- EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Luigi Ferrajoli. Son "derechos fundamentales" todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a "todos" los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por "derecho subjetivo" cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por "status" la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas. Definición teórica: Prescinde de las circunstancias de hecho que tales derechos se encuentren o no formulados en leyes o constituciones. Independiente de los bienes, valores o necesidades sustanciales, tutelados por los derechos fundamentales. Ideológicamente
neutral.
Una
definición
que
pertenece
a
la
Teoría
General
del
Derecho.
Identifica en los derechos fundamentales la base de la igualdad jurídica. "todos" es un término relativo, ciudadanía y capacidad de obrar son diferencias de status que delimitan la igualdad de las personas humanas. Una primera división de los derechos fundamentales: Derechos de la personalidad y derechos de la ciudadanía: corresponden a todos y a cada uno de los ciudadanos. Derechos primarios (sustanciales) y derechos secundarios (instrumentales o de autonomía): corresponden a todos o a las personas con capacidad de obrar. Cruzando los dos grupos anteriores, se obtienen cuatro grupos de derechos fundamentales: fundamentales: * Derechos humanos: primarios, de todos los seres humanos (vida, integridad, libertad, salud, educación, garantías penales y procesales...) * Derechos públicos: primarios, solo de los ciudadanos (residencia, circulación, reunión, trabajo, subsistencia y asistencia...) * Derechos civiles: secundarios, de las personas capaces de obrar (potestad negocial, libertad contractual, libertad de empresa, derecho de accionar en juicio...) * Derechos políticos: Secundarios, personas con capacidad de obrar (elegir, ser elegido...). CUATRO TESIS EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES -
La
diferencia
radical
entre
la
estructura
de
los
derechos
fundamentales
y
los
derechos
patrimoniales.
- Los derechos fundamentales son el fundamento y el parámetro de la igualdad jurídica (dimensión "sustancial" de la democracia). -
La
naturaleza
supranacional
de
gran
parte
de
los
- Las relaciones entre los derechos y sus garantías. DERECHOS FUNDAMENTALES 1. Vida, libertad, civiles... 2.De todos 3.Indisponibles, inalienables, inviolables intransigibles, personalísimos e invariables 4. Reconocidos en en la ley, en la constitución, constitución, son normas Téticas 5. Derechos verticales Estado-Individuo
DERECHOS PATRIMONIALES 1. Propiedad privada, der. de crédito... 2.Exclusivos de sus titulares 3.Disponibles por su naturaleza, negociables, alienables y acumulables 4. Sometidos a actos de tipo negocial como contratos, donaciones, sentencias, predispuestos por normas Hipotéticas 5. Derechos horizontales, negocios entre iguales
CUATRO TESIS EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
derechos
fundamentales.
- La diferencia radical entre las estructura de los derechos fundamentales y los derechos patrimoniales. - Los derechos fundamentales son el fundamento y el parámetro de la igualdad jurídica (dimensión "sustancial" de la democracia). - La naturaleza supranacional de gran parte de los derechos fundamentales. - Las relaciones entre los derechos y sus garantías. CUATRO TESIS EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES - La diferencia radical entre las estructuras de los derechos fundamentales y los derechos patrimoniales. - Los derechos fundamentales son el fundamento y el parámetro de la igualdad jurídica (dimensión "sustancial" de la democracia). - La naturaleza supranacional de gran parte de los derechos fundamentales. - Las relaciones entre los derechos y sus garantías. Los caracteres estructurales de los derechos fundamentales son universalidad, igualdad, indisponibilidad, atribución ex lege y rango habitualmente constitucional y por ello supraordenado a los poderes públicos como parámetro de validez de su ejercicio. Los derechos fundamentales se imponen a las decisiones de la mayoría y al libre mercado, su forma inalienable, indisponible y constitucional, se revela como la garantía de su tutela, por parte del Estado para garantizar la convivencia.
Los derechos fundamentales a priori son los que hacen parte de la lista mencionada, a posteriori es su realización en la práctica, más allá de las mayorías y del mercado, esto le da la connotación “sustancial” al Estado de derecho y a la democracia constitucional. Los derechos fundamentales circunscriben la esfera de lo indecidible: de lo no decidible que, es decir, de las prohibiciones determinadas por los derechos de libertad, y de lo no decidible que no, es decir, de las obligaciones públicas determinadas por los derechos sociales. Reglas de validez (sustanciales) y reglas de vigencia (formal o política). El contrato social (constitución) no es un acuerdo vacío, sino que tiene como cláusula y a la vez como causa la tutela de los derechos fundamentales, cuya violación por parte del soberano legitima la ruptura del pacto y el ejercicio del derecho de resistencia. Estos derechos son fundamentales dentro de los estados vinculados, por convenciones o acuerdos internacionales sobre derechos humanos, subordinados en el plano del derecho internacional (derechos de ciudadanía con independencia de sus diversas ciudadanías). A largo plazo – en el que las interdependencias, los procesos de integración y las presiones migratorias están destinados a aumentar – esta antinomia entre igualdad y ciudadanía, entre el universalismo de los derechos y sus confines estatalitas, tendrá que resolverse con la superación de la ciudadanía, la definitiva desnacionalización de los derechos fundamentales y la correlativa desestatalización de las nacionalidades. La estructura nomodinámica del derecho moderno obliga a reconocer que los derechos existen sí y solo si están normativamente establecidos, así como las garantías constituidas por las obligaciones y prohibiciones correspondientes existen si y solo si también ellas se encuentran normativamente establecidas. El constitucionalismo como nuevo paradigma del derecho Sometimiento de la ley a vínculos ya no solo formales sino sustanciales, impuestos por los principios y los derechos fundamentales contenidos en las constituciones. Se produce un cambio de naturaleza en la legalidad positiva del Estado Constitucional de Derecho, ya no es sólo (mera legalidad) condicionante, sino asimismo (estricta legalidad) condicionada por vínculos que son también sustanciales relativos a sus contenidos o significados. La jurisdicción ya nos es la simple sujeción del juez a la ley, sino también análisis crítico de su significado como medio de controlar su legitimidad constitucional.