Desnaturalización de los Contratos Sujetos a Modalidad o de Plazo Fijo Autor : Dra. Jenny Ugarte Gonzales Título : Desnaturalización de los Contratos Sujetos a Modalidad o de Plazo ijo uente: Actualidad !"#resarial$ %& '() * Segunda +uincena de A,ril '(-(
Introducción Co"o sa,e"os es usual ue los e"#leadores decidan suscri,ir contrato a #lazo o sujetos a "odalidad$ ello con el o,jeti/o de 0acilitar la e1tinción de un /ínculo la,oral y e/itarse el #ago de la inde"nización #or des#ido. !ste ti#o de contrato se encuentra regulado #or la 2ey de Producti/idad y Co"#etiti/idad 2a,oral a#ro,ado #or el Decreto Su#re"o %& ((3* 45*T6$ 45*T6$ ue se7ala en su artículo )3&. "Los contratos modales son aquellos que se dan por un período determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o de la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o que de la obra que se va a ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanente”. Dentro de este ti#o de contratos #ode"os encontrar los siguientes: -. Contrat Contratos os de natu natural raleza eza te"# te"#ora oral. l. 8Artí 8Artícul culo o )9& '. Contrat Contratos os de natur naturale aleza za accide accidenta ntal. l. 8Artí 8Artículo culo ))& ))& 3. Contrat Contratos os #ara #ara o,ra o,ra o ser/icio ser/icio es#ecí es#ecí;co ;co 8Artí 8Artículo culo )<& )<&
1. Contrat Contratos os de natural naturaleza eza tempor temporal al 1.1. 1.1.
Contra Contrato to por por inicio inicio o incr increme emento nto de acti activid vidad ad
Son auellos cele,rados entre un e"#leador y un tra,ajador #or el inicio de una nue/a acti/idad e"#resarial$ =sta es entendida co"o el inicio #ro#ia"ente de la acti/idad a la ue se dedicar> la e"#resa$ así co"o el inicio de nue/as acti/idades o el incre"ento de las ya a#erturadas. Para la deter"inación de las acti/idades e"#resariales #re/istas en el artículo 4-& de la 2ey$ se to"ar> co"o re0erencia la Clasi;cación ?ndustrial ?nternacional Uni0or"e 8C??U de las %aciones Unidas. Plazo:
Tres años.
Base legal:
rtículo !# y artículo $# % &. '# (()*+$ T -elamento de la L/0L1.
1.2.Contratos por necesidad de mercado !s auel cele,rado entre un e"#leador y un tra,ajador en /irtud de atender un incre"ento conyuntural de las necesidades de "ercado originados #or los /ariaciones sustanciales de la de"anda del "ercado$ inclusi/e cuando se trate de la,ores ordinarias ue 0or"an #arte de la acti/idad nor"al y ue no #ueden ser satis0ec@as #or el #ersonal #er"anente. Ca,e #recisar ue la causa ue justi;ue este contrato no #uede ,asarse en un incre"ento #re/isi,le del rit"o de la e"#resa$ así co"o a las /ariaciones de car>cter cíclico o de te"#orada ue se #roducen en acti/idades #roducti/as de car>cter estacional. Plazo máximo:
0inco años.
Base legal:
rtículo !2# L/0L.
1.3.Contratos por reconversión empresarial !s un contrato suscrito entre e"#leador y tra,ajador ue se cele,ra en 0unción de la sustitución$ a"#liación o "odi;cación de las acti/idades desarrolladas en la e"#resa$ y en general toda /ariación ue tenga un car>cter tecnol tecnológi ógico co tanto tanto en las "auina "auinaria rias$ s$ eui#o eui#os$ s$ instala instalacio ciones nes$$ "edios "edios de #rodu #roducci cción$ ón$ siste" siste"as$ as$ "=todos "=todos y #rocedi"ientos #roducti/os y ad"inistrati/os. Plazo:
%os años.
Base legal:
rtículo !+# L/0L.
2. Contrat Contratos os de natura naturalez leza a acciden accidental tal 2.1. 2.1. Contr Contrato ato ocasio ocasional nal !ste contrato cele,rado entre un tra,ajador y un e"#leador #ara atender las necesidades es#or>dicas ue sean distintas a la acti/idad @a,itual ue realiza la e"#resa. Plazo:
seis meses al año.
Base legal:
rtículo $(# L/0L.
2.2. 2.2. Contr Contrato ato de supl suplenc encia ia !s auel cele,rado #ara sustituir te"#oral"ente a un tra,ajador esta,le de la e"#resa$ cuyo /ínculo la,oral se encuentra sus#endido #or alguna causa #re/ista en la legislación la,oral. !l e"#leador de,er> reser/ar el #uesto a su titular$ uien conser/a su derec@o de read"isión en la e"#resa$ o#erando con su reincor#oración o#ortuna la e1tinción del contrato de su#lencia. Ta",i=n se incluyen las co,erturas de #uesto de tra,ajo
esta,le$ cuyo titular #or razones de orden ad"inistrati/o de,e desarrollar te"#oral"ente otras la,ores en el "is"o centro de tra,ajo. Plazo:
3l elamento exie que el contrato contena la 4ec5a de su extinción. Base legal:
rtículo !!# de la L/0L., y artículo # del %.&. (()*+$T.
2.3. Contrato de emergencia !ste contrato se realiza #ara cu,rir las necesidades ue se #resenten #or caso de 0uerza "ayor o caso 0ortuito. !l caso 0ortuito o la 0uerza "ayor en el contrato de e"ergencia$ se con;gura #or su car>cter ine/ita,le$ i"#re/isi* ,le e irresisti,le. Plazo:
6ientras dure la emerencia. Base legal:
rtículo $7# de la L/0L., y artículo 2# del %.&. (()*+$T.
3. Contratos para ora o servicio 3.1.Contrato para ora determinada o servicio espec!"co Son auellos contratos cele,rados entre un e"#leador y un tra,ajador$ #ara realizar una acti/idad #re/ia"ente esta,lecida y de una duración deter"inada. Plazo:
3l que resulte necesaria, pudiendo celebrarse las renovaciones que resulten iualmente necesarias para la conclusión de la obra o servicio objeto de la contratación. Base legal:
rtículo $8# de la L/0L., y artículo +# del %.&. (()*+$T.
3.2. Contrato intermitente !s auel cele,rado con ocasión de cu,rir las necesidades de las acti/idades de la e"#resa ue #or su naturaleza son #er"anentes$ #ero discontinuas. 3.2.1. Derec#o de Pre$erencia !l tra,ajador$ ue #restó sus ser/icios inicial"ente$ tendr> este derec@o de #re0erencia$ #udiendo consignarse en el contrato #ri"igenio tal derec@o$ el ue o#erar> en 0or"a auto">tica$ sin necesidad de reuerirse de nue/a ce* le,ración de contrato o reno/ación. !l #lazo de la #re0erencia es de ) días @>,iles$ contados a #artir de la noti;cación al tra,ajador del reinicio de las acti/idades. !n el contrato de,er> consignarse con la "ayor #recisión las circunstancias o condiciones ue de,en o,ser/arse #ara ue se reanude en cada o#ortunidad la la,or inter"itente del c ontrato. Plazo:
'o tiene un plazo especí9co, puede por tanto ser permanente. Base legal:
rtículo $:#, $!# y $$# de la L/0L., y artículo 2(# del %.&. (()*+$T.
3.3. Contrato de temporada !ste contrato es auel ue se cele,ra con el >ni"o de atender las necesidades #ro#ias del giro de la e"#resa o esta,leci"iento$ ue se cu"#len sólo en deter"inadas =#ocas del a7o y ue est>n sujetas a re#etirse en #e ríodos eui/alentes en cada ciclo en 0unción a la naturaleza de la acti/idad #roducti/a. Formalidades% a Constar necesaria"ente #or escrito la duración de la te"#orada$ , 2a naturaleza de la acti/idad de la e"#resa o esta,leci"iento y c 2a naturaleza de las la,ores del tra,ajador. Derec#o pre$erencial% Si el tra,ajador 0uera contratado #or dos te"#oradas consecuti/as o tres alternadas #or el "is"o e"#leador$ tendr> derec@o a ser contratado en las te"#oradas siguientes #ara ello el tra,ajador de,er> #resentarse en la e"#resa$ e1#lotación o esta,leci"iento dentro de los uince días anteriores al inicio de te"#orada$ /encidos los cuales caducar> su derec@o a solicitar su read"isión en el tra,ajo. Plazo:
3l tiempo de duración depender; de la duración de la temporada. Base legal:
rtículo $#, $2# ,$+#, ( y )# de la L/0L.
&. Duración de los contratos Dentro de los #lazos ">1i"os esta,lecidos #or cada contrato "odal$ #odr>n cele,rarse contratos #or #eríodos "enores #ero ue su"ados no e1cedan dic@os lí"ites. !n los casos ue corres#onda$ #odr>n cele,rarse en 0or"a sucesi/a con el "is"o tra,ajador$ di/ersos contratos ,ajo distintas "odalidades en el centro de tra,ajo$ en 0unción de las necesidades e"#resariales y sie"#re ue en conjunto no su#eren la duración ">1i"a de cinco a7os. 2os #lazos ">1i"os esta,lecidos en las distintas "odalidades contractuales$ se co"#utan a #artir de la 0ec@a de inicio de la #restación e0ecti/a de los ser/icios.
'. Per!odo de pruea !n los contratos sujetos a "odalidad rige el #eríodo de #rue,a legal o con/encional$ ue es de 3 "eses. Bste sólo #odr> esta,lecerse en el contrato original$ sal/o ue se trate del dese"#e7o de una la,or notoria y cualitati/a"ente distinta a la dese"#e7ada #re/ia"ente.
(. Derec#o ) *ene"cios de los traajadores 2os tra,ajadores con contratos de tra,ajo sujetos a "odalidad$ tienen derec@o a #erci,ir los "is"os ,ene;cios ue #or ley$ #acto o costu",re tu/ieran los tra,ajadores /inculados a un contrato de duración indeter"inada del res#ecti/o Centro de tra,ajo. Tienen derec@o ta",i=n a la esta,ilidad la,oral durante el tie"#o ue dure el contrato$ una /ez su#erado el #eríodo de #rue,a. Si el e"#leador$ /encido tal #eríodo resol/iera ar,itraria"ente el contrato$ de,er> a,onar al tra,ajador una inde"nización eui/alente a una re"uneración y "edia ordinaria "ensual #or cada "es dejado de la,orar @asta el /enci"iento del contrato$ con el lí"ite de doce re"uneraciones. Para de"andar el #ago de esta inde"nización ante la autoridad judicial$ se a#lica el #lazo de caducidad de treinta días naturales de #roducido el des#ido. especto al pao de la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de despido antes del vencimiento del plazo del contrato, concordamos con la opinión del /ro4esor
+. Formalidades !s el e"#leador uien decide cu>l ser> el contrato a #lazo ue eligir> suscri,ir segn sus necesidades. Sin e",argo$ #ara la cele,ración del contrato =ste de,e cu"#lir la siguiente 0or"alidades: i or"alidad en el contenido del contrato. ii or"alidad ante el Ministerio de Tra,ajo. i, Formalidad -n el contenido del contrato% os contratos de tra,ajo de,er>n constar #or escrito y #or tri#licado$ consign>ndose en 0or"a e1#resa: Su duración / / 2as causas o,jeti/as deter"inantes de la contratación. 2as de">s condiciones de la relación la,oral$ así co"o las cl>usulas es#eciales ue se e1igen segn el ti#o de / contrato. Artículo 5'& y 53& de la 2PC2. 3l /ro4esor =il4redo &anuinetti considera que estas 4ormalidades> "?pera como arantías 4rente a un uso 4raudulento de las modalidades contractuales -...1 desde una doble perspectiva> tanto aseurando el conocimiento previo por parte del trabajador de las especiales condiciones del contrato, como delimitando desde un inicio su car;cter temporal -...17. 3l incumplimiento de estas 4ormalidades trae como consecuencia que nuestros BLa desnaturalización de los contratos de trabajo modales a los que se encontró sometido el actor repose exclusivamente en que Cstos no 5an observado las 4ormalidades exiidas por la ley, para su validez y e9cacia en cuanto no 5an precisado de manera descriptiva la causa objetiva que justi9que la contratación -...1”. 3ste mismo criterio es compartido por nuestro m;ximo intCrprete de la 0onstitución> el Tribunal 0onstitucional, quien señaló en el 4undamento sexto de su sentencia del 3xpediente '# $(2(* 7((!*/DT0 lo siuiente> B-...1 debemos indicar que de los contratos de trabajo sujetos a modalidad que obran en autos, no se aprecia que &enasa 5aya considerado en 4orma expresa cu;les 4ueron las causas objetivas para contratar a la demandante -...1. simismo, debe tenerse presente que el Eltimo contrato de trabajo del deman dante obrante a 4ojas )!, tiene como plazo de viencia el período del ) de 4ebrero al 8) de marzo de 7((8, sin embaro, la demandante continuó tra * bajando 5asta junio de 7((8, con4orme acredita con las boletas de pao -...1”. !n ese sentido$ es reco"enda,le ue los e"#leadores al "o"ento de ela,orar cualuier contrato "odal no o"itan se7alar cu>l es la causa o,jeti/a y el tie"#o de duración del "is"o$ #orue la declaración de la desnaturalización del contrato de "odal traer> co"o consecuencia ue ese contrato inicial"ente te"#oral sea considerado co"o un contrato de duración indeter"inada. %uestro ordena"iento$ 8artículo 55& de la 2PC2$ se7ala ade">s los siguientes su#uestos de desnaturalización de los contratos "odales: / Si el tra,ajador contina la,orando des#u=s de la 0ec@a de /enci"iento del #lazo esti#ulado$ o des#u=s de las #rórrogas #actadas$ si =stas e1ceden del lí"ite ">1i"o #er"itido. Cuando se trate de un contrato de o,ra deter"inada o de ser/icio es#ecí;co$ si el tra,ajador contina #restando / ser/icios e0ecti/os$ luego de concluida la o,ra "ateria de contrato$ sin @a,erse o#erado reno/ación. Si el titular del #uesto sustituido$ no se reincor#ora /encido el t=r"ino legal o con/encional y el tra,ajador / contratado continuase la,orando. ii, Formalidad ante el Ministerio de 0raajo !l artículo 53& del la 2PC2 se7ala cu>l es la 0or"alidad ue tiene ue cu"#lir el e"#leador una /ez ue cele,re un contrato "odal$ #recisando al res#ecto ue el e"#leador de,e #resentar una co#ia de los contratos a Autoridad Ad"inistrati/a de Tra,ajo dentro de los uince días naturales de su cele,ración #ara e0ectos de su conoci"iento y registro. !l incu"#li"iento de esta dis#osición trae co"o consecu encia la i"#osición de la "ulta. iii, Procedimiento para la presentación de contratos de traajo modales /
Inicio del procedimiento
Antes de #roceder al registro de los contratos "odales$ los e"#leadores de,en acudir al Ministerio de Tra,ajo y Pro"oción del !"#leo #ara #resentar #or nica /ez$ el Docu"ento de Acreditación de,ida"ente llenado$ segn se trate de acreditar al 6e#resentante de una #ersona n atural o jurídica. /
egistro de los contratos ?ngresar a la #agina e,: EEE."in* tra.go,.#e$ es#ecí;ca"ente al ícono FSiste"a de Contratos y Con/enios de Modalidades or"ati/as 2a,oralesF utilizando la cla/e S2 entregada #or la Sunat.
/
euisitos para la presentación de contratos de traajo H Digitar los datos del contrato$ dentro de los -) días naturales de cele,rado el contrato. H Adjuntar el arc@i/o del contrato escaneado en 0or"ato PD$ #re/ia ;r"a de el tra,ajador y el e"#leador. H ?ngresar los datos del co"#ro,ante de la tasa$ a,onada en el Ianco de la %ación$ eui/alente a (.33 de la U?T y en caso de #resentación e1te"#or>nea del contrato$ se de,er> a,onar la tasa de (.K) de -U?T.
/
-ntrega de copia al traajador Una /ez ue el e"#leador registre el contrato en el #ortal de la Autoridad Ad"inistrati/a de tra,ajo.
. Causales de Desnaturalización de los contratos a plazo Ca,e #recisar ue$ aun cuando el contrato a #lazo cu"#la con las 0or"alidades citadas es #osi,le ue el contrato a #lazo sea considerado de duración indeter"inada cuando en la ejecución del "is"o se dan los siguientes @ec@os: a Si el tra,ajador contina la,orando des#u=s de la 0ec@a de /enci"iento del #lazo esti#ulado$ o des#u=s de las #rórrogas #actadas$ si =stas e1ceden del lí"ite ">1i"o #er"itido , Cuando se trata de un contrato #ara o,ra deter"inada o de ser/icio es#ecí;co$ si el tra,ajador contina #restando ser/icios e0ecti/os$ luego de concluida la o,ra "ateria de contrato$ sin @a,erse o#erado reno/ación c Si el titular del #uesto sustituido$ no se reincor#ora /encido el t=r"ino legal o con/encional y el tra,ajador contratado continuare la,orando d Cuando el tra,ajador de"uestre la e1istencia de si"ulación o 0raude a las nor"as esta,lecidas en la #resente ley. De las citadas causas de desnaturalización nos interesa co"entar el lti"o su#uesto res#ondiendo a la siguiente #regunta: LCu>ndo un tra,ajador #uede #ro,ar ue el contrato a #lazo @a sido suscrito con 0raude a las nor"as del Decreto Su#re"o ((3*45*T6 Fn trabajador podr; acreditar que su contrato es de duración inde9nida cuando el contrato a plazo que suscribió lo 5izo para desempeñar una labor permanente y no temporal, Cste es el sentido que debemos darle al citado inciso d1 con4orme señala &anuinetti para quien el supuesto que reula el inciso d1 del artículo # es Gla ausencia de una causa v;lida que justi9que la contratación temporalG. %ic5o en otras palabrasH se recurre a Csta para la atención de necesidades empresariales permanentes y no transitorias en un intento por eludir la con9uración de un nexo por tiempo inde9nido” 8. !s co"o consecuencia$ de la acreditación del 0raude ue el tra,ajador incluso #odría lograr su re#osición$ si de"ostrara claro est> ue las la,ores 0ueron #er"anente$ esto nica"ente lo #odr> lograr si inter#one una acción de A"#aro. !ste e0ecto lo #ode"os /er en la siguiente sentencia del Tri,unal constitucional: -4pediente 56 2'(/2778 /P9:0C 2a recurrente inter#uso de"anda de A"#aro contra el Ministerio de Trans#orte y Co"unicaciones solicitando su re#osición en su #uesto @a,itual de tra,ajo t=cnica de control #atri"onial$ alegando la /ulneración de su derec@o constitucional de tra,ajo y a la esta,ilidad la,oral. !l de"andado #or su #arte se7ala ue no se e0ectuó des#ido alguno #orue la e1tinción del /ínculo la,oral 0ue #or el /enci"iento del #lazo del contrato de tra,ajo. Para deter"inar si el contrato de tra,ajo sujeto a "odalidad suscrito #or la recurrente @a sido si"ulado y #or tanto desnaturalizado$ se de,e analizar 2A %ATU6A2!NA D!2 T6AIAJ #ara la ue 0ue contratada la de"andante #or lo ue el Tri,unal realiza el siguiente an>lisis: B0on4orme a los contratos laborales para servicio especí9co, obrante a 4ojas ! y $, la demandante 4ue contratada para que se desempeñe como tCcnico de control patrimonial, labor de naturaleza permanente y no temporal, ya que la plaza que corresponde a su labor se encuentra incluida en el 0uadro de sinación /ersonal -0/1 de el /royecto 3special de @n4raestructura de Transporte 'acional /rovías 'acional del 6inisterio de Transportes y 0omunicaciones.
Co"o se #uede a#reciar$ el Tri,unal concluyó ue la la,or ue dese"#e7a,a la tra,ajadora era #er"anente #or lo ue ordenó su re#osición.
8. Conclusiones 2a nor"a la,oral #er"ite al e"#leador suscri,ir contratos a #lazo$ =stos de,en suscri,irse cuando e0ecti/a"ente la la,or a dese"#e7ar sea te"#oral$ ya ue si esta lti"a condición no se cu"#le es #osi,le ue el tra,ajador #ueda iniciar contra su e"#leador una de"anda de Acción de A"#aro #ara recla"ar su re#osición$ ello en /irtud de la ine1istencia de causa o,jeti/a #ara su contratación te"#oral.