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Maria Pia Gallinato. Miriam Henriquez. 2014.
CONTENIDO Preliminares Presentación Nota preliminar Los derechos fundamentales en la Constitución de 1917: introducción general Capítulo primero I. El concepto de derecho funda…Descripción completa
Nicole Pérez De La Cruz 2014-5149 Derecho Constitucional II Prof. Eduard L. Moya Fecha de entrega: 12/10/16 Derechos fundamentales.
Según el jurista colombiano Julián Tole Martínez podemos definir los derechos fundamentales como los representantes de un sistema de valores concreto, que resume el sentido de la vida estatal contenido en la constitución. Desde el punto de vista político, esto significa una voluntad de integración material; y desde el punto de vista jurídico, la legitimación del orden positivo estatal y jurídico. Sin duda no existe un Estado constitucional sin derechos fundamentales: estos derechos se convierten en la razón de ser del Estado, cuya función básica es la protección y la efectiva realización de las prerrogativas fundamentales. Existen dos dimensiones de los derechos fundamentales: por un lado son la expresión más inmediata de la dignidad humana, que se traduce a la posibilidad que tiene un ciudadano de reclamar la protección de determinada potestad fundamental violada o amenazada por el poder público o un particular. Esta relación jurídica bilateral indiscutiblemente presenta una vertiente sustancialmente subjetiva que garantiza al titular un estatus jurídico. En su diversidad de niveles funcionales los derechos fundamentales tienen el carácter de conferir un estatus, es decir, determinan, aseguran y limitan la posición jurídica del individuo en sus bases y relaciones jurídicas con otros individuos. Para Robert Alexy la faceta objetiva es el resultado de hacer una triple abstracción de la prerrogativa fundamental que elimine totalmente su contenido jurídico-subjetivo. En otras palabras se debe excluir: el titular del derecho, el sujeto obligado Estado-particular y la acción, situación o posición jurídica fundamental; del resultado de esta se obtiene el contenido objetivo iusfundamental. Se puede definir de igual forma como el “Deber ser” que corresponde a los derechos fundamentales en conjunto y a cada uno se ellos en particular, es decir, son principios objetivos que imponen mandatos de actuación y deberres de protección a todos los destinatarios de la constitución. Se considera que los derechos fundamentales han de ser en primer lugar individuales y, por tanto la función de los derechos fundamentales como “principios objetivos” sólo ha de reposar sobre la base del “reforzamiento radical de su fuerza de validez” en cuanto a derechos subjetivos. Sin embargo para Hans Schneider los derechos fundamentales son simultáneamente sine qua non del Estado constitucional democrático, puesto a que no dejan de ser pensados sin que se peligre la forma de Estado radicalmente.
Los derechos fundamentales operan como derechos de defensa frente al Estado con lo cual contribuyen a la salva guarda de la libertad individual, se objetivizan como elementos del orden objetivo. El contenido objetivo del derecho fundamental persigue la garantía de la dimensión objetiva del derecho fundamental. Se trata del “mandato de optimización” de la libertad protegida bien mediante un permiso o una prohibición de poder público. Dicho mandato de optimización posee una doble faz:
Deber positivo del poder público de proteger los derechos fundamentales
Deber de abstención de realizar actos contrarios al derecho fundamental
Los efectos de irradiación o reciprocidad y las garantías institucionales son expresiones técnicas de este contenido objetivo de los derechos fundamentales.
El contenido subjetivo del derecho fundamental es el haz de facultades jurídicas atribuidas a su titular para defender el objeto del derecho fundamental frente a terceros.
Tole Martínez, J. (2006). La teoría de la doble dimensión de los derechos fundamentales en colombia, el estado de estado de cosas inconstitucionales y un ejemplo de su aplicación. 1st ed. [ebook] disponible en: http://www.ejournal.unam.mx/cuc/cconst15/CUC1510.pdf [Acceso: 12 Oct. 2016].