Mesa Temática 10: El Peronismo en las Provincias
El peronismo en Formosa. Autonomía provincial y reforma constitucional Hugo Humberto Beck Conicet-Universidad Nacional del Nordeste Docente/Investigador Hugobeck64@hotmail,com Introducción
Prevista la autonomía de los territorios nacionales en la ley que organizó los mismos desde 1884, la de la gobernación de Formosa comenzó a proyectarse en la década de 1930 y se concretó en 1955 durante el gobierno de Perón. Diversas medidas y acciones de entonces promovieron esta medida, que debió esperar dos años más para concluir su total implementación. La Constitución de 1957, sancionada sin la participación del peronismo, fue la base de la organización jurídica de la joven provincia. Después de 1955 el partido justicialista fue alejado del escenario político hasta 1973. Las divisiones partidarias locales y la política nacional otorgaron al primer gobierno peronista formoseño iniciado entonces características particulares y un inesperado final. Durante la la hegemonía peronista iniciada iniciada en 1983, actualmente en vigencia, vigencia, basada en el empleo de un aparato electoral que asegura sus triunfos, el justicialismo fue impulsor de dos reformas constitucionales. La de 1991, que introdujo significativos avances institucionales, y la de 2003 que incorporó polémicas disposiciones impugnadas por la oposición. El presente trabajo expone estas cuestiones y evalúa la controvertida política peronista en la más septentrional septentrional provincia argentina. 1. La autonomía provincial. Un controvertido proceso
La ley Nº 1532 de 1884, Estatuto legal de los Territorios Nacionales, inspirado en la ley y en la doctrina norteamericanas, creó entidades político-administrativas en transición, destinadas a convertirse en provincias autónomas cuando alcanzaran la cifra de 60.000 habitantes, y con facultad para ejercer poder legislativo propio al llegar a los 30.000 pobladores – pobladores – aunque aunque esta última disposición nunca se aplicó en territorio alguno-. El poder ejecutivo de los territorios estaba a cargo de un gobernador, nombrado por el presidente con acuerdo del Senado, con mandato de duración trienal, que podía ser reelegido. Era la autoridad local superior encargada de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones nacionales y tenía a su cargo la administración general del territorio como agente natural del poder ejecutivo nacional. Dependía directamente del Ministerio del Interior, y sus actos eran refrendados por un Secretario, quien lo sustituía en caso de ausencia, remoción o muerte. Las funciones judiciales competían a jueces letrados y a jueces de paz; los primeros eran nombrados por el Presidente con acuerdo del Senado, en tanto los jueces de paz eran
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elegidos en forma directa por el pueblo en las localidades que superasen los mil habitantes, y designados por el gobernador en los de menor número de pobladores. La misma norma preveía Concejos Municipales electivos en los distritos cuya población pasara de mil habitantes, debiendo los concejales elegir a uno de ellos para el cargo de presidente del cuerpo con funciones ejecutivas. Podían votar todos los vecinos varones de la ciudad mayores de 18 años, argentinos o extranjeros. Este fue el único ámbito en el cual los territorianos ejercieron sus derechos políticos. La ley 1532 fue adecuada para el gobierno de las nuevas jurisdicciones durante varios años, pero a medida que la realidad social y económica de los territorios ganaba en complejidad sus habitantes demandaron ajustes a la misma. La mayoría de las oficinas existentes en Formosa dependían directamente de algún ministerio de Nación, sin margen de interferencia por parte del gobernador, especialmente aquellas referidas a la percepción de impuestos, a las escuelas y a las tierras públicas. También eran frecuentes los conflictos entre el gobernador y el juez letrado, resultando siempre muy difícil conceder razón al primero – aunque la tuviere- en virtud de la inamovilidad del juez y de su independencia respecto del presidente de la nación. Ninguno de los proyectos presentados para reformar la ley de territorios logró sanción legislativa. Los gobernadores de Formosa fueron hombres provenientes de otras jurisdicciones, especialmente de provincias vecinas de Salta y de Corrientes, muchos de ellos más interesados en su carrera política que en el progreso del territorio. En 1935 los habitantes solicitaron la designación de un gobernador nacido en el Formosa, pedido que reiteraron en 1943, oportunidad en que presentaron una terna de candidatos, conformada por Flavio René Arias, Rolando de Hertelendy y Roberto Bravo. Sin embargo, el vicepresidente de la nación Ramón Castillo, en ejercicio del Poder Ejecutivo por enfermedad del presidente Ortiz, haciendo caso omiso a la solicitud designó a Ricardo Ovejero, un político salteño de su mismo partido, que había sido jefe de Policía en su provincia. En la década de 1920 se crearon comisiones de fomento en Pozo del Tigre, Pirané e Ingeniero Juárez; y en la siguiente, en Comandante Fontana, Las Lomitas, Ibarreta, Clorinda, Laguna Blanca, Herradura y Palo Santo. Sin embargo, el ejercicio de los derechos políticos de los formoseños estuvo reducido a la elección de concejales municipales de la ciudad de Formosa, la única con municipio electivo hasta 1933. Por decreto del 5 de septiembre de ese año el presidente erigió en municipalidad la comisión de fomento de Pozo del Tigre, y recién en la década de 1950 se sumaron las de Clorinda, Pirané y las Lomitas. La participación ciudadana estuvo aún más limitada porque la municipalidad capitalina fue frecuentemente intervenida por períodos relativamente extensos.1 Durante las primeras décadas del siglo XX, Formosa registró un sostenido crecimiento demográfico y económico que puso de manifiesto su importancia en el contexto nacional. El incesante ingreso de pobladores desde las provincias vecinas, del Paraguay y colonos de origen europeo, sumado a un alto crecimiento vegetativo, posibilitó alcanzar un aumento demográfico de 43 por mil entre 1914 y 1947, duplicando al promedio nacional de la época. Formosa pasó de 19.281 habitantes en 1914 a 113.790 en 1947. Hasta mediados del siglo XX las notas distintivas de la población formoseña fueron su carácter eminentemente rural (77%, en 1947) y aluvial (en 1947 el 45% de los 1
Antonio Heraldo Prieto. Para comprender a Formosa. Una aproximación a la historia provincial. Formosa, 1990; Emilio Ramón Lugo. Introducción histórica a la provincia de Formosa. Desde el ferrocarril a la provincia 1930-1960. Formosa, Gualamba, 1994
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pobladores había nacido fuera del territorio). Su situación fronteriza fue causa de la elevada presencia de paraguayos, que en 1947 representaban el 92% de los extranjeros. La incidencia cultural de la presencia extranjera era significativamente mayor que lo que puede sugerir su alto número, puesto que sólo el 45% de los 80.339 argentinos nativos censados en 1947 eran hijos de padres argentinos; mientras que 32% eran hijos de padres extranjeros y 23% de padres de diferente origen. Por otra parte, el 25% de estos argentinos nativos procedían de Chaco, Corrientes, Salta y Santa Fe. En otros términos, sólo el 55% de los 113.790 pobladores del territorio eran efectivamente formoseños, y la mitad de ellos era hijo de extranjeros, al menos por parte de uno de sus padres. A pesar de que hacia 1920 algunos territorios superaban la cantidad de habitantes exigida para ser provincializados, y que entre 1927 y 1950 fueron presentados 18 proyectos tendientes a otorgarles autonomía, tal medida nunca se concretó. El primer proyecto que incorporó a Formosa fue presentado por representantes del partido socialista en 1932. Luego se sumaron los del diputado radical Ernesto Sanmartino en 1946, reiterado en 1948, y otros seis más entre 1947 y 1951, iniciados algunos en el Senado y otros en Cámara de Diputados, y cuya autoría correspondió tanto a legisladores peronistas como radicales. Durante la etapa peronista comenzaron a tomarse medidas concretas respecto de una mayor autonomía de los territorios y participación política de sus ciudadanos, aunque fueron frecuentes las actitudes ambiguas al respecto. Al parecer la provincialización debía ser un proceso paulatino, controlado y cuya efectivización dependía de algunos condicionamientos previos necesarios para asegurar que la integración política de estos 2 espacios fuera realizada bajo el signo justicialista. En Formosa, tal como sucedió en el ámbito nacional, los primeros adherentes al peronismo no surgieron de los tradicionales sectores políticos sino que emergieron de clases sociales sin previa inserción política y con poco o nada de experiencia en esta actividad, más vinculados a los trabajadores y sujetos más humildes de la población. El peronismo formoseño, que comenzó a organizarse poco después de la revolución de 1943, reconoce al publicista Demóstenes Gómez como uno de sus fundadores. Gómez, un santiagueño de escasos recursos, ex boxeador, llegó a Formosa en 1938, fue profesor de Educación Física municipal y se dedicó a promocionar actividades deportivas. Sin embargo, como director de la revista Cultura y Deporte (1942), también abordó temas de actualidad social y política. Merecen destacarse al respecto sus observaciones críticas acerca de la pobreza de ciertos barrios de la ciudad de Formosa y de la injusticia social que ello significaba. En una edición de su revista a mediados de 1944 destacó la figura de Perón en estos términos: “Estos niños inocentes que mañana serán baluarte de la argentinidad, ven marginar su adolescencia en un cuadro de miseria franciscana; sus progenitores absortos ante el pavoroso problema del hambre, se sitúan silenciosamente esperando la vindicación divina, y la acción bienhechora de la proclama argentina del Coronel Perón, conductor de las nuevas generaciones y gestor de 3 la emancipación obrera.” 2
Martha Ruffini. Peronismo, territorios nacionales y ciudadanía política. Algunas reflexiones en torno a la provincialización. En: Avances del Cesor ; Rosario. Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Humanidades y Artes, Escuela de Historia, Centro de Estudios Sociales Regionales; Año V, Nº 5, 2005 3 Revista Cultura y Deportes, 7 de agosto de 1944, cit. por Gabriel Barrionuevo. Orígenes y desarrollo del peronismo formoseño. 1943-1955. Formosa, Círculo del Libro Formoseño, 2003. p. 36
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Conocidos los sucesos del 17 de octubre de 1945, vecinos auto convocados – denominados luego “primeros peronistas” o “peronistas de la primera hora”- reunidos en asamblea en casa de Gómez, dieron origen al Centro Cívico 17 de Octubre Coronel Perón, convertido poco más tarde en Partido Radical Laborista 17 de Octubre. Este hecho puede considerarse como fundacional del peronismo en Formosa. Desde entonces, promovidos por una intensa labor de adoctrinamiento y difusión del ideario peronista, se constituyeron centros partidarios en apoyo a Perón en diversos pueblos del interior formoseño, Después del triunfo de Perón en las elecciones nacionales de 1946 esta actividad se profundizó a través de diversos medios periodísticos. Tres eran los periódicos afines al peronismo: “Tribuna Peronista” (1946-1955), dirigido por Demóstenes Gómez; “El Chajá” semanario publicado entre 1947 y 1950, fundado y dirigido por Neyid Lahoud; y “Justicia 4 Social” (1948-1955) semanario dirigido por Gregorio Cejas Torres. Los primeros peronistas habían asumido las consignas políticas pregonadas por Perón y las difundían en todo el territorio formoseño. Entendían al peronismo como “revolucionario y anti oligárquico”, al tiempo que levantaban las consignas de la “justicia social”, reivindicando así los derechos de los trabajadores. En sus notas periodísticas utilizaban frecuentemente términos y frases tales como “revolución nacional”, “reforma agraria” a favor de los sectores populares y de la “masa descamisada de Formosa”. En 1946 el presidente Perón designó gobernador a Rolando de Hertelendy que, aunque nacido en Buenos Aires en 1900, puede ser considerado el primer mandatario de origen formoseño, pues provenía de una familia colonizadora pionera de Clorinda, ciudad donde se había radicado a los veinte años para dedicarse a la actividad ganadera, y cuya comisión de fomento llegó a presidir en 1937. Sin embargo, por su condición de rico ganadero la figura de Hertelendy fue cuestionada en duros términos por los tres semanarios justicialistas de Formosa antes mencionados, que lo acusaron de escasa popularidad y de carecer de formación peronista. Además, ponían de manifiesto que su gobierno no cumplía con las obras públicas que Formosa necesitaba y que por medio del Plan Quinquenal podía concretar. Respecto del más polémico de los temas, el de la tierra rural, el gobernador fue objeto de los más duros cuestionamientos, que llegaron a estos términos: “El actual Sr. Gobernador no tiene libertad de acción, para encarar y gestionar la solución de la colonización y repartición de la tierra. Por la lógica razón que sus intereses de latifundista lo inhabilitan para constituirse en paladín de una 5 integral y revolucionaria transformación en materia de política agraria.” O en estos otros, aún más severos: “Contacto con la masa agraria? ¿Qué puede hacer por los o breros del campo un 6 millonario latifundista que posee 200.000 hectáreas?” Sin embargo, el gobernante tan cuestionado por los periódicos de orientación peronista, encontró un órgano defensor de su acción política en el diario “El Norte” (19411952), cuyo director y propietario, el abogado Antenor Polo, acaudalado ganadero del 4
José Alsina. Diarios y Periódicos Formoseños. 1875-1996. Un ensayo historiográfico. Formosa
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Ibid Ibid
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interior del territorio y ex dirigente y funcionario radical, convertido en peronista, llevó a cabo una encendida defensa de Hertelendy, promoviendo incluso su reelección. El último gobernador antes de la provincialización fue el coronel (R) Arturo Iglesias Paiz, oriundo de Concordia, nombrado por decreto del P.E. el 23 de noviembre de 1949. Durante su mandato se registraron significativos avances en las obras públicas, contempladas en el Primer Plan Quinquenal, y se desarrolló una creciente actividad política. Se crearon los municipios de Clorinda, Pirané y Las Lomitas, totalizando cinco en el territorio. De acuerdo con el propósito del peronismo de otorgar derechos políticos de manera gradual, por el artículo 82º de la Constitución de 1949 se facultó a los ciudadanos de los territorios a elegir presidente y vicepresidente de la Nación. Esta medida debió complementarse con un proyecto destinado a habilitarlos también a votar a su gobernador, que no logró sanción. Otro paso importante en la mayor representatividad de los territorios fue la creación de la figura de los delegados territoriales a Cámara de Diputados. Tal medida fue solicitada por Eva Perón a comienzos de 1951. Aunque el Congreso no sancionó una ley expresa al respecto, los delegados de territorios nacionales fueron instituidos en el marco del nuevo régimen electoral (Ley Nº 14.032) sancionado el 11 de julio de 1951. Estos delegados debían ser elegidos en la proporción de uno cada cien mil habitantes o fracción no menor de cincuenta mil, en la misma forma y época que los diputados nacionales, debiendo reunir para ello las mismas condiciones que éstos. La elección debía realizarse por circunscripciones a pluralidad de sufragios. La duración de sus mandatos y su renovación era igual a la de los diputados y gozaban de idénticas inmunidades y privilegios. Formaban parte de las comisiones permanentes o especiales de la Cámara con voz y voto, pero en las sesiones de la misma no votaban ni integraban el Quórum, aunque tenían voz y estaban 7 habilitados para presentar mociones y proyectos de leyes. Organizado el partido peronista en la capital de Formosa, el gobierno nacional desplegó una intensa labor de adoctrinamiento y difusión de su doctrina constituyendo centros partidarios en el interior. Sobre el territorio se desplegó una incesante acción envolvente que abarcó tanto las cuestiones sindicales – a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión-, las asistenciales – a través de la Fundación Eva Perón- y las netamente políticas, mediante la Dirección General de Acción Po lítica de los Territorios Nacionales. En 1951, en comicios en los que por primera vez participaron también las mujeres, los formoseños procedieron a elegir presidente y vicepresidente, delegados territoriales a Cámara de Diputados de la Nación y concejales municipales en los cinco municipios del territorio. Para la fórmula presidencial se impuso el partido peronista con 18.955 votos, contra 7.080 de la U.C.R. Como delegados territoriales fueron electos los candidatos peronistas Ramón Mariño y Antenor Polo. El primero era Delegado Regional y Secretario General de la CGT y Antenor Polo, abogado y director del diario “El Norte”, transformado 7
Dos territorios, Chaco y La Pampa, no alcanzaron a aplicar esta normativa, pues apenas, nueve días más tarde, el 20 de julio de 1951, fue sancionada la ley Nº 14.037 que les otorga ba la autonomía provincial, lo que evidencia la actitud cambiante del gobierno en la política de territorios nacionales. Al debatirse este proyecto, la Unión Cívica Radical, de acuerdo con su plataforma electoral, había propuesto que la provincialización se hiciera extensiva a todos los territorios que superaban los 60.000 habitantes, es decir, Misiones, Río Negro, Formosa, Neuquén y Chubut, aunque se impuso el criterio de la mayoría peronista de limitar la concesión a los dos territorios mencionados.
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en órgano defensor de la doctrina peronista. Las cinco municipalidades también fueron ganadas por el peronismo, que en todos los casos obtuvo la mayoría, cuatro concejales, contra uno de la U.C.R. Tres años más tarde, en las elecciones del 25 de abril de 1954, se repitió el triunfo peronista. En esta oportunidad se eligió vicepresidente de la Nación (Quijano había fallecido), un delegado territorial, en reemplazo de Antenor Polo, que había resultado sorteado y su mandato finalizaba el 30 de abril de 1955, y concejales municipales. Fue electa delegada territorial la docente Etelvina Concepción Barreto. La última normativa dictada antes de la provincialización de Formosa y de las demás gobernaciones, fue la nueva ley orgánica de los territorios nacionales (ley Nº 14.315 del año 1954), que modificó la ley 1532. Fueron impulsores de esta iniciativa los delegados territoriales recientemente elegidos. Esta norma establecía que en los territorios de Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz debía funcionar una legislatura local, constituida por 16 miembros, elegidos directamente por el pueblo por el sistema de lista incompleta. Se los facultaba también para elegir gobernador y vicegobernador, por votación directa y a simple pluralidad de sufragios. Legisladores y Ejecutivo tendrían una duración de seis años en el cargo. Las localidades con más de 500 inscriptos en el padrón electoral podían elegir a los miembros del Concejo Municipal; excepto en la ciudad capital, donde el gobernador era el jefe inmediato y local, y delegaba esas funciones en un intendente nombrado por él. El PEN se reservó el derecho de remover al gobernador y vice cuando desempeñaren sus funciones contrariando la Constitución Nacional o a esta ley y por notoria inconducta. Finalmente, como condiciones para la provincialización estableció la obligación de contar con medios económicos y condiciones sociales que permitieran su autonomía y administración y gobierno, para atender a las necesidades del régimen de justicia y de 8 educación. Esta última disposición parecía alejar las posibilidades de la provincialización. Sin embargo, poco después el propio presidente Perón decidió apresurar el proceso, propiciando en Formosa y Río Negro comisiones de vecinos que solicitaran la autonomía. De este modo, aunque en el territorio había existido una conciencia localista y se reclamó por mayor participación, queda claro que en su etapa final el proceso fue promovido desde el ámbito nacional. En 1951 llegó a Formosa el teniente coronel Martín Carlos Martínez, subsecretario de asuntos políticos del gabinete nacional, ex comisionado federal en Chaco y hombre de confianza de Perón, con la cautelosa misión de estimular la organización de una junta promotora de la provincialización del territorio. Procuró que el movimiento apareciera como espontáneo y con apoyo popular, de abajo hacia arriba, aunque en realidad estaba controlado desde la esfera oficial. Fue entonces cuando comenzaron a realizarse gestiones para conformar las comisiones que más adelante visitarían al presidente Perón. El 19 de febrero de 1955 un grupo de vecinos elegidos en asamblea popular constituyó una Comisión Central Pro-Provincialización. Presidía la misma Vicente Arcadio Salemi, docente de la Escuela Nº 31 de Formosa y concejal electo en 1954, y la integraban, entre otros, los ex gobernadores Luis Rosado y Rolando de Hertelendy, el intendente de 8
Hugo Humberto Beck. La etapa peronista en Formosa. Población, economía y política en la transición del territorio a la provincia. En: XI Congreso Nacional y Regional de Historia Argentina, Córdoba, Academia Nacional de la Historia, 2001 (separata).
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Formosa, José M. Roglan, el ex intendente Arístides Román, el ex comisionado municipal Fernando F. Casals, la Directora de la Escuela Nº 2 Laura Martínez de Von Zander, y Raúl H. Humbert y Pedro P. Vallejos, secretario adjunto y tesorero de la CGT, respectivamente, entre un nutrido grupo de docentes y de dirigentes gremiales, adherentes todos al partido 9 peronista. Mario Arias Bucciarelli -un especialista en el tema- afirma que también en Río Negro y en Neuquén surgieron movimientos de inspiración oficialista tendientes a 10 peticionar la provincialización. Perón concedió audiencia a las comisiones de Formosa y Río Negro el 5 de abril de 1955 en Casa de Gobierno, y tras la exposición de Salemi y del presidente de la comisión rionegrina, Esteban F. Pazos, respondió el presidente: “Pueden tener ustedes la seguridad más absoluta de que el proyecto de ley que ha de formularse con este pedido ha de prosperar, de modo que tanto Formosa 11 como Río Negro ya pueden considerarse provincias argentinas”. Al mes siguiente, el presidente Perón envió el proyecto al Senado, que lo aprobó el 2 de junio. Girado a la Cámara de Diputados, fue finalmente sancionado el día 15 del mismo mes, y promulgado como ley Nº 14.408 el 28 de junio de 1955. Por la misma se provincializaron los territorios de Formosa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz. La norma ordenaba elegir 16 convencionales en cada nueva provincia por el sistema de lista incompleta. La Convención debía dictar la Constitución en el plazo de 90 días desde su instalación. El Art. 19º establecía que el PEN debía designar comisionados federales para la etapa de transición. En Formosa Perón designó al coronel Iglesias Paiz, que venía desempeñándose como gobernador. La provincialización fue una decisión política decidida tiempo antes por Perón y no el resultado de una movilización popular. Se recurrió a la intervención popular para justificar una política de Estado profundamente intervencionista que simulaba la participación del pueblo para legitimar sus prácticas de gobierno. La participación de la ciudadanía o del pueblo peronista en la solicitud de la autonomía provincial ha dado lugar a interpretaciones divergentes entre los historiadores formoseños. Dos cuestiones fueron objetos de debates: en primer lugar si se trató de una movilización masiva o sólo de un pequeño grupo interesado; y en segundo lugar si fue espontánea o provocada por el gobierno nacional encabezado por Perón. El historiador Alejandro Cecotto contemporáneo de los sucesos expuso, a pocos años de la autonomía, su impresión de que la misma se había logrado en contra de la opinión de los antiguos residentes, quienes temían mayores cargas impositivas sobre productores rurales y comerciantes. Por el contrario, Fernando Casals, ex comisionado municipal de Formosa, miembro de la comisión pro-provincialización e historiador, defendió la tesis – que luego continuarían la mayoría de los estudiosos locales- de que se había tratado de una manifestación espontánea, jubilosa y homogénea, pues el pueblo relegado hasta entonces vio en ello la posibilidad de ser dueño de su destino y de tener por fin a un gobernador formoseño elegido popularmente.
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Ibíd. Mario Arias Bucciarelli. El peronismo clásico y los excluidos de la ley Sáenz peña. Aportes para un debate desde los Territorios Nacionales. En: XI Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Tucumán, 2007 11 La Prensa, Buenos Aires, 6 de abril de 1955 10
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El periodista y estudioso del pasado formoseño Juan José Filippa observó que esa voluntad popular comenzó a tomar forma por el acompañamiento del coronel Martín Carlos Martínez, quien asesoró a los vecinos a formar la junta pro-provincialización y realizó las gestiones necesarias para hacer viable su solicitud. Orlando Raúl Aguirre, historiador vocacional, dirigente peronista y ministro de educación de la provincia en la década de 1990, adhiere a la idea expuesta por Filippa y relata detalladamente el proceso que culminó en la autonomía. Por último, Gabriela Alucin expone la tesis de que la provincialización de Formosa fue producto de la decisión del gobierno nacional, no de la intervención mayoritaria de la población territoriana; que en ese proceso sólo intervinieron los sectores ligados al peronismo, sin participación de otras expresiones políticas, y que la movilización popular a favor de la provincialización no fue voluntaria sino organizada por el gobernador del 12 territorio. 2. El primer gobierno peronista en Formosa. 1973-1976
El último paso hacia la autonomía provincial quedó trunco por el golpe militar de 1955 que derrocó a Perón e inició un período de “desperonización” mediante la proscripción del justicialismo, la persecución a sus líderes y la derogación de numerosas normas dictadas durante la etapa peronista. En abril de 1957 el presidente Aramburu convocó a elecciones nacionales para convencionales constituyentes con el objeto de reformar la Constitución de 1853 – declarada nuevamente en vigencia, luego de la derogación de la Reforma de 1949- y coincidente con ello, las nuevas provincias hicieron lo propio para sancionar su primera Carta Magna. Proscripto el peronismo, la puja electoral se libró entre las dos ramas nacidas del tronco radical: Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP), liderada por Balbín y Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) conducida por Frondizi. Desde su exilio en Caracas, Perón ordenó a sus partidarios votar en blanco en una clara manifestación en contra de la proscripción. En la provincia de Formosa UCRI con el 37,3% de los votos venció a UCRP, que sumó 23%, seguidos por Democracia Cristiana (10,7%), partido demócrata formoseño (6,5%), demócrata progresista (4,6%) y socialista (3,9%). Sólo el 11,3% de los electores respondió a la consigna del voto en blanco. La convención constituyente, integrada por 24 miembros se conformó – según el sistema electoral D´Hont aplicado por primera vez en esa oportunidad- con once convencionales de UCRI, siete de UCRP, tres demócratas cristianos, un demócrata formoseño, un socialista y un demócrata progresista. Las sesiones se iniciaron el 31 de agosto de 1957 en el local de la Sociedad Protectora de la Educación “Dr. Carlos Cleto Castañeda”, y la Constitución, sancionada el 23 de noviembre, entró en vigencia el 30 del mismo mes y rigió los destinos de la Provincia hasta 1991.
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Para conocer los fundamentos y mayores detalles pueden verse con gran provecho las siguientes obras: Alejandro Cecotto. Historia de Formosa. Santa Fe, Castellví, 1957; Fernando Casals. Cualquier Cosa. Formosa, ed. del autor, 1969; Juan José Filippa. Formosa hoy. El difícil camino. Informes originales sobre la realidad de la provincia de Formosa. Formosa, Capítulo, 1992; Orlando Raúl Aguirre. La provincialización de Formosa en 1955. En: XXII Encuentro de Geohistoria Regional; Resistencia, Conicet, 2002 publicado en CD; Gabriela Alucin. El relato, el discurso y el mito sobre la provincialización de Formosa. En: Res Gesta, Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina, Nº 43, ene-dic. 2005
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Constaba de 150 artículos, más 10 disposiciones transitorias y estaba precedida de un Preámbulo. En la primera parte estableció los Derechos de Primera Generación referidos a las libertades individuales y, de acuerdo con el constitucionalismo social vigente aquellos años, incorporó los denominados derechos de Segunda Generación, referidos a los aspectos sociales y económicos. La parte orgánica establecía un Poder Legislativo ejercido por una Cámara de Diputados, que no podía exceder de treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo, con duración de cuatro años en su mandato y posibilidad de reelección, y renovación parcial por mitad de la Cámara cada dos años. El Poder Ejecutivo era desempeñado por un gobernador y en su defecto por el vicegobernador, elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. Duraban cuatro años en el ejercicio de sus cargos y no podían ser reelegidos ni elegidos para ninguno de los dos cargos en el período siguiente a su elección. Eran requisitos para ser gobernador haber nacido en territorio argentino, tener más de treinta años de edad y cinco de residencia real, inmediata y efectiva en la provincia cuando no hubiese nacido en ella. El vicegobernador era el presidente nato de la Legislatura. El régimen municipal basaba la creación de municipalidades o comisiones de fomento según la densidad de la población, estableciendo las primeras en los centros poblados con más de 500 habitantes. Todas las municipalidades gozaban de autonomía política, administrativa y financiera, y sus autoridades eran electivas. El intendente se elegía por voto directo y no podía ser reelecto. La reforma total o parcial de la Constitución sólo podía llevarse a cabo po r medio de una convención constituyente compuesta de igual número de diputados que la Legislatura, elegida directamente por el pueblo. La necesidad de dicha reforma debía ser declarada por ley especial con acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la 13 Cámara de Diputados. El período comprendido entre 1958 y 1966 evidenció la fuerza persistente del peronismo proscripto, cuyo líder desde el exilio acordó con Frondizi su apoyo electoral a UCRI posibilitando su triunfo en febrero de 1958. De igual manera en la provincia de Formosa se impuso la fórmula Gutnisky-Tomás de UCRI (59,4%) sobre los candidatos de UCRP (29,8%). Ganó también en todas las municipalidades, con excepción de la de Pozo del Tigre, y consagró diputado nacional a su candidato José Rodríguez del Rebollar. En las elecciones de 1963 – rotas las alianzas entre el peronismo y UCRI- triunfó Alberto Montoya de UCRP con el 39% de sufragios, aunque un alto número de votos en blanco señalaban el descontento del peronismo por la proscripción que seguía pesando sobre este partido y sus candidatos. El 28 de junio de 1966 los tres comandantes militares derrocaron al presidente Illia, conformándose el gobierno que dio en llamarse Revolución Argentina y que se extendió hasta 1973. En Formosa el golpe militar puso fin al gobierno de Montoya reemplazándolo primero por el coronel Héctor Gómez Olivera en carácter de Comisionado Federal Interino, y luego por el coronel RE ingeniero Augusto Guillermo Sosa Laprida. El retorno de la democracia – y las posibilidades del regreso de Perón a Argentina y al poder- encontraron profundamente dividido al justicialismo formoseño, que no logró constituir una alianza sólida con la cual imponerse a su tradicional adversario político – UCR- en la primera vuelta, para lo cual requería la mitad más uno de los votos, según la 13
Provincia de Formosa. Convención Constituyente de la Provincia de Formosa, 1957
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reforma constitucional introducida por el gobierno de facto en 1972. El Frente Justicialista de Liberación (Frejuli) obtuvo el 46,9% de los sufragios contra el 26,2% de UCR y un 26,9% de otros partidos. Por esta razón, Formosa fue una de las quince provincias que debieron concurrir a un segundo comicio el 15 de abril de 1973 en el cual la fórmula peronista Antenor Argentino Gauna-Ausberto Ortiz obtuvo más del 70% de los votos, imponiéndose claramente sobre los candidatos radicales Alberto Maglietti-Alfonso Vitti (28%). El peronismo tenía además el control absoluto de Cámara de Diputados (12 peronistas más 6 de sus aliados del MID contra 7 de UCR), diez de los once municipios de la provincia, dos senadores nacionales, tres diputados nacionales, uno del MID y uno de la UCR. Sin embargo, la heterogeneidad de las alianzas, los orígenes diferentes del gobernador y del vice, y los intereses contrapuestos de los sectores que habían apoyado a la fórmula en las elecciones sumados a un cúmulo de problemas de larga data que esperaban rápida solución pronto tornaron ingobernable la situación. Especialmente complicada era la realidad que presentaba el campo y el reclamo de los pequeños productores y los “sin tierra”, agrupados en Unión de Ligas Campesinas de Formosa (Ulicaf) impulsados por la Iglesia Católica, que habían apoyado a Gauna y esperaban ansiosos la solución de sus demandas. El tratamiento legislativo que proponía poner remedio a la mala distribución de las tierras fue el facto r desencadenante de la crisis política entre los poderes Legislativo y Ejecutivo y entre gobernador y vice, quienes se disputaban la “auténtica” representación del pueblo y del poder provincial. Finalmente, la Legislatura aprobó el juicio político al gobernador Gauna, medida que consistió en su suspensión por 60 días, siendo reemplazado por el vicegobernador Ortiz. Gauna solicitó entonces al gobierno nacional la intervención federal a la provincia, que tras arduos debates, el Congreso Nacional dispuso el 17 de noviembre de 1973 con los votos del bloque justicialista, afectando a los tres poderes del Estado formoseño (Ley Nº 14 20.564). Los interventores designados fueron Alberto Rómulo Rodríguez Fox, Juan Carlos Beni, Juan Carlos Taparelli y Horacio Carlos Gorleri. Este último mandatario, de origen formoseño, dirigió la provincia hasta el 24 de marzo de 1976, fecha en que se inició el largo período de facto prolongado hasta diciembre de 1983. 3. El predominio político peronista. 1983-2007 A partir de 1983 se fue desarrollando una forma particular de hacer política que permitió al peronismo constituirse en fuerza hegemónica y conservar el poder por más dos décadas. Esta hegemonía se sustentó básicamente en tres columnas edificadas por el peronismo: la ley de lemas, el clientelismo político y las reformas constitucionales que ampliaron las posibilidades de reelecciones de los funcionarios de los poderes ejecutivos y legislativos provinciales y municipales. A estos elementos se sumó el manejo partidario de los recursos públicos y la centralización del poder en el Ejecutivo provincial. La debilidad de la oposición política – representada por la UCR- fue la contracara de su predominio.
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Alicia Servetto. El peronismo en el poder: la primera y fallida experiencia de gobierno en Formosa, 1973. En: Cuadernos de Historia, Serie Economía y Sociedad . Nº 5, 2002; de la misma autora, 73/76 El gobierno peronista contra las provincias montoneras. Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2010
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Desde la recuperación democrática en 1983 todas las elecciones – con excepción de la de diputados nacionales de 1999- fueron ganadas por el partido justicialista. Los comicios de octubre de 1983 dieron el triunfo a la fórmula peronista Floro Eleuterio Bogado-Lisvel Andrés Rivira con el 42,8% de los votos, sobre el 27,5% de la UCR y el 23,1% del MID. En 1987 fue elegida la fórmula Vicente Bienvenido Joga-Gildo Insfrán con 52,9% de sufragios sobre 46,3% logrados por UCR. Ese año, con el apoyo de algunos miembros del desarrollismo, diputados del partido peronista – para evitar confrontaciones internas y la posible fractura del mismo- sancionaron la Ley de Lemas (Nº 653), que pronto pervirtió el régimen democrático. Se conoce con el nombre de Ley de Lemas al sistema de doble voto acumulativo y simultáneo que básicamente consiste en la facultad que tienen los partidos o alianzas de presentar más de una lista de candidatos en nombre de sus agrupaciones internas. El ciudadano elige primero entre los partidos o lemas que se presentan y luego entre algunas de las listas o sublemas. Resulta ganador el sublema que obtiene más sufragios dentro del lema más votado y la distribución de los cargos legislativos resulta de la aplicación del sistema D´Hont primero al lema y después entre los sub lemas. El objetivo de esta norma es evitar las internas partidarias y someter la solución de sus divergencias a la elección general y de este modo evitar elegir candidatos a espaldas de la ciudadanía, ahorrar recursos y obtener una mayor participación electoral que en una elección primaria. Sin embargo, el sistema promueve el fraccionamiento dentro del gobierno y estimula las prácticas clientelistas. Puede ocurrir que el candidato (sub lema) que más votos obtenga individualmente no pertenezca al partido más votado y que, por lo tanto, no resulte electo para el cargo ejecutivo. El elector no sabe con certeza a quien beneficiará en última instancia su voto; y en la práctica se registra siempre un creciente 15 incremento en el número de lemas y de sub lemas. Sin embargo, Formosa es una de las pocas provincias que aún mantiene en vigencia este sistema electoral que en nada contribuye a la calidad de la democracia y al ejercicio pleno de los derechos políticos de los ciudadanos. Cuando se aproximaba el fin del mandato del gobernador Joga y debido a su deseo de continuar al frente del Ejecutivo formoseño por un nuevo período, y a la necesidad de actualizar la Constitución incorporando nuevas instituciones y derechos, los diputados promovieron la necesidad de su reforma en el año 1991. La declaración de la Legislatura constituyó un rápido trámite, pues el partido peronista contaba con número suficiente de legisladores y su propuesta fue apoyada por la oposición. En los comicios realizados el 14 de octubre de 1990 el justicialismo manifestó una vez más su supremacía política adjudicándose la mayoría de las treinta bancas de Convencionales en disputa, dejando escasa representación a la oposición. 15
En Formosa el doble voto simultáneo y acumulativo no resolvió los problemas internos de ningún partido, sino todo lo contrario. Existieron sub lemas que dentro del mismo partido representaban oposiciones acérrimas e irreconciliables entre sí, aunque, sin embargo, en el recuento final los votos de uno beneficiaban al otro. Dio origen a lo que en la práctica se denominan “sub lemitas”, fenómeno que fue agudizándose. Cuanto más se descendía en las categorías de funcionarios (diputados, intendentes, concejales) más crecía el número de candidatos. En las elecciones para gobernador de 1999 el peronismo presentó 22 sub lemas y el radicalismo y sus aliados 25; en las de 2003 para el mismo cargo los sub lemas fueron 86 y 52, respectivamente. Tal situación ocasiona confusión y apatía en el electorado. El número de sufragios y el listado de los sub lemas puede verse en Atlas Electoral de Andy Tow, disponible en andy.towsa.com/totalpais/se.html
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La Constitución fue sancionada y promulgada el 3 de abril de 1991. Constaba de 186 artículos, nueve disposiciones transitorias y estaba precedida de un Preámbulo. En ella se incorporaron disposiciones dogmáticas y orgánicas que significaron un notable adelanto institucional para la joven provincia. Adelantándose a la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se incluyeron derechos de Tercera Generación, propios del constitucionalismo post industrial o finisecular; la figura del Defensor del Pueblo, la cláusula federal y la defensa de la democracia, entre otras valiosas normativas. El Poder Legislativo no sufrió mayores modificaciones que la limitación de reelección sólo a un nuevo período corriente, tras lo cual era necesario transcurriera un intervalo de cuatro años. El artículo 129º habilitó la reelección del gobernador y del vicegobernador o sucederse recíprocamente por un nuevo mandato. Si fueran reelectos o se sucedieran recíprocamente, no podrían ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. En el régimen municipal se reconoció al municipio como una entidad jurídico política y como una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, consagrándose la independencia del gobierno comunal ante todo otro poder provincial. Concejales e Intendente duraban cuatro años en sus funciones y podían ser reelectos sólo por un nuevo período. Los municipios con plan regulador aprobado por su Concejo Deliberante disponían de autonomía plena, pues podían dictarse su propia Carta Orgánica, para lo cual debían convocar a una Convención Municipal. Los demás municipios se regían por Ley Orgánica municipal. Habilitada la reelección del gobernador, la misma fórmula Joga-Insfrán derrotó en los comicios de 1991 al radicalismo con 44,2% de votos contra 33,5%. En tercer lugar se ubicó un desprendimiento local del justicialismo – el Movimiento Auténtico Formoseñocon el 19,2% de los sufragios. Cuatro años más tarde esta ventaja del peronismo se amplió considerablemente. En 1995 Gildo Insfrán y Floro Bogado resultaron electos al obtener el 59,3% de los votos contra el 40,2% de la UCR; y desde entonces se asiste al dominio de la escena política de Insfrán, quien ha sido reelegido – junto al vicegobernador Bogadosucesivamente en 1999 (73,7% de los votos), 2003 (71,7%) y 2007 (72,7%). En estos tres comicios, el radicalismo redujo su participación política pasando del 26% en 1999 a 24,4% en 2003 y sólo 18,6% en 2007. Cuando en 1997 Gildo Insfrán anunció su intención de postularse para un nuevo período de gobierno, se quebró la unidad del peronismo, constituyéndose dos líneas internas bien definidas. Una conducida por el gobernador y otra por Vicente Joga, quien intentaba retornar al poder. A partir de ese momento funcionarios políticos de todos los rangos debieron definirse en torno a uno u otro candidato y de su respectivo proyecto partidario. Cabe destacar que según expresa disposición del art. 129 de la Constitución entonces vigente, Gildo Insfrán estaba impedido de presentar candidatura 1999, pues era gobernador en ejercicio y antes había sido por dos períodos consecutivos vicegobernador acompañando en la fórmula a Vicente Joga. Sin embargo, tras recusar al Juez Carlos González – presidente del Superior Tribunal de Justicia- obtuvo un po lémico fallo favorable del este Cuerpo (noviembre de 1998). Vicente Joga recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin resultados po sitivos.
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Desde ese momento los comicios otorgaron siempre al partido gobernante una amplia mayoría en Cámara de Diputados – integrada por treinta miembros- logrando en los últimos tiempos dos tercios del total. El peronismo gobernó casi todos los municipios de la provincia, siendo excepcionales los pueblos y las oportunidades en que UCR obtuvo mayoría en alguno de ellos, como sucedió en la ciudad de Formosa en 2001 cuando fue electo intendente Gabriel Hernández. Todos los indicadores socio-demográficos y económicos ubican a Formosa entre las jurisdicciones menos favorecidas del país. Según datos del Censo de 2001 casi el 40% de su población tenía necesidades básicas insatisfechas, mientras que la Encuesta Permanente de Hogares del año siguiente estableció que los hogares pobres eran el 69,9% y los indigentes el 39,8%. El gobierno trataba de bajar la elevada tasa de desempleo mediante el incremento del empleo en el sector público, que llegó al 39% en 2001. Este problema de pobreza estructural se agravaba por las desigualdades existentes en el interior de la sociedad 16 formoseña, cuya brecha de ingresos crecía de modo constante. El alto número de votantes que forman parte del empleo público, sumados a los proveedores del Estado y a empresas favorecidas por la inversión pública, que junto a la población carente, exceden el 60% del padrón, la importante cantidad de planes sociales otorgada a ésta, el miedo y la indefensión jurídica, el clientelismo y la pobreza, la acción de punteros políticos que retienen documentos y amedrentan con sanciones económicas, la inexistencia de una oposición organizada y creíble y de mecanismos de control de la gestión pública y la falta de independencia de la Justicia, son algunos de los factores que explican la ausencia total de libertad para votar. En la dinámica impuesta resulta difícil diferenciar al Estado del partido gobernante y a las políticas estatales de las partidarias. Esta simbiosis entre el Estado y el partido justicialista atraviesa el ámbito de lo público, imprimiéndole un tono que se caracteriza por una mirada cortoplacista y focalizada en la conservación del poder. En las últimas décadas se impuso un nuevo concepto de asistencia social centrado en la atención de los más necesitados. La asistencia social focalizada se convirtió en una herramienta principal del clientelismo político. Este proceso coincide con la transformación del Partido Justicialista en un partido de base clientelar. El clientelismo político es el sistema por el cual un funcionario estatal –“patrón”otorga de manera discrecional recursos que cubren necesidades de primer orden al habitante carente –“cliente”- a través de un mediador –“puntero político” a cambio de votos, presencias en movilizaciones y actos, y adhesión permanente al gobierno. Es una práctica cotidiana que se alimenta de la imposibilidad de miles de sujetos de alcanzar de manera autónoma los umbrales mínimos necesarios para el ejercicio de sus derechos constitucionales. El clientelismo es un efecto político de la desigualdad social, donde los punteros canalizan el único vínculo que los desposeídos tienen con el sistema político. La resolución cotidiana de los problemas de la subsistencia que afrontan los pobres se da mediante transacciones individuales y personalizadas, en las cuales los mediadores o punteros establecen lazos sociales con los asistidos, lo que, luego de repetidas ocasiones, se
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Alejandra Cardini. Provincia de Formosa. En: Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. Proyecto “Las Provincias Educativas”. Estudio comparado sobre el estado, el poder y la educación en las 24 provincias argentinas. Buenos Aires, CIIPEC, 2003
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transforman en redes. Estas redes vinculan a patrones, punteros y pobres de manera diaria y en buena medida, oculta. Hay interdependencia entre patrón y cliente, el primero necesita influencia, prestigio y votos, tanto como el segundo, relaciones administrativas y regalos en especie o dinero; sin embargo, las necesidades del cliente son más perentorias que las del patrón, de manera que la dominación y la asimetría son constantes de la relación. Si bien el clientelismo es un fenómeno voluntario, los clientes presentan una racionalidad condicionada por la urgencia de sus necesidades. Aunque el clientelismo se ha asociado a pobreza e ignorancia, no es exclusivo de los sectores económicamente menos favorecidos de la sociedad, pues empresarios y profesionales también han entrado en estas redes por ausencia de canales institucionales alternativos al clientelar y por complicidad con funcionarios del gobierno. La relación clientelar no se agota en el intercambio material; pues no se trata de dar , de forma directa y automática, sino de dar de determinada manera. La relación patrón/puntero/cliente se inscribe en un escenario que combina la insatisfacción de necesidades básicas con representaciones simbólicas que maquillan el ejercicio del poder intrínsecamente inscripto en la relación clientelar. El funcionario político con acceso a los recursos estatales otorga bienes, servicios y planes sociales de manera personalizada. Concentra la información y teje una relación directa con sus clientes, articulando vínculos en una red de relaciones puesta al servicio de la acumulación política del patrón. Una serie de aspectos simbólicos y subjetivos matizan el carácter asimétrico de la relación, y se combinan con un mecanismo de extorsión, coerción y monitoreo que el gobernante ejerce sobre el ciudadano y que tiene por objetivo asegurar la contrapartida del favor. Exige al beneficiario demostrar pertenencia, participar activamente en un estilo de vida merecedor del subsidio. El sistema distingue entre beneficiarios dignos de ayuda estatal y aquellos no merecedores de tal asistencia. Las redes clientelares ofrecen integración y seguridad en su interior pero a cambio de limitan la autonomía del cliente. Para obtener una integración marginal, el votante vive en la inseguridad de depender de la arbitrariedad del funcionario estatal. 17 En ocasiones, sin embargo, el puntero no es tanto un mediador como una figura que domina y protege directamente a su clientela. El cliente estará seguro en tanto sea un individuo desintegrado respecto del entorno. Por eso los programas de gobierno no apuntan a la concienciación, al protagonismo, a la autogestión y a la ruptura de la dependencia. El gobierno formoseño se opuso siempre a las organizaciones representativas de diversos sectores que luchan por sus derechos. Un claro ejemplo lo constituye el permanente conflicto que sostiene hace años con la Asociación de Productores del Bañado La Estrella (Aprobae) y la Mesa de Trabajo denominada Tierra, Recursos Naturales y Agua (Tierna) que nuclea a aborígenes, criollos, ONGs y a la Iglesia local, entre otros organismos.
Los punteros hacen política mediante la resolución de problemas. Enfatizan en el “servicio” que prestan al “pueblo”, “el amor” que dicen sentir por “los humildes”, “la pasión” que los anima en el “trabajo social”, y su “sacrificio” diario. Estas expresiones de sus discursos y sus formas de dar personalizadas, crean en los ciudadanos la impresión de 17
David Corrochano. El clientelismo posmoderno. En: Perfiles Latinoamericanos, Nº 20, México, Flacso, junio 2002, pp. 131-156 y Javier Auyero. Política, dominación y desigualdad en la Argentina contemporánea. Un ensayo etnográfico. Disponible en: http://www.nuso.org/unpload/artículos3223
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que si los mediadores no existieran, no habría bienes o servicios para repartir. De todo esto resultan manifestaciones de respeto, admiración e incluso amistad, Suponer que el sufragio secreto puede frenar o limitar el control estatal sobre la libertad del electorado constituye un error de apreciación, pues son múltiples las formas en que el partido gobernante viola dicho secreto y ejerce presiones para obtener el resultado conveniente a sus intereses. Entre otras pueden mencionarse la retención de documentos en los días previos a los comicios, especialmente de los aborígenes, la entrega de boletas electorales dobladas de determinado modo para su control en el momento del recuento, y en caso de desobediencia proceder al posterior castigo – la eliminación de la lista de beneficiarios de planes sociales u otros bienes o servicios- y la amenaza a empleados 18 públicos de sufrir traslados forzosos a lugares inhóspitos de la provincia. En el año 2003, las ambiciones del gobernador Insfrán de continuar al frente del Ejecutivo provincial, motivaron una nueva reforma de la carta magna formoseña. La amplia mayoría de diputados oficialistas en la legislatura facilitó la declaración de necesidad de reforma, tras lo cual se llevaron a cabo los comicios, el 1 de junio de 2003. El aparato electoral puesto en movimiento por el oficialismo le garantizó una cómoda y amplia victoria, correspondiéndole 19 de las treinta bancas en disputa; el partido Triunfo Social, desprendimiento del justicialismo conducido por Vicente Joga, obtuvo 7 convencionales, y la Unión Cívica Radical los 4 restantes. La Convención inició sus sesiones el 16 de junio y sancionó la nueva Constitución el 7 de julio de 2003. Consta la misma de 189 artículos, una cláusula transitoria, una disposición final, y un Preámbulo, en el cual sólo se agregó el objeto de reafirmar “la auténtica identidad multiétnica y pluricultural, garantizando el fortalecimiento de los poderes públicos” de Formosa. De acuerdo con las intenciones del sector político promotor de la reforma, las principales modificaciones se introdujeron en la parte orgánica y tuvieron por objeto posibilitar la reelección indefinida de los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Municipios. El artículo 105º establece que los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos; el 132º afirma los mismo respecto del gobernador y del vicegobernador, y el artículo 179º otorga igual posibilidad a las autoridades municipales. La reelección del gobernador fue votada sobre tablas en una de las primeras sesiones sin más trámite ni análisis previo a su debate en el plenario, siendo aprobada por los 19 Convencionales del partido justicialista, con la oposición de los demás. El período de sesiones ordinarias de Cámara de Diputados se extendió desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre; y concedió la delegación legislativa al Poder Ejecutivo en materias determinadas de administración o de emergencia púb lica. Un retroceso institucional digno de mención resultó la eliminación de los controles públicos que realizaban los legisladores en cuestiones como la toma de préstamos nacionales o internacionales. En efecto, la Constitución de 1991 confería a Cámara de Diputados la atribución de “autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos basados en el crédito de la Provincia; cuando versaren sobre emisión de títulos de deuda, la autorización deberá ser acordada con dos tercios de votos bajo pena de nulidad”. Esta atribución fue suprimida y reemplazada por la que dice: “solicitar al Poder Ejecutivo un informe sobre las operaciones de crédito celebradas”. Concordantemente, se otorgó al 18
Entrevista al cura párroco de Las Lomitas, padre Francisco Nazar. En: Criterio, Nº 2291, marzo 2004
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Poder Ejecutivo la facultad de “tomar las medidas para conservar la paz, mantener la integridad de la hacienda pública, asegurar el funcionamiento del Estado, realizar las operaciones financieras y de créditos, celebrar convenios, preservar el orden público por 19 todos los medios que no estén prohibidos por esta Constitución y leyes vigentes”. Las deliberaciones de la convención tuvieron un lamentable y abrupto final porque se retiraron del recinto los dos bloques minoritarios en desacuerdo con el modo en que se concibió la reforma, y anunciaron que presentarían un recurso de queja ante la Justicia. Vicente Joga y otros plantearon ante el Superior Tribunal de Justicia, mediante una acción declarativa, la inconstitucionalidad parcial de la reforma, alegando que no se observaron los procedimientos previstos para llevar a cabo la misma y que se vulneraron los principios republicanos establecidos en las constituciones nacional y provincial. Los miembros del Tribunal provincial se declararon incompetentes, alegando que sólo pueden decidir inconstitucionalidad de leyes y otras normas infra constitucionales, pero no resolver sobre la presunta inconstitucionalidad de normas de la propia Constitución respecto de sí misma. En consecuencia, enviaron el caso a la Corte Suprema de Justicia, la que con el voto de seis de sus nueve miembros, coincidió con el Procurador General de la Nación en que “el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en sustancia, sobre aspectos propios del derecho provincial”, y en consecuencia, rechazó el planteo para que se dejara sin efecto la reforma constitucional, señalando que “en el caso es de aplicación la tradicional doctrina del tribunal con arreglo a la cual el recurso es inadmisible cuando se trata de asuntos de competencia que no importan la denegación del privilegio federal”, agregando que “no se observa que se encuentren en juego las instituciones 20 fundamentales”. De este modo, la Corte rehusó revisar lo decidido en sede provincial, convalidando lo actuado por la convención constituyente. Esta reforma de corte político llano, agonal o de construcción del poder, hizo prevalecer la coyuntura por sobre la política arquitectónica, que debe señalar el rumbo de toda norma constitucional. Conclusión Formosa se incorporó al conjunto de entidades autónomas de la República junto a otros territorios durante la etapa peronista en la década de 1950. Fue este partido el que se impuso en las primeras elecciones practicadas en Formosa antes de su provincialización, en oportunidad de elegir presidente de la nación, delegados a Cámara de Diputados y concejales municipales. La organización de la provincia, demorada por dos años, se concretó mediante la Constitución de 1957, en cuya sanción no participó el justicialismo por la proscripción que pesó sobre este movimiento hasta 1973. Durante dos décadas el peronismo manifestó su discrepancia por medio del voto en blanco, excepto una ocasión en que decidió apoyar a candidatos de otro partido.
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Provincia de Formosa. Constitución de la Provincia de Formosa Año 2003. Joga, Vicente y otros s/inconstitucionalidad; Corte Suprema de Justicia de la Nación, 9/8/2005, Causa J.68.XL. V. en La Ley on line y también en Hugo N. Prieto. Atribuciones y límites de las Convenciones Constituyentes de las Provincia s, disponible en Internet , 2005 20
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Su primera experiencia en el gobierno no fue feliz, pues las divisiones internas, la incapacidad de resolver los principales problemas de antigua data y el ambiente de creciente violencia, motivaron la intervención federal por parte del Congreso de la Nación. Recuperada la democracia en 1983, se asiste desde entonces a la hegemonía del partido peronista, iniciada por Floro Bogado, perfeccionada por Vicente Joga, gobernador por dos períodos consecutivos, y llevada a su máxima expresión por Gildo Insfrán, electo gobernador en 1995 y reelecto en los cuatro períodos siguientes. La nómina de funcionarios que dominaron la escena política desde 1983 pone de manifiesto que unos y otros intercambiaron cargos públicos sin alejarse del poder en ningún momento. Las reformas constitucionales de 1991 y de 2003 que posibilitaron las reelecciones, la pobreza estructural de la provincia, el electorado cautivo por el clientelismo político y sus múltiples estrategias para obtener el favor popular, la ley de lemas que pervirtió el sistema democrático, el manejo partidario de los fondos públicos, la concentración del poder en el gobernador y jefe político, la falta de mecanismos de control de la gestión pública, la ausencia de un poder judicial independiente, la inexistencia de una oposición organizada y creíble, las enormes dificultades que para su gestión sufren las organizaciones defensoras de los derechos humanos de los más débiles y una escasa libertad de prensa, son algunos elementos que explican los amplios triunfos electorales superiores siempre al 70% de los sufragios; que han permitido al peronismo obtener dos tercios de los legisladores y casi la unanimidad de los municipios de la provincia. Bibliografía
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