Obligaciones de las sociedades debentures
Son títulos de crédito que surgen de la declaración unilateral de voluntad de una sociedad anónima que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivo-deudor es la sociedad creadora. Estos títulos son llamados también "obligación, bono o debentures", y nacen de la necesidad que tiene una sociedad anónima de poseer más fondos de inversión, pero no se tiene el propósito de aumentar el capital social; o sea, la sociedad crea debentures para obtener capital de trabajo que lo proporcionan quienes adquieren los títulos. Artículo 544 del Código de Comercio de Guatemala
Obligaciones. Las obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán consideradas bienes muebles, aun cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles.
Requisitos del título:
Además de los requisitos generales que estatuye el artículo 386 del Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala los requisitos específicos de los debentures son los que establece el artículo 548 del mismo cuerpo legal, los cuales son los siguientes:
La denominación de la obligación social o debenture;
El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora;
El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de las obligaciones;
El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones;
La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones;
El tipo de interés;
La forma de amortización de los títulos;
La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente;
El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil;
La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.
Elementos personales:
a) Librador librado (es la sociedad anónima que crea el titulo)
b) Tenedor obligacionista (que es la persona que adquiere los títulos, pagándole a la sociedad el valor nominal de los mismos)
De la Creación:
El primer paso, es la celebración de una asamblea extraordinaria de los socios de una sociedad anónima. En dicha asamblea se acuerda que la sociedad cree las obligaciones y faculta al representante legal para hacerlo, obteniendo dicho acuerdo se procede a practicar la auditoria de la sociedad para determinar el activo, el pasivo y el capital liquido o contable.
El segundo paso, inicia cuando el representante legal de la sociedad concurre ante un Notario con el objeto que autorice el instrumento que materialice el acuerdo de los socios para crear debentures. Esta manifestación se hace a través de una declaración de voluntad de la sociedad creadora.
El tercer paso, se da cuando después de otorgada la escritura e inscrita las garantías que se hubieren constituido, se procede a la elaboración de los títulos en particular, en la forma que se haya convenido (nominativos, a la orden o al portador) y luego se colocan en el mercado de la inversión de los procedimientos que se juzguen oportunos.
Del Pago:
Como el obligacionista tiene que recuperar su capital invertido en la adquisición de debentures, esa recuperación se hace mediante la amortización de los títulos; o sea que amortizar un título es pagarlo, deja de ser un título de crédito. La amortización, aun cuando la ley no lo estipula puede hacerse por dos procedimientos:
a) Que en el mismo título se diga cuando vence
b) Que se haga por sorteo, que es el procedimiento el cual se encuentra establecido en el artículo 549 del Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala.
Requisitos objetivos del pago:
Ser en moneda efectiva,
Ser integro conforme a lo expresado en el título y escritura de creación o en convenio con los obligacionistas
Ser puntual
Ser hecho en el lugar preestablecido
Del Protesto:
Nuestro ordenamiento mercantil guatemalteco dentro de este título no establece específicamente el protesto, sin embargo el articulo 576 Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, se refiere a cupones, para incorporar el derecho al cobro de los intereses.
Prescripción:
Las acciones para el cobro son:
a) capital principal (prescribe en 10 años)
b) los intereses (prescriben en 5 años)
Asimismo, los títulos amortizados por sorteo correrán a partir de la fecha de la primera publicación exigida por el artículo 569 del Código de Comercio de Guatemala. Fundamento legal artículo 577 del Código de Comercio de Guatemala.
Universidad Rural de Guatemala
Sede:
Retalhuleu
Curso:
Derecho Mercantil
Tema:
Obligaciones de las sociedades debentures
Nombre:
Cintya Paola Recinos Barrios
Carnet:
14-026-0055
Carrera:
Auditoria