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CAPÍTULO 4
LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTAL I. LA PLURALIDAD DE SUJETOS DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Las normas de derechos fundamentales, fundamentales, al igual que el resto r esto de las n constitucionales, una vez emanadas van dirigidas a unos determinados s que se convierten en destinatarios de las mismas y que pueden clasificarse grandes tipos, según cuál sea la posición que ocupen en relación con el deb que contiene la norma de derecho fundamental: unos son los beneficiari
ámbito de libertad garantizado por aquél, mientras que otros son los oblig
su garantía. Del lado de los beneficiarios son varias las cuestiones que se plante primer pri meraa de ella ellass se refi refiere ere a si los mis mismos mos form forman an una cate categorí goríaa homo homo caracterizada por la posesión universal de la capacidad para ser titula ámbito de libertad garantizado por las normas de derechos fundament por el contrario contrario no todo aquel que posee dicha dicha capacidad capacidad efectivame efectivame convierte en titular de todos los derechos y, en tal caso, exige determina nes son meramente capaces de ser titulares, quiénes lo son efectivamen se requiere con carácter general o especial la presencia de un determinad tus de nacional, así como si lo pueden ser únicamente las personas fís también las jurídicas. En segundo lugar, una vez identificados los titula Master your semester with Scribd titul los derechos y libertades, aparece una segundaRead cuestión, lathis de si la Free Foron 30 Days Sign up to vote title ejercicio y elNew norma las facultades subjetivas previstas la por de & The YorkdeTimes Useful Not useful recae recaen n siempre Specialfundamental offer for students: Only $4.99/month.
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en un mismo sujeto, y, de no ser así, cuáles
especiales condiciones que pueden incidir en la separación entre titula
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TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
II. LOS TITULARES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1. LA CAPACIDAD JURÍDICA IUSFUNDAMENTAL: LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
Y LA RELATIVIZACIÓN DE SUS STATUS
La condición de beneficiario de un derecho fundamental se adquiere mente con la titularidad del mismo. Antes de abordar la cuestión de cuá adquiere esa titularidad y a qué tipo de individuos corresponde, o la d son las condiciones constitucionalmente necesarias para su ejercicio, es deslindar la titularidad de la capacidad jurídica iusfundamental. E se refiere a una cualidad potencial a la que el ordenamiento jurídico a relevancia, mientras que, por el contrario, la titularidad tiene por objeto u lidad actual. En efecto, la capacidad jurídica iusfundamental refleja la a capacidad del individuo para ser sujeto de imputación de derechos y ob nes fundamentales, esto es, para ser titular de ellos. Por su parte, la titu de los derechos fundamentales hace referencia a la concreta atribució derecho o un deber fundamental que el ordenamiento ha realizado a fav individuo, generando con ello las diversas posiciones jurídicas en las que encuentra en relación con el poder público y con los demás particulares que la capacidad jurídica iusfundamental no pueda estar sujeta a condic You're Reading a Preview requisitos ni internos ni externos para el ejercicio de los derechos, pues su full access with a free trial. no es el derecho mismo, sinoUnlock la aptitud virtual para ser titular del mismo condiciones y requisitos se aplicarían, en su caso, a la titularidad o al Download With Free Trial de los derechos fundamentales. La mera adquisición de la personalidad forme al artículo 10.1 CE, el único requisito para la posesión de dignida el disfrute de la capacidad jurídica iusfundamental a ella anudada, que sentido, vendría a identificarse con la capacidad para ser titular de los de inviolables que le son inherentes. Por ello, aunque el ordenamiento haya querido dispensar un trato desig individuos y no convertirlos simultáneamente en titulares de todos los d distinguiendo, por ejemplo, entre nacionales y extranjeros, sí ha decidido co todos la misma abstracta capacidad para alcanzar dicha titularidad desd Master amento your semester with Scribd en que adquieren personalidad. Todas las personas tienen Read Free Foron 30 Days Sign up to vote this titleidéntica ca jurídica iusfundamental, de la perso & The New York Times pues la dignidad y ellibre Usefuldesarrollo Not useful Cancel anytime. Special offer forcomo students: Only $4.99/month. plasmación del principio democrático, se predican en el artículo 10.1
forma abstracta de todas ellas. Esa capacidad jurídica iusfundamental, y no
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LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
o las Asambleas legislativas de las CCAA (único derecho no extensible a los e jeros y reservado en exclusiva a los nacionales).
Este marco constitucional de la capacidad jurídica iusfundamental e que los status del individuo se vean relativizados, en la medida en que trata de posiciones absolutas en las que se encuentre éste de forma nec a lo largo de determinados períodos de su existencia o corno consecuen determinados rasgos naturales. Muy al contrario, la dignidad común a to personas por el hecho de serlo hace que todas puedan transitar en distinto mentos de su vida por varios de estos status, en función de lo que coadyuv su voluntad a la presencia de las condiciones establecidas por el ordenam para cada uno de ellos. 2.
TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
LA CAPACIDAD DE OBRAR IUSFUNDAMENTAL
La titularidad, esto es, la efectiva atribución constitucional, directa o in ta, de determinados derechos fundamentales, puede venir condicionada presencia de requisitos personales o temporales. Así, por ejemplo, la CE co algunos derechos fundamentales a los nacionales, sin perjuicio de que la m You're Reading a Preview de ellos puedan ser extendidos por la ley o los tratados a los extranjeros. D
Unlock full with a free trial. modo podría pensarse que la libertad deaccess expresión sólo corresponde a quien
la capacidad natural o la edad necesarias para expresarse, la libertad de c Download With Free Trial a quien reúna los requisitos legales para la creación científica o docent La determinación de si semejantes requisitos condicionan la titularida ma o sólo el ejercicio de los derechos fundamentales, y en su caso en qué nos lo hacen, pasa por clarificar, con carácter previo, si es posible la dist entre la titularidad y el ejercicio de un derecho fundamental. Tradicional desde una visión de aquellos que los reduce a poderes de voluntad jurídica garantizados, se ha venido negando esta distinción con el argumento de Master your semester with Scribd Read Free Foron 30this Days misma era propia del derecho privado y resultaba inaplicable a title unosderech Sign up to vote & The New York Times Useful Not useful se pretendía evit carácter personalísimo como los fundamentales.ConCancel ello anytime. Specialalguien offer for students: Only $4.99/month. apareciese como titular del derecho fundamental pero, bajo el p de su incapacidad de obrar, fuese permanentemente preterido por el su
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interés de su titular, ha sido posible admitir la distinción entre titularidad
cicio de los derechos fundamentales. Este último podría realizarse a travé representante, en los casos excepcionales de incapacidad de autodeterm volitiva del titular, cuando de ese modo se satisfaga el interés del primer
dicamente tutelado por el derecho fundamental de que se trate. Sea como
la cuestión ha sido tácitamente resuelta y se ha de admitir la distinció titularidad y ejercicio en la medida en que nuestra jurisprudencia constit considera a los menores desde la STC 197/1991, FJ 4.°, como titulares derechos fundamentales y libertades públicas, a pesar de que éstos no p ejercitar por sí solos todo su contenido durante el amplio período de la de edad. Por ello, cabe hablar de una capacidad de obrar iusfundamental capacidad necesaria para que el titular de un derecho lo ejerza por cuando reúne las condiciones exigidas para poner en práctica las concre cultades que integran el contenido subjetivo del derecho. Con carácter g se puede decir que toda persona por el hecho de serlo, además de ser posee dicha capacidad para ejercer sus derechos, y que sólo donde, p
constitucionalmente ciertas condiciones personales o temporales, éstas fa
cabe admitir que el titular no pueda ejercer sus derechos y pueda (e, i en ocasiones deba) intervenir un tercero en su nombre. Los supuestos You're Reading a Preview que la intervención del tercero es posible han de quedar reducidos al ej Unlock full access with del a free derecho trial. de aquella parte del contenido subjetivo fundamental que naturaleza permite la satisfacción del interés del titular del derecho rep Download Free Trial tado. Esto sucede, por ejemplo, en elWith supuesto de la manifestación de v paterna, emitida en nombre de un menor, autorizando a un centro mé
práctica de una intervención quirúrgica necesaria para salvaguardar su vi
el contrario, deben quedar excluidos aquellos otros supuestos en los que
posible satisfacer el interés del titular representado. Ello ocurre, por ejem
la facultad natural de deambular libremente o de expresarse, pues dicho consiste precisamente en la realización de la conducta de autodetermi volitiva. En contra de lo que se ha sostenido por un sector de la doctrina, la
Master1978 yourúnicamente semester with Scribd contempla la nacionalidad como un condicionamiento Read Free For 30this Days Sign up to vote on title nal) deYork la titularidad no siéndolo la presen & The New Timesde los derechos fundamentales, Useful Not useful Cancel anytime.
otras condiciones personales como la de docente [art. 20.1.d) CE] o tra (art. 28 CE). Éstas, como se verá después, sólo condicionan su ejercicio
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LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
voto, sino que también incluye otras facultades como la reclamación p incluido en el censo electoral que se puede formular a partir de los diec años, es decir, aun siendo menor de la edad requerida para el sufragio. 3.
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAME
3.1. Comienzo y final de la titularidad: la personalidad
La titularidad en tanto concreción de la capacidad jurídica iusfunda presupone la personalidad del sujeto en la que se basa esta última. Ello en primer término el problema del comienzo y fin de la personalidad, sobr de las personas físicas. Con independencia de cuál sea el concepto religios
sófico o biológico de persona que se quiera manejar y las implicaciones q mismo se deriven para el momento en que se adquiere la personalidad, lo
es que el texto constitucional maneja un concepto de persona en la que ést
ta ser un complejo de imputaciones jurídicas cuyo único aspecto valorativ dignidad que predica de la misma y que se concreta en los derechos y lib
constitucionalmente garantizados. Aunque la CE de 1978 ha guardado si en relación con el momento de adquisición de la personalidad y, por ello, l de determinarlo ha quedado relegada al legislador, es posible deducir una s You're Reading a Preview criterios en su construcción que le vinculan y a los que éste se ha atenid Unlock full access with a free trial. duda, el criterio más significativo es que la personalidad ya está en nuestr namiento vinculada al hecho del nacimiento. La vida humana, entendid Download With Free Trial un proceso biológico previo al nacimiento, es sólo un bien constituciona
protegido, pero su portador, sea embrión o feto, no es titular de derechos
mentales (STC 53/1985, FFJJ 5.°). Por tanto, el nacimiento determina la personalidad y se considera na feto que tuviere figura humana y viviere al menos veinticuatro horas de dido del seno materno (arts. 29 y 30 CC). Por lo que respecta a la pérdi personalidad, ésta sólo with acontece con el fallecimiento (art. 32 CC) o la a Master your semester Scribd Read Free For 30this Days Sign up to vote on title declarada y equiparada al fallecimiento por presunción legal (arts.34 y & The New York Times Useful por Not useful CC). Únicamente dentro del período temporalmarcado Cancel anytime. el cumplimi Special offer students: Onlyde $4.99/month. los forrequisitos nacimiento y no fallecimiento se posee la personalidad cabe ser considerado titular de los derechos fundamentales.
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3.2. La titularidad de los derechos por parte de las personas jurídicas privadas, las personas jurídico pública y los colectivos sin personalidad jurídica
Nuestro texto constitucional, a diferencia de otros como el artículo 1 no contempla expresamente que las personas jurídicas o los sujetos co sin personalidad jurídica puedan ser con carácter general titulares de rechos fundamentales. Sí los menciona a unos y a otros respecto de derechos aislados, como la libertad religiosa, que garantiza no sólo de lo duos, sino también de las comunidades (art. 16.1 CE), la libertad de cre centros docentes garantizada a las personas físicas y a las jurídicas (art. el derecho de los sindicatos a confederarse o a sindicarse internacion (art. 28.1 CE) o, finalmente el derecho de petición no sólo individual, s bién colectiva (art. 29.1 CE). Además, determinados derechos, como e ciación (art. 22 CE) o el de fundación (art. 34 CE), aunque no mencion personas jurídicas o a los sujetos colectivos, sólo permiten realizar el ám libertad garantizado por su objeto a través de la creación de un ente cole que por regla general se confiere personalidad jurídica, lo que justificarí laridad del derecho de cuyo ejercicio es producto y de aquellos otros d instrumentales al mismo (derecho de reunión, libertad de expresión, in You're Reading a Preview dad del domicilio, etc.) (STC 139/1995, FJ 4.°). Unlock full apoyos access with anormativos, free trial. Al margen de estos puntuales que todo lo más para dar fundamento a la atribución a las personas jurídicas de los concre Download Trialprocesal del artículo 162 chos fundamentales mencionados, oWith del Free apoyo
que, a pesar de legitimarlas para la interposición del recurso de amparo, no
las considera titulares del derecho, sino tan sólo portadoras de un interés
es preciso un argumento dogmático-constitucional que avale la decisión de
Tribunal Constitucional (STC 23/1989, FJ 2.°) de atribuir a las personas la titularidad general de aquellos derechos que por su naturaleza sean sus de ser ejercidos por éstas. La CE de 1978 ha concebido que el individuo d su personalidad en sociedad y, por tanto, a través de ella desarrolle la dign la persona garantizada en el artículo 10.1 CE, por lo que la capacidad Master your semester with Scribd iusfundamental en la que aquélla se refleja debe plasmarse en Read Free Foron 30this Days Sign up to vote titlela titularid derechos sólo cuando el individuo actúa aislado, sino también cuando & The New YorknoTimes Useful Not useful Cancel anytime. Special offer forcontacto students: Only $4.99/month. social y actúa de forma colectiva (STC 139/1995, FJ 4.°). Los gr ciales resultado de este contacto son, además, el producto del ejercicio p
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LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
lación con los mismos derechos reconocidos a las personas fisicas y, por ú cuáles son esas personas jurídicas.
Sobre la primera cuestión, la respuesta de nuestra jurisprudencia constitu
(STC 139/1995, FJ 5.°) no se aparta de la regla alemana y extiende a las pe jurídicas únicamente aquellos derechos que por su naturaleza sean suscepti ser ejercidos por ellas, lo que en último extremo depende de cuál sea el ámb libertad garantizado por el derecho. Así, por ejemplo, no parece haber inconve en admitir que las personas jurídicas disfruten de la libertad ideológica y re de la libertad de expresión e información, del derecho de asociación, del d de reunión, del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la legalida cionadora, de algunas de las facultades en las que se plasma el derecho a l cación, de la libertad sindical o del derecho de petición. Tampoco parece h en excluir de esa titularidad el derecho a la vida o a la integridad física y m derecho de sufragio (STC 63/1987, FJ 5.°) o el derecho a acceder a cargos ciones públicas (STC 51/1984, FJ 2.°). Más problemáticos resultan los de del artículo 18 CE, respecto de los que nuestro Tribunal Constitucional ha diversas respuestas, que van desde negar la titularidad del derecho a la inti (STC 69/1999, FJ 2.°) hasta afirmar la titularidad del derecho al honor (ST 1995, Fi 5.°) o la inviolabilidad del domicilio (STC 137/1985, FJ 3.°), pasan guardar silencio respecto del secreto de las comunicaciones o de la propia im You're Reading Preview La segunda cuestión hace referencia a laa extensión del objeto y conten los derechos de las personas jurídicas. Lawithpeculiar Unlock full access a free trial. naturaleza de estos s creaciones del ordenamiento circunscritas a una concreta forma jurídica Free Trialdel contenido de los de determinado fin, explica que noDownload puedanWith disfrutar fundamentales con la misma extensión que si se tratase de personas fisic tanto porque las limitaciones puedan ser mayores, sino porque el objeto y todo, el contenido del derecho fundamental pueden variar en atención a culiar naturaleza que aquéllas poseen. Piénsese, por ejemplo, cómo en e del domicilio de una persona jurídica la inviolabilidad sólo se extiend espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su ac Master your semester Scribd el centroRead sin intromisiones ajenas,with por constituir de dirección de la socieda Free Foron 30this Days Sign up to vote title un New establecimiento dependiente de la misma oservir a la custodia de los & The York Times Useful Not useful Cancel anytime. u otros soportes de la vida diaria de la sociedad que quedan reserva Special mentos offer for students: Only $4.99/month. conocimiento de terceros (STC 69/1999, FJ 2.°), pero no a cualquier esp
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individuo y cuyo principal obligado es el poder público. Ello coloca a las jurídico-públicas más en esta última posición que en la de beneficiarias
rechos. Sin embargo, el mismo argumento que utiliza el Tribunal para reco
ocasionalmente ciertos derechos de corte procesal debiera servir, a nuestr der, para fundamentar la titularidad general por parte de las personas jurí blicas de aquellos derechos que por su naturaleza puedan ejercer. En el m Estado democrático, Estado y sociedad no han de ser vistos como dos c mentos estancos, sino como dos ámbitos permeables en los que se ubica duo. Éste no sólo realiza su dignidad y desarrolla libremente su personali
diante la garantía de una serie de ámbitos libres de poder público, sino que
lo hace a través de su plena participación en la comunidad, esto es, media derechos que lo que garantizan, precisamente, es su capacidad para partic
proceso público de ejercicio del poder, del que son expresión las personas
públicas. Por último, la titularidad de algunos derechos fundamentales, derecho al honor, se ha extendido excepcionalmente a entes colectivos s nalidad jurídica, como el pueblo judío (STC 214/1991, Fi 4.°). Pero de mico y poco claro pronunciamiento no cabe deducir una atribución gen titularidad de los derechos fundamentales a cualesquiera colectivos sin dad jurídica, ni tampoco cabe equiparar a éstos con otros entes colectivos de una personalidad jurídica parcial, como las secciones sindicales o a Preview la titularidad de los derech parlamentarios, a los que sí You're se haReading reconocido términos antes expuestos para lasfullpersonas jurídicas. Unlock access with a free trial. Download With Free Trial
3.3. Incidencia de la nacionalidad y la extranjería en la titularidad de los derechos fundamentales
Como ya se apuntó antes, sólo la nacionalidad aparece en nuestro tex tucional como condicionante personal de la titularidad de los derechos fu tales, tanto de las personas fisicas como de las personas jurídicas. Se ha d cuenta, en primer término, que, a pesar de la remisión constitucional a
(art. 11 CE) para determinar esta circunstancia, éste no es plenamente libr
Master your with Scribd de la nacionalidad jación semester de los criterios de atribución española a las Read Free Foron 30this Days Sign up to vote title físicas. En efecto, 1.2 CE de la soberanía & The New York Timesla atribución en el artículo Useful Not useful
Cancel anytime. pueblo español conlleva una subordinación de la ciudadanía, entendida ést plena participación del individuo en la comunidad democrática, a la po
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LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
barajó la posibilidad de que los extranjeros no fuesen titulares de ningún de fundamental, sino sólo de meros derechos legales de contenido semej aquéllos pero inferiores en rango, pronto se manejaron diversas interpre nes de las reglas previstas en el artículo 13 CE, que contemplaban la atrib a éstos de la titularidad de ciertos derechos fundamentales. Sin embargo chocaba, en no pocos casos, con el tenor literal de los concretos prec constitucionales que expresamente se refieren a los «españoles» (arts. 1 y 29, y Sección 2.' del Capítulo II del Título I CE). En principio es posible tener en cuenta la nacionalidad del individ hora de atribuirle la titularidad de unos u otros derechos fundamentales mismo tiempo, apreciar también algunas diferencias en su régimen de eje en función de dicho status de sus titulares. No obstante, al hacerlo, debe se en cuenta no sólo lo dispuesto en el artículo 13 CE, sino también en e de los preceptos constitucionales y los tratados internacionales sobre der fundamentales conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 CE. Estos úl
condicionan en gran medida las diferencias que pretenda establecer el leg
en la titularidad y régimen de ejercicio de los derechos. De entre ellos t especial relieve los Tratados constitutivos de la Unión Europea y la legis comunitaria, porque han venido a crear un tercer grupo de titulares de l rechos fundamentales junto con los de nacionales y extranjeros: el de ciuda Reading a Preview comunitarios. Consecuencia de laYou're eficacia interpretativa y la inderogabilida el legislador de las normas comunitarias, le corresponde un específico ré Unlock full access with a free trial. de titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales. A su vez, nuestro With Free Trial lador, aun partiendo del criterioDownload interpretativo de la igualdad entre españ extranjeros en el ejercicio de los derechos fundamentales (art. 3.1 LODL establecido una clasificación de los derechos en atención a la nacionalidad, plinando el régimen jurídico de los mismos no siempre con la adecuada fo Conforme a todo ello, un primer grupo de derechos estaría constitu aquéllos respecto de los cuales el dato de la nacionalidad carece de trascend desde el punto de vista de su titularidad, puesto que, al constituir el más Master your semester Scribd de la persona, e imprescindible reflejowith de la dignidad han sido enunciad Read Free For 30this Days Sign up to vote on title fórmulas como «todos», «toda persona», «nadie», «se reconoce» & The New genéricas York Times Useful Not useful de derechos Specialgarantiza». offer for students: Se Onlytrata $4.99/month.
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y moral, la libertad ideológica y religiosa, el derecho al honor, la intimid
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derechos de titularidad general a los extranjeros con independencia de ción jurídica en la que se encuentren, niega a los extranjeros que esté mente en nuestro territorio la posibilidad de ejercer algunos otros, co reunión (art. 7.1 LODLE), el de asociación (art. 8 LODLE) o los de s y de huelga (art. 11 LODLE), o les limita enormemente el ámbito de d otros derechos de carácter prestacional como el de asistencia jurídica (art. 22.1 LODLE). En la medida en que se interprete que están estrec ligados al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad —como, p plo, el de reunión—, no habría suficiente justificación constituciona diferencia de trato. Un segundo grupo vendría constituido por los derechos que, aun c diendo inicialmente sólo a los españoles, pues han sido enunciados con como «los españoles» o «los ciudadanos», son susceptibles, conforme puesto en el artículo 13 CE, de ser atribuidos por la Ley o los Tratados tranjeros. De producirse tal extensión, los derechos quedarían reconoc extranjeros como derechos fundamentales y no como meros derechos virtud de su capacidad jurídica iusfundamental. La capacidad del legi regularlos es más amplia que la que tendría si sus titulares originario todas las personas y, por tanto, cabe que introduzca diferencias de trato en la extranjería de los sujetos, pero, al hacerlo, debe adecuarse a los You're Readingcelebrados a Preview internacionales sobre dichos derechos por España que ope criterio limitativo también en este casowith(parece Unlock full access a free trial.avalar esta tesis la STC FFJJ 2.° y 3.°, con apoyo en otra jurisprudencia anterior). Entre los de Downloada With FreeyTrial este grupo se cuentan, el derecho entrar salir libremente por el terr cional, la libertad de circulación y de residencia, el derecho de petición cho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales o europeas, el contraer matrimonio, la libertad de empresa, el derecho de propiedad, l de elección de profesión u oficio, etc.
Con carácter general se puede decir que la LODLE ha hecho uso de e dad de atribución y ha reducido la titularidad de las libertades de salida, c y residencia (art. 5 LODLE) a los extranjeros que residan legalmente en E carácter permanente, condición que sólo poseen sin la exigencia de ningún Master your with Scribd En peor Read previosemester los ciudadanos comunitarios. situación queda la libertad d Free For 30this Days Sign up to vote on title sometida requisitos tan severos y a facultades tan discrecionales para & The New YorkaTimes Useful Not useful
anytime. nistración (art. 25 LODLE) que, salvo en el casoCancel de los ciudadanos com difícilmente se puede hablar de la titularidad del derecho por los extran
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Los Derechos Fundamentales
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LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
nes tan severas y de determinación discrecional por la Administración que t resulta dificil afirmar su titularidad por parte de los extranjeros no comun Un tercer grupo está constituido por aquellos derechos fundamenta la Constitución atribuye única y exclusivamente a los españoles y que estrecha vinculación al ejercicio de la soberanía, no considera posible ext los extranjeros. Se trata, conforme a los artículos 13.2 y 23.1 CE, del dere sufragio activo y pasivo en las elecciones a las Cortes Generales o a las bleas Legislativas de las CCAA, que ni siquiera podrían ser atribuido ciudadanos comunitarios sin previa reforma constitucional por tratarse de recho a cuyo través se eligen los órganos que ejercen competencias de sob (DTC 1/1992, FJ 3.°). El problema de que su titularidad se atribuya exc
mente a los nacionales españoles pasa, como ya se apuntó, por una redef
en clave constitucional democrática de las condiciones bajo las cuales el l dor puede definir la nacionalidad (vinculándola a la ciudadanía-residencia
no necesariamente por su extensión a los ciudadanos extranjeros. En cuarto y último lugar, se encuentran aquellos derechos, como los de refugio (art. 13.4 CE), que sólo pueden disfrutar los extranjeros y que, po
turaleza de su objeto, no es posible que correspondan también a los españo efecto, se trata de un derecho que, conforme a la concreción de su objeto re por el artículo 2 LDA, está dirigido a dispensar a los extranjeros a los que s
a Preview nozca la condición de refugiadoYou're unaReading protección consistente en su no dev
ni expulsión en los términos delUnlock artículo 33withCER, y en la adopción de las s full access a free trial.
tes medidas durante el tiempo en que subsistan las circunstancias que mo
Download Free Trial en España, la expedi la solicitud de asilo: la autorización deWith residencia los documentos de viaje e identidad necesarios, la autorización para des actividades laborales, profesionales o mercantiles, cualesquiera otras que
recogerse en los Convenios internacionales referentes a los refugiados su
por España, y, en su caso, la asistencia social y económica que reglamentar te se determine. Los extranjeros que soliciten derecho de asilo disfrutan, a del derecho a entrar libremente en el territorio nacional, conforme a lo dis Master semester withsin Scribd en elyour artículo 25.3 LODLE, necesidad de reunir losForrequisitos docum Read Free 30this Days Sign up to vote on title y materiales exigidos para los demás extranjeros, aunque ese derecho se ag & The New York Times Useful Not useful Cancel anytime. la permanencia en un puesto fronterizo en unas dependencias adecuadas p Special offer for students: Only $4.99/month. mientras se examina su solicitud de asilo (art. 5.7.3.° LDA), requisitos q
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cia, sea el de la minoría de edad y la incapacidad. Antes de analizar e que esas circunstancias inciden en el ejercicio de los derechos funda es preciso recordar que las mismas no condicionan la titularidad de chos. Como ya se dijo, menores e incapaces son titulares de todos los fundamentales desde su nacimiento, tal y como han puesto de reliev legislador orgánico (art. 3.1 LOPJM) y una reiterada jurisprudencia cional (SSTC 141/2000, FJ 5.°, y 215/1994, FJ 2.°). La condición de menor describe el período temporal que va desde el n to hasta los dieciocho años de edad (en el caso de los españoles conforme
12 CE y 1 CNUDN), durante el cual éste necesita protección por la sit
debilidad en la que se encuentra para el pleno ejercicio autónomo de sus
(autoejercicio). Por el contrario, la condición de incapaz se adquiere ún previa resolución judicial (art. 199 CC), cuando las enfermedades o de
persistentes de carácter físico o psíquico impidan a la persona gobe sí misma (art. 200 CC), lo que puede incluir el ejercicio de ciertos fundamentales. Nuestro texto constitucional ha tenido en cuenta la n
de protección, derivada de la merma de capacidad de obrar iusfundame debe beneficiar a unos y a otros (arts. 39 y 49 CE). De esta necesidad d
ción, expresada en el mandato dirigido a los poderes públicos y a dete particulares que ocupan ex constitutione una posición de garante re Readingse a Preview los menores de edad o losYou're incapaces, deriva no sólo la posibilidad el ejercicio por sí mismosUnlock de sus derechos (autoejercicio), sino tam full access with a free trial. suplirlos en él (heteroejercicio) siempre que se den dos condiciones el grado de autodeterminación volitiva delTrial menor o incapaz sea tan d Download With Free que les impida ejercitarlos por sí mismos, y, otra, que la facultad de c roejercicio se trate permita satisfacer su interés iusfundamental. Pién ejemplo, en el ejercicio a través de los representantes legales del men facultades procesales derivadas del recurso de habeas corpus para la tu libertad personal (STC 288/2000, FJ 1.°) o el ejercicio a través de l tantes legales del incapaz de la acción de separación matrimonial, int el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 311/2000, F
Por lo que se refiere a la primera de las condiciones, del silencio Master your with no Scribd cionalsemester sobre este punto cabe deducir laRead existencia de una regla g Free Foron 30this Days Sign up to vote title incapacidad de obrar iusfundamental de menores o de incapacitados & The New York Times Useful Not useful Cancel anytime. éstos no hayan alcanzado una determinada edad, un determinado gra Special offer for students: Only $4.99/month. durez o una capacidad en relación con cada derecho fundamental. Po
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LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
de otro modo, les estaría excluido. Al contrario, ha de ser el legislador el q
las condiciones del ejercicio de un derecho fundamental por parte de men incapaces y los excluya del mismo únicamente cuando, en aras de su prot
o de la protección de otros bienes constitucionales, falten los presupues madurez necesarios para su ejercicio autónomo. A ello responde, sin du criterio de interpretación restrictiva de las limitaciones de la capacidad de de los menores previsto en el artículo 3.2 LOPJM.
Frente a esta tesis es aún habitual encontrar en la doctrina la tesis op que ve en la minoría de edad un status de incapacidad de obrar iusfund tal. Sin embargo, este criterio se adapta mal al concreto desarrollo voliti menor (en el caso del incapaz la necesidad de una declaración judicial individualizada obviaría el problema). La minoría de edad no es un statu dico que prohíba el acceso al ejercicio de los derechos fundamentales. Po para delimitar el ámbito de ejercicio de los derechos fundamentales du
minoría de edad o incapacidad es constitucionalmente más adecuado un c
flexible como el de la posesión de suficiente madurez, y no el rígido de u de edad. Así, por ejemplo, mientras los artículos 154 y 1.263 CC, 7 ET, y 1 LOR PM establecen limitaciones genéricas de la capacidad de obrar menores de dieciocho, dieciséis y catorce años, el artículo 30 LRJAPyPAC sidera capaces de obrar, con carácter general, a los menores de diecioch You're Reading a Preview para la defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté per por el ordenamiento jurídico administrativo la asistencia de la perso Unlock full access with asin free trial. ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Junto a estas normas sectoria
Download With Free Trial de reglas concretas dis carácter general, es posible encontrar una multitud
por la LOPJM (las menos) y por las distintas disposiciones reguladoras
derechos fundamentales, como, por ejemplo, el artículo 4.1 LODR, respe
derecho de reunión, o el artículo 3 LODA, respecto del derecho de asoc Estas disposiciones, al utilizar en general un criterio rígido como el de la pocas veces rinden tributo a la presunción constitucional de capacidad iusfundamental de los menores. MasterPor your semester Scribdde las condiciones lo que se refierewith a la segunda —que el ejercic Read Free Foron 30this Days Sign up to vote title parte de unYork tercero de una facultad iusfundamental permita satisfacer el & The New Times Useful Not useful Cancel anytime. incapaz—, Specialdel offer menor for students:oOnly $4.99/month. sólo es posible respecto de aquellas facultades q consisten en actos naturales de realización del objeto del derecho. En e
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de aquellas facultades por el representante, aunque redunde en interés d carece de fundamento constitucional si éste, por su grado de autonom hubiese querido y podido ejercerlas por sí mismo. A estas exigencias responde vagamente el criterio general establ artículos 162 y 267 CC, de que la representación civil del menor o incap ponde a los padres, pero que no podrá ser ejercida por éstos respecto de relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo o tutelado, d con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por s También, igualmente, la mayor parte de las disposiciones procesales q a los padres o tutores la capacidad para ejercer las facultades iusfund de carácter procesal en los supuestos en que no corresponda a los meno mismos o como complemento de la atribuida a éstos (art. 18 LJCA, ar En este sentido, la capacidad del menor para ejercer las facultades iusf tales del recurso de amparo se reconduce a las reglas de la capacidad en el orden civil (art. 7 LEC), cuya supletoriedad viene afirmada por 80 LOTC, lo que resulta muy criticable desde la perspectiva del prim condicionantes, al no emplear como criterio de referencia la concreta del menor y persistir en el fijo e inflexible de la edad.
You're Reading a Preview en el seno de las deno 4.2. El ejercicio de los derechos fundamentales «relaciones de sujeción especial» Unlock full access with a free trial.
Download Free Trial Junto a la minoría de edad o laWith incapacitación, destaca un segun de supuestos problemáticos desde la perspectiva del ejercicio de los fundamentales, el de las denominadas «relaciones de sujeción espec que cabe añadir otras relaciones jurídicas que, aún no tratándose de administrativas, son análogas a éstas por la especialidad de la sujeción trovertida categoría de las relaciones especiales de sujeción hace refer situación jurídica en la que se encuentran los individuos sometidos a u tad administrativa de autoorganización más intensa de lo normal, com narios, militares, reclusos, escolares o concesionarios de servicios púb Master your semester with Scribd su parte, ciertas relaciones jurídico-públicas describen la situación en Read Free Foron 30this Days Sign up to vote title encuentran quienes, no siendo funcionarios públicos, desarrollan fu & The New York Times Useful Not useful Cancel anytime. cargosOnlypúblicos en los diversos órganos constitucionales y, por ello, s Special offer for students: $4.99/month. desde el punto de vista de la autoorganización, en una relación de esp
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controvertida concreción jurisprudencial de los supuestos que se deben consi
incluidos dentro de ellas, sí se puede constatar una serie de elementos comune mayoría de ellos que constituyen el marco dentro del cual cabe establecer esp lidades para el ejercicio de los derechos fundamentales derivadas de su existe En primer término, y en contra de la pretensión dogmática con la que la categoría de las relaciones especiales de sujeción, los derechos fundame están vigentes dentro de las mismas, puesto que éstas no han sido contemp por el texto constitucional como un supuesto de suspensión de los derecho
y como pone de relieve la STC 61/1990, FJ 8.°, en relación con una re jurídica (la de los detectives privados con la administración) que, no obs difícilmente puede encuadrarse dentro de las de sujeción especial. En segundo lugar, a pesar de lo anterior, el contenido de los derechos f mentales dentro de las relaciones de especial sujeción tiene una extensión m debido a que deben coexistir con una serie de bienes y funciones constituci
a cuyo servicio se han instituido éstas. Piénsese, por ejemplo, en la relación fu
naria] o militar, cuya especial sujeción se encuentra al servicio de la jerarquí eficacia necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones constitu les que tienen atribuidas la Administración civil y la Administración m (STC 81/1983, FFJJ 2.° y 3.°). De ahí que las limitaciones a las que se ven so dos los derechos fundamentales durante la vigencia de estas relaciones sean You're Reading a Preview res que las que podrían experimentar en las relaciones de sujeción general, p Unlock fullmateriales, access with a free trial. que sus garantías tanto formales como sin llegar a ser excluidas, s parcialmente reducidas, en especial en lo que se refiere al principio de legali With Free Trial a la prohibición de una duplicidadDownload de sanciones (STC 69/1989, FFJJ 1.° y 2 En tercer lugar, la especial intensidad de la sujeción, y, por tanto, la l ción del ejercicio de los derechos fundamentales que comporta, sólo se en tra justificada en la medida en que sea adecuada, necesaria y proporcionad el logro de aquellas finalidades constitucionales a cuyo servicio se encu (STC 21/1981, FJ 15). Además, aunque la incidencia de estas relaciones ciales de sujeción y análogas sobre el ejercicio de los derechos fundamenta Master yourhabitualmente semester with haya visto desdeScribd la perspectiva deRead una intensa Free Foron 30 Days Sign up tomás vote this title limitaci los derechos fundamentales es Useful que dichas relaciones ge & The New York Times afectados, lo cierto Not useful Cancel anytime. Special offer for students: Only $4.99/month. todo un entramado de derechos y deberes recíprocos entre la Administració individuo que se encuentra en ellas (STC 120/1990, FJ 6.°) que pueden co
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de los reclusos, los artículos 28.1 y 29.1 CE en lo que se refiere a la lim derecho de sindicación y del derecho de petición de las Fuerzas Armad
Cuerpos sometidos a disciplina militar, los artículos 28.1 y 103.3 CE
respecta a la particularización del ejercicio del derecho de sindicación p los funcionarios públicos y, finalmente, el artículo 127 CE en lo que se prohibición de sindicación y de afiliación a partidos políticos de Jueces Algunas de estas situaciones han sido, además, expresamente de relaciones especiales de sujeción por nuestro Tribunal Constitu respecto de los reclusos, STC 74/1985, FJ 2.°; respecto de los STC 21/1981, FJ 15.°; respecto de los funcionarios públicos polic centes, SSTC 69/1989, FJ 1.° y 47/1990, FI 4.°). De ahí que no se d tar la existencia de otros supuestos de relaciones especiales de suje análogas no mencionadas expresamente por el texto constitucional, que por decisión constitucional implícita, plasmada en otros precep los elementos comunes antes mencionados (es el caso de los alum centro escolar o los concesionarios de un servicio público), aunque dencia constitucional no siempre los haya reconocido como tales y, go, sí haya atribuido esta calificación a otros supuestos en los que r difícil encontrar aquellos requisitos comunes (como a los detective los titulares de establecimientos abiertos al público o a los arquitec You're Reading a Preview Unlock full access with a free trial.
III. LOS OBLIGADOS POR LOS DERECHOS FUNDAMENTAL Download With Free Trial
1 . L o sPODERES PÚBLICOS: EFICACIA VERTICAL
1.1. La vinculación de todos los poderes públicos
Del otro lado de la relación subjetiva que establecen las normas d fundamentales se encuentran los sujetos que se ven obligados por los permisos o prohibiciones a cuyo través aquéllas garantizan el ámbito
iusfundamental. En efecto, las normas de derechos fundamentales Master your semester with Scribd constitucionales y a ellas están sujetos, por Read Free Foron 30this Days Sign consiguiente, up to vote titleex artículo & The Newdos: York Timesy poderes públicos. La obligatoriedad Useful Not useful ciudadanos de los derecho Cancel anytime.
tales frente a estos últimos viene, además, expresamente prevista 53.1 CE, que refleja la denominada eficacia vertical de los derechos fu
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tado democrático contemporáneo puedan escapar a la obligación de respeto derechos fundamentales y limitar las esferas de libertad del individuo. Por e noción de poder público, vinculado por el respeto a los derechos y libertades ido ampliando tanto en el interior del aparato del Estado (a órganos del Estad antes no lo estaban, a nuevos órganos que antes no existían, o a poderes na de una nueva forma de organización territorial), como en su exterior (a raíz integración supranacional de nuestro Estado o de sus relaciones internacio 1.2. La ampliación del concepto de poder público en el interior del aparato del Estado
En el plano de la organización interna del aparato del Estado, se ha p de la inicial vinculación sólo de la Administración pública, propia de un E en el que la Constitución no ocupa una auténtica posición de supremacía re to de la Ley, a la sujeción del Gobierno, que se plasma en el control jurisdic de sus actos por vulneración de los derechos fundamentales [art. 2.a) LJC la consiguiente exclusión del concepto de acto político o de gobierno. D forma, también ha pasado a estar obligado por los derechos fundamenta Parlamento. Lo está, de un lado, en sus actuaciones legislativas [STC 29 a Preview Fi 5.°a)], susceptibles de controlYou're porReading infracción de cualquier precepto co cional conforme a lo dispuesto Unlock en los artículos 161.1.a) CE y 55.2 LOTC full access with a free trial. también en aquellas otras actuaciones no legislativas (STC 90/1985, FJ 4.°), With Freeadministrativa Trial inicial control ante la jurisdicciónDownload contencioso previsto po tículo 1.3.a) LJCA —y posterior ante la jurisdicción constitucional (art. 42 en el caso de los actos de administración o de personal o cuyo enjuiciam directo en amparo por la jurisdicción constitucional en el caso del resto internos lesivos de los derechos fundamentales, ha eliminado parcialme inmunidad de los denominados interna corporis acta y de los actos de org ción y administración parlamentaria. Master your semester en lasScribd Además, la evoluciónwith fórmulas de gestión de los asuntos Read Free Foron 30 Days Sign up to vote this title público parteNew del Estado ha conducido a que el concepto de poder público, al que & The York Times Useful Not useful Cancel anytime. Specialfiere offer for Only $4.99/month. lastudents: vinculación del artículo 53.1 CE, no haya de ser entendido en un se formal, sino material-funcional, es decir, lo importante es que el ordenam
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ha regulado el conjunto de poderes públicos (autoridades, funcionari tes) cuyas violaciones de los derechos y libertades podrán dar lugar al
amparo constitucional. Sólo de este modo se podrá evitar que las nuev
de interacción entre el Estado y la sociedad, propias de la transform Estado en social y democrático, conduzcan a una relativización de la g
los derechos fundamentales. Piénsese, por ejemplo, en la polémica a c
una entidad jurídica privada como la Iglesia Católica puede designar a sores de religión de los colegios públicos según criterios claramente c
los derechos a la libertad ideológica (art. 16 CE) o a la igualdad (art. 1 ejercicio de potestad que al efecto le atribuyen los Acuerdos internaci
la Santa Sede de 1979. El carácter jurídico-público de la función de de y no el carácter jurídico-privado de la Iglesia Católica, ha de ser el cri
minante de la presencia de poder público y, por tanto, de su sometimi
tal a las exigencias de los artículos 14 y 16 CE, lo que ha conducido a la conformidad constitucional tanto de los preceptos de los Acuerdos sia, como su aplicación por parte de la curia eclesiástica.
También dentro de este ámbito interno al aparato del Estado, formas de organización territorial han conducido a la existencia de p blicos no sólo centrales (Estado), sino también descentralizados adm ( municipios, provincias y otras formas de organización local) o pol You're Reading a Preview (CCAA). Toda la organización administrativa que se deriva de dicho Unlock full access with a free trial. público y, por tanto, es descentralizadores ha de ser considerada poder
da al respeto de los derechos fundamentales previsto en el artículo 53 With Free Trial consiguiente, los actos deDownload los Parlamentos autonómicos, sean [arts. 16 y 55.2 LOTC] o no legislativos [art. 1.3.a) LJCA], de los Consejos de
autonómicos [arts. 2.a) LJCA y 43.1 LOTC] y de las autoridades, fu
y agentes dependientes de sus respectivas administraciones [arts. 1.2.
43.1 LOTC], pero también del Alcalde, de los concejales y de los pl Corporaciones locales, están sujetos al control del Tribunal Constitu 43.1 LOTC) o de la jurisdicción contencioso-administrativa [art. 1.2
por violación de los derechos y libertades constitucionalmente garant
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del Estado
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LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
dición (arts. 2 a 5 LEP), deban tenerlos en cuenta al emanar un acto jur propio, o al convalidar, homologar o simplemente constatar la existencia d acto jurídico de aquéllos. En tales casos, sin embargo, el acto sobre el que la obligación de respetar los derechos y libertades es el del poder público e ñol competente para extraer las consecuencias jurídicas de aquel otro del p público extranjero, al que sólo indirectamente cabe exigir dicho respeto (S 43/1986, FJ 4.°, y 91/2000, FJ 6.°), a través del control que ha de realizar el mero del respeto al orden público interno (por ejemplo, en los arts: 12.3 C 954.3 LEC de 1881), del que forman parte esencial los derechos fundamenta
Por el contrario, en el caso de los poderes públicos de organizaci supranacionales, como los ejercidos por los órganos de la Unión Europ
respuesta al problema planteado es un tanto diferente. El artículo 93 CE que se apoya la integración de nuestro Estado en la Unión Europea, expresa te contempla la traslación de poder público a aquellas instancias supranaci les. De ahí que a éstos les sea aplicable la exigencia de respeto de los dere fundamentales garantizados en la CE de 1978, no sólo por la vía indirecta d vinculación abstracta a éstos tal y como resultan del CEDH y de las trad constitucionales comunes de los Estados miembros (art. 6.2 TUE), lo que s ría para el parcial sometimiento del derecho comunitario derivado, sino tam cuando dicho nivel de garantía no resultase suficiente o cuando, como en el You're Reading a Preview del derecho comunitario originario, el mismo fuese inaplicable, a través Unlock full access a free texto trial. vinculación a los derechos garantizados porwith cada constitucional nac
Aunque nuestro Tribunal Constitucional no haya tenido ocasión de pronu Download With Free Trial se expresamente en este sentido, no parece que la solución pudiese ser otra, c
ya anunciara con ocasión de la ratificación del Tratado de Maastricht el Trib Constitucional Federal Alemán (BVerfGE 89, 155), que expresamente se competente para conocer de los posibles recursos de amparo contra los acto los poderes públicos comunitarios. Sin duda que ello podría llegar a plante conflicto político y jurídico de grandes magnitudes en el proceso de integra europea, pero también pone de relieve la necesidad de que este proceso pas Master your semester withconstitucionales Scribd la modificación de los textos y Read la de losTrat Free Foron 30this Days Signconversión up to vote title constitutivos, y lasTimes declaraciones de derechos a ellos vinculadas, en las autén & The New York Useful Not useful Cancel anytime. Special offer for students: Only $4.99/month. normas supremas respecto
de los ordenamientos estatales de la Unión.
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TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
mentales, máxime cuando la propia CE de 1978 así lo ha establecid genérica, sujetando a todos poderes públicos y particulares al sus prescripciones (art. 9.1 CE). La discusión se centrará ahora, com ocasión de analizar más adelante, en el tipo y efectos de esta vincula derechos fundamentales en las relaciones jurídico-privadas, es deci eficacia horizontal de los derechos es directa o indirecta, si la vincu
generan es negativa o también positiva, y cuál sea en cada caso su ex Por ahora baste con hacer referencia a adelantar que los particula posiciones jurídicas muy diversas que difícilmente permiten establec
ca fórmula de eficacia horizontal de los derechos fundamentales. E creciente difuminación de la radical separación liberal entre socieda ha conducido a que la incidencia del ordenamiento jurídico, y en pa
los derechos fundamentales, en las relaciones entre particulares no si
ga presidida por la imagen de una relación entre iguales y la existen simple relación jurídico-privada. Hoy en día existen supuestos, corn relaciones paterno-filiales, el de las relaciones escolares privadas o ciones sanitarias privadas, por poner tres ejemplos, en los que la posi de los sujetos privados viene determinada por el cumplimiento de u o servicio público que le equipara en ciertos aspectos a un poder pú capacidad para imponerYou're unilateralmente obligaciones al tratar de Reading a Preview obligación constitucional de proteger a los hijos, dar cumplimiento Unlock full access with a free trial. o al deber de protecció del Estado al deber de escolarización obligatoria y la salud de los individuos. Pero también existen otros supuestos, Free Trial las relaciones laborales, Download previstosWith constitucionalmente como el ámb tivo en el que se debe desarrollar el contenido obligatorio de alguno fundamentales, como la libertad sindical (art. 28.1 CE), el derecho (art. 28.2 CE).
De ahí que no quepa colocar en una misma e indiferenciada po dos los sujetos privados desde la perspectiva de su obligación de re derechos fundamentales, y sea necesario modular el tipo y extensión eficacia horizontal a la luz de la concreta relación jurídica privad
aquéllos se encuentren. Master your semester with Scribd & The New York Times
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