DERECHOS SOCIALES
Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Serian Serian el equiv equivale alente nte a los denom denomina inados dos derec derechos hos humano humanos s de segund segunda a generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derech Derecho, o, que aparec aparece e históri históricam cament ente, e, como como super superació ación n del del Estado Estado de Derecho Liberal, en la constitución de la republica de Colombia aunque tengan precedentes anteriores. Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad real reales es,, pues pues la libe libert rtad ad no es posi posibl ble e si es impo imposi sibl ble e ejer ejerce cerl rla a por por las las condiciones materiales de existencia. Enumerándolos, los derechos sociales serian: el derecho al un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública. Los Derechos Económicos y Sociales se han ido positivando en diferentes declaraciones y pactos, tanto a nivel internacional i nternacional como regional. Fueron ratificados por la ONU en 1988 a nivel internacional a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a nivel americano por el Protocolo de San Salvador. Salvador. Los países signatarios de este pacto fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Ecuador, El Salvador, Salvador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinamés, Uruguay y Venezuela. A pesar de lo anterior estos derechos continúan siendo violados, especialmente en los países del tercer mundo. El fenómeno de la globalización y las medidas que son tomadas en algunos de estos países es vista por sus críticos (antiglobalización) como contraria a estos derechos.
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El conc concep epto to de dere derech cho o fund fundam amen enta tal, l, es quizá quizá el más más impo import rtan ante te de las las Cons Consti titu tuci cion ones es cont conte empor mporán ánea eas. s. Colo Colomb mbia ia acog acogió ió esta esta figu figura ra en la Cons Consti titu tuci ción ón de 1991 1991.. Una Una defin definic ición ión sint sintét étic ica a de esto estos s dere derech chos os es la siguiente: son los derechos inherentes a la persona humana. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamad llamada a segund segunda a genera generació ción, n, es decir decir,, ha recono reconocid cido o como como derech derechos os fundam fundament entale ales s ciertos ciertos derech derechos os social sociales es que son neces necesario arios s para para que la persona humana cuente con una vida digna. DERECHO A LA VIDA: A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana; además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía aparece consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. Asegurar la vida, no es solo el derecho subjetivo que se tiene sobre la vida, sino la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; en este sentido amplio está el Preá Preámb mbul ulo o de la Cons Consti titu tuci ción ón Polí Políti tica ca.. Una Una de esas esas meta metas s y quizá quizás s la primera es garantizar la vida, como derecho irrenunciable, que está por fuera del comercio aunque en determinados casos obliga reparar el daño que se le ocas ocasio ione ne,, pero, pero, la fina finali lida dad d de toda toda soci socied edad ad es mant manten ener er la vida vida en su plenitud. DERECHO A LA LIBERTAD LIB ERTAD DE CULTOS: En relación con la libertad de cultos, es fácil apreciar que ésta no es más que un aspecto de la libertad religiosa, el aspecto externo que se comprende en ella. No es, por tanto, un derecho autónomo. En efecto, como se ha dicho, la religión consiste en una relación personal con Dios, la cual se expresa exteriormente a través del culto público o privado ; el culto, por su parte, es el conjunto de demostraciones exteriores presentados a Dios ; luego, sin la relación con Dios, esto es sin religión, no se da un culto. De donde se concluye que la libertad de cultos no es más que una consecuencia de de la libertad religiosa. El culto, culto, cuando es público público y colectivo, es es expresión de la doble dimensión religiosa y social del hombre. DERECHO A LA HONRA: El concep concepto to de honra honra se debe debe constr construir uir desde desde puntos de vista valorativos y, en consecuencia, con relación a la dignidad de la persona. Desde dicha perspectiva la honra es un derecho de la esfera personal y se expresa en la pretensión de respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. Aunque honra y honor sean corrientemente considerados como sinónimos, existe una diferencia muy clara entre ellos. Honor se refiere a un valor propio que de sí mismo tiene la persona, independiente de la opinión ajena; en cambio la honra o reputación es externa, llega desde afuera, como ponderación o criterio que los demás tienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor; uno es el concepto interno -el sentimiento interno del honor-, y otro el concepto objetivo exte extern rno o que que se tiene tiene de noso nosotr tros os -hon -honra ra-. -. Es de adve advert rtir ir que que el dere derech cho o fundamental a la honra es de aplicación inmediata, por lo tanto no requiere para su aplicación aplicación la mediación mediación de otra norma norma jurídica. El Art. 21 de la C.P. C.P. consagra específicamente la protección del derecho a la honra, entendiendo por ella, la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida
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por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en razón a su dignidad humana. Es por consiguiente, un derecho que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la socied sociedad ad y frente frente a sí mismo mismos, s, y garant garantiza izarr la adecua adecuada da consi consider deraci ación ón y valoración de las personas dentro de la colectividad. DERECHO A LA IGUALDAD:La IGUALDAD:La igualdad se construye como un límite de la actuación de los poderes públicos y como un mecanismo de creación frente a la posibilidad arbitraria del poder. El principio de igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales. De ahí que lo constitucionalmente vetado sea el trato desigual desigual ante situaciones situaciones idénticas. idénticas. Ha de reunir el requisito requisito de la razo razona nab bili ilidad dad, es deci decirr, que no coli colis sione ione con con el sis sistem tema de valo valore res s constitucionalmente consagrado. DERECHO A LA LIBERTAD: Como la Constitución de 1991 consagró como regla regla general general la reserv reserva a judici judicial al en mater materia ia de privac privación ión de la liberta libertad, d, es necesario que la Corte establezca criterios que precisen los alcances de la detención preventiva consagrada en el inciso segundo del artículo 28, puesto que ésta no implica una posibilidad de retención arbitraria por autoridades policiales sino que es una aprehensión material que tiene como único objeto verificar ciertos hechos que sean necesarios para que la policía pueda cumplir su func funció ión n cons consti titu tuci cion onal al,, a sabe saberr "el "el mant manten enim imie ient nto o de las las cond condic icio ione nes s necesa necesarias rias para el ejerci ejercicio cio de los derech derechos os y liberta libertades des públicas públicas,, y para para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. DERECHO A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA: Son titulares de la libertad de ense enseña ñanz nza, a, apre aprend ndiz izaj aje e e inve invest stig igac ació ión n la comu comunid nidad ad en gene general ral,, y en particular las instituciones de enseñanza, sean éstas públicas o privadas, los docentes e investigadores y los estudiantes. Pero la "libertad de cátedra", tiene un destinatario único y este es el educador, cualquiera fuese su nivel o su especialidad. Por lo tanto, la libertad de cátedra es el derecho garantizado constitucionalmente a todas las personas que realizan una actividad docente a presentar un programa de estudio, investigación y evaluación que según su criterio, se refleja en el mejoramiento del nivel académico de los educandos. La libe liberta rtad d de cáte cátedr dra a no es un dere derech cho o abso absolu luto to,, sino sino que que tien tiene e un lími límite te constituido por los fines del Estado, entre los cuales se encuentra la protección de los derechos, como la paz, la convivencia y la libertad de conciencia, entre otros. En desarrollo de la libertad de cátedra los planteles educativos -sean públicos o privados-, deben permitir que los profesores libremente determinen la forma forma en que consid considera eran n debe debe desarro desarrolla llarse rse la mater materia ia y realiz realizars arse e las evaluaciones, claro está que la decisión debe ser comunicada a las directivas con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento en las labores docentes y por la mejor formación intelectual los educandos. DERECHO A LA PAZ: Un ordenamiento constitucional, por naturaleza, mira el interés general. De ahí que la paz, como derecho, supone la relación social, y se manifiesta como la ordenada convivencia bajo la aplicación de la justicia. Por Por tant tanto, o, jurí jurídi dica came ment nte e habl hablan ando do,, es impr imprec eciso iso homo homolo loga garr el dere derech cho o cons consti titu tuci cion onal al a la paz, paz, que que es un dere derech cho o soci social al,, con con el dere derech cho o a la tranquilidad de una persona, que es un derecho subjetivo. En el evento de que
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se perturbe ésta, existen otros mecanismos de defensa, distintos a la tutela, salvo el caso en que se ocasione un perjuicio irremediable. DERECHO DERECHO AL DEBIDO DEBIDO PROCESO: PROCESO: El dere derech cho o al debi debido do proc proces eso o es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una violación y un desconocimiento desconocimiento del mismo. DERECHO AL HABEAS CORPUS: El derecho a invocar el habeas corpus asegura asegura a la persona la posibilidad posibilidad de que un juez evalúe evalúe la situación jurídica jurídica por la cual se encuentra privada de la libertad. El interés protegido en forma mediata es la libertad, pero el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad. Precisamente porque el control de legalidad de la detención es una garantía especial de la libertad, la decisión que resuelve el habeas corpus no es susceptible de impugnación, ni resulta procedente el ejercicio del recurso frente a los mismos hechos que generaron la interposición de la acción. La inejecución de una decisión judicial que concede un recurso de habeas corpus desconoce el núcleo esencial de este derecho fundamental si esta omisión trae como consecuencia que la garantía se torne impracticable, ineficaz o resulten irrazonables las exigencias para su ejercicio. Exigir a una persona que invoque nuevamente el habeas corpus ante el incumplimiento de la providencia que le concediera este derecho es una carga desproporcionada e irracional. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD: Al interpretar el artículo 16 constitucional que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el intérprete debe hacer énfasis en la palabra "libre", más que en la expresión "desarrollo de la personalidad", pues esta norma no establece que existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa disposición señala "que corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su person personali alidad dad confor conforme me a sus intere intereses ses,, deseo deseos s y convic conviccio ciones nes,, siemp siempre re y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional". Por ello esta Corte y la doctrina han entendido que ese derecho consagra una prot protec ecci ción ón gene genera rall de la capa capaci cida dad d que que la Cons Consti titu tuci ción ón reco recono noce ce a las las person personas as para para auto auto determ determinar inarse se,, esto esto es, es, a darse darse sus sus propia propias s normas normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros. DERECHO AL TRABAJO: El trabajo es una actividad que goza en todas sus modalidad modalidades es de especial especial protec protección ción del Estado. Estado. Una de las garant garantías ías es el el estatuto del trabajo, que contiene unos principios mínimos fundamentales, cuya protec protecció ción n es de tal natura naturalez leza, a, que es inmune inmune incluso incluso ante ante el estado estado de excepción por hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inmi inmine nent nte e el orde orden n soci social al,, econ económ ómic ico o y ecoló ecológi gico co.. El gobi gobier erno no,, con con las las facult facultade ades s excepc excepcion ionale ales s que le otorga otorga la declara declarator toria ia de dicho dicho estado estado,, no puede puede desme desmejora jorarr los derec derechos hos social sociales es de los trabaj trabajado adores res.. El manda mandato to constitucional de proteger el trabajo como derecho-deber, afecta a todas las ramas y poderes públicos, públicos, para el cumplimiento de de uno de los fines esenciales del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes que
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genera esa labor humana. La especial protección estatal que se exige para el trabajo alude a conductas positivas de las autoridades, así como al diseño y desarrollo de políticas macroeconómicas que tengan por objeto fomentar y promoverlo, de modo que quienes lo desarrollan (los trabajadores) puedan contar contar con sufic suficien ientes tes oportu oportunid nidade ades s para para accede accederr a él y con elemen elementos tos indispensables para derivar de su estable ejercicio el sustento propio y familiar. Pero Pero tam también bién impl implic ica, a, al lado lado del del manej anejo o econ económ ómic ico, o, la crea creaci ción ón de condiciones normativas adecuadas a los mismos fines, esto es, la previsión de un ordenamiento jurídico apto para la efectiva garantía de estabilidad y justicia en las relaciones entre patronos (oficiales o privados) y trabajadores. No es factible argüir la ausencia de un estatuto legal que desarrolle tales principios para desconocerlos, ya que imperan por directo ministerio de la Constitución Política. DERECHO DE APELACIÓN O CONSULTA: En el recurso de apelación el juez está autorizado autorizado para examina examinarr únicament únicamente e los aspectos que son objeto objeto de inconformidad por el apelante, sin que pueda hacer más gravosa la situación de quien es apelante único. En la consulta el superior está facultado para efectuar la revisión oficiosa del proceso en forma íntegra, lo que le permite confirmar, revocar o modificar la decisión adoptada por el inferior ya sea en favor o en contra del procesado. La Corte declarará exequible la expresión "sin limitación" contenida en el artículo 34 de la ley 81 de 1993, por no violar canon constitucional alguno. DERECH DERECHO O DE CIRCUL CIRCULACI ACIÓN ÓN Y MOVILI MOVILIZAC ZACIÓN IÓN:: El dere derech cho o a la libr libre e circulación y residencia puede ser restringido por el legislador pues, conforme a la Cart Carta a, éste éste oper opera a "con "con las las lim limita itacion cione es que esta stablez blezca ca la ley" ley" en consecuencia, bien puede el legislador de excepción afectarlos, por graves motivos de orden público, como sería el caso de guerra exterior. En el caso bajo estudio, se autoriza al Gobierno para establecer restricciones a la libre circ circul ulac ación ión y resi reside denc ncia ia de las las pers person onas as,, en cual cualqu quie ierr área área del del terr territo itorio rio nacional, cuando el estado de guerra exterior así lo aconseje y con la única finalidad de proteger la vida de los habitantes y facilitar las operaciones propias de dicho periodo excepcional. DERE DERECH CHO O DE PE PETI TICI CIÓN ÓN:: El derec erecho ho de peti petic ción ión, es una gara garant ntía ía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente "ser llevada al conocimiento del solicitante", para que se garantice eficazmente este derecho. Desd Desde e este este punto punto de vista vista,, el dere derech cho o de petic petició ión n invo involu lucr cra a " no solo solo la posibi posibilid lidad ad de acudir acudir ante ante la admini administra stració ción, n, sino sino que supon supone, e, ademá además, s, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución. Sin este último elemento, el derecho de petición no se realiza, pues es esencial al mismo. DERECHO DERECHO DE REUNIÓN REUNIÓN Y MANIFEST MANIFESTACIÓN ACIÓN:: La libe liberta rtad d de reun reunió ión, n, o derecho que toda parte del pueblo tiene para congregarse con un propósito definido, es también un derecho de carácter constitucional fundamental. No se pred predic ica a vuln vulner erac ació ión n del del dere derech cho o de reun reunió ión, n, cuan cuando do una una disp dispos osic ició ión n,
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constitucional, lo limita, ni cuando la limitación la impone la ley de manera conveniente y razonable, sin alterar su núcleo esencial. DERECHOS ECONOMICOS Y CULTURALES ECONOMICO: Todos tenemos derecho de vivir dignamente, de solventar nuestras necesidades. Es por eso para tener un buen desarrollo económico depende de la formación ética y profesional que tengamos. Asumiendo Asumiendo un rol con gran responsabilidad ante la sociedad, por eso los factores económicos de nuestro entorno depende de cada uno de nosotros. CULTURAL: Es conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. El término ‘cultura’ engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones tr adiciones y creencias. A través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden.
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar l a educación para el logro de estos fines. Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.
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Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. Artículo 82. Es deber de Estado velar por la protección de la integridad de espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. c omún.
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ACYR
TECNOLOGIA EN: ADMINISTRACION ADMINISTRACIO N DEL ENSAMBLE Y MANTENIMIENTO MANTENIMIENT O DE COMPUTADORE COMPUTADORES S Y REDES
INTEGRANTES:
GRUPO 7
DIEGO FERNADO CAJICA BOCANEGRA YOHON JAIRO BRAVO CASTRO JHONATHAN ALEXANDER ESMERAL MANSO DANIEL SANTIAGO BURGOS SOTO
SENA 2009
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