INTRODUCCION
La extinción de una sociedad es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráco bajo la forma de una person persona a jurídi jurídica ca que se relac relacion iona a con tercer terceros, os, crean creando do una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La garantía de los que contrataron con co n ella ella exig exige e que que la liqu liquid idac ació ión n de sus sus co cont ntra rato toss prec preced eda a a la disolución de la sociedad y, lo que en denitiva los socios obtengan en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la
liquidación
de
los
vínculos
con
terceros.
e puede armar, entonces, que la disolución no es un fenómeno simple, sino complejo! con el acaecer de una causa de disolución se abre un proceso de disolución que comien"a con la liquidación de los negoci negocios os soc social iales es pendie pendiente ntess y termin termina a con la divisi división ón del #aber #aber social entre los socios. $abe, por tanto, distinguir en ese fenómeno dura durade derro tres tres es esta tadi dios os dive divers rsos os!! la rea eali li"a "aci ción ón de una una ca caus usa a de disolución, la liquidación y la división del patrimonio social. Las fases prim primer era a y ter terce cera ra afec afecta tan n las las relac elacio ione ness de los los so soci cios os entr entre e sí, sí, mientras que la fase segunda afecta las relaciones de la sociedad con terceros.
CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES 1. CONCEPTO DE SOCIEDAD Y SU NATURALEZA JURÍDICA %na ociedad es un convenio un acuerdo de dos o mas personas naturales o jurídicas para aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. &sí está denido en el artículo. '( La Ley )eneral de ociedades, *( +-- del / de diciembre de '//0 de esta manera se reconoce que una sociedad es un contrato dest destin inad ado o a rea eali li"a "arr ac acti tivi vida dade dess ec econ onóm ómic icas as,, per pero a la ve" ve" se entiende que de este contrato surge una persona jurídica distinta a los contratantes. 1especto al concepto de sociedad y su naturale"a jurídica, el profesor de la 2ac acul ulta tad d de 3er 3erec ec#o #o de la %niv %niver ersi sida dad d de Lima Lima 4s 4s5a 5ald ldo o 6%*37482 sostiene que existen posiciones antagónicas0 de un lado la corriente contractualista que se sustenta en el carácter especial del contrato y de otra la corriente institucionalista en la cual se niega la calidad de contrato al acto constitutivo de la sociedad, para 9l la soci so cied edad ad!! :;<= :;<= nace nace de un co cont ntra rato to,, prod produc ucto to del del ac acue uerrdo de volu volunt ntad ades es,, dest destin inad ado o a crea crearr una una relac elació ión n jurí jurídic dica a de ca cará ráct cter er patr patrim imon onia ial, l, sien siendo do el único único co cont ntra rato to del del cual cual nace nace una una pers person ona a jurídica distinta de los sujetos participantes de dic#o contrato, convirti9ndola en un sujeto de derec#os y obligaciones dotado de una com co mposi posici ción ón or org gánic ánica a co con n volu oluntad ntad pro propia pia y con pat patrim rimonio onio autónomo:. >l n lucrativo de una sociedad es tambi9n una de las características que lo distingue, sin embargo, en el concepto formulado por la ley no aparece literalmente pero se entiende que una sociedad se constituye para obtener ganancias cuando se alude a que la nalidad de la
sociedad es la actividad económica. ?ax @eber sociólogo alemán que se dedicó a estudiar el espíritu del capitalismo encontró que uno de los nes de la racionalidad moderna es la ganancia es el lucro, por lo tanto la sociedad que es una persona jurídica constituida para desarrollar una actividad económica tiene denitivamente esta nalidad. >sta racionalidad fue observada por ?ax @eber en personas emprendedoras, que luego se denominarían empresarios, al inicio del surgimiento de la >mpresa a nales del iglo AB en el marco del primer capitalismo comercial, lo denominó como un :espíritu: característico del capitalismo moderno.
2. CARACTERÍSTICAS DEL DECAIMIENTO DE LAS SOCIEDADES i en la reorgani"ación de las sociedades capitalistas como son la transformación, fusión y escisión, la característica común es la continuación, de uno u otro modo, del desarrollo de la actividad social orientada al contrato y la obtención del lucro, del benecio, en el caso de la disolución podríamos #ablar de una modicación de este n contractual lucrativo y de poner n al contrato constitutivo de una ociedad. >s la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del n para el que se creó y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por 9stos entre sí. 3. ETAPAS DEL DECAIMIENTO DE LAS SOCIEDADES *ormalmente se establece tres etapas en el proceso relativo al decaimiento de una ociedad, estas etapas son aceptadas por la doctrina en general y la legislación comparada de distintos países0 son las siguientes! '. La disolución, +. La liquidación y
C. La extinción La legislación en &rgentina establece que la disolución total de la sociedad
no
es
sino
un
fenómeno
previo
a
su
extinción,
conjuntamente con la liquidación. >n el artículo ++ del $ódigo $ivil 2ederal de &rgentina se seDala que una ve" disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación0 la cual se practicará dentro del pla"o de seis meses, salvo pacto en contrario, además debe agregarse a su ra"ón social o denominación social las palabras :>* LEF%E3&$EG*:. La Ley )eneral de ociedades ?ercantiles de &rgentina, establece en el &rt. +CH( que una ve" disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, en el &rt. +HHI de la misma Ley establece que los efectos para crear una disolución en la sociedad y aún en ese estado, conservará su personalidad jurídica para los efectos de liquidación. >l mismo sistema es el que #a quedado previsto para las sociedades de toda la $omunidad >uropea, una ve" operada la disolución de la sociedad, tiene lugar la apertura del procedimiento de liquidación que culmina con la extinción de la misma. La normativa aplicable, tanto por la propia previsión establecida, con carácter general, en el artículo / del 1eglamento ;$>= número +'JK+' número del $onsejo, de - de octubre de +', como por lo dispuesto en el artículo C, que encabe"a el Mítulo B, con la rúbrica N3isolución, liquidación, insolvencia y suspensión de pagosO, va a estar constituida por las disposiciones legales aplicables a las sociedades anónimas constituidas con arreglo a la legislación del >stado miembro en el que tenga su domicilio social. >n el caso de nuestro país en la ección $uarta de la Ley de ociedades, se establece en forma conjunta estas tres etapas cuando se intitula a este capítulo como de la 3isolución, Liquidación y >xtinción de ociedades y se desarrolla en los títulos E, EE y EE de esta sección y los artículos del H al H++ de la indicada Ley.
CAPÍTULO II DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
1. Concepto. La disolución es un presupuesto para la extinción de sociedades, en su doble vertiente, contractual e institucional. La opción legislativa en el sentido de que la extinción de la sociedad no se produ"ca de inmediato, sino previa conclusión de todas sus relaciones jurídicas obliga a separar el periodo de vida social normal del periodo de extinción de estas relaciones sociales con socios y terceros que es la liquidación. 8or disolución seDalan 1odrigo %ría, &urelio ?en9nde" y >milio Peltrán #ay que entender el efecto de un acto acuerdo de la junta general, resolución judicial o acto administrativo o de un #ec#o jurídico ;v, gr. transcurso del t9rmino= que abre el proceso liquidatario conducente a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica de otra parte el jurista profesor >nrique >lias Laro"a seDala que la disolución de sociedades es :el acto jurídico en virtud del cual se inicia el procedimiento de liquidación de la sociedad, como consecuencia de algunos de los acuerdos o causales previstos en la ley:. Fueda claro entonces que la disolución es el primer paso que lleva a la liquidación y extinción de la sociedad, no es asunto que afecta únicamente a la sociedad que se encuentra incursa en alguna de sus causales, sino que con ella tambi9n quedan resuelta las relaciones jurídicas que la ociedad #ubiere contraído frente a terceros. & partir de la causal o del acuerdo de disolución, la sociedad tiene como única nalidad la de liquidar su patrimonio y extinguirse. *o obstante lo antes mencionado, debe tenerse en cuenta que producida la disolución de la sociedad, 9sta conserva su personalidad jurídica mientras dure el proceso de liquidación y #asta que se
inscriba su extinción en los 1egistros 8úblicos. La sociedad se convierte en un ente cuyo patrimonio se encuentra en proceso de liquidación y que subsiste con el único objeto de concluir dic#o proceso. 2. CAUSAS DE DISOLUCIÓN & las circunstancias que según la ley son capaces de poner n al contrato constitutivo de una sociedad, se les llaman causas de disolución, es decir, es la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del n para el que se creó y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por 9stos entre sí. >xisten diversas formas de disolución #istóricamente se dan dos principios contrapuestos respecto a los principios que rigen las causas de disolución estas son! la disolución voluntaria por motivos estrictamente personales de los socios, y por otro lado, la disolución derivada de circunstancias ajenas a la voluntad individual de cada uno de ellos. La sociedad se disuelve por las siguientes causas, según lo establece el artículo HI de la Ley )eneral de ociedades!
Bencimiento del pla"o de duración, que opera de pleno derec#o, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el
1egistro. $onclusión de su objeto, no reali"ación de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad maniesta de reali"arlo. $ontinuada inactividad de la junta general. 89rdidas que redu"can el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía
suciente. &cuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra.
2alta de pluralidad de socios, si en el t9rmino de seis meses
dic#a pluralidad no es reconstituida. 1esolución adoptada por la $orte uprema, conforme al artículo
H'. &cuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o
estatutaria. $ualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.
3. ANLISIS DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN 3.1. !ENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. Las sociedades pueden tener un pla"o de duración determinado o indeterminado. Mratándose del primer caso, el vencimiento del pla"o genera la disolución de pleno derec#o de la sociedad. >ste es la única causal que opera de pleno derec#o. *o es necesario que los socios adopten el acuerdo de disolución, ni requiere de la inscripción de un acuerdo especial para que la disolución produ"ca sus efectos entre los socios y frente a terceros. >llo es consecuencia de que el acuerdo sobre la extinción de la vigencia de la sociedad se tomó anticipadamente, al momento de aprobarse el estatuto, deviniendo en innecesario un acuerdo adicional para que el vencimiento del pla"o surta los efectos de disolución,QJR por lo tanto, la conclusión del pla"o de duración de la sociedad como causa de disolución, opera de pleno derec#o ;ipso jure= y no requiere de inscripción en los 1egistros 8úblicos, toda ve" que el acto de constitución o el acuerdo posterior de socios, estableció con anticipación
la
vigencia
de
la
sociedad,
y
al
encontrarse
registralmente inscrito existe la publicidad requerida frente a terceros.
C.+.S AGOTAMIENTO DEL O"JETO SOCIAL. CONSIDERA COMO CAUSAL DE DISOLUCIÓN LA CONCLUSIÓN DEL O"JETO SOCIAL La imposibilidad maniesta de reali"arlo o su no reali"ación durante un período prolongado. >l objeto social es el n perseguido por la sociedad. i se dio cumplimiento al n para el cual nació la sociedad, o si dic#o n se #ace imposible de cumplir, la sociedad ya no tendrá ra"ón de ser ni existir, al #aberse agotado su objeto social, debiendo en consecuencia determinarse su disolución. La no reali"ación del objeto social dentro de un período determinado como causa de disolución constituye una novedad introducida en la nueva ley0 sin embargo, resulta subjetiva la determinación de este :período prolongado:! C.C. CONTINUADA INACTI!IDAD DE LA JUNTA GENERAL. $onsidera como causal de disolución aplicable a todas las sociedades la continuada inactividad de la junta general, que deberá ser determinada, en cada caso, por los socios, toda ve" que la ley no cuantica dic#o período de tiempo. 6ay que concordar este inciso C disposición con lo establecido en la 39cima 3isposición Mransitoria de la ley, la cual dispone que :se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no #a inscrito acto societario alguno en los die" aDos precedentes a la publicación de esta ley. >l 1egistro cancelará la inscripción ;...=:. C.H. P#RDIDAS $UE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO A CANTIDAD IN%ERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO. *o opera de inmediato esta causal, puede ser remediada por los socios cuando las p9rdidas sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suciente. >s importante resaltar en relación a esta causal, que la nueva ley con acierto #a considerado como referencias para estimar las p9rdidas que reducen
el patrimonio en relación al capital, al patrimonio neto y al capital pagado. C.J. POR ACUERDO DE LA JUNTA DE ACREEDORES ADOPTADO DE CON%ORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA& O $UIE"RA. $uando una sociedad se acoge al procedimiento de reestructuración empresarial previsto en la Ley +-/ Ley )eneral del istema $oncursal la junta de acreedores puede acordar su disolución y liquidación. >n efecto si los acreedores advierten la falta de viabilidad económica para la reestructuración, pueden decidir la disolución de la sociedad y nombrar liquidadores. >n el 8erú mediante 3ecreto Ley +'', sustituido por el 3ecreto Legislativo
-HJ
S
Ley
de
1eestructuración
8atrimonialS
y
posteriormente otra ve" sustituido por la Ley +-/ Ley )eneral del istema $oncursal se estableció un novedoso procedimiento en materia
concursal,
orientado
principalmente
a
posibilitar
la
continuidad y conservación de las empresas. >ste nuevo mecanismo legal supone la declaratoria de insolvencia de una empresa ;sociedad=, por parte de una autoridad administrativa ;E*3>$48E=, luego de la cual se convoca a los acreedores, quienes reunidos en junta deciden el destino de la empresa. %na de las opciones que tiene la Tunta de &creedores para decidir sobre el destino del insolvente es la disolución y liquidación. i bien es cierto, por medio de este procedimiento la Tunta de &creedores acuerda la disolución de una sociedad, el procedimiento para la liquidación y extinción de la misma se regula exclusivamente por la Ley de 1eestructuración 8atrimonial, y no por la Ley )eneral de ociedades. >n tal sentido, podemos armar que coexisten en nuestra legislación dos procedimientos alternativos de liquidación de sociedades! %no regulado por la Ley )eneral de ociedades. 4tro por la Ley de 1eestructuración 8atrimonial, ello sin considerar las disposiciones sobre disolución y liquidación de sociedades constituidas como
entidades
nancieras o
bancarias, compaDías de
seguros
y
sociedades administradoras de fondos de pensiones, las mismas que por su naturale"a se regulan por sus propias normas ;Ley ++ y Ley +J-/=.
C.. LA %ALTA DE PLURALIDAD DE SOCIOS. SI EN EL T#RMINO DE SEIS MESES DIC'A PLURALIDAD NO ES RECONSTITUIDA SE DISUEL!E LA SOCIEDAD. La pluralidad de socios es requisito para la constitución de cualquier sociedad, según lo dispone el artículo HI de la Ley )eneral de ociedades, estableciendo para ello la participación de cuando menos dos ;+= socios, personas naturales o jurídicas. 3esaparecida la pluralidad de socios, estamos frente a una causa de disolución. in embargo, esta causal se puede revertir, si dentro de los seis meses siguientes al #ec#o que la produjo, se reconstituye el número plural de socios. C.. DISOLUCIÓN JUDICIAL e produce cuando mediante 1esolución de la $orte uprema de Tusticia de la 1epública, cuando los nes perseguidos por la sociedad o las actividades que desarrolla son contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. >stá contemplado en el artículo H'I de la Ley que establece que el 8oder >jecutivo mediante 1esolución uprema expedida con el voto aprobatorio del $onsejo de ?inistros, solicitará a la $orte uprema de Tusticia de la 1epública la disolución de aquellas sociedades cuyos nes o actividades sean contrarias a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. C.-. ACUERDO DE LOS SOCIOS >l inciso - del artículo H establece la facultad de la junta general, para acordar la disolución de la sociedad, sin que medie causa legal o
estatutaria. ?ediante esta disposición se reconoce el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, por el cual los socios tienen la facultad de regular sus derec#os mediante el libre acuerdo de voluntades. Meniendo en cuenta que este acuerdo importa la modicación del estatuto o del pacto social, se deben considerar las formalidades y mayorías contempladas por la ley para ese efecto. >sta posibilidad de disolver la sociedad deriva del carácter soberano de la junta o asamblea de socios C./ OTRAS CAUSALES LEGALES O ESTATUTARIAS >stablece que las sociedades se pueden disolver por cualquier otra causa establecida en la ley, o prevista en el pacto social, el estatuto, o convenio de socios registrado ante la sociedad. $abe destacar el reconocimiento de los pactos o convenios entre socios consagrado en el artículo -I de la Ley mediante los cuales se pueden establecer causales de disolución distintas a las contenidas en la ley, se concede una libertad amplia a los socios para jar cualquier otra causa que estimen conveniente. H. CON!OCATORIA Y ACUERDO DE DISOLUCIÓN $uando se presentan o conguran las causales de disolución previstas en la ley, corresponde al directorio, a cualquier socio, administrador o gerente convocar a junta general, a n que se adopte el acuerdo de disolución. Mambi9n se puede adoptar las medidas que permitan superar la causal en que se encuentran. La necesidad de convocatoria a junta general o a asambleas de socios obedece a que la mayoría de causales de disolución previstas en la ley no operan de pleno derec#o. 4tros no dependen de la decisión de la propia sociedad. >n el caso de la ociedad &nónima, cualquier socio, director o gerente puede solicitar al 3irectorio la convocatoria de la junta general. >n el supuesto que la junta general no se reúna, o si reunida, 9sta no adopta el acuerdo de disolución o lo que corresponda, según sea el caso, cualquier socio, administrador, director o gerente puede
solicitar al jue" del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. >n los casos previstos en los artículos anteriores, el directorio, o cuando 9ste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un pla"o máximo de treinta días se realice una junta general, a n de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. $ualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. 3e no efectuarse la convocatoria, ella se #ará por el jue" del domicilio social.
J. CON!OCATORIA JUDICIAL i la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al jue" del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. $uando se recurra al jue" la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo. La intervención judicial para la convocatoria puede reali"arse bajo dos supuestos! a= Fue #abi9ndose producido la causal de disolución de la sociedad, la administración no convoque a junta general dentro de C días.
b= Fue #abiendo sido solicitada a la administración la disolución de la sociedad, a criterio de un socio, director o gerente, dic#a solicitud sea atendida. (. DISOLUCIÓN A SOLICITUD DEL PODER EJECUTI!O >l 8oder >jecutivo mediante 1esolución uprema expedida con el voto aprobatorio del $onsejo de ?inistros, solicitará a la $orte uprema la disolución de sociedades cuyos nes o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. La $orte uprema resuelve, en ambas instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad. La sociedad puede acompaDar las pruebas de descargo que ju"gue pertinentes en el t9rmino de treinta días, más el t9rmino de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del $allao. 8roducida la resolución de disolución y salvo que la $orte #aya dispuesto otra cosa, el directorio, el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general para que dentro de los die" días designe a los liquidadores y se d9 inicio al proceso de liquidación. i la convocatoria no se reali"a o si la junta general no se reúne o no adopta los acuerdos que le competen, cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al jue" de la sede social que designe a los liquidadores y d9 inicio al proceso de liquidación, por el proceso sumarísimo.
. CONTINUACIÓN %ORZOSA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA *o obstante mediar acuerdo de disolución de la sociedad anónima, el >stado puede ordenar su continuación for"osa si la considera de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley. >n la respectiva resolución se establece la forma cómo #abrá de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas
reciban, en efectivo y de inmediato, la indemni"ación justipreciada que les corresponde. >n todo caso, los accionistas tienen el derec#o de acordar continuar con las actividades de la sociedad, siempre que así lo resuelvan dentro de los die" días siguientes, contados desde la publicación de la resolución. -. PU"LICIDAD E INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN 3eclarada la disolución, el acuerdo de disolución deberá publicarse, dentro de los die" días siguientes, por tres veces consecutivas, y posteriormente, inscribirse en los 1egistros 8úblicos. La solicitud de inscripción se presenta al 1egistro dentro de los die" días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certicada notarial del acta que decide la disolución. i la disolución se efectúa por vía judicial según la opinión de >nrique >lías Laro"a la resolución que queda rme debe ser publicada en las mismas condicionesQRtambi9n seDala que la tarea de publicar e inscribir el acuerdo corresponde a los liquidadores y se reali"a para dar a conocer que se inicia el proceso de liquidación. La inscripción solo puede reali"arse previa publicación de acuerdo de disolución
CAPÍTULO III LI$UIDACIÓN Y E)TINCIÓN DE SOCIEDADES 1. LI$UIDACIÓN 1.1. CONCEPTO & diferencia de la disolución de la sociedad, la liquidación no es un acto, sino un procedimiento, una serie de operaciones sucesivas dirigidas a #acer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores sociales. 3isuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y #asta que se inscriba la extinción en el 1egistro.
6abi9ndose acordado o declarado la disolución de la sociedad, la liquidación es el proceso que se inicia como consecuencia de la disolución y concluye con la extinción de la sociedad! durante este proceso en una primera fase, los liquidadores deben concluir los negocios y contratos pendientes, vender activos, cobrar cr9ditos de la sociedad y, en general, llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para reali"ar los activos y pagar las deudas sociales frente a los acreedores y terceros. 8osteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo H+ de la Ley )eneral de ociedades se distribuye entre los socios el #aber social remanente si lo #ubiera, procedi9ndose nalmente a inscribir la extinción de la sociedad 3urante la liquidación, la sociedad debe aDadir a su ra"ón social o denominación la expresión :en liquidación: en todos sus documentos y correspondencia. 3esde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. in embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas están obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidación. 1.2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE LI$UIDACIÓN >l profesor universitario 1icardo Peaumont $allirgos explica con suma claridad que al acordarse la disolución e iniciarse el proceso de liquidación, cambian tres cosas en la ociedad. S $ambia el objeto social, ya no será el previsto en el pacto social y el estatuto, si no el objeto será reali"ar los activos para pagar los pasivos0
S $ambia la ra"ón o denominación social, pues #abrá que agregar en la correspondencia y documentación de la sociedad la frase :en liquidación:0 S $ambia la representación, la sociedad ya no estará representada por el directorio, los administradores o los gerentes, si no por los liquidadores. 1.3. DESIGNACIÓN DE LOS LI$UIDADORES 3e acuerdo a lo seDalado en el artículo H'HI de la Ley general de ociedades los liquidadores son designados, según sea el caso, por la junta general, por los socios o por el jue", salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre los accionistas debidamente inscritos ante la sociedad lo #ubiesen #ec#o, o que la ley disponga cosa distinta. >l número de liquidadores debe ser necesariamente impar. >n caso se designe como liquidador a una persona jurídica, 9sta deberá nombrar a la persona natural que la represente. La junta general, los socios o, en su caso, el jue" designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad #ubiesen #ec#o la designación o que la ley disponga otra cosa. >l número de liquidadores debe ser impar. i los liquidadores designados no asumen el cargo en el pla"o de cinco días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a n de que designe a los sustitutos. >l cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general dispongan lo contrario. Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. >n este último caso, 9sta debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la
que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a 9sta. Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anónima. Los socios que representen la d9cima parte del capital social tienen derec#o a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación. >l sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribución prevista en el párrafo anterior. '.H. T#RMINO DE LAS %UNCIONES DE LOS LI$UIDADORES La función de los liquidadores termina!
8or #aberse reali"ado la liquidación. 8or remoción acordada por la junta general o por renuncia. 8ara que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con
ella debe designarse nuevos liquidadores. 8or resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La solicitud se sustanciará conforme al trámite del proceso sumarísimo.
La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos aDos desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el 1egistro. 1.*. %UNCIONES DE LOS LI$UIDADORES $orresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que estable"can la ley, el estatuto,
el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. 8or el solo #ec#o del nombramiento de los liquidadores, 9stos ejercen la representación procesal de la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas por las normas
procesales
pertinentes0 en su caso, se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas por el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. 8ara el ejercicio de la representación procesal, basta la presentación de copia certicada del documento donde conste el nombramiento. &dicionalmente, corresponde a los liquidadores! '. 2ormular el inventario, estados nancieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación0 +. Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos0 C. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que #abrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad0 H. Belar por la integridad del patrimonio de la sociedad0 J. 1eali"ar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad0 . Mransferir a título oneroso los bienes sociales0 . >xigir el pago de los cr9ditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. Mambi9n pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la
declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suciente para satisfacer los cr9ditos y obligaciones frente a terceros0 -. $oncertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación0 /. 8agar a los acreedores y a los socios0 y, '. $onvocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades seDaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general. '..
INSOL!ENCIA
O
$UIE"RA
DE
LA
SOCIEDAD
EN
LI$UIDACIÓN i durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia. IN%ORMACIÓN A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS. Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados nancieros y demás cuentas de los ejercicios que ven"an durante la liquidación, procediendo a convocarla en la forma que seDale la ley, el pacto social y el estatuto. Egual obligación deben cumplir respecto de balances por otros períodos cuya formulación contemple la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas o socios inscritos ante la sociedad o los acuerdos de la junta general. Los socios o accionistas que representen cuando menos la d9cima parte del capital social tienen derec#o a solicitar la convocatoria a
junta general para que los liquidadores informen sobre la marc#a de la liquidación. 1.+. "ALANCE %INAL DE LI$UIDACIÓN Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance nal de liquidación, el estado de ganancias y p9rdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que #ubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley. >n caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella. &probado, expresa o tácitamente, el balance nal de liquidación se publica por una sola ve". './. DISTRI"UCIÓN DEL 'A"ER SOCIAL &probados los documentos referidos a la liquidación, se procede a la distribución entre los socios del #aber social remanente. La distribución del #aber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. >n defecto de 9stas, la distribución se reali"a en proporción a la participación de cada socio en el capital social. >n todo caso, se deben observar las normas siguientes!
Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el #aber social sin que se #ayan satisfec#o las obligaciones con los
acreedores o consignado el importe de sus cr9ditos. i todas las acciones o participaciones sociales no se #ubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga en primer t9rmino y en orden descendente a los socios que #ubiesen desembolsado mayor cantidad, #asta por el exceso sobre la aportación del que #ubiese pagado menos0 el saldo se
distribuye entre los socios en proporción a su participación en el
capital social. i los dividendos pasivos se #ubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el #aber social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos
dividendos pasivos se #ubiesen pagado antes. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una
empresa bancaria o nanciera del sistema nanciero nacional. Pajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede reali"arse adelantos a cuenta del #aber social a los socios.
2. E)TINCIÓN DE LAS SOCIEDADES 2.1. CONCEPTO %na ve" efectuada la distribución del #aber social la extinción de la sociedad se inscribe en el 1egistro. La solicitud se presenta mediante recurso rmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se #a dividido el #aber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaDa la constancia de #aberse publicado el aviso a que se reere el artículo H'/I de la Ley. &l inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. i algún liquidador se niega a rmar el recurso, no obstante #aber sido requerido, o se encuentra impedido de #acerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompaDando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. >l reparto entre los socios o accionistas del #aber social está sujeto a que exista un remanente, luego del pago de todas las deudas pendientes al acordarse o declararse la disolución. >n consecuencia puede ocurrir que no #aya saldo por distribuir entre los socios o accionistas y que, aun así, debe procederse a la inscripción de la extinción de la sociedad, al #aber concluido el proceso de disolución. Mambi9n debe inscribirse la extinción una ve" declarada la quiebra de la sociedad.
La inscripción de la extinción determina el n de la existencia de la persona jurídica. & partir de ese momento la sociedad deja de ser sujeto de derec#os y obligaciones. >n tal sentido el profesor >lías Laro"a cita a &ntonio Prunet quien seDala! :< despu9s de la cancelación, desapareciendo la persona jurídica, los acreedores no satisfec#os no tienen ya acción contra la sociedad sino solamente contra los accionistas o los liquidadores, no como órganos de aquella, sino en nombre propio, cuando la falta de pago se #aya producido por su culpa:Q/R +.+. RESPONSA"ILIDAD %RENTE A ACREEDORES IMPAGOS 3espu9s de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de 9sta que no #ayan sido pagados pueden #acer valer sus cr9ditos frente a los socios. in perjuicio del derec#o frente a los socios colectivos previsto en el párrafo anterior, los acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones, que no #ayan sido pagados no obstante la liquidación de dic#as sociedades, podrán #acer valer sus cr9ditos frente a los socios o accionistas, #asta por el monto de la suma recibida por 9stos como consecuencia de la liquidación. Los acreedores pueden #acer valer sus cr9ditos frente a los liquidadores despu9s de la extinción de la sociedad si la falta de pago se #a debido a culpa de 9stos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento. Las pretensiones de los acreedores a que se reere el presente artículo caducan a los dos aDos de la inscripción de la extinción. >l derec#o de los acreedores para #acer valer sus cr9ditos frente a los socios, accionistas o liquidadores, según sea el caso, caduca a los dos aDos desde la inscripción de la extinción de la sociedad. egún el artículo H+'I y H++I de la Ley )eneral de ociedades la extinción de la sociedad, procede única y exclusivamente cuando se #an pagado los cr9ditos de todos los acreedores.
CONCLUSIONES '. Ley )eneral de ociedades, Ley *I +--, regula las formas como se 3isuelven, Liquidan y >xtinguen las ociedades en el 8erú +. >stas instituciones jurídicas garanti"an que las sociedades terminan sus actividades cuando #an puesto n a sus relaciones jurídicas con terceros y con los propios socios y se reali"a un cierre ordenado gradual de la sociedad. C. *ormalmente se establece tres etapas en el proceso relativo al decaimiento de una ociedad! '= La disolución, += La liquidación y C= La extinción. H. La disolución es un presupuesto para la extinción de sociedades, en su doble vertiente, contractual e institucional. J. & diferencia de la disolución de la sociedad, la liquidación no es un acto, sino un procedimiento, una serie de operaciones sucesivas dirigidas a #acer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores sociales. . La inscripción de la extinción de una sociedad determina el n de la existencia de la persona jurídica. & partir de ese momento la sociedad deja de ser sujeto de derec#os y obligaciones.
"I"LIOGRA%ÍA
P>&%?4*M $&LLE1)4, 1icardo. :$omentarios a la *ueva Ley )eneral de ociedades:.)aceta Turídica >ditores .1.Ltda. 8rimera >dición. >nero '//-. Lima. >LE& L&14U&, >nrique. :3erec#o ocietario: La ley )eneral de ociedades del 8erú. >ditora *ormas Legales .&. Lima '///. 6%*37482, 4s5aldo. :1eglas aplicables a todas las sociedades: >*! :*uevo 3erec#o ocietario: E eminario *acional sobre Ley )eneral de ociedades. %niversidad de Lima. 2ondo de 3esarrollo >ditorial. Lima '//6%*37482, 4s5aldo. :3isolución, Liquidación y extinción de sociedades y las sociedades irregulares: 8ág. 'C/ V 'H/ >*! *uevo 3erec#o ocietario E eminario *acional sobre la Ley )eneral de ociedades. 2ondo de 3esarrollo >ditorial %niversidad de Lima. Lima '//-. ?4*M4W&, %lises. N3erec#o $omercialO. Momo '. 4ctava >dición. >ditorial $ultural $u"co. Lima '/-. %1X&, 1odrigo, ?>*>*3>U, &urelio y P>LM1&*, >milio :$omentario al r9gimen legal de las ociedades mercantiles: Momo AE + da edición. $EBEM&. ?adrid, ++. @>P>1, ?ax :La Ytica protestante y el espíritu del capitalismo:. 41PE Parcelona '/-J.