DERECHO PROCESAL II SERGIO LIRA Nota: Este material material didáctico fue creado en base a las clases del Sr. Lira. Su uso debe ser preferentemente para quienes cursen esta cátedra con él. El semes semestr tre e pasa pasado do lo que que vimo vimoss fue fue tribu tribunal nales, es, como como se const constitituy uyen en los los tribunales, tribunales, cuales son los tribunales, tribunales, cual es la competencia, competencia, cual es el ámbito ámbito de facultades de cada tribunal, jurisdicción, etc. REGLAS COMUNES DE TODO PROCEDIMIENTO Es decir que estudiaremos cuales son las normas comunes a los procedimientos civiles, penales, de sumario, de familia, ordinario, etc. En todos estos tienen aplicación estas normas incluso en el procedimiento administrativo y constitucional y en las reglas del mandato judicial o procesal que ya veremos que no es lo mismo son una sola. *Manual de Cassarino actualizado tomo II reglas comunes* ¿Que es el procedimiento? En el derec erech ho hay hay mucho uchoss térmi érmin nos mult ultivoc ivocos os,, es deci decir, r, se ref refiere ieren n indiscriminadamente a una o más situaciones, instituciones y pueden llamar a error. Uno de los términos es Proceso y Procedimiento, no es lo mismo. Primero que nada el proceso tiene varias connotaciones, pero la más importante y la más sencilla es: Que el Proceso es la solución de un conflicto de relevancia jurídica entre partes por la persona de una autoridad publica que se llama llama juez y que lo resuelve con la autoridad de cosa juzgada. El proceso no tiene una consistencia física. A pesar de que se confunde proceso con procedimiento. Ustedes van a ver que muchas veces, alguien dice “me puede pasar el proceso tanto” No es proceso ni es procedimiento sino que un expediente, pero se usa en forma promiscua estos términos Proceso y procedimiento. Proceso es este ente de razón, esta creación, este razonamiento en el cual cuando entre nosotros se produce respecto a algo que tenga relevancia jurídica, una controversia. Yo digo que tú me debes, tú me dices que me pagaste o que no me debes nada. Eso es algo relevante. ¿Quien lo resuelve? No podemos resolverlo entre nosotros, es lo que se denomina la Autocompocisión , bueno, vamos a llegar a la Héterocomposición, o sea a que un tercero que se llama juez lo resuelva. Y como lo va resolver resolver ese juez, mediante mediante una sentencia que va a producir la autoridad de cosa juzgada, esto es que esa sentencia no va a ser susceptible posteriormente a 1
volverse a producir, ya se acabo la controversia, no puede volverse sobre lo mismo, la cosa juzgada impide volver atrás. Este es el término que más nos interesa a nosotros para un proceso, pero como les decía también se usa proceso para referirse al expediente el cual también se denomina autos. Ahor Ahora a con con la refo reform rma a proc proces esal al pena penal,l, desa desapa pare reci ció ó prác práctitica came ment nte, e, la voz voz expediente. Ahora cuando uno se refiere, a lo que podría ser un expediente, que está llevado por el ministerio público, se le llama carpeta . El códi código go proce procesa sall pena penall camb cambio io todos todos los los térm términ inos os al respe respect cto. o. El juez juez de garantía o el juez procesal penal no va a llevar ni expedientes, ni autos, ni carpetas, no lleva nada sino que el recibe ciertos antecedentes que están en un computador. Pero esa voz proceso referido referido a esta institución institución tan importante importante que es la que nos permite a nosotros llevar los conflictos a la persona de un juez, eso no cambia. Siempre vamos a poder ejercer nuestro Derecho de acción, Para iniciar una contienda judicial y saber que vamos a obtener una sentencia de mérito. ¿Cómo se produce una contienda entre partes partes que se resuelve por la persona de un juez? Antes del siglo XIX no habían códigos, incluso existían muchas dudas de cómo era la relación que existía entre las partes y el juez para la solución de un conflicto. El Rey era el encarga encargado do en la España España del S. XVII XVII y S. XVIII XVIII de resolver resolver los conf conflilict ctos, os, dele delegá gánd ndol olo o en los los alcal alcalde des. s. Por Por lo tant tanto o la inst institituci ución ón del del juez juez propiamente como tal, desarrollando un cargo específico, es más reciente, y eso mismo lleva a ver cual es la relación, por qué el juez está obligado a resolver un conflicto y por qué nosotros tenemos que ir donde el juez, porque después de varias teorías en la cual se decía que la relación que había era entre las partes y las partes elevaban sus peticiones ante un juez, sin explicar mucho de cómo se vinculaban o como se obligaban se llega finalmente a unas teorías que desarrollan unos alemanes, en las cuales se dice que las partes se relacionan entre si a través del Juez. Yo no me dirijo directamente contra la otra parte. El juez es el que va a dar conocimiento conocimiento de la demanda demanda a la otra parte. Esta operación, operación, esta relación, y este concepto concepto que yo les he dado de proceso tiene una tremenda tremenda importancia, importancia, porque para que exista un proceso, tiene que haber una contienda, y por lo tanto una posterior sentencia y esa sentencia eventualmente va a producir efecto de cosa juzgada. Es importante que se produzca una sentencia con autoridad de cosa juzgada, porque entonces nuestros derechos van a ser inamovibles tendremos certeza de 2
ellos. Hasta que nosotros lleguemos donde el juez y obtengamos una sentencia de merito, merito, no estamos seguros seguros de nuestros nuestros derechos, derechos, sabemos que que los tenemos pero quizás no son reconocidos. Ejemplo: Si una persona no puede entrar a un terreno que le pertenece por distintos motivos debe recurrir al juez para que le otorgue una Servidumbre de paso recién en ese momento podrá ejercer su derecho en su territorio . En otras palabras todos los derechos que tenemos como los esenciales, humanos, objetivos, positivos que están en los código civil pena, etc, solamente van a ser efectivos cuando existe una norma que permita ejercer esos derechos además de una sentencia de un juez que así lo determine, salvo que se llegue a una solución en el intertanto a través de lo que se denomina Auto composición, esto consiste en que las partes se relacionan y sin necesidad de un juez solucionan el problema. Si esto no existe se va a la Héterocomposición. Lo que no acepta la ley es la Autotutela, es decir, que yo me tome la justicia por manos propias. Entonces Entonces llegamos llegamos a una instancia instancia importante importante para que se forme forme esta relación relación procesal y tratamos de que sea válida, se requiere la observancia la concurrencia de los Presupuestos Procesales, así como un edificio se construye sobre sus cimientos, el proceso se construye sobre los Presupuestos procesales. ¿Cuales serán los presupuestos procesales extraídos del concepto de proceso? -Partes -Controversia -Juez PRESUPUESTO PROCESAL: LAS PARTES ¿Que se les exige a las partes? Que sean capaces, es decir, que tengan Capacidad de Ejercicio. PRESUPUESTO PROCESAL: EL JUEZ ¿Que se le exige al juez? Comp Compet eten enci cia, a, y que que esté esté actu actuan ando do dent dentro ro de sus sus atri atribu buci cion ones es y que que sea sea debidamente nombrado. PRESUPUESTO PROCESAL: ELCONFLICTO ¿Que atributos debe tener el conflicto? 3
Que sea de Relevancia Jurídica, en otras palabras, si el conflicto es acerca de algo que no se discute no tiene relevancia jurídica no puede ser parte de un proceso. Tenemos entonces a una parte que está sosteniendo ser titular de un derecho que le está siendo desconocido. ¿Cómo llega la parte al juez? En virtud del derecho de acción. Hasta el año 1858 Couture que fue uno de los primeros que lo trabajo en América latina decía que era el derecho de petición llevado a los tribunales de justicia. La constitución asegura a todos el derecho de Petición esto es dirigirse a la autoridad para solicitar algo. En Chile la autoridad está obligada a contestar. Pero resulta que con la carta de la Convención de Costa Rica o convención Americana de Derechos Humanos, se clarificó más el derecho de acción, y eso pasó a nuestra constitución, particularmente en artículo 19 N 3º, el cual dice “La constitución asegura a todas las personas…” y de ahí en adelante es un tremendo catálogo de derechos que nos aseguran y reconocen. Bueno, de ahí viene el concepto de acción. Es decir de ese garantía 19 nº inciso 1 y Art. 76 también de la constitución que contempla el deber de inexcusabilidad inex cusabilidad que dice que la autoridad y el juez no podrá excusarse de modo alguno de ejercer su ministerio aún a falta de ley que resuelva el conflicto. Es decir si toman este más este tenemos el derecho de acción, ya que por un lado esta el derecho a dirigirse a la autoridad, y por otro el deber de la autoridad de aceptar ese requerimiento, requerimiento, por lo tanto la acción es la llave que abre la puerta de la jurisdicción jurisdicción. Es aquel mecanismo que nos permite acceder a la jurisdicción y colocarla en el deber de contestarla aun a falta de ley que resuelva el conflicto. ¿Y como llegamos al juez? A través de la demanda nosotros llegamos al juez ya que esta contiene nuestra pretensión. ¿Y que es la pretensión? Es el beneficio jurídico que se pide del Juez. Sabemos que hoy esa demanda puede ser verbal o escrita, en los tribunales de familia se realizan demandas verbales por ejemplo. ¿Y quienes van a intervenir en este conflicto?
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Prim Primer ero o diji dijimo moss que que las las parte partess pero pero tamb tambié ién n puede pueden n inte interv rveni enirr terc tercero eross en cualquier juicio, es decir, otras personas que no concurrieron a la demanda o a su contestación pero que tienen un interés actual que significa en si un derecho y no una mera expectativa. DIFERENCIA ENTRE DERECHO Y MERA ESPECTATIVA Ejemplo: Ustedes tienen una mera expectativa respecto de titularse de Abogado Ejemplo: Mientras que respecto de su Matricula ustedes tiene un derecho a exigir un profesor responsable y respetuoso, etc. Por lo tanto lo que la ley exige para ser un tercero es tener un derecho y no una mera expectativa un interés actual que no esté prescrito, es decir, que pueda ejercerse en este momento. Vamos a ver posteriormente el desarrollo de los terceros que está en los artículos 22 y siguientes del Código orgánico de tribunales, en ellos se consagran diferentes d iferentes categorías de terceros dependiendo de los distintos intereses que tengan en la controversia o los resultados de ésta. Couture sostiene que el Proceso es una institución que funciona con vida propia, que tiene sus propias características y que se da cuando existe una controversia y las partes que sostengas esa contienda que va a ser resuelta por un Juez. ¿Que se requiere para ser admitido en una contienda? ¿Será necesario acreditar la existencia del derecho? La respuesta es no. Una pregunta que suele hacerse en un examen de grado es la siguiente: Llega una persona y presenta una demanda contra del Fisco de Chile, reclamando el derecho de dominio que tiene sobre el cerro San Cristóbal. ¿Cual será la resolución del Juez? Va a escuchar a la otra parte, debido al derecho a la acción y la inexcusabilidad. Cuando se presenta la demanda, el juez sólo mira las cuestiones formales, en otras palabras, palabras, lo primero que va a mirar son los presupuestos presupuestos de admisibilidad admisibilidad,, luego va a mirar los presupuestos de procesabilidad y una vez que se rinda la prueba, se acrediten y se prueben los hechos contenidos en la demanda, en ese momento recién va a rechazar o acoger la demanda. Se puede decir que hay limine o inlimine lipis esto significa en el límite del juicio, es decir, antes de iniciarse. El juez lo único que se preocupa es que se cumplan 5
los presupuestos de admisibilidad , es decir, los presupuestos mínimos para que la acción entablada sea acogida a tramitación, tramitación, y estos estos presupuestos mínimos están dados en el artículo 254 del Código Procedimiento Civil. ¿Por que se llaman presupuestos de admisibilidad? Porque Porque son los mínimo mínimoss presup presupuest uestos os para que sea acogida acogida a tramit tramitaci ación ón la dema demand nda a y si se omit omite e algu alguno no de esto estoss presu presupu pues esto tos, s, pued puede e la otra otra part parte e objetarlos mediante las excepciones dilatorias, dilatorias, incluso el juez de oficio puede no dar curso a la demanda hasta que no se enmienda. En otras palabras los presupuestos de admisibilidad son requisitos formales formales para que exista una buena relación procesal. ¿Cuales serán estos mínimos presupuestos formales? Cuando hablamos de partes tenemos que mencionar: -Nombres. -Apellidos. -Actividad. -Domicilio. Esto es algo básico para el demandado y para el demandante ya que sabiendo quienes son se van a poder relacionar y si alguno de ellos no tiene capacidad de ejercicio. ¿A quien habrá que notificar? Se notificará a su Representante, ya sea su representante Legal Art. 48 del código civil o a su representante Judicial Art. 7º del código de procedimiento civil. Cuando se comete un ilícito muchas veces no se sabe quien lo cometió o se presume, entonces uno dirige la querella o la acción contra aquellas personas que conoce y contra todos aquellos que resulten responsables. Y en el curso de investigación se sabrá finalmente quien fue. Pero en la demanda civil no hay ning ninguna una inves investitiga gació ción, n, en el trib tribun unal al de proce proceso so pena penall el mini minist steri erio o públ públic ico o investiga para llegar a la verdad histórica. En materia civil la verdad a la que quiere llegar el juez es la verdad procesal, es decir, la verdad que consta en el proceso y esta se la aportan las partes. El juez espera que le traigan todo a sus manos la parte demandante cumple con estos presupuestos de admisibilidad que son: ¿Ante quien se dirige la demanda? Ante el señor juez letrado que se abrevia S. J. L. Después se señala la asignación del tribunal. A quien se dirige la demanda. 6
Nombre, profesión, oficio, domicilio del demandante y lo propio del demandado. La naturaleza de representación si es que está representado uno u el otro. Estos son los presupuestos de admisibilidad. Luego dentro de estos presupuestos de admisibilidad se siguen unos mínimos mínimos relacionados con la demanda misma. La rela relació ción n de los los hech hechos os que que es es la causa causa a pedir, pedir, esta esta es el ante antecede cedente nte inmediato de la demanda. Luego las normas de derecho en que se apoya. Finalmente la pretensión, es decir lo que se pide al tribunal. tribunal. ¿Cuales son los presupuestos procesales? Son aquellos requisitos que permiten ejercer el derecho de acción y que el asunto pueda ser procesado. Capacidad procesal de goce y ejercicio. Titular del derecho invocado, con esto estamos hablando de la legitimación activa, como como tamb tambié ién n exis existe te la legi legititima maci ción ón pasi pasiva va,, esto esto es que que el dema demand ndad ado o efectivamente sea el titular de la la acción que se reclama. Tener un interés actual que no esté prescrito, no una mera expectativa. Fina Finalm lmen ente te dere derech chos os que que se hall hallen en tipi tipififica cado doss o reco recono noci cido doss en nues nuestr tro o ordenamiento. En resumen los presupuestos de procesabilidad son aquellos que se refieren particul particularm arment ente e a los presupue presupuesto stoss procesal procesales es y permite permiten n que esta esta relaci relación ón procesal sea valida. Ahora Ahora bien bien teóri teóricam camen ente te de lo que que hemo hemoss vist visto o se podr podría ía suben subente tend nder er que que solamente pueden entablar una acción dos partes, demandante y demandado y eventualmente terceros, pero: ¿Pod ¿Podrá rá inic inicia iars rse e una una dem demanda anda por por vari varios os dem demanda andant ntes es cont contra ra vari varios os demandados? Si es lo que se denomina la pluralidad de acción. Hay una regla de lógica formal que dice que una cosa no puede ser y no ser a la vez porque se anulan y por lo tanto no es nada. Eso esta recogido incluso en el recurso de casación en la forma, cuando una sentencia tiene decisiones contradictorias ambas se anulan. Ejemplo: Que pasa si una persona esta planteando una demanda que estimo que es una demanda que corresponde a una responsabilidad contractual, es decir, que la persona estima que entre su parte y el demandado hay un contrato o una 7
obligación nacida de un contrato, pero resulta que de todos los antecedentes pareciere que también acá hay una obligación o responsabilidad extracontractual, esta es la que emana del contrato acá no hay ningún contrato, acá simplemente existe una parte que por imprudencia o negligencia a actuado con culpa o dolo. Esto es muy común especialmente en la responsabilidad medica. Ejemplo: Celebro un contrato con un banco a objeto que el este me otorgue un crédito crédito para comprar una casa. Esa es una típica responsabilidad responsabilidad contractual. contractual. Yo paso a estar vinculado al banco a través de un mutuo de dinero, el banco tiene el derecho de cobrarme ese dinero y yo de pagarlo. Pero también tengo el derecho de exigir la entrega del dinero y el banco está obligado a hacer cumplir ese derecho. Pero resulta que puede ser que el banco en toda esta operación entrega el dinero a personas que no corresponde y me genera un perjuicio tremendo, ento entonc nces es me encu encuen entr tro o con con lo mismo ismo por por una una part parte e yo pued puedo o exig exigir ir el cumplimiento del contrato, es decir, obligo al banco de acuerdo al Articulo 1489 del Código civil que dice que: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”.
Por lo tanto pido o el cumplimiento cumplimiento o la resolución resolución del contrato y en ambos casos con indemnización de perjuicios, es decir, lo primero que pido es que el señor cumpla el contrato, pero como también quiero pedir la resolución pero ¿como lo hago para que que no se anule? anule? La respuesta respuesta la da el Articulo Articulo 17 del Código Código de Procedimiento Civil nos da la solución, cuando quiera formularse peticiones que pued pueden en ser ser incom ncompa pati tibl bles es unas unas con con las las otra otras, s, tendr endrán án que que form formul ular arse se subsidiariamente. ¿Cómo se hace eso? En lo principal escribo demanda cumplimiento de contrato. En el otro otrosi si en subs subsid idio io reso resolu luci ción ón de cont contra ratto y en ambo amboss cas casos con con indemn indemniza izació ción n de perjui perjuicio cios, s, es decir, decir, que pueden pueden formul formularse arse preten pretensio siones nes y demandas incompatibles entre sí siempre que se formulen una en subsidio de la otra artículo 17. La vinculación entre las partes se hace a través del juez pero: ¿Como se vinculan las partes como una persona sabe que ha sido demandada? Porque se le notifica, en otras palabras, las notificaciones son la forma como el juez pone en conocimiento de las partes sus resoluciones. Es tan importante la notificación que el Articulo 38 del Código de Procedimiento Civil dice que:
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“Las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”.
Es decir en la forma que establecen las normas de los Artículo 39 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Pero la ley no solamente exige que una persona tome conocimiento de una acusación judicial y además la ley faculta a la parte noti notififica cada da o dema demand ndada ada a ejerc ejercer er sus sus derec derecho hoss en un tiem tiempo po en un plazo plazo determinado. La suma de la notificación más el plazo necesario para que una persona conteste la demanda para que concurra al tribunal a defender su derecho se llama emplazamiento que es acto procesal complejo. Si demando a una persona vía juicio ordinario le doy 15 días desde el momento de su notificación para que conteste y si la persona vive en la isla de pascua le doy 60 días. Si estoy citando a una persona por un juicio sumario que puede contestar verbalmente lo llama la audiencia dentro del quinto día. Si lo llamo a confesar deudas lo cito para el tercer día. En resumen, siempre tiene que existir un plazo razonable para que esa persona pueda concurrir a contestar la demanda. Y ese plazo mientras más complicado o grande sea el litigio será mas amplio. El empl emplaza azami mient ento o en form forma a legal legal es una una base base impo import rtant ante e de los los prin princi cipi pios os formativos del proceso. Corresponde al acto por el cual de forma legal una persona toma conocimiento de una acción deducida en su contra o se le esta llamando para un acto en particular como reconocer un hijo fuera del matrimonio tiene muchos efectos como: Liga al demandado con el demandante. Se produce la vinculación ente ambos, es decir, que quedan sometidos al tribunal. Ni demandado ni demandante puede llegar sin que tengan efectos en su contra. Si el demandante demanda se notifica esta y quiere salir del juicio la única forma es que se desista y ese desistimiento vamos a ver puede acarrear problemas como que sea condenado en costas. El demandado tampoco puede desentenderse de la demanda ya que por el imperio de la ley se produce el Sometimiento y todo lo que se diga en el juicio va a causar efecto en su contra como rematarle la propiedad. El silencio no lo exculpa ni lo excusa. Por lo tanto se produce esta vinculación. Que pasa si el demandante antes de la notificación decide no seguir adelante. En est este caso caso puede uede reti retira rarr la dema demand nda a sin sin ningú ingún n efec efecto to porq porque ue no hay hay emplazamiento, además que la otra persona no tiene idea que sido demandada, no están sometidos, obligados o vinculados. Se traba la litis
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El emplazamiento traba la litis, la sentencia que se dicte en ese proceso se retrotrae a la fecha del emplazamiento, es decir, los efectos de esa sentencia van a ser mirando hacia atrás, sea los intereses, etc. En el derecho civil el emplazamiento transforma en litigioso los derechos, es decir, uno puede ceder los derechos litigiosos. Y por otra parte la notificación de la demanda constituye al deudor en mora esto esta esta cons consag agra rado do en el Artí Artícu culo lo 1551 1551 de Códi Código go Civi Civil.l. Que Que el deud deudor or este este constituido en mora significa que desde ese momento la mora hace responsable a ese deudor que está actuando de mala fe, por lo tanto está obligado a pagar intereses y reajustes. 1._Constituye al deudor en mora. 2._Transforma en litigiosos los derechos. 3._Interrumpe la prescripción. Hay que recordar que las acciones y los derechos se extinguen por el transcurso del tiempo, pero si una prescripción está corriendo imaginemos en la letra de cambio el plazo de prescripción es de un año del vencimiento en el cheque de protesto, por lo tanto si ustedes el día 364 notifican la demanda ese plazo de prescripción se pierde queda interrumpido. Finalmente también coloca al demandado o demandante según sea el que pierda la demanda o el que la presente y sea rechazada en la obligación de responder por las costas del proceso que condena el juez. El emplazamiento coloca a ambos en la posibilidad y la obligación de mañana satisfacer las costas, al que se condenado. Una de las obligaciones más importantes del demandante o el demandado en virtud del emplazamiento es sostener la acción. Si yo soy demandante y a poco de empezar no hago nada, la ley me castiga. A los 6 meses de dictada la última resolución recaída en una gestión útil que tenga por objeto dar curso progresivo a los autos o al juicio, el demandado puede pedir el abandono del procedimiento. El abandono hace perder todo lo actuado en ese juicio, porque el demandante no mantuvo mantuvo la acción. Si el demandado no hace nada tendrá efectos tan graves que en segunda instancia se va a entender notificado desde que se dicta la resolución y no desde que se notifica en forma legal como se hace en la corte de apelaciones por el estado diario, por lo tanto el rebelde se ve afectado afectado si no hace nada. Tanto demandante como demandado están obligados a sostener su acción. ¿Que actitudes puede asumir el demandado una vez notificado de la demanda? *Esta es pregunta de licenciatura* Estas actitudes las va a hacer valer en el término del emplazamiento, en ese plazo el demandado puede tomar varias actitudes como:
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1._La Inacción Es lo que también de denomina como rebelde, es decir, que no hace nada no contesta. El demandado puede hacerse parte en cualquier momento, incluso en segunda instancia, a pesar de que no hizo nada. Pero la ley le pone ciertos requisitos, requisitos, le dice usted puede hacerse parte parte en cualquier momento, momento, hasta antes antes de la citación para oír sentencia en primera instancia (que es en donde no hay mas escritos por que se acaba la discusión), o hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia (que es cuando uno concurre a alegar en la corte, es decir, cuando la corte entra a conocer del recurso de apelación, esto equivale a la sentencia en primera instancia). Hast Hasta a ante antess de cualq cualqui uiera era de estas estas dos dos actuac actuacio ione ness proce procesa sales les puede puede el demandado hacerse parte. Pero la ley también le exige requisitos como aceptar todo lo obrado debido a su ausencia, como la prueba, etc. 2._ Allanamiento de la demanda El allan llanam amie ient nto o de la dema demand nda a es acep acepta tarr la deman emanda da cont contra rari ria. a. Este Este allanamiento puede ser total o parcial o expreso o tácito. Un Allanamiento va a ser total y expreso cuando: Primero se diga expresamente. Ejemplo: Yo demando a una persona y digo que no ha cumplido el contrato de arrendamiento y no haz pagado las deudas. ¿Cómo el demandado podría hacer allanamiento expreso? Afirmando que debe la deuda de arrendamiento porque se encuentra cesante por ejemplo. Un allanamiento va a ser parcial y expreso cuando: Diga efectivamente debo tres meses de arrendamiento solamente por que los otros dos no por que los pague. Esto significa que solamente voy a tener que rendir pruebas de esos dos meses. Si el allanamiento es expreso y total sus efectos son: Se omite recibir la causa a prueba y se le va a dar traslado (esto significa escuchar a la otra parte) al demandante. demandante. Porque una parte parte le da traslado a la otra por que alomejor va a aceptar el allanamiento pero voy a pedir que se te condene en costas. Por eso lo tienen que escuchar además en ciertos juicios declarativos,
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quizás a mi no me interesa el allanamiento yo quiero una sentencia, porque lo que yo quiero es que el juez aclare una situación jurídica no me basta que tu aceptes. Ejemplo: Una mujer me demanda por el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, y yo digo efectivamente acepto la demanda este hijo es mío. ¿Podría oponerse el demandante a este allanamiento? Alomejor si, o podría también decir espere señoría, acepto el allanamiento, pero que se haga un examen de ADN para verdaderamente determinar la paternidad, no me basta con el reconocimiento expreso. Si el allanamiento es parcial y expreso sus efectos serán: Efectivament Efectivamente e debo, pero son sólo 3 meses de arrendamiento, arrendamiento, ya que los otros 2 ya los pagué. Solamente rindo pruebas respecto de los 2 meses. El allanamiento es tácito cuando: El demandado no controvierte sustancialmente las afirmaciones del demandante ya que inventa historias para justificarse. Los efectos de este tipo de allanamiento son los mismos que el allanamiento expreso. 3._ Oponer excepciones dilatorias. Son aquellas que tienen por objeto efectos formales de la demanda a objeto que se entable una relación válida. En los códigos de brasil, Uruguay y Colombia existe ya una institución que se da inmediatamente de iniciada la demanda se llama “audiencias “audiencias de purga* de excepciones”, excepciones”, es decir, limpiemos limpiemos la demanda demanda de defectos como cuando a una persona no le comunican que la otra es incapaz, etc. Son todas cuestiones formales, lo que se hace para que la demanda se inicie rápidamente, la acción sea claramente efectiva, se nombre la solución de un conflicto en el menor tiempo posible. A penas se inicia el proceso se hace esta purga* de excepciones. Esto todavía no existe en chile. Lo que se busca con la pugna de excepciones es sanear todos los efectos de forma forma que tiene tiene la demanda demanda a objeto objeto que la relaci relación ón se inicia inicia a contar contar de ese momento momento limpia. La ley quiere que el proceso se inicie en buena forma, expedita, expedita, limpia y llegue lo antes posible a una sentencia de término. Otro objetivo de la oralidad es la rapidez ya que antes un proceso penal se demoraba hasta 30 años, ahora en el nuevo sistema las partes tiene que estar en audiencia. Lo que mas afecta a las partes en un conflicto es el tiempo el Perículum Perículum in mora, el peligro de la demora. Mientras nosotros estamos en litigio ambas partes se encuentran afectadas psicológicamente. Por lo tanto lo que la ley quiere es que el proceso vaya lo más rápido posible, hasta llegar a una sentencia definitiva. Y para que llegue rápidamente, establece la preclusión.
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Cuando estudiemos los principios formativos vamos a ver que el proceso civil corre en el Orden consecutivo legal, un trámite viene después del otro y jamás se puede volver a atrás. Se cierra cierr a una exclusa, precluye la facultad de la otra parte de volver a atrás, si no se hizo por ejemplo la duplica se sigue adelante aunque se tenga como no efectuado o en rebeldía. A diferencia de una investigación Penal que puede volver a atrás muchas veces ya que se esta buscando la verdad histórica Las excepciones dilatorias por lo tanto el objetivo que tienen y que otra de las alternativas que tiene el demandado, es limpiar el proceso para que cumpla esta función de llegar rápido a la sentencia. Ejemplo: Ejemplo: La falta falta de algunos requisitos del 254, esta excepción se llama ineptitud ineptitud del libelo es sinónimo de escrito no solo de la demanda sino que también puede ser estilo contestación. ¿Cuando un libelo no es apto? Cuando omite o cumple mal alguno de los requisitos del Artículo 254. Otra excepción dilatoria es la Incompetencia, cómo se va a obtener una sentencia de mérito si el tribunal es incompetente. Ustedes se dan cuenta inmediatamente que demandó mal ya que la regla general de la demanda es el domicilio del demandado, y en este caso el vive en san bernardo por ejemplo. ¿Cuando sería absolutamente incompetente el tribunal? Si por ejemplo no se respetara alguno de los requisitos fuero, materia o cuantía. Si una demanda de divorcio se presenta en un tribunal de letras de mayor cuantía. En circunstancias que tiene que presentarse en un tribunal de Familia. Un caso de juicio de repartición se presenta ante un árbitro. Litis pendencia es un juicio pendiente entre las mismas partes respecto de la misma materia y por la misma causa. Estas son excepciones dilatorias. Una vez que las excepciones dilatorias se tramitan ahí se endereza correctamente la demanda y sigue el juicio bien encarrilado. ¿Que otra cosa puede hacer el demandado antes de responder la demanda? Porque quizás el demandado tiene una pretensión que hacer valer contra el demandante. Existe en el derecho procesal algo que se denomina economía procesal que significa efectuar el máximo de tramites o gestiones en una sola para ahorrar 13
tiem tiempo po o para para evit evitar ar que que aque aquell dema demand ndad ado o que que ha sido sido noti notififica cado do de una una demanda y que tiene a su vez una pretensión o acción que hacer valer contra ese demandante, en vez de ir y hacer su demanda en otro tribunal, siempre que esta acción cumpla con ciertos requisitos, puede deducir su demanda. En est este plaz plazo o que que tie tiene para para cont contes esttar la dema demand nda, a, pue puede dem demanda andar r reconvencionalmente. Finalmente en el término del emplazamiento puede contestar la demanda. EXCEPCIONES PERENTORIAS Las excepciones perentorias corresponden a la real defensa, el código orgánico de tribunales las define pero no las contempla, así como hay un catalogo de exce excepc pcio ione ness dila dilato tori rias as,, vere veremo moss que que no hay hay un cata catalo logo go de exce excepc pcio ione ness perentorias. Concepto de excepciones perentorias: Son aquellas que tienen por objeto enervar la acción deducida. Son aquellas que tienen por objeto enervar la obligación. Son aquellas que tienen por objeto enervar la demanda, es decir, tiene por objeto que la demanda sea desestimada por que la obligación esta cumplida. Ejemplo de excepciones perentorias: Usted me debe $1000 pesos, yo le pague. El pago es una excepción perentoria. Usted no ha cumplido el contrato, yo no cumplí el contrato por que usted se encuentra en mora de cumplir el suyo. Excepción perentoria. Señor esta pendiente el cumplimiento de su obligación del pago, del saldo, de precio de la compra de una propiedad, señor nosotros renovamos esa obligación y la extendimos a mayor plazo, esto es novacion. Todos estos ejemplos son excepciones perentorias perentorias están en el modo de extinguir las las obli obliga gaci cion ones es del del códi código go civi civil.l. El códi código go las las deno denomi mina na impr improp opia iame ment nte e alegaciones o defensas lo cual consiste en negar absolutamente todo. Ejemplo: Usted me debe, yo señor no le debo nada, ni siquiera lo conozco. Ejemplo: Usted no ha cumplido el contrato yo jamás he celebrado ningún contrato con usted. Aquí podemos ver que existe una negación total.
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Ahora Serfin Melendo uno de los grandes procesalistas españoles dice que las alegaciones o defensas matan la obligación, la eliminan. ¿Cómo se comparece en los tribunales y a través de quien se comparece en los tribunales? La regla general en las contiendas civiles y criminales señala que se comparece a trav través és de un abog abogad ado o habi habililita tado do para para el ejer ejerci cici cio o de la prof profes esió ión, n, salv salvo o excepciones. En un juicio civil se comparece necesariamente con un patrocinio de un abogado. El patrocinio solamente se le puede otorgar a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. ¿Qué es un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en el país? R: Aquel que ha obtenido su titulo en una universidad reconocida por el estado, luego egresado como licenciado en ciencias jurídicas y posteriormente otorgado el titulo titulo de abogado por la corte suprema, además no debe encontrarse encontrarse suspendido y tiene que haber pagado una patente profesional para poder ejercer la profesión. Hay también excepciones como por ejemplo puede ocurrir que nos llame un cliente cliente de punta arenas y nos dice que le dejaron una notificació notificación n y que tiene que comparecer dentro de tres días o cinco ante el tribunal y este no alcanza a llegar por lo tanto ¿que hago? El profesor nos dijo que tiene que comparecer con el patrocinio de un abogado pero la ley contempla estos problemas que pueden ocurrir como en el caso de punta arenas, por lo que existe una institución institución que se llama agencia oficiosa oficiosa pero solo esta es valida para contiendas civiles ya que en los tribunales de familia no se acepta por que la comparecencia personal es obligatoria, así como también en los tribunales juicio oral en lo penal y tribunales de garantía en estos no corre la agencia oficiosa. COMPARECENCIA EN JUICIO Esta consagrada en el código de procedimiento civil en el articulo 6 inciso 3 y 4 el cual señala: “Podrá, sin embargo, admitirse la comparecencia al juicio de una persona que obre sin poder en beneficio de otra, con tal que ofrezca garantía que el interesado aprob aprobara ara lo que que se halla halla obra obrado do en su nomb nombre. re. El tribun tribunal, al, para para acep aceptar tar la representación, calificara las circunstancias del caso y la garantía ofrecida, y fijara un plazo para la ratificación del interesado.
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Los agentes oficiosos deberán ser personas capacitadas para comparecer ante el respectivo tribunal, en conformidad a la ley orgánica, o, en caso contrario, deberán hacerse representar en la forma que esa misma ley establece ”.
Esta garantía que menciona la disposición se conoce como fianza de rato. ¿Por qué se conoce como fianza de rato? Ejemplo: Un abogado x comparece ante un tribunal en representación de don Eugenio varas que se encuentra en punta arenas, solicito que se acepte mi comparecencia bajo el apercibimiento que mi cliente dentro del plazo que el tribunal le dicte va a ratificar lo que yo he obrado y se fije la fianza que puede ocasionar si mi cliente no ratificara entonces el tribunal va a decidir como se pide, se fija la fianza de $100.000 pesos que tendrá que constituir el abogado entonces esta se debe pagar dentro del quinto día o dentro del plazo que el juez señale, de esta manera esto queda ratificado y sigue el juicio adelante y queda valido todo lo obrado. Esto es lo que se denomina la agencia oficiosa y la fianza de rato. ¿Qué pasa si no se ratifica? R: si no se ratifica queda nulo lo obrado y en ese caso se fija una nueva audiencia. ¿Dónde encontramos las normas sobre comparecencia en juicio? R: En la ley 18.120 que se encuentra en el apéndice apéndice del código de procedimiento procedimiento civil. Esta ley es un plazo de caducidad como veremos luego. La ley civil contempla dos formas en las cuales se extingue el derecho: La prescripción: Es una forma de extinguir las acciones y los derechos ajenos o la forma de adquirir. La caducidad: La cual extingue los plazos. ¿Cuál es la diferencia que existe entre la prescripción y la caducidad? La prescripción hay que alegarla la caducidad opera en pleno derecho, por lo tanto los plazos de caducidad son peligrosísimos. Empieza diciendo la ley 18.120 en su artículo 1 lo siguiente: Inciso primero: “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos conte contenci ncios osos os o no conte contenci ncioso osos s ante ante cualq cualquie uierr tribu tribuna nall de la repub republic lica a sea sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión”
¿Cómo se entiende cumplida esta obligación con el cual uno acepta el patrocinio?
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Inciso segundo respuesta: Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. Inciso Inciso tercer tercero: o: El abog abogado ado conse conserv rvara ara este este patro patrocin cinio io y su respo responsa nsabil bilid idad, ad, mientras en el proceso no halla testimonio de la cesación de dicho patrocinio. Podrá, además, tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto. Inciso cuarto: Si la causa de la expiración fuere la renuncia del abogado, deberá este ponerla en conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del negocio, y cons conser erva vara ra su resp respon onsa sabi bili lida dad d hast hasta a que que hall halla a tras trascu curr rrid ido o el térm términ ino o de emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se halla designado otro patrocinante. Inciso quinto: Si la causa de expiración fuere el fallecimiento del abogado, el interesado deberá designar otro en su reemplazo en la primera presentación que hiciere en la forma y bajo la sanción que se indica en el inciso segundo de este articulo”.
DEMANDA SUMA: Esto corresponde al resumen de la demanda que corresponde a lo principal. 1º OTROSI: Significa algo más, acompaña documentos con citaciones. 2º OTROSI: Puede consistir en el exhorto. 3º OTROSI: Abogado y poder que también se s e denomina patrocinio y poder o simplemente se debe tener presente. Ejemplo: Cecilia Vistoso dice en este ultimo otrosi vengo en conferir poder y designar abogado patrocinante a don Sergio lira patente 60.486 domiciliado en pasaje nueva Dos #5685 las condes quien firma conmigo c onmigo en señal de aceptación.
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Firma del abogado Con esta firma el abogado acepta la representación
Firma del demandante _______________
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Un escrito es una presentación que se hace ante un tribunal y que debe tener siempre un orden. FORMA DE COMPARECENCIA Se comparece mediante una agencia oficiosa por que no hay posibilidad de patrocinio. ¿Cómo termina el patrocinio? Primero por la renuncia del abogado. Por la revoca revocaci ción ón del del patroc patrocin inio io.. Ejem Ejempl plo: o: mi clie client nte e no quier quiere e que lo siga siga representando. Por común acuerdo entre el cliente y el abogado. El fallecimiento del abogado. ¿Cuál es la diferencia entre patrocinio y poder? El que patrocina tiene la responsabilidad de la defensa y la representación la tiene el apoderado. Las personas que tienen la facultad de representar en un juicio son aquellas que tienen el “ius postulandi” o derecho de postular, estas personas son: Los procuradores del número. Los egresados de derecho hasta segundo año. Los postulantes de la corporación de asistencia judicial solamente para las causas que están tramitando durante el periodo de seis meses (o sea mientras hacen la practica). Estudiantes de 3º a 5º año de derecho de una universidad reconocida por el estado. Solo un abogado puede patrocinar. Hay excepciones en el cual se puede comparecer sin el patrocinio de un abogado. La ley 18.120 artículo dos lo contempla. Ejemplo uno: En un pueblo pequeño del norte de Iquique hay un abogado por lo cual las personas pueden hacer sus propias presentaciones presentaciones pero solo en asuntos sencillos. Ejemplo dos: También en los pedimentos de minas que se formulan en los tribunales. Explicación del ejemplo dos: Una persona descubre una mina en la cordillera por ese motivo comparece comparece ante el tribunal tribunal y hace el pedimento de la mina que acaba 18
de descubrir luego de eso el juez tiene la obligación de llevar a cabo la vía de tramitación. Se hace ese pedimento para asegurar el derecho de propiedad de ese descubridor. Ejemplo tres: En los juzgados civiles específicamente en las causas de arriendo que sean inferior a cuatro unidas tributarias o sea inferiores a 120.000 mil pesos. Ejempl emplo o cua cuatro: En las causas de policía local cal en que se reclamen indemnizaciones que sean inferiores a 20 o 30 unidas tributarias. Ejemplo cinco: En las multas de transito. Ejemplo seis: demanda de alimentos. En todos estos ejemplos se comparece ante un tribunal sin el patrocinio de un abogado. ¿Cómo se constituye el poder? Es una declaración que se hace ante el secretario del tribunal o ante el jefe de la unidad administrativa de causa de un juzgado de garantía o de uno de familia. Solo en los juzgados civiles existen secretarios que son abogados. Los tribunales de familia y de juicio oral en lo penal no existen secretarios que sean abogados, sino que más bien existe lo que se denominan jefes de unidades de causa o los administradores públicos los cuales son ministros de fe. La ley 18.120 18.120 que se debe relacionar relacionar con los Art. 6 y 7 del C.P.C C.P.C en lo relativo a la constitución del poder esto es entregar la representación en el tribunal de una persona. Y la constitución del patrocinio. ¿Que es el patrocinio? Es entregar la defensa del pleito a un abogado. Solo Solo se puede design designar ar patroci patrocinant nante e a un abogado, abogado, sin embargo se puede designar representante o darle el poder ha un: -Procurador del número. -A un egresado egresado de derecho hasta 3 años después después de haber de haber haber rendido los los exámenes correspondientes. -Los estudiantes de derecho de 3, 4 y 5 año. -Mandatario que designe la corporación de asistencia judicial. -Los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, se le da la defensa del juicio juicio y además la representació representación, n, sin perjuicio perjuicio que el abogado abogado por el hecho de tener el patrocinio patrocinio puede puede representar representar a su cliente en todas las actuaciones actuaciones del proceso. 19
Art. 1 inciso 3 del C.P.C: Podrá, además, tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto. Por el hecho de tener el patrocinio patrocinio y solamente solamente los abogado abogado patrocinante, patrocinante, puede puede comparecer oralmente en los juicios orales, en los los tribunales de familia, juzgados de garantía y en los tribunales de juicio oral en lo penal, ni el procurador ni el egresado egresado y postulante postulante no podrán hacer las las defensas orales, orales, Sin perjuicio perjuicio que en los juicios civiles si puede comparecer un procurador, egresado egresado y postulante. Otro si, significa algo mas ¿Como se constituye el poder? Y ¿como se designa el abogado patrocinante? Se supo supone ne que que quie quien n comp compar arec ece e demandado.
es el repr repres esen enta tado do,, el dema demand ndan ante te o
Esto es en el caso que sea el mismo abogado quien tenga el poder de la consigna. Vengo Vengo en conf conferi erirr pode poderr y desi design gnar ar abog abogad ado o patr patroc ocin inant ante e a doña doña ceci cecililia, a, domiciliada en ministro Antonio varas 5260, patente al día, quien firma conmigo en señal de aceptación. Este en el caso que se le confiera poder a un estudiante estudiante de 3 año de derecho. Vengo en conferir poder a la la estudiante habilitada de derecho doña cecilia Andrea domiciliada en ministro Antonio varas, quien firma conmigo y designar abogado patrocinante a don Mario vargas quienes firman conmigo en señal de aceptación. Vamos a ver posteriormente de que Este poder generalmente cuando se trata de una declaración declaración o acompañar acompañar el documento documento en el cual consta el mandato mandato tiene que hacerse al momento de presentarse el escrito porque sino el tribunal va a dictar la siguient siguiente e resolución: resolución: tenga tenga en forma el poder poder y acá existe existe un un plazo plazo de caducidad caducidad esto es, si al al tercer día no he he autorizado autorizado el poder el escrito escrito se tiene tiene por no presentado, esto nos podría llevar a perder un pleito por esta omisión. ¿Cual es la diferencia entre el plazo de prescripción y el de caducidad? El plazo de prescripción: hay que alegarla para que se declare El plazo de caducidad: llegado el término del plazo opera en pleno derecho, o sea se extingue el derecho.
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LA COMPARECENSIA EN JUICIO La parte debe comparecer siempre representada, por lo que, quien actúa en el pleito es el apoderado. Art. 4, 6, 7,10 C. P. C. Este es el más importante de todos, este señala que con el mandatario se entienden todas las actuaciones del pleito, pero hay excepciones, ya que en algunos algunos casos casos no se necesita necesita actuar actuar con el patrocini patrocinio o de un abogado abogado por Ej: cuando la parte concurre al tribunal hacer una confesión, en este caso no se necesita estar representada por un abogado. Cuando una parte concurre en forma voluntaria hacer una declaración en el tribunal, tribunal, se llama llama confesión, confesión, pero cuando la parte es obligada obligada a confesar confesar se denomina absolución de posición. Yo tomo una hoja y esta hoja se llama pliego de posición ¿Que son las posiciones? Son puntos que pueden ser asertivos o interrogativos Es asertivo Ejemplo: Diga como es efectivo que usted debe, tanto Es interrogativo Ejemplo: Diga cual es su domicilio Esta absolución de posiciones solo puede hacerla la parte, por lo tanto en este caso se admite la comparecencia personal de la parte, sin estar en ese momento representada por un abogado, ya que este tramite es personal. Estos son ejemplos ejemplos en los cuales las partes pueden pueden comparecer comparecer personalmente personalmente ante el tribunal, sin necesidad del patrocinio de un abogado, ante ante ciertas materias y tribunales: -La conciliación: es cuando las partes llegan llegan a un acuerdo por iniciativa del juez. -El avenimiento: las partes llegan a un acuerdo, sin intervención de un tercero. -Tribunales de familia para algunos casos. -Juzgado del trabajo. -Juzgado de policía local. TRIBUNALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
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Nuestro sistema judicial reconoce la doble instancia. Primera instancia: que es el tribunal donde se sigue el pleito -Juzgado civil -Juzgado Penal -Tribunales de familia -Juzgado del trabajo -Juzgado de policía local Segunda instancia: existe un solo tribunal para esta instancia, la cual es la corte de apelaciones. Pueden comparecer en primera instancia el procurador del numero, egresado de derecho y estudiante de 3 año de derecho, en segunda instancia, esto es ante la corte de apelaciones apelaciones solo solo se puede comparecer comparecer por por un abogado habilitado habilitado para para el ejerció de la profesión. Articulo 398 C. O. T La corte suprema no es instancia. Solo conoce recursos de derecho estricto, o sea solo conoce el derecho. La corte de apelaciones: conoce los hechos y el derecho. Ante la corte suprema y corte de apelaciones solo comparece el abogado y ocasionalmente el procurador del numero. El recurso de casación en la forma: corte de apelaciones. El recurso de casación en la forma y en el fondo la corte suprema, en este caso necesariament necesariamente e debe comparecer comparecer un abogado habilitado habilitado para el ejercicio ejercicio de la profesión, profesión, sin perjuicio perjuicio de que después después se de legue el mandato mandato a un procurador del numero. EFECTOS DEL PATRIMONIO -El abogado patrocinant patrocinante e se hace responsable responsable de la defensa y de la marcha del juicio. -Es responsable ante el colegio de abogado por cualquier falta a la ética o delictual en el que incurra durante la tramitación del juicio. -Tomar la representación de su patrocinado en cualquier momento del juicio. -El recurso de casación en el fondo y en la forma solo puede conocerlo el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
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¿Cómo termina el patrocinio? -Por la renuncia del abogado, debe poner en conocimiento de su renuncia a su patrocinado. -Por el fallecimiento del abogado (Art. 5 C. P. C). -Por común acuerdo entre el abogado y la parte. -Por la revocación del patrocinio patrocinio o sea que el cliente decide cambiar al abogado. El emplazamiento: va desde la notificación de la demanda y el plazo que se tiene para Contestarla. En el juicio ordinario de mayor cuantía (Art.: 257-258-259) -Son 15 Díaz si la notificación es en la comuna en donde se encuentra el tribunal. -Se aumentara en 3 Díaz mas, si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los limites de de la comuna que sirve de asiento al tribunal. -Si la notificación se hace fuera de la comuna en donde se encuentra el tribunal son 18 días más lo que establezca la tabla de emplazamiento. emplazamiento. -La tabla de emplazamiento la hace la corte corte suprema cada 2 años y se publica en el diario oficial. ¿Cuanto es el plazo que hay para contestar una demanda notificada en arica? El demandado tiene un plazo para contestar la demanda de 18 Díaz y mas el aumento que corresponda al lugar en que se encuentre. La ley según la materia que se este discutiendo tiene diversos procedimientos: Si la materia que se discute requiere una tramitación con plazos más largos para producir pruebas estamos en el juicio ordinario de mayor cuantía. El procedimiento: son las formas como se tramita un proceso Ej.: el plazo es una forma de procedimiento El emplazamiento es una parte del procedimiento.
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-Si la materia que se discute requiere de mayor discusión porque la cantidad de dinero es superior de 15millones estamos en el juicio ordinario de mayor cuantía -Si la materia requiere menos discusión porque la cantidad de dinero es inferior O sea menos de 15 millones va a ser ordinario de menor menor cuantía. -si lo que se discute son 100.000 pesos será de mínima cuantía. En el juic juicio io de arren arrendam damie ient nto o imag imagin inem emos os que que se fuer fuera a a enfr enfrasc ascar ar en un procedimient procedimiento o ordinario de mayor cuantía, cuantía, un arrendador que le esta pidiendo pidiendo la propiedad a su arrendatario que le debe 6 meses, como el dueño de la casa se va somet someter er a un proceso proceso de 3 años, años, si fuera fuera así el dueño dueño de la casa casa qued quedarí aría a arruinado, entonces la ley contempla estos. Casos estableciendo que se realizara un procedimiento más rápido, más efectivo, este se llama procedimiento sumario. Se llama juicio juicio ejecutivo ejecutivo cuando cuando no existe discusión discusión sino sino que aquí se parte con una sentencia que se llama mandamiento de ejecución y embargo estos juicios se llaman ejecutivos, Aquí no se discute la obligación sino que aquí se exige el pago. ¿Que ocurre si fallece el abogado? hay que poner poner en conocimie conocimiento nto a la parte y se le da un plazo a esta, para que nombre un nuevo abogado por lo tanto se suspende la tramitación del pleito, pero los juicios ejecutivos el que esta obligado al pago, el que acepto la letra, falleció, pero la ley no le quita fuerza ejecutiva a ese titulo por mucho que haya muerto el obligado, los herederos de la persona no solo hereda derechos sino que también obligaciones ,por lo tanto los herederos de esta persona que suscribió esta obligación , están obligado al pago de esta obligación, entonces la ley dice: Para que usted pueda seguir este juicio contra los herederos usted tiene que exhi exhibi birl rles es el titu titulo lo para para que que así así los los hered hereder eros os digan digan,, si, si, efect efectiv ivam ament ente e esa esa obligación era de mi padre, abuela, etc. (Art 1377 c.c) La representación convencional: designar un apoderado, un patrocinante. Las partes convienen en asignar un representante. ¿Que sucede con las personas jurídicas? Debemos saber que Estas pueden ser: fundaciones, corporaciones y sociedades. Art. 8 del C. P. C : El gerente gerente o administrado administradorr de sociedades civiles civiles o comerciales , o el presidente de las corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica , se entenderán autorizados para litigar a nombre de ellas con las facultades que expresa el inciso 24
1 del Art. anterior no obstante cualquiera cualquiera limitación limitación establecida establecida en los estatutos estatutos o actos constitutivos de la sociedad o corporación. Son cosas muy distintas el patrocinio y el mandato Patrocinio: Es encargar la defensa a un abogado Mandato o poder: esta reglado en el código civil a partir del Art. 2116 y siguiente El mandato puede ser civil, procesal y judicial ¿Cual es un mandato civil? Yo le doy mandato a una persona para que me represente en mi ausencia. Ej.: yo tengo que viajar, no tengo tiempo de encargarme de mi asunto y le doy un mandato a cualquiera de ustedes para que me representen. Puede ser un mandato especial, especial, para para que lo representen en todos los actos que vaya e ejercer o ejecutar en relación con una empresa constructora, limitándose solo a esa tarea. Puede ser un mandato general de administración. Una persona lo representa con una amplia facultad para comprar, vender, arrendar, permutar, etc. Las corporaciones, fundaciones y sociedades anónimas funcionan en sala, a un director determinado o más de uno se le otorga un mandato, puede ser un mand mandat ato o conf confer erid ido o para para un juic juicio io en part partic icul ular ar para para ese ese juic juicio io que que se esta esta tramitando en este momento en el 3 juzgado civil de santiago. Ejemplo: Pérez con Gonzáles rol 1428 año2008| ese mandato conferido a ese apoderado para ese juicio determinado es un mandato procesal porque es para que se lleve a cabo en un proceso. Si el mandato mandato se le da en una sesión sesión de director directorio io de un banco a uno de los gerentes de un banco, para que representen a esa institución en todos los actos judiciales que tengan actualmente u ocurran o se haya pendiente, en este caso el mandato es judicial. El mandato civil a quien se le puede conferir: -Debe ser mayor de edad -Tenga la libre disposición de sus bienes - saber leer y escribir. Mandato judicial: Se le confiere confiere a cualquier cualquier persona, persona, pero pero para poder actuar actuar en un juicio juicio,, esa persona tendrá que necesariamente necesariamente designar un abogado patrocinante patrocinante y delegar delegar ese mandato que le ha sido conferido a una persona que tenga tenga el Ius postulandi. 25
¿Cuando ese gerente de un banco podrá actuar por si mismo sin la necesidad necesidad de un abogado patrocinante? R. cuando este gerente sea abogado. El mandato civil: Es consensual se constituye por el solo consentimiento de las partes Puede ser hasta verbal No requiere ninguna solemnidad, lo puedo hacer en un documento privado o publico Se le puede conferir a cualquier persona. Requisitos: -Debe ser mayor de edad -Tenga la libre disposición de sus bienes - saber leer y escribir. ¿Cuando termina este mandato? En el caso de las personas naturales termina con el fallecimiento del mandante. El mandato judicial: -Es solemne: solo debe otorgarse por escritura pública. -Se le puede puede otorgar a cualquier persona, pero esta debe designar a un abogado patrocinante quien lo represente en el juicio. -No se extingue por el fallecimiento del mandante. El mandato procesal: -Es solemne: solo puede conferirse en la forma que establece la ley -Solo puede otorgarse a la persona que tenga el Ius postulandi. -No se extingue por la muerte del mandante. ¿Como se constituye? Vamos a ir con el escrito escrito donde el el secretario secretario del tribunal tribunal y vamos a constituir constituir el mandato. Lo primero que que va a pedir el secretario: secretario: 1) que le exhiban el mandato, si es abogado 2) si soy estu estudi dian ante te se debe debe prese present ntar ar el certif certific icad ado o que acred acreditite e que soy estudiante de derecho.
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Entonces será en ese momento en el cual el secretario va a constituir el mandato, y esto porque este es un ministro de fe. En los tribunales de familia y de juicio oral en lo penal, el mandato se debe constituir antes de la audiencia, ante el administrador de causa que también es un ministro de fe, ya que en estos tribunales no existen los secretarios. ¿Como se constituye el mandato? -Por la declaración ante el ministro de fe -Por la declaración que se hace ante el juez, el cual pide la patente y este coloca autorizo. Esto se lleva a cabo en los juicios juicios orales, tribunales de familia, en los de juicio oral en lo penal y de garantía. -Por escritura publica. El Art. 19 inciso1° Si son dos o mas las partes partes que entabla entablan n una demanda demanda o gestión gestión judicia judiciall y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario. Las mismas reglas se aplicaran a los demandados cuando sean dos o más y opongan idénticas excepciones o defensas. Que se entiende, por que deduzcan las mismas acciones, la ley hacen una aclaración al respecto Articulo 18 En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción,( o sea la misma pretensión, es decir que la demanda demanda es toda , ordinaria ordinaria de mayor mayor cuantía ) o acciones que emanan directa e inmediatamente de un mismo hecho. Ejemplo: Ejemplo: hay un choque choque de de trenes y entonces entonces hay varias varias personas que que son perjudicadas, pero todas presentan daños distintos, pero todos emanan de lo mismo, de el choque de trenes, el demandado es el mismo ,ferrocarriles del estado, es decir cada una de las las personas formula una pretensión distinta, pero la acción es la misma y emanan todas de un mismo hecho. En este caso se nombra nombra aun procurado procuradorr común a objeto que no hayan tanto tanto abogados representando. La idea de que haya un solo abogado para todas las part partes, es, es unifica unificarr la defens defensa a de los liti litiga gant ntes es,, a obje objeto to que no se tome tomen n decisiones opuestas entre un abogado y otro, o sea una sola acción. Y lo propio 27
con el procurador en donde se puede nombrar a más de uno a objeto de asistir a diferentes audiencias, esto pasa mucho con los estudiantes que procuran, y esto porque si uno no puede por diversas circunstancias va el otro. ¿Que ocurre si las las partes no han hecha esta esta designación? Art. 13: si por omisión de todas las partes o por falta de avenimiento entre ellas no se hace el nombramiento dentro del termino termino indicado en el Art. anterior , lo hará el trib tribun unal al que cono conozc zca a de la caus causa a , debi debien end do , en este este caso caso,, reca recaer er el nombram nombramient iento o en un procurad procurador or del numero numero o en una de las partes partes que haya concurrido. Articulo 15 El procur procurador ador comú común n deberá deberá ajust ajustar, ar, en lo lo posibl posible, e, su proce procedim dimient iento o a las instrucciones y a la voluntad de las partes que representa, y, en los casos en que estas no estén de acuerdo, podrá proceder por si solo y como se lo aconseje la prudencia, teniendo siempre en mira la mas fiel y expedita ejecución del mandato. Cuando son muchas las personas se hace un boletín o se pide que entre ellos nombren un representante. El mandato Art. 2116 en adelante ¿A que se obliga el abogado con el cliente? -El abogado Se obliga a la defensa del pleito de Maria con juanito en todas sus instancias hasta la ejecución total de la sentencia. -El -El abogad abogado o queda queda expre expresam samen ente te facu facultltad ado o para para desig designar nar otro otross abog abogado adoss patrocinantes y delegar el el mandato que se le confiere en este acto en todo o en parte, en otros abogados o procuradores pudiendo reasumirlo cuantas veces estime conveniente. ¿A que se obliga el cliente? - A remunerar remunerar al abogado esta puede ser: con un tanto % de lo que se obtenga o con una cantidad cantidad determinada determinada de dinero dinero o con ambas en cualquier cualquier estado sea por avenimiento, desistimiento de la parte o conciliación. - El client cliente e se obliga obliga a expensa expensarr al abogado abogado con con los fondos fondos necesa necesario rioss para para atender a todos los gastos que demande el pleito sea por concepto de receptores, procuradores del numero, perito, etc. El honorario incluyendo el % se considera neto o sea que el impuesto lo pague el cliente
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En el evento que el pleito termine anticipadamente por cualquier medio alternativo sea por concili conciliaci ación, ón, avenimi avenimiento ento,, el cliente cliente queda obligado obligado igual a pagar pagar los honorarios Art. 7 del C.PC C.PC contempla contempla las Facultades del mandato Las que están en el inciso 1 del Art. 7, se denominan Facultades ordinarias del mandato, son esenciales, no pueden faltar. Las del inciso inciso 2 se denominan denominan facult facultade adess extraor extraordin dinari arias as del mandat mandato, o, son accidentales si quieren se otorgan, sino no. ¿Cuales son? Art. 7 El El poder para para litigar litigar se entenderá entenderá conferido conferido para todo todo el juicio juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizara al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los tramites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía vía de reconve reconvenci nción ón se promueva promuevan, n, hasta hasta la ejecuci ejecución ón complet completa a de la sentencia sentencia definitiva, definitiva, salvo lo dispuesto dispuesto en el Art. 4° o salvo que la ley exija intervención intervención personal de la parte misma . El art 4 se señala que se debe comparecer en la forma en que la ley establece Excepción: Excepción: Que sino sino se comparece en esa forma no hay mandato, mandato, salvo salvo que la ley exija la intervención personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Porque las facultades facultades del inciso 1° son las que permiten representar, representar, demandar, demandar, contestar contestar la demanda e incluso incluso por vía de reconvención. reconvención. La reconvención reconvención es la demanda del demandado. demandado. ¿A que se llama demanda reconvencional? R. el demandado demandado al contestar contestar la demanda demanda demanda demanda a su vez, no se requiere requiere un mandat mandato o especi especial al para para contes contestar tar esa demanda demanda reconvenci reconvenciona onal,l, por el solo solo mandato mandato otorgado otorgado conforme conforme al Art. 7 inciso 1 se entiende entiende que el procurador procurador o abogado esta facultado para representar a su cliente en todas las actuaciones del pleito pleito hasta la ejecución total de la sentencia puede contestar demanda e incluso contestar la demanda reconvencional e incluso demandar reconvencionalmente. Las cláusulas que le nieguen esta facultad al mandatario son nulas, es decir las facultades del Art. 7 inciso 1° son de la esencia del mandato, por eso que la ley sanci sancion ona a con con la nuli nulida dad d cual cualqui quier er cláus cláusul ula a que que tenga tenga por por obje objeto to restr restrin ingir gir,, disminuir, obstaculizar esta facultad.
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El inciso 2° Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, legales, transigir, transigir, comprometer, comprometer, otorgar a los árbitros árbitros facultades facultades de arbitradores, arbitradores, aprobar convenios y percibir. Las facultades extraordinarias a diferencia de las esenciales, pueden conferirse todas, algunas. Desistirse en primera instancia Demanda ya sea principal o reconvencional. El desistimiento: Es un acto exclusivo del demandante por el cual desiste el mismo. La Renuncia: La puede puede hacer hacer solo solo el dema demand ndan ante te,, sin sin emba embargo rgo el dema demand ndado ado en una una oportunidad oportunidad puede desistirse. desistirse. El demandado demandado al deducir demanda reconvencional reconvencional se transforma en demandante y es en este momento en el cual puede renunciar. Al desistirse se renuncia al derecho por lo que este acarrea efecto de cosa juz juzga gada, da, esto signif signific ica a que que esa esa perso persona na jamá jamáss podrá podrá esa perso persona na volve volverr a demandar, fundado en los mismos mismos hechos. Aceptar la demanda contraria El allanamiento es aceptar la demanda contraria .es muy común en los juicios de arriendo cuando uno dice, solicito solicito termino de contrato de arrendamiento por el no pago de renta rentas, s, que que me pague pague las las rentas rentas que que me deben deben en 3 meses meses y que que además me restituya la propiedad dentro del 5 día de ejecutoriada que este la sentencia . En este caso suele ocurrir que el demandado dice: la verdad es que no he pagado, porque no he podido, si usted me da facilidades en 6 meses le pago lo que le estoy debiendo debiendo pero, cuando cuando me devuelve la propiedad propiedad se la devuelvo en 15 días mas, entonces este demandado a objeto de que no lo condenen en costa, dice dice:: vengo vengo en acept aceptar ar la dema demand nda a cont contrar raria ia,, en alla allanar narme me.. Y lleg lleguem uemos os al siguiente acuerdo, avenimiento. Absolver posiciones Tanto el demandante como el demandado o cualquier tercer que se haga parte en el pleito están están obligados a asistir, asistir, comparecer comparecer al llamado judicial judicial para absolver absolver posiciones o confesiones.
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La absolu absolució ción n de posicio posiciones nes se llama llama la confe confesió sión n provoca provocada, da, porque porque no es es espontánea o sea es provocada, vale decir se le cita a la persona para que comparezca un día y hora determinado al tribunal a absolver las posiciones, bajo el apercibimiento que sino concurre en el segundo llamado todos los hechos que están expuestos en forma asertiva se tendrán por verdadero. ¿Que era asertivo? Diga usted como es efectivo que celebro el contrato con pedro Pérez en la notaria morgan el 12 de abril abril de 2007, 2007, es es efectivo, efectivo, o no es efectivo. efectivo. La persona persona tiene que ser 2 veces citadas, citadas, si a la primera primera no fue y a la segunda segunda sino va como fue fue cita citado do por por aper aperci cibi bimi mien ento to,, esto esto es la amen amenaz aza a de un daño daño futu futuro ro,, bajo bajo el apercibimiento se va a tener por confeso en las posiciones redactadas en forma asertiva, entonces en este caso tiene que decir es efectivo o no es efectivo. Estas posiciones a veces son formuladas en forma de pregunta asertiva, por Ej. Para que diga el absolvente si a tenido negocio con pedro Pérez, es efectivo. Para que diga cual es su domicilio domicilio actual, me cambie, eso no produce los efectos efectos de concesión. concesión. Ahora bien tanto tanto demandante demandante como demandado demandado tienen tienen el mismo derecho de citar a la otra parte absolver posiciones. Posiciones Posiciones que deberá absolver absolver con fulano fulano de tal en los autos caratulado caratulado Díaz con Gonzáles rol 1369 del 19 juzgado civil de santiago. Diga como es efectivo y le consta tal cosa Diga como es efectiva esta otra Finalmente va la firma. Esto se llama pliego de posiciones. Se guarda en un sobre, se sella sella el sobre, se acompaña con el escrito de citación y el sobre se guarda en la custodia, en caja fuerte que lleva el secretario del tribunal tribunal para sacarlo en el momento momento de la diligencia diligencia y ahí el receptor en presencia presencia de las partes partes y de sus abogad abogados os abre el sobre y empieza empieza a poner poner las posicion posiciones es el dema demand ndado ado o el demand demandant ante e no tiene tiene idea lo que que le van a pregu pregunt ntar, ar, uno empieza con pregunta. Para ir llevando a esa persona a donde uno quiere. El doble no la respuesta es un si diga como es efectivo que usted no ha dejado de pagar en ningún momento la deuda, no es efectivo, esta diciendo que si dejo de pagar. En el mandato se puede otorgar facultades al mandatario para absolver posiciones tanto tanto al mandatari mandatario o judicial judicial como al procesal procesal,, salvo que sean sobre sobre hechos personales personales , si son hechos hechos personales personales solo puede puede absolver absolver posiciones posiciones la la parte . Pero si no son son hechos hechos personales, personales, por Ej. Ej. Una sociedad sociedad ahí ahí puede puede delegarse delegarse 31
este mandato a un tercero, tercero, en este caso a un procurador mediante mediante las facultades facultades extraordinarias. Renunciar los recursos o los términos legales Recur Recurso so es el medio medio que la ley ley confi confiere ere a las las part partes es para enme enmend ndar ar una resolución resolución judicial. judicial. El tribunal tribunal que conoce del recurso de apelación apelación es la corte de apelaciones. Para desistir del recurso se requiere facultad expresa, se encuentra en el Art. 7 inciso 2 ¿Que son los términos? Son los plazos. Ej.: El término para apelar es cinco días. También para renunciar los términos términos legales se requieren facultades expresa. Es muy muy común común por Ej. Ej.,, que las las partes partes quiera quieran n termi terminar nar lueg luego o el pleit pleito o el probatorio en el juicio ordinario dura 20 días, pero nosotros resulta que al 7 día ya rendimos rendimos nuestra prueba prueba y queremos terminar terminar rápido el pleito, pleito, entonces entonces ambas partes renunciamos los términos legales renunciamos los 13 días que nos queden de termino para rendir prueba y pedimos que se dicte sentencia sin mas tramite, esta es la formula en la que se expresa esta renuncia de los términos legales. Transigir Es transar viene viene de transacción, transacción, es un contrato contrato que esta regido regido en el C.C por el cual las partes ponen termino a un juicio o precaven un juicio eventual haciéndose concesiones reciprocas, para llegar a un acuerdo. La transacción produce efecto de cosa juzgada en última instancia. Cuando la tran transa sacc cció ión n se prod produc uce e en un juic juicio io por por inic inicia iatitiva vass de las las part partes es se llam llama a avenimiento y cuando es por iniciativa del juez se llama conciliación. En nuestro sistema procesal civil civil el juez esta obligado antes de recibir la causa a prueba a citar a las partes partes a conciliación, conciliación, porque porque tanto la transacció transacción, n, como el aven avenim imie ient nto o y conc concililia iaci ción ón son son medi medios os por por los los cual cuales es se evit evita a lleg llegar ar al juzgamiento, se le ahorra al juez dictar una sentencia de merito. Se termina mas rápido el pleito asiéndose concesiones reciprocas, yo renuncio a cobrar cobrar interés interés y la otra otra parte parte renunci renuncia a a la demanda demanda reco reconven nvencio cional. nal. Para Para transigir se requiere también las facultades del Art. 7 inciso 2°.
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Comprometer El compromiso compromiso es un acto bilateral por el cual las partes sustraen el conocimiento conocimiento de un juicio al juez natural que lo esta llevando para entregárselo al conocimiento de un arbitro arbitro que designan designan en ese mismo mismo acto, por lo tanto tanto el compromiso compromiso es este acuerdo de voluntades por el cual se sustrae el conocimiento de un asunto a un arbitro, es una excepción al principio de la radicación. Para esto las partes requieren requieren las facultades facultades especiales especiales del mandato mandato que están en el art7 inciso 2°. ¿Que es aprobar convenio? En los juicios de quiebra existen existen los convenios convenios judiciales judiciales o extrajudiciales, extrajudiciales, por lo cual para evitar evitar la quiebra se llega llega a este convenio pues bien para aceptar aceptar estas proposiciones que hace el deudor a lo acreedores se requiere también facultades expresa y percibir es todo lo que se caduca a la parte por ,,,,,,,,,,,, El abogado lo primero que tiene que hacer cuando toma un pleito: -Tiene que ver la competencia de la materia -Tribunal competente -Que procedimiento será, ordinario, ejecutivo, sumario etc. -Se debe ver si la persona que hay que demandar es una persona natural o jurídica. Primera regla de competencia ¿Cual será el tribunal competente para conocer de una demanda? R. El del domicilio del demandado ¿Se puede alterar ese domicilio? R. si, mediante una cláusula que se llama prorroga de competencia El estatuto de ausente Art. 11 ,285 ,846 del C. P. C y 367 inciso 2° del C. O. T . no hay apoderado apoderado o hay apoderado apoderado pero las facultades facultades de el son limitadas limitadas , en este caso se debe pedir pedir al juez que designe designe un curador de ausente ausente , entonces entonces el juez va nombrar al defensor publico ,lo va a nombrar para que acepte el cargo de defensor defensor de ausente de don pedro pedro Pérez entonces, entonces, lo vamos a notificar notificar ,el va aceptar el cargo y le vamos a notificar la demanda y el va a decir lo que correspo corresponda nda con los los antecede antecedente ntess que tenga tenga , pero autom automáti áticam cament ente e queda queda notificado el demandado . 33
Entonces estatuto de ausente: la persona esta fuera de chile ¿como se acredita que la persona esta fuera de chile? R. Mediante el informe de policía internacional Se conoce el domicilio del extranjero Se notifica en el domicilio que corresponde Se ignora el domicilio Se notifica a la persona que tenga mandato, el mandato limita al mandatario para contest contestar ar demanda, demanda, en este caso al igual que la no existenci existencia a de un mandato mandato permite permite ocurrir ocurrir al tribunal tribunal para que que nombre a un procurador procurador de ausente ausente y es a esta persona a quien le vamos a notificar la demanda. Puede darse el caso que esta persona a quien vamos a demandar no se ha ido todavía pero ustedes saben que esta por irse. Las medidas prejudiciales son antes del juicio, estas se llevan a cabo para asegurar los resultados del juicio, en el caso de que una persona se quiera ir al extranjero para eludir sus obligaciones, estas permitirían que se le notifique antes de que se vaya y de esta forma evitar mandar un exhorto internacional. La ley para prever esto tiene algunas disposiciones: Medidas prejudiciales Art 284 C. P. C, 473 C. C (LEER). De la formación del proceso, de su custodia y de su formación a las partes. p artes. Art. 29 y siguiente (leer) ¿Que es el proceso? Es la forma de solución de un conflicto de relevancia jurídica ¿Que es el procedimiento? Es el conjunto de actos realizados en el proceso para dar curso progresivo a los autos hasta llegar al estado de sentencia. Principio formativo del derecho procesal La bilateralidad de la audiencia El principio de legalidad Art. 19 inciso 5 de la constitución política (leer) 34
¿Como puede iniciarse una contienda? Por una demanda o por una medida prejudicial, esta deberá estar contenida en un documento que se llama escrito o libelo, que es la primera demanda en los lugares asiento asiento de corte, los escritos escritos de la 1 demanda demanda lleva lleva la presuma, esta presuma presuma esta dada para efectos computacionales para los sistemas estadísticos de los trib tribun unal ales es,, en lo que que respe respect cta a la cort corte e de apela apelaci cion ones es para para saber saber cuant cuantas as demandas ingresan en esta.
Presuma Materia: Procedimiento: Demandante: Rut: Abogado patrocinante: Rut: Apoderado: Rut: Demandado: Rut del apoderado si se sabe:
La suma Lo principal: demanda cumplimiento o nulidad de contrato acompañada de una indemnización de perjuicios. 1) Otrosi: Acompaña documento con citación 2) Otrosi: Abogado y poder o se tenga presente. Si es un juzgado civil se coloca JL, esto dependerá del tribunal tribunal que se designe.
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Cuando uno se dirige al juez se coloca S. J. L, esto se realiza en un escrito y si se hace en forma verbal al juez se le debe decir magistrado. ART 254 LA DEMANDA DEBE CONTENER: 1) la designación del tribunal ante quien se entabla; 2) el nombre, nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las las personas que lo representen y la naturaleza de la representación; 3) el nombre, domicilio domicilio y profesión u oficio del del demandado; 4) la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se se apoya. 5) la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. En la clase anterior anterior hablamos del contenido contenido de cualquier cualquier escrito sea de demanda o de contestación, la demanda particularmente habíamos dicho que para que sea conocida por un tribunal de asiento de corte tiene que presentarse necesariamente a distribución, esto es, que la corte la distribuya en uno de los tantos juzgados que están en su área jurisdiccional para llevar una buena distribución del trabajo, es decir, que no recaiga en un tribunal más asuntos que en otros. Además Además para llevar llevar una estadí estadísti stica ca sobre sobre los juicios juicios,, los procedi procedimie miento ntos, s, las mate materi rias as que que más más se est están conoc onociiendo endo en un tribu ribuna nall para para ir adem además ás adecuándolos al conocimiento de ellos, hoy día se sabe que los tribunales están abarrotados de cobranzas de las casas comerciales, tiendas de departamentos, etc, por lo tanto la labor jurisdiccional propiamente tal, esto es cuando se están discutiendo materias que realmente requiere de una declaración judicial, una acción reivindicatoria, un interdicto posesorio, etc. Va quedando ahí rezagado pero toda demanda además para que sean admitida com como tal debe deben n cont conten ener er lo que se deno denom minan inan com como pres presup upue uest stos os de admisibilidad, es decir, para que sea admitida a tramitación y vamos a ver que el tribunal de oficio puede no dar lugar a una demanda que no cumpla con los requisitos del 1 y 2 de este artículo, y de lo contrario va a ser el propio demandado el que que va a pedi pedirr que que prev previam iament ente e se corr corrijijan an estas estas omis omisio ione ness opon oponie iend ndo o excepciones dilatorias que como habíamos visto en clases pasadas, es una de las decisiones que puede tomar el demandado cuando es enfrentado a una demanda judicial. Los presupuestos de admisibilidad están en el artículo 254 del C. P. C, y dice que la demanda debe contener:
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1° La designación del tribunal ante quien se entabla. Esto se cumple de una forma muy sencilla que es: S. J. L o mas mas bien para para un mayor mayor orden se le puede agregar si es un tribunal tribunal de familia S. J. L de familia, si es a un juzgado de garantía S. J. L de garantía, si es la Corte de Apelaciones se pone Ilustrísima, si es a la Corte Suprema Excelentísima Corte Suprema. Este es el trato que se le debe dar al tribunal no a los ministros, tanto los ministros de la Corte de Apelaciones como de la Corte Suprema o de un Juzgado de Garantía son Su Señoría. 2° El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación. La ley no exige ambos nombres basta con el nombre patronímico, además hoy en día las personas son identificadas por el RUT, por eso en la presuma se debe poner poner el RUT, si yo ignoro la activi actividad dad del demanda demandado do se debe colocar colocar cuya cuya actividad actividad o profesión profesión ignoro, no debo estar al tanto de su profesión o actividad; si es el representante de una sociedad le voy a colocar factor de comercio. El domicilio si que es importante al igual que el nombre, ya que no puedo notificar si no pongo el domicilio. 3° El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado. En el caso del demandante se pide “de las personas que lo representen y de la naturaleza naturaleza de la representación” representación” y esto es por que uno en muchas oportunidades oportunidades comparece representando a terceras personas. Si se trata de alguien que no tiene la capacidad de ejercicio, estas personas son representadas conforme a lo que establece el C. C por sus representantes legales. El representante legal de los menores es o el padre, la madre, tutor o curador. Si es menor será un tutor, si es una persona que esta privada de la administración de los bienes será un curador. Pero Pero tamb tambié ién n puede puede darse darse el caso caso en que que se este este comp compare areci ciend endo o por una una sociedad sociedad entonces entonces yo estoy diciendo: diciendo: “comparezco mi calidad calidad de representant representante e judicial de esta persona, o de apoderado judicial de esa persona y soy gerente de una sociedad, etc.” Y lo propio del demandado por que si se va a notificar es de suma importancia que en la demanda se diga a quien notifico si a la parte misma (una persona natural) o estoy notificando al gerente de un banco, a objeto de que pueda producirse una buena relación procesal.
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Estos tres primeros requisitos si no se cumplen debidamente o si se omite uno de ellos, de oficio el tribunal puede no dar curso a la demanda, demanda, pero eso no significa que que rec rechazo hazo la dema demand nda a si no que que simp simpllemen ementte son son pres presup upue uest stos os de admisibilidad, no le dan curso hasta que se corrijan. Sin perjuicios de que el demandado también, si es que al tribunal se le pasa ese detalle, por una vía de excepción dilatoria va a pedir que no se le de curso a la demanda hasta que no se corrijan estas omisiones. 4° La exposi exposició ción n clara clara de los hech hechos os y fundam fundament entos os de derech derecho o en que se se apoya; y Esto se denomina causa a pedir esto se consagra en el articulo 177 inciso final del C. P. C. Con Con la expo exposi sici ción ón clar clara a de los los hech hechos os se entie ntiend nde e el pedi pedir, r, si yo est estoy demandando, por ejemplo, el cumplimiento o la resolución de un contrato voy a tener que decir que con fecha tanto por escritura pública otorgada en tal notaria se le dio un contrato con respecto a tal inmueble, es decir, estoy mencionando la naturaleza del contrato y las obligaciones que se adquirieron en este contrato, en otras palabras estoy estoy haciendo una narración de los hechos. Si la pretensión mía es que ese contrato se declare incumplido primero debo decir de qué contrato se trata, luego se debe decir como se infringió o se infringieron las obligaciones asumidas por la otra parte esto es la relación o narración y como el código lo llama es la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho. Al hablar de estos, no se trata de una relación relación pormenorizada pormenorizada de cada una de las Norm Normas as juri juridi dica cass que que se supo supone nen n viol violad adas as,, indu induda dabl blem emen ente te que que es muy muy importante importante hacerlo y va a ayudar mucho al juez mismo, debido a la gran cantidad de causas que hoy le toca ver y los mismo actuarios actuarios (proveedores, (proveedores, personas personas de poca experiencia judicial). Si yo omito alguna de estas disposiciones no estoy faltando a nada por que hay un aforismo latino que la corte suprema a dicho mil veces juria Nobis Iure (El juez conoce el derecho) el derecho es declarado por el juez por lo tanto es este mismo el que conoce el derecho. 5° La enunciación precisa y clara, consignada en la la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Esto se refiere al objeto a pedir.
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ESCRITO Lo principal de un escrito es: Designación del tribunal. Los datos del demandante. Datos del demandado. La exposición de los hechos y fundamento de D°. Entonces cuando se termina con esto, o sea, se termina con la causa de pedir entonces se cierra esto con la siguiente frase: Por tanto. Ahí termina el cuerpo principal del escrito y entonces a continuación se coloca: A U. S digo o también puede ser a U. S pido Lo que le piden es la conclusión, la parte importante, se llama conclusión o parte petitoria, esta parte es importante ya que la competencia del juez esta dada por esta parte, aquí es donde uno formula la petición. Y además es importante ya que el juez no puede ir más allá de lo que se le pide aquí por que si el juez va más allá incurre incurre en una causal de casación en la forma que se denomina Ultra Petita (más allá de lo pedido), pedido), por ejemplo ejemplo le pido 10 y da 20 años., pero el juez también puede incurrir en otro vicio que es el referirse a cuest cuestio iones nes que que ni siqu siquie iera ra están están menci mencion onad adas as en la concl conclus usió ión, n, lo que que se denomina Extra Petita se fue mucho más allá de o pedido. Entonces en atención a lo expuesto le pido al juez imposiciones legales citadas. Articulo 254 y siguiente del C. P. C. Se sirva declarar declarar aquí aquí es donde al juez le dicen cual es su competencia competencia ni mas ni menos, sólo debe referirse a esto. 1° Se declare que el demandado ha incumplido las obligaciones o la obligación contenida en el contrato. 2° Que en virtud de su incumplimiento debe indemnizarme de los perjuicios ocasionados articulo 1489. En algunos casos digo que estos perjuicios me a traído inconvenientes, daño emergente o material. Daño emergente o material: Es lo que sufrí en ese momento.
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Lucr Lucro o cesa cesant nte: e: Son Son las las legi legititima mass gana gananc ncia iass que que deje deje de perc percib ibir ir por por su incumplimiento. Daño Daño mora moral:l: Que Que me ha sign signifific icad ado o en desm desmed edro ro de la repu reputa taci ción ón de mi establecimiento o de mi dignidad Ejemplo: se me deberá indemnizar por $500.000 por daño material, $600.000 por lucro cesante y $1.000.000 por daño moral o la cantidad que U. S determina, así se debe pedir en el escrito. Aquí yo recibo una cantidad precisa y acá le doy al juez la posibilidad de $1.000.000 por lo que el estime conveniente, por que el daño moral lo regula el juez, pues el daño moral puede tener repercusiones económicas y en ese caso indudablemente que admite una avaluación ya que tiene un daño económico. Ejemplo: de los envases. También existe el Precium in dolore (el precio del dolor) o daño moral puro, esto es, la aflicción que experimenta una persona, por ejemplo por la pérdida de un ser querido o si una persona sufre la pérdida de un miembro, brazo o un ojo a causa de este daño lo cual indudablemente es un daño moral además es muy difícil de medir en dinero un daño de esta naturaleza, naturaleza, en algunos casos uno podría indicar indicar una cierta cantidad de dinero con el cual podría ser aminorado, mitigado el dolor pero en definitiva es el juez quien va a fijar fijar dicho valor. Para estos casos la jurisprudencia a elaborado algunos criterios, por ejemplo, si la persona muere muere atropellada, atropellada, tiene 80 años, estaba estaba jubilado o estaba cesante, cesante, es indudable que su aporte al hogar es mínimo por lo tanto la aflicción por esta pérdida indudablemente que es importante, pero se toma en cuenta que debido a la edad de esta persona, la familia ya se encontraba preparada para la pérdida repentina de este ser querido, pero es distinto si se trata de la pérdida de un hijo de 19 o 20 años que tiene toda una vida por delante, lo mismo pasa si es que la persona que pierde la vida era el principal sostén de la familia. Por lo visto hay varios factores que determinan el daño moral. Esto es lo que se le pide a terceros y además se pide que se condene en costas. Procesales: Son los gastos en que se incurre para la Tramitación del proceso. Costas Personales: Son los honorarios que se fijan para el Abogado.
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¿Cuáles son los efectos de si el juez advierte y rechaza la demanda por que se han incumplido algunos de estos requisitos? Esto produce el rechazo absolutamente formal de la demanda, se debe corregir la omisión, el error para que la demanda siga adelante se interrumpe solamente el plazo, de otra parte, si la demanda ha sido notificada notificada al demandando y este pone excepciones dilatorias entonces se suspende la tramitación del pleito hasta que se corri corrija jan n esto estoss defe defect ctos os nada nada más, más, no supl suple e el caso caso tota totall es sola solame ment nte e una una suspensión. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES ARTICULO 59-41Y SIGUIENTES Estas normas de las actuaciones judiciales son importantes ya que se refieren a todos los actos, como por ejemplo, el como se deben contar los plazos, que se enti entien ende de por días días hábi hábile les, s, días días fina finale les, s, como como se orden ordenan an las las resol resoluc ucio iones nes judiciales, etc. Articulo 59 C. P. C Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles. En el C. P. C todos los plazos son de días. Al decir que los plazos son días y horas hábiles se entiende que son días hábiles todos los días excepto los domingos y festivos; se entiende por horas hábiles las que van de las 8° hasta 20° horas, este mismo mismo computo computo de plazo plazo se usa en los tribunales de familia, en los juicios de trabajo, en los reclamos tributario, en todos los juicios de S. I. I. En cambio en los plazos del C. C se contemplan tanto los días como los meses, pues los computa corrido, en otras palabras, en el C. C no existe la habilidad de los plazos, en el C. Procesal Penal los días también son de días corridos y no hay horario, toda hora es hábil. Al lado del artículo 59 se coloca el artículo 41 ya que toda regla tiene una excepción. Si bien la regla general es la habilidad de ciertos días y horas, sin embargo vamos a ver en la notificación personal que no existe esta legislación por que cualquier día a cualquier cualquier hora se puede practicar practicar una notificación notificación siempre siempre y cuando sea en lugares de libre acceso publico. Articulo 60 C. P. C pueden los tribunales, a solicitud de parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales días u horas inhábiles, cuando haya causa urgente que lo exija.
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Se estimarán urgentes para este caso, las actuaciones cuya dilación pueda causar grave perjuicio a los interesados, o a la buena administración de justicia, o hacer ilusoria una providencia judicial. El tribunal apreciara la urgencia de la causa y resolverá sin ulterior recurso. recurso . Sin ulterior recurso significa que lo que resuelva e tribunal no es susceptible de ningún recurso recurso ni de reposición reposición ni de apelación, apelación, la regla general de C. P. C e que todas las resoluciones resoluciones judiciales tienen recurso pero sin embargo en este caso lo nieg niega, a, son son cas casos exce excepc pciional onales es en el cua cual la ley a obj objeto eto de no dila dilattar innecesariamente un pleito y llevar el procedimiento a estado de sentencia niega el recurso. Por ejemplo: Esto es muy común cuando uno tiene que hacer un embargo o retiro de especies, si yo ya tuve un embargo en el cual embargue un bus de la locomoción colectiva, entonces se comprenderá que si es un bus de la locomoción colectiva será muy difícil poder sacar ese bus y entregárselo a un martillero para su posterior remate dentro de las 8° y 20° ya que los chóferes salen a trabajar como a las 5° y se entran a las 0° horas. Y en este caso a efecto de que no se frustre la resolución de Su Señoría de retirar este vehículo para su posterior enajenación pido que se habilite día y hora pudiendo retirarse a cualquier hora y cualquier día, y se le puede agregar por sentido común ya que no esta en la ley, “y en el lugar en que se encuentre”, ya que se comprenderá que se trata de un vehículo que puede estar en la calle, en el paradero, etc, entonces deberá retirarse simplemente donde se encuentre. El juez en el proceso civil no puede actuar de oficio, la ley es muy limitativa solo en casos extremos la ley le permite actuar de oficio pero por regla general no puede y una de las posibilidades que lo obligue a actuar de oficio es justamente el articulo 254 C. P. C (cuando no se cumple con los 3 primeros requisitos), también el articulo 84 que se refiere ala nulidad de oficio del juez, pero por regla general el juez sólo actúa a petición de partes por eso se llama libre imposición de las partes. ACTUACIÓN PROCESAL Las actuaciones judiciales son actos procesales que ejecutan el juez, el secretario y los auxiliares de la administración de justicia. EL JUEZ: mediante una resolución. EL SECRETARIO: cuando certifica un hecho del proceso. LOS RECEPTORES: cuando practican una notificación o cualquier otra diligencia judicial que le ha encargado el tribunal
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A esto se refiere las actuaciones judiciales, hay una cuestión que Couture en su libro fundamentos ejemplariza diciendo que “lo que no esta en el proceso no existe en el mundo”, el proceso civil nuestro es por escrito y todas las actuaciones judiciales aunque hayan sido verbales deben registrarse, y si no esta registrado el proceso por escrito no existe para el juez, el juez puede estar parado en la puerta del tribunal y escuchar de que dos personas hablan acerca de una demanda que se basa en mentiras y no puede hacer nada ya que no puede actuar de oficio y además por que no consta en el proceso. Todos los actos deben constar en el proceso y no solamente debe constar el proceso por escrito si no que en letras (de puño) inclusive las fechas, números de de páginas, etc Ejemplo: 26/03 debe escribirse veinte y seis de marzo, todo debe figurar en letras ya que es muy fácil falsificar un número pero muy difícil falsificar una letra. Art. 61 De toda actuación deberá dejarse testimonio escrito en el proceso, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan. Se debe dejar constancia de todo el proceso en forma prolija, pormenorizada y detallada. Art. 62 Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los concu concurre rrent ntes, es, se le inte interro rroga gará rá por por el funci funcion onari ario o auto autoriz rizan ante te al tenor tenor de la siguiente fórmula: “¿Juráis por Dios decir verdad acerca se lo que se os va a preguntar?”, o bien, “¿Juráis por Dios desempeñar fielmente el cargo que se os confía?”, según sea la naturaleza de la actuación. El interrogado deberá responder: “Sí juro”. Esta Esta obli obligac gació ión n de juram juramen ento to hoy hoy en día, día, algun algunos os consi consider deran an que es una una anticuaria ya que nadie esta obligado a jurar y en último caso nadie esta obligado a tener una religión determinada y es por eso que la misma C. P. R hoy día permite permite al Presidente Presidente de la República República o a quien sea en vez de decir “Sí juro” que diga digan n “Sí “Sí acept acepto”, o”, lo que que no ocur ocurre re en las las leye leyess judi judici cial ales es pues pues no hay hay esas esas liberalidades (cuando uno recibe el título). La importancia del juramento es que este vincula, obliga y dispone a quien lo presta a incurrir en un delito que es el falso testimonio de perjurio. Si el testig testigo o no jura, jura, o sea, sea, se omit omite e el juram juramen ento to ya que que fue fue olvi olvida dado do por el receptor y miente, dicha persona no esta cometiendo delito debido a que falta el juramento pero si lo estaría cometiendo si hubiese jurado. 43
RESUMEN CLASE ANTERIOR La excepción del art. 59 es el 41 y es por que la propia ley se encarga de hacer una excepción cuando se trata de notificar a una persona que habita en un lugar de libre acceso público. Acá se produce produce una cosa bastante particular particular por que son días hábiles los sábados pero curiosamente los tribunales los días sábados no trabajan, por lo tanto, si usted quiere presentar un escrito se debe hacer en una esquinita que hay en los tribunales o algunos juzgados, como el de Valparaíso, abren de las 9°° hasta las 11°° de la mañana para recibir escritos, pero: ¿Qué ocurre cuando uno tiene que rendir una prueba? En las cuales uno debe ir con los testigos (día sábado) pero el tribunal esta cerrado. Entonces como acá siempre se buscan las salidas a los problemas, en las resoluciones cuando se cita a una prueba testifical o a una prueba confesional o a un comparendo comparendo en el que por ejemplo, se dice que venga a audiencia audiencia en el 5° día que justamente es sábado, entonces lo que se hace en todos estos casos Es que los tribunales colocan la siguiente resolución: (por ejemplo) “vengan las partes a la audiencia del 5° día, de notificada notificada esta resolución resolución y si recayere en día domingo, festivo o sábado se prórroga para el día siguiente hábil a la misma hora”. La verdad es que esto es absolutamente ilegal por que la ley dice lo contrario, pero resulta que como había que darle una solución a estas audiencias que recaen en el día sábado y entonces en vez de abrir los tribunales los días sábados se opto por esta salida a través de la cual se le hace el quite a la ley mediante una resolución judicial que se ha vuelto costumbre en los tribunales. Nos quedamos en solemnidades, vimos el juramento y la razón del juramento, no solamente por que el juramento se hace en un país cristiano como este o católico, pues en países como EE.UU en los que la mayoría mayoría de la población población no es católico católico si no que bautistas o presbiterianos, o en el caso de Inglaterra que crean sus propias iglesias como la anglicana; y curiosamente en países extremadamente laicos y súper seculares como es Francia también se exige el juramento y estos sacaron la expresión de Dios que se iba a colocar en uno de los primeros capítulos de la Constitución de la Unión Europea, pero sin embargo el juramento sigue existiendo y cuando llega el momento de jurar lo reemplazan por promesa. El rito del juramento tiene por finalidad vincular la promesa de juramento con la ley. Y si yo doy mi testimonio una vez que e jurado y este es falso, se me puede acusar de falso testimonio lo cual no ocurrirá si se saltan el rito del juramento. La solemnidad también se representa como todo acto de un proceso, aunque sea el más sencillo o eventualmente el con menos importancia, debe ser escrito con letras y además de eso el que ha hecho la certificación o la constancia es un 44
receptor, este tendrá que colocar su nombre o firma, y si es un juez no tendrá que poner solamente la firma si no que además la firma del secretario que autoriza al juez, el cual da fe de que esa firma es del juez. Generalmente la sanción que tiene la omisión o la mala ejecución de estas solemnidades en el proceso acarrea la nulidad. El art. art. 60 tamb tambié ién n perm permitite e al juez juez decre decreta tar, r, orde ordena narr que que una una dete determ rmin inad ada a actuación se practique en días y horas inhábiles; y esto a objeto de que no se frustre esta diligencia. (CONTINUACIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES) Art. 63 se refiere a los interpretes, los actos del proceso deben ser en idioma castellano o español. Art. 63 Cuando sea necesaria la intervención de intérprete en una actuación judicial, se recurrirá al intérprete oficial, si lo hay; y en caso contrario, al que designe al tribunal El intérprete oficiales … esto es de suma importancia por que cuando hay que, por ejem ejempl plo, o, acom acompa paña ñarr un docu docume ment nto o al expe expedi dien ente te y este este docu docume ment nto o esta esta extendido en otro idioma (por ejemplo chino), indudablemente que la contraparte no va a entender nada y le va a exigir un intérprete, entonces lo que generalmente hacen los abogados abogados o incluso lo puede hacer hacer un juez, es ordenar ordenar su traducción, traducción, entonces se va a designar un intérprete por el tribunal el cual va a cobrar una gran suma de dinero, por lo que en estas circunstancias hay que tener en cuenta que de acuerdo a esta disposición el intérprete oficial para la ley es el intérprete de relaciones exteriores, por lo que se pide que la traducción sea hecha por este que pide mucho más barato y además es una traducción que no puede objetarse, objetarse, por que es la traducción traducción oficial a diferencia diferencia de las otras (traducción (traducción oficial oficial es hecho por el ministerio de relaciones exteriores), cuando la traducción es para un exhorto interna internacio cional nal,, necesar necesariam iament ente e se debe debe llevar llevar la traduc traducció ción n del minist ministerio erio de relaciones exteriores. El intérprete tiene para la ley la calidad de un perito y esto también despeja una duda que ha existido durante mucho tiempo, desde que se modifico la ley, respecto de las personas que interpretan el lenguaje de signo de los sordomudos, pues esta la duda si es que es un intérprete o es un perito pues ¿existe un idioma de los sordomudos?, indudablemente que no existe, ya que no hay un idioma si no que un lenguaje de señas, por lo tanto es un perito ya que tiene una gran experticia en esta área, por lo tanto, también se aplican a esta disposición estas personas. COMO SE ORDENAN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Cuando comenzamos a estudiar dijimos que existía una apelación triangular, en el cual las partes se vinculan a través del juez y este contesta a cada solicitud que le hacen las partes o terceros también a través de la resolución judicial que ya 45
veremos que se debe notificar a objeto de que las partes tomen conocimiento, pero resulta que la ley ha establecido formas, medios de cómo se ordena una resolución judicial y esto es según la calidad intrínseca de la resolución. Por ejemplo: las resoluciones judiciales pueden ordenarse de plano, de plano se entiende: 1) ha lugar, 2) no ha lugar; cuando ustedes al juez le piden algo, el juez puede puede decir como como se pide pide y en una forma forma es “ha lugar” lugar” y otra otra forma es “no ha lugar lugar”, ”, esa esa resol resoluc ució ión n como como se puede puede ver, ver, no tien tiene e ningu ninguna na cara caract cterí eríst stic ica a particular, solamente que accede o deniega una solicitud, y la persona queda notificada en el mismo acto en que se notifica esa resolución, no hay que olvidar el art. 38 del C.P.C Art. 38 Las resoluciones resoluciones judiciales judiciales sólo producen producen efecto en virtud de notificació notificación n hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella. Por lo tanto para que esta esta resolución surta surta efecto haciendo haciendo o no haciendo lugar lugar debe notificarse en conformidad a la ley Art. 69 Siempre que se ordene o autorice una diligencia concitación, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación de la parte contraria, la cual tendrá el D° de oponerse o deducir observaciones dentro dentro de dicho dicho plazo, plazo, suspend suspendién iéndos dose e en tal caso la dilige diligenci ncia a hasta hasta que se resuelva el incidente. Cuando se mande proceder con conocimiento o valiéndose de otras expresiones análogas, se podrá llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia del contenedor lo resuelto. Como se ordenan las actuaciones judiciales: De plano. Con conocimiento: Esta resolución es bastante rara, se entiende que esta entra en conocim conocimient iento, o, pues, cuando cuando el juez juez dicta dicta una resoluc resolución ión esta surte efecto efecto de inmediato. Apenas uno toma conocimiento esta surte efectos, generalmente son cuestiones de no mucha trascendencia. Por ejemplo: si se agrega un exhorto, pues no tiene mayor trascendencia que las partes se pongan en conocimiento. Fina Finalm lmen ente te esta estass reso resolu luci cion ones es que que se toma toman n con con cono conoci cimi mien ento to no son son impugnables, entonces como no tienen mayor relevancia se usan poco. Con citación, por esto se entiende que la solicitud que uno ha formulado, lo que se ha pedido, el juez va a decir como se pide, accede. Es decir, se accede a lo pedido, pero no puede llevarse a cabo esta diligencia, esta actuación de lo pedido hasta que hayan transcurrido tres días. Como se pide con citación no hay objeción dentro de tres días, la resolución queda afirme lo cual significa que ya no puede impugnarse, por que por regla 46
general, general, aunque no absolutament absolutamente, e, las resoluciones resoluciones que se ordenan con citación citación son sentencias interlocutoras, por lo tanto transcurrido el plazo de tres días queda afirme la resolución. La segunda posibilidad es que hay objeción. Ejemplo de resoluciones que se ordenan con citación: en un juicio de cobro de pesos, para determinar lo que debe el demandado, hay que hacer algo que se denomina liquidar el crédito, esto es llevar la deuda a su valor actual. La persona debe $100.000 del año 2000 si la sentencia así lo ordena hay que reajustarle el IPC del año 2000 al 2008, más los intereses; por lo que la deuda varía. Y ese cálculo cálculo lo hace el secretario del tribunal. No es un acto jurisdiccional jurisdiccional por lo tanto, lo que hace el juez una vez que el secretario hace el cálculo es ponerlo en conocimiento de las partes y ejecutoriar si es que no fuera objetado dentro de los tres días (objeción a la liquidación de costas). En casos de objeción lo primero que hace el juez escuchar la otra parte, siempre la objeción que se le va a hacer a una resolución resolución que se ordena con citación va a transformarse en un incidente, una vez que se objeta se abre el incidente, es decir, un incidente es toda cuestión accesoria al juicio que se suscita entre las partes y que requiere la resolución del juez, pues, un incidente siempre lo va a tener que resolver el juez y es solamente solamente entre las partes ya que no interviene interviene un tercero, es una cuestión accesoria por que la cuestión principal es el pago de la deuda, y la cuestión accesoria es el cobro de la deuda. Con audiencia (traslado), traslado es escuchar a la otra parte, uno de los principios más importantes del D° es la bilateralidad de la audiencia, escuchar al otro, por que resulta que hay que escuchar que dice el otro sin embargo hay jueces que no respetan este mandato. Pues se puede dar el caso de que uno de los abogados no se pueda presentar a la audiencia y el deber del juez es escuchar al abogado de la otra parte para que este pueda pedir un traslado. El juicio, al contienda es bilateral hay dos personas con los mismos D°s y la ley debe escuchar a ambos. Cada vez que se da traslado se esta escuchando al otro, y esta es la resolución más común. PLAZOS Nuestro sistema procesal esta hecho en gran medida a base de plazos a contar del año 1988, precisamente por una ley que fue propuesta por el instituto chileno de D° procesal y su proceso fue ayudado por el en ese entonces ministro de justicia, se dicto esta ley que modifico todo el código con el objeto de facilitar a labor del juez y hacer más accesible la justicia a las partes, evitar los trámites engor engorros rosos os,, evit evitar ar la buro burocra craci cia a lo cual cual es casi casi impos imposib ible le de sacar sacar en las instituciones públicas, pues es una herencia española. Por lo que con dicha ley se trata de modificar todo esto.
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Antiguamente los plazos no eran fatales por lo cual había una demora terrible en los casos por lo que se modifico diciendo (art. 64) que todos los plazos legales son fatales y expiran por la llegada del plazo. Preclusión: es el medio por el cual las partes están impedidas de ejercer un D°s cuando han llegado a tribunales o sea cerrado la exclusa, la preclusión es una institución que permite volver atrás una vez que ha expirado el plazo para ejecutar un acto. En nuestro sistema procesal civil rige lo que se denomina “orden ejecutivo legal”, en mate materi ria a civi civill rige rige el “ord “orden en cons consec ecut utiv ivo o lega legal” l”,, es deci decir, r, cada cada acto acto del del procedimiento tiene que ejecutarse en los plazos que la ley establece. La ley busca que está series de actos con los cuales se tramitan un proceso vayan siempre hacia hacia delante delante que nunca retrocedan retrocedan para que lleguen lleguen sin dilación dilación a la sentencia ya que esta acarrea la paz social. Pero muy excepcionalmente se permite a nulidad del acto. ¿Cómo se logra ese avance? A través de la preclusión y a esta a doctrina la acepta de varias formas: por ejemplo la preclusión puede a ver sido por extinción de la facultad, por la llegada del plazo. Lo vimos hace un rato en la citación ya que si no se alega la resolución en los 3 días automáticamente opera la preclusión por la llegada del plazo, con el objeto de que el procedimiento no pueda retroceder. Otra forma en que opera la preclusión es por la consumición de las facultades, por esto se entiende que si fuera del plazo se objeto esto se acaba, no hay más. La preclusión va a asociar asociar a los plazos fatales e impide que un plazo que esta extinguido pueda llevarse a cabo una vez que se extinguió pues lo impide la preclusión. CLASIFICACIÓN DE LOS PLAZOS FATALES O LEGALES son los que establecen la ley, art. 64. no admiten prórroga. JUDICIALES son los plazos no fatales, son los plazos que fija el juez, este tiene facultades en varias situaciones para decretar un plazo, por ejemplo: pedir que un deudor sea llamado a la presencia judicial para confesar deuda, entonces el juez lo llama para que comparezca en la audiencia por deuda, estableciendo el día y hora. Art. 67 y permiten ser prorrogados siempre que esta se pida antes del vencimiento del plazo y con fundamento plausible. (Debe ser antes de las 12°° de la noche para que este dentro del plazo, art. 48 C.C. C.P.C no dice cuando vencen los plazos) CONVENCIONALES, esta asociado con el C.O.T, con la competencia y algunos manuales manuales hablan de la competencia competencia delegada, cuando se pide un exhorto exhorto o carta rogatoria internacional a ese juez no se le delega competencia, si no que se le
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pide a ese juez que ejecute un acto que yo no puedo ejecutar en mi territorio pues esta fuera de mi territorio jurisdiccional. Art. 71 Todo tribunal es obligado a practicar o a dar orden para que se practiquen practiquen en su territorio, las actuaciones que en él deban ejecutarse y que otro tribunal le encomiende. El tribunal que conozca de la causa dirigirá al del lugar donde haya de practicarse la diligencia la correspondiente comunicación, insertando los escritos, decretos y explicaciones necesarias. El tribunal a quien se dirija la comunicación ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y o podrá decretar otras gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para que resuelva lo conveniente. [El juez exhortado no puede practicar ninguna otra diligencia más allá de lo que el juez exhortante le ha pedido. Si le estuviera significa que el tribunal actuaría con todas las facultades que actúa el juez exhortante] Un exhorto se debe pedir de la siguiente manera: “U. S pide que se exhorte al juez de arica a objeto d que pueda prestar su declaración al tenor de los puntos de prueba, el testigo …. Quien tiene su domicilio en esa ciudad.” El exhorto deberá contener: copia integra de esta solicitud, sus prohibidos y notificaciones. Y podrá ser un licenciado quien lo presente y quien lo devolverá personalmente al tribunal. CONVENCIONALES. Repaso Proceso Es un ente de razón, una creación intelectual que es intangible. Es un medio de solución de conflicto que se entrega a una juez para que conozca y falle acerca de un conflicto que el no conoce. La finalidad que persigue es llegar a la paz social siguiendo la ley. El estado le ha entregado al juez una facultad para hacer cumplir coactivamente sus resoluciones judiciales (muchas veces con el auxilio de la fuerza pública); el imperio, el cual se encuentra establecido en el Art 16 de la C.P.R. Imperio, facultad que tienen los jueces para hacer ejecutar lo sentenciado.
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El imperio tiene 2 caras: Imperio Por acción directa: Cuando el juez ejerce esta facultad coactiva por su propia persona. persona. El juez representa representa a ese demandado demandado que se niega a acatar sus resoluciones. Imperio por acción indirecta: el juez ordena un embargo a través de la intervención de carabineros. En doctrina se dan 2 formas de resolución de un conflicto: Autocomposición: Las partes solucionan sus conflictos por medio de su propio acuerdo. Por si mismos Heterocomposición: Las partes solucionan sus conflictos por medio de la persona de un Juez. El Art 76 establece que el juez debe resolver el conflicto aún a falta de ley. El Art 19 Nº3, establece el Derecho de Acción. Clasificación de las acciones Esta clasificación va de acuerdo por la sentencia que se produce -Acción meramente declaratoria -Acción declarativa de mera certeza -Acción Declarativa de condena -Acción Constitutiva -Acción Cautelar -Acción Ejecutiva -Acción de nulidad -Garantes de la posesión (interdicto posesorio) Con la acción llegamos a la jurisdicción, a pedir la protección de un derecho y lo pedimos pedimos a través de una demanda, la cual es una petición petición y generalmente generalmente es por escrito en materia civil. La demanda es el vehículo de la jurisdicción en la cual le pedimos al juez, (pretensión) y luego le contamos el por qué de la pretensión (causa) La pretensión es el beneficio jurídico que se pide al juez. El juez debe resolver esa pretensión. Como este es un proceso Bilateral, a través del juez, el cual le da traslado. El demandado interpondrá una excepción, la cual es en el fondo una. “contra pretensión”. Así se desarrolla el proceso entre demandante y demandado. 50
Pero la ley además establece establece que el demandante demandante puede ser demandado a través de una institución llamada reconvención. Ej: Ej: La pretens pretensió ión n del del deman demanda dant nte e es que que le paguen paguen el precio precio.. Pero Pero puede puede formular pretensiones incompatibles, una con otra siempre que se pida una en subsidio de la otra. La demanda reconvencional se denomina también Contra Pretensión. El proceso, esta controversia jurídica, tiene una existencia material el cual se da a través de un expediente por el cual se contiene, por el cual se contiene en una demanda que es puesta en conocimiento del demandado cumpliendo con la bilateralidad, y el otro contesta y puede formular una contra prestación, y esto seguirá una discusión mediante 4 escritos que se llama escritos fundamentales en un juicio ordinario de mayor cuantía Demanda – Réplica – contestación – Duplica. Para que tenga existencia esta discusión está construida a base de esta pirámide en la que hoy un juez, un demandado, un demandante y un litigio de relevancia jurídica. Esta construcción se edifica según los presupuestos procesales que son: 1. Demandado y demandante 2. Juez 3. Litigio de relevancia jurídica 1.-Respecto al demandado y demandante deben tener capacidad de ejercicio. Y si son incapaces relativos lo deben hacer a través de un curador. -Se debe tratar de un derecho actual, -se debe ser titular de un derecho, -se debe actuar legitimado. 2.- Con respecto al juez, este debe tener: -Jurisdicción, no la tiene cuando tiene la transustanciación El árbitro arbitrador arbitrador puede resolver un litigio de cosa juzgada cuando el juez le da imperio bajo juramento, y durará lo que las partes establezcan, si las partes no establecen nada, durará 2 años. Si no jura no vale porque tiene un vicio de nulidad. 3-Solo puede ser objeto de decisión judicial un negocio de relevancia jurídica. Sino, estaría faltando a los presupuestos procesales.
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En Chile existen 2 instancias: La primera instancia está conformada por los juzgados civiles, penales orales… La segunda instancia, es por antonomasia la corte de apelaciones. El deber, la finalidad de la corte de apelaciones es revisar lo actuado por un juez a objeto de poder enmendar esa resolución que puede estar errada en los hechos o el derecho. Se llega a la corte de apelaciones por el recurso de apelación. No es el único recurso; hay un recurso que se puede emplear ante un mismo juez, se puede pedir que reconsidere la decisión, esto se llama, reposición. La reposición se interpone ante el mismo juez para que reconsidere su decisión en virtud de nuevos antecedentes que han aparecido en la causa. El recurso es volver atrás. Requiere necesariamente una resolución, puede ser judicial o administrativa, lo que se pueda queda igual o ser conocida de nuevo puede ser por un tribunal superior. En ese caso estaría ante el recurso de apelación. Pero cuando nos encontramos ante una sentencia ejecutoriada y la infracción es de ley, como el principio de igualdad ante la ley se recurre al recurso de casación en la forma si es del proceso o de fondo, si procede de derecho. Puede ser recurso ordinario o extraordinario Recurso Ordinario Son aquellos que considera la revisión de la resolución judicial o una sentencia, considerando los hechos y el derecho debatido en juicio. Están están establecidas a favor del interés privado, le interesa exclusivamente a las partes. Recursos Extraordinarios Es un recurso de derecho estricto, dice relación sobre la violación del derecho que haya haya infl influi uido do sust sustan anci cial alme ment nte e en lo disp dispos osititiv ivo o de la sent senten enci cia, a, y está están n establecidos a favor del interés público, interesa a toda la sociedad. La jurisprudencia dice que la posesión es un hecho, y por lo tanto se recurre a la corte suprema. Es distinto del dominio que sí es un derecho, y por ello se recurre a la acci acción ón reivi reivind ndica icato tori ria. a. La poses posesió ión n es un hecho hecho y proce procede de del del inte interdi rdict cto o posesorio. Hay tribunales que no adoptan el criterio aplicado, y por lo tanto, se debe acoger a la jurisprudencia y a la corte suprema.
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Recursos Ordinarios Reposición Apelación Aclaración, rectificación o enmienda Recurso de Hecho Recursos extraordinarios R de casación en la Forma R de casación en el fondo R disciplinarios. R de queja R (acción) procesales, constitucionales R amparo o Habeas corpus R de amparo económico R de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Recurso de reposición: Procede en contra de lo resuelto por un juez. Se reclama del mismo juez que ha aplicado la resolución. Proce Procede de excl exclus usiva ivame ment nte e cont contra ra auto autoss y decre decreto tos, s, excepc excepcio iona nalm lment ente e cont contra ra sentencias interlocutorias. Los autos y decretos no producen efecto de cosa juzgada. Recurso de apelación. Se entabla ante el mismo juez que conoció, pero conoce el juez de jerarquía supe superrior. Proce ocede contra sentenc encias def definitivas o interlocuto utoria rias y excepcionalmente contra autos y decretos. Recurso de aclaración, rectificación o enmienda Son 3 causales El que resuelva el recurso es el mismo juez que dictó sentencia interlocutoria o definitiva Objetivo: Recurso Recurso de aclarac aclaración ión:: aclarar aclarar puntos oscuros oscuros de la senten sentencia cia sin alterar alterar la decisión. Recurso de rectificación: rectificar recursos de citas, cálculos numéricos. Recuso de enmienda: cita una ley que no corresponde, se equivoca o una norma del código civil o sub litis(lo que se litiga) Sub iudicendi (lo que conoce el juez) 53
Recurso de Hecho Se contempla el verdadero recurso de hecho y el falso recurso de hecho El verdadero recurso de hecho contempla solo una causal, cuando se ha negado un recurso de apelación que debió haberse concedido La resol resoluci ución ón que que niega niega lugar lugar a un recurs recurso o de apel apelaci ación ón es una una sente sentenci ncia a interlocutoria el fals falso o recurs recurso o de hech hecho o proce procede de contr contra a auto autoss y decre decreto toss susce suscept ptib ible less de apelación. Procede cuando se concede un recurso de apelación que no debió haberse concedido. *Cuando se concede ambos efectos, debiéndose conceder en el solo efecto devolutivo. *cuando se concede el solo efecto devolutivo que no puede faltar, debiendo concederse en ambos efectos. Artículo 203 del CPC
--------- el verdadero recurso de hecho
Si el tribunal deniega un recurso de apelación que ha debido considerar, la parte agraviada podrá concurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el Art. 200 del CPC contado contado desde la notificació notificación n de la negativa, negativa, para que declare admisible dicho recurso. Artículo 196 CPC------- falso recurso de hecho Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo que establece el artículo artículo 200, podrá pedir al superior. La apelación apelación en ambos efectos, efectos, sin perjuicio perjuicio que pueda pueda solici solicitar tar igual igual declar declaració ación, n, por vía de reposici reposición, ón, del tribunal tribunal que concedió ese recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, sin perj perjui uici cio o que que pued pueda a soli solici cita tars rse e en ambo amboss efec efecto tos, s, debi debién éndo dose se otor otorga gars rse e únicamente únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación apelación concebida sea improcedente. improcedente. En este último caso podría tratarse de oficio oficio el tribunal tribunal superior declarar sin lugar el recurso. Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los 2 incisos anteriores, se comunicarán al inferior para que se otorgue o siga conociendo del negocio según sus actos El recurso de apelación, puede conocerse en el solo efecto devolutivo o en ambos efectos 54
Ambos efectos son el suspensivo o el devolutivo. Cuando se conoce en el suspensivo, involucra el devolutivo. Si se conoce sólo el efecto devolutivo, quedarán conociendo 2 tribunales; el de primera y el de segunda instancia. Si se dan los 2 solo conocen el tribunal sueperior. Los presupuestos procesales: Permiten que la relación procesal sea valida, si uno de estos presupuestos vayan indudablemente que la relación procesal va hacer invalida, por lo cual lo obrado va hacer nulo o va adolecer de un vicio de nulidad. El procedimiento procedimiento:: Constituye Constituye una serie de actos procesales procesales concatenados concatenados unos con el otro en pos de una finalidad que es la sentencia definitiva. La relación procesal: Tenemos las partes que se vinculan a través ce la persona del juez, esta vinculación vinculación hacia aya y hacia acá es lo que se denomina la relación procesal. Los presupuestos: En que esta construido el proceso. LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO SON: -las partes -el juez - un asunto de relevancia jurídica Como se relaciona esta parte con el juez, a través de la demanda y el juez de esa demanda va a dictar una resolución. ¿Que es el traslado? Quiero oírlo a usted señor Las notificaciones es el medio por el cual el juez pone en conocimiento sus resoluciones a las partes o terceros. Por lo tanto para que esta relación procesal sea valida y estos presupuestos procesales funcionen adecuadamente cada uno tiene que cumplir con ciertos requisitos: El juez debe tener jurisdicción o sea que tenga esa facultad que lo otorga la ley de poder dirimir los conflictos de relevancia jurídica Cuando un juez no tiene jurisdicción, cuando esta inhabilitado, esto le impide conocer determinadas materias
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¿Como se valida la relación procesal? Por la vía de la nulidad, mediante la notificación. La bilateralidad bilateralidad de la audiencia: La relación que debe existir existir entre las partes para que ejerzan sus derechos. El debido proceso legal: Es una garantía constitucional, que asegura que toda sentenci sentencia a debe debe fundar fundarse se en un proceso proceso previo y legalm legalment ente e tramit tramitado ado.. Debe Debe existir igualdad ante la ley. CLASIFICACION DE LAS ACCIONES SEGÚN LA SENTENCIA QUE SE DICTE Acciones declarativa o meramente declarativa: Se declara el derecho. Declarativa de mera certeza: Existe una duda jurídica, como se interpreta por el juez, es una especie de opinión del juez, pero esta es vinculante. En ambas acciones la jurisdicción se agota con la sentencia. Declar Declarati ativa va de condena: condena: La declara declaració ción n del derecho, derecho, Causo Causo perjui perjuicio cioss debe indemnizarlo. En esta se cumplen todos los momentos jurisdiccionales. Sentencia constitutiva: Se constituye un nuevo estado inexistente antes de la sentencia. De nulidad: se anula una situación jurídica, se anula un contrato, se obliga las obligaciones de una de las partes. Ejemplo: Ejemplo: Un acto que ha sido ejecutado ejecutado en contravención contravención de la ley debe ser este nulo. Ejecutivas: Se habla del tercer momento jurisdiccional, aquí ya hay una sentencia condenatoria, o sea se parte con la condena. Cautelares: En esta se debe velar por los derechos de las personas, Esta Esta evita evita un mayo mayorr daño daño jurí jurídic dico, o, por por Ej.: Ej.: la libe libert rtad ad prov provis isio ional nal,, la pris prisió ión n preventiva. Las garantes de la posesión. “En todas estas sentencias el juez siempre va emitir una declaración”
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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL: Son aquellos principios formativos del Dº Procesal, aquellos en los cuales se apoya el proceso en sus diferentes instancias 1. Principio de Legalidad: Indudablemente un gobierno que tiene leyes y que sus instituciones y sus actos públicos y privados se rigen por ellas el primer principio que se debe respetar es el principio de legalidad. Los artículos artículos 6to y 7mo de la CPR consagran consagran que los órganos del Estado Estado actúan actúan validamente previa investidura de sus integrantes y dentro de su competencia y en la forma que la ley lo establece. Esto que los órganos del Estado deben regirse por ciertos estandartes mínimos en la forma, en el procedimiento que la ley establece y determina. Los artículos 6to y 7to constituyen la base de el principio de legalidad y obviamente la base de un Estado de Derecho (aquel en el cual existen 3 órganos del Estado, 3 poderes del Estando actuando dentro de su competencia de acuerdo a la ley. El poder Judicial es aquel que vela por el cumplimient cumplimiento o del principio principio de legalidad, legalidad, el poder legislativo es aquel que dicta las leyes que deben cumplir todos los órganos del Estado y El poder ejecutivo hace cumplir las leyes) El principio de legalidad legalidad contempla el cumplimient cumplimiento o irrestricto irrestricto de las leyes, desde la const constitituc ució ión n polí polítitica ca de la repub republilica ca hast hasta a el últi último mo decre decreto to u orden ordenan anza za municipal. El procedimiento civil es absolutamente dispositivo. El sistema penal actualmente en cambio es acusatorio, acusatorio, no inquisitivo inquisitivo que era el principio principio que regia en el código de procedimiento penal de 1906 que hace ya 30 años que no se esta aplicando en nuestro país. país. El principio principio inquisitivo inquisitivo entendía entendía y partía de la base que a quien se acusaba, a quien se investigaba era culpable. Con el código Procesal Penal esta situación cambio y con el se crearon 3 instit instituci ucione ones: s: El Minist Ministeri erio o Public Publico o (órgan (órgano o acusado acusadorr e invest investiga igador) dor),, El juez juez (Juzgado de Garantía y Juzgado Oral en lo Penal) y el Defensor Penal Publico. En las contiendas civiles existe el principio dispositivo, es decir, la disposición de partes. El juez solo actúa a petición de partes, no actúa de oficio. 2. Principio de Bilateralidad: Un asunto contencioso contencioso civil civil exige la concurrencia concurrencia de dos partes en disputa disputa que sostienen un derecho que es controvertido. Si no hay dos partes en disputa no hay controversia.
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Existen también actos unilaterales, donde no hay contienda, solo se observa a alguien formulando una petición. Son actos que no producen cosa juzgada y que tienen ciertas particularidades. Para que la relación procesal sea valida las partes deben poseer los mismos derec derechos hos y estén estén ente entera radas das de todos todos los los actos actos que que esté estén n ocurri ocurriend endo o en el proceso. Si las partes se vinculan con el juez, este debe poner en conocimiento lo que cada una de las partes esta pidiendo. Bastaría que cualquiera de las partes no fuera comunicada de un acto procesal para que ese acto fuera nulo. El Art. 38 del CPC dice que las notificaciones judiciales solo surten efecto cuando se realizan en conformidad de la ley La forma en la que se concreta este principio de bilateralidad es a través del Traslado o Audiencia y esta a su vez se concreta mediante la Notificación. Cada vez que el Juez valla a querer oír a la otra parte le va a dar Traslado. 3. Principio de la Preclusión: Para entender el Principio de la preclusión hay que comprender primero otro principio. En el proceso civil rige un principio llamado Orden Consecutivo Legal, es decir, que un acto sigue al otro hasta llegar hasta su sentencia definitiva. Con este princ princip ipio io el legi legisl slado adorr busca busca la paz soci social al,, quie quiere re que que este este derec derecho ho que es discutido en definitiva se asigne a alguien, o sea, que se esclarezca esta actuación dudosa por que de esa manera se establece la tranquilidad en la sociedad. En definitiva la ley quiere que el proceso avance y jamás retroceda. Demanda ->Contestación -> Replica -> Duplica -> Prueba -> Observaciones a la prueba -> Citación a oír sentencia -> Sentencia [Etapa de Discusión] [Etapa de Prueba] Este Orden consecutivo legal, esto es la imposibilidad de volver atrás en un acto procesal se logra mediante la Preclusión, es decir, mediante preclausuras. La preclusión tiene tres modos de manifestarse: A. Preclusión por la extinción de la facultad, es decir, si se ejerce la facultad de contestar la demanda ya no se puede ejercer esta facultad nuevamente ya que se agoto, se extinguió. B. Preclusión por el vencimiento o extinción del plazo, los plazos que establece el CPC son plazos fatales (Art. 74). Una vez llegado el plazo para ejecutar una determinada actuación judicial precluyo la oportunidad de ejecutar ese acto de nuevo. * La diferencia diferencia entre prescripció prescripción n y caducidad caducidad respecto de los los plazos es que la primera debe alegarse y la caducidad opera de pleno derecho, es decir, un plazo
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de prescripción no extingue por la llegada del plazo, mientras que la caducidad por la llegada del plazo vence C. Preclus Preclusión ión por ejecuc ejecución ión de el acto acto contra contrario, rio, esto correspo corresponde nde a la lógica lógica formal que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo 4. Principio de Inmediación: En el D. Procesal existe el principio de la inmediación y de la mediación. El principio de la mediación significa que el juez se comunica con las partes a través de terceros que pueden ser actuarios, escritos, etc. La inmediación en cambio comprende una comunicación directa entre la parte y el juez o dicho de otra forma una comunicación presencial. En el actual proceso penal, procedimiento de juzgado de familia, el procedimiento del juzgado laboral prima el principio principio de la inmediación inmediación que es propio del sistema oral. El principio de la mediación es el que prima en el procedimiento civil, sin embargo pueden observarse ciertas excepciones donde algunos actos pueden efectuados o realizados presencialmente. Ej: interdictos posesorios. 5. Principio de Concentración: Un proceso concentrado es un proceso resumido, esto es el máximo de actos procesales en una sola audiencia con el objeto de hacer el juicio más breve. Por Ej.: en los interdictos posesorios la contestación de la demanda y la prueba es en una misma audiencia. No confundir con el procedimiento Sumario el cual es un procedimiento breve pero no concentrado, la idea del procedimiento concentrado es que todo se realice en una sola audiencia, es decir, se contesta la demanda y se llega al estado de sentencia en una única audiencia. 6. Principio de la Buena Fe: Según el Código Código Civil la la buena fe se presume y la mala fe se prueba. prueba. Actuar de buena fe se traduce en los múltiples actos del proceso, es decir, un abogado debe realizar la defensa de sus cliente con las armas que tiene y no ocultando hechos y engañar al tribunal para obtener algo. 7. Principio de Escrituración y de Oralidad: En el proceso civil rige el proceso de la escrituración, es decir, que todos los actos son por escrito. El juez se entera de las pretensiones pretensiones y excepciones excepciones de las partes a través de un escrito. En el procedimiento de Familia se inicia la causa por una demanda que es escrita, sin embargo los demás actos, como la contestación, son orales. 59
En proceso penal en cambio se puede iniciar el proceso por una denuncia oral y todos todos los actos actos son son orales orales con conta contadas das excep excepcion ciones es donde donde se requiere requiere de de escritos. En segunda instancia los alegatos son orales Sin embargo, el proceso civil va caminando rápidamente a la oralidad, hoy en día los códigos de los sistemas procesales civiles en América en su gran mayoría son orales. RECURSOS LOS RECURSOS, son aquellos medios que la ley plantea a las partes para enmendar, rectificar, impugnar una resolución judicial. La ley los clasifica en Recursos Ordinarios y Extraordinarios. Cuando se trata de una materia que no produ produce ce cosa cosa juzg juzgad ada a la ley ley conce concede de el Recu Recurso rso de Repos Reposic ición ión,, pero pero si una una resoluc resolución ión produce produce cosa juzgada juzgada la ley concede concede el Recurso Recurso de Apelaci Apelación. ón. Para Para entende entenderr que son los recursos recursos primer primero o hay entender entender que son las Resoluc Resolucion iones es Judiciales. Las Resoluciones Resoluciones Judiciales Judiciales son actos del juez por el cual se pronuncia pronuncia sobre las solicitudes que le hacen las partes. Estas actuaciones del juez pueden ser de mayor o menor entidad. Si son de menor entidad no producen cosa juzgada si son de mayor entidad si producen efecto de cosa juzgada. El art. 158 clasifica las resoluciones judiciales y dice: "Las resoluciones judiciales se denom denomin inará arán n sent senten encia ciass defi defini nititivas vas,, sent senten enci cias as,, inte interl rloc ocut utori orias as,, auto autoss y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia sentencia interlocutoria interlocutoria la que falla (1) un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, (2) o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamient pronunciamiento o de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso ante anteri rior. or. Se llam llama a decre decreto to,, provi provide denc ncia ia o prove proveíd ído o el que, que, sin sin fall fallar ar sobre sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sent sentenc encia ia,, tiene tiene sólo sólo por por objet objeto o dete determ rmina inarr o arre arregla glarr la subst substanc ancia iaci ción ón del del proceso." Entonces: Resoluciones Judiciales: Sentencia Definitiva Sentencia Interlocutoria --->De primer grado(1) y de segundo grado (2) Auto Decreto 60
Tanto la Sentencia Definitiva como la Sentencia Interlocutoria producen cosa juzgada y ambas hacen que el juez al dictarlas deje de conocer el negocio en virtud de el principio de Desasimiento del Tribunal (Art. 182) Solo pueden ser anuladas mediante el Recurso de Apelación En general general todas todas las medida medidass cautel cautelares ares (Ej: (Ej: Alimen Alimentos tos provis provisori orios, os, libert libertad ad provisional, prisión preventiva) se pueden dejar sin efecto por lo que no establecen dere derech chos os perm perman anen ente tess sobr sobre e las las part partes es ni tamp tampoc oco o sirv sirven en de base base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Cuando se discute sobre cualquiera de estos incidentes la resolución será un Auto. El Art. 70 del COT define de mejor manera los decretos, providencias o proveídos " se entienden por providencias de mera sustanciación las que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre las partes". El decreto de mayor uso es el Traslado o Audiencia. Los autos y los decretos no producen efecto de cosa juzgada por lo que el juez en cualquier momento puede modificarlos o dejarlos sin efecto. El recurso que va proceder en contra de los autos o decretos será el Recurso de Reposición Conoc Conocien iendo do la clasi clasififica caci ción ón de las las resol resoluc ucio iones nes que que hace hace la ley ley se pued pueden en entender la procedencia y naturaleza de los Recursos, que son aquellos medios para enmendar, rectificar o impugnar una resolución judicial. NOTIFICACIONES La forma como se vinculan las partes, es decir, como se obligan es a través de las Notificaciones que constituyen un medio de publicidad por el cual el juez comunica a las partes sus resoluciones y pone en conocimiento de estas las presentaciones de la contraparte. Las Notificaciones están contenidas en el art 38 y siguientes del CPC y son de aplica aplicació ción n general general sin perjuic perjuicio io de normas normas especia especiales les y partic particular ulares es de cada procedimiento. La ley a modificado la regulación de las notificaciones con el objeto de impedir el evadimiento del demandado a la Demanda. La ley exige dos presupuestos a. Que esa persona se halle en el lugar del juicio b. Domicilio o morada, es decir, que esa persona se encuentre en el domicilio El Art 40 CPC establece la notificación personal colocar Art 427 "Sin perjuicio de las demás circunstancias que por concepto de el tribunal o por disposición de la ley deben estimarse como base de una presunción se reputaran verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe aun a virtud de orden del tribunal competente salvo prueba en contrario” 61
Según Según la entidad entidad,, el conteni contenido, do, los efectos efectos de la resolució resolución n que se trata trata de notificar la ley exige mas o menos requisitos. Si es la primera notificación en cualquier gestión judicial la ley exige que sea personal, "en persona", es decir, que la copia de la demanda, con la resolución y los datos necesarios para su aceptada diligencia. "La notificación personal procede en toda gestión judicial", menos en el juicio ejecutivo La notificación personal se realizara según lo establecido en el Art 50. El Art 41 que se modifico el año 1995 y que fue el que vino a simplificar la forma de la notificación para que nadie la eludiera. 16 DE ABRIL DEL 2008 DERECHO PROCESAL II CATEDRA 14 SERGIO LIRA Resumen de clase anterior: Lo último que estuvimos viendo fueron los receptores judiciales y vimos lo que era la sentencia definitiva, la sentencia interlocutoria, los decretos, etc. Dijimos también que la gran diferencia entre los autos y decretos y las sentencias interlocutorias y definitivas eran que los autos y decretos no producen el efecto de cosa juzgada, por lo tanto al no producir el efecto de cosa juzgada el mismo juez que dicto la resolución la puede enmendar por la vía del recurso de reposición. En cambio las sentencias definitivas e interlocutorias si que producen efecto de cosa juzgada y este efecto tan particular que lo menciona el art. 182 (con otro nombre), no puede un juez que dicto una sentencia definitiva o interlocutoria modificarla en forma alguna salvo que se haga por una vía muy excepcional que es la vía de incidentes de nulidad, habíamos también clasificado las sentencias interlocutorias en 1° y 2° grado. 1° grado: eran aquellas que paliaban un incidente estableciendo D°s permanentes entre las partes, es decir, que lo que se resuelva por la vía de la sentencia interlocutoria no puede ser alterado y produce efectos hasta el final del pleito. Cada vez que una sentencia definitiva o interlocutoria se incorpora a los D°s del litigante, goza exactamente de las mismas garantías que tiene el D° de propiedad, hay que recordar que este D° esta garantizado por el art. 19 de la C.P.R. pero también hay que recordar que esa misma disposición en relación con el art. 553 del C.C el cual dice que sobre las cosas incorporales también hay ciertos D°s de dominio, es decir, no solamente se tiene un D° de propiedad garantizado garantizado en la C.P.R por algo corporal si no que también sobre las cosas incorporales, por ejemplo un bien incorporal sobre el cual se tiene D° de dominio es el honor, el nombre, todos los atributos de la personalidad los cuales constituyen un D° fundamental por lo tanto cuando una sentencia definitiva o interlocutoria hace una declaración de D°s ese D° se incorpora a través de el y tenemos sobre el un D° de 62
dominio garantizado por la constitución, es decir, los efectos de esa sentencia van mucho más allá. Un ejem ejempl plo o típi típico co de una una sent senten enci cia a inte interl rloc ocut utor oria ia que que fall falla a un inci incide dent nte e estableciendo D°s permanentes entre las partes, es la que acoge por ejemplo un incide incidente nte de nulida nulidad d anulando anulando una notifi notificac cación ión,, anulan anulando do cualqui cualquier er actuac actuación ión judicial, estos D°s permanentes, es decir, se volvió a la etapa anterior al acto que fue anulado, por lo tanto los efectos son permanentes por ejemplo: si en un tribunal se regula por ejemplo una resolución en costas, o sea se condena en costas al demandante o al demandado esta resolución también es inalterable, sólo por la vía de los recursos puede alterarse pero el mismo juez no puede. Es bueno tener claro esta diferencia para entender la diferencia entre los recursos contra las resoluciones según la entidad de la resolución. Según la entidad, según la calidad, la naturaleza de la resolución sea definitiva, interlocutoria, auto o decreto son los requisitos que impone la ley, no a todas las resoluciones le impone los mismos requisitos, por ejemplo: los decretos, los autos, los proveídos solamente llevan la fecha en que se dictan, el texto de la resolución, la firma del juez y del secretario secretario (el secretario secretario es el ministro ministro de fe que autoriza las resoluciones que dicta el juez), en cuanto a las sentencias interlocutorias, en cuanto sea aplicable debe contener además art. 170 . Lo del art. Es muy fácil, por ejemplo: estábamos diciendo que una sentencia definitiva o interlocutoria que produce efectos permanentes entre las partes es la que resuelve acogiendo un incidente de nulidad, se declara la nulidad de la notificación lo que va a decir la resolución es: En Santi Santiag ago o a diec diecis iséi éiss de abri abrill de dos dos mil mil ocho, ocho, reso resolv lvie iendo ndo el inci incide dent nte e promovido a fojas doce, se resuelve visto lo previsto en los artículos 83 en relación a los artículos 38 y 40 del C.P.C se acoge el incidente de nulidad con costas Firma del juez autorizante
firma del secretario
Esta sentencia lo que se menciona es muy brevemente, ya que en general aquí los argumentos son los estrictamente necesarios para que ambas partes sepan por que se resolvió de esta manera. Uno de los principios, garantías más importantes del D° procesal el cual es de antigua data viene de la revolución francesa y es el principio de la socialización de la convicción (art. 170). Hay que recordar que hasta la revolución francesa las facultades jurisdiccionales las tenía el rey (poder ejecutivo, legislativo y judicial) ya el rey Luís XVI había permitido el establecimiento de los E°s generales que era una suerte de poder legislativo en el cual el se asesoraba para poder dictar las leyes pero seguía 63
concentrando en su mano el poder ejecutivo y el poder judicial, la ley que estaba echa en la facultad de los jueces de tal forma, acuérdense que Francia se distinguía distinguía por tener un gobierno autoritar autoritario io (el estado soy yo), entonces entonces la ley lo establece de tal forma que Montesqueau, que fue uno de los grandes críticos junto con Rosseau, establecen que los jueces son los meros parlantes de la ley, es decir decir dicen la ley no la piensan, piensan, no la interpre interpretan tan y lo que ocurría ocurría era que una sentencia fuera absolutoria o condenatoria se absolvía y entonces el justiciable no entendía por que lo condenaban ni por que lo absolvían, entonces eso atenta contra todo D° humano dentro de los cuales esta uno de los más importantes y esta dentro de los D° originarios (aquellos inherentes a la persona humana) el cual es el D° de defensa, D° de justicia contra la injusticia los cuales emanan del D° de defensa que es el fundamental. Entonces todos estos filósofos nacionalistas que son aquellos que comienzan a filosof filosofar ar sobre sobre estos estos gobier gobiernos nos autori autoritari tarios os y que llevan llevan defini definitiv tivamen amente te a la revolución francesa, la cual no fue contra los ricos ni contra la nobleza si no que le tenían un respeto muy grande, una de las cosas con los cuales los revolucionarios querían echar abajo eran las facultades del rey y además del poder que tenían los burgueses. por tanto la nobleza iba en bajado y la burguesía iba en subida, entonces cuando vino la revolución francesa esta cambia todo el sistema de gobierno de Francia y una de las cosas más importantes que cambia es el sistema de justicia que posteriormente es perfeccionado por Napoleón, es decir, ahora el juez no es un mero parlante de la ley si no que pasa a ser el interprete de la ley, es el que declara la ley y al hacerlo debe dar las razones. Ese principio de socialización de la convicción hoy día lo encontramos en los art. 170, en el auto acordado de 1920 y en al auto acordado de la corte suprema sobre la forma de las sentencias, art.795, son todas estas disposiciones las cuales le van diciendo al juez de que forma debe dictar las sentencias para que el justiciable entienda y se convenza sobre como se llego a esa solución. Inclus Incluso o ahora e un código y en una ley se va a ver que el juez juez esta obligado obligado a explicar sus fallos no sólo debe decir las razones por que las acoge si no que también también por que las rechazas, ya no se rige por los medios de pruebas legales si no que se mete en otros ámbitos como por ejemplo para preservar las pruebas se usa el método de la sana sana crítica, darle darle valor a los medios medios de prueba a lo que el juez esta amarrado pero resulta que los textos modernos le dan valor a las pruebas de acuerdo a la sana crítica, es decir, la sana crítica importa la reflexión del juez conforme a los principios de la lógica formal. Esto era para aclarar por que la sentencia tiene estos requisitos mínimos para que el justiciable entienda y por que la sentencia definitiva en cambio tiene otros requisitos muchos mayores como veremos más adelante. En primer lugar la sentencia definitiva tiene tres partes: 64
Parte expositiva: contendrá la parte expositiva de la sentencia la causa de pedir, por ejemplo: En Santiago de Chile 16 de abril del dos mil ocho en el proceso 2898 con patente de Pedro Pérez que que es el encargado de bandas bandas contra contra Riqui Ricón, Ricón, en virtud de un cont contra ratto escri scritto el vei veinte nte de enero nero del del dos dos mil siet siete e al cual ual el acto actor r (demandante) alega que este contrato fue incumplido por tales y tales razones lo que le ha causado un perjuicio de tal naturaleza por lo cual también se demanda la indemnización de dicho daño luego viene la Parte considerativa:, se llama considerativa por que parte con un título que es “considerando”, también llamada por el profesor como parte reflexiva por que en esta parte de la sentencia el juez comienza a reflexionar, a pensar sobre lo que se ha planteado en el pleito y el contenido más importante de esta parte es la prueba, el análisis de la prueba pues el que prueba obtiene art. 1698 del C.C. Esta es la parte más importante ya que es en donde se analiza la prueba para ver si las acepta o rechaza, por ejemplo: al comparecer un testigo este debe dar las razones de sus dichos ya que si no lo hace es no es una prueba valida es inocua. inocua. Finalmente viene C._ Parte resolutoria: esta es la parte más breve pues visto lo expuesto en los arts. Y particularmente todas las consideraciones del fallo es que se va a acoger o rechazar la demanda y se expresan las resoluciones a llevar a cabo, por ejemplo: Según lo expuesto por los arts. 1 y 2, y particularmente las consideraciones 4, 5 y 6 del fallo se acoge la demanda interpuesta por tanto y se declara: 1) que Raúl Romo Romo no cump cumplilió ó con con lo impue impuest sto o por por el deman demanda dant nte, e, 2) que que se debe deberá rá indemnizar a demandante; 3) etc.(examen) Para llegar a estas tres etapas el juez debe cumplir con muchos requisitos en primer lugar debe cumplir con los requisitos que se encuentran en el art. 170 y de estas menciones que debe reunir toda sentencia, los del art. 170 son las que le indican al juez como debe dictar un fallo, pues el juez no puede obviar ninguno de estos requisitos ya que no son consejos para el juez si no que son mandatos. Art. 170 las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán (o sea deberán, es una N° prescriptita) 1° La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio; 2° La enun enunci ciac ació ión n brev breve e de las las peti petici cion ones es o acci accion ones es dedu deduci cida dass por por el demandante y de sus fundamentos. (va en la parte expositiva) 3° Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado 65
(El demandado al contestar la demanda alega que el contrato ha sido cumplido en virtud de tal y tal cosa). 4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; (esto es muy importante, esta causal es una de las que permite con mayor frecuencia frecuencia casar, anular las sentencias por las vías del recurso de casación en la forma, las consideraciones de echo y de D°, el juez es ius decindi por lo tanto aquí se cumple este principio de socialización de la convicción, cuales son los motivos de echo que sirven de fundamento para la parte resolutiva de la sentencia y las N°s legales en las que se apoya.) 5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y (Aquí tiene que mencionarse cuales son las disposiciones legales en las cuales se apoya el fallo, pero más importante es el número 4°) 6° La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; (todas las acciones pueden ser agregadas agregadas por el demandante, en otras palabras, demand demandó ó el cumpli cumplimie miento nto del contrat contrato o con indemn indemniza izació ción n de perjuic perjuicios, ios, y la indemnización de perjuicios comprende el daño material o daño emergente, el daño moral y el lucro cesante, por lo tanto el juez tiene que pronunciarse respecto de todas estas peticiones si el contrato fue o no incumplido, si fue incumplido debe pronunciarse sobre el por que fue incumplido, tiene que pronunciarse respecto de la indemnización, rechazándola, acogiéndola, rechazando, una acogiendo la otra, pero lo importante es que debe pronunciarse respecto a todo) Pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas (por ejemplo llega el demandado y opone dos excepciones, opone la excepción de partes y la de prescripción, en primer lugar el dice: yo voy a acreditar que pague la deuda en tal y tal forma, luego pasa a delante y dice. Sin perjuicio de la anterior o del subsidio opongo la de prescripción, ya que esta obligación debió cumplirse cumplirse en el año 2002 y resulta que el demandante ha venido a accionar en el año 2008 por lo tanto han transcurrido más de los 5 años que establece la ley y por lo tanto esta obligación se haya prescrita, entonces el juez en su sentencia dice: “como el demandado acredito que había cumplido con el pago de la deuda, se rechaza la demanda de incumplimiento de contrato” ya que fue cumplido y el juez no se pronuncia con respecto a la prescripción ya que si se pronuncia con respecto al pago entonces en innecesario referirse a la prescripción) A esto se refiere este numeral que podrá omitir, pronunciarse, respecto de aquello que sea incompatible con lo resuelto. 66
Hay que complementar este art. 170 con otra disposición que esta más atrás (colocar al lado del art. 170) 170) y es el art. 160, 160, por que esta disposición también también es obligatoria para el juez. Art. 160 las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Se recuerdan ustedes en primer término lo que se entiende cuando se dice que “el juez debe fallar al mérito del proceso”, proceso”, el merito merito de la protección protección alegada y de las normas de derecho invocadas, ese es el mérito, el juez tiene un arco de acción y no puede salirse de ese marco y ¿Por qué el juez no puede salirse de ese marco jamás aunque se de cuenta de que hay otras normas infringidas? debido al principio formativo del proceso que es el principio dispositivo, o sea se debe pronunciar sólo sobre lo que las partes le han pedido, en este sentido el juez es pasivo ya que no puede actuar de oficio; el juez debe actuar solamente a petición de partes no se puede extender más allá, aquellas cuestiones que no han sido entregadas a su conocimiento por más que aparezcan en el proceso o que sean sean inju injust stas as,, pero pero si en la part parte e reso resolu lutitiva va de la dema demand nda a no lo vier viere e el demandado o el demandante perdió no más ya que el juez no se debe pronunciar, no puede extender su fallo más allá, solamente solamente a lo que las partes le han pedido, el juez solamente puede conocer la pretensión y la excepción, por lo tanto el art. 160 complementa el art. 170 que estamos viendo, pero resulta que esto que estamos en examen. El C.P.C es el siglo XIX a fines, por lo tanto desde fines del S. XIX hasta el S. XX en sus inicios específicamente hasta el año 1920 hubo un gran avance en el derecho procesal, incluso fíjense que en nuestro país se enseñaba el derecho procesa penal conjuntamente con el derecho penal era algo como un apéndice, entonces había que actualizar las normas de procedimiento a medida que la nueva teoría teoría del proceso proceso iba avanzando, avanzando, a medida que hay más derechos derechos de las partes en disputa, que la ley va reconociendo más derechos a las personas, tiene que conjuntamente con ello ir entregándole los medios de que hagan efectivos esos derechos por que o si no se transforman en meras ilusiones y es así como la corte corte suprem suprema, a, precis precisam ament ente e para para complem complemen enta tarr el art. art. 170 y el 160 que que acabamos de ver, dicta en el año 1920 un auto acordado, y entonces esta auto acordado que complementa y es parte integral del art. 170 más o menos dice en cierta medida lo mismo, dice: (Auto acordado de 1920, se encuentra en el apéndice del C.P.C) 1° la designación de las partes litigantes, con domicilio, profesión u oficio (no cambia) 67
2° la enunciación breve de las peticiones deducidas por el demandante y sus fundamentos e igual enunciación de la excepciones o defensas alegadas por el dema demand ndad ado, o, no debi debien endo do en cons consec ecue uenc ncia ia tran transc scri ribi birs rse e en la sent senten enci cia a íntegramente o en parte de las solicitudes o memoriales que haya presentado el liti litiga gant nte, e, salv salvo o aque aquellllas as peti petici cion ones es sobre sobre rela relaci cion ones es concr concret etas as que que por su naturaleza o significación exija ser transcritas íntegramente para su más fácil mensaje o inteligencia. ¿Por qué se dice esto? Por que se había hecho una costumbre en los tribunales, hasta antes del auto acordado de 1920 “acompañar informes en derecho”, entonces (poniéndonos en casos de hoy en día), se define conforme al derecho en materia civil a Pablo Rodríguez Rodríguez y otro en materia procesal Juan Colombo, entonces entonces se acompañan acompañan los informes en derecho de ambos tratadistas para respaldar las pretensiones de la parte que lo va a acompañar y esto hacia más voluminoso los expedientes y además era una suerte de coaccionar al juez “oye, oiga usted no puede fallar en otra forma, usted sabe quien es Pablo Rodríguez, tremendo profesor de civil, un gran tratadista y el tiene esta opinión y Juan Colombo que es el presidente del tribunal constitucional tiene esta otra opinión”, entonces tiende a eso. Luego 3° Si a sido o no recibida la causa a prueba Fíjense que este requisito no esta en el art. 170 y resulta que la teoría del proceso, uno de los puntos que más desarrolla es la prueba. La reopción de la causa de prueba es una actuación más importante en el proceso que se coloca como un requisito esencial, es decir el juez tiene que decir “se recibió a prueba” o “no se recibió” y si no se recibió se debe decir por que.
4° Tampoco se encontraba en el art.170 la citación a oír sentencia la cual es un acto que tiene una trascendencia muy especial y es el llamado que hace el juez a las partes 1° anunciándoles que se termino el periodo de discusión y de presentación de escritos, ya no hay nada más que decir, se acabó, no hay más escritos, de aquí para adelante entra el rol del juez, la citación para oír sentencia pone término al periodo controversial de las partes y es el inicio del periodo reflexivo del juez en el cual el juez tiene que avocarse a estudiar el proceso para poder dictar su fallo. Esta cuestión junto con la causa a prueba p rueba se ven omitidas en el art. 170 5° ¿A que se refiere cuando dices los hechos reconocidos o aceptados por las partes? Se refiere a que debe decir si hubo allanamiento total o parcial
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6° El juez juez en este código código no es libre libre para aprecia apreciarr la prueba, prueba, en general, general, en el derecho nacional el juez no tiene libertad de apreciación de la prueba la diferencia es que en este código los medios de pruebas son estos y nada más, mientras que en el código procesal penal la prueba es libre, cualquier elemento que produzca convicción al juez puede servir de fuente de prueba. Medio de prueba: son los que la ley establece. Instrumentos, testigos. La especie La fuente de prueba es: el testigo, la escritura pública. El género Entonces Entonces como este código es restringido restringido con los medios de prueba el juez debe ceñirse a estos y al valor que la ley le da, no puede salirse de eso, no puede preferir una escritura privada ante una escritura pública, no puede preferir los dichos de un testigo que no dio razón de sus dichos ante el que si los dio y la ley es muy estricta en este sentido 7° 8° Toda sentencia, sentencia, en primer lugar debe establecer los hechos que se han discutido discutido en el fallo y no hay más, a discusión discusión no puede extenderse a hechos que no estén discutidos discutidos en la demanda ni en la contestación contestación y lo que no esta en el proceso, no existe en el mundo 9° ¿Por qué se esta refiriendo a esto de los principios de equidad? por que siempre el juez hoy día con mucha mayor razón en virtud del principio de la inexcusabilidad que más que un principio es un deber del juez y se encuentra en el art. 76 de la C.P.R, si el juez no tiene una ley con la cual resolver debe ver que ley aplicar o en su efecto aplicar los principios de equidad, cuando se presento por ejemplo la primera demanda en un juicio de cumplimiento de contrato de LICIT, primero el contrato de LICIT no figura en el C.C que es lo que se denomina un contrato innominado, el C.C sólo se refiere a ciertos contratos pero de ahí en adelante adelante hay una infinidad infinidad de contratos que el derecho moderno ha ido incorporando como por Ejemplo: EL FACTORY, la cosa es que cuando se hizo una demanda de LICIT en primer lugar había que ver a que derecho lo asimilábamos, si el C.C no reconoce, no tipifica el contrato de LICIT habrá que analogarlo a otro contrato contrato parecido para poder llegar al cumplimiento, entonces se análogo al contrato de arriendo, por lo tanto, si se análoga en la parte sustantiva, en el derecho sustantivo al contrato de arri arrien endo do,, enton ntonce cess el proc proced edim imie ient nto o que que habr habrá á que que darle arle es el mism ismo procedimiento para los contratos de arrendamiento, pero ¿de que arrendamiento estamos hablando, ya que hay una ley para los inmuebles y otra para los muebles? Un automóvil, una máquina es un mueble por lo tanto se va a recibir por arrendamiento de cosas muebles que tiene un arrendamiento muy particular y muy concentrado, es decir, la ley se va obligando 69
10° En este numeral es en donde verdaderamente se nota el desarrollo del derecho procesal por que incorpora al razonamiento del juez algo que ninguna norma se había preocupado y es la lógica, la lógica formal, es decir, ¿Qué es la lógica? Es el ordenamiento de la razón; tanto respecto de las consideraciones de hecho como de derecho, recuérdense que los hechos es lo que las partes discuten, lo que hace el juez es subsumir, tomar los hechos y meterlos en este molde que es la ley. Estos hechos que yo estoy reclamando, estoy alegando son. ¿Constitutivos de un contrato de compraventa de inmuebles o de compraventa de muebles? ¿Requiere o no de escritura pública? Entonces estos hechos que se discuten el juez, uno mismo en la demanda en primer término y el demandado en sus excepciones l va subsumiendo, lo va adecuando a una norma jurídica y eso después, finalmente lo recoge. Al hablar del orden lógico esta diciendo que la resolución, esta subsunción tiene que ser razonada lógicame lógicamente, nte, hay muchos muchos principios principios de la lógica una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo por que se anula, es un principio principio de la lógica que una persona no puede saltar de esta ventana y que no le pase nada, estos se llaman principios de experiencia o máximas de experiencia, es una máxima de experiencia por ejemplo que el agua hierve a 100°, entonces la máxima de experiencia tiene mucha importancia en el derecho, por que el juez toma estas máximas de experiencia, las máximas de experiencia ni siquiera requieren de pruebas en el proceso civil, luego viene el saber privado privado del juez, el juez tiene un saber privado que se lo da su experiencia, el oficio. El que que haya haya un enca encade dena nami mien ento to lógi lógico co es lo que que se llam llama a el prin princi cipi pio o de congruencia, tiene que haber un razonamiento lógico entre la apreciación de los hechos y la norma de derecho, esto es lo que se llama principio de congruencia, debe ser congruente eso es lógica
La tipología de las sentencias están en el art. 158, enunciadas de mayor a menor: -Sentencia definitiva : la que pone fin a la instancia.
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-Sentencia -Sentencia interlocutoria interlocutoria : la que falla un incidente del juicio. Existe la sentencia
interlocutoria de primer y segundo grado. -Auto : las las que que rec recaen aen sobr sobre e inci ncident dentes es que que no está están n est estable ableci cido doss en la
interlocutoria. -Decreto, providencias o proveídos
La diferencia fundamental entre la sentencia definitiva interlocutoria y los autos, decretos y proveídos es que la primera produce efecto de cosa juzgada y al ser así produce el desasimient desasimiento o del tribunal. Por lo tanto cuando el juez realiza realiza una sentencia definitiva o declaratoria no puede luego entrar a modificarla en forma algu alguna, na, una vez vez que que se ha notifi notifica cado do a las las part partes. es. Este Este princi principi pio o se llama: llama: principio de desasimiento del tribunal. Preclusión: lo que impide que un acto ejecutado vuelva atrás. Esto porque el legislador quiere que el proceso termine lo antes posible y haya una sentencia definitiva para que traiga la paz social. La preclusión tiene múltiples formas: Por el vencimiento del plazo : si llegado el plazo no se ejecuto el acto, se pasa al
acto siguiente. Por la consumición de la facultad : si tengo un plazo para ejercer mi derecho y lo
hago antes del termino del plazo, mi derecho se utilizo, se consumió por lo tanto no puedo ejercerlo nuevamente. Ej.: si tengo un plazo de 5 días para presentar un recurso de apelación y lo presente al 3 día, ya no puedo al día siguiente presentar otro. La sentencia definitiva es la que resuelve el conflicto, por lo tanto, debe hacerse cargo cargo de todo todo lo que las partes partes han discutid discutido. o. Debe Debe dar resoluc resolución ión por lo que alegan las 2 partes y dar las razones de por que considera a una y a la otra no, por que rachaza una demanda, etc. Esta aclaración de los motivos que tiene el juez para llegar a su resolución es en virtud de un principio que viene de la revolución revolución francesa: francesa: principio principio de la socializació socialización n de la convicción. convicción. Este principio principio es parte del debido proceso legal, y se refiere a convencer a la sociedad de su resolución. En el art. 170 y el auto acordado de forma de la sentencia de 1920 de la corte suprema, dan la pauta de cómo y que debe contener la sentencia definitiva, ya que que a mayo mayorr enti entida dad d de la reso resolu luci ción ón mas mas requ requis isititos os.. El auto auto acor acorda dado do comple complemen menta ta y agrega agrega cosas al art. 170. Este Este agrega princip principios ios de la lógica lógica formal, que es dentro de la filosofía la ordenación de las ideas, esto para que se haga haga inte inteliligib gible le,, ente entend ndib ible le.. Nues Nuestr tra a palab palabra ra es un códig código, o, una una form forma a de comunicación.
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Existe una sanción cuando se viola alguno de los incisos del art. 170, 160 o del auto acordado de 1920, este es el recurso de casación en la forma (art. 768). El objetivo objetivo principal de este recurso es garantizar el debido proceso legal. Este esta establecido para subsanar todos los vicios en los que hayan incurrido las partes o tribunal, para defender los derechos y garantías procesales. Por esto (la lógica forma) también la sentencia tiene momentos: Parte declarativa. (Exposición, resumen de lo actuado por las partes). Parte considerativa. (Se llama así por que comienza diciendo: “considerando…”, aquí esta contenida la reflexión del juez, el análisis de la prueba. Por que acepta algunas cosas y otras no: prueba, testigos, etc.) Parte resolutiva. (La más breve, aquí va la decisión.) Las costas. (Costas: gastos en los que se ha incurrido en el pleito durante su tramitación, pero estas no son parte de la sentencia por que no es el asunto controvertido, no requiere una decisión del juez). Las costas se dividen en: Costas personales: honorarios de los abogados y procuradores que han litigado. Costas procesales: todos los gastos en que han incurrido las partes pagando receptores, peritos, etc. Son los gastos del proceso. Los recursos ordinarios son los que producen producen instancia, instancia, los extraordinari extraordinarios os como los de casación en el fondo y en la forma y el de revisión no producen instancia por que son sobre derecho estricto. Ordinarios: apelación, reposición, de hecho, de aclaración, rectificación o enmienda. Otra sanción para el incumplimiento del art. 170 o del auto acordado de 1920 seria llegar a segunda instancia instancia por el recurso de apelación apelación ya que el art. 170 inciso inciso 4º dice: “las consideraciones de hecho hecho o de derecho…”, o sea que podríamos utilizar el de apelación, el inciso 6º habla de las acciones y excepciones, y estas están conformadas por hechos. Al auto acordado de 1920 se debe agregar otro articulo el 795, que contiene un catal catalog ogo o que que la ley consid consider era a esenc esencia iale less en prim primera era inst instan anci cia. a. Comi Comien enza za diciendo: “en general…”, por lo tanto, no es exhaustivo, ni taxativo. Existe otro articulo articulo que también también da razones, es el 768, por lo tanto este tampoco es taxativo, ni exhaustivo. Lo general es que en una sentencia definitiva o interlocutoria apele la parte a la que esta afecta. Este recurso de apelación lo conoce la Corte de Apelaciones. Y conocerá sobre las materias que nosotros consideremos agravantes a nuestros derechos. 72
¿En este proceso dispositivo, en el que las partes debemos formular nuestras pretensiones y excepciones, puede el juez actuar de oficio y anular una sentencia? R: puede hacerlo. Primero por que esta implícito en el derecho procesal a través de la cautela cautela jurisdiccion jurisdiccional. al. Ya que el juez debe debe garantizar garantizar los derechos derechos de las personas y no es un mero ejecutor de las leyes, él esta para interpretar la ley, razonarla y aplicarla. Por lo tanto si hay algo evidentemente nulo, el juez anulara todo lo obrado. El art. 775, tiene una excepción excepción al recurso de apelación, ya que actuara de oficio. oficio. La ley plantea al juez que conociendo, por cualquier vía, hasta por un incidente, que hay una causal de casación en la forma, anule lo obrado, es una facultad extraordinaria que entrega la ley a los jueces. La casación es una excepción ya que como dijimos, el juez debe actuar de oficio. También lo hará en la nulidad procesal, art. 84. Otra situación donde el juez actúa de oficio, es cuando el juez decreta medidas para mejor resolver. Para que el recurso de casación en el fondo proceda debe haber antes una sentencia definitiva de 2º instancia, inapelable. El juez también debe de oficio declarar la incompetencia absoluta. Ej: si el juez se da cuenta que esta tramitando tramitando un juicio de partición, en el caso que debe hacerlo un juez partidor, árbitro, por lo tanto el juez debe anular todo lo obrado. La sentenc sentencia ia interlo interlocut cutori oria a en compara comparació ción n con la defini definitiv tiva, a, no tiene tiene tantos tantos requisitos por que no esta resolviendo el asunto controvertido. Los autos y decretos pueden ser resueltos de plano, por que son de menor entidad. LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES Art. 38 y sgts. Noti Notififica caci cion ones es judi judici cial ales: es: son son acto actoss de publi publici cidad dad,, form forma a en que que el juez juez se comunica con las partes o terceros y como pone en conocimiento a estas sus resoluciones. Siempre que un juez tome a lugar una petición de una parte o rechace, tendrá que notificar a ambas partes por que acoge o niega. El Art. 38 habla del valor de la notificación, pero no da un concepto.
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Para la validez de la notificación, no se requiere el consentimiento del notificado. Art. 39. y el art. 57 lo reafirma. No importa que no quiera recibirla, da lo mismo que el acepte o no. El ministro de la fe pública es el que garantiza que la persona ha sido sido noti notififica cada da.. El art. 427 lo dice dice:: “se reputa reputaran ran verdade verdaderos ros los hech hechos os certificados en el proceso por un ministro de fe,…”, o sea, se presume por la ley que lo actuado por un receptor (ministro de fe) es verdadero. Tipos de notificación: Notificación personal en persona o propiamente tal : esta, debe ser entregada
“personalmente” a la parte, se le entrega en sus manos la notificación. El art. 40 es el que brevemente nombre esta notificación. Se debe entregar: -La copia de la resolución, -Copia del escrito de la demanda en que ha recaído esa solicitud y todos los datos necesarios para su acertada inteligencia. (Tº, nº de rol, etc.) El art. 40 habla de la materialidad de la notificación. El art. 41 es más amplio y fue el modificado en el año 1995. Se puede realizar en: -Su domicilio: esta es la notificación personal en persona en el domicilio de quien se debe notificar. El domicilio esta indicado en la demanda Residencia, -lugar de trabajo: si no se encuentra a la persona en su domicilio el receptor puede decidir notificarlo en su trabajo. -Morada, -lugares de libre acceso público. -En el oficio del secretario: aquí solo el secretario. -Y en el recinto del tribunal: aquí solo el receptor. El horario: -Si es en un lugar de libre acceso público, a la hora que lo encuentre 3 o 4 de la madrugada no hay horario. -Domicilio, residencia, morada. Lugar de trabajo: de 6.00 a 22.00 Cuando procede: -En la 1ª actuación de cualquier gestión judicial. Pero el art. 41 plantea una prohibición la cual es que no podrá, en el juicio ejec ejecut utiv ivo, o, efect efectuar uarse se el reque requeri rimi mien ento to de pago pago en públ públic ico, o, y al real realiza izars rse e la notificación en lugar de libre acceso público será según el 443. Lo que la ley quiere es que: 1) se tome conocimiento de la notificación para que se pueda producir la bilateralidad, 2) que este conocimiento sea efectivo, que lo entienda.
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La notificación se puede realizar en día hábil o inhábil, si se realiza en día inhábil los plazos corren desde las 00.00 del día hábil siguiente. ¿? ¿Cómo se materializa? Ya se dijo que no es necesario el consentimiento o firma del notificado, esto por que pueden haber personas “pillas”, que se escondan o intenten esconderse del ministro de fe para no recibir la notificación. La ley quiere a toda costa que se realice la notificación, por que mientras no se realice no se ha “trabado la litis”, no se ha entrabado la relación procesal entre demandante y demandado. Se debe realizar rápido por que existe ante ante todo juicio la prescripción, esto quiere decir que puede caducar la acción judicial. a) Notificación personal subsidiaria : se realiza en caso de que la personal en
persona no haya podido realizarse. Para esto la persona debe hallarse en el lugar del juicio, la ley no lo define, pero se entiende que es el lugar donde el notificado pondrá ponerse en conocimiento de una forma rápida de la notificación judicial. Ej: se notifica en conformidad al art. 44 el día domingo, y la persona anda en la playa, se subentiende que la persona esta en el lugar del juicio, juicio, por que cuando llegue llegue de la playa el día domingo en la noche podrá ponerse en conocimiento de la notificación. Para que se realice esta notificación la ley exige que tenga su morada, lugar de trabajo, residencia, en el lugar donde se le va a notificar. Ej: hay una demanda y el demandante demandante lo único que sabe es que el demandado demandado trabajo en al universidad, universidad, el receptor pregunta y le dicen los días y el horario en que va a la universidad, por lo tanto ya sabe que la persona se encuentra en el lugar del juicio ya que ayer hizo clas clases es,, aquí aquí no es nece necessario ario que que la cedu cedula la o noti notifficac icaciión se ent entregu regue e personalmente. Vulgarmente se denomina notificación por el articulo 44 por que la forma esta establecida aquí. Esta notificación tiene el mismo valor que la personal en persona. Se realiza cuando: -la persona a quién se trata de notificar no es habida, encontrada en 2 días distintos en su domicilio o trabajo. -Antiguamente se requerían a 2 testigos para comprobar que la persona se hallaba en el lugar del juicio pero estas se compraban por lo tanto no era muy valida su declaración, así que la ley modifico esto y se le entrega hoy al ministro de fe esta certificación ya que el es un ministro de la fe pública. Deben cumplirse requisitos: 75
-las búsquedas, búsquedas, que el receptor receptor en 2 días distintos haya buscado a la persona sin encontrarla. -Que la persona persona se encuent encuentre re en el lugar del juicio. juicio. Esto Esto lo puede puede confirma confirmar r preguntan a los vecinos por ejemplo. -Que el lugar donde se práctica la notificación sea el domicilio, morada, residencia, trabajo. -Que el juez lo ordene. Estos requisitos deben reunirse copulativamente y deben constar en el proceso, ya que “lo que no ne in acta no ne in mondo”, lo que no esta en el proceso no existe en el mundo. 1) Esta se materializa de la misma forma que la notificación personal en persona: 1) con la entrega de la/s copia integra de la demanda y solicitud, 2) con la resolución que en ella haya recaído y 3) con todos los datos necesarios para su acertada inteligencia (Tº, fecha, etc.). Se entregara la notificación a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio o lugar de trabajo, si nadie hay allí se fijara a la puerta (que se enganche, que no se vuele) el aviso de la demanda (art.44). (art.44). Malamente Malamente algunos algunos receptores receptores la tiran por debajo de la puerta, así se puede volar, barrer, etc. Por esto se debe fijar o no tirar. Si el lugar donde se notificara en un lugar donde no se permite el libre acceso público se entrega al conserje o portero y dejar constancia de esto en el proceso. Existe Existen n otras otras actuac actuacion iones es judici judiciale ales, s, las cuales cuales tb son import important antes, es, pero que parten de la premisa que la persona ya ha sido emplazada, (emplazamiento: acto procesal conformado por la notificación de la demanda y el plazo para contestarla) ya tomo conocimiento que existe un juicio en su contra y esto a través de la notificació notificación n personal en persona o la personal personal subsidiaria, por lo tanto ahora esta persona debe estar atento con el pleito. a) Notificación por cedula: (art. 48), Se realiza cuando: -se deban conocer las sentencias definitivas, -se reciba a prueba la causa, -o se ordena la comparecencia personal de las partes. Cuan Cuando do han han trans transcu curri rrido do más más de 6 meses meses sin sin que que se haya haya hecho hecho ninguna ninguna notificación a l parte. La ley por seguridad jurídica. Plantea que la notificación se hará por cedula y no por la regla general que es el estado diario. El estado diario es una publicación que se hace diariamente en los tribunales que debe exhibirse en un lugar visible al publico y que contiene la fecha, rol de
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proceso, nombre de las partes, cuantas notificaciones se están haciendo, la firma del secretario, etc. Cuando haya que notificar a 3º (testigos, peritos, etc.) -El -El cump cumplilimi mient ento o de la sent sentenc encia ia.. (Cua (Cuando ndo la part parte e que que ha gana ganado do pide pide el cumplimiento de la sentencia). -Cuando el juez lo diga. Este tiene la facultad por seguridad jca. Para un mejorar la forma forma de notifi notificaci cación ón puede puede pedir pedir que una notifi notificac cación ión que general generalmen mente te se realiza por estado diario se haga personal o por cedula. Debe contener: -copia integra de la resolución y -los datos necesarios para su acertada acertada inteligencia. inteligencia. (no requiere como las otras 2 la copia de la demanda por que supuestamente ya la tiene). Se debe entregar por un ministro de fe en el domicilio del notificado en la forma del Art. 44 inciso 2º, o sea, a cualquier persona adulta y si no hay nadie se fija a la puerta, etc. De acuerdo con el art. 49 la parte o su abogado en la primera gestión judicial deben establecer un domicilio dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, se considerará considerará este el domicili domicilio o aunque de hecho cambie cambie su morada. morada. Si no fija el domicilio (art.53), la notificación se hará por estado diario sin petición de parte y sin previa orden del tribunal. Notificación por estado diario: (art. 50) es la generalidad, por la cual se notifican casi todas las actuaciones judiciales, es la única notificación “ficta” del proceso ya que en las anterior el notificado toma conocimiento de la notificación, pero aquí no se notifica nada, sino que se le esta avisando que en tal proceso se dictaron “x” resoluciones, resoluciones, es aviso para que inmediatamen inmediatamente te se vea, se valla al proceso a ver que se esta notificando. La importancia importancia de tomar conocimiento conocimiento rápidamente rápidamente de las resoluciones judiciales judiciales en el proceso son los plazos, ya que se puede perder la posibilidad de entablar recursos, los cuales en su mayoría son de 5 días. Notifica Notificación ción por avisos avisos : (art. 54) se realiza cuando no se sabe el domicilio o
individualidad del que debe ser notificado. Por individualidad se considera el nombre, sexo, domicilio, etc. Ej: se abre una sucesión y yo tengo un crédito contra el causante pero no se quien o quienes son sus herederos, no donde viven, etc. Entonces lo que se hace es notificar por avisos “notifico a la sucesión de “X”…”, se hace para poder realizar la notificación sin que yo conozca a la o las persona. Esta tiene objetivos: a) notificar a alguien cuya individualidad se desconoce o que 77
b) se desconoce el numero de personas (ejemplo notificar personalmente a una banda de delincuentes) o, c) se desconoce el domicilio, residencia, lugar de trabajo, etc. NOTIFICACION POR AVISO Esta forma de notificación, se va a hacer en primer término cuando ha sido imposible de practicar una notificación personal o personal subsidiara. Puede aplicarse por que: Se ignore el actual domicilio o paradero de esta persona. Se ignora la individualidad de la persona. Ejemplo uno: El caso de la apertura de una sucesión, en donde se sabe que falleció una persona, que hay herederos, pero no se sabe si han hecho o no la posesión efectiva por el registro civil. Y por lo tanto tener que averiguar quienes son los herederos por que no sabemos quienes son, es decir, que son personas cuya individualidad se desconoce. Ejemplo dos: Cuando hay que notificar a un número tan grandes de personas, esta forma de notificación puede ser para este caso muy onerosa. Hay que tener cuidado cuando se trata de una persona que esta fuera del país, para que sea autorizada autorizada esta notificaci notificación ón por el juez en primer termino, termino, tiene que obrar con conocimiento de causa, es decir, que el juez antes de autorizar esta forma de notificación tiene que: Informarse sobre cuales son los últimos domicilios que a esta persona se le conocen y Particularmente si se encuentra o no en el país. Si la persona no se encuentra en el país no corresponde notificar por avisos. Esta forma de notificación es exclusivamente para las personas que se encuentran dentro del país. Si se trata de notificar a una persona que se encuentra fuera del país, hay que distinguir: Reconoce el domicilio fuera: En este caso se notifica por exhorto internacional. No se conoce el domicilio: En este caso hay que subdistinguir. → Si dejo apoderado: Con mandato judicial, aquí se vuelve a distingue. * Si el mandatario tiene facultades para contestar demandas.
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El mandato judicial dice más o menos así: “Comparece por ejemplo el señor Pedro Pérez, viene en conferir mandato judicial a don Sergio Lira, cedula internacional de identidad, numero tanto, para que lo represente en todo acto judicial, administrativo, que tenga pendiente o pueda tener en lo sucesivo. sucesivo. Se le confieren al mandatario las facultades facultades de ambos incisos del articu articulo lo 7 del C. P .C las que se dan por enteram enterament ente e reproduc reproducida idas, s, pudien pudiendo do designar abogados patrocinantes, revocarles el patrocinio, delegar este mandato en todo o en parte y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. Ahora viene la guinda de la torta: Sin embargo el mandatario no podrá ser emplazado en sentido judicial alguno por su mandante sin la notificación personal y previa de este. * No tiene el mandatario facultad para contestar demandas. En este caso se notifica al defensor público de ausentes, si esta persona tiene mandato va a contestar la demanda, si no la tiene en ese momento, uno pide que se designe defensor de ausentes a Pedro Pérez, y a esa persona elegida se le notifica la demanda. “Hay que tener claro que siempre se puede notificar, la idea es que todos los derechos pueden ejercerse, y no se justifique nadie por salir del país” Principal: Demanda. 1º otrosi: Notificación en la forma que se solicita, en atención a que se ignora el domicilio de fulano de tal y que sabe según informa Dicom fue la calle serrano 54. Solicito: Primero: Primero: Que se establezca establezca por un receptor judicial judicial si es que esa es o no todavía todavía su dirección. Segundo: Si no es así se pida informe a policía internacional, para que diga si esta persona ha salido del país y si ha vuelto o no, también se puede pedir al registro electoral. En ciertas comunes o agrupación de comunas o en regiones se notifica por periódico o diario, pero aquí solo se publica un extracto de la demanda no completa, a lo menos tres veces más una publicación en el diario oficial. En el diar diario io ofic oficia iall las las noti notifificac cacio ione ness de aviso aviso de esta esta natura naturalez leza a se hacen hacen solamente dos veces en el mes, los días 15 y los días 30. Imaginemos que las últimas publicaciones que se hacen en un periódico son los días 8, 9 y 10 de abril y la del diario oficial se hace un día 15. Tenemos que recordar que a contar de la notificación, corre el plazo para contestar la demanda.
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En este caso en donde existían dos notificaciones, siempre se contara desde la última. Siempre hay que sumarle cierta cantidad de días al plazo para contestar la demanda o asistir a los tribunales dependiendo de donde se encuentre la persona, si esta en isla de pascua son 60 días por ejemplo. NOTIFICACION POR EL ESTADO Es la forma común y general de notificación, si en un proceso se dictan 100 notificaciones, 90 van a ser por el estado. Es la forma general por que resulta que la persona ya esta emplazada, esta vinculada al proceso a raíz de la primera notificación, ya sabe que hay un proceso en su contra. Hay ciertas notificaciones sin embargo que por su identidad la ley quiere asegurar más la forma de notificación. Por eso vimos que la citación a terceros que no tiene nada que ver con el pleito por ejemplo va a ser una notificación por cedula. La noti notififica caci ción ón por por el esta estado do es una una ficc ficció ión, n, por por que que en toda todass las las demá demáss notificaciones, se esta notificando una resolución: En la primera la demanda solicitud o su resolución. En la por cedula la resolución. En cambio en la notificación por estado, se notifica un aviso. Se coloca en el estado diario: Rol: 458 del 2007. Partes: González con Pérez. Notificación: Se notifica 3 resoluciones. ¿Qué pasa si una de las partes se va y no firma el expediente? Se queda sin recursos, además le corren los plazos. Hay una actuación judicial importante que es que el juez accede a lo que la parte pide, pero no se puede llevar acabo hasta dentro de 3 días, esta seria la de citación. Las actuaciones judiciales son: De plano. Con conocimiento. Por audiencia. Por citación. Esto esta todo en el articulo 50 del C. P .C. Se debe dejar testimonio en el proceso de esta forma de notificación. Pero ojo la que manda es la otra y no la del proceso. 80
¿En que otro caso se va a usar esta forma de notificación? ¿Se podría usar por ejemplo en una notificación que la ley ordena que sea por cedula se podría notificar por el estado? La respuesta esta en el articulo 49 del C. P. C. NOTIFICACION TACITA O PRESUNTA Articulo 55 del C. P .C. Recor Recorde demo moss que que el objet objetivo ivo de las notif notific icac acio iones nes es que que las las part partes es tome tomen n conocimiento de una resolución judicial. Ejemplo: Hay una resolución, y no la vimos, alomejor no se notifico, por lo tanto se cree que pasa pasa piola, piola, entonces entonces hacemos hacemos un escrit escrito o pidien pidiendo do cualqu cualquier ier cosa. El hecho de hacer ese escrito pidiendo cualquier cualquier cosa, supone conocimiento conocimiento de esa resolución, es decir, conocimiento tácito. Cuando un litigante se hace parte en la corte, en segunda instancia, por que ha intentado un recurso de apelación. Lo primero que tiene que hacerse es notificar la resolución resolución que concede el recurso, sin embargo se va a notificar esa resolución a la parte en segunda instancia, el objetivo es seguir el recurso y mostrar interés por ello, por que si no se declara desierto. La inte intenc nció ión n de segu seguir ir adel adelan ante te con con el recu recurs rso o se manif anifie iest sta a noti notififica cand ndo o personalmente en la secretaria civil de la corte. NULIDAD PROCESAL La nulidad sea en el derecho civil o en el derecho penal es una sanción, el objetivo de ella es invalidar dejar sin efecto uno un o o varios actos del proceso. Antiguamente se decía que cuando se declara la nulidad de una notificación, por el solo hecho de la declaración de nulidad la persona queda emplazada. Cúmplase: Cúmplase: Se refiere a que el tribunal de primera primera instancia ordena cumplir lo que dicto el de segunda instancia. Desde este momento va a quedar notificado. ¿Qué ocurre en aquellos lugares o regiones donde no hay juzgado? Se aplica el artículo 58 del C. P. C. Ocurre Ocur re tamb tambié ién n que que el rele relect ctor or esta esta enfe enferm rmo, o, se pide pide en esto estoss caso casoss la designación de un funcionario ad hoc.
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NOTIFICACION POR CARTA CERTIFICADA ¿Cuando se usa? Juicios arbitrales. También se puede notificar por fax o por correo electrónico. En policía local la notificación es esta. El litigante en su primera actuación tiene que señalar la forma de notificación. ACTOS JURIDICOS PROCESALES Artículos 59 y siguientes. Es un acto que emana de las partes, de los agentes de la jurisdicción o de terceros. Tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos procesales. Para que estos actos sean validos se requiere que las partes tenga capacidad de ejercicio. Los actos jurídicos procésales pueden ser: De las partes. Del juez. De terceros. CLASIFICACION DE LOS TERCEROS 1._ Terceros absolutos o relativos. ¿Quién será un tercero absoluto? Es aquel que no tiene interés alguno en el pleito. Ejemplo: Un testigo, un mandatario, los peritos. ¿Quiénes son los terceros relativos? No son parte, pero por tener un interés, pueden hacerse parte en ese juicio. El tercero que tiene el mismo interés de las partes se llama coacvante, subante subante o coadyuvante, etc por ejemplo por un accidente. Puede tener interés común con el demando o con el demandante. TERCERO INDEPENDIENTE Es una categoría muy particular. A quienes dicen que no debiera existir, por que no tiene interés ni con el demandante ni con el demandado, sino que con el resultado del juicio, esto es en virtud de la economía procesal. 82
TERCERO EXCLUYENTE Este pretende excluir a una de las partes. Ver ejemplos de los terceros en el manual de cassarino. Ver requisitos para terceros en el artículo 22 del C. P. C.
Hay algo común para los terceros, vimos terceros absolutos y relativos, testigos, peritos. No tienen ningún interés en el pleito sino una actuación en el contencioso, a diferencia de los terceros relativos en principio no tiene interés pero luego verán que en el pleito pueden ejercer sus derechos y hay un principio de economía procesal, lo que se trata es que estos terceros no tengan necesidad de iniciar un pleito, se van a introducir en el pleito que ya esta iniciado, y hay elementos comunes, estos son: El tercero que adviene al pleito debe aceptar todo lo que se a actuado, ingresa al proceso en el estado de procedimiento en que se encuentra en ese instante. Ejemplo: Si el tercero ingresa una vez que sea rendido la prueba, una vez que el periodo de prueba esta en plena tramitación o sea rendido, en ese instante accede y debe aceptar todo lo obrado. Si en el caso que el hubiere ingresado antes al pleito de que se recibiera la causa prueba, podría haber pedido la modificación modificación de esta resolución. (La prueba es la parte del pleito donde cada una de las partes podrá hacer valer sus afirmaciones). El código en el artículo 318 habla de hechos, los hechos no se prueban por que los hechos ya ocurrieron y quedaron en el pasado, como reconstituimos lo pasado si podemos intentar intentar reconstituirla. reconstituirla. Por tanto, tanto, un pleito pleito en general esta constituido constituido por las afirmaciones que hace una parte. Ejemplo: Yo soy dueño de es te derecho, el derecho de acreedor en virtud de un crédito que tengo con esta persona que es el deudor lo ejerzo en este juicio a objeto me pague y el deudor por su parte va a ser valer una excepción, (el primero hizo valer una afirmación), que puede ser absoluta, (no debo absolutamente nada), o relativa (lo que debía lo pague o llevo pagado la mitad). El que hizo la afirmación afirmación debe probarla y el que opuso la excepción también, también, esa es la regla de oro de la prueba que no esta en el CPC sino en el CC. Por tanto lo que se prueban son las afirmaciones y esto, a raíz, de los terceros, por que lo que harán los terceros terceros una vez que se a rendido la prueba una vez que las partes han probado sus afirmaciones afirmaciones van a entra al pleito pleito o a lo mejor entran entran antes y podrán pedir modificar la resolución para que se agregue este punto, tal vez este punto solo le importa a el independiente de la forma que llegue al proceso ese tercero. 1: debe aceptar todo lo obrado, no puede volverse atrás. 83
2: debe tener un derecho no una mera expectativa. 3: que sea actual, o sea, que no se encuentre prescrito ni sujeto a ninguna condición que impida su ejercicio. En el proceso hay actos unilaterales y bilaterales. La generalidad de los actos del proceso es unilaterales, es decir la expresión de voluntad de esa parte, sea demandante o demandado. La dema demand nda, a, la cont contest estaci ación, ón, la apel apelac ació ión, n, son son actos actos jurí jurídi dicos cos proce procesa sale less unilaterales. En tanto actos procesales bilaterales son en los que se manifiesta la voluntad de dos partes sea en forma expresa o tacita, la prorroga de competencia es bilateral, el avenim avenimien iento to (el proceso proceso esta esta en tramit tramitaci ación, ón, las partes partes acuerda acuerdan n ponerle ponerle termino mediante un escrito que después se presenta al juez para que de su aprobación). La transacción transacción (es un contrato reglado por el CC donde las partes fuera del juicio acuer acuerda dan n pone ponerle rle térm término ino medi mediant ante e una una escri escritu tura ra públ públic ica a o priv privada ada y esa transacción se acompaña al proceso). La conciliación (la iniciativa es del juez, elemento esencial del procedimiento, salvo algunas excepciones, excepciones, la ley ordena que el juez debe al iniciarse iniciarse el proceso llamar a las partes a conciliación a objeto de evitar que siga adelante, sin perjuicio que el juez puede en cualquier momento llamar a las partes). Como Como son son form ormas de term termin inar ar el proc proces eso o la ley ley la llam llama a equi equiva vale lent ntes es jurisdiccionales, se pone término al juicio con una sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada, pero sin necesidad de juzgamiento. Los actos del tribunal, son aquellos por el cual el juez se expresa (de créd créditito, o, prov proveí eído dos, s, sent senten enci cias as,, acto actoss de deci decisi sión ón,, sent senten enci cias as defi defini nititiva vass interlocutorias, actos de ordenación, el proceso se ordena mediante decretos y prove proveíd ídos os para para darl darle e curso curso progr progres esiv ivo o a los los auto autos, s, acto actoss de comu comuni nica caci ción, ón, notificaciones exhortos, actos de protocolización o registro). En el proceso civil, al igual que en el penal y en el derecho civil existen vicios que llevan a la nulidad, nulidad, cuando un acto jurídico procesal procesal no cumple cumple con los requisitos requisitos que establece la ley, se omite o se ejecuta en una forma distinta, esto produce siempre indefensión por que la ley regla un procedimiento, la ley dice como y cuando deben hacerse a objeto que las partes puedan ejercer sus derechos. La ley lo único que quiere es que las partes tengan el mismo derecho de defensa, el mismo derecho de ejercerlos, CPP habla de la igualdad de armas, ambos tengamos tengamos los mismos mismos derechos y las mismas oportunidades oportunidades y donde están todas las reglas, reglas, el catalogo catalogo de estos estos tramites tramites que la ley a titulo titulo ejemplar ejemplar conside considera ra 84
esenciales en primera instancia están en el articulo 795, y el 800 para segunda instancia. Los catálogos del 795 como del 800 no son taxativos ni exhaustivos, pueden haber otros. Art 795: en general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales.
En general esa enunciación ya significa que pueden haber más, ej; en el juicio ejecutivo las excepciones que se pueden oponer a la ejecución están en el art 464, que dice: “La oposición del ejecutado solo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguiente”. No hay más. Art 795: 1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley; (No solamente el emplazamiento, no solo la notificación. Una notificación defectuosa va acar acarre rear ar la nuli nulid dad de lo obrad brado, o, pero pero no todo odo acto cto que que se haga haga en contravención a la ley, no todo acto donde se omite un tramite va a ser viciado o va a acarrear la nulidad nulidad se requiere requiere que este acto traiga a la parte un perjuicio, perjuicio, el perjuicio a que se refiere tanto la ley civil como la ley penal no estaba definido por la ley, la doctrina y la jurisprudencia se ha ido encargando de precisarlo, el perjuicio es la indefensión. La ley esto lo toma para que no se le de otra interpretación interpretación salvo la que ella dice. Perjuicio = indefensión). 2°. El llama llamado do a las parte partes s a conci concilia liació ción n en los casos casos en que que corre corresp spond onda a conforme a la ley; se había establecido establecido en todos los los procedimientos procedimientos salvo salvo en los juicios de haciendo y familia, se estableció el llamado a conciliación, esto hoy en día no se cumple por que no hay sanción para el juez que incumple, cuando no hay sanción no se cumple, cumplimos las leyes por que llevan aparejada una sanción. 3°. El recibimiento recibimiento de la causa a prueba cuando cuando proceda proceda con arreglo arreglo a la ley; el recibimiento recibimiento de la causa a prueba es un tramite tramite esencial no puede faltar, por que es la oportunidad para que las partes puedan probar sus afirmaciones, no basta con lo que se haya dicho. practi tica ca de dili dilige genc ncia ias s prob probat ator oria ias s cuya cuya omis omisió ión n podr podría ía prod produc ucir ir 4°. La prac indefensión; es un tramite esencial, que habré un espacio de tiempo, para que las partes prueben sus afirmaciones, pero además la ley le entrega a las partes un catalogo de medios de prueba y respecto a ellos va a tener que prevalerse para poder probar sus afirmaciones, no pasa lo mismo en materia procesal penal y
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familia por que hoy la prueba es libre cualquier elemento que pueda producir convicción en el juez es suficiente. Es una de las pocas partes del código donde se menciona menciona indefensión, indefensión, aquí esta patente el perjuicio. 5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presenta; la ley procesal trata de forma muy promiscua el término
documento documento e instrumento instrumento,, instrumento instrumento es todo medio por cual se puede acreditar acreditar una circunstancia o una afirmación. En materia penal, un arma es un instrumento, instrumento, aquí una radiografía, radiografía, grabación. El documento es aquel que da cuenta de un acto escrito, es escrito. Los instrumentos del proceso se acompañan con citación, con traslado. Se acepta el documento pero le da tres días a la parte para que lo objete (con cita citació ción). n). Mient Mientras ras el tras trasla lado, do, que que no sirve sirve para para los los inst instru rume ment ntos os públi públicos cos,, escucha a la atraparte antes de fallar. 7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite; este es el último de los trámites que la ley considera esenciales en primera instancia, la citación para oír sentencia es una resolución judicial por el cual se termina el debate y la presentación de documentos, a contar de ese momento, desde que el juez cita para oír sentencia no hay mas escritos en ese momento el proceso queda en manos del juez para que pueda estudiar el fallo. Desde el momento de la citación para oír sentencia hasta hasta los 60 días (en el juicio ordinario) el juez puede decretar una medida para mejor resolver (art 152). Las medidas para mejor resolver, son medios de prueba que el juez ordena. Estos son los trámites trámites esenciales esenciales en primera primera instancia, instancia, ahora el artículo artículo 767 y siguientes y el 768 en particular contemplan un recurso extraordinario, que es el recurso de casación en la forma, es por antonomasia antonomasia el recurso de nulidad, anula todo el proceso, las causales de nulidad están en este articulo y el numeral 9° se refiere a los tramites esenciales. Si durante la tramitación del proceso omite alguno de estos trámites esenciales, incurre en alguno de estos vicios o las partes incluyendo los terceros absolutos se aplica la nulidad procesal. Todos aquellos trámites que la ley estima esenciales en el proceso y que su omisión o su ejecución no prevista por la ley producen indefensión, son vicios que pueden cargar con la indefensión y pueden sanearse por la vía de la nulidad, salvo algunos que son insanables.
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También La ley exige ciertas solemnidades, según ciertos actos las exige cuya omisión puede acarrear la nulidad, a mayor importancia del acto más son sus solemnidades. Si declaramos como testigos nuestra solemnidad es jurar, si el receptor receptor va a practicar practicar una notificació notificación n cual es la solemnidad solemnidad que debe observar, día, hora y lugar por escrito. Las solemnidades son el cumplimiento de ciertos requisitos para que el acto tenga valor, su omisión también acarrea la nulidad. El juez esta investido para declarar nulidad en casos muy excepcionales, para evitar la nulidad de la sentencia, hay muchas formas de anular un acto en el cual se a faltado a una solemnidad o se a faltado malamente, esta el incidente de nulidad, la nulidad de oficio donde el juez de oficio declara el acto nulo, esta la casación en la forma, cuando el vicio afecta a la sentencia definitiva, esta la casación en el fondo cuando se interpreta erradamente la ley, tienen la misma relevancia pero las causales son distinta (casación de forma y fondo, la casación en la forma asegura el debido proceso legal, la casación en el fondo vela por la igualdad ante la ley. Por la vía del recurso de casación en el fondo la corte suprema suprema iguala la ley, por que la corte suprema a través de la jurisprudencia emanada del recurso de casación en el fondo tiene el deber, la facultad y la obligación de uniformar la sentencia a objeto que halla una sola interpretación de una situación determinada, uniformidad en la aplicación de la ley y de cómo se aplica la ley. Sea la casación en la forma o fondo va a anularse la sentencia y puede también también el procedimient procedimiento. o. Solo contra sentencias definitivas). INCIDENTES. ARTICULOS 82 Y SIGUIENTES SIGUIENTES Incidente : toda cuestión accesoria al pleito que se suscita entre las partes y que
requiere la resolución del juez. No es lo principal, no tiene que ver con la materia que esta en discusión, solamente las partes pueden promover incidentes, los terceros no. El juez tiene necesariamente que pronunciarse, no puede omitirlo CLASIFICACION DE LOS INCIDENTES Ordinarios. Incidentes: Especiales. De previo y especial pronunciamiento. Que no son de previo y especial pronunciamiento. Con citación o con audiencia. Los incidentes ordinarios , no tiene una tramitación especial si no que se
sujeta a la tramitación general de los incidentes. Toda cuestión ajena a la cuestión principal que se suscita entre las partes y no tenga una tramitación especial en el código es un incidente ordinario. 87
Los incidentes especiales tienen una tramitación especial en el código.
El incidente ordinario es innominado no tiene nombre, cualquier cuestión que se suscita entre las partes pero que tiene una tramitación especial que le da el código ya que son nominados. (Desistimiento de la demanda, el abandono del procedimiento, las costas, los incidentes de competencia) ( Si mañana una de las partes presenta un documento el documento se agrega a los autos con citación, se tiene por acompañado y se le da tres días a la parte para que lo objete, si la parte lo objeta en ese momento promueve un incidente, por el hecho de objetarlo). En aquellos que no tienen procedimiento determinado se rigen por las reglas generales; los relativos a la prueba, a la apelación. Incidentes de previo y especial pronunciamiento; Es aquel que impide seguir
con la tramitación de la causa principal sin que el juez emita su resolución respe respect cto o al inci inciden dente te.. (Al (Al juez juez le prom promue ueve ven n un inci inciden dente te de incom incompe pete tenci ncia a absoluta, como sigue el juez con la causa si eventualmente todo lo actuado es nulo) suspend suspende e la tramitac tramitación ión de la causa causa principa principall hasta hasta que se resuelva resuelva el incidente y se tramita en el mismo cuaderno principal art 87. Incidentes que no son de previo y especial pronunciamiento; se pueden
tramitar el incidente sin suspender la tramitación de la causa principal. Incidentes que se pueden resolver de plano ; el juez encuentra tan evidente lo
que se esta diciendo que lo falla de inmediato. Si no lo resuelve de inmediato le va a dar traslado , es decir, lo resuelve con audiencia. Los incidentes deben promoverse inmediatamente se tome conocimiento de ellos, salvo los que son de orden y de derecho publico, como la competencia absoluta. Por que si no se promueven apenas se tome conocimiento opera una institución procesal que se llama la convalidación el acto se convalida, aunque se haya hecho mal, si no se reclamo en el plazo se convalida por que la ley no quiere que se vuelva atrás para que se llegue a la sentencia sin problema. El procedimiento de tramitación de un incidente: puede tramitarse de previo y especial pronunciamiento, se suspende la causa principal y la resolución que va a recaer en ese incidente, es traslado. No hay que confundir incidentes con tramitación incidental; el incidente es el meollo del asunto, lo que se suscita entre las partes. El procedimiento incidental es un procedimiento tipo, cada vez que se habla de un procedimiento tipo la ley da el mismo procedimiento para muchos actos. Procedimientos tipo:
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Ordinario de mayor cuantía y menor cuantía; no importa lo que se discuta Sumario; constitución de una servidumbre Juicio ejecutivo Incidental se puede aplicar no solo a los incidentes; para los ordinarios, especiales y para todo aquel procedimiento tenga señalado un arreglo especial o que la ley se remita a el. Es muy breve. Procedimiento incidental (art 89): El traslado que se da en un procedimiento incidental es de 3 días El termino de prueba es de 8 días El plazo para presentar lista de testigos es de 2 días como es un procedimiento breve no hay citación para oír sentencia, con o sin prueba el juez debe pronunciarla dentro del tercero día. Las notificaciones en los incidentes se practican por estado diario incluyendo la que recibe la causa prueba, incluyendo la sentencia del incidente se hace por estado diario. Incidentes dilatorios; tiene por objeto dilatar el proceso, demorar el proceso. La ley castiga al incidentista de mala fe, el art 88 dice que la parte que haya promovido y perdido 2 o más incidentes deberá depositar una cantidad fijada por el juez para poder promover otro, bajo el apercibimiento de que si no lo hace se tendrá por no promovido el incidente, el deposito es de 1 o 10 UTM. Si no deposita no puede promover incidente. Incidentes especiales: La acumulación de autos Cuestiones de competencia Implicancias y recusaciones Privilegio de pobreza Costas Desistimiento de la demanda Abandono del procedimiento. Si se promueve un incidente de nulidad ej. una persona es notificada en un luga lugarr dist distin into to del del domi domici cililio, o, es un inci incide dent nte e ordi ordina nari rio. o. La obje objeci ción ón de un documen documento, to, inciden incidente te ordinari ordinario. o. Incomp Incompete etenci ncia a absolu absoluta ta del tribun tribunale aless tramit tramita a conforme alas reglas que tiene el propio párrafo del incidente y lo que no este hay por las reglas generales. Incidentes especiales; acumulación de autos (art 92 y siguientes). Acumulación de procesos, el art 92 hace un enunciado; la acumulación tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente 2 o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. 89
Se están tramitando entre las mismas partes 2 procesos, están sujetos al mismo procedimiento, se tramitan en un solo procedimiento para mantener la unidad de la causa, todo entregado a un solo juez, busca la seguridad jurídica al no querer que las sentencias sean contradictorias, por economía procesal. La acumulación de autos puede decretarse: a solicitud de parte o de oficio, generalmente a solicitud de parte. Para que tenga lugar la acumulación la ley pone ciertos requisitos: Cuando la acción o acciones sean iguales a las que se hayan deducido en otro; acción se entiende como pretensión. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos aunque las acciones acciones sean distintas; distintas; el objeto puede ser una indemnización indemnización de perjuicios o un incumplimiento de contrato, aunque las pretensiones sean distintas. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro. Para que proceda la acumulación de autos las acciones deben estar sujetas al mismo ismo proc proced ediimien mientto, no puede uede acum acumul ular arse se una caus causa a que que tiene ene un procedimiento ordinario, con otra que tiene procedimiento sumario. En algunos casos la ley ordena la acumulación, acumulación, en el juicio de quiebra, esto es la vis atractiva, atrae todos los demás procedimientos. Los autos se acumulan según el principio de la radicación el más antiguo atrae a los más nuevos (109 cot). Si uno de los juicios esta en etapa de prueba y el otro recién se va a contestar la demanda, al que esta en etapa de prueba se suspende para que se igualen, lo espera. La acumulación se puede pedir en cualquier estado del juicio hasta antes de la sentencia sentencia de termino termino y si es juicio juicio ejecutivo antes del pago de la obligación. obligación. Este incidente no es de previo y especial pronunciamiento, no se suspende.
Procedimientos especiales se clasifican en: Acumulación de autos. De las cuestiones de la competencia. Implicancia y recusaciones. Del privilegio de pobreza. De las costas Desistimiento de la demanda. Del abandono del procedimiento. ACUMULACION DE AUTOS 90
ARTÍCULO 92 AL 100 C. P. C La acumu acumula laci ción ón de auto auto tiene tiene por obje objeto to que que un juez juez en un mism mismo o proce proceso so conozca dos o más juicios juicios que se están ventilando ventilando en el mismo tribunal tribunal o en otro diferente. Y el objetivo como lo dice la ley es que un solo juez sea el que se avoque al conocimiento de toda esta materia ya que se suscitan entre las mismas partes o emanan de los mismos hechos o lo que se resuelve en uno va a producir cosa juzgada en el otro. Sin embargo acá hay un objetivo que es más importante importante que es la seguridad seguridad jurídica o seguridad en el tráfico jurídico, la ley no quiere que existan sentencias contradictorias. Cuando veamos en un par de años más el recurso de revisión vamos a ver que una de las causales de este recurso, que tiene por objeto anular los efectos de una sentencia que se encuentre ejecutoriada, es decir, la única excepción que existe a la cosa juzgada, material y formal. La acumulación según las reglas del 108 y 109 del C. O .T deben acumularse ante el más antiguo, ante el primero que comenzó a conocer. La acumulación puede decretarse de oficio por el mismo juez o a solicitud de parte, lo más probable salvo que sea en el mismo tribunal y que sea demasiado evidente que se haga, es a petición de parte. ¿Cómo se promueve un incidente? Dijimos que incidente era toda cuestión accesoria al pleito que se suscita entre las partes y que es resuelto por el juez. Imaginemos que lo que vamos a tramitar es la acumulación de auto, lo primero que vamos a decir es: En lo principal acumulación de autos. Otrosi: Se tenga presente el patrocinio. Pedro González Yañez. Actividad. Domiciliado en… En autos González con Pérez. Rol tanto. A U. S digo. Lo importante en los escritos es ser concisos. Ejemplo: caso en que vamos a pedir que el proceso se acumule que esta en otro tribunal. Por lo tanto vamos a agregar primer y segundo otrosi, y dirá así: Consta de los autos tanto con tanto, rol tanto, que se tramitan ante el segundo juzgado civil de santiago, los autos caratulados González con Poblette, rol tanto, el 91
procedimiento a que se sujetan ambos procesos es el sumario (tiene que estar sujetos ambos procesos a un mismo procedimiento, no podría acumularse un juicio ejecutivo con un juicio de sumario) y se ventila entre las mismas partes, a objet objeto o de evit evitar ar sent sentenc encia iass cont contra radic dicto tori rias as sobr sobre e un mism mismo o asunt asunto o y para para mantener la unidad de la causa vengo en solicitar su acumulación, al presente proce proceso so por por ser el mas mas antig antiguo, uo, por tant tanto o (equ (equiva ivale le a deci decirr por por lo tanto tanto o en conclusión) a U. S ruego (también se puede llamar su señoría, vuestra señoría) de conf conform ormida idad d con con lo expue expuest sto o en los los artíc artícul ulos os terc tercer ero o 82 y sigui siguien ente tess y 92 y siguientes del C. P. C y 109 del C. O. T se sirva ordenar la acumulación del proceso, rol, del tercer juzgado civil a esta causa. Primer otrosi: Sírvase su señoría decretar se oficie al tercer juzgado civil para que remita los referidos autos al tribunal de occidente. Segundo otrosi: Se tendrá presente que designo a abogado patrocinante a tanto, confiero poder o lo que sea… Este es un escrito corto. ¿La resolución que debería dictar el juez en esta solicitud? ¿Cómo se resuelven como se ordenan las actuaciones judiciales? Se resuelven con el traslado en virtud del principio de la bilateralida bilateralidad, d, la igualdad igualdad de armas, todos tiene los mismos derechos, este principio se refiere a permitir a las partes que hagan uso de sus derechos, recordemos que la ley le entrega a amba ambass parte partess la mism misma a tute tutela la,, si una una part parte e qued queda a imped impedida ida de ejerc ejercer er sus sus derechos se esta produciendo una denegación de justicia. Entonces el juez va a resolver a esto como dijimos el traslado, y la otra parte podrá aceptar o no pero en definitiva se van a resolver y se van a acumular los procesos o no según sea el caso caso,, si se cump cumple len n todo todoss los los requ requis isititos os que que está están n en las las disp dispos osic icio ione ness obviamente que se va a ordenar la acumulación. ¿Cuándo procede la acumulación de autos? 1._ Cuando la acción o acciones (o pretensiones antes estas dos palabras se confundían, hoy en día tenemos clara la diferencia) entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro . Esto de las acciones que es más bien pretensiones se refiere a que lo que yo pido en un proceso es lo mismo que pido en otro. Articulo 92 numeral 1º. 2._ O cuando unas y otras emanen directa e indirectamente de uno mismo hecho. Esto es bastante común y suele ocurrir en accidentes del transito . Articulo 92
numeral 1º. Ejemplo: Imaginemos que choca una micro y un auto, en la micro hay pasajeros que van a salir lesionados, y en el auto también hay pasajeros que van a salir 92
lesionados, pero si el auto no era del que lo manejaba, el dueño verdadero del auto también va a resultar resultar perjudicada por los daños del auto, entonces todos los participantes de este accidente vana a entablar una acción. Los de la micro en su calidad de lesionados como pasajeros de la misma, los del auto en su calidad de lesionados como pasajeros del auto, el chofer por ser tal y el propietario por los daño dañoss patr patrim imon onia iale less por por moti motivo vo de repa repara raci cion ones es del del auto auto.. Todo Todoss tien tienen en pretensiones distintas pero emanan de un mismo hecho, que es el accidente. Aquí tenemos dos situaciones distintas. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sena idénticos aunque las acciones (pretensiones) sean distintas . Articulo 92 numeral 2º.
Se refiere a que cuando las personas, es decir, demandante o demandado no se requiere que sean ambas, el objeto o materia de los juicios podría ser por ejemplo una herencia. Ejemplo: Hay una persona que esta demandando de petición de herencia, es decir que es el heredero preterido, el heredero olvidado, se entera que se ha concedido la petición efectiva y a sido olvidado de herencia de esta persona, entonces el inicia una demanda como heredero, es decir, por vía principal, entonces un legatario que también lo habían olvidado en la herencia, se suma a la demanda, la diferencia es que uno lo hace en su calidad de heredero y el otro en su calidad de legatario, uno pide su cuota universal y el otro su cuota particular. En general siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro . Articulo 92 numeral 3.
La excepción de cosa juzgada nos permite a nosotros pedir el rechazo de una demanda por ejemplo si la acción esta prescrita, por que la excepción de cosa juzgada no es la acción de cosa juzgada. La excepción de cosa juzgada emana de un proceso en el cual se ha declarado un derecho caducado, caducado, prescrito, extinguido, extinguido, una deuda sin pagar etc. Entonces si en un juicio se esta ventilando algo relacionado con la misma materia y lo que se resu resuel elva va ahí ahí va a perm permit itir ir que que el día día de mañan añana a est esta pers person ona a pue pueda excepcionarse excepcionarse con el resultado de ese pleito, también procede la acumulación acumulación de auto. Tenemos dos procesos. Volvamos a este juicio hereditario, por una parte hay una petición de herencia por la otra también, pero imaginemos que se rechaza la petición del legatario, lo que va a ser el heredero que si fue reconocido como tal es pedir la acumulación, es decir, que esta excepción le va a permitir que en la herencia de el sea excluido ese legatario, esta es la excepción de cosa juzgada, le van a decir señor su derecho prescribió.
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Hay casos en que la ley ordena la acumulación de autos, lo que hemos visto hasta ahora es facultativo, eventualmente uno puede saber que tiene dos pleitos, sin embargo no pedir la acumulación de autos, por que no le conviene. Ejemplo: Supongamos que el juzgado mas antiguo que es en el que se debería acumular los autos es negligente, entonces en ese caso no conviene hacerlo. La ley ordena la acumulación en los juicios de quiebras. Este juicio es universal por el cual los acreedores de un deudor comerciante pide que se declare en quiebra, por que esta persona se encuentra en un estado de insolvencia con la cual ya no puede hacer frente a las acreencias de sus acreedores, entonces la quiebra la pueden pedir sus acreedores o el mismo deudor para que en un solo juicio se acumulen todos sus bienes, entonces el deudor que pasa a llamarse fallido pierde la administración de sus bienes y pasa a administrar el sindico de quiebras que procede a repartir estos bienes entre los acreedores según sus acreencias. Entonces como hay varios juicios en diferentes juzgados, en uno le esta cobrando un banco, en otro un particular, etc los autos se acumulan tal como lo exige la ley, de esta esta form forma a todos todos se paga pagara ran n propo proporc rcio iona nalm lment ente. e. Esto Esto se denom denomin ina a vis vis atractiva. Según el articulo 95 del C. P. C. ¿Qué pasa si uno esta más adelantado que el otro? El otro lo espera. Articulo 97 y 112 del C. P. C. ¿Qué pasa si los procesos están ante tribunales de distinta jerarquía? Ejemplo: Una causa se esta tramitando en un juzgado civil y la otra ante n ministro visitador. En este caso se acumulan los autos ante el de mayor jerarquía, o sea, ante el ministro visitador. Articulo 96 del C. P .C. ¿Hasta cuando se puede pedir la acumulación? Hasta antes de dictarse la sentencia de termino. Y si es un juicio ejecutivo hasta antes del pago de la obligación. obligación. Después Después no hay plata así que no tiene sentido sentido la acumulación. Articulo 98 del C. P. C. Según el articulo 99 del C. P. C. Este se refiere a lo que hablábamos del traslado, en la resolución que va a recaer. Finalmente la apelación, que es un recurso que tiene por objeto enmendar lo resuelto, en este tipo de incidentes se considera el solo efecto devolutivo. Esto no es ninguna novedad, por que a pesar de que en algunos textos lo mencionan y lo
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van diciendo, después del año 1988 todas las resoluciones y sentencias que se dictan en incidentes la apelación se concede en el solo efecto devolutivo. DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ARTICULO 101 HASTA EL 112 DEL C. P. C. Lo primero es distinguir entre las cuestiones de competencia y las contiendas de competencia. Las contiendas de competencia son los conflictos relativos a la competencia, que se suscitan entre jueces o tribunales. ¿Por qué se distingue entre jueces y tribunales? Hoy en día los tribunales de familia, los tribunales penales orales y los tribunales de garantía tienen varios jueces, entonces la contienda no se suscita como antaño entre los jueces, es decir, personas naturales, sino que entre los tribunales. Ejemplo: Será competente el segundo juzgado de garantía o será competente el octav octavo o juzgad juzgado o de garan garantí tía, a, cada cada uno tien tiene e dist distin inta ta comp compet etenc encia ia terri territo tori rial, al, general generalmen mente te tiene tiene que ver con cuesti cuestione oness relaci relaciona onadas das con el princi principio pio de radicación el mas antiguo o sean relacionadas con el territorio. Ejemplo: Ejemplo: Se promueve promueve una contienda contienda entre el 8º juzgado de garantía de santiago santiago que tiene que ver con el sector oriente, y el 4º juzgado se garantía que tiene que ver con el sector sur, aquí la contienda se produce entre tribunales y lo va a resolver el juez que este de turno, cada tribunal tiene ocho o mas jueces. Las cuestiones de competencia se producen entre partes. Tiene que ver tanto con la competencia absoluta como relativa, si se trata de la relativa debe formularse el incidente y hacerse valer al tribunal inmediatamente de tomado conocimiento del negocio, por que sino se hace así se produce la prorroga. La comp compet eten enci cia a absol absolut uta a pued puede e prom promove overs rse e por por la vía vía de las las excep excepci cion ones es dilatorias o como un incidente de nulidad, (articulo 83 y siguientes) lo puede decretar de oficio el juez (articulo 84) y se puede promover por la vía incidental en cualquier estado del pleito por que es una cuestión de derecho publico. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento (articulo 87 del C. P. C) y los que no son de previo y especial pronunciamiento, y dijimos que el primero son aquellos que al promoverse, paralizan la tramitación de la causa principal, esta no puede seguirse tramitando hasta que no se resuelva el incidente, por eso se llaman así, por que se requiere el previo y especial pronunciamiento del juez. ¿Cuál es el objetivo de que se paraliza la tramitación de la causa principal? Para que se vaya a seguir tramitando si se acepta el incidente se va a anular todo lo obrado.
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Las cuestiones de competencia pueden promoverse de dos formas Artículo 101 del C. P. C: Por inhibitoria. Por declinatoria. Que Que sea sea por por inhi inhibi bito tori ria a sign signifific ica a que que la part parte e recu recurr rre e al juez juez que que esti estima ma naturalmente competente y le pide que oficie al tribunal que esta conociendo. Ejemplo: Tenemos al tribunal A y al tribunal B, el primero esta en San Bernardo el segundo esta en Santiago, la parte estima que este juicio que se estaba ventilando en san Bernardo, corresponde que lo conozca el juez de Santiago, es decir, que el es el competente en razón de su territorio. ¿Por lo tanto a cual va a ocurrir la parte? Al de san bernardo para que oficie al tribunal de santiago, para que le remita los autos a objeto sean conocidos por el que es naturalmente competente. Es solicitar a un tribunal que se inhiba del conocimiento por no ser naturalmente competente. Esto también podría darse en el caso de competencia absoluta. ¿En que caso podría plantearse la competencia absoluta del tribunal? Relacionado con la materia: Cuando se presenta una materia penal en un tribunal de familia. La declinatoria a diferencia de la inhibitoria hay un solo juicio que esta iniciado ante un tribunal que nosotros estimamos que es incompetente, sean en razón del territorio, la cuantía, el fuero o la materia. ¿Cuándo y en que caso le pediríamos que declinara el conocimiento en razón del fuero por que otro es el competente? Ejemplo: Caso mollano. En este caso había una controversia en determinar si correspondía a fuero militar o fuero criminal. Finalmente se fallo que todo lo que habí había a ocur ocurri rido do rela relaci cion onad ado o con con el func funcio iona nari rio o de cara carabi bine nero ross fall fallec ecid ido o correspondiera al fuero militar y todo lo que había ocurrido adentro del banco fuero corriente, es decir, fuero criminal. El ministerio público alego la declinatoria ante el fiscal militar. ¿Cuál seria un caso de la cuantía? Existe el procedimiento de mínima, menor y mayor cuantía. Mayor cuantía: 15 millones para arriba. Menor cuantía: 15 millones para abajo. Mínima cuantía: Más chiquitito. 96
Actualmente el mismo tribunal conoce las tres cuantías an tiguamente no era así. Existe una limitación con respecto a este tema y consiste en que el que haya optado por inhibitoria o declinatoria no podrá después abandonarlo para recurrir al otro. ¿Qué se produce cuando no a hecho uso de una facultad y ya después se impide hacer uso de la misma de nuevo, como se llama esa institución? Preclusión. Respecto a la apelación. Articulo 107 del C. P. C. Son apelables solamente la resolución que niega lugar a la inhibitoria, la que hace lugar es inapelable. Cuando se trata de tribunales de distinta jerarquía, conocerá el superior aquel que haya dictado la sentencia apelada. Si se trata por ejemplo de un asunto que conoce un juez civil y un ministro en visita. ¿Cuál será el que va a conocer? El que va a conocer esta apelación será la corte de apelaciones. Una providencia de carácter urgente seria por ejemplo un recurso de apelación o una medida cautelar. ¿Dónde se tramita el incidente de competencia? En el mismo expediente. DE LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES ARTICULO 113 HASTA EL 128 Según el articulo 113 del C. P. C. Leerlo. Leer lo. ¿A quienes puede inhabilitarse? Relatores. Archiveros. Notarios. Peritos. Receptores.
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Según el inciso final articulo 113 del C. P. C. El abogado integrante tiene que ser necesariamente abogado, y además tener experiencia. Esta persona estará en ese cargo por un año. Y mientras ejerza tal estará inhabilitado de tomar ningún juicio en la corte en la cual va a ser abogado integrante. Para recusar a relatores o abogados integrantes no debe justificarse por que se hace, en cambio para todos los demás si debe darse a conocer la causal. Según el inciso dos del artículo 114 del C. P. C. La implicancia es de orden publico puede proponerse en cualquier momento, en cambi cambio o la recus recusaci ación ón debe debe prop propone oners rse e cuan cuando do uno uno toma toma conoc conocim imie ient nto o de inmediato y uno sabe de la causal y no la alego a tiempo ya no puede inhabilitar después a esta persona. La implicancia se propone ante el mismo juez que esta conociendo el negocio, para que este resuelva si se considera o no implicado. Si se considera implicado debe declararlo inmediatamente y abstenerse de ejercer toda actuación en el proce proceso. so. Esta Esta resol resoluc ució ión n no es susce suscept ptib ible le de ning ningún ún recurs recurso. o. Si se decla declara ra implicado. Por el contrario si el juez no se estima implicado y rechaza el incidente en este caso es apelable ante el tribunal superior. Cuando se formulan incidentes ya sea de implicancia o recusación debe hacerse en primer lugar una consignación, es decir, tiene quehaceres una consignación en el banco del estado por una cantidad determinada, según a quien se va a implicar o recusar. La consignación consignación es por una mayor seguridad. Si se acoge se devuelve devuelve el dinero si no, no. Articulo 118 del C. P. C. Articulo 115 del C. P. C. ¿Dónde estará la causa legal? En el código orgánico de tribunales. Cuando se quiere inhabilitar a alguien debe hacerse acompañado de pruebas. Si no se cumple con estos requisitos o al momento del juez o perito en que toma el examen de estos hechos, no va a dar lugar de oficio. Esto cuando se hace en la corte se llama declarar bastante la causal. En términos del foro se denomina el bastanteo. Si se dice que la causal no es bastante se rechaza in limine el incidente. Articulo 119 y 120 del C. P. C. Hay que tener cuidado al formular una implicancia o recusación por que en caso que se rechace hay que pagar una multa. 98
Una de las formas que tiene la ley de obligar a las partes que avancen. Articulo 123 del C. P. C. Incidentes: cuestiones accesorias al pleito que se suscitan entre las partes, que requieran la resolución del tribunal. COSTAS Estas son los costos económicos que tiene la sustanciación de un proceso. Un juez puede condenar en costas a una parte o dividirlas entre ambos. La ley los clasifica en costas procesales y personales. (138 y siguientes) Existen: Costas obligatorias: El juez no puede soslayarla. Costas de carácter decisorio del juez: Donde el juez podrá condenar o liberar de la condena en costas. CLASIFICACION DE LAS COSTAS 1._ Costas procesales: Son los gastos en que incurren las partes en al tramitación del proceso. Ejemplo: _ Pagos a ministros de fe (notificaciones fuera del Tº receptor, avisos de remate, etc.) _ Auxiliares de la administración de justicia. _ Gasto en peritos (hoy tienen mucha importancia ya que los juicios son muy especializados. Ejemplo: Un juicio sobre una mala practica medica o un accidente de transito a través de el se podrá saber quien choco a quien a que velocidad etc. Generalmente el que pierde el pleito paga las costas aunque hay excepciones. 2._ Costas personales: Son los honorarios que el juez determina se pagaran a los abogados abogados y procuradores que intervienen intervienen en el proceso. proceso. Los honorarios honorarios siempre se reputan a los clientes. Hasta el 1980 existía la ley orgánica del colegio de abogados el cual tenía un arancel dado por las características de los juicios. Pero con la CPR de 1980 se 99
deroga y los honorarios quedan a libertad de pacto del cliente cliente con el abogado y el resto lo que el tribunal resuelva. Articulo 140 solo se paga lo que tiene alguna utilidad en el proceso. ACTUACIONES JUDICIALES _ De plano _ Con citación _ Con traslado (audiencia) _ Con conocimiento. Cuando la regulación de costas, sea procesales o personales, se ponen en conocimiento de las partes, es con citación y si no se objeta dentro del 3 día, se tienen por aprobadas. (Art. 141) La tasación de las costas procesales las hace el secretario del tribunal y el juez es quien las pone en conocimiento de las partes. Los secretarios deben ir poniendo en el expediente cada actuación judicial para poder luego considerarlo en la sume de las costas. Para establecer el arancel se utiliza como referencia: El antiguo arancel del colegio de abogado. Arancel de la defensoría penal publica. 1._ Costas facultativas: (144art.) se puede liberar al perdedor de la condena en costas cuando ha habido motivo plausible para litigar, esto es cuando demandante o demandado a tenido una razón valida para demandar o defenderse, cuando hay un derecho dudoso. 2._ Costas obligatorias: son aquellas en que la ley dice expresamente que el vencido debe condenarse en costas y el juez no tiene ninguna posibilidad de liberar al perdedor del pago de las costas. Ejemplo uno: En el juicio ejecutivo (articulo 471) el ejecutado obliga la ley que sea condenado en costas, al contrario si se absuelve se condena al ejecutante. Ejemplo dos: Artículo 337. Ejempl Ejemplo o tres: tres: Artícu Artículo lo 562. 562. La parte parte vencida vencida en un interd interdict icto o posesor posesorio io será condenada en costas al contrario al demandante. Ejemplo cuatro: Artículo 816. Ejemplo cinco: Si una implicancia es rechazada se condena en costas, o sea, la cantidad consignada pasa a beneficio fiscal 100
Las costas no forman parte de la sentencia por que no son parte del asunto controvertido, controvertido, son son una cosa anexa. Están dentro dentro de la definición definición de incidente incidente ya que son accesorias al juicio (Art. 158). Articulo 145 se puede condenar a una persona quien pierde, pero liberarlo de las costas. En la 2º instancia (sentencia dictada por 3 jueces), en una apelación hay un voto disidente (2 que si y 1 que no) tiene que liberarse del pago de las costas. Principio de “ante la duda abstente”. Igualmente sucede ante la Corte Suprema. Cuando un juez se da cuent enta que una part arte esta dilatando el juicio innecesariamente debe de oficio condenar en costas, esto se relaciona con una disposición modificada en 1988, por la ley 18.705 la que tubo por objeto modificar varias instituciones instituciones del derecho derecho procesal procesal para hacer mas rápida la administración administración de justicia, el proceso y así importar mayor justicia. La ley del 88 modifico varias disposiciones a fin de acelerar el proceso. Uno fue el artículo artículo 88, que es el procedimiento procedimiento incidental, incidental, aplicable aplicable a todo el juicio. Este artículo nos demuestra que la ley persigue al litigante de mala fe, que si no hace la consignación es como si no hubiese presentado el escrito. Existen 2 incidentes que se estudian en paralelo: _ Desistimiento de la demanda. _ Abandono del proceso. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Es un inci incide dent nte e espec especia iall que lo prom promuev ueve e exclu exclusi siva vame ment nte e el dema demand ndan ante te.. Desistirse Desistirse significa significa renunciar al derecho, por lo tanto se debe tener la facultad facultad de ejercicio y facultad de disposición y el abogado si quiere desistirse debe tener la facultad expresa del articulo 7 inciso 2º, esto por que desistirse de la demanda implica un acto de disposición. La sentencia que recae sobre el desistimiento de la demanda produce efecto de cosa juzgada formal (imposibilidad de ver el mismo asunto en otro juicio) y material (distinguir entre la acción material de cosa juzgada (permite exigir en otro pleito pleito el cumplimiento) cumplimiento) y la excepción material de cosa juzgada juzgada (impide (impide ejercer la acción en otro procedimiento). En cuanto a sus efectos el desistimiento de la demanda importa la perdida del derecho. El desistimiento de la demanda puede plantearse en cualquier momento del juicio.
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Muchas veces se confunde el retiro de la demanda con el desistimiento pero no son iguales. iguales. La demanda se puede retirar retirar solo hasta antes antes de la notificación notificación ya que aun no se ha trabado la litis. No es necesario entregar razones y el Tº la borra de sus ingresos (Art. 148). Cuan Cuando do una una part parte e se desi desist ste, e, la reso resolu luci ción ón que que reca recae e sobr sobre e el escr escritito o de desistimien desistimiento to es de traslado (acto (acto unilateral). unilateral). La otra parte puede puede oponerse al desistimiento, (por conveniencia: para que lo condenen en costas, por que se sabe que ganara el juicio, etc.) pero será el juez el que decidirá si la acepta o no. Ahor Ahora a cuan cuando do amba ambass part partes es se pone ponen n de acue acuerd rdo o para para desi desist stir ir se llam llama a avenimiento (acto bilateral). Art. 150, es el efecto extensivo del desistimiento, quiere decir que afecta tb a todas las partes que estaban involucradas en el juicio. Ej: demando al deudor y a su fiador o codeudor solidario, si me desisto del principal esto también llega al otro, al fiador. ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Articulo Articulo 152. Es Es un acto exclusi exclusivo vo del demandado. demandado. Es un incidente incidente especia especial.l. No extingue el derecho solo se pierde el procedimiento, se pierde lo obrado, lo tramitado, pero no se impide volver a ejercer el mismo derecho, la misma acción en un juicio distinto. Esta es una sanción, a diferencia del desistimiento que es un derecho, para el demandante negligente, o sea, que no hace nada en 6 meses (siempre (siempre son 6 meses). Si el demandado demandado repara en esto, puede pedir pedir se declare abandonado el procedimiento. Los plazos en el procedimiento civil son de días hábiles (se descuentan Domingos y festivos festivos). ). Este Este plazo no esta esta en el C. P. C, esta esta en el C. C, por lo tanto tanto los plazos son en meses y los meses son de 30 días todos, por lo tanto los 6 meses son completos, los días inhábiles, los feriados y hasta el feriado judicial se cuentan tb en el cómputo de los 6 meses. Los 6 meses corren desde la última resolución recaída en cualquier gestión que tenga por objeto dar curso progresivo a los autos. Esta gestión debe ser una actuación por parte del demandante. “La última resolución”, se refiere a la última resolución notificada en conformidad a la ley, ya que así es como surten efectos. “Las resoluciones que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos”, es decir, actuaciones que hagan avanzar el proceso hacia la sentencia. La negligencia se pone con respecto a la parte, por lo tanto, si la parte a pedido al juez que reciba la causa a prueba u otra cosa y el juez no lo ha resuelto la inactividad no es de la parte sino del juez, por lo que aquí el plazo no corre.
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Articulo153, plantea que si resuelto el juicio, el demandante no hace nada por que se cumpla la sentencia, el demandado luego de 6 meses puede pedir se declare aban abando dona nado do el proc proces eso, o, ya que que la sent senten enci cia a es una una carg carga a proc proces esal al del del demandante. DERECHOS Y CARGAS PROCESALES Derechos procesales: Imposiciones que la ley poned e cargo de las partes o de terceros. Ej: la ley ordena a la parte a presentarse a prestar declaración. Cargas Cargas procesa procesales: les: Son facult facultati ativas: vas: apelar, apelar, contes contestar tar la demand demanda, a, hacer hacer un traslado son cargas procesales. En el año 1988, gran modificación con la ley 18.705, se incluyo el juicio juicio ejecutivo en el titulo del abandono, hasta 1988 no existía el abandono en el juicio ejecutivo y se confrontaba con instituciones de orden publico como la prescripción. Para declarar el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo (que parte en el 3º momento jurisdiccional, la sentencia) deben haber pasado 3 años, este plazo rige desde: 1._ Caso del articulo 472: Cuando el ejecutado no ha puesto excepciones a la ejecución y el mandamiento de ejecución y embargo, que es una sentencia interlocutoria, se transforma en una sentencia definitiva, por el solo ministerio de la ley, que puede ser de pago o de remate. 2._ Cuando falladas las excepciones, que son las oposiciones del ejecutado, se dicta sentencia de pago o de remate. Esto equivale al 472. O sea, el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo parte contado 3 años desde que se dicto sentencia de pago o de remate. Para el cómputo de los 3 años debe ocurrir que no se haya realizado ninguna gestión útil, en el cuaderno de apremio que tenga por objeto la realización de los bienes embargados. (el juicio ejecutivo necesariamente se tramita en 2 cuadernos: ejecutivo (demanda, excepciones, la prueba, etc.) y apremio (embargo, realización de los bienes embargados)). En conclusión en el abandono del procedimiento no se pierde nada más que el proce procedi dimi mient ento, o, por lo tant tanto, o, yo pued puede e dema demand ndar ar de nuevo nuevo con con los los mism mismos os ante anteced ceden ente tes. s. Todos Todos los los derec derechos hos proc procesa esale less conse consegu guid idos os en el proce proceso so abandon abandonado, ado, Ej.: Ej.: una confesi confesión, ón, un reconoc reconocimi imient ento o de docume documento ntos, s, etc., etc., me servirán para el otro pleito. (Art. 156) El abandono del procedimiento puede pedirse en cualquier acción ordinaria o ejecutiva, menos en:
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Juicio de quiebra. Liquidación de sociedad o comunidades (juicios de partición). Si en un juicio ejecutivo se pide al juez reciba las excepciones a prueba y el juez no lo hace, por cualquier cualquier motivo o se reciben y el ejecutante ejecutante no las hace notificar, notificar, el plazo para pedir abandono del juicio será de 6 meses, se vuelve al plazo general.*
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL (articulo 82 y siguientes) Este es supletorio, breve, de todo aquel que no tenga señalado un procedimiento procedimiento especial. Ejemplo: La prueba en el juicio sumario no tiene procedimiento especial, por lo que se remite remite al procedim procedimient iento o inciden incidental tal,, el cumpli cumplimie miento nto de una sentenci sentencia a definitiva o interlocutoria también se remiten a este procedimiento. En otros casos la misma ley dice que deberá realizarse conforme al procedimiento incidental. Articulo 85 y 86 estas disposiciones se relacionan con la buena fe, ya que no se puede estar interponiendo un incidente y luego que se falla otro, (por que estaría incurriendo en incidentes dilatorias para ganar tiempo) y así sucesivamente, deben realizarse todos juntos, por economía procesal. Este conocimiento es a través del juicio y puede ser expreso o tácito. Será expreso cuando soy notificado en conformidad a la ley, y tácito cuando he realizado realizado una actuación actuación judicial que importa importa que yo haya tomado tomado conocimiento, conocimiento, o sea, hago la actuación sin pedir la nulidad, por lo tanto se deduce que tome conocimiento. (Art. 55 presunción de conocimiento). Cuando una parte esta afectada por una actuación judicial y nada dice, esta validando esta actuación, o también si realiza cualquier acto que previamente no sea pedir la nulidad, o sea, esta convalidando el acto. El incidente puede resolverse de plano o dando traslado. El juez juez puede puede resol resolve verl rlo o dand dando o tras trasla lado do y no reci recibi biénd éndol olo o a prueb prueba a o bien bien escuchando a la otra parte y recibiéndolo a prueba. El traslado de los incidentes es siempre de 3 días. El término probatorio es de 8 días El plazo para presentar la lista de testigos es de 2 días.
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En el Art. 89 se relacionan 2 instituciones que están relacionadas con la prueba: _ El hech hecho o noto notori rio o o públ públic ica a noto notori ried edad ad:: aque aquell que que cons consta ta una una cant cantid idad ad determinada determinada de personas en un lugar o zona. Ej.: es un hecho notorio que esta le erupción en chanten, por lo que las personas de esa localidad, no han podido seguir sus pleitos por esto. Este suceso no es necesario probarlo. _ Los art. 78 y sgts hablan de las rebeldías. Un litigante rebelde es aquel que no se hace parte en el pleito. Ej: no contesta la demanda, no contesta la interlocutoria de prueba, prueba, etc. etc. Este Este litiga litigante nte si mas adelant adelante e quiere quiere hacerse hacerse parte del pleito pleito deberá deberá acepta aceptarr todo lo lo obrado obrado hasta hasta ese momen momento. to. Podrá Podrá hacerse hacerse part parte e en cualquier momento del pleito. Actualmente no es muy importante. La nulidad procesal es un incidente que permite anular notificaciones, actuaciones judiciales, etc. Nuestro código no tiene tiene un catalogo de cuales actos son nulos, sin embargo los art. 79 y 80 contemplan una causal de nulidad. (Rescisión=nulidad) Articulo 79: Alguien que estuvo en rebeldía puede pedir la nulidad de lo obrado si demuestra que estuvo impedido por fuerza mayor. Ej.: alguien de la localidad de Chanten. Otro ejemplo ejemplo de rebeldía, pero pero hoy muy escaso, es en los plazos judiciales. judiciales. Los plazos legales se extinguen por la sola llegada del plazo (preclusión), pero los judiciales judiciales como no se extinguen extinguen por la llegada llegada del plazo se requiere se declare la rebeldía. 12 DE MAYO DEL 2008 DERECHO PROCESAL II CATEDRA 24-25 SERGIO LIRA En los juicios la parte demandante es quien hace la afirmación, la cual deberá probar mas adelante, adelante, y una narración narración de los hechos. Esto se denomina denomina causa a pedir. Luego viene la pretensión que es el beneficio jurídico. El demandado puede controvertir las afirmaciones del demandante. El demandado puede: _ Poner excepciones dilatorias. _ Allanarse _ Inacción, que desembocara en rebeldía. Cuando la demanda se entabla en un tribunal con asiento de corte, deberá llevar siempre una presuma, que se desarrolla para fines estadísticos. Ejemplo juicio ordinario, cumplimiento de contrato. PRESUMA. 1._ Materia: Incumplimiento de contrato. 2._ Procedimiento: Ordinario. 105
3._ Demandante: Ana Hernández Fernández 4._ R.U.T: 8.697.147-k 5._ Abogado patrocinante: Dayanna Miranda Nilo. 6._ R.U.T: 16.715.528-6 7._ Apoderado: Javiera Núñez Nilo 8._ R.U.T: 15.451.447-3 9._ Demandado: Maximiliano Manson Jara. 10._ R.U.T: 15.456.914-1 SUMA En lo principal: principal: demanda demanda cumplimiento cumplimiento de contrato. contrato. En subsidio subsidio resolución resolución del mismo, en ambos casos con indemnización de perjuicios. 1º Otrosi: Acompaña documentos, con citación. 2º Otrosi: Patrocinio y poder. S.J.L. en lo civil. Dayanna Miranda Nilo, domiciliada en Gabriela Mistral #161, San Joaquín, abogada, en representación de Ana Hernández, domiciliada en calle Lira #5487 #5487,, Sant Santia iago go,, medic medico, o, vengo vengo en enta entabl blar ar deman demanda da de cumpl cumplim imie ient nto o de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Don Maximiliano Manson Jara, domiciliado domiciliado en av. Las Industrias #4624, San Joaquín, Joaquín, arquitecto. arquitecto. Fundado Fundado en los siguientes antecedentes: … (Aquí viene el punto 4 del 254 del Código Procedimiento Civil, “la exposición clara de los hechos, el cuento, y luego la bases de derecho en que se apoya.) ENSAYOS DE UNA DEMANDA PRESUMA Materia: Juicio de arriendamiento. Procedimiento: Sumario. Demandante: Pedro Perez Perez RUT: 8.697.147-k Abogado patrocinante: Dayanna Miranda Nilo RUT: 16.715.528-6 Apoderado: Javiera Nuñez Nilo. RUT: 15.451.447-3 Demandado: Juan Gonzalez Gonzalez. RUT: 10.584.245-7 SUMA En lo principal: Demando termino de contrato de arriendo por no pago de las rentas y haber dado un giro distinto al acordado al inmueble. 106
1º Otrosi: Acompaña documentos (aquí iría por ejemplo el contrato), con citación. 2º Otrosi: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo civil. Dayanna Miranda, domiciliada en Gabriela Mistral #161 San Joaquín, Abogado, en representación de Don Pedro Pérez Pérez, domiciliado en Lord Cochrane #471, Sant Santia iago, go, arquit arquitect ecto, o, vengo vengo a deman demandar dar a Don Don Juan Juan Gonzá Gonzále lezz Gonz Gonzál ález ez,, domi domici cililiad ado o en Call Calle e paraí paraíso so #4569 #45698, 8, sant santia iago go,, futb futbol olis ista ta,, fund fundado ado en los los siguientes antecedentes: En Santiago el día 1 de diciembre del 2007 se suscribió un contrato de arriendo con respecto a un inmueble inmueble ubicado en Lira # 3698 (casa), entre Don Pedro Pez, dueño y arrendador del inmueble, y don Juan González, arrendatario, en el cual se dejo estipulado que los plazos para pagar las rentas irían desde el ultimo día de cada mes hasta los primeros cinco días del mes siguiente. Hasta la fecha el arrendatario ha pagado solo un mes, adeudando así 4 meses seguidos hasta la fecha. Además de infringir el contrato con respecto a al pago de las rentas lo ha hecho también con respecto al giro que le dio a la propiedad usándola como una oficina y no con giro habitacional como en el contrato se estipulo. Según como dice el artículo 1489 del CC en todo contrato bilateral va incierta la condición resolutoria tacita. En el articulo articulo 8 del contrato mismo mismo se estipulo estipulo que el plazo seria hasta los cincos primeros primeros días de cada mes para pagar las rentas y en caso de superarse un mes adeudado adeudado se resolvería el contrato contrato automáticam automáticamente ente dando paso al pago total de la deuda y devolución del inmueble. Por tanto a usía pido: Ponga término al contrato. Que el arrendatario pague lo adeudado y lo que devenga en lo sucesivo hasta el cumplimiento de la sentencia. Que se le condene en costas. Que devuelva el inmueble. 11 DE JUNIO DEL 2008 DERECHO PROCESAL II CATEDRA 33 SERGIO LIRA
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INCIDENTES Concepto: Es toda cuestión accesoria al pleito, que se suscita entre las partes y que requiere del pronunciamiento del tribunal. Cuando hablamos de pronunciamiento, hablamos de una resolución. ¿Que entendemos por cuestión accesoria? Si el juicio es sobre el cumplimiento de un contrato, la cuestión accesoria que no tenga nada que ver con el cumplimie cumplimiento nto o incumplimient incumplimiento o de un contrato. Y el documento que se acompaño es falso, es nulo o autentico. El incidente en este caso sería de nulidad. Clasificación 1._ Incidentes Ordinario y Especial 2._ 2._ Inci Inciden dente te Ordi Ordinar nario io:: Es el que que no viene viene señal señalado ado expre expresam samen ente te en la reglamentación especial del código. Es la regla reg la general de los incidentes. El legislador no quiso ponerle nombre a cada uno, entonces dijo: “Toda cuestión accesoria…” Como por ejemplo pedir que se retire un escrito porque contiene frases ofensivas. Estos se reglan por los artículos 82 y Siguientes del CPC. ¿Cuales son esas reglas generales? 1._ Se pueden resolver de plano, es decir, ha lugar, no ha lugar. 2.- También se le puede dar Traslado a la otra parte, se le pide a la otra parte que se le quiere escuchar. Y en ese caso, si se promueve un incidente, aplicando las reglas generales de los incidentes, el traslado es de 3 días, y si se retira la prueba es de 8 días, y si se va a presentar lista de testigos es de 2 días. No hay citación a oír sentencia ¿El juez debe fallar de oficio o hay que pedirle que falle? La ley le exige incluso fallar el incidente de oficio. (Aunque en la realidad son las partes las que tienen que pedirle al juez que dicte sentencia) 2.-Incidentes Especiales
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Son aquellos que si tienen dada la tramitación tramitación especial en el código. código. Son los que se encuentran en el código y nada más. Los más importantes: _ Desistimiento de la Demanda _ Abandono del procedimiento _ Acumulación de Autos _ Incidentes de competencia _ Implicancias y recusaciones. II – Incidentes que son de previo y especial pronunciamie pronunciamiento nto y los que No son de previo y especial pronunciamiento. ¿Cual es el sentido de esta clasificación? Que los de previo y especial pronunciamiento son aquellos que suspenden la tramitación de la causa principal. Y se tramitan en el mismo expediente principal. ¿Por qué suspenden la causa principal? Porque el legislador no quiere que se anule todo lo obrado. El legislador quiere que que el proceso proceso vaya vaya hacia hacia adela adelant nte. e. No que tenga tenga tropi tropiezo ezos. s. Por Por eso, un incidente de nulidad, suspende la la tramitación. El incidente de competencia es otro ejemplo, si el juez de declara incompetente va a anular todo lo obrado. Estos son incidentes de previo y especial pronunciamiento que sirven para dar seguridad en el proceso. Los incidentes que no son de previo y especial pronunciamiento, no suspenden la tramitación de la causa principal, e incluso para no entorpecer la tramitación de la causa causa prin princi cipal pal la ley ley dice dice que que se tram tramititen en en cuade cuadern rnos os separ separad ados, os, en 2 cuadernos. (Esto en la práctica no se hace, se tramita en el mismo cuaderno, lo que el profesor piensa que es una tontera porque después se enredan). ACUMULACION DE AUTOS El sentido de la acumulación de autos es que una controversia que se suscita entre las mismas partes, y respecto de una misma materia y que tenga dada por el código la misma tramitación, se tramite ante un solo juez. Para Evitar sentencias contradictorias. Aquí opera la regla de la radicación, conoce el juez más antiguo, el que primero conoció la causa. Por lo tanto se van a acumular frente al juez más antiguo. El requisito es que sigan iguales procedimientos.
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Por ejemplo si un proceso, que se sigue por las mismas partes, una materia similar, pero están siendo tramitados a través de procedimiento sumario y el otro en el procedimiento ordinario, obviamente en este caso NO pueden acumularse. ¿Que ocurre si un proceso está más adelantado que otro? Uno está en la etapa de prueba y otro en la etapa de contestación. En este caso se va a paralizar el proceso que esté adelantado con el objeto de “esperar” al otro y así quedar en el mismo estado. INDICENTES DE COMPETENCIA Aquí la competencia puede ser absoluta o relativa. Si es absoluta puede alegarse en cualquier estado del pleito. Porque es una norma de orden público. público. Acuérdense que la competencia competencia encuentra encuentra su base en el Artículo 7° de la Constitución política política del Estado. (Bases de la institucionalidad) el cual dice que los órganos del estado (el juez) actúan previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia, y en la forma que establece la Ley. Por lo tanto, si un juez actúa fuera de su competencia, por ejemplo, un juez de los tribunales ordinarios de justicia, entra a conocer un juicio de partición que le corresponde a un juez árbitro, porque es de arbitraje forzoso, está actuando fuera de su competencia. Cuando se trata de competencia absoluta, puede pedirse en cualquier momento. En cualquier etapa del juicio, que incluso después de dictada la sentencia se puede pedir la nulidad. Sin embargo, si se trata de competencia Relativa, es decir, aquella que está referida exclusivamente al Territorio, una vez que se haya realizado cualquier gestión en el pleito, No puede pedirse la nulidad, ya que se produjo la Prorroga de la competencia, competencia, no es un asunto de orden público. público. La competencia competencia relativa relativa es de disponibilid disponibilidad ad de las partes. partes. Nosotros Nosotros podemos podemos sustraer sustraer el conocimiento conocimiento del juez natural y dar a conocer nuestro litigio a un juez de Punta Arenas. ¿Porque es un incidente de previo y especial pronunciamiento? Porque, de acogerse el incidente de nulidad, o el incidente de competencia, se anula todo lo obrado, entonces la ley y el legislador, legislador, quieren evitar la nulidad, por lo que significa el costo social, por el gasto…etc. Por lo tanto dice: “Suspéndase el procedimiento” y solo podrán realizarse las diligencias Urgentes. ¿Cuales son estas diligencias urgentes? Una medida precautoria, la designación de abogado patrocinante a quien quedó en indefensión. 110
En lo demás se suspende el procedimiento. El incidente de competencia, especialmente cuando se refiere a la competencia relativa, puede proponerse por declinatoria o por Inhibitoria. La Inhibitoria, la parte concurre al tribunal que estima que es el competente, y le dice que pida al tribunal que está conociendo, que se inhiba del conocimiento, y le remita los antecedentes para seguir él conociendo de ese litigio porque es él el competente y no otro, en razón del territorio. Esa es la inhibitoria, que es la forma más común de proponer un incidente se puede hacer por la vía incidental o a través de las excepciones. Tanto en el procedimiento ordinario. Declinatoria: Es la forma más común de proponer un incidente, se puede hacer por: _ La vía incidental. _ O por excepciones. Tanto en el procedimiento ordinario, sumario o ejecutivo se puede oponer la exce excepc pció ión n de inco incomp mpet eten enci cia, a, y sino sino se pued puede e hace hacerr por por la vía vía inci incide dent ntal al.. Obviamente que este incidente, solamente puede proponerlo aquel que no ha hecho ninguna gestión en el pleito en cuanto a la competencia relativa. Por que en cuanto a la absoluta se puede proponer en cualquier momento, por que es insanable. IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES Ambas constituyen un incidente, el objetivo de ellas es la imparcialidad del juez, ya que la ley quiere que el juez sea imparcial, es decir, que no este afectado ni aun por la duda de parcialidad. El juez es imparcial e imparcial: Imparcial: Es aquel que solo va a mirar al derecho y no a las partes. Imparcial: Es aquel que no hace a excepción de personas, es decir, que se inclina por una de las partes, dándole la razón, por que le cae bien, por simpático, etc. Primero: Son incidentes. Segundo: Busca la imparcialidad del tribunal. Tercero: Si se ha promovido un incidente de implicancia, no se puede promover una de recusación o viceversa.
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Cuart Cuarto: o: El inci incide dent nte e de impl implic icanc ancia ia se propo propone ne ante ante el mism mismo o juez juez y el de recusación ante el superior jerárquico. Qui Quinto: nto: Para ara que que sean sean acog acogid idos os est estos incid nciden enttes a trami ramita taci ción ón debe debe fundamentarse, es decir, para que sea el incidente declarado bastante, cuando se acoge a tramitación es por que se ha declarado bastante la causal invocada. Si la causal que se invoca no es suficiente el incidente es rechazado de plano. Sexto: En el caso de la implicancia si esta se acoge, no hay apelación, en el caso de que se rechace ahí si hay apelación. Séptimo: En el caso de la recusación también tiene que ser fundada salvo en el caso de los abogados integrantes y receptores, aquí simplemente se recusa. Octavo: Pueden ser sujetos de implicancia y recusación los jueces, los auxiliares de la admini administr straci ación ón de justic justicia ia (secret (secretari arios, os, recepto receptores, res, relator relatores, es, notario notarios, s, conservadores, archiveros). Esta regla también se aplica para los peritos y los árbitros. Noveno: Las causales de implicancia son de orden público, son más graves, por que son objetivas y las causales de recusación son subjetivas, es por eso que podemos desistirnos de ella. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Es un incidente por el cual la parte demandante, que es la única que puede desistirse, renuncia al derecho. El que se desiste por lo tanto tiene que tener facultad de disposición. Y si el que se esta desistiendo es un apoderado o abogado, sus facultades se encuentran en el inciso segundo articulo 7 del C. P. C. tiene que tener facultades especiales para poder desistirse. La aptitud o resolución del juez ante un incidente de desistimiento, es el traslado, por que la parte demandada se puede oponer por que no le conviene. Ejemplo: Si se trata de un juicio declarativo en el cual al demandado le interesa que el juez emita esa declaración, ya que a el también le conviene, debido a que se trata de un derecho que esta en la duda, y es por eso que puede ser rechazado este incidente. ¿Desde cuando hasta cuando puede desistirse el demandante? En cualquier momento, mientras no se haya dictado sentencia. ¿Qué pasa con el abandono del procedimiento? En este caso el titular de la acción es el demandado y no el demandante.
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¿Cuál es el objetivo del abandono? El abandono es una sanción y no un derecho, esta sanción se impone al demandante demandante negligente. negligente. Si han trascurrido seis meses desde la última última resolución recaída en una gestión útil, a contar de este momento puede pedirse el abandono del procedimiento. Se entiende por última gestión útil aquella que tiene como objeto dar curso progr progres esivo ivo a los los auto autos, s, esto esto sign signififica ica que que impul impulsa sa el proce procedi dimi mien ento to para para la sentencia. Aquella que no tiene por objeto llevar el proceso al estado de sentencia no es una gestión útil como pedir copias, autorizar un poder, certificar un hecho en el proceso, etc. ¿Cómo puede pedirse el abandono? Por la vía de la acción o la excepción. Por la acción cuando el demandado advierte que han transcurrido seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil, y simplemente lo solicita antes de hacer cualquier gestión en el pleito. Por la vía de la excepción cuando es notificado de cualquier resolución recaída en el pleito y han transcurrido mas de seis meses, entonces ahí el demandado va a pedir que se abandone el procedimiento. Si llega el demandante después de seis meses y pide por ejemplo al juez que reciba la causa prueba, entonces el juez recibe a causa a prueba. La recepción de la causa a prueba debe notificarse a las partes por cedula, al recibir la notificación el demandado lo que hace es pedir inmediatamente el abandono por que han transcurrido mas de seis meses eso es por la vía de la excepción. Cuando hablamos de seis meses, hablamos de un plazo que esta establecido en el código civil, no en el código procesal, por lo tanto es un plazo de días corridos y no de días hábiles como cuenta el C. P. C, es decir, que se cuenta el mes completo, de hecho incluye el feriado judicial. ¿Desde cuando y hasta cuando puede pedirse el abandono del procedimiento? En cualquier estado, incluso cuando se ha dictado sentencia. Ejemplo: Ejemplo: Se dicta sentencia sentencia y el demandante por descuidado no la hace notificar, notificar, entonces el demandado a los seis meses y un día pide abandono. ¿En que juicios cabe el abandono? En cualquier procedimiento, sin embargo en el juicio ejecutivo existen reglas distintas, por que en el por ejemplo el plazo es de tres años, y además existen dos oportunidades para el cómputo del plazo: 113
1._ La ley habla del Artículo 472. 2._ Cuando se dicta sentencia. La ley se refiere a esto por que la sentencia en el juicio ejecutivo puede ser: _ Condenatoria o _ Absolutoria. Si es condenatoria puede ser: _ De pago o _ De demanda El otro es el caso del 472 que la ley lo llama así mismo. Resulta que la ley en el juicio ejecutivo coloca un plazo fatal para poner excepciones, y ese plazo es variable. _ Si el ejecutado no opone excepciones, se da en rebeldía, acá se produce la conversión del mandamiento de ejecución y embargo. El proceso ejecutivo parte con una sentencia a diferencia del ordinario que parte con una demanda, y hay una discusión. Por lo tanto en un plazo fatal el ejecutado tiene que oponerse a esa sentencia. En el caso caso de que que no lleg llegar ara a hacer hacer nada, nada, la sent sentenc encia ia interl interloc ocut utori oria a muda muda en sentencia definitiva. En el fondo el plazo de tres años se cuenta en aquellos casos del artículo 472 o en que se haya dictado sentencia. Pero además el plazo de tres años una vez que se producen cualquiera de estas dos circunstancias, se cuenta desde que se produce la última gestión útil recaída en el cuaderno de apremio y que tiene por objeto la realización de los bienes embargados. Realizar en el juicio ejecutivo significa vender, es decir, hacer los planes o planos (no cache), por que en el juicio ejecutivo se tramita en dos expedientes: _ Cuaderno ejecutivo: Contiene la demanda, excepciones, pruebas y sentencias. _ Cuaderno de apremio: Contiene el embargo, la venta de los bienes embargados. ¿Cuándo procede el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo? Procede en el caso del 472, es decir, en los casos que no hubo oposición a la ejecución con excepciones o en el caso de las sentencias definitivas.
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¿Desde cuando se cuenta el plazo en el juicio ejecutivo? Desde la ultima gestión útil realizada en el cuaderno de apremio y que tiene como objeto la realización de los bienes embargados, es decir, la venta del auto o la casa que se embargo por ejemplo. Desistimiento: Produce la perdida del derecho y no del procedimiento, es decir produce cosa juzgada, por la cual ese demandante jamás va a poder hacer valer ese derecho en otro juicio, es decir produce la excepción de cosa juzgada formal y material. Abandono: Es dejar el procedimiento, es decir, esa serie de actos que se inician con la demanda los cuales se dejan abandonados, por negligencia. Sin embargo ¿Se pierde pierde el derecho para poder poder presentar presentar otra demanda, demanda, estando estando dentro dentro del del plazo, no habiendo prescripción? R. se pued puede e perf perfect ectam ament ente e inici iniciar ar otra otra vez la dema demand nda, a, es deci decirr se perd perdió ió exclusivament exclusivamente e el procedimiento, procedimiento, y es por esto que se denomina denomina abandono del procedimiento. ¿Que ocurre con todas esas actuaciones en el procedimiento abandonado que hayan generado derechos en favor del demandante? No se pierden pierden porque porque los derechos derechos que se adquiere adquieren n están protegi protegidos dos por la garantí garantía a del numeral numeral 24 24 del Art. Art. 19 de la C.P por la garan garantía tía del del derecho derecho de prop propiiedad edad o de domi domini nio, o, por por lo tant tanto o no se pier pierde den n una una conf confes esiión, ón, el reconocimiento de un documento cualquier acto de esta naturaleza que se haya ejecutado en el procedimiento abandonado va a poder hacerse valer en el nuevo procedimiento. El abandono del procedimiento produce cosa juzgada formal. INCIDENTE DE NULIDAD Toda sentencia debe emanar de un proceso previo y legalmente tramitado Previo: Previo: Es cuando cuando ha habido habido notificac notificación ión de la demanda demanda y la posibil posibilida idad d de contestarse. Legalmente tramitado: En los plazos y formalidades que la ley establece.
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Cuando a una de las partes se le impide el ejercicio de algún derecho cualquiera que sea, sea, pero pero a su defensa defensa,, en ese caso caso la ley ley dice dice que se le le ha causado causado un perjuicio. Se entiende por perjuicio según el código procesal penal y también la ley 19.968 de los tribunales de familia. Definición: Cada vez que a uno de los litigantes se le impide el ejercicio de sus dere derech chos os y gara garant ntíías rec reconoc onociidos dos por por la cons consttituc itució ión n o los trat ratados ados internacionales vigentes en nuestro país (Art. 5 inciso final C.P.). Por lo tanto tanto cada vez que aun litiga litigante nte se le impide impide ejecutar ejecutar un acto en su defensa, como por Ej.: se le impide rendir una prueba, se le impide presentar un testigo o se inhabilita a un testigo cuando no corresponde, se le esta causando un perju perjuic icio io y ese perjuic perjuicio io es funda fundame ment ntal al para para que que prosp prosper ere e un inci inciden dente te de nulidad, sin embargo hay excepciones: ¿Cuales son? Son aquellas que están dadas por normas de orden público, en este caso el perjuicio se entiende existir por el solo ministerio de la la ley. Por Ejemplo: La incompetencia absoluta del juez, por ser una norma de orden público el perjuicio esta dado por eso existe una presunción de derecho del perjuicio, perjuicio, el juez juez que actúa actúa a falta falta de jurisdicci jurisdicción ón el arbitro arbitro en vez de dictar dictar una sentencia sentencia en 2, el cual es el plazo máximo máximo que le establece establece la ley, la dicta en 2 años y 5 días ese juez ya no tiene jurisdicción, jurisdicción, en este caso no hay necesidad de acreditar ningún perjuicio, el perjuicio esta dado. ¿Cuales son las instituciones más importantes que existen en el incidente de nulidad? -El perjuicio -Existen ciertos Principios que se incorporan al incidente de nulidad: _ El principio de la convalidación: La ley parte de la base que un proceso entre partes es un conflicto conflicto de derecho derecho privado por lo tanto todo acto acto de parte en este conflicto privado es convalidable al ejecutar un acto que eventualmente nació nulo yo puedo convalidarlo, pero puedo convalidar solo los actos que permiten la convalidación. Ahora bien los actos que no permiten ninguna convalidación son los de orden público, por Ej. La falta de jurisdicción, la incompetencia absoluta del tribunal son actos que no permiten convalidación. La regla general:
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Se tiene un plazo de 5 días para proponer incidentes de nulidad. Este plazo comienza desde el momento en que yo tomo conocimiento del acto, es decir del acto viciado. ¿Como debe ser este conocimiento? R. A través del proceso ¿Cuando yo tomo conocimiento de un acto a través del proceso? Desde el momento en que se notifica (Art. 38 C.P.C), es decir cuando se lleva a cabo este acto comienza a correr el plazo de los 5 días para proponer un incidente de nulidad. ¿En que caso no hay un plazo? _Cuando son de orden público _ falta de emplazamiento Explicación Cuando Cuando se se notifi notifica ca en una forma forma que la la ley no autor autoriza, iza, no puede puede existi existirr un plazo, ya que la persona no ha tomado conocimiento de la notificación, es decir no ha sido emplazada. 2) Extensión: En este caso el acto nulo solo se extiende a aquellos actos actos que emanan de el, no ha otro. Ejem Ejempl plo: o: Imag Imagin inem emos os que que se trat trata a la prue prueba ba,, y en esta esta un test testig igo o no fue fue juramentado, y se aleja la nulidad de esa declaración porque no fue fue juramentado, por lo tanto si se anula posteriormente la prueba solo se anulara la declaración del testigo, las demás declaraciones de los otros testigos o los otros medios de prueba que se hicieron hicieron bien, estos no se anulan, es decir solamente solamente se extiende extiende ha aquellos actos que emanan directamente del acto declarado nulo o viciado. ¿Quien puede promover el incidente de nulidad? La parte o también puede el juez declararlo de oficio. Art. 84 C. P. C se se refiere a la nulidad de oficio y establece al respecto: El juez puede declarar nulo un acto con 2 objetivos: 1._ Con el fin de corregir el procedimiento 2._ Para evitar futura nulidades 117
¿Cual es el límite? No puede anular ningún acto cuando este este ha producido todos sus efectos, esto esto en razón de que existe el desasimiento del tribunal, es decir el tribunal no puede ir contra sus propios actos tratándose de sentencias definitivas e interlocutorias., pero si lo puede hacer en lo decretos y autos. El incidente de nulidad es de previo y especial pronunciamiento, el cual se tramita en el mismo expediente principal. Tema aparte En el caso del procedimiento ordinario sino se contesta la demanda sigue adelante la discusión es decir en cualquier momento se puede contestar la replica, duplica se va a poder rendir prueba, prueba, pero en el caso del Art. 472 al no haber haber oposición oposición y transformarse en sentencia definitiva, no se puede rendir prueba cuando existe sentencia definitiva.
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