Resumen de los procesos ordinarios especiales y sumarios del código civil paraguayo. Guia de estudios para la formación del abogado.Descripción comple...
PROGRAMA DE LA MATERIA PROCESAL 2Descripción completa
Descripción: derecho procesal
Descripción: 1. Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado, tampoco dan por concluido el proceso. ( 4 puntos ).
Derecho Procesal Civil IIDescripción completa
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estos son los apuntes de derecho procesal civil del doctor Ovalle FabelaDescripción completa
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JORGE ARRUA RIVAS
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DERECHO PROCESAL CIVIL II – : Lección I El proceso de Conocimiento Ordinario 1.- Concepto: El proceso es una relación jurídica entre las partes los a!entes de la jurisdicción jurisdicción " sus au#iliares au#iliares re!ulado por la le" " diri!ido diri!ido a la solución solución de un con$licto suscepti%le de ser diri&idos por una decisión pasada en autoridad de cosa ju'!ada( El Proceso de Conoci&iento Ordinario es el proceso co&)n a cu"as pre*isiones " re!las de%en so&eterse todas las contro*ersias +ue no ten!an se,alado un procedi&iento e#presa&ente deter&inado en la le"( Es el +ue o$rece &a"ores !arantías para el ejercicio de los derec-os por+ue en .l los pla'os son &/s e#tensos se per&ite un &a"or de%ate la prue%a es a&plia " es li%re la i&pu!nación de las resoluciones( resoluciones( 2.- Estructura: El Proceso de Conoci&iento Ordinario se estructura así: a0 Etapa introductoria o e#positi*a: +ue co&ien'a con la pro&oción de la de&anda contestación de la de&anda 1recon*ención en su caso0( %0 Etapa pro%atoria: nor&al pero no esencial "a +ue sólo procede cuando se ale!uen -ec-os conducentes " contro*ertidos( contro*ertidos( c0 Etapa decisoria: +ue co&ien'a con la pro*idencia de 2Autos para Sentencia3 " conclu"e con la Sentencia De$initi*a( 3.- Clases de Procesos: A) De acuerdo a la forma de desarrollo del debate: • De conocimiento ordinario: proceso tipo de car/cter !eneral +ue o$rece las &a"ores !arantías para el ejercicio de los derec-os por+ue tiene pla'os &/s e#tensos per&ite un &a"or de%ate la prue%a es a&plia " es li%re la i&pu!nación de resoluciones( • Especiales: para Especiales: para deter&inados asuntos +ue por la si&plicidad de las cuestiones o la ur!encia en resol*er tienen un tr/&ite &/s %re*e " sencillo 1desalojo juicios ejecuti*os &ensura deslinde rendición de cuentas0( • umarios: en umarios: en los +ue el conoci&iento conoci&iento del 4ue' se li&ita a constatar los re+uisitos e#i!idos por la le" para la procedencia de la acción sin entrar a e#a&inar la relación de derec-o su%stancial en +ue se $undan 1juicio de rendición de cuentas di*isión de cosas co&unes etc(0 !) De acuerdo al ob"eto del debate: • De conocimiento: en conocimiento: en los +ue el 4ue' se in$or&a plena&ente de la relación jurídica pueden ser de conoci&iento ordinario o de conoci&iento su&ario( 5iende a +ue el 4ue' declare 2lo +ue de%e ser3( 6 De e"ecuci#n: en los +ue el conoci&iento del 4ue' se li&ita a constatar el incu&pli&iento de la o%li!ación( 5iende a +ue el 4ue' 2ordene +ue se -a!a lo +ue se de%e -acer3( • Cautelares: son Cautelares: son co&ple&entarios de los de&/s tienen por o%jeto ase!urar el resultado pr/ctico de la Sentencia de tal suerte +ue por el tie&po transcurrido entre la iniciación del proceso " su resolución no +uede $rustrado el derec-o del actor( C) En relaci#n al contenido: • $ni%ersales: en los +ue a un &is&o tie&po se tratan t ratan di$erentes acciones pertinentes pertinentes a di*ersas personas a $in de o%tener la li+uidación " distri%ución de un patri&onio 1sucesorio +uie%ra disolución de la sociedad con"u!al0 • in&ulares: en in&ulares: en los +ue se de%ate la pretensión de una persona relati*a a un o%jeto deter&inado deter&inado contra otra persona( La acu&ulación de acciones por e#istir *arios actores o de&andados 1acu&ulación su%jeti*a0 o de *arias pretensiones 1acu&ulación o%jeti*a0 no -ace +ue el proceso deje de ser sin!ular por+ue se lo considera co&o una unidad jurídica( D) En atenci#n a la forma predominante utili'ada: • Escritos: con predo&inio de la escritura so%re la oralidad predo&inan en el $uero
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ci*il " co&ercial( • Orales: donde Orales: donde pri&a la oralidad so%re la escritura: 7uero La%oral " Penal( E) e&(n nuestro CPC: 5iene en cuenta la $or&a en +ue se estructuran los procesos " los di*ide en: Proceso de Conoci&iento Ordinario Ordinario 1Li%ro II0 Proceso de Ejecución 1Li%ro III0 4uicios " Procedi&ientos Procedi&ientos Especiales 1Li%ro IV0 " Proceso Ar%itral Ar%itral 1Li%ro V0 1dero!ado0( .- *e&la +eneral: 2Las contiendas judiciales +ue no ten!an esta%lecido un procedi&iento procedi&iento especial se tra&itar/n con$or&e a las nor&as del proceso de conoci&iento ordinario3 ordinario3 1art( 890( Por este tr/&ite de%e sustanciarse cual+uier cuestión +ue en el CPC no ten!a pre*isto un procedi&iento especial( ,.- Aplicaci#n subsidiaria: 1Art( 89;0 Las disposiciones del Li%ro II del CPC +ue re!ulan el Proceso Ordinario por ser el proceso tipo de car/cter !eneral " el &/s detallado en su re!ulación le!al se aplican en $or&a su%sidiaria a todos los procesos especiales en cuanto +ue no se opon!an a las particulares disposiciones disposiciones de .stos( 6 Aplicaci#n subsidiaria. Las subsidiaria. Las disposiciones de este Li%ro son aplica%les su%sidiaria&ente su%sidiaria&ente a los procesos especiales( 6 Aplicaci#n supletoria: los supletoria: los principios " nor&as del CPC son aplica%les supletoria&ente supletoria&ente en los procesos sustanciados sustanciados en otros $ueros( 1Art( <;=0 Dili&encias preparatorias .- Dili&encias Preparatorias. Concepto Son a+uellas &edidas pre*ias al proceso +ue tienen por o%jeto ase!urar la precisión de las pretensiones del actor &ediante el conoci&iento de -ec-os o in$or&aciones indispensa%les para +ue el proceso pueda +uedar desde el inicio constituido re!ular&ente( re!ular&ente( Pretenden la o%tención de datos i&prescindi%les +ue sin la autori'ación judicial serían i&posi%les de lo!rar a $in de +ue el $uturo proceso est. re!ular&ente constituido( Con ellas se trata de o%tener el conoci&iento de ele&entos de juicio +ue -a!an posi%le una adecuada $unda&entación " el &ejor ejercicio de la pretensión( .- /uicios en 0ue procede art. 2) Son ad&isi%les en !eneral en los procesos de conoci&iento ordinario ordinario " su&ario( Puede solicitarla el $uturo actor " ta&%i.n +uien ra'ona%le&ente crea +ue ser/ de&andado 1por la *i!encia de los principios de i!ualdad " ra'ona%ilidad0 es decir por todo a+uel +ue -a de ser parte en un juicio a)n no iniciado( Son ad&isi%les en !eneral en los procesos de conoci&ientos conoci&ientos ordinarios " su&arios( La preparación de la acción ejecuti*a +ue se reali'a en el juicio ejecuti*o tiene otro car/cter por+ue su o%jeto es co&pletar el titulo ejecuti*o( Vale decir +ue no es un Dili!encia Preparatoria( 4.- Oportunidad art. 2) Son pre*ias a la de&anda suponen un proceso a)n no iniciado( >o con$i!uran un acto introductorio de la instancia principal dice el CPC: los +ue pretenden de&andar podr/n pedir antes de la de&anda?3 .- Enumeraci#n art. 2) Est/ contenida en la $or&a " no de%e considerarse ta#ati*a( Los distintos supuestos son: a0 @ue la persona contra +uien -a"a de diri!irse la de&anda preste declaración jurada so%re -ec-os -ec-os relati*os relati*os a su personalidad personalidad o acerca del del car/cter en cu"a cu"a *irtud posee la cosa o%jeto de la acción " cu"o conoci&iento conoci&iento sea necesario para el ejercicio de la &is&a %0 @ue se e#-i%a la cosa &ue%le o se recono'ca judicial&ente judicial&ente el in&ue%le +ue -a"an de ser o%jeto del pleito c0 @ue se e#-i%a al!)n testa&ento título li%ros " papeles de co&ercio u otro docu&ento ori!inal +ue sea necesario para enta%lar la de&anda en los casos en +ue esa e#-i%ición corresponda corresponda de acuerdo con las le"es d0 @ue el tutor curador o ad&inistrador de %ienes ajenos presente las cuentas de su ad&inistración e0 @ue se -a!a no&%ra&iento de tutor o curador para el juicio de +ue se trate "
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$0 @ue se cite para el reconoci&iento de la o%li!ación de rendir cuenta( 1.- Declaraci#n /urada: El +ue pretenda de&andar puede pedir antes de la de&anda +ue la persona contra +uien -a"a de diri!irse la &is&a preste declaración jurada so%re: so%re: -ec-os relati*os relati*os a su personalidad personalidad o acerca del del car/cter en cu"a cu"a *irtud posee la cosa o%jeto de la acción cu"o conoci&iento sea necesario para el ejercicio de la &is&a( 5ienen co&o principal o%jeti*o e*itar las e#cepciones de $alta de personería o de $alta de acción( >o constitu"e 2estrictu sensu3 una a%solución de posiciones dado +ue el declarante no re*iste la calidad de parte pero sus resultados son si&ilares en *irtud de las consecuencias consecuencias +ue trae aparejado el silencio dentro de nuestro r.!i&en le!al( 11.- 5ec6os relati%os a la personalidad del futuro demandado Por personalidad de%e entenderse la re$erida a la capacidad a la le!iti&ación le!iti&ación procesal a la presentación es decir: 6 la identidad "Bo la edad de una persona 6 el no&%re de un representante le!al etc( 1Para e*itar la e#cepción de $alta de personería0 12.- Car7cter: La nor&a se re$iere al car/cter en cu"a *irtud el $uturo de&andado posee la cosa o%jeto de la $utura acción cu"o conoci&iento es necesario para la pro&oción de la de&anda es decir: Car/cter de propietario de la cosa o De in+uilino de un in&ue%le etc( 1para e*itar la e#cepción de $alta de acción0 13.- 8orma: La declaración jurada puede lle*arse a ca%o en $or&a escrita caso en el cual el 4ue' de%e $ijar un pla'o dentro del cual la persona re+uerida de%e responder al cuestionario +ue al e$ecto de%e ser presentado al ju'!ador por el peticionante( 5a&%i.n puede -acerse en $or&a oral en una audiencia $ijada al e$ecto por el 4ue'( 1.- E96ibici#n de inmuebles: 5iene por o%jeto +ue el peticionante se pueda cerciorar de +ue la cosa se encuentra e$ecti*a&ente en poder de una persona " consecuente&ente consecuente&ente *eri$icar su identidad( De acuerdo a la naturale'a de la cosa &ue%le o%jeto de la dili!encia el 4ue' puede disponer +ue se e#-i%a en sede judicial o en el lu!ar en +ue la &is&a se encuentre( 1,.- *econocimiento de nmuebles Procede el reconoci&iento judicial del in&ue%le +ue -a"a de ser o%jeto del $uturo pleito para sa%er si e#isten ocupantes precarios su%in+uilinos su%in+uilinos etc( A $in de +ue se les noti$i+ue noti$i+ue oportuna&ente oportuna&ente la de&anda de&anda para +ue la la Sentencia +ue se dicte ten!a e$ectos contra ellos( Corresponde la%rar un acta de la dili!encia de e#-i%ición o reconoci&iento en la +ue consten las circunstancias o%ser*adas por el 4ue'( 1.- E96ibici#n de documentos La e#-i%ición de docu&entos ori!inales 1testa&entos títulos li%ros " papeles de co&ercio0 solo proceder/ en los casos +ue corresponda de acuerdo con las le"es 1docu&entos co&unes docu&entos de una sociedad en la +ue el peticionante es socio0( >o corresponde la e#-i%ición de docu&entos " papeles pri*ados +ue pueda ser *iolatoria del derec-o a la inti&idad !aranti'ado por la Constitución( Con relación a la e#-i%ición de li%ros de co&ercio la Le" 9<B;< del Co&erciante esta%lece: sal*o disposiciones especiales de derec-o p)%lico la e#-i%ición !eneral de los li%ros re!istros " co&pro%antes de los co&erciantes sólo podr/ decretarse a instancia de parte en los juicios sucesorios de co&unidad de %ienes o sociedad ad&inistración ad&inistración o !estión &ercantil por cuenta ajena " en los casos de li+uidación( En los de con*ocación de acreedores " +uie%ra se estar/ a lo dispuesto por la le" respecti*a( 1.- Cuentas de Administraci#n Los ad&inistradores de %ienes ajenos tutores " curadores de%en lle*ar las cuentas de la ad&inistración de los %ienes a su car!o
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cuando no le sea posi%le al interesado acceder a ellas por &edios e#trajudiciales el 4ue' lo ordenar/ cuando sea i&prescindi%le 1lo cual +ueda li%rado a su prudente criterio0 14.- ;utor o Curador especial: La nor&a se re$iere al no&%ra&iento para la persona incapa' de un tutor o curador 2ad lite&3 con +uien -a%r/ de entenderse el proceso $uturo( El 4ue' de%e desi!nar la persona +ue ejercer/ la $unción de curador especial( Procede el no&%ra&iento de tutor o curador ad lite& en caso de &enores o incapaces +ue de%en de&andar o ser de&andados "Bo por sus padres tutores o curadores o en caso de oposición de intereses entre los del incapa' " los de su representante necesario( 1.- *endici#n de cuentas: El o%jeto de la dili!encia es o%tener la si&pli$icación del $uturo proceso en ra'ón de +ue si el citado reconoce su o%li!ación de rendir cuentas el interesado podr/ o%tener la rendición de cuentas re!lada en el Li%ro IV de procedi&ientos procedi&ientos especiales del CPC 1&/s corto " si&ple0( 2.- /ue' competente: Las dili!encias preparatorias 1por el Principio de Cone#idad0 de%en solicitarse ante el 4ue' +ue sería co&petente para conocer de la de&anda principal aun+ue si co&o resultado de las &is&as la de&anda de%a pro&o*erse ante otro 4ue' +ue sea co&petente al &o&ento de la iniciación del juicio 1por el 5urno0( Las Dili!encias preparatorias preparatorias no $ijan la co&petencia pues la del 4ue' +ue inter*ino en ellas cesa al concluir las &is&as( 21.- *e0uisitos: Se pedir/n e#presando clara&ente ( el &oti*o por el cual se solicitan " 8( las acciones +ue se *an a deducir <( desi!nar a la persona +ue -a"a de ser la de&andada e ( Indicar su do&icilio do&icilio para proceder a su citación( 22.- 8orma: De%en ser solicitadas: ( por escrito con los re+uisitos e#i!idos por la le" para el escrito de de&anda 1no&%re " do&icilio real del de&andado " de&andante 8( desi!nación precisa de lo +ue se de&anda <( -ec-os +ue la $unda derec-o e#puesto sucinta&ente ( petición en t.r&inos claros " positi*os0( 23.- Contenido: El solicitante de%e e#presar ( el &oti*o por el cual las solicita " enunciar las pretensiones pretensiones 1acciones0 +ue *a a deducir 8( de%e indicar con precisión la persona contra la +ue se diri!e " su do&icilio real a los e$ectos de +ue pueda ser noti$icada por C.dula( 2.- Admisibilidad: El 4ue' acceder/ sin sustanciación al!una a las dili!encias dili!encias sal*o +ue las considere notoria&ente i&procedentes siendo en este )lti&o caso recurri%le la decisión( De%en ad&itirse dentro de ciertos lí&ites " sie&pre +ue sean necesarias a $in de no a$ectar los principios de i!ualdad " lealtad &ediante la o%tención por *ía judicial de in$or&aciones in$or&aciones sin el de%ido contradictorio( 2,.- *eali'aci#n Compulsi%a: La orden de e#-i%ición del docu&ento o de la cosa &ue%le o de reconoci&iento judicial del in&ue%le +ue -a"a de ser o%jeto del pleito puede lle*arse a e$ecto co&pulsi*a&ente " si no $uere posi%le por -a%er el re+uerido ocultado destruido o dejado de poseer el docu&ento o la cosa &ue%le ser/ responsa%le de los da,os " perjuicios causados( 2.- 8acultad del /ue': Con el o%jeto de +ue la reali'ación de la dili!encia preparatoria no se *ea $rustrada por la *oluntad unilateral del re+uerido se pre*. la $acultad del 4ue' de lle*arla a ca%o co&pulsi*a&ente co&pulsi*a&ente &ediante el dictado de una resolución 1orden de secuestro allana&iento allana&iento etc(0 para desapoderar de la tenencia o posesión de la cosa &ue%le o +ue per&ita el acceso al in&ue%le de +uien injusti$icada&ente injusti$icada&ente se resiste al
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cu&pli&ento de la orden judicial( 2.- ntimaci#n: La dili!encia ad&itida por el 4ue' de%e contener la inti&ación para +ue se per&ita el acceso al in&ue%le o se e#-i%a la cosa &ue%le o el docu&ento " sólo en caso de no cu&plirse la inti&ación corresponde la inter*ención del o$icial de 4usticia para -acer e$ecti*o el aperci%i&iento decretado( 24.- *esponsabilidad: Se pre*. la responsa%ilidad ci*il del re+uerido por da,os " perjuicios causados al ocultar destruir o dejar de poseer la cosa o docu&entos ade&/s de la penal cuando -u%iere lu!ar cuando -ec-o con$i!ure un -ec-o puni%le 1delito0( 2.- *ecurribilidad de la *esoluci#n: El auto +ue resuel*a la ad&isión de las dili!encias preparatorias ser/ irrecurri%le pero podr/ apelarse del +ue las denie!ue( 1Art( 8<0( Vale decir +ue la resolución del 4ue' +ue ad&ita la dili!encia es irrecurri%le por+ue no causa !ra*a&en irrepara%le( Pero la resolución +ue nie!ue la reali'ación puede ser o%jeto de los recursos( 3.- ace el estado de litis pendencia( 9( Produce e$ectos respecto del derec-o &aterial: conser*/ndolo 1al interru&pir la prescripción0 o &odi$ic/ndolo 1en las o%li!aciones alternati*as0( ( El jue' de%e colocarse el día de la pro&oción de la de&anda cuando decida la litis por el e$ecto retroacti*o +ue tiene la sentencia la cual de%e ser pronunciada co&o si -u%iese sido el &is&o &o&ento de la interposición de la de&anda( <.- mportancia: De los e$ectos se,alados sur!e la $unda&ental i&portancia de la &is&a dada su
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pro$unda in$luencia en la constitución " posterior desarrollo del proceso Su redacción " $or&ulación re+uieren su&o cuidado " atención "a +ue constitu"e la %ase del juicio " de ella depende en !ran &edida el .#ito de la pretensión deducida( .- 8inalidad: Gediante la de&anda co&o resultado de la pro-i%ición constitucional de la autotutela se so&ete un con$licto a la decisión del Estado para +ue .ste a tra*.s del ór!ano jurisdiccional 1poder judicial0 decida &ediante el de%ido proceso en $or&a de$initi*a la contro*ersia( ,.- 8orma: De%e ser: deducida por escrito no re+uiere $ór&ulas sacra&entales %asta +ue sea redactada en t.r&inos claros " precisos en idio&a espa,ol 1castellano de%e decir la nor&a0 &ecano!ra$iada o &anuscrita con tinta o%scura e indele%le $ir&ada " con copias para traslado( .- Contenido. La de&anda ser/ deducida por escrito " contendr/: el no&%re " do&icilio real del de&andante el no&%re " do&icilio real del de&andado la desi!nación precisa de lo +ue se de&anda los -ec-os en +ue se $unde e#plicados clara&ente el derec-o e#puesto sucinta&ente " la petición en t.r&inos claros " positi*os( La de&anda de%er/ precisar el &onto recla&ado sal*o +ue al actor no le $uere posi%le deter&inarlo al pro&o*erla por las circunstancias del caso o por+ue la esti&ación dependiente de ele&entos a)n no de$initi*a&ente $ijados " la pro&oción de la de&anda $uere i&prescindi%le para e*itar la prescripción de la acción( En tales los supuestos no proceder/ la e#cepción de de$ecto le!al( 1art( 80 .- =ombres > domicilios: Del de&andante o actor: indi*iduali'ación con su no&%res " apellidos denuncia del do&icilio real constitución del do&icilio procesal( Para el de&andado: indi*iduali'ación con no&%res " apellidos denuncia del do&icilio real especial " le!al se!)n el caso( 4.- Determinaci#n de la cosa demandada: Desi!nación precisa de lo +ue se de&anda es decir del o%jeto de la pretensión lo +ue se desea +ue se resuel*a $a*ora%le&ente en la sentencia( Eje&plos: nulidad de contrato rei*indicación de in&ue%le co%ro de una su&a de dinero etc( .- E9posici#n de los 6ec6os: Hec-os en los +ue se $unde la de&anda e#plicados clara&ente( Los -ec-os son el $unda&ento " sustento $/ctico de la pretensión( La e#posición de los -ec-os tiene capital i&portancia por+ue el de&andado tiene la car!a de reconocer o ne!ar cate!órica&ente cada uno de ellos so%re los -ec-os ale!ados por el actor " en su caso por el de&andado 1en la contestación0 " so%re los cuales de%er/ *ersar la prue%a( La sentencia solo podr/ -acer &.rito de los -ec-os ale!ados por las partes( Autori'a la e#cepción de de$ecto le!al cuando no sean clara " precisa&ente e#puestos( 1.- 8undamento /ur?dico: el derec-o de%e ser e#puesto sucinta&ente se de%e in*ocar " pedir la aplicación de las nor&as le!ales +ue a*alan la pretensión( Eje&plo: 7unda&os la de&anda de rei*indicación en la nor&ati*a de $ondo +ue le!isla la acción – Art( 89B; " si!uientes del CC( 11.- Petici#n: En t.r&inos claros " positi*os $or&ulada con precisión en el 2Petitorio3 o 2Peticiones3( Contri%u"e a deter&inar el o%jeto del liti!io( Puede ser Principal: re$erente a lo +ue recla&a el de&andado " Accesoria co&o los da,os " perjuicios los
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intereses las costas( 12.- Determinaci#n del @onto: La de&anda de%e precisar el &onto recla&ado co&o re!la esta esti&ación de%e ser e#acta " o%li!atoria( Así es +ue la $alta de deter&inación solo puede ser ad&itida e#cepcional&ente cuando para esta%lecer el &onto se necesite acti*idad pro%atoria o cuando su deter&inación deri*e de ele&entos a)n no $ijados( El CO4 prescri%e +ue cuando el *alor de la cosa de&andada no pueda ser deter&inado el actor de%e &ani$estarlo %ajo jura&ento sin perjuicio del derec-o del de&andado a declinar la jurisdicción( El art( 8 del CC( Prescri%e +ue cuando se -u%iere justi$icado la e#istencia de un perjuicio pero no $uere posi%le deter&inar su &onto la inde&ni'ación ser/ $ijada por el 4ue'( 13- *e0uisitos 8iscales: Pa!o de 5asas 4udiciales correspondientes a cada tipo de juicio esta%lecidas en la Le" 8 ==FBF @JE GODI7ICA LOS KRAVAGE>ES ESPECI7ICOS ES5ALECIDOS E> LA LE > 8;B DE 5ASAS 4JDICIALES Artículo (M Las actuaciones ante el Poder 4udicial estar/n sujetas al pa!o de las 5asas +ue se esta%lecen en esta Le" se!)n la naturale'a e i&portancia del juicio o tr/&ite . CO= E EB$
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considere notoria&ente procedentes( Art( 89 4.- *econocimiento "udicial. De lu!ares o cosas e#puestos a trans$or&arse o desaparecer( El jue' de%e constituirse en el lu!ar del in&ue%le o en el +ue se encuentre la cosa &ue%le si no es posi%le su e#-i%ición en la sede del ju'!ado de%e la%rarse acta detallada del estado " condiciones en +ue se encuentren( 41.- *econocimiento de firma: De un docu&ento pri*ado para lo cual el 4ue' de%e $ijar un pla'o o se,alar una audiencia a los e$ectos de +ue se recono'ca o nie!ue la autenticidad de la $ir&a( 42- Declaraci#n de testi&os: De &u" a*an'ada edad !ra*e&ente en$er&os o pró#i&os a ausentarse de la rep)%lica( El 4ue' de%e se,alar audiencia al e$ecto noti$icando por c.dula al testi!o sal*o +ue ten!a +ue trasladarse al lu!ar donde .ste se encuentre por ser &u" anciano o en$er&o( 43.- *econocimiento Pericial: De cosas de $/cil desco&posición o +ue no pueda ser e$ectuado en juicio en condiciones con*enientes( El jue' no&%rar/ un perito cuando se re+uieran conoci&ientos t.cnicos caso contrario %astar/ con el reconoci&iento judicial( 4.- Competencia. El pedido de prue%as anticipadas de%er/ presentarse ante el jue' +ue sería co&petente para conocer de la de&anda( Las prue%as así o%tenidas no perder/n *alide' por la circunstancia de +ue el pleito radi+ue en de$initi*a ante otro jue' ni por el transcurso del tie&po( Art( 8( El pedido de dili!encia&iento de prue%as anticipadas de%e solicitarse ante el 4ue' +ue sería el co&petente para conocer en la de&anda principal aun+ue $inal&ente se la ten!a +ue radicar ante otro jue' +ue $uere co&petente al &o&ento de pro&o*erla( Se -alla $undada en ra'ones de cone#idad( 4,.- re0uisitosH El pedido de dili!encia&iento anticipado de prue%as de%e ser por escrito indicando clara&ente el &oti*o de la petición ade&/s de%e e#presar las acciones +ue se propone deducir o el liti!io cu"a iniciación se te&e( Se de%e indi*iduali'ar al ad*ersario en el $uturo liti!io indicando el lu!ar de su do&icilio real a los e$ectos de su noti$icación " citación( 44.- *ecurribilidad de la *esoluci#n. El auto +ue ad&ita las prue%as anticipadas ser/ irrecurri%le pero podr/ apelarse del +ue las denie!ue( Art( 8<( 4.- Pedido incidental de pruebas anticipadas. En los casos pre*istos por el art( 89 los liti!antes ta&%i.n podr/n pedir el anticipo de dili!encias pro%atorias despu.s de tra%ada la litis( Art( 8( Estos casos son: aM +ue se *eri$i+ue un reconoci&iento judicial de los lu!ares o las cosas +ue -a%r/n de ser &oti*o de prue%a en el juicio " +ue est/n e#puestas a trans$or&arse o desaparecer en %re*e pla'o %M el reconoci&iento de la $ir&a de un docu&ento pri*ado e&anado del +ue -a%r/ de ser su ad*ersario o de sus causantes a titulo uni*ersal o sin!ular cM +ue se reci%a declaración de al!)n testi!o de &u" a*an'ada edad o +ue se -alle !ra*e&ente en$er&o o pró#i&o a ausentarse de la Rep)%lica " dM el reconoci&iento pericial del estado calidad " cantidad de cosa de $/cil desco&posición o +ue no pueda ser e$ectuado durante el juicio en condiciones con*enientes(
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ecci#n < Prueba confesoria 1- Prueba Confesoria. Concepto " clases de con$esión( Re*iste el car/cter de con$esión la &ani$estación de una parte de ser cierto un -ec-o contrarío a su inter.s " $a*ora%le a la otra( Ella puede ser 4udicial o e#tra judicial( La judicial espont/nea o pro*ocada( Esta )lti&a resultar/ de posiciones o pre!untas puestas o diri!idas por la parte contraria +ue o$reció en tie&po este &edio de prue%a o de interro!aciones del jue'( Art( 8=( 2. Confesi#n Concepto: La con$esión consiste en la declaración +ue uno de los liti!antes -ace de la *erdad de un -ec-o suscepti%le de producir consecuencias jurídicas a su car!o( La con$esión sie&pre -a sido considerada co&o la prue%a &/s co&pleta 2pro%atio pro%atissi&a3 en cuanto a su e$icacia " e$ectos la re&a de las prue%as re!ina pro%ationu&( Se $unda en la presunción de *eracidad del con$esante por ello se dice: la con$esión de parte rele*o de prue%a( Si es espont/nea constitu"e su$iciente prue%a co&o para +ue el 4ue' $alle apo"ado en las &ani$estaciones del con$esante( En nuestra le!islación procesal se le da a la con$esión pro*ocada un *alor +ue ser/ apreciado por el jue' de acuerdo con los principios de la sana crítica( 3.- Clasificaci#n: Se clasi$ica la con$esión en judicial o e#trajudicial pudiendo ser la judicial espont/nea o pro*ocada( 4udicial es la +ue se presta durante el curso del proceso de acuerdo con las re!las le!ales( La prestada ante jue' inco&petente es */lida sie&pre +ue -a"a sido entre las &is&as partes( E#trajudicial: se produce $uera del proceso pero su e#istencia puede ser in*ocada en juicio co&o un -ec-o +ue de%er/ ser o%jeto de prue%a( Espont/nea: es la +ue se e$ect)a sin pre*io re+ueri&iento de la parte contraria o del jue'( Se puede prestar en cual+uier etapa del juicio " no re+uiere $or&as especiales( Pro*ocada: Se produce &ediante posiciones o pre!untas de la parte contraria o +ue el 4ue'( E#presa: Es la presentada en $or&a cate!órica eje Reconoci&iento de los -ec-os e#puestos en la de&anda allana&iento a%solución de posiciones( Hace plena prue%a " es irre*oca%le sal*o error o *iolencia 1Art 8F CPC0 5/cita: 2$icta con$essio3 se produce cuando la le" considera reconocido un -ec-o aun+ue no -a"a -a%ido reconoci&iento e#preso( 5iene los e$ectos del reconoci&iento e#preso sal*o prue%a en contrario Si&ple: cuando se reconoce un -ec-o sin a!re!ar nin!una circunstancia +ue &odi$i+ue sus e$ectos( Cali$icada: cuando se reconoce el -ec-o pero se le atri%u"e distinta si!ni$icación jurídica lo +ue -ace +ue se &odi$i+uen sus e$ectos( Co&pleja: cuando se ale!a un -ec-o destinado a destruir sus e$ectos puro puede ser separado del -ec-o principal( Se propone un -ec-o e#tinti*o restricti*o o &odi$icati*o( Ver%al o escrita: por la $or&a en +ue se produce en una audiencia o &ediante la presentación de un escrito judicial o un docu&ento en donde conste( Di*isi%le o indi*isi%le: cuando sus e$ectos son suscepti%les de separarse( La si&ple " cali$icada por lo !eneral es indi*isi%le( La co&pleja puede ser di*isi%le( .-*e0uisitos ub"eti%os > Ob"eti%os: Los re+uisitos de la con$esión judicial son: Su%jeti*os 1Relati*os a la persona0: a0 De%e ser parte en el juicio( %0 tener capacidad: Personas $ísicas: 89 a,os M >o -a%er sido declarado incapa' judicial&ente( Los representantes le!ales o necesarios de los incapaces " de las personas jurídicas pueden con$esar por sus representados( O%jeti*os: 1Re$erente a los -ec-os0:
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a0 Hec-os contrarios al inter.s de +uien con$iesa " $a*ora%le a la otra( %0 Hec-os relati*os a la actuación personal del con$esante reali'ados u o&itidos o +ue sean de su conoci&iento( En este )lti&o supuesto la con$esión no *ersar/ so%re el -ec-o sino so%re el conoci&iento +ue ten!a de su e#istencia &ediante su actuación personal( c0 Hec-os contro*ertidos: >o ad&itidos e#presa&ente ni le!al&ente presu&idos conducentes e$icaces para la decisión de la causa( ,.- Absoluci#n de posiciones. De la con$esión pro*ocada( Cada parte podr/ e#i!ir dentro de los 89 pri&eros días del pla'o pro%atorio +ue lo contraria a%suel*a posiciones relati*as a la cuestión +ue se *entila( Se considerar/ ta&%i.n parte contraria al coliti!ante +ue asu&iere o sostu*iere en el proceso actitudes o pretensiones contrarias a las de su co&parte( Art( 8( .- Concepto: La a%solución de posiciones es el &edio por el cual a pedido de parte o de o$icio se trata de o%tener la con$esión de la otra parte en el proceso de acuerdo con las re!las le!ales( .- Oportunidad: Las oportunidades para producir la con$esoria &ediante la a%solución de posiciones son: Antes de contestar la de&anda: en las e#cepciones pre*ias e incidentes( Despu.s de contestada: co&o pedido incidental de prue%as anticipadas( Dentro de los pri&eros 89 días de pla'o pro%atorio( Pueden -acerlo el jue' de o$icio caso en +ue las posiciones ser/n $or&uladas en $or&a interro!ati*a " no a$ir&ati*a( Otros supuestos: en los incidentes en el juicio ejecuti*o en el proceso su&ario en los procesos de &enor cuantía en los juicios especiales con los escritos de pro&oción " contestación respecti*a&ente de%e o$recerse la a%solución de posiciones( 4.- Posiciones en 1I > ulterior instancia. Las posiciones podr/n pedirse una *e' en cada instancia( Art( 8;( La instancia se re$iere " entiende co&o la principal siendo así no se cuentan las posiciones pedidas en las e#cepciones pre*ias ni en los incidentes( En 8 instancia cuando ella es per&itida no es necesaria la apertura de la causa a prue%a( .- Car7cter personal: La a%solución de posiciones es un acto procesal personalísi&o( Las partes noti$icadas en de%ida $or&a de%er/n por sí &is&as *ale decir personal&ente a%sol*er posiciones( Para +ue la parte pueda a%sol*er posiciones de%er/ !o'ar capacidad procesal es decir de aptitud para reali'ar actos procesales */lidos( Car/cter personal de la a%solución( Las partes de%er/n a%sol*er posiciones personal&ente( Podr/n ta&%i.n -acerlo por &edio de &andatarios con poder especial si la otra parte la consintiere " en los de&/s casos autori'ados por la le"( Art( 8F( 1.- @andatarios: Podr/n las partes a%sol*er posiciones por &edio de &andatario con poder o cl/usula especial en los si!uientes casos: Si la contraparte lo consintiere: La parte contraria de%e consentir +ue sea el &andatario con poder especial el +ue a%suel*a posiciones por su &andante( En los casos autori'ados por la Le": representación necesaria de incapaces " de personas jurídicas o apoderados por actuaciones reali'adas en no&%re de sus &andantes en *irtud de un &andato *i!ente( 11.- Posiciones en incidentes. Si antes de la contestación de la de&anda se pro&o*iere al!)n incidente podr/n ponerse posiciones so%re lo +ue sea o%jeto de a+u.l( Art( 8;9( 12.- u"etos de la absoluci#n de posiciones. [email protected] pueden ser citadosU Ade&/s de las partes podr/n ser citados o a%sol*er posiciones: a0 los representantes de los incapaces por -ec-os en +ue -u%ieren inter*enido personal&ente en ese car/cter " %0 los apoderados por actuaciones cu&plidas o reali'adas en *irtud de un &andato *i!ente en no&%re de sus &anda &es( Las in$or&aciones o instrucciones reci%idas del poderdante +ue no -u%ieren dado lu!ar a las actuaciones se
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considerar/n secreto pro$esional( 8; La nor&a inclu"e co&o re!la !eneral a las partes en el juicio( 5a&%i.n pueden ser citados los representantes de los incapaces " los apoderados con relación a actuaciones cu&plidas en *irtud del &andato( 13.- 8orma de la citaci#n. El +ue de%a a%sol*er ser/ citado %ajo aperci%i&iento de +ue si dejare de co&parecer sin justa causa podr/ ser tenido por con$eso en los t.r&inos del artículo <98 ra parte 8;8 la citación de%e ser solicitada al jue' por escrito en la oportunidad le!al correspondiente %ajo aperci%i&iento e#preso en el sentido de +ue si dejare de co&parecer sin justa causa podr/ ser tenido por con$eso( 1.-=otificaci#n: La noti$icación de la resolución +ue dispon!a la a%solución en la +ue se se,ala día " -ora para +ue co&pare'ca ante el 4u'!ado de%e ser noti$icada en su do&icilio real sal*o +ue inter*en!a por derec-o propio en cu"o caso de%er/ noti$ic/rsele en el do&icilio constituido((( Cuando el noti$icador no encontrare en su do&icilio a la persona a +uien *a a noti$icar entre!ar/ la c.dula a otra persona de la casa departa&ento u o$icina o en su de$ecto al encar!ado del edi$icio( Si no pudiere entre!ada la $ijar/ en la puerta de acceso correspondiente a los lu!ares &encionados( Si no pudiere entre!ar la c.dula al interesado dejar/ a*iso de +ue *ol*er/ al día si!uiente precisando la -ora " si ta&poco entonces pudiere -acerlo proceder/ en la $or&a arri%a indicada( 1,.- Absoluci#n de persona /ur?dica. La persona jurídica citada a a%sol*er posiciones desi!nar/ al representante +ue -a%r/ de a%sol*erlas en su no&%re( Art( 8;<( La nor&a concilia la car!a +ue pesa so%re la persona jurídica de a%sol*er posiciones con el principio de ra'ona%ilidad +ue i&pone +ue el acto sea cu&plido por +uien real&ente conoce los -ec-os( La noti$icación por c.dula de%e ser diri!ida a la persona jurídica en su do&icilio le!al >O en el de su representante( 1.- Plie&o de Posiciones. Presentación del plie!o o inco&parecencia del ponente( El plie!o de%er/ ser entre!ado en Secretaría por lo &enos una -ora antes de la $ijada para la audiencia en so%re cerrado al +ue se le pondr/ el car!o a!re!ara a los autos " no -aci.ndolo así el ponente sólo podr/ $or&ular *er%al&ente las posiciones en la audiencia si co&pareciere el a%sol*ente( Si la parte +ue pidió las posiciones no co&pareciere sin justa causa a la audiencia ni -u%iere dejado el plie!o " co&pareciere el citado perder/ el derec-o de e#i!irlas en esa instancia( Pero si el plie!o $ue presentando en tie&po oportuno la audiencia de%er/ reali'arse aun+ue no se encontrare presente el ponente( 1.- Concepto: Se deno&ina plie!o de posiciones al escrito en el cual consi!nan las posiciones +ue una parte pone a la otra en juicio( El conjunto de aserciones +ue el ponente presenta para +ue sean respondidas por el a%sol*ente( Las posiciones son cada una de las proposiciones a$ir&ati*as +ue $or&ula la parte +ue propone la prue%a de a%solución 1ponente0 a $in de o%tener de la contraria 1a%sol*ente0 una respuesta a$ir&ati*a o ne!ati*a so%re las &is&as( 14.- *eser%a del Plie&o: El plie!o ser/ reser*ado por el a%sol*ente -asta el día de la audiencia( Podr/ -acerlo en so%re cerrado a los e$ectos de +ue no se cono'ca su contenido( De%er/ ser entre!ado en secretaria con por lo &enos -ora de anticipación de la $ijada para la reali'ación de la respecti*a audiencia( Se le pondr/ car!o " se lo a!re!ar/ al e#pediente para su apertura en el acto de la audiencia( De%e ir $ir&ado por el representante con*encional o patrocinante( Puede ser a&pliado *er%al&ente en el acto de la audiencia( 1.- Posiciones %erbales: Si el ponente no presentare el plie!o en la $or&a descripta sólo podr/ $or&ular *er%al&ente las posiciones en la audiencia si co&pareciere el a%sol*ente( Si no co&parece el a%sol*ente a la audiencia se $rustra la prue%a( La presentación del plie!o de posiciones por escrito es con*eniente por dos ra'ones: a0 para +ue la propia inco&parecencia no i&pli+ue decai&iento del derec-o de producir la prue%a " %0 para +ue si no co&parece el a%sol*ente pueda ser tenido por con$eso( 2.- nasistencia del Ponente: El ponente pierde el derec-o de e#i!ir la prue%a de
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a%solución de posiciones en la instancia cuando no co&parece a la audiencia sin justa causa " no -a dejado el plie!o de posiciones en secretaria " si co&pareciere el a%sol*ente( Si el ponente dejo el plie!o en la $or&a pre*enida en la nor&a su presencia no es i&prescindi%le " el acto de%e lle*arse a ca%o con la presencia del a%sol*ente( >o podr/n ser &ateria de posiciones M los -ec-os respectos de los cuales la le" no ad&ita este &edio de prue%a o cuando incidieren so%re derec-os +ue el con$esante no pudiere co&pro&eter renunciar o transi!ir */lida&ente 8M los -ec-os respecto de los cuales el a%sol*ente se -alle a¶do por el secreto pro$esional : La in*esti!ación de la &aternidad no se ad&itir/ cuando te a por o%jeto atri%uir un -ijo a tila &ujer casada sal*o +ue .ste -u%iera nacido antes del &atri&onio( 2,.- nstrumentos P(blicos: Los a!re!ados a autos " no ar!idos de $alsos pre*alecen so%re a con$esión( 2.- 8orma de las posiciones( Las posiciones ser/n claras " concretas no *ersar/n &/s +ue so%re un -ec-o ser/n redactadas en lo +ue per&ita una contestación a$ir&ati*a o ne!ati*a " de%er/n re$erirse a puntos contro*ertidos relati*os a la actuación del a%sol*ente o a -ec-os +ue el con$esante tiene la o%li!ación de conocer( Art( 8;= 2.- *e&las: a(M Las posiciones de%en redactarse en $or&a a$ir&ati*a o aserti*a " ser claras " concreta no o suscepti%les de interpretarse en distintos sentidos(M %(M Las posiciones de%en *ersar so%re -ec-os " no so%re cuestiones de derec-o opiniones o puntos de *istas del a%sol*ente( De%en ser relati*as a la actuación del a%sol*ente o +ue tiene o%li!ación de conocer( c(M >o *ersar/n &/s +ue so%re u -ec-o el +ue constitu"e una a$ir&ación o con$esión para el ponente so%re la e#istencia de ese -ec-o " +ue re+uiere del a%sol*ente +ue lo ad&ita( d(M De%en -allarse redactadas en $or&a tal +ue per&ita una contestación a$ir&ati*a o ne!ati*a( Por ej(: Posición: di!a có&o es *erdad " le consta( Respuesta: Si o no no es *erdad( e(M De%en ser re$eridas a puntos es decir no reconocidos o ad&itidos por la otra parte( 24.- *econocimiento del ponente: Cada posición +ue el ponente $or&ule al a%sol*ente constitu"ente para .l un reconoci&iento de -ec-os al cual se re$iere la posición( 2.- 8orma de las contestaciones( El a%sol*ente responder/ por sí &is&o de pala%ra " en presencia de la contraparte si asistiere sin *alerse de consejos ni de %orradores pero el jue' podr/ per&itirle la consulta de anotaciones o apuntes cuando de%a re$erirse a no&%res ci$ras u operaciones conta%les o lo aconsejen circunstancias
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especiales( >o se suspender/ el acto por $alta de dic-os ele&entos( Si el a%sol*ente se ne!ase a contestar o contestare en $or&a e*asi*a podr/ ser tenido por con$eso en la sentencia en los t.r&inos de los artículos <98 pri&era parte 8; 3.- *e&las: ( La a%solución de posiciones por su car/cter es un acto procesal personal del a%sol*ente +uien de%e responder por sí &is&o de pala%ra las posiciones +ue se le dirijan 8( El a%sol*ente de%e responder en $or&a a$ir&ati*a o ne!ati*a reconociendo o ne!ando el -ec-o so%re el +ue *ersa la posición sin perjuicio de dar e#plicaciones +ue desee a!re!ar a &odo de aclaración <( Las respuestas de%en ser espont/neas sin *alerse de consejos ni de %orradores sal*o +ue el jue' le per&ita por circunstancias especiales la consulta de anotaciones o apuntes en la $or&a pre*enida en la nor&a( ( El ponente no tiene el de%er de co&parecer le %asta con o dejar el plie!o en la oportunidad le!al(M 31.- =e&ati%a a contestar. Contestaciones e%asi%as: En estos casos se de%e reiterar la posición %ajo aperci%i&iento pudiendo el a%sol*ente ser tenido por con$eso de con$or&idad con las de&/s prue%as rendidas " de acuerdo con las re!las de la sana crítica( La con$esión así o%tenida podr/ ser suscepti%le de des*irtuarse &ediante la prue%a en contrario +ue el a%sol*ente pueda producir( 32.- Posici#n mpertinente. Si la parte esti&are i&pertinente una posición podr/ ne!arse a contestarla en la inteli!encia de +ue el jue' podr/ tenerla por con$esa si al sentenciar lo ju'!an procedente( De ello sólo dejar/ constancia en el acta sin +ue la cuestión pueda dar lu!ar a incidentes o recurso al!uno(M 8;;( Se consideran i&pertinentes las posiciones +ue "a -an sido contestadas o +ue se -alla de$ectuosa&ente redactadas o no se relacionan a -ec-os personales o a la actuación personal del a%sol*ente o no se re$ieren a -ec-os contro*ertidos en el o juicio( 33.- =e&ati%a del absol%ente: Este puede ne!arse a contestar una posición +ue esti&a pertinente de%iendo .l o su A%o!ado &ani$estar las ra'ones en +ue $undan la i&pertinencia de la posición " por lo tanto la ne!ati*a a contestarla a $in de +ue el 4ue' en la sentencia decida la cuestión( 3.- Pro6ibici#n de deducir ncidentes: En la audiencia no ca%e la pro&oción de incidentes de oposición so%re la procedencia o no de una posición cuestionada o recurso al!uno( La pertinencia o no de una posición el 4ue' de%e resol*er en la sentencia( 3,.- Posiciones ampliatorias. Jna *e' contestadas las posiciones del plie!o " las a&pliatorias en su caso por si o por &edio de apoderado las partes podr/n -acerse las pre!untas " o%ser*aciones +ue ju'!uen con*enientes con autori'ación " por inter&edio del jue'( Este podr/ ta&%i.n interro!arlas de o$icio so%re todas las circunstancias +ue $ueren conducentes a la a*eri!uación de la *erdad( 8;F( Posiciones ampliatorias: El ponente una *e' +ue el a%sol*ente -a"a ter&inado de responder al plie!o de posiciones presentado puede $or&ular *er%al&ente las posiciones a&pliatorias( Pre&untas rec?procas: Las partes por sí o por apoderados pueden -acerse pre!untas reciprocas " o%ser*aciones con autori'ación " por inter&edio del jue' 3.- 8orma del acta: Las declaraciones ser/n e#tendidas por el Secretario a &edida +ue se presten conser*ando en cuanto sea posi%le el len!uaje en +ue se -u%ieren declarado( 5er&inado el acto el 4ue' las -ar/ leer " pre!untar/ a las partes si tienen al!o +ue a!re!ar o sal*ar( De%er/ consi!narse cuando ocurra la circunstancia de +ue al!una de ellas no -u%iere +uerido o no pudiere $ir&ar( 8F9( 3.- Obli&atoriedad: La docu&entación de la audiencia se real'a &ediante acta +ue de%e la%rar el Secretario no es necesario cuando no co&parece el a%sol*ente sin
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causa justi$icada " el ponente deja el plie!o de la oportunidad re+uerida por la le"( asta la constancia del Secretario " el pedido $or&ulado por eso para +ue se ten!a al a%sol*ente por con$eso( 34.- Contenido: En el acta el Secretario de%e dejar constancia del lu!ar " $ec-a del acto datos personales del a%sol*ente no&%res " apellidos del ponente si asistiere " de los a%o!ados co&parecientes( Las respuestas a las posiciones -aci.ndolas correlacionar los aperci%i&ientos las ne!ati*as a responder las Pre!untas i&pertinentes " las ra'ones en +ue se $undan las posiciones a&pliatorias si -u%iere las pre!untas " respuestas reciprocas " las pre!untas diri!idas por el 4ue' a las partes " sus respuestas las a!re!aciones recti$icaciones " la $ir&a del 4ue' el Secretario el ponente el a%sol*ente " los A%o!ados dejando constancia de todo cuanto ocurra " de la circunstancia de +ue al!uno no +uisiere o no pudiere $ir&ar sin +ue ello o%ste a la *alide' del acto 3.- nasistencia del Absol%ente. Car&a del Absol%ente( El citado a a%sol*er posiciones puede justi$icar su inasistencia a la audiencia de a%solución de posiciones &ediante el pertinente certi$icado &.dico( En este caso el jue' de%e suspender la audiencia( Ser/ car!a del a%sol*ente solicitar " o%tener $ijación de nue*a audiencia para a%sol*er posiciones la cual podr/ cele%rarse en el ju'!ado o en el lu!ar donde se -allare el i&pedido -asta antes de la pro*idencia +ue ordene la entre!a de los autos para ale!ar sin necesidad de otro tr/&ite( .- 8icta Confessio. Dictamen @Gdico: Si el a%sol*ente no cu&pliese con la car!a &encionada se producir/ la $icta con$essio o con$esión t/cita " el jue' tendr/ por con$eso al a%sol*ente en la sentencia( Dicta&en G.dico: la persistencia de la en$er&edad " la i&posi%ilidad de declarar para e*itar la Con$esión $icta o t/cita de%e ser justi$icada con la presentación de un dicta&en &.dico $undado e#pedido %ajo jura&ento por una junta de < &.dicos( 1.- mpu&naci#n del dictamen de la "unta mGdica. Si el ponente i&pu!nare el dicta&en de la junta el incidente se reci%ir/ a prue%a " este tr/&ite suspender/ los e$ectos de la pro*idencia +ue ordenare la entre!a de los autos para ale!ar( Co&pro%ada la $alsedad del dicta&en i&pu!nado el jue' re&itir/ los antecedentes al ju'!ado del cri&en sin perjuicio de la responsa%ilidad ci*il de los &.dicos( El jue' al sentenciar podr/ tener por con$eso al a%sol*ente( Art( 8F8 2.- Efectos de la declaraci#n de falsedad: Produce los si!uientes: re&isión de los antecedentes a la 7iscalía( Posi%ilidad de recla&ar da,os " perjuicios contra los &.dicos por la acción pertinente e- el $uero ci*il( 7acultad del 4ue' para considerar Con$eso al a%sol*ente( Peticionar +ue el a%sol*ente sea declarado liti!ante de &ala $e( 3.- Otros moti%os de inasistencia: El CPC conte&pla los si!uientes supuestos: a0 A%sol*ente do&iciliado dentro de la circunscripción judicial del ju'!ado: tiene la car!a de co&parecer personal&ente a a%sol*er posiciones ante el jue' de la causa( %0 liti!ante do&iciliado $uera de la sede del 4u'!ado( Supuestos le!ales: A%sol*ente do&iciliado en otra circunscripción judicial: De%e concurrir ante el jue' o tri%unal de i!ual clase de dic-a circunscripción para lo cual se de%e li%rar el correspondiente o$icio co&isi*o( A%sol*ente do&iciliado $uera de la Rep)%lica: a elección del ponente podr/: ( Desi!nar apoderado con $acultades su$icientes para a%sol*er ante el jue' de la causa( 8( A%sol*er personal&ente ante el jue' de su do&icilio en el e#tranjero por *ía de e#-orto( Si el a%sol*ente lo pre$iriese podr/ co&parecer personal&ente ante el jue' de la causa( .- Confesi#n e9tra"udicial( La con$esión e#trajudicial podr/ acreditarse por los &edios de prue%a esta%lecidos en la le" con e#clusión de la prue%a testi&onial sal*o +ue -u%iera principio de prue%a por escrito( Art( 8F ,.- Concepto: Es la +ue se produce $uera del proceso pero cu"a e#istencia puede ser in*ocada en .l co&o un -ec-o +ue corno tal de%e ser o%jeto de prue%a( El lu!ar
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en +ue se presta la con$esión es el +ue deter&ina su car/cter judicial o e#trajudicial( Incluso la con$esión prestada ante 4ue' inco&petente es judicial " e#trajudicial la +ue se -ace a cual+uier persona +ue no ejerce la $unción jurisdiccional en un proceso concreto aun+ue sea $uncionario p)%lico( .- *e0uisitos: para su *alide' son re+ueridos los &is&os +ue para la judicial: Capacidad o%jeto " *oluntad .- 8orma: De%e ser sie&pre e#presa no ca%e la $icta con$essío e#trajudicial( Puede ser *er%al o escrita " constar en instru&ento p)%lico o pri*ado( 4.- Efectos: Di$ieren se!)n las circunstancias: a0 Con$esión -ec-a a la parte: Escrita: el instru&ento p)%lico o pri*ado en +ue conste para lo!rar e$icacia pro%atoria de%e re*estir las condiciones +ue i&pon!an las le"es de $ondo de acuerdo a su naturale'a( Ver%al: puede *ersar so%re -ec-os 1+ue pueden pro%arse por todos los &edios de prue%a incluso testi!os0 Contratos 1cuando ten!an por o%jeto una cantidad &a"or a 9 jornales de%en ser por escrito " no puede ser pro%ados por testi!os0 Con$esión -ec-a a un tercero: constitu"e una si&ple presunción +ue de%e ser corro%orada por otros pedidos de prue%a .- Alcance de la Confesi#n. En caso de duda la con$esión de%er/ interpretarse en $a*or de +uien la -ace?( Art( 8F=( ,.- *e&la +eneral: 7undada en el car/cter restricti*o de la con$esión la nor&a esta%lece la re!la !eneral de +ue en la duda la con$esión de%e interpretarse a $a*or de +uien la -ace( ,1.- ndi%isibilidad. (((( La con$esión es indi*isi%le sal*o cuando( M el con$esante in*ocare -ec-os i&pediti*os &odi$icati*os o e#tinti*os o $uesen independientes unos de otros 8M las circunstancias cali$icati*as e#puestas por +uien con$iesa $uesen in*erosí&iles o contrarias a una presunción le!al +ue no ad&ite prue%a en contra "
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ejecución de un acto( 7uer'a o te&or: Hacen ta&%i.n re*oca%le la con$esión el e&pleo de $uer'a irresisti%le inti&idación al a!ente caus/ndole te&or $undado de su$rir cual+uier &al in&inente o !ra*e en su persona( ,,.- Conducta Procesal. Principio de @oralidad. La conducta o&isa e*asi*a o &aliciosa del citado a a%sol*er posiciones constituir/ $uente de con*icción judicial( Art( <99( La nor&a est/ $undada en el principio de &oralidad +ue de%e pri&ar en el proceso " en cu"a *irtud toda conducta de%e tener su sanción( ,.- Absoluci#n de posiciones por oficio Podr/n a%sol*er posiciones por o$icio cuando esta prue%a $uera procedente las personas +ue con$or&e con el artículo < no est/n o%li!adas a co&parecer a declarar co&o testi!os <9( E#cepciones a la o%li!ación de co&parecer( E#ceptuase de la o%li!ación de co&parecer a prestar declaración al Presidente de la Rep)%lica a los &ie&%ros del Con!reso a los &ie&%ros de la Corte Supre&a de 4usticia " del Consejo de Estado Ginistros del Poder Ejecuti*o &ie&%ros del 5ri%unal de Cuentas de los tri%unales de Apelación " jueces de pri&era instancia al 7iscal Keneral del Estado a los prelados " a los 4e$es de las 7uer'as Ar&adas en ser*icio acti*o con el !rado de Keneral o jerar+uía e+ui*alente( Dic-os testi!os declarar/n por escrito con la &ani$estación de +ue lo -acen %ajo jura&ento o pro&esa de decir *erdad su elección dentro del pla'o +ue $ije el jue' de%iendo entenderse +ue no e#ceder/ de die' días si no se lo -u%iere indicado e#presa&ente( La parte contraria a la +ue o$reció el testi!o podr/ presentar un plie!o de pre!untas a incluir en el interro!atorio con$or&e lo dispuesto en el artículo <o se ad&iten discri&inaciones( El liti!ante en un pleito de%e -allarse en un &is&o pie de i!ualdad con su contraparte $uere +uien $uere &/#i&e si se trata de una dili!encia co&o la con$esión +ue por su naturale'a " car/cter de%e ser prestada personal&ente ante el jue' sin *alerse de consejos ni de %orradores por lo +ue no se conci%e en opinión del Dr( Casco Pa!ano 1la cual co&parto0 +ue estas personas citadas en el < puedan contestar sus posiciones desde sus do&icilios o despac-os asesorados sin nin!una duda por terceros *iolando el car/cter personal de la a%solución de posiciones( ,4.-
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contenido del instru&ento( Instru&entos pri*ados: Concepto( 7ir&a( Do%le eje&plar( Autenticidad( 7ec-a( E#-i%ición de docu&entos: Re!la Keneral( 7unda&ento( 7acultad del jue'( Docu&entos en poder de una de las partes: 7unda&ento( >e!ati*a a presentar: e$ectos( Alcance del a$oris&o 2>e&o tenetur edere contra se3( Docu&entos en poder de terceros: Inti&ación( Oposición: e$ectos( Autenticidad de docu&entos: Re!la( Car!a( Reconoci&iento por terceros( Redar!ución de $alsedad: Oportunidad para deducirla( Vías( Docu&entos p)%licos o pri*ados( Cotejo: Concepto( Procedi&iento( I&pu!nación de actuaciones judiciales 1Art( << CPC0( R.!i&en de las cartas " otras prue%as escritas 1Art( 9 Códi!o Ci*il " si!uientes0( Li%ros de co&ercio " li%ros de las sociedades ci*iles( ecci#n < 1- Prueba Documental Podr/ presentarse co&o prue%a toda clase de docu&entos tales co&o $oto!ra$ías radio!ra$ías películas cine&ato!r/$icas dia!ra&a calcos " !ra%aciones $ono!r/$icas( 2- Concepto: Docu&ento en sentido !eneral es toda representación &aterial destinada e idónea para reproducir una deter&inada &ani$estación del pensa&iento( La enu&eración de docu&entos +ue reali'a el Art <9< es si&ple&ente eje&pli$icati*a siendo ad&itidas en juicio co&o prue%a toda clase de docu&entos( 3- Car&a Procesal: el CPC i&pone a las partes a la car!a de aco&pa,ar con la de&anda la prue%a docu&ental +ue tu*iere en su poder si no la tu*iere a disposición de%e indi*iduali'arla indicando su contenido el lu!ar arc-i*o o$icina p)%lica o persona en cu"o poder se encuentre( Esta re!la !eneral se aplica a la contestación de la de&anda la recon*ención " su contestación la oposición de e#cepciones la deducción de incidentes el proceso de conoci&iento su&ario( - Documentos e instrumentos: el docu&ento es el !.nero puede ser &aterial o literal el instru&ento es la especie es el docu&ento literal o escritura destinado a dejar constancia de una &ani$estación de *oluntad +ue produce e$ectos jurídicos( ,- Clases de documentos a0 Por el contenido: pueden ser: Declarati*os: co&portan una declaración de la persona a su *e' pueden ser: Dispositi*os: Cuando en *irtud de la declaración $or&ulada se constitu"en &odi$ican o e#tin!uen relaciones jurídicas 1contrato pa!ar. laudo ar%itral resolución ad&inistrati*a etc(0( In$or&ati*os: Cuando sólo dejan constancia de una situación de -ec-o( 1Asientos en los li%ros de los co&erciantes $ic-as &edicas0( Representati*os: Cuando no contienen nin!una declaración( 1Planos $oto!ra$ías0( %0 Por la $unción Constituti*os 1de los actos jurídicos0: Cuando la Le" e#i!e co&o re+uisito $or&al indispensa%le para la *alide' del acto jurídico( Su incu&pli&iento trae aparejada la nulidad del acto Por ej( Las donaciones de in&ue%les etc( de%en -acerse por escritura p)%lica %ajo pena de nulidad( Probatorios: Se sir*en para constatar la e#istencia de un acto jurídico respectó del cual la Le" no e#i!e $or&a deter&inada( Se utili'an co&o &edios de prue%a del acto sin e#cluir los de&/s de prue%a( Por los sujetos: Se di*iden en instru&entos p)%licos " pri*ados( .- nstrumentos p(blicos: Son a+uellos +ue -an sido otor!ados o autori'ado por los $uncionario: p)%licos o depositarios del la $e p)%lica dentro de los lí&ites de su co&petencia 1territorial " &aterial0 " de acuerdo con las $or&as prescriptas por la Le"( .- Caracteres fundamentales: Los caracteres $unda&entales de los instru&entos p)%licos son: Autenticidad: Es la calidad o atri%uto del docu&ento +ue tiene autor cierto en ra'ón de las circunstancias +ue concurren en .l " +ue lo -acen indu%ita%le( .- 8ec6a Cierta: Resulta " es consecuencia de las &ani$estaciones del otor!ante " no necesita ser pro%ada( 4- 8uer'a probatoria:
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Con relación a los ele&entos e#ternos del instru&ento o aspecto e#trínseco: 5iene presunción de autenticidad es decir +ue e&ana de la persona +ue lo autori'a o +ue es reproducción e#acta del ori!inal( WSu autenticidad se puede i&pu!nar por la adulteración o $alsedad &aterial del instru&ento &ediante la redar!ución de $alsedad &aterial o &ediante el cotejo o con$rontación con el ori!inal si es copia(M Con relación al contenido del instru&ento 1aspecto Intrínseco0: Se i&pu!na la $alsedad &ediante la redar!ución de $alsedad 1ideoló!ica0 a $in de des*irtuar las distintas enunciaciones +ue contiene el instru&ento( Estas enunciaciones pueden ser: Las +ue se re$ieren a -ec-os cu&plidos o +ue -an ocurrido en presencia del otor!a te 1escri%ano p)%lico0 por Ej(: $ec-a " lu!ar del instru&ento( Co&parecencia de las partes( Hacen plena prue%a entre las partes " terceros( Su e$icacia pro%atoria solo puede ser destruida &ediante la redar!ución de $alsedad( Gani$estaciones de las partes en presencia del otor!ante: su e#actitud o sinceridad no est/ !aranti'ada por el otor!ante +uien desconoce la *erdad o $alsedad +ue las &is&as encierran( Se re$iere a los -ec-os relatados por el otor!ante( Se deno&inan cl/usulas dispositi*as " entre las parte solo pueden ser des*irtuadas por el contradocu&ento( Entre terceros se ad&ite todo tipo de prue%as( - nstrumentos pri%ados( Concepto: Son los ela%orados por las partes sin inter*ención de $uncionarios p)%licos o notarios 1contratos0 no re+uieren $or&a deter&inada " pueden redactarse en cual+uier idio&a( 1- 8irma: 5iene por o%jeto indi*iduali'ar a su autor " constitu"e una condición esencial para su *alide'( >o puede ser ree&pla'ada ni por iníciales ni por si!nos la i&presión di!ital puesta en un instru&ento no es su$iciente para acreditar por sí sola de un &odo $e-aciente la *oluntad del +ue la -a esta&pado( 11- Doble E"emplar : Los instru&entos pri*ados +ue conten!an con*enciones %ilaterales de%en redactarse en tantos eje&plares co&o partes -a"a con inter.s distinto( Se su%sana la o&isión si se produce al!una de las circunstancias se,aladas en el CC( Los instru&entos pri*ados carecen de autenticidad " de $ec-a cierta( 12.- Autenticidad: La autenticidad de un instru&ento pri*ado se o%tiene &ediante el reconoci&iento de la $ir&a por su autor +ue puede ser *oluntario o t/cito o la co&pro%ación judicial en caso de ne!ación &ediante el cotejo( 13- 8ec6a: Los instru&entos pri*ados aun+ue est.n reconocidos no prue%an contra los terceros o los sucesores a título sin!ular la *erdad de la $ec-a e#presada en ellos( Su $ec-a cierta ser/ de dic-as personas: IM la de su e#-i%ición en juicio o en una repartición p)%lica si allí +uedare arc-i*ado IIM la de su autenticidad o certi$icación por un escri%ano IIIM la de su trascripción en cual+uier re!istro p)%lico " IV(M la del $alleci&iento o la i&posi%ilidad $ísica per&anente para escri%ir de la parte +ue lo $ir&ó o de la +ue lo e#tendió o del +ue $ir&ó( 1- E96ibici#n de documentos( Las partes " los terceros en cu"o poder se encuentran docu&entos esenciales para la solución del liti!io estar/n o%li!ados a e#-i%irlos o a desi!nar el protocolo o arc-i*o en +ue se -allan los ori!inales( El jue' ordenar/ la e#-i%ición de los docu&entos sin sustanciací=n al!una dentro del pla'o +ue se,alare( <9( 1,- *e&las +enerales: La nor&a esta%lece una re!la de car/cter !eneral a la cual se -allan so&etidas las partes " los terceros: la o%li!ación de e#-i%ir o de la de indicar el lu!ar en +ue se encuentren los docu&entos +ue se consideran esenciales para la solución del liti!io(M 1.- 8undamentos: La o%li!ación +ue consa!ra el precepto procesal se $unda&enta en el de%er de au#iliar al 4ue' " en el respecto +ue se de%e !uardar a los principios de lealtad pro%idad " %uena $e(M 1.- 8acultad del /ue' El jue' se -alla $acultado para: ordenar su e#-i%ición sin
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su%stanciación al!una *ale decir sin correr traslado Se,alar el pla'o para +ue el tenedor del docu&ento lo presente al 4u'!ado o lo e#-i%a en el lu!ar donde se encuentra si $uere di$ícil traslado o si el no lo tu*iere +ue indi+ue el lu!ar: arc-i*o o protocolo donde se encuentren( 14- Documentos en poder de una de las partes Si el docu&ento se encontrare en poder de una de las partes se le inti&ar/ su presentación en el pla'o +ue el jue' deter&ine( Si se ne!are a presentarlo " se pro%are la e#istencia del &is&o en su poder se tendr/ por e#acta la copia +ue -u%iera presentado el +ue solicitó la e#-i%ición ori!inal o se tendr/ co&o cierta la a$ir&ación +ue -u%iere -ec-o so%re su contenido( Si por otros ele&entos de juicio resultare &ani$iesta&ente *erosí&il +ue el docu&ento se encuentra en su poder así có&o su contenido la ne!ati*a a presentarlo constituir/ una presunción en su contra( <9 1- 8undamento: Cuando el docu&ento +ue $uere esencial para la solución del liti!io se -alla en poder de una de las partes la nor&a M $undada en los Principios de %uena $e " lealtad procesal M $aculta al 4ue' para +ue inti&e su presentación en el pla'o +ue deter&ine( 2.- =e&ati%a a presentar ( E$ectos: Si la parte se ne!are a presentar el docu&ento pueden producirse las si!uientes situaciones: Si la parte +ue solicitó la e#-i%ición del ori!inal presentó la copia del &is&o " se pro%are la e#istencia del docu&ento en poder del re+uerido se tendr/ por e#acta la copia presentada o se tendr/ por (e#acta $a a$ir&ación +ue -u%iere -ec-o de su contenido( Si de los otros ele&entos de juicio resultare *erosí&il +ue el docu&ento se encuentra en poder del re+uerido así co&o su contenido constituir/ una presunción en su contra 21- Alcances del Aforismo =emo ;enetur edere contra se: 5raducido de%e entenderse en el sentido de +ue nadie tendría al de%er de cu&plir una acti*idad +ue ten!a por resultado producir prue%a a $a*or de la contraria la e#-i%ición de la prue%a docu&ental con relación a las partes estaría li&itada por la !arantía constitucional de +ue nadie est/ o%li!ado a declarar contra sí &is&o sal*o docu&entos co&unes o e#-i%ición de los li%ros de co&ercio( 22.- Documento en poder de terceros( Si el docu&ento de +ue de%a ser*irse el liti!ante se encontrare en poder de tercero se le inti&ar/ +ue lo presente( Si así lo -iciere podr/ solicitar su oportuna de*olución dejando testi&onio en el e#pediente( El re+uerido podr/ oponerse a su presentación si el docu&ento $uere de su e#clusi*a propiedad " la e#-i%ición pudiere ocasionarle un perjuicio( Ante la oposición $or&al del tenedor del docu&ento no se insistir/ en el re+ueri&iento sal*o disposición en contrario de le"es especiales artículo <9=( 23.- ntimaci#n: Si el docu&ento +ue re*iste la condición de esencial para la solución del pleito se -allare en poder de un tercero se proceder/ inti&ando su presentación $ij/ndose un pla'o al e$ecto( La nor&a se $unda en el de%er de au#iliar al jue' " a la justicia( 2.-Oposici#n( E$ecto: El tercero podr/ oponerse si concurren los si!uientes re+uisitos: El docu&ento es de e#clusi*a propiedad del tercero o si la e#-i%ición pudiera causarle perjuicio sal*o disposición de le"es especiales 2,.- *G&imen de las cartas > otras pruebas escritas. El Códi!o Ci*il en los Art 9 al esta%lece el r.!i&en relati*o a las cartas " otras prue%as escritas( Hace la si!uiente distinción: 2.- Cartas diri&idas a una personaH 1Art( CC0 pueden ser presentadas en juicio por el destinatario en juicio sie&pre +ue sea un &edio de de&ostración en el liti!io donde est. interesado( 2- Cartas diri&idas a terceros: pueden ser presentadas en juicio con su asenti&iento en el juicio +ue no es parte del destinatario( La ne!ati*a del destinatario a autori'ar su uso constitu"e i&posi%ilidad insal*a%le para su e&pleo aun+ue la carta
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sea con$idencial el tenedor no necesita el asenti&iento: Cuando el contenido de la carta es: co&)n a .l( Cuando la tu*iese por -a%erla entre!ado el destinatario puede ta&%i.n in*ocarla un liti!ante cuando en otro juicio se -u%iere presentado por el destinatario a un tercero 1Art( CC0( 24.- o constitu"en prue%a a su $a*or( Prue%a contra ellos: cuando enuncian e#presa&ente un pa!o reci%ido cuando contienen la &ención e#presa de +ue la anotación se -a -ec-o para suplir la $alta de un título en $a*or de +uien se indica co&o acreedor( El +ue +uiera apro*ec-arse Wde los &is&os -a%r/ de aceptarlos ínte!ra&ente incluso en la parte +ue les perjudi+ue 1Art( <0 32- Autenticidad de Documentos. Los docu&entos presentados en juicio por una de las partes " atri%uidos a la otra se tienen por aut.nticos sal*o i&pu!nación " prue%a en contrario( Cuando los docu&entos pri*ados $uesen atri%uidos al causante a titulo uni*ersal o sin!ular los sucesores podr/n li&itarse a &ani$estar +ue la i!noran si la $ir&a la letra o el contenido son no o aut.nticos( Los docu&entos pri*ados e&anados de terceros +ue no son partes en el juicio ni causantes de las &is&as de%er/n ser reconocidos &ediante la $or&a esta%lecida por la prue%a testi$ical en cu"o caso no re!ir/ la li&itación del artículo( 33- *e&las: La disposición contiene una re!la de car/cter !eneral en *irtud de la cual se tienen por aut.nticos sal*o i&pu!nación " prue%a en contrario M los docu&entos presentados en juicio por una de las partes " +ue sean atri%uidos a la otra( 3.- Car&a Procesal( Sanción Le!al: La parte tiene la car!a de reconocer o ne!ar en $or&a e#presa " cate!órica la autenticidad de los docu&entos aco&pa,ados +ue se le atri%u"en " la recepción o no de las caras tele!ra&as e instru&entos a .l diri!idos( Dic-os docu&entos se tendr/n por reconocidos o reci%idos se!)n el caso si la parte se li&ita a !uardar silencio a contestar e*asi*a&ente o la ne!ati*a es !eneral( La sanción se produce en $or&a auto&/tica por &inisterio de la le" sal*o las e#cepción es esta%lecidas por le"( <(M E#cepción: la re!la tiene su e#cepción cuando: IM son docu&entos pri*ados atri%uidos al causante a titulo uni*ersal o sin!ular en cu"o caso los sucesores podr/n li&itarse a &ani$estar +ue i!noran si la letra la $ir&a o el contenido son o no aut.nticos( IIM se trata de de$ensor en ejercicio de una $unción p)%lica( 5odas ellos podr/n reser*ar su respuesta de$initi*a para despu.s de producida la prue%a( <=M Reconoci&iento por terceros: Cuando se trate del reconoci&iento judicial de docu&entos pri*ados e&anados de terceros + le no son partes en el proceso ni sus
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causantes a+uellos de%er/n ser o$recidos corno testi!os siendo citados en la &is&a $or&a " &odo +ue los testi!os con e#cepción de lo dispuesto por el Art( <; del CPC so%re el n)&ero de testi!os +ue pueden o$recerse( <(M Redar!ución de 7alsedad( La i&pu!nación de los docu&entos p)%licos o pri*ados aco&pa,ados con los escritos de de&anda recon*ención o contestación en su caso de%er/ deducirse dentro del pla'o para contestar (el traslado respecti*o " tra&itar/ junta&ente con el principal( Los presentados de con$or&idad con el artículo 88 de%er/n ser o%jetos de i&pu!nación dentro del pla'o de $inca días de conocido el docu&ento " ella tra&itar por *ía principal o incidental a elección del i&pu!nante( En cual+uier caso la i&pu!nación ser/ resuelta en la sentencia de$initi*a( La parte +ue cuestione el docu&ento de%er/ especi$icar con la &a"or precisión posi%le los $unda&entos de la i&pu!nación( Art( <9;( <;(M Oportunidad para deducirla: La nor&a esta%lece la oportunidad para i&pu!nar por $alsedad &aterial o ideoló!ica los docu&entos presentados en el proceso "a sea con el escrito de de&anda en la contestación de los presentados en la recon*ención dentro del pla'o para contestar dic-o traslado Si son docu&entos posteriores o desconocidos presentados despu.s de contestada la de&anda: la i&pu!nación de%er/ e$ectuarse dentro del pla'o de cinco días de noti$icada la *ista de los &is&os( Si son docu&entos aco&pa,ados con e#cepciones pre*ias o incidentes de%er/ deducirse la i&ple&entación dentro del pla'o de contestación del traslado: = días para la e#cepción " días para los incidentes( Los pla'os respecti*os son perentorios " una *e' *encidos se considera preclusa la oportunidad para deducir la i&pu!nación( o pueden ser o$recidos co&o testi!os los +ue $ueron del instru&ento atacado d. nulidad( El a!ente pu%lico +ue $or&ali'o el instru&ento redar!ido de $also es parte del procedi&iento incidental( La cuestión se resuel*e reci.n en la sentencia de$initi*a( 9(M Su%stanciación: Cual+uiera sea la *ía ele!ida no interru&pir/ el curso del principal " la cuestión ser/ decidida en la sentencia de$initi*a +ue se pronuncie en el proceso principal( (M 7alsedad de docu&entos p)%licos: La $alsedad de un docu&entos p)%lico puede ser: Gaterial se re$iere al ele&ento e#trínseco del acto el docu&ento es $ also o adulterado por eje&plo: un docu&ento +ue no $ue otor!ado por el $uncionario p)%lico o notario pero aparece suscri%i.ndolo o se adulteró con a!re!ado &odi$icaciones etc( Intelectual o ideolo!ía ocurre cuando el instru&ento tiene $or&as re!ulares pero las enunciaciones +ue contienen no son sinceras por eje&plo: cuando el o$icial co&o reali'ados por el o cu&plidos en su presencia -ec-os $altando a la *erdad( 8M 7alsedad de docu&entos pri*ados Solo puede ser &aterial por adulteración del docu&ento en su e#terior alter/ndose su te#to con &odi$icaciones supresiones o a!re!ados(
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<(M Cotejo( Si el re+uerido ne!are la $ir&a o la letra en su caso +ue se le atri%u"e o &ani$estare no conocer la +ue se atri%u"a a otra persona de%er/ procederse a la co&pro%ación del docu&ento por &edio de prue%a pericial cali!r/$ica sin perjuicio de los de&/s &edios de prue%a sie&pre +ue la parte interesada lo pidiere( <9F( (M Concepto: LaM prue%a por cotejo consiste en la de&ostración de la autenticidad de la $ir&a o la letra de una persona &ediante su co¶ción con otra reconocida co&o aut.ntica( La *o' cotejo tiene dos acepciones: para re$erirse a la con$rontación de la copia con la &atri' del instru&ento p)%lico " para desi!nar la prue%a cali!r/$ica( (MReconoci&iento: el re+uerido para reconocer un docu&ento puede adoptar una de las si!uientes actitudes: ne!ar la $ir&a o letra +ue se le atri%u"e( Gani$estar +ue no conoce la +ue se atri%u"e a otra apersona( En este )lti&o supuesto de%er/ el interesarlo proceder de la si!uiente &anera proponer al perito +ue -a de e$ectuar la dili!encia +uien de%e M en dic-o &is&o escrito((( aceptar el car!o para el +ue $ue propuesto %ajo jura&ento o pro&esa de decir *erdad " suscri%irlo (( Indicar los puntos de la pericia( Se,alar los docu&entos +ue propone para el cotejo de la letra o $ir&a( La contraparte tiene el &is&o derec-o( =(M Prue%a: el cotejo o co&pro%ación de autenticidad se reali'ar/ sie&pre +ue la parte interesada lo pidiere por &edio de la prue%a pericial cali!r/$ica sin perjuicio de los de&/s &edios de prue%a( (M E$ecto: el *alor del instru&ento reconocido o declarado de%ida&ente reconocido es id.ntico al del instru&ento p)%lico entre los +ue lo -an suscripto " sus sucesores( ;(M Procedi&iento Docu&entos para el cotejo( Ade&/s de los re+uisitos pre*istos en el artículo < el i&pu!nante +ue o$reciere la prue%a pericial cali!r/$ica de%er/ indicar los docu&entos +ue propone para el cotejo de letra o $ir&a( La otra parte podr/ -acer i!ual proposición en la oportunidad de contestar el traslado esta%lecido en el artículo <( Si no -u%iere acuerdo en cuanto a los docu&entos el jue' ordenar/ +ue se practi+ue el cotejo con los instru&entos p)%licos o instru&entos pri*ados reconocidos en juicio +ue se,alare " dispondr/ las &edidas necesarias para +ue los peritos puedan e#a&inarlos( Art( <9( O$reci&iento( Al o$recer la prue%a pericial el interesado de%er/: a0 indicar la especiali'ación +ue &ande tener los peritos %0 i&poner peritos -aciendo constar la aceptación del car!o " jura&ento o pro&esa de decir *erdad( A este e$ecto el perito propuesto suscri%ir/ ta&%i.n el escrito " c0 proponer los puntos de la pericia( Art( <( 5raslado( Del escrito a +ue se re$iere el artículo anterior se correr/ traslado por tres días a otra parte( Esta al contestarlo de%er/ &ani$estar si se ad-iere o se pone a la prue%a o +ue no t iene inter.s en ella( Art( <( Vale decir +ue en el escrito en el +ue se deduce la i&pu!nación el interesado de%e o$recer la prue%a pericial cali!r/$ica " en consecuencia de%er/: proponer al perito +uien de%e en el &is&o escrito aceptar el car!o para el +ue $ue propuesto %ajo jura&ento o pro&esa de decir *erdad indicar los puntos de la pericia se,alar los docu&entos +ue propone para el cotejo 1los Indu%itados0( La contraparte en *irtud del principio de i!ualdad tiene el &is&o derec-o +ue podr/ ejercerlo al contestar el traslado(
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FM I&pu!nación de actuaciones judiciales( La i&pu!nación de actuaciones judiciales inte!rantes de los autos se -ar/ por *ía del incidente de nulidad( <<( La redar!ución de $alsedad es el &edio idóneo para i&pu!nar la *alide' o e$icacia de los docu&entos producidos $uera del juicio( La i&pu!nación de las actuaciones judiciales inte!rantes de autos " producidas en el proceso " para el proceso de%e -acerse por *ía del incidente de nulidad( Lección VII PRJEA 5ES5IGO>IAL CO>CEP5O: La prue%a testi&onial es la +ue se lle*a a ca%o &ediante las declaraciones de personas $ísicas deno&inados testi!os distintas de las partes " del ór!ano judicial( Re*iste el car/cter de tal el 2Acto procesal &ediante el cual una persona in$or&a al &a!istrado lo +ue sa%e so%re deter&inados -ec-os3( 5odo ciudadano puede ser lla&ado a prestar declaración testi$ical sal*o e#cepciones e#presas de la le" en ra'ón a la edad el estado o circunstancias personales propias o *inculadas a la causa( O4E5O: La prue%a de%e recaer so%re todo tipo de -ec-os sie&pre +ue los &is&os sean ad&isi%les " pertinentes con$or&e a la re!la !eneral en &ateria pro%atoria contenida en el Art( 8 del CPC( Art( 8 CPC – 2Pertinencia " ad&isi%ilidad de la prue%a: Sólo de%er/n producirse prue%as so%re -ec-os +ue -a"an sido articulados por las partes en sus escritos respecti*os( Las +ue se re$ieran a -ec-os no articulados ser/n desec-adas en la sentencia de$initi*a sal*o lo dispuesto respecto de los -ec-os nue*os ale!ados( >o ser/n ad&itidas prue%as +ue $ueren pro-i%idas por la le" &ani$iesta&ente i&procedentes super$luas o &era&ente dilatorias si lo -u%ieren sido no ser/n consideradas en la sentencia3( PRJEA DE LOS HECHOS DE LOS CO>5RA5OS: HECHOS: La cuestión del o%jeto se *incula con la &ateria +ue ser/ la sustancia de la declaración en el caso con los concretos -ec-os acerca de los cuales podr/ declarar el testi!o( En pri&er lu!ar de%e tratarse de aconteci&ientos pasados o pret.ritos acaecidos con anterioridad al acto &is&o aun+ue pueden su%sistir o no en el &o&ento de la declaración( Co&o principio !eneral se sostiene +ue el o%jeto del t esti&onio lo constitu"en los -ec-os +ue -an caído %ajo el do&inio de los sentidos &e&oria " len!uaje del testi!o( Pero -a" +uienes sostienen +ue el testi&onio solo puede co&prender -ec-os directa&ente perci%idos por el testi!o( otros consideran +ue el o%jeto del t esti&onio son los -ec-os conocidos por el testi!o por sus sentidos o los +ue este -a deducido de sus percepciones " los por .l reali'ados( Pueden ser o%jeto de este tipo de prue%a: (M Hec-os +ue -a"an sido perci%idos directa&ente por el testi!o( El testi!o puede ser e#a&inado so%re sus propias o%ser*aciones respecto de los -ec-os +ue relata los cuales *alen –dice C-io*enda M co&o -ec-os su%jeti*os esto es personales su"os no co&o e#presión de lo +ue o%jeti*a&ente de%e esti&arse co&o consecuencia de deter&inados -ec-os se!)n las ense,an'as de una ciencia o de un arte lo cual es &isión propia del perito(
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8(M Hec-os +ue el testi!o -a"a cu&plido personal&ente( <(M El testi!o de re$erencia +ue es a+uel +ue declara so%re -ec-os +ue -a oído relatar a otras personas " +ue por lo tanto .l no los conoció directa&ente( Aun+ue se discute su *alor es i&portante para acreditar -ec-os lejanos en el tie&po o +ue se *inculan a cuestiones ínti&as o reser*adas +ue por lo !eneral est/n $uera del alcance de las partes directa&ente in*olucradas so%re todo cuando concurre con otros ele&entos de con*icción( CO>5RA5OS: La prue%a de los contratos se -alla re!ulad en el Códi!o Ci*il 1Arts( 9< al 90 el cual esta%lece +ue los &is&os se pro%aran de acuerdo a las le"es procesales si no tu*ieren una $or&a prescripta por dic-o Códi!o Ci*il( ( Los contratos +ue ten!an una $or&a deter&inada por las le"es no se ju'!ar/n pro%ados si no re*istieren la $or&a prescripta a no ser +ue: a0 Hu%iese -a%ido i&posi%ilidad de o%tener la prue%a desi!nada por la le"( Se ju'!ar/ +ue -a" i&posi%ilidad de o%tener o de presentar prue%a escrita del contrato cuando -u%iese sido cele%rado en circunstancias i&pre*istas en +ue -u%iese sido i&posi%le $or&ularlo por escrito( %0 Hu%iese un principio de prue%a por escrito en los contratos +ue pueden -acerse por instru&ento pri*ado( Se considerar/ principio de prue%a por escrito cual+uier docu&ento p)%lico o pri*ado +ue e&ane del ad*ersario de su causante o de parte interesada en el asunto o +ue tendría inter.s si *i*iera " +ue -a!a *erosí&il el -ec-o liti!ioso( c0 Cuando una de las partes -u%iere reci%ido al!una prestación " se ne!are a cu&plir el contrato( En los casos se,alados precedente&ente son ad&isi%les todos los &edios de prue%a " por supuesto la testi$ical( 8( El Art( 9= del CC esta%lece: 2Los contratos +ue ten!an por o%jeto una cantidad de &/s de die' jornales &íni&os esta%lecidos para la capital de%en -acerse por escrito " no podr/n ser pro%ados por testi!os3( >o es ad&isi%le para: a0 Pro%ar la e#istencia o las &odi$icaciones del contrato " %0 Pro%ar un error &aterial o interpretar el contrato( Si es procedente la prue%a testi$ical cuando se trata de pro%ar +ue una de las partes -a reci%ido al!una prestación " se -a ne!ado a cu&plir el contrato( Eje&plo: Prestación de ser*icios o de o%ra( 5ES5IKO Concepto: Es toda persona $ísica +ue da testi&onio de una cosa( Distinta de las partes +uien es lla&ada por el jue' a declarar so%re -ec-os +ue presencio o ad+uirió directo " *erdadero conoci&iento de las &is&as( Los testi!os son terceros respectos de los sujetos del juicio personas +ue carecen de toda *inculación procesal con las partes o con el proceso en tr/&ite( Las personas jurídicas no pueden o$iciar de testi!os por cuanto carecen de ór!anos de percepción para captar -ec-os( CO>DICIO>ES
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a0 Capacidad: El Art( < del CPC esta%lece: 25oda persona &a"or de a,os podr/ ser propuesta co&o testi!o " tendr/ el de%er de co&parecer " declarar sal*o la e#cepciones esta%lecidas por la le"3( Para ser propuesto co&o testi!o de%er/ tratarse de una persona $ísica &a"or de a,os esto es &enores +ue al &o&ento de declarar ten!an cu&plida esa edad &íni&a( A-ora %ien lo +ue la le" e#i!e es +ue el &enor cuente con la edad de a,os al tie&po de ser propuesto co&o testi!o " no +ue -a"a tenido tal edad al &o&ento en +ue perci%ió o conoció los -ec-os por los +ue se lo lla&a a declarar aun+ue la *aloración +uedara en este sentido " de i!ual &odo sujeta al criterio +ue se 2-a"a $or&ado el jue' acerca del !rado de &adure' intelectual alcan'ado por el testi!o3 sin duda +ue por aplicación de los principios de la sana crítica( %0 E#traneidad: De%e tratarse de personas distintas de las partes " del ór!ano judicial( Por eso para C-io*enda el testi!o es la 2persona distinta de los sujetos procesales a +uien se lla&a para e#poner al jue' las o%ser*aciones propias de -ec-os ocurridos de i&portancia para el proceso3( >o pueden ser testi!os las partes sin e&%ar!o una de ellas puede o$recer co&o testi!o a uno de sus litisconsortes( Para Palacio en lo +ue ata,e al litisconsorte el consorte no podría ser testi!o desde +ue en ese concreto proceso es parte sin e&%ar!o sostiene +ue en ciertos supuestos podría darse la nota de e#traneidad +ue torne ad&isi%le su declaración así para pro%ar un -ec-o propio por oposición a uno co&)n de a&%os litisconsortes( Gorello ense,a ta&%i.n +ue 2se ad&ite la declaración testi&onial del litisconsorte cuando est/ re$erida a -ec-os propios de otro litisconsorte +ue lo propone " a condición de +ue se encuentre ase!urada la i&parcialidad de sus declaraciones3( c0 Citación 4udicial: Acto por el cual un jue' o tri%unal ordena la co&parecencia de una persona sea parte testi!o o perito o cual+uier otro tercero para reali'ar o presenciar una dili!encia +ue a$ecte a un proceso( 5oda persona tendr/ o%li!ación de concurrir a la citación judicial( De lo dic-o precedente&ente se desprende +ue la calidad de testi!o se ad+uiere a partir de la pro*idencia judicial +ue dispone su citación para el proceso( d0 Conoci&iento: El jue' podr/ ordenar la citación de o$icio de las personas propuestas por las partes en los escritos de constitución del proceso o cuando se!)n resultare de otras prue%as producidas o +ue tu*ieren conoci&iento de -ec-os +ue pudiesen !ra*itar en la decisión de la causa( CLASI7ICACIO>: A0 H/%iles: Cual+uier persona $ísica &a"or de catorce a,os +ue no se -alle in-a%ilitada podr/ ser testi!o( La calidad de testi!o se ad+uiere a partir de la pro*idencia judicial +ue dispone su citación para el proceso( 0 In-/%iles: El códi!o per&ite la declaración co&o testi!o de cual+uier persona $ísica e#cepto de los &enores de a,os o de a+uellos +ue por en$er&edad $ísica o psí+uica en el tie&po al cual de%a re$erirse su declaración sean incapaces de perci%ir el -ec-o a pro%ar " de los +ue por en$er&edad de i!ual naturale'a al tie&po de la
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declaración sean incapaces de co&unicar sus percepciones( La edad insu$iciente al &o&ento de declarar produce la nulidad de la prue%a( C0 Sospec-osos " e#cluidos: El Art(< prescri%e 2>o podr/n ser o$recidos co&o testi!os los consan!uíneos o a$ines en línea recta de las partes ni el cón"u!e aun+ue estu*iere separado le!al&ente sal*o si se tratase de reconoci&iento de $ir&as o de disposiciones especiales de otras le"es3( La e#clusión contenida en la nor&a solo a%arca a parientes consan!uíneos " a$ines en línea directa de las partes " no a los 2colaterales3 por eje&plo -er&anos tíos " so%rinos( Disposiciones especiales de otras le"es no ad&iten las prue%as testi&oniales para acreditar el naci&iento el &atri&onio " la de$unción de las personas( El cón"u!e podr/ ser propuesto al solo e$ecto del 2reconoci&iento de $ir&as3 lo +ue ca%e del &is&o &odo con relación a los parientes e#cluidos( E#isten por otra parte personas +ue no pueden ser testi!os en ciertos procesos: Así los testi!os de un instru&ento " el o$icial p)%lico +ue lo e#tendió en tanto se pretenda declarar en contra del contenido del &is&o( Los testi!os e#cluidos pueden su%Mclasi$icarse: Se!)n +ue la le" pro-í%a +ue sean citados a declarar: a0 En cual+uier juicio se -allan co&prendidos en los &is&os las personas &enores de 1catorce a,os0( %0 En contra o a $a*or de ciertas personas los conte&plados en el artículo precedente&ente e#a&inado( c0 Respecto de deter&inados actos se -allan co&prendidos los testi!os de un instru&ento p)%lico +ue no pueden ser lla&ados a declarar en tanto su testi&onio ten!a por o%jeto contradecir *ariar o alterar el contenido del instru&ento( DEER DE COGPARECER: El Ordena&iento jurídico procesal ci*il actual se inscri%e dentro del siste&a re!ido por el principio dispositi*o procesal a raí' del cual el proceso aparece estructurado en torno a una serie de car!as procesales esta%lecidas a &anera de i&perati*os i&puestos a partir de la lesión del propio inter.s del sujeto al cual pesan $rente a su ino%ser*ancia( La car!a es entonces un i&perati*o procesal i&puesto con relación a los sujetos procesales para +ue estos esti&ulados " con$iados en su propio inter.s cola%oren en " para la &/s r/pida " e$ica' resolución de los con$lictos +ue se lle*an a los tri%unales( Cuando se de%e contar con el conoci&iento +ue ciertos terceros pueden tener con relación a los -ec-os u o%jeto de la litis el Ordena&iento dr/stica&ente despla'a la noción del inter.s para ree&pla'arlo para del de%er o la o%li!ación( El Art( < del CPC esta%lece: 25oda persona &a"or de a,os podr/ ser propuesta co&o testi!o " tendr/ el de%er de co&parecer " declarar sal*o la e#cepciones esta%lecidas por la le"3( Es +ue el tercero no inter*iene en el proceso en ra'ón de un inter.s propio pues por lo !eneral su resultado le es a%soluta&ente indi$erente " su cola%oración en la reali'ación del ser*icio de justicia se estructura a partir del posi%le e&pleo de la coacción en &iras del %ienestar de la co&unidad +ue necesita li%rarse de los con$lictos +ue se le presentan( SA>CIX>: La Le" i&pone la cola%oración de terceros " entre estos la inter*ención de
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los testi!os institu".ndola co&o un *erdadero de%er procesal co&)n " connatural a la condición de -a%itante del territorio -asta el punto +ue ante su ino%ser*ancia se autori'a el uso de la $uer'a p)%lica para traerlos ade&/s de la i&posición de sanciones de car/cter penal " procesal en *ista a su inco&parecencia sin causa justi$icada( El de%er de co&parecer es una car!a p)%lica i&puesta a todos los -a%itantes sal*o +ue la le" lo e#i&a si el testi!o $altare sin causa justi$icada a la pri&era audiencia +ue el ju'!ado le -a"a $ijado se la -ar/ co&parecer a la se!unda por &edio de la $uer'a p)%lica " se le i&pondr/ una &ulta +ue *ariar/ entre el i&porte de tres " *einte días de salario &íni&o le!al 1Art( <F in $ine CPC – 2?se lo -ar/ co&parecer a la se!unda por &edio de la $uer'a p)%lica " se le i&pondr/ una &ulta +ue *ariar/ entre el i&porte de tres " *einte días de salario &íni&o le!al30( EYCEPCIO>ES Art( < del CPC dispone: dispone: 2E#cepciones 2E#cepciones a la o%li!ación o%li!ación de co&parecer: co&parecer: E#cept)anse E#cept)anse de la o%li!ación de co&parecer a prestar declaración al Presidente de la Rep)%lica a los &ie&%ros del Con!reso a los &ie&%ros de la Corte Supre&a de 4usticia " del Consejo de Estado Ginistros del Poder Ejecuti*o &ie&%ros del 5ri%unal de Cuentas de los 5ri%unales de Apelación " 4ueces de Pri&era Instancia al 7iscal Keneral del Estado a los Prelados " a los 4e$es de la 7uer'as Ar&adas en ser*icio acti*o con el !rado de Keneral o jerar+uía e+ui*alente( Dic-os testi!os declararan por escrito con la &ani$estación de +ue lo -acen %ajo jura&ento o pro&esa de decir *erdad a su elección dentro del pla'o +ue $ije el 4ue' de%iendo entenderse +ue no e#ceder/ de die' días si no se lo -u%iere indicado e#presa&ente( La parte contraria a la +ue o$reció el testi!o podr/ presentar un plie!o de pre!untas a incluir en el interro!atorio con$or&e a lo dispuesto en el artículo <ES: Art( <<9 del CPC: CPC: 2>e!ati*a a responder responder M El testi!o testi!o podr/ re-usarse re-usarse a contestar las pre!untas: a0 Si la respuesta lo e#pusiere a un enjuicia&iento penal o co&pro&etiere su -onor " %0 Si no pudiere responder sin re*elar un secreto pro$esional o si&ilar3(
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Li&inar&ente Li&inar&ente es necesario destacar +ue el testi!o co&prendido en cual+uiera de las -ipótesis contenidas en la nor&a no se encuentra e#i&ido de su de%er de co&parecer sino solo del de declarar " esto con relación al concreto -ec-o +ue pueda a%arcarlas por lo +ue su inasistencia en la audiencia podr/ dar lu!ar a las sanciones ci*iles " penales +ue correspondieren( En el supuesto anali'ado en el inc( a0 si la respuesta lo perjudicar/ el testi!o podr/ re-usarse a responder al respecto la Constitución dispone: 2>adie est/ o%li!ado a declarar contra sí &is&o contra su cón"u!e o contra la persona con +uien est/ unida de -ec-o ni contra sus parientes dentro del cuarto !rado de consan!uinidad o se!undo de a$inidad inclusi*e3( El testi!o de%er/ dar al 4ue' las e#plicaciones necesarias necesarias en $or&a reser*ada reser*ada en las +ue $unde su ne!ati*a entendiendo por ellas las relaciones +ue entrela'an el -ec-o pre!untado su posi%le respuesta " su directa *inculación con los &encionados e$ectos( Lo +ue en realidad se prote!e a+uí es la persona del testi!o $rente a su posi%le enjuicia&iento penal en *irtud de una declaración judicial rendida con plenos e$ectos pro%atorios !arantía +ue en &odo al!uno se *e co&pro&etida co&pro&etida cuando in$or&al&ente a+u.l de%e aclarar por +u. la pre!unta podría conducir a a+uel resultado particular&ente cuando nada de ello +uedar/ en actas ni tiene ni podr/ tener *alor de prue%a( De la &is&a &anera o con &a"or ra'ón a)n ca%e destacar +ue lo +ue la le" tutela es el -onor del testi!o $rente al dile&a de tener +ue declarar " e#ponerse a un descr.dito *alor +ue en a%soluto se *e interesado o a$ectado cuando con la &is&a reser*a +ue la &encionada ut supra se le recla&a la e#plicación e#plicación de la relación +ue se sostiene entre a+uel *alor " la pre!unta propuesta( >o de%e perderse de *ista +ue en cual+uier caso el testi!o podría re-usarse a responder si es +ue a pesar de la e#plicaciones dadas el 4ue' insiste en +ue se $or&ulen las pre!untas claro +ue con las consecuencias consecuencias +ue correspondan( correspondan( SECRE5O PRO7ESIO>AL: PRO7ESIO>AL: En al!unos casos la !uarda del secreto pro$esional no constitu"e sencilla&ente una $acultad del testi!o sino un de%er del &is&o al cual se encuentra ci*il penal " disciplinaria&ente disciplinaria&ente atado( El secreto pro$esional es consecuencia del de%er in-erente a la $unción +ue ejercen ciertas personas a +uienes se i&pone la o&isión de -acer sa%er a otras las circunstancias relati*as relati*as a las cuestiones en +ue inter*ienen " +ue por su naturale'a no de%en ser di$undidas( El secreto pro$esional en la &a"oría de los casos inclu"e la o%li!ación de no declarar " la sanción consi!uiente en caso de -acerlo se encuentra e#presa&ente e#presa&ente esta%lecido en nuestro Cód( Penal en su Art( < casti!a con pena pri*ati*a de li%ertad de -asta cinco a,os o con &ulta al $uncionario +ue re*elara un secreto +ue le -a"a sido con$iado o -u%iera ad+uirido en ra'ón de su car!o( El &is&o artículo de$ine el secreto entendido co&o -ec-os o%jetos o conoci&ientos +ue sean accesi%les solo a un n)&ero li&itado de personas personas " +ue por le" o en %ase a una le" no de%an co&unicarse co&unicarse a terceros( Ade&/s de la sanción penal el testi!o es responsa%le en lo ci*il del resarci&iento del da,o " perjuicio ocasionado por causa de la re*elación del secreto +ue se encuentra esta%lecido en los Arts( 8; " 8; inc( 2%3 de CPC(M El testi!o +ue se a¶ en el secreto pro$esional no se -alla por ello e#i&ido del
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de%er de co&parecer a la audiencia a la +ue $uera citado( 7ALSO 7ALSO 5ES5IGO>IO: Co&o -e&os *isto precedente&ente el de%er de declarar es una car!a p)%lica i&puesta al testi!o citado por el 4u'!ado pero a ello se le su&a el -ec-o +ue de%e -acerlo con *eracidad 1decir la *erdad " nada &/s +ue la *erdad0( El testi!o tiene pues o%li!ación de declarar " de -acerlo %ajo jura&ento o pro&esa de decir *erdad +ue constitu"e la traducción laica en &iras de ase!urar la sinceridad " *eracidad de sus declaraciones por lo +ue la ne!ati*a a prestar uno u otro i&portaría ne!ati*a de declarar con las consecuencias penales +ue ello apareja( La $alta de *eracidad *eracidad es decir el $also testi&onio est/ sancionado por el Códi!o Penal en el 5ítulo V Capítulo I Hec-os puni%les contra la prue%a testi&onial 1Arts( 88 al 8 CP0( 2Artículo 88(M 5esti&onio $also: ( El +ue $or&ulara un testi&onio $also ante un tri%unal u otro ente $acultado para reci%ir testi&onio jurado o su e+ui*alente ser/ casti!ado con pena pri*ati*a de li%ertad de -asta die' a,os( 8( El +ue actuara culposa&ente culposa&ente respecto a la $alsedad de su testi&onio ser/ casti!ado con pena pri*ati*a de li%ertad de -asta dos a,os o con &ulta3( O7RECIGIE>5O DE LA PRJEA: El Art( < del CPC dice: 2O$reci&iento M Cuando las partes pretendan producir prue%as de testi!os de%er/n presentar una lista de ellos con e#presión de sus no&%res pro$esión estado ci*il " do&icilio( Si por las circunstancias circunstancias del caso a la parte le $uere i&posi%le conocer al!uno de estos datos %astar/ +ue indi+ue los necesarios para +ue el testi!o pueda ser indi*iduali'ado sin dilaciones " sea posi%le su citación( El interro!atorio podr/ reser*arse por las partes -asta la audiencia en +ue de%an declarar los testi!os3( OPOR5J>IDAD: La prue%a testi&onial de%er/ ser o$recida dentro del pla'o de die' días del periodo pro%atorio en el proceso de conoci&iento conoci&iento ordinario 1Art 8< 8Z p( CPC0( 6 En el proceso de conoci&iento su&ario en los juicios de &enor cuantía desalojo ejecuti*o en las e#cepciones pre*ias e incidentes de%e o$recerse con el escrito de pro&oción de&andas " sus contestaciones( contestaciones( 6 En el juicio de a&paro pro&o*ido contra un particular la prue%a +ue no sea docu&ental de%er/ ser o$recida en la audiencia pre*enida en el Art( < CPC( 6 En el dili!encia&iento dili!encia&iento de prue%as anticipadas 1Art( 89 inc( c0 CPC0( 6 Co&o &edida para &ejor pro*eer dispuesta de o$icio por el jue' 1Art( ; inc( e0 " << del CPC0( 7ORGA: La parte +ue o$re'ca la prue%a de%er/ presentar una lista de los testi!os con los datos necesarios para su indi*iduali'ación( Si al!unos datos no pudieran conocerse %astar/ +ue se indi+ue los necesarios para +ue el testi!o pueda ser indi*iduali'ado( La e#i!encia le!al tiene por o%jeto e*itar sustituciones de testi!os " $acilitar la
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$iscali'ación de la parte contraria( I>5ERROKA5ORIO: El interro!atorio es el conjunto de pre!untas +ue la parte $or&ula al testi!o por inter&edio del jue'( La parte tiene las si!uientes opciones: opciones: a0 Aco&pa,ar e Incluir en el interro!atorio con el escrito de o$reci&iento( %0 Incluir el interro!atorio en el escrito de o$reci&iento( c0 Reser*ar el cuestionario -asta el &o&ento de la audiencia sal*o +ue sean testi!os +ue de%an declarar $uera de la jurisdicción jurisdicción del ju'!ado 1Art( <<; del CPC0( >GERO: SIS5EGA DE DEL L CXDIKO: Art( <; CPC – 2>)&ero de testi!os: t esti!os: En el proceso de conoci&iento ordinario cada parte podr/ o$recer -asta die' testi!os co&o &/#i&o sal*o petición e#presa " de%ida&ente de%ida&ente $undada +ue justi$i+ue el o$reci&iento de un &a"or n)&ero( Esta li&itación no re!ir/ para las citaciones de reconoci&iento de $ir&a( 5a&%i.n podr/n las partes proponer su%sidiaria&ente -asta tres testi!os para ree&pla'ar a +uienes no pudieren declarar por causa de &uerte incapacidad o ausencia( Si el jue' -u%iere a&pliado el n)&ero podr/n o$recer -asta &/s3( El siste&a +ue el Códi!o adopta es el de esta%lecer un n)&ero &/#i&o de testi!os dependiendo dependiendo de la naturale'a del proceso o cuestión( 6 Proceso de conoci&iento ordinario: Se per&iten -asta die' testi!os por cada parte( 5esti!os su%sidiarios: Cada parte podr/ o$recer su%sidiaria&ente -asta tres testi!os para re&pla'ar a a+uellos +ue no -a"an podido declarar por &uerte incapacidad o ausencia( A&pliación del n)&ero de testi!os: Cuando la co&plejidad o cantidad de -ec-os +ue se necesitan pro%ar justi$i+ue el o$reci&iento de un &a"or n)&ero de testi!os de%er/ la parte solicitarlo en $or&a e#presa " $undada( El n)&ero de testi!os en este caso podr/ lle!ar -asta cinco &/s( 6 Proceso de conoci&iento su&ario: Los testi!os no podr/n e#ceder de cinco por cada parte sin perjuicio de lo dispuesto en el <; CPC dispone el Art( =;< inc( e0 del CPC( 6 4uicios de &enor cuantía: Podr/n ser o$recidos -asta cinco testi!os por cada parte sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Art( <;( 1Art( =;= inc( 2$3 CPC0( 6 4uicio de a&paro: El n)&ero de testi!os o$recidos no podr/ e#ceder de tres por cada parte 1Art( CPC0( 6 4uicio ejecuti*o: Sola&ente ser/n ad&itidos -asta siete testi!os por cada parte 1Art( =; 8 p( p( CPC0( 6 Incidentes: >o se ad&itir/n &/s de cuatro testi!os por cada parte 1Art( ; 8 p( CPC0( 6 Recusación: >o podr/n o$recer &/s de cuatro testi!os cada uno 1Art( <8 CPC0( 6 Desalojo: Cada parte solo podr/ o$recer -asta cuatro testi!os 1Art( =8= 8Z p( CPC0( 6 Interdictos: >o podr/n ser &/s de cuatro por cada parte 1Art(=< in $ine CPC0 6 >i,e' " Adolescencia: Las partes podr/n proponer -asta tres testi!os incluso $a&iliares 1Art( = Le" (=;9B90( El n)&ero de testi!os cu"o o$reci&iento se per&ite en un juicio es un aspecto de política procesal( El le!islador de%e tener en cuenta al $ijar el n)&ero &/#i&o de testi!os los Principios de la de$ensa en juicio " de econo&ía procesal no de%iendo pecar ni por e#ceso ni por de$ecto( RECO>OCIGIE>5O DE 7IRGAS: Art(<; CPC: 2>)&ero de testi!os M ?Esta li&itación no re!ir/ para las citaciones de reconoci&iento de $ir&a3(
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La li&itación re$erida al n)&ero de testi!os per&itidos por la le" no ri!e para los +ue son citados e#clusi*a&ente para reconocer $ir&as( Qiel&ano*ic- co&parte la tesis relati*a a +ue no de%ería co&putarse co&o inte!rado el n)&ero de testi!os per&itidos por la le" a los +ue son citados e#clusi*a&ente para reconocer sus $ir&as o al &enos considera +ue con relación a ellos de%ería sie&pre concederse la a&pliación +ue se solicite sin perjuicio de considerar a este &edio co&o prue%a autóno&a( En este sentido se -a resuelto +ue la &entada li&itación no tiene *i!encia en lo +ue se re$iere a terceros citados para reconoci&iento de $ir&as( ello por+ue en tal caso la prue%a de +ue se trata en ri!or t.cnico no re*iste e#clusi*a&ente el car/cter de testi&onial( DESIS5IGIE>5O: Con relación a este punto el Art( <= del CPC dispone: 2Oposición: Sin perjuicio de la $acultad del jue' de desesti&ar de o$icio " sin su%stanciación al!una el o$reci&iento de la prue%a testi&onial +ue no $uere ad&isi%le o de testi!os cu"a declaración no procediere por disposición de la le" las partes podr/n $or&ular oposiciones en el caso +ue el jue' la -a"a ad&itido " si inde%ida&ente -u%iere ordenado su producción3( El jue' tiene la $acultad de rec-a'ar de o$icio " sin su%stanciación el o$reci&iento de la prue%a testi&onial +ue no re)na los re+uisitos de ad&isi%ilidad( OPOSICIX>: La parte interesada podr/ a su *e' $or&ular su oposición al dili!encia&iento de la prue%a en el caso de +ue el jue' -a"a ad&itido " ordenado su producción( La oposición procede en los si!uientes casos: a0 Cuando la prue%a testi&onial no $uere ad&isi%le de con$or&idad a la re!la !eneral esta%lecida en el Art( 8 8 p del CPC( %0 Cuando la declaración no procediere por disposición e#presa de la le"( Eje&plos: Art( 8 del CC " 8 de la Le" BF( Oportunidad: En el supuesto de e#istir pro-i%ición le!al la oposición podr/ $or&ularse -asta el &o&ento de la respecti*a audiencia por+ue en este caso el *icio no es su%sana%le por el consenti&iento e#preso o t/cito de la parte contraria( RECEPCIX> DE LA PRJEA: Respecto de este punto el Art( <F CPC dispone: 2Audiencia: Si la prue%a testi&onial $uere ad&isi%le el jue' &andar/ reci%irla en la audiencia p)%lica +ue se,alar/ para el e#a&en de todos los testi!os en el &is&o día?3( 7ORGA DE LA CI5ACIX>: Art( <8 CPC(M 27or&a de la citación: La citación a los testi!os se e$ectuar/ por c.dula( Esta de%er/ dili!enciarse con dos días de anticipación por lo &enos " en ella se transcri%ir/ la parte del artículo <F +ue se re$iere a la o%li!ación de co&parecer " su sanción3( La resolución judicial +ue dispone la citación de los testi!os a las audiencias ser/ noti$icada a los &is&os por c.dula en el do&icilio denunciado( La c.dula de%er/ transcri%ir el Art( <F del CPC en la parte +ue contiene la ad*ertencia de +ue si no co&parece a la pri&era audiencia sin causa justi$icada se le -ar/ co&parecer a la se!unda por la $uer'a p)%lica " se le i&pondr/ una &ulta(
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La c.dula de%er/ ser dili!enciada con por lo &enos un inter*alo de dos días entre el día de la noti$icación " el día de la respecti*a audiencia( La $alta de cu&pli&iento de este re+uisito ser/ le!iti&a causal de e#cusación del testi!o 1Art( <8< inc( %0 CPC0( Las partes se noti$icaran por auto&/tica los días se,alados en la le" 1Art( < CPC0( CARKA DE LA CI5ACIX>: La persona o$recida co&o testi!o ad+uiere tal cualidad procesal una *e' dispuesta su citación por el ór!ano jurisdiccional recaudo +ue la -a%ilita a declarar a)n cuando no se encontrara $or&al&ente noti$icada por los &edios +ue la le" se,ala( Art( <88 CPC M 2Car!a de la citación: Si el escrito de o$reci&iento de prue%a la parte no -u%iere solicitado +ue el testi!o sea citado por el ju'!ado se entender/ +ue -a asu&ido la car!a de -acerle co&parecer a la audiencia( En .ste caso si el testi!o no concurriere sin justa causa a pedido de parte o de o$icio " sin su%stanciación al!una se tendr/ por desistido al o$erente3( La parte +ue pretende +ue el testi!o sea citado por el ju'!ado de%e así solicitarlo en el escrito de o$reci&iento de la prue%a( Cuando no -a"a e$ectuado el pedido se,alado la parte asu&e la car!a de -acer co&parecer al testi!o en la audiencia( A pedido de parte o de o$icio " sin sustanciación al!una se tendr/ por desistida de la prue%a a la parte +ue asu&ió la car!a de la citación no -a%iendo el testi!o co&parecido sal*o justa causa de inco&parecencia( AJDIE>CIAS: El Art( <F CPC dispone: 2Si la prue%a testi&onial $uere ad&isi%le el jue' &andar/ reci%irla en audiencia p)%lica +ue se,alar/ para el e#a&en de todos los testi!os en el &is&o día( Cuando el n)&ero de testi!os o$recidos por las partes per&itiere suponer la i&posi%ilidad de +ue todos declaren en la &is&a $ec-a se se,alar/n tantas audiencias co&o $ueren necesarias en días se!uidos deter&inando cuales testi!os depondr/n en cada una de ellas de con$or&idad con la re!la esta%lecida en el Art( <8=( El ju'!ado pre*er/ una audiencia supletoria con car/cter de se!unda citación en $ec-a pró#i&a para +ue declaren los testi!os +ue $altaren a las audiencias preindicadas o +ue no se reali'aren por causas no i&puta%les a los testi!os( Al citarlo se le noti$icar/n a&%as audiencias con la ad*ertencia de +ue si $altar. a la pri&era sin causa justi$icada se lo -ar/ co&parecer a la se!unda por &edio de la $uer'a p)%lica " se le i&pondr/ una &ulta +ue *ariar/ entre el i&porte de tres " *einte días de salario &íni&o le!al3( 7racasada la se!unda audiencia por causa no i&puta%le a la parte interesada en la prue%a .sta podr/ o%tener una nue*a audiencia si lo solicitar. dentro del día a contar desde el día si!uiente de la audiencia $rustrada( Si no lo -iciere se lo tendr/ por desistida de dic-a prue%a( La noti$icación al testi!o se e$ect)a por c.dula en el do&icilio denunciado 1Art( <8 PC0( Las partes se noti$ican por auto&/tica los días se,alados en la le" 1Art( < PC0( SIS5EGA DEL CXDIKO: La nor&a esta%lece co&o siste&a para la producción de la prue%a testi$ical la $ijación si&ultanea de dos audiencias: una principal " otra supletoria +ue se ri!e por las re!las de los Arts( < al del CPC( Audiencia Principal: Cuando la prue%a es ad&isi%le el jue' se,alar/ una audiencia para el e#a&en de todos los testi!os o$recidos en un &is&o día(
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Audiencias Principales Sucesi*as: Cuando el n)&ero de testi!os o$recidos por las partes per&itiere suponer la i&posi%ilidad de +ue todos declaren en la &is&a $ec-a se se,alar/n tantas audiencias co&o $ueren necesarias en días se!uidos deter&inando cuales testi!os depondr/n en cada una de ellas( La nor&a persi!ue -acer e$ecti*os los Principios de concentración de la prue%a 1Art( 88 CPC0 " econo&ía procesal a $in de +ue el jue' pueda recordar lo declarado e inda!ue para o%tener la *erdad real con lo cual la prue%a testi&onial e$ecti*a&ente %ene$iciar/ a la justicia( Audiencia Supletoria: Es la $ijada por el jue' en la &is&a resolución en +ue se,aló la audiencia principal pero con car/cter de se!unda citación al solo e$ecto de +ue declaren los testi!os +ue no -u%iesen co&parecido a la audiencia principal o cuando esta no -a"a podido lle*arse a ca%o por causas ajenas al testi!o( CADJCIDAD DE LA PRJEA M CO>DICIO>ES: Art( <89 CPC – 2Caducidad de la Prue%a: A pedido de parte " sin su%stanciación al!una se tendr/ por desistido a +uien propuso el testi!o si: (M >o -u%iere acti*ado la citación del testi!o " .ste no -u%iere co&parecido por esa ra'ón( 8(M >o -a%iendo co&parecido a+uel a la pri&era audiencia sin in*ocar causa justi$icada no re+uiriere oportuna&ente las &edidas de co&pulsión necesaria( <(M 7racasada la se!unda audiencia por &oti*os no i&puta%les a la parte .sta no solicitare nue*a audiencia dentro del +uinto día3( Para +ue se opere la caducidad de la prue%a testi$ical la nor&a solo precisa +ue la parte lo solicite de%iendo pronunciarse la resolución sin sustanciación al!una( Siendo así no corresponde la deducción " tra&itación de incidente al!uno( El Artículo consa!ra en sus tres incisos los casos concretos en +ue se producir/ la caducidad de la prue%a( Para +ue opere la caducidad de la prue%a testi$ical la nor&a sólo precisa +ue la parte lo solicite de%iendo pronunciarse la resolución sin su%stanciación a la contraria( Siendo así no corresponde la deducción " tra&itación de incidente al!uno( Otras causas de caducidad: Otras -ipótesis de caducidad de la prue%a testi$ical son las conte&pladas en los artículos Art( <88 del CPC re$erente a la car!a de la citación: 2A pedido de parte o de o$icio " sin sustanciación al!una se tendr/ por desistida de la prue%a a la parte +ue asu&ió la car!a de la citación no -a%iendo el testi!o co&parecido sal*o justa causa de inco&parecencia3( En i!ual sentido el Art( <8 del CPC dispone: 2Inco&parecencia " $alta de interro!atorio: Cuando la parte +ue o$reció el testi!o no concurriere a la audiencia por sí o por apoderado " no -u%iere dejado interro!atorio se le tendr/ por desistido de la prue%a sin su%stanciación al!una3( En la doctrina " la jurisprudencia nacionales se acepta sin reser*as +ue el desisti&iento del testi!o no re+uiere la con$or&idad de la parte contraria ni la del jue' en tanto no -u%iese co&en'ado la declaración pues en tal caso la &is&a se ad+uiere "a para el proceso( La caducidad de la prue%a podr/ ser declarada de o$icio o a petición de parte sir*iendo de su$iciente ele&ento pro%atorio el acta +ue tu*o +ue la%rarse con &oti*o
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de la $rustrada dili!encia( 4JRAGE>5O O PROGESA DE DECIR VERDAD: Art( <8 CPC – 24ura&ento o pro&esa de decir *erdad: Antes de declarar los testi!os prestaran jura&ento o pro&eter/n decir la *erdad a su elección " ser/n in$or&ados de las consecuencias penales a +ue pueden dar lu!ar las declaraciones $alsas3( El jura&ento del testi!o es un re+uisito +ue se e#i!e desde anti!uo co&o una condición &/s tendiente a la *eracidad de la declaración( El Códi!o de Procedi&iento dero!ado ta&%i.n pre*ia el jura&ento pre*io -a%i.ndose a!re!ado en el actual ordena&iento la posi%ilidad de $or&ular pro&esa de decir *erdad para a+uellos +ue no ten!an con*icciones reli!iosas( Qiel&ano*ic- considera +ue la o&isión del jura&ento o pro&esa de decir *erdad no anula la prue%a sin perjuicio de +ue o%li!a al jue' a e#tre&ar su *aloración con arre!lo a las re!las de la sana crítica( Es +ue co&o dice Ara'i 2el jura&ento o pro&esa de decir *erdad no es un re+uisito para la *alide' del testi&onio sino una cuestión +ue -ace a su e$icacia(((3( Co&o "a se -a se,alado anterior&ente el $also testi&onio se -alla tipi$icado co&o delito( El Códi!o Penal esta%lece al respecto en su Art( 88( 25esti&onio 7also3( Por su parte el Art( 8 del Cód( Penal le!isla acerca de retractación +ue se produce cuando el autor recti$ica su testi&onio o declaración en tie&po oportuno( I>5ERROKA5ORIO PRELIGI>AR 1KE>ERALES DE LA LE0: Art( <8; CPC – Interro!atorio preli&inar: 2Aun+ue las partes no lo pidan los testi!os ser/n sie&pre pre!untados: a0 por su no&%re edad estado ci*il pro$esión nacionalidad " do&icilio %0 si es pariente por consan!uinidad adopción o a$inidad de al!una de las partes c0 si tiene inter.s directo o indirecto en el pleito d0 si es a&i!o inti&o o ene&i!o de al!una de las partes " e0 si es dependiente acreedor o deudor de al!uno de los liti!antes o si tiene al!)n otro !.nero de relación con ellos( Aun+ue las circunstancias indi*iduales declaradas por el testi!o no coincidieren total&ente con los datos +ue la parte -u%iere indicado al proponerlo se reci%ir/ su declaración si induda%le&ente $uere la &is&a persona " por las circunstancias del caso la contraria no -u%iere podido ser sido inducida en error3( El interro!atorio preli&inar al +ue se re$iere la nor&a se deno&ina co&)n&ente 2!enerales de la le"3 por contener las &is&as pre!untas +ue son $or&uladas a todos los testi!os en todos los juicios a di$erencia de las particulares +ue son las +ue en $or&a concreta se pre!unta en cada proceso a cada testi!o( El cuestionario conocido co&o 2!enerales de la le"3 es el tendiente a identi$icar al testi!o " a deter&inar las relaciones +ue pudiesen entrela'arlo con al!una de las partes " con el resultado del proceso para así e#cluirlo e#cepcional&ente o para so&eter su declaración a un juicio &/s estricto o %eni!no en cuanto a su atendi%ilidad " e$icacia( Las !enerales de la le" tienen por o%jeto: a0 Indi*iduali'ar al testi!o: De tal suerte +ue sea la &is&a persona +ue $ue o$recida " citada a testi&oniar(
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%0 Deter&inar el *alor del testi&onio: Al su&inistrar al jue' los ele&entos para apreciar la prue%a de con$or&idad a las re!las de la sana crítica( 7ORGAS DE LAS PREKJ>5AS: Ll/&ese interro!atorio al conjunto de pre!untas +ue la parte $or&ula al testi!o por inter&edio del jue' " +ue est. de%e responder en el acto de la audiencia se,alada con el o%jeto de reci%ir su declaración( Art( <8F CPC( 27or&a de las pre!untas: Las pre!untas no *ersar/n &/s +ue so%re un -ec-o ser/n claras " concretas no se $or&ular/n las +ue est.n conce%idas en t.r&inos a$ir&ati*os su!ieran la respuesta o sean o$ensi*as " *ejatorias( >o podr/n contener re$erencias de car/cter t.cnico sal*o +ue $ueren diri!idas a personas especiali'adas?3( En realidad lo +ue se,ala el Códi!o es +ue cada pre!unta no podr/ contener &/s +ue una sola interro!ación antes +ue un solo -ec-o( Las pre!untas de%en $or&ularse en $or&a interro!ati*a o inda!atoria a di$erencia de la a%solución de posiciones en +ue de%en reali'arse en $or&a aserti*as *(!r( di!a el testi!o co&o sa%e 1o co&o le consta0( El artículo e#i!e +ue las pre!untas sean 2claras " concretas3 *inculadas con los -ec-os principales o secundarios ale!ados co&o causa o $unda&entos de la pretensión de$ensa o e#cepción( El jue' no $or&ular/ " el testi!o no est/ o%li!ado a responder las pre!untas redactadas en $or&a a$ir&ati*a( Pre!untas su!esti*as: son las +ue de al!)n &odo su!ieren la respuesta +ue de%e dar el testi!o a +uien de esta &anera sólo le restar/ asentir o ne!ar( El testi!o puede oponerse a contestar estas pre!untas( Pre!untas o$ensi*as: el testi!o puede ne!arse a responder este tipo de pre!untas "a +ue la car!a p)%lica +ue tiene de declarar no alcan'a para cu%rir o$ensas( Los testi!os podr/n ser a&plia&ente pre!untados por las partes( El +ue le o$reció co&o testi!o " su contraparte podr/n pre!untar al testi!o so%re cual+uier -ec-o contro*ertido en el juicio( Est/ $acultad le corresponde ta&%i.n al jue'( 7ORGAS DE LAS RESPJES5AS: Art(<< CPC( 2El testi!o contestar/ sin *alerse de notas o apuntes a &enos +ue por la índole de las pre!untas se le autori'are( En este caso se dejar/ constancia en el acta de las respuestas dadas &ediante lectura( De%er/ sie&pre dar ra'ón de sus dic-os e#presando la $or&a +ue tu*o conoci&iento de los -ec-os si no lo -iciere el jue' la e#i!ir/3( Las respuestas de%en ser dadas personal&ente por el testi!o en $or&a espont/nea " directa sin *alerse de notas o apuntes( De%e ser cate!órica " concreta sin perjuicio de +ue el testi!o pueda e#tenderse so%re aspectos *inculados directa&ente con el -ec-o o%jeto de la interro!ación( 5a&poco de%e consultar a la parte a su a%o!ado ni a nin!una otra persona so%re sus respuestas( La ra'ón de sus dic-os: si el jue' no conociese el &oti*o en +ue el t esti!o $unda su declaración o sean las circunstancias de tie&po &odo " lu!ar en +ue conoció el
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-ec-o so%re el cual depone carecería de un ele&ento $unda&ental para *alorar el testi&onio pues ello le per&itir/ esta%lecer si se trata de un testi!o presencial o de re$erencia si su testi&onio i&porta sólo una opinión o es en realidad la relación de un -ec-o *isto u oído( PREKJ>5AS AGPLIA5ORIAS: Art( <8F – 27or&a de las pre!untas: ?Las partes podr/n $or&ular pre!untas a&pliatorias por inter&edio del jue' una *e' concluido el interro!atorio( Ser/ aplica%le en lo pertinente lo dispuesto por el artículo 8;F3( Los testi!os podr/n ser a&plia&ente pre!untados por las partes( El +ue lo o$reció co&o testi!o " su contraparte podr/n pre!untar al testi!o so%re cual+uier -ec-o contro*ertido en el juicio( Esta $acultad le corresponde ta&%i.n al jue'( Las partes podr/n $or&ularse recíproca&ente las pre!untas +ue esti&en pertinentes " dar las e#plicaciones +ue se!)n el caso consideren necesarias( Qiel&ano*icconsidera +ue las 2pre!untas recíprocas3 +ue en este dispositi*o se autori'an no se li&itan a las cuestiones +ue inte!ran la declaración del testi!o sino +ue se e#tienden so%re lo +ue las partes esti&aren con*eniente con sujeción a los -ec-os +ue pueden constituir el o%jeto o te&a de la prue%a( >EKA5IVA A RESPO>DER: Art( <<9 CPC – 2>e!ati*a a responder: El testi!o podr/ re-usarse a contestar las pre!untas: a0 si la respuesta lo e#pusiere a un enjuicia&iento penal o co&pro&etiere su -onor " %0 si no pudiere responder sin re*elar un secreto pro$esional o si&ilar( La o%li!ación de declarar es una car!a p)%lica +ue a$ecta a las personas pero no tiene un car/cter a%soluto es decir ad&ite ciertas e#cepciones co&o: 0 en el supuesto anali'ado la respuesta lo perjudicar/ " nadie puede estar o%li!ado a declarar contra sí &is&o( 1Art(; C>(0 80 el secreto pro$esional es consecuencia in-erente a la $unción +ue ejercen ciertas personas a +uienes se i&pone la o&isión de -acer sa%er a otras las cuestiones relati*as en +ue inter*ienen " +ue por su naturale'a no de%en ser di$undidas restricción i&puesta en el Cód( Penal Art( <( El testi!o +ue se a¶ en el secreto pro$esional no se -alla por ello e#i&ido del de%er de co&parecer a la audiencia a la +ue $uera citado( PERGA>E>CIA: Art( <<8 del CPC – 2Per&anencia: Despu.s +ue prestaren su declaración los testi!os per&anecer/n en la sede del ju'!ado -asta +ue conclu"a la audiencia sal*o +ue el jue' dispusiere lo contrario3( La nor&a tiene un do%le propósito: 0 Hacer posi%le la prue%a de o$icio por el 4ue' 1Art( <<(8Z( p( CPC0( 80 Disponer el careo entre los testi!os " las partes 1Art( <<< CPC0( Co&o ar%itrio destinado a e*itar +ue se co&uni+uen con los testi!os +ue a)n no -u%iesen declarado " de $acilitar el e*entual careo en caso de &ediar contradicciones( Si por cual+uier circunstancia e&pero al!)n testi!o -u%iere presenciado la
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declaración de otro ello no o%sta para +ue a su *e' preste declaración sin perjuicio de la $acultad del jue' para apreciar en su oportunidad la $uer'a pro%atoria de ese testi&onio en $unción de dic-a circunstancia( CAREO: Art( <<< CPC( 2Se podr/ decretar el careo entre testi!os o entre estos " las partes( Si el careo $uere di$ícil por residir los testi!os o las partes en di$erentes lu!ares el jue' podr/ disponer nue*as declaraciones de acuerdo con el interro!atorio+ue .l $or&ule3( Careo: Consiste en la declaración si&ult/nea de dos testi!os +ue "a -an sido e#a&inados " +ue -an declarado di*ersa&ente so%re los &is&os -ec-os " tienen por o%jeto a tra*.s de la discusión lo!rar el esclareci&iento de la *erdad( A tra*.s del careo se trata de con$rontar o en$rentar a dos testi!os o a un testi!o con una de las partes para aclarar al!una respuesta o para de&ostrar o disipar la contradicción o discordancia de las declaraciones( El artículo su% e#a&ine autori'a no sólo el careo entre testi!os sino ta&%i.n entre estos " las partes $rente a a+uellos casos en los +ue se ad*iertan contradicciones entre las declaraciones testi&oniales " las declaraciones de los liti!antes en su a%solución de posiciones( Corresponde se,alar asi&is&o +ue el careo constitu"e una &edida cu"a reali'ación depende del ar%itrio del jue' +uien puede o no decretarla aun+ue &edie pedido de parte( En cual+uier caso el jue' $or&ular/ el interro!atorio( SJSPE>CIX> DE LA AJDIE>CIA: Art(<< CPC( 2Cuando no puedan e#a&inarse todos los testi!os el día se,alado se suspender/ el acto para continuarlo en los si!uientes sin necesidad de nue*a citación e#pres/ndolo así en el acta +ue se e#tienda3( En la -ipótesis +ue conte&pla el artículo se,alado con anterioridad no se e#i!e +ue el jue' -a%ilite t/cita&ente tie&po in-/%il %asta +ue ad*ierta +ue no podr/n e#a&inarse todos los testi!os el día se,alado para +ue suspenda el acto para continuarlo no al día si!uiente -/%il sino en los si!uientes de acuerdo a la acti*idad del tri%unal( >oti$icación: En cuanto a la citación no corresponde una nue*a citación por c.dula "a +ue los testi!os +uedar/n noti$icados al $ir&ar el acta en la +ue se esta%lecer/ el nue*o día " -ora de audiencia( RECO>OCIGIE>5O DE LOS LJKARES: Art( <<= CPC( 2Si el reconoci&iento de al!)n sitio contri%u"ere a la e$icacia del testi&onio podr/ -acerse en .l el e#a&en de los testi!os3( Esta dili!encia puede decretarse a petición de parte o de o$icio pues su o%jeto es aclarar tanto las pre!untas co&o las contestaciones de ella se la%rar/ acta -aciendo constar a+uellas circunstancias del lu!ar +ue se re$ieran al testi&onio( 5ES5IKOS DOGICILIADOS 7JERA DE LA 4JRISDICCIX> DEL 4J[KADO: Art( <<; CPC( 2En el escrito de o$reci&iento de prue%a la parte +ue -u%iera presentado testi!o +ue de%an declarar $uera del lu!ar del juicio aco&pa,ar/ el interro!atorio e indicar/ los no&%res de los pro$esionales autori'ados para inter*enir en el dili!encia&iento de la prue%a +uienes podr/n sustituir la autori'ación3(
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En el caso se de%e aco&pa,ar el interro!atorio al escrito en +ue se o$rece la prue%a testi&onial no podr/ reser*arse por las partes -asta el &o&ento de la audiencia en +ue de%an declarar los testi!os( La dili!encia se cu&plir/ &ediante o$icio si el do&icilio del testi!o se encuentra dentro de la Rep)%lica o e#-orto si se -alla en el e#tranjero( 1Art( 8; al <9 PC0( Art( <
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&encionadas por las partes en los escritos de de&anda contestación recon*ención " su responde por un &oti*o u otro no prestaron declaración( 5esti!os no co&prendidos: las personas +ue $ueron o$recidas co&o testi!os no se -allan co&prendidas en el precepto ta&poco las +ue "a prestaron declaración a +uienes sólo ca%e citarlos para o%tener aclaraciones o para el careo " las +ue no pudieron declarar por -a%erse producido la caducidad de la prue%a( 7ALSO 5ES5IGO>IO J O5ROS DELI5OS: Art( << CPC(M 2Si las declaraciones o$recieren indicios !ra*es de $alsedad u otro delito el jue' en auto podr/ decretar la detención de los presuntos culpa%les re&iti.ndolos a disposición del jue' co&petente con copia de lo actuado3( El jue' en Auto $undado tiene la $acultad de decretar la in&ediata detención del testi!o o de otro presunto culpa%le cuando las declaraciones o$recieren indicios !ra*es de $alsedad u otro delito( Co&o lo se,ala la nor&a el jue' de%e decretar la detención respecto al testi!o o de los presuntos culpa%les( Se entiende natural&ente +ue la $acultad judicial a +ue se re$iere el artículo sólo puede ejercerse respecto de los testi!os presentes en caso contrario el jue' de%e li&itarse a re&itir los antecedentes a la justicia penal( En cuanto al concepto de otro delito la &is&a puede consistir en la ne!ati*a a prestar declaración es decir cuando este callare o ne!are la *erdad( IDO>EIDAD DE LOS 5ES5IKOS: Art( <8 CPC( 2Dentro del pla'o de prue%a las partes podr/n ale!ar " pro%ar por *ía de incidente acerca de la idoneidad de los testi!os( El jue' apreciar/ se!)n las re!las de la sana crítica " en oportunidad de dictar sentencia de$initi*a las circunstancias " &oti*os +ue corro%oren dis&inu"an o in*aliden la $uer'a de sus declaraciones3( Ense,a Couture +ue 2es la re!la de la sana crítica la +ue o%li!a al jue' a e#a&inar los testi!os considerando junto con sus otros &)ltiple ele&entos de juicio el error +ue es propio e in-erente a la declaración testi&onial3( 7rente a cada testi!o de%en ser e#a&inados el ori!en " los &edios de la declaración para e#traer de ellos los necesarios juicios de *alor( El error es connatural a la declaración pero ello no +uita a esta su autoridad( Le*es contradicciones -an sido aceptadas &uc-as *eces por la jurisprudencia co&o un &.rito " no co&o de$ecto de la prue%a( >o o%stante re+uieren un e#a&en de la idiosincrasia de cada testi!o de su &oralidad de su inteli!encia de su penetración etc( indispensa%les antes de toda *aloración3( El Art( <8 dero!ó las nor&as +ue re!ula%an el siste&a de tac-as de testi!os así co&o su clasi$icación en tac-as a%solutas " relati*as concediendo al jue' a&plias $acultades para *alorar con$or&e a las re!las de la sana crítica la $uer'a pro%atoria de las declaraciones testi&oniales( REKLA KE>ERAL: 5odas las declaraciones en principio pueden ser ilustrati*as del criterio del jue' pudiendo las partes ale!ar " pro%ar por *ía del incidente dentro del pla'o de prue%a todas a+uellas circunstancias personales &orales o intelectuales re$eridas al testi!o +ue puedan -acer desaparecer o dis&inuir la $e en el testi&onio del declarante( IGPJK>ACIX>: Es el acto de co&%atir contradecir o re$utar una actuación judicial
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cual+uiera sea su índole 1testi&onial docu&ental pericial resoluti*a0( En este supuesto se re$iere a la i&pu!nación por $alta de idoneidad del testi!o dando lu!ar a la $or&ación de un incidente( La ale!ación " prue%a de la $alta de idoneidad se tra&ita por *ía incidente( Los incidentes +ue no suspenden la prosecución del proceso de%en su%stanciarse por pie'a o cuerda separada para ello de%er/ $or&arse un e#pediente o le!ajo ane#o al principal 1Art( ;8 CPC0( El $unda&ento por el cual el incidente no suspende la tra&itación del proceso principal es con el $in de e*itar +ue se constitu"a en un &edio $/cil " a%usi*o para o%staculi'ar u o%struir el curso nor&al del &is&o( El jue' resol*er/ el incidente en oportunidad de dictar sentencia( APRECIACIX> DE LA PRJEA 5ES5IGO>IAL: El jue' de%er/ apreciar las declaraciones de los testi!os en oportunidad de dictar sentencia de$initi*a se!)n las re!las de la sana crítica disposición concordante con el Art( 8=F del CPC( La sana crítica se -alla $undada en la ló!ica " en la e#periencia " no es sinóni&o de ar%itrariedad( Siendo así el jue' al *alorar la prue%a testi&onial de%er/: 0 Apreciarla teniendo en cuenta las circunstancias " &oti*os +ue corro%oren dis&inu"an o in*aliden la $uer'a de las declaraciones( 80 5ener en cuenta la personalidad el testi!o así sea su &oral te&pera&ento car/cter " conducta( <0 Considerar el tie&po transcurrido entre el &o&ento en +ue ocurrieron los -ec-os " la $ec-a de la declaración( 0 5ener en consideración si el testi!o es de concepto " no de -ec-os( 0 7ijarse si el testi!o conoce por si los -ec-os re$eridos o por re$erencia( =0 Ver si se trata de un testi!o t.cnico 1no perito0 el +ue presencio los -ec-os +ue por su naturale'a re+uieren conoci&ientos especiales( 0 5ener en consideración las condiciones de tie&po lu!ar ilu&inación etc( en los +ue se produjo la percepción de los -ec-os( ;0 5ener en cuenta el &odo en +ue se $or&ularon las pre!untas: interro!ati*as a$ir&ati*as o su!esti*a " sus respuestas( F0 5ener en cuenta la e#istencia de contradicciones so%re -ec-os de i&portancia para la decisión( Los $actores +ue in$lu"en so%re la e$icacia del testi&onio pueden re$erirse a: a0 Percepción I&per$ecta: cuando no pudo ser e#acta o re+uerían de conoci&ientos t.cnicos( %0 Declaración De$iciente: cuando no se da la ra'ón de sus dic-os no es con*incente o se contradice( c0 Parcialidad: respuestas +ue parecen el recitado de una lección aprendida cuando narra -ec-os +ue las circunstancias re*elan +ue no pudo conocerlos( 5ES5IKO >ICO: En el Deuterono&io e#cluía al testi!o )nico de acuerdo con la re!la testis unus testis nullus +ue se eri!ió so%re la %ase de la a%soluta e#clusión del testi!o )nico( En la etapa de la e#traordinaria co!nitio se &antu*o desde entonces reproduci.ndose a su *e' en el Derec-o Canónico e incluso en las Le"es de las Partidas continuando en la &a"oría de las le"es procesales -asta entrado el si!lo YIY(
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Actual&ente tanto la doctrina co&o la jurisprudencia consideran +ue a+uella &/#i&a es inaplica%le " +ue la declaración de un testi!o )nico no de%e ser desec-ada( La apreciación de la prue%a de%er/ ser &/s estricta " tener en cuenta la calidad del testi!o sin perjuicio de la *aloración +ue se e$ect)e de la prue%a " la aplicación de las re!las de la sana crítica para $undar una sentencia si &erece $e el testi&onio 2el *alor esta dado por la calidad *ale &/s un %uen testi!o +ue *arios &ediocres3( E7ICACIA: El testi!o )nico de%e ser anali'ado con ri!or por+ue a pesar de +ue la &/#i&a testis unus testis nullus no tiene aco!ida en nuestro derec-o al &enos con la se*eridad +ue e&ana de dic-os t.r&inos( >o o%stante ello de%e *alorarse el testi&onio )nico con la &a"or precisión " ri!or crítico tratando de desentra,ar el &.rito o la inconsistencia de la declaración &ediante su con$rontación con las de&/s circunstancias de la causa +ue corro%oren o dis&inu"an su $uer'a " e#a&inando cuidadosa&ente las calidades del testi!o( La condición de testi!o )nico no descali$ica por ese solo -ec-o el testi&onio( Su e$icacia radica en el car/cter de 2necesario3 " en la induda%le posi%ilidad con +ue contó de acceder al e$ecti*o conoci&iento del -ec-o( >JLIDAD DE LA PRJEA: La ausencia de re+uisitos esenciales en el dili!encia&iento de la prue%a produce la nulidad de las declaraciones Ej(: testi!o sin la edad &íni&a al &o&ento de declarar $alta de citación a la parte contraria no -a%er el testi!o prestado jura&ento o pro&esa de decir *erdad no -a%erse e$ectuado el interro!atorio preli&inar " no -a%er dado el testi!o la ra'ón de sus dic-os( De%e recordarse no o%stante +ue en &ateria procesal la nulidad es sie&pre relati*a " de%e ser interpretada con alcance restricti*o por los !ra*es e$ectos +ue produce la declaración de las &is&as( Lección VIII M Prue%a pericial( Concepto La prue%a pericial es la producida por peritos cuando la co&pro%ación de un -ec-o contro*ertido re+uiera conoci&ientos especiales en al!una ciencia arte industria o acti*idad t.cnica e#tra,os al sa%er jurídico del jue'( La i&portancia de la prue%a pericial radica en +ue &uc-as *eces e#isten -ec-os +ue escapan al conoci&iento del jue' " a tra*.s de esta $i!ura encuentra el au#ilio necesario para la apreciación e#acta de los -ec-os contro*ertidos +ue se presentan en los di*ersos procesos( 8M Perito( Concepto Es la persona idónea cu"a opinión es re+uerida cuando el ju'!ador no puede apreciar los -ec-os por sus propios &edios(
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%0 La co&pro%ación de un -ec-o +ue re+uiera una acti*idad t.cnica particular 1di&ensión de un terreno0( M Clases: La prue%a pericial puede ser *oluntaria o necesaria( a0 Voluntaria: Cuando se lle*a a ca%o a petición de cual+uiera de las partes o de O$icio por el 4ue'( %0 >ecesaria: E#iste cierto 4JICIOS en los +ue la pericia se -alla I&puesta por la le" 1&ensura declaración de insania0( =M O$reci&iento( Al o$recer $a prue%a pericial el interesado de%er/: a0 indicar la especiali'ación +ue -an de tener los peritos: %0 proponer peritos -aciendo constar la aceptación de car!o jura&ento o pro&esa de decir *erdad( A este e$ecto el perito propuesto suscri%ir/ ta&%i.n el escrito " c0 Proponer los puntos de la pericia( <( M Oportunidad 1del o$reci&iento0: En el proceso de conoci&iento ordinario de%er/ ser o$recida por escrito dentro de los 9 días de -a%er +uedado $ir&e la pro*idencia +ue decretó a apertura de la causa a prue%a ;M Re+uisito: El escrito de o$reci&iento contendr/: a0 La proposición del perito con los datos necesarios para su indi*iduali'ación do&icilio " la especiali'ación +ue posee( %0 Los puntos de la pericia es decir las cuestiones +ue ser/n so&etidas al dicta&en pericial c0 La aceptación del car!o el jura&ento o pro&esa de decir *erdad " la $ir&a todo lo cual ser/ -ec-o por el perito propuesto en el escrito de o$reci&iento( Con relación al jura&ento CO4 dispone: Producido el no&%ra&iento " aceptado el car!o los peritos prestar/n jura&ento de dese&pe,arlo %ien " $iel&ente dentro del t.r&ino +ue la le" le se,ale FM 5raslado Del escrito a +ue se re$iere el artículo anterior 1escrito de O$reci&iento0 se correr/ traslado por < días a la otra parte( Esta al contestarlo de%er/ &ani$estar sí se ad-iere o se opone .l la prue%a o +ue no tiene inter.s en ella3( 1Art(<0( 9M Caso de ad-esión o de oposición: Si la otro parle se ad-iere .l la prue%a de%er/ IM Gani$estar su con$or&idad con el perito propuesto por la contraria o proponer otro " IIM Proponer otros puntos +ue de%an constituir ta&%i.n o%jeto de la prue%a si con*iniera a su derec-o " o%jetar la procedencia de los &encionados por +uien la o$reció( En este caso se correr/ traslado a la contraparte por < días para +ue se pronuncie so%re los puntos propuestos " en su caso &ani$ieste su con$or&idad con el perito o$recido por la de$ensa( Si se opone al contestar el traslado e#pondr/ las ra'ones de su oposición( 1Art( <=0( En el caso de +ue se opon!a al contestar el traslado a la prue%a pericial o$recida por la contraparte de%en e#presarse las ra'ones o &oti*os en los +ue $unda su actitud 1o$reci&iento e#te&por/neo prue%an inad&isi%le o re$erida a -ec-os no contro*ertidos super$lua o &era&ente dilatoria etc(0( M Resolución: Contenido: Dentro de tercero día de contestado el traslado o de transcurrido el pla'o -acerlo el jue' dictar/ resolución " si considerase ad&isi%le la prue%a de%er/: a0 desi!nar perito )nico si -u%iere con$or&idad en las partes %0 no&%rar a los o$recidos por ellas " desi!nar un tercero de o$icio si no la -u%iere c0 apro%ar los puntos de la pericia pudiendo a!re!ar otros "
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d0 se,alar el pla'o dentro del cual de%er/n e#pedirse los peritos( Si no lo -iciere se entender/ +ue es de 89 días el cual correr/ independiente&ente el pla'o ordinario de prue%a3( Art( <; 8M 7alta de inter.s( Si en la oportunidad pre*ista en el artículo < la otra parte &ani$estar o +ue no tiene inter.s en la prue%a o no contestare el traslado el jue' tendr/ co&o perito )nico al o$recido( Art( <F( Esta desi!nación seria inapela%le " los !astos " -onorarios de los peritos ser/n a car!o de +uien solicitó la prue%a sal*o +ue sea necesaria para la solución del pleito( o es i&prescindi%le +ue el perito sea una persona $ísica la nor&a per&ite proponer co&o perito a una persona jurídica o entidad especiali'ada( ;M Pro$esión Re!la&entada: Si la pro$esión del perito se -alla re!la&entada los peritos de%er/n tener título -a%ilitante " -allarse &atriculados ante la CS4( \sta para conceder la &atricula e#i!e las si!uientes condiciones: título pro$esional &a"oría de edad -onora%ilidad " %uena conducta( La CS4 puede casar la &atricula en los &is&os casos " por los &is&os procedi&ientos esta%lecidos por el CPC para los A%o!ados " Procuradores( FM Pro$esión no re!la&entada: Cuando así $uere o cuando en el lu!ar del proceso no -u%iere perito con título podr/ ser no&%rado co&o tal una persona idónea o 2pr/ctica3 *ale decir e#peri&entada en la ciencia arte Industria o acti*idad t.cnica relacionada a la &ateria so%re la +ue de%e *ersar la6 pericia( 89M Recusación( Los peritos no&%rados de o$icio podr/n ser recusados por justa causa -asta < días despu.s de noti$icado el no&%ra&iento de%iendo o$recerse las prue%as en el &is&o escrito de recusación( Los o$recidos por las partes solo ser/n recusa%les por causas so%re*inientes a la elección o cu"a e#istencia se -u%iere conocido con posterioridad( Son causas de recusación las pre*istas respecto de los jueces " ade&/s la $alta de título o la $alta de idoneidad en la &ateria de +ue se trate en el supuesto del artículo anterior( Art( <8( Las causas son ade&/s de la $alta de título "Bo idoneidad las si!uientes: Es causa de e#cusación la circunstancia de -allarse co&prendido el jue' o su cón"u!e con cual+uiera de las partes sus &andantes o letrados en al!una de las si!uientes relaciones:
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a0 parentesco por consan!uinidad dentro del cuarto !rado o del se!undo por a$inidad %0 Inter.s incluidos os parientes en &is&o !rado en el pleito o en otro se&ejante o sociedad o co&unidad sal*o +ue la sociedad $uera anóni&a c0 pleito pendiente co&prendidos dic-os parientes d0 ser acreedor deudor o $iador e0 ser o -a%er sido denunciante o acusador o denunciado o acusado ante los tri%unales $0 -a%er sido de$ensor o -a%er e&itido opinión o dicta&en o dado reco&endaciones acerca del pleito antes o despu.s de co&en'ado !0 -a%er reci%ido el jue' su cón"u!e sus padres o sus -ijos %ene$icio de i&portancia de al!una de las panes antes o despu.s de e&pe'ado el pleito presentes d/di*as o $a*ores aun+ue sean de poco *alor -0 ser o -a%er sido tutor o curador o -a%er estado %ajo la tutela o curatela i0 a&istad +ue se &ani$ieste por !ran $a&iliaridad o $recuencia de trato j0 ene&istad odio o resenti&iento +ue resulte de -ec-os conocidos( 8M Oportunidad: Los peritos no&%rados de o$icio podr/n ser recusados -asta < días de noti$icado al no&%ra&iento( Los propuestos por las partes solo ser/n recusa%les por causas so%re*i*iente a la elección o cu"a e#istencia se -u%iere conocido con posterioridad en ra'ón de +ue si e#istieran causa anteriores "a conocidas por las partes %astar/ con oponerse en ocasión de contestar el traslado( Ca%e aclarar +ue los peritos no&%rados de o$icio podr/n ta&%i.n ser recusados por causas so%re*inientes conocidas con posterioridad a la desi!nación aun+ue -a"a *encido el pla'o de < días $ijado al a$ecto dado +ue el perito parcial con su actuación incorrecta puede a$ectar pro$unda&ente la e$icacia de la prue%a( 88M 5raslado: Del escrito de o$reci&iento de la pericia por < días dentro de los cuales " de%e contestarse el &is&o recusando a los peritos o$recidos por la contraria por las causas estipuladas por la le"( 8
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5a&%i.n podr/ ser condenado al pa!o de da,os " perjuicios ocasionados a las partes si .stas lo recla&aren( El ree&pla'ado no tendr/ derec-o .l perci%ir -onorario( La ne!li!encia de uno de los peritos no e#cusar. a los otros +uienes de%er/n reali'ar las dili!encias " presentar el dicta&en dentro del pla'o +ue $ijare el jue'( Art( <( 8M Causas: 1de la re&oción0 Pueden ser: Re-)sa dar su dicta&en( >o presenta el dicta&en en el tie&po oportuno( Renuncia sin &oti*o atendi%le( 8;M E$ectos: Producida la re&oción( El jue' no&%rar/ de o$icio otro perito en ree&pla'o del re&o*ido " lo condenar/ a este a pa!ar los !astos de las dili!encias $rustradas( La ejecución se -ar/ por el procedi&iento esta%lecido para la ejecución de sentencias( Las partes podr/n solicitar al 4ue' de la Causa +ue ta&%i.n condene al perito a pa!ar los da,os " perjuicios +ue -u%iera ocasionado( M El perito ree&pla'ado no tendr/ derec-o a perci%ir -onorarios( 8FM 7or&a de reali'ar dili!encia Los peritos podr/n practicar la dili!encia por separado( Podr/ ta&%i.n el jue' ordenar a petición de parte +ue los peritos act)en unidos sie&pre +ue las circunstancias del caso lo aconsejen( Cuando la prue%a de%a practicarse en un solo acto las partes " sus letrados podr/n asistir a .l " -acer las o%ser*aciones pertinentes de%iendo retirarse cuando los peritos pasen a deli%erar( <=( <9M Dicta&en: Concepto El dicta&en es la opinión $undada +ue el perito e&ite acerca de la cuestión so&etida a su parecer( De%e ser un docu&ento claro sencillo " cientí$ico( Su o%jeto es ilustrar el criterio del jue' de allí +ue la $or&a en +ue se -alle redactado de%e ser idónea para o%tener dic-o resultado " no ser*ir para oscurecer la cuestión( <M Contenido: El dicta&en de%e contener las operaciones t.cnicas e$ectuadas " la opinión $undada en principios cientí$icos acerca de las conclusiones a +ue arri%aron los peritos( De%e estar diri!ido al jue' pudiendo los peritos +ue ten!an opiniones concordantes -acerlo en un sólo escrito( La opinión de los peritos disidentes de%er/ constar por separado aun+ue ta&%i.n pueden -acerlo en el &is&o escrito a continuación en capítulo aparte sal*o +ue se trate del dicta&en *er%al( Las partes a su costa podr/n solicitar " o%tener copias del dicta&en pericial( <8M 7or&a: El dicta&en se presentar/ por escrito con copias para las partes a su costa( Contendr/ las e#plicaciones detalladas de las operaciones t.cnicas reali'adas " de los principios cientí$icos en +ue los $unden su opinión( Los peritos +ue concordaren podr/n presentarlo en un )nico te#to( Los otros lo -ar/n por separado aun+ue lo redactaren en el &is&o docu&ento( Art( <;( <
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secretario los peritos las partes " sus A%o!ados si +uisieren -acerlo( <M 5raslados a las partes: El dicta&en de los peritos se -ar/ sa%er a las partes " el &edio para ellos es el correspondiente traslado del in$or&e pericial +ue de%e ordenar el jue' una *e' presentado " a!re!ado el in$or&e al e#pediente( La noti$icación se produce por auto&/tica( <M E#plicaciones " a&pliaciones: El dicta&en se -ar/ sa%er a las partes " a solicitud de cual+uiera de ellas $or&ulada dentro del pla'o de cinco días el jue' podr/ ordenar +ue los peritos den las e#plicaciones o -a!an las a&pliaciones +ue se consideren con*enientes en audiencia o por escrito atendiendo a las circunstancias del caso( La audiencia podr/ cele%rarse -asta antes del lla&a&iento de autos( El perito +ue no co&pareciere a la audiencia: o no presentare el in$or&e a&pliatorio o co&ple&entario dentro del pla'o perder/ su derec-o a perci%ir -onorarios total o parcial&ente( <F( Las partes dentro del pla'o para contestar el traslado +ue es de días podr/n solicitar al 4ue' +ue dispon!a +ue los peritos den las e#plicaciones o -a!an las a&pliaciones +ue consideren con*enientes las +ue podr/n e$ectuarse por escrito o en una audiencia de%iendo esta%lecerse el pla'o o $ijar día " -ora de la audiencia en su caso( <=M I&pu!nación del Dicta&en: Las partes dentro del pla'o se,alado en la nor&a 1 días0 podr/n ta&%i.n i&pu!nar la prue%a pericial por: *icios ocurridos en la producción Por cuestiones *inculadas al contenido del dicta&en( La $alta de i&pu!nación no es ó%ice para +ue los ale!atos las partes e#pon!an dic-as circunstancias a $in de +ue sean apreciadas por el 4ue' en oportunidad de *alorar la prue%a <M Sanción: Se sanciona al perito con la p.rdida total o parcial con$or&e al criterio del 4ue' del derec-o a perci%ir sus -onorarios cuando no realice el in$or&e co&ple&entario dentro del pla'o o no concurra a al audiencia $ijada al e$ecto( Si $ueren *arios las ne!li!encias de uno de los peritos no e#cusar/n a los otros( Si act)an co&o testi!os cali$icados se aplica la pena del testi!o $also " su condición es a!ra*ante( Si act)an co&o peritos 1jueces cientí$icos0 se considera pre*aricato " se aplica la &itad de la pena esta%lecida para los jueces +ue es de 8 a <= &eses de penitenciaría e in-a%ilitación especial de 8 a a,os( Si es por precio o pro&esa re&uneratoria se i&pondr/ el &/#i&o de la pena 1Códi!o Penal0( <;M 7uer'a pro%atoria del dicta&en pericial La $uer'a pro%atoria del dicta&en pericial ser/ apreciada por el jue' teniendo en consideración la co&petencia de los peritos( La con$or&idad o discon$or&idad de sus opiniones los principios cientí$icos en +ue se $unden " las de&/s prue%as " ele&entos de con*icción +ue la causa o$re'ca( Art( <=9(
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ella los !astos " -onorarios de los peritos ser/n a car!o de +uien la solicitó e#cepto cuando a+u.lla -u%iere sido necesaria para la solución del pleito circunstancia .sta +ue se se,alar/ en la sentencia( Art( <=<( La re!la !eneral es +ue los !astos " -onorarios de la prue%a pericial en el proceso son a car!o de +uien la solicitó( La parte +ue no se &ostró interesadaM en la prue%a " se a%stu*o de participar en ella por no proponer peritos ni puntos de pericia ni pidió e#plicaciones a los &is&os est/ e#enta de a%onar !astos " -onorarios sal*o +ue la reali'ación de la dili!encia -u%iera sido necesaria para la solución del pleito en ra'ón de +ue el 4ue' -a"a utili'ado co&o ar!u&ento para $undar la sentencia " así -a"a sido se,alada por el &is&o al resol*er( Lección IY Reproducciones " e#/&enes( Contenido de la prue%a M Reproducciones " e#/&enes( Contenido de la prue%a El 4ue' podr/ disponer a pedido de parte o de o$icio ejecución de planos calcos rele*a&ientos reproducciones $oto!r/$icas cine&ato!r/$icas u otras de o%jetos docu&entos lu!ares o sonidos( Podr/ i!ual&ente ordenar la reconstrucción de los -ec-os " los e#/&enes cientí$icos necesarios para su &ejor esclareci&iento( Se aplicar/n en cuanto $uere pertinente las disposiciones relati*as a la prue%a pericial o a la de reconoci&iento judicial( <= 8M 7acultad del 4ue' " de las Partes: 5ienen la $acultad para producir el dili!encia&iento de todas las &edidas +ue se &encionan en el artículo " +ue puedan ser*ir para el esclareci&iento de la *erdad de los -ec-os contro*ertidos(
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Cuando se necesite la cola%oración &aterial de una de las partes para el encareci&iento de la prue%a " esta se nie!a injusti$icada&ente el jue' no podr/ $or'arla u o%li!arla a ello( >o podr/ inti&arla pudiendo considerar la ne!ati*a in$undada a cola%orar co&o una presunción en su contra +ue o%*ia&ente podr/ ser des*irtuada por las de&/s prue%as rendidas en el proceso( ;M Kastos de la dili!encia: Los !astos de la dili!encia ser/n de cuenta del +ue la -a pedido o a car!o de a&%as partes si -u%iere ordenada de o$icio( Lo e#presado es sin perjuicio de +ue la parte +ue -u%iere a%onado los !astos " -onorarios de la dili!encia ten!a el derec-o a recla&ar su reinte!ro <==( FM Re!la Keneral: En el caso de los !astos " -onorarios +ue puedan de&andar la reali'ación de las dili!encias la re!la es +ue .stos son a car!o del +ue las solicitó sea una o a&%as partes( 9M Derec-o de Repetición: Lo e#presado es sin perjuicio de +ue la parte +ue -u%iere a%onado los !astos ten!a el derec-o de recla&ar su reinte!ro a la parte a +uien en de$initi*a se repon!an las costas en el proceso M Reconoci&iento judicial: El 4ue' podr/ ordenar a petición de parte o de o$icio el reconoci&iento de lu!ares o cosas( Al decretar la &edida deter&inar/ su o%jeto así co&o el lu!ar $ec-a " -ora en +ue se reali'ar/( <=( 8M Concepto: Consiste en co&pro%ación personal por el jue' de la e#istencia " caracteres de una cosa o -ec-o en $or&a directa( Es un &edio de prue%a cu"a reali'ación es potestati*a del jue' +ue podr/ decretar de o$icio o a pedido de parte(
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Las partes podr/n concurrir aco&pa,adas de sus a%o!ados para participar " controlar la prue%a( =(M Acta: Se de%e la%rar un acta de todo lo re$erente a la dili!encia( ( Reconoci&iento de personas 2El jue' podr/ disponer ta&%i.n el reconoci&iento de personas con el o%jeto de co&pro%ar la e#istencia de un si!no e#terior " *isi%le( 5al reconoci&iento se -ar/ sin nin!una *iolencia $ísica o &oral de%iendo el jue' to&ar disposiciones necesarias para el e$ecto( En caso de ne!ati*a in$undada de la parte a cola%orar con la prue%a re!ir/ lo dispuesto en el Art( <=( 1Presunción en contra0(<=F( ;(M lnspectio Corporis: La no&a Mse re$iere al reconoci&iento +ue puede tener lu!ar en la persona de una de las partes( El reconoci&iento se -alla condicionado: a0 La co&pro%ación de la e#istencia de un si!no e#terior " *isi%le en el cuerpo de la persona( %0 La aceptación por parte del re+uerido( >o podr/ ejercerse nin!una clase de *iolencia $ísica o &oral en ra'ón de las claras disposiciones constitucionales acerca de la !arantía " protección de la di!nidad la inti&idad " la personalidad -u&ana( F(M >e!ati*a a cola%orar( En caso de ne!ati*a a cola%orar con la prue%a se inti&ar/ a la parte re&isa " si a pesar de ello se &antu*iere la ne!ati*a in$undada el jue' dejar/ sin e$ecto la &edida pre*ia inti&ación " constituir/ una presunción en su contra( 89(M Interpretación restrin!ida: La interpretación en el presente caso tiene car/cter restrin!ido en ra'ón de la &ateria so%re la +ue a+uí recae la prue%a: el cuerpo &is&o de la persona atri%uto principalísi&o de su personalidad +ue por nin!)n &oti*o " de nin!una &anera puede ser &enosca%ada -u&illada ni de!radada( 8(M Condición indispensa%le: Di$erente es el supuesto en +ue el reconoci&iento o el e#a&en &.dico sea indispensa%le por la naturale'a del contro*ertido lo cual estar/ a car!o del jue' deter&inar 1e#a&en del presunto de&ente o sordo &udo +ue no sa%e darse entender por len!uaje especiali'ado esti&ación de las lesiones corporales su$ridas en un accidente reconoci&iento de la $iliación e#tra &atri&onial 1AD>0 etc(0( 88(M Kastos de la dili!encia: Ser/n por cuenta del +ue la -a pedido sin perjuicio del derec-o a recla&arlo inte!ro a la condenada en costas o a car!o de a&%as partes si -u%iere sido de o$icio( 8<(M Prue%a de in$or&es( Los jueces podr/n de o$icio o a petición de parte re+uerir in$or&es a las o$icinas p)%licas escri%anos con re!istro o entidades pri*adas( <( 8M Concepto: La prue%a de in$or&es es a+uella en *irtud de la cual se alle!an al proceso datos pro*enientes o%rantes en la docu&entación arc-i*os o re!istros de o$icinas p)%licas escri%anos con re!istro o entidades pri*adas( 8M O%jeti*o: La prue%a de in$or&es no de%e estar diri!ida para reali'ar a*eri!uaciones sino para constatar u o%tener datos anteriores al juicio( 8=M El pedido de in$or&e: Se dili!encia &ediante o$icio li%rado por el jue' con constancia en la copia del reci%o del &is&o por el destinatario con indicación de la -ora $ec-a " persona +ue reci%ió " car!o +ue ocupa(
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Si es una o$icina p)%lica se de%e presentar en &esa de entradas( 8M Valor: Los in$or&es de las o$icinas p)%licas son instru&entos p)%licos pueden constituir testi&onios de instru&entos o%rantes en la ad&inistración pu%lica e#pedidos por $uncionarios p)%licos dentro de su co&petencia " en ejercicio de sus atri%uciones( El !rado de *alor de las los in$or&es pro*enientes de las entidades pri*adas ser/ apreciado de acuerdo con el presti!io la pro%idad " la i&portancia +ue las &is&as posean: %ancos " entidades $inancieras Jni*ersidades Asociaciones cientí$icas !re&iales culturales etc( 8;M Gateria de los in$or&es Los in$or&es de%er/n *ersar so%re -ec-os concretos clara&ente indi*iduali'ados en el proceso relati*o a actos o -ec-o +ue resultaren de los re+uisitos conta%les docu&entación o arc-i*o del in$or&ante( Así &is&o podr/ re+uerirse a la o$icina p)%lica la re&isión de e#pedientes testi&onios o certi$icados relacionados con el juicio( Cuando re+ueri&iento $uere procedente el in$or&e o re&isión de los docu&entos solicitados solo podr/ ser ne!ado si e#istiere justa causa o por ra'ón de reser*a o secreto circunstancia +ue de%er/ ponerse en conoci&iento del ju'!ado dentro del +uinto día de reci%ido el o$icio3 <8( 8FM Pree#istencia: El in$or&e de%e re$erirse a ele&entos pro%atorios "a e#istentes +ue re$ieren o trans&itan datos o -ec-os re!istrados " conser*ados en la conta%ilidad arc-i*o o docu&entación del in$or&ante( Ade&/s de%en ser concretos " clara&ente indi*iduali'ados es decir no a&%i!uos oscuros o *a!os( <9M E#pedientes Ad&inistrati*os: Los e#pedientes ad&inistrati*os testi&onios o certi$icados o%rantes en las o$icinas p)%licas " relacionadas con el juicio pueden in*ocarse co&o prue%a " solicitarse +ue sean re&itidos al proceso( Su *alor pro%atorio depender/ de si en los &is&os tu*ieron o no inter*ención +uienes en el proceso ostentan la calidad de partes con la cuestión de%atida en el proceso " su relación con la cuestión de%atido en el proceso( Si el e#pediente se encuentra ter&inado podr/ solicitarse su re&isión ad e$ectu& *idendi2 1a la *ista0( Si se -alla en tr/&ite solo ca%ría pedir testi&onio de las pie'as pertinentes( <M >e!ati*a a rendir in$or&e: El )nico &oti*o +ue e#cusara el su&inistro del in$or&e o la re&isión de los docu&entos solicitados ser/ la e#istencia de justa causa de reser*a lo cual de%er/ co&unicarse al ju'!ado dentro del pla'o de cinco días de reci%o el in$or&e( La sanción en caso de incu&pli&iento ser/ la de desacato típi$icada en el Art( =9 inc( < del C( Penal( <8M Su%stitución de otro &edio pro%atorio( >o ser/ ad&isi%le el pedido de in$or&e +ue &ani$iesta&ente tienda a sustituir otro &edio de prue%a +ue especí$ica&ente corresponda por la le" o la naturale'a de los -ec-os contro*ertidos( <<( <o ser/ ad&isi%le si &ani$iesta&ente con su dili!encia&iento se pretendiere sustituir este &edio de prue%a con el propósito de cu%rir o su%sanar la ne!li!encia de la parte( Sólo es ad&isi%le en los casos en +ue no sea posi%le por circunstancias especiales otras prue%as +ue sean suscepti%les de un &a"or " &/s e$ica' control por las partes " el ór!ano judicial testi&onia pericial docu&ental etc(0 lo cual no o%sta a su
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con$i!uración co&o un aut.ntico " autóno&o &edio de prue%a( <M Contestación( Pla'o 2El pedido de in$or&e o la re&isión del e#pediente de%er. ser cu&plido dentro del pla'o &/#i&o de 9 días sal*o +ue pro*idencia +ue lo ordenase -u%iere $ijado otro pla'o en ra'ón de la naturale'a del juicio o de circunstancias especiales( Art( <( <M Retardo: El retardo injusti$icado i&portar/ desacato( <=M Supuestos: Son: IM +ue se nie!ue el reci%ir el o$icio IIM +ue no conteste o lo -a!a e#te&por/nea&ente IIIM +ue conteste en $or&a e*asi*a o insu$iciente lue!o de -a%erse solicitado la reiteración del &is&o para su de%ida aclaración o justi$icación( <M Ree&%olso de los !astos Las entidades pri*adas +ue no $ueren parte en el proceso podr/n solicitar el ree&%olso de los !astos +ue -an de%ido e$ectuar para producir el in$or&e cu"o &onto ser/ $ijado por el jue' pre*ia *ista a las partes " a car!o del o$erente de la prue%a( En este caso el in$or&e de%er/ presentarse por duplicado( La apelación +ue se dedujere contra la respecti*a resolución tra&itar/ en e#pediente separado( Art( <= <;M Caducidad 2Si *encido el pla'o $ijado para contestar el in$or&e la o$icina p)%lica o entidad pri*ada no lo -u%iere re&itido se tendr/ por desistida de esa prue%a a la parte +ue la pidió sin sustanciación al!una sí dentro de día no solicitare la reiteración del o$icio( Art( <( La caducidad de la prue%a de in$or&es se producir/ en $or&a auto&/tica 2&inisterio le!is3 sin necesidad de pedido ni sustanciación(
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persona +ue -u"e su&inistra un indicio por+ue .sa es la reacción nor&al en el delincuente0( La &is&a actitud +ue asu&e una parte en el proceso ci*il puede constituir un antecedente +ue decide la opinión del jue'( 5ales circunstancias no tienen por si *alor al!uno por+ue su destino no es su&inistrar una prue%a pero relacionadas unas con otras ad+uieren caracteres rele*antes( Esas relaciones se descu%ren &ediante una operación &ental +ue *a de lo particular a lo !eneral " lue!o de lo !eneral a lo particular( Por consi!uiente indicio " presunción son dos conceptos independientes pero +ue se co&ple&entan( Jn -ec-o una cosa una actitud se trans$or&an en indicios en cuanto indican la e#istencia de otro -ec-o del +ue es atri%uto( Presunción es la operación &ental en la +ue por aplicación de esa relación puede lle!arse al conoci&iento de ese -ec-o( 8M Presunciones 4udiciales: Son las +ue el jue' esta%lece por el e#a&en de los indicios se!)n su ciencia " conciencia *ale decir sin sujeción a nin!)n criterio le!al( Sin e&%ar!o los peli!ros +ue esta prue%a entra,a -an -ec-o +ue en al!unos códi!os se esta%le'can deter&inadas condiciones para acordarles $uer'a pro%atoria pero no con el propósito de condicionar las $acultades del jue' en la apreciación de los indicios sino de su&inistrarle un criterio de *aloración pues en !eneral se ad&ite +ue esa apreciación se -ar/ de acuerdo con las re!las de la sana crítica(
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e#pediente a los letrados por su orden " por el pla'o de = días .l cada uno sin necesidad de petición escrita " %ajo su responsa%ilidad para +ue presenten si lo cre"eren con*eniente un escrito ale!ando so%re el &.rito de la prue%a( Se considerar/ co&o una sola parte a +uienes act)en %ajo representación co&)n( El pla'o para presentar ale!atos es indi*idual( El representante podr/ pedir +ue se lo &anten!a en reser*a -asta +ue todas las partes -a"an presentado el su"o3( 1Art( <F0 Vencido el pla'o de prue%a la nor&a e#i!e +ue el jue' " el secretario o%ren de o$icio por su propia " personal iniciati*a( El secretario redactar/ un in$or&e so%re las prue%as +ue se -u%iesen producido " el jue' dictar/ una pro*idencia disponiendo la a!re!ación de los cuadernos de prue%a de las partes " el in$or&e respecti*o del secretario al e#pediente principal( <(M Suspensión del Pla'o para ale!ar( Podr/n las partes pedir la suspensión del pla'o para ale!ar en cu"o caso se estar dispuesto en el Art( 8( Del pedido de suspensión se dar/ traslado a la contraria por el pla'o de < días( 1Art( <;90 (M Re+uisito: La parte +ue -u%iere de&ostrado dili!encia en el o$reci&iento " producción de sus prue%as podr/ solicitar la suspensión del pla'o para ale!ar por un pla'o &/#i&o de 89 días en el proceso de conoci&iento ordinario " de 9 días en los procesos especiales e incidentes( (M Oportunidad: El incidente de suspensión del pla'o para ale!ar de%er/ ser deducido por el interesado en el pla'o de < días de noti$icada la pro*idencia +ue declaró cerrado el período de prue%as( Dic-a resolución se noti$ica por auto&/tica( =(M 5r/&ite: Del pedido de suspensión el jue' correr/ traslado a la contraparte por el pla'o de < días perentorios e i&prorro!a%les para despu.s dictar la resolución correspondiente( (M Apelación: La resolución +ue se dict. ser/ apela%le el recurso de%e otor!arse en relación " con e$ecto suspensi*o( ;(M Re&isión: La parte +ue -u%iese &ostrado dili!encia en el o$reci&iento " producción de sus prue%as podr/ solicitar dentro de tercero día de noti$icada la pro*idencia +ue declaró cerrado de prue%a la suspensión de la etapa procesal si!uiente por un pla'o &/#i&o de *einte días en el proceso de conoci&iento ordinario " de die' días en los procesos especiales e incidente a $in de producir las prue%as pendientes( 1Art( 8=0 F(M 4uicios de &enor cuantía: En estos juicios no Procede la suspensión del pla'o para ale!ar de acuerdo con lo dispuesto en el Art( =;= inc( i0 CPC( 9(M Ale!atos: Cu&plido el tr/&ite de a!re!ación de las prue%as con el in$or&e del secretario .ste entre!ar/ el e#pediente a los letrados sin necesidad de petición escrita " %ajo la responsa%ilidad de los &is&os por su orden " por el pla'o de seis días para +ue si lo cre"eran con*eniente presenten su escrito de ale!atos( (M Concepto: Se deno&ina ale!ato al escrito de conclusión en el +ue el actor " el de&andado e#ponen las ra'ones de -ec-o " de derec-o en +ue $undan sus respecti*as pretensiones( En los ale!atos se de%e e#presar los -ec-os rele*antes co&entar la prue%a producida lue!o e$ectuar la esti&ación " alcance de las nor&as jurídicas aplica%les al caso( 8(M Contenido:
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De%e ser un escrito ló!ico " claro +ue de%e contener: IM La recapitulación o síntesis &etódica " sucinta de lo actuado( IIM El an/lisis de los -ec-os en +ue se $undan las pretensiones *inculados a las prue%as " -aciendo la *aloración del &erito $/ctico " 4urídico de los +ue se -a pro%ado 1&eritar las propias prue%as0 a la *e' +ue se pone de resalto las de$iciencias de las prue%as del contrario para acreditar el -ec-o in*ocado co&o $unda&ento de su derec-o 1de&eritar las prue%as del contrario0( <(M Consecuencia de su no presentación: La $alta de presentación de ale!ato por la parte 1la nor&a dice si lo cre"ere con*eniente0 no tiene sanción el perjuicio consiste en el &enosca%o en la de$ensa de su derec-o( (M Car/cter: >o o%stante el car/cter potestati*o del ale!ato el &is&o puede constituir una pie'a i&portante en el proceso escrito en ra'ón de +ue el jue' podr/ encontrar una inesti&a%le cola%oración del A%o!ado por+ue &ediante la e#posición ra'onada " &etódica de los -ec-os prue%a " derec-o aplica%le se podr/ $acilitar la correcta " justa decisión de la causa( (M >oti$icación: La pro*idencia +ue dicta el jue' ordenando la a!re!ación de los cuadernos de prue%a con el in$or&e del secretario al e#pediente principal " dispone entre!a de los autos a las partes para ale!ar se noti$ica por auto&/tica " +ueda ejecutoriada a los < días( =(M Pla'o 1para presentar ale!ato0 El pla'o para presentar el ale!ato es indi*idual *ale decir corre en $or&a particular para cada una de las partes de &odo independiente( El pla'o es de = días perentorios e i&prorro!a%les para cada parte de%iendo el secretario entre!ar el e#pediente a los letrados por su orden *ale decir pri&ero al actor " lue!o al de&andado( Co&ien'a a correr desde la ejecutoriedad de la pro*idencia +ue ordena la entre!a del e#pediente a las partes para ale!ar " sie&pre +ue el e#pediente se encuentre en condiciones de ser retirado de secretaría( Para el de&andado el t.r&ino co&ien'a e$ecti*a&ente a correr desde +ue el e#pediente se encuentra en secretaría a su disposición( Si el actor no lo de*ol*ió -a%iendo *encido el pla'o +ue tenía para -acerla el de&andado de%e inti&ar su de*olución " solicitar &ientras tanto la suspensión del pla'o( Si e#isten &/s de dos liti!antes con derec-o a ale!ar se su&an tantos pla'os de = días co&o liti!antes -a"a( (M 4uicios de &enor cuantia: En estos juicios el pla'o para la presentación del ale!ato es de tres días siendo indi*idual " aplic/ndose las re!las a+uí e#presadas( ;(M Procesos de conoci&iento su&ario: En estos procesos no procede la presentación de ale!atos( F(M Cuestiones de Puro Derec-o: 2Con los escritos de replica " duplica en las cuestiones de puro derec-o +uedar/ conclusa la causa para de$initi*a( 5a&%i.n +uedar/ conclusa en el caso del art( 83( 1Con$or&idad de partes0( 1Art( <;0 89(M 5ra&ite: En las cuestiones de puro derec-o o cuando por con$or&idad de las partes se prescinde de a%rir la causa a prue%a el jue' de%er/ con$erir traslado a las partes por su orden por el pla'o de dic-o días a $in de +ue el actor presente su escrito de r.plica " el de&andado el de duplica +uedando con ello conclusa la causa para de$initi*a( 8(M Pla'o: El pla'o de días para presentar los escritos &encionados de r.plica " duplica es indi*idual perentorio e i&prorro!a%le(
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88(M Car/cter: La presentación de los escritos de r.plica " duplica es $acultati*a( >o e#iste sanción al!una pre*ista para el caso de +ue no se los presente sal*o el &enosca%o del derec-o a la de$ensa( 8<(M Lla&a&iento de Wautos para sentencia o para de$initi*a: 2Sustanciado el pleito co&o de puro derec-o o transcurrido el pla'o $ijado en el Art( <F el secretario si petición de parle pondr/ el e#pediente a despac-o a!re!ando los ale!atos si se -u%ieren presentado( El jue' acto continuo lla&ar/ 2autos para sentencia3( 1Art( <;80 La presentación de los ale!atos es $acultati*a co&o ta&%i.n lo es la presentación de los escritos de duplica " r.plica en las cuestiones de puro derec-o( El pla'o de presentación de los escritos &encionados es perentorio e i&prorro!a%le por lo +ue *encido el secretario sin necesidad de petición al!una de%er/ a!re!ar los ale!atos " poner el e#pediente a despac-o( 8(M >oti$icación: La pro*idencia Autos para sentencia se noti$ica por auto&/tica( 8(M E$ectos 1del lla&a&iento de autos0: Desde el lla&a&iento de autos +uedar/ cerrada toda discusión " no podr/n presentarse &/s escritos producirse &/s prue%as sal*o las +ue el jue' dispusiere en el uso de sus $acultades ordenatorias( 1Art( <;<0 7ir&e la pro*idencia la pro*idencia +ue lla&ó autos para sentencia: I(M @ueda cerrada toda discusión no pudiendo presentarse escritos ni producirse prue%as( II(M >o se podr/n deducir nulidades de procedi&iento( El lla&a&iento de autos $ir&e i&porta la con*alidación de las e*entuales nulidades +ue se pudieron -a%er producido en el curso de la instancia( IIIM El jue' puede disponer dili!encias de prue%a 2para &ejor pro*eer3 en uso de sus $acultades instructorias( IV Co&ien'a a correr el pla'o +ue tiene el jue' para dictar sentencia( 8=(M Pla'o para dictar sentencia: El 4ue' tiene 9 días desde +ue el lla&a&iento de autos para sentencia +ued. $ir&e 1< días despu.s de dictada la pro*idencia de autos +ue se noti$ica por auto&/tica0( El pla'o para el tri%unal es de <9 días( La sentencia de$initi*a de%er/ ajustarse a lo dispuesto por esto la" " ser/ dictada en un pla'o esta%lecido por ella contado desde +ue +uede $ir&e la pro*idencia de autos( Sí se ordenare prue%a de o$icio no se co&putar/n los días +ue re+uiera su cu&pli&iento2( 1Art( <;0 En la sentencia se resu&e la $unción jurisdiccional " por ella se justi$ica el proceso pues en .ste " &ediante la sentencia se -ace e$ecti*o el &anteni&iento del orden jurídico( El Artículo esta%lece +ue la sentencia de$initi*a co&o el acto procesal de la &a"or i&portancia ló!ica&ente de%e ajustarse a lo dispuesto en la Constitución " en este códi!o( 8(M Gedidas para &ejor pro*eer: El se!undo p/rra$o del precepto 1art( <;< e$ectos(((0 considera la -ipótesis de +ue el jue' -a"a ordenado el dili!encia&iento de prue%a co&o &edida para &ejor pro*eer( En este caso no se co&putar/n los días +ue re+uieran su cu&pli&iento de%iendo ser descontados del pla'o de 9 días +ue tiene el jue' para dictar sentencia de$initi*a en instancia( Dic-o pla'o +uedar/ suspendido &ientras dure el dure el dili!encia&iento de las &edidas para &ejor pro*eer( 8;(M >oti$icación de la sentencia: 2La sentencia ser/ noti$icada de o$icio dentro del tercer día( 1Art( <;0
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>oti$icación de o$icio: La sentencia por ser el acto procesal de &a"or trascendencia e i&portancia al resu&irse en el acto del poder jurisdiccional del Estado de%e ser de o$icio noti$icada a las partes dentro del pla'o de tercero día de su pronuncia&iento( La noti$icación se e$ecti*i'a por &edio de c.dula a las partes en su do&icilio constituido( Lección 8 Otros &odos de ter&inación de los procesos (M Di*isión( Los &odos de ter&inación de los procesos pueden ser di*ididas en: le!islados " no le!islados( 8(M Le!islados: El &odo ordinario de e#tin!uirse el proceso es lo Sentencio pero ade&/s de ello e#iste otros le!islados en la le" +ue conducen al &is&o resultado aun+ue sus e$ectos pueden ser distintos( El allana&iento la conciliación " la transacción: ponen $in al proceso i&pidiendo su anterior reno*ación( El Desisti&iento: en al!unos casos tiene el &is&o e$ecto +ue los anteriores " en otro posi%ilita la nue*a pro&oción de la &is&a pretensión en otro proceso posterior( La Caducidad de la instancia: Producida por el t ranscurso del tie&po " la inacti*idad de las partes no i&pide un nue*o proceso +ue ten!a por o%jeto la &is&a pretensión( Otro supuesto le!islado es el +ue se -alla le!islado en la Le" de Di*orcio Vincular de Gatri&onio al preceptuar +ue la reconciliación de los esposos pone t.r&ino al juicio( <(M >o le!islados: Jn &odo no le!islado de ter&inación del proceso es el +ue la doctrina lla&a Sustracción de la &ateria +ue acontece cuando la &ateria justicia%le lle*ada ante el Poder 4udicial para su conoci&iento " decisión desaparece por ra'ones ajenas a la *oluntad de las partes( 5a&%i.n a desaparición de una persona +ue es parte -ace desaparecer la ra'ón del proceso 1cuando en la declaración de insania la persona $allece0 M DESIS5IGIE>5O( 7or&as del desisti&iento( Puede desistirse de la acción o de la instancia( 5oda e#presión desisti&iento de%e $or&ularse especi$icando concreta&ente su contenido( =( (M Concepto: El desisti&iento en !eneral consiste en la renuncia del derec-o a reali'ar un acto jurídico( =(M 7or&a: El desisti&iento por la i&portancia +ue re*iste e#i!e 1" a $in de e*itar toda duda acerca de su alcance0 +ue su contenido sea &ani$estado e#presa&ente( El CC dispone +ue la renuncia !eneral de las le"es no produce e$ecto al!uno pero podr/n renunciarse los derec-os con$eridos por ellas con tal +ue solo &iren el inter.s indi*idual " +ue no est. pro-i%ida su renuncia M Desisti&iento de la acción 2En cual+uier estado de la causa el actor puede desistir de la acción +ue -a pro&o*ido( Este desisti&iento i&pide reno*ar el $uturo el &is&o proceso e i&plica la renuncia al derec-o respecti*o( El jue' se li&itar/ a e#a&inar si el desisti&iento
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procede por la naturale'a del derec-o en liti!io " .l dar por ter&inado el proceso en caso a$ir&ati*o( Para desistir de la acción no es necesaria la con$or&idad de la parte contraria
;M Concepto: El desisti&iento de la acción es el acto reali'ado por el actor en cu"a *irtud &ani$iesta e#presa&ente su *oluntad de renunciar al derec-o &aterial in*ocado por .l en el proceso( FM E$ectos antes " despu.s de contestada la de&anda: 1co&pletar0 El desisti&iento de la acción lla&ado ta&%i.n del derec-o i&pide reno*ar en el $uturo el &is&o proceso( >o necesita la con$or&idad de la parte contraria por+ue no siendo *ia%le ejercer de nue*o la &is&a pretensión en otro proceso .sta no tendría inter.s en oponerse al &is&o( Pronunciada la sentencia el jue' &andar/ arc-i*ar los autos( 9(M 7acultad del 4ue': El desisti&iento de la acción no o%li!a necesaria&ente al 4ue' a pronunciarlo lo cual ocurrir/ cundo se re$iera a derec-os indisponi%les o se encuentre interesado el orden p)%lico o el peticionarte carece de $acultad para desistir( M Costas: Cuando el desisti&iento es de la acción las costas corren a car!o del actor( 8(M Desisti&iento de la instancia( El desisti&iento de la instancia puede $or&ularse en cual+uier !rado del proceso( El desisti&iento de la pri&era instancia pone las cosas en el estado +ue tenían antes de la de&anda " no i&pide reno*ar el proceso en otra oportunidad( El desisti&iento de la se!unda o tercera instancia si!ni$ica la renuncia al recurso interpuesto " deja $ir&e la sentencia i&pu!nada( >o puede desistirse de la pri&era instancia despu.s de noti$icada la de&anda sin la con$or&idad de la parte contraria e#presada por escrito( <(M Concepto: El desisti&iento de la Instancia es el acto reali'ado por el actor &ediante el cual e#presa su *oluntad de poner $in a la instancia( Consiste sola&ente en el a%andono de la instancia sin a$ectar el derec-o &aterial +ue el actor puede *ol*er a in*ocar en un proceso posterior sal*o +ue se -a"a operado la prescripción( M E$ectos jurídicos antes " desp)es de contestada la de&anda: Re+uisito: Re+uiere la con$or&idad de la contraria cuando se -a producido despu.s de la noti$icación de la de&anda por+ue desde .se &o&ento el de&andado +ueda *inculado del proceso " podría tener inter.s en +ue el con$licto se decida co&o -a%ía +uedado tra%ada la relación procesal por los errores +ue pudo -a%er co&etido el actor por+ue le con*en!a +ue e#ista cosa ju'!ada so%re liti!io( M Desisti&iento producido despu.s de contestada la de&anda: Si el actor desiste despu.s de noti$icada la de&anda se de%e correr traslado al de&andado +uien ser/ noti$icado por C.dula( El de&andado al contestar el traslado podr/: e#presar su con$or&idad: si el de&andado e#presa su con$or&idad con el
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desisti&iento de la instancia $or&ulado por el actor esta se e#tin!ue( Si se produce en la ra instancia se ordena el arc-i*o del e#pediente " las cosas +uedan en el estado +ue tenían antes de la de&anda( Si se produce en la se!unda o en la tercera instancia +ueda $ir&e la sentencia i&pu!nada por+ue i&plica la renuncia al recurso interpuesto( Oponerse: si de&andado se opone el desisti&iento carece de e$icacia de%iendo prose!uirse los tr/&ites nor&ales del proceso( =(M Poder Especial: Para desistir de la acción o de la instancia se re+uiere poder especial o la con$or&idad del &andante e#presada en el escrito respecti*o( El representante con*encional del actor de%e contar con Poder o clausula especial para poder $or&ular el desisti&iento sin distin!uir +ue el &is&o sea de la acción o de la instancia "a +ue el acto co&porta una renuncia sal*o +ue el &andante &ani$ieste su con$or&idad en $or&a e#presa en el escrito de desisti&iento( (M Costas: La resolución +ue el 4ue' dicte -aciendo lu!ar la desisti&iento de%e i&poner las costas del juicio al actor ;(MALLA>AGIE>5O( El de&andado podr/ allanarse a la de&anda en cual+uier estado de la causa anterior a la sentencia( El jue' dictar/ sentencia con$or&e a derec-o pero si estu*iere co&pro&etido el orden p)%lico el allana&iento carecer/ de e$ectos " continuara el proceso se!)n su estado( Si el allana&iento $uere parcial el proceso continuar/ respecto de la pretensión contro*ertida( Re!ir/ para el allana&iento lo dispuesto en el artículo anterior( FM Concepto: El allana&iento consiste en la declaración de *oluntad +ue $or&ula el de&andado en *irtud del cual se a*iene o con$or&a con la pretensión del actor deducida en la de&anda( El allana&iento i&porta el reconoci&iento del derec-o &aterial in*ocado en la de&anda " consecuente&ente la renuncia a oponerse a la pretensión del actor( 89M Clases: Puede ser de dos clases: 5otal se a*iene o con$ir&a a todas las pretensiones del actor deducidas en la de&anda( Parcial: en el caso de +ue e#istan en el proceso acu&ulación de pretensiones " el de&andado se allane a al!unas " se opon!a a otras en este caso el proceso continuar/ respecto de las pretensiones contro*ertidas( Allana&iento E#preso " 5/cito: 89M E$ectos( 7acultad del 4ue' para rec-a'ar el allana&iento: El principal es el de e#tin!uir el proceso en el +ue se $or&ula el allana&iento no o%stante no e#i&e al 4ue' del de%er de dictar sentencia con$or&e a derec-o " si estu*iere co&pro&etido el orden p)%lico carecer/ de e$ectos " el proceso continuar/ se!)n su estado todo lo cual es ra'ona%le por+ue el jue' no puede prescindir del orden jurídico *i!ente aco!iendo un acto +ue care'ca de $unda&ento jurídico o +ue *erse so%re derec-os in disponi%les o se trate de un proceso si&ulado o $raudulento( 88MCostas:
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Las costas en el allana&iento de%en ser soportadas por el de&andado sal*o en las si!uientes Circunstancias: >o se i&pondr/n costas al *encido: cuando -u%iere reconocido oportuna&ente co&o $undadas las pretensiones del ad*ersario allan/ndose a satis$acerlas a &enos +ue -u%iere incurrido en &ora por +ue por su culpa -u%iere dado lu!ar a la recla&ación " %0 cuando se allanare dentro del +uinto día de tener conoci&iento de los títulos e instru&entos tardía&ente presentados( Para +ue proceda la e#ención de costas el allana&iento de%e ser incondicionado oportuno total " e$ecti*a&ente( Cuando de los antecedentes del proceso resultare +ue el de&andado no -a dado &oti*o a la interposición de $a de&anda " se allanare dentro del pla'o para contestarla el actor ser/ condenado en costas( F;( 8<(M Poder o clausula especial: Lo necesita el representante para el allana&iento i!ual +ue en el desisti&iento( 8M 5RA>SACCIX> Las partes podr/n -acer *aler la transacción del derec-o en liti!io con la presentación del con*enio o suscripción del acta ante el jue'( Este se li&itara a e#a&inar la concurrencia de los re+uisitos e#i!idos por la le" para la *alide' de la transacción( Si estu*ieren cu&plidos la -o&olo!ar/ en caso contrario la rec-a'ara " el proceso continuar/ su curso( ( 8(M Concepto: La transacción es un &odo de ter&inación del proceso por el cual las partes &ediante concesiones reciprocas se a*ienen a poner $in al liti!io o lo pre*ienen( El CC dice: 2Por el contrario de transacción las partes &ediante concesiones reciprocas ponen $in a un liti!io o lo pre*ienen( Por &edio de ella se pueden crear &odi$icar o e#tin!uir ade&/s relaciones jurídicas di*ersas de las +ue $ueron o%jeto del liti!io o &oti*o de la contro*ersia( F( 8=M 7or&as: Son dos los &odos por los +ue puede tener la transacción en el proceso IM por la presentación del con*enio respecti*o al 4ue' de la causa( IIM por la suscripción ante el 4ue' en la correspondiente audiencia del acta +ue conten!a la t ransacción( El jue' se de%e li&itar a co&pro%ar si se -an cu&plido con los re+uisitos e#i!idos por la Le" en cu"o caso dictar/ resolución -o&olo!atoria( 8M Procedencia: Son re+uisitos para su procedencia( IM La capacidad de las partes( IIM la su$iciencia de las $acultades de los representantes o apoderados( IIIM La disponi%ilidad de los derec-os a los +ue se re$iere la transacción( 8;(M 7acultad del 4ue': Sí se trata de cuestiones +ue no pueden ser o%jeto de transacción 1relaciones de $a&ilia cosas +ue no pueden ser o%jetos de los contratos o +ue interesen al orden p)%lico " las %uenas costu&%res0 el 4ue' rec-a'ar/ la transacción " el proceso continuar/ su curso( 8;( E$ectos: La transacción produce los si!uientes e$ectos( IM E#tin!ue los derec-os " o%li!aciones +ue las partes -u%ieren renunciado( IIM E#tin!ue el proceso pro&o*ido a raí' del derec-o liti!ioso IIIM Autori'a la oposición de la e#cepción pre*ia correspondiente( IVM La resolución +ue la ad&ite tiene para las partes " sus sucesores la autoridad de cosa ju'!ada(
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<9(M Poder especial: Re+uiere de poder o cl/usula especial para e$ectuarse en no&%re de otro( <(M Ejecución El 4ue' co&petente para el cu&pli&iento de la transacción -o&olo!ada es el del juicio donde ella se producto siendo el proceso aplica%le el de la ejecución de sentencia( <8(M Costas: Las costas en la transacción ser/n soportadas en el orden causado si no e#istiere acuerdo entre las partes so%re su i&posición <<(M CO>CILIACIX> Los acuerdos conciliatorios cele%rados por las partes ante el jue' " -o&olo!ados por .ste tendr/n autoridad de cosa ju'!ada Se proceder/ a su cu&pli&iento en la $or&a esta%lecida para el tr/&ite de ejecución de sentencia( Siendo parcial el acuerdo se lo ejecutara en lo pertinente continuando el proceso en cuanto a las pretensiones pendientes( 9( <(M Concepto: La conciliación es el acuerdo o a*enencia producido en el proceso en *irtud del cual las parres ponen $in al con$licto +ue &oti*ó el pleito( 7or&as: Ad&isi%ilidad: 7acultad del 4ue': E$ectos: <(M Cosa 4u'!ada: El acuerdo cele%rado entre las partes ante el 4ue' en la audiencia con*ocada al e$ecto "a la +ue de%en concurrir personal&ente " si lo desean aca&panados de sus representantes( con*encionales una *e' -o&olo!ado tendr/ $uer'a de Cosa 4u'!ada( Poder especial: <=(M Ejecución: Para ase!urar el cu&pli&iento de lo acordado el precepto per&ite la utili'ación del tr/&ite estatuido para la ejecución de sentencias( <M Costas: Las costas en la conciliación ser/n i&puestas en el orden causado sal*o con*enio de partes al respecto( 8;(M Clases: La conciliación puede ser: 5otal: en cu"o caso el proceso ter&ina Parcial: el acuerdo conciliritorio se ejecutara en lo pertinente de%iendo continuarse a el proceso en relación a las pretensiones pendientes +ue no inte!raron el acuerdo conciliatorio(
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arre!lo a&istoso de las contro*ersias( 9M CADJCIDAD DE LA I>S5A>CIA Se operar/ la caducidad de $a instancia en lada clase de 4uicio cuando no se instare su curso dentro del pla'o de seis &eses( Dic-o pla'o ser/ el $ijado por las le"es !enerales para la prescripción de la acción si .ste $uere &enor( El i&pulso del procedi&iento por uno de los litis consortes %ene$icia a los restantes( 8(M M Concepto: La caducidad de la instancia es un &odo de ter&inación del proceso producido por la inacti*idad de las partes durante el pla'o se,alado por la Le"( Se deno&ina instancia a cada una de las etapas o !rados del proceso( Al conjunto de actos procesales +ue se suceden desde la iniciación del 4JICIO la deducción de un Incidente o la Interposición de un recurso -asta la resolución +ue se pronuncia so%res los &is&os( I&pulso procesal: Se entiende por tal a toda acti*idad de las partes o del jue' tendiente a -acer a*an'ar el proceso el $in del +ue se *a"an cu&pliendo las di$erentes etapas +ue lo inte!ran para poder ne!ar a la resolución $inal( 8M Deno&inación: El CPC adopta la deno&inación de Caducidad en su%stitución de la Perención de instancia utili'ada en la le" anterior( <(M 7unda&ento: El instituto de la caducidad de la instancia se $unda en la presunción de a%andono de la instancia producida por la inacti*idad procesal " en la necesidad de e*itar la prolon!ación inde$inida de los juicios( M Procedencia: Los e#tre&os necesarios +ue de%en reunirse para +ue la caducidad de instancia sea procedente son IM E#istencia de una instancia principal( IIM Inacti*idad procesal a%soluta o idónea IIIM 5ranscurso del pla'o $ijado en la le" (M Pla'o: El pla'o para +ue la caducidad de la instancia se produ'ca es de = &eses( Sin e&%ar!o se podr/ producir ta&%i.n en el pla'o correspondiente a la prescripción de la acción: cuando el &is&o $uere &enor al pla'o de = &eses se,alado en la le" procesal( En el a&paro el pla'o de caducidad es de =9 días -/%iles contados el partir de la $ec-a en +ue el a$ectado to&ó conoci&iento del acto o&isión o a&ena'a ile!iti&a( En el procedi&iento esta%lecido para lo contencioso ad&inistrati*o ri!e un pla'o de caducidad de < &eses al i!ual de +ue el proceso la%oral( =M Litisconsorcio: La nor&a conte&pla el caso del litisconsorcio " se $unda en el principio de +ue la e#istencia de partes &)ltiples no altera la unidad de ]a relación procesal +ue no puede di*idirse en %ase al nu&ero de sujetos +ue act)an en una &is&a posición procesal( La indi*isi%ilidad de la instancia ri!e cual+uiera sea la clase de litisconsorcio: *oluntario o necesario " de la naturale'a del derec-o in*ocado 1o%li!aciones solidarias o si&ple&ente &anco&unadas di*isi%les o indi*isi%les0 Los actos de i&pulso procesal lle*ados a ca%o por uno cuales+uiera de los litisconsortes tienen la *irtualidad de interru&pir para todos el curso de la caducidad( M Procesos en los +ue se opera:
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Co&o re!la !eneral la caducidad se opera en toda clase de juicios ordinarios ejecuti*os " su&arios de &enor cuantía etc( así co&o en los incidentes +ue en ellos se dedu'can con e#cepción de la ejecución o incu&pli&iento de sentencia sucesorio proceso *oluntario " cuando los estu*ieran pendientes de resolución " la de&ora $uere i&puta%le al 4ue' o tri%unal( ;M Responsa%ilidad Pro$esional: Los A%o!ados " procuradores +ue dejan caducar la instancia son responsa%les ante sus clientes por los da,os " perjuicios ocasionados si ello i&plica la prescripción de la acción En cual+uier caso son responsa%les de las costas( F(M Co&puto de pla'o: WWEl pla'o se co&putar/ desde la $ec-a de la )lti&a petición de las partes o resolución o actuación de jue' o tri%unal +ue tu*iere por o%jeto i&pulsar el ro descontar/ el tie&po en +ue el proceso -u%iese estado parali'ado por disposición judicial " asi&is&o si el e#pediente -u%iere sido re&itido a la *ista por petición de un jue' o tri%unal <( 9(M Partes: Para las partes el dies a +uo co&ien'a desde a pro&oción de la de&anda( no siendo necesaria su noti$icación la contestación la oposición de e#cepciones pre*ias el o$reci&iento de prue%a etc( M Resoluciones: En cuanto a las resoluciones judiciales la caducidad se opera desde el pronuncia&iento de las &is&as 8M Recursos: Con relación a ellos la caducidad de la instancia e&pie'a a correr desde su interposición el recurrente corresponde ur!ir " en su caso interponer el recurso de +ueja pro retardo de justicia( Si el recurso $uere concedido desde dic-o &o&ento +ueda a%ierta la instancia superior " consecuente&ente co&ien'a a correr el pla'o de caducidad de la &is&a aun+ue el e#pediente per&ane'ca en la instancia in$erior( o con$i!uran actos interrupti*os por carecer de idoneidad para producir la caducidad las peticiones ine$icaces o e#te&por/neas 1pedido de des!lose de un poder constitución de un nue*o do&icilio renuncia al patrocinio letrado pedido de re!ulación de -onorarios por parte de un perito etc0 M Car/cter: La caducidad se opera de derec-o por el transcurso del tie&po " la inacti*idad de as partes( >o podr/ cu%rirse con dili!encias o actos procesales con posterioridad al *enci&iento del pla'o ni por acuerdo de las partes ( Operar de derec-o si!ni$ica +ue se produce sin petición de parte ni declaración del 4ue'( Ri!e desde el &is&o &o&ento en +ue se produjo " no podr/ ser con*alidada por la actuación posterior de las partes
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M E$ecto: La caducidad producida de derec-o -ace +ue se retrotrai!a al &is&o día del *enci&iento del pla'o independiente&ente de la *oluntad de las partes " por el sólo transcurrido del tie&po( Surte pleno e$ecto desde el &o&ento &is&o en +ue se operó " aun+ue las partes contin)en el tr/&ite del juicio lo actuado no pur!a " por ende ser/ nulo de%iendo car!as las consecuencias de su propia ne!li!encia( =M Declaración 4udicial: La caducidad ser/ declarada de o$icio o a petición de parte por el jue' o tri%unal( Es o%li!ación del secretario en cu"a o$icina radi+uen los autos dar cuenta al jue' o tri%unal respecti*o +ue -a transcurrido el pla'o se,alado en el artículo 8 1= &eses0( ( >o o%stante +ue la caducidad opera de pleno derec-o re+uiere +ue la &is&a sea declarada por el 4ue' Jna *e' declarada judicial&ente la &is&a ad+uiere car/cter de orden p)%lico " no puede ser con*alidada por la reali'ación de actos procesales posteriores cuales+uiera +ue sean( ni por acuerdo de las partes( (M O%li!ación del Secretario: La nor&a le i&pone la de dar cuenta a*isar al 4ue' o tri%unal de +ue -a t ranscurrido el pla'o de le" a los e$ectos de +ue se dicte la resolución pertinente( ;(M I&procedencia( >o se producir/ la caducidad: a0 en los procedi&ientos de ejecución o cu&pli&iento de sentencia %0 en los procesos sucesorios " en !eneral( en los *oluntarios sal*o +ue en ellos se suscitaren contro*ersias " c0 cuando los procesos estu*ieren pendientes de al!una resolución " la de&ora en dictadarla $uere i&puta%le al jue' o tri%unal( =( Casos en los +ue no procede la caducidad: d0 Procedi&iento de ejecución 1ordinarios0 o cu&pli&iento ejecuti*os de sentencia $undado en el -ec-o de +ue la instancia se e#tin!ue a raí' de ad+uirir car/cter $ir&e la sentencia de$initi*a( II( Procesos sucesorios " *oluntarios para +ue la caducidad se pueda producir es necesario +ue e#ista instancia una litis so&etida a la decisión judicial por lo tanto no se produce en los procedi&ientos de jurisdicción *oluntaria co&o las sucesiones &ensuras deslindes etc a &enos +ue se con*iertan en contenciosos( IIIM Procesos pendientes de resolución: si el proceso estu*iere pendiente del dictado de al!una resolución " la de&ora $uere i&puta%le al 4ue' o 5ri%unal cual+uiera sea la clase de resolución +ue corresponda no correr/ el pla'o de caducidad( A la parte incu&%e ur!ir el dictado de la resolución " en caso ne!ati*o interponer el recurso de +ueja por retardo de justicia( FM Contra +uien se operaU La caducidad se operar/ ta&%i.n contra el Estado los esta%leci&ientos p)%licos los &enores " cual+uier otra persona +ue no tu*iese la li%re ad&inistración de sus %ienes sin perjuicio de la responsa%ilidad ad&inistradores " representantes( ( =9M( Re!la !eneral: La caducidad se opera contra el Estado sea +ue act)e co&o persona de derec-o pu%lico en pri*ado sus di*ersas reparticiones centrali'adas 1Ginisterios0 " descentrali'adas auto &as aut/r+uicas de econo&ía &i#ta 1Ande Antelco Corposana CP etc(0 las Gunicipalidades Jni*ersidades( 5a&%i.n se produce contra los &enores de edad " cual+uier otra persona +ue no tu*iese la li%re ad&inistración de sus %ienes( =M Responsa%ilidad(: La caducidad producida es sin perjuicio de la responsa%ilidad de los ad&inistradores " representantes por cu"a ne!li!encia se operó cuando ello ten!a co&o consecuencia
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un perjuicio( >o Ser/ necesaria la e#istencia de dolo es decir incu&pli&iento deli%erado %asta la culpa o ne!li!encia para +ue se produ'ca la responsa%ilidad re!ulada por las le"es !enerales( =8M Apela%ilidad( A la resolución so%re la caducidad ser/ apela%le en tercera instancia ser/ suscepti%le de reposición( ;( en tercera instancia al no ser *ia%le la apelación el &edio de o%tener la re*isión ser/ el recurso de reposición( =O los se!undos( LECCIX> YIII RECJRSOS Concepto: El recurso es el &edio de i&pu!nación de una resolución judicial para o%tener su re*isión por el 4ue' +ue la dictó o por otro superior en jerar+uía( Es el &odo de $iscali'ar la justicia de lo resuelto( 7unda&ento: El $unda&ento de los recursos se -alla en el an-elo de justicia la cual se podr/ o%tener con &a"or se!uridad a tra*.s de un nue*o e#a&en de la causa( E$ecto: La consecuencia inicial de la interposición de un recurso es i&pedir +ue la resolución produ'ca sus e$ectos nor&ales( Re!las !enerales: ( Declaración e#presa de *oluntad +ue se e#teriorice en $or&a:
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a0 escrita 1&ediante la presentación del correspondiente escrito de interposición0 %0 oral 1en una audiencia0( M 8( La $acultad de interponer recursos corresponde a: a0 Las partes " sus representantes necesarios o *oluntarios %0 Los representantes del Ginisterio P)%lico 7iscal de la De$ensa p)%lica " Pupilar( <( La resolución no -a%er +uedado $ir&e así sea una sentencia 1por+ue ad+uirió la cualidad de cosa ju'!ada0 Resolución 1por+ue se -a%r/ producido la preclusión0( ( E#istencia de un inter.s jurídica&ente prote!ido: el inter.s se -alla deter&inado por el perjuicio o !ra*a&en +ue la resolución produjo en el recurrente( De ordinario consiste en la discon$or&idad entre lo peticionado " lo resuelto( El inter.s en este caso es la &edida del recurso( ( Co&petencia del ór!ano: el ór!ano ante el cual se interpone el recurso de%e ser co&petente para concederlo " el +ue e$ect)a la re*isión para resol*erlo( =( El recurso de%e ser jurídica&ente posi%le( ( Interponer en el pla'o $ijado en la le" el cual es: indi*idual perentorio e i&prorro!a%le(
Recursos esta%lecidos en nuestra le!islación( a0 Recurso de Aclaratoria( %0 Recurso de Reposición( c0 Recurso de Apelación( d0 Recurso de nulidad( e0 Recurso de @ueja( a( Recurso dene!ado( %( Retardo de justicia( RECJRSOS DE ACLARA5ORIA Concepto: Re&edio +ue se concede a las partes para o%tener +ue el &is&o jue' o tri%unal +ue dictó una resolución su%sane las de$iciencias &ateriales o conceptuales +ue conten!a o la inte!re de con$or&idad a las peticiones oportuna&ente $or&uladas( >aturale'a jurídica: En cuanto a la naturale'a jurídica se discute si el recurso de aclaratoria es un recurso o re&edio procesal( Al &is&o tie&po $ijar su *erdadero ca&po de aplicación en el sentido de +ue su aplicación est/ o no reducida a la sentencia de$initi*a o por el contrario es e#tensi%le ta&%i.n a otro tipo de resolución: ( Es un re&edio en cuanto se lo!ra corre!ir o su%sanar los errores a di$erencia del recurso +ue pretende &odi$icar o anular la resolución( 8( En lo relati*o a su ca&po de aplicación la !ran &a"oría de los doctrinarios aprue%an la aplicación de la aclaratoria de toda clase de resolución judicial(
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Sin e&%ar!o es i&portante &encionar +ue si %ien la aclaratoria se -alla considerada co&o recurso pues se encuentra pre*ista dentro del capítulo re$erente a los Recursos es o%*io +ue la u%icación le!al no altera la naturale'a de la institución( Ade&/s ca%e a!re!ar +ue si %ien su re!ulación si!ue a la disposición contenida en el Art( <;= del C(P(C( +ue se re$iere al e$ecto del pronuncia&iento de la sentencia el recurso de aclaratoria ca%e ta&%i.n contra las pro*idencias si&ples " sentencias interlocutorias( O%jeto: I(M Corre!ir errores &ateriales: se incurre en error &aterial cuando se altera la posición +ue las partes tienen en el proceso 1con$undir actor con de&andado0 o se e+ui*oca en sus datos personales o se producen errores arit&.ticos etc( El error &aterial podr/ ser su%sanado de o$icio por el 4ue' incluso en la etapa de ejecución o cu&pli&iento de sentencia( II(M Aclarar e#presiones oscuras: lo cual se puede producir por de$iciencias o i&precisiones de car/cter idio&/tico en el len!uaje e&pleado +ue di$iculten entender ra'ona%le&ente lo resuelto III(M Suplir o&isiones: re$eridas a las pretensiones ale!adas " contro*ertidas cual+uiera sea el car/cter de las &is&as: principales o accesorias( Ej(: i&posición de costas pa!o de intereses etc( Pro-i%ición: La nor&ati*a se,alada precedente&ente esta%lece en relación al alcance del recurso de aclaratoria +ue en nin!)n caso se alterar/ lo sustancial de la decisión( Pla'os para pedir " resol*er: El Art( <;; del CPC esta%lece +ue la aclaratoria de%er/ pedirse dentro de tercero día de noti$icada la resolución " de%er/ resol*erse sin sustanciación al!una en el pla'o de tres días( TSu interposición suspende el pla'o para deducir otros recursosU El Art( <;; in $ine del C(P(C( esta%lece +ue su interposición suspende el pla'o para deducir otros recursos( Inte!ración de la aclaratoria con la resolución principal: El pronuncia&iento +ue el jue' o 5ri%unal dicta con &oti*o de la interposición del recurso de aclaratoria $or&a parte de la resolución +ue $ue su o%jeto( Siendo así la aclaratoria no produce e$ectos procesales autóno&os o di$erentes del $allo principal del cual $or&a parte inte!rante " del +ue no puede ser separado por nin!)n &oti*o 7or&a de la noti$icación: El Art( <;F del C(P(C( esta%lece +ue la noti$icación de la aclaratoria se -ar/ en la $or&a pre*ista para la resolución aclarada a la cual se inte!ra(
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Concepto: El recurso de reposición o re*ocatoria constitu"e el re&edio procesal tendiente a +ue el &is&o jue' o tri%unal +ue dictó una resolución su%sane por contrario i&perio los a!ra*ios +ue a+u.lla -a"a in$erido a al!una de las partes( Procedencia: a( Pro*idencias de &ero tr/&ite: +ue son a+uellas dictadas sin su%stanciación " +ue sólo tienen al desarrollo del proceso u ordenan actos de &era ejecución( %( Los autos interlocutorios +ue no causen !ra*a&en irrepara%le: Los autos interlocutorios son los +ue se dictan durante el curso del proceso pre*ia su%stanciación( Causan !ra*a&en irrepara%le a+uellos cu"os perjuicios no podr/n ser en&endados o reparados en la sentencia de$initi*a( Re*ocación de o$icio: Los jueces " tri%unales se -allan a su *e' $acultados para re*ocar de o$icio sus propias resoluciones sie&pre +ue las &is&as a)n no -a"an sido noti$icadas a las partes( Pla'o para deducir: El Art(
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la *ía procesal adecuada( 7or&a: La nor&a concede al recurrente la $acultad de interponer conjunta&ente " en $or&a su%sidiaria – para el caso +ue el jue' o 5ri%unal consideren +ue la reposición no es la *ía procesal adecuadaM los recursos de reposición " apelación( 7unda&ento: La disposición se $unda en el Principio de E*entualidad en cu"a *irtud se deducen conjunta&ente a&%os recursos en $or&a su%sidiaria para el e*ento de +ue si se considera inad&isi%le la reposición se opere la *i!encia de la apelación( Apelación de a!ra*ios $uturos: En cuanto a la apelación de a!ra*ios $uturos la interposición del recurso de reposición " apelación en su%sidio no de%e con$undirse con la apelación de a!ra*ios $uturos lo cual es i&procedente( Eje&plo: si se interpone el recurso de apelación al deducirse un incidente para +ue se le otor!ue en el supuesto de +ue se dicte una resolución ad*ersa( RECJRSO DE @JE4A La +ueja –e#presa Duarte PedroM es la $i!ura procesal de car/cter accesoria por+ue su e#istencia depende 1en nuestro país0 de la dene!atoria en la concesión del recurso ade&/s por retardo de justicia del ju'!ador( Se deno&ina ta&%i.n recurso directo en ra'ón de +ue se interpone directa&ente ante el 5ri%unal +uien se a%oca )nica&ente al estudio de la concesión o rec-a'o del recla&o sin estudiar el &.rito de la causa ni el contenido del recurso( @ueja por recurso dene!ado: Concepto: El recurso de +ueja por recurso dene!ado es el +ue se interpone contra la resolución judicial +ue no -ace lu!ar al recurso deducido a $in de +ue el superior declare la procedencia de .ste " asu&a el conoci&iento de la cuestión( Deno&inación: La deno&inación adoptada por nuestro Códi!o Procesal Ci*il es la de 2@ueja por recurso dene!ado3 en ra'ón de +ue se -ace e#tensi*o a todos los recursos a di$erencia de +ue en principio se li&itó a la dene!atoria del recurso de apelación &oti*o por el cual $ue conocido con la deno&inación de 2+ueja por apelación dene!ada3( Alcance: La +ueja por recurso dene!ado tiene por o%jeto sola&ente +ue el 5ri%unal controle la decisión del jue' en lo re$erente a la ad&isi%ilidad del recurso dene!ado por+ue no entra a anali'ar el $ondo del recurso es decir si es o no correcta la decisión del jue' +ue posterior&ente es i&pu!nada( Presupuestos(
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( Pla'o: El Art( 9 del CPC dispone +ue el pla'o para interponer la +ueja ser/ de cinco días( Se entiende +ue el có&puto del pla'o para deducir la +ueja por recurso dene!ado de%e reali'arse a partir de la noti$icación de la resolución recurrida en $or&a auto&/tica o por c.dula( 8( Se de%er/ indi*iduali'ar: a( La constancia de la $ec-a de noti$icación de la resolución recurrida( %( La $ec-a +ue se interpuso la apelación( c( La $ec-a en +ue +uedó noti$icada la dene!atoria del recurso <( El escrito de%e reunir los re+uisitos de $or&a e#i!i%le a los escritos de iniciación co&o ser: la indi*iduali'ación de los sujetos " el e#pediente consi!nado el no&%re " el do&icilio procesal " real( Cuando la +ueja $uera deducida por un representante de la parte de%e aco&pa,ar el poder -a%ilitante( 5a&%i.n de%e e#presar clara&ente los $unda&entos por lo +ue el +uejoso sostiene la ile!iti&idad de la dene!ación del recurso( ( El recurrente de%er/ aco&pa,ar copia de la resolución recurrida " de las actuaciones pertinentes( 5r/&ite: Se -alla esta%lecido en el Art( del CPC el cual dispone +ue presentada la +ueja en $or&a el tri%unal decidir/ dentro de tercero día sin sustanciación al!una si el recurso -a sido %ien o &al dene!ado( En caso necesario podr/ traer los autos a la *ista( Si -iciere lu!ar a la +ueja se ordenar/ tra&itar el recurso correspondiente en la $or&a esta%lecida en este Códi!o( En caso contrario se dispondr/ la de*olución de los antecedentes( Resolución: El 5ri%unal donde radicó la +ueja puede aco!er o rec-a'ar el recurso de +ueja( El citado Art( del CPC dispone: 2?Si -iciere lu!ar a la +ueja se ordenar/ tra&itar el recurso correspondiente en la $or&a esta%lecida en este Códi!o( En caso contrario se dispondr/ la de*olución de los antecedentes3( E$ectos: Gientras no se concede la +ueja no se suspende la tra&itación del proceso( Si se concede la +ueja el jue' no podr/ continuar conociendo en la &ateria decidida +ue $uera o%jeto del recurso interpuesto( @ueja por retardo de justicia Concepto: El recurso de +ueja por retardo de justicia se interpone cuando el jue' o tri%unal -a o&itido dictar resolución una *e' *encido los pla'os $ijados por la le" con el o%jeto de +ue el superior lo e&place para +ue lo -a!a " e*entual&ente le apli+ue las sanciones correspondientes( Siste&a del Códi!o: El siste&a ela%orado por el Códi!o Procesal Ci*il es el si!uiente: ( Pedir pronto despac-o por cual+uiera de los interesados en el proceso en especial
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por el apoderado para +uien constitu"e una o%li!ación en los t.r&inos de la nor&a( 8( Reiterar el pedido dentro de los die' días si!uientes del pri&er pedido en caso de no o%tener pronuncia&iento( <( Recurrir ante el superior interponiendo el recurso de +ueja por retardo de justicia si dentro de los *einte días si!uientes a la reiteración del pedido el jue' o tri%unal no dictó resolución( Sanciones al pro$esional: Las sanciones pre*istas en el artículo ser/n aplicadas al apoderado *ale decir recaen so%re el a%o!ado( Ellas son: ( Gulta: cuando se o&ita el pri&er ur!i&iento se aplicar/ una &ulta e+ui*alente a die' días del salario &íni&o le!al( 8( Suspensión de tres &eses: cuando se o&itiere el se!undo ur!i&iento se aplicar/ una suspensión de tres &eses en el ejercicio de la pro$esión( <( Suspensión de seis &eses: cuando se o&ita deducir el recurso de +ueja en el pla'o se,alado se sancionar/ con una suspensión de seis &eses en el ejercicio de la pro$esión( Control: La se!unda parte de la nor&a esta%lece +ue el control del cu&pli&iento de este de%er lo reali'ar/ la Corte Supre&a de 4usticia &ediante el in$or&e a +ue se re$iere el Art( F del C(O(4 en *irtud del cual los jueces " tri%unales de%en re$erir a la Corte Supre&a de 4usticia los $allos pendientes con indicación de la car/tula de los respecti*os juicios( Sin e&%ar!o cuando la Corte Supre&a de 4usticia sea el 5ri%unal &oroso no se aplican las nor&as le!ales del artículo su%Me#a&ine( Crítica: El Pro$( Casco Pa!ano critica sosteniendo +ue el C(P(C( -a ela%orado un siste&a cu"o $unciona&iento no -a dado resultado pr/ctico al!uno siendo a%soluta&ente ine$ica' -asta a-ora para o%tener el $in perse!uido( Paradójica&ente las !ra*es sanciones pre*istas en la nor&a co&o es el caso de la suspensión en el ejercicio de la pro$esión de la cual *i*en .l " su $a&ilia caen so%re el a%o!ado cuando +ue los jueces " tri%unales &orosos – )nicos causantes " responsa%les directos " principalesM son los +ue de%erían ser sancionados por el incu&pli&iento de sus de%eres le!ales( Presentación ante el superior: El Art( < del CPC esta%lece +ue al recurrir en +ueja el interesado de%er/ aco&pa,ar copias de los ur!i&ientos en papel co&)n( La disposición no &enciona la cantidad de ur!i&ientos de%iendo ser dos co&o &íni&o en cu&pli&iento de la pri&era parte del artículo anterior( Pedido de in$or&e: El Art( del C(P(C esta%lece +ue presentada la +ueja el superior reca%ar/ in$or&e al in$erior +ui.n de%er/ producirlo dentro del día si!uiente &ani$estando la causa +ue le i&pida dictar resolución( E&pla'a&iento: El Art( del C(P(C( dispone +ue no &ediando justa causa el superior dispondr/ +ue el in$erior dicte resolución dentro del pla'o de die' días +ue e&pe'ar/ a contarse desde la co&unicación respecti*a(
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4usta causa: La apreciación de la e#istencia de justa causa in*ocada por el aM+uo +ueda li%rada al criterio del superior( Este de%er/ apreciarla con car/cter restricti*o dado el tre&endo dis*alor +ue la &orosidad judicial supone al atentar directa&ente contra el ideal de justicia pronta " %arata por+ue co&o es sa%ido la justicia +ue lle!a tarde no es justicia( 7ijación de pla'o: El superior $ijar/ el pla'o dentro del cual el in$erior de%er/ $allar dependiendo de: ( @ue no e#ista justa causa: El superior &andar/ +ue el in$erior dicte resolución en el pla'o de die' días +ue se co&puta desde la co&unicación respecti*a( 8( @ue la justa causa in*ocada consista en recar!o de tra%ajo: el superior de%er/ $ijar el pla'o dentro del cual dictar/ resolución Sanción al jue' o tri%unal: El Art( = esta%lece co&o sanción +ue en caso +ue el jue' o tri%unal no diere cu&pli&iento a la orden se co&unicar/ a la Corte Supre&a de 4usticia a los e$ectos pre*istos en el artículo FF del Códi!o de Or!ani'ación 4udicial( RECJRSO DE CASACIX> Concepto: El Dr( Duarte Pedro se,ala +ue el *oca%lo casar en el derec-o procesal si!ni$ica anular o dejar sin e$ecto un acto o docu&ento( Por recurso de casación de%e entenderse co&o un &edio de i&pu!nación +ue es utili'ado contra resoluciones judiciales +ue la le" concede a las partes para i&pu!nar cuando e#iste error de derec-o de $ondo o de $or&a en las Sentencias de$initi*as e interlocutorias con $uer'a de de$initi*as con la $inalidad de ase!urar el respeto del derec-o " aplicación uni$or&e de la le"( Xr!ano co&petente: La Constitución >acional atri%u"e co&petencia para conocer " resol*er el recurso de casación en la $or&a " &edida +ue esta%le'ca la le" a la Corte Supre&a de 4usticia( Sin e&%ar!o ca%e se,alar +ue en el /&%ito procesal ci*il actual&ente no e#iste una le!islación *i!ente acerca de la re!ulación del recurso de casación aun+ue se puede -acer re$erencia a la Le" > FBF< la cual se -alla *etada( Por &edio de la re$erida le" se pretende incorporar el &encionado recurso al Códi!o Procesal Ci*il " enuncia cu/l es el o%jeto del recurso de casación " a su *e' las resoluciones contra las cuales procede " los re+uisitos para su ad&isi%ilidad( Atri%u"e co&petencia para conocer " resol*er el recurso de casación a la Sala Constitucional de la Corte Supre&a de 4usticia( LECCIX> M Recurso de Apelación( El recurso de apelación ES DE ADGISIX> RELA5IVA( >o procede contra toda resolución dictada en juicio( Sólo corresponde otor!arlo en contra de la sentencia de$initi*a " de las resoluciones +ue decidan incidentes o causen !ra*a&en irrepara%le( El art(
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sentando +ue se co&prende por tal el da,o +ue no puede ser corre!ido o reparado por la sentencia de$initi*a( Siendo la apelación un &edio de i&pu!nación interpuesto ante un tri%unal de al'ada para cuestionar la resolución del in$erior o%edece al principio de la do%le instancia 1contraria&ente a los recursos de aclaratoria " reposición –+ue se deciden por el &is&o jue' +ue dictó la resolución recurridaM0 presupone en la or!ani'ación judicial un tri%unal superior con potestad para con$ir&ar &odi$icar o re*ocar en parte o en su totalidad el $allo del jue' de !rado in$erior( ^ 8M Concepto: El recurso de apelación es el &edio en *irtud del cual el liti!ante +ue se siente perjudicado por una resolución +ue considera injusta recla&a del superior 4er/r+uico su &odi$icación o re*ocación(
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instancia superior( F(M Renuncia: Es $acti%le renunciar anticipada&ente a la $acultad de apelar pues $or&a parte del derec-o a la jurisdicción +ue tienen todas las personas el +ue puede " de%e ser ejercido en su &a"or a&plitud( Siendo así la re*isión de una sentencia injusta es de la esencia del principio de la de$ensa enjuicio +ue es " de%e ser irrenuncia%le( 9M Pla'o: El pla'o para apelar ser/ de días para la SD " de < días para las otras resoluciones 1autos interlocutorios " pro*idencias0 a&plia%les en ra'ón de la distancia( 1o de%e estar $undada si ello se in$rin!e se de*ol*er/ el escrito pre*ia anotación +ue el secretario pondr/ en el e#pediente con indicación de la $ec-a de la interposición 1
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FM Apelación de autos interlocutorios " de pro*idencias: La re!la !eneral es +ue se conceden en relación " con e$ectos suspensi*o( E#cepción( El recurso se otor!ar/ sin e$ecto suspensi*o sólo en tos casos en +ue la le" así lo dispon!a( 89M Godos de concesión del Recurso: Li%re&ente: la cuestión resuelta por el in$erior se discute nue*a&ente por las partes ante el superior ca%e la posi%ilidad de producir prue%a respecto de la &is&a con ciertas restricciones " se pueden ale!ar -ec-os nue*os( En relación: no puedan ale!arse -ec-os nue*os ni a!re!arse docu&entos ni a%rirse a prue%a el superior resuel*e teniendo en cuenta )nica&ente las actuaciones producidas en la instancia anterior sal*o las dili!encias instructorias a +ue est/ autori'ado el ór!ano judicial( 8M E$ectos( Con e$ecto suspensi*o: Consiste en +ue &ientras se resuel*e el recurso la resolución no se ejecuta suspendi.ndose las $acultades del jue' 2a +uo +uien no podr/ continuar con las actuaciones so%re la posición o%jeto del recurso %ajo pena de nulidad( Sin e$ecto suspensi*o: Si!ni$ica +ue no o%stante la interposición del recurso la resolución i&pu!nada produce sus e$ectos nor&ales &ientras se resuel*e la cuestión por el superior( 88M Godi$icación de la $or&a de concesión o e$ecto( Si cual+uiera de las partes pretendiera +ue el recurso -a sido &al concedido en cuanto a la $or&a o su e$ecto podr/ solicitar dentro del día si!uiente +ue el jue' recti$i+ue el error( La resolución ser/ dictada sin tr/&ite al!uno( Esta nor&a re!ir/ sin perjuicio de la $acultad otor!ada al tri%unal superior(
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da,o e&er!ente0 el recurso se conceder/ en relación " con e$ecto suspensi*o( 9( 8M 7or&a " e$ecto del recurso( Cuando el o%jeto del recurso est. re$erido e#clusi*a&ente a la parte de la sentencia de$initi*a recaída en proceso de conoci&iento ordinario o su&ario relati*a a las condenaciones accesorias por ej: intereses da,os " perjuicios etc el recurso de apelación se conceder/ en relación 1en cuanto a su $or&a0 " con e$ecto suspensi*o 1re$erido al cu&pli&iento de la sentencia0(1Art( 90 8;M Costas: Cuando la apelación de la sentencia se re$iere a las costas del proceso el recurso se concede en relación " sin e$ecto suspensi*o en cuanto al principal( 8FM Re&isión Del E#pediente( El e#pediente o las actuaciones se re&itir/n al 5ri%unal dentro de tercero día de concedido el recurso o de $or&ada la pie'a separada en su caso &ediante constancia " %ajo responsa%ilidad del Secretario( En el caso del Art(
<M Pla'o( 7or&a( Inad&isi%ilidad( El pla'o es perentorio e i&prorro!a%le de días para sentencias de$initi*as " < días para las otras resoluciones( La $or&a de interponer el recurso ser/: por escrito " *er%al&ente( El recurso de apelación ante la CS4 >O procede contra las sentencias recaídas en los juicios ejecuti*os posesorios de &enor cuantia " en !eneral en a+uellos +ue ad&iten un juicio posterior: proceso ejecuti*o de ejecución de sentencia interdictos &ensura deslinde etc( Recurso de >ulidad(
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El recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con *iolación de la $or&a o sole&nidades +ue prescri%en en las le"es( 9( M Concepto: El recurso de nulidad es el &edio por el cual el liti!ante perjudicado i&pu!na la *alide' de una resolución judicial dictada en *iolación de las $or&as se,aladas en la le"( El recurso de apelación se encuentra co&prendido en el de nulidad de suerte +ue si el tri%unal de al'ada declara la nulidad de una resolución de%er/ resol*er ta&%i.n so%re el $ondo a)n cuando no se -u%iere deducido apelación 1Art( 9=0( O procede cuando los *icios in*ocados son suscepti%les de repararse &ediante el recurso de apelación( M Opción: El error en la desi!nación de las partes o calidades +ue in*isten o la o&isión en el pronuncia&iento dan lu!ar a las *ías opcionales del recurso de aclaratoria o el de nulidad( 1Ej( Cuando la sentencia no se pronuncia so%re una deter&inada pretensión se podr/ pedir la aclaratoria o en su caso recurrir de nulidad por incon!ruente con$or&e al art( inc( %0 del CPC(0( ;M 7or&as de Interponerlo: La interposición del recurso de nulidad podr/ -acerse de las si!uientes $or&as:
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a0 Independiente&ente 1co&o recurso autóno&o +ue no necesita la interposición de otro para +ue proceda0 %0 Conjunta&ente: es decir con el recurso de apelación " c0 Separada&ente del recurso de apelación: es decir en escritos separados FM Autono&ía: El recurso de nulidad se podr/ interponer en $or&a autóno&a sin +ue necesaria " o%li!atoria&ente se de%a ta&%i.n interponer el recurso de apelación( 9M Recurso de nulidad " da apelación: Sí se interpone el recurso de apelación se considera i&plícito en .l recurso de nulidad( Esto no e#clu"e la car!a procesal +ue tiene el recurrente +ue $undar el recurso de nulidad se,alando o los de$ectos de la resolución i&pu!nada para +ue no se produ'ca la deserción del &is&o( Por eso es de %uena pr/ctica $unda&entar los recurso de apelación " el de nulidad en $or&a separada 1en el &is&o escrito0 pero en $or&a di$erenciada( M Pla'o: Es de días para las SD " de < días para las de&/s resoluciones( 8M Resolución so%re el $ondo( El 5ri%unal +ue declare la nulidad de una resolución resol*er/ ta&%i.n so%re el $ondo aun cuando no se -u%iere deducido apelación( 9=(
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nulidad " esta $ue resuelta por la nulidad del $allo se le i&ponen las costas de acuerdo con las re!las !enerales de la &ateria( Por eso es con*eniente e*aluar al contestar los a!ra*ios de la nulidad si el $allo adolece de al!)n *icio insana%le +ue conlle*a su nulidad en tal caso con*endría allanarse a la nulidad a $in de e*itar la i&posición de las costas a nuestra parte( M Acción Autóno&a de >ulidad( 2Las resoluciones judiciales no -acen cosa ju'!ada respecto de los terceros a +uienes perjudi+uen( En caso de inde$ensión ellos dispondr/n de la acción autóno&a de nulidad cuando la e#cepción de $alsedad de la ejecutora o la de in-a%ilidad de título $uere insu$iciente para reparar los a!ra*ios +ue a+uellas resoluciones pudiesen -a%erles ocasionado3( 9F Concepto: Es a+uella acción de la +ue disponen los terceros perjudicados por las resoluciones judiciales cuando la e#cepción de $alsedad de la ejecutoria o la de in-a%ilidad de título no $uesen capaces para reparar los perjuicios su$ridos o !ra*/&enes &aterial o &oral +ue la resolución judicial les cause no -aciendo cosa ju'!ada respecto de ellos( Re+uisitos: a0 @ue los accionantes sean terceros perjudicados por resoluciones judiciales %0 @ue en el juicio en +ue se dictó la resolución se -a"an -allado en estado de inde$ensión " c0 @ue la e#cepción de $alsedad de la ejecutoria o la de in-a%ilidad de título no $uesen su$icientes para re&ediar los a!ra*ios +ue las resoluciones judiciales pudieren -a%erles causado( El car/cter $unda&ental de la Cosa ju'!ada es +ue sea in&uta%le e irre*ersi%le en otro juicio posterior( Se sustenta en la Se!uridad 4urídica( Sin se!uridad no -a" justicia( La c/tedra sostiene +ue las sentencias dictadas +ue son injustas por pro*enir de un proceso $raudulento en el +ue se -an *iolado las re!las del de%ido proceso pueden ser o%jeto de re*isión a)n despu.s de -a%er +uedado $ir&es toda *e' +ue el $raude procesal sea de&ostrado tanto por a+uellos terceros perjudicados co&o por al!una de las partes +ue en de$initi*a por no -a%er tenido conoci&iento de la e#istencia de dic-o proceso apare'ca a su *e' co&o un *erdadero tercero ajeno a la tra&itación de la litis o juicio " en el cual -a"a so%re*enido una sentencia írrita o $raudulenta en su contra( Esto así por cuanto +ue es posi%le +ue a la parte no inter*iniente en el proceso se le i&pida -acer *aler los recursos ordinarios 1nulidad " apelación en su caso0 por -a%er +uedado $ir&e 1en $or&a aparente0 la sentencia recaída en el juicio( 8M Cosa 4u'!ada se!uridad " 4usticia La cosa ju'!ada co&o cualidad de la sentencia consiste en la autoridad " e$icacia +ue ad+uiere la sentencia cuando no proceden contra ella recursos ni otros &edios de i&pu!nación " no puede ser re*isada en otro proceso posterior( Para su *alide' de%e ser el resultado de un proceso */lido es decir del de%ido proceso( De la se!uridad de%e nacer la reali'ación plena de los principios +ue dan !arantía al proceso( Puede darse +ue un tercero a +uien jurídica&ente no alcance la sentencia se *ea perjudicado por ella( A ese tercero no le est/ per&itido apelar las resoluciones dictadas pero el perjuicio es e*idente cuando e#iste por eje&plo colusión entre su deudor " supuestos acreedores( En estos casos e#traordinarios de dolo $raude o colusión corresponde una acción re*ocatoria autóno&a +ue destru"a los e$ectos de la sentencia +ue de cosa ju'!ada solo tienen el no&%re( El *alor se!uridad de%e en ciertos casos ceder " su%ordinarse al supre&o *alor justicia sin el cual no es posi%le la pa' " la li%ertad( < M Le!iti&ación(
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La cosa ju'!ada en principio no puede a$ectar a los terceros +ue no inter*inieron en el proceso( La nor&a consa!ra la $acultad para +ue un tercero +ue no -a inter*enido ni participado en un proceso cu"as consecuencias le son perjudiciales pueda i&pu!nar &ediante la *ía procesal creadora de una nue*a instancia deno&inada acción autóno&a de nulidad cuando las e#cepciones de $alsedad de la ejecutoria la de in-a%ilidad de titulo $ueren insu$icientes para reparar los a!ra*ios +ue las resoluciones judiciales pudieran -a%erle ocasionado( M Ad&isi%ilidad: En caso de inde$ensión M +ue es el presupuesto pre*isto co&o re+uisito de ad&isi%ilidad por la nor&a M el tercero no necesita pre*ia&ente -a%er opuesto sin .#ito las e#cepciones de $alsedad de la ejecutoria o de in-a%ilidad de titulo( Al no -a%er sido parte en el proceso di$ícil&ente la sentencia ser/ ejecutada contra .l( Siendo así podr/ pro&o*er la acción autóno&a de nulidad en $or&a directa " sin otro re+uisito +ue justi$icar su estado de inde$ensión( M Vía Procesal: La *ía ser/ el proceso de conoci&iento ordinario cu"as re!las son aplica%les en las contiendas judiciales +ue no ten!an esta%lecido un procedi&iento especial( =M Co&petencia: El 4u'!ado co&petente ser/ por ra'ones de cone#idad a+u.l en el cual radica el proceso cu"a nulidad se pretenda >o o%stante la sala ci*il " co&ercial de la CS4 -a dispuesto en (FF; " (FFF +ue es co&petente el ju'!ado de turno( M Pretensiones su%sidiarias: La acción podr/ ser pro&o*ida en $or&a conjunta con otras pretensiones su%ordinarías las cuales ser/n ad&itidas en el supuesto de +ue se declare la nulidad recla&ada por la de&anda principal( ;( Prescri%e la acción autóno&a de nulidadU: El códi!o nada se,ala al respecto( A estar por el art( =; inc( a0 del CC( dic-a acción sería i&prescripti%le por cuanto +ue la nor&a dispone: 2>o prescri%en: a0 la acción de i&pu!nación de los actos nulos?3( 1>o de%e sosla"arse +ue el proceso en !eneral es un conjunto de actos jurídicos procesales +ue puede ser cali$icado de acto nulo0( LECCIX> PROCEDIGIE>5O E> SEKJ>DA I>S5A>CIA 7acultad del 5ri%unal para e#a&inar la $or&a de concesión del recurso: Re!la !eneral( Art( – 27acultad para e#a&inar la $or&a de concesión del recurso: El tri%unal superior no se encuentra o%li!ado por la $or&a en +ue se -u%iere otor!ado el recurso " puede de o$icio o a petición de parte &odi$icarla con$or&e a derec-o3( La nor&a transcripta consa!ra la re!la procesal *i!ente en la &ateria se!)n la cual el tri%unal superior no se -alla o%li!ado por la $or&a en +ue -u%iese sido otor!ado el recurso por el in$erior 1Art(
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principio de preclusión procesal es de orden p)%lico " no puede ser sosla"ado ni ser o%jeto de con$or&idad de las partes para dejarlo sin e$ecto por+ue ello conspiraría contra la econo&ía procesal "a +ue las causas se eterni'arían lo +ue iría en des&edro de la Ad&inistración de 4usticia( La pro*idencia +ue dicta el tri%unal 12Autos3 o 2E#prese a!ra*ios el recurrente30 +ueda $ir&e a los < días( El pedido de &odi$icación del recurso se resuel*e sin sustanciación( Casos( Recurso concedido en relación: En este supuesto cuando el recurrente crea +ue -a de%ido otor!/rsele el recurso li%re&ente podr/ solicitar antes de +uedar $ir&a la pro*idencia de autos +ue así se declare $ij/ndose el pla'o pertinente para e#presar a!ra*ios( Recurso otor!ado li%re&ente: Antes de +uedar $ir&e la pro*idencia +ue &anda e#presar a!ra*ios el recurrente +ue entiende +ue de%ió -a%.rsele concedido el recurso en relación solicitar/ al tri%unal +ue así lo dispon!a " dicte la pro*idencia 2Autos3( Recurso otor!ado con e$ecto suspensi*o: Si el recurrente considera +ue el recurso procede sin e$ecto suspensi*o podr/ pedir +ue así se declare &andando se de*uel*an los autos al in$erior a $in de +ue se cu&pla la resolución recurrida " se est. a lo dispuesto en el Art( 99 del CPC( Recurso otor!ado sin e$ecto suspensi*o: En este caso el recurrente solicitar/ +ue el superior dispon!a la suspensión del cu&pli&iento de la resolución " se re&ita al superior el e#pediente o los testi&onios correspondientes se!)n el caso 1Art( 99 CPC0( Pluralidad de apelantes( Art( ; – 2Pluralidad de apelantes: Si distintas partes -u%ieran apelado de la &is&a resolución sus recursos se su%stanciaran por separado3( 7inalidad: El precepto est/ diri!ido a &antener el %uen orden de los procesos " lo!rar la &a"or claridad posi%le en la sustanciación de los recursos ante el superior( Por ello dispone la sustanciación de los recursos por separado en la -ipótesis de +ue $ueren *arios los apelantes de una &is&a resolución( 7or&a de la $unda&entación: 7unción( Art( F M 27or&a de $unda&entación: El recurrente -ar/ el an/lisis ra'onado de la resolución " e#pondr/ los &oti*os +ue tiene para considerarla injusta o *iciada( >o llen/ndose esos re+uisitos se declarar/ desierto el recurso3( La $unda&entación del recurso de%e consistir en una crítica ra'onada " concreta de los de la $unda&entos de la resolución recurrida e#poniendo los &oti*os por los +ue considera +ue la &is&a es injusta o est/ *iciada " de&ostrando los errores +ue incurrió el aM+uo en la apreciación de los -ec-os " de la prue%a " en la interpretación " aplicación del derec-o(
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Los a!ra*ios de%en e#ponerse en $or&a concreta " su$iciente e*itando las !eneralidades " re&isiones a otros escritos( Su $unción consiste en &antener el alcance concreto del recurso " $ijar el contenido del ree#a&en +ue de%er/ e$ectuar el superior( El escrito de%e !uardar relación " ser proporcionado a la co&plejidad e i&portancia del asunto( De%e ser e$ecti*o para de&ostrar al 2aM+uen3 el error en +ue incurrió el in$erior sin necesidades de recurrir a e#presiones altisonantes " -uecas e#tensas citas peroratas e injurias al jue'( Deserción del recurso: La se!unda parte de la nor&a consa!ra la deserción del recurso +ue podr/ producirse por: ( >o -a%erse presentado el escrito de $unda&entación en el pla'o se,alado en la le" de acuerdo con la $or&a en +ue se concedió el recurso: li%re&ente 1; días0 o en relación 1 días0( 8( >o -a%erse $undado el recurso en los t.r&inos se,alados en la pri&era parte del artículo co&entado( Poderes del 5ri%unal: Re!la !eneral( Art( 89 – 2Poderes del 5ri%unal: El tri%unal no podr/ $allar so%re cuestiones no propuestas en pri&era instancia ni ta&poco so%re a+uello +ue no -u%iese sido &ateria de recurso sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo <( >o o%stante de%er/ resol*er so%re los intereses da,os " perjuicios u otras cuestiones accesorias deri*adas de las sentencias de pri&era instancia3( La nor&a consa!ra la re!la –co-erente con la naturale'a jurídica +ue tiene el recurso en nuestro proceso ci*ilM en cu"a *irtud no constitu"e un nue*o juicio 1no*u& iudiciu&0 sino un ree#a&en circunscripto al conoci&iento de las cuestiones +ue $ueron oportuna&ente so&etidas a la decisión del in$erior " co&prendidas en los a!ra*ios e#presados por el recurrente( En *irtud de la apelación se 2de*uel*e3 al superior la plenitud de la jurisdicción " este se encuentra $rente al proceso en la &is&a posición +ue el in$erior con los &is&os derec-os " los &is&os de%eres( Siendo así puede e#a&inar la pretensión " la oposición anali'ar nue*a&ente la prue%a ad&itir o rec-a'ar de$ensas e#a&inar cuestiones no consideradas por el in$erior " declarar nulidades de o$icio cuando el *icio i&pida +ue pueda dictarse */lida&ente sentencia de$initi*a " en los de&/s casos en +ue la le" lo prescri%a 1Art( < CPC0( Alcance " lí&ites de los poderes del 5ri%unal( ( El aM+uen se -alla li&itado por el contenido de las cuestiones propuestas por las partes en sus respecti*os escritos de de&anda " su contestación " e*entual&ente a los -ec-os nue*os +ue pudieron -a%erse ale!ados en pri&era " se!unda instancia encuadrados dentro del o%jeto o la causa de la pretensión( 8( El superior se encuentra circunscripto a a+uello +ue es &ateria de recurso siendo
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así no puede e#ceder los li&ites +ue el propio recurrente esta%leció en el recurso decidiendo so%re cuestiones +ue aun+ue -a"an sido resueltas en la instancia anterior en contra del recurrente .ste las -a e#cluido en $or&a e#presa o i&plícita( <( El superior se -alla $acultado por ra'ones de econo&ía procesal para resol*er ciertas cuestiones aun+ue las &is&as no -a"an sido o%jeto de pronuncia&iento en la instancia superior( i( Cuando al declarar la nulidad de la resolución se pronuncia so%re el $ondo del asunto aun cuando no se -a"a deducido apelación 1Art( 9= CPC0( ii( Cuando decide so%re cuestiones accesorias deri*adas de sentencia de pri&era instancia " co&prendidas en los t.r&inos de la pretensión " oposición *(!(: intereses da,os " perjuicios( iii( Cuando la resolución o&ite decidir al!una cuestión oportuna&ente articuladas por las partes aun+ue no se -u%iese pedido aclaratoria sie&pre +ue se solicite con &oti*o de e#presar a!ra*ios con$or&e al principio de ra'ona%ilidad 1Art( <;0( ( El superior no se -alla li&itado por lo +ue -a resuelto el in$erior en su sentencia( ( El superior carece de $acultad para &odi$icar la resolución en perjuicio del recurrente a!ra*/ndose su situación en sentido cualitati*o o cuantitati*o sal*o +ue e#ista el correspondiente recurso interpuesto por la parte contraria( El principio de la re$or&a en perjuicio es en cierto &odo un principio ne!ati*o COJ5JRE consistente $unda&ental&ente en una pro-i%ición no es posi%le re$or&ar la sentencia apelada en perjuicio del )nico apelante( Los a$oris&os 25antu& apellatu& cuantu& de*olutu&3 " 2re$or&atio in peius3( El a$oris&o 25antu& apellatu& +uantu& de*olutu&3 +ue reposa en el principio de con!ruencia si!ni$ica +ue el ór!ano re*isor 1Ad +ue&0 al resol*er la apelación de%er/ pronunciarse sola&ente so%re a+uellas pretensiones o a!ra*ios in*ocados por el i&pu!nante en su recurso( Esto es a decir de Louta"$ Ranea +ue el tri%unal de se!unda instancia sólo puede conocer " decidir a+uellas cuestiones a las +ue -a li&itado la apelación el recurrente en consecuencia no tiene &/s $acultades de re*isión +ue a+uellas +ue -an sido o%jeto del recurso " &/s a)n puntuali'a Ra&os G.nde' el Superior no puede entrar en el e#a&en de las cuestiones consentidas por las partes o +ue no -an sido o%jeto del recurso( De acuerdo a estas de$iniciones en doctrina se -a esta%lecido tres clases de incon!ruencia: 0 incon!ruencia ultra petita 80 incon!ruencia e#tra petita " <0 incon!ruencia citra petita( La pri&era sur!e cuando el 4ue' concede a la parte &/s de lo pedido la se!unda incon!ruencia se da cuando el 4ue' concede una pretensión di$erente a la pedida por la parte " la incon!ruencia citra petita se produce cuando el 4ue' deja de pronunciarse so%re al!una o al!unas de las pretensiones de la parte( El principio de pro-i%ición de la re$or&atio in peius i&plica el i&pedi&ento del ór!ano re*isor de &odi$icar la resolución i&pu!nada e&peorando la situación del apelante sal*o +ue e#ista apelación de la otra parte 1el apelado0( Este principio reco!ido por el Art( 89 del CPC pro-í%e al 5ri%unal Ad +ue& pronunciarse en perjuicio del apelante " a lo su&o se li&itar/ a no a¶r su pretensión +uedando su situación in*ariada( Ello se justi$ica por+ue siendo la pretensión i&pu!nati*a di$erente a la pretensión principal 1o%jeto de la de&anda0 donde el apelante reali'a una acti*idad para tratar de &ejorar
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su situación $rente a un pronuncia&iento +ue le causó a!ra*io sería iló!ico +ue su propia i&pu!nación altere la decisión en su contra &/#i&e si la otra parte la consintió( Ga"oría e inte!ración( Art( 8 – 2Ga"oría e Inte!ración: Las resoluciones del tri%unal ser/n pronunciadas por &a"oría a%soluta de *otos en los casos de i&pedi&entos e#cusación recusación o ausencia el presidente del tri%unal proceder/ a inte!rarlo auto&/tica&ente en el si!uiente orden presidente *icepresidente *ocal de la sala +ue le si!ue en el orden de turno( Desi!nado un &ie&%ro de la otra sala no podr/ serlo nue*a&ente antes +ue lo $ueren los otros &ie&%ros del &is&o tri%unal( Si no pudiere lo!rarse la inte!ración con &ie&%ros del tri%unal respecti*o se -ar/ con los &ie&%ros del 5ri%unal de apelación de &enores en lo la%oral o en lo cri&inal en ese orden por el &is&o procedi&iento( Si aun así no se o%tu*iere la inte!ración se no&%rar/ a jueces de pri&era instancia del &is&o $uero o de los $ueros &encionados por orden de turno " en su caso por a%o!ados de con$or&idad con lo dispuesto por el CO4?3( La nor&a esta%lece +ue las resoluciones de los ór!anos judiciales cole!iados de%en ser dictadas por &a"oría a%soluta de *otos entendi.ndose por tal a+uella +ue no puede ser superada por la su&a total de las de&/s &inorías por reunir &/s de la &itad del total de los *otos( En los supuestos de i&pedi&ento recusación e#cusación o ausencia de cual+uiera de los inte!rantes de un tri%unal .ste de%er/ inte!rarse con el n)&ero de jueces necesarios a cu"o e$ecto el Artículo transcripto deter&ina la $or&a " orden en +ue corresponde proceder( Disidencia " discordia( Art( 8 – 2?En caso de discordia se usar/ i!ual procedi&iento pre*ia e#clusión por sorteo del &ie&%ro del tri%unal +ue ser/ sustituido3( El se!undo p/rra$o de la nor&a se re$iere al caso de discordia +ue se produce cuando todos los inte!rantes del tri%unal tienen opiniones distintas di$erentes a las de los otros( Ej( Si son < &ie&%ros cada uno opina en sentido di$erente consecuente&ente -a%r/ < opiniones distintas( En esta -ipótesis se sortea +uien de los inte!rantes ser/ e#cluido procedi.ndose lue!o en la $or&a pre*ista para la inte!ración del jue' su%stituido( Estudio de los e#pedientes( Art( 88 – 2Estudio de los e#pedientes( Los &ie&%ros del tri%unal se instruir/n personal&ente de los e#pedientes antes de cele%rar acuerdo para dictar resolución3( La nor&a i&pone a cada inte!rante del ór!ano judicial cole!iado el de%er de interiori'arse " estudiar en $or&a indi*idual " personal los e#pedientes +ue radican ante sus tri%unales a los e$ectos de poder cele%rar el correspondiente acuerdo( Los acuerdos son reuniones pri*adas en las +ue los jueces inte!rantes de un tri%unal una *e' instruidos acerca del juicio +ue corresponde discuten las cuestiones so&etidas a su decisión a $in de dictar resolución( En la realidad ocurre +ue los *otos son e&itidos con anterioridad " por escrito a la reunión conjunta(
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7or&a de las resoluciones: 7ir&a( Art( 8< – 27or&a de las resoluciones M Las pro*idencias ser/n dictadas " $ir&adas por el presidente del tri%unal( Los autos interlocutorios ser/n dictados por el t ri%unal " $ir&ados por todos sus &ie&%ros( >o ser/ necesario +ue cada uno de ellos e#prese su opinión pudiendo estar redactada la resolución en $or&a i&personal( La sentencia de$initi*a ser/ dictada por el tri%unal " $ir&adas por todos sus &ie&%ros( Contendr/n necesaria&ente la opinión de cada uno de ellos o su ad-esión a la de otro( La *otación de las cuestiones de -ec-o " de derec-o e&pe'ar/ por la del &ie&%ro +ue resulte del sorteo +ue al e$ecto de%e practicarse( En caso de disidencia la &is&a de%er/ constar en la resolución3( Pro*idencias: Ir/n $ir&adas sola&ente por el Presidente del 5ri%unal( Autos Interlocutorios " Sentencias De$initi*as: Estar/n $ir&adas por todos los &ie&%ros del 5ri%unal( Contenido: Las sentencias de$initi*as de se!unda " tercera instancia de%er/n contener en lo pertinente las enunciaciones " re+uisitos esta%lecidos en el Art( F del CPC 1Art( =9 CPC0( Pro*idencias: Ser/n dictadas por el Presidente del 5ri%unal( Autos interlocutorios: Ser/n dictados por el 5ri%unal( >o es necesario +ue cada uno de los &ie&%ros e#prese su opinión " pueden estar redactadas de &anera i&personal( Sentencias: Las dictar/ el tri%unal " contendr/n necesaria&ente la opinión $undada de cada uno de sus inte!rantes o su ad-esión a la opinión de otro jue'( Se re+uiere el *oto indi*idual de cada jue' +ue inte!ra el tri%unal +uien de%e e&itir su opinión $undada acerca de las cuestiones de -ec-o " de derec-o so&etidas a su decisión( Redacción de un Acuerdo " Sentencia(
PROCEDIGIE>5O E> LA APELACIX> CO>CEDIDA 2LIREGE>5E3 E#presión de a!ra*ios( Art( 8 – 2E#presión de a!ra*ios: Cuando el recurso se -u%iere concedido li%re&ente en el &is&o día en +ue los autos lle!aren al tri%unal el secretario dar/ cuenta de ello al presidente " este ordenar/ +ue el recurrente e#prese a!ra*ios dentro de ; días( Del escrito de e#presión de a!ra*ios se dar/ traslado por i!ual pla'o al apelado3( >oti$icación: La pro*idencia se noti$icara por c.dula 1Art( << inc( 2N30 " el escrito de e#presión de a!ra*ios de%e presentarse dentro de ; días contados desde el día si!uiente al de la noti$icación respecti*a(
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Pla'o: El pla'o es indi*idual si $uesen *arios los recurrentes corre en $or&a independiente para cada uno de ellos la &is&a re!la se aplica para el caso del litisconsorcio( 5raslado: Del escrito de e#presión de a!ra*ios presentado por el apelante se dar/ traslado al apelado a cu"o e$ecto a+uel de%er/ aco&pa,ar las copias correspondientes 1Art( 9 CPC0( La pro*idencia +ue ordena el traslado se noti$ica por c.dula " el apelado tiene ; días para contestar( Deserción del recurso: Casos en +ue procede( Art( 8 – 2Deserción del recurso: Si el recurrente no e#presare a!ra*ios en el pla'o esta%lecido la resolución i&pu!nada +uedar/ $ir&e para .l sin necesidad de petición ni declaración judicial al!una de%iendo ordenar de o$icio el tri%unal la de*olución del e#pediente a pri&era instancia3( La deserción del recurso se produce de acuerdo al precepto cuando el recurrente no presenta el escrito de e#presión de a!ra*ios dentro del pla'o de ; días contados desde el día si!uiente a a+u.l en +ue $ue noti$icado de la pro*idencia +ue lo ordena%a( E$ecto: Producida la deserción la resolución i&pu!nada +ueda $ir&e ad+uiriendo autoridad de cosa ju'!ada para el apelante en $or&a auto&/tica 2&inisterio le!is3( Siendo así el e#pediente de o$icio de%e de*ol*erse a la instancia anterior si se trata de un solo apelante( 7alta de contestación de la e#presión de a!ra*ios( Art( 8= – 27alta de contestación de la e#presión de a!ra*ios: Si el recurrido no contestare el escrito de a!ra*ios dentro del pla'o se,alado no podr/ -acerlo en adelante " la instancia se!uir/ se curso3( El recurrido de%e contestar el traslado de la e#presión de a!ra*ios presentada por el recurrente dentro del pla'o de ; días de -a%er sido noti$icado de la pro*idencia respecti*a( Si el recurrido no lo contesta no podr/ -acerlo en adelante " la instancia se!uir/ su curso en ra'ón de +ue el pla'o es perentorio( El decai&iento del derec-o +ue dejó de ejercer el recurrido se produce de pleno derec-o sin necesidad de petición ni su%stanciación al!una( Lla&a&iento de Autos para Sentencia( Art( 8 – 2Lla&a&iento de autos para sentencia: Presentados los escritos de e#presión de a!ra*ios " su contestación o *encido el pla'o para est/ se lla&ar/ autos para sentencia3( Jna *e' su%stanciada la causa con la presentación de los escritos respecti*os de e#presión de a!ra*ios " su contestación en los pla'os $ijados por la le" o *encidos
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+ue $ueran en su caso el 5ri%unal lla&ar/ autos para sentencia( La pro*idencia de autos para sentencia se noti$icar/ por auto&/tica los días se,alados por la le"( Gedida para &ejor pro*eer: Desde el lla&a&iento de autos +ueda cerrada toda discusión " no podr/n presentarse &/s escritos ni producirse prue%as sal*o las +ue el 5ri%unal dispusiere para 2&ejor pro*eer3 en uso de sus $acultades instructorias 1Art( <;< CPC0( Sentencia – pla'o: El tri%unal de%er/ dictar sentencia dentro del pla'o de =9 días $ijados en la le" 1Art( =8 inc( 2c3 CPC0 la cual de%er/ noti$icarse de o$icio dentro de tercero día 1Art( <; CPC0( 5rat/ndose de juicios su&arios el pla'o para sentenciar ser/ de <9 días( A!re!ación de docu&entos: Art( 8; – 2A!re!ación de docu&entos: Con los escritos &encionados o a &/s tardar antes de noti$icarse la pro*idencia de autos podr/n las partes presentar docu&entos de $ec-a posterior a la pro*idencia de autos para sentencia de pri&era instancia o anteriores si a$ir&aren no -a%er tenido antes conoci&iento de ellos( De los +ue el apelado presente se dar/ traslado a la contraría por el pla'o de cinco días3( Oportunidad: ( Con los respecti*os escritos de e#presión de a!ra*ios " su contestación( Aco&pa,ando las respecti*as copias 1Art( 9 CPC0( 8( Antes de noti$icarse la pro*idencia de autos( Despu.s de contestada la e#presión de a!ra*ios podr/n -acerlo el apelante " el apelado con sus copias de%iendo darse traslado de los presentados por el apelado a la parte contraria por el pla'o de días( Clases de docu&entos( ( Docu&entos de $ec-a posterior a la pro*idencia de autos para sentencia de pri&era instancia: Los cuales de%er/n aco&pa,arse con los escritos de e#presión de a!ra*ios " su contestación por+ue el interesado "a tenía conoci&iento de ellos( 8( Docu&entos de $ec-a anterior: Si a$ir&a el presentante no -a%er tenido antes conoci&iento de ellos( 5raslado: El &is&o se cu&ple con el propósito de +ue la contraparte recono'ca o nie!ue la autenticidad de los docu&entos o presente docu&entos de descar!o o $or&ule lo +ue considere pertinente para ener*ar su e$icacia o indicar su i&pertinencia o i&procedencia( La pro*idencia +ue ordena el traslado de los docu&entos se noti$ica en $or&a auto&/tica sal*o +ue el tri%unal dispon!a su noti$icación por c.dula(
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A%solución de posiciones( Art( 8F – 2A%solución de posiciones: Las partes podr/n pedir a%solución de posiciones so%re -ec-os +ue no -u%ieren sido o%jeto de esa prue%a en la instancia in$erior en la oportunidad de presentar sus respecti*os escritos de e#presión de a!ra*ios o su contestación( Para ello no ser/ necesario +ue se a%ra la causa a prue%a3( La prue%a de%er/ *ersar e#clusi*a&ente so%re -ec-os +ue no -u%ieren sido o%jeto de esta prue%a en la instancia in$erior " para su dili!encia&iento no es preciso +ue se a%ra la causa a prue%a( O$reci&iento: Cada parte puede solicitar +ue su contraria a%suel*a posiciones en oportunidad de presentar sus respecti*os escritos de e#presión de a!ra*ios " su contestación( Producción " contenido: La prue%a sólo podr/ producirse una sola *e' en se!unda instancia 1Art( 8; CPC0( De%er/ *ersar e#clusi*a&ente so%re -ec-os +ue no -u%ieron sido o%jeto de prue%a en la instancia in$erior " para su dili!encia&iento no es preciso +ue se a%ra la causa a prue%a( Re!las: En relación a la prue%a de a%solución de posiciones se aplica las &is&as re!las prescriptas en los Arts( 8= " s!tes( del CPC para la pri&era instancia( Apertura de la causa a prue%a M Casos en +ue procede: Art( <9 – 2Apertura de la causa a prue%a( En los escritos de e#presión de a!ra*ios " su contestación podr/n pedir las partes +ue se a%ra la causa a prue%a en los si!uientes casos: ( si se ale!are al!)n -ec-o nue*o conducente al pleito +ue -u%iese ocurrido o lle!ado a conoci&iento de las partes despu.s de la oportunidad pre*ista en el Art( 89 1despu.s de seis días de noti$icada la pro*idencia de apertura a prue%a0 8( si por &oti*os no i&puta%les al solicitante no se -u%iera practicado en pri&era instancia la prue%a por .l o$recida3( Hec-os nue*os: cuando se ale!ue al!)n -ec-o nue*o conducente al pleito +ue no -a"a sido conocido o se -a"a producido despu.s de la contestación de la de&anda o recon*ención " sie&pre +ue no -a"a podido se aducido dentro de los seis días posteriores a la apertura a prue%a( Dice Alsina +ue no de%e con$undirse -ec-o nue*o con la causa nue*a el pri&ero sir*e para pro%ar el derec-o en tanto +ue la se!unda constitu"e el $unda&ento de una pretensión " podr/ en todo caso autori'ar una nue*a de&anda +ue de%e pro&o*erse por separado( Prue%a no practicada en pri&era instancia: las prue%as o$recidas oportuna&ente +ue
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no -a"a sido posi%le su dili!encia&iento por &oti*os no i&puta%les al interesado en su reali'ación( La ra'ón de la nor&a se encuentra en tratar de e*itar un perjuicio a +uien no tiene la culpa( El declarado re%elde +ue -u%iera co&parecido en juicio despu.s de *encido el pla'o para el o$reci&iento de prue%a " -a"a recurrido la sentencia de pri&era instancia est/ $acultado para solicitar la apertura a prue%a en se!unda instancia sie&pre +ue concurran las condiciones esta%lecidas para ello( El &is&o derec-o les asiste a los causantes citados de e*icción( Gedios pro%atorios " sus $or&alidades: Disposiciones aplica%les( Art( < – 2Gedios pro%atorios " sus $or&alidades: El pla'o de prue%a no podr/ e#ceder de 89 días( En cuanto a los &edios pro%atorios $or&alidades con +ue -an de reci%irse ale!atos " conclusión de la causa re!ir/n las &is&as disposiciones esta%lecidas para la pri&era instancia con las &odi$icaciones si!uientes: a( en todos los actos de prue%a +ue de%an practicarse ante el tri%unal lle*ar/ la pala%ra el Presidente pero los de&/s &ie&%ros podr/n tener la inter*ención +ue esti&en oportuna " %( cuando al!una dili!encia de prue%a -u%iere de practicarse $uera de la sede del tri%unal se proceder/ en la $or&a dispuesta en el art( < inciso a03( Recusación: Las partes podr/n -acer ta&%i.n uso del derec-o de recusar con e#presión o sin e#presión de causa( Pla'o pro%atorio: El pla'o de prue%a no podr/ e#ceder de 89 días " en todos los actos de prue%a +ue se practi+uen ante el tri%unal lle*ar/ la pala%ra el presidente pudiendo inter*enir los de&/s inte!rantes cuando lo cre"eren oportuno( Cuando al!una dili!encia de prue%a -u%iere de practicarse $uera de la sede del tri%unal se lle*ar/ a ca%o con la asistencia del Presidente del &is&o o del &ie&%ro +ue el desi!ne(
PROCEDIGIE>5O E> LA APELACIX> CO>CEDIDA 2E> RELACIX>3 Lla&a&iento de Autos( Art( <8 – 2Lla&a&iento de autos: Cuando el recurso se -u%iera concedido en relación se lla&ar/ a autos in&ediata&ente pasando el e#pediente a la secretaría( >o podr/n ale!arse -ec-os nue*os a!re!arse docu&entos pedirse a%solución de posiciones ni a%rirse la causa a prue%a de%iendo el tri%unal para $allar tener en cuenta )nica&ente las actuaciones producidas en pri&era instancia sal*o lo dispuesto en el artículo ;3( Cuando el recurso $uere concedido en relación el Presidente del 5ri%unal de%er/ dictar la pro*idencia de 2Autos3 la cual se noti$icara por c.dula( Su%stanciación: El procedi&iento en se!unda instancia en esta -ipótesis es &uc-o
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&/s sencillo +ue cuando el recurso se otor!a li%re&ente por+ue no se pueden ale!ar -ec-os nue*os ni a!re!arse docu&entos ni pedirse a%solución de posiciones ni a%rirse la causa a prue%a( El 5ri%unal de%er/ dictar resolución teniendo en cuenta )nica&ente las actuaciones producidas en pri&era instancia sal*o +ue considere necesario ordenar 2&edidas para &ejor pro*eer3 en uso de sus $acultades +ue le concede el Art( ; del CPC( E#presión de a!ra*ios: Art << – 2E#presión de a!ra*ios: Dentro de cinco días de noti$icada la pro*idencia de autos el apelante de%er/ presentar un escrito sinteti'ando los $unda&entos del recurso( Si no lo -iciere declarado desierto .ste la resolución apelada +uedar/ $ir&e " se ordenar/ la de*olución de los autos( Del escrito de $unda&entación se dar/ traslado a la otra parte por el pla'o de cinco días3( Pla'o: El recurrente dentro del pla'o de cinco días contados a partir del día si!uiente de +ue $uera noti$icado por c.dula de la pro*idencia de Autos de%er/ presentar su escrito de $unda&entación del recurso interpuesto( Contenido: El escrito de e#presión de a!ra*ios de%er/ contener un an/lisis ra'onado con una e#posición de los &oti*os +ue se ale!an para considerar la resolución injusta o *iciada 1Art( F CPC0( 5raslado: Del escrito +ue conten!a la $unda&entación de la e#presión de a!ra*ios se corre traslado al recurrido para +ue la conteste( La noti$icación de la pro*idencia +ue con$irió el traslado se noti$ica por c.dula 1Art( << inc( 2N3 CPC0 de%iendo aco&pa,ar la copia correspondiente del escrito &encionado 1Art( 9 CPC0( Deserción del recurso: El pla'o para la presentación del escrito es perentorio por lo +ue si no se presenta la e#presión de a!ra*ios se declarar/ desierto el recurso " la resolución apelada +uedar/ $ir&e para el apelante de%iendo ordenarse la de*olución de los autos a la instancia in$erior si sólo .l -u%iere recurrido 1Art( 8 CPC0( Recusación: Es procedente la recusación con e#presión o sin e#presión de cual+uiera de los &ie&%ros del tri%unal( 7alta de contestación( Art( < – 27alta de contestación: Si el recurrido no contestare el traslado dentro del pla'o se,alado se!uir/ su curso la instancia3( Pla'o: El recurrido dentro del perentorio e i&prorro!a%le pla'o de días de%er/ contestar el traslado corrídole( E$ecto: Si no contesta el traslado en el pla'o se,alado no podr/ -acerlo despu.s " la
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instancia se!uir/ su curso de acuerdo con la re!la de perentoriedad de los pla'os procesales para las partes esta%lecida en el Art( del CPC " el Principio de preclusión( PROCEDIGIE>5O E> 5ERCERA I>S5A>CIA Art( < – 2Re&isión: Son aplica%les al procedi&iento de tercera instancia las disposiciones del Capítulo I Sección I de este 5ítulo3( Art( <= – 2Constitución de do&icilio: Si el tri%unal cu"a resolución es i&pu!nada $uere de al!una de las circunscripciones judiciales del interior el recurrente de%er/ constituir do&icilio en la capital en el acto de recurrir " la otra parte dentro del +uinto día de concedido el recurso( La parte +ue no cu&pliere con lo i&puesto por este artículo +uedar/ noti$icada por &inisterio de le"3( E#presión de a!ra*ios( Art( < – 2E#presión de a!ra*ios: Cuando la Corte Supre&a de 4usticia conociere en !rado de apelación reci%ido el e#pediente se dictar/ la pro*idencia de autos( En nin!)n caso se ad&itir/ la apertura a prue%a ni la ale!ación de -ec-os nue*os( Dentro de nue*e días de noti$icada la pro*idencia de autos si se tratare de sentencia de$initi*a " de cinco días si $uese auto interlocutorio el apelante de%er/ presentar un escrito sinteti'ando los $unda&entos del recurso( Si no lo -iciere la resolución +uedar/ $ir&e para .l " declarado desierto el recurso se ordenar/ la de*olución de los autos( Del escrito de $unda&entación se dar/ traslado a la otra parte por el &is&o pla'o de nue*e o cinco días se!)n el caso3( El recurrente de%e presentar un escrito deno&inado &e&orial +ue conten!an los &oti*os " $unda&entos +ue sir*en para +ue la corte pueda recti$icar los errores en +ue incurrió el aM+uo( El pla'o para la presentación de ese &e&orial depender/ de: (M Si es una S(D( nue*e días( 8(M Si se trata de un A(I( cinco días( Del escrito de $unda&entación del recurso +ue de%er/ ser presentado con su copia se corre traslado al apelado para +ue lo conteste dentro del respecti*o pla'o de nue*o cinco días se!)n se trate( Lla&a&iento de Autos: Reci%ido el e#pediente en !rado de apelación la Corte dictar/ la pro*idencia de autos resolución +ue si!ni$ica +ue en nin!)n caso se ad&itir/ la apertura a prue%a en esa instancia co&o ta&poco la ale!ación de -ec-os nue*os( Con dic-a pro*idencia se &ani$iesta " noti$ica +ue a!re!ados los escritos de $unda&entación del recurso " de contestación del recurrido el e#pediente se pone al despac-o para dictar la respecti*a resolución( >oti$icación: La pro*idencia 2autos3 se noti$ica por c.dula(
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Ge&orial: El recurrente de%e presentar un escrito deno&inado &e&orial +ue conten!a los &oti*os " $unda&entos +ue sir*an para +ue la Corte pueda recti$icar los errores en +ue incurrió el in$erior( Pla'o: El pla'o para la presentación del &e&orial depender/: ( Si es una sentencia de$initi*a: >ue*e días( 8( Si se trata de un auto interlocutorio: Cinco días( 5raslado: Del escrito de $unda&entación del recurso +ue de%er/ ser presentado con su copia 1Art( 9 CPC0 se corre traslado al apelado para +ue lo conteste dentro del respecti*o pla'o de F o días se!)n se trate de sentencia de$initi*a o auto interlocutorio( Deserción del recurso: Si el recurrente no presentare el escrito $undando el recurso dentro del pla'o le!al se declarar/ desierto +uedando $ir&e la resolución para el recurrente la resolución( La Corte se!uida&ente ordenar/ la de*olución de los autos si sólo .l -u%iere apelado( 7alta de contestación( Art( <; – 27alta de contestación: Si el recurrido no contestare el traslado dentro del pla'o se,alado se!uir/ su curso la instancia3( La pro*idencia +ue ordena el traslado del &e&orial se noti$ica por c.dula( La contestación del traslado del &e&orial -a%r/ de producirse dentro de F días si se trata de sentencia de$initi*a o de días si $uese auto interlocutorio( E$ecto: Si no lo contesta en el pla'o se,alado no lo podr/ -acer despu.s por+ue el &is&o es perentorio 1Art( CPC0 " la instancia se!uir/ su curso con$or&e al Principio de preclusión( LECCIO> = PROCESO DE E4ECJCIX>( KE>ERALIDADES( Las sentencias en !eneral son declarati*as de derec-os no o%stante su e$icacia puede *ariar de acuerdo con el contenido de esa declaración( A *eces la declaración es su$iciente para satis$acer el inter.s de la parte sin +ue sea necesaria nin!una acti*idad posterior *(! las sentencias &era&ente declarati*as( Otras *eces co&o ocurre en las sentencias constituti*as la nue*a situación jurídica +ue de ellas sur!e produce sus e$ectos -acia el $uturo siendo &era&ente declarati*as con respecto al pasado( Siendo así las sentencias declarati*as " las constituti*as no son suscepti%les de ejecución en ra'ón de +ue la parte *encida nada de%e -acer o dar en $a*or de la parte *encedora sal*o las costas en el supuesto de +ue -a"an sido i&puestas( Las sentencia de condena por su parte i&ponen una o%li!ación a car!o del *encido sin cu"o cu&pli&iento no +ueda satis$ec-o el inter.s del actor( Consi!uiente&ente si el
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*encido no cu&pla *oluntaria&ente la prestación i&puesta en la sentencia el *encedor tiene la $acultad de *ol*er a re+uerir la inter*ención del Estado para o%tener la satis$acción de su inter.s( Por ello cuando el proceso de conoci&iento resulta insu$iciente para el resta%leci&iento del orden jurídico el Estado pone a disposición del *encedor un procedi&iento su&ario " su%sidiaria&ente el au#ilio de la $uer'a p)%lica( En el proceso de conoci&iento el jue' declara el derec-o &ediante una sentencia en juicio contradictorio el de ejecución -ace e$ecti*a la sanción contenida en la nor&a en el pri&ero desarrolla una acti*idad pura&ente ló!ica en tanto +ue en el se!undo ejercita una $unción ejecuti*a( CO>CEP5O El proceso de ejecución es un proceso autóno&o +ue tiene sus propios principios " nor&as de acuerdo con su contenido especi$ico Es un &edio para la reali'ación del derec-o con car/cter de$initi*o en la ejecución de la sentencia " con car/cter pro*isional en la ejecución de los títulos e#trajudiciales( Siendo así el proceso de ejecución es la acti*idad desarrollada por el ór!ano jurisdiccional a instancia del acreedor para el cu&pli&iento de la o%li!ación declarada en la sentencia de condena u o%rante en un instru&ento aut.ntico o de%ida&ente autenticado en las casos en +ue el o%li!ado no la satis$ace *oluntaria&ente( SIS5EGA DEL CXDIKO PROCESAL CIVIL Con$or&e al siste&a se!uido por nuestro C(P(C( el proceso de ejecución puede %asarse en: a0 Jn titulo ejecuti*o judicial: +ue es el +ue resulta de una declaración contenida en una sentencia condenatoria( %0 un titulo ejecuti*o e#trajudicial: +ue sur!e de un instru&ento 1con*encional o ad&inistrati*o0 en *irtud de cual persona adeude una o%li!ación e#i!i%le( Cuando la o%li!ación a car!o del deudor se -alla reconocida por .ste en un instru&ento aut.ntico o declarado aut.ntico por el ór!ano judicial la le" le atri%u"e pro*isional&ente los e$ectos de una sentencia judicial en ra'ón de +ue el reconoci&iento se presu&e reali'ado en condiciones le!ales por lo +ue no es necesaria la declaración judicial per&iti.ndose en consecuencia la ejecución $or'ada( Cual+uiera sea el ori!en judicial o e#trajudicial del título +ue se ejecuta no procede oponer e#cepciones relacionadas con la le!iti&idad de la causa de la o%li!ación per&itiendo al deudor de&ostrar en otro juicio la ine#istencia de la &is&a( 4JICIO E4ECJ5IVO( CO>CEP5O Es el +ue se pro&ue*e $undado en un titulo +ue trae aparejada la ejecución con el o%jeto de satis$acer el inter.s de un acreedor de una su&a de dinero li+uida " e#i!i%le( El docu&ento +ue sir*e de %ase para pro&o*er el juicio de%e contener una o%li!ación de ori!en e#trajudicial +ue puede ser con*encional o ad&inistrati*o( CARAC5ERES: (M Es un proceso especial con car/cter su&ario " de$ensas li&itadas en el +ue la sentencia +ue se dicta solo tiene e$icacia de cosa ju'!ada $or&al( 8(M 5iene por o%jeto la ejecución de un cr.dito +ue la le" presu&e e#istente en ra'ón
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de las características particulares del docu&ento en +ue se %asa la pretensión del actor( <(M En el juicio ejecuti*o no se persi!ue la declaración de la e#istencia o ine#istencia de un derec-o su%stancia( (M El juicio ejecuti*o tal co&o se encuentra le!islado en el CPC no constitu"e una ejecución pura en ra'ón de +ue tiene una etapa de conoci&iento en la +ue el deudor puede atacar la ine$icacia del titulo &ediante la oposición de e#cepciones ad&itidas por la le"( ES5RJC5JRA: Se estructura %/sica&ente en tres etapas: a0 La preparación de la ejecución la inti&ación " el e&%ar!o en su caso( Esta etapa co&ien'a con la preparación de la *ía ejecuti*a cuando se ejecuta un título +ue necesita ser co&pletado( El jue' co&prue%a el cu&pli&ento de los e#tre&os necesarios para disponer la inti&ación de pa!o " en su caso el e&%ar!o de sus %ienes El deudor podr/ en este periodo cuestionar la cantidad o el &onto de lo e&%ar!ado( %0 La citación al deudor para oponer e#cepciones la oposición de las &is&as la prue%a " la sentencia: en esta etapa co&ien'a el juicio ejecuti*o propia&ente dic-o en ra'ón de +ue el ejecutado inter*iene directa&ente en el a partir de la citación para oponer e#cepciones( El jue' procede con conoci&iento su&ario " su sentencia no -ace cosa ju'!ada &aterial solo $or&al en consecuencia puede re*erse en un proceso de conoci&iento ordinario por cuales+uiera de las partes( e0 El cu&pli&iento de la sentencia: en esta )lti&a etapa se procede al cu&pli&iento de lo resuelto si!ui.ndose el procedi&iento +ue corresponde de acuerdo con la naturale'a de los %ienes e&%ar!ados 1&ue%les o in&ue%les0 a $in de +ue el acreedor se -a!a co%ro con el producto de la su%asta de los &is&os( 7J>DAGE>5O DE LA REVEDAD( El car/cter especial de este proceso deri*a de la circunstancia de -allarse so&etido a tr/&ites especí$icos distintos a los del proceso ordinario( Su su&ariedad est/ dada por la circunstancia de +ue en tanto el conoci&iento del jue' de%e e*entual&ente circunscri%irse al e#a&en de un n)&ero li&itado de de$ensas el juicio ejecuti*o carece de aptitud para el e#a&en " solución total del con$licto " la sentencia +ue en .l se dicta sólo produce en principio e$icacia de cosa ju'!ada en sentido $or&al( es $inal&ente un proceso de ejecución por cuanto: a0 su o%jeto no consiste en o%tener un pronuncia&iento judicial +ue declare la e#istencia o ine#istencia de un derec-o sustancial incierto sino en lo!rar la satis$acción de un cr.dito +ue la le" presu&e e#istente en *irtud de la peculiar &odalidad +ue re*iste el docu&ento +ue lo co&prue%a( %0 a di$erencia de lo +ue ocurre en !eneral con las pretensiones de conoci&iento el e$ecto in&ediato de la pretensión ejecuti*a consiste en un acto con&inatorio 1inti&ación de pa!o0 " en un acto coacti*o so%re el patri&onio del deudor 1e&%ar!o0(
PROCEDE>CIA( Art(
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Re+uisitos Los re+uisitos a los +ue se -alla su%ordinada la posi%ilidad de utili'ar la *ía del juicio ejecuti*o " +ue de%e ine#cusa%le&ente reunir un título para +ue trai!a aparejada ejecución *ale decir para constituir un título ejecuti*o son: IM O%li!ación e#i!i%le: supone a su *e' la concurrencia de dos re+uisitos: a0 Pla'o *encido: la o%li!aciones +ue carecen de $ec-a de *enci&iento no son e#i!i%les " por consi!uiente no dan lu!ar a la acción ejecuti*a sal*o lo dispuesto en el CC para la letra de ca&%io art( 8FF CC " el pa!ar. a la orden art( <= CC( %0 O%li!ación no sujeta a condición: la condición puede ser suspensi*a o resultaría( En la pri&era &ientras no se cu&pla la condición la o%li!ación no es e#i!i%le( En la se!unda una *e' cu&plida la condición la o%li!ación se considera co&o si nunca -a e#istido( IIM Cantidad lí+uida de dinero: -a" cantidad lí+uida cuando lo +ue se de%e esta e#presado en el título( La cantidad es li+uida cuando no es posi%le deter&inar su &onto sin una pre*ia li+uidación( La o%li!ación de%e ser de dar su&a de dinero De allí +ue el contenido no se e#tiende a o%li!aciones de dar cosas *alores o incluso otor!ar escritura pu%lica( La ausencia de cuales+uiera de las condiciones &encionadas o%li!ación de dar su&a de dinero li+uida " e#i!i%le -ace in-/%il el título ejecuti*o( Re+uisitos Kenerales: O%*ia&ente para pro&o*er la acción ejecuti*a de%en concurrir ta&%i.n los re+uisito necesarios para la constitución de la relación procesal */lida: a0 Capacidad de las partes %0 co&petencia del jue' c0 las $or&alidades prescriptas para la de&anda( Le!iti&ación Procesal: La le!iti&ación procesal en el juicio ejecuti*o de%e resultar del titulo ejecuti*o( La ejecución sólo puede iniciarse por el titular de la acción 1le!iti&atio ad causa& acti*a0 " contra el deudor de la &is&a 1le!iti&atio ad causa& pasi*a0( Del título &is&o de%en sur!ir el sujeto acti*o " el sujeto pasi*o de la o%li!ación o de +uienes los representen aun+ue otros sean los *erdaderos titulares de la relación jurídica por +ue tal circunstancia no se puede ale!ar en el juicio ejecuti*o sino en el procedi&iento de conoci&iento ordinario posterior( Opción por el proceso de conoci&iento( Art( 9: En los casos +ue por este Códi!o correspondiere el proceso de ejecución el actor podr/ optar por el de conoci&iento ordinario El &oti*o del &is&o es +ue no se lesiona el inter.s p)%lico ni se *iola la de$ensa en juicio " la *entaja radica en +ue en el proceso ordinario la de$ensa puede ser &/s a&plia&ente ejercida en ra'ón de las &a"ores posi%ilidades +ue en .l e#isten para ale!ar " pro%ar( Deuda parcial&ente lí+uida: Art( : Si del título ejecuti*o resultare una deuda de cantidad lí+uida " otra +ue $uere ilí+uida oidr/ procederse ejecuti*a&ente respecto de la pri&era( Deuda Lí+uida: E#iste deuda de cantidad lí+uida cuando el &onto de la o%li!ación se encuentre e#presado en el título de la o%li!ación( Cuando de acuerdo con las constancias del docu&ento &is&o el &onto de la o%li!ación puede ser $ijado $/cil&ente &ediante una sencilla operación arit&.tica(
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Deuda ilí+uida: Es ilí+uida cuando de las constancias del docu&ento no es posi%le esta%lecer su &onto sin +ue pre*ia&ente se e$ect)e una li+uidación( Deuda parcial&ente lí+uida: Cuando el actor posea un título ejecuti*o en el +ue conste una deuda en parte li+uida " en parte ilí+uida podr/ ejecutar la cantidad lí+uida sin esperar a +ue se li+uide la otra( Inapela%ilidad( Art( 8: 2Ser/n inapela%les las resoluciones +ue reca"eren en el juicio ejecuti*o desde su preparación -asta su ter&inación sal*o la sentencia de re&ate " el auto +ue decide so%re la li+uidación( Resoluciones apela%les( La nor&a no co&prende a a+uellas +ue causan !ra*a&en irrepara%le es decir las +ue no pueden ser reparadas en el juicio ordinario posterior o +ue resuel*en una cuestión ajena al tr/&ite del juicio ejecuti*o( Son apela%les en !eneral las pro*idencias cautelares por+ue la &is&a dado su peculiar car/cter se -allan re!uladas por un r.!i&en propio de apela%ilidad( 5a&%i.n cuando la &edida cautelar -a"a sido decretada sin -a%erse cu&plido con los presupuestos !en.rico necesarios para su otor!a&iento así co&o la relación +ue sea consecuencia de un incidente de &odi$icación de una &edida cautelar( 5I5JLO E4ECJ5IVO( Concepto El título ejecuti*o consiste en la calidad o car/cter +ue la le" le atri%u"e a deter&inados docu&entos en los +ue consta una o%li!ación +ue per&ite al acreedor ejercer su derec-o por *ía ejecuti*a( Constitu"e un presupuesto del juicio ejecuti*o la e#istencia de un titulo ejecuti*o +ue re)na los re+uisitos +ue por la le" son necesarios para tener $uer'a ejecuti*a( La $uer'a ejecuti*a del título puede pre*enir de: 0 la le"( 80 la *oluntad de los contratantes: sie&pre +ue la le" no lo pro-í%a no i&pli+ue desnaturali'ar el juicio ejecuti*o " re)na las condiciones pre*istas en la le" para +ue trai!a aparejada ejecución( 5_5JLOS COGPLE5OS: Los títulos +ue traen aparejada ejecución de con$or&idad con el artículo SER COGPLE5ADOS E#isten ta&%i.n los +ue re+uieren ser co&pletados &ediante el cu&pli&iento de
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$or&alidades pre*ias sin las cuales no ad+uieren el car/cter de titulas ejecuti*os( Preparación de la Acción Ejecuti*a 7rente a los títulos deno&inados co&pletos e#isten otros +ue re+uieren ser co&pletados &ediante el cu&pli&iento de $or&alidades pre*ias sin las cuales no ad+uieren el car/cter de títulos ejecuti*os( A este tipo de docu&entos se re$iere precisa&ente la preparación de la acción ejecuti*a( Art( <: Podr/ prepararse la acción ejecuti*a pidiendo pre*ia&ente( a0 +ue sean reconocidos los docu&entos +ue por sí solos no traen aparejada ejecución %0 +ue en caso de co%ro de al+uileres o arrenda&ientos el de&andado &ani$ieste pre*ia&ente si es locatario o arrendatario " en caso a$ir&ati*o e#-i%a el )lti&o reci%o( Si el re+uerido ne!are ser in+uilino " su condición de tal no pudiere justi$icarse en $or&a indu%itada no proceder/ la *ía ejecuti*a Pero si en el proceso de conoci&iento ordinario se pro%ara el car/cter de tal en la sentencia se le i&pondr/ una &ulta a $a*or de la otra parte no in$erior al treinta por ciento del &onto de la deuda c0 +ue el jue' se,ale el pla'o dentro del cual de%e -acer el pa!o si el acto constituti*o de la o%li!ación no lo desi!nare( El jue' dar/ traslado " resol*er/ sin &/s tr/&ite atendiendo a las circunstancias del caso d0 +ue el deudor recono'ca el cu&pli&iento de la condición si la o%li!ación $uere condicional e0 +ue el presunto deudor recono'ca -allarse cu&plido las o%li!aciones pactadas en su $a*or cuando el título consistiere en un contrato %ilateral $0 +ue en caso de co%ro de sueldos no co&prendidos en la le!islación la%oral el e&pleador recono'ca $acilidad de e&pleado del actor tie&po do ser*icios prestados por .ste el sueldo con*enido " e#-i%a el )lti&o reci%o( Reconoci&iento de docu&entos pri*ados: Se de%e reconocer: la $ir&a atri%uida al deudor con lo +ue +ueda reconocido el instru&ento( La o%li!ación +ue se atri%u"e al deudor +ue se produce cuando se cita directa&ente al deudor para +ue recono'ca la o%li!ación aun+ue .l no -a"a sido el +ue suscri%ió el docu&ento( El reconoci&iento judicial de la $ir&a i&porta el del cuerpo del docu&ento( Su $uer'a ejecuti*a se encuentra su%ordinada al reconoci&iento de la $ir&a( Lo cual se o%tiene &ediante las dili!encias preparatorias o a la certi$icación de a+u.lla -ec-a por escri%ano sie&pre +ue se -a"a e$ectuado con inter*ención del o%li!ado " +ue la certi$icación est. re!istrada en el protocolo( Co%ro de al+uileres o arrenda&ientos: 5rat/ndose de un cr.dito pro*eniente de al+uileres o arrenda&ientos para preparar la *ía ejecuti*a es necesario acreditar: La e#istencia del contrato: sí consta en instru&ento p)%lico o pri*ado con la correspondiente certi$icación notarial %astar/ +ue se lo aco&pa,e su consta en instru&ento pri*ado sin certi$icación notarial se de%e solicitar su reconoci&iento( La citación se -ar/ con el do%le propósito de +ue &ani$ieste su car/cter de locatario o arrendatario " e#-i%a el )lti&o reci%o( El &onto adeudado: para lo cual se e#i!ir/ +ue se e#-i%a el )lti&o reci%o( Si el inti&ando no lo presenta se proceder/ a la ejecución por el i&porte +ue el acreedor -a"a solicitado sie&pre +ue se -a"a justi$icado la calidad de locatario o arrendatario( La co&petencia: es co&petente el 4ue' del lu!ar donde se -alle situado el &ue%le o in&ue%le( La co&petencia por ra'ón de la cuantía se deter&ina por el &onto de la de&anda( 7iador: si .ste es el principal pa!ador Es decir solidario de%e citarse pre*ia&ente al
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locatario o arrendatario para +ue &ani$ieste si lo es o no " e#-i%a el )lti&o reci%o para acreditar el &onto de la deuda a $in de poder ejecutarse al $iador( O%li!ación sin pla'o: Jna de las condiciones ine#cusa%les para +ue pueda procederse ejecuti*a&ente es +ue el pla'o de la o%li!ación se -alle *encido por lo +ue si esta carece de pla'o de%er/ ser $ijada por el jue'( Se dar/ traslado al deudor +uien de%e contestar en el pla'o de días resol*iendo resol*iendo lue!o el 4ue' sin &/s tra&ites( La o%li!ación de%e constar en un titulo ejecuti*o( Si no lo $uere la solicitud de $ijación de pla'o de%e tra&itarse por juicio su&ario( su&ario( O%li!ación condicional: Constitu"e un presupuesto de la acción ejecuti*a +ue la o%li!ación no se -alle sujeta a condición( Corresponde Corresponde en .sta -ipótesis citar al de&andado para +ue co&pare'ca %ajo aperci%i&iento aperci%i&iento de +ue en caso de inco&parecencia inco&parecencia o $alta de respuesta cate!órica se tendr/ por reconocido el cu&pli&iento de la condición( Si el co&pareciente ne!are +ue se -a"a cu&plido la condición el acreedor podr/ -acer *aler su derec-o en el proceso ordinario( Contrato ilateral( Es el +ue en!endra o%li!aciones recíprocas( Ej(: co&pra*enta per&uta locación( En esta clase de contrato una de las partes puede e#i!ir el cu&pli&iento de las o%li!aciones o%li!aciones contraídas por la otra si ella justi$ica -a%er cu&plido la su"a u o$reciere cu&plira( El actor de%e solicitar +ue se cite al presunto deudor a +ue co&pare'ca a reconocer el cu&pli&iento por el actor de las o%li!aciones pactadas a su $a*or( Si el citado nie!a +ue el actor -a cu&plido las o%li!aciones o%li!aciones a su car!o no proceder/ la *ía ejecuti*a( En este caso el acreedor podr/ pro&o*er el correspondiente proceso ordinario en el cual de%er/ justi$icar el cu&pli&iento de las o%li!aciones o%li!aciones a su car!o caso contrario el de&andado podr/ oponerlas deno&inadas deno&inadas 2e#ceptio non adi&pleti contractus3( Si el citado ne!are &aliciosa&ente el cu&pli&ento de las o%li!aciones pactadas a su $a*or " posterior&ente posterior&ente en el proceso ordinario se justi$icase su cu&pli&iento corresponde +ue sea considerado liti!ante de &ala $e siendo pasi%le de sanciones pre*istas en la le"( Sueldos( De%en ser sueldos no co&prendidos en la le!islación la%oral en ra'ón de +ue .sta pre*. el $uero la%oral( Se re$iere a casos de prestación de ser*icios en los +ue no se de al condición de su%ordinación jurídica en ra'ón de +ue el e&pleado no se -alla %ajo la dependencia del e&pleador ni cu&ple -orario de tra%ajo( El actor de%e solicitar al 4ue' +ue el e&pleador sea citado para +ue recono'ca: a0(M la calidad de e&pleado del actor %0(M el tie&po de ser*icios prestados por el actor alas órdenes del e&pleador c0(M el sueldo o re&uneración con*enida d0(M la e#-i%ición del )lti&o reci%o En caso de ne!ati*a del citado el juicio ejecuti*o no podr/ Iniciarse( Pero el actor podr/ iniciar el correspondiente correspondiente proceso ordinario( 7ORGA DE LA CI5ACIX>( Art( : El deudor deudor ser/ citado para para el acto del reconoci&iento reconoci&iento del docu&ento o para para la con$esión de los -ec-os preparatorios de la *ía ejecuti*a %ajo aperci%i&iento de tenerlo por con$eso( Si no co&pareciere ni e#cusa re su inco&parecencia con justa causa o si co&pareciendo co&pareciendo se ne!are a declarar o no contestare cate!órica&ente se
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-ar/ e$ecti*o el aperci%i&iento aperci%i&iento sin perjuicio de las e#cepciones +ue pudieren oponerse en su oportunidad( oportunidad( En el caso del inciso a0 del artículo anterior si la de&anda se diri!e contra los -erederos .stos podr/n li&itarse a declarar +ue i!noran la $ir&a " trat/ndose del inciso %0 +ue no tienen conoci&iento de los -ec-os a &enos +ue se trate de $incas ocupadas por ellos &is&os( >oti$icación( Por c.dula: la citación ser/ noti$icadas por c.dula en el do&icilio real del accionado si se -alla dentro de la jurisdicción del ju'!ado( De%er/ cu&plirse con las e#i!encias pre*istas para el traslado de la de&anda aco&pa,/ndose aco&pa,/ndose copias de la presentación " de los docu&entos( >o es */lida la noti$icación +ue se reali'a en el do&icilio especial constituido en Instru&ento pri*ado sin perjuicio de +ue una *e' reconocido el docu&ento o declarado reconocido judicial&ente judicial&ente las noti$icaciones noti$icaciones posteriores se e$ect)en en el do&icilio especial esta%lecido en el &is&o( >oti$icación por edictos( Es ad&isi%le en el supuesto de desconocerse el do&icilio real del accionante( O$icio o e#-orto: si el accionado se -alla do&iciliado $uera de la jurisdicción del ju'!ado paro dentro de la rep)%lica rep)%lica ser/ por por o$icio si es $uera de de la rep)%lica rep)%lica ser/ por e#-orto( Citación( De%e e$ectuarse %ajo aperci%i&iento de +ue en caso de inco&parecencia injusti$icada injusti$icada se tendr/ por reconocida la $ir&a o la o%li!ación en su caso( La co&parecencia es un acto personal del accionado de%iendo concurrir personal&ente al ju'!ado( Si es una sociedad se acreditar/ la representación representación le!al de acuerdo con las disposiciones disposiciones le!ales " estatutarias sean o no los co&parecientes los +ue suscri%ieron el docu&ento( La citación puede -acerse de 8 &odos: a0(M 7ijando un pla'o: de ordinario de < días para +ue accionado concurra dentro de .l a reconocer o ne!ar la $ir&a o la o%li!ación +ue se le atri%u"e o a con$esar o ne!ar los -ec-os en su caso( %0(M Se,alando una audiencia para +ue en el día " -ora se,alados co&pare'ca co&pare'ca el accionado( E$ectos de la inco&parecencia( inco&parecencia( Si el citado no co&parece o no e#cusa su inco&parecencia con justa causa o si co&parece " se nie!a a declarar o no contesta cate!órica&ente co&o consecuencia del aperci%i&iento decretado decretado " -ec-o e$ecti*o +uedar/ reconocido el docu&ento o los -ec-os con$esados " preparada la *ía ejecuti*a( Citación a los sucesores( En el caso de ser citados los sucesores del causante a titulo uni*ersal o sin!ular .stos podr/n li&itarse a &ani$estar +ue i!noran si la $ir&a letra o contenido atri%uidos al causante son o no aut.nticos( Si se trata de locatarios podr/n &ani$estar +ue desconocen los -ec-os sal*o +ue sea ocupantes de los in&ue%les( E7EC5OS DEL RECO>OCIGIE>5O DE LA 7IRGA( Art( : Reconocida Reconocida la $ir&a del instru&ento +ueda +ueda preparada la la acción ejecuti*a ejecuti*a aun+ue se ne!are su contenido( El -ec-o del reconoci&iento de la $ir&a es sin perjuicio de +ue en caso de desconocerse su contenido por ale!arse $alsedad o in-a%ilidad pueda el de&andado en su oportunidad oponer la e#cepción correspondiente en la etapa de citación para
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oponer e#cepciones( DESCO>OCIGIE>5O DESCO>OCIGIE>5O DE LA 7IRGA( Art( =: Si la $ir&a $uere ne!ada el jue' a pedido de de parte pre*io dicta&en dicta&en de uno o tres peritos desi!nados de o$icio se!)n el &onto del juicio declarar/ +ue la $ir&a es aut.ntica( Si lo $uere se proceder/ ejecuti*a&ente ejecuti*a&ente " se i&pondr/ al ejecutado una &ulta a $a*or de la otra parte e+ui*alente al<9 ` del &onto de la deuda( O%jeto La nor&a se $unda&enta en el principio de &oralidad " persi!ue un do%le o%jeti*o: a0(M En relación al deudor constitu"e el &edio para i&pedir +ue de &ala $e .ste descono'ca la $ir&a +ue se atri%u"e en ra'ón de +ue ello ser/ in)til " perjudicial( %0(M Para el actor constitu"e un &odo de e*itar +ue de &ala $e .ste trate de preparar la *ía ejecuti*a con un cr.dito ine#istente( Prue%a pericial cali!r/$ica: A pedido pedido de parte proceder/ proceder/ la pericial pericial cali!r/$ica cali!r/$ica a $in de +ue o < peritos se!)n se!)n el &onto del juicio desi!nados de o$icio por el jue' dicta&inen acerca de la autenticidad de la $ir&a atri%uida al de&andado( de&andado( E$ectos( a0(M Si la $ir&a es declarada aut.ntica +uedar/ e#pedita la *ía ejecuti*a " se i&pondr/ al ejecutado una &ulta a $a*or de la otra parte e+ui*alente al <9` del &onto de la deuda( %0(M Si la $ir&a no es aut.ntica no proceder/ la ejecución de%iendo el jue' considerar " e*aluar la conducta del actor a los e$ectos de la declaración de &ala $e " ejercicio a%usi*o del derec-o por su parte( CADJCIDAD DE LAS GEDIDAS PREPARA5ORIAS( Art( : Las &edidas &edidas preparatorias preparatorias de juicio ejecuti*o ejecuti*o caducar/n caducar/n si no se deduce deduce la de&anda dentro de 89 días de concluida sin necesidad de noti$icación al!una3( Car/cter: La caducidad se produce &inisterio le!is en $or&a auto&/tica sin +ue sea necesario pedido de parte ni declaración judicial( Pla'o: El pla'o le!al es perentorio e i&prorro!a%le i&prorro!a%le co&ien'a a correr desde +ue -a"a concluido la &edida preparatoria de +ue se trate lo cual depender/ de la $or&a en +ue la &is&a se -a"a lle*ado a ca%o( En el có&puto del pla'o no se cuenta los días in-/%iles( Lección 5ítulo Ejecuti*o Podr/ procederse ejecuti*a&ente ejecuti*a&ente sie&pre +ue en *irtud de un titulo +ue trai!a aparejada ejecución ejecución se de&ande por o%li!ación e#i!i%le de dar cantidad lí+uida de dinero( 1art(
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8M 7uentes de la $uer'a ejecuti*a del título( La $uer'a ejecuti*a del título puede pro*enir de: 0 la le"( 80 la *oluntad de los contratantes sie&pre +ue la le" no lo pro-í%a no i&pli+ue desnaturali'ar el juicio ejecuti*o " re)na las condiciones pre*istas en la le" para +ue trai!a aparejada ejecución( o es necesario relatar los -ec-os en ra'ón de +ue ri!e la pro-i%ición de discutir la causa de la o%li!ación 1art( = CPC0( Es su$iciente la re$erencia al título ejecuti*o de%iendo aco&pa,arse dic-o título el cual de%e %astarse a sí &is&o( Le!iti&ación procesal: procesal: La le!iti&ación le!iti&ación procesal en el juicio ejecuti*o de%e resultar del título ejecuti*o( La ejecución sólo puede iniciarse por el t itular de la o%li!ación 1le!iti&atio ad causa& acti*a0 " contra el deudor de la &is&a 1le!iti&atio ad causa& pasi*a0( Del título &is&o de%en sur!ir el sujeto acti*o " el sujeto pasi*o de la o%li!ación o de +uienes los representen aun+ue otros sean los *erdaderos titulares de la relación jurídica por+ue por+ue tal circunstancia circunstancia no se puede ale!ar ale!ar en el juicio juicio ejecuti*o ejecuti*o sino en el proceso de conoci&iento ordinario( ordinario( O%li!aciones en &oneda e#tranjera: 2las deudas pecuniarias se e#tin!uen por el pa!o -ec-o en el si!no &onetario +ue ten!a curso le!al " $uer'a cancelatoria a la $ec-a de su *enci&iento " por su *alor no&inal( Las o%li!aciones " el pa!o en &onedas distintas se ri!en por le"es especiales3 1Art( CC0( El art( de la Le" > <BF esta%lece: 2Los actos jurídicos las o%li!aciones o%li!aciones " los contratos son */lidos " ser/n e#i!i%les en la &oneda pactada3 1en i!ual sentido se esta%lece en la Le" > ;FBF Or!/nica del CP0 Pro-i%ición de in*esti!ar la causa de la o%li!ación: o%li!ación: 7unda&ento: El art( = del CPC esta%lece( 2De la causa de la o%li!ación( >o podr/ in*esti!arse la causa de la o%li!ación en el juicio ejecuti*o3( Este precepto esta%lece la pro-i%ición de in*esti!ar la causa de la o%li!ación en el juicio ejecuti*o ejecuti*o lo cual e#clu"e e#clu"e la posi%ilidad posi%ilidad de +ue +ue por cual+uier &odo &odo o &edio pueda introducirse la discusión de la causa de la o%li!ación en el proceso ejecuti*o(
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7unda&ento: La pro-i%ición se $unda en las si!uientes ra'ones( a0 Por dic-o &edio se desnaturali'aría el juicio ejecuti*o %0 El &aterial pro%atorio necesario para acreditar los -ec-os re+uiere un alcance superior en tie&po " &edios +ue colisionaría con el car/cter su&ario de la ejecución( c0 La sentencia +ue se dicta en el juicio ejecuti*o sólo -ace cosa ju'!ada $or&al lo cual per&ite un proceso de conoci&iento ordinario posterior( El título ejecuti*o de%e reunir ade&/s los si!uientes re+uisitos: a0 su$iciencia: es decir todos los ele&entos necesarios para +ue proceda la *ía ejecuti*a( De%en ser su$icientes en sí &is&os 1%astarse a sí &is&os0( La relación jurídica o%li!acional de%e sur!ir del docu&ento " su $uer'a ejecuti*a de%e estar contenida en .l " no pro*enir de otros ele&entos de juicio +ue puedan aportarse con posterioridad( %0 Inte!ración: el título de%e estar co&pleto e inte!rado antes de la citación a oponer e#cepciones( M Enu&eración: El art( ; esta%lece: 2Los títulos +ue traen aparejada ejecución de con$or&idad con el artículo
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De%er/ pri&ero citarse al de&andado en la $or&a " con los e$ectos estudiados en el Art < CPC( Inc( %0 nu&eral 8(8(( En el +ue en caso de co%ro de al+uileres o arrenda&ientos el de&andado ser/ citado para &ani$ieste pre*ia&ente si es locatario o arrendatario " en caso a$ir&ati*o e#-i%a el )lti&o reci%o( Si el re+uerido ne!are ser in+uilino " su condición de tal no pudiere justi$icarse en $or&a indu%itada no proceder/ la *ía ejecuti*a( Con$esión de deuda( 1inciso d0 La con$esión re+uerida solo podr/ ser de deuda li+uida " e#i!i%le prestada ante jue' co&petente( En este supuesto el título se co&pletar/ con la pertinente dili!encia preparatoria para lo cual se de%er/ citar al presunto deudor de acuerdo con las re!las pre*istas para la a%solución de posiciones 1art( " s!tes( Del CPC0( La con$esión ruede ser e#presa o tacita por lo +ue la inco&parecencia del citado o sus respuestas e*asi*as autori'an .l tener por reconocida la deuda( FM Cuenta apro%ada o reconocida( 1inciso e00 El título de%e co&pletarse &ediante el cu&pli&iento de la dili!encia preparatoria para la cual se citar/ al presunto deudor a co&pare'ca %ajo aperci%i&iento a $in de +ue recono'ca aprue%e o nie!ue en su caso la cuenta presentada por el actor( Si el citado desconoce e#presa&ente la cuenta +ueda clausurada la *ía ejecuti*a en este caso el actor podr/ -acer *aler su derec-o en el respecti*o proceso de conoci&iento ordinario( 5ítulos de cr.dito( 1inciso $0 El titulo de cr.dito es el docu&ento necesario para ejercer el derec-o literal " autóno&o +ue en .l se &enciona( El art( < inc e0 del CC cali$ica co&o instru&ento p)%lico a cual+uier título de cr.dito e&itido con arre!lo a la le" respecti*a( Por el !o%ierno de la Rep)%lica( Clasi$icación: Los títulos de cr.dito pueden ser: a0 títulos de contenido crediticio: son los +ue lle*an incorporado un derec-o de cr.dito( Por ej(: letras de ca&%io pa!ar.s c-e+ues( \stos su *e' pueden ser: %0 5ítulos de representación: cuando el titulo representación las &ercaderías en el &encionadas atri%u"endo al tenedor del título un derec-o so%res ellas( Siendo así son títulos *alores en *irtud de los cuales una persona acredita la recepción de ciertas &ercaderías o %ienes " se co&pro&ete a de*ol*erlos al tenedor le!íti&o( Los títulos de contenido crediticio: Letra de ca&%io: El portador de una letra de ca&%io de%ida&ente protestada por $alta de pa!o tiene acción ejecuti*a por el i&porte del capital " accesorios 1art( <F del CC0( Consecuente&ente el portador de una letra de ca&%io protestada o con la cl/usula sin protesto puede iniciar directa&ente la acción ejecuti*a si necesidad de +ue el deudor sea citado a reconocer su $ir&a sin perjuicio claro est/ de +ue oportuna&ente pueda oponer la correspondiente e#cepción( 1El protesto de las letras de ca&%io de%e ser -ec-o por escritura p)%lica de%iendo dejarse constancia del protesto en el &is&o título %ajo la $ir&a del escri%ano 1Art( <=8 CC0(
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con anotación re!istral " notarial en *irtud del cual el li%rador se o%li!a a pa!ar una su&a de dinero al tenedor le!iti&o a su *enci&iento( Es un título de cr.dito de cr.dito " co&o tal participa de su naturale'a jurídica cu"as notas resaltantes est/n dadas por los caracteres de necesidad literalidad autono&ía " a%stracción( Re)nen ciertos re+uisitos esenciales: La inscripción en el re!istro con la correspondiente certi$icación puesta en el titulo por el Re!istrado( La re$erencia a los &is&os en la Escritura P)%lica en +ue se $or&ali'a la -ipoteca( La inter*ención del Escri%ano Pu%lico en el docu&ento cartular( La o&isión de estos re+uisitos -acen +ue los &is&os pierdan su condición de tales " +ueden reducido a si&ples pa!ares a la orden( C-e+ue: El c-e+ue constitu"e un titulo ejecuti*o cuando se -alla protestado o conten!a la co&pro%ación e+ui*alente al protesto( El protesto tiene co&o )nica $unción dejar constancia $e-aciente de la $alta de cu&pli&iento de la o%li!ación( Por &edio del protesto no se o%tiene el reconoci&iento de la $ir&a ni se con*ierte el instru&ento pri*ado en p)%lico( La co&pro%ación e+ui*alente al protesto a la +ue se re$iere la le" cu&ple la &is&a e id.ntica $unción jurídica deja constancia de la $alta de cu&pli&iento de la o%li!ación *ale decir +ue el c-e+ue no -a sido pa!ado( El Art( 8 del C(C( esta%lece: 2el portador puede ejercer la acción de re!reso contra los endosantes el li%rador " los otros o%li!ados si el c-e+ue presentado en tie&po )til no $uese pa!ado sie&pre +ue la ne!ati*a del pa!o se acredite( (M por protesto 8(M por declaración del !irado escrita so%re el c-e+ue con indicación del lu!ar " del día de la presentación o %ien por declaración de una c/&ara de co&pensación en la +ue conste +ue el c-e+ue no -a sido pa!ado a pesar de -a%.rselo trans&itido en tie&po )til( El portador conser*a sus derec-os contra el li%rador aun+ue el c-e+ue no -a"a sido presentado oportuna&ente o no se -a"a $or&ali'ado protesto o la co&pro%ación e+ui*alente( Si despu.s de transcurrido el pla'o para la presentación la disponi%ilidad de la su&a lle!are a $altar por -ec-os del !irado el portador pedrera sus derec-os en todo o li&itada&ente a la parte de la su&a +ue lle!are a $altar(3 El protesto o co&pro%ación e+ui*alente de%e -acerse antes de la e#piración del pla'o de presentación( Si esta tiene lu!ar el )lti&o día del pla'o el protesto o la co&pro%ación e+ui*alente puede -acerse el pri&er día -/%il si!uiente( El c-e+ue de%ida&ente protestado tiene $uer'a ejecuti*a por el capital " sus accesorios( El protesto tiene co&o )nica $unción dejar constancia $e-aciente de la $alta de cu&pli&iento de la o%li!ación( Por &edio del protesto no se tiene el reconoci&iento de la $ir&a ni se con*ierte el instru&ento pri*ado en p)%lico( Siendo así e$ectuada la presentación oportuna del c-e+ue la constancia de su rec-a'o por parte del %anco sie&pre +ue no $uera por no coincidir la $ir&a del li%rador con las o%rantes en los re!istros de la institución surte los e$ecto del protesto " +ueda a%ierta la *ía ejecuti*a para iniciar el correspondiente juicio sin necesidad de tener +ue citar al deudor para el reconoci&iento de la $ir&a( 5ítulos de representación: 1inc !0 Cuando el título representa a las &ercaderías en .l &encionadas atri%u"endo al tenedor de los &is&os un derec-o so%re ellas " pueden ser: a0 5ítulos representati*os do transporte 1póli'a de $leta&ento conoci&iento carta de porte etc(0( %0 5ítulos representati*os de depósito " prenda: son el certi$icado de depósito " el
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arrant( Póli'a de $leta&ento Conoci&iento Carta de porte o docu&ento an/lo!o " en su caso el Reci%o de las &ercaderías a e&%ar+ue( En *irtud del precepto procesal los titulas de cr.dito representati*os de transporte son títulos ejecuti*o " co&o tales con$ieren a su tenedor la posi%ilidad de ejercer la acción ejecuti*a directa( Otros títulos: 1inc -0 Se re$iere a todo otro título +ue en *irtud de la le" ten!an $uer'a ejecuti*a( Cr.ditos por e#pensas co&unes( Cr.ditos por e#pensas co&unes: Constituir/ título ejecuti*o el cr.dito por e#pensas co&unes de edi$icios sujetos al r.!i&en de la propiedad por pisos o departa&entos( Con el escrito en +ue se pro&ue*a la ejecución de%er/n aco&pa,arse certi$icado de deuda +ue re)nan los re+uisitos e#i!idos por el re!la&ento de copropiedad Sí .ste no lo -u%iere pre*isto de%er/ a!re!arse copia protocoli'ada de las actas de las reuniones del consorcio cele%radas de con$or&idad con el re!la&ento en las +ue se ordenaron o apro%aron las e#pensas( Asi&is&o se aco&pa,ara constancia de la deuda lí+uida " e#i!i%le del pla'o concedido a los copropietarios para a%onarla e#pedida por el ad&inistrador o +uien -a!a sus *eces( F( FM Concepto( Se deno&inan e#pensas co&unes a todas la ero!aciones +ue en $or&a proporcional los copropietarios est/n o%li!ados a a%onar con &oti*o de la utili'ación " conser*ación de los %ienes co&unes( El art( F del CPC con$iere el car/cter de título ejecuti*o al cr.dito pro*eniente de las e#pensas co&unes de%idas por los copropietarios de in&ue%les sujetos al r.!i&en de la propiedad por piso " departa&entos( 89M Re+uisitos De%e distin!uirse cuando el Re!la&ento de copropiedad pre*iene +ue podr/ procederse ejecuti*a&ente con los certi$icados +ue re)nen los re+uisitos en el re!la&ento de copropiedad " cuando no lo -ace IM Cuando en el re!la&ento de copropiedad se conte&ple la posi%ilidad de proceder ejecuti*a&ente contra los deudores &orosos de%er/ aco&pa,arse el &is&o con el certi$icado de deuda +ue se recla&a el título +ue se ejecuta( II(M Si el re!la&ento de copropiedad no -u%iese pre*isto la circunstancia se,alada -a%r/ de aco&pa,arse: a0 copia protocoli'ada de los actos de reuniones de consorcio( %0 certi$icado o constancia de la deuda lí+uida " e#i!i%le " del pla'o concedido a los copropietarios para a%onarla e#pedida por el ad&inistrador o +uien -a!a sus *eces 8M Ganda&iento de inti&ación de pa!o " e&%ar!o( El &anda&iento de inti&ación de pa!o " e&%ar!o ser/ en entre!ado en el día por el secretario al o$icial de justicia " contendr/ sie&pre la $acultad de allanar do&icilio la autori'ación para solicitar el au#ilio de la $uer'a p)%lica en caso necesario( EI o$icial de justicia dentro de los < días re+uerir/ el pa!o al deudor( Si .ste no lo -iciere en el acto el o$icial de justicia proceder/ a e&%ar!ar %ienes su$icientes para cu%rir la cantidad $ijada en el &anda&iento de%iendo e*itar %ajo pena de responsa%ilidad personal e#cederse en el &onto de los %ienes e&%ar!ados( El o$icial de justicia dejar/ al inti&ado copia del &anda&iento dar/ ade&/s estricto cu&pli&iento a lo dispuesto por los incisos %0 e0 " d0 del articulo del códi!o de Or!ani'ación 4udicial( 1art( 0(
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88M Concepto El &anda&iento es la orden +ue jue' e&ite para ase!urar el cu&pli&iento de una resolución judicial o la e$icacia de un acto procesal( El &anda&iento de inti&ación de pa!o " e&%ar!o es la orden escrita del jue' al o$icial de justicia para +ue inti&e al deudor el pa!o de la su&a de dinero recla&ada por el ejecutante +ue o%ra en el título +ue se ejecuta " la +ue el jue' $ijó pro*isional&ente para cu%rir los !astos de justicia 1costas0 o +ue en su de$ecto d. a e&%ar!o %ienes su$icientes para cu%rir las cantidades se,aladas( 8
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$ec-a en +ue puso t.r&ino a la dili!encia de no ser así ser/ pasi%le de sanción por la CS4( VI(M depositar en el día en esta%leci&iento %ancario las su&as de dinero reci%idas " desi!nar las personas de responsa%ilidad co&o depositarias de los %ienes so%re los cuales *ersa su &andato( VII(M co&unicar a los re!istros p)%licos correspondientes dentro del pla'o de 8 -oras los e&%ar!os de %ienes re!istra%les para su de%ida inscripción e#i!iendo el correspondiente docu&ento pro%atorio( ienes en poder de terceros( Si se e&%ar!asen %ienes e#istentes en poder de terceros o cr.ditos del ejecutado se noti$icar/ el e&%ar!o en el día personal&ente o por c.dula a los tenedores de los %ienes o a los +ue de%an -acer el pa!o( 8( >oti$icación( O%jeto( La nor&a dispone +ue se noti$i+ue personal&ente o por c.dula en el día a los tenedores de los %ienes del ejecutado o a a+uellos +ue de%an reali'ar los pa!os a los e$ectos de +ue cono'can la &edida judicial " se a%sten!an de reali'ar cual+uier acto +ue a$ecte a los %ienes o cr.ditos del ejecutado en detri&ento del ejecutante( Derec-o de retención( Se -alla le!islado en el CC +ue dice +ue el o%li!ado a restituir una cosa podr/ retenerla cuando le correspondiese un cr.dito e#i!i%le en *irtud de !astos e$ectuados ella o con &oti*o de da,os causados por dic-a cosa( ienes Ine&%ar!a%les( Ser/n aplica%les las nor&as esta%lecidas so%re %ienes ine&%ar!a%les e in-i%ición !eneral esta%lecidas en el 5itulo de las &edidas cautelares( 1art( <0( ien de $a&ilia( El precepto procesal +ue se re&ite a lo dispuesto so%re la &ateria en el Art( F de CPC tiene $unda&ento constitucional en ra'ón de +ue la Constitución >acional esta%lece: 2Del ien de 7a&ilia: se reconoce co&o institución de inter.s social el %ien de $a&ilia cu"o r.!i&en sea deter&inado por le"( El &is&o ser/ constituido por la *i*ienda o el $undo $a&iliar " por sus &ue%les " ele&entos de tra%ajos los cuales ser/n ine&%ar!a%les( 21Art( F C>0( La institución del %ien de $a&ilia se -alla re!ulada en el CC " la le" BF8 de re$or&a del &is&o esta%leciendo co&o %ene$iciarios al propietario constitu"ente su esposa los descendientes &enores de edad -asta la &a"oridad( Pueden constituirlo cual+uiera de los cón"u!es so%re %ienes de su e#clusi*a propiedad los cón"u!es de co&)n acuerdo so%re %ienes co&unes( El padre o la &adre separados de %ienes judicial&ente en %ene$icio de los -ijos de la se!unda unión( El padre o la &adre solteros o *iudos so%re los %ienes propios( Cual+uier persona dentro de los lí&ites en +ue pueda disponer de sus %ienes por testa&ento o donación(1*er &/s en Casco Pa!ano P/!ina ; 5o&o II0 Orden de la tra%a( El acreedor no podr/ e#i!ir +ue el e&%ar!o recai!a so%re deter&inados %ienes con perjuicio !ra*e para el deudor si -u%iese otros disponi%les( Cuando el e&%ar!o -a"a de tra%arse en %ienes &ue%les pertenecientes a esta%leci&ientos industriales $/%ricas o cual+uier otra instalación +ue los necesite para su $unciona&iento no podr/n retirarse del lu!ar donde se -allen ni distraerse del destino +ue ten!an( El acreedor tendr/ sin e&%ar!o el derec-o de proponer un inter*entor +ue *i!ile la conser*ación de los %ienes e&%ar!ados( Si se te&iesen de!radaciones en los %ienes el jue' podr/
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pre*ia co&pro%ación del estado " uso de los &is&os desi!nar otro depositario( Alcance( La nor&a se inspira en el principio de -u&ani'ación del proceso por ello el e&%ar!o no puede producir perjuicios innecesarios al ejecutado ni a$ectar %ienes distintos si con uno de ellos es su$iciente se de%e li&itar a los %ienes necesarios para cu%rir el cr.dito +ue se recla&a " las costas( ienes &ue%les pertenecientes a e&presas( Cuando el e&%ar!o recai!a so%re &ue%les su tra%a no de%e i&pedir ni o%staculi'ar la &arc-a de los Esta%leci&ientos industriales o co&ercial o cual+uier instalación a cuales pertenecen " +ue sean necesarios para su $ unciona&iento( En este caso no podr/n retirarse del lu!ar en +ue se -allaren ni se los podr/ distraer del destino +ue ten!an pudiendo no&%rarse a pedido del ejecutante un inter*entor +ue *i!ile la conser*ación de los &is&os( Cuando la &edida se tra%are so%re %ienes &ue%les &ercaderías o &aterias pri&as necesarias para el $ unciona&iento de esta%leci&ientos da &ercaderías o industriales o a$ines el jue' podr/ autori'ar sin otro tr/&ite la reali'ación de los actos necesarios para no co&pro&eter el proceso de co&erciali'ación o $a%ricación3( =FF( Depositario Pro*isional Los %ienes e&%ar!ados +uedar/n %ajo custodia de un depositario pro*isional desi!nado por el o$icial de justicia +ue ser/: IM el deudor: cuando los %ienes estu*iesen en su poder sal*o cuando ello sea incon*eniente en cu"o caso se no&%rar/ un tercero IIM el tercero: ienes en poder de terceros: Si se e&%ar!asen %ienes e#istentes en poder de terceros o cr.ditos del ejecutado se noti$icar/ el e&%ar!o en el día personal&ente o por c.dula a los tenedores de los %ienes o a los +ue de%an -acer el pa!o( 8( Venta anticipada( Se re!ula en la nor&a la -ipótesis de +ue $uese costosa o di$ícil la conser*ación o e#ista peli!ro de p.rdida o des*alori'ación de los %ienes e&%ar!ados esta%leciendo +ue el depositario o cual+uiera de las partes pon!a el -ec-o a conoci&iento del jue' +uien a pedido de parte " pre*ia *ista a la otra por un pla'o %re*e +ue $ijar/ se!)n la ur!encia del caso podr/ ordenar la *enta en la $or&a &/s con*eniente a%re*iando los tr/&ites " -a%ilitando día " -oras in-/%iles( E&%ar!o de %ienes In&ue%les o %ienes re!istra%les( Sin perjuicio de la inti&ación de pa!o si el e&%ar!o -u%iere de -acerse e$ecti*o en in&ue%les o %ienes re!istra%les %astar/ su anotación en el Re!istro en la $or&a " con los e$ectos pre*istos por la le"( Los o$icios ser/n li%rados dentro del se!undo día de la pro*idencia +ue ordenare el e&%ar!o( =( La nor&a esta%lece el &odo en +ue de%e practicarse el e&%ar!o cuando la &edida recae so%re %ienes in&ue%les o re!istra%les %astando en casos su .l anotación en el Re!istro en la $or&a " con los e$ectos pre*istos en la le"( El e&%ar!o de los %ienes re!istra%les entre los cuales o%*ia&ente se encuentran los in&ue%les se e$ecti*i'a &ediante o$icio judicial en el +ue se ordena la &edida( A los $ines de la anotación del e&%ar!o decretado en el Re!istro correspondiente el o$icio respecti*o +ue conten!a la indi*iduali'ación del %ien de +ue se trate se li%rar/ dentro del se!undo día de la pro*idencia +ue ordene el e&%ar!o( Anotación del e&%ar!o en el Re!istro( 7or&a( Cuando la &edida recae so%re este tipo de %ienes %asta la anotación en el re!istro( La $or&a de e$ecti*i'ar el e&%ar!o de %ienes es &ediante o$icio en el +ue se ordena la
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&edida( A los $ines de la anotación del e&%ar!o decretado en el re!istro correspondiente el o$icio respecti*o el o$icio respecti*o +ue conten!a la indi*iduali'ación del %ien de +ue se trate se li%rar/ dentro de se!undo día de la pro*idencia +ue ordene el e&%ar!o( O%li!ación de entre!ar los %ienes e&%ar!ados( El depositario es responsa%le de la !uarda " restitución de la cosa depositada( 5iene la o%li!ación de entre!ar los %ienes %ajo su !uarda dentro del se!undo día de -a%er sido inti&ado judicial&ente( La inti&ación de%e ser noti$icada por c.dula o personal&ente( Costas( Re!la Keneral( La nor&a esta%lece la re!la en cu"a *irtud las costas de%en ser a%onadas por el deudor( Aun+ue .ste pa!are en el acto de la inti&ación judicial ser/n a su car!o las costas del juicio( Pa!o antes de la inti&ación: Las costas ser/n a car!o del deudor incluso si el pa!o se -u%iera reali'ado entes de la inti&ación cuando: IM el deudor -u%iera incurrido en &ora en supuesto de o%li!aciones a pla'o II – se -a"an ejecutado docu&entos protestados( Citación para oponer e#cepciones La citación para oponer e#cepciones constitu"e un tr/&ite irrenuncia%le del proceso ejecuti*o( En ese &o&ento co&ien'a propia&ente la ejecución " el de&andado puede ejercer su derec-o de de$enderse( >o o%stante ca%e aclarar +ue el de&andado asu&e el papel de parte en el juicio ejecuti*o en cual+uiera de las si!uientes situaciones: a0 Antes de la citación para oponer e#cepciones si el de&andado co&pareció para participar de al!una dili!encia preparatoria o para solicitar el le*anta&iento reducción o su%stitución del e&%ar!o( Sí co&pareció en los supuestos &encionados " no ejerció la $acultad de recusar sin e#presión de causa no podr/ -acerlo despu.s( %0 Antes de la noti$icación de la citación para oponer e#cepciones si se presentó de &anera espont/nea " d/ndose por citado opuso e#cepciones( e0 A partir de la noti$icación de la citación para oponer e#cepciones( De acuerdo al r.!i&en estatuido por el precepto procesal la citación para oponer e#cepciones es un acto independiente de la inti&ación de pa!ó( >oti$icación( La noti$icación de la citación para oponer e#cepciones de%er/ ser practicada por c.dula en el do&icilio del de&andado( Copias( El noti$icador de%er/ aco&pa,ar copias de la c.dula de noti$icación del escrito de iniciación del juicio " de los docu&entos presentados por el ejecutante las +ue dejar/ en poder del ejecutado con &oti*o de la noti$icación -aciendo constar en acta en la +ue &encionar/ ta&%i.n el lu!ar $ec-a " -ora " de&/s circunstancias de la dili!encia( Oposición de e#cepción: El ejecutado podr/ oponer las e#cepciones pre*istas en el Art( =8 de CPC dentro del pla'o de días( El pla'o co&ien'a a correr desde el día si!uiente al de la noti$icación teniendo el car/cter de perentorios e i&prorro!a%les( Las e#cepciones si $uesen *arias de%er/n ser opuestas " $undadas en un solo escrito 1principio de e*entualidad0( Las e#cepciones +ue no -a"an sido opuestas en la $or&a prescripta por
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la le" no podr/n deducirse despu.s( Re+ueri&iento para +ue el deudor constitu"a do&icilio: La nor&a dispone +ue la inti&ación de pa!o +ue de%e e$ectuar el o$icial de justicia o la noti$icación +ue se realice de la inti&ación de pa!o " el e&%ar!o i&portar/ el re+ueri&iento para +ue el deudor dentro del pla'o de días constitu"a do&icilio %ajo aperci%i&iento de tenerlo por constituido en la secretaría del 4u'!ado donde se tendr/n por noti$icadas todas las resoluciones +ue se dicten en el juicio en $or&a auto&/tica( 1art =9 ult( P/rra$o0 5ra&ites Irrenuncia%les Son irrenuncia%les la inti&ación de pa!o la citación para e#poner e#cepciones " la sentencia 1Art( = CPC " = de la C>0( Se conte&pla los < actos procesales +ue la le" considera irrenuncia%les sin +ue las partes o el jue' puedan disponer nada al respecto en ra'ón de +ue constitu"en la propia estructura del juicio ejecuti*o: la inti&ación de de pa!o la citación para oponer e#cepciones " la sentencia( E#cepciones Ad&isi%les( Art( =8 CPC: 2Son e#cepciones ad&isi%les en el juicio ejecuti*o las si!uientes: a0 Inco&petencia de%iendo en su caso procederse en la $or&a esta%lecida en el artículo 8< %0 $alta de personería en el ejecutante o en sus representantes por carecer de capacidad ci*il para estar en juicio o de representación su$iciente c0 litis pendencia d0 $alsedad o in-a%ilidad del título con +ue se pide la ejecución( La pri&era sólo para $undarse en la $alsedad &aterial o adulteración del docu&ento la se!unda en la $alta de acción o en no ser el docu&ento de a+uellos +ue traen aparejada ejecución e0 prescripción $0 pa!o docu&entado total o parcial !0 co&pensación de cr.dito lí+uido +ue resulte de docu&ento +ue ten!a $uer'a ejecuti*a -0 +uita espera re&isión no*ación " transacción " i0 cosa ju'!ada( =8( El precepto esta%lece las e#cepciones +ue el ejecutado puede oponer al pro!reso de la ejecución( El jue' cede desesti&ar sin su%stanciación al!una las e#cepciones +ue no $ueren autori'adas por la le" o +ue no se -u%ieren opuesto en $or&a clara " concreta " pronunciar en ese &is&o acto la sentencia de re&ate( Las &is&as pueden ser: Dilatorias: inco&petencia $alta de personería litispendencia in-a%ilidad de título $undada en la ine#i!i%ilidad de la o%li!ación " espera( Perentorias: $alsedad o in-a%ilidad de título cuando esta )lti&a se $ unda en la ine#istencia de un título ejecuti*o o de su&a lí+uida de dinero $alta de acción prescripción pa!o co&pensación +uita re&isión no*ación transacción " cosa ju'!ada( Inco&petencia: La e#cepción de inco&petencia se ri!e por las re!las !enerales *i!entes en la &ateria ellos Arts( 88 inc( a0 8< " 8<8 del CPC( Declaración de o$icio: La inco&petencia puede ser declarada de o$icio por el jue' en las si!uientes oportunidades: IM en las dili!encias preparatorias 1art( < " sites( Del CPC0
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II( cuando e#a&ina el instru&ento con +ue se deduce la acción 1art( 90 " IIIM en la sentencia si no se opusieron e#cepciones 1Art( 9 ( P/rra$o0( Su%sistencia del e&%ar!o: En la -ipótesis de -a%erse declarado la inco&petencia el e&%ar!o tra%ado su%sistir/ con car/cter pre*enti*o por el pla'o de días contados desde +ue la resolución +uede $ir&e( Se producir/ la caducidad auto&/tica si dentro de ese pla'o no se reiniciare la ejecución ante el jue' co&petente( 1art( =0 7alta de Personaría: Co&o en la e#cepción -o&óni&a pre*ista en el proceso de conoci&iento ordinario sólo puede $undarse en la $alta de capacidad ci*il de las partes o en la $alta o insu$iciencia de representación( Litispendencia: En el proceso ejecuti*o la e#cepción de litispendencia sólo puede $undarse en la e#istencia de otro juicio ejecuti*o entre las &is&as partes " en *irtud del &is&o título( De&anda ordinaria de pa!o por consi!nación: La e#cepción a la re!la &encionada se produce cuando la e#cepción se $unda en un proceso ordinario de consi!nación pro&o*ido por el deudor contra el ejecutante en cu"o caso de%e el jue' e#a&inar las constancias del &is&o a $in de co&pro%ar su seriedad o si solo se trata de una ar!ucia para pretender $rustrar la ejecución( Procedencia: La procedencia de la e#cepción de litispendencia $undada en la e#istencia de un proceso ordinario de consi!nación est/ supeditada a la concurrencia de los si!uientes re+uisitos: I(M La de&anda de pa!o por consi!nación de%ió -a%er sido noti$icada con anterioridad a la inti&ación de pa!o del juicio ejecuti*o( II(M La su&a consi!nada por el deudor en la de&anda ordinaria " la su&a recla&ada en el proceso ejecuti*o por el acreedor de%en ser id.nticas o en su de$ecto de%e ser &a"or la consi!nada en el proceso ordinario( E$ecto: Si el jue' del proceso ejecuti*o considera ad&isi%le la e#cepción de%e suspender la ejecución -asta tanto el jue' del proceso de conoci&iento ordinario dicte sentencia( 7alsedad: Esta sólo puede re$erirse a la $alsedad e#trínseca del título $undada en la $alsedad de la $or&a o en la adulteración &aterial del docu&ento( Constitu"e un re+uisito para +ue proceda la e#cepción de $alsedad +ue se -a"a ne!ado la e#istencia de la deuda " la autenticidad del docu&ento( Las e#cepciones de $alsedad o de in-a%ilidad de título no puede $undarse en el a%uso de la $ir&a en %lanco ni en la e#istencia de *icios del consenti&iento pues tales circunstancias i&portan no sólo des*irtuar la naturale'a su&aria del juicio ejecuti*o sino ta&%i.n entrar a discutir la le!iti&idad de la causa de la o%li!ación contrariando la pro-i%ición esta%lecida en el art( = del CPC( In-a%ilidad( Procedencia La e#cepción de in-a%ilidad se re$iere al car/cter del título es decir a las condiciones indispensa%les +ue de%e reunir para +ue ten!a $uer'a ejecuti*a de acuerdo con la le"( Procedencia: el titulo es in-/%il cuando no $i!ura en la enu&eración de los arts( ; " F del CPC no contiene una o%li!ación e#i!i%le de dar cantidad lí+uida de dinero 1art(
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cu&plido el pla'o o condición( Prescripción( Son */lidas a+uí en lo pertinente en ra'ón de +ue en juicio ejecuti*o las e#cepciones no son de pre*io " especial pronuncia&iento las consideraciones de orden !eneral *ertidas con &oti*o del an/lisis de la e#cepción -o&óni&a en el proceso de conoci&iento ordinario( 1Art( ==< CC0 Pa!o( El pa!o para su procedencia de%e estar docu&entado en un instru&ento pudiendo ser total o sólo parcial( El pa!o para su procedencia de%e estar docu&entado en un instru&ento pudiendo ser total o sólo parcial( En la -ipótesis de pa!o parcial pro%ado este la ejecución sólo contin)a por el saldo de la deuda( El instru&ento donde conste el pa!o de%e aco&pa,ar por el ejecutado siendo aplica%le el Art( 8F del CPC( En .l de%e constar en $or&a clara e ine+uí*oca la i&putación a la o%li!ación +ue se ejecuta es decir de%e -a%er relación precisa entre el cr.dito recla&ado " el pa!o e$ectuado( ((MReci%o: La $or&a co&)n " corriente de constatar el pa!o es &ediante el otor!a&iento de un reci%o( El reci%o desi!nar/ el *alor " la especie de la deuda pa!ada el no&%re del deudor o el del +ue pa!ó por el deudor el tie&po " lu!ar de pa!o con la $ir&a del acreedor o de su representante( 1Art( CPC0( El acreedor +ue reci%a el pa!o de%e li%rar reci%o " -acer anotación de dic-o pa!o so%re el título si .ste no se restitu"e al deudor( Los !astos del pa!o son car!o del deudor( 1Art( 9 CC0( Si el acreedor pretende -a%er perdido su título el deudor +ue pa!a le puede o%li!ar a otor!arle una declaración aut.ntica en la cual -a!a constar la anulación del título " la e#tinción de la deuda 1Art( 8 CC0( Cuando el pa!o sea de cuotas periódicas el reci%o de la )lti&a esta%lece -asta la prue%a en contrario la presunción de estar pa!adas las anteriores( 1Art( < CC0( El reci%o del capital por el acreedor sin reser*a al!una so%re los intereses e#tin!ue la o%li!ación del deudor respecto de ellos 1Art( CC0( Cuando por naturale'a de la o%li!ación el pa!o re+uiera la inter*ención del acreedor se pro%ar/ en la $or&a esta%lecida para los contratos( 1Art( =F CC0( Co&pensación: La co&pensación de las o%li!aciones tiene lu!ar cuando dos personas re)nen por derec-o propio " recíproca&ente la calidad de deudor " de acreedor de una su&a de dinero o de otras prestaciones de la &is&a especie sie&pre +ue a&%as deudas sean ci*il&ente su%sistentes lí+uidas e#i!i%les e#peditas de pla'o *encido " si $uesen condicionales se -alle cu&plida la condición( Opuesta la co&pensación e#tin!uir/ con $uer'a de pa!o las dos deudas -asta donde alcance la &enor desde el tie&po en +ue a&%as co&en'aron a coe#istir sin +ue ello o%ste la i&pu!nación del acreedor si concurren las circunstancias re+ueridas por la le"( La co&pensación de un cr.dito prescripto puede ser in*ocada si el cr.dito no esta%a e#tin!uido por la prescripción al tie&po en +ue a&%as deudas co&en'aron a coe#istir( = CC( El CC esta%lece en sus arts = al =88 la re!ulación le!al de este &edio de e#tinción de las o%li!aciones la e#cepción de co&pensación puede $undarse en un cr.dito posterior al título o anterior a .l en ra'ón del car/cter independiente +ue poseen los cr.ditos co&pensa%les( Procedencia:
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En el proceso de ejecución para su procedencia la co&pensación de%e reunir las características de constituir un cr.dito lí+uido +ue resulte de un docu&ento +ue ten!a $uer'a ejecuti*a( E$ectos: Si el cr.dito +ue se co&pensa es &enor la co&pensación se produce -asta el &onto del cr.dito ejecutado prosi!ui.ndose la ejecución por el saldo no co&pensado( Si $uese &a"or o i!ual se rec-a'ar/ la ejecución pudiendo el ejecutado en el pri&er supuesto recla&ar el e#cedente de su cr.dito en otro juicio dado +ue no procede la recon*ención en el proceso ejecuti*o( @uita: Es la re&isión o renuncia +ue el acreedor -ace de una parte de la deuda( Procedencia: la +uita para +ue sea procedente de%e resulta de las actuaciones del juicio o de docu&ento pro*eniente del acreedor en el +ue la renuncia e$ectuada sea clara concreta " relacionada con la o%li!ación +ue se ejecuta( Espera: Consiste en un nue*o pla'o otor!ado por el acreedor al deudor para el cu&pli&iento de la o%li!ación( Procedencia: la espera a unilateral o resultado de un con*enio de%e sur!ir en $or&a ine+uí*oca sin +ue pueda dar lu!ar a interpretaciones o dudas( Re&isión: Es la renuncia de una o%li!ación creditoria se -alla le!islada en el CC en los arts( =9 al = a cu"as disposiciones es preciso re&itirse( Art( =9(M La o%li!ación se e#tin!ue cuando el acreedor con*iene en re&itir !ratuita&ente la deuda( La re&isión puede ser e#presa o t /cita( La aceptación del deudor -ace irre*oca%le la re&isión( =(M La re&isión de la deuda no est/ sujeta a $or&a al!una sal*o +ue el cr.dito o sus derec-os accesorios constaren en escritura p)%lica En este caso la re&isión para +ue pueda ser opuesta a tercero de%er/ -acerse en la &is&a $or&a e inscri%irse en el Re!istro P)%lico correspondiente( =8(M La entre!a del instru&ento ori!inal +ue justi$ica el cr.dito reali'ada *oluntaria&ente por el acreedor al deudor constitu"e prue%a de li%eración( Sie&pre +ue dic-o título se -alle en poder del o%li!ado se presu&e +ue el acreedor lo entre!ó *oluntaria&ente( =<( M La renuncia del acreedor a las !arantías de la o%li!ación no -ace presu&ir la re&isión de la deuda( =(M La re&isión -ec-a al deudor principal li%era a los $iadores pero la +ue se -a concedido a .stos no apro*ec-a al deudor principal( La re&isión acordada a uno de los $iadores no li%era a los otros &/s +ue en cuanto a la parte del $iador li%erado( Sin e&%ar!o si los otros $iadores -an consentido la li%eración +uedan ellos o%li!ados por la totalidad( >o*ación: Se produce cuando el acreedor " el deudor dan por e#tin!uida una o%li!ación pendiente sustitu".ndola por una nue*a 1arts( =98 al =9F CC0( Las o%li!aciones pueden e#tin!uirse por no*ación( La *oluntad de no*ar no se presu&e( 5ransacción: La e#cepción de transacción a+uí anali'ada es si&ilar a su -o&óni&a conte&plada en el art 88 del CPC(inc( !0 pa!o transacción conciliación desisti&iento de la acción " prescripción( Cuando pudieren resol*erse co&o de puro derec-o(
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Cosa 4u'!ada: Es una cualidad de la sentencia $ir&e por la cual es in&uta%le e i&pu!na%le en cuanto a las cuestiones +ue decide Se -alla pre*ista en el art( 88 inc( $0 del CPC( Para +ue la e#cepción sea procedente es necesario +ue la pretensión 1acción0 actual " la pretensión 1acción0 ju'!ada sean id.nticas por concurrir las tres identidades: sujetos o%jeto " causa( En el sentido &encionado !uarda se&ejan'a con la litispendencia pero se di$erencian en +ue a+u.lla supone un proceso ter&inado " .sta un proceso en tr/&ite( E#cepción de nulidad( Podr/ ta&%i.n el ejecutado por *ía eje e#cepción ale!ar la nulidad de la ejecución( nica&ente podr/ $undarse ella en: a0 no -a%erse o%ser*ado las prescripciones para la inti&ación de pa!o " para la citación para oponer e#cepciones sie&pre +ue en el acto de pedir la declaración de nulidad el ejecutado depositare la su&a $ijada en el &anda&iento u opusiere e#cepciones " %0 incu&pli&iento de las nor&as esta%lecidas para la preparación de la *ía ejecuti*a sie&pre +ue el ejecutado descono'ca la o%li!ación nie!ue la autenticidad de la $ir&a el car/cter de locatario o el cu&pli&iento de la condición( =<( <9M Pla'o: La nulidad en el proceso ejecuti*o podr/ ser opuesta co&o e#cepción( El pla'o para deducir e#cepción de nulidad es de días si!uientes a la noti$icación de la citación a oponer e#cepciones siendo perentorio e i&prorro!a%le 1art( =9 " == CPC0( <M Procedencia: La nulidad pre*ista en el art( =< es la del doloMprocedi&iento re$erida a las $or&as procesales pero no la del instru&ento con +ue se pro&ue*e la acción( Para +ue la e#cepción de nulidad sea procedente el e#cepcionante de%er/ justi$icara las si!uientes causales: I(M >o -a%erse o%ser*ado las prescripciones para la inti&ación de pa!o " para la citación para oponer e#cepciones co&o condición de ad&isi%ilidad de la e#cepción( En tal caso de%er/ el e#cepcionante depositar la su&a $ijada en el &anda&iento para justi$icar el inter.s jurídico al justi$icar con dic-o depósito la seriedad de su pretensión al oponer la e#cepción( IIM >o -a%erse cu&plido las nor&as esta%lecidas para la preparación de la *ía ejecuti*a( En tal caso el e#cepcionante de%er/ de&ostrar la irre!ularidad en +ue se incurrió " el perjuicio +ue ello le -a"a causado( De%er/ asi&is&o desconocer la o%li!ación o desconocer la autenticidad de la $ir&a o el car/cter de locatario o el cu&pli&iento de la condición( Su%sistencia del e&%ar!o( Sí se anulare el procedi&iento ejecuti*o o se declarare la inco&petencia el e&%ar!o tra%ado se &antendr/ con car/cter pre*enti*o durante +uince días contados desde +ue la resolución +uede $ir&e( Se producir/ la CADJCIDAD AJ5OGb5ICA si dentro de ese pla'o no se reiniciare o prosi!uiere la ejecución( =( La disposición se aplica ta&%i.n a las &edidas cautelares de in-i%ición !eneral de enajenar " !ra*ar %ienes( Caducidad: De la &edida cautelar &encionada se produce en $or&a auto&/tica una *e' cu&plido el pla'o sin necesidad +ue &edie solicitud " sin su%stanciación al!una(
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Causa de la o%li!ación( Pro-i%ición le!al( >o podr/ in*esti!arse la causa de la o%li!ación en el juicio ejecuti*o( =( El precepto esta%lece de &anera incontro*erti%le la pro-i%ición de in*esti!ar la causa de la o%li!ación en el juicio ejecuti*o e#clu"endo la posi%ilidad de +ue por cual+uier &odo o prue%a pueda introducirse la discusión de la causa de la o%li!ación( 7unda&ento: Se -alla en las si!uientes ra'ones: Por dic-o &edio se desnaturali'aría el juicio ejecuti*o( El &aterial pro%atorio necesario para acreditar los -ec-os re+uiere un alcance superior de &edios " tie&po +ue colisionara con el car/cter su&ario del juicio ejecuti*o( La sentencia +ue se dicta en juicio ejecuti*o solo -ace cosa ju'!ada $or&al lo +ue per&ite el proceso de conoci&iento ordinario posterior( 4urisprudencia: La 4urisprudencia de nuestros tri%unales en $or&a reiterada " uni$or&e -a concluido +ue en el juicio ejecuti*o no es ad&isi%le la discusión de la causa de la o%li!ación( 5ra&ite de las e#cepciones E#cepciones i&procedentes( El jue' desesti&ar/ sin sustanciación al!una las e#cepciones +ue no $ueren de las autori'adas por la le" o +ue no se -u%ieren opuesto en $or&a clara " concreta cual+uiera sea el no&%re +ue el ejecutado les -u%iere dado( En ese &is&o acto dictar/ sentencia de re&ate( Si se -allaren cu&plidos los re+uisitos pertinentes dar/ traslado de las e#cepciones al ejecutante por cinco días +uien al contestar o$recer/ la prue%a de +ue intente *alerse( >o se -ar/ declaración especial pre*ia acerca de la ad&isi%ilidad o inad&isi%ilidad de las e#cepciones( ==( Rec-a'o In Li&ine: El jue' desesti&ar/ sin su%stanciación al!una las e#cepciones opuestas cuando considere: a0 +ue las e#cepciones no sean las autori'adas por la le" %0 +ue no se -u%iese opuesto en $or&a clara " concreta c0 +ue $ueran opuestas $uera del pla'o le!al de cinco días es decir en $or&a e#te&por/nea( De producirse al!una de las causales &encionadas el jue' de%er/ se!uida&ente dictar sentencia de re&ate ordenando lle*ar adelante la ejecución( Dic-a resolución es apela%le( 5raslado: Cuando el jue' considera +ue el e#cepcionante cu&plió los re+uisitos pertinentes para la oposición de las e#cepciones dar/ traslado de las &is&as al ejecutante( El traslado al ejecutante de%er/ ser por el pla'o de cinco días perentorios e i&prorro!a%les( EL 5RASLADO SE >O5I7ICA E> 7ORGA AJ5OGA5ICA 1Art( < del CPC0 sal*o +ue el 4u'!ado dispon!a la noti$icación por c.dula de dic-o t raslado( 1Ha" +ue estar atento a ello sie&pre para e*itar sorpresas0 I&procedencia de la apertura a prue%a: La nor&a conte&pla los tres supuestos en +ue no procede la apertura de la causa a prue%a en el tr/&ite de las e#cepciones( En estos casos el jue' de%er/ pronunciar sentencia en el pla'o de die' días contados desde +ue $ue contestado el traslado o desde +ue -a"a *encido el pla'o para -acerlo( Casos: Pueden ser: a0 E#cepciones de puro derec-o: se considera de puro derec-o cuando: I(M El ejecutante ad&ite los -ec-os " discute el alcance o sentido de las nor&as
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jurídicas aplica%les in*ocadas por el e#cepcionante( II( La prue%a o$recida es &ani$iesta&ente i&procedente super$lua o &era&ente dilatoria( %0 Constancias de e#pedientes: cuando la prue%a se $unda e#clusi*a&ente en la docu&ental a!re!ada a autos( c0 Cuando no se -u%iera o$recido prue%a: por nin!una de las partes( >oti$icación: La resolución +ue declara la cuestión de puro derec-o o la +ue considera innecesaria la apertura de la causa a prue%a se noti$ican por c.dula o personal&ente( La decisión del jue' cuando la e#cepción se -u%iere tra&itado co&o de puro derec-o ser/ apela%le 1art( 8 inc( c0 del CPC " se conceder/ en relación " con e$ecto suspensi*o con$or&e al art( 8 inc( 8(( oti$icación: La apertura a prue%a de%e noti$icarse por c.dula o personal&ente ;art( << inc( %0 " 8( CPC0( Cada parte podr/ presentar sola&ente -asta siete testi!os( >o se conceder/ pla'o e#traordinario( E#pediente en secretaria( O%jeto: Producidas las prue%as el e#pediente se pone en secretaria durante 8 días con el o%jeto de +ue las partes puedan solicitar la a!re!ación de las prue%as +ue se -u%ieran o&itido a!re!ar o el dili!encia&iento de las prue%as +ue no se -a"an practicado por causas +ue no le sean i&puta%les( >o per&ite +ue se presenten ale!atos so%re el &.rito de las prue%as producidas en el proceso ejecuti*o( E#a&en de las prue%as( Sentencia: El jue' dictar/ sentencia dentro de 9 días contados a partir del *enci&iento del pla'o en +ue el e#pediente se puso en secretaria para el e#a&en de las prue%as sin otra su%stanciación ni lla&a&iento de autos( Sentencia de Re&ate( Contenido( La sentencia de re&ate solo podr/ resol*er: a0 La nulidad del procedi&iento %0 el rec-a'o de la ejecución c0 lle*ar adelante en todo o en parte( 9( Estructura: La estructura de la sentencia de re&ate +ue se dicta en el proceso ejecuti*os depende de +ue el ejecutado -a"a opuesto o no e#cepciones( Si se opusieren e#cepciones: En esta -ipótesis la sentencia de%er/ reunir los re+uisitos esta%lecidos en el art( ; del CPC para los Autos Interlocutorios 1pero lo +ue se dicta es una SE>5E>CIA0 en consecuencia de%er/ contener: ( los $unda&entos: el jue' de%er/ in*ocar las nor&as principios jurídicos +ue son aplica%les al caso(
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8( la decisión e#presa positi*a " precisa respecto de las cuestiones planteadas: el jue' anali'ar/ la pretensión " el título +ue se ejecuta las ra'ones ale!adas las partes en su escrito de oposición de e#cepciones " contestación " la *aloración de la prue%a producida en su caso( <( el pronuncia&iento so%re costas " la re!ulación de -onorarios( Si no se opusiesen e#cepciones: e#cepciones: La sentencia de re&ate no re+uiere $unda&entación ni otras $or&alidades especiales( especiales( asta +ue &ande lle*ar adelante la ejecución en todo o en parte " cantidad +ue corresponda pa!ar al ejecutante( Pla'o: >o es necesario +ue la sentencia $ije un pla'o para el pa!o pues la &is&a es de in&ediato cu&pli&iento( cu&pli&iento( Gala $e " a%uso del derec-o: La sentencia de re&ate puede ta&%i.n esta%lecer cuando corresponda las sanciones para los casos de &ala $e o ejercicio a%usi*o de los derec-os( 1Art( al = del CPC0 Cosa 4u'!ada 7or&al: La declaración +ue el jue' $or&ula en la sentencia de re&ate tiene e$ecto pro*isional por+ue se pronuncia en *irtud de un conoci&iento su&ario( su&ario( Siendo así produce los e$ectos de la cosa ju'!ada $or&al " en consecuencia autori'a el proceso de conoci&iento ordinario ordinario posterior a los e$ectos de o%tener su rescisión " &odi$icación( &odi$icación( 4uicio Posterior( Cual+uiera Cual+uiera $uere la sentencia +ue reca"ere en el juicio ejecuti*o el ejecutante o el ejecutado podr/ pro&o*er el juicio de conoci&iento ordinario +ue corresponda dentro del pla'o de sesenta días contados desde la noti$icación de la sentencia $ir&e de re&ate( ( 7acultad de las partes: El proceso ejecuti*o por su estructura " $unción no es el &edio adecuado para el trata&iento e#-austi*o de la contro*ersia ade&/s la sentencia de re&ate sólo -ace cosa ju'!ada en sentido $or&al( Por ello la le" concede a las partes 1ejecutante " ejecutado0 la posi%ilidad de re*isar o ree#a&inar las cuestiones decididas en las sentencias de re&ate( Alcance de la re*isión: re*isión: >o e#iste unidad de criterio ni en doctrina ni en jurisprudencia( jurisprudencia( Se trata de sa%er si en el juicio ordinario posterior dic-a re*isión puede ser plena o si por el contrario de%e li&itarse a los puntos no contro*ertido en el juicio ejecuti*o o .l a+uellos +ue contro*ertidos contro*ertidos no pudieron de%atirse total " e$ica'&ente por %re*edad de los pla'os o&isión de las partes errores de la de$ensa etc( En nuestro derec-o al no -a%er -ec-o la le" distin!os en el proceso de conoci&iento ordinario posterior posterior no pueden e#istir li&itaciones a la re*isión de todas las cuestiones tendientes a o%tener la &odi$icación del sentido del pronuncia&iento dictado en el proceso ejecuti*o( Pla'o: En el juicio posterior de%e iniciarse dentro del Pla'o de =9 días contados de la noti$icación de la sentencia $ir&e de re&ate sola&ente se cuentan los días -/%iles( 4ue' Co&petente: Es co&petente para entender en el proceso de conoci&iento ordinario es el jue' del ejecuti*o por ra'ón de cone#idad econo&ía procesal " practicidad( E$ectos de la sentencia dictada en el juicio posterior: La sentencia +ue se dicte en el proceso de conoci&iento ordinario posterior -ar/ cosa ju'!ada &aterial &aterial " sus e$ectos depender/n depender/n de +ue +ue -a"a sido $a*ora%le $a*ora%le al ejecutante ejecutante o
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al ejecutado: Si aco!e la pretensión del ejecutante: El ejecutado ser/ condenado al pa!o del capital e intereses recla&ados pudiendo ade&/s e#istir condena re$erida a la &ala $e o al ejercicio a%usi*o del derec-o en los casos +ue así correspondan( correspondan( Si es $a*ora%le al ejecutado: le de%er/ ser restituida por el ejecutante la su&a perci%ida por .ste en el juicio ejecuti*o( Si a su contenido ori!inal acu&uló el ejecutado una pretensión resarcitoria de da,os " perjuicios la sentencia dispondr/ a su *e' la inde&ni'ación correspondiente( Apelación 1de 1de la sentencia de re&ate0( Casos en en +ue procede: procede: (M cuando la sentencia $ue dictada co&o consecuencia del rec-a'o in li&ine de las e#cepciones deducidas por+ue el jue' las consideró no autori'adas por la le" o no opuestas en $or&a clara " concreta o en $or&a e#te&por/nea 1art( ==0( II(M cuando se -u%iese opuesto e#cepciones e#cepciones e intentado pro%arlas( Se entiende +ue se intentó pro%ar la e#cepción cuando no sólo se o$reció la prue%a sino +ue ade&/s se practicaron dili!encias dili!encias tendientes a su producción( III(M cuando las e#cepciones se -u%ieren tra&itado co&o de puro derec-o( El recurso se conceder/ en relación " con e$ecto suspensi*o( Pla'o: El recurso de apelación de%e interponerse dentro de días contados desde el día si!uiente de la noti$icación de la sentencia de re&ate( El pla'o es perentorio e i&prorro!a%le( >oti$icación: La noti$icación es la sentencia de re&ate se practica personal&ente o por c.dula( Inconstitucionalidad: >o procede en el juicio ejecuti*o en ra'ón de +ue los a!ra*ios ocasionados por la sentencia de re&ate pueden ser reparados en el juicio ordinario posterior posterior 1art( 0( Caución( El ejecutante de%er/ prestar $ian'a en los t.r&inos del artículo del Códi!o Ci*il a pedido del ejecutado +ue opuso e#cepciones a las resultas del juicio ordinario +ue .ste pudiere pro&o*er( < (( Alcance: La nor&a sólo se re$iere al ejecutado +ue opuso e#cepciones pero co&prende a su *e' el supuesto en +ue la contro*ersia -a"a sido declarada co&o de puro derec-o( 7ian'a( La $ian'a puede ser con*encional o le!al( Cuando sea i&puesta por la le" el $iador de%e estar do&iciliado en el lu!ar del cu&pli&iento de la o%li!ación principal " ser a%onado por tener %ienes raíces conocidos o por !o'ar en el lu!ar de un cr.dito indisputa%le de $ortuna( Los jueces pueden ad&itir en *e' de ellas prendas o -ipotecas su$icientes( Cuando es Real: se de%en otor!ar so%re títulos *alores o %ienes &ue%les o in&ue%les su$icientes para ase!urar la restitución de lo perci%ido por el ejecutante( Cancelación( La caución +uedar/ cancelada de pleno derec-o si el ejecutado no pro&ue*e el proceso de conoci&iento ordinario dentro del pla'o procesal de =9 días contados de la noti$icación de la sentencia $ir&e de re&ate( Costas: Re!la Keneral( Las costas del juicio ejecuti*o ser/n a car!o de la parte *encida con e#cepción de las correspondientes correspondientes a las pretensiones pretensiones de la otra parte +ue -u%iesen sido desesti&adas Si se -u%iese declarado procedente la e#cepción de pa!o parcial al ejecutado se le
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i&pondr/n las costas correspondientes correspondientes al &onto ad&itido en la sentencia( ( La nor&a es consecuente con la re!la !eneral +ue las i&pone a la parte *encida( E#oneración: De acuerdo con el in $ine del pri&er p/rra$o del arto del C(P(C( se e#cept)a de la condena en costas a+uella +ue corresponda a cual+uier pretensión de la contraria +ue $uere desesti&ada( Venci&iento Reciproco: Constitu"e un supuesto de *enci&iento recíproco conte&plado conte&plado en el se!undo p/rra$o del art( del C(P(C( cuando se declaró procedente el pa!o parcial( En este caso las costas se aplican recíproca&ente en $or&a co&pensada " proporcional al .#ito o%tenido por cada una de las partes( La re!la del *enci&iento recíproco ri!e en todos los supuesto en +ue las partes no o%tienen el triun$o total de su pretensión u oposición resultando a&%as parcial " recíproca&ente *encedoras " *encidas( LECCIX> YVIII CJGPLIGIE>5O DE LA SE>5E>CIA: El cu&pli&iento de la sentencia de re&ate constitu"e la tercera etapa del 4uicio Ejecuti*o( Se inicia una *e' +ue la sentencia de re&ate se -alle $ir&e por estar consentida o ejecutoriada( Constitu"e Constitu"e una ejecución pura dado +ue no ca%e la oposición de e#cepciones $undada en -ec-os posteriores a la sentencia de re&ate( El tr/&ite a se!uir *aría de acuerdo a la naturale'a de los %ienes e&%ar!ados al sólo e$ecto de o%tener la reali'ación de los &is&os para +ue con su producido se satis$a!a el cr.dito del ejecutante( Dinero e&%ar!ado: Li+uidación: Li+uidación: El Códi!o Procesal Ci*il en su Art( esta%lece +ue 2Cuando lo e&%ar!ado $uese dinero una *e' $ir&e la sentencia el acreedor practicar/ la li+uidación del capital intereses " costas de la +ue se dar/ traslado al ejecutado( Apro%ada la li+uidación li+uidación se se -ar/ pa!o in&ediato in&ediato al acreedor acreedor del i&porte i&porte +ue de ella resultare3( El ejecutante de%er/ presentar la li+uidación dentro del pla'o de días desde +ue +uedó $ir&e la sentencia de re&ate( Si no lo presentare el ejecutante dentro de dic-o pla'o podr/ -acerla el ejecutado( 5raslado: 5raslado: De la li+uidación li+uidación presentada se correr/ traslado a la otra parte noti$ic/ndose personal&ente personal&ente o por c.dula( 1Art( << inc( -0 " 8 p( CPC0( Si se o%jetare la li+uidación ser/ tra&itado co&o incidente( La resolución +ue el jue' dicte ser/ apela%le en el pla'o de tres días 1Arts( 8 "
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cautelares o otras si&ilares si no cuando el pedido se aco&pa,ase el reci%o de pa!o de los -onorarios del a%o!ado o procurador de la parte *encedora o del +ue -a"a solicitado la &edida( El a%o!ado procurador acreedor de esos -onorarios podr/ consentir +ue el jue' pro*ea la solicitud sin el cu&pli&iento de esta e#i!encia( e#i!encia( 1Art( le" <=B;;0( SJAS5A DE GJELES O SEGOVIE>5ES – Art( = CPC: 7or&a de la su%asta 1inc( a0: El Re&ate de los %ienes &ue%les o se&o*ientes se e$ectuar/ sin %ase de *enta( Lo +ue si!ni$ica la e#clusión de cual+uier tasación pre*ia( El 4ue' al desi!nar re&atador se ajustar/ a la lista de la &atricula de%iendo se!uir el orden con +ue se $i!urasen $ i!urasen en dic-a lista -asta co&pletarla " así sucesi*a&ente( sucesi*a&ente( 5odo re&ate de%er/ e$ectuarse %ajo pena de nulidad en -oras de la tarde en la secretaria del 4u'!ado en +ue indi+uen los autos o en el lu!ar esta%lecido para el e$ecto en los 5ri%unales( Al &is&o asistir/ asistir/ el secretario +uien +uien certi$icar/ el el in$or&e del re&atador re&atador(( Los &artilleros co%rar/n so%re el &onto de la adjudicación el 8` por propiedades raíces " el ` por &ue%les " se&o*ientes( Denuncia so%re e#istencia de prendas o e&%ar!os 1inc( %0: En la resolución +ue dispone la *enta se re+uerir/ el deudor para +ue dentro del pla'o de días &ani$ieste si los %ienes est/n prendados o e&%ar!ados( En el pri&er caso a+u.l de%er/ indicar el no&%re " do&icilio del acreedor " el &onto del cr.dito en el se!undo el ju'!ado secretaría " car/tula de e#pediente( El silencio o las respuestas e*asi*as del ejecutado le -acen posi%le de las sanciones correspondientes a la &ala $e procesal " en su caso a las esta%lecidas en el Códi!o Penal( Secuestro 1inc( c0: Se podr/ ordenar el secuestro de las cosas para ser entre!adas al &artillero a los e$ectos de su e#-i%ición " *enta( El secuestro de%er/ ser ordenado cuando el depositario no lo pon!a a disposición dentro del se!undo día de -a%er sido inti&ado 4udicial&ente( La &edida de%er/ ser solicitada por el ejecutante " practicada por un o$icial de justicia co&isionado para el e$ecto( Al reci%ir los %ienes %ienes &ue%les &ue%les el &artillero de%er/ de%er/ dejar constancia constancia de lo +ue +ue reci%e de +ui.n lo -ace el estado en +ue se encuentra " $ec-a( In$or&es 1inc( d0: Se re+uerir/ in$or&e so%re las condiciones de do&inio " !ra*/&enes a los re!istros pertinentes cuando se tratase de &ue%les re!istra%les( re!istra%les( V(!(: Auto&otores e&%arcaciones a*iones( Co&unicaciones Co&unicaciones " citaciones 1inc( e0: Se co&unicar/ a los 4ueces e&%ar!antes la pro*idencia +ue decrete la *enta " se citar/ a los acreedores prendarios prendarios con
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anticipación no &enor de días al del re&ate para +ue to&en la inter*ención a +ue ten!an derec-o( A*isos: El re&ate de los %ienes &ue%les o se&o*ientes de%er/ ser dado a conocer &ediante la pu%licación de a*isos en un diario de !ran circulación de la Rep)%lica( Pu%licación: El Art( del CPC e#presa: El re&ate se anunciar/ por a*isos +ue se pu%licar/n por tres días con anticipación de cinco días a la $ec-a del re&ate en un diario de !ran circulación en la $or&a indicada en el Art( 8( En los a*isos se indi*iduali'ar/n las cosas a su%astar se indicar/ en su caso la cantidad el estado " el lu!ar el día &es " -ora de la su%asta el ju'!ado " secretaría donde tra&ita el proceso el n)&ero del e#pediente " el no&%re de las partes( Por &oti*os $undados se podr/ solicitar al jue' +ue se redu'can el n)&ero de las pu%licaciones( Pla'o: Se practicar/n los a*isos por < días con anticipación de días a la $ec-a del re&ate conteniendo las &is&as enunciaciones de las c.dulas de noti$icación( Los a*isos podr/n pu%licarse cual+uier día de la se&ana incluidos los do&in!os " $eriados( Contenido: En los a*isos se de%er/: M Indi*iduali'ar las cosas a su%astar -aciendo constar la cantidad clase " estado de los %ienes( M Indicar el lu!ar " $ec-a donde se reali'ara la su%asta( M Se,alar el ju'!ado " secretaría donde tra&ita el proceso " el n)&ero del e#pediente para +ue los interesados puedan interiori'arse del tr/&ite del e#pediente( M Hacer constar el no&%re de las partes( Ade&/s el a*iso contendr/: el anuncio de +ue el re&ate es sin %ase de *enta la o%li!ación a car!o del co&prador de a%onar el precio al contado " la co&isión de%ida al re&atador( 1Arts( = inc( a0 ra p( ; CPC " = CO40( Entre!a de los %ienes: Esta%lece el CPC en su Art( F: 2Pa!ado el precio total de los %ienes " apro%ado el re&ate el &artillero entre!ar/ al co&prador los %ienes ad+uiridos( El &artillero de%er/ depositar el i&porte dentro de las 8 -oras en el %anco en +ue se -acen los depósitos judiciales3( Re+uisitos: El &artillero entre!ar/ los %ienes su%astados al co&prador cuando se cu&plieron las si!uientes condiciones: Pa!o total del precio de los %ienes 1de%e esta%lecerse en el acto &is&o de la su%asta0( 8 Apro%ación de re&ate de los %ienes su%astados 1con posterioridad al tr/&ite el 4ue' lo -ar/ &ediante el de un A(I(0(
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SJAS5A DE I>GJELES: Desi!nación de &artillero: El jue' desi!nara al &artillero +ue tendr/ a su car!a la su%asta en la $or&a esta%lecida en el Códi!o de Or!ani'ación 4udicial cu"o Art( =8 dispone: 2Los 4ueces al desi!nar re&atadores para reali'ar su%astas se ajustaran a la lista de la &atrícula de%iendo se!uir el orden con +ue $i!urasen en dic-a lista -asta co&pletarla " así sucesi*a&ente( La Corte Supre&a de 4usticia re!la&entar/ el procedi&iento para dic-a desi!nación3( In$or&es: El 4ue' de%er/ li%rar o$icio a la Dirección Keneral de los Re!istros P)%licos a $in de reca%ar in$or&e acerca de las condiciones de do&inio !ra*/&enes " e&%ar!os +ue recono'can los in&ue%les a su%astar( Copias de títulos: Se inti&ar/ al ejecutado para +ue en el pla'o de tres días perentorios presente al ju'!ado los testi&onios de los títulos de propiedad de los in&ue%les a ser su%astados %ajo aperci%i&iento de +ue si no lo -iciere se sacara de los re!istros copias de ellos a su costa( Citación a los acreedores -ipotecarios: El Art( 898 del Códi!o Ci*il dispone: 2La Hipoteca se e#tin!uir/ ta&%i.n cuando el in&ue%le $uese enajenado en re&ate judicial con citación de los acreedores -ipotecarios toda *e' +ue apro%ada la su%asta el adjudicatario consi!nare judicial&ente el precio de *enta( El pri*ile!io su%sistir/ so%re este3( Co&unicación a los jueces e&%ar!antes: Jna interpretación ló!ica " analó!ica de la nor&a per&ite sostener +ue en el supuesto de +ue el in&ue%le a su%astar se -alle e&%ar!ado se de%er/ co&unicar la pro*idencia +ue decreta la orden de *enta del in&ue%le al jue' e&%ar!ante 1Art( = inc( e0 CPC0 a los e$ectos de +ue el o$icio se a!r.!uela e#pediente en el +ue se decretó el e&%ar!o para +ue el e&%ar!ante se noti$i+ue del &is&o( Ade&/s se de%er/ noti$icar a los e&%ar!antes con la inclusión de sus datos en el a*iso de re&ate respecti*o +ue se pu%li+ue( ase de *enta: El Art( ; del Códi!o Procesal Ci*il dice al respecto: 2Cuando se su%astaren %ienes in&ue%les se $ijar/ co&o %ase la *aluación $iscal +ue se justi$icar/ con las correspondientes %oletas de pa!o del i&puesto in&o%iliario o en su de$ecto por &edio del in$or&e de la o$icina respecti*a sal*o disposiciones de le"es especiales3(
Valuación $iscal: La *aluación $iscal del in&ue%le a su%astar sir*e en !eneral de %ase de *enta la cual de%e $i!urar en los a*isos de re&ate +ue se pu%li+uen( Dic-a %ase de *enta se deter&ina de una de estas dos &aneras: ( Con la %oleta de pa!o del i&puesto in&o%iliario +ue se adjuntara a los autos 8( Con el certi$icado +ue e&ite la o$icina p)%lica +ue tiene a su car!o las *aluaciones $iscales de los in&ue%les para lo cual se re&itir/ el correspondiente o$icio solicitando el in$or&e(
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Disposiciones especiales: Cuando en al!una le" especial se esta%le'ca la %ase de *enta +ue de%en tener los in&ue%les a ser re&atados en las su%astas judiciales se de%er/ recurrir a sus disposiciones( La le" B< Keneral de ancos " otras Entidades 7inancieras dispone en el Art( <: 2En las o%li!aciones -ipotecarias o prendarias a $a*or de los %ancos " otras entidades $inancieras se podr/ proceder a la *enta judicial del in&ue%le -ipotecado o los %ienes prendados en conjunto o di*ididos en lotes sir*iendo de %ase si las partes no -u%ieran $ijado precio en las escritura el *alor de la deuda inclu"endo intereses " !astos sin necesidad de a*al)os por peritos " sie&pre +ue no $uesen in$erior al *alor $iscal cuando -u%ieren( En el caso de no -a%er postor en el pri&er re&ate se reali'ara una nue*a su%asta con retasa de un 8` o su adjudicación al acreedor por las dos terceras partes3( A*isos – Pu%licación: El Códi!o Procesal Ci*il en su Art( ; dice: 2El re&ate se anunciar/ por a*isos +ue se pu%licar/n durante cinco días consecuti*os con anticipación de oc-o días a la $ec-a del re&ate en un diario de !ran circulación( Si se tratare de un in&ue%le de escaso *alor el jue' podr/ reducir el n)&ero de pu%licaciones3( Las pu%licaciones podr/n e$ectuarse cual+uier día de la se&ana incluso los in-/%iles do&in!os " $eriados( Contenido de los a*isos: Los a*isos de re&ate de los %ienes in&ue%les de%er/n contener: ( Indi*iduali'ación " condiciones del in&ue%le en los a*isos de%er/ -acerse constar: a( >)&ero de $inca o cuenta corriente catastral o padrón en su caso del in&ue%le o in&ue%les a su%astar( %( La localidad " el no&%re actual de las calles si se tratare de in&ue%les ur%anos en los rurales el pue%lo localidad paraje o co&pa,ía donde estu*ieran u%icados( c( La super$icie o los linderos( d( Si el in&ue%le o in&ue%les se -alla ocupado( 8( Condiciones de la su%asta: se de%e indicar la %ase de *enta el &onto de la se,a la co&isión " !asto de secretaria " si se trata de su%asta sucesi*a( 1Art( ;8 CPC0( <( Datos de la su%asta: se se,alara el lu!ar día &es " a,o de la su%asta( El ju'!ado " secretaría donde radica el juicio " el n)&ero de e#pediente( ( >o&%res de las partes: se de%e indi*iduali'ar al actor al de&andado " al propietario del in&ue%le en su caso ade&/s contener la citación correspondiente a los acreedores -ipotecarios " e&%ar!antes -aciendo constar sus no&%res( ( E#a&en de los títulos: indicación del lu!ar " -orario dentro del cual los interesados podr/n e#a&inar los títulos de propiedad( =( E#pensas co&unes: cuando se trate de in&ue%les so&etidos al r.!i&en de propiedad por pisos o departa&entos se de%e precisar el &onto de las e#pensas co&unes correspondientes al )lti&o &es " la deuda total por este concepto( 7alta de postores M Opciones del ejecutante: El Art( ;= del Códi!o Procesal Ci*il dice: 2Si no se reali'are el pri&er re&ate por $alta de postores +uedar/ al ar%itrio del ejecutante pedir: a0 Jn nue*o re&ate pre*ia reducción de la %ase de la su%asta en un 8 ` o %0 @ue se le adjudi+uen los %ienes por las dos terceras partes de dic-a %ase( Si no o%stante la reducción a +ue se re$iere el inciso pri&ero no se presentaren
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postores a la se!unda su%asta se ordenar/ la *enta sin %ase3( O%li!ación del co&prador: El Códi!o Procesal Ci*il en su Art( ; dispone: 2Los licitadores de%er/n entre!ar a los &artilleros en el acto de la co&pra su co&isión los !astos del re&ate " el 9` en concepto de se,a +ue ser/ depositada a la orden del jue' dentro del día si!uiente en el %anco en +ue se -acen los depósitos judiciales3( El +ue resulte adjudicado en el re&ate judicial de%er/ al &artillero en el acto de la co&pra de la su%asta la su&a de dinero +ue resulte de los si!uientes conceptos: ( Co&isión del re&atador: la co&isión del &artillero se -alla $ijado en el 8` en el caso de propiedades raíces " en el ` cuando $ueren &ue%les " se&o*ientes 1Art( =< CO40( 8( Kastos del re&ate: Los !astos del re&ate est/n con$or&ados por: a( El i&porte de las pu%licaciones( %( El esta%lecido en la Acordada > 89 de $ec-a de no*ie&%re de F; correspondiente a cuatro jornales &íni&os co&o retri%ución a $a*or del actuario en cu"a secretaría " presencia se lle*ó a ca%o la su%asta( <( Se,a: La se,a es del die' por ciento 19`0 del precio de *enta sal*o +ue el ejecutante por &a"or *alor se adjudi+ue en cu"o caso no de%er/ a%onar la &is&a dado el &onto de su cr.dito( ( De acuerdo con el Art( F9 del CPC constitu"en a su *e' o%li!aciones del co&prador: M Constituir do&icilio en el lu!ar del asiento del ju'!ado( M Depositar en el anco o$icial el saldo del precio de lo su%astado dentro del pla'o de cinco días de apro%ado el re&ate( 7or&a de pa!o: El ad+uirente del %ien o %ienes su%astado de%e e$ectuar el pa!o en el acto de la co&pra en dinero e$ecti*o a%onando el i&porte correspondiente a los conceptos se,alados en la nor&a( El re&atador puede aceptar c-e+ues u otro &edio de pa!o siendo en este caso responsa%le de dic-o i&porte( 1Art( F inc( $0 Le" 9<B;<0( Depósito: El &artillero est/ o%li!ado a depositarlas su&as perci%idas dentro del si!uiente día -/%il en una cuenta al no&%re del juicio " a la orden del ju'!ado respecti*o a%ierta en el anco Central del Para!ua"( In$or&e del re&atador: Los &artilleros de%er/n rendir cuentas del re&ate dentro de los tres días de reali'ado( Si así no lo -icieren sin justa causa se les i&pondr/ una &ulta +ue no podr/ e#ceder de la &itad de la co&isión 1Art( ;F0( Contenido: El in$or&e contendr/ las circunstancias producidas durante la reali'ación del acto tales co&o: lu!ar " $ec-a de la reali'ación indi*iduali'ación del juicio en el +ue se ordenó la su%asta lectura del a*iso de re&ate constancia de la pu%licación aco&pa,ando los eje&plares +ue correspondan " el reci%o del diario las adjudicaciones reali'adas con: indi*iduali'ación del in&ue%le 1>)&ero de 7inca Cta( Cte( Catastral o Padrón Distrito " Super$icie0 datos del co&prador " &onto del precio de *enta " los pa!os e$ectuados por el co&prador: se,a co&isión " !astos de pu%licación " secretaria( Ade&/s de%er/ aco&pa,ar el reci%o del depósito e$ectuado
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en el anco o$icial( Postor re&iso M >ue*o re&ate: El Art( F del Códi!o Procesal Ci*il esta%lece: 2Cuando por culpa del postor a +uien se -u%iese adjudicado los %ienes la *enta no se $or&ali'are se ordenar/ un nue*o re&ate en los t.r&inos del artículo ;=( El postor ser/ responsa%le de la dis&inución del precio +ue se produjere en la se!unda su%asta de los interese acrecidos " de las costas causadas con ese &oti*o( Perder/ ade&/s la su&a entre!ada co&o se,a( El co%ro del i&porte +ue resultare tra&itar/ pre*ia li+uidación por el procedi&iento de ejecución de sentencia3( Responsa%ilidad: El postor a +uien se adjudicaron los %ienes " +ue no cu&plió la o%li!ación &encionada anterior&ente ser/ responsa%le de: M La dis&inución del precio de *enta +ue se produjere en la se!unda su%asta( 8M Los intereses acrecidos +ue de%en li+uidarse so%re el precio total de co&pra por+ue los &is&os en el lapso +ue &edia entre el &o&ento en +ue de%ió depositar " a+uel en +ue se deposítale &onto o%tenido en el se!undo re&ate no de%en car!arse al ejecutado( ulidad de la su%asta: Dispone el Art( F del Códi!o Procesal Ci*il: 2La nulidad de la su%asta podr/ plantearse -asta cinco días despu.s de reali'ada( Del pedido se con$erir/ traslado por i!ual pla'o a las partes al &artillero " al adjudicatario3( Re!las !enerales: La su%asta judicial de %ienes es un acto procesal " co&o tal se -alla re!ida por las disposiciones +ue so%re las nulidades procesales se -allan pre*istas en los artículos al CPC( Las principales re!las a ser tenidas en cuenta son: M E#istencia de un *icio +ue se re$iera a un re+uisito $or&al o &aterial indispensa%le para +ue el acto lo!re su $inalidad 1Art( CPC0( 8M @ue el *icio no pueda i&putarse a +uien pretende la declaración de la nulidad 1Art( 8 CPC0
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M La declaración de nulidad no i&porta la de los actos precedentes ni la de los posteriores +ue no dependan de .l ni sean su consecuencia 1Art( CPC0( =M La interpretación de los &oti*os de la nulidad de%e ser restricti*a( Pla'o – 5raslado: El pla'o +ue esta%lece la nor&a es de cinco días a partir de la $ec-a de la su%asta no co&put/ndose el día de reali'ación del acto 1Art( er p( 8Z p CPC0( Del pedido de nulidad de%e correrse traslado a las partes al &artillero " al adjudicatario( La noti$icación se practica por c.dula 1Art( ; 8Z p( CPC0 Le!iti&ación: La nulidad de la su%asta puede ser solicitada por cual+uiera +ue acredite un inter.s jurídico en la declaración de nulidad Ej( Partes terceros terceristas etc( La resolución +ue se dicte en el incidente de nulidad es apela%le por+ue la cuestión decidida no puede ser o%jeto del posterior proceso de conoci&iento ordinario( El recurso se otor!a en relación " con e$ecto suspensi*o( Desocupación del in&ue%le: El Art( F; del Códi!o Procesal Ci*il: 2Proceder/ el desalojo si el ocupante $uere el ejecutado pero sólo despu.s +ue se -u%iere pa!ado el precio( El &anda&iento ser/ e#pedido por el &is&o jue' de la ejecución +ue $ijar/ discrecional&ente un pla'o +ue no podr/ e#ceder de +uince días para su desocupación %ajo aperci%i&iento de lan'a&iento3( Condiciones: La nor&a pre*. dos condiciones para +ue pueda tener lu!ar el desalojo del in&ue%le su%astado: ( +ue el ocupante sea el ejecutado " no un tercero 1in+uilino usu$ructuario poseedor etc(0 el concepto de ejecutado a%arca los &ie&%ros de su $a&ilia " sus dependientes " e&pleados( 8( +ue el adjudicatario -a"a a%onado ínte!ra&ente el precio de *enta( Ganda&iento de desa-ucio: El jue' a los e$ectos del desalojo de%er/ li%rar el &anda&iento respecti*o " co&isionar para su dili!encia&iento a un o$icial de justicia con $acultades le!ales cuando el ejecutado ocupante no -u%iere cu&plido la inti&ación +ue le $uera e$ectuada( Desisti&iento de la co&pra: El Art( 99 del Códi!o Procesal Ci*il esta%lece: 2Si por cual+uier circunstancia no pudiese ser dada la posesión al co&prador en el pla'o de treinta días .ste tendr/ el derec-o a desistir de la co&pra " retirar el precio3( Li+uidación pa!o " $ian'a: Art( 9 Códi!o Procesal Ci*il: 2Cuando el ejecutante no presentare la li+uidación del capital intereses " costas en el pla'o de cinco días contados desde +ue se pa!o el precio o desde la apro%ación del re&ate en su caso podr/ -acerlo el ejecutado( El jue' resol*er/ pre*io traslado a la otra parte( Apro%ada la li+uidación se dispondr/ el pa!o al acreedor si el ejecutado lo pidiera el ejecutante de%er/ prestar $ian'a para perci%ir el capital e intereses( Dic-a $ian'a +uedar/ cancelada sin +ue se re+uiera declaración e#presa si el deudor no pro&o*iese el proceso de conoci&iento ordinario dentro del pla'o de treinta días contados desde la
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$ec-a en +ue a+uella se otor!ó3( Li+uidación: El ejecutante de%e presentar la li+uidación en el pla'o de cinco días contados desde +ue se pa!ó el precio o desde +ue se apro%ó el re&ate o desde +ue +uede $ir&e la sentencia de re&ate en el caso de +ue lo e&%ar!ado $uere dinero( El ejecutado podr/ presentar la li+uidación cuando no lo -a!a el ejecutante en el pla'o $ijado( Contenido: La li+uidación contendr/ capital intereses " los !astos( ( Capital: Ser/ el +ue resulte de la sentencia de re&ate dictada en el juicio ejecuti*o( 8( Intereses: Co&prende los de*en!ados -asta +ue los $ondos se encuentren disponi%les es decir -asta la $ec-a en +ue se pudo e$ectuar la e#tracción( <( Kastos: Co&prende tasa judicial -onorarios del o$icial de justicia co&isión del re&atador !astos de pu%licación de a*isos de re&ate copias de títulos -onorarios del escri%ano depósito de %ienes en su caso i&puesto " !astos de escrituración etc( 5raslado: De la li+uidación presentada se dar/ traslado a la parte contraria noti$ic/ndosele por c.dula( 1Art( << inc( -0 " 8da p( CPC0( Las o%jeciones a la li+uidación presentada se tra&itaran co&o incidentes( La resolución +ue decida so%re la li+uidación ser/ apela%le( El recurso se otor!ar/ en relación " con e$ecto suspensi*o( Jna *e' $ir&e la resolución se dispondr/ el pa!o al acreedor( 7ian'a: El ejecutante de%er/ prestar $ian'a para perci%ir el capital e intereses si el ejecutado lo pidiere( La clase " &onto de la $ian'a +ueda a criterio del jue' sie&pre +ue sea su$iciente para !aranti'ar el ree&%olso de la cantidad perci%ida por el ejecutante( La $ian'a tiene por o%jeto ase!urar el resultado del proceso de conoci&iento +ue pueda pro&o*er el ejecutado dentro del pla'o de treinta días contados desde la $ec-a en +ue se otor!o la $ian'a( La cancelación de la $ian'a se produce de $or&a auto&/tica si el ejecutado no pro&o*ió el pertinente juicio en el pla'o se,alado( La cancelación de la $ian'a no i&pide +ue el ejecutado inicie el proceso de conoci&iento ordinario posterior $undado en el enri+ueci&iento sin causa " el pa!o de lo inde%ido el cual constitu"e un supuesto de prescripción decenal( Pre$erencia: El Art( 98 del Códi!o Procesal Ci*il dispone: 2Gientras el ejecutante no est. total&ente pa!ado las su&as depositadas no podr/n aplicarse a otros destinos sal*o +ue se tratare de las costas de la ejecución o del pa!o de otro acreedor pre$erente o pri*ile!iado( Los !astos causados por el deudor para su de$ensa no tendr/n en nin!)n caso prelación3( En pri&er lu!ar se encuentra las costas de la ejecución por tratarse de los !astos de justicia -ec-os para la reali'ación del %ien " la distri%ución del precio en el inter.s co&)n de los acreedores( 5ienen pri*ile!io so%re la !eneralidad de los %ienes &ue%les
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o in&ue%les del deudor( Los acreedores con cr.ditos pri*ile!iados o e&%ar!os anteriores de%er/n deducir tercería de &ejor derec-o( E4ECJCIX> HIPO5ECARIA Procedencia 1 Art( 9<0: 2Proceder/ la ejecución -ipotecaria cuando el título ejecuti*o est. !aranti'ado con -ipoteca( Se aplicar/n a .ste tipo de ejecución las disposiciones esta%lecidas en el título anterior en cuanto no resulten &odi$icadas en el presente3( Hipoteca: Por el derec-o real de -ipoteca se !ra*a un in&ue%le deter&inado +ue continua en poder del constitu"ente en !arantía de un cr.dito cierto en dinero( Hipoteca ca&%iaria: Conceptos( La -ipoteca co&)n responde a la se!uridad de un cr.dito cierto en dinero( La -ipoteca ca&%iara consiste en esta &is&a -ipoteca otor!ada en !arantía de un cr.dito docu&entado en pa!ares letras de ca&%ios u otros títulos de cr.ditos cu"a naturale'a lo per&ita concedi.ndosele al acreedor de este &odo la posi%ilidad de -acer circular dic-o cr.dito( El o%jeto de la -ipoteca ca&%iaría es la o%li!ación a%stracta docu&entada en el título de cr.dito( Pa!ar.s -ipotecarios: Es el título de cr.dito !aranti'ado con -ipoteca con la anotación re!istral " notarial en *irtud del cual el li%rador se o%li!a a pa!ar una su&a de dinero al tenedor le!iti&ado a su *enci&iento( Son pa!ar.s +ue !o'an del respalde de una !arantía -ipotecaria para se!uridad del cr.dito +ue ellos representan( El Art( 8< del C(C( e#presa: 2La o%li!ación -ipotecaria podr/ $raccionarse " docu&entarse en pa!ares endosa%les asi.ndolo constar el escri%ano en la escritura " en los docu&entos +ue de%er/n ser ta&%i.n re!istrados así co&o sus endosos( El acreedor sólo podr/ ejecutar su cr.dito asiendo *aler sus pa!ares +ue tendr/n $uer'a ejecuti*a( La cancelación del !ra*a&en proceder/ cuando se cancelen todos los docu&entos e&itidos( La trans&isión de los pa!ar.s endosa%les estar/ sujeta a las responsa%ilidades " e$ectos del endoso +ue este códi!o esta%lece3( E#cepciones ad&isi%les 1Art( 90: 2En la ejecución -ipotecaría podr/n oponerse las e#cepciones autori'adas por los incisos a0 %0 c0 d0 e0 e i0 del artículo =8( Ade&/s podr/ oponer el deudor las del pa!o total o parcial +uita espera re&isión " transacción +ue sólo podr/n pro%arse por instru&entos p)%licos o pri*ados o actuaciones judiciales +ue de%er/n presentarse en sus ori!inales o copia autenticada al oponerlas( >o procedi.ndose así se desec-ar/ el escrito de e#cepciones " se dictar/ la sentencia de re&ate( Dentro del pla'o para oponer e#cepciones podr/ in*ocarse ta&%i.n por los terceros la caducidad de la inscripción -ipotecaria con los e$ectos +ue deter&inan las le"es de $ondo3(
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( Inco&petencia 8( 7alta de personería en el ejecutante o su representante por carecer de capacidad ci*il para estar en juicio o de representación su$iciente <( Litispendencia ( 7alsedad o in-a%ilidad del título con +ue se pide la ejecución la pri&era sólo podr/ $undarse en la $alsedad &aterial o en la adulteración del docu&ento la se!unda en la $alta de acción o no ser el docu&ento de a+uellos +ue traen aparejada ejecución ( Prescripción =( Cosa 4u'!ada ( Pa!o total o parcial @uita Espera Re&isión " transacción( EYCEPCIX> DE >JLIDAD: Aun+ue no se -alle enu&erada la &is&a es ad&isi%le cuando e#istan irre!ularidades procesales +ue a$ectan al derec-o de de$ensa( Caducidad de la inscripción -ipotecaria: Dentro del pla'o para oponer e#cepciones podr/n in*ocar la caducidad de la inscripción -ipotecaria con los e$ectos de las le"es de $ondo( La -ipoteca ter&ina por el transcurso del pla'o de *einte a,os contados desde el día de la inscripción aun+ue se -u%iere con*enido un pla'o &a"or( La caducidad de la inscripción sólo puede in*ocarse por terceros por+ue las partes contratantes sus -erederos " los de&/s +ue -an inter*enido en el acto no podr/n pre*alerse de la $alta de inscripción o de$ecto de inscripción de la -ipoteca consider/ndose re!istrada respecto de ellos la -ipoteca constituida por escritura p)%lica Art( 8<F C(C( E$ectos: La caducidad de la inscripción no con$i!ura una *erdadera e#cepción no perjudica el título ni repercute en el tr/&ite del juicio( Sólo %ene$icia a los terceros acreedores -ipotecarios o e&%ar!antes anteriores +ue pueden -acer *aler su derec-o de pre$erencia so%re el precio de *enta del in&ue%le cuando les correspondiera( I>7ORGE SORE CO>DICIO>ES DEL IE> HIPO5ECADO 1Art( 90: 2En la resolución +ue ordenare la inti&ación de pa!o " la citación de re&ate se dispondr/ la anotación del e&%ar!o so%re el %ien -ipotecado " el li%ra&iento de o$icio al Re!istro P)%lico correspondiente para +ue in$or&e: ( So%re las &edidas cautelares " !ra*/&enes +ue a$ecten al %ien -ipotecado con indicación del i&porte de los cr.ditos sus titulares " do&icilios " 8( So%re las trans$erencias +ue de a+u.l se -u%ieren reali'ado desde la $ec-a de constitución de la -ipoteca " no&%re " do&icilio de los ad+uirentes3( El e&%ar!o podr/ e$ectuarse &ediante o$icio li%rado por el jue' o por &edio de &anda&iento de e&%ar!o ejecuti*o +ue dili!enciara el o$icial de justicia co&isionado al e$ecto( 5ercero poseedor 1Art( 9=0: 2Si del in$or&e a +ue se re$iere el artículo anterior o por denuncia del deudor resultare +ue .ste trans$irió el %ien -ipotecado dictada la sentencia de re&ate se inti&ar/ al ad+uirente para +ue dentro del pla'o de días pa!ue la deuda o -a!a a%andono del %ien( En .ste caso se o%ser*ar/n las re!las
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esta%lecidas en el C(C( so%re los e$ectos de la -ipoteca en relación con los terceros poseedores( Art 8(<; del C(C(: 2Cuando el in&ue%le -ipotecado estu*iere en todo o en parte en poder de terceros constitu"entes o ad+uirentes de%e el acreedor antes de pedir a .stos el pa!o de la deuda inti&ar judicial&ente al deudor con los intereses e#i!i%les( Si .ste no pa!are en el acto podr/ el acreedor e#i!ir a los terceros poseedores el pa!o de la deuda o el a%andono del in&ue%le -ipotecado3( Concepto: Se deno&ina tercero poseedor al +ue ad+uiera a titulo sin!ular la propiedad del %ien -ipotecado sin asu&ir la deuda o sin la aceptación de ese acto por el acreedor( 5ienen car/cter de tercero poseedor: a0 El propietario +ue -a dado en !arantía de la deuda de un tercero un in&ue%le de su propiedad sin constituirse en $iador( %0 El +ue ad+uiere el in&ue%le por actos entre *i*os a título oneroso o !ratuito( c0 El le!atario del in&ue%le( >o son terceros poseedores: a0 los -erederos del deudor del %ien -ipotecado( %0 El tercero +ue posee el in&ue%le a titulo de usu$ructuario usuario arrendatario in+uilino etc( c0 >o o%stante sus derec-os podr/n ser opuestos al ejecutante si -an sido constituidos con anterioridad a la -ipoteca( d0 Los poseedores +ue ad+uirieron el in&ue%le por %oleto de co&praM*enta( Derec-o de persecución: El acreedor cu"o cr.dito se -alle !aranti'ado por -ipoteca tiene el derec-o de perse!uir el %ien -ipotecado de &anos de +uien lo ten!a para o%tener el co%ro de su cr.dito( >o o%stante la constitución de la -ipoteca el deudor due,o del %ien puede enajenarlo pero su trans&isión se produce con las car!as +ue lo !ra*an( El tercer poseedor es un tercero ajeno a la relación creditoria pero no es ajeno a la -ipotecaria en ra'ón de +ue .l ad+uirió la propiedad del %ien con el derec-o real accesorio de -ipoteca constituido en se!uridad de un cr.dito( De allí +ue si el deudor no pa!a la deuda al acreedor +ue le -a"a inti&ado judicial&ente el pa!o podr/ e#i!ir a los tercero poseedores el pa!o de la deuda o el a%andono del in&ue%le art( 8<; del C(C( Así dictada la sentencia de re&ate se inti&ar/ al tercero poseedor para +ue dentro del pla'o de cinco días pa!ue la deuda o -a!a a%andono del %ien -ipotecado( Dic-a inti&ación se practicar/ por c.dula diri!ida al tercero poseedor " %ajo aperci%i&iento de se!uirse contra .l ta&%i.n la ejecución( Esto es así aun+ue el precepto no lo dispon!a por+ue resulta ló!ico +ue así sea desde +ue el tercero poseedor puede e#cepcionar la ejecución del in&ue%le ale!ando la no e#istencia o la e#tinción del derec-o -ipotecario co&o ta&%i.n la nulidad de la to&a de ra'ón o la ine#i!i%ilidad de la deuda art( 8<;= del C(C(
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El tercero poseedor podr/ a su *e' oponer al pro!reso de la ejecución todas las e#cepciones pre*istas en la le" procesal pre*ista en la le" -ipotecaria( Prelación de la ejecución: AR5 9( Cuando -u%iere %ienes dados en -ipoteca se proceder/ contra ellos antes +ue contra nin!)n otro " el e&%ar!o se li&itar/ a los &is&os( Sólo si reali'ados .stos +uedare un saldo i&pa!o se proceder/ contra otros %ienes del deudor( Se $unda el precepto en ra'ones de -u&ani'ación del proceso " de ra'ona%ilidad( E4ECJCIX> PRE>DARIA Procedencia: Art(9;( Proceder/ la ejecución prendaria cuando el título ejecuti*o est. !aranti'ado con prenda( Se aplicar/n a .ste tipo de ejecuciones las disposiciones esta%lecidas en el título de .ste li%ro en cuanto no resulten &odi$icadas en el presente( La prenda con*encional podr/ ser constituida por un deudor o un tercero est. no +uedar/ en este caso personal&ente o%li!ado pero responder/ por la e*icción( La prenda es una !arantía de car/cter accesorio( Su e#istencia " *alide' depende de la o%li!ación principal( Prenda: Concepto: La prenda es el derec-o real por el cual el deudor entre!a un %ien &ue%le a su acreedor en se!uridad " !arantía de un cr.dito( Clases: La ejecución prendaria puede constituirse en: MLa ejecución de prenda con re!istro( MLa ejecución de prenda co&)n( MLa acción prendaria es personal en consecuencia ri!e el art( del CO4( Prenda con re!istro: Concepto: La prenda con re!istro es la +ue se constitu"e para ase!urar el pa!o de una su&a de dinero( O el cu&pli&iento de cual+uier clase de o%li!aciones so%re !anado &/+uinas $rutos *e-ículo auto&otores etc( @uedando las cosas prendadas en poder del deudor +ue se constitu"e en depositario re!ular( PRE>DA CO> REKIS5RO: Art 9F( En la ejecución de prenda con re!istro sólo proceder/n las e#cepciones enu&erada en el art 9 " =<( Art 9: Sólo podr/n oponerse las e#cepciones de los incisos (M Inco&petencia 8(M 7alta de personería en el ejecutante o sus representantes por carecer de
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capacidad para estar en juicio o de representación su$iciente( < Litispendencia 7alsedad e in-a%ilidad del título con +ue se pide la ejecución Prescripción( = Cosa ju'!ada( La prenda con re!istro se constitu"e &ediante un contrato +ue entre las partes produce e$ectos desde su cele%ración " con respecto a terceros desde su inscripción en el re!istro( Los %ienes prendados !o'an del pri*ile!io especial e#tendi.ndose a los i&portes de las inde&ni'aciones " el precio( En cuanto a la co&petencia territorial la acción se pro&o*er/ ante el ju'!ado del do&icilio del deudor o el de la situación de la cosa prendada( >o o%stante si en el contrato de prenda se pacto la prórro!a de la co&petencia ella pri&a so%re lo prescripto en la nor&a precedente&ente &encionada( La +uie%ra con*ocación de acreedores o el tr/&ite del juicio sucesorio del deudor no ejercer/n $uero de atracción so%re el juicio ejecuti*o prendario( En las ejecuciones prendarias de %ienes +ue o%li!atoria&ente de%en re!istrarse el jue' pedir/ pre*ia&ente in$or&e al re!istro de cr.ditos prendarios so%re la e#istencia de !ra*/&enes en caso de e#istir se citar/ al acreedor antes de ordenar la su%asta( En la -ipótesis de +ue si&ult/nea&ente con el contrato de prenda con re!istro el deudor -a"a suscripto los pa!are +ue se,ala el art( 8<o o%stante la $alta o de$ecto de la inscripción del contrato de prenda no -ace perder al deudor su calidad de tal( 6 En caso de *enta de los %ienes prendados sea por &utuo con*enio o por ejecución judicial el producto de ella ser/ li+uidado en el orden " con las pre$erencias si!uientes: M Pa!o de los !astos de justicia
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M Pa!o de ad&inistración " conser*ación de los %ienes prendados incluso salarios desde la $ec-a del contrato -asta la *enta M Pa!o de i&puestos $iscales " &unicipales +ue !ra*en los %ienes prendados M Pa!o de arrenda&ientos del ca&po donde pastaron los ani&ales si el deudor no $uere propietario del &is&o( Si el arrenda&iento se -u%iese estipulado pa!adero en especie el locador tendr/ derec-o a +ue le sea pa!ado su cr.dito en esa $or&a M Pa!o de capital e inter.s adeudado al acreedor prendario M Pa!o de los salarios sueldos " !astos de recolección trilla " des!ranado u otro se&ejantes +ue se adeuden con anterioridad al contrato sie&pre +ue estos cr.ditos !ocen de pri*ile!ios se!)n las disposiciones de este códi!o( PRE>DA COG> Art 9( En la ejecución de la prenda sólo ser/n oponi%les las e#cepciones +ue se &encionan en el art 9 p/rra$o " =<( Ser/n aplica%les en lo pertinente las disposiciones +ue ri!en la ejecución -ipotecaría " la ejecución de prenda con re!istro(M MLa ejecución judicial de las prendas constituidas so%re %ienes &ue%les cu"o *alor e#ceda La ejecución judicial de las prendas constituidas so%re %ienes &ue%les cu"o *alor e#ceda de die' jornales &íni&os est/ i&puesta por la le"( En e$ecto el art( 8<9< del C(C( dispone: 2no e$ectuando el deudor el pa!o de la o%li!ación " de sus accesorios podr/ el acreedor pedir la *enta en re&ate p)%lico de la cosa dada en prenda( El jue' de%er/ oír pre*ia&ente al deudor " al tercero propietario en el caso de +ue la prenda se -u%iera constituido por este( Si el *alor de la cosa no e#cediere de die' jornales &íni&os le!ales esta%lecidos podr/ el jue' autori'ar la *enta en pri*ado( El acreedor podr/ ad+uirir la cosa prendada por la co&pra en re&ate o en *enta pri*ada autori'ada o por adjudicación judicial en caso de no e#istir postores3( La caducidad de las inscripciones se producir/n en $or&a auto&/tica a los die' a,os de su presentación si antes no $ueren reinscriptos no podr/n darse en prenda cr.ditos +ue no consten en un titulo por escrito ni sean cesi%les Cuando la prenda consistiere en un cr.dito el acreedor prendario no podr/ solicitar su *enta ni adjudicación( Sólo podr/ e#i!ir el cu&pli&iento de la o%li!ación( E4ECJCIX> POR OLIKACIX> DE DAR COSA CIER5A GJELE Procedencia: AR5 ( Podr/ de&andarse ejecuti*a&ente el cu&pli&iento de una o%li!ación de dar cosa cierta &ue%le indi*iduali'ada en el título cuando su entre!a no se -iciere en el lu!ar " tie&po estipulado(
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Si la prestación tiene por o%jeto cosas indi*idual&ente deter&inadas co&prende todos los accesorios de ella al tie&po de constituirse la deuda aun+ue no -u%iesen sido &encionados en el titulo( Los $rutos perci%idos ante de la entre!a pertenecen al deudor " los pendientes al acreedor( Re+uisitos: AR5 8( Podr/ prepararse la acción cuando el docu&ento en +ue consta la o%li!ación $uese pri*ado pidiendo el reconoci&iento de $ir&a( Re!ir/n en tal caso las disposiciones pertinentes del juicio ejecuti*o( El titulo en +ue consta la o%li!ación de dar cosa cierta &ue%le puede ser p)%lico o pri*ado( Si $uere p)%lico el actor de%er/ solicitar +ue se li%re el &anda&iento de secuestro correspondiente( Si $uere pri*ado se de%er/ pre*ia&ente preparar la acción &ediante el reconoci&iento de la $ir&a u o%li!ación atri%uida al deudor( A este e$ecto se lo citar/ para +ue dentro del pla'o o en la audiencia +ue se,ale el jue' co&pare'ca a reconocer la $ir&a o la o%li!ación %ajo aperci%i&iento de tenerse por reconocida la $ir&a o la o%li!ación en su caso( Secuestro: AR5( <( El jue' e#a&inar/ el título de la o%li!ación " si a su criterio correspondiere dispondr/ el secuestro de la cosa( Si el jue' encuentra +ue la petición es procedente dispondr/ el secuestro de la cosa a cu"o e$ecto de%er/ li%rar el correspondiente li%ra&iento " co&isionar a un o$icial de justicia para su correspondiente dili!encia&iento( La orden de%er/ contener la $acultad para allanar do&icilio " solicitar el au#ilio de la $uer'a p)%lica si $uere &enester así co&o el desapodera&iento del deudor de la cosa cierta &ue%le recla&ada en juicio( PRbC5ICAGIE>5O DEL SECJES5RO: AR5( ( El acreedor de%er/ concurrir personal&ente o por &edio de apoderado al acto de secuestro( Si el deudor se allanare al pa!o el acreedor de%er/ reci%ir la cosa cuando estu*iere de acuerdo en +ue se trata de la de%ida( En .ste caso se dar/ por concluido el juicio( El o$icial de justicia puede e$ectuar el secuestro en cual+uier lu!ar en +ue se encuentre la cosa recla&ada sea o no el do&icilio del deudor( Las costas del juicio ser/n a car!o del deudor aun en el caso de +ue se allane al pa!o " entre!ue la cosa de%ida al deudor( Desi!nación del perito: AR5 ( Si el acreedor ale!are +ue la cosa +ue se pretende entre!ar no es la de%ida e indicare otra el jue' podr/ ordenar el secuestro de a&%as si la ale!ación apareciere *erosí&il " dispondr/ el e#a&en pericial por un perito desi!nado de o$icio el cual se pronunciar/ en el pla'o de = días de aceptado el car!o( Presentado el dicta&en el jue' resol*er/ dentro de los die' días si!uientes so%re la *alide' del pa!o( Si no se tratare de la cosa de%ida " .sta no pudiere ser -allada
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decidir/ ta&%i.n con$or&e a lo dispuesto en los artículos )lti&o p/rra$o " ;( Citación para oponer e#cepciones: Procedencia: Art( =( Si el deudor -iciere oposición en el acto del secuestro o no se encontrar. presente en el &is&o ser/ citado para deducir e#cepciones sin perjuicio de +ue a+u.l se lle*e a ca%o( Ser/n oponi%les las ad&itidas en el juicio ejecuti*o si!ui.ndose el tr/&ite pre*isto para el &is&o( Las e#cepciones se opondr/n dentro de cinco días en un sólo escrito " conjunta&ente se aco&pa,ar/ la prue%a docu&ental " se o$recer/n las de&/s prue%as de%iendo se!uirse el tr/&ite dispuesto para las &is&a( Aun+ue el deudor se -a"a opuesto a la pretensión del acreedor o no se encontrare presente en el acto del secuestro la orden judicial +ue dispone el secuestro de%er/ ser cu&plida por el o$icial de justicia( Sentencia M Contenido: AR5 ( Ade&/s de la decisión so%re las e#cepciones opuestas en su caso el jue' dispondr/ cuando correspondiere: (M La nulidad del procedi&iento 8(M>o -acer lu!ar a la ejecución o <(MHacer lu!ar a ella si se tratare de la cosa de%ida disponiendo su entre!a al acreedor( Si no $uese posi%le la entre!a de la cosa de%ida condenar/ al deudor a pa!ar su precio pre*ia *aluación +ue se -ar/ por perito desi!nado de o$icio en la &is&a sentencia de%iendo e#pedirse a+u.l dentro de los = días de aceptado el car!o( 7ijación de precio " re&ate: Art ;( El ju'!ado dictar/ resolución en el pla'o de 9 días de presentado el dicta&en $ijando de$initi*a&ente el precio de la cosa( Jna *e' $ir&e .sta resolución el jue' decretar/ sin &/s tr/&ite e&%ar!o ejecuti*o so%re %ienes su$icientes del deudor " ordenar/ la su%asta p)%lica de los &is&os si!ui.ndose lo dispuesto para el juicio ejecuti*o( Recla&ación de da,os " perjuicios: La recla&ación " deter&inación de los da,os " perjuicios en su caso de%er/n -acerse por la *ía del proceso de conoci&iento ordinario( LECCIX> F Ejecución de Sentencias de 5ri%unales Para!ua"os 5oda sentencia es declarati*a no o%stante su e$icacia *aría de acuerdo con el contenido de la declaración( En las sentencias declarati*as " en las constituti*as la declaración es su$iciente para satis$acer el inter.s de la parte( Dic-as sentencias no se ejecutan en ra'ón de +ue la parte *encida nada de%e dar o -acer a $a*or del *encedor sal*o las costas en su caso( Las sentencias de condena conlle*a una o%li!ación a car!o de la parte *encida( Siendo así el inter.s del *encedor no +ueda satis$ec-o -asta lo!rar el cu&pli&iento de la o%li!ación( Si el *encido no cu&ple *oluntaria&ente la prestación de%ida puede el *encedor *ol*er a peticionar al ór!ano jurisdiccional la prestación para o%tener del
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deudor la satis$acción de la o%li!ación de%ida( Por ello son suscepti%le de ejecución las sentencias de condena es decir a+uellas +ue contienen el cu&pli&iento de una o%li!ación de dar -acer o no -acer( Sentencias suscepti%les de ejecución( Ejecución de laudos ar%itrales Art( F: 2Consentida $ir&e " ejecutoriada la sentencia judicial o ar%itral " *encida el pla'o $ijado para su cu&pli&iento( Proceder/ su ejecución a instancia de parte de con$or&idad con las re!las +ue se esta%lecen en este Capitulo3( Resoluciones ejecuta%les: Sentencia 7ir&e Consentida " Ejecutoriada( Conceptos( Sentencia 7ir&e: la sentencia es $ir&e cuando no ad&ite recurso ad+uiere autoridad de cosa ju'!ada " no puede ser &odi$icada posterior&ente( Sentencia Consentida: la sentencia est/ consentida cuando las partes despu.s de noti$icadas dejan *encer los pla'os sin Interponer recursos o cuando -a%i.ndolos interpuestos -an sido declarados desiertos o cuando se -a producido la caducidad de la instancia( Sentencia Ejecutoriada: la sentencia +ueda ejecutoriada cuando es con$ir&ada por el superior si la resolución era condenatoria o cuando es re*ocada si era a%solutoria( En al!unos supuestos especí$ica&ente esta%lecidos por el Códi!o ciertas sentencias se ejecutan no o%stante -a%erse interpuesto contra ellas al!)n recurso 1Gedidas precautorias ali&entos " litis e#pensas0( Pla'o *encido: El se!undo presupuesto para la *ia%ilidad de la ejecución consiste en +ue el pla'o $ijado por la sentencia para su cu&pli&iento se encuentre *encido( Si la sentencia no -a $ijado pla'o para su cu&pli&iento es suscepti%le de ejecución tan pronto co&o +uede $ir&e( Instancia de parte: Constitu"e una consecuencia del Principio dispositi*o +ue inspira el Códi!o Procesal Ci*il " con$i!ura el tercer presupuesto para +ue proceda la ejecución de la sentencia( Aplicación a otros títulos ejecuta%les Art( 89: Las disposiciones de este( Capítulo ser/n aplica%les ta&%i.n: a0 a la ejecución de transacciones o acuerdos -o&olo!ados judicial&ente %0 a la ejecución de &ultas procesales c0 al co%ro de -onorarios re!ulados en concepto de costas(
5ransacción o Acuerdo Ho&olo!ado: Los acuerdos -o&olo!ados " el con*enio o acta de transacción -o&olo!ado judicial&ente ad+uieren e$icacia de cosa ju'!ada siendo ejecuta%les por el " tr/&ite de la ejecución de sentencias 1Arts( 9 " C(P(C(0 Gultas Procesales: La le!iti&ación para pro&o*er la ejecución de las &ultas i&puestas por los tri%unales depender/ de +ue -a"an sido o no esta%lecidas en %ene$icio de la contraria( Si $ueran a $a*or de .sta la ejecución le corresponde al %ene$iciario( Ej( En el supuesto de desconoci&iento de la $ir&a por el de&andado +ue posterior&ente es tenida por aut.ntica( En el otro supuesto la ejecución estar/ a car!o de los a!entes $iscales
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+uienes de%er/n iniciarla dentro de los <9 días de noti$icada la resolución $ir&e +ue las i&puso( 1Art < C(P(C(0 Honorarios: Se re$iere a los -onorarios re!ulados en concepto de costas pudiendo el pro$esional diri!irse contra la parte condenada o contra su cliente( Los -onorarios re!ulados judicial&ente de%er/n a%onarse dentro de los 9 días de ejecutoriada la resolución o de la pro*idencia de c)&plase en su caso( Los -onorarios no cuestionados por tra%ajos e#trajudiciales lue!o de de die' días de inti&ado su pa!o( >o satis$ec-os en .ste pla'o !enerar/n a $a*or del pro$esional intereses e+ui*alentes a la tasa &/#i&a acti*a aplicada por el >7 para sus operaciones co&erciales( Co&petencia: Art( 8: Ser/ co&petente para la ejecución del 4ue' de la causa( El interesado podr/ recurrir ante el de otra co&petencia territorial si así con*iniere en ra'ón del o%jeto de la ejecución( En la ejecución de -onorarios ser/ co&petente el 4ue' +ue entendió en la re!ulación o el de la causa en +ue se ori!inaron los -onorarios o 4ue' en lo Ci*il " Co&ercial del lu!ar del do&icilio en su caso( Ejecución ante el jue' de la causa( Es con*eniente +ue el 4ue' de la causa sea el de la ejecución de sentencia en ra'ón del conoci&iento directo +ue tiene de todos los antecedentes de la cuestión( La ejecución consecuente&ente se pro&o*er/ ante el 4ue' +ue inter*ino en el proceso principal aun+ue no est. de turno( Ejecución ante de otra co&petencia territorial( Si por el o%jeto de la ejecución con*iniere el interesado podr/ ocurrir ante un 4ue' de otra co&petencia territorial( Se $unda en ra'ones pr/cticas " en +ue la sentencia es un título ejecuti*o +ue consta en un instru&ento p)%lico con e$icacia de cosa ju'!ada cu"os erectos jurídicos no pueden ser desconocidos por nin!)n 4ue' siendo así puede ser ejecutada $uera de la circunscripción territorial en +ue $ue dictada( Ejecución de -onorarios: En la ejecución de -onorarios pro$esionales ser/ co&petente dependiendo de las circunstancias del caso: a(M El (4ue' +ue entendió en la re!ulación de los -onorarios pro$esionales( Si se trata de -onorarios re!ulados por tra%ajos pro$esionales reali'ados ante la CS4 en una inconstitucionalidad pro&o*ida por *ía de acción contra un acto nor&ati*o ser/ co&petente para la ejecución del 4ue' de la pri&era instancia en lo Ci*il " Co&ercial de turno( %(M El 4ue' de la causa donde se ori!inaron los -onorarios *(!(: El 4ue' +ue entendió en el 4uicio en el cual se ori!inó una acción de Inconstitucionalidad resuelta por la Corte Supre&a de 4usticia( c(M El 4ue' en lo Ci*il " Co&ercial del lu!ar del do&icilio del ejecutado *(!(: El 4ue' del do&icilio del o%li!ado al pa!o de -onorarios de*en!ados en un 4uicio ar%itral( En todos los procesos el 4ue' de O$icio de%e re!ular los -onorarios al dictar resolución de$initi*a proceder/ de i!ual &odo en las cuestiones incidentales( Ejecución de laudos: En la ejecución del laudo " de&/s resoluciones +ue re+uieran ejecución ser/ co&petente el 4ue' de Pri&era Instancia en lo Ci*il " Co&ercial de turno de la circunscripción judicial +ue corresponde a la sede ar%itral 1Art( ;8 e(p(c(0(
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Cantidad li+uida o li+uidación $ir&e( Art( 88: Si la sentencia condenare al pa!o de cantidad lí+uida " deter&inada o -u%iere li+uidación apro%ada " $ir&e a instancia de parte se proceder/ al e&%ar!o de %ienes de con$or&idad con las nor&as esta%lecidas para el 4uicio Ejecuti*o( Se entender/ +ue -a" condena el pa!o de cantidad lí+uida sie&pre +ue de la sentencia se in$iera el &onto de li+uidación a)n cuando no estu*iera e#presado nu&.rica&ente( Si la sentencia condenare a una &is&a parte al pa!o de una cantidad li+uida " otra ilí+uida podr/ procederse a la ejecución de la pri&era sin esperar a +ue se li+uide la se!unda( Sentencia +ue contiene cantidad lí+uida e ilí+uida: Se concede la $acultad al interesado de ejecutar contra la *encida el i&porte por la cantidad li+uida sin esperar +ue se li+uide la cantidad li+uida +ue ta&%i.n contiene la sentencia( Li+uidación( Art( 8<: Cuando la sentencia condenare al pa!o de cantidad ilí+uida " el *encedor no -u%iere presentado la li+uidación dentro de die' días contados desde +ue a+u.lla $uere ejecuta%le podr/ -acerla el *encido( En a&%os casos se proceder/ de con$or&idad con la %ase +ue en la sentencia se -u%iere $ijado( Presentada la li+uidación se correr/ traslado a la otra parte por cinco días3( Presentación por el *encedor pla'o: En pri&er t.r&ino puede -acerlo el *encedor pero si .ste no lo presenta dentro del pla'o se,alado +ue es de 9 días perentorios e i&prorro!a%les a partir de +ue la sentencia $uera ejecuta%le esto es desde +ue +uedo $ir&e consentida o ejecutoriada o desde +ue *enció el pla'o en su caso podr/ -acerla el *encido aplic/ndose las &is&as re!las &encionadas( 5raslado El traslado de la li+uidación presentada se e$ect)a por días " se noti$ica personal&ente o por c.dula a la contraria( Con$or&idad con la li+uidación( Art( 8: E#presada la con$or&idad por el deudor o transcurrido el pla'o sin +ue se -u%iere contestado el traslado se proceder/ a la ejecución por la su&a +ue resultare en la $or&a prescripta por el artículo 88( Si &ediare i&pu!nación se aplicar/n les nor&as esta%lecidas para los incidentes en este códi!o( I&pu!nación Si cual+uiera de las partes &ani$iesta discon$or&idad con la li+uidación presentada por la contraria se aplicar/n las nor&as esta%lecidas en los Arts( ;9 " s!tes( Del C(P(C( re$eridas a los incidentes( Citación de *enta( Art( 8: 5ra%ado el e&%ar!o se citar/ al deudor para la *enta de los %ienes e&%ar!ados -aci.ndole sa%er +ue si dentro de tres días no opusiere e#cepción le!íti&a se lle*ar/ adelante la ejecución( O%jeto La citación de *enta tiene por o%jeto dar al ejecutado la oportunidad para +ue opon!a las e#cepciones +ue autori'a el Art( 8= del C(P(C( " de .ste &odo ejercer su derec-o
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a la de$ensa( Pla'o( >oti$icación: La citación se noti$icar/ por c.dula al ejecutado con la pre*ención +ue si dentro de < días no opusiere e#cepción le!íti&a se lle*ar/ adelante la ejecución( E&%ar!o El e&%ar!o es un tr/&ite esencial en la ejecución de sentencia por+ue el procedi&iento se -alla precisa&ente diri!ido a o%tener la *enta en su%asta de los %ienes del ejecutado( E#cepciones Ad&isi%les: Art( 8=: Solo ser/n ad&isi%les las si!uientes e#cepciones: a0 7alsedad de la ejecutoria %0 Prescripción decenal de la ejecutoria c0 7alsedad o in-a%ilidad de titulo d0 Pa!o " e0 @uita espera re&isión( Ad&isi%ilidad: Sólo se ad&iten las e#cepciones $undadas en -ec-os so%re*inientes a su pronuncia&iento en ra'ón de +ue los anteriores " los posi%les *icios de la sentencia se -allan e#cluidos de toda discusión co&o consecuencia de la autoridad de cosa ju'!ada +ue en propia de la &is&a( Las e#cepciones ad&isi%les pueden di*idirse en enu&eradas en el precepto " no enu&eradas( E#cepciones enu&eradas( 7alsedad de la ejecutoria: 7undada en la $alsedad &aterial o adulteración de la sentencia o de su copia o de la $ir&a del 4ue' o el secretario +ue la suscri%en( Prescripción decenal de la ejecutoria: La prescripción de la ejecutoria esto es del derec-o +ue nace con &oti*o de la sentencia " no el derec-o declarado por la sentencia es de die' a,os por tratarse de una acción personal deri*ada del derec-o reconocido por sentencia $ir&e aun+ue por sí &is&o estu*iere sujeto a un pla'o &/s corto( El pla'o se co&puta desde +ue la sentencia +ueda $ir&e( 7alsedad o in-a%ilidad de título: La $alsedad o in-a%ilidad del título de%e re$erirse a la adulteración o $alsedad &aterial del titulo +ue se ejecuta o de la $ir&a de +uien lo suscri%e( La $alsedad &aterial +ueda con$i!urada cuando el título es total o parcial&ente $also o cuando es *erdadero pero -a su$rido al!una adulteración( La in-a%ilidad de título se producir/ en los supuestos en +ue la sentencia o el laudo care'can de $uer'a ejecuti*a por+ue: la sentencia +ue se ejecuta no se -alle $ir&e consentida o ejecutoriada o no se -alle *encido el pla'o $ijado para su cu&pli&iento o cuando proceda la $alta de acción( Pa!o: De%e ser docu&entado " total ade&/s de%e e$ectuarse con posterioridad al dictado de la sentencia( @uita Espera o re&isión: Estas e#cepciones de%en ser acreditadas para su ad&isi%ilidad por &edio de instru&entos +ue se aco&pa,en conjunta&ente con la e#cepción opuesta( E#cepciones( >o Enu&eradas( 5a&%i.n son ad&isi%les aun+ue no &encionen en el precepto procesal las si!uientes: Inco&petencia: La sentencia de%e ejecutarse ante 4ue' co&petente tal lo +ue se desprende del Art( 8 del C(P(C( lo cual constitu"e un presupuesto de *alide' del
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proceso( 7alta de personería: En la ejecución de sentencia se producir/ la $alta de personería cuando el ejecutante -a"a perdido la capacidad procesal 1capacidad ci*il para estar en 4uicio0 por un -ec-o so%re*iniente o cuando el poder con +ue act)a el nue*o representante sea insu$iciente( Co&pensación: Cuando resulte de un cr.dito lí+uido " e#i!i%le " se -alle docu&entada( Se la puede ta&%i.n considerar i&plícita en la de pa!o " consecuente&ente oponerse co&o tal( >ulidad: Cuando se $unda en irre!ularidades procesales +ue a$ecten el Principio de la de$ensa en 4uicio(M 5raslado: De las e#cepciones opuestas " de sus copias se corre traslado al ejecutante por el pla'o de < días noti$ic/ndosele en $or&a auto&/tica( Caducidad: >o se produce la caducidad de la instancia en el procedi&iento de ejecución de sentencia( Ine#istencia de la O%li!ación: En la ejecución de sentencia no se ad&ite al ejecutado nin!una densa +ue se $ unde en la ine#istencia de $a o%li!ación en ra'ón de +ue se opone a ello la autoridad de cosa ju'!ada( Rec-a'o in li&ine de las e#cepciones( Art( 8: Las e#cepciones de%er/n $undarse en -ec-os posteriores a la sentencia o laudo( Se pro%ar/n por las constancias del 4uicio o por docu&entos +ue se aco&pa,ar/n al deducir la e#cepción con e#clusión de todo otro &edio pro%atorio( Si no se aco&pa,aren los docu&entos el 4ue' rec-a'ar/ la e#cepción sin sustanciarla( La resolución ser/ irrecurri%le( El jue' podr/ a%rir a prue%a la e#cepción o la oposición del ejecutante por un pla'o &/#i&o de die' días( El 4ue' de%er/ rec-a'ar las e#cepciones opuesto cuando: ( >o se -allen $undadas en -ec-os posteriores a la sentencia o laudo( 8( >o se aco&pa,aren docu&entos en +ue se $unde la e#cepción con la oposición de la &is&a( Apertura a prue%a: El 4ue' podr/ a%rir a la prue%a la e#cepción o la oposición del ejecutante por un pla'o &/#i&o de 9 días( El pla'o es co&)n( Ade&/s el 4ue' esta $acultado a ordenar &edidas para &ejor pro*eer( Resolución( Art( 8;: 2>o -a%i.ndose deducido e#cepción dentro del pla'o le!al se &andar/ continuar la ejecución sin recurso al!uno( Si se la -u%iere deducido el jue' pre*io traslado al ejecutante por tres días &andar/ continuar la ejecución o si declarare precedente la e#cepción rec-a'ar/ a+uella " le*antar/ el e&%ar!o3( La resolución +ue el 4ue' dicte co&o consecuencia de la ejecución de la sentencia no tiene e$ecto declarati*o " no re+uiere $or&as especi$icas sal*o por supuesto la $unda&entación de%er/ li&itarse a &andar +ue se lle*a adelante la ejecución o rec-a'ar la ejecución " el le*anta&iento del e&%ar!o( Costas: De acuerdo a la re!la !eneral se i&ponen al ejecutado(
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Recursos( Art( 8F: La resolución +ue reca"era ser/ apela%le en los t.r&inos del Art( 8 Art( 8: La sentencia 1de re&ate0 ser/ apela%le( a0 cuando se tratare del caso pre*isto en el artículo == p/rra$o pri&ero %0 cuando se -u%ieren opuesto e#cepciones e intentado pro%arlas " c0 cuando las e#cepciones se -u%ieron tra&itado co&o de puro derec-o( El recurso se conceder/ en relación " con e$ecto suspensi*o( 7or&a " e$ecto de la concesión: La apelación se conceder/ cuando corresponda en relación " con e$ecto suspensi*o( Cu&pli&iento( Art( <9: Consentida( $ir&e o ejecutoriada la sentencia +ue &ande lle*ar adelante la ejecución se proceder/ se!)n las re!las esta%lecidas para el cu&pli&iento de la sentencia de re&ate -asta -acerse pa!o al acreedor( Re&isión: Jna *e' $ir&e consentida o ejecutoriada la sentencia se proceder/ a la *enta en su%asta p)%lica de los %ienes e&%ar!ados se!)n la respecti*a naturale'a de los %ienes -asta -acerse pa!o al acreedor de su cr.dito de acuerdo con las re!las esta%lecidas pare el cu&pli&iento de la sentencia de re&ate en los Arts( = al 98 del C(P(C( Le" (F
E4ECJCIX> E7ICACIA DE SE>5E>CIAS DIC5ADAS POR 5RIJ>ALES EY5RA>4EROS Art( <8: Las sentencias dictadas por los tri%unales e#tranjeros tendr/ $uer'a ejecutoria en los t.r&inos de los tratados cele%rados con el país de +ue pro*en!an( Cuando no -u%iere tratados ser/n ejecuta%les si concurren los si!uientes re+uisitos: a0 +ue la sentencia con autoridad de cosa ju'!ada en el Estado en +ue $ue pronunciada e&ane de tri%unal co&petente en el orden internacional " sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real so%re un %ien &ue%le si .ste -a sido trasladado a la Rep)%lica durante o despu.s del juicio tra&itado en el e#tranjero %0 +ue no se -alle pendiente ante un tri%unal para!ua"o una litis por el &is&o o%jeto " entre las &is&as partes c0 +ue la parte condenada do&iciliada en la Rep)%lica -u%iere sido le!al&ente citada
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" representada en el juicio o declarada re%elde con$or&e a la le" del país donde se sustanció el proceso d0 +ue la o%li!ación +ue -u%iere constituido el o%jeto del juicio sea */lida se!)n nuestras le"es e0 +ue la sentencia no conten!a disposiciones contrarias al orden p)%lico interno e0 +ue la sentencia re)na los re+uisitos necesarios para se considerada co&o tal en el lu!ar en +ue -u%iere sido dictada " las condiciones de autenticidad e#i!idas por la le" nacional " !0 +ue la sentencia no sea inco&pati%le con otra pronunciada con anterioridad o si&ult/nea&ente por un tri%unal para!ua"o( Procedencia: Los Estados $undados en ra'ones de reciprocidad se!uridad jurídica " $o&ento de las relaciones internacionales reconocen la *alide' de las sentencias dictadas en un país e#tranjero " per&iten reunidas ciertas condiciones su ejecución dentro de su territorio( E#istencia de tratados: El pri&er p/rra$o del precepto procesal se re$iere al supuesto de +ue e#ista un 5ratado cele%rado por el Para!ua" con el país del cual pro*iene la sentencia +ue se pretende ejecutar( En este caso -a%r/ +ue co&pro%ar el cu&pli&iento de los re+uisitos esta%lecidos en el respecti*o 5ratado con el o%jeto de ajustarse a sus disposiciones( Co&petencia( Recaudos( Art( <<: La ejecución de la sentencia dictada por un 5ri%unal e#tranjero se pedir/ ante el 4ue' de Pri&era Instancia de 5urno +ue corresponda aco&pa,ando su testi&onio le!ali'ado " traducido así co&o los testi&onios de las actuaciones +ue acrediten +ue -a +uedado ejecutoriada " +ue se -an cu&plido los de&/s re+uisitos si no resultaren de la sentencia &is&a(3 Co&petencia: En la ejecución de la sentencia o el laudo e#tranjeros ser/ co&petente el 4ue' Pri&era Instancia de turno +ue corresponda se!)n las re!las !enerales en &ateria de co&petencia esta%lecidas en el Códi!o Procesal Ci*il " el en Códi!o de Or!ani'ación 4udicial( Recaudos: El pedido de ejecución de%e ir aco&pa,ado del testi&onio le!ali'ado " traducido en su caso de la sentencia " de las actuaciones +ue acrediten +ue la &is&a -a +uedado ejecutoriada ade&/s del cu&pli&iento de los de&/s re+uisitos se,alados en el Art( <8 del CPC si no resultan de la &is&a sentencia( E#e+uatur Art( <: Antes de resol*er el 4ue' correr/ traslado a la persona condenada en el $allo por el pla'o de seis días de%iendo noti$ic/rsele por c.dula " al Ginisterio 7iscal por i!ual pla'o( En caso de oposición se aplicar/n las nor&as de los incidentes( Si se dispusiere la ejecución solicitada .sta se tra&itar/ con$or&e a las disposiciones del Capítulo de .ste 5itulo3( Concepto: El e#e+u/tur consiste en la -o&olo!ación o apro%ación de una sentencia e#tranjera con el o%jeto de poder ser ejecutada en la Rep)%lica( El 4ue' de%e otor!ar el e#e+u/tur a la sentencia o al laudo ar%itral pronunciados en el e#tranjero a los e$ectos de su con*ersión en títulos ejecutorios +ue posi%ilite su ejecución en el Rep)%lica(
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5raslado: Del pedido de ejecución el 4ue' dar/ traslado con copias a la parte condenada en la sentencia o laudo " al Ginisterio 7iscal( El pla'o para contestar el traslado es de = días perentorios e i&prorro!a%les de%iendo noti$icarse por c.dula a la persona contra +uien se pretende diri!ir la ejecución( Oposición: La oposición de%er/ $undarse e#clusi*a&ente en la circunstancia de +ue la sentencia re)ne o no los re+uisitos e#i!idos en el 5ratado respecti*o o en el Art( <8 del C(P(C( para poder ser ejecutada en la Rep)%lica( Ejecución: En el supuesto de +ue el jue' resuel*a procedente la ejecución de la sentencia o laudo e#tranjero se se!uir/ el tr/&ite para la ejecución de sentencias de tri%unales para!ua"os( E$icacia de la sentencia e#tranjera( Art( <: 2Cuando en juicio se in*ocare la autoridad de una sentencia e#tranjera .sta sólo tendr/ e$icacia si re)ne los re+uisitos del artículo <83 Gedidas cautelares Art( <: Los 4ueces para!ua"os dar/n cu&pli&iento a las &edidas cautelares +ue les $ueren solicitadas por 4ueces e#tranjeros sie&pre +ue tales &edidas $ueren procedentes con$or&e al derec-o para!ua"o " el peticionante diere contracautela del articulo =F< inciso c0( Procedencia: Los re+uisitos +ue de%en llenarse para +ue proceda el cu&pli&iento de las &edidas cautelares solicitadas por 4ueces e#tranjeros son: ( @ue sean procedentes con$or&e al derec-o para!ua"o para lo cual -a%r/ de recurrirse a lo esta%lecido por las le"es en cada caso *(!(: E&%ar!o pre*enti*o 1Arts 9 al 9F del C(P(C(0 in-a%ilidad !eneral e enajenar " !ra*ar %ienes 1Art( ;0 separación de %ienes 1Art( 8 CC0 etc( 8( @ue el peticionante otor!ue contracautela a $in de responder de todas las costas " de los da,os " perjuicios +ue pudiere ocasionar si lo -u%iese pedido sin derec-o sal*o a+uellos casos en +ue no se la re+uiera por la naturale'a de la &edida solicitada 1Art( =F< inc( c0 del C(P(C(0( <( Co&o re+uisito de car/cter !eneral se re+uerir/ ade&/s +ue la resolución donde conste sea $or&al&ente *alida " se encuentre le!ali'ada " traducida en su caso 1Arts( 9 in $ine " 8F inc( a0( Le" =FBF: En la VII reunión del Consejo del Gercosur reali'ada en Ouro Preto rasil se suscri%ió el Protocolo de &edidas cautelares apro%ado por le" =FBF( En el &is&o se esta%lece: El cu&pli&iento de una &edida cautelar por la autoridad jurisdiccional re+uerida no i&plicar/ el co&pro&iso de reconoci&iento o ejecución de la sentencia de$initi*a e#tranjera pronunciada en el proceso principal( El jue' o tri%unal a +uien se solicitare el cu&pli&iento de una sentencia e#tranjera podr/ disponer las &edidas cautelares +ue !aranticen la ejecución de con$or&idad con sus le"es(
LAJDOS ARI5RALES
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Art( : >o&as aplica%les al reconoci&iento " ejecución de laudos ar%itrales e#tranjeros( 2Los laudos ar%itrales e#tranjeros ser/n reconocidos " ejecutados en el país de con$or&idad con los tratados rati$icados por la Rep)%lica del Para!ua" so%re reconoci&iento " ejecución de laudos ar%itrales( En el caso de +ue &/s de un tratado internacional sea aplica%le sal*o acuerdo en contrario entre las partes se aplicar/ el &/s $a*ora%le a la parte +ue solicite el reconoci&iento " ejecución de un con*enio " laudo ar%itral( En de$ecto de la aplica%ilidad de cual+uier tratado o con*ención internacional los laudos e#tranjeros ser/n reconocidos " ejecutados en la Rep)%lica de con$or&idad a las nor&as de la presente le" " las disposiciones especí$icas de este capítulo(3 Art( : Reconoci&iento " ejecución de laudos ar%itrales( 2Jn laudo ar%itral cual+uiera sea el Estado en el cual se -a"a dictado ser/ reconocido co&o *inculante " tras la presentación de una petición por escrito al ór!ano judicial co&petente ser/ ejecutado de con$or&idad a las disposiciones del presente capítulo( Ser/ co&petente a opción de la parte +ue pide el reconoci&iento " ejecución del laudo el 4ue' de Pri&era Instancia en lo Ci*il " Co&ercial de turno del do&icilio de la persona contra +uien se intente ejecutar el laudo o en su de$ecto el de la u%icación de los %ienes( La parte +ue in*o+ue un laudo o pida su ejecución de%er/ presentar el ori!inal del laudo de%ida&ente autenticado o copia de%ida&ente certi$icada del &is&o " el ori!inal del acuerdo de ar%itraje a +ue se re$iere el Art( 9 o copia de%ida&ente certi$icada del &is&o( Si el laudo o el acuerdo no estu*ieran redactados en espa,ol la parte +ue lo in*oca de%er/ presentar una traducción o$icial a este idio&a por u traductor o$icial(3 Lección 89 I>CO>S5I5JCIO>ALIDAD Concepto La institucionalidad en t.r&inos !enerales es el *icio o de$ecto de +ue adolece una nor&a jurídica o una resolución judicial cuando -an sido dictadas en contra de los preceptos de la Constitución( Supre&acía de la Constitución( El Principio de la supre&acía de la Constitución est/ consa!rado en nuestro derec-o( La le" supre&a de la Rep)%lica es la Constitución 1Art( < p( ler p( de la C(>(0( Se encuentra $undado en +ue la Constitución se -alla sancionada " pro&ul!ada por el pue%lo para!ua"o con el o%jeto de ase!urar los *alores supre&os de la -u&anidad: la li%ertad la i!ualdad " la justicia para lo cual se eri!e en la Le" supre&a de la Rep)%lica " esta%lece entre otros +ue carecen de *alide' todas las disposiciones " los actos de autoridad opuestos a lo esta%lecido en ella 1Pre/&%ulo " Art( < C(>(0( Co&petencia: El ór!ano co&petente para declarar la inconstitucionalidad en $or&a e#clusi*a " e#clu"ente es la Corte Supre&a de 4usticia( Así lo dispone la le" $unda&ental( E$ectos de la declaración de inconstitucionalidad cuando se trate de una le" o de una resolución judicial: La Constitución declara: Carecen de *alide' todas las disposiciones " los actos de autoridad opuestos a lo esta%lecido en la Constitución 1Art( <0( La declaración de inconstitucionalidad produce di$erentes e$ectos se!)n se trate de una le" o de una resolución judicial( Re$erida una le" el e$ecto es la inaplica%ilidad de esa le" al caso concreto( La declaración de inconstitucionalidad no si!ni$ica dero!ación de la nor&a i&pu!nada sólo inaplica%ilidad de la &is&a es decir la le" si!ue siendo le" para todos a+uellos +ue no la i&pu!naron sal*o para +uien lo -i'o( >o produce e$ectos er!a o&nes sólo
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inter partes La decisión de la Corte Supre&a de( 4usticia acerca de la inconstitucionalidad de las resoluciones judiciales sean sentencias de$initi*as autos interlocutorios o pro*idencias i&portar/ la declaración de nulidad de las &is&as( En consecuencia la Corte de%er/ de*ol*er la causa 1reen*ió0 al 4ue' o 5ri%unal +ue le si!ue en orden de turno al +ue dictó la resolución declarada inconstitucional para +ue sea nue*a&ente ju'!ada( Causales de lnconstitucionalidad: De acuerdo con Gendonca las &is&as pueden ser: Re$eridas a la le": IM Inconstitucionalidad $or&al: por Inco&petencia del ór!ano +ue ela%oró la le"( Por Violación de las $or&alidades prescriptas para la ela%oración de la le"( II(M Inconstitucionalidad &aterial: se produce cuando la le" *iola nor&as o principios consa!rados en la Constitución( Re$eridas a la sentencia: Por Inco&petencia del ór!ano judicial +ue pronuncia la inconstitucionalidad sólo la C(S(4( puede -acerlo( Por+ue el ór!ano judicial aplica una le" inconstitucional 1indirecta0 o el pronuncia&iento del &is&o es inconstitucional 1directa0( Re$eridas Al Proceso: Por la Violación del principio del de%ido proceso lo +ue e+ui*ale a decir +ue -u%o sólo apariencias de proceso *(! Violación de los principios de %ilateralidad e i!ualdad o de$ensa en juicio( Vías Procesales: Acción: El procedi&iento podr/ iniciarse ante la Sala Constitucional de la C(S(4( E#cepción: Podr/ iniciarse en cual+uier instancia en cu"o caso se ele*ar/n los antecedentes a la Corte( Declaración en a%stracto: La C(S(4( sólo podr/ declarar la inconstitucionalidad de una le" en los casos concretos " contenciosos( >o le est/ per&itido e#pedirse en a%stracto so%re la inconstitucionalidad de la le"( lnter.s Le!íti&o: Ade&/s de%e e#istir un inter.s en o%tener la declaración por parte del a$ectado de &odo a tutelar e$ecti*a&ente un derec-o( >o e#iste la declaración en a%stracto en el sólo %ene$icio de la le"( Re!las: Son las si!uientes: I(M los errores o *icios procesales no son su%sana%les por *ía de la inconstitucionalidad sal*o +ue se -u%iere a$ectado del derec-o a la de$ensa en juicio( II(M la inconstitucionalidad no resulta -/%il para su%sanar el error indicando sal*o +ue el error de juicio se -u%iera co&etido co&o consecuencia de la aplicación de una le" inconstitucional o se -u%iere consa!rado una conclusión inconstitucional( III(M t a&poco es le &edio para rea%rir la discusión de cuestiones de%atidas " resueltas en instancias in$eriores( IV(M no -a sido creada por la le" para -a%ilitar una tercera instancia en la discusión de las causas( V( la e$icacia de la cosa ju'!ada per&anece inaltera%le sal*o +ue la sentencia sea inconstitucional por *iolar ella &is&a la constitución o por -a%er actuado una le" inconstitucional( Inconstitucionalidad de las sentencias ar%itrarias: En sentido !eneral la sentencia es ar%itraria cuando se encuentra $undada sola&ente en la *oluntad o en el &ero capric-o del ju'!ador es decir cuando no se -alla $undada o contiene una a%surda apreciación de los -ec-os o de la prue%a( La doctrina de la sentencia ar%itraria " la posi%ilidad de su i&pu!nación de*iene directa&ente de la Constitución +ue &anda +ue toda sentencia este $undada en la Constitución " en la Le"( Para Carrió al!unas de las causales de ar%itrariedad son: Resol*er cuestiones no
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planteadas u o&itir las oportuna&ente propuestas( Aplicar preceptos dero!ados o a)n no *i!entes( Prescinden de prue%as decisi*as o in*ocan prue%as ine#istentes( Son auto contradictorias( Pretenden dejar sin e$ecto decisiones anteriores $ir&es( 4urisprudencia: La CS4 -a aceptado " utili'ado $ir&e&ente la doctrina de la sentencia ar%itraria e#presando al!unos de los $allos: la sentencia es ar%itraria cuando contienen contradicciones no e#a&ina las prue%as $unda&entales se aparta de los -ec-os o contradice la le" pero no cuando el jue' se e+ui*oca en la apreciación de los -ec-os " la sentencia contiene $unda&entos su$icientes( Corresponde descali$icar a+uellas sentencias $undadas en a$ir&aciones do!&/ticas so%re -ec-os o el derec-o +ue re$lejan solo " e#clusi*a&ente la *oluntad o capric-o del 4ue'( 1*er &/s en Casco Pa!ano p/!ina 998 5o&o II0 Ejercicio a%usi*o de los derec-os: Lo ejerce la parte +ue en un &is&o proceso -a"a pro&o*ido 8 o &/s i&pu!naciones de inconstitucionalidad rec-a'adas con costas( Honorarios: La acción de inconstitucionalidad ser/ re!ulada en un 9` del contenido Patri&onial en liti!io o del pro*ec-o econó&ico o%tenido( Si la acción no es suscepti%le de apreciación econó&ica los -onorarios no pueden ser &enores a 899 jornales( EYCEPCIX> DE I>CO>S5I5JCIO>ALIDAD( OPOR5J>IDAD( Lo e#cepción de inconstitucionalidad de%er/ ser opuesta por el de&andado o el recon*enido al contestar la de&anda o la recon*ención si esti&are +ue .stas se $undan en al!una le" u otro instru&ento nor&ati*o *iolatorio de al!una nor&a derec-o !arantía o%li!ación o principio consa!rado por la Constitución 5a&%i.n de%er/ ser opuesta por el actor o el recon*iniente en el pla'o de nue*e días cuando esti&are +ue la contestación de la de&anda o la recon*ención se $unda en una le" u otro acto nor&ati*o constitucional por las &is&as ra'ones( Este pla'o se co&putar/ desde la noti$icación de la pro*idencia +ue tiene por contestada la de&anda o la recon*ención( <;( Pla'o para pro&o*er la e#cepción de inconstitucionalidad: En relación al de&andado o recon*enido: De%er/ oponer la e#cepción al contestar la de&anda o recon*ención es decir en el pla'o de ; días( El pla'o es perentorio e i&prorro!a%le( En relación al actor o recon*iniente: Podr/n deducirla en el pla'o de F días a ser contados desde el día si!uiente al de la noti$icación de la pro*idencia +ue tiene por contestada le de&anda o recon*ención( El pla'o es perentorio e i&prorro!a%le 7acultad del 4ue': Se les $aculta a +ue a)n sin re+ueri&iento de parte puedan re&itir el e#pediente a la CS4 ejecutoriada la pro*idencia de autos sie&pre +ue a su juicio una le" decreto u otra disposición nor&ati*a pueda ser contraria a las re!las constitucionales( Preclusión: Si las partes no -an procedido en la $or&a dispuesta se producir/ la preclusión( Ello ocasionar/ la p.rdida del derec-o de -acerlo posterior&ente " el interesado ta&poco podr/ pro&o*er lue!o la acción de inconstitucionalidad para i&pu!nar la resolución +ue dicte el 4ue'( 7or&ación del e#pediente( 5raslado de la e#cepción " re&isión a la Corte: Pro&o*ida la e#cepción el 4ue' dispondr/ la $or&ación de e#pediente separado el cual estar/ inte!rado con las co&pulsas de las actuaciones cu&plidas -asta el &o&ento de la oposición inclusi*e " dar/ traslado a la otra parte " al 7iscal Keneral del Estado en este orden por el pla'o da nue*e días respecti*a&ente( Contestados los traslados o *encidos los pla'os para
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-acerlo el jue' re&itir/ sin &/s tra&ite dic-o e#pediente a la CS4( oti$icación: El traslado se noti$icar/ a la otra parte por c.dula( El 7iscal !eneral +uedar/ noti$icado el día si!uiente de la recepción del e#pediente en su despac-o( Pla'o: Se corre traslado por nue*e días perentorios e i&prorro!a%les( Se co&puta desde el día si!uiente de la noti$icación de la pro*idencia respecti*a( Re&isión a la Corte: Contestando traslados o *encido el pla'o para -acerla el 4ue' sin otro tr/&ite re&itir/ el e#pediente a la C(S(4( para +ue la &is&a dicte resolución decidiendo la cuestión Constitucional( Allana&iento( A)n cuando la contraparte se allanare a la e#cepción el incidente se!uir/ su curso( Al resol*er la Corte Supre&a de 4usticia i&pondr/ los costas en el orden causado 9( Sustanciación: La nor&a con toda ló!ica &anda +ue producida una cuestión constitucional en un proceso la Corte de%a e&itir pronuncia&iento so%re la &is&a aun en el supuesto de +ue la contraparte se -u%iera allanado a la e#cepción de inconstitucionalidad opuesta por ello dice el incidente se!uir. su cursos *ale decir +ue cu&plidos los recaudos se de%er/ re&itir a la Corte sus e$ectos( Desisti&iento( En cual+uier estado de la tra&itación del incidente el e#cepcionante podr/ desistir del &is&o( Si el desisti&iento se produjere en Pri&era instancia el 4ue' dictar/ resolución poniendo $in al incidente " ordenando su arc-i*o sin perjuicio de la $acultad +ue le con$iere el Art( ; inciso a0 de .ste Códi!o( Si se produjere ante la Corte Supre&a de 4usticia .sta podr/ -acer uso de su $acultad de declarar de o$icio la inconstitucionalidad( Las costas sie&pre aplicadas al +ue desiste sal*o +ue $uese declarada de o$icio la inconstitucionalidad caso en +ue ser/n i&puestas en el orden causado( Cuando la e#cepción -u%iese sido opuesta por el A!ente 7iscal podr/ desistir de ella el 7iscal Keneral del Estado al corr.rsele traslado de la &is&a( (( 7unda&ento: Del desisti&iento en cual+uier estado de la tra&itación en ra'ón de +ue la pro&oción del Incidente se %asa en un derec-o disponi%le con$erido por la le" con &iras al inter.s indi*idual cu"a renuncia no est/ pro-i%ida( Desisti&iento en Instancia: Re+uiere +ue +uien lo $or&ule cuente con poder o cl/usula especial o la con$or&idad del &andante e#presada en el escrito respecti*o Por+ue i&porta una renuncia a la acción 1derec-o0 " no sólo a la instancia 1procedi&iento0 no re+uiere la con$or&idad de las de&/s partes( Declaración de o$icio: Cuando el desisti&iento se produce ante la Corte .sta de o$icio puede declarar la inconstitucionalidad( Costas: Ser/n i&puestas a la parte +ue desistió sie&pre +ue la contraria -a"a contestado la e#cepción( 7or&a( Contenido(
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La Corte Supre&a de 4usticia dictar/ resolución %ajo la $ or&a de sentencia de$initi*a 1pone $in a la cuestión0 dentro de los <9 días de reci%ido el e#pediente( Si -iciere lu!ar a la e#cepción declarar/ la inconstitucionalidad de la le" o del instru&ento nor&ati*o e +ue se tratare " su consecuente inaplica%ilidad del caso concreto( Cuando se tratare de interpretación de clausula constitucional la Corte esta%lecer/ su alcance " sentido 8( Alcance: El pronuncia&iento de la Corte +ue declara la inconstitucionalidad no tiene alcance de dero!ar la le" sólo est/ li&itada a tornarla inaplica%le en la cuestión so&etida a decisión( Pla'o: El +ue tiene la CS4 para e&itir decisión es de <9 días desde +ue el e#pediente $uera reci%ido este pla'o es perentorio( Interpretación de cl/usula inconstitucional: El ór!ano judicial 14ue' o 5ri%unal0 a los e$ectos de su aplicación puede necesitar interpretar la nor&a constitucional para esta%lecer su sentido " alcance( Cuando de ello se trata se estar/ ante una cuestión constitucional so%re la +ue )nica " e#clusi*a&ente tiene co&petencia la Corte Supre&a de 4usticia( A los 4ueces " 5ri%unales les esta *edado esta%lecer el alcance " sentido de las nor&as constitucionales( A ellos les corresponde aplicar la Constitución no interpretaría lo cual s=9 puede -acerlo la Corte Supre&a de 4usticia( E$ecto de la e#cepción( La interposición de la e#cepción no suspender/ el curso del proceso principal +ue lle!ar/ -asta el estado de sentencia( <( 5r/&ite del proceso principal: La deducción de la e#cepción no produce e$ecto suspensi*o so%re el tr/&ite del principal el +ue si!ue su curso -asta lle!ar al estado de sentencia( Es así por+ue la oposición de la e#cepción tiene car/cter pre*enti*o destinada a e*itar la aplicación de la le" i&pu!nada por inconstitucional( La e#cepción se su%stancia por pie'a separada del principal( Actuación del 4ue': Ante el +ue se opuso la e#cepción de inconstitucionalidad: de%e li&itarse a ordenar los traslados pre*istos por la le" " una *e' contestados o *encidos los pla'os para -acerla re&itir sin &/s tr/&ite el e#pediente a la Corte( Desisti&iento( Allana&iento( Resuelta la e#cepción " noti$icación de la sentencia la parte perdidosa podr/ desistir dentro del pla'o de cinco días de la de&anda o recon*ención o allanarse a ella total o parcial&ente se!)n el caso( Este pla'o se co&putar/ a partir de la noti$icación de la pro*idencia del c)&plase >o se re+uerir/ para ello con$or&idad de la contraparte ni se aplicar/n las costas del juicio ( 1las costas se aplican en el orden causado0( Pla'o: Para $or&ulario ser/ de días desde el día si!uiente a la noti$icación de la pro*idencia de cu&plase dictada por el ór!ano judicial donde radica el proceso principal la noti$icación se reali'a por c.dula o personal&ente( Costas en el principal: Las le"es tienen la presunción de le!iti&idad por ello la parte +ue $undó su de&anda en una le" deter&inado no puede sa%er a priori si ella ser/ declarada lue!o inconstitucional( La parte +ue -a actuado con$or&e a la le" -a ejercido un derec-o +ue no puede producirse nin!)n perjuicio en ra'ón de la declaración de inconstitucionalidad( Siendo así las costas del juicio se aplican en el orden causado( Oportunidad para oponer e#cepción en 8a " en
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