INTRODUCCIÓN Como es costumbre durante todos los años, la repartición de las utilidades dentro de la empresa es una de las obligaciones del empleador que más atención despierta entre todos los trabajadores tr abajadores – –al al menos en aquellos que se encuentran dentro de empresas obligadas a ello – – toda vez que se trata de un ingreso adicional para cada uno de éstos en atención a su derecho a participar en las ganancias de la empresa a la cual dedican la mayor parte de su fuerza laboral. En esta oportunidad, y considerando que nos encontramos próximos a la fecha de inicio de dicha repartición, procedemos con publicar un informe en el cual detallamos los aspectos más importante (forma de cálculo, conceptos a incluir, período computable, sanción por su pago extemporáneo, entre otros) a tomar en cuenta al momento de dar cumplimiento a dicha obligación.
DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y DE LAS PÉRDIDAS DE LAS SOCIEDADES CIVILES. CONCEPTO DE DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES
Distribución es el proceso y el resultado de repartir (la acción que consiste en la distribución de algo en sitios diferentes o que implica su división en diversos trozos o fragmentos). La utilidad, por su parte, es la ganancia o el beneficio que puede obtenerse de algo. El concepto de distribución de utilidades se refiere a la repartición de las ganancias que logró una empresa o que produjo una cierta operación o actividad. En varios países, el reparto de utilidades es una obligación que tienen las compañías alcanzadas por ciertos criterios legales.
En este sentido, la distribución de utilidades consiste en un pago que la empresa realiza a sus empleados de acuerdo a las ganancias obtenidas en el mercado. Dicho en otras palabras: un cierto porcentaje de esas ganancias se reparte entre los trabajadores.
Aún que el comerciante colectivo pasa a ser un individuo independiente al de cada uno de sus miembros integrantes, cada uno de ellos persigue un fin propio y es, precisamente obtener un lucro; y, que esa ganancia esté más o menos garantizada, no obstante, siempre hay un riesgo latente, el cual puede llevar a todos los socios a incurrir en pérdidas.
Las utilidades, al igual que las pérdidas, se deben distribuir entre los socios. En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
I.- La distribución de utilidades o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus participaciones de capital.
II.- Al aporte industrial corresponderá la mitad de las ganancias cualquiera que fuere el número de aportantes; y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por iguales partes.
III.- El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas, sino en la parte que excedan
del capital.
IV.- Si en el contrato se estipuló la parte de las ganancias, sin mencionar las pérdidas, la distribución de éstas se hará en la misma proporción de aquéllas y viceversa, de modo que la expresión de las unas sirva para las otras.
V.- La participación del socio industrial en las utilidades se determinará promediando el capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el socio capitalista, la parte del socio industrial será igual a la del otro socio.
VI.- Si fueren varios los socios industriales se aplicará la regla anterior y el resultado
se
dividirá
en
partes
iguales
entre
ellos.
VII.- El socio que reúna la doble calidad de capitalista e industrial, participará en las utilidades o en las pérdidas en cada uno de los conceptos que le corresponde, según las normas anteriores.
¿En qué momento se deben distribuir utilidades?
Del contexto surge que las utilidades deben distribuirse anualmente. Al fin del cada ejercicio, el administrador o directorio debe formular el estado de resultados a los efectos de determinar si existieron utilidades netas y, en caso de haberse producido, corresponde que proyecte su distribución. Luego, la asamblea resuelve sobre ese proyecto. Esto es: para que la sociedad está en condiciones de distribuir utilidades entre los socios, deben resultar utilidades netas del balance anual, regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría social o la asamblea. El accionista tiene un derecho concreto a que se le paguen sus utilidades, una vez que la asamblea resuelva distribuirlas. Recién en este caso, el socio tendrá un derecho de crédito contra la sociedad por la suma que le corresponda. Si se distribuyen utilidades sin respetar la norma legal, la sociedad podrá repetir lo pagado indebidamente. No se podrá repetir el dividendo pagado a los accionistas o a los socios de una sociedad de responsabilidad limitada de 20 o más socios, cuando unos u otros fueran de buena fe. El art. 99 de la LSC impone que las utilidades se paguen efectivamente a los socios, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha en que se resolvió su distribución. Por lo tanto, los administradores de una sociedad, dentro de sus funciones, deben tomar las providencias necesarias para tener la liquidez suficiente para hacer frente al pago, en el plazo legal.
MANEJO TÉCNICO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS Toda sociedad debe llevar un conjunto de libros, para registrar detalladamente todos los rubros económicos y así poder manejar las utilidades y las pérdidas, en caso que las haya .
Los Libros Contables Los libros de contabilidad principales son:
El Libro Diario o Journal: Donde
se recogen, día a día, los hechos económicos. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama "asiento". Registro de transacciones suscitadas del giro de la empresa.
El Libro Mayor o Ledger: En él se recogen todas las cuentas, con todos los cargos y abonos realizados en las mismas. Libro resumen del registro del movimiento de una cuenta específica, en el cual también van las inversiones (gastos y ganancias) que la empresa tuvo en ese lapso de tiempo.
El Libro de Balances o Balance Sheet: Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada. Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor. Existen otros libros que se denominan Auxiliares o Subsidiarios:
El Libro de Compra y Venta: Son
los libros en que se ingresan las operaciones resultantes por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más importantes son: Fecha / Proveedor o Cliente / N° Documento / Neto / IVA / TOTAL
PERIODOS DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES Normalmente se hacen en función de cada periodo f iscal ó año fiscal... “Un año fiscal o año financiero es un periodo de 12 meses usado para calcular informes financieros anuales en negocios y otras organizaciones. En la mayoría de jurisdicciones hay leyes que regulan la contabilidad y requieren estos informes una vez cada doce meses… “De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente un porcentaje para formar la reserva legal, hasta que ésta alcance una cantidad determinada. El porcentaje y la cuantía de la reserva legal serán determinados por este Código para cada clase de sociedad.” Art. 39 Com.
En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
La junta general de socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus facultades son las siguientes:
I.-
Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado, y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue oportunas.
II.- Decretar el reparto de utilidades.
Sobre el reparto de pérdidas y ganancias en las sociedades civiles
El artículo 1689 del Código Civil dispone «Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas». La participación de los socios en los resultados de la sociedad es una de las características más definitorias del contrato, como así lo define el artículo 1665 del Código Civil, cuando habla de «partir entre sí las ganancias». Ahora bien, el Código Civil ha dejado sin regulación, y por consiguiente a la autonomía de los particulares, no sólo la determinación de los criterios de reparto de pérdidas y ganancias, sino incluso el tiempo y el procedimiento. Se hace preciso, pues, distinguir entre sociedades, en función de su objeto y fines a conseguir. Así, si nos encontramos ante lo que se ha venido a llamar sociedad ocasional (Paz Ares, Com. MJ, II, 1435), quizá la que tuvo in mente el legislador en su momento, el procedimiento será el del artículo 1708 del Código Civil y, en principio, no se prevé la rendición periódica de cuentas, ni el reparto de beneficios antes de la liquidación. Por el contrario, en las denominadas sociedades permanentes, el tiempo y el procedimiento del reparto a falta de regulación legal habrá de acudirse a los usos del tráfico y a las exigencias de la buena fe, lo que puede, sin duda, justificar no sólo el derecho de participación en los beneficios, sino incluso los derechos de información y rendición de cuentas. Los derechos de rendición de cuentas y de información pueden ejercitarse por cualquiera de los socios en cualquier momento, a no ser que haya alguna estipulación sobre cuándo se pueden hacer valer, pero sin entorpecer nunca la gestión social. Lo normal es que se ejerzan periódicamente conforme a las operaciones sociales que se realizan por la sociedad (Albácar y Albiez Dohrmann, Com. Trivium, 497). El deber de rendir cuentas supone también llevar por los socios administradores la correspondiente contabilidad, con expresión pormenorizada de todas las operaciones sociales (Hernández Gil, Com. Sierra, VIII, 387 y ss.). El criterio de reparto de pérdidas y ganancias entre los socios vendrá establecido en el contrato social, permitiendo el Código Civil todo tipo de acuerdos al respecto, sin más límite que los generales del artículo 1255 del Código Civil y los más específicos del artículo 1691 (nulidad del pacto de exclusión de ganancias o pérdidas a uno o más socios) (STS 25-9-1996). Ese criterio ha seguido la Ley de Sociedades Profesionales (art. 10) disponiendo que «el contrato social determinará el régimen de participación de los socios en los resultados de la sociedad o, en su caso, el sistema con arreglo al cual haya de determinarse en cada ejercicio». A falta de previsión en el acuerdo social o de acuerdo unánime posterior.
Este artículo 10 ley de sociedades Profesionales establece las siguientes reglas:
1. Si sólo se ha pactado la parte de cada uno en las ganancias, habrá de ser igual su parte en las pérdidas. Interpretando a sensu contrario esta regla, se llega a la conclusión de que los socios pueden romper ese equilibrio o paridad entre pérdidas y ganancias. Por la misma razón es defendible que si sólo se ha pactado la parte de cada socio en las pérdidas, igual medida se haya de utilizar para la distribución de las ganancias.
2. La parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. Teniendo en cuenta que el objeto de las aportaciones de los socios a la sociedad civil puede ser tan diverso, y el modo de las aportaciones tan diferente, que la falta de homogeneidad entre ellas puede provocar importantes problemas en orden a una justa valoración Además, las aportaciones no tienen por qué agotarse en el momento de su constitución, sino que con frecuencia habrá aportaciones sucesivas y, en consecuencia, es posible que haya de procederse continuamente a la progresiva valoración de la contribución de cada socio en cada momento (Capilla, Com. Edersa, XXI-1.º, 377).
3.
El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado. Regla sin duda no adaptada a las actuales circunstancias. La Ley de Sociedades Profesionales, a pesar de establecer la proporción entre participación en ganancias y pérdidas con la participación en el capital social, sin embargo, admite que en las sociedades en que haya repartos periódicos, esta distribución se module en función de la contribución efectuada por cada socio a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que en el contrato se recojan los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.