciones y sus accesorios en general, se dispone #ue la condonaci&n podr" ser total o parcial, y #ue la resoluci&n #ue la establezca deber" ser de car"cter general, y siempre deber" referirse a algún lugar del pa%s, a una rama de acti$idad, a la producci&n o $enta de productos, o a la realizaci&n de un tipo de acti$idad' as% como en casos de cat"strofes deri$adas de fen&menos meteorol&gicos, plagas o epidemias. *a finalidad es sua$izar la carga tributaria en alguna regi&n o en alguna rama de acti$idad, siempre en raz&n de la e#uidad' y para #ue opere se deber"n cumplir los siguientes re#uisitos@ DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*a debe otorgar el )stado. ebe ser general. Procede por regi&n o por rama de acti$idad. ebe estar autorizada por la *ey.
!rat"ndose de condonaci&n de créditos deri$ados de multas, ésta tiene otro contenido, otro procedimiento y un tratamiento diferente, no obstante #ue también se trata de créditos fiscales.
LA E@ENCIÓN TRIBUTARIA )n el mismo sentido en #ue e6iste toda una teor%a jur%dica acerca de la tributaci&n, se podr%a estructurar un amplio tratado sobre la no tributaci&n. Como sabemos, el significado genérico del concepto e6enci&n indica una situaci&n de dispensa, de liberaci&n, es decir, es un mecanismo por el cual se libera o se dispensa a alguien de alguna carga. )n sentido jur%dico es la liberaci&n del cumplimiento de una obligaci&n a carpo de una persona, establecida por la ley. *o anterior ha lle$ado a identificar a la e6enci&n como un pri$ilegio, raz&n por la cual podr%amos decir #ue la e6enci&n tributaria es un pri$ilegio establecido en la ley por razones de e#uidad o con$eniencia para liberar a una persona de la obligaci&n del cumplimiento de pago de deter< minadas contribuciones. e acuerdo con este concepto encontramos las siguientes caracter%sticas de la e6enci&n@ a. )limina la obligaci&n del pago. b. e estable por ley. c. e otorga por razones de e#uidad o con$eniencia. )l objeti$o fundamental de la e6enci&n es la eliminaci&n de las obli0aciones de pago, es decir, del cumplimiento de la obligaci&n sustanti$a, $a #ue en todo caso las obligaciones formales pueden subsistir por necesidades de administraci&n de las contribuciones lo importante, en este caso, es #ue no subsista la obligaci&n de pago de las contribuciones. in embargo, el principio de aplicaci&n estricta de las normas #ue establecen cargas tributarias, y de las #ue se3alan e6cepciones a las mismas, trae como consecuencia la necesidad de una e6presa y precisa regulaci&n de las e6enciones en esta materia. (inalmente, y s&lo como informaci&n, haremos referencia a los principales tipos de e6enciones #ue la doctrina contempla@ 1. 0. -. .
5bjeti$as y ubjeti$as. egún se atienda a los hechos o situaciones jur%dicas comprendidas en el hecho imponible, o a los sujetos de la obligaci&n. Permanentes y !emporales. )n raz&n de #ue se establezcan por un tiempo determinado o sin limitaci&n. !otales o Parciales. e acuerdo con la liberaci&n #ue se haga de la obligaci&n. Absolutas y /elati$as. egún se apli#uen sobre todas las obligaciones o sobre las sustanti$as e6clusi$amente.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*a figura de la e6enci&n se ha confundido con otras figuras jur%dicas y econ&micas o se ha utilizado el concepto como sin&nimo, algo #ue es con$eniente aclarar y precisar, en especial con las figuras de no causaci&n, no sujeci&n y condonaci&n. *a figura de la no causaci&n se ha confundido en di$ersas ocasiones a partir de la idea de #ue tanto en la e6enci&n como en la no causaci&n el pago de la contribuci&n no e6iste' sin embargo, en la no causaci&n no nace la obligaci&n tributaria, ya #ue no se da la realizaci&n del hecho im< ponible puesto #ue el hecho o situaci&n de #ue se trata no fue incluida en el hecho imponible, por lo #ue al no causarse la obligaci&n no habr" nada #ue e6imir o liberar. )n la no sujeci&n se realiza el hecho generador pero, por declaraci&n de las leyes las personas #ue lo efectuaron no #uedan sujetas al cumplimiento de la obligaci&n' es decir, #ue a pesar de haber sido realizada la situaci&n o el hecho se3alado en la ley, la obligaci&n no nace por#ue el sujeto #ue la realiz& no est" ligado a la disposici&n. Por lo tanto, no se puede hablar de una liberaci&n o perd&n de obligaciones, ya #ue para #ue esto suceda, las obligaciones pre$iamente deben nacer, lo cual no se da en la pr"ctica. Como se e6plic& al tratar el principio de legalidad, el hecho imponible debe se3alar #ué objeto gra$a, #ué sujetos abarca, sobre #ué bases se $a a determinar y #ué cuota o tarifa se $a aplicar, as% #ue al no establecer a determinados sujetos en su configuraci&n, la obligaci&n no nace para ellos. Por tanto, podemos concluir respecto de estas tres figuras #ue en la no causaci&n la realizaci&n de la situaci&n jur%dica o de hecho no est" incluida en el hecho imponible' en la no sujeci&n se realiza la situaci&n jur%dica o de hecho establecida en el hecho imponible, pero el sujeto no #ueda incluido o e6presamente se le e6cluye' y en la e6enci&n el hecho imponible se realiza en todos sus elementos y la obligaci&n nace a cargo de los sujetos, pero no se hace e6igible, es decir no se cuantifica debido a #ue por disposici&n de la ley, el sujeto se libera del cumplimiento de la obli< gaci&n
Ce!tion(#io 1. 0. -. . ?. . B.
M)n #ue consiste la e6tinci&n de la deuda tributariaN MCuales son las caracter%sticas del pagoN MCueles son las caracter%sticas de la compensaci&nN Mue debemos entender por confusi&nN Mue debemos entender por condonaci&nN Mue debemos entender por prescripci&nN )jemplifi#ue e ilustre el concepto de )6enci&n tributaria.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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Te'(: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SU>ETOS DE LA RELACIÓN >UR2DICA TRIBUTARIA
DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA No#'(! Re4&('ent(#i(! A'ini!t#(ti3(!. *a Administraci&n !ributaria, conforme al C&digo !ributario y leyes especiales, podr" dictar normas administrati$as de car"cter general a los efectos de la aplicaci&n de las normas tributarias, las #ue no podr"n modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constituti$os.
F("&t(e! E!$e"57i"(! e &( A'ini!t#("i%n T#i,t(#i(. *a Administraci&n !ributaria tiene las siguientes facultades espec%ficas@ 1. Control, comprobaci&n, $erificaci&n, fiscalizaci&n e in$estigaci&n' 0. eterminaci&n de tributos' -. /ecaudaci&n' . C"lculo de la deuda tributaria' ?. )jecuci&n de medidas precautorias, pre$ia autorizaci&n de la autoridad competente establecida en este C&digo' . )jecuci&n tributaria' B. Concesi&n de pr&rrogas y facilidades de pago' +. /e$isi&n e6traordinaria de actos administrati$os. E. anci&n de contra$enciones, #ue no constituyan delitos' 1. esignaci&n de sustitutos y responsables subsidiarios, en los términos dispuestos por este C&digo' 11. Aplicar los montos m%nimos establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las operaciones de de$oluci&n impositi$a deban ser respaldadas por los contribuyentes yHo responsables a tra$és de documentos bancarios como che#ues, tarjetas de crédito y cual#uier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. *a ausencia del respaldo har" presumir la ine6istencia de la transacci&n' DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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10. Pre$enir y reprimir los il%citos tributarios dentro del "mbito de su competencia, asimismo constituirse en el &rgano técnico de in$estigaci&n de delitos tributarios y promo$er como $%ctima los procesos penales tributarios' 1-. 5tras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales. in perjuicio de lo e6presado en los numerales anteriores, en materia aduanera, la Administraci&n !ributaria tiene las siguientes facultades@ a. Controlar, $igilar y fiscalizar el paso de mercanc%as por las fronteras, puertos y aeropuertos del pa%s, con facultades de inspecci&n, re$isi&n y control de mercanc%as, medios y unidades de transporte' b. Inter$enir en el tr"fico internacional para la recaudaci&n de los tributos aduaneros y otros #ue determinen las leyes' c. Administrar los reg%menes y operaciones aduaneras'
P#e!n"i%n e Le4iti'i(. *os actos de la Administraci&n !ributaria por estar sometidos a la *ey se presumen leg%timos y ser"n ejecuti$os, sal$o e6presa declaraci&n judicial en contrario emergente de los procesos #ue el C&digo !ributario establece. ;o obstante lo dispuesto, la ejecuci&n de dichos actos se suspender" únicamente conforme lo pre$é el C&digo !ributario.
Con7ien"i(&i( e &( In7o#'("i%n T#i,t(#i(. *as declaraciones y datos indi$iduales obtenidos por la Administraci&n !ributaria, tendr"n car"cter reser$ado y s&lo podr"n ser utilizados para la efecti$a aplicaci&n de los tributos o procedimientos cuya gesti&n tenga encomendada y no podr"n ser informados, cedidos o comunicados a terceros sal$o mediante orden judicial fundamentada, o solicitud de informaci&n de conformidad a lo establecido por el Art%culo BW de la Constituci&n Pol%tica del )stado. )l ser$idor público de la Administraci&n !ributaria #ue di$ulgue por cual#uier medio hechos o documentos #ue conozca en raz&n de su cargo y #ue por su naturaleza o disposici&n de la *ey fueren reser$ados, ser" sancionado conforme a reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad ci$il o penal #ue de dicho acto resultare. *a informaci&n agregada o estad%stica general es pública.
DERECHOS Y DEBERES DEL SU>ETO PASIVO Y TERCEROS RESPONSABLES De#e"o! e& !6eto $(!i3o 9 te#"e#o! #e!$on!(,&e!. Constituyen derechos del sujeto pasi$o los siguientes@ DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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1. A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos. 0. A #ue la Administraci&n !ributaria resuel$a e6presamente las cuestiones planteadas en los procedimientos pre$istos por este C&digo y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos. -. A solicitar certificaci&n y copia de sus declaraciones juradas presentadas. . A la reser$a y confidencialidad de los datos, informes o antecedentes #ue obtenga la Administraci&n !ributaria, en el ejercicio de sus funciones, #uedando las autoridades, funcionarios, u otras personas a su ser$icio, obligados a guardar estricta reser$a y confidencialidad, bajo responsabilidad funcionaria, con e6cepci&n de lo establecido en el Art%culo BX del C&digo !ributario. ?. A ser tratado con el debido respeto y consideraci&n por el personal #ue desempe3a funciones en la Administraci&n !ributaria. . Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitaci&n de los procesos tributarios en los #ue sea parte interesada a tra$és del libre acceso a las actuaciones y documentaci&n #ue respalde los cargos #ue se le formulen, ya sea en forma personal o a tra$és de terceros autorizados, en los términos del presente C&digo. B. A formular y aportar, en la forma y plazos pre$istos en este C&digo, todo tipo de pruebas y alegatos #ue deber"n ser tenidos en cuenta por los &rganos competentes al redactar la correspondiente /esoluci&n. +. A ser informado al inicio y conclusi&n de la fiscalizaci&n tributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, as% como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. E. A la Acci&n de /epetici&n conforme lo establece el C&digo !ributario. 1. A ser o%do o juzgado de conformidad a lo establecido en el Art%culo 1X de la Constituci&n Pol%tica del )stado
O,&i4("ione! T#i,t(#i(! e& S6eto P(!i3o. Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasi$o@ 1. eterminar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administraci&n !ributaria, ocurridos los hechos pre$istos en la *ey como generadores de una obligaci&n tributaria. 0. Inscribirse en los registros habilitados por la Administraci&n !ributaria y aportar los datos #ue le fueran re#ueridos comunicando ulteriores modificaciones en su situaci&n tributaria. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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-. (ijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerar" subsistente, siendo $"lidas las notificaciones practicadas en el mismo. . /espaldar las acti$idades y operaciones gra$adas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, as% como otros documentos yHo instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normati$as respecti$as. ?. emostrar la procedencia y cuant%a de los créditos impositi$os #ue considere le correspondan, aun#ue los mismos se refieran a periodos fiscales prescritos. in embargo, en este caso la Administraci&n !ributaria no podr" determinar deudas tributarias #ue oportunamente no las hubiere determinado y cobrado. . (acilitar las tareas de control, determinaci&n, comprobaci&n, $erificaci&n, fiscalizaci&n, in$estigaci&n y recaudaci&n #ue realice la Administraci&n !ributaria, obser$ando las obligaciones #ue les impongan las leyes, decretos reglamentarios y dem"s disposiciones. B. (acilitar el acceso a la informaci&n de sus estados financieros cursantes en 2ancos y otras instituciones financieras. +. Conforme a lo establecido por disposiciones tributarias y en tanto no prescriba el tributo, considerando incluso la ampliaci&n del plazo, hasta siete BD a3os conser$ar en forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e informaci&n computarizada y dem"s documentos de respaldo de sus acti$idades' presentar, e6hibir y poner a disposici&n de la Administraci&n !ributaria los mismos, en la forma y plazos en #ue éste los re#uiera. Asimismo, deber"n permitir el acceso y facilitar la re$isi&n de toda la informaci&n, documentaci&n, datos y bases de datos relacionadas con el e#uipamiento de computaci&n y los programas de sistema softYare b"sicoD y los programas de aplicaci&n softYare de aplicaci&nD, incluido el c&digo fuente, #ue se utilicen en los sistemas inform"ticos de registro y contabilidad de las operaciones $inculadas con la materia imponible. E. Permitir la utilizaci&n de programas y aplicaciones inform"ticas pro$istos por la Administraci&n !ributaria, en los e#uipos y recursos de computaci&n #ue utilizar"n, as% como el libre acceso a la informaci&n contenida en la base de datos. 1. Constituir garant%as globales o especiales mediante boletas de garant%a, prenda, hipoteca u otras, cuando as% lo re#uiera la norma. 11. Cumplir las obligaciones establecidas en este C&digo, leyes tributarias especiales y las #ue defina la Administraci&n !ributaria con car"cter general.
P#e!n"i%n ( 7(3o# e& S6eto P(!i3o. )n aplicaci&n al principio de buena fe y transparencia, se presume #ue el sujeto pasi$o y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han obser$ado sus obligaciones materiales y formales, hasta #ue en debido proceso de determinaci&n, de DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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prejudicialidad o jurisdiccional, la Administraci&n !ributaria pruebe lo contrario, conforme a los procedimientos establecidos en el C&digo !ributario, *eyes y isposiciones /eglamentarias.
O,&i4("i%n e In7o#'(#. !oda persona natural o jur%dica de derecho público o pri$ado, sin costo alguno, est" obligada a proporcionar a la Administraci&n !ributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones econ&micas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere re#uerido e6presamente por la Administraci&n !ributaria. )l incumplimiento de la obligaci&n de informar no podr" ampararse en@ disposiciones normati$as, estatutarias, contractuales y reglamentos internos de funcionamiento de los referidos organismos o entes estatales o pri$ados. *os profesionales no pueden in$ocar el secreto profesional a efecto de impedir la comprobaci&n de su propia situaci&n tributaria.
E"e$"ione! ( &( O,&i4("i%n e In7o#'(#. ;o podr" e6igirse informaci&n en los siguientes casos@ 1. Cuando la declaraci&n sobre un tercero, importe $iolaci&n del secreto profesional, de correspondencia epistolar o de las comunicaciones pri$adas sal$o orden judicial. 0. Cuando su declaraci&n estu$iera relacionada con hechos #ue pudieran moti$ar la aplicaci&n de penas pri$ati$as de libertad de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sal$o los casos en #ue estu$ieran $inculados por alguna acti$idad econ&mica.
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PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS. )l t%tulo de este capitulo pertenece, al "mbito del derecho tributario administrati$o. iguiendo las ense3anzas de :iuliani (onrouge, y como apro6imaci&n al tema podemos afirmar #ue el mandato impersonal e indeterminado del legislador, al establecer el presupuesto de hecho de cada tributo, debe ser concretado en particular para el surgimiento efecti$o de la obligaci&n tributaria. )l acto en cuya finalidad reside la particularizaci&n del referido mandato general es, justamente, el titulado Oacto de la determinaci&n tributariaO. Por tal moti$o, definimos el acto de la determinaci&n como@ Oel acto o conjunto de actos emanados de la administraci&n pública, de los particulares, o de ambas coordinadamente, destinados a establecer en cada caso en particular, la configuraci&n del presupuesto de hecho la medida de lo imponible y el enlace cuantitati$o de la obligaci&nO. )l C&digo !ributario en su Art. B se3ala #ue constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasi$o@ Oeterminar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administraci&n !ributaria, ocurridos los hechos pre$istos por la *ey como generadores de una obligaci&n tributaria>. F el Art. E0 defina la determinaci&n de la deuda tributaria y se3ala@ O*a determinaci&n es el acto por el cual el sujeto pasi$o o la Administraci&n !ributaria declara la e6istencia y cuant%a de una deuda tributaria o su ine6istenciaO. Por tanto, la determinaci&n tributaria Oes el acto o conjunto de actos emanados de la Administraci&n o de los particulares, destinados a establecer, en cada caso particular, la configuraci&n del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitati$o de la obligaci&n tributariaO. *a determinaci&n tiene car"cter declarati$o, en la medida #ue implica un reconocimiento formal y la documentaci&n de una obligaci&n pree6istente, cuya génesis s&lo depende de la $erificaci&n del hecho imponible. 9ay tres tipos de actos de determinaci&n a saber@ ( las declaraciones juradas, #ue presenta el propio sujeto pasi$o de la obligaci&n tributaria, sin perjuicio de su sujeci&n a la $erificaci&n fiscal' , las determinaciones de oficio, practicadas por la Administraci&n tributaria en forma accesoria y e6cepcional, o sea, cuando no han sido presentadas las declaraciones juradas, o cuando éstas resultan impugnables' puede realiz"rselas sobre base cierta o sobre base presunta, pero únicamente tienen competencia para suscribirlas las Administraciones !ributarias. " las determinaciones mi6tas, cuando el ujeto Acti$o y el ujeto pasi$o establecen el importe a pagar mediante el aporte de datos y la li#uidaci&n del tributo.
NATURALE)A >UR2DICA DE LA DETERMINACIÓN. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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)n doctrina se ha planteado la cuesti&n relati$a a la naturaleza y las consecuencias jur%dicas del acto de determinaci&n. )sa circunstancia probablemente e6pli#ue por #ue se han delineado dos posiciones doctrinales b"sicas. Para la primera de ellas, el acto #ue nos ocupa consiste en uno de e$idente naturaleza declarati$a, por cuanto la obligaci&n tributaria nace y se perfecciona con la sola ocurrencia y el hecho imponible. )sta ha sido la teor%a e6puesta por la mayor%a de la doctrina latinoamericana. in embargo, la segunda posici&n doctrinal, sostenida b"sicamente por autores italianos entre los cuales sobre salieron Allorio e Ingrosso, califica el acto determinati$o como constituti$o de derechos, por cuanto la obligaci&n tributaria s&lo se perfecciona después de su acaecimiento. )n nuestra opini&n, y considerando especialmente la situaci&n dentro del derecho positi$o 2oli$iano, el acto de determinaci&n tiene un car"cter declarati$o, en la medida en #ue implica un reconocimiento formal y la documentaci&n de una obligaci&n pree6istente, cuya génesis s&lo depende de la $erificaci&n del hecho imponible.
CLASES DE DETERMINACIÓN. Podemos se3alar, conforme a lo ense3ado por la doctrina tributaria, #ue hay tres tipos de acto de determinaci&n@ por el sujeto pasi$o, por el sujeto acti$o y la mi6ta' de acuerdo a la legislaci&n $igente tenemos@
( , "
)l realizado por el propio sujeto pasi$o. Al #ue el C&digo !ributario denomina Odeclaraci&n juradaO' )l efectuado por la Administraci&n !ributaria. efinido por el cuerpo normati$o como Odeterminaci&n de oficioO. )l #ue consiste en una determinaci&n mi6ta, el mismo #ue no se halla e6presamente determinado dentro del C&digo !ributario 2oli$iano en la cual el sujeto pasi$o o tercero responsable aporta los datos en mérito a los cuales se fijar" el importe a pagar.
DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Para dictar la /esoluci&n eterminati$a la Administraci&n !ributaria debe controlar, $erificar, fiscalizar & in$estigar los hechos, actos, datos, elementos, $aloraciones y dem"s circunstancias #ue integren o condicionen el hecho imponible declarados por el sujeto pasi$o, conforme a las facultades otorgadas por el C&digo !ributario y otras disposiciones legales tributarias. Asimismo, podr" in$estigar los hechos, actos y elementos del hecho imponible no declarados por el sujeto pasi$o, conforme a lo dispuesto por el C&digo !ributario.
Vi!t( e C(#4o o A"t( e Inte#3en"i%n. *a 7ista de Cargo, contendr" los hechos, actos, datos, elementos y $aloraciones #ue fundamenten la /esoluci&n eterminati$a, procedentes de la declaraci&n del sujeto pasi$o o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administraci&n !ributaria o de los DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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resultados de las actuaciones de control, $erificaci&n, fiscalizaci&n e in$estigaci&n. Asimismo, fijar" la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendr" la li#uidaci&n pre$ia del tributo adeudado. )n Contrabando, el Acta de Inter$enci&n #ue fundamente la /esoluci&n eterminati$a, contendr" la relaci&n circunstanciada de los hechos, actos, mercanc%as, elementos, $aloraci&n y li#uidaci&n, emergentes del operati$o aduanero correspondiente y dispondr" la monetizaci&n inmediata de las mercanc%as decomisadas, cuyo procedimiento ser" establecido mediante ecreto upremo. *a ausencia de cual#uiera de los re#uisitos esenciales establecidos en el reglamento $iciar" de nulidad la 7ista de Cargo o el Acta de Inter$enci&n, según corresponda.
P#o"ei'iento Dete#'in(ti3o en C(!o! E!$e"i(&e!. Cuando la Administraci&n !ributaria establezca la e6istencia de errores aritméticos contenidos en las eclaraciones 4uradas, #ue hubieran originado un menor $alor a pagar o un mayor saldo a fa$or del sujeto pasi$o, la Administraci&n !ributaria efectuar" de oficio los ajustes #ue correspondan y no deber" elaborar 7ista de Cargo, emitiendo directamente /esoluci&n eterminati$a. )n este caso, la Administraci&n !ributaria re#uerir" la presentaci&n de declaraciones juradas rectificatorias. )l concepto de error aritmético comprende las diferencias aritméticas de toda naturaleza, e6cepto los datos declarados para la determinaci&n de la base imponible. Cuando el sujeto pasi$o o tercero responsable no presenten la declaraci&n jurada o en ésta se omitan datos b"sicos para la li#uidaci&n del tributo, la Administraci&n !ributaria los intimar" a su presentaci&n o, a #ue se subsanen las ya presentadas. A tiempo de intimar al sujeto pasi$o o tercero responsable, la Administraci&n !ributaria deber" notificar, en unidad de acto, la 7ista de Cargo #ue contendr" un monto presunto calculado de acuerdo a lo dispuesto por normas reglamentarias. entro del plazo pre$isto en el Art%culo siguiente, el sujeto pasi$o o tercero responsable aún podr" presentar la declaraci&n jurada e6tra3ada o, alternati$amente, pagar el monto indicado en la 7ista de Cargo. i en el plazo pre$isto no hubiera optado por alguna de las alternati$as, la Administraci&n !ributaria dictar" la /esoluci&n eterminati$a #ue corresponda. )l monto determinado por la Administraci&n !ributaria y pagado por el sujeto pasi$o o tercero responsable se tomar" a cuenta del impuesto #ue en definiti$a corresponda pagar, en caso #ue la Administraci&n !ributaria ejerciera su facultad de control, $erificaci&n, fiscalizaci&n e in$estigaci&n. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*a impugnaci&n de la /esoluci&n eterminati$a a #ue se refiere este par"grafo no podr" realizarse fund"ndose en hechos, elementos o documentos distintos a los #ue han ser$ido de base para la determinaci&n de la base presunta y #ue no hubieran sido puestos oportunamente en conocimiento de la Administraci&n !ributaria, sal$o #ue el impugnante pruebe #ue la omisi&n no fue por causa propia, en cuyo caso deber" presentarlos con juramento de reciente obtenci&n. *a li#uidaci&n #ue resulte de la determinaci&n mi6ta y refleje fielmente los datos proporcionados por el contribuyente, tendr" el car"cter de una /esoluci&n eterminati$a, sin perjuicio de #ue la Administraci&n !ributaria pueda posteriormente realizar una determinaci&n de oficio ejerciendo sus facultades de control, $erificaci&n, fiscalizaci&n e in$estigaci&n. )n el Caso de Contrabando, el Acta de Inter$enci&n e#ui$aldr" en todos sus efectos a la 7ista de Cargo.
De!"(#4o!. na $ez notificada la 7ista de Cargo, el sujeto pasi$o o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta -D d%as para formular y presentar los descargos #ue estime con$enientes. Practicada la notificaci&n con el Acta de Inter$enci&n por Contrabando, el interesado presentar" sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres -D d%as h"biles administrati$os.
Re!o&"i%n Dete#'in(ti3(. 7encido el plazo de descargo pre$isto en el primer p"rrafo del Art%culo anterior, se dictar" y notificar" la /esoluci&n eterminati$a dentro el plazo de sesenta D d%as y para Contrabando dentro el plazo de diez 1D d%as h"biles administrati$os, aun cuando el sujeto pasi$o o tercero responsable hubiera prestado su conformidad y pagado la deuda tributaria, plazo #ue podr" ser prorrogado por otro similar de manera e6cepcional, pre$ia autorizaci&n de la m"6ima autoridad normati$a de la Administraci&n !ributaria. )n caso #ue la Administraci&n !ributaria no dictara /esoluci&n eterminati$a dentro del plazo pre$isto, no se aplicar"n intereses sobre el tributo determinado desde el d%a en #ue debi& dictarse, hasta el d%a de la notificaci&n con dicha resoluci&n. *a /esoluci&n eterminati$a #ue dicte la Administraci&n deber" contener como re#uisitos m%nimos' *ugar y fecha, nombre o raz&n social del sujeto pasi$o, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificaci&n de la conducta y la sanci&n en el caso de contra$enciones, as% como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. *a ausencia de cual#uiera de los re#uisitos esenciales, cuyo contenido ser" e6presamente desarrollado en la reglamentaci&n #ue al efecto se emita, $iciar" de nulidad la /esoluci&n eterminati$a. *a /esoluci&n eterminati$a tiene car"cter declarati$o y no constituti$o de la obligaci&n tributaria. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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M;too! e Dete#'in("i%n e &( B(!e I'$oni,&e. *a base imponible podr" determinarse por los siguientes métodos@ obre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informaciones #ue permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo. obre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias #ue, por su $inculaci&n o cone6i&n normal con el hecho generador de la obligaci&n, permitan deducir la e6istencia y cuant%a de la obligaci&n cuando concurra alguna de las circunstancias reguladas en el art%culo siguiente. Cuando la *ey encomiende la determinaci&n al sujeto acti$o prescindiendo parcial o totalmente del sujeto pasi$o, ésta deber" practicarse sobre base cierta y s&lo podr" realizarse la determinaci&n sobre base presunta. )n todos estos casos la determinaci&n podr" ser impugnada por el sujeto pasi$o, aplicando los procedimientos pre$istos en el C&digo !ributario.
Dete#'in("i%n !o,#e ,(!e "ie#t(. )sta determinaci&n de oficio consiste en la #ue realiza la Administraci&n !ributaria bas"ndose en el conocimiento directo #ue tiene de la materia imponible. )ste conocimiento puede pre$enir de informaciones suministradas por el propio contribuyente < declaraci&n jurada, contestaci&n a re#uerimientos impositi$os, etc.< u obtenidas por la Administraci&n !ributaria mediante la fiscalizaci&n del contribuyente o de otros contribuyentes' desde luego, esta deber%a ser la forma habitual de la determinaci&n de oficio, pero como en muchas ocasiones puede resultar imposible el conocimiento directo del hecho imponible, en la propia ley se ha pre$isto un segundo procedimiento.
Ci#"n!t(n"i(! $(#( &( Dete#'in("i%n !o,#e B(!e P#e!nt(. *a Administraci&n !ributaria podr" determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, s&lo cuando habiéndolos re#uerido, no posea los datos necesarios para su determinaci&n sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasi$o, en especial, cuando se $erifi#ue al menos alguna de las siguientes circunstancias relati$as a éste último@ 1. ue no se hayan inscrito en los registros tributarios correspondientes. 0. ue no presenten declaraci&n o en ella se omitan datos b"sicos para la li#uidaci&n del tributo, conforme al procedimiento determinati$o en casos especiales pre$isto por el C&digo !ributario. -. ue se asuman conductas #ue en definiti$a no permitan la iniciaci&n o desarrollo de sus facultades de fiscalizaci&n. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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. ue no presenten los libros y registros de contabilidad, la documentaci&n respaldatoria o no proporcionen los informes relati$os al cumplimiento de las disposiciones normati$as. ?. ue se den algunas de las siguientes circunstancias@ aD 5misi&n del registro de operaciones, ingresos o compras, as% como alteraci&n del precio y costo. bD /egistro de compras, gastos o ser$icios no realizados o no recibidos. cD 5misi&n o alteraci&n en el registro de e6istencias #ue deban figurar en los in$entarios o registren dichas e6istencias a precios distintos de los de costo. dD ;o cumplan con las obligaciones sobre $aluaci&n de in$entarios o no lle$en el procedimiento de control de los mismos a #ue obligan las normas tributarias. eD Alterar la informaci&n tributaria contenida en medios magnéticos, electr&nicos, &pticos o inform"ticos #ue imposibiliten la determinaci&n sobre base cierta. fD )6istencia de m"s de un juego de libros contables, sistemas de registros manuales o inform"ticos, registros de cual#uier tipo o contabilidades, #ue contengan datos yHo informaci&n de interés fiscal no coincidentes para una misma acti$idad comercial. gD estrucci&n de la documentaci&n contable antes de #ue se cumpla el término de la prescripci&n. hD *a sustracci&n a los controles tributarios, la no utilizaci&n o utilizaci&n indebida de eti#uetas, sellos, timbres, precintos y dem"s medios de control' la alteraci&n de las caracter%sticas de mercanc%as, su ocultaci&n, cambio de destino, falsa descripci&n o falsa indicaci&n de procedencia. . ue se ad$iertan situaciones #ue imposibiliten el conocimiento cierto de sus operaciones, o en cual#uier circunstancia #ue no permita efectuar la determinaci&n sobre base cierta. Practicada por la Administraci&n !ributaria la determinaci&n sobre base presunta, subsiste la responsabilidad por las diferencias en m"s #ue pudieran corresponder deri$adas de una posterior determinaci&n sobre base cierta.
Meio! $(#( &( Dete#'in("i%n So,#e B(!e P#e!nt(. Cuando proceda la determinaci&n sobre base presunta, ésta se practicar" utilizando cual#uiera de los siguientes medios #ue ser"n precisados a tra$és de la norma reglamentaria correspondiente@ 1. Aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos #ue permitan deducir la e6istencia de los hechos imponibles en su real magnitud. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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0. tilizando a#uellos elementos #ue indirectamente acrediten la e6istencia de bienes y rentas, as% como de los ingresos, $entas, costos y rendimientos #ue sean normales en el respecti$o sector econ&mico, considerando las caracter%sticas de las unidades econ&micas #ue deban compararse en términos tributarios. -. 7alorando signos, %ndices, o m&dulos #ue se den en los respecti$os contribuyentes según los datos o antecedentes #ue se posean en supuestos similares o e#ui$alentes. )n materia aduanera se aplicar" lo establecido en la *ey )special.
Dete#'in("i%n 'it(. *a determinaci&n de la obligaci&n tributaria según la doctrina y legislaci&n comparada, puede también ser realizada por la Administraci&n Impositi$a bas"ndose en informaci&n suministrada por el propio contribuyente o por los responsables. )n este caso, al acto de determinaci&n se lo denomina mi6to, esta forma jur%dica de determinaci&n se halla establecida en el C&digo !ributario 2oli$iano. e entiende #ue esta forma de determinaci&n, ha sido pre$ista a fin de #ue la Administraci&n !ributaria pues li#uidar la obligaci&n tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, responsables, terceros yHo los #ue ella posea y estimar el monto del impuesto o tributo adeudado' es decir la Administraci&n realiza el c"lculo del impuesto sobre datos aportados por los contribuyentes, responsables o terceros.
CONTROL VERIFICACIÓN FISCALI)ACIÓN E INVESTIGACIÓN E6e#"i"io e &( F("&t(. *a Administraci&n !ributaria dispondr" indistintamente de amplias facultades de control, $erificaci&n, fiscalizaci&n e in$estigaci&n, a tra$és de las cuales, en especial, podr"@ 1. )6igir al sujeto pasi$o o tercero responsable la informaci&n necesaria, as% como cual#uier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios. 0. Inspeccionar y en su caso secuestrar o incautar registros contables, comerciales, aduaneros, datos, bases de datos, programas de sistema softYare de baseD y programas de aplicaci&n softYare de aplicaci&nD, incluido el c&digo fuente, #ue se utilicen en los sistemas inform"ticos de registro y contabilidad, la informaci&n contenida en las bases de datos y toda otra documentaci&n #ue sustente la obligaci&n tributaria o la obligaci&n de pago, conforme lo establecido en el Art%culo 10X par"grafo II del C&digo !ributario. -. /ealizar actuaciones de inspecci&n material de bienes, locales, elementos, e6plotaciones e instalaciones relacionados con el hecho imponible. /e#uerir el au6ilio inmediato de la fuerza pública cuando fuera necesario o cuando sus funcionarios tropezaran con incon$enientes en el desempe3o de sus funciones. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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. /ealizar controles habituales y no habituales de los dep&sitos aduaneros, zonas francas, tiendas libres y otros establecimientos $inculados o no al comercio e6terior, as% como practicar a$alúos o $erificaciones f%sicas de toda clase de bienes o mercanc%as, incluso durante su transporte o tr"nsito. ?. /e#uerir de las entidades públicas, operadores de comercio e6terior, au6iliares de la funci&n pública aduanera y terceros, la informaci&n y documentaci&n relati$as a operaciones de comercio e6terior, as% como la presentaci&n de dict"menes técnicos elaborados por profesionales especializados en la materia. . olicitar informes a otras Administraciones !ributarias, empresas o instituciones tanto nacionales como e6tranjeras, as% como a organismos internacionales. B. Inter$enir los ingresos econ&micos de los espect"culos públicos #ue no hayan sido pre$iamente puestos a conocimiento de la Administraci&n !ributaria para su control tributario. +. )mbargar pre$enti$amente dinero y mercanc%as en cuant%a suficiente para asegurar el pago de la deuda tributaria #ue corresponda e6igir por acti$idades lucrati$as ejercidas sin establecimiento y #ue no hubieran sido declaradas. E. /ecabar del juez cautelar de turno, orden de allanamiento y re#uisa #ue deber" ser despachada dentro de las cinco ?D horas siguientes a la presentaci&n del re#uerimiento fiscal, con habilitaci&n de d%as y horas inh"biles si fueran necesarias, bajo responsabilidad. *as facultades de control, $erificaci&n, fiscalizaci&n e in$estigaci&n descritas en este Art%culo, son funciones administrati$as inherentes a la Administraci&n !ributaria de car"cter prejudicial y no constituye persecuci&n penal.
L4(# one !e De!(##o&&(n &(! A"t("ione!. *a facultad de control, $erificaci&n, fiscalizaci&n e in$estigaci&n, se podr" desarrollar indistintamente@ 1. )n el lugar donde el sujeto pasi$o tenga su domicilio tributario o en el del representante #ue a tal efecto hubiera designado. 0. onde se realicen total o parcialmente las acti$idades gra$adas o se encuentren los bienes gra$ados. -. onde e6ista alguna prueba al menos parcial, de la realizaci&n del hecho imponible. . )n casos debidamente justificados, estas facultades podr"n ejercerse en las oficinas públicas' en estos casos la documentaci&n entregada por el contribuyente deber" ser debidamente preser$ada, bajo responsabilidad funcionaria. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*os funcionarios de la Administraci&n !ributaria en ejercicio de sus funciones podr"n ingresar a los almacenes, establecimientos, dep&sitos o lugares en #ue se desarrollen acti$idades o e6plotaciones sometidas a gra$amen para ejercer las funciones pre$istas en el C&digo !ributario.
Mei(! $(#( &( Con!e#3("i%n e P#e,(!. Para la conser$aci&n de la documentaci&n y de cual#uier otro medio de prueba rele$ante para la determinaci&n de la deuda tributaria, incluidos programas inform"ticos y archi$os en soporte magnético, la autoridad competente de la Administraci&n !ributaria correspondiente podr" disponer la adopci&n de las medidas #ue se estimen precisas a objeto de impedir su desaparici&n, destrucci&n o alteraci&n. *as medidas ser"n adecuadas al fin #ue se persiga y deber"n estar debidamente justificadas. *as medidas consistir"n en el precintado del lugar o dep&sito de mercanc%as o bienes o productos sometidos a gra$amen, as% como en la inter$enci&n, decomiso, incautaci&n y secuestro de mercanc%as, libros, registros, medios o unidades de transporte y toda clase de archi$os, inclusi$e los #ue se realizan en medios magnéticos, computadoras y otros documentos inspeccionados, adopt"ndose los recaudos para su conser$aci&n. 1. )n materia inform"tica, la incautaci&n se realizar" tomando una copia magnética de respaldo general 2acQupD de las bases de datos, programas, incluido el c&digo fuente, datos e informaci&n a #ue se refiere el numeral 0 del Art%culo 1W del C&digo !ributario' cuando se realicen estas incautaciones, la autoridad a cargo de los bienes incautados ser" responsable legalmente por su utilizaci&n o e6plotaci&n al margen de los estrictos fines fiscales #ue moti$aron su incautaci&n. 0. Cuando se pri$e al sujeto pasi$o o tercero responsable de la disponibilidad de sus documentos, la adopci&n de estas medidas deber" estar debidamente justificada y podr" e6tenderse en tanto la prueba sea puesta a disposici&n de la autoridad #ue deba $alorarlas. Al momento de incautar los documentos, la Administraci&n !ributaria #ueda obligada a su costo, a proporcionar al sujeto pasi$o o tercero responsable un juego de copias legalizadas de dichos documentos. *as medidas para la conser$aci&n de pruebas se le$antar"n si desaparecen las circunstancias #ue justificaron su adopci&n.
Ve#i7i"("i%n e& C'$&i'iento e De,e#e! Fo#'(&e! 9 e &( O,&i4("i%n e E'iti# F("t#(. *a Administraci&n !ributaria podr" $erificar el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasi$os y de su obligaci&n de emitir factura, sin #ue se re#uiera para ello otro tr"mite #ue el de la identificaci&n de los funcionarios actuantes y en caso de $erificarse cual#uier tipo de incumplimiento se le$antar" un acta #ue ser" firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o #uien en ese momento se hallara a cargo del mismo. i éste no supiera o se negara a firmar, se har" constar el hecho con testigo de actuaci&n. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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e presume, sin admitir prueba en contrario, #ue #uien realiza tareas en un establecimiento lo hace como dependiente del titular del mismo, responsabilizando sus actos y omisiones ine6cusablemente a este último.
P#o"ei'iento e Fi!"(&i*("i%n. &lo en casos en los #ue la Administraci&n, adem"s de ejercer su facultad de control, $erificaci&n, é in$estigaci&n efectúe un proceso de fiscalizaci&n, el procedimiento se iniciar" con 5rden de (iscalizaci&n emitida por autoridad competente de la Administraci&n !ributaria, estableciéndose su alcance, tributos y per%odos a ser fiscalizados, la identificaci&n del sujeto pasi$o, as% como la identificaci&n del o los funcionarios actuantes, conforme a lo dispuesto en normas reglamentarias #ue a este efecto se emitan. *os hechos u omisiones conocidos por los funcionarios públicos durante su actuaci&n como fiscalizadores, se har"n constar en forma circunstanciada en acta, los cuales junto con las constancias y los descargos presentados por el fiscalizado, dentro los alcances del Art%culo +X del C&digo !ributario, har"n prueba preconstituida de la e6istencia de los mismos. *a Administraci&n !ributaria, siempre #ue lo estime con$eniente, podr" re#uerir la presentaci&n de declaraciones, la ampliaci&n de éstas, as% como la subsanaci&n de defectos ad$ertidos. Consiguientemente estas declaraciones causar"n todo su efecto a condici&n de ser $alidadas e6presamente por la fiscalizaci&n actuante, caso contrario no surtir"n efecto legal alguno, pero en todos los casos los pagos realizados se tomar"n a cuenta de la obligaci&n #ue en definiti$a adeudaran. A la conclusi&n de la fiscalizaci&n, se emitir" la 7ista de Cargo correspondiente. esde el inicio de la fiscalizaci&n hasta la emisi&n de la 7ista de Cargo no podr"n transcurrir m"s de doce 10D meses, sin embargo cuando la situaci&n amerite un plazo m"s e6tenso, pre$ia solicitud fundada, la m"6ima autoridad ejecuti$a de la Administraci&n !ributaria podr" autorizar una pr&rroga hasta por seis D meses m"s. i al concluir la fiscalizaci&n no se hubiera efectuado reparo alguno o labrado acta de infracci&n contra el fiscalizado, no habr" lugar a la emisi&n de 7ista de Cargo, debiéndose en este caso dictar una /esoluci&n eterminati$a #ue declare la ine6istencia de la deuda tributaria.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE IMPUGNACIÓN
RECURSO. n recurso es la solicitud presentada por determinada persona, natural o jur%dica ante una instancia jurisdiccional o administrati$a para la soluci&n de determinado caso contro$ersial, es una reclamaci&n formal #ue es concedida por una *ey o reglamento y es formulado por #uién se cree perjudicado o agra$iado por la emisi&n de una resoluci&n judicial o administrati$a, a efecto de #ue sea resuelta por el superior inmediato, #uien tendr" #ue confirmar, reformar o re$ocar.
RECURSO ADMINISTRATIVO. )l /ecurso Administrati$a es la reclamaci&n #ue realiza un particular, ya sea persona natural o jur%dica, formulada contra un acto o resoluci&n administrati$a, para solicitar su reforma, re$ocaci&n o nulidad ante el superior jer"r#uico.
EL RECURSO DE AL)ADA. )l /ecurso de Alzada es un /ecurso Administrati$o establecido por el C&digo !ributario *ey 0E0D #ue pueden hacer uso los contribuyentes, sustitutos, terceros responsables y otros #ue se crean afectados por los actos de la Administraci&n !ributaria por ante la uperintendencia !ributaria.
LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA. *a uperintendencia !ributaria es una Instituci&n #ue forma parte del Poder )jecuti$o, bajo la tuici&n del 8inisterio de 9acienda como &rgano aut"r#uico de derecho público, con autonom%a de gesti&n administrati$a, funcional, técnica y financiera, con jurisdicci&n y competencia en todo el territorio nacional. *a uperintendencia !ributaria tiene por objeto, conocer y resol$er los /ecursos de Alzada y 4er"r#uico #ue se interpongan contra los actos definiti$os de la Administraci&n !ributaria.
CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE AL)ADA. )l /ecurso de Alzada es conocido por las uperintendencias !ributarias /egionales, #ue tienen competencia y jurisdicci&n sobre el epartamento en cuya capital tiene su sede y sobre los epartamentos sobre los #ue tiene competencia de acuerdo al siguiente detalle@
uperintendente !ributario /egional de Chu#uisaca@ Intendencia epartamental de Potos%. uperintendente !ributario /egional de *a Paz@ Intendencia epartamental de 5ruro. uperintendente !ributario /egional de anta Cruz@ Intendencia epartamental de Pando y 2eni. uperintendente !ributario /egional de Cochabamba@ Intendencia epartamental de !arija.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS CON EL RECURSO DE AL)ADA. )l /ecurso de Alzada ser" admisible s&lo contra los siguientes actos definiti$os@ 1. *as resoluciones determinati$as. 0. *as resoluciones sancionatorias. -. *as resoluciones #ue denieguen solicitudes de e6enci&n, compensaci&n, repetici&n o de$oluci&n de impuestos. . *as resoluciones #ue e6ijan restituci&n de lo indebidamente de$uelto en los casos de de$oluciones impositi$as. ?. *os actos #ue declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasi$o, y . )n los casos en #ue se deniegue la compensaci&n opuesta por el deudor
ACTOS NO PUEDEN SER RECURRIDOS CON EL RECURSO DE AL)ADA. )l /ecurso de Alzada ;5 es admisible s&lo contra los siguientes actos@ 1. 0. -. . ?. . B.
8edidas internas de las Administraciones !ributarias. Actos preparatorios de decisiones administrati$as. Informes. 7istas de Cargo. 8edidas Precautorias #ue se adopten en la )jecuci&n !ributaria. /esoluciones #ue conceden planes de facilidades de pago. Consultas !ributarias.
LA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA. *a competencia de la uperintendencia !ributaria recae solo sobre los actos definiti$os emitidos de alcance particular, emitidos necesariamente por una entidad pública #ue cumple funciones de Administraci&n !ributaria relati$as a cual#uier tributo ;acional, epartamental, 8unicipal o ni$ersitario, los #ue pueden ser@ Impuestos, !asas, Patentes 8unicipales o Contribuciones )speciales, e6cepto las de eguridad ocial.
ASPECTOS NO COMPETEN A LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA. ;o competen a la uperintendencia !ributaria@ 1. Gl control de constitucionalidad. 0. *as cuestiones de %ndole ci$il o penal atribuidas por la *ey a la jurisdicci&n ordinaria. -. *as cuestiones #ue, as% estén relacionadas con actos de la Administraci&n !ributaria, estén atribuidas por disposici&n normati$a a otras jurisdicciones. . *as decisiones sobre cuestiones de competencia entre la Administraci&n !ributaria y las jurisdicciones ordinarias o especiales ni las relati$as a conflictos de atribuciones. ?. Conocer la impugnaci&n de las normas administrati$as dictadas con car"cter general por la Administraci&n !ributaria. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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SU>ETOS UE PUEDEN PROMOVER EL RECURSO DE AL)ADA. Podr"n promo$er el /ecursos de Alzado, las personas naturales o jur%dicas cuyos intereses leg%timos y directos resulten afectados por el acto administrati$o #ue se recurre' a este efecto tienen capacidad para recurrir, las personas #ue tu$ieran capacidad de ejercicio con arreglo a la legislaci&n ci$il, debiendo los incapaces ser representados conforme a la legislaci&n ci$il.
DÓNDE SE PRESENTA EL RECURSO DE AL)ADA. )l /ecurso de Alzada debe presentarse ante el uperintendente !ributario /egional, a cuya jurisdicci&n est" sujeta la autoridad administrati$a cuyo acto definiti$o es objeto de la impugnaci&n, directamente en oficinas de la respecti$a uperintendencia !ributaria /egional o a tra$és de la Intendencia epartamental correspondiente.
PLA)O PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE AL)ADA. )l plazo para la interposici&n del /ecurso de Alzada ante la uperintendencia !ributaria es de $einte 0D d%as, computables a partir de la notificaci&n con el acto definiti$o emitido por la Administraci&n !ributaria y de alcance particular.
EFECTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE AL)ADA. *a interposici&n del /ecurso de Alzada tiene efecto suspensi$o respecto al acto administrati$o impugnado. ;o pudiendo la Administraci&n !ributaria durante la tramitaci&n del /ecurso de Alzada proceder a la ejecuci&n tributaria.
IRREVISABIBLIDAD DE LOS RECURSOS DE AL)ADA POR OTROS ÓRGANOS DEL PODER E>ECUTIVO. *as resoluciones dictadas en los /ecursos de Alzada y 4er"r#uico por la uperintendencia !ributaria, como &rgano resoluti$o de última instancia administrati$a, #ue constituyen decisiones basadas en hechos sometidos al erecho, no est"n sometidas a su re$isi&n por otros &rganos del Poder )jecuti$o.
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE AL)ADA. I. FORMA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE AL)ADA: )l /ecurso de Alzada debe ser interpuesto por escrito 1. 8ediante 8emorial o 0. Carta imple
II. CONTENIDO: 1. e3alamiento de la Autoridad ante la #ue se interpone el /ecurso de Alzada DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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0. -. . ?. . B.
e3alamiento espec%fico del /ecurso Administrati$o. ;ombre o raz&n social del recurrente ;umero de Cédula de Identidad. omicilio. Poder de /epresentaci&n ocumentos #ue respaldan la personer%a )scritura Pública de Constituci&n )scrituras Publicas de modificaciones y aumentos de capital /egistro o 8atr%cula de Comercio +. Indicaci&n de la autoridad #ue dict& el acto contra el #ue se recurre E. Adjuntar el ejemplar original, copia o fotocopia del documento #ue contiene dicho acto recurrido. 1. atos complementarios del acto administrati$o recurrido !ipo de actuaci&n de la Administraci&n !ributaria (echa de emisi&n (echa de notificaci&n etalle de los montos impugnados por tributo Per%odos yHo fechas de los tributos impugnados iscriminaci&n de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el #ue se recurre. 11. *os fundamentos de hecho yHo de derecho en #ue se apoya la impugnaci&n. 10. Petitorio. 1-. *ugar, fecha y firma del recurrente. 1. )l recurso debe ser presentado en tres -D ejemplares un original y dos copiasD 1?. *lenar el formulario gratuito O/ecepci&n de /ecursos Administrati$osO de la uperintendencia !ributaria, el mismo #ue contiene@ *ugar de presentaci&n 9ora y fecha de presentaci&n atos del recurrente !ipo de /ecurso interpuesto atos del presentante Indi$idualizaci&n del Acto Administrati$o impugnado ;ombre y Apellidos del funcionario receptor y su cargo ;úmero correlati$o del e6pediente • • •
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III. TRAMITE DEL RECURSO DE AL)ADA ADMISIÓN DEL RECURSO DE AL)ADA. *a admisi&n del /ecurso de Alzada se la realiza dentro de los cinco ?D d%as de presentado el /ecurso o la aclaraci&n si hubiera sido obser$ado. ebiendo realizarse su notificaci&n dentro del tercer d%a h"bil de haber sido admitido el recurso
OBSERVACIONES AL RECURSO DE AL)ADA *a obser$aci&n del /ecurso de Alzada debe ser realizado dentro de los cinco ?D d%as de haber sido presentado el recurso, y puede ser realizado por@ DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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1. 5misi&n de los re#uisitos e6igidos. 0. /ecurso insuficiente u oscuro )l plazo para aclarar yHo subsanar el /ecurso de Alzada es de cinco ?D d%as improrrogables computables a partir de su notificaci&n en secretaria.
RECHA)O DEL RECURSO DE AL)ADA e rechaza el /ecurso de Alzada cuando@ 1. e interponga el recurso fuera del plazo pre$isto de $einte 0D d%as de haber procedido la Administraci&n !ributaria a notificar con el Acto recurrido. 0. Cuando se refiera a un recurso no admisible y -. Cuando se recurra de un acto no impugnable
RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA *a Administraci&n deber" responder por escrito al /ecurso de Alzada dentro de los #uince 1?D d%as computables desde la fecha de la notificaci&n con el /ecurso interpuesto y la admisi&n del mismo, ya sea mediante memorial o simple nota. eber" responder negando, aceptando total o parcialmente los términos del /ecurso de Alzada y adjuntar los documentos relacionados al acto impugnado
TERMINO DE PRUEBA )l término de prueba común a las partes para la presentaci&n de pruebas es de $einte 0D d%as, computables desde la notificaci&n a las partes con la disposici&n #ue establece el referido término de prueba. *a carga de la prueba corresponde a #uien pretenda hacer $ales sus derechos, pudiendo hacer uso de todos los medios de prueba admitidos en derecho, con e6cepci&n de la prueba confesoria de autoridad y funcionarios del ente público recurrido. A este efecto se tiene los siguientes medios de prueba@ • • • • • •
ocumental !estifical Pericial Inspecci&n 5cular Inform"ticos y electr&nicos Presunciones
*a prueba testifical solo sir$e como indicio.
AUDIENCIA P-BLICA DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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entro de los #uince 1?D d%as de concluido el término de prueba, la uperintendencia !ributaria /egional podr" a criterio con$ocar a una Audiencia Pública para #ue las partes puedan aclarar, fundamentar, e6plicar sobre la prueba presentada y su $alidez dentro e importancia dentro del proceso. )n la con$ocatoria realizada por la uperintendencia !ributaria /egional se fija los puntos precisos sobre los #ue se limitar" su realizaci&n y en su caso podr" solicitarse la e6hibici&n y presentaci&n de documentos. *as partes durante la realizaci&n de la Audiencia Pública pueden presentar documentos y otros elementos probatorios adicionales a los ya presentados. *a Audiencia se lle$ar" a cabo con la presencia del recurrente y de la autoridad recorrida o sus representantes, los mismos #ue e6pondr"n sus opiniones y argumentos sobre el asunto #ue moti$& la audiencia.
ALEGATO EN CONCLUSIONES *as partes pueden a su criterio presentar dentro de los $einte 0D d%as siguientes al $encimiento del periodo de prueba Alegatos en Conclusiones, en mismo #ue podr" ser en forma escrita o $erbal. )n caso de #ue se opte por la $%a oral, esta se sujetara a las reglas de la Audiencia Pública. A la Audiencia Pública de e6posici&n de alegato en conclusiones puede asistir la parte contraria, la misma #ue solo puede escuchar, no teniendo la posibilidad de participar por ningún moti$o.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE AL)ADA entro del plazo de cuarenta D d%as siguientes a la conclusi&n del periodo de prueba corresponde la emisi&n de la /esoluci&n #ue resuel$e el /ecurso de Alzada, este plazo es prorrogable por una única $ez por el mismo término. *a /esoluci&n #ue resuel$e el /ecurso de Alzada tiene el siguiente contenido@ • • • •
•
*ugar y fecha de emisi&n esignaci&n e6presa, positi$a y precisa de las cuestiones planteadas por las partes. )6presa $aloraci&n de los elementos de juicio producidos. *a resoluci&n adoptada, la misma #ue podr" ser de las siguientes formas@ 1. /e$ocatoria total o parcial 0. Confirmatoria -. Anulatoria, con reposici&n hasta el $icio m"s antiguo. (irma del uperintendente !ributario /egional #ue la dicta
RECTIFICACIÓN YO ACLARACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE AL)ADA.
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entro de los cinco ?D d%as computables a partir de la notificaci&n con la /esoluci&n #ue resuel$e el /ecurso de Alzada las partes podr" solicitar@ • • •
*a correcci&n de cual#uier error material *a aclaraci&n de algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial. ue se supla cual#uier omisi&n en #ue se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas.
*a presentaci&n de cual#uier solicitud de rectificaci&n yHo aclaraci&n interrumpe el plazo para la presentaci&n del /ecurso 4er"r#uico.
NOTIFICACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE AL)ADA. *as partes ser"n notificadas con la /esoluci&n #ue resuel$e el /ecurso de Alzada dentro de los tres -D d%as de haber sido emitida y en su caso aclarada en ecretaria.
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO >ERÁRUICO. uién considere #ue la resoluci&n #ue resuel$e el /ecurso de Alzada lesione sus derechos, puede interponer de manera fundamentada el /ecurso 4er"r#uico ante el uperintendente !ributario /egional #ue resol$i& el /ecurso de Alzada dentro del plazo de $einte 0D d%as improrrogables computables a partir de la notificaci&n con la respecti$a /esoluci&n.
COMPUTO DE LOS PLA)OS DENTRO DEL RECURSO DE AL)ADA. *os plazos establecidos a efecto de la tramitaci&n del /ecurso de Alzada son plazos administrati$os, perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a d%as h"biles en tanto no e6cedan a diez 1D d%as y siendo m"s e6tensos se computan por d%as corridos. *os plazos corren a partir del d%a siguiente h"bil a a#uél en #ue tenga lugar la notificaci&n con el acto o resoluci&n a impugnar y, concluyen al final de la última hora h"bil del d%a de su $encimiento' cuando el último d%a del plazo sea inh"bil, se entiende siempre #ue se halla prorrogado hasta el primer d%a h"bil siguiente. *os d%as y horas h"biles administrati$os son a#uellos en los #ue la uperintendencia !ributaria cumple sus funciones.
NOTIFICACIONES. *as pro$idencias, actuaci&n y /esoluciones emitidas por la uperintendencia !ributaria /egional son notificadas a las partes en la ecretar%a de la uperintendencia !ributaria /egional o de la Intendencia epartamental respecti$a, según sea el caso. A este efecto, las partes deber"n concurrir a las oficinas de la uperintendencia !ributaria /egional, ante la #ue se sustancia el /ecurso de Alzada todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas y cada una de las actuaciones #ue se hubieran producido' la diligencia de notificaci&n se har" constar en el e6pediente respecti$o. *a inconcurrencia de los interesados no impide #ue se practi#ue la diligencia de notificaci&n ni sus efectos. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*as únicas actuaciones correspondientes al acto administrati$o de admisi&n del /ecurso de Alzada y de la /esoluci&n #ue ponga fin al /ecurso 4er"r#uico, se notifican a ambas partes en forma personal.
NORMAS SUPLETORIAS UE SE EMPLEAN DENTRO DEL RECURSO DE AL)ADA. )l /ecurso de Alzada se sustancia y resuel$e con arreglo al procedimiento establecido en el !itulo III del C&digo !ributario 2oli$iano y ecreto upremo ;o. 0B-? de 0 de (ebrero de 0 y, s&lo a falta de disposici&n e6presa, se aplicar"n supletoriamente las normas de la *ey de Procedimiento Administrati$o.
POSIBILIDAD DE INTERPONER INCIDENTES PROCESALES. entro del /ecurso de Alzada, las partes no podr"n interponer tercer%as, e6cepciones, recusaciones, ni incidente alguno' solamente procede la e6cusa, cuando el uperintendente !ributario /egional se halle impedido de conocer el /ecurso planteada por hallarse en una de las causales de e6cusa.
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Te'(: 11
EL IL2CITO TRIBUTARIO
De7ini"i%n 9 C&(!i7i"("i%n. Constituyen il%citos tributarios las acciones u omisiones #ue $iolen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el C&digo !ributario 2oli$iano y dem"s disposiciones normati$as tributarias. *os il%citos tributarios se clasifican en@ a. Contra$enciones b. elitos.
No#'(ti3( A$&i"(,&e. )l procedimiento para establecer y sancionar las contra$enciones tributarias se rige s&lo por las normas del C&digo !ributario, disposiciones normati$as tributarias y subsidiariamente por la *ey de Procedimientos Administrati$os. *a in$estigaci&n y juzgamiento de los delitos tributarios se rigen por las normas del C&digo !ributario, por otras leyes tributarias, por el C&digo de Procedimiento Penal y el C&digo Penal en su parte general con las particularidades establecidas.
Ret#o("ti3i(. *as normas tributarias no tendr"n car"cter retroacti$o, sal$o a#uellas #ue supriman il%citos tributarios, establezcan sanciones m"s benignas o términos de prescripci&n m"s bre$e o de cual#uier manera beneficien al sujeto pasi$o o tercero responsable.
Re!$on!(,i&i( $o# I&5"ito! T#i,t(#io!. on responsables directos del il%cito tributario, las personas naturales o jur%dicas #ue cometan las contra$enciones o delitos pre$istos en por el C&digo !ributario, disposiciones legales tributarias especiales o disposiciones reglamentarias. e la comisi&n de contra$enciones tributarias surge la responsabilidad por el pago de la deuda tributaria yHo por las sanciones #ue correspondan, las #ue ser"n establecidas conforme a los procedimientos del C&digo !ributario. e la comisi&n de un delito tributario, #ue tiene car"cter personal, surgen dos responsabilidades@ •
una penal tributaria
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otra ci$il.
Re!$on!(,i&i( So&i(#i( $o# D(Jo E"on%'i"o. i del resultado del il%cito tributario emerge da3o econ&mico en perjuicio del )stado, los ser$idores públicos y #uienes hubieran participado en el mismo, as% como los #ue se beneficien con su resultado, ser"n responsables solidarios e indi$isibles para resarcir el )stado el da3o ocasionado. *os tributos omitidos y las sanciones emergentes del il%cito, constituyen parte principal del da3o econ&mico al )stado.
C(!(&e! e E"&!i%n e Re!$on!(,i&i(. &lo son causales de e6clusi&n de responsabilidad en materia tributaria las siguientes@ 1. *a fuerza mayor' 0. )l error de tipo o error de prohibici&n, siempre #ue el sujeto pasi$o o tercero responsable hubiera presentado una declaraci&n $eraz y completa antes de cual#uier actuaci&n de la Administraci&n !ributaria' -. )n los supuestos de decisi&n colecti$a, el haber sal$ado el $oto o no haber asistido a la reuni&n en #ue se tom& la decisi&n, siempre y cuando este hecho conste e6presamente en el acta correspondiente' . *as causales de e6clusi&n en materia penal aduanera establecidas en *ey especial como e6imentes de responsabilidad. *as causales de e6clusi&n s&lo liberan de la aplicaci&n de sanciones y no as% de los dem"s componentes de la deuda tributaria. i el delito de Contrabando se cometiere en cual#uier medio de transporte público de pasajeros, por uno o m"s de éstos y sin el concurso del transportador, no se aplicar" a éste la sanci&n de comiso de dicho medio de transporte, siempre y cuando se trate de e#uipaje acompa3ado de un pasajero #ue $iaje en el mismo medio de transporte, o de encomiendas debidamente manifestadas.
P#e!"#i$"i%n Inte##$"i%n 9 S!$en!i%n. *a acci&n administrati$a para sancionar contra$enciones tributarias prescribe, se suspende e interrumpe en forma similar a la obligaci&n tributaria, esté o no unificado al procedimiento sancionatorio con el determinati$o. *a acci&n penal para sancionar delitos tributarios prescribe conforme a normas del C&digo de Procedimiento Penal. *a acci&n para sancionar delitos tributarios se suspender" durante la fase de determinaci&n y prejudicialidad tributaria. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*a acci&n administrati$a para ejecutar sanciones prescribe a los dos 0D a3os.
A4#(3(nte!. Constituyen agra$antes de il%citos tributarios las siguientes circunstancias@ 1. *a reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resoluci&n administrati$a firme o sentencia ejecutoriada por la comisi&n de un il%cito tributario del mismo tipo en un periodo de cinco ?D a3os' 0. *a resistencia manifiesta a la acci&n de control, in$estigaci&n o fiscalizaci&n de la Administraci&n !ributaria' -. *a insol$encia tributaria fraudulenta, cuando intencionalmente se pro$oca o agra$a la insol$encia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de obligaciones tributarias' . *os actos de $iolencia empleados para cometer el il%cito' ?. )l empleo de armas o e6plosi$os' . *a participaci&n de tres o m"s personas' B. )l uso de bienes del )stado para la comisi&n del il%cito' +. )l tr"fico internacional ilegal de bienes #ue formen parte del patrimonio hist&rico, cultural, tur%stico, biol&gico, ar#ueol&gico, tecnol&gico, patente y cient%fico de la ;aci&n, as% como de otros bienes cuya preser$aci&n esté regulada por disposiciones legales especiales' E. )l empleo de personas inimputables o personas interpuestas' 1. *a participaci&n de profesionales $inculados a la acti$idad tributaria, au6iliares de la funci&n pública aduanera o de operadores de comercio e6terior' 11. *os actos #ue ponen en peligro la salud pública' 10. *a participaci&n de funcionarios públicos. *as agra$antes mencionadas anteriormente para el caso de contra$enciones determinar"n #ue la multa sea incrementada en un treinta por ciento -ZD por cada una de ellas. !rat"ndose de delitos tributarios, la pena pri$ati$a de libertad a aplicarse podr" incrementarse hasta en una mitad.
Re""i%n e S(n"ione!. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*as sanciones pecuniarias establecidas en el C&digo !ributario para il%citos tributarios, con e6cepci&n de los il%citos de contrabando se reducir"n conforme a los siguientes criterios@ 1. )l pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalizaci&n o efectuada cual#uier notificaci&n inicial o re#uerimiento de la Administraci&n !ributaria y antes de la notificaci&n con la, /esoluci&n eterminati$a o ancionatoria determinar" la reducci&n de la sanci&n aplicable en el ochenta +ZD por ciento. 0. )l pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la /esoluci&n eterminati$a o ancionatoria y antes de la presentaci&n del /ecurso de Alzada a la uperintendencia !ributaria /egional, determinar" la reducci&n de la sanci&n en el sesenta ZD por ciento. -. )l pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la /esoluci&n de la uperintendencia !ributaria /egional #ue resuel$e el /ecurso de Alzada y antes de la presentaci&n del /ecurso 4er"r#uico a la uperintendencia !ributaria :eneral, determinar" la reducci&n de la sanci&n en el cuarenta ZD por ciento.
A##e$enti'iento E7i"(*. Cuando el sujeto pasi$o o tercero responsable pague la totalidad de la deuda tributaria antes de cual#uier actuaci&n de la Administraci&n !ributaria, #uedar" autom"ticamente e6tinguida la sanci&n pecuniaria por el il%cito tributario. al$ando a#uellas pro$enientes de la falta de presentaci&n de eclaraciones 4uradas. )n el caso de delito de Contrabando, se e6tingue la sanci&n pecuniaria cuando antes del comiso se entregue $oluntariamente a la Administraci&n !ributaria la mercanc%a ilegalmente introducida al pa%s. )n ambos casos se e6tingue la acci&n penal.
CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS Re!$on!(,i&i( $o# A"to! 9 He"o! e Re$#e!ent(nte! 9 Te#"e#o!. Cuando el tercero responsable, un mandatario, representante, dependiente, administrador o encargado, incurriera en una contra$enci&n tributaria, sus representados ser"n responsables de las sanciones #ue correspondieran, pre$ia comprobaci&n, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir contra a#uellos. e entiende por dependiente al encargado, a cual#uier t%tulo, del negocio o acti$idad comercial.
Etin"i%n e &( A""i%n 9 S(n"i%n. *a potestad para ejercer la acci&n por contra$enciones tributarias y ejecutar las sanciones se e6tingue por@ DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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aD 8uerte del autor, e6cepto cuando la sanci&n pecuniaria por contra$enci&n esté ejecutoriada y pueda ser pagada con el patrimonio del causante, no procede la e6tinci&n. bD Pago total de la deuda tributaria y las sanciones #ue correspondan cD Prescripci&n' dD Condonaci&n.
C&(!i7i"("i%n. on contra$enciones tributarias@ 1. 5misi&n de inscripci&n en los registros tributarios 0. ;o emisi&n de factura, nota fiscal o documento e#ui$alente' -. 5misi&n de pago' . Contrabando cuando se refiera al último p"rrafo del Art%culo 1+1W' ?. Incumplimiento de otros deberes formales' . *as establecidas en leyes especiales'
C&(!e! e S(n"ione!. Cada conducta contra$entora ser" sancionada de manera independiente, según corresponda con@ 1. 8ulta' 0. Clausura' -. Pérdida de concesiones, pri$ilegios y prerrogati$as tributarias' . Prohibici&n de suscribir contratos con el )stado por el término de tres -D meses a cinco ?D a3os. )sta sanci&n ser" comunicada a la Contralor%a :eneral de la /epública y a los Poderes del )stado #ue ad#uieran bienes y contraten ser$icios, para su efecti$a aplicaci&n bajo responsabilidad funcionaria' ?. Comiso definiti$o de las mercanc%as a fa$or del )stado' . uspensi&n temporal de acti$idades.
In"'$&i'iento e De,e#e! Fo#'(&e!. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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)l #ue de cual#uier manera incumpla los deberes formales establecidos en el C&digo !ributario, disposiciones legales tributarias y dem"s disposiciones normati$as reglamentarias, ser" sancionado con una multa #ue ir" desde cincuenta nidades de (omento de la 7i$ienda ?.< (7[sD a cinco mil nidades de (omento de la 7i$ienda ?. (7[sD. *a sanci&n para cada una de las conductas contra$entoras se establecer" en esos l%mites mediante norma reglamentaria. ar"n lugar a la aplicaci&n de sanciones en forma directa, prescindiendo del procedimiento sancionatorio pre$isto por este C&digo las siguientes contra$enciones@ 1. *a falta de presentaci&n de declaraciones juradas dentro de los plazos fijados por la Administraci&n !ributaria' 0. *a no emisi&n de factura, nota fiscal o documento e#ui$alente $erificada en operati$os de control tributario' y, -. *as contra$enciones aduaneras pre$istas con sanci&n especial.
O'i!i%n e In!"#i$"i%n en &o! Re4i!t#o! T#i,t(#io!. )l #ue omitiera su inscripci&n en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al #ue le corresponda y de cuyo resultado se produjeran beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administraci&n !ributaria, ser" sancionado con la clausura del establecimiento hasta #ue regularice su inscripci&n y una multa de dos mil #uinientas nidades de (omento de la 7i$ienda 0.?.< (7[sD, sin perjuicio del derecho de la Administraci&n !ributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de la prescripci&n. *a inscripci&n $oluntaria en los registros pertinentes o la correcci&n de la inscripci&n, pre$ia a cual#uier actuaci&n de la Administraci&n !ributaria, e6ime de la clausura y multa, pero en ningún caso del pago de la deuda tributaria.
No E'i!i%n e F("t#( Not( Fi!"(& o Do"'ento Ei3(&ente. uien en $irtud de lo establecido en disposiciones normati$as, esté obligado a la emisi&n de facturas, notas fiscales o documentos e#ui$alentes y omita hacerlo, ser" sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la acti$idad gra$ada, sin perjuicio de la fiscalizaci&n y determinaci&n de la deuda tributaria. *a sanci&n ser" de seis D d%as continuos hasta un m"6imo de cuarenta y ocho +D d%as atendiendo el grado de reincidencia del contra$entor. *a primera contra$enci&n ser" penada con el m%nimo de la sanci&n y por cada reincidencia ser" agra$ada en el doble de la anterior hasta la sanci&n mayor, con este m"6imo se sancionar" cual#uier reincidencia posterior. Para efectos de c&mputo en los casos de reincidencia, los establecimientos registrados a nombre de un mismo contribuyente, sea persona natural o jur%dica, ser"n tratados como si fueran una sola entidad, debiéndose cumplir la clausura, solamente en el establecimiento donde se cometi& la contra$enci&n. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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urante el per%odo de clausura cesar" totalmente la acti$idad comercial del establecimiento pasible a la misma, sal$o la #ue fuera imprescindible para la conser$aci&n y custodia de los bienes depositados en su interior, o para la continuidad de los procesos de producci&n #ue no pudieran interrumpirse por razones inherentes a la naturaleza de los insumos y materias primas.
O'i!i%n e P(4o. )l #ue por acci&n u omisi&n no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a #ue est" obligado u obtenga indebidamente beneficios y $alores fiscales, ser" sancionado con el cien por ciento 1ZD del monto calculado para la deuda tributaria.
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS. Co'$eten"i(. )s competente para calificar la conducta, imponer y ejecutar las sanciones por contra$enciones, la Administraci&n !ributaria acreedora de la deuda tributaria. *as sanciones se impondr"n mediante /esoluci&n eterminati$a o /esoluci&n ancionatoria, sal$ando las sanciones #ue se impusieren en forma directa conforme a lo dispuesto por el C&digo !ributario.
Denn"i( e P(#ti"&(#e!. )n materia de contra$enciones, cual#uier persona podr" interponer denuncia escrita y formal ante la Administraci&n !ributaria respecti$a, la cual tendr" car"cter reser$ado. )l denunciante ser" responsable si presenta una denuncia falsa o calumniosa, haciéndose pasible a las sanciones correspondientes. e le$antar" la reser$a cuando la denuncia sea falsa o calumniosa.
S'(#io Cont#(3en"ion(&. iempre #ue la conducta contra$entora no estu$iera $inculada al procedimiento de determinaci&n del tributo, el procesamiento administrati$o de las contra$enciones tributarias se har" por medio de un sumario, cuya instrucci&n dispondr" la autoridad competente de la Administraci&n !ributaria mediante cargo en el #ue deber" constar claramente, el acto u omisi&n #ue se atribuye al responsable de la contra$enci&n. Al ordenarse las diligencias preliminares podr" disponerse reser$a temporal de las actuaciones durante un plazo no mayor a #uince 1?D d%as. )l cargo ser" notificado al presunto responsable de la contra$enci&n, a #uien se conceder" un plazo de $einte 0D d%as para #ue formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas #ue hagan a su derecho. !ranscurrido el plazo a #ue se refiere el par"grafo anterior, sin #ue se hayan aportado pruebas, o compulsadas las mismas, la Administraci&n !ributaria deber" pronunciar resoluci&n final del sumario en el plazo de los $einte 0D d%as siguientes. icha /esoluci&n podr" ser recurrible en la forma y plazos dispuestos en el C&digo !ributario en la $%a del /ecurso de Alzada ante la uperintendencia !ributaria.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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Cuando la contra$enci&n sea establecida en acta, ésta suplir" al auto inicial de sumario contra$encional, en la misma deber" indicarse el plazo para presentar descargos y $encido éste, se emitir" la resoluci&n final del sumario. )n casos de denuncias, la Administraci&n !ributaria podr" $erificar el correcto cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasi$o o tercero responsable, utilizando el procedimiento establecido y reduciéndose los plazos a la mitad.
Uni7i"("i%n e P#o"ei'iento!. *a 7ista de Cargo har" las $eces de auto inicial de sumario contra$encional y de apertura de término de prueba y la /esoluci&n eterminati$a se asimilar" a una /esoluci&n ancionatoria. Por tanto, cuando el sujeto pasi$o o tercero responsable no hubiera pagado o hubiera pagado, en todo o en parte, la deuda tributaria después de notificado con la 7ista de Cargo, igualmente se dictar" /esoluci&n eterminati$a #ue establezca la e6istencia o ine6istencia de la deuda tributaria e imponga la sanci&n por contra$enci&n. i la deuda tributaria hubiera sido pagada totalmente, antes de la emisi&n de la 7ista de Cargo, la Administraci&n !ributaria deber" dictar una /esoluci&n eterminati$a #ue establezca la ine6istencia de la deuda tributaria y disponga el inicio de sumario contra$encional.
P#o"ei'iento e Cont#o& T#i,t(#io. *a Administraci&n !ributaria podr" de oficio $erificar el correcto cumplimiento de la obligaci&n de emisi&n de factura, nota fiscal o documento e#ui$alente mediante operati$os de control. Cuando ad$ierta la comisi&n de esta contra$enci&n tributaria, los funcionarios de la Administraci&n !ributaria actuante deber"n elaborar un acta donde se identifi#ue la misma, se especifi#uen los datos del sujeto pasi$o o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuaci&n, #uienes deber"n firmar el acta, caso contrario se dejar" e6presa constancia de la negati$a a esta actuaci&n. Concluida la misma, proceder" la clausura inmediata del negocio por tres -D d%as continuos. )l sujeto pasi$o podr" con$ertir la sanci&n de clausura por el pago inmediato de una multa e#ui$alente a diez 1D $eces el monto de lo no facturado, siempre #ue sea la primera $ez. )n adelante no se aplicar" la con$ertibilidad. !rat"ndose de ser$icios de salud, educaci&n y hoteler%a la con$ertibilidad podr" aplicarse m"s de una $ez. Ante al imposibilidad f%sica de aplicar la sanci&n de clausura se proceder" al decomiso temporal de las mercanc%as por los plazos pre$istos para dicha sanci&n, debiendo el sujeto pasi$o o tercero responsable cubrir los gastos. *a sanci&n de clausura no e6ime al sujeto pasi$o del cumplimiento de las obligaciones tributarias, sociales y laborales correspondientes. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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DELITOS TRIBUTARIOS Re!$on!(,i&i(. e la comisi&n de un delito tributario surgen dos responsabilidades@ una penal tributaria para la in$estigaci&n del hecho, su juzgamiento y la imposici&n de las penas o medida de seguridad correspondientes' y una responsabilidad ci$il para la reparaci&n de los da3os y perjuicios emergentes. *a responsabilidad ci$il comprende el pago del tributo omitido, su actualizaci&n e intereses cuando no se hubieran pagado en la etapa de determinaci&n o de prejudicialidad, as% como los gastos administrati$os y judiciales incurridos. *a acci&n ci$il podr" ser ejercida en proceso penal tributario contra el autor y los participes del delito y en su caso contra el ci$ilmente responsable.
Re!$on!(,&e Ci3i&. on ci$ilmente responsables a los efectos del C&digo !ributario@ aD *as personas jur%dicas o entidades, tengan o no personalidad jur%dica, en cuyo nombre o representaci&n hubieren actuado los part%cipes del delito. bD *os representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, s%ndicos o las personas naturales o jur%dicas #ue se hubieren beneficiado con el il%cito tributario. *os ci$ilmente responsables responder"n solidaria e indi$isiblemente de los da3os causados al )stado.
Etin"i%n e &( A""i%n. al$o en el delito de Contrabando, la acci&n penal en delitos tributarios se e6tingue conforme a lo establecido en el art%culo 0BW del C&digo de Procedimiento Penal. A este efecto, se entiende por reparaci&n integral del da3o causado el pago del total de la deuda tributaria m"s el cien por ciento 1ZD de la multa correspondiente, siempre #ue lo admita la Administraci&n !ributaria en calidad de $%ctima.
E7e"to! e& A"to Fi#'e o Re!o&"i%n >i"i(& E6e"to#i((. )l acto administrati$o firme emergente de la fase de determinaci&n o de prejudicialidad, #ue incluye la resoluci&n judicial ejecutoriada emergente de proceso contencioso administrati$o producir" efecto de cosa juzgada en el proceso penal tributario en cuanto a la determinaci&n de la cuant%a de la deuda tributaria. *a sentencia #ue se dicte en proceso penal tributario no afectar" la cuant%a de la deuda tributaria as% determinada. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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C&(!i7i"("i%n. on delitos tributarios@ 1. efraudaci&n tributaria' 0. efraudaci&n aduanera' -. Instigaci&n pública a no pagar tributos' . 7iolaci&n de precintos y otros controles tributarios' ?. Contrabando' . 5tros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales.
Pen(!. *os delitos tributarios ser"n sancionados con las siguientes penas, independientemente de las sanciones #ue por contra$enciones correspondan@ I.
Pena Principal@ Pri$aci&n de libertad.
II.
Penas Accesorias@ 1. 8ulta' 0. Comiso de las mercanc%as y medios o unidades de transporte' -. Inhabilitaci&n especial@ aD
Inhabilitaci&n para ejercer directa o indirectamente acti$idades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importaci&n y e6portaci&n por el tiempo de uno 1D a cinco ?D a3os.
bD
Inhabilitaci&n para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres a3os.
cD
Pérdida de concesiones, beneficios, e6enciones y prerrogati$as tributarias #ue gocen las personas naturales o jur%dicas.
De7#(("i%n T#i,t(#i(. )l #ue dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administraci&n !ributaria a percibir tributos, por acci&n u omisi&n disminuya o no pague la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a #ue est" obligado u obtenga indebidamente beneficios y $alores fiscales, cuya cuant%a sea mayor o igual a (7[s 1. iez 8il nidades de (omento de la 7i$iendaD, ser" sancionado con la DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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pena pri$ati$a de libertad de tres -D a seis D a3os y una multa e#ui$alente al cien por ciento 1ZD de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinaci&n o de prejudicialidad. )stas penas ser"n establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitaci&n especial. )n el caso de tributos de car"cter municipal y li#uidaci&n anual, la cuant%a deber" ser mayor a (7[s 1. iez 8il nidades de (omento de la 7i$iendaD por cada periodo impositi$o. A efecto de determinar la cuant%a se3alada, si se trata de tributos de declaraci&n anual, el importe de lo defraudado se referir" a cada uno de los doce 10D meses del a3o natural (7[s 10.D. )n otros supuestos, la cuant%a se entender" referida a cada uno de los conceptos por los #ue un hecho imponible sea susceptible de li#uidaci&n.
De7#(("i%n A(ne#(. Comete delito de defraudaci&n aduanera, el #ue dolosamente perjudi#ue el derecho de la Administraci&n !ributaria a percibir tributos a tra$és de las conductas #ue se detallan, siempre y cuando la cuant%a sea mayor o igual a ?..< (7[s Cincuenta mil nidades de (omento de la 7i$iendaD del $alor de los tributos omitidos por cada operaci&n de despacho aduanero. a. /ealice una descripci&n falsa en las declaraciones de mercanc%as cuyo contenido sea redactado por cual#uier medio b. /ealice una operaci&n aduanera declarando cantidad, calidad, $alor, peso u origen diferente de las mercanc%as objeto del despacho aduanero' c. Induzca en error a la Administraci&n !ributaria, de los cuales resulte un pago incorrecto de los tributos de importaci&n' d. tilice o in$o#ue indebidamente documentos relati$os a inmunidades, pri$ilegios o concesi&n de e6enciones' )l delito ser" sancionado con la pena pri$ati$a de libertad de tres -D a seis D a3os y una multa e#ui$alente al cien por ciento 1ZD de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinaci&n o de prejudicialidad. )stas penas ser"n establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitaci&n especial.
In!ti4("i%n P+,&i"( ( no P(4(# T#i,to!. )l #ue instigue públicamente a tra$és de acciones de hecho, amenazas o maniobras a no pagar, rehusar, resistir o demorar el pago de tributos ser" sancionado con pena pri$ati$a de libertad de tres -D a seis D a3os y multa de 1. (7[s iez mil nidades de (omento de la 7i$iendaD.
Vio&("i%n e P#e"into! 9 Ot#o! Cont#o&e! T#i,t(#io!. )l #ue para continuar su acti$idad o e$itar controles sobre la misma, $iolara, rompiera o destruyera precintos y dem"s medios de control o instrumentos de medici&n o de seguridad establecidos mediante norma pre$ia por la Administraci&n !ributaria respecti$a, utilizados para el DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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cumplimiento de clausuras o para la correcta li#uidaci&n, $erificaci&n, fiscalizaci&n, determinaci&n o cobro del tributo, ser" sancionado con pena pri$ati$a de libertad de tres -D a cinco ?D a3os y multa de . (7[s seis mil nidades de (omento de la 7i$iendaD. )n el caso de da3o o destrucci&n de instrumentos de medici&n, el sujeto pasi$o deber" adem"s reponer los mismos o pagar el monto e#ui$alente, costos de instalaci&n y funcionamiento.
Cont#(,(no. Comete contrabando el #ue incurra en alguna de las conductas descritas a continuaci&n@ a. Introducir o e6traer mercanc%as a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. er" considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercanc%a. b. /ealizar tr"fico de mercanc%as sin la documentaci&n legal o infringiendo los re#uisitos esenciales e6igidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. c. /ealizar trasbordo de mercanc%as sin autorizaci&n pre$ia de la Administraci&n !ributaria, sal$o fuerza mayor comunicada en el d%a a la Administraci&n !ributaria m"s pr&6ima. d. )l transportador, #ue descargue o entregue mercanc%as en lugares distintos a la aduana, sin autorizaci&n pre$ia de la Administraci&n !ributaria. e. )l #ue retire o permita retirar de la zona primaria mercanc%as no comprendidas en la eclaraci&n de 8ercanc%as #ue ampare el régimen aduanero al #ue debieran ser sometidas. f. )l #ue introduzca, e6traiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesi&n o comercialice mercanc%as cuya importaci&n o e6portaci&n, según sea el caso, se encuentre prohibida. g. *a tenencia o comercializaci&n de mercanc%as e6tranjeras sin #ue pre$iamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero #ue lo permita. )l contrabando no #uedar" des$irtuado aun#ue las mercanc%as no estén gra$adas con el pago de tributos aduaneros. *as sanciones aplicables en sentencia por el !ribunal de entencia en materia tributaria, son@ I.
Pri$aci&n de libertad de tres -D a seis D a3os, cuando el $alor de los tributos omitidos de la mercanc%a decomisada sea superior a (7[s 1. iez 8il nidades de (omento de la 7i$iendaD.
II.
Comiso de mercanc%as. Cuando las mercanc%as no puedan ser objeto de comiso, la sanci&n econ&mica consistir" en el pago de una multa igual a cien por ciento 1ZD del $alor de las mercanc%as objeto de contrabando.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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III. III.
Comiso Comi so de los los medi medios os o unid unidad ades es de tran transp spor orte te o cual cual#u #uie ierr otro otro inst instru rum mento ento #ue hubiera ser$ido para el contrabando, e6cepto de a#uellos sobre los cuales el )stado teng tengaa parti partici cipac paci& i&n, n, en cuy cuyoo caso caso los los ser$i ser$ido dores res púb públi licos cos estar" estar"nn suje sujeto toss a la resp respon onsa sabi bili lida dadd pena penall esta establ blec ecid idaa en la pres presen ente te *ey *ey, sin sin perj perjui uici cioo de las las responsabilidades de la *ey 11B+. Cuando el $alor de los tributos omitidos de la mercanc%a sea igual o menor a (7[s 1. iez 8il nidades de (omento de la 7i$iendaD, se aplicar" la multa del cincuenta por ciento ?ZD del $alor de la merca ercanc nc%a %a en sust sustit ituc ucii&n del del comi comiso so del del medi edio o un uniidad dad de trans ranspo port rte. e. Cuando las empresas de transporte aéreo o férreo autorizadas por la Administraci&n !ributaria para el transporte de carga utilicen sus medios y unidades de transporte para cometer delito de Contrabando, se aplicar" al transportador internacional una multa e#ui$alente al cien por ciento 1ZD del $alor de la mercanc%a decomisada en sustituci&n sustituci&n de la sanci&n sanci&n de comiso del medio de transporte. i la unidad o medio de transporte no tu$iere autorizaci&n de la Administraci&n !ributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicar" la sanci&n de comiso definiti$o.
I7. I7.
e aplic aplicar ar"" la sanci sanci&n &n acces accesor oria ia de inha inhabi bili lita taci ci&n &n espec especia ial, l, s&lo s&lo en los casos casos de contrabando sancionados con pena pri$ati$a de libertad.
Cuando el $alor de los tributos omitidos de la mercanc%a objeto de contrabando, sea igual o menor a (7[s 1. iez 8il nidades de (omento de la 7i$iendaD, la conducta se conside considerar" rar" contra$e contra$enci nci&n &n tribut tributari ariaa debiendo debiendo aplica aplicarse rse el procedi procedimie miento nto establ estableci ecido do en el C&digo !ributario.
PROCEDIMIENTO PENAL TRIBUTARIO TRIBUTARIO No#'(ti3( A$&i"(,&e. *a tramitaci&n de procesos penales por delitos tributarios se regir" por las normas establecidas en el C&digo de Procedimiento Penal, con las sal$edades dispuestas por el C&digo !ributario.
A""i%n Pen(& $o# De&ito! T#i,t(#io!. T#i,t(#io!. *a acci&n penal tributaria es de orden público y ser" ejercida de oficio por el 8inisterio Público, con la participaci&n #ue el C&digo !ributario reconoce a la Administraci&n !ributaria acreedora de la deuda tributaria en calidad de $%ctima, #ue podr" constituirse en #uerellante. )l ejercicio de la acci&n penal tributaria no se podr" suspender, interrumpir ni hacer cesar, sal$o los casos pre$istos en el C&digo de Procedimiento Penal.
>#i!i""i%n Pen(& T#i,t(#i(. T#i,t(#i(. )n cumplimiento de lo establecido en el art%culo - del C&digo de Procedimiento Penal, los !ribu !ribunal nales es de enten entencia cia en 8ateri 8ateriaa !ribu !ributari tariaa estar"n estar"n compues compuestos tos por dos jueces jueces técnic técnicos os especializados en materia tributaria y tres jueces ciudadanos. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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!anto los !ribunales de entencia en 8ateria !ributaria como los 4ueces de Instrucci&n en materia penal tributaria tendr"n competencia departamental y asiento judicial en las capitales de departamento.
Di#e""i%n 9 Ó#4(no T;"ni"o e In3e!ti4("i%n. )l 8inisterio Público dirigir" la in$estigaci&n de los delitos tributarios y promo$er" la acci&n penal tributaria ante los &rganos jurisdiccionales, con el au6ilio de e#uipos e #uipos multidisciplinarios de in$estigaci&n de la Administraci&n !ributaria, de acuerdo con las atribuciones, funciones y responsabilidades establecidas en el C&digo !ributario, el C&digo de Procedimiento Penal y la *ey 5rg"nica del 8inisterio Público. *os e#uipos multidisciplinarios de in$estigaci&n de la Administraci&n !ributaria son el &rgano técnico de in$estigaci&n de los il%citos tributarios, actuar"n directamente o bajo direcci&n del 8inisterio Público. *a Admin dminis istr traci aci&n &n !rib !ribut utari ariaa para para el cump cumpli limi mient entoo de sus funci funcion ones es po podr" dr" solic solicit itar ar la colaboraci&n de la Polic%a ;acional y del Instituto de In$estigaciones (orenses.
A""i%n P#e3enti3(. Cuando la Administraci&n !ributaria Aduanera tenga conocimiento, por cual#uier medio, de la comisi&n del delito de contrabando o de otro delito tributario aduanero, proceder" directamente o bajo la direcci&n del fiscal al arresto de los presentes en el lugar del hecho, a la aprehensi&n de los los presun presunto toss autore autoress o parti partici cipe pess y al comis comisoo pre$e pre$ent nti$ i$oo de las las merca mercanc nc%a %as, s, medi medios os e instrumentos del delito, acumular" y asegurar" las pruebas, ejecutar" las diligencias y actuaciones #ue ser"n dispuestas por el fiscal #ue dirija la in$estigaci&n, as% como ejercer" amplias facultades de in$estigaci&n en la acci&n pre$enti$a y durante la etapa preparatoria, pudiendo al efecto re#uerir el au6ilio de la fuerza pública. Cuando el fiscal no hubiere participado en el operati$o, las personas aprehendidas ser"n puestas a su disposici&n dentro las ocho horas siguientes, asimismo se le comunicar" sobre las mercanc%as, medios y unidades de transporte decomisados pre$enti$amente, para #ue asuma la direcci&n funcional de la in$estigaci&n y solicite al 4uez de la Instrucci&n en lo Penal la medida cautelar #ue corresponda. Cuando la aprehensi&n se realice en lugares distantes a la sede del fiscal o de la autoridad jurisdiccional competente, para el c&mputo de los plazos se aplicar" el término de la distancia pre$isto en el C&digo de Procedimiento Ci$il. )n el caso de otras Administraciones !ributarias, la acci&n pre$enti$a s&lo se ejercitar" cuando el delito sea flagrante. Cuando en la etapa de la in$estigaci&n e6istan elementos de juicio #ue hagan presumir la fuga del o de los imputados y si las medidas cautelares #ue se adopten no garantizaran la presencia de éstos en la in$estigaci&n o juicio penal, el 8inisterio Público o la Administraci&n !ributaria DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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solicitar"n a la autoridad judicial competente la detenci&n pre$enti$a del o los imputados, con au6ilio de la fuerza pública, sin #ue a#uello impli#ue prejuzgamiento.
A"t( e Inte#3en"i%n en De&ito! T#i,t(#io! T#i,t(#io! A(ne#o!. *a Administraci&n !ributaria Aduanera documentar" su inter$enci&n en un acta en la #ue constar"@ aD *a identificac identificaci&n i&n de la autoridad autoridad administ administrati$a rati$a #ue #ue efectu& la inter$en inter$enci&n ci&n y del (iscal, (iscal, si inter$ino. bD na relaci&n circunstanciada de los hechos, con especificaci&n de tiempo y lugar. cD *a identificac identificaci&n i&n de las personas personas aprehendida aprehendidas' s' de las sindicada sindicadass como autores, autores, c&mplices c&mplices o encubridores del delito aduanero si fuera posible. dD *a identif identifica icaci& ci&nn de los element elementos os de prueba prueba asegurado aseguradoss y, en su caso, caso, de los medios medios empleados para la comisi&n del delito. eD )l detalle detalle de la mercanc%a mercanc%a decomisad decomisadaa y de los instrum instrumentos entos incauta incautados. dos. fD 5tros antecedentes, elementos y medios #ue s e an pertinentes. )n el plazo de + horas, la Administraci&n !ributaria Aduanera y el (iscal, informar"n al 4uez competente respecto a las mercanc%as, medios y unidades de transporte decomisados y las personas aprehendidas, sin #ue ello signifi#ue comprometer la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional.
Mei(! C(te&(#e!. *as medidas cautelares de car"cter personal se sujetar"n sujetar"n a las disposiciones disposiciones y reglas del C&digo de Procedimiento Penal. e podr"n aplicar las siguientes medidas cautelares de car"cter real@ 1. ecomiso ecomiso pre$enti$o pre$enti$o de las mercanc% mercanc%as, as, medios medios de transporte transporte e instrumento instrumentoss utilizados utilizados en la comisi&n del delito o $inculados al objeto del tributo, #ue forma parte de la deuda tributaria en ejecuci&n' 0. /etenci /etenci&n &n de $alores $alores por de$o de$oluc lucion iones es tributar tributarias ias o de otros otros pagos #ue deba realiza realizarr el )stado y terceros pri$ados, en la cuant%a necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria' -. Anotaci Anotaci&n &n pre$enti$ pre$enti$aa en los registr registros os públicos públicos sobre los bienes, bienes, derechos derechos y acciones acciones de los responsables o participes del delito tributario y del ci$ilmente responsable' . )mbarg )mbargoo de los bienes bienes del imputa imputado' do' DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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?. /etenci&n de dep&sitos de dinero o $alores efectuados en entidades del sistema de intermediaci&n financiera' . ecuestro de los bienes del imputado' B. Inter$enci&n de la gesti&n del negocio del imputado, correspondiente a la deuda tributaria' +. Clausura del o los establecimientos o locales del deudor hasta el pago total de la deuda tributaria' E. Prohibici&n de celebrar actos o contratos de transferencia o disposici&n sobre bienes determinados' 1. 9ipoteca legal' 11. /eno$aci&n de garant%a si hubiera, por el tiempo apro6imado #ue dure el proceso, bajo alternati$a de ejecuci&n de la misma. 10. 5tras dispuestas por *ey. *as medidas cautelares se aplicar"n con liberaci&n del pago de $alores, derechos y almacenaje #ue hubieran en los respecti$os registros e instituciones públicas, y con diferimiento de pago en el caso de instituciones pri$adas.
Con"i&i("i%n. Proceder" la conciliaci&n en materia penal tributaria de acuerdo a lo pre$isto en el C&digo de Procedimiento Penal y la *ey 5rg"nica del 8inisterio Público. )n el delito de Contrabando proceder" la conciliaci&n si el imputado renuncia a las mercanc%as y acepta su comiso definiti$o y remate a fa$or de la Administraci&n !ributaria pre$io pago de la 5bligaci&n de Pago en Aduanas. )n caso de no haberse incautado las mercanc%as, la conciliaci&n proceder" pre$io pago del monto e#ui$alente al 1Z de su $alor. Con relaci&n al medio de transporte, proceder" la conciliaci&n si el transportador pre$iamente paga la multa e#ui$alente al ?Z del $alor de la mercanc%a en sustituci&n al comiso del medio o unidad de transporte, sal$o lo dispuesto en con$enios internacionales suscritos por el )stado. )n los delitos de defraudaci&n tributaria o defraudaci&n aduanera proceder" la conciliaci&n si el imputado pre$iamente paga la deuda tributaria y la multa establecida para el delito correspondiente. *a Administraci&n !ributaria participar" en la audiencia de conciliaci&n en calidad de $%ctima.
S!$en!i%n Coni"ion(& e& P#o"e!o. )n materia penal tributaria proceder" la suspensi&n condicional del proceso en los términos establecidos en el C&digo de Procedimiento Penal con las siguientes particularidades@ DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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1. Para los delitos de defraudaci&n tributaria, defraudaci&n aduanera o falsificaci&n de documentos aduaneros, se entender" por reparaci&n integral del da3o ocasionado, el pago de la deuda tributaria y la multa establecida para el delito correspondiente. 0. Para los delitos de contrabando o sustracci&n de prenda aduanera, se entender" por reparaci&n del da3o ocasionado la renuncia en fa$or de la Administraci&n !ributaria de la totalidad de la mercanc%a de contrabando o sustra%da' en caso de no haberse decomisado la mercanc%a el pago del cien por ciento 1ZD de su $alor. Con relaci&n al medio de transporte utilizado, el pago por parte del transportador del cincuenta por ciento ?ZD del $alor de la mercanc%a en sustituci&n del comiso del medio o unidad de transporte, sal$o lo dispuesto en con$enios internacionales suscritos por el )stado.
Contenio e &( Senten"i( Conen(to#i(. Cuando la sentencia sea condenatoria, el !ribunal de entencia impondr", cuando corresponda@ aD *a pri$aci&n de libertad. bD )l comiso definiti$o de las mercanc%as a fa$or del )stado, cuando corresponda. cD )l comiso definiti$o de los medios y unidades de transporte, cuando corresponda. dD *a multa. eD 5tras sanciones accesorias. fD *a obligaci&n de pagar en suma l%#uida y e6igible la deuda tributaria. gD )l resarcimiento de los da3os ci$iles ocasionados a la Administraci&n !ributaria por el uso de dep&sitos aduaneros y otros gastos, as% como las costas judiciales. *as medidas cautelares reales se mantendr"n subsistentes hasta el resarcimiento de los tributos y los da3os ci$iles calificados.
Re'(te 9 A'ini!t#("i%n e Biene!. Cuando las medidas cautelares de car"cter real recayeren sobre mercanc%as de dif%cil conser$aci&n, acelerada depreciaci&n tecnol&gica, o desactualizaci&n por moda o temporada, consumibles o perecederas, en la etapa preparatoria o de juicio, el 4uez Instructor o el !ribunal de entencia en materia tributaria, respecti$amente, a petici&n de parte deber"n disponer su $enta inmediata en subasta pública dentro las $einticuatro 0D horas aún sin consentimiento del propietario. /especto a las dem"s mercanc%as, transcurrido no$enta ED d%as sin #ue e6ista sentencia ejecutoriada, a fin de e$itar una depreciaci&n mayor del $alor de las mercanc%as por el transcurso del tiempo, el 4uez de Instrucci&n, el !ribunal de entencia !ributario o el !ribunal de Alzada correspondiente, deber" disponer su $enta inmediata en subasta pública a pedido de parte. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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Con el producto del remate, dep&sitos retenidos o recursos resultantes de la ejecuci&n de garant%as, se resarcir" la deuda tributaria, a este efecto dicho producto ser" depositado en cuentas fiscales. Cuando el )stado no haya sido resarcido totalmente, el !ribunal de entencia ampliar" el embargo contra los bienes del deudor. )l procedimiento de registro, administraci&n y control de bienes sujetos a comiso, embargo, secuestro o incautaci&n en materia tributaria y aduanera corresponder" a la Administraci&n !ributaria competente, con las mismas obligaciones y atribuciones se3aladas por el C&digo de Procedimiento Penal para la irecci&n de /egistro, Control y Administraci&n de 2ienes Incautados, con las sal$edades establecidas en el C&digo !ributario. *a forma, re#uisitos, condiciones, plazo del remate, administraci&n de bienes y distribuci&n del producto del remate, ser" determinado por /eglamento.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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Te'(:1 /
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OB>ETO )l Impuesto al 7alor Agregado I7AD se aplica sobre@ aD *as $entas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del pa%s' bD *os contratos de obras, de prestaci&n de ser$icios y toda otra prestaci&n, cual#uiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la ;aci&n' y cD *as importaciones definiti$as. e considera $enta toda transferencia a t%tulo oneroso #ue importe la transmisi&n de dominio de cosas muebles $enta, permuta, daci&n en pago, e6propiaci&n, adjudicaci&n por disoluci&n de sociedades y cual#uier otro acto #ue conduzca al mismo finD. !ambién se considera $enta toda incorporaci&n de cosas muebles en casos de contratos de obras y prestaci&n de ser$icios y el retiro de bienes muebles de la acti$idad gra$ada de los sujetos pasi$os. ;o se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los intereses generados por operaciones financieras.
SU>ETOS on sujetos pasi$os del impuesto #uienes@ aD )n forma habitual se dedi#uen a la $enta de bienes muebles' bD /ealicen en nombre propio pero por cuenta de terceros $enta de bienes muebles' cD /ealicen a nombre propio importaciones definiti$as' dD /ealicen obras o presten ser$icios o efectúen prestaciones de cual#uier naturaleza' eD Al#uilen bienes muebles yHo inmuebles' fD /ealicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE )l hecho imponible se perfeccionar"@
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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aD )n el caso de $entas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto e#ui$alente #ue suponga la transferencia de dominio, la cual deber" obligatoriamente estar respaldada por la emisi&n de la factura, nota fiscal o documento e#ui$alente' bD )n el caso de contratos de obras o de prestaci&n de ser$icios y de otras prestaciones, cual#uiera fuere su naturaleza, desde el momento en #ue se finalice la ejecuci&n o prestaci&n, o desde la percepci&n total o parcial del precio, el #ue fuere anterior. )n el caso de contratos de obras de construcci&n, a la percepci&n de cada certificado de a$ance de obra. i fuese el caso de obras de construcci&n con financiamiento de los ad#uirentes propietarios del terreno o fracci&n ideal del mismo, a la percepci&n de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato respecti$o. )n todos los casos, el responsable deber" obligadamente emitir la factura, nota fiscal o documento e#ui$alente. cD )n la fecha en #ue se produzca la incorporaci&n de bienes muebles en casos de contratos de obras y prestaci&n de ser$icios, o se produzca el retiro de bienes muebles de la acti$idad gra$ada de los sujetos pasi$os, con destino al uso o consumo particular del único due3o o socios de las sociedades de personas. dD )n el momento del despacho aduanero, en el caso de importaciones definiti$as, inclusi$e los despachos de emergencia. eD )n el caso de arrendamiento financiero, en el momento del $encimiento de cada cuota y en el del pago final del saldo del precio al formalizar la opci&n de compra.
BASE IMPONIBLE Constituye la base imponible el precio neto de la $enta de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestaci&n de ser$icios y de toda otra prestaci&n, cual#uiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento e#ui$alente. e entender" por precio de $enta el #ue resulta de deducir del precio total, los siguientes conceptos@ aD 2onificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con las costumbres de plaza. bD )l $alor de los en$ases. Para #ue esta deducci&n resulte procedente, su importe no podr" e6ceder el precio normal de mercado de los en$ases, debiendo cargarse por separado para su de$oluci&n. on integrantes del precio neto gra$ado, aun#ue se facturen y con$engan por separado@ 1D *os ser$icios prestados juntamente con la operaci&n gra$ada o como consecuencia de la misma, como ser@ transporte, limpieza, embalaje, seguro, garant%a, colocaci&n, mantenimiento y similares' y DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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0D *os gastos financieros, entendiéndose por tales todos a#uellos #ue tengan origen en pagos diferidos, incluidos los contenidos en las cuotas de las operaciones de arrendamiento financiero y en el pago final del saldo. )l impuesto forma parte integrante del precio neto de la $enta, el ser$icio o prestaci&n gra$ada y se facturar" juntamente con éste, es decir, no se mostrar" por separado. )n caso de permuta, uso o consumo propio, la base imponible estar" dada por el precio de $enta en plaza al consumidor. *as permutas deber"n considerarse como dos actos de $enta. )n caso de importaciones, la base imponible estar" dada por el $alor CI( Aduana establecido por la li#uidaci&n o en su caso la reli#uidaci&n aceptada por la Aduana respecti$a, m"s el importe de los derechos y cargos aduaneros, y toda otra erogaci&n necesaria para efectuar el despacho aduanero.
DEBITO FISCAL A los importes totales de los precios netos de las $entas, contratos de obras y de prestaci&n de ser$icios y de toda otra prestaci&n, imputables al per%odo fiscal #ue se li#uida, se aplica la al%cuota del 1-Z.
CREDITO FISCAL el impuesto determinado, los responsables restar"n@ aD )l importe #ue resulte de aplicar la al%cuota del 1-Z sobre el monto de las compras, importaciones definiti$as de bienes, contratos de obras o de prestaciones de ser$icios, o toda otra prestaci&n o insumo alcanzados por el gra$amen, #ue se hubiesen facturado o cargado mediante documentaci&n e#ui$alente en el per%odo fiscal #ue se li#uida. &lo dar"n lugar al c&mputo del crédito fiscal a#u% pre$isto las compras, ad#uisiciones o importaciones definiti$as, contratos de obras o ser$icios, o toda otra prestaci&n o insumo de cual#uier naturaleza, en la medida en #ue se $inculen con las operaciones gra$adas, es decir, a#uellas destinadas a la acti$idad por la #ue el sujeto resulta responsable del gra$amen. bD )l importe #ue resulte de aplicar la al%cuota establecida a los montos de los descuentos, bonificaciones, rebajas, de$oluciones o rescisiones #ue, respecto de los precios netos de $enta, hubiere otorgado el responsable en el per%odo fiscal #ue se li#uida.
DIFERENCIA ENTRE DEBITO Y CREDITO FISCAL Cuando la diferencia determinada resulte en un saldo a fa$or del fisco, su importe ser" ingresado en la forma y plazos #ue determine la Administraci&n !ributaria. i por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a fa$or del contribuyente, este saldo, con actualizaci&n de $alor, podr" ser compensado con el Impuesto al 7alor Agregado a fa$or del fisco, correspondiente a per%odos fiscales posteriores. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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PERIODO FISCAL DE LIUIDACION )l impuesto se li#uidar" y abonar" sobre la base de declaraci&n jurada efectuada en formulario oficial por per%odos mensuales, constituyendo cada mes calendario un per%odo fiscal. *as e6portaciones #uedan liberadas del débito fiscal #ue les corresponda. *os e6portadores podr"n computar contra el impuesto #ue en definiti$a adeudaren por sus operaciones gra$adas en el mercado interno, el crédito fiscal correspondiente a las compras o insumos efectuados en el mercado interno con destino a operaciones de e6portaci&n, #ue a este único efecto se considerar"n como sujetas al gra$amen. )n el caso #ue el crédito fiscal imputable contra operaciones de e6portaci&n no pudiera ser compensado con operaciones gra$adas en el mercado interno, el saldo a fa$or resultante ser" reintegrado al e6portador en forma autom"tica e inmediata, a tra$és de notas de crédito negociables.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE EMITIR FACTURA NOTA FISCAL O DOCUMENTO EUIVALENTE )l incumplimiento de la obligaci&n de emitir factura, nota fiscal o documento e#ui$alente har" presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo #ue el comprador no tendr" derecho al c&mputo del crédito fiscal. !oda enajenaci&n realizada por un responsable #ue no estu$iera respaldada por las respecti$as facturas, notas fiscales o documentos e#ui$alentes, determinar" su obligaci&n de ingreso del gra$amen sobre el monto de tales enajenaciones, sin derecho a c&mputo de crédito fiscal alguno y constituir" delito de defraudaci&n tributaria.
E@ENCIONES )star"n e6entos del impuesto@ aD *os bienes importados por los miembros del cuerpo diplom"tico acreditado en el pa%s o personas y entidades o instituciones #ue tengan dicho status de acuerdo a disposiciones $igentes, con$enios internacionales o reciprocidad con determinados pa%ses. bD *as mercader%as #ue introduzcan ObonafideO los $iajeros #ue lleguen al pa%s, de conformidad a lo establecido en el arancel aduanero.
ALICUOTAS *a al%cuota general única del impuesto ser" del 1-Z !/)C) P5/ CI);!5D
DISPOSICIONES GENERALES
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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Cuando el precio neto de la $enta sea inferior a 2s. ?. CI;C5 25*I7IA;5 H1D, no e6iste obligaci&n de emitir la nota fiscal' sin embargo, los sujetos pasi$os del impuesto deber"n lle$ar un registro diario de estas $entas menores y emitir, al final del d%a, la nota fiscal respecti$a, consignando el monto total de estas $entas para el pago del impuesto correspondiente.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
OB>ETO )l ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesi&n, oficio, negocio, al#uiler de bienes, obras y ser$icios o de cual#uier otra acti$idad < lucrati$a o no < cual#uiera sea la naturaleza del sujeto #ue la presta, estar" alcanzado con el Impuesto a las !ransacciones. !ambién est"n incluidos en el objeto de este impuesto los actos a t%tulo gratuito #ue supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.
SU>ETOSU>ETO on contribuyentes del impuesto las personas naturales y jur%dicas, empresas públicas y pri$adas y sociedades con o sin personalidad jur%dica, incluidas las empresas unipersonales.
BASE DE CÁLCULO )l impuesto se determina sobre la base de los ingresos brutos de$engados durante el per%odo fiscal por el ejercicio de la acti$idad gra$ada. e considera ingreso bruto el $alor o monto total < en $alores monetarios o en especie< de$engados en concepto de $enta de bienes, retribuciones totales obtenidas por los ser$icios, la retribuci&n por la acti$idad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiaci&n y, en general, de las operaciones realizadas.
ALICUOTA DEL IMPUESTO e establece una al%cuota general del -Z !/) P5/ CI);!5D.
E@ENCIONES )st"n e6entos del pago de este gra$amen@ aD )l trabajo personal ejecutado en relaci&n de dependencia, con remuneraci&n fija o $ariable. bD )l desempe3o de cargos públicos. cD *as e6portaciones, entendiéndose por tales la acti$idad consistente en la $enta de mercader%as efectuadas al e6terior por el e6portador con sujeci&n a los mecanismos aplicados por la Administraci&n de Aduanas. )sta e6enci&n no alcanza a las acti$idades cone6as de transporte, eslingaje, estibaje, dep&sito y toda otra de similar naturaleza. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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dD *os ser$icios prestados por el )stado ;acional, los epartamentos y los :obiernos 8unicipales, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con e6cepci&n de las empresas públicas. eD *os intereses de dep&sitos en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, as% como todo ingreso pro$eniente de las in$ersiones en $alores. fD *os establecimientos educacionales pri$ados incorporados a los planes de ense3anza oficial. gD *os ser$icios prestados por las representaciones diplom"ticas de los pa%ses e6tranjeros y los organismos internacionales acreditados ante el :obierno de la /epública. hD *a edici&n e importaci&n de libros, diarios, publicaciones informati$as en general, peri&dicos y re$istas, en todo su proceso de creaci&n, ya sea #ue la acti$idad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste. )sta e6enci&n no comprende ingresos por publicidad y otros ingresos #ue no correspondan a la $enta de las publicaciones se3aladas. iD *a compra<$enta de acciones, debentures y t%tulos $alores, #ue se realiza a tra$és de la 2olsa de 7alores o fuera de ella. jD *a compra<$enta de minerales, metales, petr&leo y gas natural en el mercado interno.
PERIODO FISCAL LIUIDACION Y PAGO )l impuesto resultante se li#uidar" y empozar" < sobre la base de declaraci&n jurada efectuada en formulario oficial< por per%odos mensuales, constituyendo cada mes calendario un per%odo fiscal. A efectos de la li#uidaci&n del impuesto, los ingresos percibidos en especie se computar"n por el $alor de mercado e6istente al cierre del per%odo fiscal al cual corresponde el ingreso. )l Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas, li#uidado y pagado por per%odos anuales' ser" considerado como pago a cuenta del gra$amen de este !%tulo, a partir del primer mes posterior a a#uél en #ue se cumpli& con la presentaci&n de la declaraci&n jurada y pago del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas. )l impuesto anual determinado ser" deducido como pago a cuenta en cada per%odo mensual del Impuesto a las !ransacciones, hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deber" pagarse el Impuesto a las !ransacciones sin deducci&n alguna. )n caso #ue al producirse un nue$o $encimiento de la presentaci&n de la declaraci&n jurada del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas #uedase un saldo sin compensar correspondiente a la gesti&n anual anterior, el mismo se consolidar" en fa$or del fisco. *os saldos del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas #ue, por cual#uier otra causa, no resultaren compensados con el Impuesto a las !ransacciones, en ningún caso dar"n derecho a reintegro o de$oluci&n, #uedando consolidados a fa$or del fisco. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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)ste impuesto no dar" lugar a su de$oluci&n en fa$or de los e6portadores.
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RKGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OB>ETO Impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indi$isas, pro$enientes de la in$ersi&n de capital, del trabajo o de la aplicaci&n conjunta de ambos factores. Constituyen ingresos, cual#uiera fuere su denominaci&n o forma de pago@
*os pro$enientes del al#uiler, subal#uiler u otra forma de e6plotaci&n de inmuebles urbanos o rurales, sal$o #ue se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas'
*os pro$enientes del al#uiler, subal#uiler u otra forma de e6plotaci&n de cosas muebles, derechos y concesiones, sal$o #ue se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas'
*os pro$enientes de la colocaci&n de capitales, sean estos intereses, rendimientos y cual#uier otro ingreso pro$eniente de la in$ersi&n de a#uellos, #ue no constituyan ingresos sujetos al Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas.
*os sueldos, salarios, jornales, sobre
*os honorarios de directores y s%ndicos de sociedades an&nimas y en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único due3o de empresas unipersonales' y
!odo otro ingreso de car"cter habitual no sujeto al Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas.
DE LA BASE >URISDICCIONAL DEL IMPUESTO )st"n sujetos al impuesto la totalidad de los ingresos de fuente boli$iana cual#uiera fuere el domicilio o residencia de los sujetos de este impuesto, #ue fueran titulares de los mismos.
SU>ETO
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on sujetos pasi$os de este impuesto las personas naturales y las sucesiones indi$isas. )l impuesto sobre los ingresos de los menores de edad e incapaces ser" determinado y abonado por los tutores designados conforme a *ey.
CONCEPTO DE INGRESO BASE DE CÁLCULO e considera ingreso al $alor o monto total < en $alores monetarios o en especie < percibido por concepto de remuneraciones obtenidas en relaci&n de dependencia, no integran la base de c"lculo de este impuesto las cotizaciones destinadas al régimen de seguridad social y otras cotizaciones dispuestas por leyes sociales. ;o se encuentran comprendidos por este impuesto los beneficios sociales pagados. *os sujetos pasi$os #ue perciben ingresos en relaci&n de dependencia, en cada per%odo fiscal, podr"n deducir, en concepto de m%nimo no imponible el monto e#ui$alente a dos salarios m%nimos nacionales. )n el caso de contratos anticréticos se considera ingreso el 1Z I)J P5/ CI);!5D anual del monto de la operaci&n.
PERIODO FISCAL E IMPUTACIÓN DE LOS INGRESOS )l per%odo fiscal ser" mensual. *os ingresos se imputar"n por lo percibido. e consideran percibidos cuando se cobren en efecti$o o en especie, o sean acreditados en cuenta con disponibilidad para el beneficiario o, con la autorizaci&n o conformidad e6presa o t"cita del mismo, se disponga de ellos en cual#uier forma. A efectos de la li#uidaci&n del impuesto, los ingresos percibidos en especie se computar"n por el $alor de mercado al momento de la percepci&n.
AL2CUOTA DEL IMPUESTO )l impuesto correspondiente se determinar" aplicando la al%cuota del 1-Z !/)C) P5/ CI);!5D sobre los ingresos. )n caso de #ue se dispusiera el incremento de la al%cuota del Impuesto al 7alor Agregado, en igual medida y con los mismos alcances, se ele$ar" la al%cuota establecida.
COMPENSACIONES CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO *os contribuyentes podr"n imputar como pago a cuenta < en la forma y condiciones #ue establezca la reglamentaci&n < la tasa #ue corresponda sobre el total de sus compras de bienes y ser$icios, contratos de obra o toda otra prestaci&n o insumo de cual#uier naturaleza. )n el supuesto #ue el contribuyente de este gra$amen fuese también sujeto pasi$o del Impuesto al 7alor Agregado, la compensaci&n a #ue alude el p"rrafo precedente, s&lo proceder" cuando su c&mputo no corresponda ser considerado como crédito fiscal en el Impuesto al 7alor Agregado. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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DECLARACIÓN >URADA *os contribuyentes #ue obtengan ingresos computables dentro del per%odo fiscal deber"n presentar una declaraci&n jurada con los ingresos obtenidos en dicho per%odo.
AGENTE DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN 8 IMPUESTO M2NIMO )l Poder )jecuti$o, en uso de sus atribuciones, designar" agentes de retenci&n y agentes de informaci&n. Cuando por razones de recaudaci&n resulte necesario, establecer" el monto m%nimo imponible de ingresos de sujetos pasi$os #ue, por el $olumen de sus operaciones y capital resulten pe#ue3os obligados.
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IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
HECHO IMPONIBLE )l Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas, se aplica en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gesti&n anual. *os sujetos #ue no est"n obligados a lle$ar registros contables #ue le permitan la elaboraci&n de estados financieros, deben presentar una declaraci&n jurada anual al -1 de diciembre de cada a3o, en la #ue se incluye la totalidad de sus ingresos gra$ados anuales y los gastos necesarios para la obtenci&n de dichos ingresos y mantenimiento de la fuente #ue los genera. *a reglamentaci&n establece la forma y condiciones #ue deben cumplir estos sujetos para determinar la utilidad neta sujeta a impuesto, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
SU>ETOS on sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como pri$adas, incluyendo@ sociedades an&nimas, sociedades an&nimas mi6tas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperati$as, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colecti$as, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales sujetas a reglamentaci&n, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el e6terior y en cual#uier otro tipo de empresas. )sta enumeraci&n es enunciati$a y no limitati$a. on sujetos de este impuesto #uedando incorporados al régimen tributario general establecido en esta *ey@ 1.
*as empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional #ue e6traigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan yHo comercialicen minerales yHo metales.
0.
*as empresas dedicadas a la e6ploraci&n, e6plotaci&n, refinaci&n, industrializaci&n, transporte y comercializaci&n de hidrocarburos.
-.
*as empresas dedicadas a la generaci&n, transmisi&n y distribuci&n de energ%a eléctrica.
A los fines del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas se entender" por empresa toda unidad econ&mica, inclusi$e las de car"cter unipersonal, #ue coordine factores de la producci&n en la realizaci&n de acti$idades industriales y comerciales, el ejercicio de profesiones liberales y oficios sujetos a reglamentaci&n, prestaciones de ser$icios de cual#uier naturaleza, al#uiler y arrendamiento de bienes muebles u obras y cual#uier otra prestaci&n #ue tenga por objeto el ejercicio de acti$idades #ue reúnan los re#uisitos establecidos. Asimismo, a los fines de este impuesto se consideran utilidades, rentas beneficios o ganancias las #ue surjan de los estados financieros, tengan o no car"cter peri&dico. A los mismos fines se consideran también utilidades las #ue determinen, por declaraci&n jurada, los sujetos #ue no est"n obligados a lle$ar registros contables #ue le permitan la elaboraci&n de estados financieros. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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;o se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los resultados #ue fueran consecuencia de un proceso de reorganizaci&n de empresas.
CONCEPTO DE ENA>ENACION e entiende por enajenaci&n la $enta, permuta, cambio, e6propiaci&n y, en general, todo acto de disposici&n por el #ue se transmita el dominio a t%tulo oneroso de bienes, acciones y derechos' y se considera perfeccionada la transferencia de dominio de los inmuebles, cuando mediare contrato de compra<$enta, siempre #ue se otorgare la posesi&n, debiendo protocolizarse la minuta en un plazo m"6imo de - !/)I;!AD d%as.
PRINCIPIO DE LA FUENTE on utilidades de fuente boli$iana a#uellas #ue pro$ienen de bienes situados, colocados o utilizados econ&micamente en la /epública' de la realizaci&n en el territorio nacional de cual#uier acto o acti$idad susceptible de producir utilidades' o de hechos ocurridos dentro del l%mite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes #ue inter$engan en las operaciones, ni el lugar de celebraci&n de los contratos.
E@PORTACIONES E IMPORTACIONES *a determinaci&n de las utilidades deri$adas de la e6portaci&n e importaci&n de bienes y ser$icios se regir" por los siguientes principios@ 1
*as utilidades pro$enientes de la e6portaci&n de bienes y ser$icios son totalmente de fuente boli$iana'
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*as utilidades #ue obtienen los e6portadores del e6terior por la simple introducci&n de sus productos y ser$icios a la /epública, son de fuente e6tranjera.
OTROS INGRESOS DE FUENTE BOLIVIANA e consideran también de fuente boli$iana los ingresos en concepto de@ 1
/emuneraciones o sueldos #ue perciban los miembros de directorios, consejos u &rganos directi$os por acti$idades #ue efectúen en el e6terior para empresas domiciliadas en 2oli$ia' y
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9onorarios o remuneraciones por asesoramiento técnico, financiero, comercial o de cual#uier otra %ndole prestada desde o en el e6terior, cuando dicho asesoramiento tenga relaci&n con la obtenci&n de utilidades de fuente boli$iana.
SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESAS E@TRAN>ERAS OPERACIONES ENTRE EMPRESAS VINCULADAS
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*as sucursales y dem"s establecimientos de empresas, personas o entidades del e6terior, deben efectuar sus registros contables en forma separada de sus casas matrices y restantes sucursales o establecimientos del e6terior, a fin de #ue los estados financieros de su gesti&n permitan determinar el resultado impositi$o de fuente boli$iana. *os actos jur%dicos celebrados entre una empresa local de capital e6tranjero y la persona f%sica o jur%dica domiciliada en el e6terior #ue, directa o indirectamente, la controle, ser"n co nsiderados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes, cuando las condiciones con$enidas se ajusten a las pr"cticas normales del mercado entre entes independientes. Cuando no se cumplan los re#uisitos pre$istos anteriormente se3alados, para considerar las respecti$as operaciones como celebradas entre partes independientes, los importes #ue e6cedan los $alores normales de mercado entre entes independientes no se admitir"n como deducibles a los fines de este impuesto. e entender" por empresa local de capital e6tranjero a#uella en #ue m"s del ?Z CI;C);!A P5/ CI);!5D del capital yHo el poder de decisi&n corresponda, directa o indirectamente, a personas naturales o jur%dicas domiciliadas o constituidas en el e6terior.
IMPUTACIÓN DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTION FISCAL )l impuesto tendr" car"cter anual y ser" determinado al cierre de cada gesti&n, en las fechas en #ue disponga la Administraci&n !ributaria. )n el caso de sujetos no obligados a lle$ar registros contables #ue le permitan elaborar estados financieros, la gesti&n anual abarcar" el per%odo comprendido entre el 1W de enero y el -1 de diciembre de cada a3o. *os ingresos y gastos ser"n considerados del a3o en #ue termine la gesti&n en el cual se han de$engado. in perjuicio de la aplicaci&n del criterio general de lo de$engado pre$isto precedentemente, en el caso de $entas a plazo, las utilidades de esas operaciones se imputar"n en el momento de producirse la respecti$a e6igibilidad. *os ingresos y gastos por el ejercicio de profesiones liberales y oficios y otras prestaciones de ser$icios de cual#uier naturaleza podr"n imputarse, a opci&n del contribuyente, por lo percibido. e entiende por pago o percepci&n cuando los ingresos o gastos se cobren o abonen en efecti$o o en especie y, adem"s, en los casos en #ue, estando disponibles, se han acreditado en cuenta del titular, o cuando con la autorizaci&n e6presa o t"cita del mismo se ha dispuesto de ellos de alguna forma.
DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA *a utilidad neta imponible ser" la resultante de deducir de la utilidad bruta ingresos menos gastos de $entaD los gastos necesarios para su obtenci&n y conser$aci&n de la fuente. e tal modo, a los fines de la determinaci&n de la utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitir"n como deducibles todos a#uellos gastos #ue cumplan la condici&n de ser necesarios para la obtenci&n de la utilidad gra$ada y la conser$aci&n de la fuente #ue la genera, incluyendo los aportes obligatorios a organismos reguladores < super$isores, las pre$isiones para DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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beneficios sociales y los tributos nacionales y municipales #ue el reglamento disponga como pertinentes. )n el caso del ejercicio de profesiones liberales u oficios se presumir", sin admitir prueba en contrario, #ue la utilidad neta gra$ada ser" e#ui$alente al ?Z CI;C);!A P5/ CI);!5D del monto total de los ingresos percibidos. Para la determinaci&n de la utilidad neta imponible se tomar" como base la utilidad resultante de los estados financieros de cada gesti&n anual, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, con los ajustes #ue se indican a continuaci&n, en caso de corresponder@ 1
)n el supuesto #ue se hubieren realizado operaciones de $entas a plazos, corresponder" practicar el ajuste resultante del cambio de criterio de lo de$engado utilizado en los estados financieros y el de la e6igibilidad aplicado a los fines de este impuesto.
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*as depreciaciones, créditos incobrables, honorarios de directores y s%ndicos, gastos de mo$ilidad, $i"ticos y similares y gastos y contribuciones en fa$or del personal, cuyos criterios de deductibilidad ser"n determinados en el reglamento.
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*os aguinaldos y otras gratificaciones #ue se paguen al personal dentro de los plazos en #ue deba presentarse la declaraci&n jurada correspondiente a la gesti&n del a3o por el cual se paguen.
A los fines de la determinaci&n de la utilidad neta imponible, no ser"n deducibles@ 1
*os retiros personales del due3o o socios ni los gastos personales de sustento del contribuyente y su familia.
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*os gastos por ser$icios personales en los #ue no se demuestre haber retenido el tributo del /égimen Complementario al Impuesto al 7alor Agregado correspondiente a los dependientes.
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)l impuesto sobre las utilidades establecido por esta *ey.
*a amortizaci&n de lla$es, marcas y otros acti$os intangibles de similar naturaleza, sal$o en los casos en #ue por su ad#uisici&n se hubiese pagado un precio. )l reglamento establecer" la forma y condiciones de amortizaci&n.
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*as donaciones y otras sesiones gratuitas, sal$o las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como e6entas a los fines de esta *ey, hasta el l%mite del diez por ciento 1ZD de la utilidad sujeta al impuesto correspondiente de la gesti&n en #ue se haga efecti$a la donaci&n o cesi&n gratuita.
*as pre$isiones o reser$as de cual#uier naturaleza, con e6cepci&n de los cargos anuales como contrapartida en la constituci&n de la pre$isi&n para indemnizaciones.
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*as depreciaciones #ue pudieran corresponder a re$alúos técnicos.
COMPENSACION DE PKRDIDAS Cuando en un a3o se sufriera una pérdida de fuente boli$iana, ésta podr" deducirse de las utilidades gra$adas #ue se obtengan en los a3os inmediatos siguientes. *as pérdidas a deducir en ejercicios siguientes, ser"n actualizadas por la $ariaci&n en la cotizaci&n oficial del &lar )stadounidense con relaci&n al 2oli$iano, producida entre la fecha de cierre de la gesti&n anual en #ue se produjo la pérdida y la fecha de cierre de la gesti&n anual en #ue la pérdida se compensa.
E@ENCIONES )st"n e6entas del impuesto@ 1
*as acti$idades del )stado ;acional, las Prefecturas epartamentales, las 8unicipalidades, las ni$ersidades Públicas, las Corporaciones /egionales de esarrollo, y las entidades o instituciones pertenecientes a las mismas, sal$o a#uellas acti$idades comprendidas dentro del C&digo de Comercio'
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*as utilidades obtenidas por las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrati$as autorizadas legalmente, tales como@ religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educati$as, culturales, cient%ficas, ecol&gicas, art%sticas, literarias, deporti$as, pol%ticas, profesionales, sindicales o gremiales.
)sta fran#uicia proceder" siempre #ue, por disposici&n e6presa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen e6clusi$amente a los fines enumerados, #ue en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y #ue, en caso de li#uidaci&n, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. Como condici&n para el goce de esta e6enci&n, las entidades beneficiarias deber"n solicitar su reconocimiento como entidades e6entas ante la Administraci&n !ributaria' -
*os intereses a fa$or de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales e6tranjeras, cuyos con$enios hayan sido ratificados por el 9. Congreso ;acional.
ALICUOTA *as utilidades netas imponibles #ue obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto sobre las tilidades de las )mpresas, #uedan sujetas a la tasa del 0?Z 7)I;!ICI;C5 P5/ CI);!5D.
BENEFICIARIOS DEL E@TERIOR
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Cuando se paguen rentas de fuente boli$iana a beneficiarios del e6terior, se presumir", sin admitir prueba en contrario, #ue la utilidad neta gra$ada ser" e#ui$alente al ?Z CI;C);!A P5/ CI);!5D del monto total pagado o remesado. uienes paguen o remesen dichos conceptos a beneficiarios del e6terior, deber"n retener con car"cter de pago único y definiti$o, la tasa del 0?Z 7)I;!ICI;C5 P5/ CI);!5D de la utilidad neta gra$ada presunta.
ALICUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES E@TRAORDINARIAS POR ACTIVIDADES E@TRACTIVAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Adem"s de lo establecido, la utilidad neta anual resultante directamente de acti$idades e6tracti$as de recursos naturales no reno$ables est" gra$ada por una al%cuota adicional del 0?Z 7)I;!ICI;C5 P5/ CI);!5D, #ue se aplicar" pre$ia deducci&n de los siguientes conceptos@ 1
n porcentaje $ariable, a elecci&n del contribuyente, de hasta el --Z !/)I;!A F !/) P5/ CI);!5D de las in$ersiones acumuladas en e6ploraci&n, desarrollo, e6plotaci&n, beneficio y en protecci&n ambiental, directamente relacionada con dichas acti$idades, #ue se realicen en el pa%s a partir de la :esti&n (iscal 1EE1. )sta deducci&n se utilizar" en un monto m"6imo e#ui$alente al 1Z CI); P5/ CI);!5D de dichas in$ersiones.
0
)l ?Z CA/);!A F CI;C5 P5/ CI);!5D de los ingresos netos obtenidos por cada operaci&n e6tracti$a de recursos naturales no reno$ables durante la gesti&n #ue se declara.
Para las empresas productoras de hidrocarburos, los ingresos netos por cada operaci&n e6tracti$a son el $alor de la producci&n en boca de pozo por cada campo hidrocarbur%fero. Para las empresas productoras de minerales yHo metales, los ingresos netos por cada operaci&n e6tracti$a son el $alor del producto comercializable puesto en el lugar de la operaci&n minera. )sta deducci&n tiene como l%mite un monto anual de 2s. 0?...< 5CI);!5 CI;C);!A 8I**5;) ) 25*I7IA;5D por cada operaci&n e6tracti$a. )ste monto se actualizar" anualmente, a partir de la :esti&n (iscal 1EEB, según la $ariaci&n del tipo de cambio del 2oli$iano respecto al &lar de los )stados nidos de América m"s el ?Z CI;C);!A P5/ CI);!5D de la tasa de inflaci&n de este pa%s. *as deducciones establecidas en los incisos aD y bD precedentes son independientes de las #ue se hubieran realizado al momento de li#uidar la utilidad neta de la empresa.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS *as ganancias de capital generadas por la compra<$enta de $alores a tra$és de los mecanismos establecidos por las bolsas de $alores, los pro$enientes de procedimiento de $alorizaci&n determinados por la uperintendencia de Pensiones, 7alores y eguros as% como los resultantes de la aplicaci&n de normas de contabilidad generalmente aceptada, cuando se trate de $alores inscritos en el /egistro del 8ercado de 7alores no estar"n gra$adas por el Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas, incluso cuando se realizan remesas al e6terior. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPEC2FICOS
OB>ETO SU>ETO NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE OB>ETO )l Impuesto a los Consumos )spec%ficos, #ue se aplicar" sobre@ aD *as $entas de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del pa%s, #ue se indican en el ane6o al presente art%culo, efectuadas por sujetos definidos en el Art%culo +1W. bD )l reglamento establecer" las partidas arancelarias en funci&n de la nomenclatura #ue corresponda a los bienes incluidos en el ane6o mencionado. cD *as importaciones definiti$as de bienes muebles #ue se indican en el ane6o a #ue se refiere el inciso precedente.
ANE@O I.
P#o"to! 4#(3(o! "on t(!(! $o#"ent(&e! !o,#e ! $#e"io. PRODUCTO ALICUOTA • • • •
Cigarrillos rubios ?Z Cigarrillos negros ?Z Cigarros y tabacos para pipas?Z 7eh%culos autom&$iles 1+Z
*as camionetas, minibuses proyectados para el transporte de 1 y hasta un m"6imo de 1+ pasajeros, incluido el conductorD y los $eh%culos autom&$iles #ue $ienen bajo la forma de chasis con cabina incorporada, estar"n sujetos al pago de una al%cuota del 1Z sobre la base imponible. *os $eh%culos autom&$iles para el transporte con m"s de 1+ pasajero s y los $eh%culos autom&$iles para el transporte de mercanc%as de alta capacidad en $olumen y tonelaje y #ue constituyen bienes de capital, de acuerdo a los l%mites #ue establezca el reglamento, no estar"n afectados por este impuesto. Asimismo, los $eh%culos autom&$iles, construidos y e#uipados e6clusi$amente para los ser$icios de salud y de seguridad ambulancias, carros de seguridad, carros bomberos y camiones cisternasD, no son objeto de este impuesto. *a definici&n de 7eh%culos Autom&$iles incluye las motocicletas de dos, tres y cuatro ruedas, adem"s las motos acu"ticas de la Partida Arancelaria +E.-. *a base imponible para efectuar el c"lculo del impuesto, se define de la siguiente manera@ 7alor CI( \ :ra$amen Arancelario efecti$amente pagado \ 5tras )rogaciones no facturadas necesarias para efectuar el espacho Aduanero. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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II.
P#o"to! 4#(3(o! "on t(!(! e!$e"57i"(! $o# ni( e 'ei(.
PRODUCTO 2ebidas no alcoh&licas en en$ases herméticamente cerrados e6cepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida arancelaria 0.ED Chicha de ma%z Alcoholes Cer$ezas con .?Z o m"s grados $olumétricos 7inos y singanis 2ebidas fermentadas y $inos espumosos e6cepto chicha de ma%zD *icores y cremas en general /on y 7odQa 5tros aguardientes ]hisQy
UNIDAD DE MEDIDA
BOLIVIANO S B!.
*itro *itro *itro
.1+ .-B .B1
*itro *itro
1. 1.
*itro *itro *itro *itro *itro
1. 1. 1. 1. .
)stas tasas se actualizar"n a partir del 1W de enero de cada a3o por el er$icio ;acional de Impuestos Internos, de acuerdo a la $ariaci&n del tipo de cambio del boli$iano respecto al d&lar estadounidense. A los efectos de este art%culo se entender" como agua natural, a#uella #ue no contiene adici&n de azúcar u otro edulcorante o aromatizante. *as bebidas denominadas cer$ezas cuyo grado alcoh&lico $olumétrico es inferior a ,?Z, se encuentran comprendidas en la clasificaci&n =bebidas no alcoh&licas en en$ases herméticamente cerrados>. ;o est"n dentro del objeto del Impuesto a los Consumos )spec%ficos las bebidas no alcoh&licas elaboradas a base de pulpa de frutas y otros frutos esterilizantes.
Se e!t(,&e"e e e& I'$e!to ( &o! Con!'o! E!$e"57i"o! !o,#e &( Ci"( e M(5* e! e o'inio t#i,t(#io 'ni"i$(&. E& Se#3i"io N("ion(& e I'$e!to! Inte#no! 7i!"(&i*(# &( "o##e"t( ($&i"("i%n e e!te i'$e!to $ieno inte#3eni# $(#( (!e4#(# &( e7i"("i( e& $#o"e!o #e"((to#io in"&!i3e e7e"t(no &o! "o,#o! $o# "ent( e& Go,ie#no Mni"i$(& !in "o!to $(#( e& 'i!'o. e considera $enta la transferencia de bienes muebles, a cual#uier t%tulo. Asimismo, se presumir" < sal$o prueba en contrario< #ue toda salida de f"brica o dep&sito fiscal implica la $enta de los respecti$os productos gra$ados, como as% también las mercader%as gra$adas consumidas dentro de la f"brica o locales de fraccionamiento o acondicionamiento. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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;o se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto, los bienes importados por las misiones diplom"ticas y sus miembros acreditados en el pa%s, organismos internacionales y sus funcionarios oficiales, inmigrantes y pasajeros en general, cuando las normas $igentes les concedan fran#uicias aduaneras.
SU>ETO on sujetos pasi$os de este impuesto@ aD *os fabricantes yHo las personas naturales o jur%dicas $inculadas econ&micamente a éstos, de acuerdo a la definici&n dada en el Art%culo +-W. A los fines de este impuesto se entiende #ue es fabricante, toda persona natural o jur%dica #ue elabora el producto final detallado en el ane6o al #ue se refiere el inciso aD del Art%culo BEW de esta *ey. )n los casos de elaboraci&n por cuenta de terceros, #uienes encomienden esas elaboraciones ser"n también sujetos del pago del impuesto, pudiendo computar como pago a cuenta del mismo, el #ue hubiera sido pagado en la etapa anterior, e6clusi$amente con relaci&n a los bienes #ue generan el nue$o hecho imponible. bD *as personas naturales o jur%dicas #ue realicen a nombre propio importaciones definiti$as. (acúltase al Poder )jecuti$o a incorporar como sujetos pasi$os del tributo a otros no pre$istos en la enumeraci&n precedente, cuando se produzcan distorsiones en la comercializaci&n o distribuci&n de productos gra$ados y #ue hagan aconsejable e6tender la imposici&n a otras etapas de su comercializaci&n.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE )l hecho imponible se perfeccionar"@ aD )n el caso de $entas, en la fecha de la emisi&n de la nota fiscal o de la entrega de la mercader%a, lo #ue se produzca primero. bD Por toda salida de f"brica o dep&sito fiscal #ue se presume $enta, de acuerdo al Art%culo +W de esta *ey. cD )n la fecha #ue se produzca el retiro de la cosa mueble gra$ada con destino a uso o consumo particular. dD )n la importaci&n, en el momento en #ue los bienes sean e6tra%dos de los recintos aduaneros mediante despachos de emergencia o p&lizas de importaci&n.
VINCULACIÓN ECONÓMICA
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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Cuando el sujeto pasi$o del impuesto efectúe sus $entas por intermedio de personas o sociedades #ue econ&micamente puedan considerarse $inculadas con a#uél en raz&n del origen de sus capitales o de la direcci&n efecti$a del negocio o del reparto de utilidades, el impuesto ser" li#uidado sobre el mayor precio de $enta obtenido, pudiendo el organismo encargado de la aplicaci&n de este gra$amen e6igir también su pago de esas otras personas o sociedades y sujetarlas al cumplimiento de todas las disposiciones de la presente norma legal. )l Poder )jecuti$o en uso de sus atribuciones establecer" los porcentajes de $entas, compras, participaciones de capitales u otros elementos indicati$os de la $inculaci&n econ&mica. )ste art%culo es aplicable solamente a los productos gra$ados con tasas porcentuales sobre su precio neto de $enta.
BASE DE CALCULO *a base de c"lculo estar" constituida por@ I.
Para productos gra$ados por tasas porcentuales sobre su precio neto de $enta@ aD )l precio neto de la $enta de bienes de producci&n local, consignado en la factura, nota fiscal o documento e#ui$alente, la #ue detallar" en forma separada el monto de este impuesto. bD )n el caso de bienes importados, la base imponible estar" dada por el $alor CI( Aduana, establecido por la li#uidaci&n o, en su caso, la reli#uidaci&n aceptada por la Aduana respecti$a, m"s el importe de los derechos e impuestos aduaneros y toda otra erogaci&n necesaria para efectuar el despacho aduanero. )l Impuesto al 7alor Agregado y este impuesto no forman parte de la base de c"lculo.
II.
Para productos gra$ados con tasas espec%ficas@ aD Para las $entas en el mercado interno, los $olúmenes $endidos e6presados en las unidades de medida establecidas para cada producto en el ane6o del Art%culo BEW. bD Para las importaciones definiti$as, los $olúmenes importados e6presados en las unidades de medida establecidas para cada producto en el ane6o del Art%culo BEW, según la documentaci&n oficial aduanera.
AL2CUOTAS 8 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO *os bienes detallados en el ane6o al #ue se refiere el inciso aD del Art%culo BEW de esta *ey, est"n sujetos a las al%cuotas y tasas espec%ficas consignadas en el citado ane6o. )l impuesto se determinar" aplicando las al%cuotas y tasas espec%ficas mencionadas a la base de c"lculo indicada en el Art%culo +W de esta *ey. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
11
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;o est"n alcanzadas por este impuesto las e6portaciones. )l impuesto pagado por bienes finales ad#uiridos e6clusi$amente para su posterior e6portaci&n ser" de$uelto al e6portador de acuerdo a lo #ue establezca la reglamentaci&n.
LIUIDACIÓN Y FORMA DE PAGO )l Impuesto a los Consumos )spec%ficos se li#uidar" y pagar" en la forma, plazos y lugares #ue determine el Poder )jecuti$o #uien, asimismo, establecer" la forma de inscripci&n de los contribuyentes, impresi&n de instrumentos fiscales de control' toma y an"lisis de muestras, condiciones de e6pendio, condiciones de circulaci&n, tenencia de alambi#ue, contadores de la producci&n, in$entarios permanentes y toda otra forma de control y $erificaci&n con la finalidad de asegurar la correcta li#uidaci&n y pago de este impuesto.
Te'(: I8P)!5 8;ICIPA* A *A !/A;()/);CIA 1? DE INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES e establece #ue el Impuesto a las !ransacciones #ue gra$a las transferencias e$entuales de inmuebles y $eh%culos automotores es de ominio !ributario 8unicipal, pasando a denominarse Impuesto 8unicipal a las !ransferencias de Inmuebles y 7eh%culos Automotores, #ue se aplicar" bajo las mismas normas establecidas en el !%tulo 7I de la *ey +- y sus reglamentos. ;o pertenecen al ominio !ributario 8unicipal el Impuesto a las !ransacciones #ue gra$a la $enta de inmuebles y $eh%culos automotores efectuada dentro de su giro por casas comerciales, importadoras y fabricantes. )ste impuesto se pagar" al :obierno 8unicipal en cuya jurisdicci&n se encuentre registrado el bien. )l er$icio ;acional de Impuestos Internos fiscalizar" la correcta aplicaci&n de este impuesto, pudiendo inter$enir para asegurar la eficacia del proceso recaudatorio, inclusi$e efectuando los cobros por cuenta del :obierno 8unicipal sin costo para el mismo. 7I:);CIA.8 e acuerdo al numeral B. del Art%culo BW de la *ey ;W 1, las disposiciones #ue crean este impuesto tienen aplicaci&n a partir del 1W de enero de 1EE?.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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Te'(: 1
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
OB>ETO )s objeto de este impuesto la comercializaci&n en el mercado interno de hidrocarburos o sus deri$ados, sean estos producidos internamente o importados.
SU>ETOS PASIVOS on sujetos pasi$os de este impuesto las personas naturales y jur%dicas #ue comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus deri$ados, sean estos producidos internamente o importados.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE )l hecho imponible se perfeccionar"@ aD )n la primera etapa de comercializaci&n del producto gra$ado, o a la salida de refiner%a cuando se trate de hidrocarburos refinados. bD )n la importaci&n, en el momento en #ue los productos sean e6tra%dos de los recintos aduaneros o de los ductos de transporte, mediante despachos de emergencia o p&lizas de importaci&n.
II.
E& I'$e!to !e ete#'in(# ($&i"(no &( !i4iente t(,&( e (&5"ot(! $(#( &o! !i4iente! $#o"to!:
PRODUCTO
UNIDAD DE TASA DEL MEDIDA IEHD
:asolina )special
*itro
1.-
:asolina Premium
*itro
0.?+
:asolina de A$iaci&n
*itro
.
iesel 5%l Importado
*itro
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iesel 5%l ;acional
*itro
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iesel 5%l de :as ;atural
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4et (uel Internacional
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4et (uel ;acional
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(uel 5%l
*itro
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Aceite Automotriz e Industrial
*itro
1.+B
:rasas *ubricantes
*itro
1.+B
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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e considera como iesel 5%l de :as ;atural a a#uel iesel 5%l, #ue utiliza gas natural como materia prima para su transformaci&n en l%#uido y #ue tenga las siguientes especificaciones técnicas@ Tndice de Cetano Contenido de Azufre Contenido de Arom"ticos /esiduo carbonoso
@ @ @ @
8ayor a B 8enor a .? Z e6presado en peso ? Z del $olumen m"6imo .1 Z en peso m"6imo
E!t(! e!$e"i7i"("ione! e,e#n "e#ti7i"(#!e e ("e#o ( &( no#'( ASTM "o##e!$oniente. A e6cepci&n del diesel oil importado, diesel o%l nacional y gasolina especial, las tasas establecidas en la tabla anterior podr"n ser modificadas mediante ecreto upremo, en un margen m"6imo de .10 2oli$ianos, tanto hacia arriba como hacia abajo. Para el caso del diesel o%l importado, aceite automotriz e industrial y grasas lubricantes, el $alor establecido en la tabla anterior podr" ser modificado mediante ecreto upremo, en un margen m"6imo de .+ 2oli$ianos, tanto hacia arriba como hacia abajo. Para el caso del diesel o%l nacional y gasolina especial, el $alor establecido en la tabla anterior podr" ser modificado mediante ecreto upremo, en un margen m"6imo de .+ 2oli$ianos, tanto hacia arriba como hacia abajo. *os $alores de la tabla anterior y los m"rgenes anteriores ser"n actualizados anualmente por el er$icio ;acional de Impuestos Internos, de acuerdo a la $ariaci&n del tipo de cambio de la moneda nacional respecto al d&lar estadounidense.
LIUIDACION Y FORMA DE PAGO )l Impuesto )special a los 9idrocarburos y sus eri$ados se li#uidar" y pagar" en la forma y plazos #ue determine la reglamentaci&n. )l Poder )jecuti$o reglamentar" la forma y modalidades administrati$as de la recaudaci&n de este impuesto. )l producto de la recaudaci&n de este impuesto ser" destinado %ntegramente al !esoro :eneral de la ;aci&n para financiar los ser$icios públicos de salud y educaci&n inicial, primaria y secundaria.
DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE LA MINERIA DE LOS SU>ETOS uienes realicen las acti$idades mineras indicadas en el art%culo 0?W del presente C&digo, est"n sujetos a los impuestos establecidos con car"cter general y pagar"n el Impuesto Complementario de la 8iner%a conforme a lo establecido en el presente t%tulo. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*a manufactura de los minerales y metales no est" alcanzado por el Impuesto Complementario de la 8iner%a.
DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA ALICUOTA *a base imponible del Impuesto Complementario de la 8iner%a es el $alor bruto de $enta. e entiende por $alor bruto de $enta el monto #ue resulte de multiplicar el peso del contenido fino de mineral o metal por su cotizaci&n oficial en d&lares corrientes de los )stados nidos de América. *a cotizaci&n oficial es el promedio aritmético #uincenal determinado por el Poder )jecuti$o a base de la menor de las cotizaciones diarias por transacciones al contado registradas en una bolsa internacional de metales o en publicaciones especializadas de reconocido prestigio internacional según reglamento. A falta de cotizaci&n oficial para algún mineral o metal, el $alor bruto de $enta se establecer" según el procedimiento #ue establezca el Poder )jecuti$o mediante ecreto upremo. *a al%cuota del Impuesto Complementario de la 8iner%a se determina de acuerdo con las siguientes escalas@ Para el oro en estado natural, amalgama, preconcentrados, concentrados, precipitados, bull&n o barra fundida y lingote refinado.
Coti*("i%n o7i"i(& e& o#o Po# on*( t#o9 CO En D%&(#e! A'e#i"(no!
A&5"ot(
mayor a B. desde . hasta B. menor a .
B ,1 C5D
Para la plata en concentrado de plata, precipitados, bull&n o barra fundida y lingote refinado@
Coti*("i%n o7i"i(& e &( $&(t( Po# on*( t#o9 CO En D%&(#e! A'e#i"(no! mayor a +. desde . hasta +. menor a .
A&5"ot(
,B? C5D -
)l OConcentrado de plataO ser" definido por /eglamento Para el zinc y para la plata en concentrado de zinc. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
11+
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Coti*("i%n o7i"i(& e& *in" Po# &i,#( 7in( CO En D%&(#e! A'e#i"(no!
A&5"ot(
mayor a .E desde .B? hasta .E menor a .B?
? +,- C5D<1
)sta escala se aplica tanto al zinc como a la plata para la determinaci&n de la correspondiente al%cuota para cada metal contenido en concentrados de zinc
Coti*("i%n o7i"i(& e& $&o'o Po# &i,#( 7in( CO mayor a . desde .- hasta . menor a .-
A&5"ot(
En D%&(#e! A'e#i"(no!
? 1-. C5D<1
)sta escala se aplica tanto al plomo como a la plata para la determinaci& determinaci&nn de la correspondiente correspondiente al%cuota para cada metal contenido en concentrados de plomo
Coti*("i%n o7i"i(& e e!t(Jo Po# &i,#( 7in( CO En D%&(#e! A'e#i"(no! mayor a ?. desde 0.? hasta ?. menor a 0.?
A&5"ot( ? 1. C5D<1
Para el resto de los minerales o metales, el Poder ejecuti$o establecer" la al%cuota del Impuesto Complementario de la 8iner%a mediante una escala $ariable en funci&n a sus cotizaciones internacionales. icha al%cuota fluctuar" entre el -Z !/) P5/ CI);!5D y el Z )I P5/ CI);!5D para las piedras y metales preciosos entre el 1Z ;5 P5/ CI);!5D y el ?Z CI;C5 P5/ CI);!5D para otros minerales met"licos o no met"licos. *as escalas de cotizaciones para la determinaci&n de la al%cuota del Impuesto Complementario de la 8iner%a se ajustar"n anualmente a partir de la gesti&n 1EE+, por un factor de correcci&n e#ui$alente al ?Z CI;C);!A P5/ CI);!5D de la base de la inflaci&n anual de los )stados nidos de América correspondiente a la gesti&n precedente.
DE LA LIUIDACIÓN Y PAGO
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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)l Impuesto Complementario de la 8iner%a se li#uidar" aplicando la al%cuota determinada conforme a lo establecido en el art%culo precedente sobre la base imponible definida en el art%culo EBW de la presente *ey, en cada operaci&n de $enta o e6portaci&n realizada. Cada li#uidaci&n as% determ determin inada ada se asent asentar" ar" en un libro libro llam llamado ado 7entas ntas 2ruta 2rutas
)l monto efecti$amente pagado por concepto del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas ser" acreditable contra el Impuesto Complementario de la 8iner%a en la misma gesti&n fiscal. )n caso de e6istir una diferencia debido a #ue el importe del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas efecti$amente pagado es mayor al Impuesto Complementario de la 8iner%a, esta diferencia se consolidar" a fa$or del fisco. Por el contrario, si el Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas efecti$amente pagado es menor #ue el Impuesto Complementario de la 8iner%a, el sujeto pasi$o pagar" la diferencia como Impuesto Complementario de la 8iner%a. )n cada cada ope opera raci ci&n &n de $ent $entaa o e6por e6porta taci ci&n &n reali realizad zada, a, los los sujet sujetos os pasi$ pasi$os os del del Impu Impuest estoo Complementario de la 8iner%a pagar"n anticipos del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas, en importes e#ui$alentes a los montos li#uidados según lo establecido en el art%culo E+W del presente C&digo. *os compradores de minerales y metales ser"n agentes de retenci&n de los anticipos #ue les correspondan a sus pro$eedores y pagar"n los anticipos retenidos al momento de la e6portaci&n junto con su propio anticipo del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas. )n caso de $enta de minerales o metales en el mercado interno, el $endedor traspasar" al comprador junto con su anticipo del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas los montos retenidos a sus pro$eedores por el mismo concepto. Para computar el importe del anticipo #ue le corresponda, corresponda, el sujeto pasi$o deducir" el monto de los anticipos retenidos según reglamento. i al final de la gesti&n el monto total pagado por concepto de dichos anticipos fuere menor al Impue Impuest stoo sobre sobre las las til tilid idad ades es de las las )mpre )mpresas sas li#ui li#uida dado, do, los los suje sujeto toss pasi pasi$o $oss pag pagar" ar"nn la correspondiente diferencia al momento de la presentaci&n de la respecti$a declaraci&n jurada. Por el contrario si el monto total de los anticipos pagados fuere mayor al Impuesto sobre las tilidades tilidades de las )mpresas )mpresas li#uidado, la diferencia se computar" como crédito fiscal a fa$or del contribuyente, pudiendo utilizarse para el pago del Impuesto Complementario de la 8iner%a de la misma gesti&n o del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas de la siguiente gesti&n fiscal, a su elecci&n.
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*as empresas #ue manufacturen productos a base de minerales o metales empozar"n los anticipos del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas retenidos a sus pro$eedores en la forma y plazos #ue establezca el reglamento. )l Poder )jecuti$o podr" liberar a dichas empresas de la obligaci&n de retener a sus pro$eedores los anticipos del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas según el tipo de mineral o metal empleado en sus acti$idades de manufactura. n importe e#ui$alente al Impuesto Complementario de la 8iner%a se destina en su integridad a los los depar departa tame ment ntos os produ product ctore oress de miner mineral ales es o meta metale les, s, por con conce cept ptoo de regal regal%a %a mine minera ra departamental. A tal efecto simult"neamente a su recaudaci&n, el importe de los anticipos del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas se transferir" autom"ticamente a las cuentas corrientes fiscales de las prefecturas. Cuando los sujetos pasi$os de este impuesto produzcan minerales o metales originados en $arios departamentos productores, dichos importes se distribuir"n entre ellos en la proporci&n #ue corresponda a la producci&n departamental del contribuyente.
Te'(: 1
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES Y VEH2CULOS AUTOMOTORES
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES OB>ETO Impuesto anual a la propiedad inmueble en el territorio nacional
SU>ETO PASIVO on sujetos pasi$os del impuesto las personas jur%dicas o naturales y las sucesiones indi$isas, propietarias de cual#uier tipo de inmuebles, incluidas tierras rurales obtenidas por t%tulos ejecutoriales de reforma agraria, dotaci&n, consolidaci&n, adjudicaci&n y por compra y por cual#uier otra forma de ad#uisici&n. *os copropietarios de inmuebles colecti$os de uso común o proindi$isos ser"n responsables del tributo por la parte en prorrata #ue les correspondiere. cor respondiere.
E@ENCIONES )st"n e6entos de este impuesto@ aD *os inmueble inmuebless de propiedad propiedad del :ob :obier ierno no Central Central,, las Prefectur Prefecturas as epartamen epartamental tales, es, los :obiernos 8unicipales y las Instituciones Públicas, as% como las "reas clasificadas como inculti$ables por los organismos públicos pertinentes, las "reas calificadas como reser$a ecol&gica, las destinadas a la preser$aci&n de cuencas hidrogr"ficas y tierras de propiedad del )stado. )sta fran#uicia no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas' DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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bD *os inmuebles afectados a acti$idades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrati$as autorizadas legalmente, tales como@ religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educati$as, culturales, cient%ficas, ecol&gicas, art%sticas, literarias, deporti$as, pol%ticas, profesionales, sindicales o gremiales. )sta fran#uicia proceder" siempre #ue, por disposici&n e6presa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen e6clusi$amente a los fines enumerados, #ue en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y #ue, en caso de li#uidaci&n, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. !ambién est"n e6entos los inmuebles rurales no afectados a acti$idades comerciales o industriales propiedad de comunidades originarias, e6
BASE IMPONIBLE 8 ALICUOTASBASE IMPONIBLE 8 ALICUOTAS
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*a base imponible de este impuesto estar" constituida por el a$alúo fiscal establecido en cada jurisdicci&n municipal en aplicaci&n de las normas catastrales y técnico
DESCUENTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES IPBI A LA ACTIVIDAD HOTELERA. *os bienes Inmuebles dedicados e6clusi$amente a la acti$idad hotelera y #ue formen parte de los acti$os fijos de la empresa hotelera, a efectos del pago del Impuesto a la Propiedad de 2ienes Inmuebles IP2ID, ser"n $aluados tomando en cuenta el cincuenta por ciento ?ZD de la base imponible obtenida de acuerdo a los procedimientos establecidos por el !%tulo I7, Cap%tulo I de la *ey ;W +- !e6to 5rdenadoD, por el plazo de diez a3os 1 a3osD a partir de la promulgaci&n de la *ey ;W 0 de -HH0, de conformidad con las normas de uso y clasificaci&n de cada :obierno 8unicipal>. )l impuesto a pagar se determinar" aplicando sobre la base imponible las al%cuotas pre$istas en la escala contenida en el Art%culo ?BW. *as al%cuotas del impuesto son las #ue se e6presan en la siguiente escala@
MONTO DE VALUACION De '! e
H(!t(
2s. 2s. 0. 2s. 0.1 2s. . 2s. .1 2s. . 2s. .1 en adelante
PAGARAN B!.
M! !e"e. e
B 1.B -.B
.-? .? 1. 1.?
2s. 2s. 2s. 2s.
0. . .
)n el caso de la propiedad inmueble agraria, dedicada al desarrollo de acti$idades agr%colas, pecuarias, forestales, conser$aci&n y protecci&n de la biodi$ersidad, in$estigaci&n y ecoturismo, el impuesto se determinar" aplicando el ?Z CI;C);!A P5/ CI);!5D de las al%cuotas #ue se indican en este art%culo.
VIGENCIA: DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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*o dispuesto en el p"rrafo precedente, tiene $igencia a partir del per%odo fiscal comprendido entre el 1W de enero y el -1 de diciembre de 1EEB. =ARTICULO PRIMERO.8 Créase el istema de incenti$o y sanci&n patrimonial, consistente en una rebaja impositi$a a todos los bienes inmuebles, #ue estén considerados como patrimonio 9ist&rico en la ciudad de ucre, Capital Constitucional de la /epública de 2oli$ia, #ue permitir" la preser$aci&n del Patrimonio 9ist&rico.
ARTICULO SEGUNDO.8 *a rebaja impositi$a, se3alada en el Art%culo Primero, ser" aplicada considerando las categor%as siguientes@ CATEGORIA A 7alor de Preser$aci&n 8onumental@ escuento hasta el BZ si se tiene todo el inmueble en buen estado de conser$aci&n. e entiende por 7alor de Preser$aci&n 8onumental.< e asigna este $alor a todos los inmuebles yHo espacios públicos, #ue tiene un $alor hist&rico, ambiental, urban%stico, ar#uitect&nico, tecnol&gico, art%stico o ecol&gico, #ue demuestren claramente su tipolog%a original. CATEGORIA B 7alor de Preser$aci&n Patrimonial@ escuento hasta el ?Z si s&lo se tiene los elementos decorati$os y patios en buen estado de conser$aci&n. e entiende por 7alor de Preser$aci&n Patrimonial.< e asignan este $alor a todos los inmuebles yHo espacios públicos, #ue fuera de poseer $alor hist&rico, ambiental, urban%stico, ar#uitect&nico, tecnol&gico, art%stico o ecol&gico, presentan alteraciones irre$ersibles en su tipolog%a original y son susceptibles de conser$arse en forma parcial. CATEGORIA C 7alor de Integraci&n@ escuento hasta el -Z si s&lo tiene la fachada en buen estado de conser$aci&n. e entiende por $alor de integraci&n.< e asigna este $alor a@ *os terrenos bald%os resultados de demoliciones anteriormente realizadas y superficies no edificadasD, edificaciones contempor"neas, #ue por su calidad el propietario solicita demoler y las identificaciones identificadas como negati$as para el entorno de preser$aci&n, si tiene la fachada en conser$aci&n. !oda inter$enci&n en estos inmuebles predios, tendr" #ue ajustarse a la normati$a de integraci&n y de respecto al entorno patrimonial.
ARTICULO TERCERO.8 )l incenti$o descrito en la cl"usula primera ser" e6tensi$o inclusi$o fuera del radio urbano de la ciudad de ucre, donde puedan e6istir casas, monumentos u otros, #ue sean considerados y reconocidos patrimonios hist&ricos por Autoridad Competente. ARTICULO CUARTO.8 *a presente *ey se aplicar" por el /eglamento de Preser$aci&n de Patrimonio 9ist&rico de la Ciudad de ucre, aprobada y emitida por el 8inisterio competente>. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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NOTA: E!t( i!$o!i"i%n 7e e!t(,&e"i( $o# &( Le9 NQ /= e 7e"( 1/ e (,#i& e /. L( Le9 N 1?1< e / e o"t,#e e 1= en e& (#t5"&o en &o! n'e#(&e! !i4iente! tet(&'ente i"e: I. L( B(!e I'$oni,&e $(#( &( &ii("i%n e& i'$e!to e 4#(3( &( $#o$ie( in'e,&e (4#(#i( !e# &( e e!t(,&e*"( e& $#o$iet(#io e ("e#o (& 3(&o# e ;!te (t#i,9( ( ! in'e,&e. E!te 3(&o# no "onte'$&(# &(! in3e#!ione! 9 'e6o#(! int#o"i(! (& $#eio "(no e!t(! (9(n !io e!tin((! ( &( $#o""i%n (4#o$e"(#i(. En &o e'! !e ($&i"(#n &(! no#'(! "o'ne! e i"o i'$e!to. II. A &o! 7ine! $#e3i!to! en e& C($5t&o II e& T5t&o IV e &( Le9 INRA &(! enti(e! #e"((o#(! e& i'$e!to #e7e#io en e& $(#4#(7o $#e"eente #e'iti#n $e#i%i"('ente ( "ono"i'iento e& In!titto N("ion(& e Re7o#'( A4#(#i( in7o#'("i%n en 'eio! 75!i"o! o '(4n;ti"o! #e&(ti3( ( &(! &ii("ione! 9 $(4o e& i'$e!to. =A/!IC*5 ?E.< /):I8); !/I2!A/I5 ) *A 52/A, ) )LP*5!ACI5; F 5P)/ACI5;.< E& "on"e!ion(#io e!t(# !6eto (& #;4i'en t#i,t(#io e!t(,&e"io $o# &( no#'(ti3i( 3i4ente. A/!IC*5 .< )A()C!ACI5; ) !/I2!5 P5/ *5 I;8)2*), C5;!/CCI5;) ) I;!A*ACI5;) ) *A C5;C)I5;.< En nin4+n "(!o e!t(#n (7e"t(o! ( 4#(3('en t#i,t(#io (&4no 4ene#(& o e!$e"i(& &o! in'e,&e! &(! "on!t#""ione! e in!t(&("ione! e!e e een "o'$#eni(! en e& e#e"o e 35( o ent#o e &(! #e(! e o$e#("i%n e inte4#en &( "on"e!i%n !e4+n &( n(t#(&e*( e "(( n( e e&&(! 9 e !! #e(! e !e#3i"io (i"ion(&e! "on7o#'e ( &o e!t(,&e"io en &( &e4i!&("i%n t#i,t(#i( 3i4ente 9 &o ini"(o en e& n'e#(& I A#t5"&o NQ 01 e &( $#e!ente Le9.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES OB>ETO 8 SU>ETO PASIVO Créase un impuesto anual a los $eh%culos automotores de cual#uier clase o categor%a@ autom&$iles, camionetas, jeeps, furgonetas, motocicletas, etc., #ue se regir" por las disposiciones de este Cap%tulo. on sujetos pasi$os del impuesto las personas jur%dicas o naturales y las sucesiones indi$isas, propietarias de cual#uier $eh%culo automotor.
E@ENCIONES DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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)st"n e6entos de este impuesto@ aD *os $eh%culos automotores de propiedad del :obierno Central, las Prefecturas epartamentales, los :obiernos 8unicipales, las Corporaciones /egionales de esarrollo y las Instituciones Públicas. )sta fran#uicia no alcanza a los $eh%culos automotores de las empresas públicas. bD *os $eh%culos automotores pertenecientes a las misiones diplom"ticas y consulares e6tranjeras y a sus miembros acreditados en el pa%s, con moti$o del directo desempe3o de su cargo y a condici&n de reciprocidad. Asimismo, est"n e6entos los $eh%culos automotores de los funcionarios e6tranjeros de organismos internacionales, gobiernos e6tranjeros e instituciones oficiales e6tranjeras, con moti$o del directo desempe3o de su cargo.
BASE IMPONIBLE 8 AL2CUOTAS 8 BASE IMPONIBLE 8 ALICUOTAS *a base imponible estar" dada por los $alores de los $eh%culos automotores e6
MONTO DE VALUACION MONTO DE VALUACIÓN De '! e H(!t( B!.
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2s. 2s. 0.B 2s. B-.+1+ 2s.1B.-? 2s 0E?.0E
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2s. 0. 2s. B-.+1B E0 2s. 1B.- 1.B00 2s. 0E?.0+ .- en adelante 1.EE
PAGARAN PAGARAN !e"e. e 2s. 2s. 0.B 2s. B-.+1+ 2s. 1B.-? 2s. 0E?.0E
)n el caso de transporte público de pasajeros y carga urbana y de larga distancia, siempre #ue se trate de ser$icios #ue cuenten con la correspondiente autorizaci&n de autoridad competente, el impuesto se determinar" aplicando el ?Z CI;C);!A P5/ CI);!5D de las al%cuotas #ue se indican en este art%culo.
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IMPUESTO A LAS SUCESIONES Y A LAS TRASMISIONES GRATUITAS DE BIENES
OB>ETO 8 SU>ETO 8 BASE DE CÁLCULO OB>ETO *as sucesiones hereditarias y los actos jur%dicos por los cuales se transfiere gratuitamente la propiedad, est"n alcanzados por un impuesto #ue se denomina Impuesto a la !ransmisi&n :ratuita de 2ienes, en las condiciones #ue se3alan los art%culos siguientes@ )st"n comprendidas en el objeto de este impuesto únicamente los bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas de capital y derechos sujetos a registro.
SU>ETO on sujetos pasi$os de este impuesto, las personas naturales y jur%dicas beneficiarias del hecho o del acto jur%dico #ue da origen a la transmisi&n de dominio. )l impuesto se determinar" sobre la base del a$alúo #ue se regir" por las normas del reglamento #ue al efecto dicte el Poder )jecuti$o.
ALICUOTA DEL IMPUESTO Independientemente del Impuesto a las !ransacciones, se establecen las siguientes al%cuotas@ aD Ascendiente, descendiente, y c&nyuge@ 1Z ;5 P5/ CI);!5D bD 9ermanos y sus descendientes@ 1Z I)J P5/ CI);!5D cD 5tros colaterales, legatarios y donatarios gratuitos@ 0Z 7)I;!) P5/ CI);!5D
E@ENCIONES )st"n e6entos de este gra$amen@ aD )l :obierno Central, los :obiernos epartamentales, las Corporaciones /egionales de esarrollo, las 8unicipalidades y las Instituciones Públicas. bD *as asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrati$as autorizadas legalmente, tales como religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educaci&n e instrucci&n, culturales, cient%ficas, art%sticas, literarias, deporti$as, pol%ticas, profesionales o gremiales.
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)sta fran#uicia proceder" siempre #ue, por disposici&n e6presa de sus estatutos, la totalidad de sus ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destine e6clusi$amente a los fines enumerados y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados y en caso de li#uidaci&n, su patrimonio se destine a entidades de similar objeto. cD Por mandato del Art%culo 0W de la *ey ;W 1? de 1E de enero de 1E+E, los 2eneméritos de la Patria, cuando ellos sean beneficiarios del hecho o del acto jur%dico #ue da origen a la traslaci&n de dominio. dD Por mandato del Art. ? de la *ey ;W 1++- de 0? de junio de 1EE+, las indemnizaciones por seguros de $ida.
LIUIDACIÓN Y PAGO )l impuesto se determinar" aplicando la base de c"lculo #ue se3ala la al%cuota #ue corresponde según el Art%culo 11W. )l impuesto resultante se li#uidar" y empozar" sobre la base de la declaraci&n jurada efectuada en formulario oficial, dentro de los E ;57);!AD d%as de abierta la sucesi&n por sentencia, con actualizaci&n de $alor al momento de pago, o dentro de los CI;C5D d%as h"biles posteriores a la fecha de nacimiento del hecho imponible, según sea el caso.
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LECTURAS COMPLEMENTARIAS
1. TAJ, 7IC);!) 5., =*a eguridad jur%dica en los Procesos !ributarios> )ditorial epalma, 2uenos Aires, 1EE. Paginas - a la ?1. 0. /^; /I2)/A, 4)U, =erecho !ributario> )ditorial ni$ersitaria, anta Cruz de la ierra, 1EEB, Paginas +E a 1. -. I*I, =/eformas al C&digo !ributario> )ditado por la 7icepresidencia de la /epública, *a Paz < 2oli$ia, 1EE1, Paginas 1? a 0E. . 8AA/IA:A :!IG//)J 8K;ICA, =eguridad 4ur%dica y Administraci&n Pública en el iglo LLI> )ditorial 4ur%dica de Chile, 1EE-, Paginas 1?E a 1B0. ?. JA2A*A 5/!IJ, 45G *I, =8anual de erecho !ributario> )ditorial 4ur%dica Conour *tda., antiago de Chile < Chile, 1EE, Paginas 0 a 1+.
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BIBLIOGRAFIA 1. 2);I!)J /I7A, A*(/)5. =Compendio de erecho (inanciero 2oli$iano> !omo I erecho !ributario, *a Paz < 2oli$ia, 1E++, Pags. -+. 0. 25;5/A, 45/:) P., /5(/A;5, 58A/ A. F :K8)J, 5CA/ ., =Ilicitos formales :enéricos !ributarios> )ditorial ;ue$a !écnica rl., 2uenos Aires, 1EE?, Pags. E+. -. CAA7I A., *I A/A;:5, 7A*);CIA 8A/I, 95/ACI5 F CA/5;A A/!)A:A, 459;, =)lementos de erecho Comercial, !ributario y Contable> )ditorial 8c :raY<9ill, 8é6ico, 1EE?, Pags. 0E. . :I*IA;I (5;/5:), CA/*5 8. F ;A7A//I;), A;A CA8I*A, =Procedimiento !ributario> )ditorial epalma, 2uenos Aires < Argentina, 1EE?, Pags. +B?. ?. :I*IA;I (5;/5:), CA/*5 8., =erecho (inanciero>, 7olumen I, )ditorial epalma, 2uenos Aires, 1EEB, Pags. -B. . *5JA;5 )//A;5, CA/8)*5, =)6enciones !ributarias y erechos Ad#uiridos> )ditorial !ecnos, 8adrid < )spa3a, 1E++, Pags. 1B0. B. 8A2A/A_ C)/)C)5, 5/IC)*A, =erecho (inanciero Público> )ditorial 8c :raY<9ill, 8é6ico, 1EE?, Pags. 0B. +. 8A/:^I; 8A;A!5, )8I*I5, =Introducci&n al )studio del erecho !ributario 8e6icano> )ditorial Porrúa .A., 8é6ico, 1EE, Pags. -?. E. 8I:)* 9A/2, 2);4A8I;, =erecho Penal> )ditorial 4u$entud, *a Paz < 2oli$ia, 1EEB, !omo I, Pags. -? y !omo II, Pags. ?. 1. /A8T/)J CA/5;A, A*)4A;/5, =erecho !ributario> )ditorial !emis, 2ogot" 1EE, Pags. -E. 11. /)PU2*ICA ) 25*I7IA, C&digo Penal, C&digo !ributario, *ey ;o. 1- de 0+ de 8ayo de 1EE0. Constituci&n Pol%tica del )stado, *ey ;o. 11? de de (ebrero de 1EE?. *ey de 8unicipalidades ;o 00+ de 0+ de 5ctubre de 1EEE. *ey de 5rganizaci&n 4udicial, *ey de Participaci&n Popular ;o. 1??1 de 0 de abril de 1EE. *ey de /eforma !ributaria ;o. +- de 0 de mayo de 1E+ y ;o. 1 de 00 de iciembre de 1EE. 10. PI5, /55*(5 /., =erecho Constitucional !ributario> )ditorial epalma, 2uenos Aires, 1EE1, Pags. E. 1-. !A/A;!I;5, 4ACI;!5 /., DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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=*as Penalidades !ributarias> )ditorial Astrea, 2uenos Aires, 1E+-, Pags. -10. 1. 7I**):A, 9GC!5/ 2., =Curso de (inanzas, erecho (inanciero y !ributario> )ditorial epalma, 2uenos Aires, 1EE?, Pags. .
DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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GLOSARIO A 1 . Mué son los accesoriosN on montos adicionales a la deuda principal, tales como@ mantenimiento de $alor, intereses y multas, #ue se pagan sobre la obligaci&n cancelada fuera de término. 0 .Mué es la acci&n de repetici&nN )s el procedimiento #ue utilizan los contribuyentes o responsables para reclamar la de$oluci&n de pagos indebidos al (isco por concepto de tributos, intereses o multas pecuniarias. - Mué es una acta de infracci&nN ocumento labrado durante una inspecci&n, en el #ue se detallan las infracciones ad$ertidas. . Mué es la actualizaci&nN Consiste en obtener el mantenimiento de $alor de un monto adeudado sobre la base de la $ariaci&n de la cotizaci&n oficial para la $enta del d&lar estadounidense con respecto de la moneda nacional, producida entre el d%a de $encimiento de la obligaci&n fiscal y el d%a h"bil anterior al #ue se realice el pago. ? . Mué es un adeudo tributarioN 8onto #ue se debe al (isco por tributos, mantenimiento de $alor, intereses, multas y otros recargos si e6istiesen, cuyo pago constituye una obligaci&n firme y legalmente e6igible cuando tiene ejecutor%a. . Mué es la administraci&n tributariaN )s el er$icio de Impuestos ;acionales, dependiente del 8inisterio de 9acienda, #uien es responsable de controlar y administrar los tributos fiscales internos en el pa%s. B . Muienes son los agente de retenci&n o de percepci&nN )s la persona responsable #ue por designaci&n de la *ey u &rgano, por sus funciones públicas o por raz&n de su acti$idad, oficio o profesi&n inter$iene en actos u operaciones en las cuales efectúa la retenci&n o percepci&n del tributo correspondiente. + . Mué es la al%cuotaN )s la parte proporcional, es decir el $alor porcentual establecido de acuerdo a *ey para aplicarse sobre la base imponible a fin de determinar el tributo #ue el contribuyente adeuda al (isco por un determinado impuesto. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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E . Mué significa amortizar un tributoN Cancelar una deuda a tra$és de pagos peri&dicos, incluyendo los intereses. /etirar obligaciones u otros t%tulos de deuda en circulaci&n en un determinado per%odo. 1 . Mué es la anotaci&n pre$enti$aN )s la Inscripci&n pre$enti$a de bienes sujetos a registro inmuebles y $eh%culosD, #ue efectúa la Administraci&n !ributaria, como una medida precautoria en el cobro coacti$o. 11 . Mué se entiende por apoderadoN )s la persona a la #ue el contribuyente le da potestad para preparar, firmar y presentar a su nombre todos o algunos de los formularios #ue est"n dentro de sus obligaciones fiscales as% como otras acciones tr"mites y procedimientos, #ue estima con$eniente. )sta condici&n se manifiesta mediante un poder legalizado, #ue debe ser presentado en el I, donde debe registrarse el apoderado. 10 . Mué es el arraigoN )s el mandamiento emitido por autoridad competente, #ue imposibilita al deudor salir del pa%s, para #ue pueda afrontar su responsabilidad en procesos pendientes o deri$ados de un juicio. 1- . Mué es el ArrendamientoN OCesi&n temporal del uso de un bien por una cierta renta con$enida al#uilerD. )n inglés, OOleasingOO, con$enio contractual entre el propietario del e#uipo o acti$o arrendadorD y el usuario del e#uipo arrendatarioD y #ue al $encimiento o finalizaci&n del contrato, cumplidos los pagos acordados, el arrendatario tiene la opci&n de comprar el bien con el pago del $alor residual pactado, reno$ar el contrato o de$ol$er el bien al arrendadorO 1 . Mué se entiende por a titulo onerosoN )s la denominaci&n #ue recibe una prestaci&n de ser$icios o pro$isi&n de bienes cuando a cambio se recibe un pago en dinero o en especie. 1? . Mué es la AuditoriaN )s el e6amen cr%tico y sistem"tico de los estados financieros, registros contables, de organismos públicos o pri$ados, instituciones, empresas o personas, con el objeto de determinar la $eracidad de los registros y emitir dictamen correspondiente, sobre los documentos suministrados. 1 . Mué es la Auditoria )6ternaN )s el trabajo #ue permite al Auditor (inanciero o Contador Público autorizado, formarse una opini&n sobre los )stados (inancieros de un ente y e6presarla en un dictamen. )s lle$ada a cabo por una firma ajena a la empresa auditada. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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1B . Mué significa el auto
B 1+ . Mué es el 2alance :eneralN )s el /esumen o s%ntesis de la realidad contable de una empresa #ue permite conocer la situaci&n general de los negocios en un momento determinado. )stados (inancieros #ue se presentan a una fecha determinada. !ambién conocido como balance de situaci&n, balance de posici&n financiera, estado de acti$o y pasi$o. 1E . Mué es la 2ase ImponibleN e refiere a la cantidad numérica e6presada en términos monetarios o unidades f%sicas sobre la cual se calcula el impuesto. 0 . Mué se entiende por 2ase PresuntaN 9echos y circunstancias indirectas #ue por su relaci&n con el hecho generador, permiten a la Administraci&n !ributaria establecer la e6istencia y cuant%a de una obligaci&n. 01 . Mué es una boleta de pagoN ocumento, asociado a un pago por algún concepto relacionado a las obligaciones fiscales de un contribuyente. 00 . Mué es una boleta de garant%aN )s un documento de contrato de garant%a o fianzaD, #ue emite un 2anco debidamente autorizado a solicitud del interesado. 0- . Mué es el bonafideN el lat%n de buena fe, con intenci&n honesta.
C 0 . Mué es un C))I8N enominaci&n usada para el Certificado de e$oluci&n Impositi$a #ue se otorga a los e6portadores, por concepto de de$oluci&n de los impuestos cancelados en el proceso de producci&n de bienes e6portados. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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0? . Mué es el CII C*AI(ICACI5; I;!)/;ACI5;A* I;!/IA* ;I(5/8)DN istema de clasificaci&n del conjunto de acti$idades econ&micas hecho por las ;aciones nidas y #ue rige a escala mundial. 0 . Mué es la clausuraN Cierre y precintado de local o negocio, sanci&n #ue se impone por la no emisi&n de facturas o como medida precautoria en el cobro coacti$o de un adeudo tributario. 0B . Mué es el cobro coacti$oN )s el tr"mite de cobro compulsi$o determinado por autoridad competente, #ue se efectúa sobre una deuda 0+ . Mué es el Crédito (iscalN Impuesto pagado en el momento de la compra de un bien o ser$icio y #ue el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinaci&n del monto a pagar al (isco, a tra$és de la factura recibida. 0E . Mué es el C&digo !ributarioN *ey 1- de 0+H?HE0, instrumento legal #ue regula las relaciones entre el (isco y los contribuyentes o responsables. - . Mué es un comisionistaN Personas naturales o jur%dicas #ue realizan acti$idades por cuenta de terceros, facturando a nombre de dichas empresas o personas naturales, y #ue reciben por esta tarea de intermediaci&n una comisi&n, #ue se acredita con la factura #ue emite. -1 . Mué es la compensaci&nN (orma de e6tinci&n de la obligaci&n tributaria, li#uidando contra ésta créditos l%#uidos y legalmente e6igibles por concepto de tributos e intereses. !ambién son compensables los créditos por tributos y sus intereses, con las multas firmes o ejecutoriadas #ue no tengan afectaci&n o destino especial. -0 . Mué es la condonaci&nN *iberaci&n del pago de tributos, #ue s&lo puede ser otorgado por *ey con alcance general' es otra forma de e6tinguir la obligaci&n tributaria. -- . Mué es la confusi&nN DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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(orma de e6tinci&n de la obligaci&n tributaria cuando el sujeto acti$o de ésta, como consecuencia de la transmisi&n de los bienes o derechos sujetos al tributo, #ueda en la situaci&n de deudor. - . Mué se entiende por conjunto econ&micoN Cuando el + Z o m"s del capital de una empresa =2>, pertenece al due3o o a los socios de la empresa =A>. -? . Mué son las consultas tributariasN Procedimiento establecido en el C&digo !ributario para #ue #uien tu$iera un interés personal y directo, pueda consultar sobre temas impositi$os contro$ertibles y sobre la correcta aplicaci&n de la norma legal correspondiente, ante la irecci&n istrital respecti$a. - . Mué es el contencioso tributarioN emanda #ue interpone el contribuyente por la $%a contenciosa' proceso #ue se sustancia en el 4uzgado de Partido en 8ateria Administrati$a, Coacti$a (iscal y !ributaria. -B . Mué es un contribuyenteN Persona natural, jur%dica, empresa unipersonal o sucesi&n indi$isa sujeto pasi$oD #ue realiza alguna acti$idad econ&mica, #ue de acuerdo a *ey, constituye hecho generador de algún tributo. )st" obligada al pago de los impuestos y al cumplimiento de los deberes formales presentaci&n de formulariosD establecidos de acuerdo a ley. -+ . Mué es la contribuci&nN Pago efectuado en dinero o en especie determinado por *ey, a cambio de una retribuci&n espec%fica.
D -E . Mué es el ébito (iscalN Impuesto #ue surge por la $enta de bienes yHo ser$icios, efectuadas en un per%odo determinado. . Mué es una declaraci&n jurada .44.DN Presentaci&n de informaci&n, en formulario o medio magnético a las )ntidades (inancieras, asociada a un impuesto #ue por *ey le corresponde pagar a un contribuyente, con el registro a los hechos #ue constituyen base para el c"lculo de un impuesto y tiene como resultado un monto a fa$or del fisco, un crédito a fa$or del contribuyente o el $alor cero. e presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o reglamentos. 1 . Mué se entiende por deducirN DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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escontar una cantidad o parte del $alor de una cosa. 0 . Mué es la defraudaci&nN elito tributario en #ue incurre el #ue mediante simulaci&n, ocultaci&n, maniobras o cual#uier otra forma de enga3o, induce en error al (isco, del #ue resulte para s% o un tercero, un pago de menos del tributo a e6pensas del derecho fiscal a su percepci&n. - . Mué es la derogaci&nN )n sentido estricto@ dejar parcialmente sin efecto una *ey. Anulaci&n, abolici&n o re$ocaci&n de alguna disposici&n legal. Puede ser e6presa, cuando otra *ey lo manifieste claramente, o t"cita cuando hay una *ey posterior contraria. . Mué se entiende por descargosN Presentaci&n de documentaci&n por parte del contribuyente, para des$irtuar los cargos #ue le fueron efectuados por el (isco. ? . Mué es la depreciaci&nN Pérdida o disminuci&n del $alor de un acti$o fijo debido al uso, la acci&n del tiempo o a la obsolescencia. *a depreciaci&n tiene por objeto ir separando y acumulando fondos para restituir un determinado bien, #ue $a perdiendo $alor por el uso. *as causas son, el deterioro y desgastes naturales por el uso, da3o y deterioro e6traordinario, e6tinci&n o agotamiento, posibilidad limitada de uso, elementos inadecuados, obsolescencia, cese de la demanda del producto. . Mué se entiende por di$isi&n de una empresaN )s cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad e6istente, o participa con ella en creaci&n de una nue$a sociedad, cuando se fracciona en nue$as empresas emp%ricas jur%dicas y econ&micamente independientes. B . Mué es el domicilioN )s el lugar de residencia habitual del contribuyente, donde desarrolla sus acti$idades ci$iles o comerciales, donde ocurre el hecho generador' el se3alado en la escritura de constituci&n o el lugar donde se ubica el centro principal de la acti$idad.
E + . Mué se entiende por enajenaci&n en materia tributariaN A los fines de la *ey +- se entiende por enajenaci&n, la $enta, permuta, cambio, e6propiaci&n y en general todo acto de disposici&n por el #ue se transmita el dominio a titulo oneroso de bienes, acciones y derechos. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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E . Mué es el embargoN 8edida precautoria #ue adopta la Autoridad Administrati$a, consiste en la ocupaci&n, aprehensi&n o retenci&n de bienes, por e6istir un adeudo, para asegurar la satisfacci&n de la obligaci&n #ue haya contra%do la persona. ? . MPara efectos del I) #ue se entiende por )mpresaN Para efectos tributarios del Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas, se entender" por empresa toda unidad econ&mica, inclusi$e las de car"cter unipersonal, #ue coordine factores de producci&n en la realizaci&n de acti$idades industriales y comerciales, ejercicio de profesiones liberales u oficios, prestaciones de ser$icios de cual#uier naturaleza, al#uiler y arrendamiento de bienes muebles u obras y cual#uier otra prestaci&n #ue tenga por objeto el ejercicio de acti$idades #ue reúnan estos re#uisitos. ?1 . Mué se entiende por escisi&n de una empresaN )s la modificaci&n o di$isi&n de una empresa en otras #ue continúen o no con las operaciones de la primera, a estos fines e6iste escisi&n de empresas cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad pree6istente o participa con ella en la creaci&n de una nue$a sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nue$a empresa o cuando se fracciona en nue$as empresas jur%dica y econ&micamente independientes. ?0 . Mué son los )stados de /esultadosN )stado (inanciero #ue muestra los ingresos de una organizaci&n as% como sus gastos, durante un determinado per%odo. !ambién se llama estado de ingresos y egresos o estado de pérdidas y ganancias. ?- . Mué es un e6tracto tributarioN etalle de presentaciones y pagos tributarios efectuado por un contribuyente. ? . Mué es la e$asi&nN Infracci&n tributaria en la #ue incurre #uien mediante acci&n u omisi&n #ue no constituya defraudaci&n o contrabando, determine una disminuci&n ileg%tima de los ingresos tributarios o el otorgamiento indebido de e6enciones u otras $entajas fiscales. ?? . Mué es al e6enci&nN )s la dispensa de la obligaci&n tributaria establecida por *ey, e6ime a los contribuyentes del pago de determinados impuestos, pre$io cumplimiento de los re#uisitos fijados por la norma legal. ? . Mué es la e6clusi&nN ue no est" contemplado en el objeto del impuesto. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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?B . Mué es la e6tinci&n de la obligaci&n tributariaN OActo jur%dico mediante el cual se pone fin a una obligaci&n tributaria. *as causas de la e6tinci&n pueden ser pago, compensaci&n, confusi&n, condonaci&n o remisi&n y prescripci&n. )6presi&n de una acti$idad econ&mica y a la $ez una manifestaci&n de capacidad contributi$a en #ue se ubica la causa jur%dica de los tributos. Cual#uier acto econ&mico #ue es susceptible de ser gra$ado con impuestos o contribuci&n.O
F ?+ . Mué es la (actura o ;ota (iscalN ocumento establecido por *ey y habilitado por la Administraci&n !ributaria, #ue emite el $endedor de un bien o ser$icio en el momento de entrega de la mercader%a o prestaci&n del ser$icio, en el #ue se detalla el tipo de bien o ser$icio, cantidad, precio y cuantos datos fueran necesarios. Comprobante con efectos para la determinaci&n del débito < crédito fiscal. ?E . Mué se entiende por fecha de $encimientoN (echa l%mite para el cumplimiento de una obligaci&n tributaria, momento desde el cual la obligaci&n es legalmente e6igible, de obser$ancia obligatoria y sujeta a la li#uidaci&n de accesorios y multas. . Muién es el fiscoN 9acienda Pública, !esoro :eneral. Por e6tensi&n, sin&nimo de )stado o autoridad pública en materia econ&mica. 1 . Mué se entiende por (iscalizaci&nN /e$isi&n, control yHo $erificaci&n del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, efectuado por la Administraci&n !ributaria. 0 . Mué es un formularioN $er también eclaraci&n 4urada y 2oleta de pagoD ocumento preimpreso en el #ue el contribuyente informa a la Administraci&n !ributaria acerca de aspectos y c"lculos relacionados con la determinaci&n yHo pago de una obligaci&n tributaria' otros formularios sir$en para solicitud de tr"mites en el I.
G - . Muiénes son los :randes Contribuyentes :/AC5DN Categor%a de contribuyentes clasificados as% con fines administrati$os y de ser$icio. *a inclusi&n a :/AC5 re#uiere una resoluci&n administrati$a del er$icio ;acional de Impuestos Internos #ue es comunicada a cada contribuyente. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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H . Mué es el hecho generadorN )s la acci&n o situaci&n e6presamente determinada por *ey para tipificar un tributo y cuya realizaci&n define el nacimiento de la obligaci&n tributaria. ? . Mué es el 9echo ImponibleN 9echo pre$isto por la *ey del cual nace una obligaci&n tributaria concreta o #ue da origen a la tipificaci&n del tributo y su imponibilidad
I . Mué es el impuestoN Contribuci&n, gra$amen o carga. !ributo determinado por *ey, #ue se paga casi siempre en dinero y por cuyo pago no e6iste una contraprestaci&n tangible. B . Mué es un impuesto determinadoN 8onto #ue se debe pagar al (isco, luego del c"lculo efectuado. + . Mué es el Impuesto a los Consumos )spec%ficos IC)DN :ra$a la importaci&n o $enta de cierto tipo de bienes considerados prescindibles y de demanda relati$amente r%gida. e aplican tasas porcentuales o espec%ficas, según el tipo de producto. E . Mué es el Impuesto )special a los 9idrocarburos y sus eri$ados I)9DN Impuesto co
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Impuesto de dominio municipal #ue gra$a a la propiedad de bienes inmuebles y $eh%culos automotores. B- . Mué es el Impuesto a las !ransacciones I!DN Impuesto a las !ransacciones, #ue gra$a los ingresos brutos de$engados y las transmisiones de bienes muebles, inmuebles o derechos en los casos determinados por *ey. B . Mué es el Impuesto a las !ransmisiones :ratuitas de 2ienes !:2DN )s el Impuesto creado para gra$ar la obtenci&n de bienes en forma gratuita ya sea por sucesiones o por transmisiones entre $i$os, tales como donaciones o legaciones. B? . Mué es el Impuesto sobre las tilidades de las )mpresas I)DN :ra$a las utilidades anuales de las empresas públicas y pri$adas, empresas unipersonales, profesionales independientes, oficios y otras. B . Mué es el Impuesto al 7alor Agregado I7ADN :ra$a al $alor agregado, a3adido, incorporado o creado en cada fase del proceso econ&mico de un bien o ser$icio. BB . Mué es el Impuesto a las alidas Aéreas al )6terior IA)DN Pagan las personas boli$ianas o e6tranjeras residentes en el pa%s #ue realicen $iajes al e6terior por $%a aérea. B+ . Mué es el incumplimiento a eberes (ormalesN Constituye infracci&n por incumplimiento de deberes formales toda acci&n u omisi&n hacer o dejar de hacerD, por parte de los contribuyentes, responsables o terceros. BE . Mué son los InteresesN Pago accesorio a la deuda principal en funci&n al tiempo transcurrido sobre una deuda no pagada en el plazo de $encimiento a fa$or del fisco. *a tasa de interés es igual a la tasa acti$a bancaria comercial promedio nominal. + . Mué es una intimaci&nN ;otificaci&n o declaraci&n de un mandamiento del I para #ue el contribuyente cumpla con una obligaci&n tributaria o enmiende informaci&n errada presentada en sus declaraciones o documentos respaldatorios.
L DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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+1 . Mué es el leasingN 7er Arrendamiento (inancieroD +0 . Mué se entiende por *egalizarN /atificar, otorgar $alidez por medio de la firma, sello del documento #ue se legaliza. +- . Mué es el libro de Compras I7AN ocumento establecido por la *ey +-, #ue debe ser foliado y legalizado por ;otario de (e Pública, en el cual se registran en forma cronol&gica todas las compras relacionadas con la acti$idad gra$ada y efectuadas por el contribuyente en el per%odo fiscal correspondiente, en base a las cuales se determinar" el Crédito (iscal. + . Mué es el libro de 7entas I7AN ocumento establecido por *ey +-, #ue debe ser foliado y legalizado por ;otario de (e Pública, en el #ue se registran en forma cronol&gica todas las $entas realizadas por el sujeto pasi$o del Impuesto al 7alor Agregado en el per%odo fiscal correspondiente, en base a las cuales se determinar" el ébito (iscal.
M +? . Mué es el mandamiento de embargoN Instrumento mediante el cual la Administraci&n !ributaria ordena #ue se proceda al secuestro de los bienes de los contribuyentes con adeudos en fase coacti$a. + . Mué es el mantenimiento de $alorN )s el c"lculo en funci&n a la $ariaci&n de la cotizaci&n oficial del d&lar estadounidense con respecto al boli$iano, ocurrida entre la fecha de $encimiento de una obligaci&n tributaria y el pago efecti$o de la misma. +B . Mué es la moraN Incurre en mora el #ue paga el tributo después de la fecha establecida al efecto o después de la fecha de la pr&rroga. ++ . Mué es la multa moraN *a mora se sanciona con el 1Z sobre los intereses calculados. +E . Mué es la multa por deberes formalesN DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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anci&n establecida por *ey, por incumplimiento de ciertos re#uisitos establecidos por el C&digo !ributario y otras disposiciones legales. E . Mué es el mandamiento de embargoN Instrumento mediante el cual la Administraci&n !ributaria ordena #ue se proceda al secuestro de los bienes de los contribuyentes con adeudos en fase coacti$a. E1 . Mué es el mantenimiento de $alorN )s el c"lculo en funci&n a la $ariaci&n de la cotizaci&n oficial del d&lar estadounidense con respecto al boli$iano, ocurrida entre la fecha de $encimiento de una obligaci&n tributaria y el pago efecti$o de la misma.
N E0 . Mué es la notificaci&nN iligencia mediante la cu"l se informa o da a conocer al contribuyente acerca de un acto administrati$o relacionado con una obligaci&n tributaria, en cual#uiera de las formas siguientes@ personalmente, por correo, por cédula y por edicto.
O E- . Mué se entiende por objetoN )n materia imponible, es el soporte material de la imposici&n sobre el #ue recae un impuesto. E . Mué es la obligaci&n tributariaN 7%nculo entre el acreedor llamado sujeto acti$o y el deudor, llamado sujeto pasi$o, cuyo objeto es el cumplimiento de una prestaci&n tributaria, coacti$amente e6igible.
P E? . Mué es el pago de impuestosN Acto de cancelar el monto #ue se adeuda por concepto de pago de un tributo fiscal. E . Mué es el pago a cuentaN 8onto parcial #ue se paga por un impuesto o adeudo. EB . Mué se entiende por permutaN )s el intercambio de bienes o ser$icios entre dos o m"s contribuyentes, la misma esta alcanzada por el I!. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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E+ . Muién es la persona jur%dicaN )s la formada por la asociaci&n de $arias personas naturales en un organismo o sociedad, la #ue es identificada con una raz&n social mediante instrumento público, a la #ue la *ey la reconoce como sujeto de derecho y le faculta a contraer obligaciones ci$iles y comerciales. EE . Muién es la persona naturalN )s a#uel ciudadano identificado con su nombre y apellido, titular de derechos y obligaciones. 1 . Mué se entiende por plazoN *apso en el cu"l se deben presentar descargos, cumplir obligaciones o pagar adeudos. 11 . Mué es el pliego de cargoN ocumento mediante el #ue se ejecuta el cobro coacti$o de los montos l%#uidos y legalmente e6igibles. 10 . Mué es la prescripci&nN (orma de e6tinci&n de la obligaci&n tributaria por el transcurso del tiempo, #ue es de cinco a3os, a partir del 1ro de enero del a3o siguiente al #ue se cometi& la infracci&n . Cumplido el término de prescripci&n, la Administraci&n !ributaria no podr" ejercer acci&n sobre la obligaci&n 1- . Mué se entiende por presentaci&n de formularios en medio magnéticoN 5pci&n de presentaci&n de formularios a la Administraci&n !ributaria en medio magnético o dis#uete generado en el oftYare !ributario. )l er$icio de Impuestos otorga este ser$icio a todos los contribuyentes :/AC5. 1 . Mué es la presi&n tributariaN Porcentaje #ue representa la recaudaci&n global de tributos respecto del Producto Interno 2ruto PI2D. 1? . Mué es la prorrogaN Postergaci&n de la fecha de pago de una obligaci&n tributaria con car"cter general #ue realiza la Administraci&n !ributaria. 1 . Mué es el punto fijoN !écnica de (iscalizaci&n #ue utiliza la Administraci&n !ributaria para estimar ingresos por $entas, prestaciones de ser$icios u otras operaciones, en base a controles realizados por cierto tiempo, pudiendo estos ser proyectados para la estimaci&n de obligaciones tributarias. DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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R 1B . Mué es el /égimen Agropecuario nificado /ADN /égimen especial, creado para #ue los pe#ue3os productores agropecuarios puedan pagar sus impuestos. 1+ . Mué es el /égimen Complementario al Impuesto al 7alor Agregado /C
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110 . Mué /égimen !ributario implificado /!DN )s un régimen especial destinado a a#uellos comerciantes minoristas, artesanos o $i$anderos. Para #ue paguen de una forma sencilla sus impuestos, mediante boletas en forma bimestral, de acuerdo a la categor%a #ue le corresponda según su capital de ingreso. 11- . Mué es el remateN 7enta en subasta pública de los bienes embargados a los contribuyentes deudores al (isco. 11 . Mué es un reparo tributarioN )s la obser$aci&n u objeci&n realizada por la Administraci&n !ributaria a la autodeterminaci&n de un tributo contenida en las eclaraciones 4uradas, por diferencias encontradas en estas. 5bser$aciones realizadas por el fiscalizador sobre el incumplimiento e incorrecta aplicaci&n de leyes, reglamentos y normas #ue regulan el accionar de la entidad e6aminada. 11? . Mué es una /esoluci&nN Acto por el cual la Administraci&n !ributaria se pronuncia sobre una situaci&n planteada. 11 . Mué es una /esoluci&n eterminati$aN *uego de la notificaci&n con la $ista de cargo y transcurridos 0 d%as para la presentaci&n de descargos o el pago correspondiente, se dicta la resoluci&n determinati$a dentro del plazo de - d%as, computables a partir del $encimiento del término de prueba. )sto significa el fin de la etapa de determinaci&n y el mismo es un resumen de todo el proceso administrati$o para la determinaci&n del adeudo, incluyendo la multa, por la conducta del contribuyente. 11B . Mué se entiende por resto de ContribuyenteN Categor%a de contribuyentes, clasificados as% por el er$icio ;acional de Impuestos Internos con fines administrati$os. 11+ . Mué es una retenci&n de fondosN 8edida precautoria, mediante la cual se notifica a la uperintendencia de 2ancos, #ue se proceda a la retenci&n de fondos del contribuyente deudor al (isco. 11E . Mué es el /egistro Unico de Contribuyentes /CDN /egistro Unico de Contribuyentes, padr&n en el cual deben inscribirse a#uellas personas naturales, sucesiones indi$isas o jur%dicas #ue se dedi#uen regularmente a alguna acti$idad econ&mica, causante de un hecho generador de los impuestos creados por *ey.
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10 . Mué es el alario 8%nimo ;acionalN alario establecido por *ey de la /epública como base m%nima de remuneraci&n por el trabajo realizado en car"cter de dependiente. 101 . Mué es el er$icio de Impuestos ;acionalesN Instituci&n dependiente del 8inisterio de 9acienda, responsable de controlar los procesos de recaudaci&n y sus deri$ados. 100 . Mué es el istema Integrado de /ecaudaci&n F Administraci&n !ributaria I/A!DN )s un sistema #ue permite realizar transacciones con el er$icio de Impuestos, #ue incorpora tecnolog%a de punta y conceptos modernos de organizaci&n de los procesos tributarios, con el fin de lograr un mayor acercamiento entre el contribuyente y la Administraci&n !ributaria. 10- . Mué es el softYare tributarioN Aplicaci&n desarrollada por la Administraci&n !ributaria para los grandes contribuyentes, cuyo objeti$o es apoyar y simplificar la elaboraci&n y presentaci&n de eclaraciones 4uradas, boletas de pago y otros formularios de tr"mites #ue el contribuyente deba realizar en la Administraci&n !ributaria. 10 . Mué oftYare del *ibro de Compras F 7entas I7ADN )s una aplicaci&n desarrollada para apoyar la presentaci&n de la informaci&n complementaria al Impuesto al 7alor Agregado I7AD, #ue el er$icio de Impuestos solicita a un grupo de contribuyentes. 10? . Mué es el sujeto acti$oN )s el ente acreedor del tributo. er$icio de Impuestos, Alcald%as, etc.D. 10 . Mué es el sujeto pasi$oN Persona natural o jur%dica obligada por *ey al pago del impuesto, sea en calidad de contribuyente o responsable. 10B . Mué es el istema !ributario Integrado !IDN )l istema !ributario Integrado, es un régimen especial creado para #ue los propietarios de hasta dos $eh%culos #ue se dedican al transporte público, de carga o pasajeros, paguen sus impuestos.
T 10+ . Mué es la !asaN DR. BORIS RENTERÍA FERNÁNDEZ
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