Descripción: Trabajo de Romano sobre los Dereechos Reales, La Propiedad, La Posesión y La Servidumbre. Universidad Yacambú.
fdDescripción completa
DERECHOS REALES DEL MERO GOCE 1.
Derecho Real de mero goce y disposición.
2.
Derechos reales limiados de goce.
!.
Derechos reales de garan"a. garan"a .
1. Derecho real de mero goce y disposición #la propiedad$. %dea de dominación plena& de posi'ilidad de o'ener de las cosas odas s(s posi'ilidades de dominación plena& de posi'ilidad de o'ener de las cosas odas s(s posi'les )ena*as o (ilidades es la +(e e,presa el -rmino de propiedad. La propiedad& es i(laridad& relación de perenencia de (na cosa a (na persona.
2. Derechos reales limiados de goce. # (s(r(co& (so& ha'iación& ser)id(m're$. Son los derechos reales +(e reales +(e conceden a s( i(lar el poder *(r"dico de disr(ar& oal o parcialmene parcialmene de (n 'ien a*eno. Derechos Derechos de (so y ha'iación/ Ese disr(e del 'ien p(ede consisir en0 so0 (sarlo. s(r(co& (sarlo y o'ener s(s r(os& Ser)id(m'res prediales& o'ener la )ena*a de (n (so o in(encia limiados so're (n (ndo en 'ene3cio de oro. Derecho de s(per3cie. El poder de consi(ir en la 3nca de oro ad+(iriendo la propiedad de lo edi3cado.
!. Derechos reales de garan"a. 4renda e hipoeca #y 3an5a$. Derechos reales +(e con3eren a s( i(lar (n ciero poder *(r"dico so're (n 'ien #el e,igir la reali5ación de s( )alor en )ena$ +(ien +(iera +(e la posea&
espec"3camene encaminados a saisacer s( iner-s en el c(mplimieno de la o'ligación para c(ya garan"a se h('ieren consi(ido
Derecho real es a+(el +(e concede a s( i(lar (n poder inmediao y direco so're (na cosa +(e p(ede ser e*erciado y hecho )aler rene a odos. El pensamieno *(r"dico radicional ha dominado& casi hasa las posrimer"as del pasado siglo (n crierio de3nidor& +(e (e acepado enonces casi con la caegor"a de (n a,ioma. Con arreglo al mismo se de3n"an los derechos reales diciendo +(e eran 6a+(ellos +(e oorga'an a s( i(lar (n poder inmediao y direco so're (na cosa. En los derechos reales& el i(lar iene (na relación y poder *(r"dico inmediao so're la cosa. El derecho real se rad(ce en (n poder inmediao y direco +(e el hom're p(ede e*erciar so're (na cosa a eeco de saisacer s(s necesidades. El o'*eo del derecho real es (n 'ien& (na cosa. El i(lar del derecho real no p(ede ser per(r'ado y en el caso +(e lo sea p(ede e*erciar (na acción llamada persec(oria para rec(perar la cosa c(ando es despose"da. Adem7s& el car7cer a'sol(o del derecho real s( posi'ilidad de oponerlo a erceros& le con3ere (n derecho de preerencia a s( i(lar. En el derecho real no e,ise (na relación de hom're a cosa por+(e ese )inc(lo no es *(r"dico. El i(lar del derecho ser7 el s(*eo aci)o y la com(nidad h(mana a'seni-ndose de per(r'ar al i(lar& con3g(ra el s(*eo pasi)o.En los derechos reales& por ser oponi'les ane erceros& am'i-n e,ise (na a'sención a la +(e esa o'ligada la coleci)idad h(mana.
El derecho real se mani3esa en dos senidos0 a$ Como (n poder inmediao y direco +(e el hom're e*erce so're las cosas a eeco de saisacer s(s necesidades y '$ Como (na a'sención por pare de los erceros ane el i(lar del derecho. La primera consi(ye el aspeco inerno del derecho real y la seg(nda al e,erno.