Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Lic. Miguel ngel Yunes Linares Gobernador Constitucional del Estado
Lic. Rogelio Franco Castán Secretario de Gobierno
Dr. Guillermo Moreno Chazzarini Secretario de Finanzas y Planeación
Secretaría de Educación
Lic. Enrique Pérez Rodríguez Secretario
Profr. Jorge Flores Lara Subsecretario de Educación Básica
Lic. Uriel Flores Aguayo Subsecretario de Desarrollo Educativo
Mtro. Ricardo Gómez Leyva Subsecretario de Educación Media Superior y Superior
Mtra. Livia Aissée Soto Pontón Directora General de Educación Inicial y Preescolar
Lic. María de Lourdes Fonseca Huerta Subdirectora de Educación Preescolar Estatal
Disposiciones Generales para la Organización y Funcionamiento de los Centros Escolares
Subsecretaría de Educación Básica
Dirección General de Educación Inicial y Preescolar
Subdirección Subdirecció n de Educación Preescolar Estatal
ESCOLAR………………………………………….……….……………………… ……………….……….……………………………………………….6 ……………………….6 1. CALENDARIO ESCOLAR………………………… ORGANIZACIÓN…………………………………………………….……… …………………………………….……….……………………………………………… .……………………………………………….8 .8 2. ORGANIZACIÓN………………
2.1 Inscripciones………………………………………..………..….………………………………………………………..8 2.2 Preinscripciones………..……………………………………………………………………….……………………….9 2.3 Organización de grupos……...……………..………………………………………………………………………. grupos……...……………..……………………………………………………………………….9 9 CURSOS……………..…………………………………………..……………………………………… ………………………………..…..11 3. INICIO DE CURSOS……………..…………………………………………..………
4. DISPOSICIONES GENERALES QUE HABRÁ DE ATENDER EL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE,
PROFESOR
ESPECIALIZADA
DE Y
ENSEÑANZAS
MUSICALES
OFICIAL
ELEMENTALES,
NIÑERA
SERVICIO
Y
DE
MANTENIMIENTO………………………….………………………………... MANTENIMIENTO……………… ………….………………………………....………………………………………… .…………………………………………12 12 ESCOLAR…........…………………………………………………………19 5. FUNCIONES Y DOCUMENTACIÓN ESCOLAR…........…………………………………………………………
5.1 Personal Directivo………………..…………….……………………………………………………………………..19 5.2 Personal Docente………….……………………………………………………………………………………….….23 5.3 Profesor (a) de Enseñanzas Musicales Elementales….…….……..……………………………….…26 5.4 Niñera Especializada………….…...…………………………………………………………………………………29 5.5 Oficial de Servicio y Mantenimiento…….………………………………………..……………………..…..30 ESCUELA…….…………………………………..…………………….31 6. ORGANIZACIONES INTERNAS DE LA ESCUELA…….…………………………………
6.1 Consejo Técnico Escolar...…………….……………………………………………………………………………31 6.2 Consejo Escolar de Participación Social …….……………………………………………………………….32 6.3 Asociación de Padres de Familia…..…….………………………………………………………………...….33 7. METODOLOGÍA………….……………………………………………………………………………………………..….35 Acre ditación….......…………………………………………………………………………… ...……………………………………………………………………………..…35 7.1 Evaluación y Acreditación…....
CURSOS…...……….………………………………………………………………………………………… ……………………………………….…..37 8. FIN DE CURSOS…...……….…………………………………………………
8.1 Relativo al Calendario Escolar….……....…………………………………………….…………………………37 8.2 Demostraciones Educativas y Exposiciones…….……..…….. Exposiciones…….……..……...………… .…………..…………………………....37 8.3 Clausura de Ciclo Escolar………….….……………………………………………………………………….…..38 9. ASPECTO CÍVICO, SOCIAL Y CULTURAL……..…………………………………………..……..……………….39 10. PROCESO
DE
PROGRAMACIÓN
DETALLADA
EN
LOS
CENTROS
ESCOLARES…………..……………………………………………………… ESCOLARES…………..……… …………………………………………………………………………………… …………………………………….………..41
10.1Movimientos 10.1 Movimientos
relacionados
con
los
centros
de
trabajo….…….……………………………………………………...…………………………………………….………41
10.2 Movimientos relacionados con el Control Escolar y Estadística………............................43 11. OBSERVACIONES
GENERALES
PARA
SUPERVISIONES
ESCOLARES…….…………..………………………………………………… ESCOLARES…….…………..…… ………………………………………………………………………………… …………………………………….……….45
Disposiciones Generales para la Organización y Funcionamiento Funcionamiento de los Centros Escolares 2017-2018
E
l servicio de Educación Preescolar que brinda el Estado de Veracruz a través del Subsistema Estatal Estatal en el marco de la Reforma Educativa 2012; así como los compromisos que derivan de la Reforma Integral de la Educación Básica, ha impulsado la formación de todos los niños y niñas de 3 a 6 años de edad.
Actualmente la Educación Preescolar constituye el primer nivel de la Educación Básica obligatoria dentro del Sistema Educativo Nacional. Lo anterior en el marco de la calidad educativa que como derecho Constitucional tienen todos los niños y niñas dentro del territorio nacional y por ende en la entidad veracruzana, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. Se establecen las presentes Disposiciones Generales 2017-2018, que constituyen un instrumento normativo para la organización y funcionamiento de los centros escolares cuyo propósito es regular y orientar la prestación de los servicios educativos; por lo que su observancia se considera necesaria para garantizar la calidad, eficiencia e inclusión del servicio; de ahí que las autoridades educativas deberán velar por el cumplimiento de este conjunto normativo, resultando fundamental la estrecha colaboración entre directivos, supervisores escolares y la Subdirección de Educación Preescolar Estatal.
1. CALENDARIO ESCOLAR
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Todos los planteles educativos públicos y particulares incorporados, dependientes de la Subdirección de Educación Preescolar Estatal se apegaran a lo estipulado en el Acuerdo No. 04/05/171 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2017-2018.
1.1 El personal que labora en las supervisiones escolares deberá consultar el Acuerdo en mención así como las Disposiciones Generales para el cumplimiento de los calendarios escolares 2017-2018 del Folleto Explicativo, con el propósito de obtener información suficiente que les permita tomar las previsiones necesarias para planear las tareas a ejecutar en el presente periodo lectivo y asegurar el cabal cumplimiento de los programas educativos.
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Remitirse al Acuerdo 04/05/17 por el que se establece el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2017-2018 aplicable en toda la República para la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica, que se encuentra disponible en el Diario Oficial de la Federación publicado el 25 de mayo de 2017.
1.2 El personal que labora en los planteles educativos, deberá dar cumplimiento estricto al calendario escolar, dedicándose a la práctica docente, a las actividades educativas con los alumnos y a todas aquellas actividades inherentes al servicio educativo. 1.3 Todos los planteles brindarán el servicio educativo en la totalidad de los días contemplados en el calendario elegido, por lo que los docentes iniciarán puntualmente sus actividades y las labores se suspenderán solo en los días señalados en su calendario o en aquellos que la autoridad educativa local autorice, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaria sin afectar el número de días efectivos de clases previstos en el calendario seleccionado.
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2. ORGANIZACIÓN
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2.1 Inscripciones.
2.1.1La 2.1.1 La inscripción no debe estar sujeta a las aportaciones voluntarias propuestas en el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia o a cualquier condicionante, ya que de lo contrario se violaría violarí a el precepto constitucional que estipula la educación gratuita en nuestro en nuestro país. (OFICIO No. SEV/CAEV/1731-16,
CIRCULAR
EB/DGEIP/SEPE/6.9.1.02/021/2016
y
No. CIRCULAR
SEV/SUBNo.
SEV/SUB-
EB/DGEIP/SEPE/6.9.1.02/025/2016). 2.1.2 La edad de ingreso para la educación preescolar es de 4 y 5 años cumplidos al 31 de diciembre de 2017. 2.1.3 Se podrán atender alumnos de primer grado que tengan tres años cumplidos al 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando cuenten con el espacio físico adecuado, en cuyo caso los grupos no deberán exceder de 15 alumnos; además, si el centro de trabajo cuenta con una niñera especializada, será prioritaria su asignación a este grado. 2.1.4 Para la inscripción, los padres de familia y/o tutor deberán presentar el Acta de Nacimiento, Clave única de Registro de Población y Cartilla Nacional de Salud para cotejo. Las copias de los documentos referidos habrán de integrarse al expediente personal a fin de validar los datos de cada alumno; no obstante, de no contar con alguno de los documentos referidos, el director del plantel podrá inscribir al aspirante, con la salvedad de que el padre de familia o tutor firme una carta-compromiso temporal de conformidad con las normas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la Educación Básica. 2.1.5 Por ningún motivo se permitirá la asistencia de niños en calidad de oyentes. 2.1.6 Evitar en la medida de lo posible, que los docentes y niñeras especializadas que sean padres de familia de alumnos de la misma institución, laboren como maestros y asistentes educativos de sus hijos o familiares. 2.1.7 Los alumnos procedentes de otros planteles educativos deberán presentar el expediente personal, reporte de evaluación del grado cursado y cualquier otro
documento probatorio que la autoridad federal y/o estatal determinen, así como los requisitos para la inscripción mencionados anteriormente.
2.2 Preinscripciones
2.2.1El 2.2.1 El periodo de preinscripciones para el ciclo escolar 2018-2019 será del día 1 al 15 de febrero de 2018. 2.2.2 Los documentos que deberán presentar los interesados son: Acta de Nacimiento. CURP. Cartilla Nacional de Salud (en caso de contar con ella). Reporte de Evaluación del grado cursado anteriormente y cualquier otro documento probatorio que la autoridad federal y/o estatal determinen.
2.3 Organización de grupos.
2.3.1 En atención al personal con que cuenta el jardín de niños y la capacidad de los espacios físicos, los directivos organizarán la integración de grupos de hasta 25 niños para segundo y tercer grado; en el caso de los grupos que reciben alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación y/o con necesidades educativas especiales, se conformarán por 20 educandos y para aquellas escuelas que atienden grupos de primer grado no deberán exceder de 15 alumnos. 2.3.2 Es facultad exclusiva de la directora del jardín de niños el criterio para integrar los grados, así como la asignación de los grupos al personal docente y niñeras especializadas, de contar con ellas; valorando el desempeño laboral, las aptitudes, y en su caso, la antigüedad en el servicio, la cual no es un requisito único y exclusivo. En caso de controversia, la instancia que resolverá lo conducente será la Supervisión Escolar de la zona. 2.3.3 Se integrarán los grupos de tercer grado con alumnos de 5 años cumplidos al 31 de diciembre de 2017, el segundo grado con niños de 4 años cumplidos al
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31 de diciembre de 2017 y el primer grado con pequeños de 3 años cumplidos al 31 de diciembre de 2017. 2.3.4 En las localidades donde exista más de un jardín de niños, deberán establecerse zonas de influencia para cada plantel, de tal manera que se logre una adecuada distribución de la población escolar, para lo cual, los directores podrán coordinarse. 2.3.5 Horario de atención a los alumnos: TURNO
ENTRADA
SALIDA
Matutino
8:50 - 9:00 horas
12:00 – 12:10 horas
Vespertino
13:50 – 14:00 horas
17:00 – 17:10 horas
2.3.6 El recreo será exclusivamente de 20 minutos, sin que éste se encuentre sujeto a un horario preestablecido durante la jornada escolar.
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3. INICIO DE CURSOS
3.1 El primer día de clases será el lunes 21 de agosto de 2017. 3.2 El personal directivo y docente de los jardines de niños, deberá realizar la primera reunión del ciclo escolar con los padres de familia, en la cual se les dará a conocer los propósitos de la Educación Preescolar, así como las normas internas y las generalidades, lo que deberá documentarse en el acta correspondiente, recabando la firma del padre de familia o tutor. 3.3 El personal directivo de los planteles educativos y personal docente solicitará a los alumnos únicamente la lista de útiles escolares indispensables para el desarrollo de las actividades, considerando que no sea excesiva en costos de acuerdo con la circular 6.9.1.02/019/2012 con fecha 05 de julio de 2012 emitida por la Subdirección de Educación Preescolar Estatal. Es responsabilidad de los padres o tutores de los alumnos comprar los materiales escolares, motivo por el cual no se autoriza a las educadoras solicitar aportaciones económicas para tal fin. 3.4 No está permitido que educadores y especialistas soliciten a los padres de familia la compra de libros de texto ni material de apoyo impreso. Se recomienda optimizar los recursos de acuerdo al enfoque del programa vigente y priorizar los materiales educativos editados por la Secretaría de Educación Pública, tales como: Mi álbum. Preescolar para primero, segundo y tercer grado. Materiales de aula. (Rompecabezas, baraja, la gran carrera, alfabeto móvil y cuadros bicolores). Libro de la Educadora. Libro para las familias.
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4. DISPOSICIONES GENERALES QUE HABRÁ DE ATENDER EL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, PROFESOR DE ENSEÑANZAS MUSICALES ELEMENTALES, NIÑERA ESPECIALIZADA Y OFICIAL DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO.
4.1 En los planteles educativos debe prevalecer el respeto a los Derechos Humanos y Derechos de los niños de la comunidad educativa, haciéndose evidente en la conducta de todo el personal hacia los educandos, padres de familia, colegas y autoridades educativas. 4.2 El Programa de Estudios 2011 2. Guía para la Educadora, es nacional y de observancia general, por lo que su aplicación en cada aula es obligatoria. obli gatoria. 4.3 Con base en la organización que disponga la Supervisión Escolar, los directores y personal docente en sus diferentes funciones, deberán atender la realización de las reuniones de trabajo correspondientes a los Consejos Técnicos Escolares, considerando al Colectivo de Profesores de Enseñanzas Musicales Elementales, de acuerdo a las fechas establecidas de manera oficial y aquellas cuyo ajuste haya sido autorizado para el ciclo escolar 2017-2018. 4.4 El personal de los servicios educativos deberá participar activamente en los cursos y talleres de formación continua a los que se convoque durante el ciclo escolar. 4.5 Para evitar las inasistencias de los alumnos en los planteles por ausencia del profesor titular, es obligatorio que donde exista director, subdirector y docentes que apoyan en las actividades técnico-pedagógicas, atiendan a los grupos. En caso de no existir nombramiento de director efectivo, el encargado de la dirección dispondrá lo procedente (evitando que los docentes especialistas sirvan como recurso de cobertura, a reserva de que su planeación así lo justifique) j ustifique) a fin de que los alumnos sean atendidos, previniendo en la medida de lo posible la suspensión de clases. 4.6 Los horarios de labores deberán cumplirse de acuerdo a los lineamientos vigentes. 4.6.1 El personal registrará asistencia diaria en el documento especial para este fin, registrando nombre y firma autógrafos al inicio de la l a jornada y al término de la la misma, además de que el registro se realizará en el orden que se vayan
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SEP. Programa de Estudio 2011. Guía para la Educadora. Educación Básica. Preescolar.
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presentando los trabajadores. De contar con registro de asistencia electrónico, al final de la jornada deberán imprimirlo y anotar las observaciones correspondientes. En caso de que algún trabajador no cumpla con el horario establecido, el director o encargado deberá informar por escrito a la oficina de Supervisión Escolar a la brevedad posible, a fin de aplicar los procesos administrativos que correspondan con independencia de las anotaciones que en el apartado de observaciones se realicen. Para el caso del registro documental, se utilizará el formato empleado en el ciclo escolar 2016-2017 “Control y Registro de Asistencia de Centros de Trabajo”.
FUNCIÓN / CARGO
ENTRADA
SALIDA
Director (a)
8:30hrs.
13:00hrs.
Subdirector (a)
8:30hrs.
13:00hrs.
Maestro (a) de Jardín de
8:45hrs.
12:30hrs.
8:45hrs.
12:30hrs.
Niñera Especializada
8:00hrs.
13:30hrs.
Oficial de Servicio y
8:00hrs.
13:30hrs.
Niños Profesor (a) de Enseñanzas Musicales Elementales
Mantenimiento
4.6.2 En los casos que por necesidades del servicio se atiendan jardines en el turno vespertino deberán sujetarse a los horarios correspondientes. FUNCIÓN / CARGO
ENTRADA
SALIDA
Director (a)
13:30hrs.
18:00hrs.
Subdirector (a)
13:30hrs.
18:00hrs.
Maestro (a) de Jardín de
13:45hrs.
17:30hrs.
13:45hrs.
17:30hrs.
Niñera Especializada
13:30hrs.
19:00hrs.
Oficial de Servicio y
13:30hrs.
19:00hrs.
Niños Profesor (a) de Enseñanzas Musicales Elementales
Mantenimiento
4.7 En los planteles que cuenten con personal de apoyo (niñera especializada y oficial de servicio y mantenimiento), los directivos les asignarán comisiones para que
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durante el receso escolar, permanezcan guardias de vigilancia, quienes deberán de llevar a cabo un aseo intensivo de aulas y anexos. En el caso de las vacaciones, las guardias se justificarán y podrán implementarse siempre y cuando se presenten acontecimientos o situaciones consideradas como necesidades del servicio prioritarias. Los trabajadores deberán atender el llamado de la autoridad educativa, a quienes posteriormente, la autoridad superior permitirá reponer los días laborados, con base en la organización interna del centro educativo. 4.8 En caso de que el centro escolar no cuente con personal de apoyo (niñeras especializadas u oficial de servicio y mantenimiento), se deberá considerar la participación de los comités de protección civil y contraloría social como lo establece el Acuerdo No. 02/05/16 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los consejos de participación social en la educación. 4.9 Si algún miembro del personal directivo, docente, administrativo, especializado, de servicio y mantenimiento cambia de adscripción, estará obligado a entregar toda la documentación, bienes muebles y/o materiales didácticos o recurso económico proveniente de algún programa que tengan en resguardo, tanto en físico como a través de un listado de lo anteriormente mencionado. La autoridad correspondiente no expedirá su documento de liberación en tanto no haya presentado a su jefe inmediato lo antes señalado, previa autorización del nivel educativo. De no cubrir este requisito, el trabajador se hará acreedor a la sanción laboral administrativa correspondiente. 4.10 Los edificios escolares, sus anexos y demás servicios se usarán únicamente para los fines específicos para los que están destinados. 4.11 En las escuelas donde exista el servicio de CAPEP (Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar), se recomienda contar con un espacio físico adecuado para el cumplimiento de su labor; dicho personal deberá coordinarse con el equipo de trabajo, manteniendo un ambiente de apertura, cordialidad y respeto. 4.12 Durante el recreo, todo el personal que labora en el plantel educativo deberá distribuirse en las áreas del inmueble para vigilar a los alumnos con el fin de prevenir accidentes y salvaguardar su integridad, evitando la distracción del
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personal en actividades diversas durante este lapso de tiempo (uso de celular u otros dispositivos y/o ingesta de alimentos). 4.13 El personal directivo y docente de los planteles escolares y/o la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia gestionarán apoyos ante la autoridad municipal educativa correspondiente, o bien ante cualquier otro organismo social de la localidad. En el caso de que se requiera realizar labores de conservación y reparación de los edificios escolares, así como del mobiliario, acciones que deberán efectuarse preferentemente en los periodos de vacaciones y de receso escolar. 4.14 Con el fin de que el directivo priorice las necesidades que presenta la infraestructura escolar y otras, deberá tener de conocimiento conocimiento los cortes de caja de la Asociación de Padres de Familia aprobadas por la Asamblea General. El directivo con base en el Art. 6 fracción II., que a la letra dice: “ Para el cumplimiento de su objeto, las asociaciones de padres de familia tendrán las siguientes atribuciones: 1) Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen; 2) Proponer y promover en coordinación con los directores de escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento; 3) Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones; 4) Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia para un mejor aprovechamien aprovechamiento to de los educandos y del cumplimiento de los planes y programas educativos; 5) Cooperar en los programas programas de promoción para la salud y participar coordinadamente coordinadamente con las autoridades autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para mejorar la salud física y mental de los l os educandos, las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o con las autoridades escolares y educativas competentes, y que requieran de su acuerdo expreso para toda la actividad actividad
que se comprenda comprenda entre las funciones funciones y responsabilidades responsabilidades
exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo”.
4.15 En caso de presentarse inconformidades dentro de la Asociación de Padres de Familia (A.P.F.), los directores y supervisores escolares fungirán como asesores
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para establecer estrategias y medidas de atención en la solución del caso, de lo contrario indicar a los padres de familia que deberán darlo a conocer a la Asociación Estatal de Padres de Familia. 4.16 Se prohíbe la expulsión como medida de solución para aquellos alumnos que incurran en errores o faltas. Al respecto, se recomienda considerar las medidas disciplinarias acordadas por la comunidad educativa en el marco del Acuerdo Escolar de Convivencia elaborado por el plantel. Para mayor información es importante remitirse a las Orientaciones para su elaboración. En caso de requerirse, deberá solicitarse a los padres del niño el apoyo de un especialista, darle seguimiento y presentar el documento que así lo acredite, asegurando la confidencialidad del caso. 4.17 Se prohíbe la entrada a vendedores ambulantes y en general a toda persona ajena al servicio educativo, así como realizar tandas en los centros escolares, o realizar ventas de diversos artículos para beneficios propios del personal o de particulares. 4.18 La Mesa Directiva de A.P.F. podrá permanecer dentro del plantel educativo siempre y cuando se haya solicitado su presencia, los padres de familia o tutores permanecerán el tiempo necesario para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos, a fin de evitar la interrupción del servicio educativo que se brinda a los alumnos. 4.19 Se deberá evitar el uso de dispositivos electrónicos para asuntos personales, durante la jornada de trabajo, con el fin de no distraer las labores escolares y de servicio; así como difundir o revelar a través de los citados medios, fotografías de los alumnos o información relativa al servicio servici o educativo como lo es la organización y acuerdos que sólo competen al personal. En caso de que el director y/o docente se vea en la necesidad de transmitir un mensaje urgente deberá ser únicamente con el padre de familia o tutor del alumno involucrado. El docente no deberá propiciar y/o participar en grupos de mensajería instantánea, servicios de mensajes cortos o sistema de mensajería multimedia, pues se debe privilegiar la comunicación directa. 4.20 Se deberá asegurar la protección de datos personales y por tanto garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los alumnos, los
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trabajadores del plantel y padres de familia, mediante el tratamiento legítimo y controlado de sus datos. 4.21 Para toda actividad a realizarse con los alumnos fuera del área escolar, deberá requerirse la autorización por escrito de los padres de familia o tutores, así como el registro de los padres de familia que brindarán apoyo en la actividad; esta situación estará incluida en la planeación, además de informarse de manera oportuna al director y a la Supervisión Escolar, justificando la necesidad de su realización. 4.22 A las reuniones de carácter interno convocadas por alguna Autoridad Educativa Superior, asistirá el Director o Subdirector del centro escolar, excepto en los casos en que la autoridad requiera que se presenten uno o más trabajadores. 4.23 El Director como autoridad inmediata del personal docente, deberá ser enterado de las actividades que se lleven a cabo dentro y fuera de la institución educativa, mismas que deberán guardar relación con el servicio educativo que se presta; por lo que el personal docente entregará oportunamente al personal directivo sus planes y actividades programadas con niños, así como reuniones con padres de familia. En caso que se programen reuniones con padres de familia, el docente deberá informar al director el motivo de la reunión, quien tiene la facultad de estar presente durante la misma. 4.24 El Directivo y el personal de cada centro escolar deberá entregar en tiempo y forma de manera física y en dispositivo electrónico, según se le solicite la información y documentación que sea requerida por la Supervisión Escolar, la Subdirección de Educación Preescolar Estatal, así como por cualquier autoridad superior. 4.25 Durante la jornada escolar todos los trabajadores de la institución son responsables del cuidado y vigilancia de los educandos; así como de la supervisión constante de las diferentes áreas, a fin de evitar que se encuentren materiales y objetos que impliquen un riesgo para los alumnos. En caso de presentarse un accidente, brindar los primeros auxilios e informar de manera inmediata y directa al padre de familia o tutor y de requerirse, a la l a autoridad inmediata superior. 4.26 Se prohíbe que los trabajadores de la institución escolar soliciten y administren las aportaciones económicas de la Asociación de Padres de Familia. Así como,
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realizar publicaciones con listas de los nombres de alumnos y padres que no realicen dichas aportaciones
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5. FUNCIONES Y DOCUMENTACIÓN ESCOLAR
5.1 Personal Directivo.
5.1.1 El personal directivo de los jardines de niños estará constituido por el director y en su caso por el subdirector. 5.1.2 El director es la primera autoridad educativa dentro de la escuela, quien asumirá la responsabilidad directa e inmediata de la organización y funcionamiento del plantel. En caso de ausencia será el subdirector o el personal que se designe como encargado, quien asumirá las funciones del titular. 5.1.3 Se encargará de verificar que la educación que se imparta en la escuela se apegue al enfoque curricular del Plan y Programa de Estudio vigente. 5.1.4 Deberá cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones, normas y circulares relativas relativas a la organización organización y funcionamiento del plantel, acorde con la finalidad de la educación. Así mismo, recabar la autorización por parte de los padres de familia, para que en caso de accidente o enfermedad que ponga en riesgo la integridad física del alumno pueda ser trasladado a recibir atención por un servicio servicio médico especializado (ambulancia) en tanto tanto se localice al tutor del menor o personas autorizadas. 5.1.5 Brindará asesoría y acompañamiento a la labor docente (incluyendo al profesor de enseñanzas musicales elementales), para ello deberá visitar las aulas y/o espacios designados para la realización de las actividades, con la finalidad de corroborar que lo que se lleve a cabo sea acorde al enfoque del Programa de Estudio, a los registros de planeación y evaluación del docente; los cuales solicitará periódicamente a fin de realizar las observaciones pertinentes, por lo que dichos documentos deben permanecer en el aula. En virtud de lo anterior, es necesario que el directivo sistematice esta actividad con instrumentos y/o registros que permitan identificar fortalezas y áreas de oportunidad del personal docente. 5.1.6 Será facultad exclusiva del directivo, ser conducto inmediato entre las autoridades superiores y el personal a su cargo, para todos los trámites relativos a la organización y funcionamiento del plantel que dirige.
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5.1.7 Difundirá la normatividad relativa al servicio público educativo que se brinda en el plantel a su cargo. Así como dar a conocer el contenido de las presentes Disposiciones a todo el personal del Centro de Trabajo. 5.1.8 Ingresará en el sistema oportunamente la Estadística 911 de inicio y fin de cursos, la cual se entregará de manera física en la oficina de Supervisión Escolar. 5.1.9 Coordinará de manera oportuna el ingreso de información del Reporte de Evaluación, en los tres momentos (noviembre de 2017, marzo y junio del año 2018), periodos previamente establecidos por la autoridad educativa encargada del control escolar, vigilando su estricto cumplimiento. 5.1.10 Deberá cumplir de manera oportuna con la entrega del reporte de plantilla, así como de su actualización, tanto de forma electrónica como física a la supervisión escolar. En caso de presentarse algún movimiento de personal deberán reportarlo en un lapso no mayor de 24 horas, como lo marca la Circular No. SEV/OM/SRH/004/2013 de fecha 22 de enero de 2013, emitida por la Subdirección de Recursos Humanos. 5.1.11 No deberá recibir, ni permitir que persona alguna realice labores dentro del plantel a su cargo sin que cuente con la Orden de Presentación correspondiente, emitida por una autoridad oficial, de conformidad con lo dispuesto en las circulares No. SEV/OM/0025/2012 de fecha 09 de enero de 2012, emitida por la Oficialía Mayor y la No. SEV/OM/SRH/AIPPE/001/2012 de fecha 04 de enero de 2012, emitida por el Área de Incidencias de Personal de Educación Preescolar Estatal. 5.1.12 Deberá realizar el registro en el Sistema de Control Escolar, únicamente de los alumnos que asistan físicamente al plantel. Así como los movimientos de altas y bajas de los alumnos e inscripción de los mismos. 5.1.13 Deberá monitorear de manera oportuna el ingreso por parte de los docentes, de la información correspondiente a la Ficha Individual Acumulativa (FIA) durante el periodo establecido por la autoridad educativa encargada del control escolar; vigilando su estricto cumplimiento y asegurando la protección de los datos personales de los alumnos, así mismo deberá promover el uso de la información contenida en la FIA para la toma de decisiones en los procesos de aprendizaje de los alumnos.
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5.1.14 Deberá manifestar un trato de cordialidad y respeto con el personal a su cargo y con las autoridades superiores. superiores. 5.1.15 Atenderá oportunamente los conflictos suscitados entre el personal a su cargo o con padres de familia, buscando la solución por vía conciliatoria. Deberá rendir el informe correspondiente a la Oficina de Supervisión Escolar para su conocimiento. 5.1.16 Con base en el diagnóstico de necesidades, el personal de las escuelas, reunido en sesión de Consejo Técnico, diseñará del 14 al 18 de agosto de 2017 su Ruta de Mejora. “…Décimo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía
de gestión escolar promoverán que la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora. Décimo Primero.
La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la
planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico para el ciclo escolar con la participación activa de todo el personal. Posteriormente Posteriormente y de manera periódica periódica dará a conocer resultados del mismo a los padres de familia” 3
5.1.17 Emitir la convocatoria para elegir a los integrantes de la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia en los primeros 15 días siguientes al inicio del ciclo escolar y reportar el resultado a la Oficina de Supervisión Escolar. Así mismo, en conjunto con la mesa directiva analizar y consultar el Reglamento que rige a esta Asociación para brindar una adecuada orientación sobre su funcionamiento. 5.1.18 El director convocará a reunión general de padres de familia a inicio de ciclo escolar en la que informará acerca del Plan y Programa de Estudio vigentes, así
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DOF: 07/03/2014 ACUERDO número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los programas de Gestión Escolar.
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como las normas escolares, escolares, las actividades cívico-culturales a desarrollar como institución educativa y la forma en que se llevará a cabo la clausura oficial del ciclo escolar. Además, deberá disponer de lo necesario a fin de que los docentes convoquen a los padres de familia del grupo a su cargo a reuniones periódicas, donde tratarán y desarrollarán diversos aspectos y actividades relacionadas con el proceso educativo de sus hijos. 5.1.19 El director deberá integrar y mantener bajo resguardo en el archivo del plantel, la siguiente documentación: Biografía correspondiente al nombre asignado al jardín de niños y reseña histórica del plantel. Expediente de instalación del servicio (título de propiedad o acta de donación, asignación de clave y nombre, planos, etc.) Plan de Estudios 2011. Educación Básica. Programa de Estudio 2011. Guía para la Educadora. Educación Básica. Preescolar. Ruta de Mejora del ciclo escolar correspondiente. Matrícula general. Plantilla del personal del jardín de niños actualizada. Expedientes personales:
Ficha de datos personales, la cual contendrá: domicilio actual, número telefónico, correo electrónico, así como domicilio y número telefónico de un familiar al cual dar aviso en caso de emergencia.
Copia de identificación oficial (credencial de elector, INE).
Copia de acta de nacimiento.
Copia de CURP.
Certificado médico con grupo sanguíneo.
Orden de presentación.
Copias de documentos de preparación profesional.
Copias de solicitudes de permisos así como incapacidades médicas.
Copias de reconocimientos y notas laudatorias oficiales, o en su caso exhortos, extrañamiento o cualquier otro tipo de sanción.
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Documento destinado al registro y control de asistencia del personal. Inventario general del Sistema para el Control de Bienes Patrimoniales. Registro de visitas. 5.1.20 Por ningún motivo los directivos o docentes podrán retener documentación de los alumnos. La retención indebida de documentos será considerada una falta grave de las instituciones educativas, como lo marcan las normas de control escolar, de incurrir en ello se hará acreedor a la sanción correspondiente. 5.1.21 Establecer constante comunicación con la Asociación de Padres de Familia en cuanto al mantenimiento de los juegos y de aquellos espacios y/o materiales que sirvan para el desarrollo y esparcimiento de los educandos, cuidando no adquirir aquellos que impliquen un mayor riesgo para la integridad física de los alumnos. 5.1.22 Previo a la publicación de la lista de útiles escolares que cada educador realice, llevará a cabo un análisis del listado, a efecto de verificar que el mismo sea acorde con los fines y objetivos del programa de estudio de educación preescolar y el grado correspondiente, además de considerar el material que el profesor de enseñanzas musicales elementales requiera para la realización de sus actividades, vigilando que se privilegien los criterios de austeridad, conciencia social y económica, evitando que el docente intervenga en la adquisición directa de la lista solicitada, con el fin de no perjudicar la buena imagen del servicio público educativo que se brinda en el centro escolar a su cargo.
5.2 Personal Docente
5.2.1 Cumplir con el Programa de Estudio 2011. Guía para la Educadora. Educación Básica. Preescolar 5.2.2 Elaborar la planeación a desarrollar dentro del aula de acuerdo a las intenciones pedagógicas y necesidades educativas tanto individuales como del grupo identificadas en el diagnóstico. Atenderá las sugerencias que realicen las autoridades educativas del plantel y superiores, tanto en su planeación como en su desempeño docente. Así mismo, vinculará su trabajo con el profesor de enseñanzas musicales
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elementales (en caso de contar con el recurso) para que por medio del campo de Expresión y Apreciación Artísticas, contribuya a enriquecer el trabajo de la educadora y favorezca el aprendizaje de los alumnos. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá contar con el documento de planeación físicamente con independencia del archivo electrónico, que de manera individual cada educador diseñe, pues el mismo constituye una herramienta de trabajo y consulta, que permite tanto al docente como a quien realice labores de seguimiento y acompañamiento, conocerlo y hacer las observaciones y recomendaciones pertinentes. En caso de ausencia del docente, la planeación del educador deberá permanecer en el aula o en su caso en la dirección con la finalidad de darle continuidad a lo planeado. 5.2.3 Realizar el proceso de evaluación con base en instrumentos y evidencias reunidas durante el proceso educativo, con la finalidad de mejorar el desempeño de los alumnos. 5.2.4 Se auxiliará de distintos instrumentos para el registro de la información, tal y como lo señala el Programa vigente, en las páginas 186, 187 y 188. 5.2.5 Cada educador integrará el expediente personal de sus alumnos considerando lo establecido en la pág. 186 del Programa de Estudio 2011. Guía para la Educadora. 5.2.6 Deberá hacer registro en línea de la Ficha Individual Acumulativa (FIA), con los datos correspondientes de sus alumnos, asegurando la protección de los datos personales garantizando su privacidad, al inicio del ciclo escolar y durante el periodo que señale la autoridad educativa encargada de control escolar. De igual forma deberá utilizar la información contenida en la FIA para la toma de decisiones en los procesos de aprendizaje de sus alumnos. 5.2.7 Utilizará el Diario de Trabajo para hacer registros que retroalimenten el proceso de enseñanza aprendizaje, estos registros deberán incluir: Manifestaciones de los niños durante el desarrollo de las actividades. Autoevaluación reflexiva de su intervención. 5.2.8 Entregar oportunamente las evaluaciones realizadas a los alumnos y documentación requerida de acuerdo con las especificaciones del personal
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directivo o cualquier otra autoridad educativa; así como ingresar la información del reporte de evaluación correspondiente al grado que atiende. 5.2.9 En caso de contar con maestro de educación física y/o de enseñanzas musicales elementales o de algún docente que tenga a cargo un programa específico, la educadora deberá estar presente durante la clase, con la finalidad de observar el desempeño de los niños y hacer los registros de evaluación correspondientes, además de trabajar en colaboración con ellos. 5.2.10 Tratar con cortesía, respeto y cuidado a los alumnos, padres de familia, tutores y comunidad en general. 5.2.11 En caso de que algún alumno tenga un percance, deberá hacerlo del conocimiento directo al padre de familia y a su autoridad inmediata, de manera oportuna a través del reporte correspondiente. 5.2.12 Guardar reserva de los asuntos que lleguen a ser de su conocimiento con motivo del desempeño de sus funciones. 5.2.13 Los docentes, en conjunto con los especialistas, convocarán a los padres de familia del grupo a su cargo, evitando que coincidan en el mismo horario dos o más grupos, a reuniones en donde tratarán aspectos y actividades tales como: Intervención docente (forma de trabajo en preescolar) de acuerdo al Plan y Programa de Estudio vigentes. El tipo de tareas escolares que se implementan y su participación como padres de familia. Atención especial a necesidades educativas específicas, considerando que los padres de familia apoyen las estrategias pedagógicas sugeridas por el educador y/o especialista, en caso de que el plantel cuente con él. Orientación sobre temas específicos y/o de relevancia social, la cual podrá ser brindada por el propio maestro, un especialista invitado o un padre de familia. Participación de los alumnos en demostraciones, foros, actividades cívico-culturales, deportivas, etc., acordes con el enfoque del Programa vigente. Participación en trabajos conjuntos: alumnos-padres-maestros.
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Demostraciones educativas para que tengan un acercamiento al trabajo que realizan los docentes y sus hijos. A través de estas reuniones será posible establecer una comunicación permanente y directa entre maestro, alumno y padre de familia, no sólo del mismo grupo escolar, sino haciéndola extensiva a los demás grados y grupos de la escuela. Además de procurar que las mismas sean precisas, evitando contratiempos a los padres de familia. 5.2.14 Los (as) educadores (as) de cada plantel, deberán tener la siguiente documentación: Plan de Estudios 2011. Educación Básica. Programa de Estudio 2011. Guía para la Educadora. Educación Básica. Preescolar. Planeaciones. Diario de Trabajo. Expediente personal de los niños (completo y vigente) Reportes de Evaluación Preescolar (correspondiente al grado que atiende). Matrícula del grupo que atiende. Registro de asistencia diaria del grupo a su cargo. Inventario particular y mobiliario que está bajo su resguardo. Registro de asistencia de padres de familia a juntas de información. 5.2.15 Asistir a las reuniones que el directivo convoque.
5.3 Profesor (a) de Enseñanzas Musicales Elementales.
5.3.1 Las actividades que implementará el Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales deberán abarcar los cuatro aspectos del Campo Formativo de Expresión y Apreciación Artísticas. 5.3.2 Cumplir con el Programa de Estudio 2011 para impartir la Educación Preescolar. 5.3.3 Trabajar en coordinación con los educadores para realizar el plan de trabajo con base en las necesidades de cada grupo, considerando los diagnósticos que
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el profesor de enseñanzas musicales elementales realice al inicio del ciclo escolar, así como en el proceso de evaluación de los alumnos. 5.3.4 Respetar las observaciones de la planeación y de su desempeño docente, que realice el personal directivo del plantel y autoridades educativas superiores. Además de atender todas las indicaciones relacionadas con el servicio, que le sean proporcionadas de manera constructiva para enriquecer su práctica docente. 5.3.5 Es deber del profesor acudir puntual a desarrollar su sesión (considerando que cualquier espacio puede ser idóneo), buscando en todo momento la asistencia, permanencia y participación de los educandos. 5.3.6 Tratar con cortesía, respeto y cuidado los asuntos propios del servicio con los padres de familia, alumnos y comunidad en general. 5.3.7 Hacerse acompañar del docente titular o encargado del grupo durante el desarrollo de la sesión, con la finalidad de apoyar las actividades y permitiendo que el profesor de enseñanzas musicales elementales determine el curso de las mismas apegado a la planeación previamente realizada, tomando en cuenta las eventualidades que puedan surgir. 5.3.8 Acudir a las reuniones que el directivo convoque. 5.3.9 Cumplir y guardar con ética y profesionalismo, los asuntos que lleguen a ser de su conocimiento con motivo del desempeño de sus funciones. 5.3.10 Además de sus funciones, desempeñar las tareas institucionales que le asignen las autoridades educativas conforme a la naturaleza de su cargo y las actividades inherentes al puesto, como por ejemplo, las demostraciones educativas que deberán realizarse en las fechas establecidas por el personal directivo o la autoridad correspondiente. 5.3.11 Deberán tener la siguiente documentación: Programa de Estudio 2011. Guía para la Educadora. Educación Básica. Preescolar. Planeaciones en físico, con independencia del archivo electrónico que será entregado al directivo para su seguimiento. Diario de Trabajo.
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Cronograma de actividades (por grupo) elaborado en conjunto con la educadora, mismo que será entregado en al personal directivo para su seguimiento. Instrumentos y evidencias para realizar el proceso de evaluación. Inventario particular del material y mobiliario a su cargo. 5.3.12 En caso de ausencia, la planeación del profesor de enseñanzas musicales elementales deberá permanecer en la dirección o el aula del especialista (en caso de contar con un espacio asignado), con la finalidad de darle continuidad a lo planeado. 5.3.13 Realizar el proceso de evaluación con base en instrumentos propios para las actividades artísticas y evidencias reunidas durante el proceso educativo, con la finalidad de mejorar el aprendizaje de los alumnos. 5.3.14 Utilizará el Diario de Trabajo para hacer registros de logros y dificultades, además de aquellos que retroalimenten el proceso de enseñanza aprendizaje; estos deberán contener: Registro de notas breves sobre incidentes o aspectos relevantes durante el desarrollo de las actividades. Autoevaluación reflexiva de su intervención. 5.3.15 Entregar oportunamente al personal directivo o cualquier otra autoridad educativa, las evaluaciones realizadas a los alumnos y documentación requerida de acuerdo con las especificaciones propias de la naturaleza de sus funciones. 5.3.16 En caso de que algún alumno tenga un percance durante la sesión, el profesor de enseñanzas musicales elementales en conjunto con la educadora, deberán atender de manera inmediata y oportuna la situación, haciéndolo de conocimiento a la autoridad educativa correspondiente. Además del seguimiento que le brindará el personal directivo, el profesor de enseñanzas musicales deberá asistir a las reuniones convocadas por la Supervisión Escolar o alguna autoridad educativa superior, con el objetivo de capacitarse y/o actualizarse de acuerdo al enfoque del Plan y Programa vigente. En dichas reuniones deberán evidenciar las actividades realizadas en sus centros de trabajo, para detectar las fortalezas y áreas de oportunidad con
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la finalidad de generar espacios para compartir y aportar la práctica del docente especialista.
5.4 Niñera Especializada.
5.4.1 Desempeñar las actividades en función de las necesidades institucionales. 5.4.2 Colaborar con el personal directivo y el resto del personal en el logro de los objetivos institucionales. 5.4.3 Atender las observaciones que realice el personal directivo y el docente en el desempeño de sus actividades. 5.4.4 Proporcionar el cuidado y la atención a los alumnos, dentro y fuera del aula, con el fin de salvaguardar su integridad física. 5.4.5 Abstenerse de proporcionar información a padres de familia sin previa autorización del docente o directivo. 5.4.6 Tratar con cortesía, respeto y cuidado, a los alumnos, padres de familia, compañeros de trabajo y comunidad en general. 5.4.7 Comunicar de manera oportuna al director y al docente las irregularidades o incidentes que se presenten en el servicio. 5.4.8 Guardar reserva de los asuntos que lleguen a ser de su conocimiento con motivo del desempeño de sus funciones. 5.4.9 Acudir a las reuniones convocadas por el directivo de manera ordinaria y/o extraordinaria. 5.4.10 Además de sus funciones, cumplir con las tareas institucionales que le asignen las autoridades educativas conforme a la naturaleza de su cargo, las actividades inherentes al puesto y contexto escolar donde se desempeñe.
5.5 Oficial de Servicio y Mantenimiento
5.5.1 Desempeñar las actividades en función de las necesidades institucionales. 5.5.2 Colaborar y atender las observaciones e indicaciones que realice el directivo y el docente en el desempeño de sus actividades.
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5.5.3 Colaborar en el cuidado y la atención a los alumnos, dentro y fuera del aula, con el fin de salvaguardar su integridad física, así como tratar con cortesía, respeto y cuidado, a los alumnos, padres de familia, compañeros de trabajo y comunidad en general. 5.5.4 Comunicar de manera oportuna al director y al docente las irregularidades o accidentes que se presenten en el servicio. 5.5.5 Guardar reserva de los asuntos que lleguen a ser de su conocimiento con motivo del desempeño de sus funciones. 5.5.6 Acudir a las reuniones convocadas por el directivo de manera ordinaria y/o extraordinaria. 5.5.7 Además de sus funciones, cumplir con las tareas institucionales que le asignen las autoridades educativas conforme a la naturaleza de su cargo y las actividades inherentes al puesto y contexto escolar donde se desempeñe.
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6. ORGANIZACIONES INTERNAS DE LA ESCUELA.
En cada plantel educativo deberán constituirse las organizaciones internas de la escuela señaladas por la normatividad: Consejo Técnico Escolar, Consejo Escolar de Participación Social y Asociación de Padres de familia.
6.1 Consejo Técnico Escolar.
6.1.1
Es el órgano colegiado, de mayor decisión técnico-pedagógica de cada escuela, encargado de tomar y ejecutar decisiones enfocadas enfocadas a alcanzar el máximo logro de los aprendizajes de todos los alumnos de la escuela 4.
6.1.2 Participarán en el CTE, la totalidad del personal directivo y docente que labora en el plantel. 6.1.3 La asistencia y la participación a las sesiones tienen el carácter de obligatoriedad para todo el personal que participa en el CTE. 6.1.4 Cada sesión abarcará el total de las horas de la jornada escolar establecida de acuerdo con el Calendario Escolar implementado. 6.1.5 El consejo técnico sesionará en las fechas establecidas en el calendario oficial vigente. 6.1.6 Los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares. Educación Básica, serán de aplicación obligatoria para las autoridades educativas locales, las escuelas públicas y particulares de Educación Básica, mismos que establecen las disposiciones, la organización, el funcionamiento funcionamiento y las atribuciones atribuciones que regirán regirán el Consejo Técnico Técnico Escolar (CTE). (CTE).
6.1.7 Para el desarrollo de las sesiones será necesario asistir con los insumos, evidencias o la información acordada para desarrollar y sustentar los procesos de planeación, seguimiento, evaluación y/o rendición de cuentas de su Ruta de Mejora Escolar.
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SEP. Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica. p. 4, 6, 7 y 8, 2017
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6.2 Consejo Escolar de Participación Social. Es una instancia de participación social en la educación que tiene como propósito participar en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la equidad de la educación básica, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos, de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley General de Educación.
6.2.1 El objetivo del Consejo Escolar de Participación Social es mejorar la calidad de la educación a través de la participación organizada de la Asociación de Padres de Familia o alguno de sus miembros, directivos, docentes, representantes de sus organizaciones Sindicales, ex alumnos y miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela 5. 6.2.2 El consejo escolar deberá constituirse en la última semana del mes de septiembre. Una vez integrado, se levantará el acta constitutiva correspondiente para su inscripción en el Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social. 6.2.3 Los miembros del consejo durarán en su encargo un periodo de dos años, con la posibilidad de reelegirse por un periodo adicional. En caso de que algún miembro se separe de esta organización, ésta determinará los mecanismos para sustituirlo. Los cargos que desempeñen los consejeros serán honoríficos. 6.2.4 Los consejos escolares deberán cumplir con las actividades planeadas por ellos mismos, con el calendario básico de sesiones del consejo escolar y de asambleas de la comunidad educativa, integrar los comités indicados en los lineamientos, coadyuvar a la transparencia de las acciones que se realizan en las escuelas, propiciar la rendición de cuentas en el uso de los recursos, así como fomentar la evaluación del rendimiento del centro escolar.
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Ver apartado de Consejos Técnicos Escolares del Calendario Escolar 2013-2014, Folleto Explicativo. p.12.
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6.3 Asociación de Padres de Familia.
Es un órgano integrado por padres de familia o tutores de los alumnos inscritos, el cual es responsable de promover la participación de todos sus integrantes en el desarrollo de actividades que apoyen las necesidades del plantel y los propósitos educativos.
6.3.1 Todos los padres de familia, tutores y quienes ejerzan potestad de los alumnos forman parte de la Asociación de Padres de Familia, sólo por el hecho de inscribir a sus hijos en el jardín de niños. 6.3.2 Durante los primeros 15 días hábiles después del inicio del ciclo escolar, deberá convocarse a los padres de familia a una asamblea para constituir la Asociación de Padres de Familia, con base en el Reglamento de Asociación de Padres de Familia. 6.3.3 Después de conformar la mesa directiva, es necesario realizar el registro electrónico vía Internet, durante los meses de septiembre y octubre. 6.3.4 La mesa directiva deberá asesorarse con la autoridad educativa con el fin de conocer y promover el cumplimiento del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. 6.3.5 La mesa directiva presentará el corte de caja anual de ingresos y egresos efectuados durante el ciclo escolar, así como las evidencias que lo justifiquen el cual deberá aprobar la Asociación de Padres de Familia en la Asamblea general. 6.3.6 La mesa directiva deberá tomar en cuenta el Art. 6 fracción II., que a la letra dice: “Para “Para el cumplimiento de su objeto, las asociaciones de padres de familia tendrán las siguientes atribuciones: 1) Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen; 2) Proponer y promover promover en coordinación con los directores de escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento; 3) Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones; 4) Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia para un mejor aprovechamiento de los
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educandos y del cumplimiento de los planes y programas educativos; 5) Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o con las autoridades escolares y educativas competentes, y que requieran de su acuerdo expreso para toda la actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo”.
6.3.7 Es importante, considerar que la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia proporcione al directivo copia del Plan Anual de Trabajo, así como de los cortes de caja, con el objeto de coordinarse en la priorización de las necesidades del centro escolar. 6.3.8 Los conflictos internos que se presenten en las Asociaciones de Padres de Familia, podrán conciliarse por el director o supervisor escolar, de no ser así, se conocerán por la Asociación Estatal de Padres de Familia, de conformidad con el Reglamento competente.
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7. METODOLOGÍA
Programa vigente: Programa de Estudio 2011. Guía para la Educadora. Educación Básica. Preescolar.
7.1 Evaluación y acreditación.
7.1.1 La acreditación de cualquier grado de la educación preescolar se obtendrá por el sólo hecho de haberla cursado. 7.1.2 El alumno que concluya el tercer grado de la educación preescolar, será promovido a la educación primaria. 7.1.3 La evaluación se realizará de acuerdo al programa vigente, con un enfoque formativo, se tendrá como instrumento para su registro de manera oficial el Reporte de Evaluación que establece el Acuerdo 696 en su Artículo Quinto, publicado el 20 de septiembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Así mismo, deberán contar con las estrategias necesarias y evidencias que sustenten la toma de decisiones para la mejora de la enseñanza y del aprendizaje. 7.1.4 El Reporte de Evaluación tendrá efectos de documento de certificación de la realización de estudios parciales (de grado, periodo o nivel) del tipo básico. 7.1.5 Además de fines informativos, el Reporte de Evaluación servirá como documento que respalde la acreditación o certificación parcial o total de cada grado escolar de la Educación Básica. La información registrada será responsabilidad del docente y director del centro educativo y en su caso de autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación. 7.1.6 En la educación preescolar no se asignarán calificaciones numéricas y la evaluación será exclusivamente cualitativa, como medio para el mejoramiento del proceso educativo. Los momentos de registro de información en el reporte de evaluación para comunicar a los padres de familia, deberán realizarse en noviembre, marzo y julio. No obstante los padres de familia, tendrán el derecho a informarse sobre el desempeño y desarrollo de sus hijos en cualquier momento del ciclo escolar.
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7.1.7 Este proceso queda sujeto a las normas vigentes de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación para Escuelas de Educación Preescolar Oficiales y Particulares Incorporadas al Sistema Educativo Nacional.
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8. FIN DE CURSOS.
8.1 Relativo al calendario escolar.
8.1.1 El último día de labores corresponderá según al calendario escolar de 185 o 195 días que haya elegido el centro escolar. 8.1.2 Para que el personal docente pueda dar por concluidas sus actividades del ciclo escolar, es requisito indispensable haber entregado la documentación en tiempo y forma a los padres de familia, tutores y autoridades correspondientes. 8.1.3 En el periodo correspondiente al receso de clases, los directivos, docentes y administrativos estarán sujetos a realizar actividades de capacitación y actualización pedagógica; en tanto que el personal como niñera especializada y asistente de servicio y mantenimiento realizarán labores de mantenimiento y conservación del plantel escolar, y en su caso, deberán presentarse a las actividades encomendadas por el titular del centro de trabajo.
8.2 Demostraciones educativas y exposiciones.
Con motivo de fin de cursos y para presentar a los padres de familia los logros alcanzados por los alumnos, podrán llevarse a cabo demostraciones educativas que permitan poner de manifiesto los aprendizajes de los alumnos de cada grado (se recomienda considerar fechas diferentes para cada uno de los grados y de los grupos, con el fin de dar oportunidad de asistir a ellas, a los padres de familia que tienen más de un hijo en la escuela). Éstas deberán efectuarse atendiendo las siguientes indicaciones: 8.2.1 Elaborar el plan de clase a desarrollar durante toda la jornada de trabajo. 8.2.2 Comunicar oportunamente a los padres de familia la fecha y horario de la demostración para contar puntualmente con su asistencia, evitando así interrupciones y contratiempos durante las actividades. 8.2.3 Propiciar la participación de todos los niños durante la demostración. 8.2.4 Considerar actividades donde los padres de familia interactúen con sus hijos.
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8.2.5 Las exposiciones que con motivo de fin de cursos se instalen en los planteles educativos, deberán cumplir con el siguiente propósito: Poner de manifiesto las producciones de los niños elaboradas durante el ciclo escolar que se consideren relevantes porque dan cuenta de los avances de su aprendizaje. Por ningún motivo deberán ser prefabricadas o elaboradas específicamente para su exhibición. 8.2.6 Propiciar el acercamiento de la comunidad hacia la escuela, ofreciendo una demostración de lo que se realiza en el jardín de niños, en total concordancia con el programa vigente.
8.3 Clausura de Ciclo Escolar.
8.3.1 En todos los planteles educativos, la clausura oficial del ciclo escolar deberá atender las siguientes indicaciones: Rendir Honores a la Bandera, organizando el cambio de escolta. Podrán integrarse participaciones artísticas que hayan sido presentadas durante el ciclo escolar y/o exposiciones artísticas que den cuenta del desarrollo de competencias en los alumnos, evitando así, los gastos innecesarios en la compra de estuario especial para los alumnos. El director encargado del centro de trabajo deberá dar un mensaje a la comunidad educativa alusivo a la ocasión. Al término del mismo, entonar el Himno a Veracruz. Se recomienda que estos actos se realicen en los planteles educativos, para evitar los gastos que se generan por el alquiler de otro local. Las medidas antes citadas deberán hacerse del conocimiento de los padres de familia y tutores al inicio del ciclo escolar.
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9. ASPECTO CÍVICO, SOCIAL Y CULTURAL.
9.1 En los términos previstos por la ley correspondiente, los lunes se rendirán Honores a la Bandera Nacional, como actividad previa a las labores escolares, así como al inicio y fin de curso. Durante la ceremonia deberá estar presente todo el personal del plantel y se recomienda hacer una atenta invitación a todos los padres de familia, para que permanezcan durante el acto. 9.2 Se sugiere acercar a los niños al significado de los Símbolos Patrios y del protocolo de este acto cívico, exaltando en todo momento los valores de respeto a nuestros símbolos de identidad nacional, a través del trabajo pedagógico que realizan los educadores; sin embargo, en el caso de los alumnos que por razón de credo se nieguen a entonar el Himno Nacional o a Veracruz, el docente se mostrará respetuoso y deberá abstenerse de sancionarlos. 9.3 Las fechas históricas por conmemorar deberán incorporarse al trabajo pedagógico de la escuela y tendrán como propósito fortalecer la formación cívica de los educandos y de la comunidad. 9.4 Con el propósito de fortalecer f ortalecer la identidad nacional, se impulsarán las costumbres y tradiciones nacionales y regionales, evitando festejos de origen extranjero, así como llevar a cabo reinados para diferentes festividades, en virtud de que actúan en detrimento de la autoestima y confianza de los niños, aunado al tiempo que resta al trabajo pedagógico para la promoción de competencias en los niños; sensibilizando a los padres de familia para su mejor comprensión. 9.5 Los obsequios y/o creaciones para los padres de familia en fechas especiales (día de la madre, día del padre, etc.) deberán ser elaborados por los alumnos y sin generar gastos económicos para los tutores. 9.6 Se recomienda al personal directivo y docente sustituir los festivales con motivo de fechas conmemorativas durante el ciclo escolar, por demostraciones artísticas o académicas que no impliquen ensayos que interrumpan el trabajo pedagógico cotidiano, haciendo énfasis en que dichas actividades favorecen el logro de los propósitos educativos, proyectando la función del nivel de Educación Preescolar.
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9.7 La participación de los alumnos en actividades con proyección a la comunidad, tales como campañas, excursiones, visitas, ceremonias, desfiles cívicos, exposiciones, demostraciones, etc., deben vincularse siempre al enriquecimiento del proceso educativo. 9.8 Es competencia de los planteles escolares desarrollar campañas permanentes de seguridad, cuidado de la naturaleza y de la salud, dentro del plantel y con proyección a la comunidad. 9.9 Toda actividad que tenga lugar fuera de las instalaciones escolares deberá ser del conocimiento del padre o tutor y contar con su autorización por escrito. Dicha actividad deberá estar contemplada en la planeación y ser validada por el supervisor escolar. El personal que realiza la actividad deberá salvaguardar la integridad y seguridad de los niños en todo momento.
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10. PROCESO DE PROGRAMACIÓN DETALLADA EN LOS CENTROS ESCOLARES.
Para cualquier movimiento de esta índole, la documentación deberá entregarse en original y dos copias a la l a Subdirección de Educación Preescolar Estatal.
10.1 Movimientos relacionados relacionados con los centros de trabajo. 10.1.1 Alta de Centros de Trabajo de Educación Preescolar; se refiere a la fundación o reapertura del servicio educativo. Requisitos: Estudio-cuestionario de factibilidad debidamente requisitado y con firmas autógrafas de los agentes involucrados. Censo de población en edad preescolar que requiera el servicio (mínimo 26 niños de 4 y 5 años de edad). Censo de población infantil existente en la localidad emitido por el DIF municipal o Centro de Salud correspondiente a su localidad. Acta de donación de terreno a favor del Gobierno del Estado de Veracruz para la construcción y operación de un Centro de Educación Preescolar Estatal (que cuente con las medidas de superficie establecidas por la norma mexicana NMX-R.003-SCF1-2011). Croquis de la ubicación del centro c entro de trabajo y colindancias. Propuesta del docente que atenderá el servicio (recurso optimizable de otro centro de trabajo). En cuanto a la fundación o reapertura de jardines de niños particulares dependientes de la Subdirección de Educación Preescolar Estatal, además de la documentación antes indicada, presentar documento expedido por la Supervisión Escolar de la zona, en el que se especifique si el plantel educativo cumple con los requisitos esenciales de infraestructura para brindar el servicio educativo. 10.1.2 Transferencia del servicio; se refiere al cambio de modalidad. Requisitos: Oficio del supervisor escolar solicitando la transferencia.
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Solicitud por escrito de los interesados en realizar la transferencia del cambio de modalidad. En caso de contar con inmueble, incluir el documento que acredite la propiedad o posesión del mismo. De existir mobiliario, anexar el inventario SICOBIP. Requisitar el estudio-cuestionario de factibilidad. 10.1.3 Asignación o cambio de nombre de un Centro de Trabajo. Requisitos: Oficio de solicitud dirigido al titular de la Subdirección de Educación Preescolar Estatal, debidamente firmado. Presentar por escrito la terna de nombre, en orden de preferencia, que se propongan para el centro de trabajo, anexando tanto biografías como monografías o fundamentos de la terna del nombre propuesto; que sirva como fuente de consulta (autor, título de la obra, editorial, lugar, fecha de edición, etc.) 10.1.4 Asignación de Clave a un Centro de Trabajo. Se solicita una vez autorizada la apertura de un centro de trabajo. Requisitos: Solicitud por oficio de la clave. Llenar la forma 911. Copia de la orden de presentación del docente, con sello de la supervisión escolar. Croquis de la ubicación del jardín j ardín de niños con las colindancias. 10.1.5 Cambio o corrección de domicilio, localidad, municipio y zona escolar de centros de trabajo. Requisitos: Oficio de solicitud debidamente firmado, en el que se expongan los motivos por los que se solicita el cambio. Acta de donación del terreno (lugar donde se establecerá el jardín de niños). Constancia del INEGI (solicitada por el Presidente Municipal) cuando la localidad no se encuentre registrada en la estadística sociodemográfica y geográfica.
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En caso de cambio de zona, el supervisor escolar deberá enviar un análisis geográfico que especifique las distancias del centro de trabajo a las zonas escolares involucradas. 10.1.6 Clausura de centro de trabajo temporal y definitiva. Requisitos: Oficio de solicitud debidamente firmado, en el que se expongan los motivos por los cuales se requiere la clausura del centro de trabajo. Acta de reunión de personal directivo, docente, padres de familia y supervisor escolar en la que se acuerda la clausura del centro de trabajo, en caso de plantel oficial. Oficio de aceptación del docente que sale del plantel a clausurar, en caso de centro escolar oficial. Propuesta de reubicación del recurso, para el caso de jardín de niños oficial. Para la realización de los trámites mencionados, toda la documentación solicitada deberá ser remitida por la Supervisión Escolar en caso de ser centro oficial y si se trata de un particular incorporado, la gestión la realizará directamente el representante legal o director del plantel ante la Subdirección de Educación Preescolar Estatal. Todos estos movimientos estarán sujetos al análisis y revisión del Departamento Técnico Normativo de la Dirección de Recursos Humanos y de la Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo de esta Secretaría.
10.2 Movimientos relacionados relacionados con el Control Escolar y Estadística.
Las presentes indicaciones se establecen con base a las normas específicas de Control Escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, traslados y certificación en la Educación Preescolar y atendiendo los criterios de Control Escolar en el Estado de Veracruz.
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10.2.1 Es importante que el supervisor escolar verifique que los datos asentados en el reporte de Matrícula Escolar coincida físicamente con la cantidad de alumnos a quienes se les proporcione el servicio, para erradicar prácticas, tales como: menores en calidad de oyentes o alumnos que físicamente no asisten al plantel, y que disminuyen la calidad educativa que se persigue. En caso de encontrar anomalías es deber del supervisor escolar reportarlas de manera inmediata a la Subdirección de Educación Preescolar Estatal para adoptar medidas pertinentes. 10.2.2 Para el caso de inconformidades de padres de familia o tutores acerca de las evaluaciones correspondientes, el supervisor escolar deberá informarlo oportunamente a la Subdirección de Educación Preescolar Estatal para acordar lo procedente. 10.2.3 El supervisor escolar deberá cumplir con el envío de: Los Concentrados de los Jardines de Niños oficiales y Jardines de Niños particulares pertenecientes a la zona escolar a su cargo, deberán ser entregados a la Subdirección de Educación Preescolar Estatal en la fecha f echa que la misma establezca.
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11. OBSERVACIONES GENERALES PARA SUPERVISIONES ESCOLARES.
11.1 Corresponde al supervisor escolar, observar y hacer cumplir las Disposiciones Técnicas y Administrativas que emanen de la Secretaría de Educación de Veracruz y la Subdirección de Educación Preescolar Estatal. 11.2 Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo, cumplan con el plan y programa de estudio vigente; así como con las demás disposiciones legales y técnico-académicas aplicables. 11.2.1 Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo, cumplan con el plan y programa de estudio vigente; así como con las demás disposiciones legales y técnico-académicas aplicables. 11.3 Deberán coadyuvar de manera oportuna en las tareas encomendadas por la Subdirección de Educación Preescolar Estatal. 11.4 No deberán recibir, ni permitir que persona alguna realice labores dentro de los planteles a su cargo sin que cuente con la Orden de Presentación correspondiente, emitida por una autoridad oficial, de conformidad con lo dispuesto en las circulares No. SEV/OM/0025/2012 de fecha 09 de Enero de 2012, emitida por la Oficialía Mayor y la circular No. SEV/OM/SRH/AIPPE/001/2012 de fecha 04 de Enero de 2012, emitida por el Área de Incidencias de Personal de Educación Preescolar Estatal. 11.5 Se recomienda hacer extensiva la invitación a los directores de los planteles a su cargo para acceder y promover el contenido que se encuentra en la página de internet www.sev.gob.mx dentro de la carpeta de Información Jurídica para la Atención de Quejas o Denuncias por Abuso Sexual Infantil y Acoso Escolar, a fin de contar con un panorama general y, en caso alguno, poder detectar y atender de manera oportuna situaciones que se pueden presentar en relación al tema de referencia. 11.6 Una vez que tenga conocimiento de conflictos entre trabajadores o entre éstos y padres de familia, deberá intervenir oportunamente estableciendo como medida alternativa de solución de conflictos, la conciliación, a efecto de evitar que se rompa con la armonía que debe prevalecer en los centros de trabajo a su
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cargo; dar el aviso y remitir el informe correspondiente a la Subdirección de Educación Preescolar Estatal. 11.7 Instruir al personal de la zona a su cargo que la información que asiente en la hoja de datos de personal sea verídica, evitando registrar direcciones y/o números telefónicos falsos o inexistentes.
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Las anteriores Disposiciones son de observancia obligatoria para los centros escolares de Educación Básica,
nivel
Preescolar,
pertenecientes
a
esta
Subdirección de Educación Preescolar Estatal, las mismas complementan todas aquellas normas que regulan la impartición del servicio educativo; por lo que las autoridades educativas deberán vigilar su estricto cumplimiento cumplimiento y llevar a cabo las acciones pertinentes.
Lic. José Trinidad Sandoval Velázquez Jefe del Departamento de Operación de Programas Técnico Pedagógicos.
LEP. Blanca Lilia Lunagómez Hernández Jefa del Departamento de Supervisión Escolar.
Lic. José Julio Hernández Vázquez Jefe del Área de Incidencias de Personal de Educación Preescolar Estatal.
Subdirección de Educación Preescolar Estatal
Sebastián Camacho No.59, Segundo Piso Col. Centro, C.P. 91000 Xalapa, Ver.
01 (228) 818-56-92
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