DISTINCIÓN DE LA EMPRESA CON FIGURAS AFINES LEY/CÓDIGO QUE LO REGULA Ley General de Títulos y operaciones de Crédito
CRITERIO QUE SE TOMA EN CUENTA
ARTÍCULOS QUE LO CONTEMPLAN
Las operaciones de crédito son considerados considerados actos de comercio; que son actos que realiza el comerciante que es considera considerado do como como el titu titula larr de una una empresa. Las oper operac acio ione nes s de crédito que establece son son el repo report rto, o, depósito depósito bancario bancario de dinero, fideicomiso, fideicomiso, arrendamiento financ financier iero, o, entre entre otras.
Artículo 1.-Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Las Las oper operac acio ione nes s de créd crédit ito o que que esta esta Ley Ley regl reglam amen enta ta son acto actos s de comercio. Artículo 2.-Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se
rigen: I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto; II.- Por la Legislación Mercantil general, en su defecto; III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos; y IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.
Artículo 3
Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial. Ley General de La empresa se puede Artículo 1.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: Sociedades constituir de diversas I.- Sociedad en nombre colectivo; Mercantiles formas establecidas establecidas II.- Sociedad en comandita simple; en esta Ley. III.- Sociedad de responsabilidad responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo
podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Artículo 4.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Ley Federal del Esta Ley establece un Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por Trabajo concepto de empresa empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios respecto a la relación y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma trabajador-patrón. semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Código Civil Las empresas son De las Personas Morales Federal personas morales y Artículo 25.- Son personas morales: en este Código nos I. La Nación, los Estados y los Municipios; mencionan cuales son II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; consideradas III. Las sociedades civiles o mercantiles; personas morales. IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Código de Se considera al Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: Comercio comerciante como el I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito titular de una de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o empresa y es este mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; quien realiza actos de II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho comercio; este Código propósito de especulación comercial; señala cuales son III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades considerados actos de mercantiles; comercio; así mismo IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito hace mención de los corrientes en el comercio; contratos mercantiles. V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
Ley
de Las operaciones
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. de Artículo 2.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones
Instituciones de Crédito
crédito son las que realizan las instituciones de crédito que son contempladas en esta Ley y menciona en que casos intervendrá la SHCP.
de crédito, que podrán ser: I. Instituciones de banca múltiple, y II. Instituciones de banca de desarrollo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Artículo 3.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que realizan actividades financieras los fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros. Artículo 5.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley. Artículo 5 Bis .- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente.
Código Fiscal Las personas físicas y Artículo 1.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para de la morales están los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de Federación obligadas a pagar las este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los contribuciones y así tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá mismo esta Ley destinarse una contribución a un gasto público específico.
señala un concepto Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: de empresa. I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.